Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

Transcripción

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PROPIEDAD
INTELECTUAL
FOTOS: MANUEL AVILÉS
“(…) El conocimiento es
un área tan importante que necesitamos
los mejores talentos del país pensando
permanentemente en cómo desarrollar
políticas públicas para ciencia,
para tecnología y para talento humano,
en el sector público y en el sector privado”.
Rafael Correa Delgado
Presidente de la República
FOTO: MANUEL AVILÉS
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Historia • Desarrollo • Ecuador
Director Ejecutivo
Andrés Ycaza Mantilla
Director Nacional de Propiedad Industrial
Juan Fernando Salazar
Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos conexos
Santiago Cevallos
Directora Nacional de Obtenciones Vegetales
Lilián Carrera
Directora Técnica de Comunicación Social
Cinthia Baratau
Director Editorial
César Echezuría / Unimarket
Investigación y Redacción
Unimarket
Fotografías
• Presidencia de la República
• Manuel Avilés
• Jimena Flores Venegas
• Renato Toledo
• Miguel Alvear
• Archivo IEPI
• Archivo Unimarket
• iStockphoto
• Dreamstime
Diseño
Julio Flores Ruiz
Coordinación general y cuidado de la edición
Natalia Echezuría
Asesoría
Santiago Cevallos
Primera edición Junio, 2014
ISBN 978-9942-07-568-0
© Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI)
Producción Editorial
Impresión
Dirección:
José Paredes Oe5-183 y Francisco Chira
Telf.: (593-2) 2243 177
email:
[email protected]
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Quito-Ecuador
Oficinas Quito:
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Piso 4, Of. 403
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Planta Producción Quito:
Km 1 1/2 Vía Sangolquí, Amaguaña
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial
del material de este libro, sin la autorización previa de sus editores.
FOTO: MANUEL AVILÉS
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Propiedad Intelectual, derecho irrenunciable
Una estrategia para el desarrollo: el conocimiento
Ecuador: ejemplo de creación y generación de conocimiento
Los derechos intelectuales, un bien indispensable para la sociedad
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PARTE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo 1. Los orígenes
La mente creativa del hombre
La imprenta, el efecto multiplicador
Creatividad, el sello evolutivo del hombre
Del reconocimiento a la propiedad de las creaciones
Tres periodos marcan la historia de la Propiedad Intelectual
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Capítulo 2. Las primeras leyes y los acuerdos mundiales
París y Berna constituyen una base para la Propiedad Intelectual
Una nueva ruta para la protección de la Propiedad Intelectual
La OMC entra a participar en la Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual y sus tratados
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PARTE II
GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo 3. El Derecho de Autor
¿De qué se trata el Derecho de Autor?
Los derechos derivados del Derecho de Autor
Las obras literarias como creaciones protegidas
La música y sus derechos
El Derecho de Autor en las obras audiovisuales
Las limitaciones y las excepciones al Derecho de Autor
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Capítulo 4. Propiedad Industrial
La protección, una necesidad de inventores e industriales
La salvaguarda a las creaciones y los inventos
Es necesario proteger la identidad de los productos y servicios
Las Denominaciones de Origen le dan renombre al país
Las marcas se registran y los inventos se patentan
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Capítulo 5. Propiedad Intelectual ‘Sui Géneris’
Resguardo para la biodiversidad y las culturas ancestrales
La identidad de los pueblos también tiene Propiedad Intelectual
Obtenciones Vegetales: protección para las variedades de plantas
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Capítulo 6. Infracciones contra los derechos de Propiedad Intelectual
Se diversifican los inventos y aparecen las infracciones
Las infracciones, un tema difícil de afrontar
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PARTE III
ECUADOR
Capítulo 7. Antecedentes
Las culturas precolombinas, innovadoras constantes
Arte religioso y capacidad creativa en la época colonial
Siglo XIX, creatividad continua y reflejo de la vida política
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Capítulo 8. La normativa de Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual en la Constitución de la República
Ley de Privilegios de 1880, la antesala para proteger inventos
La primera Ley de protección y la primera obra registrada
La Ley de Marcas de 1908
Una ley para salvaguardar las creaciones
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PARTE IV
EL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo 9. El gran cambio
Una institución que revolucionó la Propiedad Intelectual
La creación del IEPI impulsa la Propiedad Intelectual
El IEPI, una institución positiva y eficaz
Más de 50 mil obras registradas desde 1978
Una etapa de logros nacionales e internacionales
Acciones en beneficio de los creadores nacionales
Ecuador se constituye en referente internacional
Las denominaciones de origen ecuatorianas tienen su propio sello
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Capítulo 10. Propiedad Intelectual, soberanía y Buen Vivir
La Propiedad Intelectual es cuestión de soberanía
El apoyo a los inventores y empresarios marca la diferencia
Sumak Kawsai, el camino para lograr el desarrollo comunitario
El Estado fomenta el desarrollo de la creatividad y del conocimiento
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PARTE V
LA ERA DIGITAL
Capítulo 11. La Propiedad Intelectual y el internet
La era de la información y la tecnología cambia el modelo de vida
Internet genera nuevos espacios para información y comunicación
Las licencias para el software libre abren nuevas puertas
Una enorme biblioteca digital al alcance de todos
La industria cultural y su enfrentamiento con el mundo digital
Marcas y patentes también se vulneran en internet
Proyectos de ley para regular los contenidos en internet
El entretenimiento da un nuevo giro en internet
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PARTE VI
CASOS EMBLEMÁTICOS
Capítulo 12. Enfrentamientos en defensa de la Propiedad Intelectual
Batallas a nivel mundial en defensa de la Propiedad Intelectual
La guerra de las marcas en Ecuador
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BIBLIOGRAFÍA
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“En el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
trabajamos para transformar la propiedad intelectual
en una herramienta de desarrollo justo y solidario,
que aporte a la economía del país”.
FOTO: MANUEL AVILÉS
FOTO: MANUEL AVILÉS
FOTO: MANUEL AVILÉS
FOTO: MANUEL AVILÉS
FOTO: MANUEL AVILÉS
FOTO: MANUEL AVILÉS
Introducción
Ecuador es un país megadiverso, lleno de culturas
diferentes y de gente creativa, que está apostando
por el conocimiento como la base para su desarrollo.
La Propiedad Intelectual se ha convertido
en uno de los pilares fundamentales para alcanzar
este objetivo que nos lleve a cambiar
la matriz productiva nacional, fortalecer
la industria local y generar mayor innovación.
Los primeros pasos se han dado y,
gracias a sus innovadoras ideas y al trabajo
de la Revolución Ciudadana,
Ecuador se ha ido convirtiendo, poco a poco,
en uno de los nuevos referentes internacionales.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
INTRODUCCIÓN
Propiedad Intelectual,
derecho
irrenunciable
Los derechos de los creadores y sus creaciones,
deben ser protegidos y garantizados.
La sociedad ecuatoriana tiene un valiosísimo
patrimonio que debe ser cuidado por el Estado,
dentro del esfuerzo planetario para que se
reconozca y se respete la Propiedad Intelectual.
Ahora, Ecuador es líder y referente en la región
y está apostando al conocimiento como base
para su desarrollo.
¿
Cómo establecer y proteger la propiedad de un invento, de las creaciones literarias, de
las artes plásticas, de la cinematografía o de cualquier producto que surja del intelecto
humano? La pregunta se planteó hace mucho tiempo y, hasta ahora, no hay un acuerdo
definitivo al respecto.
Si bien las leyes y las normas vigentes han contribuido para brindar garantías a los productores
de esos inventos, conocimientos, experiencias, creaciones..., todavía falta un largo recorrido
para que se respeten íntegramente. Ese camino es el que deben transitar los miembros de una
sociedad, para entender y defender el hecho de que todos somos potenciales creadores, lo que
hace imperativo conocer las reglas que brindan esas protecciones.
La Propiedad Intelectual en la sociedad de la información es, más que nunca, un bien muy
valioso. Mientras más acceso a la información haya (vía youtube, web, redes sociales, entre
otros), es más fácil darla a conocer, pero se puede perder en el anonimato a la persona que
dedicó sus esfuerzos para lograr un determinado aporte. De ahí la necesidad del reconocimiento a los autores e inventores.
En el caso de Ecuador, donde además hay culturas ancestrales y abundante biodiversidad,
deben existir las garantías necesarias para su protección. Hay, al menos, dos razones: se trata de un patrimonio del Estado y de los pueblos, y constituyen una enorme mina de recursos,
que una vez estudiados, investigados, procesados y sintetizados, pueden dar origen a productos o procedimientos nuevos, en varios campos del saber como la salud, la biotecnología
o la agricultura, entre otros.
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La innovación es siempre el motor que impulsa el avance de la civilización. Esa es razón
más que suficiente para que continúe siendo un incentivo para las siguientes generaciones, para que no se detenga la actividad creativa y cuente con apoyo económico, político
y social. El respaldo, en el caso de nuestro país, va de la mano con los proyectos gubernamentales en diversas áreas. Una de ellas, las nuevas universidades, donde la innovación,
la ciencia, la tecnología y los conocimientos que se puedan generar localmente serán los
signos de distinción y el impulso al desarrollo.
Andreas Heinemann, en su Reflexión sobre Propiedad Intelectual, lo plantea en estos términos: “Los Derechos de la Propiedad Intelectual, como las patentes, los derechos de autor o
las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento y de
información. Las patentes protegen invenciones que se caracterizan por ser novedosas y por
tener un nivel inventivo, los derechos de autor protegen a los autores en sus trabajos artísticos y literarios, las marcas protegen signos que permiten a su dueño distinguir sus bienes
y servicios de los de otras empresas. Lo común de todos los Derechos de Propiedad Intelectual es que funcionan como una Propiedad Intelectual”.
Y agrega: “mientras la propiedad tangible se relaciona con la sustancia física, los Derechos de Propiedad Intelectual cubren objetos inmateriales como invenciones u obras de
arte. Por esta razón, la Propiedad Intelectual es particularmente vulnerable. A causa de su
carácter ubicuo, los Derechos de Propiedad Intelectual pueden ser infringidos en cualquier
parte del mundo. Es por esto que ya en el siglo XIX la protección internacional de la Propiedad Intelectual se había hecho tan importante”.
En Ecuador, el esfuerzo de sumarse a esta obligación y derecho –que consta en el artículo
27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– comenzó hace muchos años, por
lo que en Ecuador existe una larga tradición en este ejercicio, que tomó diversas formas a lo
largo de la historia nacional, en especial desde 1998 con la Ley de Propiedad Intelectual y la
creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
Ahora, junto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), hay una serie de mecanismos y normas que se reconocen
en casi todo el orbe, para que este derecho se cumpla y se garantice.
Y el país, además, está a las puertas de hacer un esfuerzo adicional, quizá el más innovador
en los últimos años en la región. Más allá de promocionar una importante ley, está poniendo al conocimiento –y en consecuencia a la Propiedad Intelectual– en el centro de su desarrollo. Sí, el cambio de la matriz productiva, que consta en el Plan Nacional del Buen Vivir,
quiere llevar al Ecuador al desarrollo a través del conocimiento, la innovación y la ciencia.
Así, no solo habrá mayor y mejor formación de las futuras generaciones, sino que se logrará un crecimiento en todos los aspectos. La soberanía, entonces, alcanzará nuevas dimensiones, como la del saber y de los bienes tangibles e intangibles que forman parte de la
amplísima cultura ecuatoriana.
La apuesta es grande e integral. Y en este esfuerzo para convertir al Ecuador en el país del
conocimiento que necesitamos para lograr el desarrollo nacional, la Propiedad Intelectual
jugará un papel importantísimo.
El tiempo del conocimiento, del emprendimiento y de las creaciones llegó para quedarse.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
VISIÓN PRESIDENCIAL
Una estrategia para
el desarrollo:
el conocimiento
El presidente Rafael Correa resaltó la importancia
de la Propiedad Intelectual y el trabajo
que realiza el IEPI.
Planteó la necesidad de reformar la institución,
para fortalecerla y para impulsar el desarrollo
y la investigación, así como para contribuir
al cambio de la matriz productiva de Ecuador.
Fue durante el Enlace Ciudadano número 350.
D
entro de las prioridades del Estado está promover la ciencia, el conocimiento y la tecnología, como una de las herramientas para lograr el desarrollo del país. Esto se recogerá, a nivel legal, en lo que se denominará el Código Orgánico de Economía Social
del Conocimiento.
El contenido de la propuesta se dio a conocer el jueves 28 de noviembre del 2013, en una
reunión en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Posteriormente, el presidente Rafael Correa la hizo pública en su informe de labores del 30 de noviembre de ese
mismo año, realizado en Arenillas, provincia de El Oro.
El siguiente es el recuento de su intervención:
“Hemos hecho todo al revés. Por el entreguismo y la ignorancia de nuestros gobiernos, siempre éramos los alumnos más destacados para hacer todo lo que los países que mandaban
nos ordenaban.
Hago una pregunta: ¿quién produce conocimiento? El primer mundo, sobre todo porque requiere de mucha inversión en conocimiento y tecnología. Ahí hay 10 mil regalías, ahí no pueden copiar ni la forma de la Coca Cola, porque se van presos.
¿Quién produce bienes ambientales? Los países pobres. ¿Cuánto nos pagan por eso?... Todo es cuestión de poder.
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El Presidente Rafael Correa Delgado, duarante el Enlace Nro. 350 desde Arenillas, provincia de El Oro.
Diciembre 1 de 2013
Foto: Andrés Reinoso / Presidencia de la República
Si fuera al revés y los bienes ambientales los produjeran los poderosos, y nosotros los conocimientos, no habría ninguna regalía, ninguna patente y habría 10 mil convenios de Kioto
para que paguemos hasta el último centímetro cúbico de aire.
El conocimiento es de libre acceso. Lo más fácil es copiar un software. No hay barrera técnica, lo que hay es barrera legal. Si lo copio sin pagar me voy preso. Lo mismo podríamos
hacer con el aire. Todos respiramos el aire puro de la Amazonía. Técnicamente no se puede
excluir, pero reconozcamos todos a Kioto y paguemos y compensemos a los países. Pero
eso no se hace porque somos los que producimos medio ambiente. Insisto, si la selva amazónica estuviera en Europa o Estados Unidos, hace rato habría 10 mil Kiotos, mientras que
si el conocimiento lo produjéramos nosotros, no habría una sola patente.
Ahora nos vienen con los derechos de propiedad intelectual, pero en ciertos países, en el siglo
XIX, si la patente no era del país no se podía copiar. Así es como se desarrollaron. Nosotros,
en lugar de luchar contra ese orden mundial injusto, inmoral, contra esas relaciones de poder,
hacemos más de lo que nos piden. Por ejemplo, ciertos tratados internacionales exigen que
cuando muere un autor, ya sea de un libro o de una canción, hay que pagar a favor de sus herederos. Ese derecho dura 50 años. En Ecuador reconocemos ese derecho por 70 años.
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Hablamos de democracia, de igualdad de oportunidades, de competencia, ¿qué competencia podía dar el hijo de un trabajador de La Clementina, que no era heredero de nada, al hijo
del dueño que la heredó? Esa es la diferencia entre una democracia y una aristocracia. En los
países europeos, los impuestos a las herencias alcanzan hasta el 90%. Eso es democracia.
Lo que debe haber es oportunidad, educación, salud. Yo, en principio, estoy en contra de la
herencia, porque debo resolver mi vida en base a mi esfuerzo. Pero, a nivel de derechos de
propiedad intelectual, la privatización del conocimiento, del arte, se legitimaba con la herencia, porque hasta 50 años después se reciben regalías. Aquí (en Ecuador), hasta 70 años después, más allá de lo que dicen los tratados internacionales.
Vi un equipo de gente (en el IEPI) con las ideas claras. Probablemente somos el único país del
mundo que discute esto a nivel de academia, de gobierno. Les aseguro que estamos a la
vanguardia conceptual: una reforma para entender los conocimientos públicos. Esto es pasar del capital cognitivo del conocimiento a la economía del conocimiento, para que sirva
como un bien público.
¿Cuáles son las diferencias? En el capitalismo cognitivo, al conocimiento se lo trata de privatizar: un software que se copie y se va preso. En medicina, una cápsula es cara porque la
multinacional recupera lo que invirtió en ella y el margen de ganancias. Si se la copia, se va
preso, aunque no acceder sea de vida o muerte. Es una muestra del capital sobre el ser humano. En la economía social del conocimiento, ese conocimiento es un bien público. Mientras más personas disfruten del conocimiento, de esa medicina, es mejor. ¿Cómo se
compensa al que la desarrolló? Hay otra forma más eficiente: que el Estado pague por el desarrollo y que esté al alcance de todo el mundo, licencias obligatorias, etc.
Supremacía del valor de cambio, es decir, cuánto me pagas por esa medicina. En nuestra propuesta, supremacía del valor de uso, es decir, cuánto sirve esa medicina. Va lor es la capacidad de satisfacer necesidades, el precio es la expresión monetaria de ese valor, pero puede
haber cosas de mucho valor y sin precio, como el medio ambiente. También puede haber cosas de altísimo precio, pero de poco valor, como una corbata que está a la moda, fabricada
por alguien de un apellido impronunciable.
Maximización de las utilidades derivadas del producto para la transnacional. Para nosotros, es
la maximización de las externalizaciones positivas de conocimiento en la sociedad. No se puede utilizar un nuevo procedimiento industrial o agrícola porque se maximiza lo que gana esa
empresa agrícola. A mi me interesa que se maximicen las potencialidades de esa producción,
y para eso hay que impedir que se privatice ese conocimiento.
Prima la producción competitiva del conocimiento en cuanto a la forma. Las empresas privadas que compiten con fines de lucro tratan de hacer una medicina mejor que el otro, o un
software, pero es ineficiente socialmente. Si colaboraran mutuamente habría mejor medicina y mejor software. Nosotros creemos en la producción colaborativa del conocimiento y esto tiene implicación real: que se traigan científicos de todo el mundo para producir
conocimiento. Eso es Yachay.
Propiedad intelectual privada versus propiedad intelectual colectiva, comunitaria, social. Por
ejemplo, si un investigador descubre algo, pagado por una transnacional, todo ese beneficio
es para la transnacional, porque al investigador le pagaron un salario.
Ha habido casos extremos en donde hay contratos que dicen que tiene seis meses para de-
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Guayaquil, mayo 20 de 2013. El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, recorrió e inauguró
los nuevos colegios Réplica ‘28 de Mayo’ y ‘Técnico Simón Bolívar’, los mismos que están ubicados
en Monte Sinaí, al noroeste de Guayaquil. En la gráfica, en el Colegio Réplica Técnico Simón Bolívar.
Foto: Eduardo Santillán Trujillo / Presidencia de la República.
sarrollar una medicina, pero todo lo que se derive de sus investigaciones es de la empresa.
Si al término del plazo no lo logra y sigue trabajando por su cuenta, una vez que lo consigue, la transnacional le quita los derechos. Aquí iremos a un modelo donde un investigador
pagado por una transnacional que descubre algo nuevo, también tiene derecho sobre su
trabajo. Una parte es de la trasnacional y otra del investigador. No solo se reparten los ingresos sino que si se hace una nueva empresa, tiene el 30% de esas acciones.
Los neoliberales, la derecha, el capitalismo, impulsaban los paraísos fiscales. Nosotros, como socialistas del siglo XXI, los paraísos del conocimiento, como bien público y de libre acceso. Esto lo dijo Simón Bolívar hace 200 años, con su capacidad de profeta: no nos
dominarán por la fuerza sino por la ignorancia... Distribución concentrada es, en el capitalismo, apropiarse de los derechos de propiedad. Nosotros buscamos la distribución de la propiedad intelectual.
Estos son cambios revolucionarios. No somos tontos y no podemos cambiar eso, pero protejámonos, busquemos márgenes de acción, grado de libertad y, si se puede, cambiar el sistema. Es un aporte a ver si se cambia esta división internacional del trabajo”.
Las palabras del presidente Rafael Correa marcan la búsqueda de la transformación del Sistema
de Propiedad Intelectual en un sistema que genere equilibrio entre propiedad intelectual y acceso, en el que la propiedad intelectual sea una herramienta para conseguir el Buen Vivir.
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PROPIEDAD INTELECTUAL
Ecuador: ejemplo de
creación y generación
de conocimiento
Utilizar los lineamientos que establece el
Sistema de Propiedad Intelectual para
incentivar la creatividad y posterior desarrollo
del país, es la propuesta del titular del IEPI,
quien está convencido que fomentando
la investigación y la innovación,
Ecuador se convertirá en un país
productor de conocimientos.
P
ara Andrés Ycaza, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), Ecuador es un país de creadores. Y para sustentar su afirmación retrocede
miles de años, hasta la época en la que florecieron culturas como la Valdivia, la Tolita y
otras que, con sus creaciones, dejaron huellas únicas que permanecen hasta la actualidad.
Cuando compara la herencia ancestral con lo que ocurre ahora, afirma que el apoyo recibido
desde la Presidencia de la República y el trabajo realizado en el aprovechamiento de las herramientas del Sistema de Propiedad Intelectual, han permitido que seamos considerados un
ejemplo a escala mundial.
Nacido en Guayaquil, el 16 de mayo de 1976, Andrés Ycaza tiene título de abogado, es doctor en Jurisprudencia, con especialización en negociaciones comerciales internacionales y está cursando una maestría en administración de empresas. Autodidacta –dice– ha tenido
permanente formación sobre propiedad intelectual y, desde que salió de la universidad, está
vinculado a esta actividad. Casi toda su vida profesional ha girado alrededor de la propiedad
intelectual y es el principal experto que hay en Ecuador en este tema.
Fue catedrático de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y a lo largo de su vida ha
trabajado con las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de su labor fue nombrado Director Ejecutivo de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria. También fue Asesor Jurídico de la Cámara de la Pequeña Industria del Guayas, Director Ejecutivo de la
Asociación de Farmacéuticos del Ecuador y ha participado en negociaciones comerciales internacionales, tanto en representación del sector privado como del público.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Andrés Ycaza Mantilla, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Contribuyó en la creación de franquicias para la pequeña y mediana industria, el Centro
de Consultorías de Propiedad Intelectual para las Pequeñas y Medianas Empresas del Guayas. Fue profesor de la Escuela de Emprendimiento de la Facultad de Especialidades de la
Universidad Católica, donde enseñaba a los empresarios el correcto uso de la propiedad
intelectual. Ocupó el cargo de Subsecretario de Industrias.
El 6 de marzo de 2009 fue nombrado Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI) y, con su llegada, se inició un cambio en la concepción acerca
de la propiedad intelectual en el país, la cual percibe como una herramienta para generar
desarrollo y no como un fin en sí misma. Lo que se contrapone con lo que se plantea en el
Sistema de Propiedad Intelectual, porque sus políticas no han sido generadas por los países en desarrollo, por tanto, sus normas generan limitaciones y no brindan facilidades para implementar políticas públicas en cada una de las naciones.
El titular del IEPI considera a la propiedad intelectual como un eje transversal, ya que un
cambio en ella genera un impacto en otras áreas del saber como: cultura, nuevas industrias, tecnologías en software, arte, entre otros, mediante los cuales, dependiendo de
cómo se utilicen, se puede ser útil para alcanzar el Buen Vivir.
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El IEPI y las leyes
“El IEPI es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), donde se considera que la propiedad intelectual es uno de los elementos fundamentales en la transformación de la matriz productiva para lograr una economía
social del conocimiento. Por tanto, las creaciones deben servir para generar políticas públicas que beneficien a las pequeñas y medianas industrias, y al desarrollo de la cultura.
Antes de 1998, en el país había muchas normas que buscaban proteger a la propiedad intelectual. Entre estas estaban la de marcas y patentes, la de signos distintivos, la de obtención
de variedades vegetales y otras que permanecían aisladas. Al promulgarse la Ley de Propiedad Intelectual (en 1998), se agrupó todo el sistema de creación en una sola entidad: el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Esta es una Ley positiva pero está incompleta, porque durante su creación no se consideró a
la propiedad intelectual como una herramienta generadora de políticas públicas, ni se tomó
en cuenta el fundamento filosófico acerca de por qué debe existir el sistema de protección
intelectual. Adicionalmente, esta ley es “ADPIC Plus” porque concede más derechos que el
propio acuerdo ADPIC.
La Ley de Propiedad Intelectual debería garantizar los lineamientos mínimos que exige el sistema mundial porque, al dar mayores garantías, lo que se hace es perjudicar al país, ya que
la ley internacional está por encima del interés nacional y es de cumplimiento obligatorio.
Sin embargo, como Ecuador es un país en desarrollo, necesita fortalecer la creación en los
diferentes campos del saber humano. Para lograr esto se están planificando reformas a la
normativa. Una vez que se logre el tipo de desarrollo deseado, se buscarán nuevos niveles
de crecimiento, para lo cual se cambiará la política pública. El giro que se ha tenido en torno a la nueva concepción de la propiedad intelectual fue posible gracias a la llegada del
gobierno de la Revolución Ciudadana.
Si se apuesta por una economía social del conocimiento, la protección y el desarrollo de la
propiedad intelectual son muy importantes. Pero, además, hay que cuidarla de una forma
equilibrada para lograr la protección del titular, así como el acceso a las creaciones para todas las ciudadanas y ciudadanos.
Muchas personas consideran que el Sistema de Propiedad Intelectual es un conjunto de incentivos con los que se busca impulsar la creación y nada más. Otras, califican al sistema
como un contrato social, donde el Estado premia al creador con un derecho de exclusividad, pero que, de igual forma, lo puede limitar y regular.
Para orientar a la población, el IEPI ha tenido que darse a conocer y difundir los derechos
que se conceden a una persona por sus creaciones, y los beneficios de proteger los activos
intangibles de las empresas. Todas las herramientas de acceso están plasmadas en los acuerdos internacionales, pero, para que sean efectivas, deben tener concordancia con las normas nacionales. De lo contrario, puede resultar dañino porque generaría limitaciones en el
acceso a la educación, la tecnología, etc.
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La propiedad intelectual y el Buen Vivir
A nivel nacional e internacional se han elaborado leyes que limitan el acceso a medicamentos,
a la educación y a los conocimientos, por lo que es necesario utilizar esas mismas herramientas para lograr lo contrario y alcanzar el Buen Vivir de las ecuatorianas y los ecuatorianos.
A escala internacional, Ecuador ha planteado alternativas como el Tratado de Marrakech, que
busca el acceso a la lectura de las personas con discapacidad visual. En la negociación se tuvo el apoyo de Paraguay, Brasil y Uruguay. Concretamente, se propuso que los libros en braile o en formas de fácil lectura para personas con discapacidad visual, limiten los derechos a
los titulares de las obras, tanto en el pago de las regalías como en la autorización.
La propuesta fue negociada durante tres años hasta que se consiguió aprobar el tratado actual, en el cual se genera una excepción para que los libros puedan circular entre los países y
para que no tengan que pagar derechos a los autores. De esta manera se puede lograr un sistema más justo y más equilibrado. Este es uno de los aportes a la consecución del Buen Vivir.
En el mundo existe el Sistema de Patentes que obliga a la concesión de exclusividad durante 20 años en todas las tecnologías, en todos los países. Debido a que estos 20 años fueron
puestos de manera arbitraria en el ADPIC, Ecuador propone que esos 20 años sean de forma proporcional al desarrollo de cada nación. De esta manera, un país industrializado puede otorgar más de 20 años de derechos y utilidad a un creador. Pero, si un país está en
proceso de crecimiento o está trabajando para conseguirlo, puede otorgar menos de dos
décadas de beneficios a los inventores.
Otra iniciativa ecuatoriana es la creación de una política de licencias obligatorias para las
tecnologías amigables con el medio ambiente. También presentará una propuesta para que
los países en desarrollo puedan emitir licencias obligatorias sobre las tecnologías que sirvan
para atenuar el cambio climático. Aquí hace falta un trabajo complementario, pues los países desarrollados son los que más contaminan, pero son también los que generan las tecnologías que pueden atenuar el cambio ambiental.
En los convenios y acuerdos internacionales existentes, los países han cedido su soberanía
en materia de propiedad intelectual, alimentaria y biológica. Para recuperarla se necesita
emitir leyes propias que se cumplan dentro del territorio, que estén acordes con las políticas
públicas, que permitan llamar equilibrar el Sistema de Propiedad Intelectual y, con ello, a la
inversión.
Entonces el reto para el IEPI está en hacer que esa normativa internacional sirva para cubrir
las necesidades que tiene el país en los diversos aspectos de la propiedad intelectual, guiados por los organismos internacionales, pero con una reglamentación soberana que permita utilizar los estándares mínimos de cumplimiento.
También se propone reformar el Sistema de Derecho de Autor, incorporando mayor cantidad
de limitaciones y excepciones a este Derecho.
Con estas propuestas, lo que se busca es que las personas tengan mayor acceso a tecnología y a libros, para que puedan nutrir su intelecto y luego empiecen a crear conocimientos.
Cuando se logre esto, se cambiará la norma.
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El balance
Uno de los objetivos de la actual gestión es acercar el Sistema de Propiedad Intelectual para que los ciudadanos lo entiendan y lo puedan aplicar como algo cotidiano y que les pertenece, para que lo conozcan y sepan que las creaciones tienen un valor que debe ser
protegido.
Esto es importante porque los inventos tienen un alto potencial de desarrollo productivo, con
lo cual se pueden generar ingresos basados en conocimientos, no solo en bienes primarios.
Según el análisis de la balanza comercial de 2012, Ecuador pagó 65 millones de dólares en
regalías por concepto de propiedad intelectual, y en 2013 la cifra ascendió a 90 millones.
Esto explica por qué el país es uno de los que más ha crecido en la región. Para lograr esto
se ha invertido en becas, en educación y en universidades, lo que contribuirá directamente
a la generación de conocimiento y a la creación musical, artística e industrial, entre muchas
otras.
Todo este trabajo está ligado a una política sólida de propiedad intelectual que respalda las
inversiones que el estado ecuatoriano realiza. Algo similar ocurre en medicamentos, rubro
en el que el Sistema de Propiedad Intelectual está directamente relacionado y ha permitido
el desarrollo de la empresa pública farmacéutica.
En la decisión de recuperar la soberanía también se ha fortalecido al Consejo Nacional de Cine que está apoyando la creación de películas ecuatorianas. También se estructuraron institutos de investigación que generan nuevas tecnologías en diversos campos. También se ha
fortalecido de manera importante al Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
La biodiversidad es otra área que requiere ser protegida, porque Ecuador es uno de los países más megadiversos del mundo y, en este campo, se puede realizar una variedad de nuevas investigaciones que deben estar amparadas por un Sistema de Protección Intelectual ‘Sui
Géneris’, y no por el tradicional Sistema de Propiedad Intelectual.
Qué se busca con la reforma
Con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual se busca generar las políticas públicas necesarias para lograr una economía social del conocimiento, lo que será una realidad gracias al
Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Por eso, la reforma no puede estar
separada de las políticas de desarrollo, sino que tiene que permanecer totalmente alineada
con estas y con la economía social del conocimiento que busca el país.
También se pretende lograr un equilibrio entre los derechos del titular de la creación (protección) y el acceso al conocimiento, sobre todo porque muchas veces la concesión de derechos
de propiedad intelectual ha generado su restricción.
No hay duda de que los objetivos planteados amplían el panorama de trabajo del IEPI, sobre
todo en la difusión de su imagen y en los nuevos planteamientos, porque, a lo largo del tiempo, muchas personas han vendido un falso discurso en el que se asegura que mientras mayor protección haya, mayor inversión se generará, se incrementará la tecnología y aumentará
el desarrollo. No obstante, la realidad indica que esto no es cierto. En 1998 se dio la mayor
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protección legal hasta ahora permitida, sin embargo, la inversión no ha llegado, ni han aumentado las creaciones.
Lo difícil es lograr que las ciudadanas y ciudadanos entiendan que se busca un Sistema
de Protección Intelectual que genere políticas públicas. No es suficiente conformarse con
que el Sistema de Protección Intelectual cubra 20 años a las patentes o que garantice 70
años de protección a las obras. Hay que preguntarse ¿por qué hay que hacerlo? y diseñar
políticas públicas en Propiedad Intelectual acordes a nuestras realidades.
Además, es importante saber qué inversiones se han hecho y si verdaderamente están generando desarrollo en el país. La propuesta es que la propiedad intelectual sea manejada de
forma inteligente.
Uno de los retos que tiene el IEPI es cambiar la visión de la ciudadanía sobre la propiedad intelectual, que a lo largo de la historia ha sido entendida como un tema para un grupo selecto, y hacerla más accesible a todos.
Por eso, se quiere que en una facultad de ingeniería industrial se impartan lineamientos sobre propiedad intelectual, que en una escuela de artes, de forma obligatoria, se estudien
materias de propiedad intelectual, que sea igual en todas las carreras, y también en las pequeñas y medianas empresas.
El futuro de la propiedad intelectual en el país
Ecuador es un país con poca extensión territorial y por eso no puede competir con otros
que tienen amplias capacidades de producción, además, cuenta con bajos niveles de producción. Por esto, necesita una herramienta que ayude a generar valor agregado en sus
productos, ya que en cuanto a calidad si se destaca. Y, definitivamente, esa herramienta es
la Propiedad Intelectual.
La visión que se tiene de Ecuador a nivel internacional ha cambiado y ahora nos miran como una nación pequeña que, pese a su tamaño, ha podido generar mucha actividad en materia de propiedad intelectual y de pensamiento.
El país se ha convertido en los últimos años en un ejemplo en el uso de la propiedad intelectual para el desarrollo.
Lo que en realidad sucede es que muchos países no han utilizado las herramientas del Sistema de Propiedad Intelectual que buscan el equilibrio del sistema, debido a que tienen
miedo a represalias. Por ejemplo, las naciones no utilizan las licencias obligatorias por temor a sanciones comerciales o económicas, sin importar que estén actuando dentro de los
límites establecidos por la normativa inter nacional.
En el Sistema de Propiedad Intelectual, cada cosa está atada con otra y tiene su razón de
ser. Funciona como una cadena de eslabones que deben operar de manera articulada y
correcta”.1
1
Ycaza Mantilla, Andrés. Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista concedida
el 28 de enero de 2014.
29
30
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
DEFINICIÓN
Los derechos intelectuales,
un bien indispensable
para la sociedad
La invención de un producto o la creación
de una obra artística tienen tras de sí
un trabajo que hoy en día es reconocido
a escala mundial.
Pero no siempre fue así.
Tuvieron que pasar muchos años
para que estos bienes llegaran a tener
garantías y protecciones efectivas.
¿
Qué es la Propiedad Intelectual? La definición más sencilla y completa la da la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Es la propiedad que se relaciona
con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.1
En el caso de Ecuador, en la Ley de Propiedad Intelectual no hay una definición, pero sí se
dice que con esta iniciativa se pretende salvaguardar al Derecho de Autor y los derechos
conexos, las Obtenciones Vegetales y la Propiedad Industrial.
Esta última abarca las invenciones, los diseños y modelos de utilidad, los esquemas de trazado
(topografías) de circuitos integrados, la información no divulgada y los secretos comerciales
e industriales, las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales, las
apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y, cualquier otra creación intelectual que se destine a un
uso industrial o comercial.2
En términos generales, las normas que salvaguardan a la propiedad intelectual no son solo
para garantizar el reconocimiento o las ganancias por las invenciones o creaciones. También
fomentan que siga este impulso creador, para que haya innovación permanente, mediante
1
2
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Recuperado el 18 de enero de 2014
de la página http://www.wipo.int/about-ip/es/
Ley de Propiedad Intelectual. Título Preliminar. Art. 1. Ecuador. 1998.
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la generación de un entorno adecuado. La misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) plantea una conceptualización propia –que es la aceptada a escala mundial–
para cada uno de los tipos de propiedad intelectual que se reconocen.
Así, el Derecho de Autor describe los derechos de los creadores sobre sus obras, sean literarias
o artísticas. En este grupo se encuentran los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas, hasta los programas informáticos, las bases de datos, las obras publicitarias, los mapas.3
Las patentes constituyen un derecho que se concede sobre una invención. Quien la posee decide si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, la solicitud de patente deber ser publicada y el titular de la solicitud
de la patente debe poner a disposición del público la información técnica relativa a la invención.4
Las marcas son signos para diferenciar los productos o servicios de una empresa en el mercado. Estas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o ‘marcas’
en sus productos.5
Las Obtenciones Vegetales son “todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y
mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal”.6
Como se ha dicho en múltiples ocasiones, la historia de la creatividad humana se remonta
al propio origen del hombre, pero la historia de la Propiedad Intelectual tiene origen en el
medioevo, precisamente con el reconocimiento al autor de una creación, de la propiedad y
de la ganancia que este le pudiera producir.
Hoy en día, sobre todo en una sociedad globalizada, este reconocimiento es más importante
debido a que las invenciones y las creaciones pueden darse a conocer fácilmente. Y, sobre
todo, porque en el conocimiento, la creación y los inventos está el desarrollo y el progreso de
las sociedades. Es por eso que países con un alto grado de desarrollo, como Japón, Corea del
Sur o Singapur, tienen tan clara la importancia de los activos intangibles para la competitividad
de la nación. Esta visión llevó a Japón, por ejemplo, a trabajar desde hace décadas en el desarrollo de una “serie de planes y estrategias relacionadas con la Propiedad Intelectual, gracias
a los cuales ha llegado a ser lo que es hoy”,7 a pesar de las condiciones tan adversas en que
quedó luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta es la misma visión que Ecuador está promoviendo para dejar de ser un país consumidor de tecnología y para convertirse en una nación
productora de conocimiento.
La economía creativa, que tanta fuerza está tomando en el mundo, representa una enorme
riqueza que se basa en el talento, la propiedad intelectual, la conectividad y la herencia cultural,
factores trascendentales para el desarrollo de un país. “Es evidente que el gran diferenciador
de riqueza se concentra en la proporción entre capital intangible y capital natural. Cuanto más
dependemos del conocimiento, más ricos somos”.8
3
4
5
6
7
8
Íbidem 1.
Íbidem 1.
íbidem 1.
Ley de Porpiedad Intelectual. Libro III de las obtenciones vegetales. Sección I Definiciones y requisitos. Art. 248. Ecuador. 1998.
López, Carolina. Los mejores del mundo en… Las patentes, clave del liderazgo japonés en innovación.
Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/ea09ada88c5a25246fa76641d81cdb85.pdf
Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La economía naranja, una oportunidad infintia. Banco Interamericano de Desarrollo. Editorial
Aguilar. Pág, 77.
31
PARTE I
Origen y evolución
de la Propiedad Intelectual
Capítulo 1
Los orígenes
Ingenio, creatividad, intuición, inspiración,
habilidad… son características del ser humano
que han sido el motor para la creación,
la producción de inventos y el bienestar.
La historia de la humanidad está llena de ellos
y han servido no solo para satisfacer las necesidades
sino para alcanzar sus más grandes sueños.
Desde las culturas más antiguas,
pasando por la invención de la imprenta
hasta el reconocimiento de la Propiedad Intelectual,
se ha valorizado la expresión de las ideas:
ya no se producen obras solo por placer,
sino también porque persiguen el desarrollo de un país.
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34
PREHISTORIA
La mente creativa
del hombre
Las evidencias de la capacidad inventiva del
hombre están presentes a lo largo de la historia.
Los vestigios más antiguos hablan de seres
humanos con gran creatividad y con la necesidad
de expresarla.
El legado está a lo largo y ancho del planeta.
Son grandes aportes para la humanidad,
que se ha desarrollado a partir de su propio
ingenio y de su capacidad creativa.
E
l hombre es un ser creativo por naturaleza. Y la capacidad de adaptarse y adaptar su
entorno para su propio desarrollo es una muestra de su ingenio y de su habilidad. La
historia de la humanidad está llena de ejemplos de creaciones de sus ancestros.
Los descubrimientos arqueológicos que hay por doquier son las mejores evidencias con que
cuenta la civilización de la capacidad creadora de los primeros pobladores de la tierra. Y ese
legado se amplía cada vez más, conforme se encuentran más recuerdos o testimonios de su
actividad.
Los más antiguos están datados en la época del Paleolítico, del cual provienen objetos decorados, esculturas, grabados y pinturas rupestres. Los ejemplos más representativos son los
hallazgos de pinturas al interior de las Cuevas de Altamira (España) y de Lascaux (Francia).
Los estudios hechos en esos lugares “han permitido saber que mezclaban los colores, especialmente el rojo, negro y amarillo, con la grasa animal, y los aplicaban en las rocas con los
dedos o con toscos pinceles. También sabían pintar por pulverización, soplando a través de
un hueso largo o una caña, a manera de tubo”.1
En África también hay vestigios de trabajos de escultura. Se mencionan los casos de la Venus de Tan–Tan (Marruecos) o, en el África austral, la Caverna de Blombos (República Suda-
1
Proyecto Salón Hogar. Enciclopedia ilustrada. Nacimiento y evolución del hombre. Recuperado el 18 de enero de 2014 de
la página http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia_Ilustrada/Prehistoria/Pre5.htm
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El Bisonte de Altamira (fragmento). Pintura rupestre del Paleolítico, región de Cantabria, norte de España,
de aproximadamente 13.000 años a.C.
fricana), con unos 70.000 años de antigüedad, donde hay bolas de ocre mineral (hematita)
decoradas con incisiones paralelas, reticuladas y con motivos geométricos (algunas proceden de inhumaciones rituales).2
Con la evolución de la sociedad y el aparecimiento de la agricultura, las manifestaciones artísticas cambian. Ya no solo pintan o muestran las fieras a las que enfrentaban y que, quizás, buscaban dominar con sus representaciones. Aparecen otro tipo de motivos que
muestran su propia vida: nacimientos, mujeres, hombres, dioses...
Lo que hoy es América Latina tiene un amplio espectro de estas manifestaciones. En la época pre incaica, por ejemplo, hubo muchas civilizaciones con sus expresiones. El legado está
en los museos nacionales. ¡Cómo no mencionar, en el caso de Ecuador, las culturas Valdivia
y la Tolita...!
En el portal de información básica y en los libros de historia, se habla de lo maravillosa que fue
América en cuanto a producción artística: los Andes, Mesoamérica, el valle de los ríos Ohio y
Missisipi, la Columbia Británica, el territorio esquimal... Sin mencionar todo lo que se ha encontrado en la zona de Brasil y Argentina. “La variedad artística es extraordinaria, y solo se
2
El arte en la Prehistoria. Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://verolili1.blogspot.com/2012/08/el-arte-en-laprehistoria.html
35
36
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Tallas jeroglíficas en el templo de Kom Ombo, Egipto.
Año 3000 a.C.
puede unificar con base en su adaptación al entorno, la gran inventiva y la variedad de formas
de expresión. Desde las casas portátiles de madera del noroeste de Norteamérica, hasta las viviendas de barro en el cañón del Chaco, las molas panameñas, las cetas hopi o las máscaras de
plumas amazónicas (sin contar con las formas rupestres), existe una enorme variedad”.3
Si avanzamos en la historia, encontramos los grandes imperios de América. Los Incas, los Aztecas y los Mayas dejaron su huella imborrable. No solo hay pirámides y templos que recuerdan su capacidad creativa –más allá de las motivaciones religiosas– sino también sus propios
estudios y conocimientos de astrología, agricultura y medicina. Por eso, el choque de civilizaciones, al arribo de los españoles, provocó un mestizaje cultural que generó más creaciones, que se ven a simple vista, sobre todo en ciudades con cascos coloniales envidiables como
Quito, Cuenca, Lima, México DF, etc.
Tampoco pueden pasarse por alto las grandes creaciones o inventos al otro lado del mundo,
en los continentes más antiguos. Primero Egipto, Mesopotamia y China en el oriente... y luego los imperios griego y romano... Grandes historias y grandes aportes para la humanidad
que, en sus diferentes etapas, siempre ha crecido y se ha desarrollado con base en su propio
ingenio y capacidad creativa.
3
Ibidem 2.
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MOMENTO DE ORO
La imprenta,
el efecto
multiplicador
La capacidad para producir más copias
con menos costos y de distribuirlas más
rápidamente, también produjo una
diferenciación del original.
Con el nacimiento de la industria editorial
se crearon grandes monopolios.
Los autores, a lo largo de la historia,
han buscado agruparse para defender
sus derechos.
A
ntes de 1450, los libros y demás manuscritos eran reproducidos por por parte de copistas, quienes generalmente eran monjes o frailes que realizaban copias por encargo,
principalmente por parte de la iglesia. “Muchos de estos monjes no sabían leer ni escribir y realizaban su función solamente imitando los signos, que en muchas ocasiones no
entendían, lo cual era fundamental para reproducir libros prohibidos de medicina o de sexo.
Las ilustraciones y las letras capitales eran adornos que el propio artista incluía para decorar
los diversos ejemplares que realizaba, según su gusto o su propia visión. Cada una de estas
reproducciones podía tardar hasta diez años en terminarse”.1
La invención de la imprenta, hacia 1450, por Johannes Gutenberg, significó una gran revolución, primero en Europa y, posteriormente, en el resto del mundo, pues fueron verdaderamente grandes las implicaciones de poder reproducir y distribuir en forma masiva y rápida
cualquier tipo de texto o palabra impresa.
Este invento supuso un giro de 180 grados en dos temas vitales: la reproducción y la distribución de las obras literarias, y el reconocimiento de la obra original como tal.
El primer tema se explica por sí mismo: se dio paso a la reproducción masiva y rápida de los
libros, así como a la baja en sus precios de producción, lo cual facilitó el acceso del público
1. Durán, Manuela. La imprenta: Renovadora de la comunicación. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página
http://www.rrppnet.com.ar/historiadelaimprenta.htm
37
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
38
a esos trabajos. La consecuencia inmediata es que la producción cultural comenzó a generar riqueza: el impresor o editor “se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructura, que luego rentabilizará imprimiendo obras y vendiéndolas al público”.2
2
Granados, Milena; Rojas, Claudio. El conflicto teórico-filosófico entre los conceptos de propiedad intelectual y derecho
humano de acceso a los beneficios de la cultura. Universidad de Costa Rica. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la
página http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/9189/Tesis%20.pdf?sequence=1
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El segundo tema, en cambio, permitió hacer una diferencia, por primera vez, entre la obra,
la original, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y sus copias, que se hacen de forma mecánica y repetitiva.
Al haber una producción como la descrita, que implica que el impresor hizo una inversión
en la maquinaria (taller y rotativa), se debía buscar un mecanismo legal que garantizara su
beneficio. Este se llamó Privilegio, y estableció que “solo el impresor, y nadie más que el impresor, podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo”.3
Los primeros privilegios de impresión se dieron entre los años 1470-1480 y, en consecuencia,
comenzó con ellos la industria editorial y se impidió, desde la corona, cualquier tipo de competencia. Veinte años más tarde, este tipo de protección al editor (no al autor) se multiplicó
por toda Europa y, para ese tiempo (año 1500), ciudades como Venecia tenían ya 400 empresas impresoras.
Vale recalcar que estos beneficios eran monopólicos, con una duración determinada y en
un ámbito territorial específico, y se aplicaban para trabajos no publicados. Las sanciones
podían ser muy duras e incluían la confiscación de las obras y de la imprenta misma. Sin embargo, estos monopolios luego fueron de larga duración, por lo que no hubo apertura a
otros empresarios.
El influjo de Inglaterra
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, hu bo tensiones entre los impresores, que tenían la edición de las obras, y quienes pujaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Stationer’s Company, el gremio de editores, recibió desde 1557 hasta 1694, varias renovaciones
de su Privilegio, pero a partir de ese año y hasta 1710 no hubo un marco legal que lo regulara. Este finalmente se logró conseguir, pero no fue el mismo que ellos presentaron
como proyecto de ley. En el trámite parlamentario se dio paso al Estatuto de la Reina Ana
(Statute of Anne), conocido también como la primera norma relativa a los derechos de los
autores.
Este documento, entre otras normas, estableció un plazo de duración al copyright (antes
podía ser indefinido), así como beneficios a los escritores (no solo a los editores), y autorización del escritor para imprimir su obra, como obligatorio.
Durante ese mismo siglo hubo dos argumentos que fueron ampliamente debatidos alrededor de este tema, desde la visión inglesa. Uno partía de las teorías del Derecho Natural, “que
ponían el acento en que las obras protegidas son el resultado del esfuerzo y del talento creativo de sus autores, que tienen un derecho natural sobre ellas, fundado en la razón”.4 Y, en
consecuencia, querían un derecho perpetuo.
El otro argumento, de una línea utilitarista, planteaba el copyright como una forma “para
incentivar la creación artística y literaria, en paralelo con la utilidad de las patentes para incentivar los descubrimientos técnicos. El Estatuto de la Reina Ana se situaba en esta segunda línea”.5
3
4
5
Íbidem 1.
Bravo, Ahmed. El arbitraje en propiedad intelectual y autoral. Recuperado el 6 de enero de 2014 de la página http://es.slideshare.net/ahmedinieto/historia-de-la-propiedad-intelectual-y-arbitraje-en-propiedad-intelectual
Íbidem 3.
39
40
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PROCESO
Creatividad,
el sello evolutivo
del hombre
Gracias a la creatividad el hombre ha logrado
el desarrollo y, con él, una mejor calidad de vida.
El proceso creativo es vital para el crecimiento
de los pueblos.
Entonces, hay que proteger el trabajo creativo
de hombres y pueblos para fomentar
el reconocimiento de sus procesos creativos.
T
odo lo que rodea a los seres humanos forma parte de un proceso creativo, de una idea
que se le ocurrió a alguien y que, para llevarla a cabo, muchas veces debió equivocarse, fallar, frustrarse. Pero también disfrutar, reír, regocijarse… cuando lograba que su
propuesta tuviera éxito.
Las grandes represas, las obras magníficas de ingeniería, los magníficos palacios, las esculturas o las pinturas de los maestros, el armamento, la bomba nuclear, los viajes espaciales, los
libros... hasta un simple bombillo que prendemos en las noches para tener claridad, son producto de una idea.
Esa idea responde a un proceso creativo que, a su vez, soluciona un problema o es una manifestación de la necesidad de expresarse o de dar algún concepto. Siempre, eso sí, supondrá un paso hacia adelante. Es un ejercicio del intelecto, que puede expresarse de mil
maneras, pero la creación siempre llevará a la satisfacción de una necesidad personal o grupal. Y, en consecuencia, a mayor progreso, más formación, más cultura, más información,
más datos, más desarrollo, más comodidad y mejor calidad de vida.
En el proceso creativo hay fases que se deben seguir para la aplicación de la creatividad y la
generación de ideas entorno a un reto o un problema.
La primera es la preparación. Esta surge de la percepción de un problema y la recolección
de información, lo cual produce una serie de interrogantes que son interesantes para una
persona y provocan su creatividad. “Es un momento estimulante porque es cuando uno
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reconoce una inquietud que le mueve, instiga y empieza a investigar buscando posibilidades y alternativas”.1
Luego está la incubación, que es el tiempo de espera, de la búsqueda inconsciente de la solución. Según Manuel Gross, “se realizan conexiones inusitadas: las ideas se agitan por debajo del umbral de la conciencia. Es un período en el que pueden surgir angustias y la
sensación de que no se conseguirá lo que se ha propuesto. Generalmente, en ese momento surgen ansiedades, miedo a quedarse en blanco, al vacío y a la incapacidad de encontrar
las respuestas creativas deseadas”.2
La tercera fase es la iluminación. De golpe, la solución irrumpe, esas partes dispersas se unen
y presentan un todo. “Ese es el momento más agradecido del proceso creativo, porque es
cuando uno ve todo claro y conectado. Es un tipo de éxtasis placentero que da energía a todo y justifica todo el esfuerzo anterior”.3 Finalmente, está la verificación, que es probar la
solución hallada.
En suma, el proceso creativo es vital para el desarrollo de los pueblos. Pero también es motivo de satisfacción y reconocimiento para el creativo y su trabajo. En esa medida, la sociedad mundial se ha preocupado por dar garantías a ambos, a fin de que nunca se desestimule
esa necesidad de crear e inventar.
Sin duda, la creatividad es la puerta al desarrollo, el progreso y el bienestar de los pueblos.
1
2
3
Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://manuelgross.bligoo.com/las–caracteristicas–y–etapas–del–proceso–creativo
Ibídem 1.
Ibídem 1.
41
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
42
HISTORIA
Del reconocimiento
a la propiedad
de las creaciones
La necesidad de proteger a los autores y sus
obras se remonta al momento en que se quiso
dar un valor a las creaciones.
Antes estuvo asociado al prestigio social,
sin que aquello significara que se desconociera
a los autores y su trabajo.
Las grandes creaciones siempre hicieron una
gran contribución a la cultura y al progreso de
cada época.
I
maginación, ideas, productos, obras, creación, invenciones... Todas estas palabras están unidas a la iniciativa del ser humano, a esa capacidad que es la que justamente ha permitido
el avance y el desarrollo de los pueblos. Sin embargo, eso de crear e inventar no siempre
tuvo un reconocimiento económico, pero sí social. De hecho, no siempre los conocimientos
tuvieron un dueño específico. Basta mirar a las culturas asentadas en el continente americano, donde los saberes eran de la comunidad, aunque manejados por sus curanderos o shamanes, una práctica que aún se conserva en muchas regiones.
Hermenegildo Baylos Corroza, en su Tratado de Derecho Industrial, plantea que se requirió
de condiciones económico–sociales para que las creaciones de los seres humanos fueran protegidas legalmente y, en consecuencia, comenzara a gestarse la Propiedad Intelectual. A su
juicio, a lo largo de la historia, se trató injustamente a autores e inventores porque sus trabajos constituyeron fuentes de riqueza con probabilidades de ganancia, “hasta que advienen un conjunto de condiciones económico–sociales que transforman su valor espiritual y
personal en un valor económico (…)”.1
En otras palabras, se requirió de la posesión de los medios y de los procedimientos eficaces y
accesibles para poner en el mercado un número indefinido de ejemplares de una creación, para que se diera ese reconocimiento. “Esta es la razón por la que no hay derecho patrimonial de
1
Baylos Corroza, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Derecho de la
competencia económica disciplina de la competencia desleal. Ed. Civitas S.A. Madrid, 1993, pág. 137.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
autor antes de la imprenta, ni existe el moderno derecho del inventor, sino hasta cuando la fabricación se concibe como una reproducción de prototipos”.2
Hay otros autores, como Andreas Heinemann, que en su trabajo Propiedad Intelectual, dice
que este momento se dio cuando se concedió la litterae patentes (cartas abiertas al tejedor
flamenco Johann Kempe, en 1331). Y argumenta que durante la época del mercantilismo,
los privilegios fueron importantes, porque sirvieron para atraer la mano de obra experta a
Inglaterra.
En la era clásica
Los griegos y romanos no conocían sobre la propiedad intelectual ni el Derecho de Autor.
En aquella época hubo una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales
que los esclavos hacían de los textos más destacados. “Pero los autores carecían de cualquier derecho sobre su obra intelectual. Como señala Fernando Miró Llinares, pueden encontrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde
una perspectiva más moral que jurídica”.3
Baylos Corroza también apoya esta concepción de Miró Llinares. En el trabajo antes mencionado dice que, en la antigüedad clásica se conoció muy bien el derecho moral del autor.
“Aquella época posee la condición de que, desde un punto de vista personal y espiritual, la
obra pertenece al autor y son ilícitas la usurpación de la paternidad, la publicación contra su
consentimiento y el plagio”.4
En esa sociedad, donde se era libre o esclavo, una manifestación del primero era la concepción del ocio digno y de la tarea de responsabilidad. “Hay cosas que denigran, que
degradan la figura humana y conducen a una versión torpe y rastrera. Una de ellas es la
de cobrar un precio por el arte (…) El pensador, el poeta, el artista, se sienten pagados
con la fama. El verdadero valor ambicionado es que se conociese y disfrutase su obra, que
fuese publicada”.5
En suma, el autor puede o no publicar su obra, pero hacer una creación es un tema de prestigio, muy vinculado a lo espiritual. En esa medida se debe entender que las grandes creaciones de esa época hicieron una gran contribución a la cultura, al progreso, a una visión,
pero tenían otra concepción en cuanto a su valor. Ahí es donde radica la diferencia.
Desde la edad media hasta el siglo XX
La edad media es, quizás, una de las épocas menos productivas en materia editorial. Los
monasterios fueron las únicas instituciones que manufacturaron libros, gracias a que los
monjes y los frailes copiaban manualmente obras clásicas.6
A partir del siglo XII, con el desarrollo de las universidades, la demanda de textos crece, el
número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez.
2
3
4
5
6
Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 139.
Recuperado el 3 de enero de 2014 de la página http://www.eoi.es/wiki/index.php/Historia_de_la_propiedad_intelectual_en_Propiedad_intelectual
Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 150.
Baylos Corroza Hermenegildo. Op. Cit. 1. Pág 149.
Ibidem 3.
43
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
44
Leonardo Da Vinci, Hombre de Vitrubio, 1492.
Artista, ingeniero e inventor. Gran referente del conocimiento durante el Renacimiento.
Las obras que se producen pertenecen a la comunidad y son vistas como un deber que deben cumplir para con Dios, por ser quien dio el conocimiento. Es una época en la que la mayor parte de los encargos son hechos por la Iglesia para sus lugares sagrados. “El artista
percibe su paga por la producción del original, pero tampoco hay noción de que la copia de
ese original se entienda lesiva para su derecho”.7
7
Baylos Corroza, Hermenegildo. Op. Cit. Pág. 151.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Con la invención de la imprenta, se produce un giro enorme y el proceso de reconocimiento de la propiedad intelectual toma forma. Legalmente, y como sistema, tiene sus orígenes
en la legislación de Venecia de 1474. Esta otorgaba protección a las invenciones en forma
de patentes, es decir, como un derecho exclusivo de un individuo.
“Durante el siglo XVI, Inglaterra fue el primer país en conformar un sistema de patentes,
y el Estatuto de Monopolios, escrito en 1624, fue la primera legislación que otorgó el derecho exclusivo de la invención durante cierto periodo de tiempo. El siglo XVIII significó la
era de oro para el desarrollo del comercio y de la industria de varios países. Dicho desarrollo fue el resultado, entre otros, de la creatividad artística y la innovación científica. Por
lo que estos países, entre ellos Francia, vieron la necesidad de establecer su sistema de
patentes”.8
En Estados Unidos se dio una provisión sobre la propiedad intelectual, que fue incorporada
en la Constitución de 1787. Thomas Jefferson fue el autor de la Ley Estadounidense de Patentes de 1793. James Madison influyó en la Ley Estadounidense de Derechos de Autor de
1790. En Francia, por su parte, la Revolución suprimió todos los privilegios. Sin embargo, inmediatamente fueron adoptadas leyes especiales sobre patentes y protección de los derechos de autor.
En España, la primera norma que tuteló los derechos de autor fue la Real Orden de marzo de
1763: el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria y se negaba a cualquier
comunidad o empresa. Luego fue la Real Orden de 1764 la que planteó que este privilegio se
transmitía a los herederos del autor que, por petición expresa, podían obtener la prórroga.9
En el siguiente siglo se realizó la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, que resultó en un fracaso. Los inventores extranjeros no participaron por temor a que sus creaciones fueran explotadas y comercializadas en otros países, a pesar de las leyes nacionales que
les brindaban protección. Lo ocurrido dio origen al Convenio de París, el primero de este tipo y de carácter internacional, el cual planteó los derechos de propiedad industrial, patentes, marcas y diseños industriales.
La protección de los autores y sus derechos, en cambio, se hizo bajo el Convenio de Berna,
que se originó del movimiento de la Asociación Artística y Literaria liderada por Víctor Hugo, autor de Los Miserables, “para que los derechos de autor se reconocieran en diferentes
países”.10 Otra norma surgida en ese lapso fue el Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, firmado en 1891, entre otras.
En 1967 surgió la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y al poco tiempo pasó a ser un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas. Su
objetivo es conservar y aumentar la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el
desarrollo industrial y cultural a través de la creatividad y la transferencia de tecnología.
La OMPI, con sede en Ginebra, tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual. La
Organización tiene 183 estados miembros, entre los cuales asegura la cooperación administrativa.
8
Recuperado el 28 de noviembre de 2013 de la página
http://www.observatorio–tecnologico.espacioblog.com/post/2006/03/27/–propiedad–intelectual–el–mundo–
9 Ibidem 3.
10 Ibídem 3.
45
46
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
EVOLUCIÓN
Tres periodos marcan
la historia de la
Propiedad Intelectual
La historia de la humanidad está ligada
a la de la evolución de los conocimientos.
En un primer momento ni siquiera
era primordial defender la originalidad
de las creaciones.
Eso cambió luego, cuando hubo conciencia
de la necesidad de salvaguardar los derechos
de los creadores e inventores.
R
ecorrer la historia de la propiedad intelectual significa sumergirse en tres períodos importantes, según Mariano Zukerfeld, experto en la materia, Doctor en Ciencias Sociales
y profesor del curso de Propiedad Intelectual de la FLACSO, Argentina. Estos períodos
son: i) preindustrial (antes del siglo XVIII); ii) capitalismo industrial (desde el siglo XVIII hasta
fines del siglo XX); y iii) capitalismo informacional (desde mediados de la década de 1970).
Detrás de estos períodos, no obstante, hay tres ejes articuladores que están alrededor de la
producción de conocimientos (producción que está asociada con la invención y la creación):
“la unicidad de las formas del saber, la ausencia de búsqueda de originalidad y el rechazo a
la figura del creador individual”.1
Pero, ¿cómo se relacionan estos tres ejes con la construcción de normas que regulan el acceso
a los conocimientos o a lo que hoy llamamos la propiedad intelectual?
En el primer período, el preindustrial, el conferencista señala que los privilegi, las patentes
y los gremios, son los conceptos que permitirán mostrar que no hubo una distinción institucional ni terminológica entre las distintas formas del saber, que no se valoraba “la originalidad en el diseño institucional orientado a la captación de los conocimientos foráneos
antes existentes, y que la figura del individuo creador tomó forma en la concesión de los
privilegios monopólicos a los gremios”.2
1
2
Zukerfeld, Mariano. El rol de la propiedad intelectual en la transición al capitalismo cognitivo. Revista Argumentos número
9. Argentina. 2008.
Íbidem 1.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Vale recalcar que los privilegi (su nombre cambiaba según la zona geográfica) se aplicaban
al monopolio sobre los conocimientos que los abarcaban, y no únicamente a las invenciones
tecnológicas de uso industrial, como lo establecerían posteriormente las patentes. En los
privilegi, el rey o autoridad competente “otorgaba al beneficiario prerrogativas que le permitían ejercer de manera monopólica su actividad”.3
Pero en 1474 el senado de Venecia introdujo una legislación que se conoce como la primera
forma moderna de derecho de Propiedad Intelectual: las patentes, que se diferencian de los
privilegi en que, mientras estos representaban monopolios conferidos para cualquier actividad
(por ejemplo el comercio de un producto), las patentes del Estatuto de Venecia aludían específicamente a la protección de los conocimientos.
Tanto los privilegi como las primeras patentes no protegían ni a la originalidad ni la creación,
sino que los artesanos que conocían o usaban alguna técnica o tecnología desconocida en
una zona o jurisdicción, se instalaran y la utilizaran allí. “El privilegi apuntaba al desarrollo
económico de la zona de manera directa, pero también al progreso indirecto, mediante la
enseñanza del oficio que el titular debía de hacer a los aprendices del lugar”.4
En el segundo período, el industrial, nacen las figuras de autor e inventor y, en consecuencia,
la asignación de derechos exclusivos sobre sus obras o invenciones. Nace, entonces, con el Estatuto de la Reina Ana (1709-1710) el copyright, que surge como un privilegio sobre una tecnología particular: la de imprimir textos, y no como derecho sobre el conocimiento codificado
en los libros.
Mariano Zukerfeld afirma: “Hacia mediados del siglo XIX, cuando las unidades productivas
empezaron a tener departamentos de investigación y desarrollo y los productos culturales
comenzaron a tener una mediación decisiva de firmas especializadas, cuando el carácter
colectivo de la producción de conocimientos al interior de la firma se hizo indisimulable, la
empresa capitalista encontró en la titularidad individual de los conocimientos un límite a su
proceso de acumulación”.5
Y también se pregunta “¿cómo podían pasar los conocimientos a ser propiedad de las firmas?” Su respuesta fue que “poco a poco, la base sobre la que los sistemas de patentes y
de Derecho de Autor se habían echado a andar empezó a resultar un obstáculo que debía
ser removido. En el terreno de las ideas, esta tarea se verificó con el progresivo ascenso de
las legitimaciones utilitaristas de las patentes y del copyright, y el retroceso de las teorías
basadas en los derechos naturales e individuales (…)
Una vez que la eficiencia económica fue erigida en la causa que explicaba la asignación de
los derechos, era lógico que la recompensa al trabajador individual quedara supeditada al
efecto que ésta obraría en el funcionamiento de la economía toda. Previsiblemente, la concesión de los derechos a las empresas se volvió una necesidad. Por supuesto, esto se materializó en fallos y leyes”.
En los dos primeros períodos, que son los comentados aquí, queda claro cómo se trató de
un proceso que demoró siglos en constituirse y que aún sigue en construcción, dado que la
inventiva y las creaciones no tienen límite.
3
4
5
Ibidem 1
Zukerfeld, Mariano. Las regulaciones del acceso a los conocimientos en el período preindustrial. Introducción a una sociología histórica de la propiedad intelectual. Volumen 17. Argentina. 2011.
Íbidem 1.
47
Capítulo 2
Las primeras leyes
y los acuerdos
mundiales
Las creaciones tienen un valor, no solo de reconocimiento
sino también económico para sus creadores.
Pero esto no siempre fue así. Las primeras leyes
de protección a la Propiedad Intelectual
se remontan a la Edad Media.
Después, en 1710, se estableció el copyright
como protección a los libros, que luego se extendió
a otro tipo de obras como el cine, la televisión,
las traducciones o los programas de computación.
A finales del siglo XIX, y a lo largo del XX,
se aprobaron convenios internacionales
que protegen a la Propiedad Intelectual.
50
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PRIMEROS CONVENIOS INTERNACIONALES
París y Berna
constituyen una base para
la Propiedad Intelectual
Las primeras alternativas para defender la
Propiedad Intelectual fueron los tratados
bilaterales, pero estos no fueron suficientes
para proteger a los autores y sus obras.
El Convenio de París entró en vigencia
en 1884, convirtiéndose en el primer
tratado internacional a gran alcance.
El Convenio de Berna, firmado en 1886, es
uno de los más influyentes a escala mundial.
E
ntre los convenios internacionales, París y Berna destacan como los primeros y los
principales. El de París busca la protección de la Propiedad Industrial, mientras que el
de Berna se basa en las normas de protección para el Derecho de Autor.
En ambos casos se establecen ciertas normas básicas que los países firmantes deben cumplir, pero no constituyen una camisa de fuerza, ya que, sobre lo establecido, cada nación
puede generar sus propias normas, que le permitan utilizar la Propiedad Intelectual como
una herramienta para su desarrollo.
El Convenio de París
La poca participación de expositores extranjeros en la Exposición Internacional de Invenciones
de Viena, en 1873, por temor a que les robaran sus creaciones y las vendieran en otros países,
disparó las alertas. Y fue precisamente a partir de este incidente que se planteó la necesidad
de ampliar la protección del trabajo de los inventores fuera de sus países de origen. Diez años
más tarde, el 20 de marzo de 1883, se firmó el Convenio de París, considerado como el
primer tratado internacional de gran alcance, que protege los derechos de propiedad industrial a través de patentes, marcas y diseños industriales.
Este documento entró en vigor en 1884 y 14 países lo pusieron en ejecución, con lo que
entró en funcionamiento una Oficina Internacional, responsable de las tareas administrativas
y de la organización de las reuniones de esos países.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
París en 1884.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), este documento “se
aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las
marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales,
las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal”. 1
Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales:
Trato Nacional, derecho de prioridad y normas comunes.
El Trato Nacional, según la OMPI, refiere a que cada Estado contratante debe conceder a los
nacionales de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus propios nacionales. Esa protección también se aplica a los nacionales de los países que no sean contratantes, siempre que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales
efectivos y reales en un Estado contratante.
El derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan),
marcas, dibujos y modelos industriales significa que “sobre la base de una primera solicitud de
patente de invención o de un registro de una marca regularmente presentada en uno de los
Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para
las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los dibujos y modelos industriales y las
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Recuperado el 8 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515
51
52
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes; las solicitudes
posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud”.2
Las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son
independientes entre sí: la concesión de una patente en un Estado contratante no obliga a
los demás a conceder una patente; una patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada
o haber caducado en cualquier otro.3
Con lo relacionado a las marcas, las condiciones de registro y de presentación se rigen bajo
las normas del Estado contratante del Convenio. Una vez obtenido el registro, la marca se
considera independiente de las marcas registradas en cualquier otro país, por lo que la caducidad o anulación del registro de una marca en un Estado contratante no afecta la validez de
los registros en los demás países.
Los dibujos o modelos industriales, así como los nombres comerciales estarán protegidos en
todos los Estados contratantes sin obligación de depósito o de registro.
Ecuador se adhirió al Convenio de París el 22 de marzo de 1999, bajo el gobierno de Jamil
Mahuad, y entró en vigencia el 22 de junio de ese mismo año.
Convenio de Berna
En 1886 se suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el primer convenio de carácter multinacional. Fue la continuidad de una serie de normas
que venían discutiéndose y aprobándose en Europa y en Estados Unidos, con miras a proteger
los derechos de los creadores.
Una de las características de esta norma es que está abierta para todos los estados, y los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Antes de su suscripción, las leyes de protección a los derechos de autor se concentraban en la
defensa de sus autores nacionales, dentro de su propio país. En el siglo XIX, varios países se
preocuparon porque esos derechos se respetaran fuera de sus fronteras nacionales. Para ello,
su primera opción fueron los tratados bilaterales, basados en el principio de reciprocidad, hasta
llegar al de Berna, que es el instrumento jurídico que se utiliza hasta la actualidad.
Los tres principios básicos del Derecho de Autor establecidos en el Convenio de Berna son:
1. Principio del Trato Nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes deberán ser objeto de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales en todos los países contratantes.
2. Principio de la protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.
2
3
Ibidem 1.
Ibidem 1
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
3. Principio de la independencia de la protección: La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un Estado contratante prevé un plazo más largo que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la
protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya
cesado en el país de origen.
Las condiciones mínimas de protección, en cambio, se refieren a las obras y los derechos a
protegerse, así como a la duración de la protección. Así, en el Artículo 2.1, se plantea que
la protección a las obras deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario
y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”.
Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización son:
• Derecho de traducir.
• Derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra.
• Derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales
•
•
•
•
•
y musicales.
Derecho de recitar en público las obras literarias.
Derecho de transmitir al público la recitación de dichas obras.
Derecho de radiodifundir.
Derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier
forma (los Estados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la
reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del
autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados contratantes
podrán prever el derecho a una remuneración equitativa).
Derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual, y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra
audiovisual.
Los derechos morales también constan. Estos consisten en poder reivindicar la paternidad
de la obra y oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma,
o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
Los países considerados en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, podrán, para ciertas obras y en ciertas condiciones, apartarse de esas condiciones mínimas de protección en lo que respecta al derecho
de traducción y al de reproducción.
Entre estas reservas se encuentran: sustituir el derecho exclusivo de traducción por un régimen no exclusivo de licencias intransferibles; y, además, reemplazar el derecho exclusivo
de reproducción por un régimen de licencias.4
Ecuador suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas
el 9 de octubre de 1991, bajo el gobierno de Rodrigo Borja Cevallos.
4
Este artículo se basó en: 1886-Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Recuperado el 6 de
enero de 2014 de la página http://www.casanas.com.ar/normsAdj/Pi_-_1886_-_convenio_de_berna_-_resumen.pdf
53
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
54
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Una nueva ruta para
la protección de la
Propiedad Intelectual
La creación de una entidad que regulara
y protegiera la Propiedad Intelectual marcó
el inicio de una nueva visión con respecto
a los creadores y a sus invenciones,
que se ha fortalecido con el tiempo.
Primero la BIRPI, y luego la OMPI,
con el apoyo de las Naciones Unidas,
han permitido lograr este propósito.
L
as dos últimas décadas del siglo XIX fueron vitales en el proceso de organización de la protección de la propiedad intelectual. En 1893, la Unión de París y la Unión de Berna se fusionaron, y dieron origen a las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la
Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), que tuvo su sede en Ginebra (Suiza).
El trabajo inicial consistía en administrar cuatro tratados de carácter internacional y organizar
las reuniones de las convenciones. Sin embargo, dado que los sistemas de registro crecían,
había más participación de los Estados en la negociación de documentos internacionales, un
mayor número de adhesiones a los instrumentos existentes y, por la cada vez mayor importancia de la propiedad intelectual, “el esquema de la BIRPI fue insuficiente para atender todas
las necesidades en materia de propiedad intelectual”.1
Con el paso de los años el reto creció y a mediados del siglo XX una nueva institución, con
el apoyo de las Naciones Unidas, tomaría su lugar para ampliar sus funciones.
Nace la OMPI
En 1967, mediante la Resolución 3346 de la XXIX Asamblea General de las Naciones Unidas,
se creó la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a través de la firma de la
1
Recuperado en línea de la página
http://mision.sre.gob.mx/oi/index.php?option=com_content&id=97%3Aorgompi&catid=13%3Acontenidoorganismo&Ite
mid=4, el 8 de enero de 2014.
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Convención de Estocolmo, en reemplazo de la pionera BIRPI. La OMPI hoy tiene la responsabilidad de administrar 26 convenios y tratados internacionales, que son la estructura de la
protección jurídica internacional de la propiedad intelectual y sus sistemas de registro. Su
mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual a través de la cooperación
internacional.
La OMPI tiene cinco áreas fundamentales de trabajo:
1. El fomento del respeto a la propiedad intelectual mediante la promoción de los instrumentos jurídicos que administra, con los que armoniza las legislaciones nacionales sobre la materia.
2. La asistencia técnico–jurídica a los estados miembros y la coordinación con otros organismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual.
3. La conducción de estudios e investigaciones, y la difusión de información sobre la propiedad intelectual.
4. La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos.
5. La administración de las diversas ’uniones’ y de los acuerdos internacionales sobre la
materia.
En palabras de la misma organización, la OMPI “es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual”2, cuya misión es “llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad
intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de
todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen
su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI”.3
En su historia, tres años fueron clave: 1974, año en que pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, 1978, cuando su sede se trasladó a Ginebra; y 1996, fecha en
que amplió sus funciones y “demostró la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial, al concertar un acuerdo de cooperación
con la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.4
Después de 130 años de que se comenzara a hablar sobre propiedad intelectual, hoy en día
constituye un área del derecho “en el que se fundan expectativas nacionales de desarrollo
económico, cultural y artístico, ya que, desde su creación, la OMPI ha sido el motor del desarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual”.5
A la OMPI puede sumarse cualquier Estado miembro de la Unión de París para la Protección
de la Propiedad Industrial o miembro de la Unión de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias. También los estados que integran las Naciones Unidas o cualquiera de
sus organismos especializados. Una tercera forma de integrarla es por invitación de la Asamblea General de la OMPI.
2
3
4
5
Recuperado el 18 de enero de 2014 de la página http://www.wipo.int/about–wipo/es/
Ibidem 2.
Ibidem 2.
Ibidem 2.
55
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56
NUEVAS REGLAS
La OMC entra a participar
en la Propiedad
Intelectual
El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró
en vigencia el 1 de enero de 1995,
incorpora normas sobre Propiedad
Intelectual en el sistema multilateral
de comercio.
Algunos países en desarrollo lo consideran
una camisa de fuerza que solo beneficia
a los países desarrollados.
L
a Propiedad Intelectual no solo forma parte de la industria, la cultura y el entretenimiento, también es parte clave en el comercio, ya que todos los productos que usamos a diario requieren de una idea innovadora, de investigación, diseño, pruebas y un proceso de
producción, antes de salir al mercado.
Cuando empezó a ser evidente que las invenciones necesitaban protección desde el ámbito
comercial, muchos países hicieron sus propios esfuerzos y crearon sus normas que, con el paso del tiempo, se convirtieron en fuente de tensión en las relaciones económicas internacionales. Como solución, se decidió crear normas con las que todos los países estuvieran de acuerdo,
y se adoptó una iniciativa liderada por Estados Unidos, país que aprovechó la Ley de Comercio
y Productividad (que prevé sanciones para todos los países que, a juicio de Estados Unidos, no
protejan los derechos de propiedad intelectual) para realizar negociaciones bilaterales.
En 1982 comenzaron las negociaciones en la llamada Ronda de Uruguay del Acuerdo General
de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se extendieron por siete años y medio, y
que culminaron el 15 de abril de 1994, en Marrakech (Marruecos), cuando se firmó el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS), al que se suscribieron los miembros
de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El acuerdo abarca cinco puntos clave que son:1
1
Organización Mundial del Comercio. Entender la OMC: Los acuerdos. Propiedad intelectual: Protección y observancia. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
1. Cómo aplicar los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual.
2. Cómo prestar la protección adecuada para los derechos de propiedad intelectual.
3. Cómo deben hacer respetar los países los derechos en sus territorios.
4. Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la
OMC.
5. Las disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del sistema.
Además, en el documento, que consta de siete partes, se establecen los principios generales sobre la propiedad intelectual.
Uno de los elementos más importes es que todos los miembros deben cumplir con las denominadas obligaciones del Trato Nacional, que “prohíbe la discriminación entre los nacionales de un determinado Miembro y los nacionales de los demás Miembros; y con la cláusula
sobre Trato de la nación más favorecida, que prohíbe la discriminación entre los nacionales
de los demás Miembros”.2
Otros elementos importantes son las normas con respecto a cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual, que establecen las normas mínimas de protección que cada país miembro debe tener en cuenta.
Al entrar en vigencia los ADPIC, muchos países desarrollados, en especial Estados Unidos,
Suiza y Japón, estuvieron satisfechos con el resultado. Sin embargo, el acuerdo de los ADPIC
ha recibido varias críticas, sobre todo de parte de los llamados países en desarrollo.
“Los países latinoamericanos planteaban que el tema de la propiedad intelectual siguiera en
manos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) tal como estaba hasta el
momento, lo que implicaba mantener las normas de la Propiedad Intelectual fuera del campo
de regímenes económicos, sin la rigidez que implicaba insertarlas en acuerdos multilaterales
de comercio. Que la propiedad intelectual siguiera en manos de la OMPI implicaba que no
estaría sujeta a las normas de Nación Más Favorecida ni Trato Nacional, y que no se insertara
en las materias que estarían sujetas a castigos económicos si no se respetaban”.3
Incluso hay quienes aseguran que aceptar el Acuerdo de los ADPIC fue un grave error para
los países en desarrollo, debido a que no se acercaban a la realidad y al modo de vida de
cada una de esas naciones, generando inconvenientes y convirtiéndose en una camisa de
fuerza que solo beneficia a los países desarrollados.
“En fin, el enfoque neoclásico para analizar la propiedad intelectual genera muchos puntos
ciegos, y sus ‘cinturones protectores’ no nos amplían la mirada, más bien la restringen”.4
2
3
4
ADPIC: información sobre los ADPIC. Acuerdo sobre los ADPIC: Visión general. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de
la página http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm
Franco, José. Naciones sobre el régimen internacional de propiedad intelectual. Economía crítica y crítica de la economía.
Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://economiacritica.net/web/index.php?option=com_content&task=view&id=183&Itemid=38
Íbidem 3.
57
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58
CLASIFICACIÓN
La Propiedad
Intelectual
y sus tratados
La Propiedad Intelectual se refiere a los derechos
relativos a las creaciones y a la actividad intelectual
en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Para lograr un mejor entendimiento del tema,
presentamos una clasificación, en la que reseñamos
las partes que la componen y los acuerdos
internacionales que las respaldan.
L
a Propiedad Intelectual está presente en todos los aspectos de la vida humana, pues se
relaciona con las creaciones de la mente, las cuales incluyen invenciones de obras literarias, obras artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio, invenciones novedosas que presenten algún tipo de utilidad para la sociedad, obtenciones
vegetales, conocimientos ancestrales, entre otros.
A continuación presentamos las formas de Propiedad Intelectual y sus principales acuerdos
internacionales:1
1. Derecho de Autor
A. Derechos de autor (exclusivos de los creadores del contenido).
a. Derechos morales (reconocimiento de autoría y edición).
b. Derechos patrimoniales (explotación comercial).
i. Reproducción.
ii. Ejecución o interpretación pública.
iii. Grabaciones.
iv. Radiodifusión.
v. Traducción o adaptación.
1
Buitrago, Felipe; Duque, Iván. La Economía Naranja, una oportunidad infinita. Banco Interamericano de Desarrollo. Aguilar
Ediciones. 2013. Apéndice 1. Pág. 218.
59
B. Derechos conexos (extensivos a intérpretes, productores y difusores del contenido).
a. Artistas ejecutantes.
b. Productores de grabaciones de sonidos.
c. Organismos de radiodifusión.
• Tratados relativos al Derecho de Autor:
i. Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (9 de septiembre de 1886).
ii. Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (26 de octubre de
1961).
iii. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996).
iv. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre
de 1996).
v. Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (adoptado por la
Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing el 24 de junio de 2012).
2. Propiedad Industrial
A. Patentes = invenciones + modelos de utilidad.
B. Diseños industriales.
C. Esquemas de trazado.
D. Marcas.
a. Signos distintivos y lemas comerciales.
b. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
E. Secretos industriales.
F. Competencia desleal.
• Tratados relativos a la Propiedad Industrial
i. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (28 de septiembre de
1979).
ii. Esquemas de trazado y secretos industriales están cubiertos únicamente por el ADPIC
de 1995.
iii. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, 1970).
iv. Tratado sobre el Derecho de Patentes, (1 de junio de 2000).
v. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para
el Registro de Marcas (15 de junio de 1957).
vi. Protocolo del Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (1989).
vii. Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994).
viii. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (modificado el 28 de septiembre de 1979).
3. Conocimientos tradicionales
4. Obtenciones vegetales y biodiversidad
• Tratados relativos a las Obtenciones Vegetales
i. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas (29 de diciembre
de 1993).
ii. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV,
1998).
PARTE II
Generalidades
sobre la Propiedad Intelectual
Capítulo 3
El Derecho
de Autor
Una de las ramas de la Propiedad Intelectual
es el Derecho de Autor, encargado de proteger
los derechos de los creadores sobre las obras
artísticas o literarias que nacen del trabajo
y la creatividad de una persona, para que no sean
alteradas ni reproducidas sin su consentimiento.
Música, películas, fotografías, libros, obras plásticas,
son solo algunas de las piezas que se pueden proteger
desde el momento en que son creadas.
Pero existen algunas limitaciones
y excepciones a este derecho que pretenden
facilitar el acceso a ellas.
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62
CONCEPTOS BÁSICOS
¿De qué se trata
el Derecho de Autor?
El término Derecho de Autor se utiliza para
referirse a una de las ramas de la Propiedad
Intelectual en la que se contemplan
los derechos de los creadores sobre sus obras.
Una de sus particularidades es que nace
en el momento en que se crea una obra,
aunque no se haya publicado.
D
entro de la Propiedad Intelectual existen diferentes ramas, siendo una de las más conocidas la del Derecho de Autor, que se encarga de proteger los derechos de los
creadores sobre las obras, sean estas literarias o artísticas. Sin embargo, dentro de esta clasificación hay un sinnúmero de tipos de obras que se protegen.
Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI)1, explica que lo que busca la institución es proteger a las obras sin mantener clasificaciones cerradas. Por eso se incluyen libros, textos de
investigación, software, folletos, discursos, conferencias, informes forenses, composiciones
musicales con o sin letra, coreografías, pantomimas, obras de teatro, obras audiovisuales,
esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas, comics, planos, maquetas, diseños de obras arquitectónicas, mapas, fotografías, videojuegos y muchas más.
Como parte del Derecho de Autor, uno de los aspectos importantes es la actividad creativa,
la cual es considerada como una de aquellas prácticas naturales del ser humano.
Hay que tener en cuenta que una idea de una persona, la cual da inicio a un proceso creativo, no es susceptible de protección por Derecho de Autor, sino que son las obras resultantes
de esta idea, que son las que se exteriorizan, las que se convierten en objetos de protección,
siempre y cuando la actividad creativa haya sido original.
1
Cevallos, Santiago, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, IEPI. Entrevista concedida el 23 de diciembre de 2013.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
En el libro Tratado Práctico de Propiedad Intelectual, Vicente Magro explica que el Derecho
de Autor no solo permite el reconocimiento y satisfacción del autor por su obra, sino que
también le permiten tener un control sobre la difusión de su trabajo, contribuyendo "entre
otros fines, a la formación cultural y lúdica del público".2
Como su nombre lo indica, el Derecho de Autor le pertenece al autor de una obra, entendiendo que un autor es la persona natural que crea alguna obra literaria o artística y cuyo
nombre, seudónimo o insignia lo identifiquen como tal. De esta manera se garantiza que el
autor de una obra tenga la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra, ya sea en la
producción o fijación de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, la comunicación pública de la obra, la distribución de ejemplares y la traducción, adaptación o
cualquier otra forma de transformación de la obra. Además, hay que tener en cuenta que
dentro del Derecho de Autor hay varios aspectos que no deben confundirse. Uno de estos
es el concepto de los derechos conexos, que son aquellos que se otorgan a las personas que
realizan determinadas actividades relacionadas con la divulgación de la obra.
Para explicarlo mejor, Santiago Cevallos ejemplifica de esta manera: "supongamos que soy
un buen compositor y que creo una canción pero tengo una voz terrible, por lo que no puedo cantarla yo mismo. Tengo que entregarle mi canción a alguien para que la cante por mí.
Ahora viene otro problema y es que no tengo recursos para grabarla, así que busco a un
productor fonográfico".3 El autor de la canción sigue siendo el mismo, pero también hay
unos derechos conexos que reconocen y cobijan a los colaboradores, sin los cuales no se
habría podido poner la obra a disposición del público.
Los titulares de los derechos conexos tienen el derecho de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus obras por cualquier procedimiento o medio, la fijación y reproducción de
sus emisiones y la comunicación de la obra al público.
2
3
Magro, Vicente. Tratado práctico de propiedad intelectual. El Derecho Editores, 2010. Pág. 15.
Ibidem 1.
63
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
FORMAS DE DERECHOS
Los derechos derivados
del Derecho de Autor
Con el tiempo, el sistema de protección
de los derechos de autor ha evolucionado,
dando paso a distintas teorías basadas
en diferentes puntos de vista.
En Ecuador está contemplada la teoría
del derecho moral-patrimonial
que se explica a continuación.
D
entro de los derechos de autor se pueden distinguir dos categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Cada uno de ellos se refiere a aspectos diferentes
y abarca instancias distintas.
La teoría del derecho moral-patrimonial se originó en Alemania y busca proteger, al mismo
tiempo, los derechos morales, es decir, aquellos que se refieren al reconocimiento de la paternidad del autor sobre su obra, y los derechos patrimoniales, que son aquellos de índole
económica que le brindan al autor la posibilidad de autorizar o prohibir la explotación de su
obra por cualquier medio.
Esta teoría del derecho moral-patrimonial se recoge en la Constitución de la República del
Ecuador, donde, en el Artículo 22, se puede leer: ”Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.1
Derechos morales
Los derechos morales se encuentran separados de la comercialización de la obra. Estos son
inalienables, intransferibles, inembargables e imprescriptibles. ”El derecho moral es el de pa-
1
Constitución de la República del Ecuador. Sección Cuarta, Cultura y Ciencia. Artículo 22. Ecuador. 2008.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
ternidad, aquel que le da al autor a ser reconocido como tal. Hay que recordar que un autor siempre va a ser el autor de una obra pase lo que pase, y se debe respetar como tal, aún
después de su muerte”.2
En términos generales, los derechos morales le permiten al autor:3
• Decidir si su obra va a ser publicada y en qué forma.
• Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo o signo, o
anónimamente.
• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ”Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una
obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad”.4
• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o
menoscabo a su reputación.
La Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana consagra que los derechos morales permiten la
facultad de reivindicar la paternidad sobre la obra por parte del autor, colocando el nombre
u ordenando que se utilice un seudónimo en su lugar.
A diferencia de otras legislaciones que no contemplan el derecho de divulgación, en Ecuador, la Ley de Propiedad Intelectual contempla la facultad del autor de prohibir la divulgación, manteniéndola como inédita durante el tiempo que estime conveniente.
Según Santiago Cevallos, uno de los derechos morales que más se viola es el derecho de integridad, es decir, modificar la obra de alguna manera, aunque no se haya publicado, porque el derecho de autor (incluyendo los derechos morales) nace en el momento en que el
autor considera que su obra está terminada. ”Supongamos que yo escribo un libro que tiene cinco capítulos, porque yo pensé que debía ser así, y lo entrego a la editorial para que lo
publique. El editor no tiene derecho de quitarle uno, dos o tres capítulos”.5
Los derechos patrimoniales
También son conocidos como derechos de explotación y se refieren a las ganancias y explotación económica de una obra. En este caso, el autor tiene la posibilidad de decidir si autoriza o prohíbe la explotación de la obra por parte de terceros. Pero, en este caso, el autor
también puede autorizar a otros para que exploten su obra.
A diferencia de los derechos morales, en casi todos los países los derechos patrimoniales tienen una limitación en el tiempo, es decir, son temporales. En Ecuador, este tiempo es de 70
años.
2
3
4
5
Cevallos, Santiago, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, IEPI. Entrevista concedida el 23 de diciembre de 2013.
Magro, Vicente. Tratado práctico de propiedad intelectual. El Derecho Editores. 2010. Pág. 59.
Gerencie.com. Derechos de autor patrimoniales y morales. Recuperado el 23 de febrero de 2014 de la página
http://www.gerencie.com/derechos-de-autor-patrimoniales-y-morales.html
Ibídem 2.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Otra característica importante de este tipo de derechos es que se pueden ceder a otras personas, principalmente a través de contratos, pero también a través de una presunción legal
o debido a la muerte del autor.
Los derechos patrimoniales también son renunciables. El autor puede decidir de manera voluntaria si quiere ejercer los derechos patrimoniales o si le conviene que otro los tenga, por
lo que puede transferirlos en favor de terceros.
Los derechos patrimoniales incluyen las facultades de reproducción, distribución, comunicación, importación, traducción, etc.
En Ecuador, la Ley de Propiedad Intelectual establece que, como parte de los derechos patrimoniales, el autor puede decidir acerca de la reproducción de su obra, por lo que es ilícita
cualquier reproducción total o parcial de una obra sin el permiso del autor.
El derecho a la reproducción significa hacer una copia de la obra. El derecho de distribución
se basa en comercializar las copias que se han hecho de esa obra. En el libro Tratado Práctico de la Propiedad Intelectual, se define la distribución como el “poner una obra a disposición del público, ya sea en original o copias, mediante su venta, alquiler o préstamo”.
En Ecuador, el derecho de importación prohíbe traer al país copias piratas, pero también prohíbe traer copias originales sin autorización del autor, manifiesta Santiago Cevallos. Sin embargo, esto puede llegar a ser un poco complejo, ya que la persona que tiene el derecho de
reproducción puede no tener el derecho de distribución.
El derecho de distribución consiste en la facultad con la que cuenta el autor o la persona
dueña de los derechos patrimoniales (o de distribución) para autorizar que la obra original o
las copias se pongan a disposición del público. Esto no se refiere únicamente a la venta, sino
que también incluye el alquiler o arrendamiento de una obra, para lo cual es necesario tener
el permiso del titular de los derechos.
El tema de la traducción es un poco más complejo, ya que incluye dos puntos importantes.
El primero sostiene que la traducción debe ser libre, debido a que esto le permite al autor alcanzar fama en más idiomas, en varios países, lo que a su vez se traduce en más altos réditos económicos. El segundo está recogido en la legislación ecuatoriana y sostiene que para
realizar una traducción hay que tener la autorización del titular de los derechos.
Principios básicos
Sin importar si se trata de derechos morales o patrimoniales, hay que tener en cuenta que
hay aspectos que nunca cambian. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra, y
ese es el primer principio del Derecho de Autor.
Otro principio básico es que al Derecho de Autor no le importa cuál es la forma de expresión
de la obra, no discrimina el género y tampoco la calidad estética.
El tercer principio básico del Derecho de Autor es que, para ser reconocido, no necesita de
un registro, como sí se requiere en el caso de las marcas, patentes u obtenciones vegetales.
En realidad, el registro de una obra no otorga derechos, sino que se genera una presunción
legal a favor de quien realiza el registro.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
EN EL MUNDO DE LAS LETRAS
Las obras literarias
como creaciones
protegidas
Sin importar si se trata de literatura,
ciencia, educación o cualquier otro tema,
las obras literarias nacen del intelecto de
una persona y, por lo tanto, están protegidas
por el Derecho de Autor.
Existe un sistema de identificación
de libros a nivel mundial, obligatorio
para todos los países.
C
uenta la historia que los primeros libros nacieron hace más de 4.500 años en Mesopotamia, cuando los pastores debieron buscar una forma de mantener un registro de sus
ovejas. Para no olvidar el número de animales que tenían, decidieron anotarlo en una
tablilla de arcilla. El método empezó a popularizarse y, desde ahí en adelante, las tablillas de
arcilla no solo sirvieron para anotar números, sino también para escribir leyendas, anécdotas
y conocimientos. Con el paso del tiempo, la técnica se perfeccionó y los materiales se transformaron, lo que ayudó a que los libros también se fueran desarrollando y popularizando.
Fue tan grande la acogida de los primeros libros que, incluso, pronto nació la profesión de
escribas. Ellos eran personas que se encargaban de copiar o escribir (bajo dictado) los textos en rollos que luego se enviaban a otras partes, para que se siguiera haciendo lo mismo
y el libro pudiera llegar a más lugares. Estos rollos siempre contaban con una etiqueta en la
que se leía el nombre del autor. Desde ese entonces ya había una conciencia de que el autor de un texto debía ser respetado y reconocido.
Poetas y escritores, al igual que otros artistas, generalmente pasaban por palacios y castillos
o recibían generosas ayudas de mecenas para poder desarrollar su trabajo. Sin embargo, los
artistas no vivían solo de la hospitalidad ajena, sino que, según su fama y su talento, eran
pagados, recibían premios o, en el mejor de los casos, vendían sus escritos para que se hicieran representaciones teatrales.
En el siglo XIV ya existían algunas incipientes editoriales que, por lo general, pertenecían a
la iglesia y se dedicaban a copiar a mano textos religiosos. La labor era lenta y se necesita-
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
ba de un arduo trabajo, hasta de varios años por cada libro, por lo que la adquisición de una
obra era muy costosa.
En la Edad Media, antes de la aparición de la imprenta, muy pocos libros se encontraban
fuera de monasterios y de algunas universidades. Durante esta época, la mayoría de los libros los realizaban monjes y eclesiásticos, quienes se encargaban de las copias de los manuscritos. El trabajo era muy arduo, se realizaba en silencio total y no podía ser interrumpido
por nadie más que el bibliotecario, quien se encargaba de disponer qué manuscritos debían
copiarse. Las copias que no eran previamente autorizadas estaban prohibidas.
Esta forma de trabajar provocaba, no solo que las obras tuvieran algunos errores producidos
al momento de la copia, sino que no se encontraran libros de muchos temas que la Iglesia
no autorizaba reproducir, generando un limitado mercado en el que solo los curiosos, el clérigo o las personas muy acaudaladas podían participar. Pero el mundo de la literatura vivió
un gran vuelco y experimentó un gran desarrollo después de que, en 1455, apareciera la imprenta. "La enorme expansión resultante de la mecanización de los medios de reproducción
creó un mercado consumidor de libros, ansioso de novedades".1
Reproducción de la portadilla de una obra publicada en Santa Fe de Bogotá, en 1787,
en la que se hace reconocimiento explícito de las licencias necesarias para publicarla.
1
Jessen, Henry. Derechos intelectuales de los autores, artistas, productores de fonogramas y otros titulares. Editorial Jurídica
de Chile. Pág. 22.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
No es sino hasta el siglo XIX cuando empiezan a florecer las editoriales comerciales, en un
modelo parecido al que se conoce hoy en día, las cuales se fortalecieron a paso ‘lento pero
seguro’, provocando un ‘boom’ editorial en el siglo XX.
La masificación de libros dio paso a la compra y venta de las obras, lo que, a su vez, generó
una entrada de dinero que antes no existía. A partir de entonces se empezaron a proteger
contenidos y autores.
En el libro Derechos intelectuales de los autores, artistas, productores de fonogramas y otros
titulares, se explica que la concesión de privilegios fue la primera forma de protección legal
de los libros, que duró prácticamente hasta la Revolución Francesa (finales del siglo XVIII).
Durante ese período, se pasó a un régimen de protección del autor, basado en el reconocimiento de la propiedad intelectual.
Un eterno debate
Las obras literarias que se protegen pueden definirse como las obras que mediante un lenguaje escrito comunican un mensaje. En la actualidad estas obras abarcan un amplio espectro que va desde pequeños mensajes hasta grandes enciclopedias.
En el mundo de los libros hay dos partes fundamentales que se suelen ‘pelear’ por los derechos de la obra. Se trata de los editores y los autores, un equipo en el que una parte siempre necesita a la otra, pero que, en ocasiones, es causa de discusión.
Hay algunas normas claras en las que se especifica que el autor es una persona que crea una
obra literaria, académica, científica o artística, ya sea que conste su nombre, que utilice un
seudónimo o cualquier signo que lo identifique. Como ya lo dijo el escritor inglés Daniel Defoe, "un libro es la propiedad de su autor, es el hijo de su inventiva, criatura de su cerebro".
Sin embargo, es necesario hacer la precisión de que, siguiendo el sistema de Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Intelectual considera al software como una obra literaria, ya que se
encuentra escrito en un lenguaje que puede ser interpretado o entendido por una máquina.
El código de los libros
En 1965 un minorista de libros británico planeaba mover su inventario a un depósito computarizado que le permitiera facilitar el registro de sus libros, por lo que necesitó de un sistema de numeración que le facilitara su tarea.
A partir de ese momento los distribuidores y editores europeos se plantearon la conveniencia de utilizar sistemas computarizados para procesar y controlar sus inventarios de libros y,
de esta manera, conseguir un mayor control sobre los libros que tenían.
Esta necesidad llevó a la creación de un número de identificación exclusivo para cada ejemplar publicado, el cual se adoptó en Gran Bretaña en 1967.
Un año después se llevó a cabo una reunión para discutir la adaptación de este sistema a nivel internacional. Finalmente, en 1970, después de varias reuniones, se aceptó el uso de este sistema, al que llamaron ISBN (que significa International Standard Book Number, y que
en español se traduce como Número Estándar Internacional de Libro) a nivel mundial. Hoy
en día se utiliza este sistema en más de 160 países.
69
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
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El objetivo del ISBN es coordinar y normalizar el uso de sistema de numeración de libros a nivel internacional para identificar sin problemas ni equivocaciones el título, el autor y la edición de una obra publicada por una determinada editorial mediante la otorgación de un
número exclusivo para esa edición en concreto.
Con el paso del tiempo, la norma original se ha ido modificando para adaptarse a los nuevos medios en los que se publican los libros. No obstante, este código consta de 13 números, con los cuales se indica el país o lengua de origen, el editor y la materia; además sirve
para hacer un control de seguridad.
Según Carlos Mangia, técnico en la agencia ISBN Ecuador, el código ISBN es importante porque permite "Identificar cada libro, como si fuera su cédula de identidad, sistematizar la producción editorial de cada país, facilitar procesos de comercialización y ventas y una rápida y
efectiva difusión de la información sobre la producción de un país al ser publicada en catálogos internacionales y en directorios ISBN, eliminando barreras lingüísticas de comunicación".2
La Ley del libro que rige en Ecuador establece que todo libro que sea editado en el país debe
llevar el nombre y apellido del autor, el lugar y fecha de impresión, el número de edición, el
nombre y domicilio del editor y del impresor, el código de barras con el ISBN, el título original,
el año y el registro de derechos de autor. En caso de que falte alguno de estos elementos, el libro viola las disposiciones legales, es considerado como clandestino y está sujeto a sanciones.
2
Mangia, Carlos. Técnico en la Agencia ISBN Ecuador. Entrevista concedida vía correo electrónico el 10 de diciembre de
2013.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
CONSIDERACIÓN A LAS OBRAS MUSICALES
La música
y sus derechos
Aunque se escuchan en la radio, en las
discotecas o en muchos otros lugares, las
canciones tienen un autor que debe ser
respetado y reconocido por su trabajo.
La Ley de Propiedad Intelectual de
Ecuador protege los derechos de autor
de los músicos, intérpretes y autores.
L
a música es parte fundamental de la vida de las personas. Para dedicar, para bailar, para
soñar, para enamorarse o incluso para llorar... de una forma u otra, la música está presente en los buenos y malos momentos. Es por eso que, sin importar la edad, los gustos o el
lugar donde vive, la gente siempre tiene presente algún tipo de música.
Las obras musicales cuentan con Derecho de Autor, por lo que una canción está asegurada
desde su título. En su libro Obras musicales, compositores, intérpretes y nuevas tecnologías,
Raquel de Román explica que el título de una obra "cumple una importante función, que
consiste en la individualización de las obras".1 Incluso las improvisaciones tienen Derecho de
Autor, ya que implican una creación nueva en el momento en que se están ejecutando.
El libro Principios básicos del Derecho de Autor y derechos conexos explica que para no violar
el Derecho de Autor de una obra musical, solo se puede reproducir música en casos privados,
personales y no comerciales. De esta manera nadie puede utilizar o reproducir, con fines comerciales o como si fuera propia, la música creada por otra persona. A menos que se tengan
los derechos de comunicación pública, es decir de poner la obra a disposición del público.
Los derechos conexos
Adicionalmente al Derecho de Autor se deben tener en cuenta los derechos conexos, que
son los derechos económicos o por comunicación pública que tienen los artistas, intérpre1
De Román, Raquel. Obras musicales, compositores, intérpretes y nuevas tecnologías. Editorial Reus. 2003. Página 53.
71
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
72
tes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.2
También tienen derechos conexos los organismos de radiodifusión, quienes tienen el derecho de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación y la reproducción de sus emisiones y la comunicación pública de sus emisiones.
En el libro Principios básicos del Derecho de Autor y los derechos conexos también se establece que los productores de fonogramas tienen derecho a autorizar o prohibir la difusión, importación y distribución de sus fonogramas y de las copias que de estos se puedan derivar. Además,
tienen derecho a recibir una remuneración por la transmisión que se haga de sus obras.
Diferencias importantes
En este punto también se hace necesario marcar una diferencia entre los diferentes participantes de la creación de una obra. Por lo general se llama compositor al responsable de la
creación de la melodía y autor a quien escribió la letra. Sin embargo, hay casos en que una
misma persona crea la melodía y la letra de una obra musical, convirtiéndose así en autor y
compositor de manera simultánea.
Cuando una obra tiene dos o más autores, éstos se llaman coautores y cada una de estas
personas es considerada como un autor que puede ejercer derechos sobre la obra en cuestión. Se diferencia de la obra colectiva porque en ésta el grupo de autores están dirigidos por
una persona natural o jurídica que coordina y publica la obra. En cambio, una obra en colaboración es aquella en la que la creación se da de manera colectiva, uniendo el esfuerzo de
cada una de las personas que participan y sus aportes son indiferenciables.
Los intérpretes son las personas que ejecutan la obra musical sin la necesidad de utilizar nada más que su cuerpo y se diferencian de los ejecutantes porque ellos sí usan elementos externos a su cuerpo al momento de tocar la obra musical.
El representante es el encargado de la promoción y la negociación de los contratos del artista y el productor fonográfico es la persona jurídica o natural bajo cuya dirección se realiza la
fijación de la obra.
La gestión colectiva de derechos
El autor se encarga de crear una obra, razón por la cual, por lo general, no pueden encargarse también de ocuparse de la administración y la defensa de sus derechos. Para facilitarles este trabajo a los autores, en 1777, en Francia, nacieron las sociedades de autores,
que se encargan de gestionar, de manera colectiva, los derechos que les corresponden a
los autores.
De esta manera, las sociedades de gestión colectiva se encargan de "la negociación de las condiciones en que sus obras, sus prestaciones artísticas o sus aportaciones (…) la recaudación de
las remuneraciones devengadas así como su distribución o reparto entre los beneficiarios".3
2
3
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Qué son Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Pérez, Gisela. La protección a los derechos de autor desde Víctor Hugo hasta la sociedad de la información, a través del
sistema de gestión colectiva. 2008, páginas 7 y 8.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
El artículo 110 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana señala que las sociedades de
gestión colectiva están obligadas a administrar los derechos que se les confía. Además, en
el artículo 116 se establece que estas organizaciones deben establecer las tarifas relativas a
las licencias de uso de las obras.
Derechos musicales en Ecuador
Para proteger y administrar los derechos económicos de la utilización de obras musicales de artistas nacionales o extranjeros, Ecuador cuenta con la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE),
una entidad sin fines de lucro que forma parte de la Confederación Internacional de Sociedades
de Autores y Compositores, un organismo mundial que protege los derechos de autor.
El trabajo en el país es arduo. Troy Alvarado4, presidente de SAYCE asegura que en Ecuador
hay varios casos en los que se violan los derechos de autor de los músicos. Para combatir
estas infracciones se están tomando acciones desde los ámbitos privado e institucional. Los
artistas hacen esfuerzos personales para difundir su música mediante autogestión y también hay iniciativas estatales, como las del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI), que buscan regularizar a los vendedores informales para que comercialicen la producción nacional original.
En opinión de Troy Alvarado, los resultados a nivel privado y personal han sido muy pocos.
Pero, con respecto al Estado, todavía es muy temprano para dar un juicio.
4
Alvarado, Troy. Presidente de SAYCE. Entrevista concedida vía correo electrónico, el 17 de diciembre de 2013.
73
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
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DERECHOS AUDIOVISUALES
El Derecho de Autor
en las obras
audiovisuales
Las creaciones cinematográficas y televisivas
tienen uno o varios autores que deben ser
reconocidos, valorados y remunerados.
El entretenimiento del público es el trabajo
del autor de estos productos.
En Ecuador, en 2013, por primera vez
los productores audiovisuales recibieron
dinero recaudado por las entidades
de gestión colectiva.
L
as vidas de las personas y su forma de entretenerse cambiaron dramáticamente después
del 28 de diciembre de 1895. Aquel día se hizo la primera proyección en público de imágenes en movimiento, en un cine de París. El gran paso lo dieron los hermanos franceses
Louis y Auguste Lumière, quienes inventaron una fabulosa máquina que transformó el mundo
de la cultura y del entretenimiento.
El cinematógrafo de los hermanos Lumière permitía reproducir fotografías en secuencia a gran
velocidad, de manera que se evidenciaba el movimiento. Las primeras películas que estos ingeniosos personajes presentaron se basaban en la vida cotidiana, pero eran tan novedosas que rápidamente alcanzaron una gran popularidad. Gracias a esto, el cinematógrafo y sus nuevas
versiones empezaron a comercializarse en otros países de Europa y en Estados Unidos, provocando
un boom del que todos querían formar parte. Para 1926, se proyectaron las primeras películas
con sonido, lo que marcó el inicio de la industria cinematográfica y la revolución audiovisual.
Entonces nace un nuevo concepto que define una obra audiovisual. Sydney Borjas, gerente
de artes escénicas de la Sociedad General de Autores y Editores de España, explica que: “El
término obra audiovisual designa al conjunto integrado por obras cinematográficas y las que
el Convenio de Berna nombra en su artículo 2.1 como obras ‘expresadas por procedimiento
análogo a la obra cinematográfica’”.1
1
Borjas, Sidney. Los derechos de autor en la obra audiovisual. Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña, España.
Pág. 21.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
En esta categoría se incluyen películas, documentales, reportajes, cortometrajes, videos, programas de televisión y videoclips. Todas estas son producciones en las que participan varias
personas, pero que están basadas en la idea de alguien para dar como resultado un producto
que el público pueda disfrutar. Por esta razón, las obra audiovisuales –sea cual sea su forma–
están protegidas por el Derecho de Autor.
Múltiple participación
La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor en obras audiovisuales suelen ser complejos,
porque en una obra de este tipo participan muchas personas, todas con un papel importante.
Están el guionista, los encargados de efectos especiales, de vestuario, de maquillaje, de fotografía, los sonidistas, los editores, los actores, las actrices, el director y un sinnúmero de
personas sin las cuales no se obtendría el resultado esperado.
Y entre tanta gente ¿cómo se determina el autor de una obra audiovisual? ¿Quién es el
titular de los derechos?
Desde los inicios de la cinematografía, los productores reclamaron que se les reconociera
como los autores y titulares de los derechos de autor, ya que después de todo, ellos son los
encargados de coordinar la forma en la que se realizará la obra y de hacer la inversión
económica para que el resultado final sea óptimo. En algunos países, esto sonó lógico, pero
en otros se mantiene un fuerte debate.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
En el caso de Ecuador, la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 33, establece que son
coautores de una obra audiovisual: el director o realizador; los autores del argumento,
adaptación, guión y diálogos: el autor de la música compuesta específicamente para la obra
audiovisual; y el dibujante (en el caso de los diseños animados).
En el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual se establece, en cambio, que el titular de
una obra audiovisual es el productor, es decir, “la persona natural o jurídica que asume la
iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra”.2 Además, el productor es quien
está autorizado para ejercer los derechos morales de la obra, incluyendo la facultad para decidir sobre su divulgación.
Un arduo trabajo en Ecuador
En diciembre del año 2001 se creó la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Ecuador (EGEDA), una entidad encargada de representar a los productores
audiovisuales nacionales y extranjeros.
EGEDA también es responsable de proteger, recaudar y repartir las ganancias que los
productores obtienen por los derechos de su obra, de promocionar las obras, de identificar internacionalmente las obras de sus socios, de proteger las obras de piratería audiovisual y de promocionar las obras entre distribuidores y potenciales compradores de
forma segura.
Zelva González, Directora General de EGEDA, comenta que, en sus inicios, la institución
tuvo que hacer un esfuerzo de difusión acerca de lo que es el Derecho de Autor, ya que
“nadie tiene la conciencia de que el Derecho de Autor es el derecho más perfecto que existe,
porque es creado por el intelecto de la persona”.3
Otra parte importante del trabajo inicial fue concientizar a los productores para que entendieran la importancia de vigilar sus derechos como autores.
En el caso de que se cometa una infracción, EGEDA también puede intervenir para que se
respeten los derechos de autor y para solucionar o corregir los problemas que puedan presentarse.
En el país, una de las más comunes infracciones al Derecho de Autor es la retransmisión de
una obra audiovisual sin permiso del autor. Otra infracción muy común en el país es la venta
no autorizada de las obras. Se calcula que, en promedio, Ecuador pierde alrededor de 53
millones de dólares al año por esta causa.4
Sin embargo, no todo es malo. En realidad, 2013 fue el mejor año para el Derecho de Autor
de obras audiovisuales en Ecuador, ya que por primera vez los productores recibieron el dinero
recaudado por el uso y distribución de sus obras.
2 Ley de Propiedad Intelectual. Parágrafo Segundo. De las Obras Audiovisuales. Artículo 35. Ecuador. 1998.
3 González, Zelva. Directora General de EGEDA. Entrevista realizada el 11 de diciembre de 2013.
4. Íbidem 3.
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CASOS EXTRAORDINARIOS
Las limitaciones
y las excepciones
al Derecho de Autor
Hay ocasiones en las que el derecho de
autor permite ciertos usos libres de las
obras, sin caer en el delito, siempre
y cuando no ocasionen daños morales
o patrimoniales al autor.
No se puede pretender que el Derecho de
Autor llegue al extremo de privatizar las
ideas hasta conllevar que otros no puedan
divulgarlas.
“
El Derecho de Autor no debe ser un fin, sino el medio efectivo para el acceso a la cultura y a la educación”,1 afirma Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho de
Autor y Derechos Conexos del IEPI, quien agrega que no se trata solo de un mecanismo de protección para las obras y para los autores, sino que se trata de normas de derecho
que deberían estar coordinadas con las necesidades sociales, recordando que toda regla
tiene su excepción y que ningún derecho es absoluto.
Es por eso que, en el mundo, hay ciertas acciones en las que los derechos de autor no son
violados. Unas veces porque no causan ningún daño al autor; otras, porque brindan facilidad para que el público pueda acceder a la cultura, el entretenimiento y al conocimiento.
En el libro Derechos de autor para autores, José Luis Caballero explica que “universalmente
se ha reconocido que el Derecho de Autor, absoluto en principio, está sujeto a importantes
limitaciones fundadas en razones superiores a la conveniencia de los particulares... Las limitaciones se imponen en aras de satisfacer necesidades de índole estrictamente social,
dotando a los individuos no solamente de información, sino permitiendo a otros autores incorporar partes de otras obras intelectuales en las propias”.2
Las limitaciones y excepciones, para ser válidas, deben estar circunscritas a determinados
1
2
Cevallos, Santiago. Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI. Presentación realizada en el I
Taller Internacional sobre Propiedad Intelectual y Políticas Públicas, realizado en Quito el 25 de febrero de 2014.
Caballero, José Luis. Derecho de autor para autores. Libraria, 2004. Pág. 19.
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casos especiales. No pueden atentar contra la explotación normal de la obra y tampoco deben
causar perjuicio injustificado a los intereses del titular de los derechos.
De esta manera, en ciertas ocasiones, se pueden usar obras protegidas, de forma gratuita y
libre, sin caer en una infracción. Dichas limitaciones y excepciones son parte de las leyes de
propiedad intelectual de cada país y están establecidas por el Convenio de Berna, que incluye
el derecho a la libre utilización de obras en casos de enseñanza y en citas, siempre y cuando
se nombre al autor.
Limitaciones
Una limitación es una especie de frontera que se le pone al derecho. Por ejemplo, una de las
limitaciones del Derecho de Autor es el tiempo de protección de una obra, tiempo en el que
el autor puede explotar su creación de manera que pueda tener un ingreso económico en su
beneficio. Al finalizar este tiempo (en Ecuador es de 70 años), las obras pasan a dominio
público, es decir a un estatus jurídico en el que las obras se encuentran disponibles para la
reproducción, distribución, importación, etc., sin necesidad de una autorización.
Otro caso de limitación lo protagonizan los textos que, por su naturaleza, son considerados
como textos de libre reproducción. Se trata de constituciones, leyes, reglamentos, decretos,
decisiones e himnos nacionales.
Un punto importante es el Fair Use que considera algunos casos como uso leal de obras sin
necesitar de la autorización del titular de los derechos, siempre y cuando se mantengan bajo
determinados parámetros.
Para determinar si esto se está cumpliendo, se deben analizar cuatro puntos: el propósito y
el carácter del uso, la naturaleza de la obra protegida por el Derecho de Autor, la importancia
de la parte utilizada en relación con la obra total y el efecto de dicho uso en el mercado sobre
el valor de la obra protegida con derechos de autor.
Las excepciones
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a las excepciones al Derecho de
Autor como: “las disposiciones contenidas en las legislaciones de derecho de autor, que restringen el derecho exclusivo del autor en lo que se respecta a la explotación de su obra”.3
En Ecuador, la Ley de Propiedad Intelectual establece que hay algunos actos que no requieren
la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración, “siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios
al titular de los derechos”.4
Una de las excepciones al Derecho de Autor más utilizada es el derecho de cita. “No se puede
pretender que el Derecho de Autor llegue al extremo de privatizar las ideas hasta conllevar
que otros no puedan divulgarlas, siempre que se cite la autoría”.5 Otra consideración al momento de citar es que no se pueden sacar de contexto las palabras para darles un sentido
diferente al que tienen originalmente.
3 Villalba, Federico. Revista Jurídica. Universidad Católica de Guayaquil.
4 Ley de Propiedad Intelectual. Parágrafo Tercero, Excepciones. Artículo 83. Ecuador. 1998.
5. Magro, Vicente. Tratado práctico de Propiedad Intelectual. El Derecho Editores. Página 53.
FOTO: MANUEL AVILÉS
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Una de las excepciones más comunes al Derecho de Autor es la que permite a los estudiantes copiar partes
de textos para sus trabajos. Eso sí, deben estar bien citados.
También son excepciones:6
• La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita,
•
•
•
•
•
6
sonora o audiovisual, así como de obras plásticas, fotográficas, figurativas o análogas,
siempre y cuando se incluya a manera de cita para su análisis, comentario o juicio. Otra
de las condiciones para este uso es que se trate de una actividad con fin académico, docente o investigativo.
La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o ceremonias religiosas, siempre y cuando la asistencia sea gratuita y los participantes en la
comunicación no reciban remuneración por su participación en el acto.
La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y sucesos de noticias
y comentarios de interés público difundidos por medios de comunicación social, siempre
y cuando se cite la fuente.
La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias, discursos
y obras divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates públicos sobre asuntos
de interés general.
La reproducción de las noticias del día que tengan el carácter de informaciones de prensa,
publicados por medios de comunicación, siempre que se indique su origen.
La reproducción, comunicación y distribución mediante fotografía, la pintura, el dibujo
o cualquier otro procedimiento audiovisual, de las obras que se encuentren permanentemente en lugares públicos, siempre que se indique el nombre del autor original y el
lugar donde se encuentra la obra.
Ibídem 4.
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Capítulo 4
Propiedad
Industrial
La Propiedad Industrial protege los inventos
y todos los detalles que hacen de un producto
algo único en el mercado.
Las patentes nacieron con el propósito de resguardar
los inventos, debido a que no había mayor sentido
en invertir enormes cantidades de dinero
para llevar a cabo una idea si no existía un seguro
que evitara que alguien más se aprovechara de ella,
al menos hasta que los dueños recuperaran su capital.
En cuanto a las marcas, que constituyen la identidad
de los productos, es necesario protegerlas
para que no exista una competencia desleal.
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DEFINICIONES BÁSICAS
La protección,
una necesidad de
inventores e industriales
Las invenciones, productos, servicios,
diseños y signos que tengan que ver con
el ámbito comercial e industrial se pueden
proteger para evitar vulneraciones y delitos
contra personas naturales o jurídicas.
A fin de protegerse, las empresas deben
seguir ciertos procesos desde que generan
una idea hasta que logran sacarla a la luz.
D
entro del ámbito de la Propiedad Intelectual hay una importante rama que es la Propiedad Industrial. Se trata de la protección que tiene toda persona natural o jurídica sobre
sus invenciones, marcas, distintivos, lemas comerciales, descubrimientos y otros elementos relacionados con el mercado, la industria y el comercio. Debido a que las empresas necesitan constante innovación para permanecer vigentes, deben seguir ciertos procesos desde que
generan una idea hasta que logran sacarla a la luz. Se distinguen en este proceso tres etapas
fundamentales que son: investigación, desarrollo del producto y distribución comercial.
Hay diversas modalidades de Propiedad Industrial que se reseñan a continuación.
Marcas
La Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana establece que marca es cualquier signo que sirve
para distinguir productos y servicios en el mercado. Son signos distintivos que pueden representarse de manera gráfica y sirven para diferenciar una empresa o establecimiento de otro
que realice actividades iguales o similares. Además, ayuda a darle identidad a la compañía
porque es parte fundamental a la hora de transmitir la imagen corporativa. “Las marcas
pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color
utilizados como características distintivas”.1
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ¿Qué es una marca? Recuperado el 8 de enero de 2014 de la
página http://www.wipo.int/trademarks/es/
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Hay que tener en cuenta que la duración de la protección de los signos distintivos es de diez
años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente.
Modelos de utilidad
Según la Ley de Propiedad Intelectual de Ecuador, las invenciones, en todos los campos de
la tecnología, se protegen mediante la concesión de modelos de utilidad.2 Las modificaciones, grandes o pequeñas que se hagan en aparatos, productos, herramientas, utensilios u
objetos que se usan de forma cotidiana pueden ser protegidos. Aunque muchos expertos
las consideran similares a las patentes, pero en un rango menor, lo cierto es que este modelo
protege invenciones con menor rango de ingenio y se caracterizan por su funcionalidad y
utilidad, más que por su estética.
No se consideran modelos de utilidad las esculturas, obras arquitectónicas, pinturas, grabados, estampados, etc.
Diseño industrial
Este aspecto está vinculado con la apariencia y la estética de un artículo, lo que incluye forma, superficie, dibujo, líneas, color, y todas las otras características ornamentales o decorativas que el diseñador y el dueño del producto decidan incluir, siempre y cuando los aportes
no sean de tipo funcional o cambien la finalidad del artículo en cuestión.
El diseño industrial es parte importante de un artículo debido a que lo hace más atractivo, por lo
que, en muchos casos, logra aumentar su valor comercial. Se aplica a una variedad de productos de la industria y en la artesanía. Incluye desde instrumentos técnicos y médicos hasta relojes,
joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos o aparatos eléctricos, a vehículos y estructuras arquitectónicas; o desde estampados textiles a bienes recreativos.
Hay que tener en cuenta que el diseño industrial solo protege la parte estética del producto y no
sus rasgos técnicos. Además, para ser protegido, el diseño debe ser novedoso (no debe ser igual
a ninguno que ya exista).
Secreto empresarial
Pese a que no hay una definición exacta, en términos generales se puede decir que es una
combinación de factores que pueden tener un conocimiento técnico o una combinación de
elementos, que permiten al empresario tener una ventaja competitiva. También se puede definir como la información no divulgada que cualquier persona natural o jurídica posee, que puede usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, y ser transmitida a un tercero. El
secreto, además, puede estar dado por la naturaleza, las características o finalidades de los productos, por los métodos o procesos de producción, o por los medios o formas de distribución
y comercialización de productos o prestación de servicios.
“El artículo 183 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana protege la información no
divulgada relacionada con los sectores comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial contra su adquisición, utilización o divulgación no autorizada”.3
2
3
Ley de Propiedad Intelectual. Libro II de la Propiedad Industrial. Capítulo I. De la protección de las invenciones. Artículo
120. Ecuador. 1998.
Ley de Propiedad Intelectual. Capítulo VII. De la información no divulgada. Artículo 183. Ecuador. 1998.
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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) establece que: “Las personas físicas o jurídicas tendrán la posibilidad de
impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o
sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento, de manera contraria a los usos
comerciales honestos, en la medida en que dicha información sea secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto”. 4
En este contexto, se recomienda identificar si la información, dibujo, modelo, proyecto o listado, cuentan con las características propias para ser tratados como secreto. De ser así, se
tomarán medidas internas para que los empleados guarden la debida confidencialidad, se
establecerán limitaciones al acceso de la información, reservas en cuanto al despliegue de la
información y se implementarán restricciones al acceso de la información. Además, los contratos laborales deberán contener cláusulas que indiquen al empleado la confidencialidad
que debe tener en el manejo de la información a su cargo. Se sugiere, incluso como medida
extrema, establecer acuerdos de confidencialidad para que contratistas y asesores externos
no utilicen información considerada privilegiada.
Apariencias distintivas
En el artículo 235 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana se describe a las apariencias
distintivas como “todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños
característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan
en la presentación de servicios o venta de productos”.5
Dicho en otras palabras, lo que se busca es proteger la forma particular que tiene un determinado establecimiento comercial, con el fin de que dos locales, competidores entre sí, no
se parezcan ni traten de obtener prestigio ajeno. La mayoría de negocios que utilizan este
elemento tienen que ver con servicios, más concretamente con bares y restaurantes.
De conformidad con el artículo 236 de la Ley, las apariencias distintivas siguen el mismo
régimen que los nombres comerciales, es decir, el derecho de una apariencia distintiva
surge con su uso en el mercado, por lo que su registro no es obligatorio, pero sí es recomendable. La protección termina cuando se deja de usar la característica distintiva. Un
ejemplo es McDonald’s, con sus colores y su diseño, que lo hacen fácil de distinguir, aún
cuando la persona no haya visto el nombre del local.
Indicaciones geográficas
Hay productos que son conocidos por el lugar de donde son originarios. Por ejemplo, el Tequila de México o el queso Gruyère de Suiza. Debido a esta situación surgieron las Denominaciones de Origen, un rasgo común de la vida cotidiana, que no solo permite que las
empresas potencien el valor de sus productos, sino que le dan un valor extra a sus artículos,
al tiempo que informan y atraen a más consumidores.
Una indicación geográfica se puede definir como un signo que se utiliza para diferenciar productos que tienen un origen geográfico específico, del que resultan características y cualidades concretas que le dan una mejor reputación.
4
5
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Sección 7: Protección
de la información no divulgada. Artículo 39, numeral 2.
Ley de Propiedad Intelectual. Capítulo VIII. De las apariencias distintivas. Artículo 235. Ecuador. 1998.
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PATENTES
La salvaguarda
a las creaciones
y los inventos
Una patente es un derecho concedido
a una invención, pero no se trata solamente
de una forma de protección, también es un
incentivo al inventor por su labor creativa
y de investigación, para que continúe
desarrollando su trabajo de innovación.
L
a Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a las patentes como
un derecho exclusivo que se concede a una invención, a un producto o procedimiento
que aporta una nueva manera de hacer algo o que brinda una solución técnica para un
problema. Lo que hacen la patentes es permitir que el inventor impida, durante un plazo limitado de 20 años, que terceros exploten su invención.
Uno de los puntos cruciales de las patentes es que protegen invenciones, entendidas como
“toda nueva solución a un problema técnico”1, que bien puede tratarse de un problema
que lleve años planteándose o puede tratarse de uno nuevo. Lo importante es que debe ser
una solución nueva, de otra manera no se estaría tratando de una novedad.
Tampoco puede considerarse como novedad una variedad de planta, hasta ahora desconocida, pues para hablar de patentes debe haber una invención, y para que haya invención
debe haber un proceso de intervención del ser humano. Por ejemplo, “el proceso de extracción de una nueva sustancia de una planta puede constituir una invención”.2
No obstante, esto no quiere decir que las invenciones deban ser algo complejo. En realidad,
para solucionar un problema se entiende que hay un nuevo proceso o procedimiento que,
como tal, es objeto de protección.
1
2
Salazar, Juan Fernando. Director Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI). Entrevista concedida el 6 de enero de 2014.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Principios básicos de la propiedad industrial. Pág. 6.
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Según Juan Fernando Salazar3, Director Nacional de Propiedad Industrial en el IEPI, las patentes son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. “No tendría mayor sentido invertir importantes sumas económicas en un esfuerzo
innovador si no se estableciesen los mecanismos que permitan asegurar, en la medida de lo
posible, la recuperación de los recursos invertidos una vez desarrollada la invención”.4
Una patente no es solo una forma de protección, ya que, al otorgar un derecho de exclusividad, también se convierte en un incentivo que ofrece al inventor un reconocimiento por
su trabajo creativo y de investigación. Además, es una retribución material por su invención
comercial.
De esta manera se logra fomentar la innovación y obtener una mejora de la calidad de la
vida humana. Sin embargo, todo derecho trae consigo una responsabilidad, y el deber de
los inventores es divulgar al público la invención patentada para que terceros puedan beneficiarse.
En Ecuador, para obtener una patente, la persona interesada debe acercarse a las oficinas
del IEPI para presentar una solicitud en la que describa su invención. Hay que tener en cuenta que no todos los inventos y procesos son patentables, ya que deben cumplir con ciertas
condiciones, también conocidas como condiciones de patentabilidad:5
3
4
5
Ibidem 1.
López-Cozar, Cristina. Cuello de Oro, Diego. Patentes: Cómo proteger los resultados de la innovación en la empresa.
Netbiblo S.L. 2008. Pág. 29.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Op. Cit. 2. Pág. 7.
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• Novedad: No debe estar comprendida en el estado de la técnica. Es decir, todo lo
que haya sido accesible al público por una descripción oral o escrita, por una utilización o por cualquier otro medio antes de que se haya presentado la solicitud de
la patente. También se considera dentro del estado de la técnica el contenido de
una patente en trámite ante la Dirección de Propiedad Industrial.
• Nivel inventivo: En la invención debe observarse lo que se ha llamado actividad inventiva, es decir, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico del que se trate, ni se hubiera derivado de manera
evidente del estado de la técnica.
• Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de una aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva.
Además de estos puntos, para ser patentable, una invención debe cumplir el requisito de lo que
se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro.
Cuando una invención cumple con esos requisitos se le concede una patente, y toda persona
que no tenga derecho, pero quiera comercializarla, tendrá que obtener una licencia.
La protección finaliza cuando expira el tiempo de la patente (20 años). Entonces el invento
pasa a ser de dominio público y el titular deja de tener derechos exclusivos y de pagar las
tasas de mantenimiento. Así, el invento puede ser explotado de forma comercial por terceros que estén interesados en hacerlo.
De todas maneras, es importante patentar una invención porque, mientras dure el tiempo
de protección, el titular tiene el derecho a impedir que terceros fabriquen, usen, vendan o
importen su invención, a menos que tengan autorización del titular para llevar a cabo cualquiera de estas acciones.
En cuanto a los procedimientos, el titular de la patente tiene el derecho a impedir que terceros hagan uso, oferten, vendan o importen productos obtenidos del procedimiento que
está protegido.
Hay algunos casos en los que se pueden dar ciertas excepciones en el principio de que las
invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin previa autorización del titular. En estos casos se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses del titular de la patente y del público en general. Por ejemplo, en las leyes de patentes se contemplan casos
en los que se puede explotar una invención patentada sin autorización, como en el caso de
que el gobierno utilice una licencia obligatoria “en aras del interés público”.6
Una licencia obligatoria es una autorización concedida por las autoridades gubernamentales para explotar una invención en concreto. Hay que tener en cuenta que estas licencias
solo se conceden en casos muy especiales, previamente definidos en la Ley.
En el caso de que se conceda una licencia obligatoria, el titular de la patente debe recibir
una remuneración adecuada. Además, toda decisión de otorgar una licencia obligatoria
puede ser apelada.
6
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Op. Cit. 2. Pág. 9.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
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MARCAS
Es necesario proteger
la identidad de los
productos y servicios
La marca de un producto o servicio es como
la huella digital que una empresa le imprime
a lo que comercializa.
El objetivo es darle una apariencia única ante
la competencia.
Si una empresa no registra sus marcas,
las inversiones que realice para comercializar
sus productos pueden perderse, ya que sus
rivales podrían utilizar la misma marca.
C
ada vez que uno piensa en un producto suele relacionarlo con algún nombre, por
ejemplo: reproductor de música con iPod, bebida gaseosa con Coca-Cola o hamburguesas con McDonald’s. Justamente, esa es la función de una marca que, en otras
palabras, se puede definir como un nombre, signo o símbolo que ayuda a que un servicio o
producto se distinga de otros de su misma clase.
El origen de la marca se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas en sus productos. A lo largo del tiempo, estas formas han evolucionado y han conseguido identificar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, se adecúa a las necesidades
del consumidor.
La marca puede estar representada por una palabra, un número, un símbolo, un logotipo, un
diseño, un sonido, un olor, una textura o por la combinación de todos estos elementos. Debido a esto, las marcas pueden clasificarse en:1
• Figurativas: Son aquellas representadas mediante figuras, símbolos, imágenes, combinaciones de colores o dibujos. Hay que tener en cuenta que en el caso de los colores, éstos
deben estar perfectamente delimitados por una figura para ser registrados, como en el
caso del rojo de Claro, que está encerrado en un círculo, o la combinación de verde y
azul de Movistar que se ve claramente en la M.
1
De la Torre, Soledad. Experta del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) en signos distintivos. Entrevista concedida el 22 de enero de 2014.
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• Denominativas: Son aquellas combinaciones de letras, números o ambas. Pueden incluir
nombres de personas. Ejemplos de esto son las palabras Colgate, Neslté o Nike.
• Mixtas: Son las marcas en las que se combinan las palabras y el diseño.
• Tridimensionales: son aquellas formas de los productos, siempre y cuando puedan ser
fácilmente distinguibles. Es recomendable su registro en los casos en los que el aspecto
tridimensional de un producto sirva para identificarlo, como en el caso de la botella de
Coca-Cola o la caja en la que se empaca el chocolate Toblerone.
• Sonoras: Se trata de los sonidos que sirven para distinguir un producto o servicio. La
más famosa es la del león rugiendo que caracteriza a las películas de los estudios Metro Goldwyn Mayer (MGM). En Ecuador, una de las más famosas es la canción distintiva del Banco del Pacífico, esa que dice “este es mi banco, banco...”.
• Olfativas: Aunque suenen poco probables, realmente existen. Se trata de los olores distintivos de un producto, como el olor a césped que se usa para identificar algunas pelotas de tenis.
• Táctiles: Son aquellas que tienen algún relieve o una característica que se evidencia con
el tacto. Por ejemplo, la botella del whiskey Old Parr, que tiene su propia textura.
89
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
90
Sea cual sea el tipo de marca, la importancia de su inscripción encaja en el siguiente razonamiento: “Si la empresa no registra una, las inversiones que realice en la comercialización de
un producto pueden resultar infructuosas, ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca
o una tan similar que podría confundirse”.2
Aparte de eso, el registro de una marca confiere el derecho al uso exclusivo; protección en
todo el Ecuador; derecho de presentar acciones civiles y legales contra infractores; derecho
de otorgar licencias a terceros y cobrar regalías; ceder los derechos sobre su marca a terceros; posibilidad de garantizar un crédito con una marca, y poseer un activo intangible que,
en ocasiones, puede convertirse en el activo más importante de una empresa.
Hay que tener en cuenta que se pueden registrar marcas para cualquier producto o servicio.
Sin embargo, una marca siempre debe ser distintiva, es decir, puede estar acompañada de
una palabra genérica, pero no puede ser únicamente la palabra. Por ejemplo, puede ser Zapatería Cristina, pero no puede ser solamente Zapatería. Tampoco se puede registrar una
marca parecida a otra que ya sea famosa o muy conocida, aunque sea originaria de otro país.
“No se pueden registrar marcas famosas como Fridays porque esa ya es una marca conocida, no solo en el sector, sino en todo el mundo”.3
Aparte de eso, los expertos recomiendan tomar en cuenta cinco aspectos para elegir una
marca: comprobar que cumpla con todos los requisitos legales del registro, que no sea
idéntica a otras, que sea fácil de escribir, deletrear y recodar. Además, no tener connotaciones negativas, y comprobar la posibilidad de registrar el nombre de dominio (dirección
en inter net).
La utilización de marcas en internet tiene problemas jurídicos delicados, en el sentido de que
es difícil dirimir extraterritorialmente sobre qué empresa o persona tiene los derechos legales en un sitio que tiene alcance mundial, cuando la adjudicación de una marca se circunscribe a un espacio territorial delimitado.
Marcas en Ecuador
En Ecuador, cada mes se registran entre 1.300 y 1.500 marcas4. Incluso hay meses en que
esta cifra llega a 1.800. Esto gracias a la cantidad de publicidad que hace el IEPI. Cuando
más publicidad hay, más registros se reciben.
Para el trámite de registro, el interesado debe entrar a la página web del IEPI (www.propiedadintelectual.gob.ec) y llenar el formulario con su información básica, información sobre la
marca, la naturaleza del signo y un espacio para el logotipo. Luego se paga una tasa de 116
dólares. El trámite es analizado por personal del IEPI y, si todo está bien hecho y la marca es
registrable, queda completo el trámite. En caso de que haya algo mal hecho, quien esté haciendo el registro tiene un lapso de tiempo para corregir las equivocaciones.
Cada registro de marca dura 10 años. Si la persona o empresa quiere continuar con el registro de la marca debe hacer un proceso de renovación. El trámite se puede empezar seis meses antes de la fecha de caducidad y puede alargarse hasta seis meses después.
2
3
4
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El secreto está en la marca. Serie: La Propiedad Intelectual y las empresas, número 1, 2006. Pág. 5.
Ibidem 1.
Ibidem 1.
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PRODUCTOS PROPIOS
Las Denominaciones
de Origen le dan
renombre al país
Al indicar que un producto tiene calidad
gracias a las manos que lo elaboran y al lugar
de donde es originario, toda la nación puede
verse enormemente beneficiada.
Las denominaciones de origen estimulan la
producción, aumentan el ingreso de divisas
y mejoran la calidad de vida de las personas
al generar fuentes de trabajo.
L
as denominaciones de origen son un tipo de identificación geográfica que se aplica a
un producto agrícola o artesanal, cuya característica y calidad corresponden exclusivamente al medio geográfico en el que se produce y elabora. Por ejemplo, los casos del
café de Loja y de Galápagos.
Esta calificación se emplea para proteger legalmente a las plantas que se producen en
una zona determinada y para destacar las cualidades específicas de un producto que nace
como consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen. Esto compromete
a los productores a conservar la alta calidad y a mantener ciertos usos tradicionales en la
producción. Estos requisitos garantizan al consumidor un nivel de calidad constante y
unas características específicas en los productos que adquiere.
Aunque parece que se tratara de un concepto nuevo, en realidad la denominación de origen tiene muchos años de ser utilizada, ya que existe incluso desde antes de la creación de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
En sus inicios era conocida como marca agrícola colectiva, luego se aplicó la indicación geográfica, después indicación geográfica protegida, denominación de origen y, finalmente, denominación de origen protegida. En la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se conoce
como denominación de origen y en otros sitios como indicación geográfica protegida.
El concepto de denominación de origen protegida se aplica legalmente desde la aprobación
de la Decisión 486 y la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998.
91
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Lo más importante de la utilización de esta figura radica en el ámbito económico, porque
“al comercializar un producto de características propias de una zona, este no es copiable y
por tanto tiene una ventaja en el mercado con relación a los otros competidores”.1
Ejemplos nacionales son el café de Loja o el sombrero de Montecristi. A escala internacional,
un caso ya clásico es el tequila de México y, en el caso de Europa, hay una infinidad de vinos
que se han convertido en pilares fundamentales de la economía del antiguo continente.
Desarrollo nacional
“Las denominaciones de origen pueden hacer que tengamos productos estrella, con lo cual
se estimula la producción, se genera el ingreso de divisas y se mejora la calidad de vida de las
personas al generar fuentes de trabajo”.2 Por esa razón, Ecuador ha fortalecido sus esfuerzos en este ámbito. La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y la Dirección de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), realizan la
implementación y el desarrollo de las denominaciones de origen.
La Ley de Propiedad Intelectual establece el concepto y las características, y especifica los requisitos que debe tener una denominación de origen. Es decir, la Ley es como una receta donde está el menú, y el IEPI ha tomado la iniciativa de implementarla a través de la Dirección Nacional
de Obtenciones Vegetales. Sus primeras acciones han sido dar a conocer la decisión a los sectores involucrados, entre los que están los artesanos, los productores y los campesinos.
“Lo que se busca es el desarrollo de las capacidades e impartir conocimientos legales y comerciales”.3 Para lograr este propósito se han realizado alianzas con la Organización de las
Naciones Unidas, con el Ministerio de Industrias y con el Ministerio de la Producción, para que
brinden asesoría acerca de las negociaciones de productos que estén protegidos por denominación de origen, ya que, no saber cómo hacerlo podría acarrear grandes problemas.
Por ejemplo, los pequeños productores del Sombrero de Montecristi se ven afectados frente
a los intermediarios, que tienen puntos de expendio y ruedas de negocios, por lo que pueden llegar a obtener hasta 25.000 dólares por un sombrero de estos.
Con la implementación de la denominación de origen se puede mejorar el precio de los productos para los campesinos y los pequeños y medianos productores. Para conseguir este objetivo, el IEPI permanentemente realiza ruedas de negocios y les enseña a negociar y a
presentar de la mejor manera su producto.
La otra denominación de origen que tiene Ecuador es la de Cacao Arriba que cubre desde
los pequeños hasta los grandes productores, por tanto se puede decir que este sector trabaja en forma organizada y coordinada.
“La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales tiene como finalidad la implementación y
el desarrollo de las denominaciones de origen. En la primera fase se toma contacto con los
sectores involucrados para luego propiciar el desarrollo de capacidades mediante la realización de reuniones y el apoyo en la elaboración de peticiones, oficios y trámites financieros,
1
2
3
Usiña, Wilson. Experto legal en Propiedad Intelectual de la Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales
Tradicionales y Recursos Genéticos Asociados, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista concedida
el 11 de febrero de 2014.
Ibidem 1.
Ibidem 1.
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entre otros. La idea es que las personas que en principio reciben la capacitación y el apoyo
repliquen los conocimientos adquiridos dentro de sus comunidades para que la práctica
aprendida sea institucionalizada”. 4
La denominación de origen protegida tiene un titular que es el Estado y lo que los interesados pueden obtener es la declaratoria de protección. Actualmente, en el país solo hay dos:
la de Cacao Arriba (superior a los 1.200 metros sobre el nivel del mar) y la del Sombrero de
Montecristi. El IEPI estudia la posibilidad de obtener la denominación de origen para el café
de Loja, del noroccidente de Pichincha y del Carchi, para las cerámicas de cera (Loja), para
los bordados de Zuleta, para el licor Pájaro Azul, etc.
Una vez que un producto ha obtenido la declaración como denominación de origen, viene la
segunda parte que es la autorización de uso. Es aquí donde entran los pequeños productores,
campesinos y empresas, quienes deben solicitar al IEPI esta autorización. Uno de los requisitos
para obtenerla es que estén dentro de la cadena productiva, para lo cual los servidores de Propiedad Industrial se trasladan al sitio de donde proviene la solicitud y realizan una inspección.
Una de las metas del IEPI, en lo que se relaciona con las denominaciones de origen, es establecer consejos reguladores, uno por cada artículo, que estarán integrados por los diferentes productores, quienes, a su vez, serán los encargados de administrar la denominación de origen.
4
Ibidem 1.
93
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DOS SEGUROS IMPORTANTES
Las marcas se registran
y los inventos
se patentan
Las marcas distinguen productos y servicios
que se ofrecen al público, y los inventos
ofrecen soluciones a los problemas existentes
y transforman la materia y la energía.
Dos de los principales elementos para proteger
la propiedad industrial son las patentes
y el registro de marcas.
En breves rasgos los pasos a seguir para
obtenerlos.
S
i bien las marcas y nombres comerciales se registran, las solicitudes de patentes de invención y los modelos de utilidad se patentan, hay que señalar que las marcas sirven
para distinguir productos o servicios que se ofrecen al público, y que una patente de
invención implica intervención o manipulación humana para transformar la materia y la energía, para así llegar a purificar, aislar o sintetizar un producto nuevo.
Una marca registrada da el uso exclusivo de ese nombre a su dueño. Este puede crear un
valor intangible para la compañía; otorgar licencias y franquicias para obtener regalías; diferenciarse de la competencia; protegerse de terceros que usen un nombre igual o similar,
ejerciendo acciones legales; proteger el nombre de dominio en internet; impedir que otros
intenten registrar una marca similar.
Antes de solicitar el registro de marca se debe realizar un estudio de factibilidad para evaluar
las posibilidades de registro de la misma. En la solicitud se debe especificar para qué productos y servicios se quiere usar esa marca. La mayoría de países del mundo han adoptado el
Clasificador Internacional de Niza, que agrupa a todos los productos y servicios en 45 clases
(34 para los productos y 11 para los servicios), lo que permite especificar de forma clara y
precisa la cobertura de la marca.
La protección que se otorga a una marca registrada abarca solo las clases especificadas al
momento del registro, pudiendo por tanto coexistir dos marcas idénticas en clases distintas.
Las marcas son territoriales y es conveniente registrarlas en los países en los cuales el negocio tiene o podrá tener presencia.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
La patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir a un producto o
procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Generalmente tiene vigencia de 20 años, y el beneficiario
puede otorgar un permiso o una licencia y/o vender el derecho de la invención a un tercero. Una vez que expira la patente, el invento pasa a ser de dominio público, a diferencia de
la marca, que puede ser renovada.
Para obtener una patente en Ecuador se debe presentar:
• Formulario con la Solicitud de Registro de Patente en el Instituto Ecuatoriano de la Pro•
•
•
•
•
•
piedad Intelectual (IEPI).
Identificación del o los inventores.
El nombre de la invención.
Declaración expresa de que no existe solicitud previa.
Identificación del representante o apoderado.
Comprobante de pago de la tasa.
Resumen con la información técnica: objeto y descripción, aplicación y solución que
aporta, alternativas, dibujo y/o fòrmula.
Si la solicitud reúne todos los requisitos, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial ordenará dentro de los 18 meses siguientes la publicación de la solictud en la Gaceta de la
Propiedad Intelectual. En un lapso de 60 días después de la publicación, los interesados podrán presentar oposiciones fundamentadas para desvirtuar esa patentabilidad.
Independientemente de que se presenten o no oposiciones, el solicitante debe pedir que se
realice un examen para determinar si su solicitud es o no patentable. Si el examen es positivo, el IEPI emitirá el título de propiedad sobre la invención, que tendrá una duración de 20
años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Durante ese lapso, el
titular deberá efectuar pagos anuales para mantener vigente su patente, en caso contrario
se declarará la caducidad y se perderán los derechos sobre la misma.
95
Capítulo 5
Propiedad Intelectual
‘Sui Géneris’
En el mundo existen conocimientos ancestrales,
plantas y recursos naturales que no encajan
ni en Derecho de Autor ni en Propiedad Industrial,
pero que también necesitan ser protegidos.
Por eso se creó una división llamada
Propiedad Intelectual ‘Sui Géneris’,
que se encarga de resguardar conocimientos
tradicionales y recursos naturales y genéticos.
Con el paso del tiempo, la propiedad ‘Sui Géneris’
se ha ido fortaleciendo y hoy, en Ecuador,
es uno de los pilares más importantes para avanzar
hacia la sociedad del conocimiento
que la Revolución Ciudadana quiere construir.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
98
SISTEMA SUI GÉNERIS
Resguardo para la
biodiversidad
y las culturas ancestrales
Para proteger los conocimientos ancestrales,
las expresiones culturales tradicionales
y los recursos genéticos asociados,
el sistema de Propiedad Intelectual
propone un sistema ‘sui géneris’ de protección.
Esta nueva modalidad pretende proteger
los conocimientos e innovaciones
de carácter colectivo.
M
uchos han sido los avances tecnológicos, científicos y comerciales que la humanidad ha logrado conquistar. Sin embargo, en muchas ocasiones, todavía debe dirigir
su mirada hacia el pasado, hacia los conocimientos ancestrales, hacia sus orígenes
y hacia su medio ambiente para seguir encontrando respuestas y caminando hacia nuevos
descubrimientos.
El problema es que, como varios autores aseguran, “empezó el saqueo y el registro del conocimiento de los pueblos indígenas”.1 Esto, en gran parte, debido a que el conocimiento, los recurso biológicos y naturales, los bienes manufacturados, y las diferentes formas de arte y
expresiones culturales pueden ser codiciados por coleccionistas, por museos o por personas inescrupulosas para comercializarlos por elevadas sumas de dinero.
Por lo general, el valor que tienen estos productos o los obtenidos a partir de recursos naturales
y conocimientos ancestrales es mucho mayor comparado con los beneficios que las comunidades reciben a cambio. “Una compensación justa es una obligación moral; y puede también
afirmarse que los principios internacionales hacen de la compensación un derecho legal”.2
En el libro Más allá de la Propiedad Intelectual: los derechos de las comunidades indígenas y
1
2
López, Atencio. Sistemas Sui Generis para la protección del Conocimiento Tradicional. Asociación Napguana Panamá.
2000. Pág. 1.
Addison, Darrel; Dutfield, Graham. Más allá de la Propiedad Intelectual: los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales. Editorial Nordan. Pág. 38.
FOTO: MANUEL AVILÉS
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locales a los recursos tradicionales, se explica que hay una gran variedad de abusos que se
cometen contra los pueblos indígenas, los cuales pueden considerarse violaciones contra su
derecho a ser informados y contra la propiedad intelectual, entre los que se encuentran los
siguientes:3
• El uso no autorizado de nombres tribales.
• La comercialización no autorizada del conocimiento, las semillas y las plantas de los pueblos indígenas, así como la extracción de su material biogenético, sin contar con su consentimiento. Esto puede considerarse una forma de piratería, a la que se conoce como
biopiratería.
• La revelación pública y el uso de conocimientos, imágenes y otras informaciones delicadas que sean secretos. Esto es algo que hacen comúnmente los museos y los medios de
comunicación.
• Filmar y fotografiar sin permiso. A veces se usan imágenes de video de pueblos indígenas con fines comerciales. (Aunque esto es algo que depende mucho del país y de la comunidad indígena).
3
Addison, Darrel; Dutfield, Graham. Op. Cit. 2 Pág. 48.
99
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
FOTO: MANUEL AVILÉS
100
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Este tipo de violaciones empezaron a ser cada día más comunes, pero no había manera de
detenerlas debido a que, en conocimientos tradicionales y en recursos biológicos, no existía
ningún marco normativo que permitiera hacer registros. Se trataba de una parte ‘sui géneris’ de la propiedad intelectual que no encajaba en ningún otro molde. “Normalmente la
propiedad intelectual concede protección a la creación, a la investigación, al conocimiento
que viene de un particular y que está plasmado de alguna forma, lo que no necesariamente sucede con los conocimientos tradicionales. Más bien, son prácticas ancestrales que se
han pasado de generación en generación, por lo que se necesita un marco de protección
especial y acorde con esta realidad”.4
Esta necesidad de proteger recursos que no cabían en el Derecho de Autor o en la Propiedad Industrial, llevó a la OMPI a trabajar en un nuevo sistema que protegiera los recursos
tradicionales y naturales mediante una amplia gama de acuerdos internacionales relevantes, que sirvieran de base para proteger a pueblos y comunidades indígenas, junto con sus
recursos. “Es decir, un sistema que es único y que no pertenece a ninguna categoría de derechos de propiedad intelectual existente”.5
Este concepto empezó a trabajarse formalmente en 1988, en el Primer Congreso de Etnobiología que se llevó a cabo en Belem (Brasil). Allí se reunieron pueblos indígenas y tradicionales
provenientes de varias partes del mundo y conversaron con científicos y ambientalistas para encontrar estrategias comunes que les permitieran proteger su diversidad biológica y cultural.
Durante este congreso se elaboró la Declaración de Belem, que delineaba explícitamente las
responsabilidades de los científicos y de los ambientalistas, quienes debían respetar a los
pueblos indígenas en todos los aspectos. Esta fue la primera vez que una organización científica reconoció una obligación básica de “desarrollar procedimientos para compensar a los
pueblos nativos por la utilización de sus conocimientos y recursos biológicos”.6
A partir de entonces, varias instituciones y organizaciones decidieron seguir este ejemplo, lo
que dio paso al nuevo sistema ‘sui géneris’ de propiedad intelectual, que busca tres cosas: garantizar la posibilidad de recurrir a medidas jurídicas o administrativas para aplicar un derecho
específico o prohibir infracciones a tal derecho; no ser discriminatorio respecto del país de origen de la persona que solicita la protección y cumplir con el trato de la nación más favorecida.
Los gobiernos que elaboren un sistema ‘sui géneris’ deben crear un marco jurídico que promueva e incluya los principios y objetivos reconocidos por la comunidad internacional, en el
marco de los diferentes acuerdos, y estudiar atentamente las relaciones entre este sistema y
otras formas de protección, sobre todo en el caso de las patentes.
La excepción del obtentor y el privilegio del agricultor son aspectos importantes que se deben incorporar en un sistema ‘sui géneris’ de protección. También la distribución de los beneficios. Este
es uno de los postulados más difíciles de aplicar, y se basa en el principio de que los usuarios de los
recursos genéticos deben compartir los beneficios con los proveedores.
Por eso, los gobiernos deberán examinar la forma de promover la participación, tanto del
sector público como del privado, y ofrecer incentivos financieros para fomentar el desarrollo de las pequeñas explotaciones y conservar la diversidad biológica.
4
5
6
Carrera, Lilián. Directora Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista
concedida el 23 de enero de 2014.
Addison, Darrel; Dutfield, Graham. Op. Cit. 2 Pág. 3.
Addison, Darrel; Dutfield, Graham. Op. Cit. 2 Pág. 2.
101
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
RAÍCES
La identidad de los
pueblos también tiene
Propiedad Intelectual
Hablar de conocimientos tradicionales,
expresiones culturales y recursos genéticos
es hablar de sabiduría ancestral y comunitaria.
Es necesario reconocer la identidad
de los pueblos, sus conocimientos agrícolas,
medicinales y sus expresiones artísticas
y culturales.
D
e acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), todavía no hay una definición aceptada internacionalmente de
conocimientos tradicionales. Sin embargo, pueden ser entendidos como conocimientos agrícolas, científicos, técnicos, ecológicos, medicinales y relacionados con la biodiversidad.
Son concebidos como experiencias, aptitudes, prácticas y sabiduría que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en una comunidad, es decir, de padres e hijos
durante miles de años. “Es un conocimiento milenario, no estático, que se modifica”.1
Los conocimientos tradicionales son importantes porque son fuente de nuevas ideas y tratamientos que han brindado beneficios a la humanidad.
En la antigüedad no existían conocimientos farmacológicos, sino que las curaciones se realizaban con ayuda de plantas medicinales. Este fue un principio importante para lo que ahora se denomina medicina tradicional.
Además, los curanderos o chamanes tienen conocimiento de las plantas que son utilizadas
desde el punto de vista mítico y que sirven para curar enfermedades físicas y del alma.
1
Nogales, Fernando. Experto principal de la Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales
y Recursos Genéticos Asociados del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista concedida el 11 de
febrero de 2014.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
103
104
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
“Este conocimiento aún es utilizado por la mayoría de los pueblos y nacionalidades, pero
poco a poco esta tradición se ha venido perdiendo, porque en muchos casos ya no se da la
transmisión del conocimiento y este tiende a desaparecer debido a que a los jóvenes no les
interesan las cosas de la comunidad”.2
Las expresiones culturales también forman parte de la identidad de las comunidades indígenas y locales. Comprenden entre otras, música, danza, arte, ceremonias y artesanías.
El concepto de conocimiento ancestral o tradicional, en materia de propiedad intelectual partió
de la firma del Convenio de Diversidad Biológica, en el año 1992, fecha en la que se reconoció
a los países y a las comunidades como poseedoras de los conocimientos.
Antes de la existencia del Convenio de Diversidad Biológica se consideraba que toda biodiversidad era patrimonio natural de la humanidad. “Bajo ese principio, cualquier persona podía
coger, llevarse y usufructuar los recursos y no pasaba nada”.3
A partir de 1993, cuando se ratificó el convenio, se notó una postura diferente de los países y, desde entonces, Ecuador es responsable de velar por sus recursos o conocimientos
milenarios.
Cuando una persona o entidad esté interesada en obtener los conocimientos tradicionales tiene que solicitar a los pueblos y nacionalidades su conformidad en tres aspectos importantes:
1. Consentimiento fundamentado previo, es decir que las comunidades estén de acuerdo o
den su aval y su autorización para utilizar el recurso.
2. Que haya condiciones mutuamente acordadas.
3. Distribución justa y equitativa de los beneficios. Este aspecto no solo tiene que ver con
lo económico, porque puede implicar también la transferencia de tecnología o infraestructura.
La posición de Ecuador
Al país, por ser megadiverso, le interesa formar parte de la elaboración de la propuesta del
Tratado Internacional sobre Conocimientos Tradicionales, en el marco del Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales. Estos temas son manejados por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
En esta propuesta se tratará de reglamentar que se reconozca el origen y la fuente del recurso
o conocimiento tradicional. Con esto se podrá reclamar a futuro los beneficios no solo sobre
un producto sino también sobre sus derivados. “La finalidad es que se reconozca al país como poseedor de recursos genéticos, para evitar que terceros saquen provecho de ellos al llevarlos fuera de nuestra frontera de forma ilegal”.4
La Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradiciones y Recursos Ge-
2
3
4
Ibidem 1.
Ibidem 1.
Ibidem 1.
FOTO: MANUEL AVILÉS
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
néticos Asociados, que funciona en el IEPI, también trabaja en el desarrollo de capacidades
de las comunidades indígenas, de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado, entre otras.
En cuanto al sistema de registro, se ha trabajado en la generación de un anteproyecto de
ley de conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos
asociados, con lo que se busca plantear la mejor manera en la que deben actuar las comunidades ante el interés de una multinacional con relación a un conocimiento tradicional.
Además, se pretende regular el sistema de registro que está en construcción y determinar
qué sucedería si una expresión tradicional es interpretada por alguna persona, ya sea fuera
o dentro del país.
Uno de los ejes fuertes de trabajo es el que se relaciona con la biopiratería, porque para
combatirla hace falta una infraestructura sólida. El objetivo del IEPI es que las comunidades
conozcan el correcto y adecuado manejo de sus recursos naturales.
105
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
106
AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Obtenciones
Vegetales: protección
para las plantas
El aseguramiento de la alimentación
mundial es uno de los propósitos
de instituciones gubernamentales
y ONG’s. Por ello se han creado instrumentos
como el Sistema de Derecho del Obtentor
u Obtenciones Vegetales.
L
a protección de obtenciones vegetales es una forma de propiedad intelectual ‘sui géneris’, que se confiere a la persona que ha creado, o descubierto y desarrollado, una variedad vegetal. Se trata de un derecho exclusivo de explotación sobre su creación.
Por lo general, la mayoría de países dividen la Propiedad Intelectual en Derecho de Autor y
Propiedad Industrial y clasifican las obtenciones vegetales dentro de la Propiedad Industrial. En
el caso de Ecuador, la Dirección de Obtenciones Vegetales forma parte de la propiedad ‘sui
géneris’, es decir, de la parte especial de la Propiedad Intelectual, y es considerada como una
de las más técnicas debido a que “al igual que en patentes, existe una investigación científica
de por medio. En este caso se trata de métodos científicos específicos, relacionados con la materia como tal, para lograr un mejoramiento vegetal”, explica Lilián Carrera, Directora Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).1
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) asegura que la creación o mejoramiento de nuevas variedades de plantas ayuda a incrementar el valor de los cultivos y la
capacidad de explotarlos de manera comercial. A eso se le suma que los programas de fitomejoramiento de plantas ornamentales tienen una gran importancia económica para los países exportadores. “La obtención y la explotación de nuevas variedades es un factor decisivo
para aumentar los ingresos del medio rural y propiciar el desarrollo económico general”.2
1
2
Carrera, Lilián. Directora nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Entrevista
concedida el 23 de enero de 2014.
Recuperado el 21 de febrero de 2014 de la página http://www.wipo.int/sme/es/documents/upov_plant_variety.htm
FOTO: MANUEL AVILÉS
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Así mismo, la protección de obtenciones vegetales puede ayudar a mejorar y cuidar ciertas
especies silvestres o medicinales que están en peligro de extinción.
La entidad que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que es una organización intergubernamental que tiene su sede en Suiza. Esta entidad nació en 1961 con el objetivo de proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de variedades
vegetales, pero con la idea de desarrollar estas variedades en beneficio de la sociedad.
En un artículo publicado en la Revista de la OMPI, el Dr. Rolf Jördens, Vicesecretario General Adjunto de la UPOV en 2010, asegura que el sector agrícola es la base de la economía y
la mayor fuente de empleo en los países en desarrollo, pero, justamente en estas naciones
hay un problema de productividad debido a que no se hace fitomejoramiento, como sí se
ha hecho en Estados Unidos y en algunos países de Europa. “Se considera que las variedades mejoradas han representado más del 50% del aumento en la producción de cultivos importantes de Europa. El resto del crecimiento se debe a la mejora de las técnicas agrícolas,
entre otros, los abonos, la lucha contra plagas y enfermedades”.3
Al ser un tema tan importante, Ecuador busca trabajar en este sistema de protección de
las investigaciones y variedades vegetales, por lo que suscribió el Convenio UPOV (adoptado en París en 1962 y modificado en un Acta de 1978) con el cual se rigen todos los
suscriptores. Es una especie de tratado inter nacional que establece los niveles de protección de las obtenciones vegetales. Se debe tener en cuenta que el tema de mejoramiento
3
Ventajas de la protección de las variedades vegetales. Revista de la OMPI. Recuperado el 21 de febrero de 2014 de la página
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2010/03/article_0007.html
107
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
FOTO: MANUEL AVILÉS
108
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
vegetal está directamente vinculado con la necesidad de satisfacer algún problema que
tenga la agricultura, en el que esté involucrado el medio ambiente.
El trabajo en Ecuador
El servicio de obtenciones vegetales existe en el país desde 1996, cuando todavía no se había
creado el IEPI. En ese entonces los registros se realizaban en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), pero, en 1998, con el nacimiento del IEPI, la Oficina de
Obtenciones Vegetales se trasladó a esta institución. “La mayoría de los registros en el tema de
variedades vegetales que se han hecho a nivel nacional han estado muy enfocados en el área
florícola y ornamental y muy poco en otro tipo de variedades”.4
Casi el 100% de los registros ornamentales que se receptan provienen de extranjeros, por lo
que uno de los principales objetivos de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del
IEPI es lograr que se empiece a hacer más investigación nacional en otros rubros agrícolas y
aportar investigación y conocimiento. “Queremos que sea una cadena completa en la que
mejoremos, experimentemos, sembremos y obtengamos plantas de mejor calidad”.5
Para impulsar la investigación y el registro en otras variedades que no sean exclusivamente
ornamentales, se está dando un mayor apoyo al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), sobre todo en los temas de propiedad intelectual. Gracias a esto ya se tienen algunos solicitantes nacionales en cacao y caña de azúcar. El objetivo es que cada vez
sean más los solicitantes y en muchas otras variedades.
Otra labor importante de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales es apoyar a la unidad de industria en el fomento, promoción y difusión de denominaciones de origen. “Hacemos este trabajo en virtud de que la mayoría de denominaciones de origen existentes, y
las posibles denominaciones de origen, tienen mucho que ver con productos del agro o
agroindustriales o vegetales, en general”. El apoyo que se ofrece sobre las inspecciones de
la variedad vegetal y en análisis técnicos.
Conocimiento para el desarrollo
Ecuador es un país rico en variedades vegetales, tanto que científicos y expertos en el tema han
quedado sorprendidos de todo lo que pueden encontrar en este territorio. Esa riqueza hace que
las obtenciones vegetales sean una de las áreas con mayor proyección en el país, sobre todo para poder generar mayores conocimientos. Para esto, se tiene planeado hacer una mayor difusión
y dar más espacio a los investigadores, biólogos, ingenieros agrónomos y bioquímicos nacionales.
Para el futuro hay metas muy grandes para seguir desarrollando nuevas variedades, como
acelerar los procesos de concesión, ayudar en las partes técnicas, hacer convenios con otras
instituciones, hacer los análisis químicos y bioquímicos que sean necesarios, tener un centro
de depósito de muestras vivas y hacer los exámenes para las nuevas variedades vegetales.
“Queremos crear un centro de exámenes, de depósito de muestras vivas, y un banco de recursos genéticos que combine todo lo que estamos haciendo”.
Todo esto ayudará a generar mayor investigación, mayor conocimiento y a que haya mayor
participación nacional, con lo que se pretende que Ecuador mejore su actividad agrícola y se
convierta en un país que produce y exporta plantas, agricultura y conocimiento.
4
5
Ibidem 1.
Ibidem 1.
109
Capítulo 6
Infracciones contra
los derechos de
Propiedad Intelectual
El avance de la tecnología ha facilitado el acceso
a la información, pero también ha hecho posible
la utilización y difusión de contenidos sin la
autorización de los titulares de los derechos,
causando grandes pérdidas a autores y creadores,
así como a todo tipo de industrias.
En esa dirección se han hecho diversos esfuerzos
para que la sociedad conozca los derechos
de Propiedad Intelectual, se familiarice con ellos
y los respete.
En la legislación ecuatoriana existen varios caminos
para impedir que terceros exploten una obra
o creación sin la autorización de sus titulares.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
112
DESAFÍOS
Se diversifican
los inventos y aparecen
las infracciones
La necesidad de crear una ley para
salvaguardar la Propiedad Intelectual
se presentó cuando la ciencia y la tecnología
alcanzaron un gran desarrollo.
Esas actividades generan enormes ganancias
económicas, de las que se pueden
aprovechar algunas personas.
“
En la época romana no existía la noción de algún reconocimiento de derechos por las
creaciones del intelecto y tampoco de que las obras le dieran a su autor beneficios sobre sus inventos. Los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras
fueran objeto de alguna recompensa más allá del prestigio y la reputación que les proporcionaban”.1
En América Latina y en Ecuador, antes de la llegada de los españoles, sus habitantes poseían un cúmulo de conocimientos propios sobre la agricultura, uso de plantas medicinales,
astronomía, matemáticas, distribución territorial, entre otros, de lo cual se beneficiaba la
comunidad. La única manera de conservar los conocimien tos de forma segura, y sacar provecho de ellos, era transmitirlos de generación en generación. Los hallazgos o descubrimientos se hacían mediante la repetición de actividades y, aunque desarrollaron un incipiente
sistema de escritura y codificación, para mantener esos descubrimientos en el tiempo, estaban las tradiciones.
En el siglo XV, con la invención de la imprenta, nació la posibilidad de reproducir las obras literarias de forma más rápida y masiva, con lo que se originó la competencia por conseguir
mejores resultados que los demás en la elaboración de los diferentes productos. En medio
de esa disputa aparecieron las infracciones, que se mantienen hasta la actualidad, entre las
que se destacó la copia indiscriminada de partituras, a finales del siglo XVIII.
1
Recuperado el 24 de enero de 2014 de la página http://www.iie.org.mx/promocio/patentes/documentos/cap2.doc.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Hollywood, la meca del cine, nació en los primeros años del siglo XX, pero sus orígenes están envueltos en la
polémica, ya que los primeros empresarios de la industria compraban sus equipos de filmación en el mercado
negro para no pagar derechos de patente al inventor de la cámara cinematográfica, Thomas Alba Edison.
Pero, uno de los casos más curiosos y famosos se dio en Nueva York (Estados Unidos), cuando la industria del cine entró en una extraña polémica. Thomas Alba Edison inventó la cámara cinematográfica en 1887 y la patentó a su nombre, por lo que nadie podía utilizarla
sin su aprobación. No obstante, algunos empresarios desafiaron la ley y compraron equipos
en el mercado negro, por lo que nunca pidieron autorización ni pagaron al dueño de la patente por utilizar su producto. Edison los demandó y ganó el juicio.
Sin embargo, el uso indiscriminado del invento llevó a Edison a tomar drásticas medidas legales y comerciales, creando un monopolio que un grupo de productores (principalmente
inmigrantes húngaros, alemanes y polacos) decidieron desafiar, por lo que dejaron de pagar
royalties por las patentes y de pedir autorización por el uso de los equipos cinematográficos
que compraban en el mercado negro.
113
114
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Huyendo de los castigos y sanciones, los empresarios que decidieron saltarse la ley se escaparon a Hollywood, esperando que allí pudieran trabajar con los mismos equipos, pero con
mayor tranquilidad. De esta manera fundaron algunas de las compañías cinematográficas
más grandes: Paramount Pictures, Fox Films Corporation, Warner Brothers y Universal Film
Manufacture Company.
En la actualidad, la competencia, sobre todo entre los llamados países desarrollados, ha
permitido que en los últimos 100 años la ciencia y la tecnología alcancen niveles antes
in sos pe cha dos. Las ga nan cias han si do ele va das y tam bién el po der lo gra do por las
transnacionales.
A estas últimas, en algunas ocasiones, se las ha acusado de biopiratería, actividad llamada
así porque negocian, no solo con conocimientos sobre el bienestar de las personas, sino con
la biodiversidad de los países en desarrollo y con los conocimientos ancestrales de pueblos
indígenas y campesinos.
¿Qué es una infracción contra la Propiedad Intelectual?
En términos generales, se trata de una acción que viola los derechos de Propiedad Intelectual,
ya sea que se trate de derechos de Propiedad Industrial o que vayan en contra del Derecho
de Autor.
Las más comunes suelen ser la falsificación y la piratería, conceptos que se suelen confundir
pero que se refieren a instancias diferentes. La falsificación se refiere al uso en el comercio
de un derecho de propiedad industrial en objetos no originales. Por lo general se aplica a
juguetes, ropa, bolsos, cigarrillos y perfumes. Por su parte, la piratería se refiere a la producción de copias ilícitas y a la distribución de ejemplares no autorizados de obras protegidas
por el Derecho de Autor. Se suele cometer en música, películas, videojuegos, programas de
computación y libros.
Otras infracciones contra la Propiedad Intelectual son:
• Almacenar, fabricar o utilizar con fines comerciales, productos protegidos por una patente
o por un modelo industrial.
• Divulgar o adquirir secretos comerciales, secretos industriales o información confidencial.
• Usar marcas que constituyan una imitación de signos distintivos notorios, registrados en
el país o en el exterior, que puedan confundirse con el original.
• Fabricar o almacenar etiquetas, sellos o envases que contengan marcas notorias o denominaciones de origen.
• Alterar o mutilar una obra.
•
La inscripción, publicación, distribución o comunicación pública de una obra ajena como
si fuera propia.
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AFECTACIÓN TECNOLÓGICA
Las infracciones,
un tema difícil de afrontar
La reproducción y distribución ilegal de copias
de obras protegidas por el Derecho de Autor
es considerada como una infracción,
popularmente conocida como piratería.
Esta afecta principalmente a la música,
la literatura, el cine, los programas informáticos,
los videojuegos, y los programas y señales
audiovisuales.
E
l desarrollo acelerado del internet, que ha propiciado la transmisión o exposición masiva en línea de contenidos protegidos, sin la autorización de los propietarios legítimos,
ha facilitado la proliferación de infracciones contra la Propiedad Intelectual. Estas son
consideradas como actos de piratería, aunque su tratamiento ha causado debate y cada país
tiene su propio punto de vista al respecto.
En este ámbito, las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor no incluyen, por lo
general, una definición jurídica de piratería (ya que este ni siquiera es el término técnico). El
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), es el único instrumento jurídico internacional, en el ámbito del Derecho
de Autor, que define la ‘piratería’ como delito contra la Propiedad Intelectual.
“El término piratería abarca la reproducción y la distribución de copias de obras protegidas
por el Derecho de Autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en
redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos”.1
Los diferentes ámbitos de la industria y la cultura se suelen ver afectados de diferente manera
con esta infracción. Por ejemplo, en el sector editorial se suele encontrar la utilización no
autorizada de una obra protegida (ya sea un libro, materiales escolares, artículos de revista
1
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Observatorio Mundial de la lucha
contra la piratería. ¿Qué es la piratería? Recuperado el 20 de febrero de 2014 de la página http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39397&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
115
116
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
o partituras musicales), es decir el fotocopiar, imprimir y reproducir las obras con fines comerciales. Estas infracciones no se evidencian únicamente en el caso de materiales impresos,
sino también en aquellas que se encuentran en formato digital.
En el caso de la música, la piratería abarca la grabación o reproducción de una presentación
en vivo o de una radiodifusión sin pagar derechos de autor (también conocido como bootleg),
la copia sin autorización de un soporte físico, etiquetas, diseño y embalaje; la distribución no
autorizada de material musical y la puesta a consideración del público y la descarga de archivos musicales en internet.
Dentro del ámbito de los audiovisuales, las infracciones suelen ser similares a las que se producen en el tema musical, sin embargo también se cuentan la filmación en salas de cine, el
robo de señales de televisión y radiodifusión; así como poner (sin autorización) contenidos
audiovisuales a disposición del público para que lo vea o lo descargue desde internet.
En cuanto al software y los programas informáticos, la piratería se suele relacionar con la
copia no autorizada, ya sea de su soporte físico o de su formato digital, y las descargas en
internet.
Sin embargo, el debate se genera debido a que los propietarios de los derechos de una obra
no se benefician de la venta de copias no autorizadas y entonces perciben esta infracción
como un generador de pérdidas. No obstante “se trata más bien de una pérdida virtual, dado
que las compañías asumen que si las copias ilegales no estuvieran disponibles, los consumidores comprarían una original. Pero no es así. Los consumidores de copias piratas no están
dispuestos o no tienen capacidad para pagar el precio del original. La diferencia de precio es
un factor central: los consumidores adquieren piratería porque es accesible”.2
Ahora un CD o un DVD cuestan, en la mayoría de los casos un dólar, y ya no hay que esperar
meses para poder encontrar una película o un CD de música, pues se encuentra tan solo
unos días después de su lanzamiento oficial al mercado. A esto se ha sumado la facilidad
con que en internet se pueden compartir ficheros musicales o audiovisuales de manera gratuita y, en muchos casos, casi instantánea. Para los compradores esto no solo resulta más barato, sino también más cómodo.
Debido a que es un fenómeno que se da alrededor del mundo de manera cada vez mayor,
cada Estado ha buscado la manera de combatir esta infracción. Existen ciertas medidas de
observancia que obligan a los países a controlar de forma estricta la vigilancia de los derechos
de propiedad intelectual. Se debe verificar si las mercancías que ingresan a un país miembro
no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
En la legislación ecuatoriana se contemplan acciones para impedir que terceros exploten una
obra o creación sin la autorización de los titulares de sus derechos. Así, las medidas cautelares
o provisionales buscan señalar y resguardar pruebas relacionadas con la infracción, y evitar
que la mercancía reproducida sin autorización ingrese a los circuitos comerciales. Los recursos
civiles, por su parte, buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios
económicos producidos.
A pesar de que estas acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, también
está la vía judicial, es decir, se pueden solicitar ante el juez de lo civil de la jurisdicción.
2
Aguiar, José Carlos. La Piratería como conflicto. Íconos, Revista de Ciencias Sociales. Num. 38. Ecuador. 2010. Pag. 150.
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Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios.
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así
como su destrucción.
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para cometer la infracción.
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias.
e) La indemnización de daños y perjuicios.
f) La reparación de los efectos generados por la violación del derecho, y
g) El valor total de las costas procesales.
117
PARTE III
Ecuador
Capítulo 7
Antecedentes
¿Quién no queda hipnotizado al recorrer
las iglesias coloniales de la capital?
¿Quién puede negar la brillantez y la habilidad
de los escultores de la Escuela Quiteña?
¿Cómo no quedarse maravillado ante los escritos
de Juan Montalvo, Juan León Mera,
la generación decapitada…?
La lista sería muy larga, pero nadie duda que la
producción creativa ecuatoriana no ha sido poca.
La historia nos muestra a ecuatorianos ingeniosos,
innovadores e impulsores de ideas de distinto tipo,
desde la época precolombina, pasando por la colonia
y la república, hasta nuestros días.
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120
PRIMERAS CREACIONES
Las culturas
precolombinas,
innovadoras constantes
Con solo mirar los vestigios de las culturas
asentadas en el actual Ecuador, vemos
una gran diversidad de creaciones,
diseños y propuestas.
La variada herencia cultural enriquece
nuestra historia, porque muestra pueblos
inventivos y en constante desarrollo.
L
a ubicación geográfica de lo que hoy es Ecuador ha servido para que sus habitantes, a
través de los años, reciban la influencia de diferentes culturas y civilizaciones de Centro,
Norte y Sur América. Este intercambio de experiencias y conocimientos facilitó a los diferentes grupos humanos desarrollar sus saberes con características propias. Ejemplo destacado de una de las culturas más importantes y antiguas de Sur América fue la Valdivia, que
se asentó en lo que hoy son las provincias de Manabí, Guayas, Los Ríos y El Oro y data de entre los años 4000 a.C. a 1800 a.C. En el campo de la cerámica, las Venus de Valdivia han dado a este grupo humano una marca individual que la hace mundialmente reconocida.
Fue una cultura muy creativa en los diversos campos del saber, incluido el astronómico. Sus
conocimientos fueron difundidos a buena parte de lo que hoy es el territorio nacional y a
otros países. “Desde su inicio, la economía valdiviana se fundamentó en la agricultura y se
cree que Valdivia practicó las más antiguas formas de agricultura de toda América, y conoció muy bien el cultivo del maíz, el fréjol y la achira. La pesca y la recolección de moluscos tuvieron un significativo desarrollo, pero no fue más importante que el manejo de las plantas,
la tierra y la práctica de la cacería”.1
Entre el año 1600 y el 950 a.C., la cultura Machalilla se asentó en la costa ecuatoriana, en
algunos de los lugares anteriormente ocupados por los Valdivia. Desde la provincia de El Oro,
en el sur, hasta la provincia de Esmeraldas, en el norte, este pueblo, perteneciente a la tradición
1
Recuperado el 22 de enero de 2014 de la página http://lanos.websitewelcome.com/~patriaec/index.php?-option=com_content&view=article&id=26:culturavaldivia&catid=14:historia&Itemid=61
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Valdivia, desarrolló un nuevo modelo de cerámica, que se conoce como Machalilla. Otras culturas que dejaron sus huellas fueron: La Chorrera, que ocupó la actual provincia del Guayas;
Cosanga, Jama Coaque y Bahía. Tampoco se puede dejar de citar a la Tolita, la Guangala, la
Milagro-Quevedo, la Manteño-Huacavilca, Napo o Puruhá, entre otras, hasta que, finalmente, llegó la Inca, desde el actual Perú, dentro de su avance y conquista de territorios, pero
que no se consolidó del todo, por el arribo de los españoles.
Aunque entre las diferentes culturas precolombinas había situaciones o prácticas similares,
porque eran agricultores y tenían formas de vida parecida, cada una de ellas poseía cosas
únicas, especialmente en la elaboración de los objetos de cerámica. En ellos, y con la pintura, contaron parte de sus actividades, sus creencias, sus vivencias y sus formas de vida.
También lograron importantes niveles de desarrollo en diferentes campos. Sin embargo, con
la llegada de los incas, que consideraban tener origen divino y por eso se creían superiores a
los demás, hubo un gran impulso a los conocimientos en varias áreas. Las matemáticas, la
arquitectura, la agricultura, los sistemas de riego y la religión, son algunos de los campos en
los que innovaron.
Su llegada, como se dijo unas líneas más arriba, fue parte del proceso de expansión de su
imperio que, en Ecuador, no duró mucho, ya que, a la vuelta de menos de medio siglo, lo
que hoy es Ecuador recibía una nueva cultura, otra concepción del mundo, veía armas nunca vistas... habían llegado los españoles.
Así, desde la era precolombina hasta la incaica, las creaciones están presentes en todos nuestros ancestros, y sus vestigios perduran hasta hoy día. Sus legados hablan de cultura, conocimiento, saberes y tradiciones, que muestran el progreso de los primeros pobladores de esta
zona del continente americano.
Dos amuletos antiguos tallados en piedra, hechos entre los años 100-500 AC,
pertenecientes a la cultura La Tolita, Provincia de Esmeraldas, Norte de Ecuador.
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ESTILO PROPIO
Arte religioso
y capacidad creativa
en la época colonial
La belleza de la pintura y la escultura quiteña
no tiene comparación.
La fusión de la cultura española con la indígena
produjo un estilo único, muy valorado,
tanto interna como externamente.
Obras que, sin lugar a dudas, muestran
la creatividad de los ecuatorianos
y el talento de sus artistas.
E
l legado de las culturas precolombinas –Valdivia, Bahía, Chorrera, Tolita, por citar cuatro
casos– es invaluable. Las esculturas hechas en arcilla, piedra, concha espóndilus, o en
metales como el oro, que plasmaron en figuras antropomorfas, no solo constituyen un
patrimonio histórico y cultural del país. También hablan de las habilidades y capacidades
creativas de los antiguos pobladores del Ecuador.
Sin embargo, esas cualidades llegan a un punto cumbre en la época colonial, cuando el arte religioso está en su cúspide en América. Las esculturas religiosas hechas en piedra y madera, para consolidar la Contrarreforma Católica que apostó al culto a los santos ante las
propuestas de la Reforma Protestante, es un ejemplo.
Durante la época de la colonia se fundaron colegios de artes dedicados a la enseñanza de
escultura y pintura a los mestizos y a los indígenas, ya que los españoles utilizaron el arte,
más concretamente el religioso, como una forma de evangelización. “Los interiores de los
monasterios hacen gala de una variada muestra de murales, germen de la manifestación
artística del hombre. San Francisco, Santo Domingo, El Carmen de San José, La Merced, La
Compañía, entre otros, lucen un rico repertorio de temas orientados a la enseñanza de la
doctrina”.1
1
Escudero, Ximena; Vargas, José María. Historia y crítica del arte hispanoamericano Real Audiencia de Quito (siglos XVI,
XVII y XVIII). Ediciones Abya-Yala. 2000. Pág. 27.
123
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Altar de la Iglesia de la Compañía en Quito, Ecuador, atribuido al Hermano Marcos Guerra, en el siglo XVII.
Las ideas europeas se fusionaron con las locales, dando como resultado una nueva forma de
arte, que se evidenció en las obras que empezaron a elaborarse.
“El barroco fue el estilo apropiado para satisfacer los requerimientos eclesiásticos. La estética barroca apeló a todos los recursos posibles para capturar los sentidos y las emociones.
Una excelente muestra de los poderes evangelizadores del arte barroco se despliega en la
deslumbrante iglesia de Compañía de Jesús de Quito”.2
El estilo barroco fue la manifestación de una matriz europea que se mezcló con la variedad
y el exceso de los elementos de la estética americana, y sintetiza una particular forma de ver
el mundo. Esta línea artística es la muestra más palpable de la adaptación o simbiosis que
tuvo la sociedad precolombina para sobrevivir a la conquista.
2
Michelena, Xavier. 200 años de escultura quiteña. Primera Edición. Quito, 2007.
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La creatividad e ingenio de los artistas quiteños impulsaron el origen del estilo barroco, que
alcanzó esplendor en el siglo XVI. Durante el siglo XVIII e inicios del XIX los artistas consolidaron su estilo propio que, más tarde, fue conocido como la Escuela Quiteña.
La arquitectura fue una de las principales áreas en las que se destacó el arte de la Escuela
Quiteña. La construcción de grandes monumentos religiosos abrió nuevos espacios para
el arte, ya que las iglesias estaban decoradas con pinturas y esculturas con una temática
netamente religiosa en los que se vislumbraban rasgos propios de los autores ecuatorianos, que mezclaron las ideas del cielo, el infierno y el paraíso con elementos míticos autóctonos de la región.
Además, las iglesias contaban con un enrome retablo, ubicado en la pared que quedaba al
fondo del templo y que estaba decorado con esculturas talladas en madera y recubiertas
por pan de oro y enormes pinturas ubicadas en el altar, dándole un majestuoso realce. Todo
esto se hacía con el afán de transmitir una inquietud piadosa y una sensación de lo divino,
sobre todo por el color luminoso del oro, que daba la sensación de luz solar y de la presencia
de un ser superior.
Un aspecto importante, que destaca la producción de las esculturas religiosas, es la devoción y la fe católica que tenían los artistas. Ellos no esperaban un reconocimiento por sus
obras, las hacían por convicción.
Según la anécdota relatada por José Gabriel Navarro, “lo que ha pasado para que ignoremos los nombres de la casi totalidad de nuestros artistas ha sido la indiferencia con que miraban la fama, el poco aprecio que hacían de la gloria y, sobre todo, aquella profunda
religiosidad heredada de nuestros gloriosos progenitores, cuyos artistas consideraban el arte como un acto de devoción para ejecutar, en el cual eran necesarios el ayuno y la disciplina, la oración y la comunión”.3
Para finales del siglo XVIII los escultores habían adquirido casi total independencia para
realizar su trabajo y ya no estaban atados a su principal contratante, la Iglesia. Se dedicaron a trabajar en gremios y exportaron sus obras a Perú, Chile, la Nueva Granada y Buenos Aires. Los mayores representantes de la Escuela Quiteña fueron Bernardo de Legarda
y Caspicara.
La obra de Caspicara fue de gran reconocimiento y con él cambió la temática de las obras,
que ya no fueron eminentemente religiosas. Con su desaparición también terminó la Escuela Quiteña que, además, fue afectada por el proceso independentista que dejó cambios profundos en la sociedad ecuatoriana, porque también se obligó a poner el arte al servicio de
los héroes libertarios.
La creatividad de las obras de la Escuela Quiteña tiene un reconocimiento mundial. Las
iglesias coloniales y los museos del país tienen una buena colección de este magnífico trabajo, que también se extendió a la pintura y prácticamente a cualquier manifestación cultural del período.
Ciudades como Quito y Cuenca, consideradas patrimonios, tienen una gran actividad turística, justamente por este bellísimo legado que está al alcance de los ecuatorianos, para conocer y reconocernos en una obra que ha transcendido mundialmente.
3
Ibidem 2.
125
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INVENTIVA ECUATORIANA
Siglo XIX
creatividad continua y
reflejo de la vida política
Debido al poco apoyo, la invención de los
artistas ecuatorianos se puso a prueba
durante el siglo XIX, pero la influencia de
otros países incentivó un resurgir artístico
y cultural durante la época republicana.
Fue un siglo marcado por las dificultades
pero con personajes destacados en la
política, las artes y las invenciones.
E
cuador siempre ha tenido una larga tradición de invención y creatividad. Pero el siglo
XIX, que fue una época marcada por profundos cambios y transformaciones, también
estuvo determinado por el poco apoyo al arte y por el descenso de la producción cultural. Sin embargo, en medio de las dificultades, aparecieron personajes que se destacaron
en la política, las artes y la invención de artefactos que hasta hoy despiertan admiración.
Las ideas de libertad que se forjaron durante 1808 y 1809 permitieron que, el 10 de agosto,
se produjera en Quito el primer intento de independencia en Sur América, acontecimiento
que permitió que la ciudad ganara el título de ‘Luz de América’.
La posterior campaña libertaria contra la corona española, liderada por Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, inició un boom artístico, debido a que los pintores querían retratar a los
famosos personajes con sus trajes de generales.
En 1830, tras la desintegración de la Gran Colombia, se fundó la República del Ecuador, marcada, en un inicio, por las temáticas religiosas heredadas de la colonia, por las ideas de libertad y por una influencia europea que se reflejó en los reiterados intentos de promover una
organización artística.
El submarino ecuatoriano
El mayor representante de la invención y la creatividad ecuatoriana durante el siglo XIX fue
Raymundo Rodríguez Labandera, un guayaquileño nacido en 1805. Fue uno de los primeros
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alumnos de la Escuela Náutica, fundada en Guayaquil por el general Juan Illingworth, donde estudió física, matemáticas, mecánica y náutica.
Siempre buscó la forma de crear cosas o realizar actividades distintas. Por eso fundó el periódico El Patriota, el cual quebró al poco tiempo. Pero su espíritu creativo no se detuvo.
Inventó una máquina que fundía las letras para las imprentas y una pierna ortopédica de
madera.
Durante un viaje a Perú, en 1837, diseñó un submarino capaz de navegar en dos aguas,
que estaba provisto de artillería para hundir barcos enemigos (en caso de ser necesario). Sin
embargo, no obtuvo el apoyo financiero para su construcción, por lo que le tocó regresar a
Guayaquil, donde publicó varios anuncios pidiendo ayuda para la fabricación de su invento,
objetivo que alcanzó en 1838.
Cuando estuvo listo, Rodríguez Labandera bautizó a su submarino con el nombre de El Hipopótamo (del griego hippos: caballo y potamos: río). No obstante, no logró que la embarcación surcara el río Guayas.1
Vida republicana
La escultura y la pintura son dos de las expresiones artísticas que marcaron la época. El arte
religioso quedó de lado y la habilidad de los artistas se enfocó en la exploración de otros temas. Gracias a la influencia europea se crearon en Quito los primeros institutos.
En 1852 se fundó la Escuela Democrática Miguel de Santiago, que dejó de funcionar al año
siguiente. En 1872 el presidente Gabriel García Moreno creó la Academia de Bellas Artes,
pero tras el asesinato del mandatario, en 1876, esta escuela también se acabó.
Sin embargo, el esfuerzo de varias personalidades logró que la Escuela Nacional de Bellas
Artes se reabriera en 1904 y se consolidara en 1906. El impulso al arte se manifestó en diversos estudios de perfeccionamiento que recibieron varios maestros. Uno de ellos fue Luis
Mideros, quien viajó a Estados Unidos para estudiar. Su preparación y su habilidad lo convirtieron en uno de los artistas de mayor renombre de la tendencia neoclásica.
En época más moderna, a mediados del siglo XX, la actividad artística se consolidó y abarcó diversas tendencias entre las que estuvieron el realismo social, el indigenismo, lo real maravilloso, la transvanguardia, entre otras. Pese a que cada una de estas escuelas tuvo
importantes representantes, hay varios que por las características de su estilo se han perennizado. Esos son los casos de los maestros Oswaldo Guayasamín, Eduardo Kingman y Gonzalo Endara Crow.
Y qué decir de la Literatura. Las grandes letras datan de la época de la colonia, con el multifacético Eugenio Espejo o Jacinto Collahuazo. O los poetas como el padre Juan Bautista
Aguirre, Antonio Bastidas y Jacinto de Evia. Más adelante hay nombres de importancia como José de la Cuadra, Enrique Gilbert, Demetrio Aguilera Malta, Jorge Icaza, César Dávila... Hasta llegar a los más actuales como Nelson Estupiñán, Nicolás Kigman, Jorge Enrique
Adoum... y la lista no se detiene.
1
Martillo, Jorge. José Rodríguez Labandera y su submarino, El Hipopótamo. Diario El Universo. 2011.
Recuperado el 20 de febrero de 2014 de la página http://www.eluniverso.com/2011/09/17/1/1379/jose-rodriguez-labandera-submarino-hipopotamo.html
127
Capítulo 8
La normativa
de Propiedad
Intelectual
Las autoridades ecuatorianas no han descuidado
a sus creadores e inventores. Las primeras normas
de protección local datan del siglo XIX.
Hoy, en el siglo XXI, la legislación es más ambiciosa
y se esperan mayores garantías a las vigentes,
a través de la nueva norma que está en camino
y que será un complemento a la iniciativa
gubernamental de llevar al Ecuador a la modernización,
no solo en el ámbito económico, sino del conocimiento.
Además, la Constitución protege y garantiza
la conservación de los conocimientos ancestrales,
la biodiversidad y las tradiciones de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
130
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MARCO JURÍDICO
La Propiedad Intelectual
en la Constitución
de la República
El marco constitucional de Ecuador
garantiza la conservación de los conocimientos
ancestrales, la biodiversidad y las tradiciones
de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
También los hallazgos y las creaciones
de individuos o grupos de personas.
Además, se rige por las normas
internacionales.
“
La Propiedad Intelectual es un espacio jurídico dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios. Ese
amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos
y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos”.1
Para el nuevo modelo de Estado, la Propiedad Intelectual es un factor muy importante, por
lo que, en el Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en 2008,
se establece que “se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.2
Además, el artículo 22 establece que: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse
de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.3
1
2
3
Antequera, Ricardo. Experto venezolano en temas de Propiedad Intelectual.
Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66. Ecuador. 2008.
Op. Cit. 2. Sección Cuarta, Cultura y Ciencia. Artículo 22. Ecuador. 2008.
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Dentro de este campo son trascendentales los conocimientos ancestrales. Por esta razón, el
Artículo 322 establece: “se reconoce la Propiedad Intelectual de acuerdo con las condiciones
que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el
ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación
sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad”.4
Los asambleístas que aprobaron este cuerpo legal van más allá de lo que hasta ahora se ha
conocido como Derecho de Autor, Propiedad Industrial, Derechos Conexos y Obtenciones
Vegetales.
La Carta Magna, en el Título II: Derechos, Capítulo Cuarto: Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, Artículo 57, en el inciso 12, garantiza que se deben: “mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías, y saberes ancestrales;
los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y las prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover
y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios, y el conocimiento de los recursos de la fauna y flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”.5
“Es necesario considerar también los impactos que los proyectos de bioprospección –de búsqueda de nuevos organismos vivos (o sus principios activos)– tienen en el tejido social de las
comunidades donde se aplican. Aunque algunas empresas dicen que acceden al conocimiento tradicional a través de procesos de consulta, consentimiento infor mado previo y repartición de beneficios, siempre generan impactos negativos en los pueblos indígenas y en
las comunidades locales porque en los contratos que se firman hay siempre una cláusula de
exclusividad a favor de la empresa que rompe con la racionalidad bajo la cual se genera y
fluye el conocimiento tradicional”.6
La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 402 determina que: “se prohíbe
el otorgamiento de derechos, incluidos los de Propiedad Intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional”.7
La Carta Magna también reconoce el usufructo de los hallazgos y creaciones según el Título VII: Régimen del Buen Vivir, Sección octava: Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, Artículo 387 (sobre la finalidad del sistema en esta área), el numeral 3 del citado
artículo, señala como responsabilidad del Estado: “Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de los descubrimientos y hallazgos en el
marco de lo establecido en la Constitución y la ley”.8
Aparte de esto, Ecuador es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1996 y, consecuentemente, adoptó los ADPIC, por lo que también se rige por las normas internacionales, con lo que toda su normativa puede tener mayor reconocimiento a
nivel mundial.
4
5
6
7
8
Op. Cit. 2. Sección Segunda, Tipos de propiedad. Artículo 322. Ecuador. 2008.
Op. Cit. 2. Capítulo cuatro, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Artículo 57. Ecuador. 2008.
Bravo, Elizabeth. Biopiratería o “buen vivir”. El caso de Ecuador. Recuperado el 24 de enero de 2014 de la página
www.biopirateria.org/wp-content/uploads/2013/01/biopirateria-o-buen-vivir_Ecuador_E.BRAVO_PDF
Op. Cit. 2. Capítulo segundo. Sección segunda. Biodiversidad. Artículo 402. Ecuador. 2008.
Op. Cit. 2. Título VII. Capitulo primero. Sección octava, Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales. Artículo 387.
Ecuador. 2008.
131
132
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PRIMERAS NORMAS
Ley de Privilegios
de 1880, la antesala
para proteger inventos
Pese a que es considerada como rudimentaria,
la Ley de Privilegios de 1880 sentó las bases
para que los inventores, innovadores
e importadores se beneficiaran de las
invenciones sin mayor papeleo.
Esta ley duró pocos años, pero fue la base
para la posterior legislación.
H
istóricamente, el concepto de propiedad industrial aparece en la Constitución de 1835,
pero tuvieron que pasar 45 años y siete constituciones para que se dictara la primera
norma en este campo.
En la constitución de 1835 se reconocía, en el artículo 99, que "El autor o inventor tendrá la
propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, por el tiempo que le concediere la
ley; y si ésta exigiera su publicación, se dará al inventor la indemnización correspondiente".
Este fue el punto de partida que marcó un nuevo camino a seguir y que continuó con una
nueva normativa. El nombre que tuvo fue el de Ley de Privilegios, a través de la cual se reconoció a los ciudadanos los derechos sobre sus inventos, patentes y descubrimientos, así como el usufructo de sus creaciones.
Este cuerpo legal estableció tres clases de privilegios: de invención, de perfeccionamiento y
las concedidas a importadores de máquinas o nuevos métodos de fabricación, para el establecimiento de industrias no conocidas en el país. Para hacerse acreedor a los derechos de
invención hacía falta que la creación tuviera novedad absoluta. El problema era que al divulgarla por la prensa perdía el carácter de exclusiva. Otro requisito era que el invento debía ser
industrialmente aplicable.
La obtención de un privilegio era sencilla: se presentaba una solicitud ante el Poder Ejecutivo, a través del Jefe Político del cantón, explicando en qué consistía la invención o perfeccionamiento, sin que se detallaran los secretos o ingredientes.
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Entonces el Ejecutivo nombraba una comisión conformada por tres peritos y dos miembros
del Concejo Municipal, quienes estaban bajo la autoridad de un Jefe Político. Ellos eran los
encargados de hacer un estudio y explicar los alcances que el invento podía llegar a tener.
Si todo estaba bien, el Presidente concedía la patente, mediante un registro en el que se establecía que la protección no duraba menos de 10 años y no más de 15.
El estudio de la concesión estaba a cargo de una comisión integrada por tres personas competentes y dos miembros del Concejo Municipal que estaban presididos por el Jefe Político.
Ellos informaban sobre la novedad del invento, perfeccionamiento o importación.“En la ley
en cuestión no se establecía nada con relación al trato nacional y nación más favorecida. La
ley garantizaba el derecho de propiedad del inventor. Incluso, aunque de manera incipiente,
se consagró el otorgamiento de licencias de uso. Además, se podía establecer corporaciones
de producción en cualquier parte del Ecuador”.1
La Ley establecía que todo extranjero renunciaba al fuero y se sometía a la legislación vigente
en Ecuador, por lo que no podía mantener la protección que su país de origen le pudiera
conceder.
Una de las principales limitaciones al privilegio era que el derecho caducaba si su titular
no lo usaba en un año y un día. Todo invento contrario a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres no podía ser pa tentado. Estaban fuera de la protección los inventores de remedios y fármacos.
“La validez y la caducidad del privilegio estaba bajo jurisdicción del Ministerio del Interior,
como Tribunal Administrativo de última instancia. Los privilegios caducaban cuando el inventor había ocultado en su descripción los verdaderos medios de ejecución del invento, por
haber empleado métodos secretos que no fueron detallados en la descripción, siendo nulo
el privilegio concedido cuando los Tribunales lo consideren contrario a las leyes, a la seguridad pública y a los reglamentos policiales”.2
En suma, se podría decir que estos fueron los primeros pasos, en la legislación local, para
lograr la protección de los inventos de los ecuatorianos.
En esta Ley también se planteó un punto importante: el secreto, que, aunque aparece de
forma rudimentaria, establece un aspecto trascendental, pues el artículo 4 establecía que
“El Estado puede comprar el secreto de cualquier invento útil a la industria en provecho
general”. 3 Esta disposición estaba complementada con el artículo 6, en el que se leía: “Es
prohibido conceder privilegios exclusivos a los inventores de remedios secretos; su publicación es un deber del inventor bajo la seguridad de una justa indemnización”.4
La Ley de Privilegios se convirtió en la base de la legislación para proteger los inventos de
los ecuatorianos. En 1885 se hizo la primera reforma, quitándole al presidente la facultad
de decidir qué patentar y dándole esa responsabilidad al Legislativo. Sin embargo, en 1898,
se decidió que el presidente debía volver a tener esa facultad. Finalmente, en 1902, el tratamiento de la Ley pasó al Ministerio de Hacienda y en 1928 se aprobó una nueva Ley de
Patentes e Inventos.
1
2
3
4
Ley de Privilegios, Pag. 13. Recuperado el 25 de enero de 2014 de la página http://repositorio.uisek.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/244/1/LA%20INVENCI%C3%93N-%20PATENTABLE.pdf
Primeras Jornadas de Propiedad Industrial; Ministerio de Industria, Comercio e Integración, Quito–Ecuador, 1983, Pag. 27.
Recuperado el 23 de febrero de 2014 de la página https://www.aippi.org/download/commitees/215/GR215ecuador_es.pdf
Ibidem 3.
133
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134
HISTORIA Y CONTEXTO
Ley
de protección y la
La primera
primera obra registrada
Las leyes de Propiedad Intelectual responden
a la realidad social y científica de cada país
y de cada época.
En Ecuador, la primera ley que se aprobó
fue la Ley de Propiedad Literaria y Artística,
en 1887, y la primera obra que se registró
fue ‘Escritos y Discursos de Gabriel García
Moreno’.
A
ntes de explicar el contenido de las primeras leyes de propiedad intelectual en Ecuador, hay que resaltar que el Derecho de Autor es un concepto legal que puede comprenderse como “la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor,
sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de la actividad intelectual”.1
Pero los descubrimientos y las creaciones científicas no fueron ajenas a la aparición de nuevas formas de pensamiento que desencadenaron, por ejemplo, en la Revolución Francesa:
“...en grandes términos históricos y si ponemos el foco en Europa continental, las luces
prepararán el gran punto de ruptura de la Revolución Francesa y, en ese contexto, cabría
entender la transformación de la propiedad intelectual de gracia real en derecho natural,
como parte del tributo que el naciente nuevo mundo rinde a la intelectualidad por su apoyo y protagonismo, tanto en la epopeya revolucionaria como en su consolidación posterior en los estados liberales”.2
El primer cuerpo legal de protección a la propiedad intelectual que se aprobó en el país fue
la llamada Ley de Propiedad Literaria y Artística, que entró en vigencia el 8 de agosto de
1887.
1
2
Recuperado el 24 de enero de 2014 de la página http://www.slideshare.net/Latindex/los-derechos-de-autor-en-el-ecuadorinstituto-ecuatoriano-de-propiedad-intelectual
Recuperado el 24 de enero de 2014 de la página http://lasindias.com/indianopedia/propiedad–intelectual, Propiedad Intelectual
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Según datos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI, un año después de
la aprobación, es decir en 1888, empezó a funcionar el Registro de la Propiedad Literaria y
Artística, y la primera obra en ser registrada fue Escritos y Discursos de Gabriel García Moreno, publicada por la Sociedad de la Juventud Católica de Quito.
La Ley de Propiedad Literaria y Artística estuvo vigente hasta el año de 1959, cuando fue
sustituida por la Ley de Propiedad Intelectual, que rigió hasta agosto de 1976. Las dos primeras leyes controlaban lo relacionado con los derechos de autor de escritores, escultores,
pintores, compositores y editores, entre otros. “El período de protección alcanzaba cincuenta años después de la muerte del autor. El derecho de autor regía a partir del registro
de la obra”.3
En 1976 entró en vigencia la Ley de Derechos de Autor, que estuvo vigente hasta la aprobación de la actual Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial No 320, del 19
de mayo de 1998, que derogó la anterior Ley de Derechos de Autor y estableció el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
3
Ibídem 1.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
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PRIMERA LEY DE MARCAS
La Ley de
de 1908
Marcas
Esta pionera Ley permitió el registro
de marcas, definió procedimientos
y permitió la diferenciación
de productos, bienes y servicios.
En la actualidad rige la Ley de Competencia,
vigente desde 2011, que abarca secretos
comerciales, marcas, invenciones y
transferencia de tecnología.
U
na marca puede estar constituida por la combinación de palabras, letras, números,
dibujos, formas, colores, logotipos, etiquetas o una combinación de estos elementos, en tanto sirvan para identificar productos o servicios. Su importancia ha sido reconocida en Ecuador desde finales del siglo XIX. Hubo algunas dilaciones para legislar al
respecto pues se le dio prelación a la Ley de Privilegios que protegía los inventos, pero, el 23
de octubre de 1908, se aprobó la Ley de Marcas.1
En el mencionado cuerpo legal se establecía que una marca es “...todo signo, emblema, palabra, frase o designación especial y característica usada para distinguir artículos”. Define
que “artículo es todo producto industrial” y señala que “toda persona nacional o extranjera tiene derecho a registrar marcas”.
También se establecieron en esta Ley prohibiciones para registrar las marcas de fábrica, las expresiones o dibujos inmorales, el nombre de personas naturales o jurídicas y las marcas destinadas a proteger artículos de la naturaleza que ya hubieran sido registrados previamente.
Otro de los aspectos relevantes de esta pionera norma era que el dueño de una marca
era aquella persona que primero hubiera hecho uso de ella. Sin embargo, se aclaraba que
la propiedad tenía ciertos límites, porque había que inscribirla para que se pudiera gozar
de los derechos y privilegios de forma exclusiva. En caso contrario se podría usar solo por
1
Primeras jornadas de Propiedad Industrial, Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, Quito. Pag. 34.
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un año. Debido a que el registro de marcas dura 10 años, después de ese tiempo, si se quiere continuar, el dueño de la marca debe hacer una renovación.
“La principal función de la marca es permitir a los consumidores identificar el producto o
servicio de una persona física o jurídica, a fin de distinguirlo de los productos o servicios
idénticos de la competencia”.2
La acción de nulidad de una marca, por una tercera persona, queda instituida en un juicio
ordinario con prescripción a los cinco años. La Ley permite legislar sobre los nombres comerciales y establece el procedimiento y sanción de las infracciones de imitación de marcas registradas, por tanto tiene la potestad para definir lo que es marca original, imitada
o semejante.
El 13 de octubre de 2011 entró en vigencia la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, también conocida como Ley de Competencia, la cual tiene como objetivo promover la competencia y el comercio justo, en beneficio de los consumidores y
de los derechos de Propiedad Intelectual.
Los primeros registros de marca
La primera marca registrada de la que se tiene constancia es Enos, inscrita el 4 de enero de
1912. Pertenecía a una empresa inglesa que se encargaba de la elaboración de preparaciones medicinales.
Inicialmente, la mayoría de las marcas que se registraban en Ecuador eran extranjeras y protegían todo tipo de productos. En un comienzo, los encargados de hacer el registro anotaban la fecha, el nombre de la marca, el país de origen, el tipo de productos o la actividad a
la que hacía referencia y, además, una detallada descripción de todas las características de
la marca, en la que se incluía el color, la forma, la tipografía, etc.
Entre las primeras marcas registradas se destacan: la compañía estadounidense de cosméticos Oriflame, que se registró en Ecuador el 11 de marzo de 1912; la marca nacional Jabón
Lagarto, que se inscribió el 27 de julio de 1914, La Favorita de Ecuador, que se anotó el 10
de julio de 1916. La reconocida marca estadounidense de motocicletas Harley Davidson fue
registrada el 25 de octubre de 1915.
Muchas de las marcas que se registraron en los primeros años todavía existen. Entre ellas
están: los cereales Kelloggs (3 de marzo de 1917), la cerveza Budwiser (14 de noviembre de
1919), la Cervecería Nacional, dueña de Pílsener (25 de enero de 1919), Coca-Cola (29 de
diciembre de 1919), los automóviles Ford (21 de enero de 1921), la avena Quaker (11 de
enero de 1923), el whiskey escoces Jhonny Walker (11 de junio de 1924), los electrodomésticos Electrolux (9 de noviembre de 1925), y Miss Ecuador (8 de octubre de 1930), entre muchas otras.
También había marcas con nombres curiosos, o incluso graciosos, como por ejemplo: Ancla y
Elefante (17 de noviembre de 1913), Dos hombres montados en sus dos caballos (21 de enero de 1915), La voz del amo (30 de junio de 1917), Caballo en el acto de saltar (7 de marzo de
1918), Píldoras del Señor Ross (7 de enero de 1929) o Anís del mono (30 de enero de 1931).
2
El Secreto está en la Marca, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Serie “La Propiedad Intelectual y las empresas,
No 1., Pag. 4.
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Los libros originales donde se hacían los registros tenían unas marginaciones, es decir, notas
escritas a mano en los márgenes de las hojas, en las que se registraban todas las renovaciones que se hacían, la fecha hasta la que estarían vigentes (en caso de que se siguieran haciendo renovaciones) y cualquier otro detalle importante que hubiera que tener en cuenta.
En el caso de las marginaciones, que aun se siguen haciendo, Chevron cuenta con una página especial en la que se encuentra el primer registro, realizado el 17 de agosto de 1914,
las posteriores renovaciones, y la orden de embargo de 50 marcas relacionadas (debido a un
juicio que la marca perdió por daños ambientales en la Amazonía ecuatoriana), el 17 de septiembre de 2013.
Con el paso del tiempo, los libros de registro se actualizaron un poco y se simplificaron. Ya
no se necesita escribir la descripción detallada de la marca, pues se puede colocar una foto
o una imagen donde se representa gráficamente cada producto o servicio. Además, con el
paso de los años, empezaron a registrarse personajes famosos.
En esos nuevos registros se encuentran: La Universal (4 febrero de 1933), Mickey Mouse
(16 de febrero de 1935), Tesalia (18 de febrero de 1936), El Chapulín Colorado (8 de mayo
de 1978), La Chilindrina (8 de mayo de 1978), El Chavo del Ocho (8 de mayo de 1978), los
zapatos estadounidenses Converse (19 de abril de 1979), los cigarrillos Marlboro (27 de
agosto de 1988), la cadena de hamburguesas Burguer King (31 de mayo de 1977), las Pinturas Cóndor (18 de enero de 1977), el Club deportivo Emelec (26 de junio de 1976), entre otras.
Libro de Registro del año 1914. Los primeros registros se realizaban a mano y constaba el nombre de la marca,
la descripción del signo distintivo, la fecha, el nombre de la persona que la registró y las renovaciones u observaciones que se hacían posteriormente, en el margen de las páginas.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Con el paso de los años, a los registros hechos a mano se les adjuntó una foto o dibujo del signo distintivo del
producto que se estaba registrando. De esta manera, se tenían las características y los detalles específicos que
le daban identidad al producto o marca.
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Inscripción de la marca estadounidense Ford el 21 de enero de 1921 y anuncio publicitario de la misma, que data
de 1913. Durante los primeros años algunas empresas no registraban sus marcas, aunque sí las publicitaban.
Cervecería Nacional registró el 25 de enero de 1919 su marca Pilsener. Al lado se puede observar uno de sus
primeros afiches promocionales, de 1936.
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El complemento vitamínico Emulsión de Scott se registró en Ecuador el 9 de febrero de 1933.
Pero este anuncio publicitario data del año 1900.
La inscripción de Aspirina, del laboratorio Bayer, se hizo el 30 de junio de 1923.
El anuncio es del año 1925.
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EN PRO DE LOS DERECHOS
Una ley para
salvaguardar
a las creaciones
Los derechos de autor están salvaguardados
en el mundo desde hace siglos.
Ecuador también cuenta con su propia Ley
para resguardar a los autores y a sus obras.
Vigente desde 1998, esta Ley permite
establecer los parámetros con los que,
a nivel nacional, se trabaja en torno
a la Propiedad Intelectual.
E
l primer intento de regular el Derecho de Autor en el mundo se dio en el siglo XV, después de la aparición de la imprenta, ya que se necesitaba alguna forma de proteger el trabajo de los artistas. Entonces, cada país empezó a buscar la mejor forma de resguardar la
propiedad intelectual en su territorio, pero los verdaderos grandes pasos se dieron cuando los
esfuerzos de los autores lograron alcances internacionales, y se empezaron a generar las directrices que hoy rigen a nivel mundial y que constituyen la base para las leyes de cada nación.
La Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador está vigente desde 1998 y cumple con todos los
requerimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Incluso hay aspectos en los que la ley ecuatoriana es un poco más rígida, asegura Omar Albán,
abogado especialista en temas de propiedad intelectual, quien explica que en el Convenio de
Berna se dice que la protección a los derechos de autor se mantiene hasta después de 50 años
de la muerte del autor, mientras que en Ecuador se mantiene durante 70 años.
Aunque antes de 1998 hubo algunas leyes, es en la última en la que se dispone la creación
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). Y gracias a la existencia de una
nueva autoridad específica para temas de derechos de autor, marcas y patentes, también se
establecen en detalle los procedimientos que se deben seguir y se dictan normas claras acerca de cómo se deben manejar las cosas, administrativamente hablando. “Ahora hay más certezas y un tratamiento mucho más técnico en lo jurídico”1.
1
Albán, Omar. Abogado especialista en temas de Propiedad Intelectual. Entrevista concedida el 11 de diciembre de 2013.
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La Ley de Propiedad Intelectual que rige en el país cuenta con dos partes principales: la dogmática, en la que se regulan los temas de fondo, y la procesal, que es donde se contempla
la estructura del IEPI, sus funciones, sus obligaciones, los deberes de cada autoridad y la
forma en la que se tienen que llevar los procesos.
La parte dogmática es la más larga y está dividida en varios capítulos. Al comienzo se encuentran la definición del Derecho de Autor y de varios de los términos relacionados con el
tema. En el Derecho de Autor también hay una subdivisión que está dedicada a establecer
cuáles son los derechos morales y cuáles son los derechos patrimoniales, las disposiciones
que existen sobre ciertas obras (programas de computador, obras audiovisuales, obras arquitectónicas, obras de artes plásticas) y sobre los derechos conexos. También se establece
la labor de las sociedades de gestión colectiva.
Después vienen los temas relacionados a la Propiedad Industrial, la cual abarca patentes,
modelos de utilidad, certificados de protección, diseños industriales, esquemas de trazado
e información no divulgada. Luego hay un capítulo sobre marcas en el que se establece su
registro y los derechos conferidos por la marca. Después aparecen los nombres comerciales,
las apariencias distintivas y las indicaciones geográficas. Finalmente, se habla sobre las Obtenciones Vegetales, su definición, su registro, y los deberes y derechos del obtentor.
La observancia
Un capítulo importante de la Ley es el que se determina cuándo se están violando las normas.
La infracción depende de cada tipo de derecho, por ejemplo, en el caso del Derecho de Autor,
la forma más común es atentar contra la paternidad de una obra, es decir, que alguien se
atribuya la autoría de un texto, película o cualquier otro producto, sin que en realidad sea suyo.
Otro tipo de infracción común es la reproducción de una obra sin permiso del autor. “En este
caso se atenta contra el derecho del autor a definir cuántos ejemplares se pueden vender”.2
En la Ley también se contemplan las limitaciones y excepciones existentes. De hecho, en el
artículo 83 se establecen las situaciones en que, siempre que respeten los usos honrados y
no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos,
se puede recurrir a este punto.
En cuanto al tema de marcas, se comete una infracción al colocar el mismo signo a productos
similares o al quitarle la marca a un producto original para colocarle una nueva. También está
incurriendo en un delito la persona que produce en su propio taller de costura una prenda y
borda en ella el símbolo de una marca, el que vende este producto alterado, el que lo guarda
(aunque no lo esté vendiendo ni lo haya producido), el que lo publicita y el que importa o exporta este tipo de productos. Algo parecido sucede con las patentes. Por ejemplo, si un
medicamento está protegido por una patente, ningún otro laboratorio puede producir o importar esa medicina. De esta manera se evita la entrada de productos no legítimos al mercado.
Según la Ley, en caso de que un autor sea víctima de una infracción a la propiedad intelectual tiene la posibilidad de pedir medidas cautelares que pueden ser jurídicas o administrativas (a través del IEPI). En este caso se inicia un proceso investigativo que faculta a la
autoridad a imponer una multa o a retener los productos no autorizados. Otra opción es
pedir una indemnización.
2
Ibidem 1.
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PARTE IV
El Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual
Capítulo 9
El gran cambio
Ecuador cuenta desde 1998 con un organismo
especializado y competente que vela
por la protección de la Propiedad Intelectual
y que incentiva a los ecuatorianos a que sigan
creando, investigando y generando conocimiento.
Se trata del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, más conocido como IEPI,
que le ha dado un giro de 180 grados al país
en esa materia y que se proyecta al futuro
con ideas y con una gestión que busca
llevar al Ecuador por la senda del desarrollo
y convertirlo en un ejemplo para los demás países.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
EL IEPI
Una institución
que revolucionó
la Propiedad Intelectual
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, IEPI, es una institución innovadora
que trabaja, no solo para velar por los
derechos de Propiedad Intelectual,
sino para convertir a esta en una herramienta
que permita alcanzar el Buen Vivir.
Para lograr sus objetivos, el IEPI trabaja en
educación, capacitación, difusión
y observancia de las normas vigentes.
E
l Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, también conocido como IEPI por sus
siglas, es el organismo que se encarga de velar por el respeto de los derechos de la propiedad intelectual (que comprende tanto Derecho de Autor como Propiedad Industrial)
y el cumplimiento, no solo de la Ley de Propiedad Intelectual que rige en el país, sino también de todos los tratados internacionales sobre este tema.
Se puede decir que es el organismo administrativo competente que propicia, promueve, fomenta, protege y defiende, a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la Ley y por los tratados internacionales. Es “el ente estatal que
regula y controla la aplicación de las leyes de la Propiedad Intelectual, es decir, las creaciones”.
Pero el IEPI es mucho más que esto. Se trata de una entidad comprometida con la promoción
y la salvaguarda de las obras que nacen del intelecto de las personas. Además, promueve la
gestión de calidad, el talento humano competitivo y los servicios técnicos que satisfagan las
necesidades de los usuarios.
También se puede definir como una institución “revolucionaria” que promueve a la Propiedad
Intelectual como una de las herramientas para alcanzar el Buen Vivir, gracias a que permite la
democratización del conocimiento y a que pone los avances tecnológicos y humanísticos al servicio de los ecuatorianos.
Para lograr su cometido, el IEPI realiza tareas de educación, capacitación, difusión y observancia de las normas vigentes, basado en el reconocimiento de los derechos de autor, patentes, marcas y obtenciones vegetales.
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Estructura
Para garantizar un mejor trabajo, el IEPI está dividido en direcciones y departamentos, cada
uno de los cuales se encarga de tareas específicas.
A la cabeza de la institución está la Dirección Ejecutiva, liderada por Andrés Ycaza Mantilla,
la cual se encarga de dictar las políticas de fortalecimiento y de elaborar planes para lograr
el cumplimiento de los objetivos y de la misión institucional.
Luego están los tres directores nacionales: Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos, Juan Fernando Salazar, Director Nacional de Propiedad Industrial y Lilián Carrera, Directora Nacional de Obtenciones Vegetales. A cargo de cada una
de estas direcciones hay varias unidades.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se encarga de promover el
respeto a la creación intelectual a través de la educación, la observancia de derechos y la difusión de la normativa. Esta dirección gestiona la calidad en el registro de obras y vigila el
correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.
Dentro la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos se encuentra la unidad de
Sociedades de Gestión, encargada de inspeccionar y controlar el funcionamiento de las
diferentes organizaciones de gestión colectiva. También está la unidad de Registro, la cual
organiza y administra el registro de las obras y creaciones intelectuales protegidas por elDerecho de Autor y Derechos Conexos, documentos de las sociedades de gestión colectiva,
así como actos y contratos relacionados con el tema.
La Dirección Nacional de Propiedad Industrial es la encargada de promover el respeto a
todo lo relacionado con patentes, marcas, signos distintivos, etc. Dentro de sus actividades se cuentan las labores de educación, difusión y observancia de las normas jurídicas
vigentes.
Para una gestión más eficaz, esta dirección cuenta con algunas unidades: La unidad de
Signos Distintivos, tiene como función velar por el cumplimiento y observancia de los procedimientos de registro de signos distintivos. También resuelve los trámites de oposición y
atiende las modificaciones al registro. La unidad de Patentes tiene la misión de tramitar y
resolver las solicitudes para patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales,
respetando los derechos humanos y garantizando el acceso y la difusión del estado de la
técnica.
La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales promueve el
respeto a la biodiversidad, a los conocimientos tradicionales y a las obtenciones vegetales.
Está conformada por dos unidades: Obtenciones Vegetales, cuya labor es tramitar y resolver
las solicitudes en esta materia, y Conocimientos Tradicionales, que se encarga de promover
el rescate, la conservación y la protección de la biodiversidad, de los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos y las expresiones culturales de las nacionalidades
y pueblos del país.
El IEPI cuenta con subdirecciones regionales en Guayaquil y Cuenca, que permiten cumplir
con la labor institucional a través de procesos desconcentrados en los ámbitos de su jurisdicción y de sus competencias.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
NACIMIENTO
La creación
del IEPI impulsa la
Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual de 1998
permitió la creación de un instituto nacional
que se encargara de los temas de Propiedad
Intelectual.
Desde 2006, con la administración del presidente
Rafael Correa, se generaron nuevas políticas
de Estado que permiten mejorar la calidad
de los inventos y las obras producidas en el país.
A
unque el tema del Derecho de Autor y de la Propiedad Intelectual nació hace mucho
tiempo y tiene importancia mundial, en Ecuador no se contaba con una autoridad
que se encargara de estos temas de manera específica.
En realidad, no es sino hasta 1998 cuando, gracias a la nueva Ley de Propiedad Intelectual,
nace una entidad competente que se dedica a cuidar y resguardar las creaciones de la mente, es decir, invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos,
marcas y modelos utilizados en el comercio.
Eso no quiere decir que antes de ese año Ecuador no tuviera conciencia sobre la propiedad
intelectual. Al contrario, ya estuvieron vigentes leyes exclusivas sobre este tema. Lo que
sucedía era que no había un organismo especializado, que trabajara dedicado únicamente
en estos temas.
Los esfuerzos que se hacían en cuestiones de propiedad intelectual se realizaban desde diferentes estamentos. El Registro Nacional de Derechos de Autor funcionaba en el Ministerio
de Educación; lo que correspondía a marcas y patentes se trabajaba desde el Ministerio de
Industrias, y las obtenciones vegetales se trataban en el Ministerio de Agricultura.
Elena López, experta principal de Registro de Derechos de Autor, trabaja en el tema de derechos de autor desde 1984, cuando esta oficina pertenecía al Ministerio de Educación. Recuerda que cuando llegó tuvo una tarea muy complicada porque todo estaba muy
desorganizado. “Me puse a ordenar la información en un trabajo titánico, porque no había
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libros, ni una base y debía hacer todo en máquinas de escribir, por lo que había que tener
más cuidado… bastaba con equivocarse en una tecla y todo se dañaba”.1
En ese proceso de ordenar papeles y certificados, Elena López se dio cuenta de que había
ciertos documentos que había enviado la OMPI, pero que nunca habían sido contestados.
Ella decidió contestarlos. Después de esto llegó una respuesta del organismo en la que le
decían que estaban gratamente sorprendidos por el repentino y nuevo interés que Ecuador
estaba mostrando. Así, se marcó el inicio de las labores a favor de la Propiedad Intelectual,
que incluyó capacitaciones en las que participaban varios países de Latinoamérica y que permitieron que Ecuador empezara a formar parte activa de las distintas actividades que se programaban en cuanto a Derecho de Autor, Propiedad Industrial y Obtenciones Vegetales, y
que adquiriera conocimientos sobre el tema.
Durante ese tiempo, y hasta 1998, se mantuvo el mismo sistema de trabajo: cada área de la
Propiedad Intelectual era parte de un ministerio diferente y, según Elena López, había mucha desorganización y falta de presupuesto. Pero, el 19 de mayo de 1998 se publicó en el
Registro Oficial número 320 la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que dio paso a la creación de un solo organismo que agrupó todas las áreas de la salvaguarda a la creación. De
esta manera nació el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Omar Albán, abogado especialista en temas de propiedad intelectual, explica que durante
el año siguiente se vivió una difícil transición, porque había que pasar documentos, material
y personal de los ministerios a la nueva entidad. “Hay que recordar cómo era esa época y
que no había un desarrollo tecnológico como el que hay ahora y no se llevaban unos registros ya informatizados. Entonces esa transición se hizo todavía más difícil”.2
“En ese año parecía que no éramos de ningún lado”,3 recuerda Elena López, quien explica
que debía ir del ministerio a las nuevas oficinas del IEPI constantemente, llevando libros y
paquetes.
En 1999 empezó a operar el instituto como tal y desde esa fecha en adelante comenzaron
a darse grandes cambios que permitieron la creación de una entidad sólida que busca la excelencia en defensa de los derechos de la propiedad intelectual.
El abogado Omar Albán cuenta que una de las transformaciones más notorias ha sido la digitalización de los archivos y la elaboración de completas bases de datos, así como las charlas y capacitaciones que se hacen a todos quienes tienen algo que ver con la propiedad
intelectual.
A partir de 2006, con la administración del presidente Rafael Correa se dio otro sentido al
IEPI y desde ese entonces se ha trabajado con políticas de Estado que permiten combatir los
problemas de plagio y otras infracciones a los derechos de propiedad intelectual y, al mismo
tiempo, mejorar la calidad de los inventos y las obras producidas en el país.
Esto debido a que la propiedad intelectual ahora es vista y considerada como una útil herramienta que permite el desarrollo del país, para que Ecuador se convierta en un Estado
generador y exportador de conocimiento y para que todos sus ciudadanos puedan disfrutar
del Buen Vivir.
1
2
3
López, Elena. Experta Principal de Registro de Derechos de Autor del IEPI. Entrevista concedida el 20 de diciembre de 2013.
Albán, Omar. Abogado especialista en temas de Propiedad Intelectual. Entrevista concedida el 11 de diciembre de 2013.
Ibídem 1.
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EN PRO DEL PAÍS
El IEPI, una institución
positiva y eficaz
El IEPI no solo se encarga de velar por
los derechos de la Propiedad Intelectual.
También contribuye al progreso
y al desarrollo del Ecuador, brindando
herramientas para la generación
de conocimientos.
Es una institución de vanguardia,
que promueve y fomenta la Propiedad
Intelectual para el desarrollo del país.
E
l Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es una entidad encargada de
garantizar el cumplimiento de los derechos al trabajo inmaterial de las personas, sus
creaciones, sus obras y sus invenciones.
Se trata de una persona jurídica que se creó mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial 320, el 19 de mayo de 1998.
Es una institución comprometida con la promoción de la creación intelectual y su protección, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y de los ecuatorianos en general, para lograr que la Propiedad Intelectual se convierta en un mecanismo que permita el desarrollo
del país.
Por eso, su misión es “promover, de fender, fomentar la propiedad intelectual, utilizando sistemas de vanguardia, como una herramienta para el desarrollo holístico del Ecuador a través
de la generación e implementación de políticas públicas”.
Siguiendo con esta línea, el IEPI se ha propuesto alcanzar ciertos objetivos, siendo el principal a corto plazo (para 2016) el convertirse en “la institución que impulsa a la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo justo y solidario”.
Entre sus políticas institucionales se destacan:
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
• Apoyar al desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes), a través del aprovechamiento de los sistemas de propiedad intelectual.
• Profesionalizar y tecnificar el talento humano a través de la formación y la capacitación
especializada.
• Fortalecer institucionalmente al IEPI, sobre la base de un sistema de planificación y evaluación estratégica, soporte tecnológico, plan de comunicación, de incentivos y autogestión financiera.
• Promover el desarrollo de proyectos y programas en temas de propiedad intelectual con
entidades gubernamentales y organismos de cooperación internacional.
• Posicionar al IEPI como la institución que promueve y protege los derechos de la propiedad intelectual.
• Promover y desarrollar incentivos para los creadores intelectuales en el país.
• Procurar el equilibrio entre los derechos de los titulares de la propiedad intelectual y los
derechos del público, en general.
Además de desarrollar su gestión en pro de los derechos, el IEPI también trabaja para lograr
que Ecuador crezca, en todo sentido, gracias al desarrollo y a la promoción de las actividades intelectuales que permitan la apertura de un nuevo panorama y la mayor creación, no
solo de obras, marcas e inventos, sino también de conocimientos.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
REGISTRO DE OBRAS
Más de 50 mil obras
registradas desde 1978
Cada día llegan al IEPI autores de todo
tipo de obras, interesados en registrar
sus trabajos para protegerlos con mayor
eficacia y seguridad.
Los registros con que cuenta el país datan de
1978 y están completamente automatizados.
Los de los años anteriores, realizados
originalmente a mano, están organizados en
libros y se guardan en el Archivo Nacional.
G
racias a la tecnología y a la buena organización, en el Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI) hoy existen listas de las obras que se publicaron o se
registraron aún antes de la creación del instituto. Detrás de ese trabajo hay una
historia con una protagonista, Elena López, Experta Principal de Registro de Derechos de
Autor, quien fue la responsable de ordenar toda esa información.
Cuenta que antes se emitían certificados hechos a mano y, luego, en máquina de escribir.
Comenta que, en 1984, cuando ella llegó a la oficina que posteriormente se convertiría en
el IEPI, se dio cuenta de que la información estaba desorganizada y se puso a la tarea de ordenarlo todo. Con el avance de la tecnología, pidió que se automatizara su labor: dejó de
emitir certificados hechos en máquina de escribir y empezó a redactarlos en Word y, además,
complementaba su trabajo con Excel para mantener un registro actualizado de las obras que
ingresaban al sistema.
En un viaje a Colombia se dio cuenta que existía un programa creado por la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que permitía la automatización y correcta sistematización de la información. Para 2006 se empezó a utilizar este programa y se digitalizaron
todas las obras. Las primeras datan de 1978. “Ahora todo está bien organizado, a la altura
de cualquier país del mundo”,1 comenta la experta.
1
López, Elena. Experta Principal de Registro de Derecho de Autor, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Entrevista concedida el 20 de diciembre de 2013.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Todos estos avances han facilitado el trabajo, especialmente el registro de los derechos de
autor, que es una de las actividades más frecuentes. Diariamente las personas presentan sus
solicitudes que son ingresadas al sistema y reciben un certificado. Después de que la obra se
registra, se archiva, se envía a las bibliotecas o, en el caso de obras inéditas, se custodia de
forma especial, porque no pueden salir del instituto.
La solicitud
Elena López explica que hay tres formas de registro: obra inédita, obra por publicarse y obra
ya publicada. El proceso que se sigue es más o menos el mismo y, en cualquier caso, hay que
tener en cuenta que “el registro no da derechos de autor, porque el derecho nace automáticamente, pero sí es una declaración que puede ser una presunción de derecho”.2
Cuando un autor quiere registrar su obra debe llenar una solicitud. Hay diferentes tipos y depende de si se trata de fonogramas, obras literarias, obras artísticas y musicales, programas
de ordenador (software), audiovisuales y publicaciones periódicas y programas de radio.
Junto a su pedido, los autores o personas que registren una obra deben adjuntar el original
y la copia de la cédula de identidad, el recibo de pago de la tasa (varía dependiendo del caso)
y dos ejemplares de la obra. Cuando se trata de obras por encargo, la persona que hace el
registro debe adjuntar el contrato que demuestra esto.
Además, ahora se puede hacer el registro online, para lo cual el interesado debe ingresar a
la página del IEPI: www.propiedadintelectual.gob.ec y hacer click en el botón de solicitudes
en línea. A continuación se despliega una nueva página para que los usuarios ingresen con
su número de casillero virtual. En caso de no tener uno, puede llenar sus datos en ese momento y, cuando haya cumplido con este requisito, accederá al proceso de solicitud en línea.
En este punto se debe hacer otra aclaración: aunque en la Ley de Propiedad Intelectual se
establece que no es obligatorio el registro de una obra, sino que es facultativo, en la Ley
del Libro hay un artículo que señala que todo libro impreso en el país debe tener depósito
legal y el número de registro que da el IEPI. Por lo tanto, en libros, sí es necesario hacer el
trámite.
En cifras
El número promedio de solicitudes mensuales varía mucho, dependiendo, sobre todo, de si
hay algún concurso, pues en muchos de estos eventos se pide a los participantes que presenten un certificado de autoría de la obra.
Lo que más se registra son obras literarias. Según Elena López esto se debe a que en esta
categoría se incluyen todos los escritos, que pueden ser de cualquier materia. También se
registra un gran número de programas de computador, de obras musicales, de fonogramas
y obras inéditas.
A continuación presentamos los registros a nivel nacional desde 1978 hasta 2013.3
2
3
Ibidem 1.
Datos obtenidos en la Oficina de Registro de Derecho de Autor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI).
153
154
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PROYECTOS
Una etapa de
logros nacionales
e internacionales
El IEPI ha liderado varias acciones,
campañas e iniciativas que han mejorado
el panorama de los derechos industriales
y de autor en el país.
Una de ellas es el Tratado de Marrakech
para el acceso de las personas con
discapacidad visual a las diferentes obras.
A
lo largo de la historia, el tema de la propiedad intelectual en Ecuador estuvo marcado por la desorganización y la falta de control. Sin embargo, la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), en 1998, marcó el inicio de una
nueva etapa que brilla por los logros alcanzados, tanto en el territorio ecuatoriano como en
el marco internacional.
Gracias a esta labor, la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema desconocido para los
ecuatorianos y se ha convertido en uno de los pilares del desarrollo del país.
Tratado de Marrakech
Según el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (Conadis), en Ecuador hay 42.082
personas con discapacidad visual. 1 Sin embargo, solamente alrededor del 0,5% de esta
población puede acceder a textos literarios o académicos.
Esta situación se debe gran medida al Derecho de Autor, ya que si una persona quiere
poner una obra impresa en formato braile, en audiolibro o en macrotipo, para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a ella sin problema, se requiere de la autorización del autor.
1
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. Registro Nacional de Discapacidades.
Recuperado el 15 de febrero de 2014 de la página http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2014/03/conadis_registro_nacional_discapacidades.pdf
155
156
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
El Tratado de Marrakech permite que los textos estén disponibles en braile para que las personas
con discapacidad visual puedan leerlos. Esta fue una iniciativa de Ecuador.
Ya en 2004, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) habìan dado inicio a una serie de rondas y espacios de negociación para buscar una
alternativa que permitiera cambiar esta situación, para lo cual comenzaron a estudiar las
limitaciones y excepciones al Derecho de Autor a nivel internacional.
Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI, comenta que la propiedad intelectual debe utilizarse como una herramienta de desarrollo que
permita a toda la población acceder a la cultura y al entretenimiento. De acuerdo con este
principio, las autoridades del IEPI decidieron proponer a la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI) una excepción al Derecho de Autor que permitiera transformar
una obra, sin la autorización del titular de los derechos, a cualquiera de los formatos necesarios para que la población con discapacidad visual pueda acceder a esta.
En 2009, autoridades del IEPI propusieron ante la OMPI, junto con Uruguay y Brasil, la
creación de una excepción al Derecho de Autor que facilitara el acceso de las personas con
discapacidad visual a los textos. Esta iniciativa obtuvo eco y empezó a discutirse. De manera
simultánea, por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se dio la adopción
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad
visual, lo que dio nueva vida al tema y desembocó en la solicitud de un tratado formal para
tratar la situación de las personas no videntes.
Finalmente, el 27 de junio de 2013 y tras cuatro años de intensas negociaciones, “los estados
miembros de la OMPI adoptaron, en una conferencia diplomática organizada por el Reino de
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Marruecos, el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”.2
Con la aprobación del Tratado se busca facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a los libros, por lo que cada uno de los países que lo adoptaron deben hacer constar, en
sus legislaciones, las disposiciones que permitan reproducir, distribuir y poner a disposición del
público obras publicadas en “formatos accesibles mediante la aplicación de limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de las obras protegidas por el Derecho de Autor”.3
Durante el proceso de negociación Ecuador tuvo un papel muy importante. “Fue básicamente Ecuador y, más concretamente los funcionarios del IEPI, quienes nos fajamos en ese
trabajo”,4 comenta Santiago Cevallos.
Mejor control a las sociedades de gestión colectiva
Otro de los temas a los que se les dio un importante giro fue el de las sociedades de gestión
colectiva, que son las encargadas de recolectar las ganancias de los autores por el uso de
sus obras.
En Ecuador hay cuatro sociedades de este tipo: la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE),
la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador (SARIME), la Sociedad de Productores de Fonogramas (SOPROFON) y la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Estas cuatro instituciones cobran por el
artista, productor fonográfico o productor audiovisual el uso de sus obras y luego reparten
las ganancias obtenidas. Trabajan en red con las asociaciones de otros países.
De esta manera, por ejemplo, la entidad encargada de velar por los derechos de los músicos en España, recauda las ganancias de los artistas ecuatorianos y las envía a SAYCE. Al
mismo tiempo, SAYCE recauda las ganancias de los cantantes españoles y las manda a España. Así funciona en las cuatro áreas y con todos los países con los que haya convenios.
Anteriormente, el problema era que muchas de estas organizaciones estaban tan desordenadas que no cumplían con su labor. Un ejemplo era SAYCE, que hasta antes del 2009 tenía tan solo 200 socios y al año recaudaba cerca de 200.000 dólares.
A partir de la intervención que el IEPI hizo en 2009, se cambió al 95% del personal, lo
que incluyó a las autoridades, y ahora tiene a más de 1.700 autores ecuatorianos como
socios y recauda más de dos millones de dólares al año. En cuatro años, entre 2009 y
2013, la recaudación por derechos de autor en Ecuador subió 10 veces. Además, antes
de 2009 no se realizaba ningún tipo de control a las sociedades de gestión colectiva, porque no se contaba con un auditor que revisara los balances y que comprobara que la información que se presentaba fuera cierta. Por ello se creó un equipo de sociedades de
gestión colectiva conformado por un director, auditores y abogados, que revisan todos los
documentos, cuánto dinero tienen, si están cumpliendo con todos los requisitos, si cumplen con el pago de impuestos y cómo están funcionando. Toda este trabajo ha generado confianza en los autores con respecto a las sociedades de gestión colectiva y al trabajo
que realizan.
2
3
4
Jewell, Katehrine. OMPI-Revista. Un tratado histórico abre paso a las personas con discapacidad visual. División de Comunicación de la OMPI. Número 4. Agosto 2013. Pág. 2.
Op. Cit. 2. Pág. 4.
Cevallos, Santiago. Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI). Entrevista concedida el 23 de diciembre de 2013.
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
158
EL DESAFÍO
Acciones en beneficio
de los creadores
nacionales
El IEPI ha creado campañas para concientizar
a los comerciantes y al público a fin
de que juntos erradiquen uno de los
mayores problemas de violación de los
derechos de autor en el país.
Los resultados comienzan a sentirse.
En ningún otro país se ha logrado legalizar
a tantos vendedores de productos piratas
e incorporarlos al mercado formal.
A
l buscar en internet la palabra piratería, lo más probable es que las primeras definiciones o explicaciones que se encuentren tengan que ver con el saqueo organizado
o bandolerismo marítimo, en alusión a los piratas que viajaban con su bandera negra y tomaban lo que querían en cada puerto al que llegaban. Sin embargo, ahora el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española incorporó una nueva definición, mucho
más amplia: “es robo o destrucción de los bienes de alguien”.1
Aunque no es reconocido en muchas legislaciones ni en el lenguaje jurídico, hoy en día, el
término piratería se utiliza para referirse a la reproducción, distribución y venta de obras, ya
sean literarias, fotográficas, musicales, audiovisuales, entre otras, sin la autorización del titular
de los derechos. En la mayoría de los casos, estas copias no autorizadas son mucho más
baratas que las originales y las hay de buena y mala calidad. Precisamente estos bajos precios
han ocasionado que la gente prefiera comprar esos productos, ahorrándose así determinada
cantidad de dinero o accediendo a un material que, de otra manera, no podría tener.
Pero, ¿qué está haciendo Ecuador en cuanto al tema de la llamada piratería? Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), asegura que se han realizado varias acciones en
1
Definición tomada del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua online. Recuperada el 8 de enero de 2014
de la página http://lema.rae.es/drae/?val=pirater%C3%ADa
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
contra de este problema que perjudica a autores tanto nacionales como extranjeros. El experto dice que hasta el año 2010, la piratería en Ecuador se encontraba en un estatus quo
en el cual una persona podía bajar las películas de internet, quemarlas en un cd, ponerles
una portada y comercializarlas. Muchos de estas personas no sabían que lo que hacían significaba una infracción al Derecho de Autor.
159
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
160
“Cuando nos dimos cuenta de esto, tratamos de patear el tablero, las fichas se desordenaron
y los comerciantes pensaron que esta era una acción más de las autoridades, y que recogiendo
algo de dinero podrían volver a acomodarse”, 2 comenta Santiago Cevallos.
Sin embargo, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) comenzó a tomar acciones de tutelas administrativas, que consistieron en notificar a los locales más grandes de
Quito y Guayaquil acerca de su infracción. Luego de esto los comerciantes reaccionaron y
empezaron a movilizarse. En ocasiones hubo miles de personas que manifestaron frente a
las instalaciones del IEPI en Quito, pidiendo las cabezas de las autoridades porque sentían
que “se estaba atentando contra su derecho al trabajo”.
En medio de todas estas acciones se dio comienzo a una ronda de reuniones en las que participaban comerciantes, delegados del Ministerio de Cultura, de las sociedades de gestión
colectiva, algunos productores de cine y música y autoridades del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI). En esas reuniones se evaluó la situación y se hicieron algunas
propuestas hasta que, finalmente, los comerciantes que estaban dedicados a vender productos piratas decidieron que querían legalizarse.
Entonces, en mayo de 2011, se entregó la primera licencia por parte de un titular nacional a
una sociedad de comerciantes. Se trata de la película A tus espaldas, de Tito Jara. En este
caso se les entregó una licencia de 25.000 copias, que se terminaron en dos semanas. Después de dos años, esta película lleva vendidas 85.000 copias a través de esta vía. Así, se abrió
la puerta hacia una nueva forma de trabajo para los comerciantes informales y ahora todo el
cine ecuatoriano que se comercializa en el país es legal, gracias a que los productores se
dieron cuenta del éxito de la iniciativa y a que los vendedores aceptaron pagar una licencia...
eso sí, a mejores precios.
Este sistema funcionó tan bien que ya no eran las asociaciones las que pedían las licencias,
sino que una compañía se arriesgó en invertir y comprar licencias. Esta es la forma en la que
se trabaja ahora. También se hacen acercamientos para que las condiciones por parte de
Hollywood y la industria cinematográfica internacional cambien y sean menos restrictivas,
de manera que se puedan hacer acciones similares con artistas y películas extranjeras.
En cuanto a la música, el tema es un poco más complejo porque hay que negociar con intérpretes, autores y productores fonográficos. Sin embargo, ya se iniciaron las conversaciones
con ellos. Por ejemplo, Fernando Pacheco está distribuyendo su disco a través de diferentes
asociaciones. Lo mismo han hecho Douglas Bastidas y Andrés Sacoto.
Buenos resultados para el cine nacional
Francisco ‘Paco’ Franco es uno de los distribuidores que se ha beneficiado con las labores del
IEPI. Se ‘enredó’, como él dice, con el mundo del cine a finales de 2009 cuando trabajó en el
Instituto Superior Tecnológico de Cine y Actuación (INCINE), con el director Camilo Luzuriaga.
En ese entonces, Luzuriaga dispuso la realización de un tiraje del trabajo de graduación de la
primera promoción del instituto y Paco estuvo a cargo de la distribución del DVD, por lo que
empezó a visitar locales especializados en vender productos audiovisuales informales (también
conocidos como piratas).
2
Cevallos, Santiago. Director nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI). Entrevista concedida el 23 de diciembre de 2013.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
161
162
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Después de esta experiencia se metió de lleno en la distribución de películas. Las primeras
que comercializó fueron producciones de Incine y de Camilo Luzuriaga, como La Tigra o Entre
Marx y una mujer desnuda, filmes que, dentro del cine ecuatoriano son considerados clásicos.
Con el tiempo también incorporó películas como Sensaciones, de Viviana Cordero, Cuando
me toque a mí, de Víctor Arregui y Pescador, de Sebastián Cordero.
Por ese entonces el IEPI empezó a controlar de manera activa, y a perseguir los delitos contra
el Derecho de Autor, sobre todo en los locales que vendían películas no autorizadas. Según
Paco Franco, sin esta intervención del IEPI, la distribución de películas nacionales no habría
sido posible, debido a que la gran mayoría de cintas que se encontraban a la venta no eran
autorizadas.
De esta manera los beneficiados, sin duda, han sido los productores, ya que “por primera
vez han recibido un pago por sus derechos como realizadores. Sin embargo, los distribuidores
también nos hemos beneficiado con una actividad económica que antes no existía, que sí es
rentable y que ahora se hace con productos originales. Además, se han beneficiado los comerciantes porque se han comprometido a respetar la producción audiovisual nacional y
ahora están realizando su actividad sin problemas”. 3
Tito Jara, cineasta ecuatoriano guionista y director de la película A tus espaldas, cuenta que
antes de la intervención del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), el trabajo
de los productores tenía “una ventana de distribución negada”4, refiriéndose a la venta de
dvd’s porque se trataba de una vía por la cual “la posibilidad de recuperación de las inversiones era muy riesgosa”.
No obstante, la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual permite que todos los actores
involucrados en el proceso de comercialización de las películas comprenda el Derecho de
Autor, las inversiones que se realizan para poder realizar productos audiovisuales y la necesidad que tienen los creadores de recibir las regalías de sus obras.
Para Tito Jara es importante recalcar que “la exigencia de regulación que impone el IEPI,
no solo protege al autor y titular de los derechos de Propiedad Intelectual, sino que también
socializa en su acción el sentido de su aplicación. Hoy, las intervenciones de esta institución,
sumadas a las de los productores, así como las propuestas y trabajo de las asociaciones de
vendedores de discos en proceso de legalización y regularización, permiten la formación
de un canal de distribución nacional muy importante para el sector, encontrando así un
“nuevo” espacio para recuperar las inversiones realizadas, un canal masivo para comunicarse con un público que tradicionalmente no tiene acceso a las salas de cine, y también
se abre la posibilidad de creación de productos específicos para ser comercializados por
esta vía”.5
Gracias a las acciones conjuntas entre el IEPI, los distribuidores, los artistas y los vendedores
de películas, se ha logrado dar un giro completo a la venta de producción audiovisual ecuatoriana, permitiendo que la gente pueda comprar las películas que desee, con una buena calidad, que los vendedores y los distribuidores tengan autorización para vender las obras y que
los cineastas puedan recibir los réditos de su trabajo. De esta manera la industria nacional se
fortalece y puede seguir creciendo.
3
4
5
Franco, Francisco. Distribuidor de productos audiovisuales. Entrevista concedida vía email el 4 de mayo de 2014.
Jara, Tito. Director y guionista. Entrevista concedida vía email, el 5 de mayo de 2014.
Íbidem 4.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PARTICIPACIÓN ACTIVA
Ecuador se constituye
en referente
internacional
Gracias a su constante participación y a sus
ideas innovadoras para convertirse en un
país del conocimiento y aportar en iniciativas
internacionales, Ecuador está cambiando su
imagen a nivel mundial.
Se busca que el país tenga todo el tiempo
una visualización mayor y muy positiva.
E
l trabajo que Ecuador, encabezado por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI), ha hecho para promover la propiedad intelectual no se ha limitado al ámbito nacional, sino que ha sobrepasado las fronteras y ha trascendido a nivel internacional.
Cristina Castro, Experta Principal en Relaciones Internacionales del IEPI, explica que se trabaja permanentemente en temas específicos para lograr una mayor participación y visibilización del país en los temas de propiedad intelectual. Sus labores están relacionadas con los
proyectos, programas, actividades e interacciones que se tienen con las distintas oficinas de
Propiedad Intelectual, con organismos internacionales, con organizaciones no gubernamentales y con instituciones de los gobiernos de otros países para realizar labores en conjunto,
actividades de cooperación o proyectos, ya sean binacionales o regionales.
Por ejemplo, se está desarrollando junto con el Programa de Cooperación de las Oficinas de
Propiedad Industrial de América del Sur (PROSUR), un proyecto regional en el que participan nueve países suramericanos, con el objetivo de optimizar los servicios de la propiedad
industrial, afianzar los mecanismos de cooperación entre los examinadores de patentes y
agilizar el tema de las marcas en la región.
Otro proyecto regional es el Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial (IBEPI), en el
que participan países americanos, España y Portugal. Se centra en mejorar la cooperación
entre las naciones que conforman el grupo para agilizar la propiedad industrial y crear una
plataforma virtual que ayude a las pymes y a los ciudadanos a entender de mejor manera la
propiedad intelectual.
163
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
164
Además, se trabaja de la mano de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
con quien se coordinan proyectos, ya sean ofertados por la entidad o por Ecuador, los
cuales responden a la visión que el país tiene sobre la propiedad intelectual y el desarrollo.
En cumplimiento de esta labor se realizan charlas y foros con participación de expertos
internacionales y se organizan campañas de difusión.
El proyecto más grande que se ha trabajado con ayuda de la OMPI es la creación de la Academia IEPI, para educar a las personas en el tema de la propiedad intelectual.
Cambios positivos
“En Ecuador, el tema de la propiedad intelectual empezó a tomar fuerza a partir de 2006,
gracias a que el gobierno le ha dado mucho realce, debido a que quiere cambiar la matriz
productiva, porque quiere que seamos un país del conocimiento y no un país primario exportador y, para eso, la propiedad intelectual es fundamental”.1
Es justamente esta idea la que se tiene en cuenta en cada proyecto, actividad y negociación
que se hace, ya sea con grandes grupos como la Unión Europea o con países que tengan una
visión similar a la ecuatoriana, como por ejemplo, proyectos de cooperación con la oficina de
propiedad intelectual uruguaya, india, brasilera, japonesa o de Singapur. “Con todos los países que pensemos que son clave para que nos ayudemos mutuamente a mejorar el sistema
de propiedad intelectual y para utilizarla en beneficio de nuestro desarrollo”.2
Aparte de eso, “toda la gente que trabaja en el IEPI está mucho mejor preparada ahora, comenzando por el Director Ejecutivo de la institución y pasando por todos los funcionarios,
de manera que todos los procesos que se hacen y las negociaciones que se emprenden están mejor enfocadas y logran mejores resultados”.3
Gracias a esto, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil internacional se
han dado cuenta de que Ecuador tiene una nueva visión, por lo que muchos países, delegaciones y organizaciones quieren tener a este país como su aliado. “Ecuador ahora es protagonista y la gente lo busca, sobre todo los que están de acuerdo con nuestra visión”, dice
Cristina Castro.
Entre las propuestas que Ecuador ha hecho ante los diferentes organismos inter nacionales, que han tenido buena acogida, se encuentra una que se hizo en junio de 2013 sobre
tecnologías ambientalmente sanas, para que los países, sobre todo los llamados países en
desarrollo, tengan mayores facilidades para acceder a este tipo de tecnologías y puedan
participar en la mitigación del cambio climático. Una idea que ha tenido muy buena acogida y apoyo, no solo entre países latinoamericanos, sino también en algunas naciones
asiáticas y africanas.
Otra propuesta importante de Ecuador tiene que ver con la proporcionalidad de patentes, es
decir, repensar el tiempo en que están vigentes (que actualmente es de 20 años) y transformarlo en algo proporcional al Producto Interno Bruto de cada nación, porque no es lo mismo hablar
de Canadá que de Senegal, por ejemplo, que tienen grados de desarrollo muy diferentes.
1
2
3
Castro, Cristina. Experta Principal en Relaciones Internacionales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Entrevista concedida el 22 de enero de 2014.
Ibídem 1.
Ibídem 1.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Durante el 25 y 26 de febrero de 2014, el IEPI realizó en Quito, el ‘I Taller internacional sobre Propiedad Intelectual
y Políticas Públicas’, en el que participaron expertos internacionales y representantes del Gobierno Nacional.
Nuevas fortalezas
Según Cristina Castro, ahora a Ecuador le va muy bien en las negociaciones con otros países,
ya que ha empezado a decir las cosas de forma clara y a buscar proyectos que beneficien a
todos los ecuatorianos, para que no haya un “abuso” de la propiedad intelectual y para que
haya un “equilibrio entre la propiedad intelectual, la protección y el acceso”.4
Este es un discurso que los negociadores y funcionarios ecuatorianos están recalcando todo
el tiempo, lo que ha permitido que Ecuador tenga una visibilización mayor y muy positiva.
“Para muchos países pequeños o en desarrollo somos un referente, estamos liderando acciones y ellos se sienten cómodos con Ecuador. Somos una especie de incentivo para que
ellos logren cosas similares”.5
Además, Ecuador ha innovado en varias acciones, como en el caso de las negociaciones con
vendedores de productos piratas para legalizarlos y mejorar su situación. También se impulsó con fuerza el Tratado de Marrakech (aprobado en 2013) y hay muchas ideas pensadas
para desarrollar y seguir cambiando la realidad de la propiedad intelectual, no solo a nivel
nacional, sino a nivel mundial.
4
5
Ibidem 1.
Ibidem 1.
165
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
166
EMBLEMAS DE CALIDAD
Las denominaciones
de origen ecuatorianas
tienen su propio sello
Los productos típicos de Ecuador que tienen
alta calidad y características especiales,
como el cacao y los sombreros de paja toquilla,
llevarán un sello que los identificará, alrededor
del mundo como artículos ecuatorianos,
de gran perfección y dignos de ser consumidos.
A
unque la normativa que se utiliza en Europa dice que las denominaciones de origen
solo incluyen productos agropecuarios, en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
la decisión de otorgar una denominación de un origen a un producto es más amplia.
Basada en la Declaración 486, en la que se establece que, aparte de los productos agropecuarios, también se reconoce producción local especial, las artesanías también pueden entrar en este rango y convertirse en productos que marquen la identidad de un pueblo y de
todo un país.
De esta manera, México tiene al Tequila, Perú al Pisco y Ecuador tiene al cacao y a los sombreros de paja toquilla de Montecristi como ‘productos estrella’, los cuales ahora llevan dos
sellos especiales como marca de garantía de su calidad, de su originalidad y como muestra
de que cuentan con características únicas que los hacen productos únicos en el mundo.
Uno de los sellos que se ven en estos artículos es el que garantiza que se trata de una denominación de origen y que cumple con altos parámetros de calidad. La forma y los colores del
sello fueron cuidadosamente elegidos después de un estudio social y antropológico. En la figura que se observa en la mitad se simboliza un ave ancestral y, para resaltar la identidad
ecuatoriana, se utilizaron los colores de la bandera.1
Este sello se colocará siempre en todas las denominaciones de origen ecuatorianas.
1
Troya, Edison. Experto Principal en Obtenciones Vegetales, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Entrevista concedida el 28 de marzo de 2014.
FOTOS: MANUEL AVILÉS
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Cacao Arriba es el nombre de la denominación de origen del cacao ecuatoriano y tiene ese
nombre debido a que se cultiva a 1.200 metros sobre el nivel del mar, lo que le da una característica de sabor y de aroma que no tiene el cacao de ninguna otra parte del mundo.2 Es
tan fino este cacao que se utiliza para la elaboración de los mejores chocolates del mundo,
sobre todo en Suiza.
Los sombreros de Montecristi son el otro “producto estrella” que le da renombre al país.
Elaborados en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, con paja toquilla que tiene
características únicas debido al clima y al suelo en el que se cultiva, y tejidos con una técnica exclusiva de las hábiles manos de los artesanos locales, estos sombreros son muy apetecidos, no solo por los ecuatorianos, sino en todo el mundo.3 Los precios dependen de su
calidad y acabado, por lo cual el sombrero no solo llevará el sello que lo distingue como denominación de origen, sino que también llevará uno exclusivo de los sombreros de Montecristi que puede ser verde, para un sombrero clásico, negro, para un sombrero fino, o café,
para un sombrero extrafino.4
Gracias a las denominaciones de origen y a los sellos que se crearon, ahora todo el mundo
podrá conocer los productos que representan al país y que tienen una alta calidad, con lo
cual, el nombre del país quedará en alto, se atraerá a más gente y se recibirán mayores ingresos económicos.
2
3
4
Usiña, Wilson. Experto Legal en Propiedad Intelectual, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
Entrevista concedida el 28 de marzo de 2014.
Ibidem 2.
Ibidem 1.
167
Capítulo 10
Propiedad Intelectual,
soberanía y Buen Vivir
La Propiedad Intelectual es parte de nuestra cultura.
Es una herramienta para el desarrollo que,
bien utilizada, debe contribuir también a proteger
la cultura y los recursos naturales.
Hoy, más que nunca, se busca su protección integral
como un principio de soberanía nacional.
Hay una conciencia muy clara y una política trazada
desde la esfera gubernamental, para que
se valore y se incentive la invención y la creación
de conocimientos como un pilar fundamental
para lograr el desarrollo económico del país.
La Propiedad Intelectual es clave en la construcción
de la sociedad del conocimiento.
170
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
PRINCIPIOS
La Propiedad Intelectual
es cuestión
de soberanía
Esta herramienta legal, bien utilizada,
debe servir para defender no solo productos,
obras literarias o plantas medicinales, sino
que es un escudo que contribuirá a proteger
también la cultura y los recursos naturales.
La soberanía nacional no solo se refiere al
espacio físico. Proteger la biodiversidad
y las cuturas ancestrales también es cuidar
la integridad nacional.
M
ientras el desarrollo de la ciencia y de la tecnología han permitido al mundo alcanzar nuevos descubrimientos e inventos, la propiedad intelectual se ha constituido
en el mecanismo con el cual se protegen esas creaciones y esos nuevos conocimientos, tanto dentro de un territorio nacional como fuera de este.
En otras palabras, la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de
ser reconocido como el titular de la generación de un conocimiento y, por consiguiente, que
sea el beneficiario del mismo. Pero, si no se logra encaminar adecuadamente esta protección, se generarán problemas, a los que se les deberá dar salidas, generalmente a nivel mundial, gracias a los diferentes convenios internacionales.
Uno de ellos, por ejemplo, se presenta en países donde la investigación y los conocimientos
se impulsan a través de empresas que han logrado el desarrollo de nuevas tecnologías o la
obtención de medicamentos comercializados mundialmente. La propiedad intelectual ha permitido que esos negocios tengan gran poder económico y, en consecuencia, influencia política para aprovecharse de bienes colectivos, especialmente en el ámbito de la producción
con fines medicinales. Así, las multinacionales ejercen presión sobre los estados débiles para
obtener beneficios económicos.
En esa lógica se promovió la creación de entidades como la Organización Mundial del Comercio y la aprobación de tratados como el Acuerdo de Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC). Este plantea entre sus principios la no discriminación del lugar de
invención o el ejercicio de los derechos del titular de una patente y que, no necesariamente, puede ser una persona natural. Como consecuencia de esto no habría mayor ventaja
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
para los países con relación a las transnacionales que tienen patentes, y en esa misma lógica, al interior de una nación no se podría legislar contrariamente a lo que señalan los tratados internacionales.
En este contexto, los estados son los responsables de garantizar una legislación clara para
precautelar el bien común. En Ecuador, la legislación vigente designa al Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual (IEPI) como el responsable de proteger esa propiedad desde tres
áreas: la Propiedad Industrial, el Derecho de Autor y Derechos Conexos, y las Obtenciones
Vegetales. En este campo se aplican las patentes, con lo que se debería evitar que, junto
con las plantas, también se exporten los conocimientos de los pueblos ancestrales.
La soberanía nacional no solo es el espacio físico. También se refiere al conjunto de aves, peces,
animales, plantas y otros elementos que hacen de este país un sitio con alta densidad de biodiversidad. Proteger este legado de la biopiratería es también cuidar la integridad territorial.
Según Esteban Donoso Crespo, “el principio básico que debe regir la creación jurídica supranacional, como requisito sine qua non, es tener siempre como objetivo primario y fundamental el bien de la humanidad en su conjunto”.1
De ahí que en la última propuesta del Gobierno, que se prepara en el Código Orgánico de la
Economía Social del Conocimiento, la protección de la soberanía sea un concepto que lo atraviese por completo, con miras a que ningún espacio quede sin la debida protección, y tenga la
posibilidad de desarrollarse, para convertir al país en un productor de conocimiento, acorde con
el cambio de la matriz productiva del país y el cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir.
1
Donoso Crespo, Esteban. Correctivo a la Protección Mundial de las Invenciones. IEPI, 2012. Quito, Pág. 29.
171
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172
EMPRENDIMIENTO
El apoyo a los
inventores y empresarios
marca la diferencia
Una legislación clara es fundamental
para que los emprendedores desarrollen
al máximo su potencial creador
en beneficio de la sociedad.
La política de incentivos también es
un soporte importante para conseguir
mejores resultados.
L
os emprendedores son quienes marcan la diferencia de un país a otro. La razón es sencilla: ellos son quienes pueden generar ganancias y dinamizar la economía.
Los emprendedores, muchos de ellos pequeños, medianos o grandes empresarios, arriesgan
sus capitales y utilizan la innovación como un factor determinante a la hora de competir con
otras entidades del sector privado o público. Por eso, es necesario que las normas que regulan sus actividades estén claras y que exista una institucionalidad estatal que garantice el
cumplimiento de las normas legales en el campo de la propiedad intelectual.
“Las regiones y naciones con entornos institucionales flexibles e innovadores, seguridad
jurídica, redes de apoyo económico y social, tienden a propiciar las iniciativas empresariales. Por el contrario, las que tienen ámbitos institucionales rígidos, signados por pesadas
burocracias, derechos de propiedad mal definidos (incluyendo la propiedad intelectual), inseguridad jurídica, infraestructuras precarias y baja calidad del recurso humano, representan una limitante para estas iniciativas”.1
Uno de los elementos que brinda seguridad a los emprendedores son los derechos de autor.
Estos básicamente garantizan que una creación le sea atribuida a la persona o grupo de per-
1
Emprendedores y Empresarios: un enfoque Institucional. Recuperado el 22 de enero de 2014 de la página http://www.eumed.net/ce/icm–emp.htm
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
sonas que realmente la realizaron y, por tanto, sea el beneficiario de las ganancias económicas que genere.
Otro mecanismo de defensa de la autoría o de la creación es la propiedad industrial que,
en lo básico, protege las invenciones, en todos los campos de la ciencia y tecnología, mediante la conce sión de patentes de invención o modelos de utilidad.
La protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico y
genético de un país. En tal virtud, la concesión de patentes de invención o de procedimientos que versen sobre elementos de dicho patrimonio, deben fundamentarse en que
hayan sido concedidas legalmente.
La legislación ecuatoriana ha creado el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como la persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa para, en representación del Estado, propiciar la
protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales.
Es por eso que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) promueve y fomenta la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en lo relacionado con la aplicación industrial y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro
de los sectores culturales y productivos.
Además, el IEPI es el responsable de prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra
la propiedad intelectual y la libre competencia.
Sin embargo, Ecuador quiere ir más allá y se alista para reforzar el trabajo de esta institución, mediante la formulación de un marco legal más fuerte a través del Código Orgánico
de la Economía Social del Conocimiento.
Con esta nueva normativa, quienes decidan ser emprendedores tendrán más garantías. Además, remarán hacia el objetivo fundamental del Gobierno para este período presidencial:
lograr el cambio de la matriz productiva con innovación en todas las áreas, para desarrollar
al país y dejar atrás el subdesarrollo.
La apuesta es grande e integral. Junto a estas reformas está el apoyo a la educación, a través de las universidades que creó el Gobierno.
En este esfuerzo la propiedad intelectual jugará un papel importantísimo, no solo para garantizar que lo que se genere en el país sea protegido sino, justamente, para incentivar a
los creadores a seguir perseverando en su labor. Así, además, se cerrará la posibilidad de
que se presenten fugas de cerebros.
El tiempo del conocimiento, del emprendimiento y de las creaciones llegó para quedarse.
173
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
NUEVA NORMATIVA
Sumak Kawsay
el camino para lograr
el desarrollo comunitario
La sociedad donde el hombre, la comunidad
y la naturaleza convivan en paz, gracias
al aprovechamiento de los conocimientos
ancestrales y a las tecnologías de vanguardia,
podrá mejorar su calidad de vida.
Este es el concepto que se impulsa
por parte del Gobierno Nacional y del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
L
os inventos, las creaciones y la tecnología muestran el nivel de desarrollo de una sociedad, vista desde los logros económicos y los conocimientos alcanzados. Sin embargo, al
implementar los principios ancestrales del buen vivir, no solo se busca el enriquecimiento del Estado, sino la creación de derechos, igualdades, oportunidades y libertades de todos
los sectores de la sociedad. Especialmente de los más desprotegidos, conocidos ahora como
grupos de atención prioritaria, donde se encuentran los niños, las niñas, los adolescentes, los
ancianos y las personas con discapacidad. Sin olvidar, por supuesto, a los pueblos y nacionalidades afroecuatorianas, montubias e indígenas.
La Constitución del la República del Ecuador, vigente desde 2008, tiene partes específicas
para abordar este tema. Por ejemplo, en el Título VII se reglamenta el Régimen del Buen Vivir; en la Sección Octava, la Ciencia, Tecnología e Innovación; en el Artículo 387 se señala
que una de las responsabilidades del Estado es: “Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al Sumak kawsay”.1
El concepto del Sumak Kawsay es parte de un entendimiento milenario de la América indígena, que plantea el equilibrio del ser humano con su comunidad y con la naturaleza, lo que
le permitirá alcanzar una mejor calidad de vida. La condición final es que esto se dará cuando se ponga en segundo lugar el aspecto económico.
1
Constitución de la República del Ecuador. Título VII del Buen Vivir. Sección octava Ciencia, Tecnología e Innovación. Art.
387. Ecuador. 2008.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
En esa medida, se requiere de una legislación bien definida en el tema de la propiedad intelectual, especialmente en lo que se refiere a los derechos conexos y las obtenciones vegetales, ya que ayudará a la preservación los conocimientos ancestrales sobre plantas
medicinales u otras que sirvan para procesos industriales.
La actual Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el país desde marzo de 1998, hace referencia a la protección de todo lo relacionado con la producción de conocimientos. Sin embargo, dados los avances en legislación y en la implementación de la concepción del Buen
Vivir en el Estado ecuatoriano, desde las instancias gubernamentales se ha generado la necesidad de crear una nueva ley en este ámbito.
De ahí que, desde 2013, el Ejecutivo trabaja en el Código Orgánico de la Economía Social
del Conocimiento, cuyos lineamientos fueron dados a conocer en el Enlace Presidencial No.
350 y ampliados aún más a propósito de las negociaciones económicas y comerciales con la
Unión Europea, en enero de 2014.
“La propiedad intelectual es clave en la construcción de la sociedad del conocimiento. La
economía no está ajena a esta monumental empresa. Bajo la noción de economía social del
conocimiento se constituye su herramienta reguladora y promotora ineludible (…). Debemos entender que lo que se negocia en el mundo capitalista moderno hoy en día es, sobre
todo, propiedad intelectual. Europa tiene claridad que lo que vende hoy es el intangible que
proviene de la investigación e innovación (Propiedad Intelectual) que generan sus Estados
miembros”.
“En este marco, la propiedad intelectual no puede ser vista como moneda de cambio, como algunos empresarios han señalado. Si el acuerdo con la Unión Europea se trata de una
discusión fundamentalmente entre Estados (más allá de que diversos actores intervienen y
se benefician o perjudican de los acuerdos alcanzados), que debería ayudar a ambas partes a realizar los ‘saltos cualitativos y cuantitativos’ que cada uno requiere para mejorar, en
última instancia, la calidad de vida de sus poblaciones, es indispensable para que el tema
de la propiedad intelectual tenga un tratamiento riguroso y profundo”, dijo el 19 de enero de 2014, René Ramírez, secretario nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación (SENESCYT), en diario El Telégrafo.
En definitiva, lograr un desarrollo científico y tecnológico implica mejorar los sistemas de
educación, nutrición, salud, seguridad social, hábitat y vivienda, cultura, comunicación social, entre otros aspectos que deben ser correctamente normados, para que los conocimientos que se obtengan en los campos mencionados reviertan a la sociedad el bienestar
necesario.
Fuentes:
-
-
-
Telesur. El tratamiento de la propiedad intelectual en las negociaciones con la UE es vital para garantizar el cambio en la
matriz productiva. Consultado el 19 de enero de 2014 en la página
http://www.telesurtv.net/articulos/2014/01/19/201el-tratamiento-de-la-propiedad-intelectual-en-las-negociaciones-con-laue-es-vital-para-garantizar-el-cambio-en-la-matriz-productiva201d-9325.html
Prensa Latina. Consultado el 19 de enero de 2014 de la página
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=2278231&Itemid=1
Diario El Comercio. René Ramírez: La ley de propiedad intelectual se va a derogar. Consultado el 22 de enero de 2014 en
la página
http://www.elcomercio.com.ec/negocios/propiedad_intelectual-investigacion-desarrollo-iepi_0_1049895136.html
Ecuador en Vivo. Propiedad Intelectual es vital para el cambio en la matriz productiva. Consutlado el 19 de enero de 2014
en la página
http://www.ecuadorenvivo.com/politica/24-politica/10019-propiedad-intelectual-es-vital-para-el-cambio-en-la-matriz-productiva-diario-el-telegrafo.html#.UuKvsxDv7cs
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
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CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Estado fomenta el
desarrollo de la creatividad
y del conocimiento
La realidad indica que la creatividad
en los ecuatorianos es más frecuente
de lo que parece.
Por eso, las empresas pequeñas,
medianas y grandes promueven
la capacitación de su personal.
El Estado, por su parte, busca generar
conocimientos para el desarrollo del país.
L
a revista Ekos, en su edición de septiembre de 2011, difundió la afirmación de que
Ecuador es un país de creativos y para eso publicó parte de los resultados del estudio Global Innovative Index, presentado por Insead, la quinta mejor escuela de negocios del mundo: “La mayor problemática, según Insead, es la carencia de investigación
y desarrollo, así como la inexistencia de un marco legal que facilite la innovación”. Sin
embargo, resaltó como aspectos positivos “el impacto del conocimiento sobre el PIB y la
creatividad de sus habitantes”.1
En el artículo también se señaló que: “Un claro ejemplo de ello es la medición de las percepciones del emprendimiento y el clima de negocios en el país, realizado por el Global Entrepreneurship Monitor (GEM). De acuerdo con este estudio, Ecuador ocupa el octavo puesto
entre 59 países”.2
Uno de los campos en el que los emprendedores y los creativos ecuatorianos incursionaron
en 2011 fue el de la tecnología. De ahí salieron, por ejemplo, las propuestas de generadores
de hidrógeno que convierten autos normales en híbridos y sistemas de seguridad controlados a través de teléfonos celulares.
1
2
Revista Ekos. Ecuador, un país de creativos. Recuperado el el 24 de enero de 2014 de la página http://www.ekosnegocios.com/revis-ta/pdfTemas/137.pdf
Ibídem 1.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
La creatividad, entendida como la forma que tiene una persona de buscar soluciones nuevas y transformadoras a problemas o inconvenientes, hace la diferencia con el resto de
empresas. Estas buscan talento humano, lo valoran y lo preparan para lograr transformaciones.
La creatividad o innovación no se consolidará si de por medio falta una legislación de propiedad intelectual clara y que garantice a los generadores de los cambios que sus logros en
el desarrollo del conocimiento reciban una compensación por su esfuerzo.
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), nació en 1998, mediante una Ley
de Propiedad Intelectual que pretendía llenar todos los faltantes en este sentido. Pero es
partir de 2006 que el gobierno de la Revolución Ciudadana, con una clara visión, ha dado
impulso al desarrollo del conocimiento y ha privilegiado la protección de la propiedad intelectual, como motores del crecimiento y como herramientas para alcanzar el Buen Vivir. Por
ello, trabaja a fondo en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Revolución educativa
El Estado ecuatoriano ha emprendido una evaluación en los centros de educación superior
y escuelas politécnicas para conocer la calidad de la investigación en esas entidades. Además, está en plena ejecución y puesta en marcha de la Ciudad del Conocimiento Yachay, un
complejo educativo (universidad) dedicado exclusivamente a la investigación científica, para lograr el cambio de la matriz productiva del país. El proyecto está situado en Urcuquí,
provincia de Imbabura.
Según su organigrama, fue concebida como una empresa pública, por tanto cuenta también con institutos públicos de investigación. Es un centro de alto nivel que mantendrá relación con universidades de distintas parte del mundo para mejorar los conocimientos.
Además, está desarrollando la Universidad Estatal Amazónica, con sede en la provincia de
Napo, que para el año 2015 será “una comunidad académica y científica de docencia con
investigación, que impulsará y promoverá el desarrollo sustentable de la Amazonía, de tal
forma que ha sido revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado”.3
La creación de estas universidades va de la mano con una revisión integral del sistema educativo universitario, cuyas mallas curriculares también deben ir orientadas hacia el Plan Nacional del Buen Vivir, en pos de conseguir la meta trazada por el Gobierno Nacional: impulsar
el conocimiento y la tecnología como vías para lograr el desarrollo del Ecuador y el Buen Vivir para todos sus habitantes.
Y algo muy importante: en la economía social del conocimiento a la que está entrando
Ecuador, la propiedad intelectual no es un fin en sí mismo, es un instrumento. Y su reconocimiento y ejercicio debe subordinarse al interés público.
En la economía social del conocimiento no prima la obtención de utilidades, prima el bien
público. Bajo estos postulados, Ecuador marcha hacia una economía no competitiva sino colaborativa.
3
Universidad Estatal Amazónica. Recuperado el 24 de enero de 2014 de la página http://www.uea.edu.ec/index.php/estruc–organico–funcional
177
PARTE V
La era digital
Capítulo 11
La Propiedad
Intelectual
y el internet
Vivimos en un mundo donde la rapidez
y la facilidad son lo más importante.
El internet ha generado una nueva cultura
en la que todo está a un ‘click’ de distancia,
donde todo se consigue en línea
y muchas veces de manera gratuita.
Sin embargo, también se han generado problemas
como la piratería online que amenaza con destruir
el modelo cultural tal y como lo conocemos.
A medida que el problema crece, las industrias
de la música, la televisión, el cine y los libros
buscan la manera de defenderse,
mientras los gobiernos debaten leyes
que no han tenido los resultados esperados.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
180
DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
La era de la información
y la tecnología cambia
el modelo de vida
El internet y las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación han abierto
puertas hacia un nuevo modelo de sociedad
basado en la información fácil e instantánea.
La era de la información ha mejorado
la educación y ha transformado los sistemas
de trabajo, así como las competencias
que las personas deben adquirir para
desempeñar sus labores.
C
uenta un mito griego que Zeus, enojado con Prometeo, el creador de los seres humanos, decidió desquitarse con las personas y no con su creador, por lo que les quitó el
fuego. Pero Prometeo robó el fuego del Olimpo para enviárselo a los humanos y, además, metió en una caja todas las cosas malas que podían pasar, para que su creación no tuviera que sufrir nunca.
Sin embargo, Zeus decidió vengarse y le tendió una trampa. Envió a Pandora, quien descubrió el lugar donde la caja estaba guardada y, además, mandó a apresar a Prometeo, quien
se mantiene en un castigo eterno. Y, aunque tenía que soportar diversos sufrimientos, Prometeo estaba contento porque la caja se mantenía cerrada y así Zeus no podía hacerles daño a los humanos. No obstante un día Pandora abrió la caja, de donde salieron enfermedades,
guerra, pobreza, muerte, dolor y un sinnúmero más de cosas malas que afectaron a las personas. Asustada, cerró la caja dejando en su interior la única cosa positiva que guardaba: la
esperanza. Se cree que en ese momento nació la conciencia de querer saber algo más, lo
que encadenó a los humanos a una constante búsqueda de conocimiento.
Pero, ¿qué tiene que ver esto con la tecnología, el internet y la propiedad intelectual?
Algunos autores, como Josefa Farray, consideran que los nuevos medios “nos invitan a una
indefinida búsqueda de conocimiento”,1 tal como los humanos en el mito de la caja de Pan-
1
Farray, Josefa. Sociedad de la información y la cultura mediática. Netbiblo. 2003. Pag. 11.
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dora y, tal como en el final del mito, la esperanza, para muchos, se encuentra todavía en
una caja a la que llaman internet. Sea como sea, una gran cantidad de gente, cada vez mayor, cree que las voces silenciadas por los medios de comunicación tradicionales encuentran
hoy un poderoso eco en la red.
A lo largo de la historia, los medios de comunicación, comenzando por el cine, pasando por
la radio y luego por la televisión, han sido instrumentos que permiten, no solo el entretenimiento, sino también recibir información sobre lo que sucede en la localidad más cercana o
en el rincón más alejado. Pero no fue sino hasta la aparición del internet que las posibilidades
de difundir el conocimiento se desarrollaron enormemente.
Esto, en gran parte, debido a que el internet fusiona imagen, texto, video y audio, pero también a su gran capacidad de almacenamiento, ya que allí se pueden guardar enciclopedias
completas, de muchas partes del mundo y en todos los formatos, además de que se hallan
sitios para hacer compras, para el encuentro humano y para una infinidad de actividades.
El desarrollo de la tecnología y el masivo crecimiento del internet permitieron que la humanidad entrara en una nueva etapa que muchos denominan posmodernidad, pero que la
mayoría prefiere llamar ‘era de la información y del conocimiento’.
El origen de las políticas dirigidas a desarrollar esta nueva etapa se enfocan en el desarrollo
de una sociedad del conocimiento, las cuales iniciaron con propuestas planteadas en 1994
181
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Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
por Al Gore (entonces vicepresidente de Estados Unidos), en la Asamblea de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que se realizó en Buenos Aires (Argentina). Allí, Al Gore presentó la denominada Infraestructura Global de la Información (IGI) como un prerrequisito
esencial para el desarrollo de los seres humanos.
Esta IGI tenía como objetivo “el desarrollo de instalaciones básicas necesarias para compartir
información; desarrollar una comunicación global; la consolidación de democracias más
fuertes y el progreso económico, mediante la apertura de mercados globales basados en la
información”.2
De forma paralela, en la década de 1990 se instauró la noción de que el desarrollo de las infraestructuras de la sociedad de la información tenía que desplegarse de acuerdo con la cualificación de sus usuarios. Todo esto llevó a que se creara una nueva conciencia en la sociedad
industrial, que estaba cambiando y dándole cada vez más importancia a la información y al
conocimiento para el desarrollo social y político, gracias a la llamada Revolución de las TIC
(tecnologías de la información y la comunicación) que empezó a ganar seguidores con una
impresionante rapidez.
El desarrollo de las infraestructuras de comunicación empezó a necesitar la inclusión digital.
Ahora no solo se creía que la sociedad del conocimiento estaba vinculada con desarrollo
económico y político, sino también con la educación. Las TIC ganaban cada vez mayor popularidad.
De esta manera la educación empezó a dar pasos hacia un futuro prometedor, que también
cambió la percepción que se tenía de la educación a distancia e “incluso ha empezado a ser,
por primera vez, el referente para la educación convencional en las aulas y un revulsivo para
el cambio”.3
La nueva era de la información también ha transformado los sistemas de trabajo y las competencias que las personas deben adquirir para desempeñar sus labores. Sin embargo, hay que
tener en cuenta que las personas ahora construyen un mundo social que gira en torno a la información y que se ha visto favorecido gracias al avance digital.
Pero, así como muchas de las cosas en la vida, hay que saber utilizar el internet, pues puede
ser una herramienta positiva o negativa, dependiendo del uso que cada uno le dé. Además,
hay que aprender a evaluar la información que se encuentra, ya que internet “es un vertedero,
en el sentido más estricto de la palabra, pues allí vierte mensajes quien quiera y cuando quiera.
Y en la red vale lo mismo el paper sesudo de un profesor de Harvard que la tontería más tonta
del más tonto del pueblo”.4
Umberto Eco definió hace años a este sistema como una ‘gran librería desordenada’. Y,
aunque los motores de búsqueda ayudan a organizar todo el cúmulo de información, no hay
una autoridad que defina qué es importante o válido y qué no. Además, según explica
Thomas Vinje, abogado especialista en la Ley de Propiedad Intelectual y Competencia de la
Unión Europea, el problema con los buscadores es que el servicio no se paga con dinero sino
2
3
4
Agustín, María del Carmen; Clavero, Manuel. Inclusión digital: perspectivas y experiencias. Sociedades digitales y nuevas
alfabetizaciones. Universidad de Zaragoza. 2011. Pág. 258.
Gubern, Román. Sociedad de la información y cultura mediática. La sociedad en red: mitos y cultura. Netibiblo. 2003. Pág.
22.
Gubern, Román. Op. Cit. 3. Pág. 18.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
con datos e información personal. Esto se da cuando una persona busca información sobre
cualquier cosa, “porque en ese momento también le está diciendo al buscador cuáles son
sus intereses en comida, libros, obras o incluso cosas más íntimas, como información médica.
Lo que el buscador hace es recopilar toda esa información de millones de personas y billones
de solicitudes de búsqueda”.5
De esta manera el buscador procesa toda esa información para poder determinar qué resultados serán los más destacados. Pero a las empresas publicitarias también les interesa está
información, porque pueden patrocinar sus productos y servicios, de manera que salten permanentemente a la vista del usuario del buscador.
“Estamos ante una nueva era de procesamiento de la comunicación, de conocimiento y producción del saber, que ha tenido su base en la revolución tecnológica de la informática y la
telemática, y que, a su vez, se ha ido conectando a todos los circuitos tradicionales de la comunicación para ir haciéndola cada vez más globalizada, a través de la digitalización de los
canales y del desarrollo de la interactividad”.6
Y todo esto, todo el pensamiento de los demás, todo el trabajo de los demás, todas las
opiniones de los demás, todas las creaciones de los demás, están al alcance de cualquiera,
para que ‘las baje’ y las utilice, muchas veces con buenos fines y otras no tanto. Unas veces,
reconociendo la autoría y otras no...
5
6
Agencia de Noticias Especializada en Propiedad Intelectual (ANEPI). Conozca cómo se financian los grandes buscadores
en línea como Google. Recuperado en http://www.anepi.ec/content/leerVideos.php?id_post=459
Aguaded, José Ignacio. Sociedad de la información y cultura mediática. Educar en una Sociedad Audiovisual. Netibiblo.
2003. Pág 53.
183
184
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
NUEVAS POSIBILIDADES
Internet genera nuevos
espacios para información
y comunicación
La tecnología ha facilitado las comunicaciones,
el trabajo, la obtención de información,
pero también ha abierto un puerto
a nuevos sistemas de infracciones
y violaciones a la Propiedad Intelectual.
Ahora, todo el trabajo y todas las creaciones
de cualquier persona están al alcance
de los demás. Algunas veces se reconoce
la autoría, pero en muchas ocasiones no.
E
l internet tiene una larga historia que empieza en 1895, cuando Paul Otlet y Hanri Lafontaine, dos abogados pacifistas fundaron, en Bélgica, el Instituto Internacional de Bibliografía, un proyecto con el que buscaban construir lo que llamaban Libro universal
del saber. A partir de ese momento se empezaron a desarrollar las bases de lo que sería el
nuevo mundo digital, que tomó fuerza gracias a las investigaciones que realizó el gobierno
de Estados Unidos a partir de la década de 1950. Desde ese momento se dio un lento avance
en el que fueron apareciendo las direcciones de correo electrónico y los dominios de las páginas web. Pero el paso más grande y revolucionario se dio en 1991 en Ginebra, con la invención de la World Wide Web (www), una tecnología que permite que, por medio de enlaces,
los documentos estén disponibles en toda la red.
De ahí en adelante se ha vivido un boom de la información, en el que, gracias a internet, se
puede tener acceso en cualquier momento a documentos, música, archivos, películas, noticias
y cualquier tipo de datos, desde cualquier rincón del mundo y en cualquier idioma. Lo que es
cada vez más fácil gracias a los motores de búsqueda que permiten que expertos e inexpertos
tecnológicos encuentren la información que necesitan sin problema. “Conforme ha aumentado
la capacidad de acopiar información en forma digital, este ha ido sustituyendo a los stock mecánicos, como por ejemplo, bibliotecas físicas de discos de audio, o las colecciones personales de
fotos. Las computadoras personales, muy flexibles para manejar información, proporcionan
enormes oportunidades para crear compilaciones individualizadas en sus discos digitales”.1
1
Borretto, Mónica. Aspectos de la Propiedad Intelectual derivados del entorno digital. 2003. Pág. 15.
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Sin embargo, este libre acceso también ha sido entendido como la manera de obtener y almacenar cualquier tipo de información y obras sin tener que pagar por ellas. De esta manera,
usuarios de la red en todo el mundo pueden ‘descargar’ o ver en línea películas, escuchar
música, leer libros o jugar. Al comienzo, esto se convirtió en un inconveniente que muchas
veces no es tomado como algo serio por los internautas, pero que las casas disqueras, productoras y editoriales, entre otros, veían como un serio problema. En el libro Aspectos de la
propiedad intelectual derivados del entorno digital, se explica que la combinación de potentes computadores con capacidad para la conversión de archivos ha contribuido a que
cualquier contenido sea susceptible de ser copiado y distribuido en internet.
Las redes para compartir archivos en internet fueron ganando terreno. La primera que apareció
fue Napster, que se creó para brindar un servicio de distribución de música en formato mp3.
En este sistema los usuarios comparten entre ellos los archivos de manera gratuita. “El usuario
puede utilizar una ‘lista de éxitos’ que permite al usuario buscar otros usuarios que tienen
disponible en el archivo del mp3 la canción del éxito que desea ‘bajar’ el visitante”.2
Después de una gran polémica y varias discusiones se determinó que lo que Napster ofrecía
era el acceso gratuito a sitios no autorizados, razón por la que la página tuvo que ser cerrada.
No obstante, el caso Napster no impidió que otras páginas similares surgieran, sino que se
crearon sistemas más complejos. A partir de ese entonces se inició un debate que hasta
ahora continúa acerca de cuál es la mejor manera de mantener la Propiedad Intelectual, de
que los autores sigan recibiendo el reconocimiento y las ganancias de su trabajo, sin que
eso signifique impedir a los usuarios de internet que accedan con facilidad a las obras.
La discusión sigue abierta. Las páginas no autorizadas siguen aumentando, pero muchas otras
iniciativas de compartir, de manera autorizada, contenido musical, audiovisual, literario y de
videojuegos han surgido y han logrado mantenerse como una opción accesible y agradable
para los internautas.
2
Borretto, Mónica. Op. Cit. 1. Pág. 17.
185
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ALTERNATIVAS
Las licencias para el
software libre
abren nuevas puertas
La utilización de licencias como software libre
y Creative Commons permiten desarrollar nuevos
modelos de software adaptados a las necesidades
y a la realidad nacional.
Esto ha permitido que Ecuador deje de ser un país
consumidor de tecnología y se convierta en país
innovador y exportador de conocimientos.
E
n Ecuador se aplica el Derecho de Autor para salvaguardar obras artísticas, audiovisuales,
plásticas, fotográficas, entre otras. Sin embargo, dentro de las obras que se pueden salvaguardar, también se encuentra el software. Esto quiere decir que “si una persona desarrolla un software y le pone un código, ya tiene derecho sobre esta creación”.1
El tema del software ha tomado gran importancia en varios aspectos como en la economía,
el entretenimiento y la propiedad intelectual. Esto se debe a que “al igual que en muchos ámbitos, internet ha modificado considerablemente las reglas de juego del Derecho de Autor en
la cadena de valor, especialmente en la producción, promoción, distribución y explotación de
contenidos culturales”, comenta Carlos Correa, líder de Creative Commons Ecuador,2 profesor
en la Universidad Técnica Particular de Loja y responsable de Networking y Prospectiva en el
Centro de Emprendimiento Prendho.
Es por eso que la utilización de licencias estándares como el software libre y Creative Commons permite ciertos usos más amplios de las obras que el copyright tradicional. Eso sí, hay
que tener claro que invertir en un producto de software libre no significa que no existe una
retribución por ese trabajo, sino que ésta llega de distintas maneras y que además se puede
mejorar el producto gracias a la colaboración de terceros. “Al final del día, todas las empresas
1 Cloud. Software y Hardware libre. Computerworld. Número 266. Pág. 54.
2 Correa, Carlos. Líder de Creative Commons Ecuador. Entrevista concedida el 30 de mayo de 2014 vía correo electrónico.
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irán migrando hacia estos modelos de negocio, los monopolios del pasado y los modelos
basados en ocultar el conocimiento irán desapareciendo. Las empresas ecuatorianas que
quieran crear productos deberían licenciarlos con licencias de usos libres y beneficiarse del
mercadeo masivo provisto por las comunidades a nivel global, así como de aportes de gente
muy valiosa alrededor del mundo que hará control de calidad y que creará nuevas funcionalidades para sus productos. Esto les significará pensar en mercados más grandes”3, afirma
Leslie Jarrín, ingeniera de sistemas, directora ejecutiva de ThoughtWorks Ecuador.
El software libre
Leslie Jarrín explica que el software libre es aquel que permite ciertas condiciones con respecto
a su uso y análisis. “Este tipo de software permite que se utilice sin limitaciones de ningún
tipo, que se compartan copias del software, que se analice internamente cómo fue desarrollado
y que se modifique internamente para realizar cambios o mejoras”.4 Funciona bajo la premisa
3
4
Op, Cit. 1. Pág. 56.
Jarrín, Leslie. Directora ejecutiva de ThoughtWorks Ecuador. Entrevista concedida el 30 de mayo de 2014 vía correo electrónico.
187
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
188
de que es mejor un modelo de desarrollo participativo, en donde cualquier persona puede modificar el código fuente de un programa, en vez de un modelo cerrado en donde la calidad del
software desarrollado depende de una empresa o solo un grupo de desarrolladores.
No obstante, este modelo no está en contra del Derecho de Autor, sino que se basa en él
para su trabajo y su gestión. Un creador de software libre mantiene sus derechos sobre su
obra. En el caso de que alguien modifica el software, esa persona es titular de los derechos
sobre esos cambios.
Para Leslie Jarrín, la búsqueda de la soberanía tecnológica en la que Ecuador está trabajando,
es absolutamente indispensable y la única forma de conseguirla es utilizando y creando software libre. “No estamos hablando de un tema de negocios sino de dependencia. Por ejemplo,
no es buena idea que nuestros sistemas de seguridad social, impuestos, salud, etc. dependan
de tecnologías a las que no tenemos acceso para conocer cómo fueron hechas o para modificarlas de acuerdo con nuestras necesidades. Las razones son simples: si la empresa fabricante de estos productos decide no seguir brindando soporte, o cierran la empresa, o el
fabricante decide no venderle a un cliente en particular, quedamos con un montón de sistemas que no serían utilizables a largo plazo”.5
Creative Commons
Se trata de una organización internacional sin fines de lucro que tiene el objetivo de explotar
todo el potencial de internet con un acceso universal a la investigación, educación y participación
plena en la cultura, conduciendo a una nueva era de desarrollo, crecimiento y productividad.
Las licencias Creative Commons se inspiraron en una cultura abierta de compartir el conocimiento, la misma que comenzaba a tomar fuerza en los ámbitos de la tecnología como el
caso del software libre. “Empezaron como una propuesta para permitir la difusión de obras
creativas en entornos digitales, y luego se establecieron algunos modelos de licencias”.6
En este modelo, el autor escoge la licencia que mejor se adapte a su obra y la incluye en su
trabajo para que los usuarios tengan claridad sobre los usos permitidos sobre dicha obra. De
esta manera también se vigila que se esté cumpliendo con el Derecho de Autor.
Carlos Correa también asegura que Creative Commons constituye la plataforma que ofrece
un marco legal de licenciamiento idóneo para promover el cambio de la matriz productiva y
el desarrollo de la sociedad del conocimiento, ya que “solamente en una cultura colaborativa,
que promueva la innovación y elimine la persecución de los defensores a ultranza del CopyRight, se podrá crear un ecosistema que incentive a los autores a desarrollar su creatividad”. 7
En Ecuador ya se ha comenzado a dar pasos en este sentido. Al comienzo el mayor impacto
se dio en el ámbito digital, más concretamente entre los autores de blogs. Luego se sumaron
las universidades, ofreciendo recursos educativos abiertos con licencias Creative Commons.
En la actualidad también hay un importante espacio en el sector público, donde se está transmitiendo contenido con estas licencias.
5
6
7
Íbidem 4.
Íbidem 2.
Íbidem 2.
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EVOLUCIÓN
Una enorme
biblioteca digital
al alcance de todos
Los libros también han experimentado
los cambios que el internet ha traído,
aunque no ha sido fácil imponer un nuevo
modelo de literatura online.
Ahora, con los conocimientos digitalizados,
se ha abierto un gran mercado que ha sido
aprovechado por las empresas digitales.
U
na de las primeras bibliotecas de la historia la creó el Rey Asurbanipal, en el siglo VI
a.C., en Nínive, y se constituyó en el primer paso hacia el sueño de agrupar los conocimientos de la humanidad.
Después, a esta ilusión, le siguió la enorme biblioteca de Alejandría, fundada en el siglo III
a. C. y que llegó a albergar hasta 90.000 manuscritos. Era la más grande de la época y ninguna pudo superarla.
Sin embargo, la grandeza de Alejandría se ve amenazada por un nuevo modelo de biblioteca que, con el paso de los años, parece hacerse cada vez más popular. Se trata del internet
que, en sus inicios, desplazó a las enciclopedias, pues era más fácil para los estudiantes investigar directamente desde sus casas, ya que no tenían que movilizarse a ninguna parte, ni
buscar por largos ratos en los libros, sino que podían escribir una palabra clave en un buscador que les ayudaba a hacer su trabajo.
Con el tiempo, el internet se convirtió en una enorme plataforma donde no solo se podía
encontrar información, sino también entretenimiento. Entonces, los esfuerzos por guardar
conocimiento en un solo lugar cambiaron su enfoque y empezaron a digitalizarse.
De esta manera se abrió un nuevo mercado que aprovecharon, más que ningún otro sector,
las empresas digitales, sobre todo Amazon. Una nueva guerra había iniciado, esta vez, las
editoriales vs. las compañías tecnológicas.
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En 2010, representantes de Mcmillian Publishers, una editorial estadounidense que también
tiene sedes en Europa, viajaron a Seattle para darle a Amazon una noticia que cambió el panorama de la incipiente edición digital.
Mcmillian, al igual que algunas otras compañías, había llegado a un acuerdo con Apple para vender los títulos en la iBook store, pero, en lugar de vender los títulos a Apple en bloque
y dejar que ésta impusiera el precio de venta al detalle, como lo hacía con Amazon y otras librerías, Mcmillian pondría el precio de sus libros digitales y le daría a Apple una comisión del
30% por vendérselos a los consumidores.1
Amazon llevaba tres años vendiendo libros a precios muy bajos, con la intención de impulsar la venta de su dispositivo de lectura, el Kindle, con el que había construido un enorme
monopolio. “Dado que los e-books que vende Amazon tienen protección contra la copia digital, a los dueños de un kindle que quisieran otro dispositivo de lectura les resultaría más
cómodo mantenerse fieles a la misma marca. Por eso, a Amazon no le importaba perder
unos pocos dólares en algunas ventas”.2
Sin embargo, Amazon no tuvo más remedio que aceptar. Y esto marco un precedente. Cuatro de las cinco principales editoriales también se plantearon solicitar a Amazon un mayor
control sobre sus precios. Entonces se desató un nuevo inconveniente: la piratería, porque la
mayoría de los lectores creen que el precio de los libros depende exclusivamente del costo
de impresión y, si ya no había que imprimir para publicar un libro digital, entonces los precios debían ser muy bajos.
1
2
Levine, Robert. Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura. Ariel. Perú, 2013.
Pág. 159.
Ibidem 1.
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De forma paralela a este debate, Google lanzó su nueva idea: crear una enorme biblioteca,
al estilo de Alejandría, pero de manera digital. El problema era que la digitalización de todos los libros, en muchos casos, estaba violando derechos de autor, por lo que la Asociación
de editores americanos demandó a Google.
Para defenderse, Google empezó a negociar un acuerdo que permitía mostrar fragmentos
limitados de millones de títulos, vender libros digitales a precios marcados por los titulares
de los derechos y ofrecer licencias a escuelas y bibliotecas, para poner a disposición una base completa de datos. La mayoría de los autores y editores apoyaron el acuerdo, pero en
2011 un juez lo rechazó.
Mientras tanto, Amazon seguía en la lucha por controlar el mercado de los libros y, de ser
posible, eliminar a los intermediarios, por lo que propuso un 70% de ganancias a los autores y editores que aceptaran vender sus libros en la plataforma Kindle a un precio entre 2,99
y 9,99 dólares. Algunos autores, sobre todos los nuevos, han empezado a hacer caso a esta propuesta.
No obstante, los debates siguen abiertos y el futuro de los libros, sobre todo de los digitales, no está muy claro todavía y el problema de la piratería crece a pasos agigantados.
Algunos ejecutivos de empresas tecnológicas aseguran que la solución sería que las editoriales bajen los precios de sus e-books para desanimar las descargas ilegales. Pero, el panorama y las experiencias que se han tenido hasta ahora indican que, aunque los precios bajen,
“quienes están acostumbrados a consumir material pirateado, seguirán haciéndolo”.3
3
Levine, Robert. Op. Cit. 1. Pág. 170.
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NUEVO MODELO DE NEGOCIO
La industria cultural
y su enfrentamiento
con el mundo digital
La nueva era de internet y la revolución
del mundo digital han traído consigo
la piratería online, un problema que amenaza
de forma muy seria a los derechos de autor
y a sus creadores.
El debate está abierto y todos buscan
la fórmula salvadora.
D
urante las décadas de los 80 y de los 90, las cadenas televisivas lograron un gran auge gracias a la calidad de sus series, las cuales marcaron la cultura de su tiempo. Esta
tendencia continuó durante gran parte de la primera década del 2000, lo que se tradujo en beneficios económicos para esas compañías.
Sin embargo, para 2010 el negocio de la televisión ya no era tan rentable como en sus inicios
debido a que un nuevo modelo de negocio tomaba fuerza. Se trataba del internet, espacio
en el que se presentaban contenidos muy similares en portales como Youtube, pero que prosperaban mucho más. A esto se sumó el auge de las páginas para compartir e intercambiar
archivos que permiten que cualquier persona acceda al contenido que desea sin mucha
demora y sin costo alguno. Incluso las compañías telefónicas construyeron imperios vendiendo
ancho de banda, lo que les permite a los consumidores ver en streaming o descargar programas televisivos sin anuncios y a gran velocidad.
Esta transformación ha llevado a que la industria cultural y del entretenimiento se pregunte
si es el momento de cambiar el modelo de negocio con el que se venía trabajando. Sobre
todo porque los estudios y encuestas realizadas indican que una cuarta parte del tráfico
mundial en internet se basa en contenidos no autorizados, lo que ha hecho que las compañías
de medios que venden productos online bajen los precios para poder competir con la versión
pirata de sus propios productos.
Esta situación evidencia una constante lucha entre los medios de comunicación online, los
productores de contenido (que tienen que seguir invirtiendo dinero para poder realizar sus
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productos) y una generación de consumidores que quiere obtener música, video y todo tipo
de información al navegar por internet y quiere que lo que busca esté disponible en todo
momento, en cualquier formato y sin ningún costo adicional.
Músicos, artistas y productores están tratando de adaptarse a este nuevo modelo de consumo en línea, ya sea bajando sus precios, haciendo mayor publicidad, permitiendo cierto
número de descargas gratuitas o buscando nuevas formas de ingresos. Incluso, ahora hay
artistas no muy conocidos que agradecen al internet porque les ayuda a propagar sus creaciones de forma masiva, con lo cual pueden ganar más seguidores.
Para José Orosco, ex integrante de la banda quiteña de hip hop, Beat O Rama, el internet
es “una manera de darte a conocer, pero se convierte en un problema si haces música solo
por la remuneración”.1
Además, gracias a todo este fenómeno online, ahora la industria musical ha vuelto ‘a la antigua’, es decir, la presentación en vivo ha vuelto a cobrar importancia y es la que da la remuneración al artista. “Es preferible compartir gratis con todo el mundo a que cueste bastante
y no puedas llegar. Ahora te pueden conocer en todos los lugares y, gracias a eso, pueden
apreciar tu talento y logras hacer presentaciones. Eso sería lo mejor... Eso sí, el problema vendría si no se reconoce quién es el autor y el creador de esa música o de ese producto. El reconocimiento al trabajo de un autor es fundamental”.2
Una de las más grandes plataformas de lanzamiento para artistas o programas de televisión
es Youtube, un sitio web donde los usuarios pueden subir, compartir y visualizar videos de
todo tema y que, en ocasiones, han llevado a que algunos personajes se den a conocer
alrededor del mundo.
Ha sido tanta la popularidad de esta página que varias empresas empezaron a publicitar sus
productos y servicios en videos de 15 segundos. Además, algunos canales de televisión realizan videos de cinco minutos que únicamente van dirigidos a internet y que están relacionados con sus series más populares, con lo que se aseguran que llegan a una audiencia
más grande.
Otro cambio que se ha generado es el posicionamiento de nuevos modelos de negocio conocidos como modelo Fremium que está basado en brindar un acceso a un servicio gratuito y
luego tratar de vender servicios asociados de pago.
La clave de este modelo es captar una gran masa de gente que utilice el servicio, ya sea de
forma gratuita o con los servicios de pago, ya que esto atrae publicidad. Uno de los más
grandes ejemplos de este modelo es Spotify, la aplicación que permite escuchar música en
línea de manera gratuita y, si los usuarios no quieren escuchar publicidad, pagan un servicio
premium.
También está la opción de pagar un valor mensual por contenido ilimitado, como el caso de
Netflix, que proporciona la opción de ver contenido multimedia, principalmente películas y
series de televisión.
1
2
José Orosco. Ex integrante de Beat O Rama. Entrevista concedida el 11 de diciembre de 2013.
Ibidem 1.
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OTROS AFECTADOS
Marcas y patentes
también se vulneran
en internet
Los delitos contra la propiedad intelectual
en la web no son exclusivos del Derecho
de Autor. También hay maneras de vulnerar
inventos, empresas e ideas.
A medida que los conocimientos tecnológicos
avanzan es más fácil cometer delitos y se hace
más difícil detenerlos. Las leyes de Propiedad
Industrial tratan de contrarrestarlos, pero no
hay acuerdo entre todos los países.
L
os derechos de la Propiedad Industrial se han resguardado desde hace varios años, pero ahora, así como en el derecho de autor, se debe empezar a librar una batalla contra
los nuevos delitos que se generan en la web.
Esto se debe a que el internet no solo ha trascendido en materias de información y comunicación, sino que también lo ha hecho en el comercio de bienes y servicios. Hoy en día se
pueden realizar reservaciones de viajes, compras de pasajes, de ropa, de medicamentos, de
tecnología... y prácticamente de cualquier producto que deseemos.
Sin embargo, así como el internet normalmente es utilizado para cosas positivas, hay ciertas
personas que aprovechan la tecnología para beneficio propio y suelen infringir algunas normas contra la propiedad industrial.
En el libro Propiedad Intelectual. Reflexiones, se explica que la tendencia actual en el derecho de marcas es reclamar grandes cantidades de dinero en indemnizaciones por transgresiones contra los motores de búsqueda, alegando infracciones cuando estos incluyen enlaces
a anuncios publicitarios.
Los motores de búsqueda son una herramienta que ayuda a los usuarios a encontrar información acerca de cualquier tema. Estos motores se encargan de buscar, en bases de datos
que contienen información sobre los sitios publicados en la web, y crean un registro de control para dar una lista con los resultados encontrados que estén relacionados con la palabra
clave que el usuario escribió.
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Como este tipo de páginas también necesitan obtener ganancias, se aprovecha la información que los usuarios brindan al momento de escribir las palabras clave, también conocidas
como enlaces patrocinados, con las que se van alimentando sus bases de datos. “Al obtener los resultados, se expanden varios anuncios publicitarios en una posición estratégica de
la página, junto con hipervínculos que conducen a los sitios de los patrocinadores”.1 De esta manera se crea un preciso sistema que actúa cuando el internauta realiza una búsqueda
y, así, los motores de búsqueda pueden generar ingresos.
Para muchas personas esto no debería significar un problema. Sin embargo, un inconveniente aparece en el momento en que se está haciendo una búsqueda comercial que no tiene
nada que ver con el anuncio. Por ejemplo, “si se buscan las palabras ‘carteras para mujer’,
en un plazo de 0,15 segundos se despliegan 10.200.000 resultados. No obstante, si alguien
quiere vender tales elementos, pero incorpora como palabras clave al motor de búsqueda los
vocablos que componen la marca Luis Vuitton, el anuncio que dispare constituye una infracción marcaria, aún cuando la marca no figure en el texto de la publicidad”.2
Es decir, todo enlace patrocinado que se esté beneficiando con la búsqueda de una marca
a través de uno de estos motores, está cometiendo una infracción marcaria.
El problema es que cada país suele entender el tema de diferentes maneras. Incluso, los jueces han dado diferentes fallos, según lo que ellos entienden que se debe hacer, pues el tema aún sigue siendo confuso para muchas personas.
Para tratar de determinar de mejor manera cuándo se está cometiendo una infracción de
marca y cuándo no, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció una especie de test que
busca determinar si se están vulnerando los derechos marcarios. Sin embargo, el debate se
mantiene, pues, los dueños de los motores se justifican diciendo que el usuario es quien
busca las palabras clave que desee y el motor de búsqueda dispara el aviso.
Con relación al derecho de marcas, las violaciones más comunes que se presentan en internet son:3
•
Vulneración a través de prácticas que, en muchos casos suponen, además, competencia
desleal, como ocurre, en ocasiones, con los contenidos de ciertos envíos indiscriminados de mensajes de correo electrónico no solicitados, conocidos como spam.
•
Phishing, técnica que consiste en atraer, mediante engaño, a un usuario hacia un sitio
web fraudulento donde se le insta a introducir datos privados. En el común de los casos,
el sitio web fraudulento utiliza objetos susceptibles de derechos de marca, titularidad de
la empresa o entidad que se pretenda simular.
•
Spoofing, técnica tendiente a simular o usurpar la identidad de un elemento de red (computador personal, servidor, router, etc.), cuya identidad se habría obtenido anteriormente, para conseguir acceso a los recursos de un tercer sistema, acceso que se basa en la
confianza que el sistema accedido tiene en el elemento que ha sido suplantado.
1
Metke, Ricardo; León Édgar; Varela, Eduardo. Propiedad Intelectual. Reflexiones. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá.
2012. Pág. 206.
Metke, Ricardo; León Édgar; Varela, Eduardo. Op. Cit. 1. Pág. 206.
Palet, Jordi. IPv6, aspectos legales del nuevo protocolo Internet: manual de referencia sobre los principales aspectos legales
relativos al despliegue y utilización del IPv6. 2005. Pág. 274.
2
3
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A medida que los conocimientos tecnológicos avanzan el debate sigue creciendo, pues es
más fácil cometer delitos y más complicado buscar la forma de detenerlos sin que otros derechos de los usuarios de internet se vean afectados.
Incluso las patentes se han visto afectadas en algunas ocasiones, pues “cabe señalar que
las vulneraciones de estos derechos se producen a través de ataques de espionaje industrial
que se realizan por medio de internet (mediante accesos no autorizados, técnicas de sniffing, interpretación de comunicaciones, etc.) como medios para llegar hasta invenciones patentadas o patentables de las empresas”.4
4
Palet, Jordi. Op. Cit. 3. Pág. 276.
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POLÉMICAS LEYES
Proyectos de ley
para regular los
contenidos en internet
Varias propuestas se han hecho en diversos
países para tratar de detener los actos de
piratería y otros delitos contra la propiedad
intelectual en internet.
Unas han tenido mejor acogida que otras,
pero aún no hay un consenso general en
torno a estos temas.
L
os efectos de la distribución de contenidos y obras no autorizadas en internet, y el acceso indiscriminado a todo tipo de información online, llevaron a algunos gobiernos a
entrar en estado de alerta y a buscar la manera de regular los usos de la web. Una alternativa que parecía viable fue la promulgación de leyes. Sin embargo, todas estas propuestas han generado polémica debido a que se está regulando el acceso a los contenidos
y a la libertad de expresión. Por esta razón, varios proyectos han tenido que detenerse,
aunque algunos sí han logrado abrirse paso.
Amparados en que los efectos de la distribución de contenidos y obras no autorizadas en internet, y el acceso indiscriminado a todo tipo de información online ha crecido enormemente
en los últimos años, varios gobiernos de diferentes países han manifestado su preocupación
y han empezado a buscar la manera de regular los usos de la web. Una alternativa que parecía
viable fue la promulgación de algunas leyes. Sin embargo, todas estas propuestas han generado polémica debido a que se está regulando el acceso a los contenidos y a la manera en
que la gente navega por internet.
Para muchos, el problema no es plantear una regulación a los contenidos en la web, sino
que esa regulación sea excesiva y que impida la evolución de internet y el desarrollo que de
él se genera. Por esta razón, muchos de los proyectos de ley no han sido aprobados. Es así
como a medida que se han propuesto ideas que tratan de regular los contenidos en internet,
no solo empresas como Twitter, Wikipedia, Facebook o Youtube, sino también blogueros y
usuarios de la red han realizado acciones para tratar de poner un freno a estas iniciativas.
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El debate sigue en furor. Muchos países siguen buscando la manera de detener el avance de
las infracciones online, mientras la gente piensa que la solución debería ser facilitar el acceso
a contenido autorizado a bajo costo y no imponer barreras que limiten la libertad de expresión
y de acceso a contenidos que caracteriza al internet.
LEY SOPA
La más polémica de estas iniciativas es Stop Online Piracy Act, o Ley SOPA, por sus siglas en
inglés, que traducidas al español, significa Ley para detener los actos de piratería en línea. Su
autor es Lamar S. Smith, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes de
Estados Unidos, quien la presentó en octubre de 2011. Desde ese momento llovieron las críticas y las palabras de apoyo de diferentes sectores. Sin embargo, la iniciativa tuvo una corta
duración, pues el debate se detuvo en enero de 2012.
La Ley SOPA buscaba facultar la emisión de órdenes judiciales contra las páginas de internet
que facilitaran la distribución no autorizada de cualquier material que estuviera protegido
por el Derecho de Autor. Eso sí, lo que se protegía eran los derechos de autor de los estadounidenses, y era una ley que se aplicaba en ese país.
De esta manera, el gobierno de Estados Unidos habría podido bloquear páginas alojadas en
esa nación que permitieran a sus usuarios descargar contenido protegido.
También planteaba que el Departamento de Justicia pudiera cerrar páginas web, que pudieran
bloquear dominios de internet y, además, permitir que buscadores como Google eliminaran
dichas páginas de los resultados de búsquedas. Incluso, con esta ley las autoridades esta-
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dounidenses habrían podido congelar los ingresos y la publicidad de las páginas web que
permitieran descargas de contenidos con derechos de autor.
Aunque muchos portales y usuarios del internet se quejaron por el proyecto, la Asociación
Cinematográfica, la Asociación de la Industria Discográfica y la Asociación de Industrias Farmacéuticas, todas ellas estadounidenses, no dudaron en apoyar a la Ley SOPA, argumentando que, de aprobarse, brindaría un marco legal para poder luchar contra la distribución
en línea no autorizada de obras, ya que actuaría como un filtro para determinar cuáles sitios
no tienen autorización de los autores para divulgar los contenidos.
Pero, si era una ley que solo incluía a los Estados Unidos, ¿por qué el debate generó una
conmoción mundial? Porque la mayoría de páginas y portales que se utilizan alrededor del
mundo, como Youtube, Yahoo, Google y Facebook, están alojadas en Estados Unidos y, entonces, usuarios de cualquier parte del planeta se habrían visto afectados.
Para los detractores del proyecto SOPA, lo más grave era que la libertad de expresión en internet se vería totalmente afectada. Aducían que los sitios web deberían auto censurarse y
aplicar duros filtros en la actividad de sus usuarios para no ser bloqueados. Esto porque, si
un comentario de un usuario incluía contenido denunciado por Estados Unidos, por ejemplo
una canción con copyright cantada por un aficionado que estuviera alojado en otro sitio
web, la página donde había sido colocado el comentario se convertía en socio de un delito
y corría el riesgo de desaparecer.
Aunque la Ley SOPA nunca fue aprobada, se constituyó en el origen de muchos debates en
todo el mundo y dio paso a otros proyectos de ley.1
LEY PIPA
Mientras el mundo entero debatía acerca de la conveniencia o no de poner en práctica la
Ley SOPA, se seguían lanzando propuestas similares. Casi al mismo tiempo surgió el Protect
IP Act (Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) o Ley PIPA. Esta iniciativa tuvo una
suerte parecida: por la presión y las protestas, se congeló la votación dentro del Congreso
de Estados Unidos.
La propuesta fue planteada en mayo de 2011 y la apoyaron más de 40 legisladores estadounidenses, a los que se sumaron empresas de la industria cinematográfica y discográfica.
La lista de detractores también fue poderosa e incluía compañías tecnológicas entre las que
se destacan Mozilla, eBay, Yahoo, American Express, Google, Twitter y Foursquare.
A diferencia de SOPA, lo que se pretendía con PIPA era suspender sitios en internet que estuvieran violando los derechos de autor mediante transferencia de contenidos, como lo que
sucedía con Megaupload, un sitio web que fue suspendido porque permitía que los usuarios
subieran archivos (ya fueran musicales, audiovisuales o de texto), que luego otras personas
podían descargar.
Para los defensores de la ley, este proyecto ayudaba a acabar con la piratería. Los detractores,
por su parte, aseguraban que los usuarios de internet se verían afectados por los altos costos
1
CNN en español. La Ley SOPA, un modelo digital que difiere de las necesidades en Internet. Recuperado el 9 de enero de
2014 de la página http://mexico.cnn.com/tecnologia/2012/01/20/la-ley-sopa-un-modelo-legal-que-difiere-de-las-necesidades-de-internet
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de conseguir los programas o archivos de forma original, se acabaría con la diversidad de
programas gratuitos y se bloquearían muchas fuentes de información. Además, se estaría
perjudicando el libre mercado en internet y el libre acceso a contenidos.2
LEY ACTA
En medio del debate de las leyes SOPA y PIPA, el Acuerdo Comercial Anti falsificación (ACTA)
se aprobó, en octubre de 2011. Este acuerdo fue suscrito por Australia, Canadá, Marruecos,
Nueva Zelanda, Singapur, Corea del Norte, Estados Unidos y México. A comienzos de 2012
también se unieron otros 22 estados de la Unión Europea.
El documento fue suscrito a nivel de gobiernos y su objetivo es evitar la violación del Derecho
de Autor. Paralelamente se pretende luchar contra las falsificaciones, no solo de obras artísticas y literarias, sino también de marcas, patentes y medicamentos genéricos.
ACTA no causó tanto revuelo como SOPA y PIPA debido a que, desde sus inicios se planeo y
promovió en secreto entre algunos gobiernos.
Esta iniciativa no está exenta de polémica, pues podría permitir a los proveedores de internet
revelar información sobre los usuarios sospechosos de violar el Derecho de Autor, con lo
que las autoridades estarían en capacidad de establecer multas o suspender el servicio de
los acusados.3
2
3
CNN en español. ¿Qué es PIPA? Recuperado el 9 de enero de 2014 de la página http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2012/01/17/que-es-pipa
Yimeki Magazine. Se logró frenar SOPA, pero firman hoy en Japón ACTA, una ley similar. Recuperado el 9 de enero de
2014 de la página http://www.yumeki.org/se-logro-frenar-sopa-pero-firman-hoy-en-japon-acta-una-ley-similar/
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LEY SINDE
En 2009 España inició la tramitación de una regulación para la protección del Derecho de
Autor en la web, a través de una disposición que se incorporó a la Ley de Economía Sostenible, llamado Disposición Final Segunda o Ley SINDE, debido a que su impulsora fue la
entonces ministra de cultura, Ángeles González–Sinde.
El punto principal y, a la vez el más polémico, era la creación de una Comisión Cultural o
Comisión de Propiedad Intelectual con potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo
con su criterio, vulnerasen los derechos de Propiedad Intelectual.
En enero de 2012, el recién posesionado presidente de España, Mariano Rajoy, aprobó el
reglamento de la Ley SINDE que, después de una impugnación, entró en vigor en marzo de
ese mismo año.
De esta manera, los autores que consideren que “un sitio web utiliza sus obras sin permiso y
con ánimo de lucro, pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Propiedad Intelectual
y conseguir, incluso, que se interrumpa el servicio de esa página durante un año”. 4
El primer día de la Ley SINDE se produjo ya la primera demanda contra páginas web de enlaces, por parte del músico Eme Navarro, quien además advirtió al Ministerio de Cultura
sobre la actividad, según él, ilegítima de alrededor de 200 sitios web.
Un año después de que entrara en vigencia la polémica Ley, se conoció que de las 161 denuncias recibidas (sin contar con las de Eme Navarro), tan solo 25 de los expedientes abiertos
terminaron en acuerdos para retirar los contenidos y 90 seguían en investigación, mientras
que el resto se archivó.
TASA GOOGLE
También en España se está tramitando una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual que
entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Una de las principales novedades es la llamada Tasa
Google que obliga a los agregadores de contenido (especialmente Google News) a pagar a
los editores de noticias por enlazarlas. En caso de que no se cumpla con esto o que una
página ofrezca un enlace a contenido no autorizado, deberá pagar una multa de 600.000
euros.
El problema radica en que Google News genera una especie de pequeño periódico en el
que se pueden leer los contenidos de las noticias, y el objetivo de la reforma es que esta
página pague para poder continuar brindando el servicio.
Sin embargo, todavía no se tiene claro qué otros agregadores de noticias se verán perjudicados con esta reforma. Lo único que se tiene seguro es que los internautas deberán pasar
más tiempo en internet tratando de buscar información de temas de actualidad.
Esta reforma también afectará a las universidades, ya que tendrán que pagar un canon
obligatorio para poder publicar material académico en sus campus virtuales.
4
Diario 20 minutos.es. Ley Sinde-Wert: cronología de una norma polémica. Recuperado el 9 de enero de 2014 de la página
http://www.20minutos.es/noticia/910058/0/cronologia/ley/sinde/
201
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MÚSICA, AUDIOVISUALES Y VIDEOJUEGOS
El entretenimiento
da un nuevo giro
en internet
La nueva era digital ha ocasionado
problemas a las industrias de la música,
los audiovisuales y los videojuegos,
que ahora buscan nuevas formas de defensa
para evitar ser víctimas de infracciones
contra la Propiedad Intelectual.
Los consumidores de estos productos, en su
mayoría jóvenes, buscan entretenimiento
gratis y sin mayor esfuerzo.
E
l internet ha crecido tanto y tan rápidamente que el mundo digital empieza ya a evidenciar debilidades, sobre todo en espacios en los que las personas pueden aprovechar
para cometer delitos de todo tipo, incluidos aquellos que violan la propiedad intelectual. Y la llamada piratería es uno de los más comunes.
Gran parte del boom de la piratería se debe a que hay una costumbre de buscar entretenimiento gratis y de forma cómoda. “Uno de cada dos internautas ha accedido ilegalmente a
obras y contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual; un 32% para descargar música, un 43% películas y un 7% videojuegos”.1
Problemas en la música
El sector musical fue el primer gran afectado por la piratería, al punto que este se desestabilizó con la aparición de Napster, un servicio que permitía intercambiar archivos musicales y
que luego decayó gracias a las nuevas páginas que empezaron a ofrecer un servicio similar.
La caída se precipitó después del 3 de mayo del 2000, en California (Estados Unidos), cuando Lars Ulrich, baterista de Metallica, entregó a las autoridades 13 cajas de documentos en
los que había una lista de 335.000 personas que habían descargado canciones del grupo de
manera ilegal por medio de Napster.
1
Santiago Muñoz. Perdidos en el ciberespacio. Diario El País (España). Tomado en línea de la página http://elpais.com/elpais-/2013/10/09/opinion/1381310688_950648.html el 17 de febrero de 2014.
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Lo que se pretendía era mostrarle a la gente que la descarga de estos archivos era piratería.
Pero la idea no funcionó, sino que abrió un nuevo debate acerca de qué tan importante es
el dinero para los músicos y las disqueras (famosos por poseer grandes riquezas).
Una ardua batalla empezó y muchos consideran que los grandes sellos discográficos
perdieron debido a que trataron de buscar la forma de resguardarse, en lugar de negociar y
convertir el intercambio de archivos en algo legítimo.
En el camino por encontrar la mejor alternativa para combatir la copia y distribución no autorizada, las bandas que han utilizado con mayor éxito la música gratuita para promocionar
sus giras han sido Radiohead y Nine Inch Nails, las cuales se han beneficiado con millones
de dólares.
Para Troy Alvarado, presidente de SAYCE, el panorama a futuro es incierto, pero “se están
viviendo tiempos muy interesantes, tanto para la producción, para la creatividad como para
la difusión”2. Esto debido a que los mercados se están segmentando tanto que la oferta de
música bien producida puede crecer y mejorar sus propuestas.
Se estima que al finalizar el 2013, Spotify había conseguido más de 24 millones de usuarios
activos en todo el mundo, quienes, en promedio, utilizan la plataforma para escuchar música
durante 107 minutos al día. Además, se estima que por cada hora de música que un usuario
escucha, también debe oír 3 minutos de publicidad. 3
Por su parte, iTunes cumplió 10 años el 28 de abril de 2013, tiempo en el que ha superado
los 15.000 millones de temas descargados y se ha consolidado como la tienda de música en
internet (vende cada canción a 0.99 centavos) más popular.4
Los audiovisuales
La empresa digital Youtube también fue objeto de demandas, cuando Viacom la acusó de
daños y perjuicios, alegando que “Youtube se apropia del valor del contenido creativo a
gran escala, ignorando las infracciones del copyright y beneficiándose del trabajo de los piratas”.
Aunque la empresa siempre mantuvo que estaba protegida por el puerto seguro de la Digital
Millenium Copyrigth Act, debido a que el contenido lo cuelgan los usuarios, en junio de
2010, un juez falló en favor de Viacom. “Ahora Youtube filtra los videos que se suben mediante su propio sistema, con el que los estudios de cine están bastante contentos”. 5
Con el paso del tiempo, el número de usuarios de páginas como Youtube y portales de
streaming para ver series y películas en internet ha aumentado, por lo que los productores
han tenido que adaptarse a los cambios producidos por la era digital, creando nuevos formatos y formas de producción audiovisual.
2
3
4
5
Alvarado, Troy. Presidente de SAYCE. Entrevista concedida el 17 de diciembre de 2013 vía correo electrónico.
Merino, Rafael. Spotify 2013: algunos números, datos y estadísticas que tal vez no conozcas. Recuperado el 18 de febrero
de 2014 de la página http://rafamerino.com/28012014/spotify-2013-algunos-numeros-datos-estadisticas-tal-vez-conozcas#axzz3IaA6ncHw
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Levine, Robert. Parásitos, cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura. Ariel. 2013.
Pág. 96.
203
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
204
La televisión en internet se ha convertido en una nueva alternativa, sobre todo porque brinda
la opción de que los usuarios escojan lo que quieren ver, ya que cada uno puede ‘armar’ la
parrilla a su gusto. “Cada vez son más los espectadores que se apuntan a disfrutar de los
contenidos en Internet, por sus múltiples ventajas como ver el programa y comentarlo en las
redes sociales, o porque se perdieron un programa y quieren recuperarlo, o para reengarcharse a un programa y para ello se bajan los últimos capítulos, etc.”.6
Esto ha llevado a que las grandes cadenas han empezado a ofrecer algunos de sus productos
en internet de forma gratuita o a generar alianzas y proyectos que les permitan seguir satisfaciendo a los consumidores de sus productos, sin dejar de lado los nuevos modelos que se
han generado gracias a la web.
En marzo de 2007, NBC y Fox anunciaron que iban a formar una empresa conjunta para emitir algunos de sus programas en internet y de forma gratuita, a la que llamaron Hulu.
La ventaja es que Hulu solo emite un promedio de seis minutos de anuncios por hora y en
algunas ocasiones los usuarios pueden elegir qué comerciales les interesan.
Los estudios cinematográficos también están se aliaron para crear Ultraviolet, un sistema de
derechos digitales basado en la nube y que se creó gracias a un consorcio entre Sony, Adobe,
Cisco, HP, Microsoft e Intel.
Este sistema permite crear una biblioteca virtual en línea para cada usuario, quien puede acceder desde cualquier lugar del mundo, además puede compartir con otros usuarios de Ultraviolet y transferir datos o reproducir medios en un dispositivo que tenga conexión a
internet.
Los videojuegos toman fuerza en Ecuador
Ha sido tan grande el auge de esta industria que numerosas plataformas de juegos y empresas
de software invierten millones de dólares al año para su desarrollo.
Como en cualquier otro trabajo creativo, los videojuegos y sus diseños están protegidos por
derechos de autor, sin importar cuántas personas los crearon, en qué plataformas se puede
acceder o si se pueden usar de manera gratuita o no.
Hay que tener en cuenta que un videojuego es un conjunto de códigos que siguen instrucciones de programación y son los que le dan vida al juego. Este código es el objeto principal
de protección por derechos de autor, por lo que tomar una porción de este código y utilizarla
en cualquier otro contexto es una violación a la propiedad intelectual.
Ecuador ha dado pasos grandes en este sentido. Un grupo de estudiantes de la Escuela Superior Politécnica (ESPOL) empezó en 2012 el proyecto que consistía en crear un videojuego,
para el cual diseñaron y elaboraron un guión, escenarios, personajes, además de la parte de
programación y códigos.
Un año después se presentó el proyecto denominado Corsarios del Pacífico en la feria Play
Tech. Era un proyecto de alta calidad que incluía personajes ilustrados en 2D, personajes 3D;
6
Ruano, Soledad. Los contenidos audiovisuales en internet y su impacto en la televisión. Razón y Palabra. Número 83. Recuperado en línea el 18 de febrero de 2014 de la página http://www.razonypalabra.org.mx/N/N83/V83/28_Ruano_V83.pdf
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una versión demo programada en Unity 3D, lo que “fue la delicia y el encanto del público,
debido a que el escenario es en el malecón 2000 de la ciudad de Guayaquil”.7
Fue tanto el éxito que Sony puso su interés en los estudiantes de la ESPOL para que formaran parte de su equipo de trabajo de creación de videojuegos, de manera que en 2013
se firmó un acuerdo entre la universidad y PlayStation 3 para implementar un centro de desarrollo en el campus Prosperina, ubicado en Guayaquil. Los primeros contenidos que allí
se desarrollen serán comercializados por Sony.
En un artículo publicado por El Telégrafo se señala que Michael Bollés, PlayStation Business
Manager, afirmó que “se escogió Ecuador para firmar la alianza porque la ESPOL cuenta
con un parque tecnológico con un sitial importante en el nivel académico de la región”,8
pero además porque confía en los estudiantes y porque Ecuador se proyecta como una
próspera plaza para videojuegos.
En 2015 saldrá a la venta To Leave, el primer videojuego creado por ecuatorianos y patrocinado por Sony, el cual estará disponible para Play Station 4 y Play Station Vita. El mismo que
será presentado en junio de 2014 en Los Ángeles en la feria Freaky Creations, la convención
de videojuegos más grande del planeta.
Gracias al ingenio de los ecuatorianos y al apoyo internacional que han recibido, Ecuador
está dando pasos hacia un futuro prometedor en la programación y diseño de videojuegos,
posicionándose como un país creativo y capaz de desarrollar productos de calidad.
7
8
Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página http://blog.espol.edu.ec/ylambert/tag/ingenieria-en-diseno-y-programacion-de-videojuegos/
El Telégrafo. Estudiantes de la ESPOL programarán para SP3. Recuperado el 18 de febrero de 2014 de la página
http://www.telegrafo.com.ec/noticias/tecnologia/item/estudiantes-de-la-espol-programaran-para-ps3.html
205
PARTE VI
Casos emblemáticos
Capítulo 12
Enfrentamientos
en defensa de la
Propiedad Intelectual
Desde hace 1.500 años ha habido enfrentamientos
por la defensa de la Propiedad Intelectual,
pero a finales del siglo XX y comienzos del XXI
estos se han hecho frecuentes.
Grandes firmas a escala mundial han desatado
enormes batallas para defender sus derechos.
Esto da la medida de la importancia de la
Propiedad Intelectual y de la legislación
que garantiza los derechos de autores y creadores.
Una revisión de los casos más importantes
a nivel mundial y a escala nacional, que muestran
que los procesos son largos y han originado guerras,
pero que la creación es protegida.
208
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CASOS HISTÓRICOS
Batallas a nivel mundial
en defensa de la
Propiedad Intelectual
Apple versus Samsung es una de las rivalidades
que tomó fuerza en los últimos años.
Este es solo un ejemplo de las disputas
alrededor del reconocimiento de los
derechos de los creadores.
Pero ha habido enfrentamientos
por esta causa desde hace 1.500 años.
L
ograr que se reconozca la inventiva, así como su protección, ha sido una preocupación
que ha estado presente a lo largo de la historia. Hay algunos casos famosos que han repercutido en la necesidad de crear herramientas para resguardar y obtener los consiguientes beneficios de la propiedad intelectual.
A continuación cinco casos emblemáticos de esta problemática a escala mundial. El primero de
ellos pertenece al primer milenio y el último al siglo XXI. Tienen en común la decisión de defender las creaciones y que las autoridades reconozcan que hay reglas que se deben respetar.
LA GUERRA DE LOS LIBROS, AÑO 561
Así se conoce al que sería el primer caso en la historia de defensa de la Propiedad Intelectual, concretamente de derechos de autor. Ocurrió cuando el Rey Diarmuid de Irlanda, asesorado por el consejero de su Corte Suprema, resolvió que el libro escrito por el Monje San
Columba, le pertenecía al Abad de Moville San Finnian.
El fallo del Rey señalaba: “Yo no sé de dónde sacas esas ideas nuevas de fantasía acerca de
la propiedad de las personas. Los hombres sabios siempre han descrito la copia de un libro
como un niño–libro. Esto implica que alguien que posee el padre del libro también es propietario del niño–libro. A cada vaca su ternero, y a todos los libros sus hijos. El niño–libro pertenece a Finnian”.
Este fallo desencadenó una serie de acontecimien tos que llevaron a una masacre de tres
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mil soldados del Rey Diamuid en las faldas del monte Ben Bulben. La historia cuenta que
el monje misionero San Columba pidió prestado un libro al abad San Finnian, al que hizo
una copia en secreto, y que cuando el abad se enteró, solicitó a San Columba que le devolviera la copia, pues no la había hecho con su permiso y no quería su reproducción. La
solicitud no fue atendida por San Columba, por lo que se inició lo que se conoce como la
‘Guerra de los libros’.
El libro en disputa no era un libro cualquiera, era nada menos que una copia de la traducción al latín de la Biblia, hecha por San Jerónimo 100 años antes, y era el primer ejemplar que llegó a Irlanda, razones por las que San Columba decidió poseerlo y hacerle una
copia. Aunque por su acción fue excomulgado por hurto y, según cuenta la leyenda, sintió tal remordimiento por la masacre causada, que salió de Irlanda para vivir como mártir en el exilio.
Desde entonces, la defensa de la propiedad intelectual ha estado presente, tanto que en
1813 Thomas Jefferson hizo alusión al fallo del Rey Diarmuid en un litigio de patentes.1
1
Swift, Jonathan. El cuento de un tonel: La batalla de los libros. José de J. Olañeta. Barcelona. 2001
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210
EL CASO GROKSTER
Las firmas Grokster, Ltd. y StreamCast Networks, Inc. ofrecían en forma gratuita, a través de
internet, programas de computación de intercambio de archivos musicales y audiovisuales,
protegidos por el Derecho de Autor. Estos permitían a los usuarios de la World Wide Web intercambiarlos a través de la red.
Estas empresas no recibían ingresos de los usuarios, sino que generaban utilidades mediante la venta de espacios publicitarios, que eran direccionados a sus usuarios y que, a medida
que éstos aumentaban, crecía su valor.
Es importante señalar que, gracias a la tecnología digital, las obras que se producían en papel, discos de pasta, cintas sonoras, celuloide, etc., comenzaron a ser reproducidas en copias
múltiples con la misma calidad que el original, y prácticamente sin costo. Además, esta tecnología era un mecanismo de distribución abierto y descentralizado que permitía una rápida
circulación. La consecuencia fue un gran perjuicio para las industrias que se nutren del derecho de autor.
En medio de esta situación, un grupo de compañías cinematográficas, y otros titulares de
derechos de autor, entablaron una demanda contra las firmas Grokster Ltd. y StreamCast
Networks, Inc., por defraudación a los derechos de autor.
Ellos sostenían que estas empresas realizaban la distribución de sus programas de computación a sabiendas del fraude e intencionalmente permitían a los usuarios reproducir y distribuir obras protegidas, infringiendo así las leyes de Propiedad Intelectual.
La demanda estuvo orientada a considerar si una empresa que construye un negocio y, a sabiendas, permite y fomenta actos de defraudación a los derechos de autor en todo el mundo, es o no es responsable por tal conducta.
El 27 de junio de 2005, la Corte Suprema de Estados Unidos revocó la sentencia dictada por
la Cámara de Apelaciones del Noveno Circuito, a favor de Grokster Ltd. y StreamCast Networks, Inc., por considerar que se había dado mucha importancia a la tecnología innovadora en desmedro de los derechos de propiedad.
Se demostró que el 90% de las obras disponibles en las redes estaban protegidas por derechos de autor y solo el 10% podía ser distribuido en forma libre, por lo que la Corte Suprema determinó que este tráfico de contenidos protegidos impedían calificar el uso de los
programas de computación como lícitos.
La Corte Suprema, dada la cantidad de descargas en infracción que ocurrían cada día mediante el uso del software de las demandadas, vio como única alternativa práctica responsabilizar al distribuidor del dispositivo de copiado, o sea el programa de computación P2P,
por responsabilidad secundaria, con base en una teoría de defraudación concurrente o indirecta.2
2
Alesiana, Juan Carlos; Carbone, Rolando Diego; Vibes Federico Pablo. Caso Grokster: Un paso adelante en defensa de la
Propiedad Intelectual en Internet. Recuperado el 4 de enero de 2014 de la página http://www.cadra.org.ar/upload/Ley_Grokster.pdf
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
EL CASO NAPSTER
Shawn Fanning creó en 1999 un sistema que permitía encontrar la música que se buscaba
sin necesidad de recurrir a mecanismos complicados, que al poco tiempo dejaban de funcionar, y en respuesta a las quejas de sus amigos que decían tener problemas para encontrar ficheros en formato mp3. Se trataba del sistema Napster, que permitía distribuir
gratuitamente por la red archivos de música en formato mp3.
Su tecnología facilitaba a los usuarios, en su mayoría jóvenes menores de 25 años, compartir colecciones de música fácilmente, utilizando una sola tecla. Su sencillez provocó que en
un año 20 millones de personas lo utilizaran. Entonces, llegaron las protestas por parte de
las instituciones de protección de derechos de autor. Sin embargo, fue en el año 2000, cuando se extendió aún más su popularidad. Entonces, el baterista del grupo musical Metállica
demandó a Napster. La consecuencia fue el bloqueo a 300 mil usuarios que descargaron su
música. A partir de entonces, las demandas por parte de varias empresas discográficas siguieron y, en julio de 2001, un juez ordenó el cierre de los servidores Napster para prevenir
más infracciones.
La empresa dejó de funcionar y se comprometió a pagar 26 millones de dólares a las compañías discográficas por daños y 10 millones de dólares por futuras licencias, una vez que
pudiera relanzar el servicio como un portal pagado. En el 2002, Napster se declaró en quiebra y, en noviembre de ese mismo año, la compañía Roxio compró la marca Napster en 5.1
millones de dólares y anunció un servicio de pago para 2003.
El 19 de mayo de 2008, Napster anunció el lanzamiento de free.napster.com, la tienda más
grande y detallada de mp3, con 6 millones de canciones, y el 1 de diciembre de 2011 se fusionó con Rhapsody, con la que empezó a operar como un nuevo servicio de pago.3
3
Recuperado el 3 de enero de 2013 de la página www.cad.mx/historia_de_nasper.htm
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212
APPLE vs. SAMSUNG
En el 2011, Apple inició un litigio en contra de la empresa surcoreana Samsung Electronics
Co. Ltd. por infracción de patentes. Aunque Apple se encontraba ya en medio de una verdadera batalla por patentes con la empresa Motorla Mobility, este litigio multinacional sobre
patentes fue parte de las guerras de patentes de dispositivos móviles.
En agosto de 2011, Apple y Samsung tenían 19 juicios en 9 países de 4 continentes; y en octubre de ese mismo año los juicios se llevaban ya en 10 países. Para abril del 2012, una corte de Estados Unidos ordenó a los directores ejecutivos de las dos empresas realizar audiencias
para conciliar las querellas y disminuir las disputas, pero en julio ya eran más de 50 los juicios
que se ejecutaban en todo el mundo, y se demandaban por miles de millones de dólares.4
Apple ganó en Estados Unidos a Samsung y las sentencias le fueron favorables en Corea del
Sur, Japón y en el Reino Unido.
En noviembre de 2013, el tribunal estadounidense multó con 290 millones de dólares a Samsung por la copia de las funciones claves del iPhone y el iPad, que sumada a una indemnización pendiente llegarían a un total de 888 millones de dólares.5
4
5
Ballestín Alberto. El caso Apple vs. Samsung se acerca a su fin con una indemnización total de 888 millones de dólares. Recuperado el 4 de enero de 2014 de la página http://es.engadget.com/2013/11/21/apple-vs-samsung-indemnizacion-por-infraccion-de-patentes/
Ibidem 3.
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Una vez que se determinó el monto que debería pagar Samsung, Apple emitió el siguiente
comunicado: “Para Apple, este caso siempre ha sido sobre algo más que patentes y dinero.
Ha sido sobre la innovación y el trabajo duro que se invierten en inventar productos que la
gente ama. Aunque es imposible poner un precio a estos valores, estamos agradecidos con
el jurado por mostrar a Samsung que copiar tiene un precio”.6
Se espera que antes de finalizar 2014 se firme un acuerdo entre ambas compañías, que pondría fin, a la batalla por patentes entre estos dos gigantes, al menos fuera de Estados Unidos.
CASO MYRIAD: PATENTES GENÉTICAS PARA LA DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA
El BRCA-1 y BRCA-2, por sus siglas en inglés, son dos genes vinculados a la susceptibilidad
de padecer cáncer de mama y de ovario. Si éstos sufren determinadas mutaciones, el riesgo
de sufrir la enfermedad aumenta, por lo que es importante detectar estas mutaciones para
el diagnóstico y vigilancia de las mujeres que se encuentran en situación de mayor riesgo.
En 1994, Myriad Genetics Inc., solicitó la protección del BRCA–1, mediante una patente del
gen pues, en colaboración con la Universidad de Utah, fue la primera en descifrar su secuencia. Ambas, y Estados Unidos, se convirtieron en titulares de las patentes estadounidenses
5747282 y 5710001 sobre el ADN aislado que codifica el polipéptido del BRCA-1, y sobre un
método de detección. Pero el otorgamiento de estas patentes fue controversial. El partido
socialdemócrata suizo, Greenpeace Alemania, el Instituto Curie de Francia, Assistance Publique–Hôpitaux de Paris, la Sociedad Belga de Genética Humana, los Países Bajos, representados por su Ministerio de Salud, y el Ministerio Federal de la Seguridad Social de Austria,
presentaron objeciones a la patente europea EP 705902 del gen aislado BRCA-1, bajo el argumento de que la invención carecía de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial
y que no se divulgaba suficientemente la invención para que fuera posible reproducirla.
En el año 2001, el Parlamento Europeo articuló una resolución contra las patentes de Myriad, en la que pidió a la Oficina Europea de Patentes que garantice “el principio de no patentabilidad de los seres humanos y de sus células o genes en su entorno natural”. Además,
sentenció que el código genético humano debe permanecer totalmente disponible para la
investigación en todo el mundo. Una gran parte del debate en torno al caso no tenía que
ver con la validez de las patentes como tal, ya que otras similares, de las que son titulares
otras entidades, no han recibido la misma crítica, sino con la ética, con la forma en que se
ejercieron comercialmente los derechos de patente.
Los críticos denunciaron que la política de concesión de licencias, así como los elevados
precios exigidos por realizar ensayos con las tecnologías patentadas, impedían a otros laboratorios de los países en que la patente era válida la realización de pruebas de diagnóstico. Esto llevó a una serie de intervenciones gubernamentales e inclusive se conoció que
influyó en la evolución de la legislación francesa de patentes.
El patentamiento de secuencias genéticas, mutaciones y pruebas de diagnóstico sigue siendo controvertido, y el riguroso examen de las patentes de Myriad para comprobar si cumplían los fundamentos técnicos de patentabilidad demostró cómo estos criterios técnicos
pueden contribuir a salvaguardar el interés público, particularmente en estas áreas tecnológicas tan sensibles. Por último, este caso planteó cuestiones importantes sobre la dimensión
ética de las prácticas de concesión de licencias sobre invenciones genéticas.7
6
7
Ibidem 3.
OMPI. Bioética y derecho de patentes. El Caso de Myriad. Agosto 2006.
213
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BATALLAS LOCALES
La guerra de las
marcas en Ecuador
Si bien en el mundo las demandas por
violación a los derechos de la propiedad
privada son hechos de gran relevancia,
en Ecuador se recuerdan tres casos
que en su tiempo atrajeron la atención
de la ciudadanía.
Todos ellos enfrentaron a una empresa
local con una multinacional.
CASO McDONALD’S
E
n el año 1973, la señora Olga Romero, que residía en Estados Unidos, decidió regresar
a Ecuador y emprender en el negocio que había aprendido durante su estancia en el
exterior: un local de comida rápida al que bautizó como McDonald’s. Pensó que era un
nombre atractivo y, además, creyó que la empresa estadounidense, dueña del mismo, no
vendría a Ecuador.
Se instaló en un local de la planta baja del Centro Comercial Iñaquito (CCI), en Quito. Su capital inicial fue de 10.000 sucres. Como su objetivo era crecer y abrir un local por año, decidió solicitar la inscripción del nombre McDonald’s en la Dirección de Patentes y Marcas del
Ministerio de Industrias y Comercio. La solicitud fue aceptada y con ese respaldo comenzó
su proceso.
Poco a poco, su objetivo se hacía realidad. En 1975 abrió otro local en el Centro Comercial
América, con una inversión de 15 mil sucres. Llegó a tener 11 locales en distintos sitios de la
ciudad. Pero los problemas llegaron en 1996, cuando el CCI cambió de dueños y McDonald’s
Corporation llegó a Ecuador, precisamente a uno de los locales de ese centro comercial. El
McDonald’s ecuatoriano tuvo que abandonar su local.
Sin embargo, unos años antes, el 11 de enero de 1981, la compañía McDonald’s Corporation demandó a la señora Romero por el uso del nombre comercial y argumentó que usufructuaba de la marca y nombre reconocidos internacionalmente desde 1956, y que son
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exclusivos de la empresa estadounidense. La defensa de Olga Romero se basó en que estaba dentro de los términos legales de comercio, ya que tuvo la precaución de proteger el
nombre comercial McDonald’s en los libros de propiedad intelectual del país, y que en esa
fecha no había otro nombre igual o similar en el país.1
El 6 de mayo de 2008, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia
dictó sentencia y ordenó a la demandada abstenerse de usar el nombre comercial de McDonald’s en actos de comercio y en sus establecimientos. Además, la condenaron al pago
de 370 dólares por daños y perjuicios, monto determinado de acuerdo al cambio de 25 mil
sucres por dólar y no de 25 sucres que era el cambio en 1981.2
SUKO vs ZUKO
El 7 de julio de 2004, la apoderada de la empresa Sumesa presentó una denuncia en contra de la República del Ecuador, en la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. En
ella señaló que el Estado, a través del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), incumplió con
la normativa andina al realizar la concesión del registro de la marca Zuko, a favor de la
empresa Córpora de Chile, a pesar de que Sumesa tenía registrada con anterioridad la
marca Suko.
El 28 de octubre, la Secretaría General identifica de manera preliminar el posible incumplimiento de las obligaciones emanadas en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal
Andino de Justicia, en especial de los artículos 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión,
en que habría incurrido el Gobierno del Ecuador.
1
2
Diario Hoy, McDonald’s y su juicio final, publicado el 9 de julio de 2007, Quito.
Quevedo & Ponce Estudio Jurídico. McDonald’s Corporation vs Olga Romero de la Torre. 29 de junio de 2009, Quito. Recuperado el 5 de enero de 2014 de la página http://www.quevedo-ponce.com/en/node/188
215
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
216
El 31 de marzo de 2005, la apoderada de la Compañía de Productos, Alimentos y Servicios
Córpora S.A. remitió a la Secretaría General una comunicación en la que informa que han
conocido solo de manera extraoficial sobre el proceso de incumplimiento, que la marca Zuko
fue otorgada mediante Resolución por el Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, y que al
no haber sido considerada como parte del proceso, se habría incurrido en una violación al
derecho de legítima defensa.
El IEPI, por su parte, remite a la Secretaría General un informe en el que señala que la Resolución 01-115-RVM (Reposición) se encuentra debidamente motivada y fundamentada, y que
la denuncia de Sumesa tendría como objeto intentar desconocer que por su inercia y desconocimiento no hizo efectivos sus derechos y recursos legales a su disposición, al no haber
impugnado las resoluciones administrativas que, a su juicio, le causaron perjuicios. Así mismo, señaló que la Resolución 01-115-RVM (Reposición) no involucraba incumplimiento alguno de la normativa comunitaria andina. Finalmente, precisó que, a la fecha, Sumesa no
era titular de derecho de propiedad industrial respecto de la marca Suko, la misma que fue
cancelada por falta de uso.
Luego de un largo proceso, la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena, en sus conclusiones, estableció que Sumesa logró acreditar que la acción del Gobierno del Ecuador le ha
sido perjudicial al momento en que se verificó la conducta cuestionada y que, de la Resolución 01-11-115-RVM del 8 de abril de 2003, se desprende que la República del Ecuador, a
través de la actuación del Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, contravino lo dispuesto
por la normativa comunitaria andina en materia de propiedad industrial, particularmente los
artículos 136 literal a), 154 y 159 de la Decisión 486.3
BRAHMA VS PÍLSENER
La Compañía de Cervezas Nacionales C.A. es una empresa que por más de 90 años ha producido y comercializado cervezas de distintas marcas en Ecuador. Las principales son Pílsener y Club.
A Pílsener se la considera líder en el mercado de las bebidas de moderación y se comercializa en Ecuador por más de 100 años, ya que primero lo hizo la compañía Ecuador Breweries
& Co., fundada en 1897, y a partir de 1921 su sucesora, Compañía de Cervezas Nacionales.
Se distribuye en la botella tradicional de 578 ml retornable, en presentaciones más modernas como la botella de 311 ml retornable y la twist-off.
El diseño de la botella de 578 ml forma parte esencial e integrante de la marca y de la apariencia comercial del producto, pues por su diseño, que consiste en una forma particular por
las proporciones entre cuerpo y cuello, la forma del cuerpo y sus dimensiones, la transición
del cuerpo al cuello; el cuello que también tiene dimensiones específicas y forma, al igual
que el color ámbar, así como su capacidad, forman en conjunto una apariencia comercial
plenamente identificada por los consumidores.
Así, si bien el producto se vende en más de una presentación, y si bien podría ser vendido a
futuro en cualquier otra nueva presentación (lata, por ejemplo), en el caso específico de las
botellas de 578 ml y de 311 ml, los envases constituyen un activo intangible de importante
valor para la Compañía de Cervezas Nacionales, ya que forman parte de la marca e imagen
comercial del producto, reconocida y preferida por los consumidores.
3
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dictamen No. 07–200.Lima 04–11–2000.
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Cervecería Suramericana S.A. Cervesura, hasta diciembre del 2003 en que se hizo pública la
compra del 80% de las acciones por parte de la compañía brasileña Ambev, es también una
compañía dedicada a la fabricación y comercialización de cerveza, y ha vendido su producto en Ecuador, bajo la denominación genérica Biela, en envases particulares.
Ambev, según se conoció por información publicada en varios medios de comunicación y
en la propia página web de la compañía, nació como resultado de la fusión de las dos compañías más grandes fabricantes de cerveza del Brasil, Companhia Cervejaria Brahma y Companhia Antarctica Paulista, y una última fusión con el grupo cervecero holandés Interbrew,
que lo convirtieron en el grupo cervecero más grande del mundo.
Al anunciar su llegada a Ecuador se pensó que una compañía como Ambev, constituida en
el país como Compañía Cervecera Ambev Ecuador S.A., y que según se conoce absorbió a
Cervesursa, introduciría sus productos al Ecuador con marcas y presentaciones distintas a las
de su competencia para diferenciarse. Sin embargo, esta empresa inició los trámites de registro sanitario en junio de 2004 para sus distintas marcas, en envases iguales a los de 578 ml
y otros fácilmente confundibles con los de 311 ml de Cervezas Nacionales.
El litigio comenzó y fue justamente por el uso del modelo de botella en el que se envasa Pilsener. Ambev también quería utilizarlo para su producto Brahma, el cual empleaba en Brasil, porque no hay una patente como en Ecuador, lo que provocó que se iniciara un reclamo
judicial por parte de Cervezas Nacionales.
Antes de ir a las cortes, entre agosto y octubre de 2004, tuvieron un enfrentamiento publicitario en los principales periódicos del país, que terminó cuando los medios hablaron sobre
las multinacionales que estaban detrás de cada grupo, y se sepultó cuando la gigante brasileña optó por un frasco alternativo momentáneo para no demorar más su ingreso al mercado local, donde reinaba la expectativa.
Los anuncios de Cervezas Nacionales versaban sobre la importancia de reconocer que Pílsener es ecuatoriana y los anuncios de Ambev sobre la llegada de un nuevo producto. Por televisión se transmitió un comercial con el futbolista brasileño Ronaldo, una de las estrellas
que promocionaba la bebida, que decía “algo bueno está por llegar”. La última serie fue de
Cervecería Nacional, sobre las recomendaciones para la libre competencia y el juego limpio.
El 7 de septiembre de 2004, Cervezas Nacionales demandó a Ambev Ecuador y a Cervesursa, así como a Cristalería del Ecuador S.A., que elabora las botellas, por supuesta violación
de los derechos al uso exclusivo de marcas, garantizado por la Ley de Propiedad Intelectual.
El caso pasó al Juzgado Primero de lo Civil de Guayaquil, debiendo regresar al Octavo, donde comenzó el proceso.4
Ambev insistía en que la patente sobre la botella no es aceptable, porque es de común uso
en varios países. Cervecería Nacional, en cambio, se ratificó en su argumento de que por 92
años los ecuatorianos han conocido a sus productos, especialmente Pilsener y Club, en la
tradicional botella ámbar, con pico largo, y que el modelo es suyo y que ninguna otra marca, en Ecuador, la puede utilizar.5
4
5
Mandákovic Falconí, Sasha. Alegato sobre Registrabilidad de Envases como Marcas Tridimensionales. Revista Jurídica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
Levoyer, Saudia. La guerra cervecera entre los dos Goliat llega al Ecuador. Brahma vs. Pilsener. Diario Hoy. Ecuador. 1 de
enero de 2005.
217
Bibliografía
No podía ser de otra manera.
Un libro sobre Propiedad Intelectual, elaborado
por la institución que defiende la Propiedad Intelectual
en el país, debía seguir todos los lineamientos
de respeto y cuidado en derechos de autor.
Por eso, a continuación se encuentra la extensa lista
de libros, revistas, periódicos y documentos en línea
que se consultaron para la elaboración de este libro.
Además, se adjuntan los nombres de los expertos
y autoridades del IEPI que se entrevistaron,
cuyos aportes fueron valiosos a la hora de organizar,
redactar y diseñar este material.
A todos ¡muchas gracias!
220
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
Libros
ADDISON, DARREL; DUTFIELD, GRAHAM. Más allá de la propiedad intelectual: los derechos de las comunidades
indígenas y locales a los recursos tradicionales. Editorial Nordan.
AGUIAR, MARÍA VICTORIA; FARRAY, JOSEFA. Sociedad de la información y cultura mediática. Netbiblo. A Coruña. 2003.
AGUSTÍN, MARÍA DEL CARMEN; CLAVERO, MANUEL. Inclusión digital: perspectivas y experiencias. Sociedades
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Entrevistas
ALBÁN, OMAR. Abogado especializado en temas de propiedad intelectual.
ALVARADO, TROY. Presidente de la Sociedad de Autores del Ecuador, SAYCE.
CARRERA, LILIÁN. Directora Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
CASTRO, CRISTINA. Experta Principal en Relaciones Internacionales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
CEVALLOS, SANTIAGO. Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual (IEPI).
CORREA, CARLOS. Líder de Creative Commons Ecuador.
DE LA TORRE, SOLEDAD. Experta en Signos Distintivos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
FRANCO, FRANCISCO. Distribuidor de productos audiovisuales.
GONZÁLEZ, ZELVA. Directora General de EGEDA.
JARA, TITO. Director y guionista.
JARRÍN, LESLIE. Directora ejecutiva de ThoughtWorks Ecuador.
LÓPEZ, ELENA. Experta Principal en Registro, en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
MANGIA, CARLOS. Experto ISBN. Técnico en la Agencia ISBN Ecuador.
NOGALES, FERNANDO. Experto principal de la Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales
Tradicionales y Recursos Genéticos Asociados, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
OROSCO, JOSÉ. Ex integrante del grupo musical Beat O Rama.
SALAZAR, JUAN FERNANDO. Director Nacional de Propiedad Industrial, en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
USIÑA, WILSON. Experto legal en Propiedad Intelectual de la Unidad de Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos Genéticos Asociados, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI).
YCAZA, ANDRÉS. Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).
223
Iepi Ecuador
Iepi Ecuador
@Iepi_Ecuador
http://www.propiedadintelectual.gob.ec
Quito / Oficina matriz: Av. República 396 y Diego de Almagro, Edificio FORUM 300 Planta baja, Mezzanine, Piso 1, Piso 3, Piso 5 y Piso 8
Telf.: (593) 3-940000 / 3940001 / 39400002, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 / 3940010
Guayaquil / Subdirección Regional: Av. Francisco de Orellana y Alberto Borges Edificio CENTRUM (CLARO), Piso 9, Oficina 5
Telf.: (593) 4-2634016 / 4-2634005 / 4-2634005 / 4-2634653
Cuenca / Subdirección Regional: Av. José Peralta 4-99 y 12 de Abril, Edificio AMANCAY, Piso 4, Oficina 19 y 20
Telf.: (593) 7-4103708 / 7-410362

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