norma armonizada de inocuidad alimentaria (hpss)
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norma armonizada de inocuidad alimentaria (hpss)
NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) REGLAMENTO GENERAL APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL GLOBALG.A.P. VERSIÓN EN ESPAÑOL V1.0_MAY2014 EN VIGOR A PARTIR DE: JUNIO 2014 OBLIGATORIO A PARTIR DE: SEPTIEMBRE 2014 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 5 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS .................................................................................................. 5 2.1 3 CONTROL DE DOCUMENTOS .......................................................................................... 5 OPCIONES DE CERTIFICACIÓN ............................................................................................... 6 3.1 OPCIÓN 1 – CERTIFICACIÓN INDIVIDUAL ...................................................................... 6 3.2 OPCIÓN 2 (VER LOS REQUISITOS PARA EL SGC EN LA PARTE II DEL REGLAMENTO GENERAL GLOBALG.A.P.) ............................................................................................................. 6 3.3 4 5 6 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc 7 ESQUEMAS HOMOLOGADOS .......................................................................................... 6 PROCESO DE REGISTRO ......................................................................................................... 6 4.1 ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN/FARM ASSURER ................................................... 6 4.2 REGISTRO .......................................................................................................................... 6 4.3 ACEPTACIÓN ..................................................................................................................... 7 4.4 ÁMBITO DE LA SOLICITUD Y LA CERTIFICACIÓN ......................................................... 7 PROCESO DE EVALUACIÓN .................................................................................................... 8 5.1 SGC OPCIÓN 1 — EXPLOTACIONES INDIVIDUALES Y EXPLOTACIONES MÚLTIPLES SIN 8 5.2 OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIÓN MÚLTIPLE CON SGC ..................................... 9 5.3 FECHAS DE INSPECCIÓN ................................................................................................. 9 PROCESO DE CERTIFICACIÓN .............................................................................................. 10 6.1 INCUMPLIMIENTO Y NO-CONFORMIDAD ..................................................................... 10 6.2 REQUISITOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA CERTIFICACIÓN DE GLOBALG.A.P. 10 6.3 DECISIÓN DE CERTIFICACIÓN ...................................................................................... 10 6.4 SANCIONES...................................................................................................................... 10 6.5 NOTIFICACIONES Y APELACIONES .............................................................................. 11 6.6 SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ............................................. 11 6.7 CERTIFICADO GLOBALG.A.P. Y CICLO DE CERTIFICACIÓN ..................................... 11 ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS ............................................................................................... 11 7.1 ACRÓNIMOS..................................................................................................................... 11 7.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA .................................................................................. 11 ANEXO I.1 NORMAS PARA EL USO DE LA MARCA REGISTRADA Y EL LOGOTIPO DE GLOBALG.A.P. .................................................................................................................................. 12 ANEXO I.2 REQUISITOS DE LOS DATOS DE REGISTRO GLOBALG.A.P. .................................. 13 1. TIPOS DE DATOS PRINCIPALES REQUERIDOS ................................................................... 13 ANEXO I.3 GUÍA GLOBALG.A.P. SOBRE PRODUCCIÓN PARALELA Y PROPIEDAD PARALELA ............................................................................................................................................................ 14 Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 2 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC ...................................................................................................................... 14 ANEXO II.1 CUALIFICACIONES DEL INSPECTOR Y EL AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES .................................................................................................................... 14 1 ACUERDO DE LICENCIA Y CERTIFICACIÓN ........................................................................ 15 2 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN .................. 15 2.1 APROBACIÓN DEL OC POR GLOBALG.A.P. ................................................................. 15 2.2 AMPLIACIÓN DE ÁMBITOS, SUBÁMBITOS Y LISTAS DE VERIFICACIÓN MODIFICADAS Y APROBADAS .............................................................................................................................. 15 2.3 3 REQUISITOS DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN .................................................. 16 REQUISITOS OPERATIVOS .................................................................................................... 16 3.1 REQUISITOS GENERALES ............................................................................................. 16 3.2 FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL........................................................ 16 3.3 COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CERTIFICACIÓN ENTRE EL OC Y GLOBALG.A.P. ............................................................................................................................... 16 3.4 4 5 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DEL OC 16 REGISTRO Y ACEPTACIÓN DEL PRODUCTOR .................................................................... 16 4.1 GENERAL.......................................................................................................................... 17 4.2 EL REGISTRO DEL PRODUCTOR .................................................................................. 17 4.3 ÁMBITO DE LA SOLICITUD Y LA CERTIFICACIÓN ....................................................... 17 PROCESO DE EVALUACIÓN .................................................................................................. 17 5.1 INSPECCIONES EXTERNAS ........................................................................................... 17 5.2 PRODUCTORES OPCIÓN 1 ............................................................................................ 17 5.3 SGC GRUPOS DE PRODUCTORES OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIÓN MÚLTIPLE CON 17 5.4 INSPECCIONES NO-ANUNCIADAS DE SEGUIMIENTO —SÓLO PARA LA OPCIÓN 1 —, Y AUDITORÍAS —SÓLO PARA EL SGC —. .................................................................................... 17 5.5 INSPECCIÓN DE LOS CENTROS DE MANIPULACIÓN DEL PRODUCTO —OPCIÓN 2 FRUTAS Y HORTALIZAS, SI CORRESPONDE—. ....................................................................... 18 5.6 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc 6 7 8 INSPECCIONES EXTERNAS Y AUDITORÍAS DE LOS PROGRAMAS HOMOLOGADOS18 PROCESO DE CERTIFICACIÓN .............................................................................................. 18 6.1 GENERAL.......................................................................................................................... 18 6.2 DURACIÓN DE LA INSPECCIÓN .................................................................................... 18 6.3 NO-CONFORMIDAD DEL PRODUCTOR Y SANCIONES ............................................... 18 6.4 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE GLOBALG.A.P. .......................................................... 18 TRANSFERENCIA ENTRE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN .......................................... 19 7.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 19 7.2 REQUISITOS GENERALES ............................................................................................. 19 7.3 TRANSFERENCIA DE PRODUCTORES ENTRE OCS ................................................... 19 SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN .................................................... 19 Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 3 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 9 8.1 REGLAMENTO GENERAL ............................................................................................... 19 8.2 TIPOS DE NO-CONFORMIDAD ....................................................................................... 19 PROGRAMA DE INTEGRIDAD (IPRO) .................................................................................... 19 ANEXO III.1: CUALIFICACIONES PARA EL INSPECTOR DE OC DE GLOBALG.A.P. (OPCIONES 1 Y 3)...................................................................................................................................................... 20 1. INSPECTOR DE SUBÁMBITO DE GLOBLAG.A.P. ................................................................ 20 2. CUALIFICACIONES OFICIALES .............................................................................................. 20 3. CUALIFICACIONES Y HABILIDADES TÉCNICAS ................................................................. 20 4. TAREAS CLAVE ....................................................................................................................... 21 ANEXO III.2: CUALIFICACIONES PARA EL AUDITOR DE OC DE GLOBALG.A.P. (OPCIÓN 1 EXPLOTACIÓN MÚLTIPLE CON SGC, OPCIONES 2 Y 4) ............................................................. 22 1. AUDITOR DE SUBÁMBITO DE GLOBALG.A.P. ..................................................................... 22 2. CUALIFICACIONES OFICIALES .............................................................................................. 22 3. CUALIFICACIONES Y HABILIDADES TÉCNICAS ................................................................. 22 4. TAREAS CLAVE ....................................................................................................................... 24 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc ANEXO III.3 ESTADOS GLOBALG.A.P. DEL PRODUCTOR Y DEL PRODUCTO......................... 25 Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 4 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 1 INTRODUCCIÓN Este apéndice concierne a la Norma Armonizada de Inocuidad Alimentaria (HPSS, por las siglas en inglés) V1.0. Se tomaron los requisitos que se detallan a continuación del Reglamento General GLOBALG.A.P. (RG) V4.0 y se modificaron. Estos reemplazarán los requisitos especificados del documento de RG GLOBALG.A.P. V4.0. Todas las cláusulas del RG GLOBALG.A.P. V.4.0 que no fueron modificadas seguirán vigentes. Es posible que haya actualizaciones del Reglamento General. Las últimas ediciones de los documentos normativos estarán disponibles en la página web GLOBALG.A.P. El ámbito de la Norma HPSS cubre la producción de todos los productos listados como frutas y hortalizas en la Lista de Productos GLOBALG.A.P. La norma se basa en, e incluye, todos los puntos de control de la Produce GAPs Harmonization Initiative (Iniciativa de Armonización de GAPs para Frutas y Hortalizas frescas): Operaciones en el Campo, Cosecha y Operaciones Post-cosecha, Normas Armonizadas, para la que la United Fresh Produce Association oficia de Secretaría. Con el fin de simplificar el presente apéndice, figuran como no modificadas las clausulas cuyo contenido es idéntico al del Reglamento General GLOBALG.A.P. Sin embargo, la certificación bajo la "Norma Armonizada de Inocuidad Alimentaria", el proceso de producción certificada, los productos y el certificado figurarán cuando el Reglamento General GLOBALG.A.P. hace referencia a la Certificación GLOBALG.A.P., el proceso de producción certificada, los productos y el certificado. La Homologación con respecto a la Norma HPSS es posible. La palabra “debe” o “deberá” se empleará a lo largo del documento para indicar aquellos requisitos de GLOBALG.A.P. que son obligatorios. 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS Los siguientes documentos normativos, además de cualquier otro documento publicado como normativo, conciernen a todos aquellos solicitantes y titulares de certificados de la Norma HPSS: a) Acuerdo de Sublicencia y Certificación de GLOBALG.A.P.: Contrato entre el productor y el OC. Establece el marco legal que permite la obtención de la Certificación GLOBALG.A.P. b) Contrato de Certificación y Licencia de GLOBALG.A.P.: Contrato entre el OC y FoodPLUS. c) Los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento (PCCC) de la Norma HPSS: Documentos que establecen los requisitos que han de cumplir los productores. d) Lista de Verificación HPSS: Este documento se utiliza en todas las auditorías y autoevaluaciones. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc e) Lista de verificación GLOBALG.A.P. para SGC — para Grupos de Productores y Explotaciones Múltiples con SGC (Sistema de Gestión de Calidad): Este documento se usa en todas las auditorías de los sistemas de gestión de calidad. f) El Reglamento General GLOBALG.A.P. y su apéndice para la HPSS (este documento): Define el funcionamiento del proceso de certificación, así como los requisitos para los sistemas de gestión de calidad y asuntos relacionados. 2.1 Control de documentos No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 5 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 3 OPCIONES DE CERTIFICACIÓN Los solicitantes pueden solicitar la certificación bajo cualquiera de estas 2 opciones (certificación individual o en grupo). Las opciones de homologación (opciones 3 y 4) no son aplicables para la norma HPSS. Estas opciones están basadas en el tipo de entidad legal que solicita la certificación. El proceso de evaluación para cada una de estas opciones se detalla en la Sección 5. Opción 1 – Certificación Individual 3.1 No se modificó. 3.1.1 Opción 1 – Explotación Múltiple sin implantación de un SGC No se modificó. 3.1.2 Opción 1 – Explotación Múltiple con implantación de un SGC (ver Reglamento General GLOBALG.A.P. Parte II) No se modificó. 3.2 Opción 2 (ver los requisitos para el SGC en la Parte II del Reglamento General GLOBALG.A.P.) No se modificó. 3.3 Esquemas Homologados La Homologación con respecto a la Norma HPSS GLOBALG.A.P. es posible. 4 4.1 Organismos de Certificación/Farm Assurer a) Como primer paso, los solicitantes deberán elegir el GLOBALG.A.P. Licensed Farm Assurer para que los ayude a implementar la norma, o deberán elegir un organismo de certificación aprobado por GLOBALG.A.P. para la certificación de la norma HPSS. La información de contacto de los Licensed Farm Assurers y de los OCs aprobados o provisionalmente aprobados está disponible en la página web GLOBALG.A.P. Es la responsabilidad del solicitante verificar si el Farm Assurer o el OC que ha elegido cuenta con aprobación. b) El Farm Assurer u OC elegido es responsable del registro del productor solicitante en la Base de Datos GLOBALG.A.P, de las actualizaciones de datos y del cobro de las tarifas. 4.2 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc PROCESO DE REGISTRO Registro 4.2.1 General a) El solicitante deberá registrarse con el OC y completar la solicitud de certificación, la que deberá contener como mínimo la información detallada en el Anexo I.2 (datos de registro necesarios de GLOBALG.A.P.). Al registrarse, el solicitante se compromete a cumplir con las obligaciones descritas en el Anexo; que incluyen: (i) Cumplir en todo momento con los requisitos de la certificación. (ii) El pago de las tarifas correspondientes establecidas por GLOBALG.A.P. y el OC. En el caso de que el productor se registre para la Certificación combinada bajo HPSS y Aseguramiento Integrado de Fincas (IFA), Cultivos, y Frutas y Hortalizas (FV), se aplicará la tarifa de Certificado GLOBALG.A.P. de cada una de las normas, pero sólo una tarifa de registro para cada producto. (iii) Comunicar toda actualización de datos al OC. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 6 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) (iv) Los Términos y Condiciones del Acuerdo de Certificación y Sublicencia. No se modificó. No se modificó. No se modificó. No se modificó. Un solicitante: (i) No podrá registrar un mismo producto con diferentes Organismos de Certificación. (ii) No podrá registrar un mismo producto bajo diferentes opciones de certificación. (Por ejemplo: No se pueden registrar manzanas bajo la Opción 1 al mismo tiempo que bajo la Opción 3). (iii) Podrá registrar distintos productos con diferentes OCs y/o diferentes opciones de certificación. (Por ejemplo: se pueden registrar Manzanas bajo la Opción 1 y Cerezas bajo la Opción 2, Manzanas con un OC y Cerezas con otro OC, o ambos cultivos con el mismo OC). (iv) No podrá registrar Unidades de Gestión de Producción (PMU) o miembros de un grupo de distintos países con ningún OC. La Secretaría GLOBALG.A.P. podrá hacer excepciones, consideradas caso por caso, o siguiendo las directrices de la Guías de Interpretación Nacional. (v) Podrá registrarse para certificación bajo la Norma IFA GLOBALG.A.P. V4 y la Norma HPSS V1.0 para el mismo producto, pero solamente con el mismo OC. (vi) Podrá registrarse bajo IFA para algunos de sus productos y bajo HPSS para otros. (vii) Se eliminó. No se modificó. b) c) d) e) f) g) 4.2.2 Registrarse con un OC nuevo No se modificó. 4.3 a) b) c) Aceptación Para que el registro quede aceptado, el solicitante deberá satisfacer las siguientes condiciones: (i) Presentar ante el OC la solicitud pertinente. (ii) Firmar el Acuerdo de Sublicencia y Certificación con el OC, O los solicitantes deberán reconocer en forma explícita la recepción e inclusión del Acuerdo de Sublicencia y Certificación con su firma en el contrato/acuerdo de servicio con el OC. El OC debe entregar una copia del Contrato de Sublicencia y Certificación al productor. (iii) Tener un Número de GLOBALG.A.P. (GGN) asignado por GLOBALG.A.P. (iv) Pagar las tarifas de registro GLOBALG.A.P., tal y como se especifica en la actual Tabla de Tarifas GLOBALG.A.P. (disponible en la página web GLOBALG.A.P.). En el caso de que el productor se registre para la Certificación bajo HPSS e IFA FV, se aplicará la tarifa de Certificado GLOBALG.A.P. de cada una de las normas, pero sólo una tarifa de registro para cada producto. No se modificó. No se modificó. 4.4 Ámbito de la solicitud y la certificación 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 4.4.1 Normas cubiertas por la certificación HPSS: a) Sólo se puede solicitar certificación de las frutas y hortalizas incluidas en la Lista de Productos de GLOBALG.A.P., publicada en la página web GLOBALG.A.P. b) La Certificación HPSS abarca los aspectos relevantes de inocuidad alimentaria en el proceso de producción controlada de productos frescos. c) Se eliminó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 7 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 4.4.1.1 Todas las normas Se eliminó. 4.4.1.2 Aseguramiento Integrado de Fincas: Frutas y Hortalizas Se eliminó. 4.4.1.3 Aseguramiento Integrado de Fincas: Otros Cultivos Se eliminó. 4.4.1.4 Aseguramiento Integrado de Fincas: Ámbito de Animales Se eliminó. 4.4.1.5 Aseguramiento Integrado de Fincas: Ámbito de Acuicultura Se eliminó. 4.4.1.6 Fabricación de Alimentos para Animales Se eliminó. 4.4.1.7 Material de Reproducción Vegetal (PPM) Se eliminó. 4.4.2 a) b) Ámbitos y módulos PCCC aplicables Se eliminó. Se eliminó. 4.4.3 Producción Paralela (PP), o Propiedad Paralela (PO) No se modificó. 4.4.3.1 Producción Paralela (PP) No se modificó. 4.4.3.2 Propiedad Paralela (PO) No se modificó. 4.4.3.3 Reglas básicas No se modificó. 4.4.4 Peso de la Prueba 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 5 PROCESO DE EVALUACIÓN No se modificó. 5.1 Opción 1 — Explotaciones Individuales y Explotaciones Múltiples sin SGC No se modificó. 5.1.1 Autoevaluaciones No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 8 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 5.1.2 Inspecciones Externas No se modificó. 5.1.2.1 Inspecciones anunciadas No se modificó. 5.1.2.2 Inspecciones Externas de Seguimiento No-anunciadas No se modificó. 5.2 Opción 2 y Opción 1 Explotación Múltiple con SGC No se modificó. 5.2.1 Evaluaciones Internas No se modificó. 5.2.2 Auditoría Externa del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) No se modificó. 5.2.2.1 Auditorías Anunciadas del SGC No se modificó. 5.2.2.2 Auditorías anunciadas del SGC No se modificó. 5.2.3 Inspecciones Externas del Productor o la Explotación No se modificó. 5.3 Fechas de inspección 5.3.1 Inspecciones iniciales (Primeras) No se modificó. 5.3.1.1 Aseguramiento Integrado de Fincas: Cultivos No se modificó. 5.3.2 Inspecciones posteriores 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 5.3.2.1 Norma de Inocuidad Alimentaria y Aseguramiento Integrado de Fincas: Cultivos (i) No se modificó. (ii) No se modificó. 5.3.2.2 Aseguramiento Integrado de Fincas: Animales Se eliminó. 5.3.2.3 Aseguramiento Integrado de Fincas: Acuicultura Se eliminó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 9 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 6 PROCESO DE CERTIFICACIÓN 6.1 Incumplimiento y No-conformidad a) Incumplimiento (de un punto de control): Un Punto de Control HPSS en la lista de verificación no se cumple de acuerdo con los criterios de cumplimiento —p. ej.: el productor no cumple con la Obligación Menor 1.3.2—. b) No-conformidad (de las normas de certificación de GLOBALG.A.P.): No se modificó. c) No-conformidad contractual: No se modificó. 6.2 Requisitos para obtener y conservar la certificación de GLOBALG.A.P. No se modificó. 6.2.1 Cálculo del cumplimiento de las Obligaciones Menores a) No se modificó. b) No se modificó. 6.2.2 Puntos de Control Aplicables No se modificó. 6.3 Decisión de Certificación a) No se modificó. b) No se modificó. 6.4 Sanciones a) Cuando se detecta una no-conformidad, el OC impondrá una sanción —Advertencia, Suspensión de algún producto o Cancelación —, tal y como se indica en esta sección. b) Los productores no podrán cambiar de OC hasta que la no-conformidad que haya conducido a la sanción haya sido cerrada satisfactoriamente. c) SÓLO el OC o el grupo de productores que haya impuesto la sanción tiene derecho a cerrarla, siempre y cuando se presenten a tiempo pruebas evidentes de una acción correctiva —tanto a través de una visita de seguimiento como de una prueba escrita o visual —. d) En el caso de un productor registrado para la certificación IFA y HPSS, las sanciones se aplicarán en forma simultánea tanto para IFA como para HPSS si el motivo para la sanción es una no-conformidad con los requisitos de la certificación HPSS. 6.4.1 Advertencia No se modificó. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc 6.4.2 Suspensión del producto No se modificó. 6.4.2.1 Suspensión auto-declarada del producto No se modificó. 6.4.2.2 Suspensión declarada por el Organismo de Certificación / Grupo de Productores No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 10 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 6.4.3 Cancelación No se modificó. 6.5 Notificaciones y Apelaciones No se modificó. 6.6 Sanciones a los Organismos de Certificación No se modificó. 6.7 Certificado GLOBALG.A.P. y Ciclo de Certificación a) c) Un certificado no es transferible de una entidad legal a otra, en caso de la unidad de producción cambie de entidad legal. En tal caso se requiere una inspección inicial. El ciclo de la certificación es de 12 meses, sujeto a sanciones y prórrogas según el ámbito descrito. Se eliminó. 6.7.1 Información del certificado b) a) Hasta f) no se modificó. 6.7.2 Prórroga de la validez del certificado No se modificó. 6.7.3 Conservar la Certificación de GLOBALG.A.P. No se modificó. 7 7.1 ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS Acrónimos No se modificó. 7.2 Documentos de Referencia 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 11 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO I.1 NORMAS PARA EL USO DE LA MARCA REGISTRADA Y EL LOGOTIPO DE GLOBALG.A.P. No se modificó el uso del logotipo GLOBALG.A.P. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc El OC podrá usar el logotipo del Produce GAPs Harmonization Initiative —según su necesidad— de cualquier manera que sea razonable y que cumpla con el Acuerdo de Licencia. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 12 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO I.2 REQUISITOS DE LOS DATOS DE REGISTRO GLOBALG.A.P. 1. Tipos de datos principales requeridos No se modificó. 1.1 Información de la empresa como entidad legal No se modificó. 1.1.1 Empresa No se modificó. 1.1.2 Persona de contacto (responsable de la entidad legal) No se modificó. 1.2 Información acerca de la Unidad de Gestión/ Unidad de Manipulación del Producto No se modificó. 1.2.1 PMU y/o PHU No se modificó. 1.2.2 Persona de Contacto de la PMU o PHU (si corresponde) No se modificó. 1.3 Información del producto a) a c) No se modificó d) (i) No se modificó; (ii)-(v) Se eliminó. e) Opción (1 o 2 solamente) f) Se eliminó g) No se modificó. h) País de destino (sólo es posible para Norteamérica, Centroamérica y Sudamérica) i) Requisitos específicos de la Norma HPSS: (i) Cultivos cubiertos o al aire libre. (ii) Primera cosecha —primer cultivo—, de un terreno, durante el ciclo de certificación o cosechas posteriores —cultivos siguientes — del mismo cultivo o uno diferente en el mismo terreno durante el ciclo de certificación. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc (iii) Exclusión de la manipulación del producto cuando no sea aplicable —por cada producto certificado —. (iv) El número de GLOBALG.A.P. (GGN) del productor certificado al que se haya subcontratado su manipulación (si corresponde). (v) Si se incluye la manipulación del producto, el productor debe declarar si también se empaqueta también el mismo producto para otros productores certificados de GLOBALG.A.P. 1.4 Información de la lista de verificación No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 13 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO I.3 GUÍA GLOBALG.A.P. PROPIEDAD PARALELA SOBRE PRODUCCIÓN PARALELA Y No se modificó. REGLAMENTO GENERAL PARTE II – NORMAS PARA OPCIÓN 2 Y OPCIÓN 1 EXPLOTACIONES MÚLTIPLES CON SGC Esta parte establece los requisitos que han de cumplir tanto los grupos de productores como los Explotaciones Múltiples (que hayan implementado un SGC) para obtener la certificación. Dichos requisitos deberán ser evaluados, tanto interna como externamente, siguiendo la lista de verificación del SGC de GLOBALG.A.P., para asegurar su efectividad y total cumplimiento. No se modificó. ANEXO II.1 CUALIFICACIONES DEL INSPECTOR Y EL AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 14 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) REGLAMENTO GENERAL PARTE III – NORMAS PARA ACREDITACIÓN Y LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN 1 ACUERDO DE LICENCIA Y CERTIFICACIÓN No se modificó. 2 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN 2.1 Aprobación del OC por GLOBALG.A.P. 2.1.1 Aprobación provisional a) El OC debe cumplimentar los siguientes pasos antes de poder llevar a cabo inspecciones/auditorías bajo HPSS, emitir certificados (acreditados o no acreditados) HPSS (Opción 1, Opción 2) y antes de poder recibir la aprobación provisional. (i) No se modificó. (ii) No se modificó. b) Hasta i) No se modificó. 2.1.2 Aprobación Final Antes de poder recibir la aprobación final y antes de poder emitir cualquier certificado HPSS acreditado, el OC deberá cumplir con los siguientes pasos: a) b) c) d) 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc e) Los OCs deben obtener la acreditación bajo EN45011,o GUÍA ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065 en un plazo de 6 —seis —, meses a partir de la fecha de la aprobación provisional. Se puede prorrogar dicho plazo, por un período adicional de 6 meses, si el OA justifica debidamente el retraso y esta justificación es aceptada por la Secretaría de GLOBALG.A.P. El OC deberá presentar las justificaciones pertinentes a GLOBALG.A.P. Una vez obtenida la acreditación, el OC deberá enviar copia de las pruebas de dicha acreditación a la Secretaría de GLOBALG.A.P. Si durante un plazo máximo de un año no se ha logrado la acreditación, la aprobación provisional será retirada, el OC no figurará como provisionalmente aprobado en la página web GLOBALG.A.P., y no podrá emitir certificados HPSS —acreditados o no —. Durante este período se exigirá el pago del Coste de la Licencia Anual. El OC puede volver a solicitar la aprobación provisional en el caso de que entre en vigor una nueva versión de la norma. Como condición para la aprobación final, el OC provisionalmente aprobado deberá tener al menos un instructor interno —tal y como se indica en el punto 3.2 —, que haya completado la formación necesaria para el subámbito solicitado y la formación de Buenas Prácticas Armonizadas ofrecida por United Fresh. Sólo una vez que el OC haya recibido la acreditación EN 45011, o ISO/IEC 65, o ISO/IEC 17065 para el subámbito correspondiente de GLOBALG.A.P., ( o del esquema homologado), estará habilitado a utilizar el logotipo/marca registrada de GLOBALG.A.P. en sus certificados. Estos certificados deben estar, en todo momento, de acuerdo a la Plantilla de Certificado GLOBALG.A.P. 2.2 Ampliación de Ámbitos, Subámbitos y Listas de Verificación Modificadas y Aprobadas a) e) f) g) Hasta d) No se modificó. Se eliminó. Se eliminó. Cuando uno OC acreditado para IFA GLOBALG.A.P. desea ampliar su actividad para incluir HPSS, se considera una ampliación de subámbito. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 15 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 2.3 Requisitos del Organismo de Acreditación a) a d) No se modificó. e) La ampliación de la acreditación para incluir nuevos subámbito(s) bajo un ámbito ya acreditado debe incluir, como mínimo, la evaluación de la competencia del personal, excepto cuando el OC extiende su ámbito de acreditación de GLOBALG.A.P. IFA FV v4 a HPSS v1.0. f) Hasta h) No se modificó. 3 REQUISITOS OPERATIVOS 3.1 Requisitos Generales a) c) Todos los puntos descritos en el Reglamento General y este apéndice DEBEN ser aceptados por el OC e incluidos en la documentación operativa del OC para las actividades de certificación HPSS. Este documento debe estar disponible para ser evaluado por el Organismo de Acreditación. El OC deberá cumplir TODAS las siguientes condiciones: (i) Registrar constantemente todos los inspectores y auditores —en plantilla y/o subcontratados —, en la base de datos de GLOBALG.A.P. (ii) Todos sus Auditores y/o Inspectores HPSS cumplen con los requisitos de formación online y/o presencial obligatorios establecidos por GLOBALG.A.P. para el subámbito IFA Cultivos FV. Además todos los auditores/inspectores deben cumplir con los requisitos de formación establecidos para HPSS (ver 3.2.d). (iii) Pagar el coste de formación correspondiente, por auditor/inspector registrado, de acuerdo a lo estipulado en la última versión de la Tabla de Tarifas de GLOBALG.A.P. (iv) Pagar la Tarifa de Licencia del Organismo de Certificación, Costo de la Licencia de Certificación y las Tarifas de Registro del Productor. Hay un plazo de 6 semanas para realizar dichos pagos a GLOBALG.A.P. (Las cantidades correspondientes se encuentran en la actual Lista de Tarifas de GLOBALG.A.P., publicada en la página web GLOBALG.A.P.). Hasta g) No se modificó. 3.2 Formación y Cualificación del Personal a) d) e) a c) No se modificó Todos los OCs aprobados deben tener un instructor interno para cada decisión de certificación tomada. Además de la formación GLOBALG.A.P., esta persona debe haber aprobado la formación United Fresh para las normas Armonizadas. El Instructor Interno tendrá que estar contratado a tiempo completo, no ser contratado por el OC para cada ocasión. Hasta m) No se modificó. 3.3 Comunicación de Información de Certificación entre el OC y GLOBALG.A.P. b) No se modificó. 3.4 Independencia, Imparcialidad, Confidencialidad e Integridad del OC 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 4 REGISTRO Y ACEPTACIÓN DEL PRODUCTOR El procedimiento de concesión de la Certificación de la Norma Armonizada de Inocuidad Alimentaria deberá estar claramente identificado en los documentos operativos del OC y deberá regirse según el Reglamento General de GLOBALG.A.P. y el presente apéndice, que deberá comenzar, como primer paso, con el registro del productor solicitante. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 16 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 4.1 General No se modificó. 4.2 El Registro del Productor No se modificó. 4.2.1 Requisitos de la Información de Registro No se modificó. 4.2.2 Niveles de Cesión de Datos No se modificó. 4.3 Ámbito de la Solicitud y la Certificación 4.3.1 Norma de Inocuidad Alimentaria y Aseguramiento Integrado de Fincas: Frutas y Hortalizas Exclusión de la cosecha No se modificó. 4.3.2 Aseguramiento Integrado de Fincas: Acuicultura Se eliminó. 5 PROCESO DE EVALUACIÓN 5.1 Inspecciones Externas No se modificó. 5.2 Productores Opción 1 No se modificó. 5.3 Grupos de Productores Opción 2 y Opción 1 Explotación Múltiple con SGC 5.3.1 Auditorías externas del SGC de Grupos de Productores bajo Opción 2 y de Explotaciones Múltiples con SGS bajo Opción 1 (con SGC implementado) No se modificó. 5.3.2 Inspecciones Externas de miembros de los Grupos de Productores bajo Opción 2 y de Explotaciones Múltiples con SGS bajo Opción 1 5.3.2.1 Inspección Inicial: 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 5.3.2.2 Inspecciones de Seguimiento a Productores (Opción 2)/ PMU (Opción 1 Explotación Múltiple) a Productores: No se modificó. 5.4 Inspecciones No-Anunciadas de Seguimiento —sólo para la Opción 1 —, y Auditorías —sólo para el SGC —. No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 17 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) Inspección de los Centros de Manipulación del Producto —Opción 2 Frutas y Hortalizas, si corresponde—. 5.5 No se modificó. 5.6 Inspecciones Externas y Auditorías de los Programas Homologados Se eliminó. 6 PROCESO DE CERTIFICACIÓN 6.1 General No se modificó. 6.2 Duración de la Inspección a) b) El informe de Inspección incluirá un registro de la duración de la inspección. Un tiempo de inspección suficiente permitirá al inspector/auditor mantener una reunión inicial con la dirección de la explotación agropecuaria—para re-confirmar el ámbito, etc. —, inspeccionar todos los puntos de control aplicables, todos los productos del ámbito de la inspección, visitar todas las localizaciones de producción, almacenaje, procesado, y otras importantes —como la fuente del suministro de agua —, la maquinaria empleada, entrevistarse con el personal, evaluar los registros, completar la lista de verificación con suficientes comentarios y presentar los resultados al productor inmediatamente después de haber finalizado la inspección. Habitualmente las inspecciones de GLOBALG.A.P. no tendrán una duración inferior a 3 horas por entidad legal (para productores de Opción 1). La Secretaría GLOBALG.A.P. podrá hacer excepciones, consideradas caso por caso, tras realizar una consulta. El mínimo de 3 horas de duración se aplicará en las circunstancias más simples (un lugar, uno o pocos cultivos, maquinaria sencilla, pocos o ningún empleado, no manipulación del producto, inspección consecutiva, la documentación bien organizada, etc.) Miembros de la Opción 2 podrán ser inspeccionados en menos tiempo dependiendo de la complejidad y la situación de la explotación. c) d) e) 6.3 No-Conformidad del Productor y Sanciones Ver también RG Parte I 6.4. Sanciones. No se modificó. 6.3.1 No-Conformidad Abierta a) El estado de "No-Conformidad Abierta" se registra en la base de datos cuando: 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc (i) b) c) 6.4 Un productor o grupo de productores no cumple con el 100% de las Obligaciones Mayores o el 95% de las Obligaciones Menores, dentro de los 28 días después de haberse realizado la inspección inicial. Si la causa de la advertencia no se resuelve en tres (3) meses, será necesario realizar una nueva inspección completa antes de poder emitir el certificado. (ii) El OC haya emitido una Carta de No-Conformidad. El estado de “no-conformidad abierta” no se adjudica a los productos de los miembros de un grupo de productores. Se eliminó. Validez del certificado de GLOBALG.A.P. 6.4.1 Requisitos del certificado en papel Todos los certificados emitidos bajo la HPSS deberán usar la plantilla del certificado en papel empleado para HPSS. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 18 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) Ver también Parte I, 6.7. No se modificó. 6.4.2 Conservar la Certificación de GLOBALG.A.P. No se modificó. 7 TRANSFERENCIA ENTRE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN 7.1 Introducción No se modificó. 7.2 Requisitos Generales No se modificó. 7.3 Transferencia de Productores entre OCs No se modificó. 7.3.1 Transferencia de Productor No se modificó. 7.3.2 Transferencia del Certificado No se modificó. 8 8.1 SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Reglamento General No se modificó. 8.2 Tipos de No-Conformidad No se modificó. 8.2.1 No-Conformidades Contractuales No se modificó. 8.2.2 No-Conformidades con respecto a la Norma o el Reglamento General No se modificó. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc 9 PROGRAMA DE INTEGRIDAD (IPRO) No se modificó. Las actividades del Programa de Integridad deberán también abarcar a aquellos OCs y organizaciones vinculados con la certificación de HPSS. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 19 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO III.1: CUALIFICACIONES GLOBALG.A.P. (OPCIONES 1 Y 3) 1. a) b) c) 2. a) 3. PARA EL INSPECTOR DE OC DE Inspector de Subámbito de GLOBLAG.A.P. Los inspectores podrán realizar la inspección HPSS a nivel de la explotación agropecuaria, una vez que el OC haya verificado las pruebas objetivas —según se detalla a continuación— de sus cualificaciones y experiencia. Se eliminó. Los inspectores de los OCs cualificados para la Norma IFA FV v4 de acuerdo a los requisitos del Reglamento General GLOBALG.A.P., automáticamente cualifican para HPSS una vez realizada una formación adicional sobre Normas Armonizadas, según se describen en 3.2h). Cualificaciones Oficiales Se deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente (la duración mínima del curso son 2 años) en una disciplina relacionada con el ámbito de Cultivos. Cualificaciones y habilidades técnicas 3.1 Formación del Inspector a) Curso práctico de un día de duración donde se aprenden los principios básicos para la realización de inspecciones. 3.2 Formación en Inocuidad Alimentaria, en B.P.A. y Experiencia Profesional a) b) c) d) 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc e) f) g) Formación en los principios de APPCC, ya sea como parte de cualificaciones oficiales o por la realización con éxito de un curso oficial basado en los principios del Codex Alimentarius. Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la aprobación de un curso oficial. Formación online de GLOBALG.A.P. para HPSS habiendo completado con éxito todas las pruebas online y actualizaciones respectivas en los 3 meses desde su publicación en el idioma de trabajo del inspector. Para el ámbito de Cultivos: Formación en protección de cultivos —fitosanitarios —, fertilizantes y Manejo Integrado de Plagas (MIP), ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. Se eliminó. Se eliminó. Un mínimo de 2 años de experiencia tras completar los estudios académicos mencionados en el punto 2.a y 3 años de experiencia en el sector agrícola industrial. La experiencia requerida deberá incluir haber trabajado en el ámbito correspondiente y puede haberse adquirido en forma simultánea. Estos cursos oficiales —mencionados arriba en los puntos a,b, e y f —, pueden estar comprendidos dentro de las cualificaciones oficiales —grado/diploma —, o pueden ser cursos independientes recibidos por el inspector. El inspector deberá presentar pruebas de las cualificaciones. Si el curso está comprendido dentro de un grado/diploma, debe figurar en el plan de estudios. Si el curso fue realizado de manera independiente, deberá existir un certificado específico que demuestre que se completó un curso que cubría estos temas — incluido el examen—. h) Además de los requisitos establecidos anteriormente, los auditores e inspectores deben realizar un curso para las Normas Armonizadas que cubran las operaciones en el Campo, Cosecha y Operaciones Post-cosecha, usando los materiales oficiales provistos por United Fresh. Tras completar y aprobar el curso de United Fresh, el Organismo de Certificación Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 20 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) podrá designar a un instructor interno para formar en los requisitos específicos de la norma, a los auditores y los inspectores que realizan las auditorías HPSS. El OC debe informar a la Secretaría GLOBALG.A.P. el nombre y la información de contacto del instructor interno HPSS, como también la fecha en la que completó la formación de United Fresh. El instructor interno HPSS deberá formar a cada inspector y auditor del OC sobre las normas Armonizadas antes de que puedan realizar una inspección/auditoría HPSS. 3.3 Habilidades de Comunicación No se modificó. 3.4 Formación Inicial Previa a la Firma por parte del OC a) El inspector solicitante deberá participar como observador en al menos una inspección a un productor bajo la Opción 1, o a un miembro de un grupo de productores bajo la Opción 2. b) El OC será testigo de al menos una inspección a un productor bajo la Opción 1, o a un miembro de un grupo de productores bajo la Opción 2, realizada respectivamente por un inspector o auditor ya cualificado. c) Para el primer inspector del OC se aplicarán los procedimientos internos de dicho OC. 3.5 Mantenimiento de la capacitación. a) El OC deberá contar con un procedimiento para asegurar que cada inspector o auditor lleve a cabo anualmente un mínimo de 5 inspecciones/auditorías o cumpla un mínimo de 10 días de inspecciones/auditorías a diferentes productores bajo la norma HPSS, para mantener actualizado su conocimiento del esquema y permanecer registrado en la Base de Datos GLOBALG.A.P. b) Las inspecciones o auditorías como testigo también se considerarán aceptables para mantener la capacitación. c) Las excepciones a esta regla —por ejemplo, si el OC no tiene un total de 5 clientes—, deberán ser consultadas y confirmadas previamente por escrito con la Secretaría GLOBALG.A.P. d) El OC deberá realizar una inspección y/o una reinspección como testigo para cada uno de sus inspectores de GLOBALG.A.P., al menos cada 4 años para verificar su capacitación. e) Estos requisitos no se aplican a aquellos «Scheme Managers» que no realizan inspecciones. f) Si no se logra mantener la capacitación de un año a otro, se aplicará el punto 3.4. 4. Tareas Clave 4.1 Inspección de las Explotaciones Agropecuarias de GLOBALG.A.P. No se modificó. 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc 4.2 General No se modificó. 4.3 Independencia y Confidencialidad No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 21 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO III.2: CUALIFICACIONES PARA EL AUDITOR DE OC DE GLOBALG.A.P. (OPCIÓN 1 EXPLOTACIÓN MÚLTIPLE CON SGC, OPCIONES 2 Y 4) 1. a) Auditor de Subámbito de GLOBALG.A.P. b) c) Los auditores podrán auditar la HPSS una vez que el OC haya verificado las pruebas objetivas de sus cualificaciones y experiencia. Se eliminó. Los auditores de los OCs cualificados para la Norma IFA Cultivos V4 de acuerdo a los requisitos del Reglamento General GLOBALG.A.P., automáticamente cualifican para la norma HPSS una vez realizada una formación adicional sobre Normas Armonizadas, según se describen en 3.2h. 2. Cualificaciones Oficiales a) Se deberá contar con al menos un título universitario o de formación profesional o equivalente (la duración mínima del curso son 2 años) en una disciplina relacionada con el ámbito de Cultivos. 3. Cualificaciones y habilidades técnicas 3.1 Formación de Auditor Líder a) b) c) Como mínimo 10 días de experiencia práctica en auditorías de sistemas de gestión (por ejemplo, ISO 9000, ISO 14000, ISO 22000, OSHAS 18000, BRC, IFS, auditorías anteriores GLOBALG.A.P. bajo Opción 2 u Opción 4, a grupos de productores de producción orgánica u otras). Esto no incluye auditorías como testigo, pero sí incluye ser acompañado o supervisado como auditor en proceso de formación. Aprobación de un curso de formación para Auditor Líder, basado en los principios ISO 19011, cuya duración mínima deberá ser de 37 horas y que debe contar con el reconocimiento externo de la industria. El certificado deberá especificar el contenido del curso y su duración. La finalización del curso con éxito deberá constar en el certificado. El curso de formación para Auditor Líder deberá abarcar las normas aplicables en auditorías de calidad, técnicas de auditoría, enfoque de las auditorías —aspectos psicológicos y de comunicación— e informes. También deberá incluir el estudio de un caso práctico. 3.2 Formación en Inocuidad Alimentaria, en B.P.A. (G.A.P.) y Experiencia Profesional a) 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc b) c) d) e) f) g) h) Formación en los principios de APPCC, ya sea como parte de cualificaciones oficiales o por la realización con éxito de un curso oficial basado en los principios del Codex Alimentarius. Formación en Higiene Alimentaria ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la aprobación de un curso oficial de la Norma de Aseguramiento Integrado de Fincas. Se eliminó. Formación online de GLOBALG.A.P. para HPSS habiendo completado con éxito todas las pruebas online y actualizaciones respectivas en los 3 meses desde su publicación en el idioma de trabajo del inspector. Para la Norma de Cultivos: Formación en protección de cultivos —fitosanitarios —, fertilizantes y Manejo Integrado de Plagas (MIP), ya sea como parte de las cualificaciones oficiales o por la superación, con éxito, de un curso oficial. Se eliminó. Se eliminó. Se eliminó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 22 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) i) Un mínimo de 2 años de experiencia después de completar los estudios académicos mencionados en el punto 2.a y 3 años de experiencia en el sector agrícola industrial. La experiencia requerida deberá incluir haber trabajado en el ámbito correspondiente y puede haberse adquirido en forma simultánea. Estos cursos oficiales —mencionados antes en los puntos a), b), c), e), f) y g)— pueden formar parte de las cualificaciones oficiales —grado/diploma— o pueden ser cursos independientes recibidos por el auditor. El auditor deberá presentar pruebas de las cualificaciones. Si el curso está comprendido dentro de un grado/diploma, debe figurar en el plan de estudios. Si el curso fue realizado de manera independiente, entonces deberá existir un certificado específico que demuestre que se completó un curso que cubría estos temas —incluido el examen—. j) Además de los requisitos establecidos anteriormente, los auditores e inspectores deben realizar un curso para las Normas Armonizadas que cubra las Operaciones en el Campo, Cosecha y Operaciones Post-cosecha, usando los materiales oficiales provistos por United Fresh. Tras completar y aprobar el curso de United Fresh, el Organismo de Certificación podrá designar a un instructor interno para formar en los requisitos específicos de la norma, a los auditores y los inspectores que realizan las auditorías HPSS. El OC debe informar a la Secretaría GLOBALG.A.P. el nombre y la información de contacto del instructor interno HPSS, como también la fecha en la que completó la formación de United Fresh. El instructor interno HPSS deberá formar a cada inspector y auditor del OC sobre las normas Armonizadas antes de que puedan realizar una inspección/auditoría HPSS. 3.3 Habilidades de comunicación No se modificó. 3.4 Formación Inicial previa a la aprobación por parte del OC a) b) c) d) El auditor candidato deberá observar a al menos una inspección de productor bajo la Opción 1, o una inspección de un miembro de grupo de productores bajo la Opción 2, y a una auditoría del SGC bajo la Opción 2. El OC será testigo de al menos una inspección sobre un productor bajo la Opción 1, o un miembro de un grupo de productores bajo la Opción 2 y una auditoría del SGC, realizada respectivamente por un auditor o inspector ya cualificado. Para el primer auditor del OC se aplicarán los procedimientos internos de dicho OC. El auditor de Opción 2 deberá asistir a un «Curso de Formación de Opción 2 para Auditores de OC» y aprobar los exámenes de cada nueva versión de la norma. 3.5 Mantenimiento de la capacitación. a) 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc b) c) d) e) f) El OC deberá contar con un procedimiento para asegurar que cada inspector o auditor lleve a cabo anualmente un mínimo de 5 inspecciones/auditorías o cumpla un mínimo de 10 días de inspecciones/auditorías a diferentes productores bajo la norma de GLOBALG.A.P., para mantener actualizado su conocimiento del esquema y permanecer registrado en la Base de Datos GLOBALG.A.P. Las inspecciones o auditorías como testigo también se deberán considerar aceptables para mantener la capacitación. Las excepciones a esta regla —por ejemplo, si el OC no tiene un total de 5 clientes— deberán ser consultadas y confirmadas previamente por escrito con la Secretaría GLOBALG.A.P. Estos requisitos no son válidos para aquellos auditores cuya principal tarea consiste en formar parte del comité de toma de decisiones del organismo de certificación. El OC deberá realizar una auditoría y/o una re-auditoría como testigo para cada uno de sus auditores de GLOBALG.A.P., al menos cada cuatro años para verificar su capacitación. Si no se logra mantener la capacitación de un año a otro, se aplicará el punto 3.4. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 23 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) 4. 4.1 Tareas Clave Auditorías a Grupos de Productores GLOBALG.A.P. No se modificó. 4.2 Inspección de las Explotaciones Agropecuarias de GLOBALG.A.P. No se modificó. 4.3 General No se modificó. 4.4 Independencia y Confidencialidad 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 24 de 25 NORMA ARMONIZADA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (HPSS) APÉNDICE REGLAMENTO GENERAL (GR) ANEXO III.3 ESTADOS GLOBALG.A.P. DEL PRODUCTOR Y DEL PRODUCTO GLOBALG.A.P. define 2 tipos de estados: 1. Estado de Productores —asociados a la entidad legal de un productor certificado individualmente o de un grupo de productores—. 2. Estado del Producto —asociados a los productos de un productor o de un grupo de productores—. 1. Estado de Productores No se modificó. 1.1 Estado de Productor: “No Confirmado” No se modificó. 1.2 Estado de Productor: “Registrado” No se modificó. 1.3 Estado de Productor: “Aceptado por el OC/GP” No se modificó. 1.4 Estado de Productor: "Anulado" No se modificó. 1.5 Estado de Productor: "Cancelado" No se modificó. 2. Estado de Producto No se modificó. 2.1 Estado de Producto: “No Confirmado” No se modificó. 2.2 Estado de Producto: “Aceptado” No se modificó. 2.3 Estado de Producto: “Certificado” No se modificó. 2.4 Estado de Producto: “Suspensión auto-declarada” No se modificó. 2.5 Estado de Producto “Producto Suspendido” 160331_hpss_gr_v1_0_es.doc No se modificó. 2.6 Estado de Producto "No-conformidad abierta" No se modificó. Cód.Ref: HPSS V1.0_May14 – GR; Versión en español Apéndice Reglamento General (GR) Pág.: 25 de 25