EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES
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EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES
EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES Edición 2016 EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LOS INVERSORES INSTITUCIONALES Edición 2016 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este documento puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin la previa autorización de los autores. GEORGESON Fundada en 1935 en Nueva York es la compañía más antigua y con mayor reconocimiento a nivel internacional en servicios de comunicación e información a los accionistas. Con más de 75 años de experiencia, las compañías confían a Georgeson sus Juntas de Accionistas, consultoría de Gobierno Corporativo y sus Fusiones y Adquisiciones más que a cualquier otro. En 2015 fue número 1 manejando más del doble de Juntas de Accionistas que su competidor más directo. Georgeson es un colaborador crítico en el éxito de sus clientes, actuando en una variedad de roles como adquisiciones hostiles y amistosas o proxy fights. Los servicios de la compañía incluyen proxy solicitation; servicios de Global Information Agent; servicios de Identificación (ID) & Análisis; consultoría en Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Corporativa; campañas para Inversores Minoritarios y reestructuración de deuda, entre otros. Georgeson tiene oficinas ejecutivas en Nueva York, Londres, Roma, Toronto, París, Munich, Sydney, Hong Kong, Tokio y Madrid, que cubren España, Portugal y América Latina. Todas ellas con equipos experimentados, con profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho, gobierno corporativo, ESG y proxy solicitation; trabajando en estrecha colaboración con los clientes día a día para hacer frente a los retos a los que se enfrentan en los mercados de capitales. Forma parte del grupo Computershare, fundado en 1978 y cotizado en la Bolsa de Valores de Australia desde 1994. Computershare emplea a más de 15.000 personas en todo el mundo, presta servicios en más de 20 países a más de 16.000 clientes. MADRID Zurbarán, 18 - 5ª pl. · 28010 Madrid · Tel.: +34 91 701 21 70 · Fax: +34 91 701 21 71 Stefano Marini CEO, Corporate Advisory South Europe & Latin America [email protected] Eva Martí Serra Operations and Corporate Governance Account Manager - Spain [email protected] Giulia A. Matteo Sézille Head of Execution - Spain [email protected] Carlos Sáez Gallego Head of Business Development - Spain & Latin America [email protected] Georgeson agradece a Paola Gutiérrez Velandía su valiosa colaboración en la elaboración de este estudio y su remarcable trayectoria durante estos años en la compañía. CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA Con más de 950 abogados, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira es una firma de abogados líder en España y Portugal. Representamos a algunas de las principales empresas de ambos países, así como a inversores extranjeros interesados en el mercado ibérico. Tenemos amplia experiencia en el asesoramiento más sofisticado de cada especialidad, ya sea en el ámbito recurrente como transaccional. Asesoramos en todas las áreas del derecho empresarial a través de 34 especialidades. Contamos con 14 oficinas en España, 2 oficinas en Portugal y 8 oficinas internacionales en distintas ciudades de Europa, América, Asia y África, y una red de relaciones consolidadas con firmas líderes en casi todos los países del mundo. En 2015, fuimos considerados la firma europea más innovadora en la práctica mercantil en los FT Innovative Lawyer Awards. MADRID BARCELONA Almagro, 9 · 28010 Madrid Tel.: +34 915 247 100 Fax: +34 915 247 124 Diagonal, 444 · 08037 Barcelona Tel.: +34 932 905 500 Fax: +34 932 905 567 Juan Antonio Aguayo Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Gerard Correig Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Javier Carvajal Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Ana Mª Gamazo Socia - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Pedro Fernández Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Pere Kirchner Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Javier Juste consejero - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] LONDRES Alfredo Lafita Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] José Luis Rodríguez Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] Fernando Torrente Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] 125 Old Broad Street, 14th Floor London EC2N 1AR Tel.: +44 20 7382 0400 Fax: + 44 20 7382 0401 Antonio Baena Socio - Cuatrecasas, Gonçalves Pereira [email protected] ÍNDICE PRESENTACIÓN 9 INTRODUCCIÓN 10 TEMPORADA DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS 2015 14 REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES 53 DEL IBEX-35 ANEXO I. ANÁLISIS SOBRE LAS POLÍTICAS DE VOTO DE LOS 72 PRINCIPALES INVERSORES INSTITUCIONALES EXTRANJEROS ANEXO II. NORMATIVA Y RECOMENDACIONES DE BUEN GOBIERNO 89 ANEXO III. ESTATUTOS SOCIALES DE LAS COMPAÑÍAS DEL IBEX-35 91 PRESENTACIÓN Un año más Georgeson y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira presentamos esta publicación conjunta en la que se analizan las pautas de participación y voto observadas en las juntas generales de accionistas de las sociedades del Ibex35 durante la pasada temporada de juntas así como temas legales de especial trascendencia para las sociedades cotizadas. Entre los temas que más interés han suscitado de la reforma de la LSC y de la aprobación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, destaca el nuevo régimen de remuneración de consejeros, tema al que hemos dedicado nuestro capítulo de análisis de esta publicación. En nuestro trabajo revisamos las novedades en este ámbito para las sociedades cotizadas deteniéndonos en la normativa sectorial que afecta a las entidades de crédito, dada la importante presencia de estas entidades en el Ibex-35. El estudio se ha realizado con la información de los estatutos publicados en las páginas web de las compañías y de los acuerdos adoptados en la pasada temporada de juntas, dado que las compañías todavía no han publicado los informes anuales de gobierno corporativo y los informes sobre remuneraciones de los consejeros para el ejercicio 2015. Empezamos un nuevo ejercicio en el que tampoco faltarán novedades normativas, especialmente en el ámbito comunitario. Esperamos que un año más esta nueva publicación sea de su interés. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira El gobierno corporativo y los inversores institucionales 9 INTRODUCCIÓN La temporada de juntas del año 2015 ha venido marcada por la adaptación de las empresas del Ibex 35 a la entrada en vigor de la Ley 31/2014, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, con especial incidencia en la junta general, el consejo de administración de las sociedades cotizadas y los esquemas retributivos de los Consejeros. Uno de los objetivos de la citada reforma responde a la necesidad de que las sociedades cuenten con una correcta dirección y gestión, evitando así las posibles consecuencias negativas derivadas de una deficiente administración de los máximos responsables de las compañías. En este sentido, durante el año 2015 hemos visto como las compañías del Ibex 35 han sometido a aprobación de sus juntas las modificaciones estatutarias para cumplir con los requisitos incluidos en dicha reforma. Por otro lado, a comienzos del año 2015, se publicó el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Dicho Código incorpora entre sus 64 recomendaciones aspectos relativos a la composición, funcionamiento, evaluación y retribución de los consejeros, así como medidas de transparencia en las juntas de accionistas. Algunas de las modificaciones más destacadas de la Ley 31/2014 hacen referencia a: • El periodo máximo de nombramiento de los consejeros, que se limita a 4 años. • La necesidad de nombrar a un consejero independiente coordinador en aquellas compañías donde el cargo de CEO/chairman recaiga en la misma persona. • La composición de las comisiones de nombramientos, retribuciones y auditoría que deberán estar formadas exclusivamente por consejeros no ejecutivos (al menos dos independientes), y cuyos presidentes deberán ser elegidos entre los consejeros independientes. Más allá de estas novedades normativas, la creciente inversión extranjera en el mercado de capitales español, el papel y responsabilidades de los proxy advisors y la implantación efectiva de un diálogo periódico entre las sociedades cotizadas y sus accionistas, seguirán siendo los aspectos clave de cara a la temporada de juntas 2016. 10 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Cada vez son más las compañías cotizadas españolas que han asimilado la importancia de establecer mecanismos de diálogo con los inversores institucionales fuera de la temporada de juntas sobre los asuntos relativos al gobierno corporativo. A través de este diálogo, las sociedades cotizadas pueden tener una visión de cuáles son los principales riesgos en materia de gobierno corporativo para los inversores institucionales, trasladarlas al consejo de administración, y que sea este quien tome las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos. Teniendo en cuenta la experiencia de Georgeson en el asesoramiento a las sociedades cotizadas en su diálogo con los inversores institucionales, los principales temas de preocupación en materia de gobierno corporativo para la temporada de juntas 2016 serán los siguientes: • Estructura del consejo de administración y sus comisiones. • Diversidad del consejo entendida en su concepto más amplio (conocimientos, experiencia geográfica, género). • Evaluación del consejo por parte de un tercero independiente, al menos, cada 3 años. • Selección de consejeros con la ayuda de un asesor externo. • Definición de un plan de sucesión para todos los miembros del consejo, con especial atención al presidente y/o consejero delegado. • Información individualizada sobre el nivel de asistencia de los consejeros. • Rotación del auditor, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos de la Ley 22/2015, sin llegar a agotar los periodos de transición. • Cuestiones relativas al riesgo cibernético, que se ha convertido en un asunto de gran preocupación, especialmente en el sector bancario. • Retribución del consejo de administración. Los inversores solicitan transparencia en materia de retribuciones: descripción detallada de métricas de medición para la retribución y existencia de un vínculo entre la retribución variable a corto y largo plazo y el rendimiento de la compañía. Es importante que los planes de acciones incluyan periodos de diferimiento y periodos de retención de acciones. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 11 A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la temporada de juntas 2015 tras el análisis de la información llevada a cabo por Georgeson: • En promedio el quorum en las juntas de accionistas del año 2015 (67,47%) disminuyó ligeramente respecto al año anterior (68,58%). De las 32 empresas analizadas, 13 aumentaron su nivel de participación respecto al 2014 y 19 redujeron este porcentaje. Las empresas con menos de un 50% de capital flotante son las que han sufrido un mayor descenso en la participación. • Los cambios en la estructura del accionariado de las empresas del Ibex-35 muestran un incremento considerable de la autocartera y el capital flotante, y una disminución de los núcleos duros de accionistas. Además, se aprecia un aumento de un 10% en el peso de la participación del accionariado no residente, respecto al año 2014. Blackrock es el inversor con mayor inversión en las empresas cotizadas del Ibex-35, seguido por Fidelity y Baillie Gifford. • En los puntos del orden del día relativos al consejo de administración se aprecia un incremento en las recomendaciones de voto positivas por parte de los proxy advisors. Las empresas con menor capital flotante son las que recibieron un mayor número de recomendaciones negativas. El porcentaje de voto en contra ha disminuido en 3,41 puntos respecto al año 2014 y el de las abstenciones se ha mantenido. • En relación con la tipología de miembros del consejo de administración que se sometieron a nombramiento, reelección y ratificación destacamos que el 51% de las 151 propuestas fueron consejeros y consejeras independientes, siendo los que mayor porcentaje de recomendaciones de voto positivas recibieron por parte de los proxy advisors (97,40%). Los consejeros dominicales fueron los que recibieron un mayor porcentaje de recomendaciones de voto negativas (60%). Si comparamos las recomendaciones de voto entre consejeros y consejeras, el porcentaje de recomendaciones favorables fue mayor para las consejeras, un 87% de las 24 propuestas. En promedio las consejeras recibieron menor porcentaje de voto en contra (1,02%) que los consejeros (3,62%). Los tipos de propuesta sometidos a votación fueron mayormente reelecciones en el caso de los consejeros (80 puntos del orden del día) y nombramientos en el caso de las consejeras (20 puntos). Aunque la presencia de mujeres sigue siendo baja en las empresas del Ibex-35, se aprecia una notable mejoría respecto a los años precedentes. 12 El gobierno corporativo y los inversores institucionales • El número de empresas del Ibex-35 donde el presidente del consejo es a su vez el primer ejecutivo de la compañía sigue siendo elevado, un 51%. De acuerdo con la información facilitada por las 32 empresas analizadas, 21 de ellas tienen presidentes ejecutivos, 3 dominicales y solo 8 de ellas tienen presidentes clasificados como independientes u otros externos. En el 2015 se sometió a votación la reelección de 4 consejeros que concentraban en la misma figura ambos cargos. Todas recibieron recomendaciones de voto negativas; en promedio, recibieron un porcentaje de voto en contra del 8,67% que, aunque ha disminuido respecto al año 2014, sigue siendo elevado. • De los 19 puntos del orden del día que recibieron recomendaciones negativas en aspectos relativos a retribuciones en general, 14 de ellos corresponden al Informe de Retribuciones. El promedio de votos en contra respecto a la participación ha pasado de 6,97% en 2014 a 7,68% en 2015; las abstenciones se mantuvieron respecto al año anterior (4,06%). • En cuanto al desarrollo de las juntas ordinarias de accionistas señalamos que algunas empresas exigen un mínimo de acciones para poder asistir a la junta lo que en algunas ocasiones puede dificultar la asistencia de pequeños accionistas. Resaltamos el esfuerzo de varias empresas cotizadas de incentivar a sus accionistas a que asistan a la junta mediante la entrega de una prima de asistencia. En el año 2015, 13 empresas del Ibex-35 ofrecieron algún tipo de gratificación a los asistentes. Además, el desarrollo de los sistemas de voto a distancia ha significado una mejora en los mecanismos que facilitan que los accionistas puedan emitir su voto de forma eficaz y rápida. En el Anexo I incluimos un análisis sobre las prácticas de voto de los principales inversores institucionales extranjeros. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 13 TEMPORADA DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS 2015 A continuación se presenta una tabla con la lista de las empresas que conforman el índice bursátil Ibex-35 en 2014 y 2015. En el estudio han sido consideradas las empresas que forman parte del índice a cierre de la temporada de juntas de accionistas de 2015. La composición de estas empresas presenta las siguientes variaciones en referencia al estudio realizado en 2014: se incluyen en el índice Abengoa, AENA, Arcelor Mittal y Endesa, y se excluyen Bolsas y Mercados Españoles, Ebro Foods, Jazztel y Viscofan. Como en años anteriores, no han sido incluidas en el estudio todas las empresas que conforman el Ibex-35. En este caso, han sido incluidas 33 de las 35 empresas: no se tomaron en cuenta ni ACS ni Arcelor Mittal (la primera, por no publicar los resultados de la junta, haciendo imposible un análisis comparativo con las otras empresas que sí publicaron sus resultados; la segunda, por su naturaleza diversa frente al resto de las empresas del índice). 14 Empresas del Ibex-35 analizadas en la temporada JGA 2015 Empresas del Ibex-35 analizadas en la temporada JGA 2014 Abengoa Abertis Abertis Acciona Acciona Acerinox Acerinox ACS ACS Amadeus AENA Banco Popular Español Amadeus Banco de Sabadell Arcelor Mittal Banco Santander Banco Popular Español Bankia Banco de Sabadell Bankinter Banco Santander BBVA El gobierno corporativo y los inversores institucionales Empresas del Ibex-35 analizadas en la temporada JGA 2015 Empresas del Ibex-35 analizadas en la temporada JGA 2014 Bankia BME Bankinter CaixaBank BBVA DIA CaixaBank Ebro Foods DIA Enagás Endesa FCC Enagás Ferrovial FCC Gamesa Ferrovial Gas Natural Gamesa Grifols Gas Natural IAG Grifols Iberdrola IAG Inditex Iberdrola Indra Inditex Jazztel Indra Mapfre Mapfre Mediaset Mediaset OHL OHL REE REE Repsol Repsol Sacyr Vallehermoso Sacyr Vallehermoso Técnicas Reunidas Técnicas Reunidas Telefónica Telefónica Viscofan El gobierno corporativo y los inversores institucionales 15 PARTICIPACIÓN El siguiente gráfico muestra el quorum de las empresas analizadas en la temporada de juntas de accionistas 2015, en relación a su capital flotante (free-float). Participación 2015 % % ,32 % ,84 99 % 4% ,64 98 3% 3% 5% 47% % ,33 95,1 % 88 % 6 , 5 1 2 7 , , 3 8 8 % 9 , % ,6 7 ,2 6 78 80 9 % 7 6 9 4 % % % 8 2 , 7 7 8 % % % % 73 ,16 72,2 1,74 ,44% 40% % ,21 85, ,52 ,88 % 73 7 79 9% , ,76 ,36 ,85 79 79 70 70 69,9 8,55 81 77 79 % % 6 0% ,09 7 % % % % 5 1 , 2 7 4 7 % % ,8 ,7 5,98 ,06% 7% ,96 68, 60 % % 66 66 % % % 6 65 ,3 5 ,54 % % 65 64 62 62,0 1,24 9,95 9,90 9,72 8,88 ,40 7,31 ,79% % 6 5 5 5 5 4% 58 5 4 7 % % , 5 ,03 % 57 ,89 54 ,67 ,00 52 % 47 % 49 ,13 ,40 9 4 5 % 4 % % ,84 % 36 ,68 ,53 % ,92 45 35 % 45 ,93 1 % 0 8 6 , % 4 3 9 9 , 3 5 7 % , 3 % % 35 ,54 ,85 ,19 31 29 32 % ,45 86 1 % ,79 84 2 ,5 81 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Participación 2015 Capital flotante 2015 Como en otras ocasiones, se observa que el quorum es un número relativo que debe ser analizado teniendo en cuenta la estructura del capital de la empresa. Para evidenciar este concepto de un modo más claro, en el segundo gráfico, se presentan las empresas ordenadas en función de la participación de su capital flotante. Participación capital flotante 2015 % ,45 86 % ,79 84 % ,53 % ,53 % % % % ,47 ,67 ,46 ,16% 22% 4% 78 % % , 76 ,7 73 73 ,44 0,40 ,99% ,55% 27% 87% 74% 98% 6% 72 71 % % , , , 70 , 7 ,0 68 69 66 68 66 65 ,37 2,54 ,05% ,24% 5% 90% 72% 88% % % 65 % 4% 9 8 6 , , 64 % % % % ,40 7,31 79% 6 9 3 7 1 6 , , 62 61 59, 59, % % 59 58 , 58 1 5 ,9 2,0 0,4 0,6 14 21 5 5 % % 5% 2% ,03 , 54 2 1 % 6 1 4 % % 3 1 2 2 54 13 % ,67 , , 8 , 9 % % % % % 7,3 8,1 3,2 9,80 47 19 21 44 % ,51 ,63 9,20 1,88 5,21 ,99% 2 2 8 % % % % % 5 1 7 7 34 0 0 6 , 5 6 5 % 9% 7% 9% 2 ,6 ,3 8,6 9,8 7 8 , 54 1 1 % % 0 1 5 1 , , , , 5 2 6 3 3 ,43 4,53 38 44 58 37 1 43 % ,18 27 81 80 ,65 78 % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % ,47 0,15 5,60 8,46 8,24 7,81 3,16 4,32 8,91 1,00 4,41 2,26 7,11 0,19 4,04 2,64 ,67 ,86 0,77 9,07 0,19 0,87 ,68 2,64 0,15 4,08 ,16 0,79 4,23 0,12 1,36 9,50 0,48 4 7 1 0 6 2 5 4 1 2 6 1 2 6 4 4 2 6 2 1 6 5 7 3 5 3 5 2 5 1 1 6 64 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Núcleo duro 2015 16 Capital flotante El gobierno corporativo y los inversores institucionales A través de estos gráficos se observa que, aunque la empresa número 1 presente el quorum más elevado, la empresa que ha logrado la mayor participación por parte del capital flotante es la número 18 (asumiendo que el núcleo duro de accionistas ha votado en todas las juntas con toda su posición). Comparación promedio 2014-2015 El siguiente gráfico indica el promedio de participación de la temporada de juntas de 2015 y 2014. Están incluidas 32 empresas del Ibex-35 analizadas (se ha excluido a ACS, Arcelor Mittal y AENA, la tercera por no disponer de un dato comparativo en 2014). Quorum 68,58% 67,47% 2015 2014 De las 32 empresas analizadas, 13 (40,63%) aumentaron su nivel de participación respecto al año anterior y 19 (59,38%) redujeron este porcentaje. Para poder apreciar mejor la evolución del capital flotante dividimos las sociedades analizadas en tres tramos en función de su capital flotante: primer tramo, sociedades con un capital flotante mayor al 80%; segundo tramo, sociedades con un capital flotante entre el 51%-80%; y tercer tramo, sociedades con un capital flotante menor al 50%. • En el primer tramo, sociedades con un capital flotante mayor al 80% en 2015, 4 de 9 sociedades aumentaron su nivel de capital flotante respecto al año anterior. • En el segundo tramo, sociedades con un capital flotante entre el 51% y el 80% en 2015, 5 de 11 sociedades aumentaron su nivel de capital flotante respecto al año anterior. • En el tercer tramo, sociedades con un capital flotante menor al 50% en 2015, 8 de 12 sociedades aumentaron su nivel de capital flotante respecto al año anterior y una se mantuvo estable. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 17 En la siguiente tabla se observa la media de la participación de las empresas en cada uno de los tramos, así como la variación porcentual entre ambos períodos. Participación 2015 Participación 2014 Diferencia Capital flotante > 80% 64,17% 63,20% 1,55% Capital flotante 50%-80% 62,20% 63,13% -1,47% Capital flotante < 50% 74,74% 77,63% -3,72% A diferencia de los estudios realizados en los años anteriores en los que se observaba que, a medida que se incrementaba el capital flotante, las sociedades habían incrementado su nivel de participación, este año se observa que, a medida que el capital flotante disminuye, el nivel de participación ha ido disminuyendo. Esta nueva tendencia evidencia que los inversores minoritarios han perdido interés en la participación en las empresas con un núcleo duro de accionistas amplio. En efecto, la participación de los accionistas minoritarios no resulta determinante en esta tipología de empresas, donde la aprobación de los puntos del orden del día en junta está asegurada por los accionistas que forman parte del núcleo duro. Comparación de la participación del capital flotante 2014-2015 El siguiente gráfico indica el promedio de la participación del capital flotante en la temporada de juntas de 2015 y 2014, sobre la premisa de que el núcleo duro de accionistas de las empresas analizadas haya votado con toda su posición. Como hemos señalado anteriormente, están incluidas 32 empresas del Ibex-35 (se ha excluido a ACS, Arcelor Mittal y AENA, la tercera por no disponer de un dato comparativo en 2014). Voto del capital flotante 31,19% 2015 18 30,28% 2014 El gobierno corporativo y los inversores institucionales De las 32 empresas analizadas, 18 (56,25%) aumentaron su nivel de participación respecto al año anterior y 14 (43,75%) lo redujeron. Para poder apreciar mejor la intensidad de participación del capital flotante, las sociedades analizadas han sido divididas nuevamente en tres tramos, en función de su capital flotante: primer tramo, sociedades con un capital flotante mayor al 80%; segundo tramo, sociedades con un capital flotante entre el 51%-80%; y tercer tramo, sociedades con un capital flotante menor al 50%. Se entiende por “intensidad de participación” el porcentaje de participación del capital flotante sobre el total del capital flotante de una empresa. • Capital flotante mayor al 80%: en 2015, 5 de 9 sociedades aumentaron su intensidad de participación en la junta con respecto al año anterior. • Capital flotante entre el 51% y el 80%: en 2015, 6 de 11 sociedades aumentaron su intensidad de participación en la junta con respecto al año anterior. • Capital flotante menor al 50%: en 2015, 5 de 12 sociedades aumentaron su nivel de capital flotante respecto al año anterior. En la siguiente tabla se observa la media de la intensidad de participación del capital flotante de las empresas analizadas en cada uno de los tramos, así como la variación porcentual entre ambos períodos. Intensidad de Participación Flotante 2015 Intensidad de Participación Flotante 2014 Diferencia Free-float > 80% 60,75% 59,28% 2,48% Free-float 50%-80% 45,15% 45,33% -0,41% Free-float < 50% 33,90% 35,77% -5,23% Al igual que en la tabla anterior en la que se presenta la participación total en las juntas de acuerdo al capital flotante de las empresas analizadas, se observa que en 2015, a medida que el capital flotante disminuye, el nivel de intensidad de participación del accionariado que no forma parte del núcleo duro ha ido disminuyendo. Se confirma la disminución de interés por parte del capital flotante en participar en juntas donde el núcleo duro es mayor al 50% del capital. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 19 VARIACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL ACCIONARIADO Para estudiar los principales cambios en la estructura del accionariado de las empresas que forman parte del Ibex-35, hemos considerado las variaciones en el capital que está en manos del núcleo duro de accionistas respecto del porcentaje de capital que está en manos de los accionistas minoritarios, teniendo en cuenta la autocartera de dichas empresas. Dentro del porcentaje de capital que se encuentra en manos de los accionistas minoritarios, se ha hecho un análisis de las participaciones de los inversores institucionales no residentes que han sobrepasado el umbral de comunicación de participación signficativa. Este análisis ofrece una panorámica sobre cuáles son los fondos internacionales que han adquirido un mayor interés en el mercado español en el último año, así como aquellos que, por el contrario, han disminuido sus participaciones significativas. Estructura del accionariado En el período de juntas de accionistas de 2015, se presentan las siguientes diferencias en la estructura del capital de las empresas que conforman el Ibex-35 con respecto a la temporada pasada: • La autocartera aumenta en un 77% • El núcleo duro disminuye de media un 7% • El capital flotante aumenta de media un 3% Promedio estructura del capital 2014 Promedio estructura del capital 2015 0,64% 1,14% 37,84% 63,51% 61,51% Autocartera 20 35,35% Núcleo duro Capital flotante Autocartera El gobierno corporativo y los inversores institucionales Núcleo duro Capital flotante 2015 2014 Variación Autocartera 1,14% 0,64% 77% Núcleo duro 35,35% 37,84% -7% Capital flotante 63,51% 61,51% 3% La variación más significativa en la estructura del capital durante el período de juntas de 2015 se produjo en la autocartera declarada por las sociedades que componen el índice, que aumentó en un 77% con respecto a la temporada anterior. El aumento se debe al incremento de 8 puntos porcentuales por parte de una empresa del sector de Servicios de Consumo, reportado a la autoridad financiera meses antes de su junta, y que, posteriormente, disminuye casi en su totalidad. Si excluimos esta empresa, la media se mantiene en aumento con una variación porcentual del 40%. El promedio de capital en manos del núcleo duro de accionistas, excluyendo la autocartera, disminuye en un 7%, mientras que, de media, el capital flotante de las sociedades del Ibex-35 aumenta en un 3%. La variación más relevante del período corresponde a una empresa del sector de Petróleo y Energía, en la que su accionista mayoritario ha colocado más del 20% del capital en el mercado mediante una oferta pública de venta. Si se excluyese esta empresa del análisis, el promedio de capital en manos del núcleo duro disminuiría en un 5%, mientras que el capital flotante continuaría en aumento (un 2%). Accionistas Minoritarios: especial mención a los inversores extranjeros El peso de la participación del accionariado no residente que ha presentado una comunicación de participación significativa ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aumentado con respecto a 2014 en más de un 10%. De media, esta tipología de inversores mantiene una participación aproximada del 3% por empresa. Se observa que el mayor incremento de capital no residente que ha sobrepasado el umbral de comunicación de participación significativa durante este período se produce en el sector de Tecnología y Telecomunicaciones, que mantiene una media de participación del 4,47%, seguido por los sectores de Servicios de Consumo (3,92%) y Servicios Financieros e Inmobiliarios (3,60%). El gobierno corporativo y los inversores institucionales 21 Promedio de la participación del no residente por sector 4,47% 3,92% 3,60% 2,88% 2,87% 1,83% Tecnología y Telecomunicaciones Servicios de Consumo Servicios Financieros e Inmobiliarios Mat.Básicos y Construcción Petróleo y Energía Bienes de Consumo Blackrock Group es, con diferencia, el inversor que tiene una mayor inversión en las empresas del Ibex-35, con una media de participación de 3,5% en las 13 empresas en las que ha hecho pública su participación; le sigue Fidelity, con una media de 2,26% en 9 empresas; Baillie Gifford, con una media de 6,56% en 2 empresas; Invesco, con una media de 2,02% en 6 empresas; y Standard Life, que a diferencia del año pasado (que no estaba presente), ha hecho pública una participación media de 5,64% en 2 empresas del índice. Posición total Media de participación Número de empresas Blackrock group 45,22% 3,48% 13 Fidelity 20,34% 2,26% 9 Baillie gifford & co 13,13% 6,56% 2 Invesco 12,10% 2,02% 6 Standard life investments ltd 11,29% 5,64% 2 Capital group 10,73% 3,58% 3 Cuaseway capital management llc 7,98% 3,99% 2 Taube hodson stonex partners llp 7,81% 3,91% 2 Temasek holdings (private) limited 6,29% 6,29% 1 Templeton group 5,95% 2,97% 2 Others 48,12% 3,70% 13 TOP 10 Inversores 22 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Otros inversores que, en el momento de la junta de accionistas de 2015, han comunicado una participación significativa en alguna empresa del Ibex-35 y que, en el período de juntas de 2014, no tenían una participación significativa, son T. Rowe Price y Vanguard. Por el contrario, hay inversores que han reducido su participación en las empresas del índice, entre los cuales destacan Capital Group, que reduce su participación en poco más del 20%, aun manteniendo una media importante de 3,58% en las 3 empresas en las que participa, y Templeton Group, que reduce su participación en aproximadamente 25% y mantiene una media de 2,97% en las 2 empresas en las que participa. El único inversor que, junto a sus diversas filiales, ya no figura públicamente en el capital de las empresas que conforman el Ibex-35 en el período de juntas de 2015, dado que su posición descendió del umbral de notificación, es Credit Suisse Group, que mantenía una participación importante (3,2%) en el sector de Materiales Básicos, Industria y Construcción. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 23 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Aspectos relativos al consejo de administración sometidos a la aprobación de la junta general de accionistas Recomendaciones de los proxy advisors respecto de los temas relativos al consejo de administración En el año 2015, las 32 empresas analizadas, incluyeron 181 puntos en el orden del día relacionados con la composición y estructura del consejo de administración. Los principales asuntos que se sometieron a votación fueron: • Nombramiento, reelección y ratificación de los consejeros. • Dimisión de consejeros. • Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014. • Fijación del número de consejeros. 37 puntos del orden del día recibieron recomendaciones de voto en contra por parte de, al menos, un proxy advisor, mientras que 144 puntos del orden del día recibieron recomendaciones positivas. Si hacemos una comparación con las recomendaciones de voto de las empresas analizadas en la temporada de juntas 2014 apreciamos un ligero descenso en el número de recomendaciones de voto negativas. En 2014 hubo un 37% de recomendaciones negativas frente al 20% en 2015, esto es, ha disminuido 8 puntos porcentuales. Como en años anteriores, apreciamos una tendencia a la baja de las recomendaciones de voto negativas. 2015 2014 20% 37% 63% 80% Recomendaciones de voto negativas (37) Recomendaciones de voto negativas (46) Recomendaciones de voto Positivas (144) Recomendaciones de voto positivas (78) 24 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Comportamiento de los inversores respecto de los temas relativos al consejo de administración, sin tomar en consideración las recomendaciones de los proxy advisors Las gráficas siguientes señalan la media de votos en contra y abstenciones de las sociedades del Ibex-35 analizadas que, en la junta ordinaria de accionistas de 2015, incluyeron en el orden del día cuestiones relativas al consejo de administración. Media total de votos respecto a la participación total 95,99% 95,99% 92,86% 62,77% 2,73% A favor Media total de votos respecto al free-float 6,14% Abstención En contra 2015 2,73% 8,20% 0,98% 0,78% 2014 A favor 0,98% 1,11% Abstención En contra 2015 2014 Se observa que la media total de votos en contra en relación con la participación (que incluye las participaciones del núcleo duro de accionistas) para los puntos relacionados con el consejo de administración han disminuido respecto al año anterior, con una disminución de 3,41 puntos porcentuales. La media de abstenciones se ha mantenido respecto al 2014. Si se excluyen los accionistas que forman parte del núcleo duro, asumiendo que estos han votado con la totalidad de los derechos de voto de su titularidad, podemos observar que la media de votos en contra también ha disminuido considerablemente en 5,47 puntos respecto al 2014. Por otro lado, el porcentaje de abstenciones se mantuvo disminuyendo tan solo 0,13 puntos porcentuales. Impacto de las recomendaciones de los proxy advisors en temas específicos relativos al consejo de administración A continuación se presentan dos gráficos comparativos con la media de votos en contra y abstenciones respecto a la participación en aquellos puntos en los cuales algún proxy advisor ha votado en contra y a favor. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 25 Promedio de votos sobre la participación con recomendación de los proxy advisors en contra 92,02% Promedio de votos sobre la participación con recomendación de los proxy advisors a favor 97,68% 98,02% 84,11% 7,18% A favor 14,85% 0,74% Abstención En contra 2015 1,09% 1,01% 0,79% A favor 2014 0,87% En contra 2015 0,77% Abstención 2014 En 2015 disminuyó el voto en contra en 7,67 puntos cuando hubo recomendaciones negativas por parte de los proxy advisors; cambiando la tendencia de la temporada de juntas pasada. Las abstenciones se mantuvieron por debajo del 1%. Por otro lado, cuando hubo una recomendación positiva por parte de los proxy advisors, tanto el voto en contra como las abstenciones se mantuvieron respecto al año anterior. Promedio de votos sobre el free-float con recomendación de los proxy advisors en contra 62,34% 61,36% 65,69% 20,24% 10,67% A favor Promedio de votos sobre el free-float con recomendación de los proxy advisors a favor 1,11% 1,18% Abstención En contra 2015 63,61% A favor 2014 1,05% 1,10% 0,82% 1,07% En contra Abstención 2015 2014 Si analizamos estos mismos datos centrándonos solo en la participación del freefloat observamos que, cuando hubo recomendaciones negativas por parte de los proxy advisors, el voto en contra disminuyó a la mitad, pasando de un 20,24% en 2014 a un 10,67% en 2015. 26 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Recomendaciones de voto por tramos, según el free-float Para poder hacer una comparación más detallada entre las sociedades del Ibex-35 hemos dividido las 32 sociedades analizadas en tres tramos según su capital flotante. El siguiente gráfico señala las recomendaciones de voto positivas y negativas por tramo de free-float en las juntas ordinarias de accionistas de 2015 analizadas que incluyen puntos del orden del día relativos a los consejeros: Distribución según el free-float de las compañías Free-float > 50% (9 sociedades) Free-float > 80% (12 sociedades) Free-float 50 - 80% (11 sociedades) El gráfico muestra que las sociedades con un free-float inferior a la mitad de su capital social han recibido más recomendaciones negativas por parte de algún proxy advisor que aquellas que tienen un free-float medio-alto y alto. Esta distribución de recomendaciones de voto en las empresas que forman parte del Ibex-35 replica, en gran medida, el panorama visto en años anteriores. Recomendaciones de voto de los proxy advisors 5,56% 13,46% 36,00% 86,54% 94,44% Free-float 50% - 80% Free-float >80% 64,00% Free-float <50% Recomendaciones favorables proxy advisor Recomendaciones contrarias proxy advisor El gobierno corporativo y los inversores institucionales 27 Análisis comparativo por tramos Los siguientes gráficos representan una comparación de la media de votos en contra y abstenciones por tramos del free-float de 2014 y 2015 sobre la participación total. Media de voto en contra por tramos de free-float respecto de la participación total 6,90% 2,52% Free-float <50% 3,83% 5,40% 2015 5,88% 1,94% Free-float 50% - 80% Media de abstenciones por tramos de free-float respecto de la participación total Free-float >80% 0,31% 0,95% Free-float <50% 2014 0,89% 1,27% 2,01% 0,46% Free-float 50% - 80% Free-float >80% 2015 2014 • Tramo FF<50%. -- Media de votos en contra para este segmento: 2,52% en 2015 frente al 6,90% en 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 0,31% en 2015 frente al 0,95% en 2014. • Tramo FF 51%-80%. -- Media de votos en contra para este segmento: 3,83% en 2015 frente al 5,40% 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 0,89% en 2015 frente al 1,27% en 2014. • Tramo FF>80%. -- Media de votos en contra para este segmento: 1,94% en 2015 frente al 5,88% en 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 2,01% en 2015 frente al 0,46% en 2014. Apreciamos un descenso del porcentaje de voto en contra en todos los tramos. En cuanto a las abstenciones apreciamos un incremento en el tramo de empresas con free-float mayor al 80%. El número de abstenciones desciende a medida que disminuye el porcentaje de free-float de las compañías. 28 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Los siguientes gráficos presentan la participación del free-float en cada tramo. Media de voto en contra por tramos respecto a la participación del free-float Media de abstenciones por tramos respecto a la participación del free-float 13,30% 4,63% Free-float <50% 3,61% 6,66% 1,36% Free-float >80% Free-float 50% - 80% 2015 4,42% 2014 0,61% 1,91% 0,78% 1,37% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 1,76% 0,32% Free-float >80% 2014 La tendencia de votos negativos se mantiene en línea con el año pasado; existe un mayor porcentaje de votos en contra en aquellas empresas que tienen un freefloat menor al 50%, que disminuye a medida que incrementa el free-float de la empresa. Por otro lado, el porcentaje de abstenciones sigue la tendencia contraria, incrementa conforme aumenta el porcentaje de free-float de las compañías. Nombramiento, reelección y ratificación de consejeros La composición de los consejos de administración de las empresas del Ibex-35 está evolucionando estos últimos años para adaptarse a los nuevos estándares internacionales. El gobierno corporativo en España ha evolucionado de forma positiva con la aprobación de la Ley 31/2014 y del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. El nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas en su recomendación 17 aconseja que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros. Cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuente con un accionista, o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, se aconseja que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los consejeros. De las empresas analizadas, 4 empresas tienen un porcentaje de independientes en sus consejos menor al 30%, y 17 empresas tienen un porcentaje de independientes en sus consejos de más del 50%. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 29 Tipología de consejeros Si analizamos la tipología de los consejeros y consejeras cuyo nombramiento, reelección, ratificación, dimisión o separación ha sido sometido a votación en las juntas ordinarias de 2015, se observa que, de las 151 propuestas, 23 son consejeros internos ejecutivos y 128 consejeros externos, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 40 consejeros dominicales, 77 consejeros independientes y 11 otros externos. Tipos de consejeros sometidos a nombramiento, reeleción o ratificación 27% Dominicales 15% Consejeros internos ejecutivos 85% 51% Consejeros externos Independientes 7% Otros A continuación se presentan las recomendaciones de voto referentes a estos puntos. Recomendaciones de voto por tipo de consejero 2,60% 18,18% 39,13% 60,00% 97,40% 81,82% 60,87% 37,50% Dominicales Ejecutivos Recomendaciones Favorables 30 Otros Independientes Recomendaciones No Favorables El gobierno corporativo y los inversores institucionales Se observa que el mayor número de recomendaciones negativas recae sobre los consejeros dominicales (60%), seguido de los consejeros internos ejecutivos (39%). Los puntos del orden del día referidos a los consejeros independientes son los que mayor porcentaje de voto favorable obtuvieron, un 97,40%. Los siguientes gráficos muestran una comparación en el promedio de votos en contra y abstenciones respecto al año 2014. Media total de votos respecto a la participación total 3,21% 8,66% 6,41% 3,98% 0,87% En contra 2015 Media total de votos respecto al free-float 0,82% Abstención 1,07% En contra 2014 2015 1,18% Abstención 2014 Podemos comprobar cómo ha habido una disminución importante en el porcentaje de voto en contra, que ha disminuido en 3,20 puntos porcentuales respecto a la participación total. Sin embargo, el porcentaje de abstenciones se ha mantenido. En cuanto a la participación del free-float, la disminución en el voto en contra en comparación es aún mayor, ha disminuido 4,68 puntos, y las abstenciones se han mantenido. A continuación los gráficos muestran el promedio de votos en contra y abstenciones en función del tipo de recomendación de los proxy advisors. Observamos que, en los puntos con recomendaciones de voto negativas, es donde se han concentrado la mayor parte de los votos negativos. No obstante, si lo comparamos con el año 2014 se ha reducido en casi un 50%, disminuyendo en 9,81 puntos. En cambio, cuando los proxy advisors emitieron recomendaciones de voto positivas el promedio de votos, tanto en contra como abstenciones, se mantuvieron respecto al año anterior. Media total de votos sobre el free-float con recomendación de los proxy advisors en contra Media total de votos sobre el free-float con recomendación de los proxy advisors a favor 20,48% 10,67% 1,11% En contra 2015 1,21% Abstención 2014 1,24% 1,17% En contra 2015 0,86% 1,16% Abstención 2014 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 31 Comparación entre mujeres y hombres cuya condición de consejeros se somete a nombramiento, reelección o ratificación La presencia de consejeras en las empresas del Ibex-35 ha aumentado significativamente en los últimos años, alcanzando en 2015 un 20% en promedio. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para equipararse con otros países de Europa como Francia. La recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas promueve el objetivo de que, en el año 2020, el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Actualmente solo hay 5 empresas del Ibex-35 que tengan, al menos, el 30% de mujeres en su consejo de administración; en el resto de empresas, la presencia de mujeres sigue siendo limitada. En 14 empresas del Ibex-35 la presencia de consejeras es menor al 15%. A. Tipos de consejeros y consejeras En la temporada de juntas ordinarias de accionistas 2015, se ha sometido a votación el nombramiento, reelección o ratificación como consejeras de 24 mujeres; 3 menos que en la Investigación realizada en la temporada de juntas 2014, una menos si comparamos las mismas empresas en la temporada de juntas 2014. Si analizamos el tipo de consejeras observamos que 20 consejeras, un 83%, son externas independientes, 3 dominicales y 1 interna ejecutiva. Por otra parte, observamos que de los 127 consejeros hay un mayor reparto entre los diferentes tipos, 57 son consejeros externos independientes, 37 dominicales, 22 ejecutivos y 11 otros consejeros externos. Tipo de consejeras Tipo de consejeros 4% Ejecutiva 9% Otros 13% 17% Ejecutivo Dominical 29% Dominical 83% Independiente 32 45% Independiente El gobierno corporativo y los inversores institucionales B. Recomendaciones de voto de los proxy advisors En cuanto a las recomendaciones de voto recibidas por parte de los proxy advisors, en el caso de los puntos del orden del día referidos a las consejeras, 21 recibieron propuestas favorables. Las tres recomendaciones negativas fueron dirigidas a los 3 puntos del orden del día que proponían la reelección o nombramiento de consejeras dominicales. Por otro lado, los consejeros recibieron un 73% de recomendaciones favorables. Del 27% de recomendaciones no favorables, la mayoría se concentra en consejeros dominicales (un 45%) y ejecutivos (un 29%). Mujeres. Nombramiento, reelección o ratificación como consejeras Hombres. Nombramiento, reelección o ratificación como consejeros 12% 27% 88% 73% Recomendaciones Favorables Recomendaciones Favorables Recomendaciones No Favorables Recomendaciones No Favorables C. Tipos de propuesta en el orden del día Si observamos el tipo de propuesta, en el caso de las mujeres, la mayoría de los puntos del orden del día fueron nombramientos (10) y reelecciones (9) de consejeras. El hecho de que un 42% se trate de nombramientos es un dato positivo, que muestra una pequeña mejora en la diversidad de género dentro de los consejos de administración de las empresas del Ibex-35. Por el contrario, la mayor parte de los hombres fueron propuestos a reelección (un 63%), seguido de ratificación (17%), nombramiento (16%) y dimisión (4%). En la temporada de juntas 2015 hubo 5 puntos en los que se presentaban en el orden del día la dimisión de consejeros; 4 de ellos, de la misma compañía (JGA Grifols), fueron presentados por el consejo a la junta y recibieron recomendaciones de voto positivas y un apoyo de los votos con un promedio de votos a favor del 99,92%. En cambio, el otro punto (JGA Sacyr Vallehermoso) fue presentado fuera del orden del día por un accionista que solicitaba el cese o dimisión de un consejero dominical. En este caso, solo recibió el apoyo de un 0,02% de los votos, recibiendo un 73,77% de voto en contra. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 33 Tipo de propuesta sometida a votación 80 20 10 9 Nombramiento Reelección Consejeros 22 5 5 Ratificación Dimisión Consejeras D. Promedio de votos El siguiente gráfico muestra en promedio el voto en contra y las abstenciones que recibieron los puntos referidos al nombramiento, reelección o ratificación de consejeras y consejeros. Consejeras Consejeros Promedio de votos respecto a la participación Promedio de votos respecto a la participación 7,16% 1,02% 3,62% 3,66% 1,16% En contra 2015 1,01% 1,62% Abstención En contra 2014 2015 0,60% Abstención 2014 Si comparamos estos datos con el año 2014, observamos que tanto el porcentaje de voto en contra como el porcentaje de abstenciones ha disminuido considerablemente. En promedio, las consejeras recibieron menor porcentaje de voto en contra que los consejeros y, en cuanto a las abstenciones, se mantuvieron bastante igualados con solo 0,15 puntos de diferencia. 34 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Los próximos gráficos muestran la misma información pero respecto al promedio de voto recibido por el free-float. Consejeras Consejeros Promedio de votos respecto a la participación del free-float Promedio de votos respecto a la participación del free-float 9,70% 4,87% 1,22% 1,21% En contra 2015 2,30% Abstención 4,50% 1,05% En contra 2014 2015 0,87% Abstención 2014 El porcentaje de voto en contra es considerablemente menor al del año anterior. Apreciamos también que las consejeras solo recibieron un 1,22% de voto en contra en comparación con los consejeros que recibieron un 4,50% de voto en contra, más de 3 puntos de diferencia. Sin embargo, las abstenciones son mayores para las consejeras, pese a que el porcentaje ha disminuido respecto al año anterior en 1,09 puntos. Al contrario que para los consejeros que se ha incrementado ligeramente respecto al 2014. Los inversores suelen valorar los esfuerzos de las compañías por incrementar la presencia de consejeras en sus consejos de administración. Cada son vez más los inversores que demandan una mayor diversidad, no solo de género sino también de competencias, conocimientos, experiencia internacional y presencia de consejeros extranjeros. No existe una estructura única que funcione para todas las empresas, ya que lo que a veces puede ser apropiado para una puede no serlo para otra. Cada empresa deberá adaptar estas demandas a sus necesidades para que el consejo de administración tenga la composición más apropiada para cada sociedad. Presidente ejecutivo/presidente del consejo El número de empresas del Ibex-35 donde el presidente del consejo es a su vez el primer ejecutivo de la compañía sigue siendo elevado, un 51%. De acuerdo con la información facilitada por las compañías,de las 32 empresas analizadas, 21 de ellas tienen presidentes ejecutivos, 3 dominicales y solo 8 de ellas tienen presidentes clasificados como independientes u otros externos. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 35 En la temporada de juntas ordinarias de accionistas 2015, se ha sometido a votación la reelección de 4 consejeros que concentran en la misma persona los cargos de presidente del consejo de administración y presidente ejecutivo. En todos los casos los proxy advisors recomendaron votar en contra. También se sometieron a votación la reelección de 7 consejeros delegados, que recibieron recomendaciones positivas por parte de los proxy advisors; y se sometieron a reelección 6 presidentes del consejo, que recibieron un 50% de recomendaciones negativas. Recomendaciones en contra de los proxy advisors Recomendaciones a favor de los proxy advisors 7 4 3 3 3 0 Presidente CEO 2015 3 2 0 Primer ejec./ Presidente 7 3 0 Primer ejec./ Presidente 2014 Presidente CEO 2015 2014 A continuación el promedio de votos en contra y abstenciones: Promedio de votos en contra Promedio de abstenciones 14,36% 8,67% 10,15% 6,11% 1,51% 2015 3,26% 2,71% 0,48% 2014 0,42% 1,37% 2015 0,29% 1,53% 2014 Observamos que, en todos los casos, el voto en contra ha disminuido respecto a la temporada de juntas 2014, siendo mayor el promedio de voto en contra para los puntos que sometían a reelección consejeros que concentran en la misma persona el cargo de presidente del consejo de administración y presidente ejecutivo de la compañía. Para estos mismos puntos, el porcentaje de abstenciones se ha incrementado respecto al año anterior. 36 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Fijación del número de consejeros El tamaño medio de los consejos de administración de las 32 empresas analizadas es de 13,2 consejeros, siendo el de menor tamaño de 9 y el de mayor de 19 miembros. En la temporada de juntas 2015 se han sometido a votación 8 puntos del orden del día para fijar el número de miembros del consejo de administración. En la temporada de juntas de 2014 solo se sometieron a votación dos puntos. Todos ellos han recibido recomendaciones de voto favorables por parte de los proxy advisors. El promedio de voto en contra respecto a la participación total es de 0,27% y el de abstenciones un 0,14%. Aprobación de la gestión del consejo de administración Respecto a la gestión del consejo de administración se han sometido a votación 23 propuestas, que han recibido recomendaciones favorables por parte de los proxy advisors. El promedio de voto en contra para estos puntos es de 0,43% y 0,94% de abstenciones, respecto a la participación total. LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS Y ALTOS DIRECTIVOS Aspectos relativos a la retribución sometidos a la aprobación de la junta general de accionistas Tras analizar las sociedades del Ibex-35 que sometieron a aprobación los asuntos relacionados con las retribuciones de sus consejeros o directivos en las juntas generales de accionistas 2015, destacan algunos de los siguientes temas: • Fijación de la remuneración de los consejeros. • Aprobación o modificación del plan de entrega de acciones. • Informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros. • Aprobación del nivel máximo de retribución variable. • Planes para empleados. • Aprobación de planes de incentivos. • Ratificación de planes extraordinarios de retribución y de las retribuciones percibidas en el ejercicio 2014. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 37 Recomendaciones de voto de los proxy advisors El 24% de los puntos del orden del día relacionados con el concepto de retribuciones recibió recomendaciones de voto negativas por parte de, al menos, un proxy advisor en 2015. Se ha incrementado el número de recomendaciones negativas respecto al año 2014. 2015 2014 1% 20% 24% 80% 75% Recomendaciones de voto negativas (19) Recomendaciones de voto negativas (15) Recomendaciones de voto positivas (61) Recomendaciones de voto positivas (60) Abstenciones (1) Comportamiento de los inversores respecto de los temas relacionados con cualquiera de los conceptos de la retribución, sin tomar en consideración las recomendaciones de los proxy advisors El siguiente gráfico muestra la media de votos en contra y abstenciones en las 32 sociedades analizadas que incluyeron en el orden del día de su junta ordinaria de accionistas de 2015 temas relacionados con las retribuciones. Media de votos respecto a la participación 4,71% 4,77% En contra 2015 4,01% 3,89% Abstención 2014 Media de votos respecto al free-float 5,00% 6,13% En contra 2015 3,46% 3,79% Abstención 2014 Podemos observar que, aunque ha variado ligeramente, tanto los porcentajes de voto en contra como abstenciones se han mantenido respecto al año anterior. 38 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Impacto de las recomendaciones de los proxy advisors en temas relativos a retribuciones Los siguientes gráficos comparativos muestran la media de votos a favor, en contra y abstenciones cuando los proxy advisors realizaron recomendaciones positivas y negativas. Media de votos con recomendación de proxy advisor positiva Media de votos con recomendación de proxy advisor en contra 15,70% 12,72% 1,10% En contra 2015 3,29% 1,51% 2,04% En contra Abstención 2014 2015 4,63% 4,04% Abstención 2014 Cuando los proxy advisors recomendaron votar en contra se aprecia un descenso tanto en los votos en contra como en las abstenciones. Por otro lado, cuando los proxy advisors recomendaron votar a favor, los votos en contra disminuyeron pero las abstenciones se incrementaron ligeramente. Recomendaciones de voto por tramo para todos los puntos de retribuciones, según el free-float El siguiente gráfico señala las recomendaciones de voto positivas, negativas y abstenciones de los proxy advisors por tramo de capital flotante. Recomendaciones de voto de los proxy advisors 3,70% 40,74% 18,52% 11,11% 81,48% 85,19% Free-float 50% - 80% Free-float >80% 59,26% Free-float <50% Recomendaciones favorables Recomendaciones contrarias Abstención El gobierno corporativo y los inversores institucionales 39 Siguiendo la línea de años anteriores, podemos apreciar una tendencia de incremento de recomendaciones positivas a medida que aumenta el free-float de la compañía. Análisis comparativo por tramos del impacto de los proxy advisors Cuando los proxy advisors emitieron una recomendación de voto negativa tanto los votos en contra como las abstenciones disminuyeron en todos los tramos. Promedio de voto en contra por tramos con recomendación de proxy advisor negativa 9,57% 12,35% 18,54% 20,35% Promedio abstenciones por tramos con recomendación de proxy advisor negativa 25,48% 14,56% 9,09% 1,13% 1,73% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 Free-float >80% Free-float <50% 2014 0,69% 1,65% 2,38% Free-float 50% - 80% 2015 Free-float >80% 2014 Por otro lado, cuando los proxy advisors emitieron recomendaciones positivas, en las empresas con free-float menor al 80% tanto los votos en contra como las abstenciones disminuyeron. En cambio, en las empresas con free-float mayor al 80%, el voto en contra aumento ligeramente y las abstenciones también. Promedio de voto en contra por tramos con recomendación de proxy advisor positiva Promedio de abstenciones por tramos con recomendación de proxy advisor positiva 9,30% 0,63% 1,41% 1,02% 1,73% 2,59% 2,46% 0,14% 0,88% Free-float <50% Free-float 50% - 80% Free-float >80% Free-float <50% 2015 40 2014 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 11,13% 3,28% 1,70% Free-float 50% - 80% 2015 2014 Free-float >80% INFORME DE RETRIBUCIONES Recomendaciones de voto de los proxy advisors De las 32 empresas analizadas 14 recibieron recomendaciones de voto negativas. Al contrario que en la temporada pasada, apreciamos un incremento en el número de recomendaciones de voto negativas de los proxy advisors respecto al Informe de Retribuciones. 2015 2014 44% 56% 31% 69% Recomendaciones de voto negativas (14) Recomendaciones de voto negativas (10) Recomendaciones de voto positivas (18) Recomendaciones de voto positivas (22) ¿Cuáles son las principales razones por las que los proxy advisors recomiendan votar en contra? De las 19 recomendaciones negativas que recibieron los temas de retribuciones 14 de ellas corresponden al Informe de Retribuciones. ISS, proxy advisor de referencia para muchos inversores, destaca las siguientes directrices en su política de voto respecto a retribuciones: • La compañía debería detallar los diferentes elementos que forman parte de la retribución: • • Cualquier incentivo a corto o largo plazo debe incluir un límite. Los planes de incentivos a largo plazo deben contener información suficiente sobre la determinación del precio de adquisición de la acción, posibles descuentos en el precio de la acción, periodo de devengo y criterios de desempeño. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 41 • Debería existir un equilibrio entre los incentivos a corto y largo plazo para vincular el pago al rendimiento, teniendo en cuenta la generación de valor a largo plazo para el accionista. Los criterios de desempeño deben difundirse, cuantificarse y tener un enfoque a largo plazo. • La campaña debería evitar el riesgo de “pay for failure”. • La retribución variable debe vincularse al rendimiento de la compañía. • Severance payments: 2 años de retribución. • • El nivel de retribución del CEO y los altos directivos de la compañía no debe ser excesivo respecto del previsto por empresas comparables. Cualquier aumento significativo debe estar debidamente justificado. • Los planes de acciones deberían afectar, como máximo, al 5% de las acciones emitidas por la empresa. El periodo mínimo de devengo debe ser de 3 años. Aquellas empresas que no cumplieron los estándares que sigue ISS recibieron una recomendación negativa. Comportamiento de los inversores frente al ejercicio de derecho de voto El análisis de los votos respecto al Informe de Retribuciones muestra un ligero incremento en el promedio de votos en contra, que ha pasado de 6,97% en 2014 a 7,68% en 2015. Destacamos que 4 de las empresas analizadas recibieron mas del 20% de voto en contra. Se trata de un porcentaje muy elevado y muestra la importancia de publicar un Informe de Retribuciones acorde con las demandas de inversores y proxy advisors. Media de votos respecto a la participación Media de votos respecto al free-float 9,51% 7,68% 6,97% En contra 2015 42 8,92% 3,56% 4,06% 4,41% Abstención En contra 2014 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 2015 4,71% Abstención 2014 Impacto de las recomendaciones de los proxy advisors sobre el sentido del voto (consultivo) respecto del Informe de Retribuciones Los siguientes gráficos muestran los porcentajes de voto en función de la recomendación de voto de los proxy advisors. Cuando el proxy advisor recomendó votar en contra, el promedio de votos fue de 15,15% (0,52 puntos mayor que en 2014) y las abstenciones fueron menores, siendo en 2015 de 0,99%. Por otro lado, cuando recomendaron votar a favor, el porcentaje de voto en contra fue tan solo un 1,87% (1,62 puntos menor que en 2014) y las abstenciones aumentaron en 1 punto respecto al año 2014. Media de votos con recomendación de proxy advisor en contra 15,15% Media de votos con recomendación de proxy advisor positiva 14,63% 6,44% 0,99% En contra 2,13% 1,87% En contra Abstención 2015 3,49% 2014 2015 5,44% Abstención 2014 Recomendaciones de voto de los proxy advisors por tramo según el capital flotante sobre el Informe de Retribuciones A continuación distinguimos entre las recomendaciones de voto para cada uno de los tramos de capital flotante. Recomendaciones de voto de los proxy advisors 36,36% 22,22% 66,67% 63,64% 77,78% 33,33% Free-float 50% - 80% Free-float <50% Recomendaciones favorables Free-float >80% Recomendaciones contrarias Destacamos, siguiendo la tendencia de la temporada de juntas del año 2014, que las empresas con un capital flotante bajo y medio-bajo han recibido un mayor número de recomendaciones negativas que aquellas empresas con un capital flotante alto. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 43 Análisis comparativo por tramos Los siguientes gráficos muestran el promedio de votos respecto a la participación en las empresas clasificadas en función de su nivel de free-float. Media de votos en contra por tramos respecto a la participación 7,76% 6,86% Media de abstenciones por tramos respecto a la participación 9,54% 8,37% 4,28% 9,98% 6,75% 6,87% 0,56% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 Free-float >80% 5,27% 1,66% Free-float <50% 2014 Free-float >80% Free-float 50% - 80% 2015 2,96% 2014 Observamos, en los tramos donde el capital flotante es menor al 80%, que el promedio de voto en contra ha aumentado (especialmente en el tramo entre 5080% que se ha incrementado en 4,09 puntos). Por el contrario, en las empresas con un capital flotante mayor a 80%, el promedio de voto en contra ha disminuido en 2,79 puntos. El patrón se invierte en relación con las abstenciones: disminuye en aquellos tramos con capital flotante menor al 80% y aumenta en 2,31 puntos en el promedio de empresas con mayor capital flotante. Promedio de voto en contra por tramos con recomendación de proxy advisor negativa Promedio de abstenciones por tramos con recomendación de proxy advisor negativa 25,48% 20,96% 19,45% 20,01% 11,04% 10,84% 0,70% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 44 Free-float >80% 2,32% Free-float <50% 2014 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 0,86% 0,28% Free-float 50% - 80% 2015 2014 2,44% 2,38% Free-float >80% Análisis comparativo por tramos del impacto de los proxy advisors Los siguientes gráficos reflejan la influencia de los proxy advisors en los diferentes tramos de capital flotante. Cuando los proxy advisors emitieron una recomendación negativa observamos que, siguiendo la tendencia del año anterior, los porcentajes de voto en contra se mantuvieron elevados. En cuanto a las abstenciones, han disminuido en 1,62 puntos en el primer tramo y se han incrementado ligeramente en los tramos de mayor free-float. Promedio de voto en contra por tramos con recomendación de proxy advisor positiva Promedio de abstenciones por tramos con recomendación de proxy advisor positiva 10,31% 11,20% 6,08% 1,19% 2,23% Free-float <50% 1,17% 2,39% 2,97% Free-float 50% - 80% 2015 5,55% Free-float >80% 2014 3,11% 0,28% 0,88% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 Free-float >80% 2014 En relación con las recomendaciones de voto positivas podemos destacar que el promedio de voto en contra disminuyó en todos los tramos respecto al año 2014. Las abstenciones disminuyeron ligeramente en los tramos de capital flotante bajo y medio. Resaltamos un gran porcentaje de abstención en el tramo de capital flotante entre el 50-80%. Esto se debe a que en este tramo se encuentran las dos empresas en donde SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) es parte del accionariado y, como el año anterior, decidió abstenerse en el punto referente a las retribuciones. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 45 PROPUESTAS DE ACUERDO EN LA JUNTA QUE AFECTEN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVERSORES EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Aspectos relativos al capital social sometidos a la aprobación de la junta general de accionistas Recomendaciones de los proxy advisors En la temporada de juntas 2015 se sometieron a aprobación los siguientes asuntos que podrían afectar a la estructura de capital y, por ende, a la participación de los inversores: • Ampliación de capital social con cargo a reservas voluntarias. • Aumento de capital social mediante emisión de nuevas acciones ordinarias • Reducción del capital social mediante amortización de acciones propias, con cargo a reservas disponibles y sin derecho de oposición de acreedores. • Delegación en el consejo de administración de la facultad de aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones. • Delegación en el consejo de administración de la facultad de emitir, en nombre de la sociedad, en una o varias ocasiones, obligaciones u otros valores o instrumentos similares de renta fija o variable, simples o garantizados, convertibles y no convertibles en acciones, canjeables y no canjeables por acciones, warrants sobre acciones de nueva emisión o en circulación, con delegación expresa de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente. • Autorización al consejo de administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la sociedad, en los términos previstos por la legislación vigente. 46 El gobierno corporativo y los inversores institucionales En la temporada de juntas 2015 solo hubo un 1 recomendación de voto negativa. Es una mejora considerable en comparación con el año 2014 donde hubo un 17% de recomendaciones negativas. 2015 2014 1% 7% 99% 83% Recomendaciones de voto negativas (1) Recomendaciones de voto negativas (14) Recomendaciones de voto positivas (79) Recomendaciones de voto positivas (67) Comportamiento de los inversores respecto a los temas relativos al capital social, sin tomar en consideración las recomendaciones de los proxy advisors A continuación se presenta gráficamente la media de votos en contra y abstenciones en todas aquellas sociedades que incluyeron en el orden del día acuerdos relacionados con el capital social en su junta ordinaria de accionistas de 2015. Media de votos respecto a la participación 2,57% 3,60% En contra 2015 1,61% 0,82% Abstenciones 2014 Media de votos respecto al free-float 2,40% 4,53% 0,88% En contra 2015 2,39% Abstenciones 2014 Tanto la media de votos en contra como las abstenciones se han reducido respecto a la temporada de juntas de 2014. Si comparamos el promedio de votos respecto a la participación, observamos que los votos en contra han pasado de 3,6% a 2,57%, un 1% menos. Las abstenciones se redujeron en 0,78 puntos porcentuales. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 47 Análisis comparativo por tramos El siguiente gráfico presenta una comparación de la media de votos en contra y abstenciones por tramos de free-float para la temporada de juntas de accionistas 2014 y 2015 sobre la participación total. Media de voto en contra por tramos de free-float respecto de la participación total 3,89% 1,33% 6,06% 2,67% Media de abstenciones por tramos de free-float respecto de la participación total 3,47% 3,27% 0,56% Free-float <50% Free-float 50% - 80% 2015 Free-float >80% 1,88% Free-float <50% 2014 0,18% 2,42% Free-float 50% - 80% 2015 1,57% 0,67% Free-float >80% 2014 • Tramo FF<50%. -- Media de votos en contra para este segmento: 1,33% en 2015 frente al 3,89% en 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 0,56% en 2015 frente al 1,88% en 2014. • Tramo FF 51%-80%. -- Media de votos en contra para este segmento: 2,67% en 2015 frente al 6,06% en 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 0,18% en 2015 frente al 2,42% en 2014. • Tramo FF >80%. -- Media de votos en contra para este segmento: 3,47% en 2015 frente al 3,27% en 2014. -- Media de abstenciones para este segmento: 1,57% en 2015 frente al 0,67% en 2014. 48 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Observamos que la media de voto en contra aumenta a medida que aumenta el free-float de las compañías. En los tramos de free-float menor al 80% el voto en contra ha disminuido respecto al año 2014. En el tramo de empresas con un freefloat mayor al 80% el porcentaje de voto en contra ha sido ligeramente mayor. En el caso de las abstenciones observamos la misma tendencia (diferente a la del año anterior): el porcentaje de abstenciones se incrementa a medida que aumenta el free-float de la compañía. Los siguientes gráficos muestran el promedio de votos en contra y abstenciones respecto a la participación del free-float. Media de voto en contra por tramos respecto a la participación del free-float 7,52% 2,91% Free-float <50% 5,99% 2,35% 1,88% Free-float 50% - 80% 2015 2,14% Free-float >80% 2014 Media de voto en contra por tramos respecto a la participación del free-float 3,48% 1,15% Free-float <50% 0,15% 2,65% Free-float 50% - 80% 2015 1,29% 0,41% Free-float >80% 2014 Como en los gráficos anteriores de participación, apreciamos un descenso en el promedio de voto en contra y abstenciones para aquellas empresas con un capital flotante menor al 80%. DESARROLLO DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS Derecho de asistencia a la junta general de accionistas De las 32 empresas analizadas del Ibex-35, 15 de ellas exigen en sus estatutos sociales un mínimo de acciones para poder asistir a la junta general de accionistas. En la tabla siguiente observamos como dicho mínimo varía de 50 hasta 1.000 acciones (límite máximo permitido por la Ley de Sociedades de Capital). El gobierno corporativo y los inversores institucionales 49 Empresa Derecho de asistencia Abengoa Abertis 1.000 Acciona Acerinox 1.000 Amadeus 300 Banco Popular 200 Bankia 500 Bankinter 600 BBVA 500 CaixaBank 1.000 DIA Enagás Endesa FCC Ferrovial 100 Gamesa Gas Natural 100 Grifols IAG Iberdrola Inditex Indra Mapfre 1.000 Mediaset OHL 50 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Empresa Derecho de asistencia REE Repsol Sabadell 800 Sacyr Vallehermoso 151 Santander Técnicas Reunidas 50 Telefónica 300 Los accionistas que no poseen este mínimo de acciones tienen la posibilidad de agruparse, hasta alcanzar el número mínimo necesario para asistir y designar un representante. Incentivos para asistir a la junta general de accionistas Prima de asistencia Son varias las empresas del Ibex-35 que entregan una prima de asistencia a sus accionistas por asistir o votar en la junta ordinaria de accionistas. Esta puede ser un obsequio o una entrega de dinero por cada acción por la que se emita un voto. De las 35 empresas analizadas 13 de ellas entregaron un obsequio a sus accionistas. En la mayor parte de los casos, se trata de pequeños regalos corporativos. Algunos ejemplos son un paraguas (Red Eléctrica), una batería externa para el móvil (BBVA) o un palo selfie (Telefónica). Destacamos Iberdrola, que además de entregar un obsequio, que en esta ocasión fue una toalla de playa, también entregó una prima de asistencia de 0,005 euros brutos por acción a los accionistas presentes o representados en la junta general de accionistas que acreditasen debidamente su asistencia o representación. Iberdrola ha convertido su junta de accionistas en el día del accionista, donde los accionistas pasan a tener un mayor protagonismo pudiendo asistir a diferentes actividades y encuentros con los responsables de Iberdrola, también se sirve un aperitivo al finalizar la junta. Solo algunas empresas del Ibex-35 ofrecen aperitivo a sus accionistas el día de la junta. Estos aperitivos son un buen momento para mejorar la interacción entre la empresa y sus accionistas. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 51 ¿Es el obsequio determinante para que los accionistas minoristas voten en la junta? Muchos accionistas con pequeñas posiciones tienden a pensar erróneamente que no es importante emitir su voto, ya que al final siempre son los accionistas con grandes posiciones o la propia empresa la que toma las decisiones. El que exista una prima de asistencia puede ser determinante para aumentar el porcentaje de votos de accionistas minoristas, ya que muchos de ellos lo consideran una motivación para votar. En el caso de que se decida ofrecer primas de asistencia, la recomendación 11 del Código de Buen Gobierno aconseja establecer una política general de carácter estable con anterioridad al pago de las primas. Las empresas cada vez están más concienciadas en lo importantes que son todos sus accionistas e intentan involucrarlos más, por ejemplo, a través de campañas de contacto telefónico para ofrecer información acerca de importantes acontecimientos como puede ser una junta extraordinaria. Otras ventajas de ser accionista Algunas empresas también ofrecen una serie de ventajas a sus accionistas, como descuentos en ocio, sorteos de entradas, eventos y actividades. MÉTODOS DE VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS Cada vez existen más facilidades para que los accionistas puedan emitir su voto en la junta general de accionistas. Los accionistas que no pueden asistir a la junta presencialmente tienen la posibilidad de votar a distancia o delegar. Tradicionalmente votar por métodos de voto a distancia significaba votar por correo postal pero, con la llegada de las nuevas tecnologías, actualmente, todas las empresas del Ibex-35 ofrecen a sus accionistas la posibilidad de votar por medios electrónicos a través de su página web, siempre que el accionista disponga de firma electrónica. Algunas empresas van más allá y ofrecen la posibilidad de votar con aplicaciones a través del móvil: Bankinter, Sabadell y Santander. En ocasiones, pueden existir restricciones. Por ejemplo, Bankinter indica que, por razones técnicas, la opción de delegar a través de Internet sólo estará habilitada para delegar a favor del presidente. Santander además ofrece la posibilidad de asistencia remota, votando por medios telemáticos. 52 El gobierno corporativo y los inversores institucionales REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES DEL IBEX-35 Cuatrecasas, Gonçalves Pereira1 INTRODUCCIÓN La finalidad de este documento es exponer la normativa y recomendaciones de gobierno corporativo que deben valorarse al diseñar y establecer la remuneración de los consejeros de una sociedad cotizada. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre (la “Ley 31/2014” o la “Reforma”) introdujo por primera vez en nuestro derecho de sociedades un régimen de remuneración de administradores diferenciado según se trate de sociedades cotizadas o no cotizadas. La Reforma acomodó nuestro derecho de sociedades a las prácticas que eran habituales en muchas sociedades cotizadas. Muchas de estas sociedades habían acogido, en mayor o menor medida, la tesis doctrinal2 (entonces minoritaria) que ha inspirado la Reforma. Sucintamente, esta tesis defiende que, en los consejos de administración con delegación de facultades, deben distinguirse dos clases de remuneraciones sometidas a dos regímenes diferentes. Por una parte, la remuneración por la función de administración ordinaria, que precisa constancia estatutaria y aprobación por la junta general. Y por otra parte, la remuneración por la prestación de funciones ejecutivas, que debe figurar en un contrato aprobado por el consejo de administración. En la medida en que este documento pretende tener un enfoque eminentemente práctico, hemos analizado la actuación de las sociedades del Ibex-35 basándonos en la información y los estatutos publicados en las páginas web de las compañías y en los acuerdos adoptados en la temporada de juntas de accionistas de 2015. Arcelor Mittal no ha sido incluida en el estudio en tanto que, al ser una sociedad luxemburguesa, no está sometida a la normativa y recomendaciones de buen gobierno que describimos en este documento. La estructura que hemos seguido en la exposición es la siguiente: • En primer lugar, hemos descrito el régimen general de la retribución de administradores de una sociedad anónima administrada por un consejo. 1 Estudio realizado por el equipo de Gestión de Conocimiento Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. 2 Tesis expuesta por Paz-Ares, C. en “El enigma de la retribución de los consejeros ejecutivos”, RMV (2002), pp. 15-88. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 53 • Posteriormente, hemos incluido una explicación de las especialidades de las sociedades cotizadas en materia de remuneración. • Finalmente, en la medida en que un importante número de las sociedades del Ibex-35 son entidades financieras, hemos descrito las particularidades que son de aplicación a las entidades de crédito en materia de retribución. En el Anexo II hemos incluido una relación de la normativa y recomendaciones de gobierno corporativo referidas en el documento y, en el Anexo III, una transcripción completa de las cláusulas estatutarias de retribución de las compañías del Ibex-35. RÉGIMEN GENERAL DE LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES DE UNA SA ADMINISTRADA POR UN CONSEJO En este primer apartado describimos las reglas y principios generales de la remuneración de administradores y la distinción de dos clases de remuneraciones en las sociedades administradas por un consejo de administración con delegación de facultades. Principios generales 1. Principio de gratuidad El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario (arts. 217.1 LSC y art. 124.3 RRM). Esta previsión legal se invierte en el caso de las sociedades cotizadas, donde el cargo de consejero se considera remunerado salvo disposición estatutaria en contra (art. 529 sexdecies LSC). 2. Principio de determinación estatutaria En caso de ser remunerado, los estatutos deben identificar el sistema o sistemas de retribución de los administradores con suficiente grado de determinación y concreción (art. 23 (e) y 217.1 LSC y art. 124.3 RRM). La DGRN y los tribunales del orden civil han sido particularmente estrictos respecto de la obligación de identificar el sistema o sistemas de retribución en los estatutos. Por una parte, han denegado la inscripción de cláusulas estatutarias que no identificaban con la suficiente determinación y concreción el sistema o sistema de retribución. Por otra parte, han negado la validez de las cláusulas estatutarias que preveían sistemas alternativos y dejaban al arbitrio de la junta la determinación de cuál de ellos debía aplicarse en cada momento. No es necesario incluir en los estatutos la cuantía de la retribución. No obstante, algunas compañías del Ibex-35 han optado por incluir una referencia o limitación 54 El gobierno corporativo y los inversores institucionales a la posible cuantía de las remuneraciones en sus estatutos sociales. En concreto, Iberdrola establece un límite máximo del 2% del beneficio obtenido por el grupo consolidado en el ejercicio precedente para atender a la remuneración de los consejeros (tanto por las funciones inherentes al cargo como por las funciones ejecutivas) y a la dotación de un fondo destinado a atender las obligaciones contraídas por la sociedad con los consejeros (antiguos y actuales) en materia de pensiones y pago de primas de seguros de vida e indemnizaciones. En el caso de Merlin Properties, los estatutos establecen una fórmula para el cálculo del importe total que percibirán los consejeros que realicen funciones ejecutivas. 3. Principio de libertad del régimen de retribución Los socios pueden elegir el sistema o sistemas de retribución (cumulativos) que consideren más oportunos. En principio, también pueden fijar libremente la cuantía, aunque existen ciertas limitaciones legales: a ) La junta general deberá fijar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores “en su condición de tales”. Este importe permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación (art. 217.3 LSC). Conforme a la tesis doctrinal que ha inspirado la reforma, la locución “en su condición de tales” hace referencia a las funciones que se consideran inherentes al cargo de consejero. Es decir, a las funciones de estrategia general, supervisión y control. A día de hoy, esta posición no es pacífica y algunos autores consideran que la locución “en su condición de tales” incluye la realización de todas las funciones de administración, incluida la realización de funciones ejecutivas. En la temporada de juntas de 2015, solo 11 compañías del Ibex-35 aprobaron el importe máximo de la retribución de los consejeros “en su condición de tales” de manera expresa en un punto separado del orden del día de la junta ordinaria. Las demás sociedades consideraron que este límite quedaba aceptado, como parte de la política de remuneraciones aprobada ad hoc o, implícitamente, a través de la votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de sus consejeris del ejercicio 2014. Esta interpretación está basada en el análisis conjunto de los arts. 529 septdecies, 529 novodecies y 541.3 LSC y la disposición transitoria, apartado 2 a), de la Ley 31/2014. Como explicaremos más adelante, la aprobación de la política de remuneraciones en las sociedades cotizadas comprende el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición tales (art. 529 septdecies 1 LSC); límite que coincide con el del art. 217.3 LSC. Solo una de las sociedades objeto del estudio, Técnicas Reunidas, acordó que el importe máximo de la remuneración anual de los consejeros aprobado por la junta afectaba tanto a las funciones propias de administración como El gobierno corporativo y los inversores institucionales 55 a las funciones ejecutivas. El resto de las compañías aprobaron este límite (expresamente o como parte de la política de remuneraciones) únicamente en relación con la retribución por las funciones inherentes al cargo de consejero (“en su condición de tales”). b ) La remuneración de los administradores deberá guardar proporción razonable con la importancia y situación económica de la sociedad y los estándares de mercado (art. 217.4 LSC). Aunque el art. 217 LSC se refiere, en general, a la remuneración de los administradores “en su condición de tal”, entendemos que son reglas que deberían inspirar las remuneraciones de todos los consejeros, incluidos los que realizan funciones ejecutivas. En cualquier caso, este principio ya ha venido aplicándose a la retribución de todos los administradores por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la denominada “teoría del abuso”3. c ) Cuando la remuneración consista en una participación en los beneficios (art. 218 LSC), los estatutos deberán determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo de esta. 4. Principio de libre distribución interna de la retribución por acuerdo del consejo Salvo que la junta o los estatutos determinen otra cosa, la distribución interna entre los distintos consejeros de la retribución se establecerá por acuerdo del consejo. El consejo, además de respetar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros “en su condición de tales” aprobado por la junta, deberá tener en cuenta las funciones y responsabilidades de cada consejero. Dos clases de remuneraciones En los consejos de administración con delegación de facultades, la LSC distingue dos clases de remuneraciones, que tienen por finalidad retribuir funciones distintas: 1. Una remuneración para los consejeros en “su condición de tales” prevista en el art. 217 LSC que, conforme a la tesis doctrinal que ha inspirado la Reforma, retribuye las funciones de administración que resultan inherentes al cometido del cargo de consejero. Es decir, las funciones de deliberación, supervisión y control que tienen atribuidas los consejeros por el hecho de su pertenencia al consejo de administración y que se tipifican como funciones indelegables del consejo en su conjunto. Esta remuneración debe constar en los estatutos sociales y tiene que ser aprobada por la junta general. 3 56 El Tribunal Supremo ha considerado como abusivas retribuciones contrarias al interés social o que suponen un derroche los bienes sociales. Entre otras, SSTS 17.5.79 (R.1886); 27.3.84 (R.1440) y 5.4.2004 (R.1807). El gobierno corporativo y los inversores institucionales Algunas sociedades del Ibex-35 establecen que solo algunas categorías de consejeros cobran por las funciones inherentes al cargo. Mapfre excluye a los consejeros ejecutivos de esta remuneración mientras que los estatutos de Merlin Properties prevén que solo los consejeros independientes y los calificados como “otros externos” percibirán este tipo de retribución. 2. Otra remuneración adicional para los consejeros que sean nombrados consejeros delegados o a los que se les atribuyan funciones ejecutivas que, conforme a la tesis doctrinal que ha inspirado la Reforma, retribuye las funciones ejecutivas adicionales que realizan estos consejeros (art. 249.3 y 4 LSC). Esta remuneración debe figurar en un contrato aprobado por el consejo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la abstención del consejero afectado. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato (art. 249.4 LSC). En relación con la retribución por la prestación de las funciones ejecutivas hay varias cuestiones que han suscitado controversia. Entre ellas destacamos: (a) la identificación de los consejeros que deben celebrar un contrato con la sociedad y (b) la necesidad de reflejar en estatutos los sistemas de remuneración de los consejeros que presten funciones ejecutivas. En relación con la primera cuestión, el art. 249.3 LSC señala que cuando un miembro del consejo sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan “funciones ejecutivas en virtud de otro título” será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad. Se han planteado dos posibles interpretaciones de la expresión “función ejecutiva en virtud de otro título”. Por una parte, puede entenderse que la LSC parte de un concepto amplio de la función ejecutiva desarrollada por un consejero que comprendería las funciones de dirección (generales o sectoriales) siempre que dependa directamente del consejo o del consejero delegado. Conforme a esta interpretación entre los consejeros que realizan funciones ejecutivas estarían: el consejero delegado, el presidente ejecutivo y todos aquellos consejeros que, teniendo conferidos los correspondientes poderes, ocupen la primera línea directiva de la sociedad. La segunda interpretación, más restrictiva, entiende que la citada expresión trata de contemplar las situaciones de consejeros que desempeñan la más alta dirección de la sociedad sin haber sido formalmente nombrados como consejeros delegados. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 57 Respecto de la segunda cuestión, si deben incluirse los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos en los estatutos, parece que no es necesario aunque no es una cuestión pacífica. Las recientes RRDGRN de 30.7.2015 (BOE 30.09.2015) y 5.11.2015 (BOE 24.11.2015) han señalado que es en el contrato donde debe detallarse la retribución del consejero que realiza funciones ejecutivas y que la referencia a la necesidad de suscribir el contrato del art. 249 LSC y a aprobar la política de remuneraciones no deben constar necesariamente en los estatutos en tanto que “son cuestiones sobre las que no existe reserva estatutaria alguna”. Se plantea también la duda de si se aplicarían los mismos criterios de calificación registral a la regulación (voluntaria) de la remuneración por funciones ejecutivas en los estatutos. Es decir, si se aplicaría el principio de determinación estatutaria que no permitiría establecer los sistemas de remuneración por la prestación de funciones ejecutivas con carácter alternativo. Si se acabase imponiendo la interpretación de que estos sistemas deben identificarse en los estatutos con carácter cumulativo, la sociedad perdería flexibilidad a la hora de negociar los conceptos retributivos de los consejeros ya que debería atenerse a lo específicamente previsto en los estatutos o acordar una modificación estatutaria. La mayor parte de los estatutos de las sociedades del Ibex-35 regulan, en mayor o menor medida, la remuneración de los consejeros por la prestación de funciones ejecutivas. Solo tres de las compañías analizadas no hacen mención en sus estatutos a la remuneración de las funciones ejecutivas o incluyen una referencia menor para afirmar su compatibilidad con la retribución de los consejeros por su “condición de tales”. Entre las compañías que regulan la remuneración por las funciones ejecutivas podemos identificar cuatro patrones: • Compañías que determinan en los estatutos los sistemas de remuneración de los consejeros que presten funciones ejecutivas. • Aquellas cuyos estatutos no determinan los sistemas retributivos por la prestación de funciones ejecutivas sino que incluyen varios sistemas con carácter enunciativo y no limitativo. • Compañías que no mencionan en los estatutos los sistemas retributivos por la prestación de funciones ejecutivas y hacen referencia a que estos conceptos quedarán regulados en el contrato que deberán celebrar la sociedad y el consejero. • Sociedades que incluyen en sus estatutos una cláusula genérica donde indican que los consejeros podrán recibir una remuneración adicional por la prestación de servicios o funciones distintas a las de su condición de consejero “como tal” sin hacer referencia al contrato del art. 249 LSC. Como en toda clasificación genérica, algunas de las cláusulas estatuarias podrían ser susceptibles de integrarse en un patrón u otro. 58 El gobierno corporativo y los inversores institucionales ESPECIALIDADES DE LA POLÍTICA RETRIBUTIVA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Una vez expuestas las características del régimen general de retribución de consejeros en una sociedad anónima detallamos las especialidades de las sociedades cotizadas. En materia de remuneración de consejeros en sociedades cotizadas debemos distinguir dos tipos de disposiciones: las legales y las recomendaciones de buen gobierno. Estas últimas están recogidas en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado por el consejo de la CNMV en febrero de 2015 (el “Código de Buen Gobierno”)4. Cada año las sociedades cotizadas deben hacer público un informe de gobierno corporativo (“IAGC”) para informar al mercado del grado de seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Además, el consejo de las sociedades cotizadas debe elaborar un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros, tanto “en su condición de tales” como por el desempeño de funciones ejecutivas (“IAR”). Este informe incluye una descripción de la política de remuneraciones aprobada por el consejo para el año en curso, un resumen de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio y el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros (tanto en su “condición de tales” como por sus funciones ejecutivas). El IAR se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, en la junta ordinaria de accionistas. Si fuese rechazado en esta votación consultiva, la política de remuneraciones para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la junta con carácter previo a su aplicación. Especialidades previstas en la Ley de Sociedad de Capital Las especialidades de las sociedades cotizadas en materia de remuneración se regulan en los arts. 529 sexdecies a 529 novodecies LSC: 1. No es de aplicación el principio de gratuidad El cargo de consejero se considera remunerado salvo disposición estatutaria en contra (art. 529 sexdecies LSC). El cargo de consejero es retribuido en todas las compañías del Ibex-35 si bien, en algunas ocasiones, solo para determinadas categorías de consejeros (Mapfre y Merlin Properties). 4 El Código de Buen Gobierno está basado en el principio de voluntariedad con sujeción a la regla de “cumplir o explicar”. En virtud de este principio, una sociedad cotizada podrá optar por seguir o no una determinada recomendación pero, cuando no la siga, tendrá que explicar al mercado los motivos que justifican su proceder para que los accionistas, inversores y los mercados en general puedan valorarlos. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 59 2. La distinción entre las dos clases de remuneraciones se establece, de manera más clara, para las sociedades cotizadas El art. 529 septdecies LSC regula, por una parte, la remuneración de los consejeros “en su condición de tales” y el art 529 octodecies LSC, por otra, la de los consejeros que desempeñan “funciones ejecutivas”. Los sistemas de remuneración de los consejeros “por su condición de tales” deberán figurar necesariamente en los estatutos (art. 529 septdecies.1 LSC), mientras que la retribución de los consejeros ejecutivos deberá fijarse en sus contratos conforme a lo previsto en el art. 249 LSC (art. 529 octodecies.1 LSC). Con anterioridad a la Ley 31/2014, cuando la tesis dcotrinal que ha inspirado la Reforma era minoritaria, la RDGRN de 3.04.2013 (BOE 23.04.2013) ya había reconocido que la distinción de funciones y remuneraciones era más clara en las sociedades cotizadas. 3. La aprobación de la política de remuneraciones tiene carácter obligatorio A diferencia de las sociedades no cotizadas, la junta está obligada a aprobar, cada 3 años o cuando exista una modificación, la política de remuneraciones de los consejeros presentada por el consejo, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones (art. 529 novodecies LSC). La Ley 31/2014 estableció un régimen transitorio en virtud del cual la aprobación, con carácter consultivo, del IAR 2014 por la primera junta celebrada en 2015, equivalía a la aprobación de la política de remuneraciones descrita en el IAR para los próximos tres años. La mayor parte de las compañías del Ibex-355 (24 compañías) aprobaron su política de remuneraciones implícitamente a través de la aprobación consultiva del IAR 2014. Sin embargo, otras compañías (BBVA, CaixaBank, Gas Natural, IAG, Indra, Popular, REE, Eepsol y Banco Santander) optaron por no acogerse a la disposición transitoria de la Ley 31/2014 y aprobaron una política de remuneraciones ad hoc en la junta ordinaria de 2015. En el caso de DIA, el consejo aprobó una política de remuneraciones ad hoc que fue posteriormente validada por la junta a través de la votación consultiva del IAR 2014, que reflejaba el contenido de la política aprobada por el consejo. 5 60 Además de Arcelor Mittal no se ha incluido en este cómputo a AENA que, al haber comenzado a cotizar en 2015, no tenía obligación de votar consultivamente el IAR 2014. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 4. El contenido de la política de remuneraciones queda definido legalmente A diferencia de las sociedades no cotizadas, donde no se define el contenido de la política de remuneraciones de adopción voluntaria, la Ley fija el contenido mínimo de la política de remuneraciones de las sociedades cotizadas que deberá incluir necesariamente: • El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros “como tales” (art. 529 septdecies 1 LSC). Como hemos señalado antes, este límite coincide con el previsto en el art. 217.3 LSC. • El sistema de remuneración de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (art. 529 octodecies 1 LSC) que comprenderá una descripción de: (i) la cuantía de la retribución fija anual del conjunto de los consejeros que presten funciones ejecutivas y su variación en el periodo al que la política se refiera; (ii) los parámetros para la fijación de los componentes variables; y (iii) los principales términos y condiciones de sus contratos con la sociedad. Estos incluyen la duración del contrato, las indemnizaciones o blindajes por cese anticipado o terminación de la relación contractual y los pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. 5. Conformidad del contrato con la política de remuneraciones En ningún caso podrá realizase un pago por el ejercicio o terminación del cargo de consejero y por el desempeño de funciones ejecutivas que no esté debidamente contemplado y sea conforme con la política de remuneraciones aprobada por la junta (arts. 249.4, 529 octodecies y 529 novodecies.5 LSC). 6. Fijación de la retribución individual de cada consejero El consejo, respetando la política de remuneraciones acordada por la junta, fijará la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros, tanto por sus funciones de administración, “como tales” (art. 529 septdecies.2 LSC), como por sus funciones ejecutivas (art. 529 octodecies 2 LSC). Al distribuir la remuneración de los consejeros “como tales”, el art. 529 septdecies 2 LSC señala que deberán tenerse en cuenta “las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes”. Llama la atención que la Ley no incluya para la remuneración de las funciones ejecutivas una previsión similar a la establecida en este artículo y en el art. 217.3 in fine LSC referida a la distribución por el consejo de la retribución de los consejeros “en su condición de tales”. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 61 En cualquier caso, el principio de adecuación de la retribución previsto en el art. 217.4 LSC sería de aplicación a las funciones a la remuneración por funciones ejecutivas. Este artículo señala que “la remuneración de los administradores [sin precisar si es en su ‹‹condición de tal›› o también por la prestación de funciones ejecutivas] deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables”. Comisión de nombramientos y/o retribuciones Las sociedades cotizadas deben nombrar una o dos comisiones separadas de nombramientos y retribuciones (art. 529 quindecies LSC). En el caso de las sociedades del Ibex-35, el Código de Buen Gobierno aconseja que cuenten con dos comisiones separadas (Recomendación 48). Solo 12 de las sociedades objeto del estudio han seguido esta recomendación y han separado la comisión de nombramientos de la comisión de retribuciones. De estas 12 compañías, siete son entidades de crédito que, conforme a los arts. 31 y 36 Ley 10/2014, de 26 de junio (“Ley 10/2014”) y sus disposiciones de desarrollo, tienen obligación de tener dos comisiones separadas salvo que obtengan una dispensa del Banco de España. La comisión de nombramientos y/o retribuciones deberá estar compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, incluido el presidente, deberán ser independientes. En el caso de las entidades de crédito cotizadas, la normativa sectorial exige que, al menos, un tercio de los miembros de los comités de nombramientos y retribuciones sean independientes. Como recomendación de gobierno corporativo (Recomendación 47), el Código de Buen Gobierno aconseja que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos y/o retribuciones sean independientes. De acuerdo con la información facilitada en sus páginas web, 29 sociedades del Ibex-35 siguen esta recomendación y, en el caso de ocho de ellas, la totalidad de los miembros de la(s) comisión(es) de nombramientos y/o retribuciones son consejeros independientes. La comisión de nombramientos y/o retribuciones tendrá, al menos, las siguientes funciones: (a) evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo; (b) establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo; (c) elevar al consejo las propuestas de nombramiento, reelección o separación de consejeros independientes; (d) informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros; (e) informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos; (f) examinar y organizar la sucesión del presidente del consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada; y, en materia de remuneraciones, proponer al consejo; (g) la política de retribuciones de los 62 El gobierno corporativo y los inversores institucionales consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como (h) la retribución individual y demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia. Además de estas funciones, el Código de Buen Gobierno (Recomendación 50) aconseja atribuir a la comisión de nombramientos y retribuciones las siguientes funciones: • Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. • Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. • Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad. • Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión. • Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el IAR. Recomendaciones de buen gobierno corporativo La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que, en ocasiones, las estructuras de remuneración han sido excesivamente complejas, demasiado centradas en el corto plazo y carentes de una correlación razonable con los resultados obtenidos por las sociedades. Por ello, se ha considerado oportuno establecer recomendaciones de gobierno corporativo que, sin menoscabar la capacidad de gestión de las sociedades y su competitividad, incidan en la estructura, fijación y determinación de la remuneración de los consejeros de las sociedades cotizadas. Como veremos más adelante, en el caso de las entidades de crédito, muchas de las recomendaciones que describimos en este apartado tienen carácter imperativo en virtud de la normativa sectorial. El Código de Buen Gobierno, en línea con recomendaciones de la Unión Europea, establece las siguientes recomendaciones en materia de estructura, composición y forma de remuneración de los consejeros: • Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener el talento y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos (Recomendación 56). El gobierno corporativo y los inversores institucionales 63 • Un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor (Recomendación 61). Para evitar potenciales conflictos de intereses, se recomienda que determinadas formas de remuneración se circunscriban únicamente a los consejeros ejecutivos (esto es, que los consejeros no ejecutivos no participen en sistemas retributivos que puedan afectar a las decisiones que tengan que tomar y que, indirectamente, pudieran tener efectos retributivos para ellos -tales como remuneraciones ligadas al rendimiento de la sociedad, al desempeño personal o a la evolución de la acción o sistemas de ahorro a largo plazo). Como excepción, se podrá contemplar la entrega de acciones a consejeros no ejecutivos siempre que estos tengan la obligación de mantenerlas hasta su cese (salvo aquellas que necesiten enajenar para satisfacer los costes relacionados con la adquisición de las acciones) (Recomendación 57). • En cualquier caso, si se adjudican acciones u opciones o derechos sobre acciones a un consejero, se aconseja que estos no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución (salvo aquellas que necesite enajenar para satisfacer los costes de adquisición de las acciones) (Recomendación 62). • Se incorporen límites y cautelas técnicas para asegurar que las remuneraciones variables guarden relación con el rendimiento profesional y no con la evolución del mercado, del sector o circunstancia similar (Recomendación 58). Como novedad, se detallan estas cautelas aconsejando que los parámetros de los que dependa la remuneración variable: (a) sean predeterminados, medibles y tengan en cuenta el riesgo asumido para la obtención del resultado; (b) promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros, y (c) no giren únicamente en torno a hechos específicos (ocasionales o extraordinarios) sino que permitan valorar el desempeño durante un periodo de tiempo suficiente. • Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados (Recomendación 60). • La percepción de la remuneración variable incorpore un elemento de diferimiento que permita comprobar que se han cumplido los objetivos establecidos (Recomendación 59) y estén sujetas a cláusulas de reembolso (clawback) (Recomendación 63). • Los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos (Recomendación 64). 64 El gobierno corporativo y los inversores institucionales En la práctica, esta última recomendación es una de las novedades más relevantes del Código de Buen Gobierno. Aunque la información presentada, en ocasiones, no resulta sencilla de analizar, conforme a los IAR 2014 publicados por las sociedades, únicamente 18 compañías del Ibex-35 seguían esta recomendación. De cara a la elaboración del IAGC 2015, conviene recordar el carácter voluntario de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y la importancia de explicar al mercado las razones y circunstancias concretas que han motivado que la sociedad haya optado por no seguir o seguir parcialmente esta recomendación. En el pasado, algunas sociedades han justificado esta decisión en la necesidad de no perjudicar los derechos adquiridos por algunos de sus consejeros y han explicado cómo, en los nuevos nombramientos, sí se ha seguido esta recomendación. ESPECIALIDADES DE LA POLÍTICA RETRIBUTIVA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Al diseñar y regular la remuneración de sus consejeros, las entidades de crédito cotizadas deberán tener en cuenta, además de las disposiciones de la LSC y las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, la normativa sectorial que hemos identificado en el Anexo II. Debido al carácter sistémico de la actividad de un gran número de estas entidades, muchas de las disposiciones sobre remuneración que hemos descrito hasta ahora se aplicaron, en un primer momento, únicamente a las entidades de crédito. Esta mayor exigencia, se ha visto reflejada también en el carácter imperativo para las entidades de crédito de algunas disposiciones que, para el resto de las sociedades cotizadas, constituyen simplemente recomendaciones de gobierno corporativo sujetas al principio de “cumplir o explicar”. En cierta manera, podríamos decir que las entidades de crédito cotizadas han sido precursoras en la implantación de las nuevas tendencias en materia de remuneración de consejeros. Ámbito de aplicación subjetivo Antes de analizar las especialidades del régimen de remuneración de los consejeros de las entidades de crédito, debe tenerse en cuenta que el ámbito de aplicación subjetivo de la normativa sectorial es bastante más amplio que el previsto en las disposiciones de la LSC y el Código de Buen Gobierno. La normativa sobre retribución de entidades de crédito tiene como objetivo regular y controlar el diseño de los esquemas retributivos de los consejeros y de las “categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales”. El Banco de España supervisa el cumplimiento de esta normativa y, para ello, entre otras medidas, se exige a las entidades de crédito que presenten una lista al Banco de España indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo. Esta lista debe presentarse El gobierno corporativo y los inversores institucionales 65 todos los años y, en todo caso, cuando se produzca una alteración significativa. De acuerdo con el art. 32 de la Ley 10/2014 y el apartado 1.1.3. de la Guía CEBS 2010, la normativa sobre remuneraciones aplicará a los (a) consejeros, (b) altos directivos responsables de la gestión diaria de la entidad, (c) los empleados que asumen riesgos, (d) los empleados que ejercen funciones de control y (e) a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo. En adelante, el “Personal Identificado”. En este apartado nos referiremos a aquellos aspectos de la normativa sectorial de las entidades de crédito que resulten relevantes para la remuneración de los consejeros de una entidad de crédito cotizada6. Comités de nombramientos y/o retribuciones Las entidades de crédito deben constituir dos comités separados: uno de nombramientos y otro de remuneraciones. Como excepción, el Banco de España podrá autorizar a una entidad a constituir un único comité de nombramientos y retribuciones atendiendo a su tamaño, organización interna, naturaleza, alcance o escasa complejidad de sus actividades. Todos los miembros de estos comités deberán ser consejeros no ejecutivos y, al menos un tercio de ellos, incluido el presidente, serán consejeros independientes. Conforme a lo previsto en el art. 38 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD 84/2015”), el comité de nombramientos desempeñará, al menos, las siguientes funciones (que, en muchas ocasiones, se solapan con las exigidas o recomendadas a la comisión de nombramientos y/o retribuciones de las sociedades cotizadas que hemos descrito en el apartado de “Especialidades de la política retributiva de las sociedades cotizadas”): • Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el consejo o la junta, candidatos para proveer los puestos vacantes del consejo. • Realizar una evaluación del equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del consejo y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, teniendo en cuenta la dedicación de tiempo prevista para el desempeño del puesto. 6 66 No se han incluido las especialidades aplicables a las entidades de crédito que han recibido apoyo financiero público. El gobierno corporativo y los inversores institucionales • Evaluar, al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del consejo y, en su caso, recomendar posibles cambios. • Valorar e informar al consejo, al menos una vez al año, sobre la idoneidad de cada consejero y del consejo en su conjunto. • Revisar periódicamente la política del consejo sobre selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y, en su caso, formular las recomendaciones al consejo que considere oportunas. • Establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el consejo y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del género menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. Para el desarrollo de estas funciones, el comité de nombramientos podrá utilizar asesoramiento externo y recibirá los fondos adecuados para ello. El comité de nombramientos deberá velar porque la toma de decisiones del consejo no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la entidad en su conjunto. El comité de remuneraciones se encarga de preparar las decisiones sobre remuneraciones que debe adoptar el consejo, incluidas aquellas que tengan repercusión para el riesgo y la gestión de riesgos de la entidad. En concreto, debe informar la política general de retribuciones de los consejeros, directores generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros con funciones ejecutivas, y velará por su observancia (art.39 RD 84/2015). En el desempeño de su cometido, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la entidad, así como el interés público. Aprobación de la política de remuneraciones El art. 33.3 Ley 10/2014 establece que la política de remuneraciones de los consejeros de las entidades de crédito se someterá a la aprobación de la junta en los mismos términos previstos para las sociedades cotizadas en la legislación mercantil (ver apartado “Especialidades de la política retributivas de las sociedades cotizadas”). Como hemos señalado anteriormente, la Ley 31/2014 estableció un régimen transitorio en virtud del cual la aprobación, con carácter consultivo, del IAR 2014 por la primera junta celebrada en 2015, equivalía a la aprobación de la política de remuneraciones descrita en el IAR para los próximos tres años. A diferencia del resto de las sociedades cotizadas objeto del estudio, la mayoría de las entidades de El gobierno corporativo y los inversores institucionales 67 crédito cotizadas (BBVA, CaixaBank, Popular, Sabadell, Santander) optaron por no acogerse a esta disposición transitoria y aprobaron una política de remuneraciones ad hoc en la junta ordinaria de 2015. Principios generales de la política de remuneraciones La política de remuneraciones del Personal Identificado promoverá y será compatible con una gestión adecuada y eficaz de riesgos, no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado por la entidad, será acorde con la estrategia empresarial e intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses. La política de remuneraciones distinguirá de forma clara entre los criterios para establecer la: a ) Remuneración fija, que deberá reflejar la experiencia profesional y la responsabilidad en la organización. b ) Remuneración variable, que tendrá que reflejar un rendimiento sostenible y adaptado al riesgo así como un rendimiento superior al previsto en las condiciones de trabajo. La remuneración de quienes ejerzan funciones de control dentro de la entidad estará basada en el cumplimiento de sus objetivos y será independiente de los resultados del área de negocio que esté controlando. La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos y con funciones de cumplimiento estará supervisada directamente por el comité de remuneraciones. El consejo de la entidad adoptará y revisará periódicamente los principios generales de la política de remuneraciones y supervisará su aplicación. Además, una vez al año, la política de remuneraciones será objeto de una evaluación central e independiente para comprobar si se cumplen las pautas y los procedimientos adoptados por el consejo. Criterios aplicables a la remuneración variable En relación con la retribución variable, la entidad deberá tener en cuenta los siguientes requisitos legales además de las recomendaciones de gobierno corporativo que hemos descrito en el apartado de “Especialidades de la política retributivas de las sociedades cotizadas”: • Cuando la remuneración esté vinculada a los resultados se deberán tomar en consideración los resultados del individuo, la unidad de negocio afectada y la entidad durante varios años. Al evaluar los resultados para calcular los componentes variables de la remuneración, se efectuará un ajuste por todos los tipos de riesgos, actuales y futuros, y se tendrá en cuenta el coste del capital y la liquidez necesarios. 68 El gobierno corporativo y los inversores institucionales • El pago de la remuneración basado en resultados se deberá escalonar a lo largo de un periodo que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la entidad y sus riesgos empresariales. • El importe total de la retribución variable no podrá limitar la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su base de capital. • La remuneración variable garantizada (p.ej., primas de bienvenida, primas de contratación o primas mínimas) tendrá carácter excepcional en tanto que no se considera compatible con una gestión sana de los riesgos ni con el principio de recompensar el rendimiento. Solo se podrá otorgar cuando se contrate personal nuevo y la entidad posea una base de capital sana y sólida. En todo caso, se limitará al primer año de empleo. • En la remuneración total, los componentes fijos y los variables estarán debidamente equilibrados. Ello se debe a que el hecho de que la mayor parte de la remuneración de un consejero sea variable puede conducir a que solo le importen los resultados de la sociedad a corto plazo, sin tener interés en su sostenibilidad a largo plazo. Por ello, se establece que: a ) El componente fijo será una parte suficientemente elevada de la retribución total que permita no pagar eventualmente la remuneración variable. b ) El componente variable no será superior al 100% del componente fijo de la remuneración del individuo. Como excepción, la junta podrá aprobar un nivel superior siempre que no supere el 200% del componente fijo. Para poder aplicar esta excepción: (i) deberá existir una recomendación pormenorizada del consejo que comunicará con antelación a los accionistas el asunto que se someterá a aprobación; (ii) la junta deberá aprobar el acuerdo por mayoría de 2/3 si estuviera presente o representado más del 50% del derecho de voto o por mayoría de 3/4 si no se alcanzase este quorum; (iii) la entidad tendrá que comunicar inmediatamente al Banco de España la recomendación del consejo a la junta (incluyendo, en su caso, la justificación del nivel más alto del componente variable) y la decisión adoptada por la junta; (iv) el personal afectado por la aplicación de “niveles máximos más altos de remuneración variable” no podrá ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto y sus acciones se deducirán del cómputo de las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos de fijación de esos niveles de retribución. c ) A efectos del cálculo entre la ratio entre el componente variable y el fijo de la remuneración, el Banco de España podrá autorizar a una entidad a aplicar un tipo de descuento del 25% a la remuneración variable total, siempre que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 69 • Los pagos por terminación de un contrato se basarán en los resultados obtenidos a lo largo del tiempo y no recompensarán malos resultados o conductas indebidas. Los “contratos blindados” (o golden parachutes) que generan pagos elevados sin realizar ningún ajuste en función de los resultados y del riesgo se consideran inadecuados desde el punto de vista prudencial. Como hemos señalado anteriormente, existe una recomendación de gobierno corporativo que aconseja a las sociedades cotizadas que los pagos por terminación del contrato de sus consejeros no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual. Conforme a la información facilitada en el IAR 2014, una amplia mayoría de las entidades de crédito objeto del estudio seguían esta recomendación. • Las compensaciones o pagos por abandono de contratos laborales anteriores (up-front payments) se adaptarán a los intereses de la entidad a largo plazo para lo que incluirán disposiciones en materia de retenciones, aplazamiento, rendimiento y recuperaciones. • La asignación de los componentes variables de la remuneración tendrán en cuenta los tipos de riesgos actuales y futuros. • La remuneración variable podrá pagarse en efectivo o en instrumentos. No obstante, con el fin de alinear los intereses de los consejeros y de la entidad, se establece que, al menos, la mitad de la remuneración variable deberá abonarse en acciones, instrumentos equivalentes o instrumentos alternativos autorizados por el Banco de España. Además, como medida complementaria, se establece la obligación de diferir el pago del 40% de la remuneración variable durante un periodo no inferior a entre tres y cinco años. En el caso de que la cuantía de la remuneración variable sea muy elevada, se deberá diferir como mínimo el 60%. • La remuneración variable deberá pagarse o consolidarse únicamente si se logran los resultados u objetivos establecidos. La remuneración variable total se reducirá considerablemente cuando la entidad obtenga resultados financieros poco brillantes o negativos a través de mecanismos de ajuste incluyendo la posible reducción o recuperación de la remuneración (cláusulas malus y cláusulas clawback). • La política de remuneraciones debe cubrir los pagos de pensiones, tanto fijos como variables, que deben ser compatibles con los intereses a largo plazo de la entidad. 70 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Con el fin de ajustar los beneficios discrecionales de pensión a la situación económica de la entidad, estos deberían abonarse siempre en forma de acciones, instrumentos equivalentes o instrumentos alternativos autorizados por el Banco de España. Se consideran beneficios discrecionales de pensión a aquellos concedidos a un consejero como parte de su retribución variable y que son distintos a los previstos en el sistema general de pensiones de la entidad. Cuando el consejero abandone la entidad antes de su jubilación, la entidad deberá conservar los beneficios discrecionales de pensiones por un periodo de cinco años. Si el consejero alcanza la edad de jubilación, los beneficios discrecionales de pensiones estarán sujetos a un periodo de retención de cinco años. • La remuneración variable no se abonará mediante instrumentos o métodos que faciliten el incumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Obligaciones de publicidad en materia de política de remuneraciones La entidad deberá publicar en su página web la cifra total de la remuneración devengada por los miembros del consejo y un desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable. Esta información contendrá todos los conceptos retributivos devengados, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que los satisfaga. Además, se incluirá la información sobre la votación de la política de remuneraciones por la junta indicando el quorum existente, el número total de votos válidos, el número de votos a favor, en contra y abstenciones. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 71 ANEXO I ANÁLISIS SOBRE LAS POLÍTICAS DE VOTO DE LOS PRINCIPALES INVERSORES INSTITUCIONALES EXTRANJEROS CAPITAL RESEARCH GLOBAL • ABERDEEN ASSET MANAGEMENT • ACADIAN ASSET MANAGEMENT • ACTIAM • CM-CIC ASSET MANAGEMENT • AEGON INVESTMENT MANAGEMENT • COLUMBIA MANAGEMENT • AGICAM • DIMENSIONAL FUND ADVISORS • ALLIANZ GLOBAL INVESTORS • DWS INVESTMENT • AMUNDI ASSET MANAGEMENT S.A. • EDINBURGH PARTNERS • ANDRA AP FONDEN • EDMOND DE ROTHSCHILD ASSET • APG • AVIVA INVESTORS • AXA ROSENBERG INVESTMENT • INVESTORS MANAGEMENT • ETHOS • F&C MANAGEMENT MANAGEMENT • FEDERIS GESTION • BAILLIE GIFFORD • FIDELITY MANAGEMENT & RESEARCH • BANK OF NEW YORK MELLON • FIDELITY WORLDWIDE CORPORATION • FIRST TRUST ADVISORS • BLACKROCK GROUP • FRANKLIN TEMPLETON • BNP PARIBAS ASSET MANAGEMENT • GMO • BRITISH COLUMBIA INVESTMENT • GOLDMAN SACHS ASSET MANAGEMENT MANAGEMENT • CAISSE DE DEPOT ET PLACEMENT DU QUEBEC • CALIFORNIA PUBLIC EMPLOYEES’ RETIREMENT SYSTEM • CALIFORNIA STATE TEACHERS RETIREMENT SYSTEM 72 • HENDERSON GROUP • HERMES • HSBC • INVESCO ASSET MANAGEMENT LIMITED El gobierno corporativo y los inversores institucionales • INVESTEC ASSET MANAGEMENT • NUMERIC INVESTORS • IRISH LIFE INVESTMENT MANAGERS • OLD MUTUAL GLOBAL INVESTORS • J.P. MORGAN ASSET MANAGEMENT UK • PGGM VERMOGENSBEHEER • JANUS CAPITAL MANAGEMENT LLC • PICTET GROUP • JUPITER ASSET MANAGEMENT • PIONEER INVESTMENT MANAGEMENT • LA BANQUE POSTALE ASSET • PRINCIPAL GLOBAL INVESTORS • PZENA INVESTMENT MANAGEMENT • RARE INFRASTRUCTURE LIMITED • ROBECO • SBA FLORIDA • SCHRODERS • STANDARD LIFE • STATE STREET GLOBAL ADVISORS • STATE TEACHERS RETIREMENT MANAGEMENT • LAZARD • LEGAL & GENERAL INVESTMENT MGMT • M&G INVESTMENTS • MACQUARIE INVESTMENT MANAGEMENT • MANULIFE FINANCIAL CORPORATION • MASSACHUSETTS MUTUAL LIFE • MFS INVESTMENT MANAGEMENT • MIROVA • MONDRIAN INVESTMENT PARTNERS • MORGAN STANLEY INVESTMENT MANAGEMENT • NATIXIS ASSET MANAGEMENT • NORGES BANK INVESTMENT SYSTEM OHIO • T. ROWE PRICE INTERNATIONAL • THORNBURG INVESTMENT • THREADNEEDLE MANAGEMENT • NORTHERN TRUST GLOBAL INVESTMENTS El gobierno corporativo y los inversores institucionales 73 A continuación incluimos un análisis sobre 75 políticas de voto de los principales inversores institucionales extranjeros de las empresas del Ibex-35. Origen geográfico de los inversores analizados Estados Unidos Reino Unido Francia Países Bajos Australia Canadá Suiza Alemania Irlanda CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Proporción mínima de consejeros independientes 3% 8% 33% Independencia 50% Independencia 89% 74 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 66% Independencia Plazo máximo para ser calificado como consejero independiente 5% 3% 66% 26% 12 años No especificado 9 años 10 años Intervalo máximo de reelección de consejeros 20% No especidicado Anual 50% 16% 3 años 4 años 14% Exigen chairman externo 21% Sí No 79% El gobierno corporativo y los inversores institucionales 75 Cooling-off period mínimo para que CEO pueda ser calificado como independiente 1% Sí 29% No 40% No especificado 2% 3 años 5 años 28% Aceptan medidas contrapeso CEO/chairman 4% Sí 46% 34% No Temporalmente No especificado 16% Requieren un Lead Independent Director 6% 27% Sí 67% No No especificado 76 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Funciones del Lead Independent Director Presidir las sesiones en ausencia del chairman 10% 38% Sí No No especificado 52% Autorizado para convocar sesiones e incluir puntos en la agenda 10% Sí 27% 63% No No especificado Coordinar la evaluación del CEO y chairman 10% Sí 27% 63% No No especificado El gobierno corporativo y los inversores institucionales 77 Reunirse exclusivamente con los consejeros independientes 30% Sí 62% No No especificado Representar al consejo ante los grupos de interés 9% 49% Sí 42% No No especificado Funciones del consejo de administración Responder de la política de responsabilidad social corporativa (RSC) Sí 60% 78 40% El gobierno corporativo y los inversores institucionales No Establecer el plan de sucesión Sí 42% 58% No Política de administración de riesgos 50% 50% Sí No Política de reclutamiento y evaluación de altos ejecutivos 11% Sí No 89% El gobierno corporativo y los inversores institucionales 79 Ser interlocutor del auditor externo/interno 22% 78% Sí No Nivel mínimo de asistencia al consejo y publicación de datos individuales 6% 15% Sí, 75% 67% 12% Sí, nivel de asistencia no especificado No No especificado Requerimientos específicos en el proceso de nombramiento de consejeros 7% 16% 77% Sí No No especificado 80 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Requerimientos específicos proceso de sucesión del CEO 7% 8% Sí 85% No No especificado Requerimientos específicos proceso de evaluación del consejo 7% 30% Sí No No especificado 63% Exigen comisiones de nombramientos y retribuciones separadas 5% 31% Sí 64% No No especificado El gobierno corporativo y los inversores institucionales 81 Niveles alineados con peers de referencia 10% 4% 86% Sí No No especificado Revelación grupos peer de referencia 12% 34% 54% Sí No No especificado 82 El gobierno corporativo y los inversores institucionales REMUNERACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Remuneración consejeros externos Remuneración exclusivamente fija 21% 2% 77% Sí No No especificado Parte en acciones 16% 60% Sí No 24% No especificado Sin dietas por asistencia 0% 19% 81% Sí No No especificado El gobierno corporativo y los inversores institucionales 83 Proporcional al nivel de responsabilidad 14% 7% 79% Sí No No especificado Remuneración consejeros ejecutivos Remuneración compuesta por fijo y variable pay for performance 2% 7% Sí 91% No No especificado Variable: revelación de objetivos, pesos, indicadores y desempeño 11% 2% Sí 87% No No especificado 84 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Valoran la inclusión de objetivos no-financieros 25% 73% 2% Sí No No especificado Variable pagado parte en acciones 2% 8% 90% Sí No No especificado Holding period mínimo de las acciones 15% 9% Sí 76% No No especificado El gobierno corporativo y los inversores institucionales 85 Variable a corto plazo: periodo de diferimiento mínimo 2% 0% Sí 45% No 53% No especificado 3 años Variable a largo plazo: periodo de vesting mínimo 22% Sí No 2% 54% No especificado 3 años 15% 4 años 7% Exigen inclusión de cláusulas de recobro 34% Sí 63% No No especificado 3% 86 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Cuantía máxima indemnizaciones 2% 26% Sí No Sí, no especificado 2 años 16% 54% 3 años 2% OPERACIONES DE CAPITAL Autorizaciones para ampliaciones de capital: % capital (ISC) máximo 3% 5% 20% No No especificado 2% 30% 50% 70% 100% Límite máximo de exclusión de derechos de suscripción preferente 5% No 21% No especificado 10% 64% 7% 3% 15% 20% El gobierno corporativo y los inversores institucionales 87 GESTIÓN DE RIESGOS Requieren comisión de riesgos 3% 14% Sí No No especificado 83% Especifican riesgos que se deben administrar 2% 5% Sí 30% No No especificado Algunos 63% 88 El gobierno corporativo y los inversores institucionales ANEXO II NORMATIVA Y RECOMENDACIONES DE BUEN GOBIERNO Régimen general de la retribución de administradores de una SA • Arts. 217 a 219 y 249 apartados 3 y 4 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). Especialidades de las sociedades cotizadas • Arts. 529 sexdecies a 529 novodecies y art. 541 LSC. • Capítulo III de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. • Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (modificada por la Circular 7/2015 de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). • Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (modificada por la Circular 7/2015 de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). • Recomendaciones 56 a 64 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado el día 18 de febrero de 2015 (el “Código de Buen Gobierno”). El gobierno corporativo y los inversores institucionales 89 Especialidades de las entidades de crédito • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Guía sobre políticas y prácticas de remuneración aprobada por el Committee of European Banking Supervisors (CEBS) el 10 de diciembre de 2010 y refrendada por el Banco de España el 5 de diciembre de 2011 (“Guía CEBS 2010”). • Borrador de guía de criterios complementarios publicado por el Banco de España en junio 2013. • Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable (EBA/GL/2014/01) de 24 de marzo de 2014 y refrendada por el Banco de España el 30 de mayo de 2014. 90 El gobierno corporativo y los inversores institucionales ANEXO III ESTATUTOS SOCIALES DE LAS COMPAÑÍAS DEL IBEX-351 1.ABERTIS 92 22.INDRA 124 2.ACCIONA 94 23.MAPFRE 125 3.ACERINOX 95 24.MEDIASET 126 4.ACS 96 25. MERLIN PROPERTIES 128 5.AENA 97 26.OHL 130 6.AMADEUS 99 27.POPULAR 130 7.BANKIA 101 28.REE 132 8.BANKINTER 105 29.REPSOL 134 9.BBVA 106 30.SABADELL 135 10.CAIXABANK 107 31.SACYR 136 11.DIA 108 32.SANTANDER 138 12.ENAGÁS 110 33. TÉCNICAS REUNIDAS 141 13.ENDESA 112 34.TELEFÓNICA 142 14.FCC 113 15.FERROVIAL 115 16.GAMESA 116 17. GAS NATURAL 118 18.GRIFOLS 119 19.IAG 120 20.IBERDROLA 122 21.INDITEX 123 1 Arcelor Mittal no ha sido incluida porque, al ser una sociedad luxemburguesa, no está sometida a la normativa y recomendaciones de buen gobierno. En este anexo se reproducen las cláusulas de los estatutos publicados en la página web de las compañías. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 91 1. ABERTIS Artículo 25. Política de remuneraciones de los Consejeros La política de remuneraciones de los Consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la Junta General de accionistas al menos cada tres años como punto separado del orden del día. La propuesta de la política de remuneraciones del Consejo de Administración será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Ambos documentos se pondrán a disposición de los accionistas en la página web de la sociedad desde la convocatoria de la Junta General, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito. El anuncio de la convocatoria de la Junta General hará mención de este derecho. La política de remuneraciones de los consejeros mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación. El Consejo de Administración elaborará y publicará un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que deberá incluir información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones aplicable al ejercicio en curso, un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio. Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General ordinaria y se someterá a votación de la misma, con carácter consultivo, como punto separado del orden del día. En caso de que el referido informe anual sobre remuneraciones de los consejeros sea rechazado en la votación consultiva de la Junta General ordinaria, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la Junta General con carácter previo a su aplicación, aunque no hubiese transcurrido el plazo de tres años anteriormente mencionado. Se exceptúan los supuestos en que la política de remuneraciones se hubiera aprobado en esa misma Junta General ordinaria. Cualquier remuneración que perciban los consejeros por el ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas será acorde con la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente haya aprobado la Junta General de accionistas. 92 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Artículo 26. Remuneración de los Consejeros La retribución anual de los consejeros, por su gestión como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en una participación en los beneficios líquidos, que sólo podrán percibirla después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la Ley determina y no podrá exceder, en ningún caso y en conjunto, del dos por ciento de los mismos. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar, teniendo en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y cualesquiera otras circunstancias objetivas que considere relevantes. Esta información se hará constar en la memoria anual en la forma legalmente establecida. Los administradores que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho a percibir adicionalmente, la remuneración que por la prestación de esas funciones se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el Consejero y la sociedad, que podrá consistir en una cantidad fija, una cantidad complementaria variable y la que resulte de sistemas de incentivos a largo plazo, tales como retribución en metálico diferida, entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones, así como cualquier otro sistema de incentivo a largo plazo aprobado por el Consejo de Administración. También podrá consistir en una parte asistencial que podrá incluir sistemas de previsión y seguros oportunos y, en su caso, la Seguridad Social. En caso de cese no debido a incumplimiento de sus funciones, podrán tener derecho a una indemnización. El Consejo de Administración fijará la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos con la sociedad de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable en cada momento y de conformidad con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General, que necesariamente deberá contemplar (i) la cuantía de la remuneración fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, (ii) los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y (iii) los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 93 2. ACCIONA Artículo 31. Plazo de duración y remuneración del cargo 1. Los miembros del órgano de administración ejercerán su cargo durante un plazo de tres años y podrán ser reelegidos una o más veces. 2. La retribución de los consejeros, en su condición de tales, consistirá en una asignación anual fija y determinada por su pertenencia al Consejo de Administración y a las comisiones a las que pertenezca el consejero. El importe de las retribuciones que puede satisfacer la Compañía al conjunto de sus consejeros por pertenencia al Consejo de Administración y a las comisiones será el que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, el cual permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos consejeros corresponde al Consejo de Administración, tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 3. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior las retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con cualesquiera otras remuneraciones (sueldos fijos; retribuciones variables en función de la consecución de objetivos de negocio, corporativos y/o de desempeño personal; indemnizaciones por cese del consejero por razón distinta al incumplimiento de sus deberes; sistemas de previsión; conceptos retributivos de carácter diferido) que, previa propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones y por acuerdo del Consejo de Administración, pudieran corresponder al consejero por el desempeño en la sociedad de otras funciones, sean estas funciones ejecutivas de alta dirección o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del Consejo. 4. Previo acuerdo de la Junta General de accionistas con el alcance legalmente exigido, los consejeros ejecutivos podrán también ser retribuidos mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las acciones o mediante cualquier otro sistema de remuneración que esté referenciado al valor de las acciones. 94 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 5. La sociedad contará con una Política de Remuneraciones de los consejeros ajustada al sistema de remuneración previsto por estos estatutos y que deberá ser aprobada por la Junta General, al menos cada tres años, como punto separado el orden del día. Cualquier modificación o sustitución de la Política de Remuneraciones requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas. Cualquier remuneración que perciban los consejeros por el ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas, salvo aquellas que expresamente haya aprobado la Junta General, deberán ser acordes con la Política de Remuneraciones vigente en cada momento. 6. La sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia sociedad. 3. ACERINOX Artículo 25. Remuneración de los Consejeros 1. El cargo de Consejero será retribuido. 2. Los Consejeros percibirán una retribución fija anual, prorrateable por días en el caso de que no se desempeñaran sus funciones durante la totalidad del año. La retribución fija será pagadera por meses vencidos. Esta retribución se complementará con el pago de dietas, que sólo percibirán quienes asistan personalmente, o por medios telemáticos, a cada sesión. Los Consejeros que sean Presidentes o Vocales de las Comisiones del Consejo percibirán además las dietas que se señalen, que serán idénticas en cuantía a las que se devenguen en el Consejo, y en los mismos casos que en éste. Las dietas del Presidente del Consejo cuando actúe en dicho órgano serán de doble cuantía que las de los demás Consejeros. 3. La cuantía de las retribuciones anteriores será determinada por el Consejo de Administración, respetando el importe máximo anual y demás criterios que figuren en la política de remuneración de los Consejeros, que se aprobará por la Junta General de Accionistas al menos cada tres años como punto separado del orden del día. La retribución anual de los Consejeros podrá ser diferente en atención a las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que se consideren relevantes. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 95 4. Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. Para los Consejeros Ejecutivos será compatible el régimen retributivo derivado de su pertenencia al Consejo con el de la Alta Dirección. 5. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El Consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la Junta General. 6. En el caso de que la Junta General de Accionistas autorice la entrega de acciones de la Sociedad o de derechos de opción sobre las mismas, u otras rentas, a los empleados de la Sociedad o un grupo de ellos, los Consejeros Ejecutivos también podrán participar de estos sistemas retributivos. 7. El Secretario del Consejo, y en su caso el Vicesecretario serán remunerados en la forma prevista en el Reglamento del Consejo de Administración. 4. ACS Artículo 37. El sistema de remuneración de los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija. La determinación de la asignación fija de cada uno de los Consejeros corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta al efecto sus funciones y responsabilidades, la pertenencia a Comisiones del Consejo de Administración y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Consejeros en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General en la política de remuneraciones y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. 96 El gobierno corporativo y los inversores institucionales La remuneración de los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas por el desempeño de éstas, incluidas las indemnizaciones por cese anticipado y cualesquiera cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o contribución a sistemas de ahorro, deberá ser conforme con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y se recogerá, con detalle de todos los conceptos, en el contrato que deberá suscribir cada uno de los Consejeros ejecutivos con la Sociedad. Este contrato deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Expresamente se autoriza que la retribución de todos o alguno de los miembros del Consejo de Administración, pueda consistir en la entrega de acciones de la Sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o estar referenciada al valor de dichas acciones, si así lo decide la Junta General determinando el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el precio o sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones o el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la determinación de cualesquiera otros aspectos de este tipo de retribuciones. 5. AENA Artículo 47. Remuneración de los Consejeros 1. El Consejero tendrá derecho a obtener la retribución que se fije por la Junta General de Accionistas con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos Sociales y, supletoriamente, en el Reglamento del Consejo de Administración. 2. La remuneración de los consejeros en su condición de tales constará de los siguientes conceptos retributivos: (i) una asignación fija, (ii) dietas de asistencia, (iii) participación en beneficios, (iv) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, (v) remuneración en acciones o vinculada a su evolución, (vi) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y (vii) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos. 3. La remuneración del Presidente estará sujeta a las limitaciones previstas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades así como en su normativa de desarrollo. En concreto, la retribución a percibir por el Presidente se clasificará en retribución básica y retribución complementaria. La retribución complementaria comprenderá un complemento de puesto y un complemento variable, que no podrán superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique a Aena. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 97 4. La remuneración de los administradores estará sujeta a las limitaciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, donde se regula la compatibilidad de las funciones de alto cargo con la pertenencia al Consejo de Administración de una sociedad mercantil estatal. 5. La participación en los beneficios de los consejeros no podrá ser superior al dos por ciento (2%) y solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria, además de haberse reconocido a los socios un dividendo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones. Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad deberán tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo. 6. El acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe la entrega de acciones de la Sociedad a los consejeros como remuneración deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 7. Las retribuciones consistentes en la entrega de acciones de la Sociedad o de sociedades de su Grupo, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad y al desempeño personal y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social se circunscribirán por lo general a los Consejeros ejecutivos, si bien los Consejeros Externos podrán participar en los sistemas retributivos que conlleven la entrega de acciones cuando esta se supedite al mantenimiento de la titularidad de las acciones mientras desempeñen el cargo de Consejero. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el Consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición. 8. El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para asegurar que la retribución de los Consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los Consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los Consejeros no Ejecutivos. 98 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 9. Las políticas retributivas deberán incorporar las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares. 10.La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 11. Las retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan al Consejero por cualesquiera otras funciones ejecutivas o consultivas que, en su caso, desempeñe en la Sociedad con independencia de su cargo de administrador. 12.El importe agregado de las retribuciones que la Sociedad puede satisfacer anualmente al conjunto de sus consejeros por todos los conceptos comprendidos en este artículo no podrá exceder de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General. La cantidad así fijada se mantendrá, mientras no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General, actualizándose año a año con arreglo a la variación del Índice de Precios de Consumo. 6. AMADEUS Artículo 36. Retribución de los consejeros 1. Los Consejeros, en su condición de tales, tendrán un sistema de remuneración consistente en una retribución fija anual a distribuir entre los Consejeros en concepto de retribución, ya sea dineraria o en especie. 2. La Junta General de Accionistas aprobará la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres años como punto separado del orden del día. La política de remuneraciones de los Consejeros determinará la remuneración de los Consejeros en su condición de tales e incluirá el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Consejeros en su condición de tales. 3. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta a tal efecto El gobierno corporativo y los inversores institucionales 99 las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. Así, el Consejo fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los miembros del mismo, pudiendo graduar la cantidad a percibir por cada uno de ellos en función de su pertenencia o no a órganos delegados del Consejo, los cargos que ocupe en el mismo, o en general, su dedicación a las tareas de administración o al servicio de la Sociedad. Asimismo, el Consejo puede determinar que uno o varios Consejeros no sean retribuidos en su condición de tales. 4. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración percibirán, en cada ejercicio las dietas que les correspondan por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y/o las sesiones de las Comisiones del Consejo, de conformidad con lo que determine la Junta General, así como el pago de los gastos de viaje justificados en que hayan incurrido para la asistencia a dichas sesiones del Consejo de Administración o de las Comisiones del Consejo. 5. Los Consejeros podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía del grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de instrumentos vinculados a su cotización y su aplicación deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 6. El Consejo procurará que las retribuciones sean moderadas en función de las exigencias del mercado. En particular, el Consejo adoptará todas las medidas que estén a su alcance para asegurar que la retribución de los Consejeros externos, incluyendo la que en su caso perciban como miembros de las Comisiones, se ajuste a las siguientes directrices: g ) el Consejero externo debe ser retribuido en función de su dedicación efectiva, cualificación y responsabilidad; h ) el importe de la retribución del Consejero externo debe calcularse de tal manera que ofrezca incentivos para su dedicación, pero no constituya un obstáculo para su independencia; y i ) el Consejero externo debe quedar excluido de las remuneraciones mediante entrega de acciones, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, así como de los sistemas de previsión financiados por la Sociedad para los supuestos de cese, fallecimiento o cualquier otro. La limitación anterior no alcanzará a las remuneraciones mediante entrega de acciones, cuando ésta se condicione a que los Consejeros externos mantengan las acciones hasta su cese como Consejeros. 100 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 7. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 8. La remuneración de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas previstas en sus contratos, se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros, que necesariamente deberá contemplar la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. Corresponde al consejo de administración fijar la retribución de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos con la Sociedad y con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la junta general. Las retribuciones de los consejeros externos y de los consejeros ejecutivos, en este último caso en la parte que corresponda a su cargo de consejero al margen de su función ejecutiva, se consignarán en la memoria de manera individualizada para cada consejero. Las correspondientes a los consejeros ejecutivos, en la parte que corresponda a su función ejecutiva, se incluirán en la referida memoria, de manera agrupada, con desglose de los distintos conceptos o partidas retributivas. 7. BANKIA Artículo 49. Retribución de los consejeros 1. El cargo de administrador es retribuido. 2. La retribución de los consejeros consistirá en una cantidad periódica determinada y en dietas por la asistencia a las reuniones del consejo de administración y de sus comisiones, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. La fijación de dicha cantidad, su distribución entre los distintos consejeros y la periodicidad de su percepción corresponde al consejo de administración, que tendrá en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 101 3. Los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho, además, a percibir una remuneración por la prestación de estas funciones que determinará el consejo de administración a propuesta de la comisión de retribuciones, de conformidad con los estatutos y la política de remuneraciones aprobada por la junta general, compuesta por (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero o de la empresa; (c) una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos; y (d) una indemnización en caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación jurídica con la Sociedad no debidos a incumplimiento imputable al consejero; y (e) las cantidades económicas derivadas de pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización, en su caso, acordadas en el contrato. La referida retribución se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la Sociedad, y que deberá ser aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, debiendo incorporarse como anexo al acta de sesión. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. La determinación del importe de las partidas retributivas que integran la parte fija, de las modalidades de configuración y de los indicadores de cálculo de la parte variable, de las previsiones asistenciales, y de la indemnización o de sus criterios de cálculo, corresponde igualmente al consejo de administración. En todo caso, las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de la Sociedad se ajustarán a las previsiones que, sobre dicha cuestión, se contengan en la regulación societaria y bancaria. 4. Los consejeros no ejecutivos de la Sociedad que perciban alguna remuneración por su pertenencia a algún órgano de gobierno de la entidad financiera accionista mayoritaria de la Sociedad 2, o que mantengan un contrato laboral o de alta dirección con esta entidad, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna por su cargo de consejero de la Sociedad, salvo el reembolso de los gastos que le correspondan. 2 Adicionalmente, los consejeros ejecutivos de la Sociedad que perciban alguna remuneración por realizar funciones ejecutivas en la entidad accionista mayoritaria de la Sociedad, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna por sus funciones ejecutivas en la Sociedad, salvo el reembolso de los gastos que le correspondan. En concreto, BFA Tenedora de Acciones, S.A.U. 102 El gobierno corporativo y los inversores institucionales En su caso, los consejeros ejecutivos de la Sociedad no tendrán derecho a percibir simultáneamente remuneración en concepto de dietas por su pertenencia a algún órgano de gobierno de la entidad accionista mayoritaria de la Sociedad. 5. Complementariamente, los consejeros que desempeñen otras funciones de asesoramiento distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de consejeros, sea cual fuere la naturaleza de su relación con la Sociedad, tendrán derecho a percibir las remuneraciones, laborales o profesionales, fijas o variables, dinerarias o en especie, que, por acuerdo del consejo de administración de la Sociedad, procedan por el desempeño de dichas funciones. 6. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad. 7. Adicionalmente, y con independencia de la retribución contemplada en los párrafos anteriores, se prevé la posibilidad de establecer sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a los consejeros. En estos casos será necesario un acuerdo de la Junta General, que deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan de remuneración. Asimismo, y previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal (directivo o no) de la Sociedad. 8. El consejo procurará que la retribución del consejero se ajuste a criterios de moderación y adecuación con los resultados de la Sociedad. En particular, procurará que la remuneración de los consejeros externos sea suficiente para retribuir la dedicación, calificación y responsabilidad exigidas para el desempeño del cargo. 9. La junta general de la Sociedad aprobará, al menos cada tres (3) años y como punto separado del orden del día, la política de remuneraciones de los consejeros, que se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración recogido en los estatutos sociales, en los términos previstos legalmente. La propuesta de la referida política de remuneraciones deberá acompañarse de un informe de la comisión de retribuciones. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 103 Adicionalmente, la política de remuneraciones será objeto, con carácter anual, de una evaluación interna central e independiente, al objeto de comprobar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el consejo de administración. El consejo de administración de la Sociedad adoptará y revisará periódicamente los principios generales de la política de remuneración y será responsable de la supervisión de su aplicación. Artículo 50. Transparencia del régimen retributivo 1. El consejo de administración deberá elaborar y publicar anualmente un informe sobre retribuciones de los consejeros, incluyendo las que perciban o deban percibir en su condición de tales y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas, poniéndolo a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la junta general ordinaria para que se proceda a su votación, que tendrá carácter consultivo. En todo caso, el informe incluirá, como mínimo, información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio. Este informe deberá constar como punto separado del orden del día. El contenido del informe se regulará en el reglamento del consejo. 2. En el supuesto en el que el informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de la junta general ordinaria, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la junta general con carácter previo a su aplicación, aunque no hubiese transcurrido el referido plazo de tres (3) años. 3. En la memoria anual se informará de forma individualizada de las retribuciones percibidas por cada consejero, con expresión de las cantidades correspondientes a cada concepto retributivo. También se harán constar en la memoria, de forma individualizada y por cada uno de los conceptos, las retribuciones que correspondan a las funciones ejecutivas encomendadas a los consejeros ejecutivos de la Sociedad. 104 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 8. BANKINTER Artículo 37. Retribución de los Consejeros Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, esto es, en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación. El importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su condición de tales será determinado por la junta general. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el consejo podrá reducir su importe en los años en que así lo estime justificado. La retribución indicada podrá ser satisfecha mediante: (a) una asignación fija anual, (b) dietas de asistencia, y (c) entrega de acciones, derechos de opción sobre las mismas o retribución referenciada al valor de las acciones. Requerirá acuerdo de la Junta General la aplicación de las modalidades de retribución consistentes en entrega de acciones, derechos de opción y demás en que la ley lo exija. El acuerdo de la Junta general expresará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a esta modalidad de retribución, el precio de ejercicio de los derechos de opción y demás conceptos que la ley establezca y podrá tener efectos retroactivos al inicio del ejercicio social al que se refiera. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros y la forma de pago se establecerá por acuerdo del consejo de administración. A tal efecto, tendrá en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado, su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones, y las demás circunstancias objetivas que se consideren relevantes. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros, compensaciones por cese) que, previa propuesta de la comisión de retribuciones y por acuerdo del consejo de administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del consejo. Los componentes variables de la remuneración se fijarán de forma que resulte una ratio apropiada entre componentes fijos y variables de la remuneración total. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 105 Los componentes variables no serán superiores al cien por ciento de los componentes fijos de la remuneración total de cada consejero, salvo que la junta general apruebe una ratio superior, que en ningún caso excederá del doscientos por ciento de los componentes fijos de la remuneración total, en los términos legalmente establecidos. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad. 9. BBVA Artículo 33 bis. Retribución El cargo de consejero será retribuido. La retribución de los consejeros por tal condición consistirá en una asignación fija anual, que será distribuida por el Consejo de Administración de la manera que éste determine, teniendo en cuenta las condiciones de cada consejero, las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas por el Consejo y su pertenencia a las distintas Comisiones, lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos; correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación, que podrá incluir los seguros y sistemas de previsión que se establezcan en cada momento. La cuantía de la asignación anual para el Consejo de Administración será la que a tal efecto determine la Junta General, que permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente. Adicionalmente a dicha asignación, la retribución de los consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución. Los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en los párrafos anteriores, rigiéndose sus retribuciones por lo dispuesto en el artículo 50 bis de estos Estatutos Sociales con la cuantía y condiciones que determine el Consejo de Administración. 106 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Artículo 50 bis Los Administradores que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir una retribución por la prestación de estas funciones, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección del Banco, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido a incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización. 10. CAIXABANK Artículo 34. Retribución de los consejeros 1. El cargo de Consejero será retribuido. 2. La retribución consistirá en una cantidad fija anual que determinará la Junta General de accionistas, y que se mantendrá vigente en tanto en cuanto la Junta General no acuerde su modificación. 3. La cifra fijada por la Junta General de accionistas será para retribuir al conjunto de sus consejeros en su condición de talesy se distribuirá en la forma que estime más oportuna el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, tanto en lo que se refiere a la distribución entre los miembros, en especial al Presidente, en atención a las responsabilidades, funciones y dedicación de cada uno de ellos y su pertenencia a las distintas Comisiones y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes -lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos- como en la periodicidad. 4. Asimismo, los consejeros, dentro del límite máximo establecido por la Junta General indicado en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de retribuciones referenciadas al valor de las acciones. Esta retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 107 5. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de estas funciones que determinará el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Retribuciones y que podrá consistir en una cantidad fija, una cantidad complementaria variable, y también sistemas de incentivos así como una parte asistencial que podrá incluir sistemas de previsión y seguros oportunos y, en su caso, la Seguridad Social. La prestación de funciones ejecutivas podrá ser retribuida, además, mediante entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o mediante otras retribuciones referenciadas al valor de las acciones. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones, podrán tener derecho a una indemnización. Las relaciones con los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas deberán constar en un contrato entre el consejero y la Sociedad que regule dichas relaciones y en especial sus retribuciones por todos los conceptos, incluidas las primas de seguros o contribución a sistemas de ahorro así como eventuales cláusulas de indemnización por cese anticipado, pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y/o de permanencia o fidelización, así como los parámetros para la fijación de los componentes variables. Dicho contrato deberá ser conforme con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, debiendo incorporarse como anexo al acta. 6. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 11. DIA Artículo 39. Retribución de los consejeros 1. Los miembros del consejo de administración percibirán, en su condición de tales, una remuneración estatutaria cuyo importe anual máximo para el conjunto del consejo de administración será determinado por la junta general. Esta retribución consistirá en una asignación mensual fija y en dietas de asistencia a las reuniones del consejo de administración y de sus comisiones. El importe máximo de las retribuciones a satisfacer por la Sociedad a sus consejeros por tales conceptos será el que, a tal efecto, determine la junta general de accionistas, que se mantendrá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación. 108 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 2. El consejo de administración, dentro del límite fijado por la junta general de accionistas, fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los consejeros, pudiendo graduar la cantidad a percibir por cada uno de ellos teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que el consejo de administración considere relevantes. 3. Los consejeros ejecutivos percibirán, por el desempeño de las funciones ejecutivas delegadas o que le sean encomendadas por cualquier otro título, la remuneración que el propio consejo determine. Esta remuneración se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la junta y se reflejará en un contrato que se suscribirá entre el consejero y la Sociedad. En particular y sin carácter limitativo, la remuneración prevista en este apartado y con sujeción a la política de remuneraciones antes referida, podrá consistir en sueldos fijos, retribuciones variables (en función de la consecución de objetivos de negocio, corporativos y/o de desempeño personal), indemnizaciones por cese del consejero por razón distinta al incumplimiento de sus deberes, pensiones, seguros, sistemas de previsión, conceptos retributivos de carácter diferido y fórmulas de retribución consistentes en la entrega de acciones, derechos de opciones sobre las mismas o que estén referenciadas al valor de las acciones, establecidos para aquellos miembros del consejo de administración que cumplan funciones ejecutivas. 4. En el marco de la política de remuneraciones, los consejeros ejecutivos podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía del grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de instrumentos u otras retribuciones referenciadas a su cotización. Los restantes consejeros podrán ser retribuidos mediante la entrega de acciones, siempre que se obliguen a mantener las acciones hasta su cese como consejeros, si bien esta regla no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición. Cuando se refiera a acciones de la Sociedad o a instrumentos referenciados a la cotización de las mismas, esta retribución deberá ser acordada por la junta general de accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número máximo de acciones a entregar, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 5. Las retribuciones de los consejeros se consignarán en la memoria de manera individualizada para cada consejero. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 109 Artículo 39 bis. Política de remuneraciones de los consejeros 1. La política de remuneraciones de los consejeros se someterá a la aprobación de la junta general, al menos, cada tres (3) años, como punto separado del orden del día, en los términos legalmente previstos. 2. La política de remuneraciones, en el marco de lo estatutariamente previsto bajo el artículo 39 anterior, establecerá el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales. 3. En relación con la remuneración satisfecha por funciones ejecutivas, la política de remuneraciones contemplará la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de los contratos de los consejeros ejecutivos, comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. 4. En caso de que el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de la junta general ordinaria, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la junta general con carácter previo a su aplicación, aunque no hubieran transcurrido el plazo de tres (3) años. Queda a salvo de esta previsión los supuestos en que la política de remuneraciones se hubiera aprobado en esa misma junta general ordinaria. 5. La Sociedad animará a todos sus accionistas y, en particular, a los institucionales a asistir a las juntas generales y a hacer en ellas un uso prudente de sus votos cuando se trate de la remuneración de los consejeros. 12. ENAGÁS Artículo 36. Retribución del consejo de administración El cargo de Consejero será retribuido. La Junta General de accionistas determinará la retribución total máxima a percibir por los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales. Dicha retribución estará compuesta por una asignación fija abonada con carácter anual o por el período de tiempo que la Junta acuerde, una dieta por asistencia efectiva a cada reunión del Consejo de Administración, un importe por pertenencia a las Comisiones del Consejo de Administración y otro por la presidencia de las mismas y, en el caso del Consejero Independiente Coordinador, una cantidad complementaria 110 El gobierno corporativo y los inversores institucionales que retribuya dicha función. La distribución de la retribución entre los distintos conceptos retributivos y para cada uno de los Consejeros se establecerá por acuerdo del Consejo de Administración, tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero. Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente con la entrega de acciones de la sociedad, derechos de opción sobre acciones o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones. La aplicación de dichos sistemas deberá ser acordada por la Junta General, que determinará el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir, adicionalmente, una retribución por la prestación de estas funciones, que deberá recogerse en un contrato entre el Consejero y la Sociedad, y que consistirá en: (i) una retribución fija, en metálico y en especie, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; en su caso (ii) una retribución variable a corto y largo plazo y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento; (iii) una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos, y la seguridad social; así como, en su caso, (iv) una compensación por la no competencia post-contractual. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización. Los miembros del Consejo tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos en que éstos hubieran incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pueda incurrir. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los Consejeros y Directivos. La política de remuneraciones de los Consejeros se ajustará al sistema de retribuciones aquí previsto y se aprobará por la Junta General de Accionistas al menos cada tres años como punto separado del Orden del Día. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 111 De las retribuciones de los Consejeros se informará en los términos previstos legalmente, en la Memoria, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros. Este último Informe se someterá a votación con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día en la Junta General ordinaria. En caso de que el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de la Junta General Ordinaria, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la Junta General con carácter previo a su aplicación, aunque no hubiese transcurrido el plazo de tres años anteriormente mencionado. Se exceptúan los supuestos en que la política de remuneraciones se hubiera aprobado en esa misma Junta General Ordinaria. 13. ENDESA Artículo 41. Retribución 1. La remuneración de los administradores por su condición de tal se compone de los siguientes conceptos: a) Asignación fija mensual. b) Dietas de asistencia a cada sesión de los órganos de administración de la sociedad y sus comités. La remuneración máxima, global y anual, para todo el Consejo y por los conceptos anteriores, será la que determine la Junta General de Accionistas, y permanecerá vigente hasta que ésta no acuerde su modificación. Corresponderá al propio Consejo la fijación de la cantidad exacta a abonar en cada ejercicio dentro del límite fijado por la Junta General de Accionistas y la distribución de dicho importe citado entre los conceptos anteriores y entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, considerando las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comités del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. Además, la cuantía de las dietas de asistencia será, como máximo, el importe que, de conformidad con los párrafos anteriores, se determine como asignación fija mensual. El Consejo de Administración podrá, dentro de este límite, establecer la cuantía de las dietas. 112 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 2. Las retribuciones previstas en el apartado precedente, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás remuneraciones, indemnizaciones, aportaciones a sistemas de previsión social o cualesquiera otros conceptos retributivos profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable. 14. FCC Artículo 38. Retribución 1. El cargo de consejero es retribuido. 2. La retribución de los consejeros en su condición de tales, para el conjunto del Consejo de Administración, consistirá en una participación en los beneficios líquidos, que no podrá rebasar el dos por ciento (2%) del resultado del ejercicio atribuido a la Sociedad en las cuentas anuales consolidadas del Grupo del que es sociedad dominante, una vez cubiertas las atenciones de la Reserva Legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones. El porcentaje que corresponda a cada ejercicio será establecido por la Junta General. 3. El Consejo distribuirá entre sus miembros la retribución acordada por la Junta General, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos dentro del propio Consejo o de sus Comisiones internas y demás criterios previstos en el Reglamento del Consejo de Administración. 4. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros serán retribuidos por su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas. A estos efectos, la Junta General determinará la cantidad que corresponda a cada ejercicio por este concepto, y que será distribuida por el Consejo entre sus miembros teniendo en cuenta su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo y de las Comisiones internas de las que sean miembros. 5. Asimismo, la Sociedad mantendrá en cualquier caso un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 6. De conformidad con el acuerdo que a tal respecto adopte la Junta General, la retribución de los consejeros podrá consistir, además, y con independencia de lo establecido en los anteriores apartados, en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la Sociedad. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 113 7. La retribución de los consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de retribución establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 8. Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones laborales, de servicio o profesionales que correspondan a los Consejeros por el desempeño de funciones directivas, ejecutivas, de asesoramiento o de otra naturaleza distinta de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de consejeros, que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, que será determinada por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. Este contrato, que deberá ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y, en particular, incluirá todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. 9. El Consejo de Administración elaborará un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, conteniendo la política de las remuneraciones de la Sociedad aprobada por la Junta General aplicable al ejercicio en curso,, el resumen global sobre cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros, que se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta General Ordinaria de accionistas en los términos establecidos en la Ley. 114 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 15. FERROVIAL Artículo 56. Remuneración de los miembros del consejo de administración 1. Los miembros del Consejo de Administración percibirán en su condición de tales una remuneración estatutaria cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo de Administración, será determinado por la Junta General y se actualizará en función de los índices o magnitudes que la propia Junta defina. Esta remuneración se compondrá de los siguientes conceptos: (i) una asignación fija; y (ii) dietas por asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones Delegadas o asesoras. Corresponderá al Consejo de Administración determinar, en cada ejercicio, la forma y el momento de pago y acordar la distribución entre sus miembros del importe conjunto correspondiente a la retribución estatutaria prevista en el primer párrafo anterior. La distribución podrá hacerse de modo individualizado teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes. 2. Los consejeros ejecutivos percibirán, por el desempeño de las funciones ejecutivas delegadas o encomendadas por el Consejo de Administración, la remuneración que el propio Consejo determine. Esta remuneración habrá de ajustarse a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta y reflejarse en el contrato entre el consejero y la Sociedad a que se refiere el apartado 2 del Artículo 49. En particular y sin carácter limitativo, la remuneración prevista en este apartado y con sujeción a la política de remuneraciones antes referida, podrá consistir en sueldos fijos; retribuciones variables (en función de la consecución de objetivos de negocio, corporativos y/o de desempeño personal); indemnizaciones por cese del consejero por razón distinta al incumplimiento de sus deberes; pensiones; seguros; sistemas de previsión; conceptos retributivos de carácter diferido; y fórmulas de retribución consistentes en la entrega de acciones, derechos de opciones sobre las mismas o que estén referenciadas al valor de las acciones; establecidos para aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas. 3. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 115 Artículo 57. Política de remuneraciones de los consejeros 1. La política de remuneraciones de los consejeros se aprobará por la Junta al menos cada tres años como punto separado del orden del día, conforme a lo legalmente previsto. 2. En relación con la remuneración de los consejeros como tales, la política de remuneraciones, que habrá de ajustarse en lo que corresponda al sistema de remuneración previsto en el apartado 1 del artículo 56, establecerá el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros por dicho concepto. 3. En relación con la remuneración las funciones ejecutivas, la política de remuneraciones contemplará la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de los contratos de los consejeros ejecutivos, comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. 4. En caso de que el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de la Junta General ordinaria, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación de la Junta General con carácter previo a su aplicación, aunque no hubiese transcurrido el plazo de tres años mencionado en el apartado anterior. Se exceptúan los supuestos en que la política de remuneraciones se hubiera aprobado en esa misma Junta General ordinaria. 16. GAMESA Artículo 45. Remuneración del consejo de administración 1. El cargo de consejero será remunerado. 2. Los consejeros percibirán en su condición de tales una remuneración que incluirá los siguientes conceptos retributivos: a) Una asignación anual fija y determinada; incluyendo, en su caso, aportaciones a sistemas de previsión social en materia de pensiones o pagos de primas de seguro de vida y capitalización; y b) Dietas de asistencia, ya sea a las reuniones del consejo de administración o a las comisiones de las que forme parte el consejero. 116 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 3. El importe máximo de las remuneraciones que la Sociedad destinará, en concepto de gasto, al conjunto de sus consejeros por los conceptos referidos en el apartado anterior, será el que determine la Junta General de Accionistas, y permanecerá vigente hasta que esta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar en cada ejercicio dentro de ese límite y su distribución entre los distintos consejeros corresponderá al Consejo de Administración. 4. La remuneración no tendrá que ser igual para todos los consejeros. La remuneración atribuida a cada consejero se determinará en función de, entre otros, los siguientes criterios: a) Los cargos desempeñados por el consejero en el Consejo de Administración; b) La pertenencia del consejero a órganos delegados del Consejo de Administración; y c) Las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero así como su dedicación a la Sociedad. 5. Adicionalmente, y con independencia de la remuneración contemplada en los apartados anteriores, se prevé el establecimiento de sistemas de retribución referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará el valor de las acciones que se tome como referencia, el número máximo de acciones a entregar a los consejeros, el precio o el sistema de cálculo del precio del ejercicio de los derechos de opción, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas. Asimismo, y previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal, ya sea directivo o no, de la Sociedad y su Grupo. 6. Las retribuciones anteriormente previstas son compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones, aportaciones a sistemas de previsión social, seguros de vida, entregas de acciones u opciones sobre acciones o compensaciones de cualquier clase establecidas con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que ejerzan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya sea laboral (común o especial de alta dirección), mercantil o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de miembro del Consejo de Administración. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 117 7. La remuneración y demás condiciones de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección se establecerán en el contrato que al efecto se suscriba entre ellos y la Sociedad, que se ajustará a la Política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas vigente en cada momento. La formalización de los contratos elaborados en estos términos deberá ser aprobada por el Consejo de Administración con, al menos, el voto favorable de dos tercios de sus miembros. 8. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 17. GAS NATURAL Artículo 44. Remuneración 1. La remuneración a percibir por los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija. La política de remuneraciones de los Consejeros deberá incluir necesariamente el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en aquella condición. La determinación de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y demás circunstancias objetivas que considere relevante. La política de remuneraciones de los Consejeros se aprobará por la Junta General de accionistas al menos cada tres años como punto separado del Orden del Día. La remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción de excesivos riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 118 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 2. Sin perjuicio de la remuneración que corresponde a los Consejeros en su condición de tales, los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho a percibir una retribución por las prestaciones de esas funciones que será determinada por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el Consejero y la Sociedad. 18. GRIFOLS Artículo 20 bis. Retribución del Consejo de Administración El cargo de consejero será retribuido. La remuneración de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija. A tales efectos, la Junta General aprobará, con una periodicidad mínima de tres años, y con validez para los tres ejercicios siguientes a aquél en que se haya aprobado, la política de remuneraciones de los consejeros, en la cual se determinará necesariamente la cuantía máxima de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en condición de tales, correspondiendo al Consejo de Administración la distribución de ésta entre sus miembros, mediante acuerdo, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. Dicho acuerdo del Consejo de Administración no será necesario cuando la propia Junta General hubiera acordado la distribución entre los miembros del Consejo de Administración. Con independencia de lo anterior, los consejeros tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos que soporten como consecuencia del ejercicio de su cargo, y a percibir una remuneración por el desempeño de sus funciones ejecutivas previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, siempre que ésta se ajuste a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y las disposiciones legales vigentes. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 119 19. IAG Artículo 37. Retribución 1. El cargo de Consejero es retribuido. 2. La retribución de los Consejeros en su condición de tal consistirá en una asignación fija, anual o periódica, y en una retribución variable en especie. 3. La remuneración, global y anual, para todo el Consejo del Administración y por los conceptos anteriores, será la cantidad que a tal efecto determine la Junta General (que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación), si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente. Corresponderá al propio Consejo de Administración la distribución del importe citado entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, pudiendo existir retribuciones diferentes en función de (i) las características concurrentes en cada Consejero o categoría de Consejeros, (ii) las funciones y responsabilidades atribuidas dentro del Consejo y sus Comisiones y (iii) las restricciones previstas en los presentes Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración en relación con el cobro de retribución por el cargo de Consejero en otra u otras sociedades del Grupo, correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación. Los Consejeros no podrán ser retribuidos más de una vez por el desempeño de tal cargo si pertenecen al Consejo de Administración de otra u otras sociedades del Grupo. 4. Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros ejecutivos también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 5. Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir. 120 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 6. Con independencia de las retribuciones previstas en los subapartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, sea cual fuere la naturaleza de su relación con la Sociedad, tendrán derecho a percibir las remuneraciones, laborales o profesionales, fijas o variables, dinerarias o en especie, que, por acuerdo del Consejo de Administración, procedan por el desempeño de dichas funciones, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación se incorporarán al oportuno contrato, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. 7. La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad. La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad. Ningún consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de una sociedad vinculada será responsable ante la Sociedad o los accionistas por los beneficios facilitados en virtud de este artículo y la percepción de dichos beneficios no incapacitará a dicha persona para ser o llegar a ser consejero de la Sociedad. 8. A los Consejeros, una vez hayan cesado, se les aplicará el régimen de derechos que apruebe la Junta General (en su caso, como parte de la política de remuneraciones de los Consejeros) en relación con los billetes de avión de las compañías aéreas filiales o participadas de la Sociedad y con las que la Sociedad (o sus compañías aéreas filiales o participadas) mantenga acuerdos sobre esta materia. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 121 20. IBERDROLA Artículo 48. Remuneración de los consejeros 1. La Sociedad destinará anualmente, en concepto de gasto, una cantidad equivalente a un máximo del dos por ciento del beneficio obtenido por el grupo consolidado en el ejercicio precedente a los siguientes fines: a) A retribuir a los consejeros, tanto por su condición de tales como, en su caso, por sus funciones ejecutivas, en atención a los cargos desempeñados, dedicación y asistencia a las sesiones de los órganos sociales. b) A dotar un fondo que atienda las obligaciones contraídas por la Sociedad en materia de pensiones, de pago de primas de seguros de vida y de pago de indemnizaciones en favor de los consejeros antiguos y actuales. 2. En particular, los consejeros percibirán, en su condición de tales, una remuneración consistente en una asignación fija anual, primas de asistencia y cobertura adecuada de prestaciones de riesgo (fallecimiento e invalidez). En caso de que se produzca el cese con anterioridad al término del período para el que fueron nombrados, los consejeros no ejecutivos que no sean dominicales tendrán derecho a percibir una indemnización por no concurrencia, salvo cuando su cese venga motivado por un incumplimiento de las funciones de administrador imputable a ellos o se deba exclusivamente a su voluntad. 3. La asignación, con el límite máximo del dos por ciento, solo podrá devengarse en el caso de que el beneficio del ejercicio precedente sea suficiente para cubrir las atenciones de la reserva legal y otras que fueren obligatorias y de haberse reconocido a los accionistas con cargo al resultado de dicho ejercicio un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social. 4. A reserva siempre de su aprobación por la Junta General de Accionistas, la retribución de los consejeros podrá consistir, además, y con independencia de lo previsto en los apartados precedentes, en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre estas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad. 122 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 21. INDITEX Artículo 31. Remuneración de los consejeros 1. La retribución de los consejeros como tales consistirá en una remuneración fija anual para cada consejero cuya cuantía decidirá la Junta General de Accionistas para cada ejercicio social o con validez para los ejercicios que la Junta establezca. Del mismo modo, la Junta General de Accionistas podrá asignar dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración o de sus Comisiones delegadas o consultivas así como fijar su cuantía. 2. La remuneración prevista en el apartado anterior será compatible e independiente de la retribución que corresponda a aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas en virtud de los contratos celebrados a tal efecto entre el consejero y la Sociedad por el desempeño de dichas responsabilidades. Tales contratos se ajustarán a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas, y deberán contemplar todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. Corresponde al Consejo de Administración fijar la retribución de los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones de esta naturaleza y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas. 3. Adicionalmente, podrán establecerse sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a los consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el plazo de duración del plan y las demás condiciones que estime oportunas. 4. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 123 22. INDRA Artículo 27 1. El cargo de consejero es retribuido. 2. En su condición de tales los consejeros percibirán una asignación fija y dietas por asistencia a las reuniones del consejo de administración y de sus comisiones, que serán íntegramente satisfechas en efectivo. El importe anual máximo de esta remuneración será determinado por la Junta General de Accionistas en la política de remuneraciones que haya aprobado. El consejo de administración determinará la remuneración que corresponda a cada Consejero en su condición de tal tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno, la pertenencia a comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 3. Adicionalmente, los consejeros ejecutivos percibirán por el desempeño de las funciones ejecutivas delegadas por el Consejo de Administración la remuneración que el propio Consejo individualmente determine. Esta remuneración deberá ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta y reflejarse en un contrato suscrito entre la sociedad y el consejero ejecutivo aprobado en los términos legalmente establecidos. A modo enunciativo y sin carácter limitativo la remuneración de los consejeros ejecutivos podrá consistir en: una retribución fija; una retribución variable en función de la consecución de objetivos de negocio, económico financieros, estratégicos o de desempeño personal; sistemas de previsión y conceptos de retribución diferida, seguros; planes de ahorro; indemnizaciones; entrega de acciones de la sociedad, de derechos de opciones sobre las mismas o de otros instrumentos retributivos referenciados al valor de la acción –previo acuerdo al efecto de la Junta General de Accionista- y pactos de exclusividad, de no competencia post-contractual o de permanencia. 4. La Sociedad suscribirá con los consejeros ejecutivos un contrato específico que regule el ejercicio de sus funciones ejecutivas en el que se detallarán todos los conceptos retributivos que pueda percibir por el desempeño de las mismas de conformidad con lo previsto con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General. 5. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 124 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 23. MAPFRE Artículo 17 El cargo de Consejero es retribuido. La remuneración de los Consejeros por su condición de tales consistirá en una asignación fija por pertenencia al Consejo de Administración y, en su caso, a la Comisión y Comités Delegados, que podrán ser superiores para las personas que ocupen cargos en el seno del propio Consejo o desempeñen la Presidencia de la Comisión y Comités Delegados. Esta remuneración se complementará con otras compensaciones no dinerarias (seguros de vida o enfermedad, bonificaciones en productos comercializados por empresas del Grupo MAPFRE,) que estén establecidas con carácter general para el personal de la Sociedad. El importe máximo de la remuneración anual de los Consejeros por su condición de tales será fijado por la Junta General y será distribuido por el Consejo de Administración de la manera que éste decida, teniendo en cuenta los criterios señalados en el párrafo anterior. Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad o en su Grupo quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en los párrafos anteriores y tendrán derecho a percibir retribución únicamente por la prestación de dichas funciones ejecutivas. Dicha retribución se fijará por el Consejo de Administración y se detallará, en todos sus conceptos, en el correspondiente contrato entre la sociedad y los Consejeros ejecutivos, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. La retribución de los Consejeros que tengan funciones ejecutivas podrá incluir la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o cantidades referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Con independencia de las remuneraciones establecidas en los párrafos precedentes, se compensará a todos los Consejeros los gastos de viaje, desplazamiento y otros que realicen para asistir a las reuniones de la Sociedad o para el desempeño de sus funciones. En todo caso, la remuneración de los Consejeros se ajustará a lo previsto en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General, en los términos legalmente establecidos. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 125 24. MEDIASET Artículo 56. Retribución de los Consejeros 1. Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. El importe máximo de las cantidades que pueda satisfacer la Sociedad por ambos conceptos al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será fijado por la Junta General. Dicha cantidad, entre tanto no sea modificada por la Junta General, se incrementará anualmente en función del índice de Precios al Consumo. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración. 2. Además, los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir, por este concepto, una retribución por la prestación de estas funciones compuesta por: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del Consejero o de la empresa; y (c) una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos. La determinación del importe de las partidas retributivas que integran la parte fija, de las modalidades de configuración y de los indicadores de cálculo de la parte variable (que en ningún caso podrá consistir en una participación en los beneficios de la Sociedad) y de las previsiones asistenciales, corresponde al Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La retribución que tengan atribuida los Consejeros ejecutivos por la prestación de dichas funciones se incluirá en un contrato que se celebrará entre cada Consejero ejecutivo y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. 3. El Consejo cuidará que las retribuciones tomen en consideración las funciones, responsabilidades y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada Consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias que considere relevantes. En este sentido, el Presidente de la Sociedad, cuando no tenga atribuidas funciones ejecutivas, podrá percibir una retribución complementaria, que podrá ser aprobada por el Consejo de Administración en atención a la especial dedicación que exija su cargo. 126 El gobierno corporativo y los inversores institucionales 4. Las retribuciones correspondientes al ejercicio, que se acuerden al amparo de este artículo, se consignarán en la Memoria que ha de someterse a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas en los términos legal o reglamentariamente previstos. 5. La retribución de todos los Consejeros (tanto los que cumplan funciones ejecutivas como los externos) podrá además incluir, adicionalmente a las cantidades que se determinen con arreglo a los apartados anteriores, la entrega de acciones o de opciones sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones. La competencia para decidir si la retribución se complementa con la entrega de acciones de la Sociedad, de opciones sobre las mismas o con retribuciones referenciadas al valor de las acciones, corresponde a la Junta General de accionistas. El acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones, que en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 6. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros. 7. La retribución de los Consejeros será acorde con su dedicación a la Sociedad y deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 8. Las retribuciones percibidas por los Consejeros se consignarán en la Memoria de manera individualizada, procurando incluir, en su caso, información sobre su composición, así como en el Informe Anual de Remuneraciones que será sometido a la votación de la Junta con carácter consultivo, sin perjuicio de la aprobación por la Junta de la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres (3) años. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 127 25. MERLIN PROPERTIES Artículo 38. Retribución de los consejeros 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir de la Sociedad dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de que formen parte en cada momento, consistentes en una cantidad fija anual que determinará la Junta General de accionistas. La Junta General de accionistas podrá fijar también las bases para la revisión y actualización periódicas de la cantidad referida en el párrafo anterior. Dicha cantidad, así actualizada, en su caso, será de aplicación en tanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas. Adicionalmente, los consejeros percibirán la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de que formen parte. 2. Los miembros del Consejo de Administración que tengan la consideración de consejeros independientes (o que, sin ser consejeros ejecutivos o dominicales, tengan la consideración de otros consejeros externos), tendrán derecho a percibir una retribución por tal condición que consistirá en una asignación fija anual fijada por la Junta General de accionistas 3. Los miembros del Consejo de Administración que tengan atribuidas funciones de alta dirección y mantengan con la Sociedad una relación laboral, mercantil, civil o de prestación de otra clase de servicios tendrán derecho a percibir una retribución por el desempeño de dichas funciones, totalmente independiente de su condición de consejeros y compatible con la misma. En particular, estos consejeros: (a) Tendrán derecho a percibir una retribución por el desempeño de sus funciones de alta dirección por un importe total equivalente a: (i) la mayor de las siguientes cantidades: (i) el 6% de las rentas brutas percibidas por la sociedad y sus filiales en el ejercicio; y (ii) el 0,6% del valor neto de los activos de la sociedad y sus filiales (incluida la caja) calculado conforme a los estándares de la Asociación Europea de Inmobiliarias Cotizadas - European Public Real Estate Association (EPRA NAV); (ii) reducida en el importe de los gastos operativos anuales de la Sociedad y sus filiales (incluyendo, en particular, gastos de retribución del personal, gastos de auditoría, gastos de asesoramiento fiscal, laboral y legal, gastos de tasación y valoración de la cartera de inmuebles, alquileres, comisiones de administración, gastos de gestión y organización, gastos y costes asociados con operaciones de adquisición y/o venta de activos no completadas y otros gastos generales). 128 El gobierno corporativo y los inversores institucionales La cantidad resultante del citado cálculo se podrá repartir entre los siguientes conceptos: (i) una cantidad fija, tanto en metálico como en especie, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, (ii) una cantidad variable ligada a indicadores del rendimiento del administrador o de los resultados de la Sociedad, (iii) una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguros oportunos, (iv) compensaciones por los compromisos de no competencia asumidos, y/o (v) una indemnización en los supuestos de cese del administrador por razón distinta del incumplimiento grave de sus obligaciones. Corresponderá al Consejo de Administración proceder al reparto del importe total retributivo antes indicado entre los consejeros que desempeñen funciones de alta dirección en la Sociedad, determinando para cada uno de ellos el importe concreto de cada una de las referidas partidas retributivas, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El Consejo velará por que las retribuciones individuales resultantes del citado reparto tomen en consideración la responsabilidad y grado de compromiso que entrañe el cargo ejecutivo o de alta dirección desempeñado por cada consejero ejecutivo. Los consejeros ejecutivos afectados se abstendrán de asistir y participar en la deliberación correspondiente. (b) Asimismo, y con carácter acumulativo a lo previsto en los apartados anteriores, la retribución de los miembros del Consejo de Administración que tengan atribuidas funciones de alta dirección podrá igualmente consistir en la entrega de acciones, de derechos de opción sobre las mismas o de sistemas de retribución referenciados al valor de las acciones. La aplicación de estos sistemas, requerirá la aprobación de la Junta General de Accionistas de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 129 26. OHL Artículo 24º. Ejercicio Social […] c) La retribución de los administradores se fijará por la Junta General en una cantidad fija que se distribuirá entre los miembros del Consejo de Administración de acuerdo con los criterios que en cada caso fije la Junta o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de distribución que fije el propio Consejo de Administración. Con independencia de lo anterior, la retribución de los Consejeros podrá asimismo consistir en la entrega de acciones, de derechos de opción sobre las mismas o estar referenciadas al valor de las acciones, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas que deberá expresar al menos los extremos previstos en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital. La retribución prevista en este artículo será compatible y se entenderá independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o singular en cada contrato para aquellos miembros del Consejo de Administración que mantengan con la sociedad una relación laboral –común o especial de alta dirección- o de prestación de otra clase de servicios, que se entenderán compatibles con la condición de miembro del Consejo de Administración, y sin perjuicio de que tales conceptos retributivos habrán de hacerse constar en la Memoria anual de los términos previsto en el artículo 260.9ª de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables. […] 27. POPULAR Artículo 26. Retribución El cargo de consejero será retribuido. La retribución de los Consejeros por su condición de tales consistirá en una asignación fija anual, que será distribuida por el Consejo de Administración de la manera que éste determine, bien sea igual para todos los consejeros, o teniendo en cuenta las condiciones de cada consejero, las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas por el Consejo y su pertenencia a las distintas Comisiones, lo que podría dar lugar a retribuciones diferentes. La retribución de los consejeros por su condición de tales no será considerada en ningún caso como pensionable a los efectos de lo establecido en los Estatutos Sociales. 130 El gobierno corporativo y los inversores institucionales El importe máximo de la remuneración anual de los Consejeros en su condición de tales será el que a tal efecto determine la Junta General, que permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente. Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán el derecho a percibir, adicionalmente, una retribución por la prestación de estas funciones, que deberá recogerse en un contrato entre el Consejero y la Sociedad, y que consistirá en: (i) una retribución fija, en metálico y en especie, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; en su caso (ii) una retribución variable a corto y largo plazo y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, (iii) una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos, y la seguridad social; así como, en su caso, (iv) una compensación por la no competencia post-contractual. Los Consejeros ejecutivos podrán ser remunerados con la entrega de acciones de la Sociedad, derechos de opción sobre acciones o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones. La aplicación de dichos sistemas deberá ser acordada por la Junta General, que determinará el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los Consejeros y Directivos. En todo caso, la remuneración de los Consejeros se ajustará a lo previsto en la política de remuneraciones de los Consejeros, que se aprobará por la Junta General de Accionistas al menos cada tres años como punto separado del Orden del día. De las retribuciones de los Consejeros se informará en los términos previstos legalmente, en la Memoria, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros. Este último Informe se someterá a votación con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día en la Junta General ordinaria. Artículo 27. Pensión por jubilación Los miembros en activo de la Dirección General y del Consejo de Administración que durante veinte años, seguidos o alternos, hayan ejercido sus funciones en el Banco, tendrán derecho a recibir de él una pensión anual por jubilación pagada por mensualidades iguales que, sumada a la que, en su caso, percibieran de la Seguridad Social, les suponga una cantidad líquida anual igual a la remuneración El gobierno corporativo y los inversores institucionales 131 que percibieran en la nómina del Banco en la fecha en la que cesaron en el ejercicio de sus funciones, cuando, con independencia o en contra de su voluntad, y cualquiera que fuera su edad, no hubieran sido renovados en su cargo y en sus funciones, o se comprobara que estaban imposibilitados por enfermedad o invalidez o hubieran alcanzado la edad de 65 años estando en el ejercicio de sus funciones y no desearan permanecer en sus cargos. Las pensiones serán actualizadas en la misma proporción en que lo sean las pensiones de jubilación de los empleados. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también cuando el tiempo de ejercicio en las funciones de consejero o de miembro de la Dirección General sea inferior a veinte años pero siempre que sea superior a cinco, siendo en tal caso el importe de la pensión, el correspondiente al producto del número de años de servicio por la vigésima parte de la remuneración fija que viniera percibiendo. A los efectos de la jubilación a la que se refieren los dos párrafos anteriores, se sumará el tiempo de ejercicio de funciones en la Dirección General o en el Consejo de Administración, al tiempo ejercido en otras funciones en el Banco. Las pensiones para la viuda y los hijos menores de las personas a las que se hace referencia en los párrafos anteriores, se causarán en los mismos supuestos y con igual extensión y limitaciones que las aplicables a los empleados de Banca, tomando como base para los correspondientes cálculos el sueldo anual líquido correspondiente al percibido en el mes anterior al fallecimiento. 28. REE Artículo 20. Del Consejo de Administración [….] La retribución de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales consistirá en una asignación fija mensual, en dietas por asistencia a los órganos de administración, en una participación en los beneficios de la Compañía. El importe máximo de la retribución, global y anual, para todo el Consejo y por todos los conceptos anteriores será aprobado por la Junta General y no podrá exceder, en cualquier caso, del 1,5 por ciento de los beneficios líquidos de la Compañía aprobados por la Junta General, permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su modificación. La retribución anterior tiene, en todo caso, el carácter de máxima, correspondiendo al propio Consejo la distribución de su importe entre los conceptos anteriores y entre los Consejeros, en la forma, momento y proporción que el Consejo determine, atendiendo a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 132 El gobierno corporativo y los inversores institucionales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital, la remuneración máxima por el concepto participación en beneficios será también del 1,5% de los beneficios líquidos y sólo podrán percibirla los administradores después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4% del valor nominal de las acciones. La retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones, requerirá el acuerdo de Junta General de accionistas. Este acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio de los derechos de opción, y su sistema de cálculo, el valor de las acciones que se tomen como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución. La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase, establecidos con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que desempeñen funciones ejecutivas. Todos los conceptos por los que estos Consejeros puedan obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Compañía en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro, deberán recogerse en un contrato con la Compañía, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros debiendo el Consejero afectado abstenerse de asistir a la deliberación y participar en la votación. La remuneración de los Consejeros en su condición de tales y la remuneración de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas será acorde con la política de remuneraciones de los Consejeros, que habrá de ser aprobada por la Junta General al menos cada tres años, como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Compañía, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Compañía e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. […] El gobierno corporativo y los inversores institucionales 133 29. REPSOL Artículo 45. Remuneración de los administradores 1. Los Consejeros, en su condición de tales, es decir, como miembros del Consejo de Administración y por el desempeño de la función de supervisión y decisión colegiada propia de este órgano, tendrán derecho a percibir de la sociedad una asignación anual fija, que no podrá exceder de la cantidad máxima que a tal efecto tenga fijada la Junta General o fije en la política de remuneraciones de los Consejeros. Corresponde al Consejo de Administración la fijación, en cada ejercicio, de la cantidad exacta a abonar dentro de aquel límite y su distribución entre los distintos Consejeros, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a comisiones dentro del Consejo, los cargos desempeñados por cada Consejero dentro del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 2. Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre acciones, o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones. La aplicación de dichos sistemas deberá ser acordada por la Junta General, que determinará el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el número máximo de acciones que se podrá asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el plazo de duración del plan y cuantas condiciones estime oportunas. 3. Los miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas tendrán adicionalmente derecho a percibir, por el desempeño de dichas funciones, las remuneraciones previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la ley. Dichas remuneraciones se ajustarán a la política de remuneraciones de los Consejeros. 4. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los Consejeros y directivos. Artículo 45 bis. Aprobación de la política de Remuneraciones de los Consejeros La política de remuneraciones de los Consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración previsto en el artículo 45 y será aprobada por la Junta General al menos cada tres años como punto separado del orden del día. 134 El gobierno corporativo y los inversores institucionales Cualquier remuneración que perciban los Consejeros por el ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas será acorde con la política de remuneraciones de los Consejeros vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente haya aprobado la Junta General de Accionistas. Artículo 45 ter. Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros El Consejo de Administración aprobará un Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, incluyendo las que perciban o deban percibir en su condición de tales y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas. Dicho informe, que tendrá periodicidad anual, incorporará información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los Consejeros aplicable al ejercicio en curso, e incluirá un resumen global de la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los Consejeros en el indicado ejercicio, todo ello en los términos previstos en la Ley. Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y se someterá a votación de la misma con carácter consultivo y como punto separado del orden del día. 30. SABADELL Artículo 51 […] El cargo de Consejero es compatible con cualquier otro cargo o función ejecutiva en la Sociedad y con las remuneraciones que, previa propuesta de la Comisión de Retribuciones y por acuerdo del Consejo de Administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de dichas otras funciones. Previo acuerdo de la Junta General en los términos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán participar adicionalmente de planes de incentivos aprobados para los directivos del Banco, consistente en entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones. Artículo 86 De los rendimientos brutos se deducirán los gastos generales, los intereses, las gratificaciones, las sumas que el propio consejo acuerde destinar a la amortización de los activos, las provisiones que se consideren oportunas y toda otra cantidad que venga a disminuir el activo del Banco. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 135 En particular, se deducirá la remuneración a la que tendrán derecho los consejeros por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en virtud de su condición de meros miembros del Consejo de Administración, que consistirá en una cantidad cuyo máximo anual será fijado por la Junta General de Accionistas quedando ampliamente facultado el Consejo para fijar dentro del límite máximo antes expresado su retribución anual, la que podrá asimismo distribuir libremente entre sus miembros. De los beneficios resultantes, después de practicar la correspondiente asignación para el pago de impuestos y de aplicar las sumas procedentes para las reservas que las Leyes preceptúan, la Junta General acordará a propuesta del Consejo de Administración, la parte de ellos que ha de aplicarse al reparto de dividendos a los accionistas y la que ha de destinarse a reserva voluntaria o distribuirse o aplicarse en la forma que acuerde. 31. SACYR Artículo 43. Remuneración de los administradores 1. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, y por sus labores de supervisión y decisión colegiada, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija. El importe conjunto máximo de la retribución de los consejeros en su condición de tales será fijado por la Junta General, y permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación. Corresponderá al Consejo de Administración, dentro del límite fijado por la Junta General, fijar en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada consejero para lo que atenderá a (i) los cargos que ocupen en el seno de dicho órgano; (ii) las características concurrentes en los mismos; o (iii) su pertenencia o no, y grado de responsabilidad, en las distintas comisiones. 2. Los consejeros que, de manera adicional a sus labores de supervisión y decisión colegiada, cumplan funciones ejecutivas dentro de la Sociedad sea cual fuere su relación con la Sociedad, tendrán derecho a percibir, por dichas funciones, en los términos que previamente convenga el Consejo de Administración, de manera adicional a la referida en el apartado 1 anterior, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 posterior, una retribución compuesta por: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero o de la empresa; (c) una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos; (d) una indemnización para el caso de (i) cese no debido a incumplimiento imputable al consejero o (ii) dimisión por causas 136 El gobierno corporativo y los inversores institucionales sobrevenidas ajenas al consejero, así como (e) una remuneración por pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. Corresponde, como antes ha sido referido, al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la determinación de las partidas retributivas así como del importe de las mismas que correspondan a los consejeros ejecutivos, incluyendo, en la medida que corresponda, la parte fija, las modalidades de configuración y los indicadores de cálculo de la parte variable (que en ningún caso podrá consistir en una participación en los beneficios de la sociedad), las previsiones asistenciales, la indemnización por cese o dimisión por causa sobrevenida ajena al consejero y las remuneraciones por pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual, permanencia o fidelización. Los consejeros afectados se abstendrán de asistir y participar en la deliberación correspondiente. El Consejo de Administración cuidará que las retribuciones se orienten por las condiciones del mercado y tomen en consideración la responsabilidad y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada consejero. 3. Las retribuciones de los consejeros (ejecutivos y no ejecutivos) serán sometidas a la Junta General en los términos y condiciones que establezca la legislación, en cada momento, vigente. 4. Los consejeros podrán ser retribuidos además con la entrega de acciones de la Sociedad, de opciones sobre las mismas o retribuciones vinculadas al valor de las acciones. Esta retribución deberá ser acordada por la Junta General. El acuerdo de la Junta General deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 5. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 6. La Sociedad informará sobre las retribuciones de los consejeros en los términos y condiciones que establezca la legislación, en cada momento, vigente. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 137 32. SANTANDER Artículo 58. Retribución de los consejeros 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, esto es, en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación. 2. La retribución a que se refiere el apartado anterior consistirá en una cantidad fija anual determinada por la junta general. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el consejo podrá reducir su importe en los años en que así lo estime justificado. La retribución indicada tendrá dos componentes: (a) una asignación fija anual y (b) dietas de asistencia. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros y la forma de pago será hecha por el consejo de administración. A tal efecto, tendrá en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, los cargos desempeñados por éste en el propio órgano colegiado, su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 3. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la junta general de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. 4. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones que correspondan por el desempeño de funciones ejecutivas. 138 A estos efectos, cuando a un miembro del consejo de administración se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de cualquier título será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. El gobierno corporativo y los inversores institucionales En dichos contratos se detallarán todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas (incluyendo, en su caso, sueldos, incentivos, bonuses, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro). El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. Las retribuciones que correspondan en virtud de tales contratos se ajustarán a la política de remuneraciones de los consejeros. 5. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad. 6. Los componentes variables de la remuneración se fijarán de forma que resulte una ratio apropiada entre componentes fijos y variables de la remuneración total. Los componentes variables no serán superiores al cien por ciento de los componentes fijos de la remuneración total de cada consejero, salvo que la junta general apruebe una ratio superior, que en ningún caso excederá del doscientos por ciento de los componentes fijos de la remuneración total, en los términos legalmente establecidos. Artículo 59. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros 1. La política de remuneraciones de los consejeros se aprobará por la junta general al menos cada tres años como punto separado del orden del día. 2. La política de remuneraciones se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración previsto en el artículo 58 y deberá incluir necesariamente: (i) en relación con la remuneración de los consejeros en su condición de tales, el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros; y (ii) en relación con la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas, la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos, comprendiendo, en particular, su duración, otros componentes fijos de la retribución, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 139 3. La propuesta de la política de remuneraciones del consejo de administración será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la comisión de retribuciones. Ambos documentos se pondrán a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la junta general, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito. El anuncio de la convocatoria de la junta general hará mención de este derecho. 4. La política de remuneraciones de los consejeros así aprobada mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la junta general, salvo que en la propia política o en el acuerdo de la junta se prevea una duración inferior o se dé el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 59 bis siguiente. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la junta general conforme al procedimiento establecido para su aprobación. 5. Cualquier remuneración que perciban los consejeros por el ejercicio o terminación de su cargo o por el desempeño de funciones ejecutivas será acorde con la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento. Quedan a salvo las remuneraciones que expresamente haya aprobado la junta general de accionistas. Artículo 59 bis. Transparencia del régimen retributivo de los consejeros 1. El consejo de administración aprobará y publicará anualmente el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. Dicho informe incluirá las remuneraciones que perciban o deban percibir los consejeros en su condición de tales, así como las que correspondan, cuando proceda, por el desempeño de funciones ejecutivas. 2. El informe anual sobre remuneraciones deberá incluir información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio. 3. En cada ejercicio, este informe se someterá a votación de la junta general con carácter consultivo y como punto separado del orden del día. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la indicada junta. 4. Cuando el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros fuera rechazado en la votación consultiva de cualquier junta general, la política de remuneraciones aplicable para el ejercicio siguiente a aquel en que se celebre la indicada junta deberá someterse a la aprobación de la junta general con 140 El gobierno corporativo y los inversores institucionales carácter previo a su aplicación, aunque no hubiese transcurrido el plazo máximo de duración de la indicada política. No será necesario aprobar nuevamente la política si ésta hubiese quedado aprobada en la misma junta general que haya rechazado consultivamente el informe anual sobre remuneraciones. 5. En la memoria anual se informará de forma individualizada de las retribuciones percibidas por cada consejero, con expresión de las cantidades correspondientes a cada concepto retributivo. También se harán constar en la memoria, de forma individualizada y por cada uno de los conceptos, las retribuciones que correspondan a las funciones ejecutivas encomendadas a los consejeros ejecutivos de la Sociedad. 33. TÉCNICAS REUNIDAS Artículo 22. Requisitos, duración y elección de los consejeros. Retribución […] Los miembros del Consejo de Administración percibirán en su condición de tales una remuneración estatutaria cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo de Administración será determinado por la Junta General y se actualizará en función de los índices o magnitudes que la propia Junta General defina. Esta remuneración se compondrá de los siguientes conceptos: (i) una asignación fija; y (ii) dietas por asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones delegadas o asesoras. Corresponderá al Consejo de Administración determinar, en cada ejercicio, la forma y el momento de pago y acordar la distribución entre sus miembros del importe conjunto correspondiente a la retribución estatutaria prevista en el párrafo anterior. La distribución podrá hacerse de modo individualizado teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes. Los Consejeros ejecutivos percibirán, por el desempeño de las funciones ejecutivas delegadas o encomendadas por el Consejo de Administración, la remuneración que el propio Consejo determine. Esta remuneración habrá de ajustarse a la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta y reflejarse en el contrato entre el Consejero y la Sociedad. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros. El gobierno corporativo y los inversores institucionales 141 34. TELEFÓNICA Artículo 35. Retribución. 1. La retribución de los Consejeros en su condición de tales, es decir, como miembros del Consejo de Administración y por el desempeño de la función de supervisión y decisión colegiada propia de este órgano, consistirá en una asignación mensual fija y determinada y en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones delegadas y consultivas. El importe de las retribuciones que anualmente puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros por ambos conceptos será el que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, el cual permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comisiones dentro del Consejo de Administración y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 2. Asimismo, y con independencia de la retribución contemplada en el apartado anterior, se prevé el establecimiento de sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a los Consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará el valor de las acciones que se tome como referencia, el número de acciones a entregar a cada Consejero, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas. 3. Los Consejeros ejecutivos percibirán, por el desempeño de las funciones ejecutivas delegadas o encomendadas por el Consejo de Administración, la remuneración que el propio Consejo determine. Esta remuneración habrá de ajustarse a la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas. 4. La política de remuneraciones de los Consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración previsto en este artículo y será aprobada por la Junta General de Accionistas al menos cada tres años como punto separado del orden del día. 142 El gobierno corporativo y los inversores institucionales