Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica

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Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica
ASOVALL
Assessoria-Gestoria Administrativa
Inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
Como muchos de ustedes habrán podido comprobar en primera persona, la Agencia Tributaria está
notificando a los contribuyentes sobre la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica
habilitada y la asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la
agencia estatal de administración tributaria.
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y
comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, establece en su artículo 4 que Estarán obligados a recibir por
medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus
competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la
forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal ?NIF? que
empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la
letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y
sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las
uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo
NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés
económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital
riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Por tanto, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, estará obligada a recibir en dicha
DEH (dirección electrónica habilitada) todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por
medios electrónicos la Agencia Tributaria. Esto supone que no se volverá a recibir por correo
ordinario ninguna notificación de la Agencia Tributaria, haciendo que, los efectos de la notificación
en la DEH se produzcan tanto en el momento del acceso al contenido del acto notificado, como por
el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin
que se haya accedido al mismo.
Para acceder al contenido de estas notificaciones es necesario disponer de certificado electrónico o
DNI-e si se trata de persona física. En caso de no disponer del mismo:
?Si se trata de persona física, debe entrar en la web www.fnmt.es y seleccionar la opción de
"Obtenga su certificado", teclear su NIF, y la FNMT le devolverá un código de solicitud. Una vez
obtenido este código, debe solicitar cita previa a través de internet en el portal
www.agenciatributaria.es. El día que le corresponda, deberá personarse en la Agencia Tributaria
aportando su DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado.
ASOVALL S.L. Faraday, 111 08224 Terrassa. Tel 93 780 28 00
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?Si se trata de persona jurídica, el administrador o representante legal de la entidad, deberá entrar
igualmente en la web www.fnmt.es y seleccionar la opción de "Obtenga su certificado", teclear su
NIF, y la FNMT le devolverá un código de solicitud. Obtenido el código, debe solicitar cita previa a
través de internet en el portal www.agenciatributaria.es. El día que le corresponda, deberá
personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria aportando junto al código de solicitud:
oUn certificado del registro mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de
la entidad.
oDNI y certificado del registro mercantil relativo al nombramiento del representante y vigencia del
cargo, que deberá ser expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación.
Si usted se encuentra entre el grupo de contribuyentes que se ven incluidos de manera obligatoria
en este sistema electrónico, debe haber recibido una notificación de la Agencia Tributaria. Todos
estos trámites pueden realizarlos ustedes mismos siguiendo las indicaciones que aparecerán en la
misma notificación, pero en Asovall SL tramitamos toda la gestión de obtención de certificado
electrónico y la activación de la DEH haciendo que ustedes no tengan que preocuparse más que de
lo justo e imprescindible.
Quedamos a su disposición ante cualquier duda que pueda surgir.
Jara Asenjo ? Abogada
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