3. Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San

Transcripción

3. Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San
CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE
DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL
AUTORES: CARLOS DA SILVA,
C.I.: V-10.670.026
RORAIMA VALERA,
C-I-:V-8.999.002
TUTOR: Dr. JOSE RINCON
WILLEMSTAD CURACAO, SEPTIEMBRE 2014
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi condición de Tutor de la Tesis Doctoral presentada
por los
Ciudadanos: Carlos Da Silva y Roraima Valera, titulares de las Cédulas de
Identidad Nº 10670026 y 8999002 respectivamente, y cuyo título es: RETARDO
PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE
LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, para optar al Grado de Doctor en Derecho
Procesal Penal, considero que dicha Tesis Doctoral reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometida a la presentación pública y evaluación por parte del
jurado examinador que se designe.
En la ciudad de Maracay, a los
días del mes de
Prof. Dr. José G. Rincón M.
C.I. Nº 5.073.417
Tutor
II
de 2014.
DEDICATORIA
Dedicamos esta tesis a todas aquellas personas, funcionarios de la administración
de justicia o no, que tengan a bien tomar en cuenta el análisis crítico que surge de esta
investigación con el fin único de contribuir con una mejora en lo que respecta a la
aplicación de la verdadera justicia. Manifestando nuestro apoyo incondicional;
pretendiendo una sociedad más justa y garante de los derechos humanos; pero
sobretodo, con la intención de tomar conciencia que todos somos corresponsables del
presente de nuestro país. No se puede esperar justicia si no se cumple con un debido
proceso.
III
AGRADECIMIENTOS
A Dios por sobre todas las cosas, a Nuestra Familia, por el apoyo incondicional
y paciencia que nos han brindado en cada uno de los proyectos que hemos
emprendido durante toda la vida, especialmente a lo largo de nuestra
profesionalización.
Agradecemos a nuestros tutores, el Dr. José Rincón y la Metodóloga Betty
Gutiérrez por su paciencia y constancia en su asesoramiento. A los privados de
libertad del Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, por la
colaboración prestada. En fin, agradezco a todos los que intervinieron en la
realización y culminación de esta investigación.
IV
ÍNDICE GENERAL
CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR…..……………………….….…..
ii
DEDICATORIA.…………………………………………………………….…
iii
AGRADECIMIENTO….…..…..………………………….……….…………..
iv
INDICE GENERAL….…….…………………..……….…………….………..
v
LISTA DE CUADROS….….………………………….………………….……
vii
LISTA DE GRÁFICOS….……..…………………….……………………….. viii
RESUMEN…………….………..…………………….…………….…………..
ix
INTRODUCCIÓN……….………………………….………………………….
1
CAPÍTULO……………………..………………………………..……………..
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…..……………………………..
El Problema…….………………….…….…….………………………….…..
Objetivos de la Investigación….……..……….……………………………….
Objetivo General…………………………………………………………..
Objetivos Específicos…………………….………………………………..
Justificación…………………………………………………………………..
3
3
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7
7
8
II MARCO TEÓRICO…………………………………………………………
Antecedentes de la Investigación…………….………………………………..
Marco Conceptual………………….…….…..………………………………..
Justicia….………………………….…………………………….……….
Administración de la Justicia……………………………….……………
Población Penal…….………………………..…………….…………..…
Retardo Procesal. …….…………………………………………………..
Procesos Itinerantes………………………………………………………
El Debido Proceso………………………………………………………..
Naturaleza de las Obligaciones Internacionales.…………………………
Reforma del Código Procesal Penal….…………..………………………
Reseña de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado
Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo- Guárico…………
Marco Legal………..….……………………………………………………...
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33
34
34
39
III MARCO METODOLÓGICO. ……………………………………………
Tipo de Investigación………………………………………………………..
Población y Muestra…………………………………………………………
Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos……………………………
Validez y Confiabilidad……………..………………………………………
Técnicas de Análisis de Datos……………………………………………….
Procedimientos de la Investigación………………………………………….
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63
65
I
V
40
43
IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS……..……………….………………
Los Resultados…………………………………………………………….…
Percepción de las Leyes en Materia Penal…………….……….…………..
Percepción sobre la Actuación de los Operadores de Justicia…….……….
Percepción sobre la Práctica del Debido Proceso……………….…………
Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de.
los Morros, estado Guárico….………………………………………….
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77
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…...…………………………..
89
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…….…………………………………..
93
ANEXOS……………………..………………………………………………….
96
VI
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LISTA DE CUADROS
CUADRO
Pág.
1
Sistema de Variables……………………………………………….…..
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2
Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código
Orgánico Procesal Penal. …………………………………………..…
69
3
El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…..….
70
4
Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en
vigencia del COPP………………………………………………..…..
71
5
Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia….
72
6
Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del
Ministerio Público. …………………………………………………..
73
7
Idoneidad de los Jueces Penales……………………………….……
74
8
Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública…….
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9
Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de
una medida cautelar sustitutiva. ………………………………….…
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10
Cumplimiento de los lapsos procesales. ………………………….…..
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11
Causas más importantes del retardo procesal………………….……
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12
La acción de los tribunales y fiscales itinerantes…………….…….
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13
Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la
admisión de los hechos………………………………………….…..
83
14
Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….…
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15
Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los
Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico………………….…
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VII
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO
1
Pág.
Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código
Orgánico Procesal Penal……………………………………………..
69
2
El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…….….
70
3
Actuación policial…………………………………………….……….
71
4
Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia….
72
5
Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público…………….…….
73
6
Idoneidad de los Jueces Penales. ……………………………….…….
74
7
Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública....
76
8
Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público…………………
76
9
Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de
una medida cautelar sustitutiva……….………………………….…..
77
La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso
legal si el imputado no está detenido………………………….…….
78
Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo……………………..
79
12
Causas del retardo procesal. ………………………………………….
81
13
La creación de tribunales itinerantes………………………..……….
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14
Los fiscales itinerantes………………………………………….……..
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15
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16
La admisión de los hechos y los defensores públicos…….……...
.
La admisión de los hechos y los defensores privados…….………
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Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….…
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VIII
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CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO
Autores: Carlos Da Silva
Roraima Valera
Tutor: Dr. José Rincón
Fecha: septiembre, 2014
RESUMEN
El retardo procesal es un fenómeno que se presenta en la administración de
justicia, contaminando el sistema penitenciario venezolano, atentando al derecho del
debido proceso y al derecho que toda persona tiene a ser juzgada en un tiempo
razonable. El presente estudio buscó indagar sobre las causas que generan el retardo
procesal en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, para realizar
una serie de recomendaciones que sirvan de sustento para la aplicación de correctivos
al agilizar los procesos judiciales. El tipo del presente estudio por su naturaleza es de
Campo y respaldado en una Investigación documental, y de acuerdo a los objetivos
planteados su nivel es Descriptivo. Para los efectos del estudio, se llevó a cabo un
Sistema de Variables a través del cual se encuestó a los privados de libertad por ser
los directamente afectados. Las técnicas empleadas para la recolección de los datos
fueron: para los primeros dos objetivos, el Cuestionario y como instrumento, el Guion
de Cuestionario aplicado a los privados de libertad; para el tercer objetivo específico,
la Observación Directa realizada por los autores, utilizando como instrumento un
Registro de Observación. Estos instrumentos permitieron, a través de su análisis e
interpretación, verificar que la Administración de justicia venezolana se encuentra
actualmente sumergida en una profunda crisis procesal llegando a la conclusión de
la corresponsabilidad que deben tener los actores en esta situación, para lo cual se
recomendó mejorar el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto,
atacando lo que parece ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el
recurso humano y material con que cuenta y diseñar una buena política penitenciaria
con el fin de hacer conciencia sobre la gravedad de la situación y sus consecuencias.
Palabras claves: Retardo Procesal, Administración de Justicia, Política Penitenciaria.
IX
INTRODUCCIÓN
El Retardo Procesal es el causante de violencia en las cárceles venezolanas,
es así como diversos estudios teóricos señalan que la situación de las cárceles
venezolanas en los últimos años presentó lo que consideran los expertos como una
involución a pesar de los avances constitucionales. El retardo procesal es el principal
elemento de estas condiciones de desmejora, entre las que destacan aspectos como
hacinamiento, reforma de los reclusos, condiciones alimentarias, entre otras; este
retardo procesal que desmejora tales condiciones repercute en aumentar la violencia
desatada entre los reclusos haciendo imposible la rehabilitación de los recluidos
generando nuevas violaciones, siendo el más grave el preso sin condena alguna, así
como también se convierte en uno de los problemas que afecta de manera directa el
idóneo funcionamiento de la administración de la justicia penal.
Ahora bien, La Carta Magna Venezolana de 1999 plasma de un modo progresivo y
vanguardista los Derechos Humanos. En ella, los derechos de las personas detenidas
y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los Derechos Civiles,
Políticos, Económicos, Sociales y un artículo expresamente dedicado a la definición
del Régimen Penitenciario. Para la realización de este estudio, Retardo Procesal En
El Internado Judicial Los Pinos, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, se
consideró pertinente trabajar con los instrumentos legales, tanto los nacionales como
internacionales, que protegen una amplia gama de derechos.
Para este estudio se trató el derecho al debido proceso. Es un derecho que, al igual
que todos los derechos humanos, guarda una estrecha relación con otro conjunto de
derechos como: el derecho a un recurso efectivo, derecho a ser informado de los
cargos en contra, de ser juzgado sin demora y el derecho de impugnar la legalidad de
toda privación de libertad; el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí
mismo ni confesarse culpable; garantías de admisibilidad de las pruebas; y el derecho
a la presunción de inocencia y las garantías para el trato de los acusados. El propósito
esencial de este informe es hacer una evaluación del cumplimiento o no del derecho
al debido proceso. Este objetivo se logrará a través de la recolección, procesamiento y
1
análisis sistemático y científico de la opinión de los más afectados en esta
problemática, como son los privados de libertad diseñando una metodología que
contempla un enfoque mixto ya que presenta características cuantitativas y
cualitativas en el desarrollo y procesamiento de la información, reflejado en la
elaboración de gráficos de frecuencia y el análisis de contenido del cuestionario
realizado a los privados de libertad.
Finalmente, esta investigación es de tipo exploratoria, ya que la mayoría de los
estudios realizados en el tema tienen un enfoque básicamente teórico, habiendo
realmente pocos estudios de opinión sobre esta materia. La tesis
se encuentra
dividida en cuatro capítulos. El primer capítulo se refiere al planteamiento del
problema, objetivos de la investigación y justificación. El segundo capítulo trata
sobre los antecedentes de la investigación, el marco conceptual y legal así como la
definición de términos. El tercer capítulo se basa en los principales aspectos
metodológicos del estudio y sistema de variables y el cuarto capítulo presenta los
principales resultados y hallazgos del proceso de recolección de información para
concluir y dar las recomendaciones pertinentes.
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Actualmente, en el país, la no aplicación del debido proceso, ha generado diversos
problemas que se reflejan en el hacinamiento en los diferentes recintos carcelarios
repercutiendo en la violación de los derechos humanos, por la impunidad que se
vive a causa de las innumerables nulidades y retardo procesal. Todo esto conlleva al
colapso del sistema de administración de justicia penal, por cuanto, las denuncias por
comisión de hechos punibles tanto de las víctimas primarias, como de los propios
imputados, a los cuales se les violan sus derechos humanos, genera un sin fin de
denuncias, las cuales no están en capacidad de ser conocidas por los administradores
de justicia penal. Venezuela está atravesando por un grave problema en relación con
el debido proceso judicial. Los calabozos de los recintos policiales que fueron
diseñados para recibir a los aprehendidos durante el lapso que precede a su
presentación ante los Tribunales de Control, permanecen abarrotados de privados de
libertad por un tiempo mayor a 30 días, cuando el Tribunal ordena su permanencia en
el retén por un lapso de 10 días.
Aunado a este problema, en las cárceles venezolanas, se presenta una situación
irregular con los privados de libertad, una gran numero de la población no ha tenido
la oportunidad de que se le celebre la audiencia, o desconocen la situación actual de
la causa que se sigue, otras veces, desconoce el defensor público que lo va asistir ya
que muchos de ellos no cuentan con recursos económicos para pagar un defensor
privado. Es así como la población penitenciaria ha aumentado, y por ende su
infrahumano hacinamiento sin las más elementales condiciones de mera humanidad,
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la falta de espacios físico para el alojamiento genera un aumento de violencia entre
ellos que acarrea como consecuencias altas cifras de muertos y heridos dentro de los
recintos.
Entre los 32 centros penitenciarios de Venezuela hay una capacidad estructural de
15 mil reos pero son albergados más de 43 mil, según cifras del Observatorio
Venezolano de Prisiones. Un estudio de la profesora y Ex Directora del Instituto de
Estudios Jurídicos de la UCAB, Moráis (2010), citado por Pérez (2013) presentado
como Agenda Alternativa para la exigibilidad de los Derechos Humanos de la
Población Reclusa, revela que los establecimientos penales se caracterizan por el
hacinamiento de los reclusos, la violación de sus derechos a la salud (falta de
médicos, medicinas, deterioro de los locales para enfermería, fallas en los equipos
médicos y odontológicos, escasez de ambulancias para emergencias, etc.); a la vida e
integridad personal; al trabajo y, al debido proceso.
A esto también se le suma la pobre actuación de los jueces de ejecución y su
escaso compromiso con la salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos; vale
mencionar aquí el acentuado retardo procesal que ha generado una gran cantidad de
casos de procesados con más de 2 años privados de libertad, sin que se haya dictado
sentencia condenatoria definitivamente firme, es decir, más de dos terceras partes de
los reclusos venezolanos no han sido condenados por sus delitos y no deberían, en
principio, ni siquiera estar detenidos por más de dos años sin un debido proceso. Es
así como se cuenta con un sistema de justicia ineficaz, sobrecargado y politizado;
debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con
frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente a las audiencias, sobretodo los
casos penales los cuales se prolongan durante años, en particular cuando los
procesados están detenidos, violando las normas internacionales que exigen que el
proceso penal sea completado en un tiempo razonable.
El retardo procesal penal ha contaminado el Sistema Penitenciario venezolano, lo
que se ha constituido en uno de los principales obstáculos para el goce y ejercicio de
los derechos humanos por parte de la población privada de libertad en Venezuela.
Efectivamente, la consecuencia inmediata del Retardo Procesal es la súper población
4
o hacinamiento en las cárceles venezolanas, desvirtuándose de esta manera la función
para los cuales fueron construidos los centros de cumplimiento de penas para el caso
de los condenados, y los internados judiciales como centros de retención durante el
proceso para los procesados, ya que en vista del aumento de la población reclusa, los
procesados quedan recluidos con los condenados, sin la debida clasificación. Pero el
principal daño que causa el hacinamiento generado por el retardo procesal es que los
condenados no pueden acceder a los programas de educación, de trabajo, cultura y
deporte como mecanismos para poder optar a los beneficios establecidos en la ley, y
que, además, es un derecho de acceder a ellos, así como, en el caso de los procesados,
quienes a pesar de no estar obligados a realizar alguna de estas actividades
considerando de que no han sido condenados, tienen el derecho a acceder a los
beneficios procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar que el retardo procesal es producto no sólo de la actuación del Poder
Ejecutivo, sino que también depende de la actuación de los Tribunales y del
Ministerio Público, como órgano encargado de la vindicta pública, e incluso de los
abogados en general al no realizar las solicitudes de forma oportuna, de tal manera
que se acelere y se impulsen las actuaciones procesales. Por lo tanto, el
mantenimiento de las condiciones mínimas en las cárceles para la garantía de los
derechos humanos es una tarea que implica múltiples actuaciones de los distintos
poderes del Estado, así como de los actores que tienen incidencia directa y forman
parte del sistema de administración de justicia en general.
De tal manera que, debido al retardo procesal, se vulneran flagrantemente las
garantías procesales consagradas en la Carta Fundamental, alrededor de cuyo vértice,
se configura el ordenamiento jurídico, (debido proceso, y tutela judicial efectiva). Es
por ello que el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), hace una clara referencia a la irregularidad a las dilaciones indebidas en los
procesos penales, se observa que en su encabezamiento dice: “…a obtener con
prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, a garantizar una
justicia…”sin dilaciones indebidas…” es así como se garantiza a los ciudadanos que
la justicia será pronta y efectiva. Además se concatena este artículo con el artículo 21
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de la misma Constitución que establece el principio de igualdad ante la ley, donde en
su último aparte señala: “La Ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativa para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” y “…sancionará
los abusos o maltratos que contra ella se cometa. Desde esta perspectiva, se
desarrollan un conjunto de principios novedosos contemplados en la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela, especialmente los previstos en su artículo 257,
el cual establece:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de La
justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Los principios contemplados en esta norma imponen cambios y transformaciones
radicales a las leyes que tradicionalmente han regulado el proceso en nuestro país,
caracterizadas por el principio de la escritura, la multiplicidad de procedimientos
especiales, por la sobrevaloración de muchas formalidades innecesarias y, por
modelos procesales y de gestión que generan procedimientos lentos y decisiones
tardías. Todo esto lleva a los autores a investigar las principales causas del retardo
procesal en la población penal del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los
Morros, estado Guárico visto desde el punto de vista de la relación que tiene con los
derechos humanos de los procesados, de reclusos sin una sentencia (procesados) y
otros que ni siquiera se les ha iniciado un proceso, pero que de igual modo se
encuentran encerrados en centros penitenciarios, donde le son lesionados sus
derechos. Se trata de conocer cuáles son las causas de que el número de internos
procesados exceda por un índice abrupto al de los sentenciados, dar con el porqué de
esta situación desde el punto de vista de los internos y aportar recomendaciones que
ayuden a mejorar la actividad procesal.
Para llevar a cabo esta investigación se abordará las normas internacionales, la
mayoría suscrita y ratificada por el estado venezolano, y las normas nacionales a fin
de verificar el marco jurídico que permita definir los parámetros para la evaluación
del mencionado derecho cuyo propósito esencial será realizar un análisis de las
principales causas del retardo procesal y su impacto en la administración de justicia
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en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los
Morros, estado Guárico.
Es por esto que de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes de
investigación: ¿Cuál es la situación actual de la administración de justicia en los
privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros,
estado Guárico?, ¿Cuáles son los factores que incurren en el retardo procesal de los
privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San
Juan de los Morros, estado Guárico?, ¿Qué incidencias surgen del retardo procesal en
los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos,
San Juan de los Morros, estado Guárico?.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar las principales causas de retardo procesal en el Internado Judicial Los
Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.
Objetivos Específicos
Diagnosticar la situación actual de la administración de justicia en los privados de
libertad en condición de procesados del Internado judicial Los Pinos, San Juan de los
Morros, estado Guárico.
Identificar los factores que incurren en el retardo procesal en los privados de
libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los
Morros, estado Guárico.
Señalar las incidencias que surgen a causa del retardo procesal en los privados de
libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los
Morros, estado Guárico.
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Justificación de la Investigación
Justificar una investigación es exponer las razones por las cuales se quiere realizar.
Toda investigación debe realizarse con un propósito definido, debe explicar por qué
es conveniente la investigación y qué o cuáles son los beneficios que se esperan con
el conocimiento obtenido. La necesidad de llevar a cabo la presente investigación
surge de las alarmantes estimaciones de personas procesadas que se encuentran
privadas de libertad evidenciando el porcentaje de retardo procesal penal existente en
el país y que reflejan la magnitud de problema, el cual los expertos en materia
carcelaria han atribuido a la falta de planificación y organización de los organismos
gubernamentales encargados de velar por la celeridad del debido proceso, en este
caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder
Popular para Servicios Penitenciarios.
Por lo que a través de la presente investigación se aportaran una serie de
recomendaciones que los autores consideran necesarias a fin de resolver los
problemas que impiden que se hagan efectivos los derechos procesales de los
privados de libertad para mejorar el sistema de administración de justicia penal en su
conjunto, atacando lo que parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a
saber, el recurso humano y material con que cuenta. En consecuencia se entiende
que a través del estudio de las principales causas del retardo procesal en la población
penal del internado judicial Los Pinos, es posible determinar lo que realmente el
mismo representa, pues en muchas oportunidades las personas que deben enfrentarse
con tal situación se encuentran en cierto modo desorientadas, pues es un fenómeno
muy complejo que requiere de un gran estudio y análisis para su comprensión, tanto
por parte del procesado como del legislador que estudie el caso en particular y
posteriormente llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido de acuerdo a los
principios y exigencias del mismo.
Por otra parte esta trabajo investigativo servirá como fuente para otras áreas de
conocimiento como por ejemplo la descomposición familiar que vendría siendo una
de las principales causas de tanta delincuencia debido a la falta de valores y de cómo
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la familia se desarrolla en otro entorno a consecuencia de una administración
penitenciaria en decadencia, permitiendo a los familiares convivir dentro de los
recintos penitenciarios trayendo como consecuencia un modo de vida fuera de la ley.
Es así como a diferencia de la gran variedad de investigaciones, que existe en cuanto
a este tema tan controversial, en su mayoría teóricas, es el enfoque que los autores
harán, dirigido a conocer directamente la situación de parte de los afectados, los
privados de libertad, su punto de vista como seres humanos y la opinión que tienen
sobre la administración de justicia, por lo que el fin primordial es hacer del
conocimiento público esta situación crítica de una manera sencilla y práctica y que
sean escuchados sus derechos a un debido proceso.
Asimismo, hay que señalar el alcance de esta investigación, queda entendido que
esta es el logro a partir de la realización de un proceso investigativo. Tiene que ver
con los objetivos y las metas logradas, en otras palabras, indica hasta donde se llegó
con el desarrollo de la investigación, y qué beneficios ofrece a la población carcelaria.
Por ello, el análisis del cuestionario y referencias bibliográficas reconocidas como
necesarias para satisfacer el propósito planteado con respecto a los derechos de las
víctimas e imputados en el proceso penal venezolano, de acuerdo con la normativa
vigente ayudará a todos los involucrados en el debido proceso judicial. Este tipo de
procedimientos se relacionan con la gestión de una observación a la cual los autores
denominan directa, por cuanto el investigador abordará mediante sus sentidos y
conocimientos, el estudio del fenómeno que investigará, a partir de las experiencias
de los propios reclusos. Para lograr su propósito, los autores abordarán el contenido
de los cuestionarios y documentos seleccionados y, de acuerdo con la información
descrita, emitirán un análisis e interpretación propia.
En definitiva, en la consecución de este estudio, se hizo necesario conocer y
aplicar un conjunto de acciones acordes con la naturaleza del cuestionario, los
documentos examinados y el problema de investigación planteado, por cuanto de esta
manera, se abordó, analizó, desagregó, interpretó y presentó los conocimientos
derivados de los materiales bibliográficos a consultar, aspirando consolidarse como
una guía orientadora para cada uno de los actores involucrados en la aplicación del
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debido proceso, exhortando a los distintos elementos del sistema a observar con
detenimiento el avance que a nivel doctrinal se ha experimentado en esta materia.
Igualmente, es importante señalar, que en el desarrollo de la presente investigación
se presentan una serie de limitantes que influyeron de alguna manera en los resultados
que se desean lograr. Dichas limitantes están todas enmarcadas en el régimen que de
alguna manera deben seguir los internos en cuanto a las directrices emanadas por los
mal llamados “pranes” que según la periodista Vilella de Agencia EFE (2009), citado
por Pérez (2013), en una entrevista a Patricia Clarembaux autora del libro “A ese
infierno no vuelvo”, un viaje a las entrañas de las cárceles venezolanas, la palabra
“pran” es un conjunto de siglas formadas por las siguientes palabras:
P: Preso, R:
Residente, A: Asesino, N: Nato. Dentro de las limitantes se encuentran: la aprobación
para el acceso al internado, la inseguridad personal dentro del mismo, la poca
colaboración de los internos por temor a represalias de los pranes, el espacio físico
para la entrevista, todo esto conlleva a desviar en algunos casos las entrevistas a los
familiares, los cuales están bien informados sobre la situación de su familiar dentro
del recinto carcelario.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Arias, (1997), define los antecedentes de la investigación como “los estudios
previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas
anteriormente y que guardan alguna vinculación con nuestro estudio”. (p.3). Por lo
tanto los antecedentes de la investigación están representados por todos aquellos
trabajos especiales de grado, trabajos monográficos, entre otros, que guarden relación
con el tema de estudio que se está investigando. A continuación se presenta algunos
de ellos:
Monaza, (2011), presentó su proyecto comunitario para optar al grado de Abogado
en la Universidad Rómulo Gallegos, denominado Causas que influyen en el retardo
procesal penal en el Circuito Judicial Penal Ordinario de Coro Municipio Miranda
del Estado Falcón, concluyendo que el retardo procesal sin duda, es uno de los
flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los
ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela solo con observar la relación de
causas que se encuentran dilucidándose en los tribunales penales, se confirma que
puede ser la principal causa de abuso al derecho a la justicia. Los jueces deben ser los
encargados de garantizar que sea cumplido el debido proceso, pero en muchos casos
son los mismos jueces quienes violan dicha norma constitucional. En consecuencia se
generan una gran cantidad de conflictos humanos, siendo los más graves las
dilaciones indebidas, el daño moral y el preso sin condena. Más allá de lo penal,
encontramos que en los procesos civiles las críticas son las mismas, se conoce que
existe también retardo procesal sin entendimiento o explicación alguna.
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Por otra parte, en Venezuela, desde hace muchos años, los motivos de rechazo
social al sistema penal lo constituye el retardo procesal. A pesar de que han existido
importantes avances legislativos, en lo que concierne a la norma adjetiva penal. Este
estudio está enmarcado como una investigación dogmática, en el cual se han
realizado consultas a diferentes fuentes bibliográficas especializadas en derecho
procesal, basándose los autores en la técnica del fichaje se hizo posible la recolección
de información. Trabajo que se asemeja a la investigación planteada, debido a que
propone analizar las principales causas del retardo procesal y coadyuvar en el
cumplimiento del debido proceso como garantía de una verdadera justicia.
Otro autor, Arcay (2011), realizó su trabajo especial de grado titulado Situación
Actual Del Sistema Penitenciario En El Internado Judicial De Carabobo, para optar
al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo. El
propósito de su investigación fue dar a conocer las causas que generan el
hacinamiento en dicho recinto penitenciario alegando que El internado judicial de
Carabobo es un recinto penitenciario que se creó para albergar a 800 reclusos en su
primera fase, en la actualidad debido a las malas políticas aplicadas en el transcurso
de los años se han generado una cantidad de problemas que hacen que la convivencia
en sus instalaciones sean infrahumanas; la investigación documental reveló los
siguientes resultados; la existencia de un hacinamiento superior al 35% debido a las
malas políticas aplicadas en materia penitenciaria, del mismo modo cuenta con una
infraestructura antigua y deficiente que generan condiciones que violan los derechos
humanos de los reclusos. El retardo procesal es uno de los principales problemas del
hacinamiento debido a la insuficiencia de recursos para el personal de custodia para
realizar los traslados, la cantidad excesiva de expedientes en los tribunales que no
pueden ser revisados en su totalidad por los jueces para poder generar el debido
proceso establecido en la Constitución Nacional.
El marco metodológico de la investigación se ejecutó con un enfoque cualitativo y
descriptiva fundamentada en un estudio de campo y una revisión bibliográfica porque
la información y datos son recolectados utilizando las técnicas de observación
participante y la entrevista con profundidad. Por lo tanto, mediante los datos
12
recabados a través de este instrumento, se pudo constatar que este recinto amerita un
cambio general tanto en su organización y funcionamiento como de un equipo
multidisciplinario que haga vida dentro del mismo de manera que puedan mantenerse
al día los procesos con el fin único de llevar a cabo un debido proceso para una
verdadera justicia. A través del estudio de este trabajo se pudo tomar como referencia
ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada, debido a que propone
recomendaciones que son genéricas
para acabar con el retardo procesal en los
tribunales del país.
Núñez, (2012), en su trabajo de grado para optar al título de Abogado en la
Universidad José Antonio Páez titulado
Estrategias que disminuyan el retardo
procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela
judicial, establece que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela consagra el derecho que tienen los venezolanos de acceder a los
órganos de administración de justicia y obtener de ella una oportuna y veraz
respuesta. En el área penal este derecho se ve reflejado en obtener de los órganos de
administración de justicia una solución a la controversia en el tiempo que el
legislador prevea para tal caso. Siendo que en la fase intermedia de este proceso, se
presume que la audiencia denominada preliminar debe celebrarse en un lapso no
mayor de veinte días, y en caso de diferimiento debe fijarse para un lapso no mayor
de veinte días, aconteciendo que en el circuito judicial penal del estado Carabobo,
tales lapsos no se cumplen, por lo que la presente investigación pretende diseñar
estrategias para disminuir el retardo procesal en aras de una tutela judicial efectiva.
Su investigación fue de Campo y descriptiva a través de la documentación
existente o expedientes en fase preliminar para ir de lo general a lo particular
organizando, describiendo e interpretando la información a fin de dar respuesta a los
requerimientos de la investigación. De su trabajo se concluyó que la mayoría de los
casos estudiados no cumplen con los lapsos establecidos por el legislador, que los
tribunales de control están abarrotados de casos de diferimientos por diferentes causas
las cuales no son investigadas para imponer la sanción correspondiente. Esta
investigación sirve como referencia a la presente investigación porque nos muestra
13
que independientemente del lugar de la investigación siempre van a coincidir las
fallas genéricas las cuales han contribuido a que el retardo procesal tenga un índice
demasiado alto en la administración de justicia.
Por su parte Tovar, (2012), en su trabajo especial de grado para optar al título de
Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo,
titulado
Función del Ministerio Público en cuanto a requerir medidas privativas de
libertad y las consecuencias que se generan al imputado y al sistema de
administración de justicia, la autora investigó lo siguiente: El Código Orgánico
Procesal Penal sobre las medidas de coerción personal y la función del Ministerio
Público en cuanto a solicitar dicha medida constituyen la diferencia fundamental de
gozar del derecho a la libertad. Desde esta perspectiva el propósito de esta
investigación es analizar el procedimiento establecido en la ley, la importancia de las
garantías procesales que asisten al imputado y que son fundamentales durante las
fases del procedimiento, tales como el debido proceso, derecho a la defensa
y
presunción de inocencia. La metodología aplicada en este estudio se basó en un
diseño documental de campo, con una profundidad de carácter exploratorio
descriptiva.
Como resultado del mismo se estableció como fundamento la debida observancia
de las garantías constitucionales que posee cada persona que se le impute un hecho
punible, así como determinar las acciones que pueden generarse del mal
funcionamiento del Ministerio Público y al afectado como consecuencia del
dispositivo del procedimiento incoado. El antecedente descrito se relaciona con la
investigación por cuanto se hace un análisis de las garantías que el Estado debe poner
en práctica ya que es el máximo garante de los procesos judiciales, es así como el
Ministerio Público debe cumplir con una serie de requisitos para ser el órgano de
investigación y no el órgano inquisidor del proceso penal, por cuanto son muchos los
casos de retardo procesal por su incumplimiento.
Por su parte, Correa, (2013), para optar al título de Abogado en la Universidad
José Antonio Páez en el estado Carabobo realizó su informe de Pasantías titulado,
Determinar la vulneración de los derechos humanos en el hacinamiento de las
14
instalaciones de la unidad de calabozo custodia y reseña de la dirección general de
la policía de Carabobo, año 2012. Planteó que las causas del hacinamiento
carcelario son múltiples y que la responsabilidad recae sobre varios autores.
Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el país
por efecto de la descomposición social. El hacinamiento está presente en todos los
centros de retención del país, debido en su gran mayoría, al retraso procesal existente
en todos los niveles, en el proceso judicial a los individuos detenidos, influyendo en
el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias, donde se
decide el otorgamiento de la medida de libertad, y dictan las sentencias o decisiones
que permiten, la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la
opción de una medida alternativa a la prisión, que significaría el egreso de los
reclusos, pero cuando el imputado o el juez de la causa no asiste, la actuación es
postergada.
La metodología es de carácter cualitativo, apoyado en un estudio descriptivo,
utilizando como técnica de recolección la observación libre estructurada, a través de
lista de cotejo dentro de una investigación de campo. El trabajo diagnosticó que el
retardo procesal es una de las causas del hacinamiento de este centro de reclusión, lo
que trae como consecuencia riñas, insuficiencia de los servicios básicos, atención
médica, inseguridad personal, entre otros. Por otra parte alguno de los entrevistados
sugirieron que la construcción de nuevos centros no es la solución, sino una
administración de justicia eficiente que agilice los procesos penales a través de los
traslados efectivos hacia los tribunales o la instalación de tribunales itinerantes dentro
de los centros de reclusión.
Al final el investigador dio una serie de recomendaciones donde hace hincapié que
bajando el índice de retardo procesal por parte de los actores del proceso, llámese
Estado, se logrará minimizar el índice de superpoblación en los recintos carcelarios
del país, siendo referencia para la investigación de los autores
de la presente
investigación ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada.
15
Marco Conceptual
Los aspectos conceptuales constituyen el corazón del trabajo de investigación,
pues es sobre este que se construye el trabajo. Comprende un conjunto de conceptos y
proposiciones que establecen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a
explicar el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en función
de los tópicos que integran la temática tratada o de las variables que serán analizadas.
Es una de las fases más importantes de un trabajo de investigación, existen numerosas
posibilidades para elaborarlo, la cual depende de la creatividad del investigador. Una
vez que se ha seleccionado el tema objeto de estudio y se han formulado las preguntas
que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una revisión de la
literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes documentales que
permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés para construir el
marco teórico pertinente al problema de investigación planteado.
Por lo que, las temáticas tratadas en este punto se relacionan en primer y segundo
orden con el título y los objetivos planteados en la investigación, con la finalidad que
estos contribuyan de manera teórica al logro de los mismos, bajo una sustentación y
argumentación bibliográfica y cibergrafica, relacionados al tema en estudio. A
continuación se destacan varias concepciones de autores de los diversos tópicos que
forman parte de la investigación.
Justicia
Justicia significa dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que le
pertenece o aquello de lo cual se ha hecho acreedor: el castigo o el premio. Justicia
significa eliminar la condición de deudores y acreedores, porque al deudor hay que
hacerle pagar lo que debe por cualquier medio y al acreedor hay que darle lo que lo
que pretende. De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia el
estudio de Rawls, (1999), citado por Arcay (Op. Cit), expresa que "La justicia es la
primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del
16
pensamiento." (p.17). Este pensador hace una analogía entre justicia y verdad lo que
para el entender de los autores de esta investigación no es más que a través de poner
en práctica la verdad, se hace justicia en todos los ámbitos. Ahora bien para la jurista
Rondón, citado por Núñez (OP. Cit)
La justicia es un valor, esto es uno de los fines perseguidos por el hombre y por
la sociedad, como un bien inmaterial, inmutable e inalienable. Quizás es el
valor más perdurable en el tiempo y más inmutable en el espacio. (p.123)
La autora citada señala como fin único la justicia la cual no ha tenido ningún tipo
de transformación en el tiempo, la misma se ha mantenido como el fin perseguido por
el hombre de manera de mantener el comportamiento equilibrado dentro de una
sociedad, no tiene límites, nacionalidades o creencias siempre va a ser considerada
con el fin supremo de toda la humanidad. La justicia es lo que se reclama como
derecho ante un órgano dotado de autoridad, y que como tal, es generalmente un
órgano del Poder Público. Es por ello que alguien que esté en total conformidad con
su propia situación no reclama justicia. En la actualidad, todos admiten que la justicia
sea el más importante y el mejor de los principios ideales que han de orientar la
organización social; algunos afirman incluso que la justicia es solamente el principio
peculiar de aquellas sociedades que por ser complejas y estar éticamente divididas,
necesitan recurrir a un tipo de regulación que como la justicia, promueve una unidad
artificiosa mediante el equilibrio o ajuste de correspondencias entre los interese
individuales enfrentados.
Es así como surge la protección jurisdiccional, llamada también tutela judicial,
surgió como derecho, después de la Segunda Guerra Mundial, por la arbitrariedad que
reinaba en los tiempos anteriores en la Europa fascista, por cuanto utilizando la figura
del acto de gobierno y la discrecionalidad se crearon toda una variedad de actos
exentos del control judicial. Se entiende que esta protección jurisdiccional en su
génesis fue estrictamente asociada a la materia penal, sin embargo, hoy podemos
afirmar que esta protección está presente en todos los ámbitos, es decir, la protección
de derechos públicos subjetivos de naturaleza contractual, tributaria, laboral,
funcionarial, entre otros, es una de las funciones del Estado, a través de la cual, el
17
estado debe garantizar la primacía del ordenamiento jurídico y por ende la seguridad
jurídica atribuyéndose todo lo concerniente a la administración de justicia.
Administración de Justicia
Conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos. Administrar
justicia significa, además, el ejercicio, por parte de los magistrados, de potestad para
resolver los casos cuyo conocimiento les corresponda. En criterios generales se puede
definir el acceso a la justicia como la acción de recurrir a los medios disponibles por
el sistema judicial de un Estado, para la resolución de controversias o la protección
frente a delitos. Otro aspecto sobre la conceptualización, está dada por quienes
perciben el acceso a la justicia como un derecho y quienes lo conciben como un
servicio. Aunque hay espacio para una posición ecléctica que postula de que tanto el
acceso a la justicia sea visto desde la perspectiva de servicio o como un derecho
adquirido, la prestación de justicia como servicio, es un deber estatal destinado a
garantizar el acceso efectivo a los más desfavorecidos. En relación a esto, Molina
(2002), citado por Tovar (Op. Cit), afirma que:
La expresión acceso a la justicia no es fácilmente definible, pero ella es útil
para referirnos al principio fundamental de todo sistema jurídico: que el pueblo
pueda exigir y ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del
Estado. En primer lugar, el sistema legal debe ser igualitariamente accesible a
todos, y en segundo lugar, estar encaminado a que su funcionamiento sea
individual y socialmente justo. (p. 192).
Por tal razón, para que un sistema de justicia pueda concebirse como tal, se debe
hacer un esfuerzo inobjetablemente por desmotar todas aquellos subterfugios que
malamente impiden que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan desde el inicio
acceso a la justicia; por ende, de que le sirve a un poblador contar en
su comunidad con un pomposo inmueble que albergue los sistemas computarizados
más actuales, el mobiliario más acorde, el material de oficina en cantidades
razonables y un equipo humano altamente capacitado si no puede tener acceso al
18
mismo. En función de lo narrado, vale la pena destacar que esas estructuras deben
estar interconectadas al Poder Judicial del país de que se trate, para que éstos en el
ejercicio pleno de sus atribuciones ejecuten todas aquellas políticas que en materia
judicial se hayan puesto en marcha, es decir que hace falta contar con una
organización gubernamental independiente y de última generación para llevar a cabo
los planes que en ejecución de las garantías que en ese ámbito se hayan planificado.
Así pues, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), señalado en el estudio de Tovar (Op. Cit) en toda la América latina se han
efectuado una serie de reformas en el ámbito jurisdiccional, que atienden a
independizar de una vez por todas al poder judicial de las reiteradas interferencias
efectuadas por los otros órganos que conforman los poderes públicos nacionales. En
Venezuela el Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público,
goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de
1999, Art. 253). De lo anterior se desprende que la administración de justicia es
potestad de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley, correspondiendo a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Su Organización
Tribunal Supremo de Justicia. El sistema de justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares
y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Dicha administración
está estructurada de la siguiente manera: Poder Judicial. (Constitución Política de
1999, Título V, Capítulo III). (a) Tribunal Supremo de Justicia: compuesto por los
Magistrados. (c) Cortes Superiores o de Distrito: compuesto por Jueces de las Cortes
19
de Apelaciones. (d) Jueces de Primera Instancia que comprende los Jueces de los
Tribunales de Primera Instancia.
Los magistrados se clasifican según su nombramiento,: (a) Titulares. Son
abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo obtenido la mayor
calificación. (b) Suplentes. Son los Designados para reemplazar temporalmente a los
titulares. Y (c) Interinos. Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los
casos en que el concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto
en dos oportunidades. (Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24). Así mismo, la
organización Jurisdiccional en Venezuela se divide en: (a) Tribunal Supremo de
Justicia. (b) Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores. (c) Tribunales de Primera
Instancia. (d) Juzgados de Municipio. Y (e) Juzgados de Paz.
La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria
que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo
y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de
garantizar el derecho a la defensa por lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal, la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la
Ley de la Carrera Judicial desarrollan esta materia.
Ministerio Público. En cuanto al Ministerio Público se encuentra consagrado en
la Constitución Política de 1999, Sección Tercera, Capítulo IV Arts. 284 al 286. Es
un organismo autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público,
tiene como funciones principales velar por la exacta observancia de la Constitución,
las leyes y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional, en los términos
establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. (Ley
Orgánica del Ministerio Público, Arts. 1 y 2). El Ministerio Público es autónomo e
independiente de los demás órganos del Poder Público y, en consecuencia, no puede
ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.
(Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 2 de las Disposiciones Generales).
20
Atribuciones: Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales y
por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los
tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes. En los procesos penales
y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres. Ejercer la
acción penal en los casos en que, para intentarla o proseguirla, no fuere necesario
instancia de parte; sin perjuicio de que el tribunal proceda de oficio cuando lo
determina la ley. Además, velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la
garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de
reclusión.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que incurran los
funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.
También debe vigilar a través de los fiscales que determina la ley, por el respeto de
los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden
público y las buenas costumbres.
Ejercer la dirección funcional de las
investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga
conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de las investigaciones.
Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden
público o las buenas costumbres. Intervenir en la defensa de la constitucionalidad y
legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos ante los diferentes órganos
de la jurisdicción-contencioso administrativa.
Otras atribuciones es la vigilancia para que en los retenes policiales, en los locales
carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de
trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y
demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos
humanos y constitucionales de los reclusos y menores.
Igualmente vigilar las
condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las medidas legales
adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe
que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución
21
constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los
establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa
atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria. (Ley de Reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, Art.11)
El Ministerio Público en el Proceso Penal en Venezuela: Ordena y dirige la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejerce en nombre del
Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
(Constitución Política de 1999, Art. 285). También forma parte de la administración
de justicia todo lo concerniente al sistema penitenciario procurando, durante el
período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y le dispensa
asistencia integral. (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5).
El marco jurídico penitenciario en Venezuela esta normalizado por: el
Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975, Ley de
Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981. La Constitución Política de 1999, que
establece en su Cuarta Disposición Transitoria que dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al
Sistema Judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo
de su marco legal vigente. Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el
Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o
interna y el respeto a sus derechos humanos.
Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo,
el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una
administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales,
22
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse
en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las
instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la
reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Las Instituciones oficiales encargadas en Venezuela del régimen penitenciario
son: Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de
Prisiones del Ministerio de Justicia. (Reglamento de Internados Judiciales),
el
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia (Ley de Régimen
Penitenciario). Es así como dentro de la organización del sistema penitenciario en
Venezuela, el Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su
dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten
en lo que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y
auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia y la
Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren
necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de asistencia
jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos por el
personal competente de dicho Ministerio. (Reglamento de Internados Judiciales, Art.
35).
Población Penal
La población penal debería estar integrado por quienes se encuentran al interior de
un establecimiento penitenciario y por quienes están cumpliendo condena bajo una
medida alternativa a las penas privativas de libertad. Sin embargo, un estudio
realizado por la Criminóloga e Investigadora ICP-UCV Pérez (2013) en la página
Venezuelalibreblog. Publicaciones. Categoría: Cárceles, arrojó lo siguiente: “Se
23
debe administrar las instituciones carcelarias, gestionarlas eficientemente y garantizar
a los privados de libertad el respeto de sus derechos humanos. El sistema
penitenciario venezolano se ha caracterizado a través del tiempo justamente por lo
contrario.”
Para la comprensión del problema se requiere que este sea abordado con una
perspectiva amplia en la que se deben reconocer fundamentalmente tres aspectos.
Primero, que el sistema penitenciario es un elemento integrante de un sistema mayor
como lo es el sistema de administración de justicia (art. 254 CRBV) y sobre el que
incide directamente, entre otras cosas, el retardo procesal que en la actualidad
produce que la mayoría de la población penitenciaria sea procesada. Segundo,
mantener el régimen penitenciario en la retención y custodia de las personas, es decir,
procurar una convivencia ordenada dentro de los establecimientos penitenciarios a
partir de la administración de estos desde la garantía de los derechos humanos,
especialmente del derecho a la vida. Y tercero, recordar que en Venezuela está
expresamente establecido en las leyes el sistema progresivo de cumplimiento de las
penas que prevé las fórmulas alternativas a la prisión y que constituirían la puerta de
salida más expedita al encarcelamiento, pero que en el país han sido tradicionalmente
olvidadas.
El incremento de la población penitenciaria, producto de una política penal que da
supremacía al encarcelamiento en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana
de la población, es una muestra de la relación de las políticas penales desarrolladas
por el Sistema de Administración de Justicia y sus consecuencias directas en el
sistema penitenciario. Para el cierre del año 2012 Venezuela tenía una población
penitenciaria de 44 mil 224 personas en centros penitenciarios, de acuerdo a datos del
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que representa una tasa
de encarcelamiento de 156 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes.
Adicionalmente, se encuentran en centros de detención policial personas privadas de
libertad de las que no se cuenta con cifras oficiales.
El comportamiento de la población penitenciaria desde la entrada en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998, redujo la población penitenciaria
24
y se presentaba, por tanto, como la oportunidad para descongestionar las cárceles; sin
embargo, a través del tiempo se le han realizado seis reformas que, en general,
cercenan el espíritu de este instrumento legal del cumplimiento del proceso penal en
libertad, donde la detención sería la excepción. Con la entrada en vigencia del COPP
se redujo significativamente el número de procesados en prisión lográndose, en el año
2000, que existieran menos procesados que penados dentro de las cárceles, situación
que se mantuvo durante seis años. A partir del año 2006, producto de las reformas
llevadas a cabo, se retorna a la situación anterior, donde el índice de procesados es
significativamente mayor que el de los penados. Para el año 2012, a nivel nacional, la
condición jurídica de los internos es predominantemente de procesados (64,5%),
evidenciándose un trabajo poco coordinado entre las instituciones del Sistema de
Administración de Justicia que generan problemas de acceso a la justicia y retardo
procesal.
Córdova, (1992), citado por Correa (Op. Cit), en su libro denominado Los
condicionantes negativos en la agresión carcelaria expresa lo siguiente:
Ante el aumento de la población carcelaria no se ha realizado paralelamente la
ampliación de la capacidad carcelaria a nivel de infraestructura, personal y
oferta de servicios. Dicha situación trae consigo el hacinamiento que se reporta
al cierre del año 2012 con un índice de 170; una sobrepoblación de 62,93% que
se traduce en un índice de ocupación de tres individuos por cada cama. Como
está sustentado por la literatura criminológica, en un ambiente que se encuentra
ocupado sobre su capacidad máxima es muy difícil mantener el régimen
penitenciario y, además, es considerado un condicionante negativo de la
agresión carcelaria. (p.35).
Un tercer aspecto muy importante que debe ser considerado para enfrentar la crisis
penitenciaria, se tiene en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 272 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “En general se preferirá (en
los establecimientos penitenciarios) el régimen abierto”. Esto está señalado en la Ley
de Régimen Penitenciario como la progresividad en el cumplimento de la pena. El
destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional son medidas
alternativas a la prisión que presentan bajos niveles de revocatoria y que preparan al
individuo para la vida en sociedad, luego del aislamiento de la prisión”.
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Retardo Procesal
El retardo procesal no es un fenómeno nuevo. Durante la vigencia del Código de
Enjuiciamiento Criminal, antes de la creación del Código Orgánico Procesal Penal en
1999, y así lo señala el trabajo realizado por el Observatorio Venezolano de Prisiones
titulado Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008,
la duración de los procesos penales era criticada por la opinión pública porque el
número de procesados fue mayor al número de penados. El trabajo del Observatorio
Venezolano de Prisiones, reseña que con la entrada en vigencia del COPP se redujo el
tiempo de duración de los procesos. Sin embargo, con el pasar del tiempo, la realidad
volvió a ser la misma, intensificándose aún más el problema. El número de personas
procesadas aumentó.
La mayoría de la población reclusa existente en el país continua cargando encima
la condición de procesados como una cruz debido al retardo procesal penal, un
fenómeno que ha contaminado el sistema penitenciario venezolano que atenta contra
el derecho al debido proceso y, a su vez, viola los derechos humanos de las personas
privadas de libertad, según reza el artículo 7, numeral 5, de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos que establece que toda personas tiene derecho
a ser juzgada en un tiempo razonable. Parte de las protestas que se producen en los
centros carcelarios de país tienen su causa en la falta de celeridad en los procesos
judiciales y la poca preocupación de las autoridades por acelerar los procesos de
juicios ha intensificado no sólo la indignación de los reclusos, sino también ha
colaborado para que la taza de hacinamiento dentro de las celdas aumente.
El Estado impulsó la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en
1999, debido a las innumerables fallas del sistema penitenciario bajo la legislación
del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual se regía por un paradigma inquisitivo
que no garantizaba un proceso penal efectivo. Desde la aprobación del COPP, no sólo
se deja atrás el sistema inquisitivo, sino que se le da apertura a un sistema acusatorio
que sostiene principios en los que se garantiza el respeto a los derechos
fundamentales de la población reclusa y considera a cada imputado inocente con la
26
oportunidad de ser juzgado en libertad. A pesar de la aprobación del COPP, aún el
panorama en materia de retardo procesal es crítico. Marienella Sánchez, coordinadora
del área jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP 2012) comenta que
el Código Orgánico Penal Procesal establece un lapso de dos años para determinar si
una persona debe ser procesada. Cuando este periodo de tiempo pasa, se puede hablar
de retardo procesal.
El proceso penal, bajo el sistema acusatorio, está comprendido por las siguientes
fases: preparatoria, intermedia, juicio y ejecución. Sánchez apunta que cuando el caso
de cualquier acusado no pasa a la fase de ejecución se interrumpe la celeridad del
proceso judicial. Por su parte, Ferrer, (2012), explica que toda persona debe cumplir
las fases del proceso hasta que se dicte una sentencia definitiva. El artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Además, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 1, expresa que
ninguna persona será juzgada sin que le sea realizado un juicio sin dilaciones
indebidas, sin embargo, las cifras de personas en espera de un juicio hablan por sí
solas. Según Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), para 2008 la población
reclusa en el país era de 23.457 internos, los cuales estaban distribuidos entre 14.461
(60%) en condición de procesado (en espera de sentencia), y 7.495 (34%) en
condición de penados (con sentencia impuesta).
Correa (Op. Cit) hace mención que en 2010, la OVP también señaló en su informe
sobre derechos humanos y debido proceso que la población reclusa alcanzó 34.270,
en la que 22.838 estaba en espera de juicio y 9.971 reclusos ya contaba con una
sentencia Otras cifras obtenidas de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios
(DNSP) citadas en un informe del Programa Venezolano de Educación–Acción en
Derechos Humanos (Provea), en 2010 la situación jurídica de la población reclusa
27
registró un porcentaje de distribución en 34% población penada (14.721 reclusos) y
66% procesada (28.546 recluso), con relación al año 2009 en el que la población de
procesados alcanzó un 66, 2% (20.153 reclusos) y la población de penados un 33,8%
(10.330 reclusos).
Estas alarmantes estimaciones de personas procesadas evidencian el porcentaje de
retardo procesal penal existente en el país y reflejan la magnitud de problema, el cual
los expertos en materia carcelaria han atribuido a la falta de planificación y
organización de los organismos gubernamentales encargados de velar por la celeridad
del debido proceso, en este caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de
Justica y el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Ortega
(2008), referido por Ferrer, (Op. Cit), afirmó en el diario Últimas Noticias, que:
En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango
constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida
“justicia tardía”, la cual –lejos de dar la respuesta esperada– genera nuevos
conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”.
Además, en este artículo, la fiscal general invitó a los entes públicos que
conforman el sistema penal nacional a que unan esfuerzos con “el propósito de vencer
definitivamente el retado procesal penal y, de esta manera, procurar una mayor
legitimidad”.
En el trabajo presentado por la OVP señala que las causas que originan el retardo
procesal son diversas, entre ellas, las carencias del Ministerio Publico, encargado de
investigar y acusar; falta de recursos; ineficiencia e inacción de los demás entes
encargados de garantizar el acceso a la justicia, como el Poder Judicial y los
defensores tanto públicos como privados; problemas en el traslado de reclusos a los
tribunales y los diversos diferimientos de audiencia de los jueces debido a la ausencia
de algún fiscal o funcionario público. Con respecto a estos factores mencionados,
Correa (Op. Cit) cita a Sánchez, (2012) , ya que expresó que estas son las causas
principales. Sin embargo, comentó que existen otras vinculadas con los reclusos.
Sánchez afirmó que las cárceles están en manos de los reos y cuando éstos realizan
huelgas y manifestaciones de protestas en pro de sus derechos, también limitan que
un privado de libertad tenga la posibilidad de ir a su audiencia correspondiente.
28
Por otro lado, Sánchez, referido igualmente por Correa (Op Cit), critica la poca
disposición de personal fiscal para atender los casos. “Si la capacidad humana es
mínima para que se convocan en un solo día audiencias con el mismo fiscal, si es
sabido que en un día solo se pueden atender dos”. La coordinadora del área jurídica
de OVP resaltó otro caso relacionado con la realización de las audiencias. “El
acusado asiste pero no va el fiscal porque tiene muchas causas y el defensor público
debe atender otro caso; o sino porque el tribunal están todos los miembros para el
juicio y el interno no es trasladado”. Sandoval (2012), Directora de la Fundación para
el Debido Proceso (FUNDEPRO) refuerza la aseveración de Sánchez, sosteniendo
que los factores que influyen en la práctica del debido proceso es la falta de
defensores y fiscales y, por otro lado, la ausencia de una infraestructura para llevar a
cabo las audiencias. “Es imposible si no cuentas con los funcionarios necesarios ni
con la infraestructura necesaria para llevar los juicios” resaltó, Sandoval. Además,
explicó que parte del problema se acentúa por la desorganización existente entre los
entes gubernamentales con responsabilidad de garantizar un juicio sin dilaciones a la
población procesada.
Resalta que los jueces cuando, una vez pasado el lapso de dos años para darle
respuesta al recluso sobre su pena, piden prorrogas que pueden durar hasta más de
dos años, lo cual afecta al preso que debe pagar una condena sin ser impuesta en un
juicio y señala: “Volvemos a estar en un sistema inquisitivo porque las personas caen
presas, pasan dos años y cuando se les hace un juicio oral y público ya ha cumplido la
mitad de la condena que acaba con su vida”.
Para Ferrer (Op. Cit), el acceso a la justicia debe estar acompañado de una
respuesta pronta que garantice los derechos de las personas. Sin embargo, debido a
los problemas existentes con relación al retardo procesal ha sido difícil garantizarle el
derecho al debido proceso. Para Nieto, señalado por Correa (OP. Cit) expresa
igualmente que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado por medio de la
cartera ministerial para Servicios Penitenciarios y el Ministerio Público, como el Plan
de Celeridad Procesal propuesto en 2010, el plan cayapa abanderado por la ministra
de la cartera ministerial para Servicios Penitenciarios, Iris Valera, y la sexta reforma
29
de COPP, aprobada recientemente, aún el retardo procesal continua y se agrava.
Además, afirma que la solución al problema del retardo procesal penal parte de una
organización previa de los jueces. “Debe existir coordinación de los casos que
presentan retardo y darle celeridad con sus respectivos jueces. Buscar los jueces
itinerantes que conjuntamente con el tribunal de la causa ayuden a los jueces
haciendo las audiencias”
Asimismo, Sánchez (Op. Cit) sostiene que una de las soluciones para enfrentar
realmente el retardo procesal es que las autoridades asuman la responsabilidad con
respecto al problema. y recomienda: “la implementación de más fiscales auxiliares
que tengan la capacidad de ir a las audiencias; que se cumpla el Código Orgánico
Procesal Penal”. De igual manera, exhorta a que exista transparencia de parte de los
jueces, advierte que debe eliminarse la disposición que permite a los jueces pedir una
prórroga después de pasado los dos años, lapso establecido en la COPP para
completar las fases de proceso penal. “Si un juez no determinó la culpabilidad de una
persona en dos años, mucho menos lo va hacer en más tiempo. Lo que hace es que la
persona pague una pena anticipada”, reforzó, Sánchez.
PROVEA, referido por Tovar (Op. Cit), manifiesta que el informe Derechos de las
personas privadas de libertad, señala que al cierre del mes de julio de 2011 en el país
se registró, aproximadamente, un total de 50 mil personas privadas de libertad. Según
cifras citadas por organización no gubernamental, obtenidas del informe técnico
Diagnostico Socio-demográfico de la Población Penitenciaria 2010 – 2011, registró
que las personas privadas de libertad en condición de procesada se encontraba
distribuida de la siguiente forma: 58,75% de los reclusos estaban en espera audiencia
preliminar; 28,89% se les realizó audiencia preliminar pero aún estaban en espera de
juicio y 8,68% se encontraban en proceso de juicio y, al mismo tiempo, en espera de
una sentencia definitiva. Estas cifras evidencian la poca celeridad de los procesos
judiciales que contribuye a la obstrucción del debido proceso y la imposibilidad de
que los privados de libertad conozcan una sentencia definitiva de sus causas. Además,
este aumento de población en las cárceles colabora al problema de hacinamiento
existente en las celdas de los principales recintos penitenciarios del país.
30
Ferrer, (Op Cit), sostiene que el sistema penitenciario es una responsabilidad que
debe ser asumida por el Estado, el cual tiene el compromiso y la responsabilidad para
contrarrestar la justicia tardía y garantizar a los privados de libertad se les realice sus
respectivas audiencias en los lapsos establecidos y se respeten sus derechos, los
cuales están consagrados en las diversas legislaciones, tanto nacionales como
internacionales; de esta forma, buscar abrir un boquete al túnel sin salida en el que se
ha convertido el sistema penal venezolano. Es decir, es importante cumplir con el
mandato que dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como
órgano legal, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y
salvaguardar los derechos humanos de los internos. Meza (2010), citado por Sandoval
Op. Cit), señala que en Venezuela la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene
rango constitucional
Y es que en el retardo procesal influyen muchas causas, entre ellas podemos
señalar: cumulo de trabajo en cada despacho, ausencia de juez por reposo,
destitución; insuficiente personal en tribunales penales y fiscales, ausencia de las
partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de
los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales
constituye el motivo de la inasistencia. Otra de las causas del retardo procesal, era
hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de
agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de
audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. El
Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para
atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que
permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.
Factores que Influyen en el Retardo Procesal
Cuando se habla de retardo procesal se apunta directamente al Tribunal Supremo
de Justicia, o a todo el conjunto de lo que es el Poder Judicial venezolano, y este
estereotipo daña fundamentalmente la imagen de una estructura administrativa cuyo
31
único objetivo es lograr igual oportunidad de justicia en todos y cada uno de los
venezolanos. Al respecto, Madriz (2011), referido por Tovar (Op. Cit) vice-presidenta
del Tribunal Supremo de Justicia y presidenta de la Sala Electoral del máximo
tribunal, hace énfasis en:
Consideramos como un flagelo que va en detrimento de los principios
establecidos en la norma jurídica fundamental, se produce por una conjunción
de actuaciones en la cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y
rapidez en las actuaciones del Ministerio Público con la designación de los
fiscales; también influye en el retardo el Ministerio de Interior y Justicia con el
traslado de los acusados, quienes tienen que contar con la anuencia de las
mafias carcelarias internas para poder salir del penal a los tribunales respectivos
y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que se niegan a salir de
los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir con los actos
fijados por el juzgado que conoce de su causa.
Es decir, es todo un proceso que necesita que se unan esfuerzos en la búsqueda de
la solución. Se observa en los tribunales de justicia y en las fiscalías del Ministerio
Público algunos factores que podrían estar influyendo en el retardo procesal: Muy
pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
Secretarios sin experiencia, escaso personal de asistentes. Nombramientos de jueces
provisorios o temporales sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco
conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo, lo mismo
ocurre con los fiscales sean principales o auxiliares.
También se debe a la continua remoción de jueces y fiscales a nivel nacional.
Falta de alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones lo cual genera
descontrol y retardo de las mismas. Falta de traslado de los imputados y acusados
cuando son requeridos, con la excusa de no haber transporte para su traslado o de
personal de resguardo para su seguridad. Diferimiento de audiencias por la no
presencia de fiscales, abogados privados y otros. Gran cantidad de expedientes
enviados a los tribunales de control, los cuales no se dan abasto y atraso en la
realización de las audiencias preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados
para el mismo día.
Además existe la dilación en la realización de los juicios donde por cualquier
solicitud, motivo o incomparecencia de alguna de las partes, el juicio se difiere
32
llegando a superar los dos años, es decir el plazo máximo de la detención. La
infraestructura de las instalaciones de los circuitos penales son pocas las salas de
audiencia para control y para juicio. Falta de presupuesto nacional para la ampliación
de las instalaciones. Y por último, los autores consideran que haciendo una relación
entre el número de las causas, el número de jueces y fiscales es necesaria la creación
de más tribunales y fiscalías ante su ineficiencia.
Procesos Itinerantes
Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de
descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha
arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de
los Derechos Fundamentales, Berthé (2007), citado por Núñe (Op. Cit):
Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los
fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información
a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de
retardo procesal.
Es la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los
juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio
Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso. De igual
modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de
agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público,
para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como
prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé
indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces,
los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a
los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado
para ello.
33
El Debido Proceso
El concepto de debido proceso como derecho humano de fuente constitucional
envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los
derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface
inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano. El debido proceso
constitucional o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y
principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la
arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas
de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo
del adjetivo del propio legislador.
En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su
concepción integradora del cómo está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, pero en dicho artículo no se encierra de
manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no
es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el
proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de
Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más
ser entendido como un Estado de Justicia.
Naturaleza de las Obligaciones Internacionales
La interpretación antojadiza que muchas veces se hace de los derechos humanos y
su constante violación por los particulares o por los Estados hace imprescindible que
los operadores jurídicos vuelvan la mirada sobre los preceptos e instituciones que
legitiman todo ordenamiento jurídico, más allá de afanes económico - jurídicos
(fantasma que merodea las facultades de derecho) o de una pretendida reforma
judicial para los jueces y no para el litigante, es necesaria la difusión y estudio de los
derechos fundamentales de las personas que son el significado y el significante del
estado democrático de derecho.
34
En este sentido cobra importancia la legislación supranacional y sus órganos de
aplicación, que en nuestra región conforman el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, que es el sistema internacional que, bajo la competencia contenciosa de su
corte, resguardará la vigencia de los derechos humanos. Cabe precisar cuál es la
naturaleza de esta Corte, dado que muchos confunden su existencia con la de un
tribunal de naturaleza penal o como un tribunal de apelaciones de sentencias de los
órganos jurisdiccionales internos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no
podría ser ninguno de estos pues su fin no es determinar la culpabilidad o sancionar al
responsable, ni siquiera es relevante la identificación del autor, lo que busca la Corte
es amparar a las víctimas y determinar la responsabilidad del Estado donde se
cometieron los hechos y disponer la reparación.
A propósito de la reparación, este es un concepto que los estados han interpretado
en su gran mayoría como indemnización, obviando otros extremos que la sentencia de
la Corte pudiera haber tenido, como por ejemplo en crear las condiciones para que no
se vuelvan a repetir los hechos o crear mecanismos para tratar de volver al estado
anterior de la vulneración. Uno de estos derechos fundamentales es el derecho al
debido proceso, que es el derecho que sirve como medio de realización a los demás
derechos fundamentales, un nexo entre la concepción abstracta de derecho
fundamental y la praxis jurisdiccional.
Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona
humana deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica
en los Estados Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos
Fundamentales aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre
los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre. Así
los derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad
personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y
los derechos económicos y sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la
superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la
expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el
35
presupuesto para que este se reconstruya continuamente a través del ejercicio
individual de las libertades por parte de todos.
Estos derechos fundamentales tienen un rango que se podría denominar como bien
jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos
legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho
fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los
derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido
proceso como parte integrante de los mismos. El derecho al debido proceso está
concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales,
connatural a la (en palabras de Marlaux) Condición Humana, y no sólo un principio o
atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. Arcay (Op. Cit) citando a
Couture, explica el origen de la institución del debido proceso:
La garantía procesal constituida por la necesidad de aplicar
la ley de la tierra, fue recogida en las primeras Constituciones, anteriores a la
Constitución de los Estados Unidos. Las de Maryland, de Pennsylvania y de
Massachusetts, recogieron en una disposición expresa, el concepto de que nadie
puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal
(due process o law). Más tarde, las Enmiendas V y XIV a la Constitución de
Filadelfia habrían de recoger ese texto expreso. Entre law of the land y due
process of law no media sino una instancia de desenvolvimiento. El concepto
específicamente procesal de la Carta Magna, se hace genérico en la
Constitución.......A partir de la Enmienda V y la fórmula law o the land,
transformada ya en due process o law, comenzó su recorrido triunfal por casi
todas las Constituciones del mundo y especialmente las americanas. El
concepto procedimiento legal fue considerado entonces como la garantía
esencial del demandado, de la cual ninguna ley podrá privarle. La garantía de
orden estrictamente procesal ha venido a transformarse, con el andar del
tiempo, en el símbolo de la garantía jurisdiccional en sí misma. La garantía de
defensa en juicio consiste, en último término, en no ser privado de la vida,
libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso
desenvuelto en la forma que establece la ley.( P. 99)
El debido proceso, derecho fundamental de la persona humana, es, además, una
garantía de respeto a los demás derechos, y, en tal sentido, una institución de derecho
procesal, consagrada con ese carácter, por el constitucionalismo y las legislaciones
modernas. En la doctrina del Derecho Internacional, “la médula de las garantías
requeridas en el debido proceso pueden ser consideradas dentro del ámbito del
36
derecho consuetudinario”. En ese sentido dice Gómez (1998), mencionado por
Sandoval (Op. Cit) quedarían encuadrados fundamentalmente aquellos derechos
reconocidos en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley.
La presunción de inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad;
No ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable;
El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas;
Hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente, o ser asistido por
un defensor de su elección;
Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, y obtener la comparecencia
de los testigos de cargo;
El derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley;
El principio non bis in ídem, según el cual nadie puede ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una
sentencia firme.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8
(Garantías Judiciales), dispone:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o
tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de
ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no
según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) el derecho de
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar
luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
37
a declararse culpable, y derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal
superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza; 4. El inculpado absuelto por una sentencia
firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos; 5. El
proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
El artículo 25 de la Convención dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados
Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por
el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso, b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión
en que se haya estimado procedente el recurso.
El derecho a un recurso sencillo y rápido (hábeas corpus y amparo constitucional,
entre otros) que garantice la efectividad de los derechos humanos, no puede en
ningún caso ser suspendido o restringido, según Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (OC-8/87 de 30 de enero de l987) y
disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(artículo 337). Las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia del
Derecho Humano al Debido Proceso, no son otros que los que asumen los Estados
frente a los demás Estados partes, y obviamente, frente a la comunidad internacional
y cuyos sujetos beneficiarios de dichos compromisos son los individuos. El Estado
está en la obligación de respetar los principios del debido proceso, que se encontraba
reconocido en la normativa pre Constitución de 1999, por ejemplo, en el Código
Procesal Penal.
Así, en su reforma de 2001, se consagra el derecho a juicio previo oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las
disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La
38
Constitución de 1961 se precisaba elementos conformadores de la garantía al debido
proceso, pero sin la sistematicidad y el sentido de conjunto, como se estructuró en el
artículo 49 de la Constitución de 1999. En tal forma que en el Artículo 60 de la
derogada Constitución, el que regulaba la inviolabilidad de la libertad y seguridad
personal, se establecía por ejemplo, la existencia del sumario judicial, por lo que éste
no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado.
Entre las garantías al debido proceso se encuentran: 1) El derecho a la defensa, es
decir, a ser notificado de los cargos de investigación, en todo estado y grado,
asimismo, de contar con asistencia jurídica, también a tener acceso a las pruebas y el
permitir su correspondiente defensa frente a ellas, así como también el derecho a
recurrir del fallo... con las excepciones establecidas en la Constitución y la ley; 2)
Presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; y 3) El Derecho a
audiencia, es decir, a ser oído, 3) Derecho al juez natural, competente e imparcial; 4)
La garantía de la confesión no coactiva; 4) La garantía de la responsabilidad estatal
por errores o retardos judiciales, por lo que toda persona puede solicitar del Estado, el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, y al
particular le sobrevive el derecho de exigir la responsabilidad personal del juez.
Reforma del Código Procesal Penal
La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal fue aprobada por la vía Ley
Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del
1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la
eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la
posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Con esta
reforma se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal,
basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y
dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados escabinos o
jueces escabinos, a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de
4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que
39
cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal,
que será de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia en Gaceta Oficial.
Otro cambio importante de esta reforma es la creación de tribunales de primera
instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos
delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato,
Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.),
es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito
dependiendo la gravedad del caso. Con la creación de los tribunales municipales se
tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de
la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar
demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los
procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales
municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013.
Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los
delitos que se excluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y
continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el
Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de
Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos, Tráfico de
Armas, Corrupción y delitos contra el Patrimonio Público. Ahora, de nada le sirve al
Estado crear más tribunales si las causas se estancan en el Ministerio Público, órgano
que la ley establece como único titular de la acción penal. Sería natural inferir que a
más tribunales, se necesitarán también más fiscales.
Reseñas de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado Judicial
Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo. Guárico
Notas de Prensa
Cayapa Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela cerró con 331
libertades otorgadas. Diario La Antena, publicado: 19/10/2013: Un total de 331
libertades fueron otorgadas en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), durante
40
una Cayapa Judicial contra el retardo procesal realizada en este centro penitenciario
entre el 9 y 18 de octubre. De acuerdo con el boletín de prensa, de las 331 libertades
otorgadas, 126 corresponden a la PGV, incluyendo 3 medidas humanitarias; 185 al
Internado Judicial Los Pinos, incluyendo 6 medidas humanitarias, y 20 al anexo
femenino, incluyendo dos medidas humanitarias.
Al dar un balance sobre la cayapa, la ministra para Asuntos Penitenciarios, Iris
Varela, informó que se reanudaron las visitas en los tres penales atendidos durante la
jornada, es decir, la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el Anexo
Femenino. Asimismo, indicó que en las afueras del penal se celebraron jornadas
sociales de atención integral a los vecinos del sector. Destacó que la Cayapa Judicial
forma parte de la rendición de cuentas permanente del Gobierno de Eficiencia en la
Calle, impulsado por el presidente Nicolás Maduro y a su vez ratificó los grandes
esfuerzos que desde la cartera que dirige se están haciendo para transformar la
realidad que encontró la Revolución en los centros penitenciarios.
"Hemos ido recuperando la infraestructura, pero lo más importante ha sido el trato
humano y ofrecerles dignidad a los privados de libertad. Gracias a este arduo trabajo
en la actualidad gozamos de estricto régimen penitenciario en 17 penales del país,
donde los internos están agradecidos", expresó la ministra. Varela dijo también que
en los penales donde no existe régimen están combatiendo las mafias penitenciarias a
través de las cuales ingresan armas, y responsabilizó a la corrupción funcionarial
heredada de la IV República, más que a los propios privados de libertad, por este
tráfico de armas. Todo nuestro esfuerzo y todo lo que se está haciendo a través de las
Cayapas Judiciales es para ir abonando el camino hacia centros penitenciarios con
nuevo régimen", añadió.
Atención integral en Cayapa Judicial. Caracas, 24 de agosto de 2013 (VTV). En
la Cayapa Judicial en la PGV participaron 447 funcionarios, entre personal del
Ministerio de Asuntos Penitenciarios, jueces, alguaciles y secretarios de tribunales,
fiscales y asistentes del Ministerio Público, defensores públicos y sus asistentes y
médicos forenses. En total recibieron atención jurídica 2.174 privados de libertad de
41
la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el anexo femenino. Se practicaron 688
evaluaciones psicosociales y en cuanto a la atención en medicina general,
odontología, medicina forense y psiquiatría fueron beneficiados 880 privados de
libertad. También se produjeron 4 traslados interpenales. Además, el Viceministerio
de Asuntos Sociales brindó 618 entrevistas de atención a la familia y recibió 225
documentos y peticiones para su evaluación y tramitación correspondiente. Por su
parte, el Ministerio Público contabilizó 2.439 casos atendidos entre entrevistas,
audiencias y diversas solicitudes; la Defensa Pública atendió 1.834 casos y los jueces
del Tribunal Supremo de Justicia atendieron 4.489 casos.
Centro para Procesados Judiciales. Prensa Asamblea Nacional.23/06/2014.La
ministra Varela se refirió a las invasiones que se han producido en los últimos meses
en terrenos adyacentes a la PGV, propiedad del Ministerio para Asuntos
Penitenciarios y que además están dentro de la zona de seguridad. En este sentido,
dijo que esta situación ha afectado los trabajos de construcción del nuevo Centro para
Procesados Judiciales, en San Juan de los Morros. "Hubiésemos querido que eso
avanzara más rápido pero no podemos atropellar a esos compatriotas",
señaló. Informó que se han hecho nuevas construcciones y han sido recuperados y
acondicionados cinco galpones para ofrecer condiciones adecuadas de reclusión a los
privados de la PGV, y en cuanto a las familias invasoras, señaló que se han
establecido mesas de diálogo conjuntamente con la Gobernación de Guárico para
garantizarles viviendas dignas.
Defensa Pública inauguró oficina en el Internado Judicial Los Pinos.San Juan
de los Morros, Agencia Venezolana de Noticias 29/09/2011 17:57.- La Defensa
Pública inauguró este jueves una sede en el Internado Judicial Los Pinos de San Juan
de los Morros, estado Guárico, a fin de garantizar asesoría jurídica oportuna a los
privados de libertad. Durante el acto, la coordinadora de la Unidad de Defensa
Pública en el estado Guárico, Indira Aray, explicó que estas oficinas están orientadas
hacia el fortalecimiento de las acciones que promueve el Estado Venezolano, a fin de
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ofrecer asistencia jurídica a los internos, tanto en la fase de proceso como la de
ejecución. “Con esta oficina buscamos dar cumplimiento a lo establecido en la
Constitución, que ordena la ejecución de acciones que permitan garantizar y defender
los derechos de los privados de libertad”, dijo.
Este espacio físico fue acondicionado para que defensores públicos de Valle la
Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros puedan ofrecer asesoría a los reclusos
condenados, tramitando sus respectivos beneficios y en el caso de los de proceso:
estar atentos de su causa y evitar el retardo procesal. “De esta forma velamos por el
cumplimiento de una justicia gratuita, eficaz y oportuna”, indicó. La funcionaria
recordó que la Defensa Pública, como ente del sistema de justicia venezolano, tiene
como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho
constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia, ofreciendo un
servicio gratuito y sin exclusión.
Marco Legal
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (1999)
Esta Investigación tiene como basamento legal: La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde está establecido todo lo referente a las Garantías
Constitucionales, las cuales son mecanismos que garantizan el disfrute y ejercicio de
los distintos derechos constitucionales. A su vez busca proteger los Derechos
Humanos de todas las personas. Tales Garantías Constitucionales relacionadas con el
Proceso Penal son las siguientes:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (1) No
se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (2) La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real
y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
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encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.(3) Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. (4)No se reconocen
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Garantía Judicial. Es un derecho y una garantía a la vez. Garantiza mecanismos a los
cuales acceder en el momento de la violación de derecho alguno. No sólo acceder a
un tribunal, sino ante un juez natural e imparcial, que le da derecho a pruebas,
derecho a réplica, a ser oído, que se respete la presunción de inocencia, entre otros.
Se encuentra reseñado en el artículo 26 de la Constitución:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Derecho a la Justicia Internacional. El estado venezolano firmo y ratifico los
Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos por lo que si hay violación de los
mismos y se han agotado las vías internas la Constitución establece en su artículo 31:
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a
dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado
adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la
ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Así mismo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
establecen dos derechos fundamentales en relación al Proceso judicial, tales como:
1.4 Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir
del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
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La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente
de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente
sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o
por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente
llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la
identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o
funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán
de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta.
Derecho al Debido Proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin
conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
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5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra
sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad
personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho
del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Código Penal Venezolano
Establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente; las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere
cumpliendo la condena y todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la
República será penado con arreglo a la ley venezolana.
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012)
El Código Orgánico Procesal Penal es la normativa legal usada en el desarrollo de
esta investigación. Se establecen sus principios y garantías procesales a saber:
Juicio previo y debido proceso. Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un
juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos
ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a
las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y
garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Ejercicio de la Jurisdicción. Artículo 2°. La potestad de administrar justicia
penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la
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República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y
ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.
Obligación de Decidir. Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse
de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna
decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Presunción de Inocencia. Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la
comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a
que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante
sentencia firme.
Afirmación de la Libertad. Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,
sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código
autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respeto a la Dignidad Humana. Artículo 10. En el proceso penal toda persona
debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano,
con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad
que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un
abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para
garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
Defensa e Igualdad Entre las Partes.
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del
proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni
desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán
mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna
de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Control de la Constitucionalidad. Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas
velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los
tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Artículo 125. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se
le imputan;
2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de
asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor
que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no
habla el idioma castellano;
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5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;
7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los
casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el
tiempo que esa declaración se prolongue;
8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad;
9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en
caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
de su dignidad personal;
11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso
con su consentimiento;
12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República.
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute
participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso,
con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las
demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del
proceso.
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción
personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad
del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni
exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al
juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista
para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que
se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así
lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el
querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y
a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en
cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de
proporcionalidad.
Artículo 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial
preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres
en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus
hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas
por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter
personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro
especializado.
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Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio
Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado
siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal
no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido
autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso
particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad
respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de
control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que
concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la
privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de
aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado
será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas,
si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por
otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de
libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación,
solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los
treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días
adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de
anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo
procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya
presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del
juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la
privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma
fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme
al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que
concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud
del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión
del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro
de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el
procedimiento previsto en este artículo.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 8: Garantías judiciales (que son las mismas del Debido Proceso en la
CRBV). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano
competente que es, para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha expresado muchos
pronunciamientos relativos al Derecho a la Protección Judicial (Tutela Judicial
Efectiva) previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que
recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve
que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales, establece la
obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a
su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus
derechos fundamentales.
Además señala que la garantía consagrada en dicho artículo se aplica no sólo a los
derechos contenidos en la Convención, sino también a aquéllos que estén reconocidos
por la Constitución o por la ley.
Definición de Términos Básicos
Análisis. Es la desintegración de un todo en las partes que lo componen, para llegar a
conocer sus elementos y/o principios. La función del análisis es conocer mejor el
objeto de estudio. Los análisis pueden ser cuantitativos, donde se evalúan cifras o
números y cualitativos nos proporcionan la explicación de un determinado fenómeno.
Este último se usa más comúnmente en ciencias sociales, aunque no son excluyentes
sino más bien complementarios. Si uno desea analizar cualitativamente un problema,
deberá contar con cierta información obtenida mediante análisis cuantitativo, como
por ejemplo, población total, cantidad de recursos, número de individuos, entre otros.
El análisis se complementa con la síntesis, ya que desintegrado el todo es necesario
luego reunirlo, para volver a armarlo, y que cumpla la función asignada.
Causas. Significa origen, explicando el porqué de los fenómenos. Toda causa va
unida a un efecto que es su consecuencia, a la que antecede.
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Retardo Procesal
Se puede conocer como retardo procesal, lo que se define como "morosidad
judicial". Bajo esa tesitura, podes enfocar el tema bajo el concepto constitucional de
"Justicia pronta y cumplida" y a pesar de ello, los plazos legales para resolver se
incumplan. Es un flagelo que va en detrimento de los principios establecidos en la
norma jurídica fundamental, que se produce por una conjunción de actuaciones en la
cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y rapidez en las actuaciones del
Ministerio Público con la designación de los fiscales; también influye el retardo el
Ministerio de Interior y Justicia con el traslado de los acusados, quienes tienen que
contar con la anuencia de las mafias carcelarias internas para poder salir del penal a
los tribunales respectivos y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que
se niegan a salir de los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir
con los actos fijados por el juzgado que conoce de su causa.
Impacto. Situaciones que implican el efecto que determinados fenómenos tienen
sobre la realidad generando algún tipo de reacción o efecto.
Administración De Justicia. Función pública derivada de la soberanía del estado
que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o colegiadamente integrados
en Salas de justicia de los tribunales.
Privados De Libertad. Es toda forma de detención o encarcelamiento, así como el
internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al
menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial,
administrativa u otra autoridad pública.
Imputado, Procesado, Acusado. Se denomina imputado o Procesado a toda persona
a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo
51
establece el Código Orgánico Procesal Penal. Con el auto de apertura a juicio, el
imputado adquiere la calidad de acusado.
Código Orgánico Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de las normas
jurídicas punitivas de un Estado. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables
desde el punto de vista penal.
Código Orgánico Procesal Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de
las normas jurídicas que explican el procedimiento a seguir para hacer cumplir la
norma sustantiva de un Estado. Abarca, por lo tanto, los procedimientos que son
aplicables desde el punto de vista penal
Derechos Humanos. Son un conjunto de principios, de aceptación universal,
reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar
al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social,
material y espiritual."
Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva
del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como
presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el
objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia
humana pacífica. Diccionario Océano (2009).
Jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los
órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido
completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el
pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han
resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
52
Hacinamiento Carcelario. Según la Real Academia Española, significa juntar o
amontonar desordenadamente personas o cosas en un lugar determinado para una
cantidad determinada.
Retenes Policiales. Este es el primer sitio que pisa un detenido; bien porque un
Tribunal ordenó aprehenderlo o bien porque lo consiguieron cometiendo un delito
(flagrancia). Aquí deben permanecer por 48 horas, tiempo establecido para ser
presentado ante un Tribunal de Control. Pero ahora ese tiempo se prolonga debido a
que la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Varela, ordenó suspender el ingreso
de nuevos privados de libertad a cárceles. Existen 134 cuerpos policiales en el país
(entre regionales y municipales) cada uno de los cuales posee un retén para
detenidos.
Internados Judiciales. Están destinados a albergar a procesados, es el lugar a donde
van luego de ser presentados al Tribunal de Control y abandonar el retén policial.
Centros Penitenciarios. Es el sitio a donde van a purgar su condena, una vez
culminado el proceso y establecida la sentencia.
Internado Judicial Los Pinos. Recinto carcelario ubicado en las instalaciones de la
Penitenciaría General de la Republica (PGV), Avenida Fuerzas Armadas, San Juan de
los Morros, estado Guárico.
53
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo De Investigación
El tipo de investigación del presente estudio por su naturaleza tiene un diseño de
campo, y de acuerdo a los objetivos planteados su nivel es descriptivo, explicativo y
no experimental, respaldado en una revisión bibliográfica. Con relación a la
investigación de campo, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006),
señala que “consiste en analizar de una manera sistemática los problemas en la
realidad con el propósito de describirlos, entender su naturaleza y factores
constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir como ocurrirá” (p. 6). De
modo que, para el desarrollo de la investigación se recogerán los datos directamente
de la realidad, de allí que estos se convierten en datos originales; es decir, para
efectos de dicho estudio estará conformado por los privados de libertad del internado
judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.
Así mismo, para el logro de los objetivos propuestos se seleccionó la investigación
descriptiva, al respecto Tamayo y Tamayo, (1996), establece que la investigación
descriptiva “tiene como objetivo conocer las situaciones, costumbres o actividades
mediante la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.” (p.
54). Este tipo de investigaciones, permite la descripción de los hechos a partir de un
criterio definido por el investigador.
Ahora bien, en cuanto a la investigación
explicativa ssegún Arias (op Cit)), define:
La investigación explicativa se encarga de buscar el porqué de los hechos
mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los
estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas
(investigación post facto), como de los efectos (investigación experimental),
54
mediante la prueba de hipótesis, sus resultados y conclusiones constituyen el
nivel más profundo de conocimientos. (pag.26).
Respecto a la investigación documental Arias (1997) señala que “es aquella que se
basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros
tipos de documentos” (p. 49). Por otra parte los autores Palella y Martins (2010)),
citado por Núñez (Op. Cit) define que la misma:
Se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda del material
documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el
establecimiento de la relación entre dos o más variables. Cuando opta por este
tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los recolecta, selecciona,
analiza y presenta resultados coherentes. (pa.87).
En este sentido, el presente trabajo se apoyó en una revisión bibliográfica, con lo
cual se consultaron y analizaron aspectos conceptuales, normativos legales impresos
y en portales web, referente al tema objeto de desarrollo respectivamente.
Población y Muestra
Población
La población, según Fernández (1999) son “todos aquellos individuos que
conforman a un grupo” (p. 200), mientras que para Tamayo (1996), la población es
“la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de población poseen
características en común, la cual se estudia y da origen a los datos de la
investigación” (p. 114) y finalmente, Selltiz (1995), indica que esta es “un conjunto
de todas las cosas que concuerdan con una serie determinada de especificaciones” (p.
34). Partiendo de las definiciones citadas, la población de la presente investigación
corresponde a la población de privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos,
en San Juan de los Morros, estado Guárico.
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Muestra
Para la UNE (2006). La muestra es un subconjunto representativo de un universo
o población. En esta sección se describirá el tamaño y forma de la selección de la
muestra, es decir, el tipo de muestreo. De acuerdo a Arias (Op. Cit), la muestra se
define como “un subconjunto representativo de un universo o población” (p. 51).
En cuanto al tamaño y forma de la muestra se basó en Hernández, Fernández y
Batista (1998), los cuales plantean que en el muestreo probabilístico, “todos los
elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos” (p. 206).
Determinando a través de Tamayo y Tamayo (Op. Cit), que el muestreo “al azar
simple, representa la forma más común para obtener una muestra representativa de la
población” (p. 35). Es así como para el desarrollo de los objetivos específicos nos
basaremos entonces en una muestra de tipo probabilístico y al azar simple.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Técnicas
Gracias a las experiencias vividas de que todo aquello en el transcurrir del tiempo
deja huella, existen diversidad de documentos que plasman la realidad de una
situación, un momento determinado, por lo tanto entre las herramientas básicas para
el desarrollo de esta investigación se encuentra la observación documental, la cual se
realizó a través de una revisión documental en la que se analizaron textos escritos por
autores que han trabajado anteriormente para una circunstancia determinada y el
trabajo de campo.
De esta manera, Hurtado y Toro (1997), señalan que “se entiende por técnicas de
recolección de datos a aquellas que utilizan para registrar las observaciones o facilitar
el tratamiento experimental” (p. 87). Son ejemplos de técnicas; la observación
directa, la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis
documental, análisis de contenido, entre otros. Es por esta razón, que para la presente
56
investigación se utilizaron como técnicas el cuestionario y la observación directa, con
el fin único de conocer y recolectar toda la información necesaria para analizar la
situación planteada, datos escogidos de forma directa y que resultaron necesarios para
el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación. En cuanto a la
observación directa Sabino (1996), la conceptualiza como:
El uso sistemático de todos los sentidos en la búsqueda de los datos que se
necesitan para resolver un problema de investigación” (p. 132). Igualmente,
Sabino (1997), señala que "la observación directa es aquella a través de la cual
se puedan conocer los hechos y situaciones de la realidad social" (p. 134).
Hurtado, (Op. Cit) dice: “La selección de técnicas e instrumentos de recolección
de datos implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador
obtendrá la información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación.” (p.
45). La recolección de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro
caso la investigación descriptiva, a través de un diseño cualitativo que intentan
recuperar para el análisis parte de esta compleja situación y del individuo en el medio
que lo rodea, de dicho diseño primero se seleccionó la información documental y
segundo se seleccionó la encuesta como modalidad para obtener la información
sobre el tema de estudio.
El sistema de recolectar la información se realizó mediante la selección de las
fuentes de información que poseían la credibilidad para establecerlas como medios de
lograr una pesquisa confiable e idónea: (a) Bibliográficos donde se estableció un
sistema que permitió la identificación y verificación de todo el material recolectado.
Seguido se recolectó y ordenó los datos a través de las fichas o los archivos en la
computadora que nos permitió la obtención de la información realmente necesaria
para la investigación a partir de la información recolectada. Y luego se compararon
los datos adquiridos a fin de dictaminar los ajustes necesarios que permitirá
determinar la validez, confiabilidad y exactitud de la información.
(b) Estudio de campo: Para llevar a cabo el estudio de campo se partió de un
sistema de variables que puede ser definido como todo aquello que se va a medir,
controlar y estudiar en una investigación o estudio. La capacidad de poder medir,
controlar o estudiar una variable viene dado por el hecho de que ella varía, y esa
57
variación se puede observar, medir y estudiar. Por lo tanto, es importante, antes de
iniciar una investigación, que se sepa cuáles son las variables que se desean medir y
la manera en que se hará. Es decir, las variables deben ser susceptibles de medición.
De este modo una variable es todo aquello que puede asumir diferentes valores,
según su naturaleza las variables pueden ser cuantitativas o cualitativas. Las variables
también pueden ser definidas conceptuales y operacionales. Las cuantitativas: son
aquellas que se expresan en valores o datos numéricos. Las cualitativas son
características o atributos que se expresan de forma verbal es decir, mediante
palabras. Estas pueden ser: Dicotómicas que se presentan en sólo dos clases o
categorías. Y las policotómicas: se manifiestan en más de dos categorías. La
Conceptual es de índole teórica y la operacional da las bases de medición y la
definición de los indicadores. En el caso de la presente investigación el sistema de
variables tendrán las características de ser cualitativas dicotómicas y operacional.
Por otro lado, Álvarez (2008) define un sistema de variables como: “ una serie de
características por estudiar, definidas de manera operacional, es decir, en función de
sus indicadores o unidades de medida” (p.59). El sistema puede ser desarrollado
mediante un cuadro, donde además de variables, se especifiquen sus dimensiones e
indicadores, y su nivel de medición. Un aspecto importante a considerar en algunas
investigaciones es la conceptualización operacional de las variables en estudio, o
como algunos autores llaman la Operacionalización de las Variables y la cual es
definida por Arias (op. Cit) como la definición conceptual y operacional de las
variables de la hipótesis pasando de un nivel abstracto a un nivel concreto y
especifico a efectos de poder observarla, mediarla o manipularla, con el propósito de
contrastar la hipótesis.
En cuanto a dicho proceso Korn (Citado por Balestrini, 2006) plantea que se deben
seguir procedimientos como los que se mencionan a continuación: Definición
nominal de la variable a medir, definición real: en la que se listan las dimensiones y la
definición operacional en la que se seleccionan los indicadores. Al respecto Arias
(Op. Cit) coincide en que es importante tener en cuenta para realizar la
operacionalización de las variables la definición conceptual y operacional de las
58
mismas. En cuanto a lo planteado anteriormente Balestrini (Op. Cit y Álvarez (Op.
Cit) señalan que la definición conceptual o Nominal consiste en la definición de la
variable en estudio, la cual hace referencia a los objetivos de la investigación y se
encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico en el cual está contenida la
hipótesis en cuestión o la variable de estudio. La definición real o dimensiones: está
relacionado con los enunciados relativos a las propiedades o dimensiones
consideradas esenciales del objeto u hecho referido en la definición. Este es el
momento en el que se descompone el concepto original en las dimensiones que lo
integran.
La definición operacional (indicadores): Se refiere al conjunto de procedimientos
que describirá cómo será “medida” la variable en estudio. Es decir, implica
seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo al significado que se le ha
otorgado a través de sus dimensiones a la variable de estudio. Este momento del
desarrollo operacional de las variables, debe indicar de manera precisa el qué, cuándo
y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen. Se trata de encontrar los
indicadores para cada una de las dimensiones establecidas. Ahora bien dentro de la
metodología descriptiva, la encuesta se presenta como el método más idóneo para
recolectar la información de un grupo heterogéneo de individuos que definirán el
contexto donde se llevaría a cabo la experiencia y sobre las actitudes de los personas
durante el trabajo. El instrumento para la obtención de los datos fue el cuestionario, la
observación el cual fue desarrollado a través del sistema de variables y
complementariamente se recurrió a la investigación documental.
La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés sociológico,
mediante un formulario/cuestionario previamente elaborado, a través del cual se
puede conocer la opinión o valoración del sujeto o grupo seleccionado en una muestra
sobre un asunto dado. Debe presentar las siguientes características: primero la
interacción entre el investigador y los encuestados debe ser impersonal ya que no es
necesario mantener ningún tipo de relación para obtener la información requerida,
segundo la forma de aplicación debe ser por escrito y tercero el cuestionario es
abierto y mixto donde el encuestado responde en base a una serie de respuestas
59
alternativas. La encuesta es de tipo seccional que se le aplicó a una muestra de la
población, específicamente a los a los privados de libertad del Internado Judicial Los
Pinos, en San Juan de los Morros estado Guárico, que están en condición de
procesados, siendo los principales protagonistas del colectivo estudiado durante un
período corto de tiempo, con el objeto de obtener opiniones datos concretos sobre lo
que ellos consideran, son las principales causas de retardo procesal y su impacto en la
administración de justicia.
Instrumentos
Sabino (Op. Cit) expone que un instrumento de recolección de datos es, en
principio, cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos la información (.....) Los datos secundarios, por otra
parte son registros escritos que proceden también de un contacto con la práctica, pero
que ya han sido recogidos, y muchas veces procesados, por otros investigadores (…..)
suelen estar diseminados, ya que el material escrito corrientemente se dispersa en
múltiples archivos y fuentes de información.
A juicio de Hurtado y Toro (Op. Cit)), los instrumentos son “formularios
elaborados para registrar los datos obtenidos durante el proceso de recolección” (p.
142). Son los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la
información. Ejemplo: fichas, formatos de cuestionario, guías de entrevista, lista de
cotejo, grabadores, escalas de actitudes u opinión Al respecto, Sabino (Op. Cit),
puntualiza que “un instrumento de recolección de datos, es en principio, cualquier
recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer
de ellos información. Dentro del instrumento pueden distinguirse dos aspectos
diferentes, una forma y un contenido” (p. 129). Como instrumentos para recoger los
datos se emplearán el cuestionario y un registro de observación, respectivamente.
El autor Mellenbergh, (2008), citado por Correa (Op. Cit) define el cuestionario
como “un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar
redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de
60
acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos
puedan ofrecer toda la información que se precisa”. Se hace una distinción entre
preguntas abiertas y preguntas cerradas. Una pregunta abierta le solicita al consultado
que formule su propia respuesta, mientras que una pregunta cerrada hace que el
consultado seleccione una respuesta de un conjunto determinado de opciones. Las
opciones para una pregunta cerrada deberían ser exhaustivas y mutuamente
exclusivas. En la investigación se realizará un cuestionario con preguntas cerradas
ordinal-politómica.
Según Hurtado (op. Cit) un cuestionario “es un instrumento que agrupa una serie
de preguntas relativas a un evento, situación o temática particular, sobre el cual el
investigador desea obtener información” (p. 149) El cuestionario fue diseñado por
los autores, con preguntas de tres opciones. Dicho instrumento es fácil de ser leído,
corregido, cuantificable, diferenciador y permitió obtener informaciones de alto nivel
de credibilidad que sirvió de base a la investigación. (Anexo nº 1).Se llevó a cabo de
acuerdo a lo siguiente:
Redacción de las instrucciones de manera detallada y clara, a fin de que sea de
fácil comprensión del grupo a ser investigado. El instrumento tiene una respuesta a la
elección, cuya escala de intervalo será la siguiente: 1 = si, 2 = no, 3 = no responde. El
instrumento está conformado por 26 preguntas. Se aplicó el instrumento de acuerdo a
todas los preparativos y coordinaciones que se establecieron con las autoridades del
recinto y de los procesados a ser sometido a la encuesta. Y las encuestas fueron
realizadas por los autores.
De acuerdo a lo antes mencionado se puede definir que dicho procedimiento se
caracterizó por una recolección en contexto natural de campo y a partir de
documentos, lo cual responde a un diseño mixto y una recolección en un único
momento presente. Finalmente, el Registro de Observación al respecto, de acuerdo a
Hurtado (op. Cit), consiste en “Una lista de indicios o aspectos relacionados con el
evento de investigación, que se pueden presentar durante la observación. Este
instrumento permite registrar sistemáticamente si la condición o situación aparece o
no” (p. 114).
61
Validez y Confiabilidad
Validez
Según Hernández y otros (Op. Cit), “la validez de una medida se refiere al grado
en el cual el proceso de medición está libre tanto de error sistemático como de error
aleatorio” (p. 43). Existen diversos métodos para establecer la validez de una medida
o instrumento. En el caso de la presente investigación, se asumirá el procedimiento de
validez de contenido. Este método comprende un juicio elaborado por tres expertos
con relación a lo apropiado de la medición.
Un instrumento que aporte datos a una investigación debe ser válido y confiable y
para esto se deberá probar el mismo a la vez que convendrá adaptar a los propósitos u
objetivos que se persigan. La validez del instrumento es sustentada por Ruiz (1998),
cuando afirma que “a través de la validez de contenido se trata de determinar hasta
donde los ítems de un
instrumento son representativos del dominio o universo
contenido de la propiedad que se desea medir” (p. 58). Para Hernández, y otros (op.
Cit) la validez “es el grado en que el instrumento realmente mide la variable que
pretende medir. Es una cuestión más compleja que debe alcanzar en todo instrumento
de medición cuando se aplica” (p. 242).
En este sentido, se empleó la técnica “Juicio de Expertos”, la cual consiste en
entregarle a profesionales universitarios, el siguiente material: a) El Cuadro de
Sistema de las Variables, b) Los instrumentos de recolección de información:
Cuestionario y Matriz de Observación, y c) El instrumento para determinar la validez
de contenido, siendo los mismos un metodólogo y el tutor Académico. Al respecto,
cada experto evaluará los instrumentos de recolección de información y su
pertinencia con los objetivos, variables e indicadores; la calidad técnica y
representatividad de los ítems y lenguaje utilizado. Seguidamente, a las sugerencias
de los expertos se anexaron las observaciones indicadas al instrumento para su
elaboración definitiva.
62
Confiabilidad
En toda investigación es importante conocer la confiabilidad de los instrumentos
de recolección de información, según Ruiz (Op. Cit) es “la exactitud con que un
instrumento mide lo que se pretende medir” (p. 55). Ahora bien, Sabino (Op. Cit)
indica “es el grado con el cual las mediciones de un instrumento son consistentes,
precisas o breves por error” (p. 137). Para complementar lo expresado por el autor
antes citado, Janez (citado por Estraño, 2009) expresa que:
Se recomienda que en la investigación se haga un análisis detallado de una
situación específica apoyándose estrictamente en documentos confiables y
originales. Este análisis ha de tener un grado de profundidad aceptable en lo
que se refiere al ámbito del tema, a los criterios sistemáticos críticos, resaltando
los elementos esenciales que sean un aporte significativo al área del
conocimiento, exponiendo las dificultades y limitaciones encontradas en el
desarrollo del trabajo y presentando soluciones.
Técnicas de Análisis de los Datos
En relación con las técnicas de análisis de datos, Balestrini (Op. Cit), expresa “Al
culminar la fase de relación de la información, los datos han de ser sometidos a un
proceso de elaboración técnica, que permite recontarlos y resumirlos antes de
introducir el análisis diferenciado a partir de procedimientos estadísticos….” (p.149).
Para este proceso, se tomó en cuenta los indicadores planteados en la
operacionalización de variables anteriormente mencionados, donde posteriormente a
través de la técnica de la comparación, se procedió al análisis de los resultados, una
vez ordenados los datos obtenidos mediante el cuestionario, para luego obtener las
recomendaciones más óptimas con respecto al tema en estudio.
Se empleó la técnica de Análisis Cualitativo respecto, Sabino (Op. cit.), manifiesta
que:
Se refiere al que procedemos a hacer con la información de tipo verbal que, de
un modo general, aparece en fichas. Una vez clasificado esto, es preciso tomar
cada uno de los grupos formados para analizarlos. El análisis se efectúa
cotejando los datos que se refieren a un mismo aspecto y tratando de evaluar la
63
fiabilidad de cada información. Si los datos, al ser comparados, no arrojan
ninguna discrepancia seria, y si cubren todos los aspectos requeridos, habrá que
tratar de expresar lo que ellos nos dicen, redactando una pequeña nota donde se
sinteticen los hallazgos (p. 193).
En cuanto al análisis cuantitativo, Sabino (Op. Cit), plantea que en este caso se
efectúa naturalmente, con toda la información numérica resultante de la
investigación. Mostrando la información recolectada en cuadros y medidas,
calculando sus porcentajes. El proceso de recolección de datos fue llevado a cabo por
los autores. La receptividad ante la recolección de datos fue aceptable, sin embargo,
como en todo trabajo de investigación, siempre hay personas que rechazan la consulta
a través de encuestas se respetó de todas maneras ambas decisiones ya que la
colaboración hacia estos estudios es totalmente voluntaria. Fruto del trabajo de
campo, en total, se aplicaron sesentas (60) cuestionarios. El trabajo de campo tuvo
una duración de aproximadamente dos meses debido a los inconvenientes
encontrados para realizarlo, como días de visita conyugal, días de visitas con la
modalidad de pernotar dentro del recinto, paradas por la requisa de dinero semanal,
entre otros.
La aplicación de los cuestionarios se llevó a cabo dentro de las instalaciones del
Internado Judicial conservando el anonimato de los encuestados. Sirva esta
oportunidad nuevamente para agradecer a todos, tanto a los privados de libertad por
su receptividad así como a todos los funcionarios que de una u otra forma
colaboraron para la realización de esta investigación, la cual se espera sea una
referencia en este tipo de estudios. La información cuantitativa fue codificada y
transcrita en una base de datos. Luego de ello, se procedió al análisis cuantitativo de
los datos. Para esta etapa se diseñó un plan de tabulación que se adecuara a los
objetivos del estudio. Se realizaron cuadros y gráficos que reflejen de la mejor
manera la necesidad del mismo. Se utilizaron métodos y técnicas estadísticas de
análisis adecuados para las mismas, de representación de distribuciones (porcentajes
y proporciones).
Estos instrumentos fueron usados, principalmente, para obtener indicadores
relativos a la situación procesal entre la población reclusa, y para presentar la
64
información estadística de manera sintetizada. De este modo, los datos que resultaron
de la aplicación de la encuesta se presentaron en cuadros y gráficas y posteriormente
su interpretación con el objeto de emitir las conclusiones y recomendaciones
respectivas.
Procedimientos de la Investigación
Fase I
En la primera fase se identificó el problema. Luego se revisó el material
bibliográfico pertinente, y se redactó el problema, sus objetivos, alcances y
limitaciones.
Fase II
Se continuó revisando el material bibliográfico, se buscaron antecedentes
relacionados con el estudio, finalmente se redactó el marco teórico.
Fase III
Una vez cumplido lo descrito anteriormente, se procedió a definir la muestra que
sirvió para recolectar la información. Una vez elaborada la operacionalización de las
variables se procedió a la confección de los instrumentos de medición, el cual fue
validado por el experto, luego se determinó su confiabilidad.
Fase IV
En esta fase se recolectó la información, se tabularon y graficaron los datos y
posteriormente se analizó e interpretó dando así las conclusiones y recomendaciones.
65
Cuadro N° 1. Sistema de Variables
Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de
libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
VARIABLES
Diagnosticar
la
situación actual de la
administración
de
justicia
en
los
privados de libertad
del internado judicial
Los Pinos, en San
Juan de los Morros,
estado Guárico.
Situación Actual
Definición
Operacional:
Conjunto de respuestas
expuestas por los
privados de libertad
con
el
fin
de
diagnosticar
su
situación
jurídica
actual.
Identificar
los
factores que incurren
en
el
retardo
procesal
de
los
privados de libertad
del
Internado
Judicial Los Pinos,
San Juan de los
Morros,
estado
Guárico.
Factores del retardo
procesal
Definición
Operacional:
Son las posibles causas
que generan el retardo
procesal
en
los
privados de libertad.
DIMENSIONES
INDICADORES
Percepción de las - Opinión sobre las leyes penales.
leyes en materia
penal.
- Opinión sobre la actuación de los
Auxiliares del Ministerio Público.
Percepción sobre - Opinión sobre la calidad y efectividad
la actuación y de los fiscales del Ministerio Público.
desempeño de los - Opinión sobre el desempeño
operadores
de profesional,
independencia
e
justicia.
imparcialidad de los Jueces penales.
Percepción sobre
la práctica del - Opinión sobre el cumplimiento en la
debido proceso.
práctica del derecho a ser Juzgado en
libertad a través de una medida cautelar
sustitutiva.
Percepción sobre - Opinión sobre el cumplimiento de los
otros aspectos en lapsos procesales. Diferimientos.
el sistema de - Opinión sobre las causas más
justicia.
importantes del retardo procesal.
- Opinión sobre la acción de los
tribunales y fiscales itinerantes.
- Opinión sobre la utilización y
funcionamiento en el proceso penal
venezolano de la admisión de los
hechos.
Opinión sobre los Defensores Públicos
en la fase de ejecución.
TÉCNICAS
INSTRUMEN
TOS
Encuesta.
Cuestionario.
FUENTES
Privados
libertad.
de
Encuesta.
Cuestionario.
Privados
libertad.
de
Encuesta.
Cuestionario.
Privados
libertad.
de
(Cont.) Cuadro 1 Sistema de Variables
Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de
libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.
OBJETIVOS
VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
TÉCNICAS
FUENTES
ESPECÍFICOS
INSTRUME
NTOS
Señalar
las Incidencias del
incidencias
que Retardo Procesal
surgen a causa del
retardo procesal en Definición
los privados de Operacional:
libertad
del Consecuencias que
Internado Judicial resultan del retardo
Los Pinos, San Juan procesal.
de
los
Morros,
estado Guárico.
Fuente: Da Silva-Valera (2014)
Percepción sobre Opinión sobre los recursos materiales y
los recursos
humanos necesarios para un
mejor
materiales y
funcionamiento del sistema de justicia.
humanos
como
consecuencia del
retardo procesal.
67
Observación
Directa.
Registro
de
Observación.
Autores.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Los Resultados
El objetivo principal de este estudio es el de contribuir a fortalecer el sistema de
monitoreo sobre la situación particular y general de los derechos humanos y
procesales de la población reclusa en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de
los Morros, estado Guárico. Dentro de ese objetivo se incluye la búsqueda de
información sistemática y confiable acerca de las dimensiones y características de los
problemas que presenta el proceso penal venezolano, así como de sus consecuencias
para las personas privadas de libertad. La variable a estudiar es la situación procesal
de las personas privadas de libertad que tiene que ver con el funcionamiento del
proceso penal venezolano, en particular con la vigencia efectiva del derecho al debido
proceso. Este a su vez comprende una serie de derechos, consagrados en el artículo
49 de la Constitución de 1999 numerales 1 a 8, que a su vez se desarrollan en las
disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Esta parte del informe contiene el análisis sistemático de los resultados del
procesamiento de la información recogida a través de un cuestionario de opinión. La
investigación se desarrolló agrupando los resultados por cada una de las dimensiones
y de los indicadores de la variable que fueron explorados. Por lo tanto, en esta parte
del proceso investigativo se busca darle respuesta a los objetivos planteados, siendo
así se indica lo que al respecto establece Balestrini (Op. Cit):
El propósito del análisis e interpretación es resumir las observaciones llevadas a
cabo de forma tal que proporcionen respuestas a las interrogantes de la
investigación. Este proceso implica el establecimiento de categorías, la
ordenación y manipulación de los datos para resumirlos y poder sacar algunos
resultados en función de las interrogantes de la investigación (p. 149).
A continuación, se presentan los resultados obtenidos en el presente proceso de
68
investigación de acuerdo a la aplicación de los instrumentos de recolección de datos
previamente elaborados, la realización del guión del cuestionario, seguido del guión
de registro de observación. Estos resultados van de la mano de una respectiva
interpretación basada en el análisis de los datos derivados de cada instrumento
aplicado para de esta manera extraer conclusiones. Es entonces, como a partir de
todos los datos arrojados de manera general y correlacionada, se establecen las
conclusiones de la investigación y las recomendaciones. Se realizó el análisis de los
resultados con base a los indicadores que nos llevó a lo siguiente:
Percepción de las Leyes en Materia Penal
Cuadro N°2. Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código
Orgánico Procesal Penal.
Pregunta
Si
No
No responde
Total
1. La reforma del proceso penal
venezolano, como consecuencia
de la entrada en vigencia del
COPP, ha sido beneficiosa.
67%
25%
8%
100%
Al respecto, la mayoría de los reclusos encuestados estuvieron de acuerdo en que
el COPP ha sido en general beneficioso, como se evidencia de las respuestas a la
primera pregunta del cuestionario. Según las respuestas se tiene que el 67% de las
mismas respondieron afirmativo, mientras que el 25% de ellas fue negativo y un 8%
no respondió.
SI
NO
NO RESPONDE
8%
25%
67%
Gráfico 1 Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código
Orgánico Procesal Penal
69
En relación con este mismo indicador, se hizo una segunda pregunta, dirigida a
explorar la opinión de los abogados sobre el proceso penal venezolano en general.
Las respuestas a esta pregunta estuvieron más divididas como puede verse a
continuación
Cuadro N 3 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia
Pregunta
Si
No
No responde
2. El proceso penal sigue siendo, de
hecho, un obstáculo para la obtención
de justicia en Venezuela, tanto para los
imputados o acusados
58%
42%
0%
Total
100%
En este caso, quienes contestaron afirmativamente que el proceso penal sigue
siendo un obstáculo para la obtención de la justicia fueron 58%, mientras que los que
estuvieron en desacuerdo, es decir, que piensan que el proceso penal ya no es un
obstáculo en ese sentido, fueron 42%. Estas respuestas pueden verse como favorables
al COPP, pero en menor medida.
SI
NO
NO RESPONDE
0%
42%
58%
Gráfico 2 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia
Interpretando conjuntamente las respuestas a estos dos ítems, puede sostenerse que
la mayoría de los reclusos que respondieron la encuesta opinan favorablemente sobre
el nuevo código y parecen inclinarse, aunque con menos fuerza, a pensar que el
proceso penal ya no sería un obstáculo para la obtención de justicia.
70
Percepción Sobre la Actuación y Desempeño de los Operadores de Justicia
Cuadro N° 4 Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en
vigencia del COPP.
Pregunta
3. Aún después de la entrada en vigencia
del COPP, es la detención policial y no la
investigación fiscal, la que en la mayoría de
los casos pone en movimiento el sistema de
justicia penal en Venezuela.
Si
No
No responde
Total
87%
10%
3%
100%
Si se totalizan las respuestas encontramos que un 87% de los reclusos estuvieron
de acuerdo con que, aún después del COPP, la detención policial y no la
investigación fiscal es la que pone en movimiento el sistema de justicia penal en el
país, mientras un 10% no lo estuvieron y un escaso 3% no respondió.
SI
NO
NO RESPONDE
3%
10%
87%
Gráfico 3 Actuación policial.
Se puede concluir entonces que la opinión mayoritaria de los reclusos encuestados
es que la acción policial continúa siendo predominante para determinar quién va a ser
procesado penalmente, a pesar del cambio de paradigma que representa el COPP.
Esto podría estar hablando además de una falla en el funcionamiento del Ministerio
Público.
Otra pregunta del cuestionario también se refirió a la actuación de la policía en las
detenciones. Las respuestas fueron las siguientes:
71
Pregunta
4. Desde la entrada en vigencia del
COPP las detenciones en Venezuela se
realizan siempre previa orden judicial de
aprehensión o por flagrancia.
Si
No
No responde
Total
52%
48%
0%
100%
Se observa en estas respuesta que algo más de la mitad de los encuestados, un
52%, estuvieron de acuerdo con que las detenciones se realizan siempre cumpliendo
lo que establece la ley y que un 48% piensa lo contrario, es decir, que las detenciones
no siempre son legales y un 0% no opinó.. La proporción es casi pareja entre unas
respuestas y otras.
SI
NO
NO RESPONDE
0%
42%
58%
Gráfico 4 Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia.
Si se combinan las respuestas a las dos preguntas anteriores se puede concluir que
la mayoría de los reclusos encuestados opina que es la policía la que sigue poniendo
en movimiento el sistema de justicia penal y que casi la mitad de ellos opina que esos
funcionarios incurren en detenciones ilegales o arbitrarias, que se producen sin que se
cumplan los requisitos de la orden judicial previa o la existencia de flagrancia. En
consecuencia, el excesivo poder de la policía para el inicio del proceso penal seguiría
siendo un problema después de la vigencia del COPP. Como conclusión de la
información recogida en relación con este punto, puede afirmarse que la opinión de
los encuestados sobre la policía y sus actuaciones, es muy negativa. Sin embargo, al
72
mismo tiempo se opinó que esta institución ha venido recibiendo muy poco apoyo del
Estado venezolano, a través del tiempo.
Cuadro N° 6 Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del
Ministerio Público.
Pregunta
5. Los fiscales del Ministerio Público
cumplen eficientemente su función en el
proceso penal venezolano
Si
No
No responde
Total
17%
78%
5%
100%
Como puede observarse, sólo el 17% de los encuestados opinó que los fiscales
cumplen eficientemente su función en el proceso penal, mientras que el 78% opinó
que no es así y un 5% no respondió. En el gráfico Nº 5 se han reunido las respuestas
para visualizar la “idoneidad” de los fiscales.
SI
NO
NO RESPONDE
5%
17%
78%
Gráfico 5. Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público.
Se observa entonces que la opinión de los encuestados sobre el desempeño de los
fiscales es mayoritariamente crítica. Estas, recogida a través de la técnica empleada
para ello, tampoco fue favorable en relación con la idoneidad y la actuación de los
jueces penales. Al contrario, como se verá, se hicieron críticas muy severas con
respecto a su actitud punitiva, a su tendencia a ser excesivamente complacientes con
los fiscales. Se señaló que están politizados y que la inestabilidad en sus cargos los
hace temerosos; que, en consecuencia, no tienen autonomía y no son imparciales.
73
A los encuestados se les hicieron en total cuatro preguntas a fin de inquirir su
opinión sobre la idoneidad y el desempeño de los jueces penales. Los resultados del
procesamiento de las respuestas a esas dos preguntas pueden verse a continuación.
Cuadro N°7 Idoneidad de los Jueces Penales.
Pregunta
Si
No
No
Total
responde
6. La mayoría de los jueces penales
venezolanos son independientes e imparciales
7. Un factor que incide fuertemente sobre las
decisiones de los jueces penales venezolanos es
el miedo a ser destituidos.
8. Las presiones de tipo político tienden a
afectar la independencia de los jueces penales
venezolanos.
9. Las presiones indebidas que ejercen las
partes influyen con alguna frecuencia sobre las
decisiones de los jueces penales.
20% 75%
5%
100%
88% 12%
0%
100%
83% 17%
0%
100%
70% 30%
0%
100%
En cuanto a la pregunta si la mayoría de los jueces penales son independientes e
imparciales, el 75% no estuvo de acuerdo, mientras que el 20% sí lo estuvo y un 5%
no respondió.. En el siguiente gráfico puede verse la comparación entre los resultados
arriba señalados.
SI
NO
NO RESPONDE
0%
18%
82%
Gráfico 6 Idoneidad de los Jueces Penales.
74
Reuniendo las respuestas a los indicadores, se observa que una gran mayoría
(88%) estuvo de acuerdo con que un factor que incide fuertemente en las decisiones
de los jueces, es el miedo a ser destituidos. Sólo un 12% no estuvo de acuerdo con
esa afirmación. En cuanto a la pregunta sobre las presiones de tipo político y si ellas
tienden a afectar la independencia judicial, un 83% estuvo de acuerdo, mientras un
17% no lo estuvo. Sobre la tercera afirmación, que se refrió a las presiones de las
partes y a su influencia sobre la independencia judicial, el 70% estuvo de acuerdo en
que sí influyen y el 30% estuvo en desacuerdo. Se concluye entonces que los
encuestados, en su mayoría, opinaron que los factores mencionados arriba inciden en
este momento sobre la independencia de los jueces penales venezolanos, como puede
verse en el gráfico.
Dos preguntas adicionales del cuestionario también tienen que ver con la opinión
de los encuestados sobre los jueces penales. La primera pretende conocer la
percepción de los reclusos en relación a la diferencia que pudiera existir, según la
trascendencia de los casos, en la afectación mayor o menor de la independencia e
imparcialidad de los jueces penales. Otra pregunta mide la opinión de los encuestados
en cuanto a la parcialidad o no de los jueces a favor del Ministerio Público.
El resultado del procesamiento de las respuestas fue el siguiente:
Cuadro N 8 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública.
Pregunta
Si
No
No
Total
responde
10. La imparcialidad y la independencia de los
jueces penales se ven afectadas en los juicios de
82%
conmoción pública, pero no en las causas de
menor trascendencia.
11. Los jueces penales venezolanos tienden a
parcializarse a favor del Ministerio Público.
17%
1%
100%
Quienes estuvieron de acuerdo con que la imparcialidad y la independencia de los
jueces penales se ven afectada en los juicios de conmoción pública, pero no así en
otros casos, suman el 82%. Los que estuvieron en desacuerdo fueron el 17% y un
75
porcentaje mínimo del 1% que no respondió. Estos resultados conducen a pensar que
los jueces son imparciales e independientes en el juzgamiento de casos ordinarios,
pero es muy importante la magnitud de quienes opinan que no ocurre lo mismo en los
casos trascendentes, lo que es coherente con las respuestas a preguntas anteriores.
SI
NO
NO RESPONDE
1%
17%
82%
Gráfico 7 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública.
También se observó que el 78% de los encuestados opinó que los jueces penales
tienden a parcializarse a favor del Ministerio Público, mientras que el 22% opinó en
contra de esa afirmación. Como se verá también en la parte de las mismas que versó
sobre los jueces penales, los reclusos entrevistados se quejan mucho de lo que alguno
llamó “connivencia” entre fiscales y jueces.
SI
NO
NO RESPONDE
0%
22%
78%
Gráfico 8 Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público.
76
Percepción Sobre la Práctica del Debido Proceso
Dentro de esta dimensión de la variable “Percepción sobre la práctica del debido
proceso”, se estudiaron tres indicadores: la opinión sobre el cumplimiento del
derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva; la
opinión sobre el cumplimiento de los lapsos procesales; la opinión sobre las causas
más importantes del retardo procesal.
Cuadro N° 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de
una medida cautelar sustitutiva.
Pregunta
Si
No
No responde
Total
12. Al igual que ocurría con el
sistema inquisitivo, la privación
78%
22%
0%
100%
preventiva de libertad durante el
proceso penal sigue siendo la regla
hoy.
Como se observa, el 78% de las respuestas fueron de acuerdo con lo expresado en
la frase, mientras que el 22% fueron de desacuerdo. Es decir, que una amplia mayoría
de opinó que la privación de libertad durante el proceso sigue siendo la regla.
SI
NO
NO RESPONDE
0%
22%
78%
Gráfico 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una
medida cautelar sustitutiva.
El retardo procesal es entonces un tema de gran importancia en lo que respecta los
derechos procesales de los privados de libertad, de aquí que fuera un aspecto a
77
privilegiar en esta investigación. Por ello será tratado en dos puntos de este estudio,
en este y en el siguiente que se refiere a las causas del retardo. Sobre este tema se
incluyeron en el cuestionario 9 preguntas. Las dos primeras, cuyo resultado puede
verse seguidamente, se refieren al cumplimiento de los lapsos procesales durante la
etapa de investigación que tiene fama de ser la que más se retarda. Las 7 restantes
buscaron indagar sobre las causas del retardo y se tratarán en el punto siguiente.
Cuadro N° 10 Cumplimiento de los lapsos procesales. El retardo procesal.
Pregunta
Si
No
No
responde
Total
13. Es una excepción que el fiscal termine la
investigación con un acto conclusivo, dentro
62%
33%
5%
100%
de los lapsos establecidos en el COPP,
cuando el imputado no está privado de su
libertad.
14. El lapso máximo de 30 días,
prorrogable por otros 15, que transcurre
67%
33%
0%
100%
entre la decisión judicial de privación de
libertad y la presentación por el fiscal del
acto conclusivo, es generalmente respetado
en el proceso penal venezolano.
Los que respondieron al cuestionario estuvieron en un 62% de acuerdo con que es
la excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo dentro de
los lapsos establecidos en el COPP cuando el imputado no esté privado de su libertad
y estuvieron en desacuerdo en un 33% y un 5% no respondió.
5%
SI
NO
NO RESPONDE
33%
62%
Gráfico 10 La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso
legal si el imputado no está detenido.
En cuanto a si el lapso de 30 días, prorrogable por 15 más, que transcurre entre la
78
privación de libertad y la presentación del acto conclusivo, es generalmente
respetado, las respuestas de acuerdo fueron el 67% y las de desacuerdo, el 33%.
SI
NO
NO RESPONDE
33%
67%
Gráfico 11 Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo.
De estas dos respuestas se evidencia la opinión que tienen los encuestados sobre el
cumplimiento de los lapsos dentro de la primera etapa del proceso penal, la fase
preparatoria. Habría un lapso que se cumple, según la opinión de la mayoría, que es el
lapso que establece el art. 250 del COPP.
Los encuestados coincidieron en opinar que el retardo procesal es un problema de
todas las fases del proceso penal venezolano, pero también, en que el mayor y más
escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia
preliminar. Los diferimientos de las audiencias, por innumerables motivos, se habrían
convertido en un vicio del proceso. Quienes pueden poner algún remedio al
problema, los jueces, no aplicarían los correctivos que la misma ley contempla y, a su
vez, ellos mismos, también son factor de retardo. .
Continuando con el tema del retardo procesal, se indagó la opinión de los reclusos
sobre cuáles serían las causas más frecuentes o más notables del retardo procesal. A
tal fin, como se dijo en el punto anterior, se incluyeron 7 preguntas en el cuestionario
de la encuesta. Las respuestas a estas preguntas fueron procesadas y los resultados de
ello pueden verse en la tabla que sigue a continuación.
79
Cuadro N° 11 Causas más importantes del retardo procesal.
Pregunta
15. Las carencias del Ministerio
Público, en cuanto a recursos
humanos e infraestructura, son un
factor importante de retardo
procesal.
16. La ineficiencia de los fiscales
es un factor importante de retardo
procesal.
17. La inacción del Ministerio de
Interior y Justicia es un factor
importante de retardo procesal.
18. La actuación de los
defensores públicos y privados es
otro factor de retardo procesal.
19.
Los
problemas
que
frecuentemente se presentan con
los traslados de los reos hacia los
tribunales, cuando su presencia es
requerida para algún acto
procesal, son un factor frecuente
de retardo procesal.
20. Los diferimientos son el
factor más importante de retardo
procesal después de presentada la
acusación.
21. El receso judicial que se
produce tradicionalmente durante
el mes de agosto continúa siendo
un factor de retardo procesal, a
pesar de las medidas que se han
dictado para minimizarlo.
Si
No
No responde
Total
80%
20%
0%
100%
78%
17%
5%
100%
82%
14%
4%
100%
33%
67%
0%
100%
90%
10%
0%
100%
92%
8%
0%
100%
73%
27%
0%
100%
El 80% de los encuestados estuvo de acuerdo con que las carencias de recursos del
Ministerio Público son un factor importante de retardo, mientras 20%. El 78% estuvo
de acuerdo con que la ineficiencia de los fiscales es un factor de retardo, mientras el
17% no lo estuvo no lo estuvo y el 5% no respondió. El 82% estuvo de acuerdo con
que la inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor de retardo, mientras
que el 14% estuvo en desacuerdo y el 4% no respondió. El 33% estuvo de acuerdo
80
con que la actuación de los defensores públicos y privados es factor de retardo,
mientras que el 67% no estuvo de acuerdo. El 90% de los encuestados estuvo de
acuerdo con que los traslados son un factor frecuente de retardo, mientras que sólo
10% no lo estuvo. El 92% estuvo de acuerdo con que los diferimientos son un
importante factor de retardo después de presentada la acusación, en cambio solamente
el 8% no lo estuvo; y, por último, el 73% de los encuestados estuvo de acuerdo con
que el receso judicial en el mes de agosto sigue siendo un factor de retardo, mientras
que el 27% estuvo en desacuerdo.
SI
NO
NO RESPONDE
2%
26%
72%
Gráfico 12 Causas del retardo procesal.
Las causas del retardo serían entonces, según lo expresaron los reclusos, son
múltiples y frecuentes, hasta el punto de que casi se habrían convertido en costumbre.
Entre ellas destacarían como especialmente graves, el exceso de causas para un
número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre actuarían con
diligencia; y las dificultades materiales para que los traslados de los presos se
produzcan en las fechas fijadas para los actos.
Los tribunales y fiscales itinerantes no son figuras nuevas entre nosotros, pero, a
partir del año 2006 recibieron un nuevo impulso como medidas dirigidas a paliar o a
resolver el retardo procesal. En la encuesta dirigida a indagar sobre el tema de los
derechos procesales de los privados de libertad no podía faltar, por lo tanto, la
exploración de este aspecto. De aquí que en el cuestionario se incluyeran dos
81
preguntas relativas al tema, cuyos resultados pueden verse abajo.
Cuadro N° 12 La acción de los tribunales y fiscales itinerantes.
Pregunta
Si
No
No
Total
responde
22. La creación de tribunales
itinerantes, investidos de las mismas
competencias de los jueces naturales
de los reclusos, ha resultado una
medida efectiva para atacar el retardo
procesal.
23. La creación de fiscales itinerantes
ha contribuido a disminuir el retardo
procesal.
48%
52%
0%
100%
43%
57%
0%
100%
Quienes estuvieron de acuerdo con que la creación de tribunales itinerantes ha
resultado una medida efectiva para atacar el retardo procesal fueron el 48% de los
encuestados; el 52% no lo estuvo. En cuanto a los fiscales itinerantes, el 43% estuvo
de acuerdo con que su creación ha contribuido a disminuir el retardo procesal,
mientras que una mayoría de 57% estuvo en desacuerdo.
SI
NO
NO RESPONDE
42%
58%
Gráfico 13. La creación de tribunales itinerantes.
82
SI
NO
NO RESPONDE
43%
57%
Gráfico 14. Los fiscales itinerantes.
Como se aprecia de los datos anteriores, las opiniones emitidas respecto de este
tema están claramente divididas. En lo que se refiere a la contribución de los jueces
itinerantes a la disminución del retardo procesal, las opiniones se dividen casi por la
mitad, inclinándose al desacuerdo. No es enteramente así en lo que concierne a los
fiscales, respecto de los cuales resulta más claramente numeroso el desacuerdo con el
aporte de los fiscales itinerantes para disminuir el retardo procesal.
Cuadro N° 13. Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la
admisión de los hechos.
Pregunta
Si
No
No
Total
responde
24. La figura de la admisión de los
hechos es muy utilizada por los
defensores públicos pues les sirve
para aliviar su carga de trabajo.
25. La figura de la admisión de los
hechos
es
utilizada
sólo
excepcionalmente por los defensores
privados.
72%
28%
0%
100%
60%
40%
0%
100%
83
Quienes estuvieron de acuerdo con que la admisión de los hechos es muy utilizada
por los defensores públicos sumaron 72% y los que estuvieron en desacuerdo fueron
28%. Por su parte, quienes opinaron que los abogados privados sólo utilizan esta
figura excepcionalmente fueron 60%, mientras que el 40% no estuvo de acuerdo con
eso.
SI
NO
NO RESPONDE
28%
72%
Gráfico 15 La admisión de los hechos y los defensores públicos.
SI
NO
NO RESPONDE
40%
60%
Gráfico 16 La admisión de los hechos y los defensores privados.
Los encuestados en su mayoría se mostraron partidarios de la figura de la admisión
de los hechos. Mencionaron entre sus ventajas, que permite disminuir la pena que de
otra manera le tocaría cumplir, que le ahorra tiempo al Estado, que permite su
reinserción, que evita el hacinamiento de los penales.Dentro del mismo tema de los
84
llamados “beneficios” procesales suele señalarse, que tanto los defensores públicos
como los privados, por diversas causas, acostumbran a despreocuparse en mayor o
menor medida, una vez que su defendido ha sido condenado, y no están pendientes de
solicitar oportunamente el otorgamiento de las medidas alternativas que puedan
corresponderle. Es cierto que también el juez de ejecución tiene la obligación de estar
pendiente del asunto. Por ello, era importante indagar la opinión de los reclusos
respecto a esta materia.
A fin de tratar esta situación, la Defensa Pública ha decidido designar defensores
públicos penales para dedicarse exclusivamente a la fase de ejecución, liberándolos
de las otras tareas que normalmente implica el ejercicio de su función. Con ese fin se
incluyó en el cuestionario una pregunta sobre este punto. Las respuestas procesadas
se pueden ver en la siguiente tabla.
Cuadro N° 14 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución.
Pregunta
Si
No
No
Total
responde
26. La designación de defensores
públicos para la fase de ejecución ha
agilizado el otorgamiento de
fórmulas
alternativas
de
cumplimiento de la pena a los
reclusos que llenan los requisitos
para que les sean acordadas.
82%
18%
0%
100%
De aquí la pregunta que sobre este punto se incluyó en el cuestionario. Al respecto
el 82% de los encuestados, opinaron que la medida de designar defensores públicos
para la fase de ejecución ha logrado efectivamente agilizar el otorgamiento de
fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Sólo una minoría del 18% no
estuvo de acuerdo con la afirmación.
85
SI
NO
NO RESPONDE
18%
82%
Gráfico 17 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución.
Por lo novedoso de la medida y por su importancia en relación con la protección
de los derechos de los penados, se insistió en este punto en las entrevistas. Los
encuestados expresaron su opinión en la materia y se mostraron muy partidarios de
que se asigne un grupo de defensores públicos para que se especialicen en esta fase
del proceso penal, que si bien es sencilla, requiere un tiempo y una dedicación que
no podrían tener de otra manera. He de acotar que todo proceso de formación
contribuye a abrir espacios de reflexión, discusión y alineación ciudadana, acerca del papel
rector de los principios éticos, en el alcance de una sociedad sustentada en la igualdad, la
justicia y la solidaridad, como valores colectivos rectores en concordancia con la nueva ética
socialista, fomentando el rol del servidor público de la Defensa Pública.
Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos,
San Juan de los Morros, estado Guárico
Dentro los resultados para analizar el problema que arrojaron las observaciones
sobre otros datos importantes en relación a la infraestructura en contraste a la
población existente en la misma se presenta en el siguiente cuadro N° 15. (ver cuadro
N° 15)
86
Cuadro N° 15 Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los
Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.
Existe
Dimensiones
Indicadores
Infraestructura
Clasificación
Población
De
La
No
Celdas individuales
X
Baños suficientes
X
Espacios para cocinar
X
Espacios para lavar
X
Canchas deportivas
X
Talleres
X
Enfermería
X
Biblioteca
X
Penados
X
Máxima seguridad
X
Procesados
X
Labora Custodios
Enfermeros
Dentro Del Recinto
Trabajadores sociales
Personal
Si
Que
La
población
reclusos
no
debidamente
clasificada.
de
está
X
X
X
Equipo multidisciplinario
Guardias nacionales
Observaciones
X
X
Fuente: Guión de Observación (2014)
Análisis e interpretación del Registro de Observación Aplicado en el Internado
Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.
De la observación registrada se pudo evidenciar que verdaderamente la
infraestructura del Internado Judicial no cuenta con las condiciones mínimas de
alojamiento y mucho menos para la superpoblación con que actualmente cuenta. Así
también se pudo evidenciar la falta de personal de los equipos multidisciplinarios
encargados de elaborar el informe psicosocial, así como de practicar otros exámenes
87
que conlleva la etapa de ejecución. Otra de las observaciones que se evidenció fue la
no clasificación de los privados de libertad por lo que al realizar las encuestas
debimos confiar en la palabra de los reclusos ya que no tuvimos acceso a sus
respectivos expedientes.
Sintetizando entonces, de acuerdo con la opinión de los encuestados y de la
observación directa, son muchas las cosas que habría que cambiar o corregir para
lograr mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal. Pero, entre todas esas
cosas sobresale el personal que opera el sistema, el cual debería aumentarse en
número, seleccionarse con objetividad y capacitarse adecuadamente, como primer
paso para corregir todo lo demás.
88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
El derecho al debido proceso no solo es una garantía de correspondencia con el
aspecto adjetivo formal del procedimiento, sino también es una correspondencia del
proceso con los estándares de justicia y criterios de razonabilidad por lo tanto la
observancia de los derechos fundamentales es el fundamento que legitima el
ordenamiento jurídico en los estados democráticos de derecho. De esta manera
podemos concluir que de la información recogida a través de las dos técnicas
utilizadas en este estudio, la opinión de los reclusos y de los autores, están en su
mayoría de acuerdo en los siguientes puntos:
Los encargados de aplicar el Código Orgánico Procesal Penal
no lo están
haciendo bien. El excesivo poder de la policía en el inicio del proceso penal sigue
siendo un problema después de la vigencia del COPP. Muchos de los privados de
libertad opinaron que los funcionarios policiales suelen incurrir en detenciones
ilegales o arbitrarias, que la policía es represiva, viola los derechos humanos, cae en
corrupción y está politizada. Sin embargo, y sin ánimos de justificarla,
esta
institución ha recibido muy poco apoyo del Estado venezolano. No existe una
coordinación efectiva de la policía con la Fiscalía del Ministerio Público.
Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos, han olvidado que son parte de
buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con
frecuencia de mala calidad, debido a varios factores, entre los cuales, una formación
deficiente, exceso de trabajo y falta de personal.
Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de la libertad, muchas
veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoría provisorios.
No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos
sonados o de connotación política. Con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan.
Actúan en connivencia con los fiscales y acceden complacientemente a lo que ellos
piden. Todo eso es consecuencia de una deficiente selección que no toma en cuenta
89
los méritos y conocimientos, sino que está influida por el amiguismo y la política. Sin
embargo, también existen jueces buenos y honestos.
Las opiniones sobre los defensores públicos están muy divididas. Para unos son
trabajadores y competentes, mientras otros opinan que descuidan la defensa de sus
defendidos. Tienen demasiadas causas y de ben enfrentar las mismas dificultades que
enfrentan los defensores privados. Como al resto de los funcionarios del sistema de
administración de justicia, también les afecta la falta de autonomía y el temor a ser
destituidos.
El juzgamiento en libertad en Venezuela es la excepción y no la regla, lo que
implica un desconocimiento en la práctica de la presunción de inocencia. Esta
tendencia se ha acentuado en las sucesivas reformas del COPP. Las privaciones de
libertad se justifican a través de una interpretación distorsionada del peligro de fuga.
Existe con todo, entre algunos abogados, una resistencia a admitir que quienes estén
siendo procesados por delitos graves, puedan permanecer en libertad durante el juicio.
El retardo procesal es un problema de todas las fases del proceso penal
venezolano, aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de
la celebración de la audiencia preliminar. Los diferimientos de las audiencias se han
convertido en un vicio del proceso. Los jueces, no aplican los correctivos que la
misma ley contempla y ellos mismos son factor de retardo.
Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que
el retardo casi se ha convertido en costumbre. Entre ellos destacan el exceso de
causas para un número insuficiente de operadores quienes, además, no siempre actúan
con diligencia; la falta de infraestructura y las dificultades para los traslados de los
presos.
En cuanto a los jueces itinerantes como los fiscales itinerantes, los encuestados
mostraron satisfacción con el descongestiona miento que han logrado y les señalan
además otras ventajas.
La admisión de los hechos es una figura beneficiosa que, sin embargo, los
defensores privados no suelen utilizar mucho en la actualidad porque, debido a las
limitaciones que se le han hecho en las reformas del COPP, sólo trae beneficios para
90
sus clientes en pocos casos Por esa razón prefieren ir a juicio. Existen situaciones en
las cuales se abusa de la figura.
De todo lo dicho se deduce que el Sistema de Administración de Justicia Penal
venezolano está muy lejos de funcionar adecuadamente. Como consecuencia de ello,
el derecho al debido proceso de los procesados y condenados no tiene vigencia
práctica, lo que exige con urgencia solventar los problemas que aquejan al sistema
como única forma de garantizar los derechos procesales consagrados constitucional y
legalmente, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por
Venezuela.
Recomendaciones
A fin de resolver los problemas que impiden que se hagan efectivos los
derechos procesales de los privados de libertad se considera necesario mejorar
el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto, atacando lo que
parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el recurso
humano y material con que cuenta. En tal sentido los autores consideran que las
recomendaciones son las siguientes:
Racionalizar la gestión del Sistema a fin de aprovechar mejor los recursos
humanos y materiales con que se cuenta y aumentarlos en la medida en que sea
necesario.
Seleccionar el recurso humano, en especial los jueces, fiscales y policías de
investigación, a través de un procedimiento que garantice una selección
objetiva, basada en las capacidades.
Capacitar
continuamente
el
recurso
humano,
suministrándole
los
conocimientos y destrezas que requiere para desempeñar a cabalidad sus
funciones. Especial atención deberá prestarse a la formación en Derechos
Humanos y en los principios constitucionales, así como en aquellos que
informan el sistema acusatorio consagrado en el COPP.
Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir
91
las deficiencias y estimular el buen desempeño.
Dotar de suficientes recursos materiales a las policías, fiscalías, tribunales,
centros penitenciarios y a otras dependencias que tengan que ver con el
Sistema, para que puedan cumplir eficientemente sus funciones.
Diseñar una buena política penitenciaria y disponer de los medios para
llevarla a cabo.
92
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estado Carabobo. No publicado
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (2006) Manual para la
Elaboración, Presentación y Evaluación del Proyecto de Tesis Doctoral , Maracay
96
ANEXOS
97
Anexo A. Cuestionario
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS
Tesis de Grado titulado
RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE
DOCTOR EN DERECHO. MENCIÓN PROCESAL PENAL
AUTORES: CARLOS DA SILVA, V-10.670.026
RORAIMA VALERA, V-8.999.002
Guión del cuestionario aplicado a los privados de libertad del Internado Judicial
los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.
1. La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en
vigencia del COPP, ha sido beneficiosa.
Si
( )
No
( )
NC
( )
2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstáculo para la obtención de
justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados.
Si
( )
No
( )
NC
( )
3. Aún después de la entrada en vigencia del COPP, es la detención policial y no
la investigación fiscal, la que en la mayoría de los casos pone en movimiento el
sistema de justicia penal en Venezuela.
Si
( )
No
( )
NC
( )
4. Desde la entrada en vigencia del COPP las detenciones en Venezuela se realizan
siempre previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia.
Si
( )
No
( )
NC
( )
5. Los fiscales del Ministerio Público cumplen eficientemente su función en el
proceso penal venezolano.
Si
( )
No
( )
NC
( )
98
6. La mayoría de los jueces penales venezolanos son independientes e imparciales.
Si
( )
No
( )
NC
( )
7. Un factor que incide fuertemente sobre las decisiones de los jueces penales
venezolanos es el miedo a ser destituidos.
Si
( )
No
( )
NC
( )
8. Las presiones de tipo político tienden a afectar la independencia de los jueces
penales venezolanos.
Si
( )
No
( )
NC
( )
9. Las presiones indebidas que ejercen las partes influyen con alguna frecuencia
sobre las decisiones de los jueces penales.
Si
( )
No
( )
NC
( )
10. La imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en
los juicios de conmoción pública, pero no en las causas de menor trascendencia.
Si
( )
No
( )
NC
( )
11. Los jueces penales venezolanos tienden a parcializarse a favor del Ministerio
Público.
Si
( )
No
( )
NC
( )
12. Al igual que ocurría con el sistema inquisitivo, la privación preventiva de
libertad durante el proceso penal sigue siendo la regla hoy.
Si
( )
No
( )
NC
( )
13. Es una excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo,
dentro de los lapsos establecidos en el COPP, cuando el imputado no está privado de
su libertad.
Si
( )
No
( )
NC
( )
14. El lapso máximo de 30 días, prorrogable por otros 15, que transcurre entre la
decisión judicial de privación de libertad y la presentación por el fiscal del acto
conclusivo, es generalmente respetado en el proceso penal venezolano.
Si
( )
No
( )
NC
( )
15. Las carencias del Ministerio Público, en cuanto a recursos humanos e
infraestructura, son un factor importante de retardo procesal.
99
Si
( )
No
( )
NC
( )
16. La ineficiencia de los fiscales es un factor importante de retardo procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
17. La inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor importante de
retardo procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
18. La actuación de los defensores públicos y privados es otro factor de retardo
procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
19. Los problemas que frecuentemente se presentan con los traslados de los reos
hacia los tribunales, cuando su presencia es requerida para algún acto procesal, son un
factor frecuente de retardo procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
20. Los diferimientos son el factor más importante de retardo procesal después de
presentada la acusación.
Si
( )
No
( )
NC
( )
21. El receso judicial que se produce tradicionalmente durante el mes de agosto
continúa siendo un factor de retardo procesal, a pesar de las medidas que se han
dictado para minimizarlo.
Si
( )
No
( )
NC
( )
22. La creación de tribunales itinerantes, investidos de las mismas competencias
de los jueces naturales de los reclusos, ha resultado una medida efectiva para atacar el
retardo procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
23. La creación de fiscales itinerantes ha contribuido a disminuir el retardo
procesal.
Si
( )
No
( )
NC
( )
24. La figura de la admisión de los hechos es muy utilizada por los defensores
públicos pues les sirve para aliviar su carga de trabajo.
100
Si
( )
No
( )
NC
( )
25. La figura de la admisión de los hechos es utilizada sólo excepcionalmente por
los defensores privados.
Si
( )
No
( )
NC
( )
26. La designación de defensores públicos para la fase de ejecución ha agilizado
el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los reclusos
que llenan los requisitos para que les sean acordadas.
Si
( )
No
( )
NC
( )
101

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