3. Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San
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3. Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San
CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL AUTORES: CARLOS DA SILVA, C.I.: V-10.670.026 RORAIMA VALERA, C-I-:V-8.999.002 TUTOR: Dr. JOSE RINCON WILLEMSTAD CURACAO, SEPTIEMBRE 2014 APROBACIÓN DEL TUTOR En mi condición de Tutor de la Tesis Doctoral presentada por los Ciudadanos: Carlos Da Silva y Roraima Valera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10670026 y 8999002 respectivamente, y cuyo título es: RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, para optar al Grado de Doctor en Derecho Procesal Penal, considero que dicha Tesis Doctoral reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometida a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Maracay, a los días del mes de Prof. Dr. José G. Rincón M. C.I. Nº 5.073.417 Tutor II de 2014. DEDICATORIA Dedicamos esta tesis a todas aquellas personas, funcionarios de la administración de justicia o no, que tengan a bien tomar en cuenta el análisis crítico que surge de esta investigación con el fin único de contribuir con una mejora en lo que respecta a la aplicación de la verdadera justicia. Manifestando nuestro apoyo incondicional; pretendiendo una sociedad más justa y garante de los derechos humanos; pero sobretodo, con la intención de tomar conciencia que todos somos corresponsables del presente de nuestro país. No se puede esperar justicia si no se cumple con un debido proceso. III AGRADECIMIENTOS A Dios por sobre todas las cosas, a Nuestra Familia, por el apoyo incondicional y paciencia que nos han brindado en cada uno de los proyectos que hemos emprendido durante toda la vida, especialmente a lo largo de nuestra profesionalización. Agradecemos a nuestros tutores, el Dr. José Rincón y la Metodóloga Betty Gutiérrez por su paciencia y constancia en su asesoramiento. A los privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, por la colaboración prestada. En fin, agradezco a todos los que intervinieron en la realización y culminación de esta investigación. IV ÍNDICE GENERAL CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR…..……………………….….….. ii DEDICATORIA.…………………………………………………………….… iii AGRADECIMIENTO….…..…..………………………….……….………….. iv INDICE GENERAL….…….…………………..……….…………….……….. v LISTA DE CUADROS….….………………………….………………….…… vii LISTA DE GRÁFICOS….……..…………………….……………………….. viii RESUMEN…………….………..…………………….…………….………….. ix INTRODUCCIÓN……….………………………….…………………………. 1 CAPÍTULO……………………..………………………………..…………….. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…..…………………………….. El Problema…….………………….…….…….………………………….….. Objetivos de la Investigación….……..……….………………………………. Objetivo General………………………………………………………….. Objetivos Específicos…………………….……………………………….. Justificación………………………………………………………………….. 3 3 7 7 7 8 II MARCO TEÓRICO………………………………………………………… Antecedentes de la Investigación…………….……………………………….. Marco Conceptual………………….…….…..……………………………….. Justicia….………………………….…………………………….………. Administración de la Justicia……………………………….…………… Población Penal…….………………………..…………….…………..… Retardo Procesal. …….………………………………………………….. Procesos Itinerantes……………………………………………………… El Debido Proceso……………………………………………………….. Naturaleza de las Obligaciones Internacionales.………………………… Reforma del Código Procesal Penal….…………..……………………… Reseña de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo- Guárico………… Marco Legal………..….……………………………………………………... 11 11 16 16 18 23 26 33 34 34 39 III MARCO METODOLÓGICO. …………………………………………… Tipo de Investigación……………………………………………………….. Población y Muestra………………………………………………………… Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos…………………………… Validez y Confiabilidad……………..……………………………………… Técnicas de Análisis de Datos………………………………………………. Procedimientos de la Investigación…………………………………………. 54 54 55 56 62 63 65 I V 40 43 IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS……..……………….……………… Los Resultados…………………………………………………………….… Percepción de las Leyes en Materia Penal…………….……….………….. Percepción sobre la Actuación de los Operadores de Justicia…….………. Percepción sobre la Práctica del Debido Proceso……………….………… Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de. los Morros, estado Guárico….…………………………………………. 68 68 69 71 77 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…...………………………….. 89 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…….………………………………….. 93 ANEXOS……………………..…………………………………………………. 96 VI 86 LISTA DE CUADROS CUADRO Pág. 1 Sistema de Variables……………………………………………….….. 67 2 Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código Orgánico Procesal Penal. …………………………………………..… 69 3 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…..…. 70 4 Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en vigencia del COPP………………………………………………..….. 71 5 Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia…. 72 6 Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del Ministerio Público. ………………………………………………….. 73 7 Idoneidad de los Jueces Penales……………………………….…… 74 8 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública……. 75 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva. ………………………………….… 77 10 Cumplimiento de los lapsos procesales. ………………………….….. 78 11 Causas más importantes del retardo procesal………………….…… 80 12 La acción de los tribunales y fiscales itinerantes…………….……. 82 13 Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la admisión de los hechos………………………………………….….. 83 14 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….… 85 15 Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico………………….… 87 VII LISTA DE GRÁFICOS GRÁFICO 1 Pág. Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código Orgánico Procesal Penal…………………………………………….. 69 2 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…….…. 70 3 Actuación policial…………………………………………….………. 71 4 Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia…. 72 5 Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público…………….……. 73 6 Idoneidad de los Jueces Penales. ……………………………….……. 74 7 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública.... 76 8 Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público………………… 76 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva……….………………………….….. 77 La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso legal si el imputado no está detenido………………………….……. 78 Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo…………………….. 79 12 Causas del retardo procesal. …………………………………………. 81 13 La creación de tribunales itinerantes………………………..………. 82 14 Los fiscales itinerantes………………………………………….…….. 83 15 84 16 La admisión de los hechos y los defensores públicos…….……... . La admisión de los hechos y los defensores privados…….……… 17 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….… 86 10 11 VIII 84 CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO Autores: Carlos Da Silva Roraima Valera Tutor: Dr. José Rincón Fecha: septiembre, 2014 RESUMEN El retardo procesal es un fenómeno que se presenta en la administración de justicia, contaminando el sistema penitenciario venezolano, atentando al derecho del debido proceso y al derecho que toda persona tiene a ser juzgada en un tiempo razonable. El presente estudio buscó indagar sobre las causas que generan el retardo procesal en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, para realizar una serie de recomendaciones que sirvan de sustento para la aplicación de correctivos al agilizar los procesos judiciales. El tipo del presente estudio por su naturaleza es de Campo y respaldado en una Investigación documental, y de acuerdo a los objetivos planteados su nivel es Descriptivo. Para los efectos del estudio, se llevó a cabo un Sistema de Variables a través del cual se encuestó a los privados de libertad por ser los directamente afectados. Las técnicas empleadas para la recolección de los datos fueron: para los primeros dos objetivos, el Cuestionario y como instrumento, el Guion de Cuestionario aplicado a los privados de libertad; para el tercer objetivo específico, la Observación Directa realizada por los autores, utilizando como instrumento un Registro de Observación. Estos instrumentos permitieron, a través de su análisis e interpretación, verificar que la Administración de justicia venezolana se encuentra actualmente sumergida en una profunda crisis procesal llegando a la conclusión de la corresponsabilidad que deben tener los actores en esta situación, para lo cual se recomendó mejorar el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto, atacando lo que parece ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el recurso humano y material con que cuenta y diseñar una buena política penitenciaria con el fin de hacer conciencia sobre la gravedad de la situación y sus consecuencias. Palabras claves: Retardo Procesal, Administración de Justicia, Política Penitenciaria. IX INTRODUCCIÓN El Retardo Procesal es el causante de violencia en las cárceles venezolanas, es así como diversos estudios teóricos señalan que la situación de las cárceles venezolanas en los últimos años presentó lo que consideran los expertos como una involución a pesar de los avances constitucionales. El retardo procesal es el principal elemento de estas condiciones de desmejora, entre las que destacan aspectos como hacinamiento, reforma de los reclusos, condiciones alimentarias, entre otras; este retardo procesal que desmejora tales condiciones repercute en aumentar la violencia desatada entre los reclusos haciendo imposible la rehabilitación de los recluidos generando nuevas violaciones, siendo el más grave el preso sin condena alguna, así como también se convierte en uno de los problemas que afecta de manera directa el idóneo funcionamiento de la administración de la justicia penal. Ahora bien, La Carta Magna Venezolana de 1999 plasma de un modo progresivo y vanguardista los Derechos Humanos. En ella, los derechos de las personas detenidas y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y un artículo expresamente dedicado a la definición del Régimen Penitenciario. Para la realización de este estudio, Retardo Procesal En El Internado Judicial Los Pinos, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, se consideró pertinente trabajar con los instrumentos legales, tanto los nacionales como internacionales, que protegen una amplia gama de derechos. Para este estudio se trató el derecho al debido proceso. Es un derecho que, al igual que todos los derechos humanos, guarda una estrecha relación con otro conjunto de derechos como: el derecho a un recurso efectivo, derecho a ser informado de los cargos en contra, de ser juzgado sin demora y el derecho de impugnar la legalidad de toda privación de libertad; el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni confesarse culpable; garantías de admisibilidad de las pruebas; y el derecho a la presunción de inocencia y las garantías para el trato de los acusados. El propósito esencial de este informe es hacer una evaluación del cumplimiento o no del derecho al debido proceso. Este objetivo se logrará a través de la recolección, procesamiento y 1 análisis sistemático y científico de la opinión de los más afectados en esta problemática, como son los privados de libertad diseñando una metodología que contempla un enfoque mixto ya que presenta características cuantitativas y cualitativas en el desarrollo y procesamiento de la información, reflejado en la elaboración de gráficos de frecuencia y el análisis de contenido del cuestionario realizado a los privados de libertad. Finalmente, esta investigación es de tipo exploratoria, ya que la mayoría de los estudios realizados en el tema tienen un enfoque básicamente teórico, habiendo realmente pocos estudios de opinión sobre esta materia. La tesis se encuentra dividida en cuatro capítulos. El primer capítulo se refiere al planteamiento del problema, objetivos de la investigación y justificación. El segundo capítulo trata sobre los antecedentes de la investigación, el marco conceptual y legal así como la definición de términos. El tercer capítulo se basa en los principales aspectos metodológicos del estudio y sistema de variables y el cuarto capítulo presenta los principales resultados y hallazgos del proceso de recolección de información para concluir y dar las recomendaciones pertinentes. 2 CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Actualmente, en el país, la no aplicación del debido proceso, ha generado diversos problemas que se reflejan en el hacinamiento en los diferentes recintos carcelarios repercutiendo en la violación de los derechos humanos, por la impunidad que se vive a causa de las innumerables nulidades y retardo procesal. Todo esto conlleva al colapso del sistema de administración de justicia penal, por cuanto, las denuncias por comisión de hechos punibles tanto de las víctimas primarias, como de los propios imputados, a los cuales se les violan sus derechos humanos, genera un sin fin de denuncias, las cuales no están en capacidad de ser conocidas por los administradores de justicia penal. Venezuela está atravesando por un grave problema en relación con el debido proceso judicial. Los calabozos de los recintos policiales que fueron diseñados para recibir a los aprehendidos durante el lapso que precede a su presentación ante los Tribunales de Control, permanecen abarrotados de privados de libertad por un tiempo mayor a 30 días, cuando el Tribunal ordena su permanencia en el retén por un lapso de 10 días. Aunado a este problema, en las cárceles venezolanas, se presenta una situación irregular con los privados de libertad, una gran numero de la población no ha tenido la oportunidad de que se le celebre la audiencia, o desconocen la situación actual de la causa que se sigue, otras veces, desconoce el defensor público que lo va asistir ya que muchos de ellos no cuentan con recursos económicos para pagar un defensor privado. Es así como la población penitenciaria ha aumentado, y por ende su infrahumano hacinamiento sin las más elementales condiciones de mera humanidad, 3 la falta de espacios físico para el alojamiento genera un aumento de violencia entre ellos que acarrea como consecuencias altas cifras de muertos y heridos dentro de los recintos. Entre los 32 centros penitenciarios de Venezuela hay una capacidad estructural de 15 mil reos pero son albergados más de 43 mil, según cifras del Observatorio Venezolano de Prisiones. Un estudio de la profesora y Ex Directora del Instituto de Estudios Jurídicos de la UCAB, Moráis (2010), citado por Pérez (2013) presentado como Agenda Alternativa para la exigibilidad de los Derechos Humanos de la Población Reclusa, revela que los establecimientos penales se caracterizan por el hacinamiento de los reclusos, la violación de sus derechos a la salud (falta de médicos, medicinas, deterioro de los locales para enfermería, fallas en los equipos médicos y odontológicos, escasez de ambulancias para emergencias, etc.); a la vida e integridad personal; al trabajo y, al debido proceso. A esto también se le suma la pobre actuación de los jueces de ejecución y su escaso compromiso con la salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos; vale mencionar aquí el acentuado retardo procesal que ha generado una gran cantidad de casos de procesados con más de 2 años privados de libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, es decir, más de dos terceras partes de los reclusos venezolanos no han sido condenados por sus delitos y no deberían, en principio, ni siquiera estar detenidos por más de dos años sin un debido proceso. Es así como se cuenta con un sistema de justicia ineficaz, sobrecargado y politizado; debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente a las audiencias, sobretodo los casos penales los cuales se prolongan durante años, en particular cuando los procesados están detenidos, violando las normas internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonable. El retardo procesal penal ha contaminado el Sistema Penitenciario venezolano, lo que se ha constituido en uno de los principales obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de la población privada de libertad en Venezuela. Efectivamente, la consecuencia inmediata del Retardo Procesal es la súper población 4 o hacinamiento en las cárceles venezolanas, desvirtuándose de esta manera la función para los cuales fueron construidos los centros de cumplimiento de penas para el caso de los condenados, y los internados judiciales como centros de retención durante el proceso para los procesados, ya que en vista del aumento de la población reclusa, los procesados quedan recluidos con los condenados, sin la debida clasificación. Pero el principal daño que causa el hacinamiento generado por el retardo procesal es que los condenados no pueden acceder a los programas de educación, de trabajo, cultura y deporte como mecanismos para poder optar a los beneficios establecidos en la ley, y que, además, es un derecho de acceder a ellos, así como, en el caso de los procesados, quienes a pesar de no estar obligados a realizar alguna de estas actividades considerando de que no han sido condenados, tienen el derecho a acceder a los beneficios procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que el retardo procesal es producto no sólo de la actuación del Poder Ejecutivo, sino que también depende de la actuación de los Tribunales y del Ministerio Público, como órgano encargado de la vindicta pública, e incluso de los abogados en general al no realizar las solicitudes de forma oportuna, de tal manera que se acelere y se impulsen las actuaciones procesales. Por lo tanto, el mantenimiento de las condiciones mínimas en las cárceles para la garantía de los derechos humanos es una tarea que implica múltiples actuaciones de los distintos poderes del Estado, así como de los actores que tienen incidencia directa y forman parte del sistema de administración de justicia en general. De tal manera que, debido al retardo procesal, se vulneran flagrantemente las garantías procesales consagradas en la Carta Fundamental, alrededor de cuyo vértice, se configura el ordenamiento jurídico, (debido proceso, y tutela judicial efectiva). Es por ello que el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hace una clara referencia a la irregularidad a las dilaciones indebidas en los procesos penales, se observa que en su encabezamiento dice: “…a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, a garantizar una justicia…”sin dilaciones indebidas…” es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva. Además se concatena este artículo con el artículo 21 5 de la misma Constitución que establece el principio de igualdad ante la ley, donde en su último aparte señala: “La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativa para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” y “…sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometa. Desde esta perspectiva, se desarrollan un conjunto de principios novedosos contemplados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, especialmente los previstos en su artículo 257, el cual establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de La justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Los principios contemplados en esta norma imponen cambios y transformaciones radicales a las leyes que tradicionalmente han regulado el proceso en nuestro país, caracterizadas por el principio de la escritura, la multiplicidad de procedimientos especiales, por la sobrevaloración de muchas formalidades innecesarias y, por modelos procesales y de gestión que generan procedimientos lentos y decisiones tardías. Todo esto lleva a los autores a investigar las principales causas del retardo procesal en la población penal del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico visto desde el punto de vista de la relación que tiene con los derechos humanos de los procesados, de reclusos sin una sentencia (procesados) y otros que ni siquiera se les ha iniciado un proceso, pero que de igual modo se encuentran encerrados en centros penitenciarios, donde le son lesionados sus derechos. Se trata de conocer cuáles son las causas de que el número de internos procesados exceda por un índice abrupto al de los sentenciados, dar con el porqué de esta situación desde el punto de vista de los internos y aportar recomendaciones que ayuden a mejorar la actividad procesal. Para llevar a cabo esta investigación se abordará las normas internacionales, la mayoría suscrita y ratificada por el estado venezolano, y las normas nacionales a fin de verificar el marco jurídico que permita definir los parámetros para la evaluación del mencionado derecho cuyo propósito esencial será realizar un análisis de las principales causas del retardo procesal y su impacto en la administración de justicia 6 en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. Es por esto que de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes de investigación: ¿Cuál es la situación actual de la administración de justicia en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico?, ¿Cuáles son los factores que incurren en el retardo procesal de los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico?, ¿Qué incidencias surgen del retardo procesal en los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico?. Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar las principales causas de retardo procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. Objetivos Específicos Diagnosticar la situación actual de la administración de justicia en los privados de libertad en condición de procesados del Internado judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. Identificar los factores que incurren en el retardo procesal en los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. Señalar las incidencias que surgen a causa del retardo procesal en los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. 7 Justificación de la Investigación Justificar una investigación es exponer las razones por las cuales se quiere realizar. Toda investigación debe realizarse con un propósito definido, debe explicar por qué es conveniente la investigación y qué o cuáles son los beneficios que se esperan con el conocimiento obtenido. La necesidad de llevar a cabo la presente investigación surge de las alarmantes estimaciones de personas procesadas que se encuentran privadas de libertad evidenciando el porcentaje de retardo procesal penal existente en el país y que reflejan la magnitud de problema, el cual los expertos en materia carcelaria han atribuido a la falta de planificación y organización de los organismos gubernamentales encargados de velar por la celeridad del debido proceso, en este caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Por lo que a través de la presente investigación se aportaran una serie de recomendaciones que los autores consideran necesarias a fin de resolver los problemas que impiden que se hagan efectivos los derechos procesales de los privados de libertad para mejorar el sistema de administración de justicia penal en su conjunto, atacando lo que parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el recurso humano y material con que cuenta. En consecuencia se entiende que a través del estudio de las principales causas del retardo procesal en la población penal del internado judicial Los Pinos, es posible determinar lo que realmente el mismo representa, pues en muchas oportunidades las personas que deben enfrentarse con tal situación se encuentran en cierto modo desorientadas, pues es un fenómeno muy complejo que requiere de un gran estudio y análisis para su comprensión, tanto por parte del procesado como del legislador que estudie el caso en particular y posteriormente llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido de acuerdo a los principios y exigencias del mismo. Por otra parte esta trabajo investigativo servirá como fuente para otras áreas de conocimiento como por ejemplo la descomposición familiar que vendría siendo una de las principales causas de tanta delincuencia debido a la falta de valores y de cómo 8 la familia se desarrolla en otro entorno a consecuencia de una administración penitenciaria en decadencia, permitiendo a los familiares convivir dentro de los recintos penitenciarios trayendo como consecuencia un modo de vida fuera de la ley. Es así como a diferencia de la gran variedad de investigaciones, que existe en cuanto a este tema tan controversial, en su mayoría teóricas, es el enfoque que los autores harán, dirigido a conocer directamente la situación de parte de los afectados, los privados de libertad, su punto de vista como seres humanos y la opinión que tienen sobre la administración de justicia, por lo que el fin primordial es hacer del conocimiento público esta situación crítica de una manera sencilla y práctica y que sean escuchados sus derechos a un debido proceso. Asimismo, hay que señalar el alcance de esta investigación, queda entendido que esta es el logro a partir de la realización de un proceso investigativo. Tiene que ver con los objetivos y las metas logradas, en otras palabras, indica hasta donde se llegó con el desarrollo de la investigación, y qué beneficios ofrece a la población carcelaria. Por ello, el análisis del cuestionario y referencias bibliográficas reconocidas como necesarias para satisfacer el propósito planteado con respecto a los derechos de las víctimas e imputados en el proceso penal venezolano, de acuerdo con la normativa vigente ayudará a todos los involucrados en el debido proceso judicial. Este tipo de procedimientos se relacionan con la gestión de una observación a la cual los autores denominan directa, por cuanto el investigador abordará mediante sus sentidos y conocimientos, el estudio del fenómeno que investigará, a partir de las experiencias de los propios reclusos. Para lograr su propósito, los autores abordarán el contenido de los cuestionarios y documentos seleccionados y, de acuerdo con la información descrita, emitirán un análisis e interpretación propia. En definitiva, en la consecución de este estudio, se hizo necesario conocer y aplicar un conjunto de acciones acordes con la naturaleza del cuestionario, los documentos examinados y el problema de investigación planteado, por cuanto de esta manera, se abordó, analizó, desagregó, interpretó y presentó los conocimientos derivados de los materiales bibliográficos a consultar, aspirando consolidarse como una guía orientadora para cada uno de los actores involucrados en la aplicación del 9 debido proceso, exhortando a los distintos elementos del sistema a observar con detenimiento el avance que a nivel doctrinal se ha experimentado en esta materia. Igualmente, es importante señalar, que en el desarrollo de la presente investigación se presentan una serie de limitantes que influyeron de alguna manera en los resultados que se desean lograr. Dichas limitantes están todas enmarcadas en el régimen que de alguna manera deben seguir los internos en cuanto a las directrices emanadas por los mal llamados “pranes” que según la periodista Vilella de Agencia EFE (2009), citado por Pérez (2013), en una entrevista a Patricia Clarembaux autora del libro “A ese infierno no vuelvo”, un viaje a las entrañas de las cárceles venezolanas, la palabra “pran” es un conjunto de siglas formadas por las siguientes palabras: P: Preso, R: Residente, A: Asesino, N: Nato. Dentro de las limitantes se encuentran: la aprobación para el acceso al internado, la inseguridad personal dentro del mismo, la poca colaboración de los internos por temor a represalias de los pranes, el espacio físico para la entrevista, todo esto conlleva a desviar en algunos casos las entrevistas a los familiares, los cuales están bien informados sobre la situación de su familiar dentro del recinto carcelario. 10 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación Arias, (1997), define los antecedentes de la investigación como “los estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con nuestro estudio”. (p.3). Por lo tanto los antecedentes de la investigación están representados por todos aquellos trabajos especiales de grado, trabajos monográficos, entre otros, que guarden relación con el tema de estudio que se está investigando. A continuación se presenta algunos de ellos: Monaza, (2011), presentó su proyecto comunitario para optar al grado de Abogado en la Universidad Rómulo Gallegos, denominado Causas que influyen en el retardo procesal penal en el Circuito Judicial Penal Ordinario de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, concluyendo que el retardo procesal sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela solo con observar la relación de causas que se encuentran dilucidándose en los tribunales penales, se confirma que puede ser la principal causa de abuso al derecho a la justicia. Los jueces deben ser los encargados de garantizar que sea cumplido el debido proceso, pero en muchos casos son los mismos jueces quienes violan dicha norma constitucional. En consecuencia se generan una gran cantidad de conflictos humanos, siendo los más graves las dilaciones indebidas, el daño moral y el preso sin condena. Más allá de lo penal, encontramos que en los procesos civiles las críticas son las mismas, se conoce que existe también retardo procesal sin entendimiento o explicación alguna. 11 Por otra parte, en Venezuela, desde hace muchos años, los motivos de rechazo social al sistema penal lo constituye el retardo procesal. A pesar de que han existido importantes avances legislativos, en lo que concierne a la norma adjetiva penal. Este estudio está enmarcado como una investigación dogmática, en el cual se han realizado consultas a diferentes fuentes bibliográficas especializadas en derecho procesal, basándose los autores en la técnica del fichaje se hizo posible la recolección de información. Trabajo que se asemeja a la investigación planteada, debido a que propone analizar las principales causas del retardo procesal y coadyuvar en el cumplimiento del debido proceso como garantía de una verdadera justicia. Otro autor, Arcay (2011), realizó su trabajo especial de grado titulado Situación Actual Del Sistema Penitenciario En El Internado Judicial De Carabobo, para optar al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo. El propósito de su investigación fue dar a conocer las causas que generan el hacinamiento en dicho recinto penitenciario alegando que El internado judicial de Carabobo es un recinto penitenciario que se creó para albergar a 800 reclusos en su primera fase, en la actualidad debido a las malas políticas aplicadas en el transcurso de los años se han generado una cantidad de problemas que hacen que la convivencia en sus instalaciones sean infrahumanas; la investigación documental reveló los siguientes resultados; la existencia de un hacinamiento superior al 35% debido a las malas políticas aplicadas en materia penitenciaria, del mismo modo cuenta con una infraestructura antigua y deficiente que generan condiciones que violan los derechos humanos de los reclusos. El retardo procesal es uno de los principales problemas del hacinamiento debido a la insuficiencia de recursos para el personal de custodia para realizar los traslados, la cantidad excesiva de expedientes en los tribunales que no pueden ser revisados en su totalidad por los jueces para poder generar el debido proceso establecido en la Constitución Nacional. El marco metodológico de la investigación se ejecutó con un enfoque cualitativo y descriptiva fundamentada en un estudio de campo y una revisión bibliográfica porque la información y datos son recolectados utilizando las técnicas de observación participante y la entrevista con profundidad. Por lo tanto, mediante los datos 12 recabados a través de este instrumento, se pudo constatar que este recinto amerita un cambio general tanto en su organización y funcionamiento como de un equipo multidisciplinario que haga vida dentro del mismo de manera que puedan mantenerse al día los procesos con el fin único de llevar a cabo un debido proceso para una verdadera justicia. A través del estudio de este trabajo se pudo tomar como referencia ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada, debido a que propone recomendaciones que son genéricas para acabar con el retardo procesal en los tribunales del país. Núñez, (2012), en su trabajo de grado para optar al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez titulado Estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial, establece que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tienen los venezolanos de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener de ella una oportuna y veraz respuesta. En el área penal este derecho se ve reflejado en obtener de los órganos de administración de justicia una solución a la controversia en el tiempo que el legislador prevea para tal caso. Siendo que en la fase intermedia de este proceso, se presume que la audiencia denominada preliminar debe celebrarse en un lapso no mayor de veinte días, y en caso de diferimiento debe fijarse para un lapso no mayor de veinte días, aconteciendo que en el circuito judicial penal del estado Carabobo, tales lapsos no se cumplen, por lo que la presente investigación pretende diseñar estrategias para disminuir el retardo procesal en aras de una tutela judicial efectiva. Su investigación fue de Campo y descriptiva a través de la documentación existente o expedientes en fase preliminar para ir de lo general a lo particular organizando, describiendo e interpretando la información a fin de dar respuesta a los requerimientos de la investigación. De su trabajo se concluyó que la mayoría de los casos estudiados no cumplen con los lapsos establecidos por el legislador, que los tribunales de control están abarrotados de casos de diferimientos por diferentes causas las cuales no son investigadas para imponer la sanción correspondiente. Esta investigación sirve como referencia a la presente investigación porque nos muestra 13 que independientemente del lugar de la investigación siempre van a coincidir las fallas genéricas las cuales han contribuido a que el retardo procesal tenga un índice demasiado alto en la administración de justicia. Por su parte Tovar, (2012), en su trabajo especial de grado para optar al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo, titulado Función del Ministerio Público en cuanto a requerir medidas privativas de libertad y las consecuencias que se generan al imputado y al sistema de administración de justicia, la autora investigó lo siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal sobre las medidas de coerción personal y la función del Ministerio Público en cuanto a solicitar dicha medida constituyen la diferencia fundamental de gozar del derecho a la libertad. Desde esta perspectiva el propósito de esta investigación es analizar el procedimiento establecido en la ley, la importancia de las garantías procesales que asisten al imputado y que son fundamentales durante las fases del procedimiento, tales como el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia. La metodología aplicada en este estudio se basó en un diseño documental de campo, con una profundidad de carácter exploratorio descriptiva. Como resultado del mismo se estableció como fundamento la debida observancia de las garantías constitucionales que posee cada persona que se le impute un hecho punible, así como determinar las acciones que pueden generarse del mal funcionamiento del Ministerio Público y al afectado como consecuencia del dispositivo del procedimiento incoado. El antecedente descrito se relaciona con la investigación por cuanto se hace un análisis de las garantías que el Estado debe poner en práctica ya que es el máximo garante de los procesos judiciales, es así como el Ministerio Público debe cumplir con una serie de requisitos para ser el órgano de investigación y no el órgano inquisidor del proceso penal, por cuanto son muchos los casos de retardo procesal por su incumplimiento. Por su parte, Correa, (2013), para optar al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo realizó su informe de Pasantías titulado, Determinar la vulneración de los derechos humanos en el hacinamiento de las 14 instalaciones de la unidad de calabozo custodia y reseña de la dirección general de la policía de Carabobo, año 2012. Planteó que las causas del hacinamiento carcelario son múltiples y que la responsabilidad recae sobre varios autores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el país por efecto de la descomposición social. El hacinamiento está presente en todos los centros de retención del país, debido en su gran mayoría, al retraso procesal existente en todos los niveles, en el proceso judicial a los individuos detenidos, influyendo en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias, donde se decide el otorgamiento de la medida de libertad, y dictan las sentencias o decisiones que permiten, la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significaría el egreso de los reclusos, pero cuando el imputado o el juez de la causa no asiste, la actuación es postergada. La metodología es de carácter cualitativo, apoyado en un estudio descriptivo, utilizando como técnica de recolección la observación libre estructurada, a través de lista de cotejo dentro de una investigación de campo. El trabajo diagnosticó que el retardo procesal es una de las causas del hacinamiento de este centro de reclusión, lo que trae como consecuencia riñas, insuficiencia de los servicios básicos, atención médica, inseguridad personal, entre otros. Por otra parte alguno de los entrevistados sugirieron que la construcción de nuevos centros no es la solución, sino una administración de justicia eficiente que agilice los procesos penales a través de los traslados efectivos hacia los tribunales o la instalación de tribunales itinerantes dentro de los centros de reclusión. Al final el investigador dio una serie de recomendaciones donde hace hincapié que bajando el índice de retardo procesal por parte de los actores del proceso, llámese Estado, se logrará minimizar el índice de superpoblación en los recintos carcelarios del país, siendo referencia para la investigación de los autores de la presente investigación ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada. 15 Marco Conceptual Los aspectos conceptuales constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es sobre este que se construye el trabajo. Comprende un conjunto de conceptos y proposiciones que establecen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la temática tratada o de las variables que serán analizadas. Es una de las fases más importantes de un trabajo de investigación, existen numerosas posibilidades para elaborarlo, la cual depende de la creatividad del investigador. Una vez que se ha seleccionado el tema objeto de estudio y se han formulado las preguntas que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una revisión de la literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes documentales que permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés para construir el marco teórico pertinente al problema de investigación planteado. Por lo que, las temáticas tratadas en este punto se relacionan en primer y segundo orden con el título y los objetivos planteados en la investigación, con la finalidad que estos contribuyan de manera teórica al logro de los mismos, bajo una sustentación y argumentación bibliográfica y cibergrafica, relacionados al tema en estudio. A continuación se destacan varias concepciones de autores de los diversos tópicos que forman parte de la investigación. Justicia Justicia significa dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que le pertenece o aquello de lo cual se ha hecho acreedor: el castigo o el premio. Justicia significa eliminar la condición de deudores y acreedores, porque al deudor hay que hacerle pagar lo que debe por cualquier medio y al acreedor hay que darle lo que lo que pretende. De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia el estudio de Rawls, (1999), citado por Arcay (Op. Cit), expresa que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del 16 pensamiento." (p.17). Este pensador hace una analogía entre justicia y verdad lo que para el entender de los autores de esta investigación no es más que a través de poner en práctica la verdad, se hace justicia en todos los ámbitos. Ahora bien para la jurista Rondón, citado por Núñez (OP. Cit) La justicia es un valor, esto es uno de los fines perseguidos por el hombre y por la sociedad, como un bien inmaterial, inmutable e inalienable. Quizás es el valor más perdurable en el tiempo y más inmutable en el espacio. (p.123) La autora citada señala como fin único la justicia la cual no ha tenido ningún tipo de transformación en el tiempo, la misma se ha mantenido como el fin perseguido por el hombre de manera de mantener el comportamiento equilibrado dentro de una sociedad, no tiene límites, nacionalidades o creencias siempre va a ser considerada con el fin supremo de toda la humanidad. La justicia es lo que se reclama como derecho ante un órgano dotado de autoridad, y que como tal, es generalmente un órgano del Poder Público. Es por ello que alguien que esté en total conformidad con su propia situación no reclama justicia. En la actualidad, todos admiten que la justicia sea el más importante y el mejor de los principios ideales que han de orientar la organización social; algunos afirman incluso que la justicia es solamente el principio peculiar de aquellas sociedades que por ser complejas y estar éticamente divididas, necesitan recurrir a un tipo de regulación que como la justicia, promueve una unidad artificiosa mediante el equilibrio o ajuste de correspondencias entre los interese individuales enfrentados. Es así como surge la protección jurisdiccional, llamada también tutela judicial, surgió como derecho, después de la Segunda Guerra Mundial, por la arbitrariedad que reinaba en los tiempos anteriores en la Europa fascista, por cuanto utilizando la figura del acto de gobierno y la discrecionalidad se crearon toda una variedad de actos exentos del control judicial. Se entiende que esta protección jurisdiccional en su génesis fue estrictamente asociada a la materia penal, sin embargo, hoy podemos afirmar que esta protección está presente en todos los ámbitos, es decir, la protección de derechos públicos subjetivos de naturaleza contractual, tributaria, laboral, funcionarial, entre otros, es una de las funciones del Estado, a través de la cual, el 17 estado debe garantizar la primacía del ordenamiento jurídico y por ende la seguridad jurídica atribuyéndose todo lo concerniente a la administración de justicia. Administración de Justicia Conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos. Administrar justicia significa, además, el ejercicio, por parte de los magistrados, de potestad para resolver los casos cuyo conocimiento les corresponda. En criterios generales se puede definir el acceso a la justicia como la acción de recurrir a los medios disponibles por el sistema judicial de un Estado, para la resolución de controversias o la protección frente a delitos. Otro aspecto sobre la conceptualización, está dada por quienes perciben el acceso a la justicia como un derecho y quienes lo conciben como un servicio. Aunque hay espacio para una posición ecléctica que postula de que tanto el acceso a la justicia sea visto desde la perspectiva de servicio o como un derecho adquirido, la prestación de justicia como servicio, es un deber estatal destinado a garantizar el acceso efectivo a los más desfavorecidos. En relación a esto, Molina (2002), citado por Tovar (Op. Cit), afirma que: La expresión acceso a la justicia no es fácilmente definible, pero ella es útil para referirnos al principio fundamental de todo sistema jurídico: que el pueblo pueda exigir y ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del Estado. En primer lugar, el sistema legal debe ser igualitariamente accesible a todos, y en segundo lugar, estar encaminado a que su funcionamiento sea individual y socialmente justo. (p. 192). Por tal razón, para que un sistema de justicia pueda concebirse como tal, se debe hacer un esfuerzo inobjetablemente por desmotar todas aquellos subterfugios que malamente impiden que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan desde el inicio acceso a la justicia; por ende, de que le sirve a un poblador contar en su comunidad con un pomposo inmueble que albergue los sistemas computarizados más actuales, el mobiliario más acorde, el material de oficina en cantidades razonables y un equipo humano altamente capacitado si no puede tener acceso al 18 mismo. En función de lo narrado, vale la pena destacar que esas estructuras deben estar interconectadas al Poder Judicial del país de que se trate, para que éstos en el ejercicio pleno de sus atribuciones ejecuten todas aquellas políticas que en materia judicial se hayan puesto en marcha, es decir que hace falta contar con una organización gubernamental independiente y de última generación para llevar a cabo los planes que en ejecución de las garantías que en ese ámbito se hayan planificado. Así pues, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señalado en el estudio de Tovar (Op. Cit) en toda la América latina se han efectuado una serie de reformas en el ámbito jurisdiccional, que atienden a independizar de una vez por todas al poder judicial de las reiteradas interferencias efectuadas por los otros órganos que conforman los poderes públicos nacionales. En Venezuela el Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253). De lo anterior se desprende que la administración de justicia es potestad de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, correspondiendo a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Su Organización Tribunal Supremo de Justicia. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Dicha administración está estructurada de la siguiente manera: Poder Judicial. (Constitución Política de 1999, Título V, Capítulo III). (a) Tribunal Supremo de Justicia: compuesto por los Magistrados. (c) Cortes Superiores o de Distrito: compuesto por Jueces de las Cortes 19 de Apelaciones. (d) Jueces de Primera Instancia que comprende los Jueces de los Tribunales de Primera Instancia. Los magistrados se clasifican según su nombramiento,: (a) Titulares. Son abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo obtenido la mayor calificación. (b) Suplentes. Son los Designados para reemplazar temporalmente a los titulares. Y (c) Interinos. Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los casos en que el concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto en dos oportunidades. (Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24). Así mismo, la organización Jurisdiccional en Venezuela se divide en: (a) Tribunal Supremo de Justicia. (b) Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores. (c) Tribunales de Primera Instancia. (d) Juzgados de Municipio. Y (e) Juzgados de Paz. La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa por lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de la Carrera Judicial desarrollan esta materia. Ministerio Público. En cuanto al Ministerio Público se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1999, Sección Tercera, Capítulo IV Arts. 284 al 286. Es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público, tiene como funciones principales velar por la exacta observancia de la Constitución, las leyes y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional, en los términos establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. (Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 1 y 2). El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y, en consecuencia, no puede ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad. (Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 2 de las Disposiciones Generales). 20 Atribuciones: Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes. En los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres. Ejercer la acción penal en los casos en que, para intentarla o proseguirla, no fuere necesario instancia de parte; sin perjuicio de que el tribunal proceda de oficio cuando lo determina la ley. Además, velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que incurran los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. También debe vigilar a través de los fiscales que determina la ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de las investigaciones. Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres. Intervenir en la defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos ante los diferentes órganos de la jurisdicción-contencioso administrativa. Otras atribuciones es la vigilancia para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores. Igualmente vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución 21 constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria. (Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art.11) El Ministerio Público en el Proceso Penal en Venezuela: Ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejerce en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. (Constitución Política de 1999, Art. 285). También forma parte de la administración de justicia todo lo concerniente al sistema penitenciario procurando, durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y le dispensa asistencia integral. (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5). El marco jurídico penitenciario en Venezuela esta normalizado por: el Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975, Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981. La Constitución Política de 1999, que establece en su Cuarta Disposición Transitoria que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente. Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, 22 pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. Las Instituciones oficiales encargadas en Venezuela del régimen penitenciario son: Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. (Reglamento de Internados Judiciales), el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia (Ley de Régimen Penitenciario). Es así como dentro de la organización del sistema penitenciario en Venezuela, el Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia y la Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos por el personal competente de dicho Ministerio. (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35). Población Penal La población penal debería estar integrado por quienes se encuentran al interior de un establecimiento penitenciario y por quienes están cumpliendo condena bajo una medida alternativa a las penas privativas de libertad. Sin embargo, un estudio realizado por la Criminóloga e Investigadora ICP-UCV Pérez (2013) en la página Venezuelalibreblog. Publicaciones. Categoría: Cárceles, arrojó lo siguiente: “Se 23 debe administrar las instituciones carcelarias, gestionarlas eficientemente y garantizar a los privados de libertad el respeto de sus derechos humanos. El sistema penitenciario venezolano se ha caracterizado a través del tiempo justamente por lo contrario.” Para la comprensión del problema se requiere que este sea abordado con una perspectiva amplia en la que se deben reconocer fundamentalmente tres aspectos. Primero, que el sistema penitenciario es un elemento integrante de un sistema mayor como lo es el sistema de administración de justicia (art. 254 CRBV) y sobre el que incide directamente, entre otras cosas, el retardo procesal que en la actualidad produce que la mayoría de la población penitenciaria sea procesada. Segundo, mantener el régimen penitenciario en la retención y custodia de las personas, es decir, procurar una convivencia ordenada dentro de los establecimientos penitenciarios a partir de la administración de estos desde la garantía de los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida. Y tercero, recordar que en Venezuela está expresamente establecido en las leyes el sistema progresivo de cumplimiento de las penas que prevé las fórmulas alternativas a la prisión y que constituirían la puerta de salida más expedita al encarcelamiento, pero que en el país han sido tradicionalmente olvidadas. El incremento de la población penitenciaria, producto de una política penal que da supremacía al encarcelamiento en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana de la población, es una muestra de la relación de las políticas penales desarrolladas por el Sistema de Administración de Justicia y sus consecuencias directas en el sistema penitenciario. Para el cierre del año 2012 Venezuela tenía una población penitenciaria de 44 mil 224 personas en centros penitenciarios, de acuerdo a datos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que representa una tasa de encarcelamiento de 156 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes. Adicionalmente, se encuentran en centros de detención policial personas privadas de libertad de las que no se cuenta con cifras oficiales. El comportamiento de la población penitenciaria desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998, redujo la población penitenciaria 24 y se presentaba, por tanto, como la oportunidad para descongestionar las cárceles; sin embargo, a través del tiempo se le han realizado seis reformas que, en general, cercenan el espíritu de este instrumento legal del cumplimiento del proceso penal en libertad, donde la detención sería la excepción. Con la entrada en vigencia del COPP se redujo significativamente el número de procesados en prisión lográndose, en el año 2000, que existieran menos procesados que penados dentro de las cárceles, situación que se mantuvo durante seis años. A partir del año 2006, producto de las reformas llevadas a cabo, se retorna a la situación anterior, donde el índice de procesados es significativamente mayor que el de los penados. Para el año 2012, a nivel nacional, la condición jurídica de los internos es predominantemente de procesados (64,5%), evidenciándose un trabajo poco coordinado entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia que generan problemas de acceso a la justicia y retardo procesal. Córdova, (1992), citado por Correa (Op. Cit), en su libro denominado Los condicionantes negativos en la agresión carcelaria expresa lo siguiente: Ante el aumento de la población carcelaria no se ha realizado paralelamente la ampliación de la capacidad carcelaria a nivel de infraestructura, personal y oferta de servicios. Dicha situación trae consigo el hacinamiento que se reporta al cierre del año 2012 con un índice de 170; una sobrepoblación de 62,93% que se traduce en un índice de ocupación de tres individuos por cada cama. Como está sustentado por la literatura criminológica, en un ambiente que se encuentra ocupado sobre su capacidad máxima es muy difícil mantener el régimen penitenciario y, además, es considerado un condicionante negativo de la agresión carcelaria. (p.35). Un tercer aspecto muy importante que debe ser considerado para enfrentar la crisis penitenciaria, se tiene en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “En general se preferirá (en los establecimientos penitenciarios) el régimen abierto”. Esto está señalado en la Ley de Régimen Penitenciario como la progresividad en el cumplimento de la pena. El destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional son medidas alternativas a la prisión que presentan bajos niveles de revocatoria y que preparan al individuo para la vida en sociedad, luego del aislamiento de la prisión”. 25 Retardo Procesal El retardo procesal no es un fenómeno nuevo. Durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, antes de la creación del Código Orgánico Procesal Penal en 1999, y así lo señala el trabajo realizado por el Observatorio Venezolano de Prisiones titulado Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008, la duración de los procesos penales era criticada por la opinión pública porque el número de procesados fue mayor al número de penados. El trabajo del Observatorio Venezolano de Prisiones, reseña que con la entrada en vigencia del COPP se redujo el tiempo de duración de los procesos. Sin embargo, con el pasar del tiempo, la realidad volvió a ser la misma, intensificándose aún más el problema. El número de personas procesadas aumentó. La mayoría de la población reclusa existente en el país continua cargando encima la condición de procesados como una cruz debido al retardo procesal penal, un fenómeno que ha contaminado el sistema penitenciario venezolano que atenta contra el derecho al debido proceso y, a su vez, viola los derechos humanos de las personas privadas de libertad, según reza el artículo 7, numeral 5, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece que toda personas tiene derecho a ser juzgada en un tiempo razonable. Parte de las protestas que se producen en los centros carcelarios de país tienen su causa en la falta de celeridad en los procesos judiciales y la poca preocupación de las autoridades por acelerar los procesos de juicios ha intensificado no sólo la indignación de los reclusos, sino también ha colaborado para que la taza de hacinamiento dentro de las celdas aumente. El Estado impulsó la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1999, debido a las innumerables fallas del sistema penitenciario bajo la legislación del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual se regía por un paradigma inquisitivo que no garantizaba un proceso penal efectivo. Desde la aprobación del COPP, no sólo se deja atrás el sistema inquisitivo, sino que se le da apertura a un sistema acusatorio que sostiene principios en los que se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la población reclusa y considera a cada imputado inocente con la 26 oportunidad de ser juzgado en libertad. A pesar de la aprobación del COPP, aún el panorama en materia de retardo procesal es crítico. Marienella Sánchez, coordinadora del área jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP 2012) comenta que el Código Orgánico Penal Procesal establece un lapso de dos años para determinar si una persona debe ser procesada. Cuando este periodo de tiempo pasa, se puede hablar de retardo procesal. El proceso penal, bajo el sistema acusatorio, está comprendido por las siguientes fases: preparatoria, intermedia, juicio y ejecución. Sánchez apunta que cuando el caso de cualquier acusado no pasa a la fase de ejecución se interrumpe la celeridad del proceso judicial. Por su parte, Ferrer, (2012), explica que toda persona debe cumplir las fases del proceso hasta que se dicte una sentencia definitiva. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Además, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 1, expresa que ninguna persona será juzgada sin que le sea realizado un juicio sin dilaciones indebidas, sin embargo, las cifras de personas en espera de un juicio hablan por sí solas. Según Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), para 2008 la población reclusa en el país era de 23.457 internos, los cuales estaban distribuidos entre 14.461 (60%) en condición de procesado (en espera de sentencia), y 7.495 (34%) en condición de penados (con sentencia impuesta). Correa (Op. Cit) hace mención que en 2010, la OVP también señaló en su informe sobre derechos humanos y debido proceso que la población reclusa alcanzó 34.270, en la que 22.838 estaba en espera de juicio y 9.971 reclusos ya contaba con una sentencia Otras cifras obtenidas de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) citadas en un informe del Programa Venezolano de Educación–Acción en Derechos Humanos (Provea), en 2010 la situación jurídica de la población reclusa 27 registró un porcentaje de distribución en 34% población penada (14.721 reclusos) y 66% procesada (28.546 recluso), con relación al año 2009 en el que la población de procesados alcanzó un 66, 2% (20.153 reclusos) y la población de penados un 33,8% (10.330 reclusos). Estas alarmantes estimaciones de personas procesadas evidencian el porcentaje de retardo procesal penal existente en el país y reflejan la magnitud de problema, el cual los expertos en materia carcelaria han atribuido a la falta de planificación y organización de los organismos gubernamentales encargados de velar por la celeridad del debido proceso, en este caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de Justica y el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Ortega (2008), referido por Ferrer, (Op. Cit), afirmó en el diario Últimas Noticias, que: En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual –lejos de dar la respuesta esperada– genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. Además, en este artículo, la fiscal general invitó a los entes públicos que conforman el sistema penal nacional a que unan esfuerzos con “el propósito de vencer definitivamente el retado procesal penal y, de esta manera, procurar una mayor legitimidad”. En el trabajo presentado por la OVP señala que las causas que originan el retardo procesal son diversas, entre ellas, las carencias del Ministerio Publico, encargado de investigar y acusar; falta de recursos; ineficiencia e inacción de los demás entes encargados de garantizar el acceso a la justicia, como el Poder Judicial y los defensores tanto públicos como privados; problemas en el traslado de reclusos a los tribunales y los diversos diferimientos de audiencia de los jueces debido a la ausencia de algún fiscal o funcionario público. Con respecto a estos factores mencionados, Correa (Op. Cit) cita a Sánchez, (2012) , ya que expresó que estas son las causas principales. Sin embargo, comentó que existen otras vinculadas con los reclusos. Sánchez afirmó que las cárceles están en manos de los reos y cuando éstos realizan huelgas y manifestaciones de protestas en pro de sus derechos, también limitan que un privado de libertad tenga la posibilidad de ir a su audiencia correspondiente. 28 Por otro lado, Sánchez, referido igualmente por Correa (Op Cit), critica la poca disposición de personal fiscal para atender los casos. “Si la capacidad humana es mínima para que se convocan en un solo día audiencias con el mismo fiscal, si es sabido que en un día solo se pueden atender dos”. La coordinadora del área jurídica de OVP resaltó otro caso relacionado con la realización de las audiencias. “El acusado asiste pero no va el fiscal porque tiene muchas causas y el defensor público debe atender otro caso; o sino porque el tribunal están todos los miembros para el juicio y el interno no es trasladado”. Sandoval (2012), Directora de la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO) refuerza la aseveración de Sánchez, sosteniendo que los factores que influyen en la práctica del debido proceso es la falta de defensores y fiscales y, por otro lado, la ausencia de una infraestructura para llevar a cabo las audiencias. “Es imposible si no cuentas con los funcionarios necesarios ni con la infraestructura necesaria para llevar los juicios” resaltó, Sandoval. Además, explicó que parte del problema se acentúa por la desorganización existente entre los entes gubernamentales con responsabilidad de garantizar un juicio sin dilaciones a la población procesada. Resalta que los jueces cuando, una vez pasado el lapso de dos años para darle respuesta al recluso sobre su pena, piden prorrogas que pueden durar hasta más de dos años, lo cual afecta al preso que debe pagar una condena sin ser impuesta en un juicio y señala: “Volvemos a estar en un sistema inquisitivo porque las personas caen presas, pasan dos años y cuando se les hace un juicio oral y público ya ha cumplido la mitad de la condena que acaba con su vida”. Para Ferrer (Op. Cit), el acceso a la justicia debe estar acompañado de una respuesta pronta que garantice los derechos de las personas. Sin embargo, debido a los problemas existentes con relación al retardo procesal ha sido difícil garantizarle el derecho al debido proceso. Para Nieto, señalado por Correa (OP. Cit) expresa igualmente que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado por medio de la cartera ministerial para Servicios Penitenciarios y el Ministerio Público, como el Plan de Celeridad Procesal propuesto en 2010, el plan cayapa abanderado por la ministra de la cartera ministerial para Servicios Penitenciarios, Iris Valera, y la sexta reforma 29 de COPP, aprobada recientemente, aún el retardo procesal continua y se agrava. Además, afirma que la solución al problema del retardo procesal penal parte de una organización previa de los jueces. “Debe existir coordinación de los casos que presentan retardo y darle celeridad con sus respectivos jueces. Buscar los jueces itinerantes que conjuntamente con el tribunal de la causa ayuden a los jueces haciendo las audiencias” Asimismo, Sánchez (Op. Cit) sostiene que una de las soluciones para enfrentar realmente el retardo procesal es que las autoridades asuman la responsabilidad con respecto al problema. y recomienda: “la implementación de más fiscales auxiliares que tengan la capacidad de ir a las audiencias; que se cumpla el Código Orgánico Procesal Penal”. De igual manera, exhorta a que exista transparencia de parte de los jueces, advierte que debe eliminarse la disposición que permite a los jueces pedir una prórroga después de pasado los dos años, lapso establecido en la COPP para completar las fases de proceso penal. “Si un juez no determinó la culpabilidad de una persona en dos años, mucho menos lo va hacer en más tiempo. Lo que hace es que la persona pague una pena anticipada”, reforzó, Sánchez. PROVEA, referido por Tovar (Op. Cit), manifiesta que el informe Derechos de las personas privadas de libertad, señala que al cierre del mes de julio de 2011 en el país se registró, aproximadamente, un total de 50 mil personas privadas de libertad. Según cifras citadas por organización no gubernamental, obtenidas del informe técnico Diagnostico Socio-demográfico de la Población Penitenciaria 2010 – 2011, registró que las personas privadas de libertad en condición de procesada se encontraba distribuida de la siguiente forma: 58,75% de los reclusos estaban en espera audiencia preliminar; 28,89% se les realizó audiencia preliminar pero aún estaban en espera de juicio y 8,68% se encontraban en proceso de juicio y, al mismo tiempo, en espera de una sentencia definitiva. Estas cifras evidencian la poca celeridad de los procesos judiciales que contribuye a la obstrucción del debido proceso y la imposibilidad de que los privados de libertad conozcan una sentencia definitiva de sus causas. Además, este aumento de población en las cárceles colabora al problema de hacinamiento existente en las celdas de los principales recintos penitenciarios del país. 30 Ferrer, (Op Cit), sostiene que el sistema penitenciario es una responsabilidad que debe ser asumida por el Estado, el cual tiene el compromiso y la responsabilidad para contrarrestar la justicia tardía y garantizar a los privados de libertad se les realice sus respectivas audiencias en los lapsos establecidos y se respeten sus derechos, los cuales están consagrados en las diversas legislaciones, tanto nacionales como internacionales; de esta forma, buscar abrir un boquete al túnel sin salida en el que se ha convertido el sistema penal venezolano. Es decir, es importante cumplir con el mandato que dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano legal, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos. Meza (2010), citado por Sandoval Op. Cit), señala que en Venezuela la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional Y es que en el retardo procesal influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: cumulo de trabajo en cada despacho, ausencia de juez por reposo, destitución; insuficiente personal en tribunales penales y fiscales, ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia. Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse. Factores que Influyen en el Retardo Procesal Cuando se habla de retardo procesal se apunta directamente al Tribunal Supremo de Justicia, o a todo el conjunto de lo que es el Poder Judicial venezolano, y este estereotipo daña fundamentalmente la imagen de una estructura administrativa cuyo 31 único objetivo es lograr igual oportunidad de justicia en todos y cada uno de los venezolanos. Al respecto, Madriz (2011), referido por Tovar (Op. Cit) vice-presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y presidenta de la Sala Electoral del máximo tribunal, hace énfasis en: Consideramos como un flagelo que va en detrimento de los principios establecidos en la norma jurídica fundamental, se produce por una conjunción de actuaciones en la cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y rapidez en las actuaciones del Ministerio Público con la designación de los fiscales; también influye en el retardo el Ministerio de Interior y Justicia con el traslado de los acusados, quienes tienen que contar con la anuencia de las mafias carcelarias internas para poder salir del penal a los tribunales respectivos y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que se niegan a salir de los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir con los actos fijados por el juzgado que conoce de su causa. Es decir, es todo un proceso que necesita que se unan esfuerzos en la búsqueda de la solución. Se observa en los tribunales de justicia y en las fiscalías del Ministerio Público algunos factores que podrían estar influyendo en el retardo procesal: Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario. Secretarios sin experiencia, escaso personal de asistentes. Nombramientos de jueces provisorios o temporales sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo, lo mismo ocurre con los fiscales sean principales o auxiliares. También se debe a la continua remoción de jueces y fiscales a nivel nacional. Falta de alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones lo cual genera descontrol y retardo de las mismas. Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos, con la excusa de no haber transporte para su traslado o de personal de resguardo para su seguridad. Diferimiento de audiencias por la no presencia de fiscales, abogados privados y otros. Gran cantidad de expedientes enviados a los tribunales de control, los cuales no se dan abasto y atraso en la realización de las audiencias preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día. Además existe la dilación en la realización de los juicios donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de alguna de las partes, el juicio se difiere 32 llegando a superar los dos años, es decir el plazo máximo de la detención. La infraestructura de las instalaciones de los circuitos penales son pocas las salas de audiencia para control y para juicio. Falta de presupuesto nacional para la ampliación de las instalaciones. Y por último, los autores consideran que haciendo una relación entre el número de las causas, el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías ante su ineficiencia. Procesos Itinerantes Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de los Derechos Fundamentales, Berthé (2007), citado por Núñe (Op. Cit): Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de retardo procesal. Es la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso. De igual modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público, para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces, los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado para ello. 33 El Debido Proceso El concepto de debido proceso como derecho humano de fuente constitucional envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano. El debido proceso constitucional o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo del adjetivo del propio legislador. En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su concepción integradora del cómo está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en dicho artículo no se encierra de manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia. Naturaleza de las Obligaciones Internacionales La interpretación antojadiza que muchas veces se hace de los derechos humanos y su constante violación por los particulares o por los Estados hace imprescindible que los operadores jurídicos vuelvan la mirada sobre los preceptos e instituciones que legitiman todo ordenamiento jurídico, más allá de afanes económico - jurídicos (fantasma que merodea las facultades de derecho) o de una pretendida reforma judicial para los jueces y no para el litigante, es necesaria la difusión y estudio de los derechos fundamentales de las personas que son el significado y el significante del estado democrático de derecho. 34 En este sentido cobra importancia la legislación supranacional y sus órganos de aplicación, que en nuestra región conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es el sistema internacional que, bajo la competencia contenciosa de su corte, resguardará la vigencia de los derechos humanos. Cabe precisar cuál es la naturaleza de esta Corte, dado que muchos confunden su existencia con la de un tribunal de naturaleza penal o como un tribunal de apelaciones de sentencias de los órganos jurisdiccionales internos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría ser ninguno de estos pues su fin no es determinar la culpabilidad o sancionar al responsable, ni siquiera es relevante la identificación del autor, lo que busca la Corte es amparar a las víctimas y determinar la responsabilidad del Estado donde se cometieron los hechos y disponer la reparación. A propósito de la reparación, este es un concepto que los estados han interpretado en su gran mayoría como indemnización, obviando otros extremos que la sentencia de la Corte pudiera haber tenido, como por ejemplo en crear las condiciones para que no se vuelvan a repetir los hechos o crear mecanismos para tratar de volver al estado anterior de la vulneración. Uno de estos derechos fundamentales es el derecho al debido proceso, que es el derecho que sirve como medio de realización a los demás derechos fundamentales, un nexo entre la concepción abstracta de derecho fundamental y la praxis jurisdiccional. Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos Fundamentales aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre. Así los derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y los derechos económicos y sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el 35 presupuesto para que este se reconstruya continuamente a través del ejercicio individual de las libertades por parte de todos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que se podría denominar como bien jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso como parte integrante de los mismos. El derecho al debido proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, connatural a la (en palabras de Marlaux) Condición Humana, y no sólo un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. Arcay (Op. Cit) citando a Couture, explica el origen de la institución del debido proceso: La garantía procesal constituida por la necesidad de aplicar la ley de la tierra, fue recogida en las primeras Constituciones, anteriores a la Constitución de los Estados Unidos. Las de Maryland, de Pennsylvania y de Massachusetts, recogieron en una disposición expresa, el concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal (due process o law). Más tarde, las Enmiendas V y XIV a la Constitución de Filadelfia habrían de recoger ese texto expreso. Entre law of the land y due process of law no media sino una instancia de desenvolvimiento. El concepto específicamente procesal de la Carta Magna, se hace genérico en la Constitución.......A partir de la Enmienda V y la fórmula law o the land, transformada ya en due process o law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las Constituciones del mundo y especialmente las americanas. El concepto procedimiento legal fue considerado entonces como la garantía esencial del demandado, de la cual ninguna ley podrá privarle. La garantía de orden estrictamente procesal ha venido a transformarse, con el andar del tiempo, en el símbolo de la garantía jurisdiccional en sí misma. La garantía de defensa en juicio consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley.( P. 99) El debido proceso, derecho fundamental de la persona humana, es, además, una garantía de respeto a los demás derechos, y, en tal sentido, una institución de derecho procesal, consagrada con ese carácter, por el constitucionalismo y las legislaciones modernas. En la doctrina del Derecho Internacional, “la médula de las garantías requeridas en el debido proceso pueden ser consideradas dentro del ámbito del 36 derecho consuetudinario”. En ese sentido dice Gómez (1998), mencionado por Sandoval (Op. Cit) quedarían encuadrados fundamentalmente aquellos derechos reconocidos en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. La presunción de inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad; No ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable; El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; Hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección; Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, y obtener la comparecencia de los testigos de cargo; El derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley; El principio non bis in ídem, según el cual nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 (Garantías Judiciales), dispone: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) el derecho de defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni 37 a declararse culpable, y derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza; 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos; 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. El artículo 25 de la Convención dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. El derecho a un recurso sencillo y rápido (hábeas corpus y amparo constitucional, entre otros) que garantice la efectividad de los derechos humanos, no puede en ningún caso ser suspendido o restringido, según Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-8/87 de 30 de enero de l987) y disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (artículo 337). Las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia del Derecho Humano al Debido Proceso, no son otros que los que asumen los Estados frente a los demás Estados partes, y obviamente, frente a la comunidad internacional y cuyos sujetos beneficiarios de dichos compromisos son los individuos. El Estado está en la obligación de respetar los principios del debido proceso, que se encontraba reconocido en la normativa pre Constitución de 1999, por ejemplo, en el Código Procesal Penal. Así, en su reforma de 2001, se consagra el derecho a juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La 38 Constitución de 1961 se precisaba elementos conformadores de la garantía al debido proceso, pero sin la sistematicidad y el sentido de conjunto, como se estructuró en el artículo 49 de la Constitución de 1999. En tal forma que en el Artículo 60 de la derogada Constitución, el que regulaba la inviolabilidad de la libertad y seguridad personal, se establecía por ejemplo, la existencia del sumario judicial, por lo que éste no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado. Entre las garantías al debido proceso se encuentran: 1) El derecho a la defensa, es decir, a ser notificado de los cargos de investigación, en todo estado y grado, asimismo, de contar con asistencia jurídica, también a tener acceso a las pruebas y el permitir su correspondiente defensa frente a ellas, así como también el derecho a recurrir del fallo... con las excepciones establecidas en la Constitución y la ley; 2) Presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; y 3) El Derecho a audiencia, es decir, a ser oído, 3) Derecho al juez natural, competente e imparcial; 4) La garantía de la confesión no coactiva; 4) La garantía de la responsabilidad estatal por errores o retardos judiciales, por lo que toda persona puede solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, y al particular le sobrevive el derecho de exigir la responsabilidad personal del juez. Reforma del Código Procesal Penal La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal fue aprobada por la vía Ley Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Con esta reforma se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal, basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados escabinos o jueces escabinos, a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de 4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que 39 cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal, que será de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia en Gaceta Oficial. Otro cambio importante de esta reforma es la creación de tribunales de primera instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato, Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.), es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito dependiendo la gravedad del caso. Con la creación de los tribunales municipales se tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013. Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los delitos que se excluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos, Tráfico de Armas, Corrupción y delitos contra el Patrimonio Público. Ahora, de nada le sirve al Estado crear más tribunales si las causas se estancan en el Ministerio Público, órgano que la ley establece como único titular de la acción penal. Sería natural inferir que a más tribunales, se necesitarán también más fiscales. Reseñas de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo. Guárico Notas de Prensa Cayapa Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela cerró con 331 libertades otorgadas. Diario La Antena, publicado: 19/10/2013: Un total de 331 libertades fueron otorgadas en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), durante 40 una Cayapa Judicial contra el retardo procesal realizada en este centro penitenciario entre el 9 y 18 de octubre. De acuerdo con el boletín de prensa, de las 331 libertades otorgadas, 126 corresponden a la PGV, incluyendo 3 medidas humanitarias; 185 al Internado Judicial Los Pinos, incluyendo 6 medidas humanitarias, y 20 al anexo femenino, incluyendo dos medidas humanitarias. Al dar un balance sobre la cayapa, la ministra para Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, informó que se reanudaron las visitas en los tres penales atendidos durante la jornada, es decir, la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el Anexo Femenino. Asimismo, indicó que en las afueras del penal se celebraron jornadas sociales de atención integral a los vecinos del sector. Destacó que la Cayapa Judicial forma parte de la rendición de cuentas permanente del Gobierno de Eficiencia en la Calle, impulsado por el presidente Nicolás Maduro y a su vez ratificó los grandes esfuerzos que desde la cartera que dirige se están haciendo para transformar la realidad que encontró la Revolución en los centros penitenciarios. "Hemos ido recuperando la infraestructura, pero lo más importante ha sido el trato humano y ofrecerles dignidad a los privados de libertad. Gracias a este arduo trabajo en la actualidad gozamos de estricto régimen penitenciario en 17 penales del país, donde los internos están agradecidos", expresó la ministra. Varela dijo también que en los penales donde no existe régimen están combatiendo las mafias penitenciarias a través de las cuales ingresan armas, y responsabilizó a la corrupción funcionarial heredada de la IV República, más que a los propios privados de libertad, por este tráfico de armas. Todo nuestro esfuerzo y todo lo que se está haciendo a través de las Cayapas Judiciales es para ir abonando el camino hacia centros penitenciarios con nuevo régimen", añadió. Atención integral en Cayapa Judicial. Caracas, 24 de agosto de 2013 (VTV). En la Cayapa Judicial en la PGV participaron 447 funcionarios, entre personal del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, jueces, alguaciles y secretarios de tribunales, fiscales y asistentes del Ministerio Público, defensores públicos y sus asistentes y médicos forenses. En total recibieron atención jurídica 2.174 privados de libertad de 41 la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el anexo femenino. Se practicaron 688 evaluaciones psicosociales y en cuanto a la atención en medicina general, odontología, medicina forense y psiquiatría fueron beneficiados 880 privados de libertad. También se produjeron 4 traslados interpenales. Además, el Viceministerio de Asuntos Sociales brindó 618 entrevistas de atención a la familia y recibió 225 documentos y peticiones para su evaluación y tramitación correspondiente. Por su parte, el Ministerio Público contabilizó 2.439 casos atendidos entre entrevistas, audiencias y diversas solicitudes; la Defensa Pública atendió 1.834 casos y los jueces del Tribunal Supremo de Justicia atendieron 4.489 casos. Centro para Procesados Judiciales. Prensa Asamblea Nacional.23/06/2014.La ministra Varela se refirió a las invasiones que se han producido en los últimos meses en terrenos adyacentes a la PGV, propiedad del Ministerio para Asuntos Penitenciarios y que además están dentro de la zona de seguridad. En este sentido, dijo que esta situación ha afectado los trabajos de construcción del nuevo Centro para Procesados Judiciales, en San Juan de los Morros. "Hubiésemos querido que eso avanzara más rápido pero no podemos atropellar a esos compatriotas", señaló. Informó que se han hecho nuevas construcciones y han sido recuperados y acondicionados cinco galpones para ofrecer condiciones adecuadas de reclusión a los privados de la PGV, y en cuanto a las familias invasoras, señaló que se han establecido mesas de diálogo conjuntamente con la Gobernación de Guárico para garantizarles viviendas dignas. Defensa Pública inauguró oficina en el Internado Judicial Los Pinos.San Juan de los Morros, Agencia Venezolana de Noticias 29/09/2011 17:57.- La Defensa Pública inauguró este jueves una sede en el Internado Judicial Los Pinos de San Juan de los Morros, estado Guárico, a fin de garantizar asesoría jurídica oportuna a los privados de libertad. Durante el acto, la coordinadora de la Unidad de Defensa Pública en el estado Guárico, Indira Aray, explicó que estas oficinas están orientadas hacia el fortalecimiento de las acciones que promueve el Estado Venezolano, a fin de 42 ofrecer asistencia jurídica a los internos, tanto en la fase de proceso como la de ejecución. “Con esta oficina buscamos dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución, que ordena la ejecución de acciones que permitan garantizar y defender los derechos de los privados de libertad”, dijo. Este espacio físico fue acondicionado para que defensores públicos de Valle la Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros puedan ofrecer asesoría a los reclusos condenados, tramitando sus respectivos beneficios y en el caso de los de proceso: estar atentos de su causa y evitar el retardo procesal. “De esta forma velamos por el cumplimiento de una justicia gratuita, eficaz y oportuna”, indicó. La funcionaria recordó que la Defensa Pública, como ente del sistema de justicia venezolano, tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia, ofreciendo un servicio gratuito y sin exclusión. Marco Legal Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (1999) Esta Investigación tiene como basamento legal: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde está establecido todo lo referente a las Garantías Constitucionales, las cuales son mecanismos que garantizan el disfrute y ejercicio de los distintos derechos constitucionales. A su vez busca proteger los Derechos Humanos de todas las personas. Tales Garantías Constitucionales relacionadas con el Proceso Penal son las siguientes: Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se 43 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.(3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. (4)No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Garantía Judicial. Es un derecho y una garantía a la vez. Garantiza mecanismos a los cuales acceder en el momento de la violación de derecho alguno. No sólo acceder a un tribunal, sino ante un juez natural e imparcial, que le da derecho a pruebas, derecho a réplica, a ser oído, que se respete la presunción de inocencia, entre otros. Se encuentra reseñado en el artículo 26 de la Constitución: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Derecho a la Justicia Internacional. El estado venezolano firmo y ratifico los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos por lo que si hay violación de los mismos y se han agotado las vías internas la Constitución establece en su artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Así mismo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen dos derechos fundamentales en relación al Proceso judicial, tales como: 1.4 Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. 44 La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Derecho al Debido Proceso. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 45 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Código Penal Venezolano Establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente; las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena y todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República será penado con arreglo a la ley venezolana. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012) El Código Orgánico Procesal Penal es la normativa legal usada en el desarrollo de esta investigación. Se establecen sus principios y garantías procesales a saber: Juicio previo y debido proceso. Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Ejercicio de la Jurisdicción. Artículo 2°. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la 46 República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Obligación de Decidir. Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. Presunción de Inocencia. Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Afirmación de la Libertad. Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respeto a la Dignidad Humana. Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código. Defensa e Igualdad Entre las Partes. Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Control de la Constitucionalidad. Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Artículo 125. El imputado tendrá los siguientes derechos: 1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 47 5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; 6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración; 7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República. Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad. Artículo 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado. 48 Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. 49 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8: Garantías judiciales (que son las mismas del Debido Proceso en la CRBV). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente que es, para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha expresado muchos pronunciamientos relativos al Derecho a la Protección Judicial (Tutela Judicial Efectiva) previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales, establece la obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Además señala que la garantía consagrada en dicho artículo se aplica no sólo a los derechos contenidos en la Convención, sino también a aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley. Definición de Términos Básicos Análisis. Es la desintegración de un todo en las partes que lo componen, para llegar a conocer sus elementos y/o principios. La función del análisis es conocer mejor el objeto de estudio. Los análisis pueden ser cuantitativos, donde se evalúan cifras o números y cualitativos nos proporcionan la explicación de un determinado fenómeno. Este último se usa más comúnmente en ciencias sociales, aunque no son excluyentes sino más bien complementarios. Si uno desea analizar cualitativamente un problema, deberá contar con cierta información obtenida mediante análisis cuantitativo, como por ejemplo, población total, cantidad de recursos, número de individuos, entre otros. El análisis se complementa con la síntesis, ya que desintegrado el todo es necesario luego reunirlo, para volver a armarlo, y que cumpla la función asignada. Causas. Significa origen, explicando el porqué de los fenómenos. Toda causa va unida a un efecto que es su consecuencia, a la que antecede. 50 Retardo Procesal Se puede conocer como retardo procesal, lo que se define como "morosidad judicial". Bajo esa tesitura, podes enfocar el tema bajo el concepto constitucional de "Justicia pronta y cumplida" y a pesar de ello, los plazos legales para resolver se incumplan. Es un flagelo que va en detrimento de los principios establecidos en la norma jurídica fundamental, que se produce por una conjunción de actuaciones en la cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y rapidez en las actuaciones del Ministerio Público con la designación de los fiscales; también influye el retardo el Ministerio de Interior y Justicia con el traslado de los acusados, quienes tienen que contar con la anuencia de las mafias carcelarias internas para poder salir del penal a los tribunales respectivos y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que se niegan a salir de los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir con los actos fijados por el juzgado que conoce de su causa. Impacto. Situaciones que implican el efecto que determinados fenómenos tienen sobre la realidad generando algún tipo de reacción o efecto. Administración De Justicia. Función pública derivada de la soberanía del estado que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o colegiadamente integrados en Salas de justicia de los tribunales. Privados De Libertad. Es toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública. Imputado, Procesado, Acusado. Se denomina imputado o Procesado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo 51 establece el Código Orgánico Procesal Penal. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado. Código Orgánico Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. Código Orgánico Procesal Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas que explican el procedimiento a seguir para hacer cumplir la norma sustantiva de un Estado. Abarca, por lo tanto, los procedimientos que son aplicables desde el punto de vista penal Derechos Humanos. Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Diccionario Océano (2009). Jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. 52 Hacinamiento Carcelario. Según la Real Academia Española, significa juntar o amontonar desordenadamente personas o cosas en un lugar determinado para una cantidad determinada. Retenes Policiales. Este es el primer sitio que pisa un detenido; bien porque un Tribunal ordenó aprehenderlo o bien porque lo consiguieron cometiendo un delito (flagrancia). Aquí deben permanecer por 48 horas, tiempo establecido para ser presentado ante un Tribunal de Control. Pero ahora ese tiempo se prolonga debido a que la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Varela, ordenó suspender el ingreso de nuevos privados de libertad a cárceles. Existen 134 cuerpos policiales en el país (entre regionales y municipales) cada uno de los cuales posee un retén para detenidos. Internados Judiciales. Están destinados a albergar a procesados, es el lugar a donde van luego de ser presentados al Tribunal de Control y abandonar el retén policial. Centros Penitenciarios. Es el sitio a donde van a purgar su condena, una vez culminado el proceso y establecida la sentencia. Internado Judicial Los Pinos. Recinto carcelario ubicado en las instalaciones de la Penitenciaría General de la Republica (PGV), Avenida Fuerzas Armadas, San Juan de los Morros, estado Guárico. 53 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Tipo De Investigación El tipo de investigación del presente estudio por su naturaleza tiene un diseño de campo, y de acuerdo a los objetivos planteados su nivel es descriptivo, explicativo y no experimental, respaldado en una revisión bibliográfica. Con relación a la investigación de campo, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006), señala que “consiste en analizar de una manera sistemática los problemas en la realidad con el propósito de describirlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir como ocurrirá” (p. 6). De modo que, para el desarrollo de la investigación se recogerán los datos directamente de la realidad, de allí que estos se convierten en datos originales; es decir, para efectos de dicho estudio estará conformado por los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. Así mismo, para el logro de los objetivos propuestos se seleccionó la investigación descriptiva, al respecto Tamayo y Tamayo, (1996), establece que la investigación descriptiva “tiene como objetivo conocer las situaciones, costumbres o actividades mediante la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.” (p. 54). Este tipo de investigaciones, permite la descripción de los hechos a partir de un criterio definido por el investigador. Ahora bien, en cuanto a la investigación explicativa ssegún Arias (op Cit)), define: La investigación explicativa se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación post facto), como de los efectos (investigación experimental), 54 mediante la prueba de hipótesis, sus resultados y conclusiones constituyen el nivel más profundo de conocimientos. (pag.26). Respecto a la investigación documental Arias (1997) señala que “es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos” (p. 49). Por otra parte los autores Palella y Martins (2010)), citado por Núñez (Op. Cit) define que la misma: Se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda del material documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el establecimiento de la relación entre dos o más variables. Cuando opta por este tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. (pa.87). En este sentido, el presente trabajo se apoyó en una revisión bibliográfica, con lo cual se consultaron y analizaron aspectos conceptuales, normativos legales impresos y en portales web, referente al tema objeto de desarrollo respectivamente. Población y Muestra Población La población, según Fernández (1999) son “todos aquellos individuos que conforman a un grupo” (p. 200), mientras que para Tamayo (1996), la población es “la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de población poseen características en común, la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación” (p. 114) y finalmente, Selltiz (1995), indica que esta es “un conjunto de todas las cosas que concuerdan con una serie determinada de especificaciones” (p. 34). Partiendo de las definiciones citadas, la población de la presente investigación corresponde a la población de privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. 55 Muestra Para la UNE (2006). La muestra es un subconjunto representativo de un universo o población. En esta sección se describirá el tamaño y forma de la selección de la muestra, es decir, el tipo de muestreo. De acuerdo a Arias (Op. Cit), la muestra se define como “un subconjunto representativo de un universo o población” (p. 51). En cuanto al tamaño y forma de la muestra se basó en Hernández, Fernández y Batista (1998), los cuales plantean que en el muestreo probabilístico, “todos los elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos” (p. 206). Determinando a través de Tamayo y Tamayo (Op. Cit), que el muestreo “al azar simple, representa la forma más común para obtener una muestra representativa de la población” (p. 35). Es así como para el desarrollo de los objetivos específicos nos basaremos entonces en una muestra de tipo probabilístico y al azar simple. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Técnicas Gracias a las experiencias vividas de que todo aquello en el transcurrir del tiempo deja huella, existen diversidad de documentos que plasman la realidad de una situación, un momento determinado, por lo tanto entre las herramientas básicas para el desarrollo de esta investigación se encuentra la observación documental, la cual se realizó a través de una revisión documental en la que se analizaron textos escritos por autores que han trabajado anteriormente para una circunstancia determinada y el trabajo de campo. De esta manera, Hurtado y Toro (1997), señalan que “se entiende por técnicas de recolección de datos a aquellas que utilizan para registrar las observaciones o facilitar el tratamiento experimental” (p. 87). Son ejemplos de técnicas; la observación directa, la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis documental, análisis de contenido, entre otros. Es por esta razón, que para la presente 56 investigación se utilizaron como técnicas el cuestionario y la observación directa, con el fin único de conocer y recolectar toda la información necesaria para analizar la situación planteada, datos escogidos de forma directa y que resultaron necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación. En cuanto a la observación directa Sabino (1996), la conceptualiza como: El uso sistemático de todos los sentidos en la búsqueda de los datos que se necesitan para resolver un problema de investigación” (p. 132). Igualmente, Sabino (1997), señala que "la observación directa es aquella a través de la cual se puedan conocer los hechos y situaciones de la realidad social" (p. 134). Hurtado, (Op. Cit) dice: “La selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación.” (p. 45). La recolección de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro caso la investigación descriptiva, a través de un diseño cualitativo que intentan recuperar para el análisis parte de esta compleja situación y del individuo en el medio que lo rodea, de dicho diseño primero se seleccionó la información documental y segundo se seleccionó la encuesta como modalidad para obtener la información sobre el tema de estudio. El sistema de recolectar la información se realizó mediante la selección de las fuentes de información que poseían la credibilidad para establecerlas como medios de lograr una pesquisa confiable e idónea: (a) Bibliográficos donde se estableció un sistema que permitió la identificación y verificación de todo el material recolectado. Seguido se recolectó y ordenó los datos a través de las fichas o los archivos en la computadora que nos permitió la obtención de la información realmente necesaria para la investigación a partir de la información recolectada. Y luego se compararon los datos adquiridos a fin de dictaminar los ajustes necesarios que permitirá determinar la validez, confiabilidad y exactitud de la información. (b) Estudio de campo: Para llevar a cabo el estudio de campo se partió de un sistema de variables que puede ser definido como todo aquello que se va a medir, controlar y estudiar en una investigación o estudio. La capacidad de poder medir, controlar o estudiar una variable viene dado por el hecho de que ella varía, y esa 57 variación se puede observar, medir y estudiar. Por lo tanto, es importante, antes de iniciar una investigación, que se sepa cuáles son las variables que se desean medir y la manera en que se hará. Es decir, las variables deben ser susceptibles de medición. De este modo una variable es todo aquello que puede asumir diferentes valores, según su naturaleza las variables pueden ser cuantitativas o cualitativas. Las variables también pueden ser definidas conceptuales y operacionales. Las cuantitativas: son aquellas que se expresan en valores o datos numéricos. Las cualitativas son características o atributos que se expresan de forma verbal es decir, mediante palabras. Estas pueden ser: Dicotómicas que se presentan en sólo dos clases o categorías. Y las policotómicas: se manifiestan en más de dos categorías. La Conceptual es de índole teórica y la operacional da las bases de medición y la definición de los indicadores. En el caso de la presente investigación el sistema de variables tendrán las características de ser cualitativas dicotómicas y operacional. Por otro lado, Álvarez (2008) define un sistema de variables como: “ una serie de características por estudiar, definidas de manera operacional, es decir, en función de sus indicadores o unidades de medida” (p.59). El sistema puede ser desarrollado mediante un cuadro, donde además de variables, se especifiquen sus dimensiones e indicadores, y su nivel de medición. Un aspecto importante a considerar en algunas investigaciones es la conceptualización operacional de las variables en estudio, o como algunos autores llaman la Operacionalización de las Variables y la cual es definida por Arias (op. Cit) como la definición conceptual y operacional de las variables de la hipótesis pasando de un nivel abstracto a un nivel concreto y especifico a efectos de poder observarla, mediarla o manipularla, con el propósito de contrastar la hipótesis. En cuanto a dicho proceso Korn (Citado por Balestrini, 2006) plantea que se deben seguir procedimientos como los que se mencionan a continuación: Definición nominal de la variable a medir, definición real: en la que se listan las dimensiones y la definición operacional en la que se seleccionan los indicadores. Al respecto Arias (Op. Cit) coincide en que es importante tener en cuenta para realizar la operacionalización de las variables la definición conceptual y operacional de las 58 mismas. En cuanto a lo planteado anteriormente Balestrini (Op. Cit y Álvarez (Op. Cit) señalan que la definición conceptual o Nominal consiste en la definición de la variable en estudio, la cual hace referencia a los objetivos de la investigación y se encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico en el cual está contenida la hipótesis en cuestión o la variable de estudio. La definición real o dimensiones: está relacionado con los enunciados relativos a las propiedades o dimensiones consideradas esenciales del objeto u hecho referido en la definición. Este es el momento en el que se descompone el concepto original en las dimensiones que lo integran. La definición operacional (indicadores): Se refiere al conjunto de procedimientos que describirá cómo será “medida” la variable en estudio. Es decir, implica seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo al significado que se le ha otorgado a través de sus dimensiones a la variable de estudio. Este momento del desarrollo operacional de las variables, debe indicar de manera precisa el qué, cuándo y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen. Se trata de encontrar los indicadores para cada una de las dimensiones establecidas. Ahora bien dentro de la metodología descriptiva, la encuesta se presenta como el método más idóneo para recolectar la información de un grupo heterogéneo de individuos que definirán el contexto donde se llevaría a cabo la experiencia y sobre las actitudes de los personas durante el trabajo. El instrumento para la obtención de los datos fue el cuestionario, la observación el cual fue desarrollado a través del sistema de variables y complementariamente se recurrió a la investigación documental. La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés sociológico, mediante un formulario/cuestionario previamente elaborado, a través del cual se puede conocer la opinión o valoración del sujeto o grupo seleccionado en una muestra sobre un asunto dado. Debe presentar las siguientes características: primero la interacción entre el investigador y los encuestados debe ser impersonal ya que no es necesario mantener ningún tipo de relación para obtener la información requerida, segundo la forma de aplicación debe ser por escrito y tercero el cuestionario es abierto y mixto donde el encuestado responde en base a una serie de respuestas 59 alternativas. La encuesta es de tipo seccional que se le aplicó a una muestra de la población, específicamente a los a los privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros estado Guárico, que están en condición de procesados, siendo los principales protagonistas del colectivo estudiado durante un período corto de tiempo, con el objeto de obtener opiniones datos concretos sobre lo que ellos consideran, son las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia. Instrumentos Sabino (Op. Cit) expone que un instrumento de recolección de datos es, en principio, cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos la información (.....) Los datos secundarios, por otra parte son registros escritos que proceden también de un contacto con la práctica, pero que ya han sido recogidos, y muchas veces procesados, por otros investigadores (…..) suelen estar diseminados, ya que el material escrito corrientemente se dispersa en múltiples archivos y fuentes de información. A juicio de Hurtado y Toro (Op. Cit)), los instrumentos son “formularios elaborados para registrar los datos obtenidos durante el proceso de recolección” (p. 142). Son los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la información. Ejemplo: fichas, formatos de cuestionario, guías de entrevista, lista de cotejo, grabadores, escalas de actitudes u opinión Al respecto, Sabino (Op. Cit), puntualiza que “un instrumento de recolección de datos, es en principio, cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. Dentro del instrumento pueden distinguirse dos aspectos diferentes, una forma y un contenido” (p. 129). Como instrumentos para recoger los datos se emplearán el cuestionario y un registro de observación, respectivamente. El autor Mellenbergh, (2008), citado por Correa (Op. Cit) define el cuestionario como “un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de 60 acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa”. Se hace una distinción entre preguntas abiertas y preguntas cerradas. Una pregunta abierta le solicita al consultado que formule su propia respuesta, mientras que una pregunta cerrada hace que el consultado seleccione una respuesta de un conjunto determinado de opciones. Las opciones para una pregunta cerrada deberían ser exhaustivas y mutuamente exclusivas. En la investigación se realizará un cuestionario con preguntas cerradas ordinal-politómica. Según Hurtado (op. Cit) un cuestionario “es un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento, situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener información” (p. 149) El cuestionario fue diseñado por los autores, con preguntas de tres opciones. Dicho instrumento es fácil de ser leído, corregido, cuantificable, diferenciador y permitió obtener informaciones de alto nivel de credibilidad que sirvió de base a la investigación. (Anexo nº 1).Se llevó a cabo de acuerdo a lo siguiente: Redacción de las instrucciones de manera detallada y clara, a fin de que sea de fácil comprensión del grupo a ser investigado. El instrumento tiene una respuesta a la elección, cuya escala de intervalo será la siguiente: 1 = si, 2 = no, 3 = no responde. El instrumento está conformado por 26 preguntas. Se aplicó el instrumento de acuerdo a todas los preparativos y coordinaciones que se establecieron con las autoridades del recinto y de los procesados a ser sometido a la encuesta. Y las encuestas fueron realizadas por los autores. De acuerdo a lo antes mencionado se puede definir que dicho procedimiento se caracterizó por una recolección en contexto natural de campo y a partir de documentos, lo cual responde a un diseño mixto y una recolección en un único momento presente. Finalmente, el Registro de Observación al respecto, de acuerdo a Hurtado (op. Cit), consiste en “Una lista de indicios o aspectos relacionados con el evento de investigación, que se pueden presentar durante la observación. Este instrumento permite registrar sistemáticamente si la condición o situación aparece o no” (p. 114). 61 Validez y Confiabilidad Validez Según Hernández y otros (Op. Cit), “la validez de una medida se refiere al grado en el cual el proceso de medición está libre tanto de error sistemático como de error aleatorio” (p. 43). Existen diversos métodos para establecer la validez de una medida o instrumento. En el caso de la presente investigación, se asumirá el procedimiento de validez de contenido. Este método comprende un juicio elaborado por tres expertos con relación a lo apropiado de la medición. Un instrumento que aporte datos a una investigación debe ser válido y confiable y para esto se deberá probar el mismo a la vez que convendrá adaptar a los propósitos u objetivos que se persigan. La validez del instrumento es sustentada por Ruiz (1998), cuando afirma que “a través de la validez de contenido se trata de determinar hasta donde los ítems de un instrumento son representativos del dominio o universo contenido de la propiedad que se desea medir” (p. 58). Para Hernández, y otros (op. Cit) la validez “es el grado en que el instrumento realmente mide la variable que pretende medir. Es una cuestión más compleja que debe alcanzar en todo instrumento de medición cuando se aplica” (p. 242). En este sentido, se empleó la técnica “Juicio de Expertos”, la cual consiste en entregarle a profesionales universitarios, el siguiente material: a) El Cuadro de Sistema de las Variables, b) Los instrumentos de recolección de información: Cuestionario y Matriz de Observación, y c) El instrumento para determinar la validez de contenido, siendo los mismos un metodólogo y el tutor Académico. Al respecto, cada experto evaluará los instrumentos de recolección de información y su pertinencia con los objetivos, variables e indicadores; la calidad técnica y representatividad de los ítems y lenguaje utilizado. Seguidamente, a las sugerencias de los expertos se anexaron las observaciones indicadas al instrumento para su elaboración definitiva. 62 Confiabilidad En toda investigación es importante conocer la confiabilidad de los instrumentos de recolección de información, según Ruiz (Op. Cit) es “la exactitud con que un instrumento mide lo que se pretende medir” (p. 55). Ahora bien, Sabino (Op. Cit) indica “es el grado con el cual las mediciones de un instrumento son consistentes, precisas o breves por error” (p. 137). Para complementar lo expresado por el autor antes citado, Janez (citado por Estraño, 2009) expresa que: Se recomienda que en la investigación se haga un análisis detallado de una situación específica apoyándose estrictamente en documentos confiables y originales. Este análisis ha de tener un grado de profundidad aceptable en lo que se refiere al ámbito del tema, a los criterios sistemáticos críticos, resaltando los elementos esenciales que sean un aporte significativo al área del conocimiento, exponiendo las dificultades y limitaciones encontradas en el desarrollo del trabajo y presentando soluciones. Técnicas de Análisis de los Datos En relación con las técnicas de análisis de datos, Balestrini (Op. Cit), expresa “Al culminar la fase de relación de la información, los datos han de ser sometidos a un proceso de elaboración técnica, que permite recontarlos y resumirlos antes de introducir el análisis diferenciado a partir de procedimientos estadísticos….” (p.149). Para este proceso, se tomó en cuenta los indicadores planteados en la operacionalización de variables anteriormente mencionados, donde posteriormente a través de la técnica de la comparación, se procedió al análisis de los resultados, una vez ordenados los datos obtenidos mediante el cuestionario, para luego obtener las recomendaciones más óptimas con respecto al tema en estudio. Se empleó la técnica de Análisis Cualitativo respecto, Sabino (Op. cit.), manifiesta que: Se refiere al que procedemos a hacer con la información de tipo verbal que, de un modo general, aparece en fichas. Una vez clasificado esto, es preciso tomar cada uno de los grupos formados para analizarlos. El análisis se efectúa cotejando los datos que se refieren a un mismo aspecto y tratando de evaluar la 63 fiabilidad de cada información. Si los datos, al ser comparados, no arrojan ninguna discrepancia seria, y si cubren todos los aspectos requeridos, habrá que tratar de expresar lo que ellos nos dicen, redactando una pequeña nota donde se sinteticen los hallazgos (p. 193). En cuanto al análisis cuantitativo, Sabino (Op. Cit), plantea que en este caso se efectúa naturalmente, con toda la información numérica resultante de la investigación. Mostrando la información recolectada en cuadros y medidas, calculando sus porcentajes. El proceso de recolección de datos fue llevado a cabo por los autores. La receptividad ante la recolección de datos fue aceptable, sin embargo, como en todo trabajo de investigación, siempre hay personas que rechazan la consulta a través de encuestas se respetó de todas maneras ambas decisiones ya que la colaboración hacia estos estudios es totalmente voluntaria. Fruto del trabajo de campo, en total, se aplicaron sesentas (60) cuestionarios. El trabajo de campo tuvo una duración de aproximadamente dos meses debido a los inconvenientes encontrados para realizarlo, como días de visita conyugal, días de visitas con la modalidad de pernotar dentro del recinto, paradas por la requisa de dinero semanal, entre otros. La aplicación de los cuestionarios se llevó a cabo dentro de las instalaciones del Internado Judicial conservando el anonimato de los encuestados. Sirva esta oportunidad nuevamente para agradecer a todos, tanto a los privados de libertad por su receptividad así como a todos los funcionarios que de una u otra forma colaboraron para la realización de esta investigación, la cual se espera sea una referencia en este tipo de estudios. La información cuantitativa fue codificada y transcrita en una base de datos. Luego de ello, se procedió al análisis cuantitativo de los datos. Para esta etapa se diseñó un plan de tabulación que se adecuara a los objetivos del estudio. Se realizaron cuadros y gráficos que reflejen de la mejor manera la necesidad del mismo. Se utilizaron métodos y técnicas estadísticas de análisis adecuados para las mismas, de representación de distribuciones (porcentajes y proporciones). Estos instrumentos fueron usados, principalmente, para obtener indicadores relativos a la situación procesal entre la población reclusa, y para presentar la 64 información estadística de manera sintetizada. De este modo, los datos que resultaron de la aplicación de la encuesta se presentaron en cuadros y gráficas y posteriormente su interpretación con el objeto de emitir las conclusiones y recomendaciones respectivas. Procedimientos de la Investigación Fase I En la primera fase se identificó el problema. Luego se revisó el material bibliográfico pertinente, y se redactó el problema, sus objetivos, alcances y limitaciones. Fase II Se continuó revisando el material bibliográfico, se buscaron antecedentes relacionados con el estudio, finalmente se redactó el marco teórico. Fase III Una vez cumplido lo descrito anteriormente, se procedió a definir la muestra que sirvió para recolectar la información. Una vez elaborada la operacionalización de las variables se procedió a la confección de los instrumentos de medición, el cual fue validado por el experto, luego se determinó su confiabilidad. Fase IV En esta fase se recolectó la información, se tabularon y graficaron los datos y posteriormente se analizó e interpretó dando así las conclusiones y recomendaciones. 65 Cuadro N° 1. Sistema de Variables Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLES Diagnosticar la situación actual de la administración de justicia en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. Situación Actual Definición Operacional: Conjunto de respuestas expuestas por los privados de libertad con el fin de diagnosticar su situación jurídica actual. Identificar los factores que incurren en el retardo procesal de los privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. Factores del retardo procesal Definición Operacional: Son las posibles causas que generan el retardo procesal en los privados de libertad. DIMENSIONES INDICADORES Percepción de las - Opinión sobre las leyes penales. leyes en materia penal. - Opinión sobre la actuación de los Auxiliares del Ministerio Público. Percepción sobre - Opinión sobre la calidad y efectividad la actuación y de los fiscales del Ministerio Público. desempeño de los - Opinión sobre el desempeño operadores de profesional, independencia e justicia. imparcialidad de los Jueces penales. Percepción sobre la práctica del - Opinión sobre el cumplimiento en la debido proceso. práctica del derecho a ser Juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva. Percepción sobre - Opinión sobre el cumplimiento de los otros aspectos en lapsos procesales. Diferimientos. el sistema de - Opinión sobre las causas más justicia. importantes del retardo procesal. - Opinión sobre la acción de los tribunales y fiscales itinerantes. - Opinión sobre la utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la admisión de los hechos. Opinión sobre los Defensores Públicos en la fase de ejecución. TÉCNICAS INSTRUMEN TOS Encuesta. Cuestionario. FUENTES Privados libertad. de Encuesta. Cuestionario. Privados libertad. de Encuesta. Cuestionario. Privados libertad. de (Cont.) Cuadro 1 Sistema de Variables Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico. OBJETIVOS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES TÉCNICAS FUENTES ESPECÍFICOS INSTRUME NTOS Señalar las Incidencias del incidencias que Retardo Procesal surgen a causa del retardo procesal en Definición los privados de Operacional: libertad del Consecuencias que Internado Judicial resultan del retardo Los Pinos, San Juan procesal. de los Morros, estado Guárico. Fuente: Da Silva-Valera (2014) Percepción sobre Opinión sobre los recursos materiales y los recursos humanos necesarios para un mejor materiales y funcionamiento del sistema de justicia. humanos como consecuencia del retardo procesal. 67 Observación Directa. Registro de Observación. Autores. CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Los Resultados El objetivo principal de este estudio es el de contribuir a fortalecer el sistema de monitoreo sobre la situación particular y general de los derechos humanos y procesales de la población reclusa en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, estado Guárico. Dentro de ese objetivo se incluye la búsqueda de información sistemática y confiable acerca de las dimensiones y características de los problemas que presenta el proceso penal venezolano, así como de sus consecuencias para las personas privadas de libertad. La variable a estudiar es la situación procesal de las personas privadas de libertad que tiene que ver con el funcionamiento del proceso penal venezolano, en particular con la vigencia efectiva del derecho al debido proceso. Este a su vez comprende una serie de derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de 1999 numerales 1 a 8, que a su vez se desarrollan en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Esta parte del informe contiene el análisis sistemático de los resultados del procesamiento de la información recogida a través de un cuestionario de opinión. La investigación se desarrolló agrupando los resultados por cada una de las dimensiones y de los indicadores de la variable que fueron explorados. Por lo tanto, en esta parte del proceso investigativo se busca darle respuesta a los objetivos planteados, siendo así se indica lo que al respecto establece Balestrini (Op. Cit): El propósito del análisis e interpretación es resumir las observaciones llevadas a cabo de forma tal que proporcionen respuestas a las interrogantes de la investigación. Este proceso implica el establecimiento de categorías, la ordenación y manipulación de los datos para resumirlos y poder sacar algunos resultados en función de las interrogantes de la investigación (p. 149). A continuación, se presentan los resultados obtenidos en el presente proceso de 68 investigación de acuerdo a la aplicación de los instrumentos de recolección de datos previamente elaborados, la realización del guión del cuestionario, seguido del guión de registro de observación. Estos resultados van de la mano de una respectiva interpretación basada en el análisis de los datos derivados de cada instrumento aplicado para de esta manera extraer conclusiones. Es entonces, como a partir de todos los datos arrojados de manera general y correlacionada, se establecen las conclusiones de la investigación y las recomendaciones. Se realizó el análisis de los resultados con base a los indicadores que nos llevó a lo siguiente: Percepción de las Leyes en Materia Penal Cuadro N°2. Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código Orgánico Procesal Penal. Pregunta Si No No responde Total 1. La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en vigencia del COPP, ha sido beneficiosa. 67% 25% 8% 100% Al respecto, la mayoría de los reclusos encuestados estuvieron de acuerdo en que el COPP ha sido en general beneficioso, como se evidencia de las respuestas a la primera pregunta del cuestionario. Según las respuestas se tiene que el 67% de las mismas respondieron afirmativo, mientras que el 25% de ellas fue negativo y un 8% no respondió. SI NO NO RESPONDE 8% 25% 67% Gráfico 1 Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código Orgánico Procesal Penal 69 En relación con este mismo indicador, se hizo una segunda pregunta, dirigida a explorar la opinión de los abogados sobre el proceso penal venezolano en general. Las respuestas a esta pregunta estuvieron más divididas como puede verse a continuación Cuadro N 3 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia Pregunta Si No No responde 2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstáculo para la obtención de justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados 58% 42% 0% Total 100% En este caso, quienes contestaron afirmativamente que el proceso penal sigue siendo un obstáculo para la obtención de la justicia fueron 58%, mientras que los que estuvieron en desacuerdo, es decir, que piensan que el proceso penal ya no es un obstáculo en ese sentido, fueron 42%. Estas respuestas pueden verse como favorables al COPP, pero en menor medida. SI NO NO RESPONDE 0% 42% 58% Gráfico 2 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia Interpretando conjuntamente las respuestas a estos dos ítems, puede sostenerse que la mayoría de los reclusos que respondieron la encuesta opinan favorablemente sobre el nuevo código y parecen inclinarse, aunque con menos fuerza, a pensar que el proceso penal ya no sería un obstáculo para la obtención de justicia. 70 Percepción Sobre la Actuación y Desempeño de los Operadores de Justicia Cuadro N° 4 Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en vigencia del COPP. Pregunta 3. Aún después de la entrada en vigencia del COPP, es la detención policial y no la investigación fiscal, la que en la mayoría de los casos pone en movimiento el sistema de justicia penal en Venezuela. Si No No responde Total 87% 10% 3% 100% Si se totalizan las respuestas encontramos que un 87% de los reclusos estuvieron de acuerdo con que, aún después del COPP, la detención policial y no la investigación fiscal es la que pone en movimiento el sistema de justicia penal en el país, mientras un 10% no lo estuvieron y un escaso 3% no respondió. SI NO NO RESPONDE 3% 10% 87% Gráfico 3 Actuación policial. Se puede concluir entonces que la opinión mayoritaria de los reclusos encuestados es que la acción policial continúa siendo predominante para determinar quién va a ser procesado penalmente, a pesar del cambio de paradigma que representa el COPP. Esto podría estar hablando además de una falla en el funcionamiento del Ministerio Público. Otra pregunta del cuestionario también se refirió a la actuación de la policía en las detenciones. Las respuestas fueron las siguientes: 71 Pregunta 4. Desde la entrada en vigencia del COPP las detenciones en Venezuela se realizan siempre previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia. Si No No responde Total 52% 48% 0% 100% Se observa en estas respuesta que algo más de la mitad de los encuestados, un 52%, estuvieron de acuerdo con que las detenciones se realizan siempre cumpliendo lo que establece la ley y que un 48% piensa lo contrario, es decir, que las detenciones no siempre son legales y un 0% no opinó.. La proporción es casi pareja entre unas respuestas y otras. SI NO NO RESPONDE 0% 42% 58% Gráfico 4 Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia. Si se combinan las respuestas a las dos preguntas anteriores se puede concluir que la mayoría de los reclusos encuestados opina que es la policía la que sigue poniendo en movimiento el sistema de justicia penal y que casi la mitad de ellos opina que esos funcionarios incurren en detenciones ilegales o arbitrarias, que se producen sin que se cumplan los requisitos de la orden judicial previa o la existencia de flagrancia. En consecuencia, el excesivo poder de la policía para el inicio del proceso penal seguiría siendo un problema después de la vigencia del COPP. Como conclusión de la información recogida en relación con este punto, puede afirmarse que la opinión de los encuestados sobre la policía y sus actuaciones, es muy negativa. Sin embargo, al 72 mismo tiempo se opinó que esta institución ha venido recibiendo muy poco apoyo del Estado venezolano, a través del tiempo. Cuadro N° 6 Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del Ministerio Público. Pregunta 5. Los fiscales del Ministerio Público cumplen eficientemente su función en el proceso penal venezolano Si No No responde Total 17% 78% 5% 100% Como puede observarse, sólo el 17% de los encuestados opinó que los fiscales cumplen eficientemente su función en el proceso penal, mientras que el 78% opinó que no es así y un 5% no respondió. En el gráfico Nº 5 se han reunido las respuestas para visualizar la “idoneidad” de los fiscales. SI NO NO RESPONDE 5% 17% 78% Gráfico 5. Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público. Se observa entonces que la opinión de los encuestados sobre el desempeño de los fiscales es mayoritariamente crítica. Estas, recogida a través de la técnica empleada para ello, tampoco fue favorable en relación con la idoneidad y la actuación de los jueces penales. Al contrario, como se verá, se hicieron críticas muy severas con respecto a su actitud punitiva, a su tendencia a ser excesivamente complacientes con los fiscales. Se señaló que están politizados y que la inestabilidad en sus cargos los hace temerosos; que, en consecuencia, no tienen autonomía y no son imparciales. 73 A los encuestados se les hicieron en total cuatro preguntas a fin de inquirir su opinión sobre la idoneidad y el desempeño de los jueces penales. Los resultados del procesamiento de las respuestas a esas dos preguntas pueden verse a continuación. Cuadro N°7 Idoneidad de los Jueces Penales. Pregunta Si No No Total responde 6. La mayoría de los jueces penales venezolanos son independientes e imparciales 7. Un factor que incide fuertemente sobre las decisiones de los jueces penales venezolanos es el miedo a ser destituidos. 8. Las presiones de tipo político tienden a afectar la independencia de los jueces penales venezolanos. 9. Las presiones indebidas que ejercen las partes influyen con alguna frecuencia sobre las decisiones de los jueces penales. 20% 75% 5% 100% 88% 12% 0% 100% 83% 17% 0% 100% 70% 30% 0% 100% En cuanto a la pregunta si la mayoría de los jueces penales son independientes e imparciales, el 75% no estuvo de acuerdo, mientras que el 20% sí lo estuvo y un 5% no respondió.. En el siguiente gráfico puede verse la comparación entre los resultados arriba señalados. SI NO NO RESPONDE 0% 18% 82% Gráfico 6 Idoneidad de los Jueces Penales. 74 Reuniendo las respuestas a los indicadores, se observa que una gran mayoría (88%) estuvo de acuerdo con que un factor que incide fuertemente en las decisiones de los jueces, es el miedo a ser destituidos. Sólo un 12% no estuvo de acuerdo con esa afirmación. En cuanto a la pregunta sobre las presiones de tipo político y si ellas tienden a afectar la independencia judicial, un 83% estuvo de acuerdo, mientras un 17% no lo estuvo. Sobre la tercera afirmación, que se refrió a las presiones de las partes y a su influencia sobre la independencia judicial, el 70% estuvo de acuerdo en que sí influyen y el 30% estuvo en desacuerdo. Se concluye entonces que los encuestados, en su mayoría, opinaron que los factores mencionados arriba inciden en este momento sobre la independencia de los jueces penales venezolanos, como puede verse en el gráfico. Dos preguntas adicionales del cuestionario también tienen que ver con la opinión de los encuestados sobre los jueces penales. La primera pretende conocer la percepción de los reclusos en relación a la diferencia que pudiera existir, según la trascendencia de los casos, en la afectación mayor o menor de la independencia e imparcialidad de los jueces penales. Otra pregunta mide la opinión de los encuestados en cuanto a la parcialidad o no de los jueces a favor del Ministerio Público. El resultado del procesamiento de las respuestas fue el siguiente: Cuadro N 8 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública. Pregunta Si No No Total responde 10. La imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en los juicios de 82% conmoción pública, pero no en las causas de menor trascendencia. 11. Los jueces penales venezolanos tienden a parcializarse a favor del Ministerio Público. 17% 1% 100% Quienes estuvieron de acuerdo con que la imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectada en los juicios de conmoción pública, pero no así en otros casos, suman el 82%. Los que estuvieron en desacuerdo fueron el 17% y un 75 porcentaje mínimo del 1% que no respondió. Estos resultados conducen a pensar que los jueces son imparciales e independientes en el juzgamiento de casos ordinarios, pero es muy importante la magnitud de quienes opinan que no ocurre lo mismo en los casos trascendentes, lo que es coherente con las respuestas a preguntas anteriores. SI NO NO RESPONDE 1% 17% 82% Gráfico 7 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública. También se observó que el 78% de los encuestados opinó que los jueces penales tienden a parcializarse a favor del Ministerio Público, mientras que el 22% opinó en contra de esa afirmación. Como se verá también en la parte de las mismas que versó sobre los jueces penales, los reclusos entrevistados se quejan mucho de lo que alguno llamó “connivencia” entre fiscales y jueces. SI NO NO RESPONDE 0% 22% 78% Gráfico 8 Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público. 76 Percepción Sobre la Práctica del Debido Proceso Dentro de esta dimensión de la variable “Percepción sobre la práctica del debido proceso”, se estudiaron tres indicadores: la opinión sobre el cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva; la opinión sobre el cumplimiento de los lapsos procesales; la opinión sobre las causas más importantes del retardo procesal. Cuadro N° 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva. Pregunta Si No No responde Total 12. Al igual que ocurría con el sistema inquisitivo, la privación 78% 22% 0% 100% preventiva de libertad durante el proceso penal sigue siendo la regla hoy. Como se observa, el 78% de las respuestas fueron de acuerdo con lo expresado en la frase, mientras que el 22% fueron de desacuerdo. Es decir, que una amplia mayoría de opinó que la privación de libertad durante el proceso sigue siendo la regla. SI NO NO RESPONDE 0% 22% 78% Gráfico 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva. El retardo procesal es entonces un tema de gran importancia en lo que respecta los derechos procesales de los privados de libertad, de aquí que fuera un aspecto a 77 privilegiar en esta investigación. Por ello será tratado en dos puntos de este estudio, en este y en el siguiente que se refiere a las causas del retardo. Sobre este tema se incluyeron en el cuestionario 9 preguntas. Las dos primeras, cuyo resultado puede verse seguidamente, se refieren al cumplimiento de los lapsos procesales durante la etapa de investigación que tiene fama de ser la que más se retarda. Las 7 restantes buscaron indagar sobre las causas del retardo y se tratarán en el punto siguiente. Cuadro N° 10 Cumplimiento de los lapsos procesales. El retardo procesal. Pregunta Si No No responde Total 13. Es una excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo, dentro 62% 33% 5% 100% de los lapsos establecidos en el COPP, cuando el imputado no está privado de su libertad. 14. El lapso máximo de 30 días, prorrogable por otros 15, que transcurre 67% 33% 0% 100% entre la decisión judicial de privación de libertad y la presentación por el fiscal del acto conclusivo, es generalmente respetado en el proceso penal venezolano. Los que respondieron al cuestionario estuvieron en un 62% de acuerdo con que es la excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo dentro de los lapsos establecidos en el COPP cuando el imputado no esté privado de su libertad y estuvieron en desacuerdo en un 33% y un 5% no respondió. 5% SI NO NO RESPONDE 33% 62% Gráfico 10 La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso legal si el imputado no está detenido. En cuanto a si el lapso de 30 días, prorrogable por 15 más, que transcurre entre la 78 privación de libertad y la presentación del acto conclusivo, es generalmente respetado, las respuestas de acuerdo fueron el 67% y las de desacuerdo, el 33%. SI NO NO RESPONDE 33% 67% Gráfico 11 Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo. De estas dos respuestas se evidencia la opinión que tienen los encuestados sobre el cumplimiento de los lapsos dentro de la primera etapa del proceso penal, la fase preparatoria. Habría un lapso que se cumple, según la opinión de la mayoría, que es el lapso que establece el art. 250 del COPP. Los encuestados coincidieron en opinar que el retardo procesal es un problema de todas las fases del proceso penal venezolano, pero también, en que el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia preliminar. Los diferimientos de las audiencias, por innumerables motivos, se habrían convertido en un vicio del proceso. Quienes pueden poner algún remedio al problema, los jueces, no aplicarían los correctivos que la misma ley contempla y, a su vez, ellos mismos, también son factor de retardo. . Continuando con el tema del retardo procesal, se indagó la opinión de los reclusos sobre cuáles serían las causas más frecuentes o más notables del retardo procesal. A tal fin, como se dijo en el punto anterior, se incluyeron 7 preguntas en el cuestionario de la encuesta. Las respuestas a estas preguntas fueron procesadas y los resultados de ello pueden verse en la tabla que sigue a continuación. 79 Cuadro N° 11 Causas más importantes del retardo procesal. Pregunta 15. Las carencias del Ministerio Público, en cuanto a recursos humanos e infraestructura, son un factor importante de retardo procesal. 16. La ineficiencia de los fiscales es un factor importante de retardo procesal. 17. La inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor importante de retardo procesal. 18. La actuación de los defensores públicos y privados es otro factor de retardo procesal. 19. Los problemas que frecuentemente se presentan con los traslados de los reos hacia los tribunales, cuando su presencia es requerida para algún acto procesal, son un factor frecuente de retardo procesal. 20. Los diferimientos son el factor más importante de retardo procesal después de presentada la acusación. 21. El receso judicial que se produce tradicionalmente durante el mes de agosto continúa siendo un factor de retardo procesal, a pesar de las medidas que se han dictado para minimizarlo. Si No No responde Total 80% 20% 0% 100% 78% 17% 5% 100% 82% 14% 4% 100% 33% 67% 0% 100% 90% 10% 0% 100% 92% 8% 0% 100% 73% 27% 0% 100% El 80% de los encuestados estuvo de acuerdo con que las carencias de recursos del Ministerio Público son un factor importante de retardo, mientras 20%. El 78% estuvo de acuerdo con que la ineficiencia de los fiscales es un factor de retardo, mientras el 17% no lo estuvo no lo estuvo y el 5% no respondió. El 82% estuvo de acuerdo con que la inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor de retardo, mientras que el 14% estuvo en desacuerdo y el 4% no respondió. El 33% estuvo de acuerdo 80 con que la actuación de los defensores públicos y privados es factor de retardo, mientras que el 67% no estuvo de acuerdo. El 90% de los encuestados estuvo de acuerdo con que los traslados son un factor frecuente de retardo, mientras que sólo 10% no lo estuvo. El 92% estuvo de acuerdo con que los diferimientos son un importante factor de retardo después de presentada la acusación, en cambio solamente el 8% no lo estuvo; y, por último, el 73% de los encuestados estuvo de acuerdo con que el receso judicial en el mes de agosto sigue siendo un factor de retardo, mientras que el 27% estuvo en desacuerdo. SI NO NO RESPONDE 2% 26% 72% Gráfico 12 Causas del retardo procesal. Las causas del retardo serían entonces, según lo expresaron los reclusos, son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que casi se habrían convertido en costumbre. Entre ellas destacarían como especialmente graves, el exceso de causas para un número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre actuarían con diligencia; y las dificultades materiales para que los traslados de los presos se produzcan en las fechas fijadas para los actos. Los tribunales y fiscales itinerantes no son figuras nuevas entre nosotros, pero, a partir del año 2006 recibieron un nuevo impulso como medidas dirigidas a paliar o a resolver el retardo procesal. En la encuesta dirigida a indagar sobre el tema de los derechos procesales de los privados de libertad no podía faltar, por lo tanto, la exploración de este aspecto. De aquí que en el cuestionario se incluyeran dos 81 preguntas relativas al tema, cuyos resultados pueden verse abajo. Cuadro N° 12 La acción de los tribunales y fiscales itinerantes. Pregunta Si No No Total responde 22. La creación de tribunales itinerantes, investidos de las mismas competencias de los jueces naturales de los reclusos, ha resultado una medida efectiva para atacar el retardo procesal. 23. La creación de fiscales itinerantes ha contribuido a disminuir el retardo procesal. 48% 52% 0% 100% 43% 57% 0% 100% Quienes estuvieron de acuerdo con que la creación de tribunales itinerantes ha resultado una medida efectiva para atacar el retardo procesal fueron el 48% de los encuestados; el 52% no lo estuvo. En cuanto a los fiscales itinerantes, el 43% estuvo de acuerdo con que su creación ha contribuido a disminuir el retardo procesal, mientras que una mayoría de 57% estuvo en desacuerdo. SI NO NO RESPONDE 42% 58% Gráfico 13. La creación de tribunales itinerantes. 82 SI NO NO RESPONDE 43% 57% Gráfico 14. Los fiscales itinerantes. Como se aprecia de los datos anteriores, las opiniones emitidas respecto de este tema están claramente divididas. En lo que se refiere a la contribución de los jueces itinerantes a la disminución del retardo procesal, las opiniones se dividen casi por la mitad, inclinándose al desacuerdo. No es enteramente así en lo que concierne a los fiscales, respecto de los cuales resulta más claramente numeroso el desacuerdo con el aporte de los fiscales itinerantes para disminuir el retardo procesal. Cuadro N° 13. Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la admisión de los hechos. Pregunta Si No No Total responde 24. La figura de la admisión de los hechos es muy utilizada por los defensores públicos pues les sirve para aliviar su carga de trabajo. 25. La figura de la admisión de los hechos es utilizada sólo excepcionalmente por los defensores privados. 72% 28% 0% 100% 60% 40% 0% 100% 83 Quienes estuvieron de acuerdo con que la admisión de los hechos es muy utilizada por los defensores públicos sumaron 72% y los que estuvieron en desacuerdo fueron 28%. Por su parte, quienes opinaron que los abogados privados sólo utilizan esta figura excepcionalmente fueron 60%, mientras que el 40% no estuvo de acuerdo con eso. SI NO NO RESPONDE 28% 72% Gráfico 15 La admisión de los hechos y los defensores públicos. SI NO NO RESPONDE 40% 60% Gráfico 16 La admisión de los hechos y los defensores privados. Los encuestados en su mayoría se mostraron partidarios de la figura de la admisión de los hechos. Mencionaron entre sus ventajas, que permite disminuir la pena que de otra manera le tocaría cumplir, que le ahorra tiempo al Estado, que permite su reinserción, que evita el hacinamiento de los penales.Dentro del mismo tema de los 84 llamados “beneficios” procesales suele señalarse, que tanto los defensores públicos como los privados, por diversas causas, acostumbran a despreocuparse en mayor o menor medida, una vez que su defendido ha sido condenado, y no están pendientes de solicitar oportunamente el otorgamiento de las medidas alternativas que puedan corresponderle. Es cierto que también el juez de ejecución tiene la obligación de estar pendiente del asunto. Por ello, era importante indagar la opinión de los reclusos respecto a esta materia. A fin de tratar esta situación, la Defensa Pública ha decidido designar defensores públicos penales para dedicarse exclusivamente a la fase de ejecución, liberándolos de las otras tareas que normalmente implica el ejercicio de su función. Con ese fin se incluyó en el cuestionario una pregunta sobre este punto. Las respuestas procesadas se pueden ver en la siguiente tabla. Cuadro N° 14 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución. Pregunta Si No No Total responde 26. La designación de defensores públicos para la fase de ejecución ha agilizado el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los reclusos que llenan los requisitos para que les sean acordadas. 82% 18% 0% 100% De aquí la pregunta que sobre este punto se incluyó en el cuestionario. Al respecto el 82% de los encuestados, opinaron que la medida de designar defensores públicos para la fase de ejecución ha logrado efectivamente agilizar el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Sólo una minoría del 18% no estuvo de acuerdo con la afirmación. 85 SI NO NO RESPONDE 18% 82% Gráfico 17 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución. Por lo novedoso de la medida y por su importancia en relación con la protección de los derechos de los penados, se insistió en este punto en las entrevistas. Los encuestados expresaron su opinión en la materia y se mostraron muy partidarios de que se asigne un grupo de defensores públicos para que se especialicen en esta fase del proceso penal, que si bien es sencilla, requiere un tiempo y una dedicación que no podrían tener de otra manera. He de acotar que todo proceso de formación contribuye a abrir espacios de reflexión, discusión y alineación ciudadana, acerca del papel rector de los principios éticos, en el alcance de una sociedad sustentada en la igualdad, la justicia y la solidaridad, como valores colectivos rectores en concordancia con la nueva ética socialista, fomentando el rol del servidor público de la Defensa Pública. Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico Dentro los resultados para analizar el problema que arrojaron las observaciones sobre otros datos importantes en relación a la infraestructura en contraste a la población existente en la misma se presenta en el siguiente cuadro N° 15. (ver cuadro N° 15) 86 Cuadro N° 15 Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. Existe Dimensiones Indicadores Infraestructura Clasificación Población De La No Celdas individuales X Baños suficientes X Espacios para cocinar X Espacios para lavar X Canchas deportivas X Talleres X Enfermería X Biblioteca X Penados X Máxima seguridad X Procesados X Labora Custodios Enfermeros Dentro Del Recinto Trabajadores sociales Personal Si Que La población reclusos no debidamente clasificada. de está X X X Equipo multidisciplinario Guardias nacionales Observaciones X X Fuente: Guión de Observación (2014) Análisis e interpretación del Registro de Observación Aplicado en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico. De la observación registrada se pudo evidenciar que verdaderamente la infraestructura del Internado Judicial no cuenta con las condiciones mínimas de alojamiento y mucho menos para la superpoblación con que actualmente cuenta. Así también se pudo evidenciar la falta de personal de los equipos multidisciplinarios encargados de elaborar el informe psicosocial, así como de practicar otros exámenes 87 que conlleva la etapa de ejecución. Otra de las observaciones que se evidenció fue la no clasificación de los privados de libertad por lo que al realizar las encuestas debimos confiar en la palabra de los reclusos ya que no tuvimos acceso a sus respectivos expedientes. Sintetizando entonces, de acuerdo con la opinión de los encuestados y de la observación directa, son muchas las cosas que habría que cambiar o corregir para lograr mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal. Pero, entre todas esas cosas sobresale el personal que opera el sistema, el cual debería aumentarse en número, seleccionarse con objetividad y capacitarse adecuadamente, como primer paso para corregir todo lo demás. 88 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones El derecho al debido proceso no solo es una garantía de correspondencia con el aspecto adjetivo formal del procedimiento, sino también es una correspondencia del proceso con los estándares de justicia y criterios de razonabilidad por lo tanto la observancia de los derechos fundamentales es el fundamento que legitima el ordenamiento jurídico en los estados democráticos de derecho. De esta manera podemos concluir que de la información recogida a través de las dos técnicas utilizadas en este estudio, la opinión de los reclusos y de los autores, están en su mayoría de acuerdo en los siguientes puntos: Los encargados de aplicar el Código Orgánico Procesal Penal no lo están haciendo bien. El excesivo poder de la policía en el inicio del proceso penal sigue siendo un problema después de la vigencia del COPP. Muchos de los privados de libertad opinaron que los funcionarios policiales suelen incurrir en detenciones ilegales o arbitrarias, que la policía es represiva, viola los derechos humanos, cae en corrupción y está politizada. Sin embargo, y sin ánimos de justificarla, esta institución ha recibido muy poco apoyo del Estado venezolano. No existe una coordinación efectiva de la policía con la Fiscalía del Ministerio Público. Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos, han olvidado que son parte de buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con frecuencia de mala calidad, debido a varios factores, entre los cuales, una formación deficiente, exceso de trabajo y falta de personal. Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de la libertad, muchas veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoría provisorios. No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos sonados o de connotación política. Con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan. Actúan en connivencia con los fiscales y acceden complacientemente a lo que ellos piden. Todo eso es consecuencia de una deficiente selección que no toma en cuenta 89 los méritos y conocimientos, sino que está influida por el amiguismo y la política. Sin embargo, también existen jueces buenos y honestos. Las opiniones sobre los defensores públicos están muy divididas. Para unos son trabajadores y competentes, mientras otros opinan que descuidan la defensa de sus defendidos. Tienen demasiadas causas y de ben enfrentar las mismas dificultades que enfrentan los defensores privados. Como al resto de los funcionarios del sistema de administración de justicia, también les afecta la falta de autonomía y el temor a ser destituidos. El juzgamiento en libertad en Venezuela es la excepción y no la regla, lo que implica un desconocimiento en la práctica de la presunción de inocencia. Esta tendencia se ha acentuado en las sucesivas reformas del COPP. Las privaciones de libertad se justifican a través de una interpretación distorsionada del peligro de fuga. Existe con todo, entre algunos abogados, una resistencia a admitir que quienes estén siendo procesados por delitos graves, puedan permanecer en libertad durante el juicio. El retardo procesal es un problema de todas las fases del proceso penal venezolano, aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia preliminar. Los diferimientos de las audiencias se han convertido en un vicio del proceso. Los jueces, no aplican los correctivos que la misma ley contempla y ellos mismos son factor de retardo. Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que el retardo casi se ha convertido en costumbre. Entre ellos destacan el exceso de causas para un número insuficiente de operadores quienes, además, no siempre actúan con diligencia; la falta de infraestructura y las dificultades para los traslados de los presos. En cuanto a los jueces itinerantes como los fiscales itinerantes, los encuestados mostraron satisfacción con el descongestiona miento que han logrado y les señalan además otras ventajas. La admisión de los hechos es una figura beneficiosa que, sin embargo, los defensores privados no suelen utilizar mucho en la actualidad porque, debido a las limitaciones que se le han hecho en las reformas del COPP, sólo trae beneficios para 90 sus clientes en pocos casos Por esa razón prefieren ir a juicio. Existen situaciones en las cuales se abusa de la figura. De todo lo dicho se deduce que el Sistema de Administración de Justicia Penal venezolano está muy lejos de funcionar adecuadamente. Como consecuencia de ello, el derecho al debido proceso de los procesados y condenados no tiene vigencia práctica, lo que exige con urgencia solventar los problemas que aquejan al sistema como única forma de garantizar los derechos procesales consagrados constitucional y legalmente, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por Venezuela. Recomendaciones A fin de resolver los problemas que impiden que se hagan efectivos los derechos procesales de los privados de libertad se considera necesario mejorar el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto, atacando lo que parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el recurso humano y material con que cuenta. En tal sentido los autores consideran que las recomendaciones son las siguientes: Racionalizar la gestión del Sistema a fin de aprovechar mejor los recursos humanos y materiales con que se cuenta y aumentarlos en la medida en que sea necesario. Seleccionar el recurso humano, en especial los jueces, fiscales y policías de investigación, a través de un procedimiento que garantice una selección objetiva, basada en las capacidades. Capacitar continuamente el recurso humano, suministrándole los conocimientos y destrezas que requiere para desempeñar a cabalidad sus funciones. Especial atención deberá prestarse a la formación en Derechos Humanos y en los principios constitucionales, así como en aquellos que informan el sistema acusatorio consagrado en el COPP. Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir 91 las deficiencias y estimular el buen desempeño. Dotar de suficientes recursos materiales a las policías, fiscalías, tribunales, centros penitenciarios y a otras dependencias que tengan que ver con el Sistema, para que puedan cumplir eficientemente sus funciones. Diseñar una buena política penitenciaria y disponer de los medios para llevarla a cabo. 92 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS Altuve, A. (2012). Retardo procesal: un túnel sin salida. Caracas, Venezuela. Documento en línea disponible en: http://concursodereportajesucv.wordpress.com/2012/07/22/retardo-procesal-untunel-sin-salida/. [ agosto, 2014] Álvarez, W (2008) La Naturaleza de la Investigación. Caracas: BIOSFERA Arcay, D. (2011). Situación actual del sistema penitenciario en el internado judicial de Carabobo. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. Valencia, estado Carabobo. No publicado Arias, F. (1997) El proyecto de Investigación (5a. e.). Caracas: Episteme. Balestrini A., M. (2006). Cómo se Elabora el Proyecto de Investigación. (7a. e.) 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La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en vigencia del COPP, ha sido beneficiosa. Si ( ) No ( ) NC ( ) 2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstáculo para la obtención de justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados. Si ( ) No ( ) NC ( ) 3. Aún después de la entrada en vigencia del COPP, es la detención policial y no la investigación fiscal, la que en la mayoría de los casos pone en movimiento el sistema de justicia penal en Venezuela. Si ( ) No ( ) NC ( ) 4. Desde la entrada en vigencia del COPP las detenciones en Venezuela se realizan siempre previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia. Si ( ) No ( ) NC ( ) 5. Los fiscales del Ministerio Público cumplen eficientemente su función en el proceso penal venezolano. Si ( ) No ( ) NC ( ) 98 6. La mayoría de los jueces penales venezolanos son independientes e imparciales. Si ( ) No ( ) NC ( ) 7. Un factor que incide fuertemente sobre las decisiones de los jueces penales venezolanos es el miedo a ser destituidos. Si ( ) No ( ) NC ( ) 8. Las presiones de tipo político tienden a afectar la independencia de los jueces penales venezolanos. Si ( ) No ( ) NC ( ) 9. Las presiones indebidas que ejercen las partes influyen con alguna frecuencia sobre las decisiones de los jueces penales. Si ( ) No ( ) NC ( ) 10. La imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en los juicios de conmoción pública, pero no en las causas de menor trascendencia. Si ( ) No ( ) NC ( ) 11. Los jueces penales venezolanos tienden a parcializarse a favor del Ministerio Público. Si ( ) No ( ) NC ( ) 12. Al igual que ocurría con el sistema inquisitivo, la privación preventiva de libertad durante el proceso penal sigue siendo la regla hoy. Si ( ) No ( ) NC ( ) 13. Es una excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo, dentro de los lapsos establecidos en el COPP, cuando el imputado no está privado de su libertad. Si ( ) No ( ) NC ( ) 14. El lapso máximo de 30 días, prorrogable por otros 15, que transcurre entre la decisión judicial de privación de libertad y la presentación por el fiscal del acto conclusivo, es generalmente respetado en el proceso penal venezolano. Si ( ) No ( ) NC ( ) 15. Las carencias del Ministerio Público, en cuanto a recursos humanos e infraestructura, son un factor importante de retardo procesal. 99 Si ( ) No ( ) NC ( ) 16. La ineficiencia de los fiscales es un factor importante de retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 17. La inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor importante de retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 18. La actuación de los defensores públicos y privados es otro factor de retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 19. Los problemas que frecuentemente se presentan con los traslados de los reos hacia los tribunales, cuando su presencia es requerida para algún acto procesal, son un factor frecuente de retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 20. Los diferimientos son el factor más importante de retardo procesal después de presentada la acusación. Si ( ) No ( ) NC ( ) 21. El receso judicial que se produce tradicionalmente durante el mes de agosto continúa siendo un factor de retardo procesal, a pesar de las medidas que se han dictado para minimizarlo. Si ( ) No ( ) NC ( ) 22. La creación de tribunales itinerantes, investidos de las mismas competencias de los jueces naturales de los reclusos, ha resultado una medida efectiva para atacar el retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 23. La creación de fiscales itinerantes ha contribuido a disminuir el retardo procesal. Si ( ) No ( ) NC ( ) 24. La figura de la admisión de los hechos es muy utilizada por los defensores públicos pues les sirve para aliviar su carga de trabajo. 100 Si ( ) No ( ) NC ( ) 25. La figura de la admisión de los hechos es utilizada sólo excepcionalmente por los defensores privados. Si ( ) No ( ) NC ( ) 26. La designación de defensores públicos para la fase de ejecución ha agilizado el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los reclusos que llenan los requisitos para que les sean acordadas. Si ( ) No ( ) NC ( ) 101