Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente

Transcripción

Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente
CODIGO PENAL
MARCO LEGAL
LEY 599 DE 2000.
Por la cual se expide el Código Penal.
LEY 906 DE 2004.
Por la cual se expide el código de
Procedimiento Penal.
ACTUACIONES DE POLICÍA
JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
Código: PJIC-PLHPO-03
PROTECCIÓN,
PRESERVACIÓN Y ENTREGA
DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Vigente desde: 0201-05
Versión: 02
Página 347 de 8
1. OBJETIVO
Establecer las actividades para la protección,
la preservación y entrega del Lugar de los
Hechos y/o Cadáver, asegurando los
elementos materia de prueba y evidencia
física, en forma integra y garantizando el
buen manejo de la información para la
investigación criminal.
ACTUACIONES DE POLICÍA
JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
Código: PJIC-PLHPO-03
PROTECCIÓN,
PRESERVACIÓN Y ENTREGA
DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Vigente desde: 0201-05
Versión: 02
Página 347 de 8
2. ALCANCE
Aplica al Lugar de los Hechos y/o Cadáver, lugares
y personas relacionadas. Se inicia con el
conocimiento de la noticia criminal, a través del
procedimiento de “Verificación y Confirmación
del Hecho” y finaliza con la entrega del lugar por
parte de la primera autoridad interviniente al grupo
de servidores de Policía judicial asignados al caso.
3.FUNDAMENTO TEÓRICO
El testimonio e informe entregado por la primera autoridad
interviniente con relación al Lugar de los Hechos y/o Cadáver es de
gran importancia para llevar a cabo exitosamente la investigación
criminal.
En cada intervención, la cautela es un elemento fundamental, por
ello al momento de proteger el Lugar de los Hechos y/o Cadáver, la
primera autoridad interviniente valora la situación a la cual se
enfrenta, teniendo en cuenta la autoprotección y auxilio de los heridos,
para que su rescate sea oportuno y no se ocasionen otras víctimas.
Las labores de cadena de custodia inician desde el momento mismo
en que la primera autoridad interviniente realiza la protección y
preservación del Lugar de los Hechos y/o Cadáver y con el hallazgo,
obtención y recolección de los EMP y EFF.
4. DEFINICIONES CONCEPTUALES
Para efectos de este procedimiento se entiende por:
•Aislar: Es acordonar o separar el Lugar de los Hechos
y/o Cadáver, lugares y EMP y EF relacionados, para
protegerlos de contaminación externa o modificaciones
y así garantizar su autenticidad y originalidad.
•Preservar: Mantener los EMP y EF en condiciones
adecuadas que aseguren su conservación e
inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.
4. DEFINICIONES CONCEPTUALES
•Primera autoridad interviniente o Primer
Respondiente:
Es la que llega al Lugar de los Hechos y/o Cadáver una
vez estos han sido informados, como por ejemplo las
patrullas de la Policía Nacional, Ejercito, Alcalde,
Inspectores, entre otros; también pueden ser los
servidores públicos, trabajadores oficiales o particulares
perteneciente a organismos de socorro como Defensa
Civil, Bomberos, personal de las entidades de salud,
que tienen el primer contacto con el Lugar de los
Hechos y/o Cadáver; los cuales deben responder por su
protección, preservación y entrega a la Policía Judicial
correspondiente.
4. DEFINICIONES
CONCEPTUALES
•Proteger: Evitar alteración,
contaminación, daño ó pérdida del
Lugar de los Hechos y/o Cadáver o
de los EMP y EF.
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5.NORMATIVIDAD
•Constitución Política de Colombia. Artículos 29, 250
y 251.
•Código Penal. Ley 599/00
•Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.
Art. 66 Libro II, capitulo I al VI, Titulo II, capitulo único
•Resolución 0-1890 de 2002 por la cual se reglamenta
el artículo 288 de la Ley 600 de 2000.
•Resolución 2869 de 2004.
•Manual de Cadena de Custodia Vigente para el
Sistema Penal Acusatorio.
6.CONDICIONES
• El hecho debe haber sido verificado previamente por la primera
autoridad interviniente.
• La primera autoridad interviniente debe preservar el Lugar de los
Hechos y/o Cadáver y todos EMP y EF, garantizando su estado original
y sus condiciones de identidad, integridad y preservación, aplicando los
principios de cadena de custodia.
• El (los) servidor (es) que integran el grupo de la primera autoridad
interviniente deben permanecer en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver
(y no pueden delegar esta responsabilidad), hasta la entrega del mismo
a la Policía Judicial conocedora del caso.
•La primera autoridad interviniente debe permanecer en el Lugar de los
Hechos y/o Cadáver para prestar apoyo a la Policía Judicial asignada al
caso hasta que se autorice su retiro.
• La primera autoridad interviniente debe evitar la entrada al
Lugar de los Hechos y/o Cadáver, a personas no
autorizadas como: parientes, amigos, sospechosos,
curiosos, funcionarios de alto rango de su misma u otra
institución diferente a la de policía judicial de
conocimiento, entre otros. En caso de no respetarse esta
norma se debe dejar la constancia escrita en el formato
“Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente”.
•La primera autoridad interviniente debe contar con todos
los elementos necesarios para el buen desempeño de las
actividades descritas en este procedimiento.
La protección del Lugar de los Hechos y/o Cadáver se debe
mantener durante todo el tiempo que requiera el desarrollo
de la actividad investigativa.
7. DESARROLLO
a. Materiales y equipos
•Barricadas
•Cintas
•Cuerdas
•Distintivos de la Entidad a la que pertenecen
•Equipos de bioseguridad
•Equipos de seguridad
•Medios de transporte
•Radio de comunicaciones
7.2.1. Proteger el lugar de los hechos
La primera autoridad interviniente realiza una observación
preliminar del Lugar de los Hechos y/o Cadáver, determinando
los daños causados y la ubicación de los EMP y EF más
lejanos, si el lugar es abierto.
Determina el área a ser aislada y acordona utilizando las
barreras físicas necesarias de acuerdo a la magnitud del hecho
y a las características del lugar, considerando como mínimo
dos anillos (cuerdas, cintas, barricadas, policías adicionales,
vehículos, voluntarios, entre otros.) la cual permite a los
funcionarios adelantar la diligencia ubicándose dentro del
perímetro del primer y segundo acordonamiento, dejando el
primer acordonamiento para aislar el Lugar de los Hechos y/o
Cadáver.
El acordonamiento se realiza teniendo en cuenta las
características del Lugar de los Hechos y/o Cadáver: Si el
lugar es abierto se toma como referencia la concentración
masiva de evidencias y se acordona hasta el EMP y EF más
alejado de ésta.
Si el lugar es cerrado el acordonamiento se realiza desde el
punto de acceso al inmueble o inmuebles involucrados en el
hecho y puede llegar hasta varias cuadras alrededor del
mismo. Es indispensable también tener en cuenta las
puertas, ventanas y vías probables de escape.
La primera autoridad interviniente comunica al Centro
Automático de Despacho (CAD) o centro de recepción de
información que haga sus veces a nivel nacional y diligencia
el formato “Entrega del Lugar de los Hechos, primer
respondiente”.
Recolectar información y realizar actividades
complementarias
•Cuando se encuentran personas lesionadas en el Lugar de los
Hechos y/o Cadáver, se establece comunicación con ellas a fin de
identificarlas y obtener información acerca de lo ocurrido que sea
de interés para la investigación.
•En lo posible y en los casos que sea procedente, previo al
desplazamiento o movimiento de los lesionados, se procede a
marcar la ubicación y posición original de la persona.
•La primera autoridad interviniente realiza, si es posible, la
identificación indiciaria del occiso con base en la información
suministrada por los testigos y familiares que se encuentran en el
Lugar de los Hechos y/o Cadáver.
Recolectar información y realizar actividades
complementarias
•Si se encuentran testigos, o personas posiblemente
relacionadas con la comisión de la conducta punible o
familiares de la víctima se debe evitar que se retiren del
Lugar de los Hechos y/o Cadáver,
se procede a separarlos y aislarlos, impidiendo la
comunicación entre ellos. Adicionalmente, se toman los
datos generales de identificación (nombre, cédula de
ciudadanía, parentesco con la victima, lugar de residencia).
Si en el Lugar de los Hechos y/o Cadáver se encuentra el
agresor o agresores y es capturado en situación de flagrancia,
se deberán realizar los procedimientos establecidos en este
manual.
En caso de que el agresor porte un arma, la primera autoridad
interviniente la incauta teniendo en cuenta las siguientes
actividades:
•Realizar el manejo estrictamente necesario, utilizando guantes
desechables de látex.
•Si el arma tiene residuos de fluidos biológicos, colocarla
preferiblemente en bolsa de papel, de lo contrario en una bolsa
plástica.
•Poner a disposición de la policía judicial el arma embalada
junto con la información obtenida.
•En caso de captura en situación de flagrancia, la primera
autoridad interviniente dará aviso de manera inmediata a la
Policía Judicial y pondrá al capturado a disposición de ésta.
6.2.3 Registrar la información en formato
La información obtenida durante las actividades
complementarias se registra en el formato de “Entrega del
Lugar de los Hechos, primer respondiente”.
En caso que la primera autoridad interviniente observe que el
cuerpo ha sido manipulado o movido del lugar deja constancia
registrando esta información en el formato de “Entrega del
Lugar de los Hechos, primer respondiente”.
6.2.4 Entregar el lugar de los
hechos
La primera autoridad interviniente hace entrega
del Lugar de los Hechos y/o Cadáver al grupo de
servidores de Policía Judicial asignados al caso
aportando el formato diligenciado de “Entrega
del Lugar de los Hechos, primer respondiente”.
6.2.4 Entregar el lugar de los hechos
La primera autoridad interviniente hace entrega del Lugar de
los Hechos y/o Cadáver al grupo de servidores de Policía
Judicial asignados al caso aportando el formato diligenciado de
“Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente”.
6.2.5. Recibir el lugar de los hechos
El servidor de policía judicial asignado para la coordinación
de la diligencia recibe el Lugar de los Hechos y/o Cadáver
con el respectivo registro de “Entrega del Lugar de los
Hechos, primer respondiente” realizando la verificación de la
información y dejando constancia escrita de las
observaciones a que haya lugar así como de su nombre,
cédula, firma, fecha y hora.
A continuación, se da inicio al procedimiento de “Actuación
del servidor de Policía Judicial asignado para la coordinación
de la diligencia” PJIC-AAJ-PO-12.
6.4 Punto de control
1 La primera autoridad interviniente registra en el formato de
“Entrega del Lugar de los Hechos, primer respondiente”, las
actividades desarrolladas durante la protección general del Lugar
de los Hechos y/o Cadáver y cualquier información primaria útil
para la investigación.
2 El servidor de Policía Judicial asignado para la
coordinación de la diligencia verifica la información
registrada en el formato “Entrega del Lugar de los Hechos,
primer respondiente”, dejando constancia escrita de las
observaciones a que haya lugar así como de su nombre, cédula,
firma, fecha y hora.
7 RESPONSABLES
El responsable de este procedimiento es la
Primera Autoridad Interviniente o Primer
Respondiente y el Coordinador del Grupo de
Policía Judicial asignado.
8 REGISTROS
“Entrega del Lugar de los Hechos, primer
respondiente”.
GRACIAS

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