Vehículos Nuevos

Transcripción

Vehículos Nuevos
 Mi vehículo es nuevo y no está inscrito en el REPUVE, ¿Cuál es el motivo?
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Todos los vehículos nuevos destinados a circular en territorio nacional deben ser inscritos por el
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fabricante, ensamblador o importador. Si usted compró un vehículo después del 4 de Marzo de 2008 , es
obligación del fabricante, ensamblador o importador realizar la inscripción del mismo.
Articulo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular
La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola
vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al
mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.
¿Qué debo de hacer si compré un vehículo y no está inscrito?
Antes que nada, póngase en contacto con la distribuidora en la cual compró su vehículo e informe que el
mismo no está inscrito en el Registro Público Vehicular. Si bien es cierto, que la obligación de solicitar la
inscripción es de la comercializadora o importadora, éstas deben asegurarse de que los vehículos que
venden, cumplan con los requisitos fiscales y legales, de tal forma, que sus clientes puedan realizar los
trámites de obtención de las placas de circulación respectivas, y no generar un problema a sus
consumidores.
Ya que además la comercializadora también está obligada por la Ley del Registro Público Vehicular a
reportar el aviso de venta al usuario final, lo cual no podrá hacer mientras el vehículo no sea inscrito.
Para mayor información ponemos a su disposición los siguientes canales de información:
Centro de Atención Telefónica: 01 - 800 - 7378831 (01 - 800 - REPUVE1)
Correo Electrónico: [email protected]
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Se entiende por vehículos a los automotores, remolques, y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo puedan ser destinados a usos agrícolas e industriales. ii
Fecha en la que entra en vigor el Reglamento de la La ley del Registro Público vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007. 

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