Informe de ventas por tarjetas de débito

Transcripción

Informe de ventas por tarjetas de débito
Informe de ventas por tarjetas de
débito
Preparado por la licenciada Ixchel C. Villalba
6 de enero 2009 – 1
Referencia jurídica: Resolución 201-1500 de 21 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial 26,068
de 24 de junio de 2008. Resolución 201-3131 de 28 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial
26,193 de 30 diciembre de 2008, por el cual modifica los artículos tercero, séptimo y transitorio de la
resolución 201-1500. Resolución 201-2476 de 2 de julio de 2008, publicada en Gaceta Oficial 26,074.
Boletín Fiscal
La
Dirección
General
de
Ingresos mediante la resolución
2011500 de 21 de mayo de 2008,
APRUEBA y ADOPTA el
Informe de Ventas con Tarjetas
de Débito, que deberán presentar
mensualmente
las
entidades
administradoras de tarjetas de
débito de la República de
Panamá de conformidad con los
términos
y
condiciones
establecidos en la presente
resolución.
La DGI, requiere la presentación
del informe mensual de Ventas
con Tarjetas de Débito para el
periodo fiscal de 2007 en
adelante, de conformidad con lo
establecido
en
el
artículo
TERCERO de la presente
resolución.
A su vez ADVIERTE a las
entidades administradoras de
Tarjetas de Débito, que la DGI,
con fundamento en el artículo 20
del Decreto de Gabinete Nº109
de 1970, puede requerir de forma
particular a cada entidad, la
información necesaria para la
determinación de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes,
incluyendo la de periodos fiscales
precedentes.
Las entidades obligadas a cumplir
con estos informes son todas
aquellas
administradoras
de
tarjetas de débito, éstas deberán
presentar
mensualmente
el
Informe de Ventas con Tarjetas
de Débito con el detalle de las
transacciones efectuadas ante los
comercios,
prestadores
de
servicios, así como todas aquellas
transacciones que en general se
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realicen a través de tarjetas de
débito.
El plazo de entrega para los
administradores de tarjetas de
débito deberá presentar ante la
Administración Provincial de
Ingresos, dentro de los primeros
15 días del mes siguiente al
período a informar.
El informe de ventas con tarjetas
de débito se entregará a través de
un formulario electrónico que
permitirá el registro de la
información y la generación de
un archivo para su envío por
internet.
El informe deberá especificar si la
información contenida es original
o rectificativa con respecto al
periodo reportado.
El formulario electrónico del
informe de ventas con tarjetas de
débito estará contenido en un
software disponible en forma
gratuita en el portal electrónico
de la DGI: www.dgi.go.pa, o en
cualquiera de las
Administraciones Tributarias del
país.
La información remitida a la
DGI podrá ser rectificada
voluntariamente por la persona
obligada a informar, a más tardar
dentro de los 90 días siguientes a
la fecha de presentación de la
información original.
La persona obligada a informar
que desee rectificar, deberá
completar un nuevo informe que
incluya toda la información a
reportar, de acuerdo con lo
establecido en la presente
resolución y el instructivo
correspondiente, el cual estará
disponible
en
el
portal
electrónico de la DGI.
El
incumplimiento
de
la
obligación de informar o de
informar tardíamente de acuerdo
a la presente resolución, dará
lugar a la imposición de las
sanciones contempladas en el
artículo 756 del Código Fiscal el
cual establece lo siguiente:
Serán sancionados todos los
funcionarios públicos, lo mismo
que las personas particulares
naturales o jurídicas a quienes la
autoridad fiscal competente
requiera la presentación de
informes o documentos de
cualquier índole relacionados con
la aplicación de este impuesto y
no los rinda o presente dentro del
plazo razonable que le señale. Sin
perjuicio de las otras sanciones
que
correspondan,
quien
incumpla
alguna
de
las
obligaciones
descritas
será
sancionado con una multa de Mil
El contenido de este Boletín Fiscal, al
igual que los anteriores, es de tipo
informativo y general sobre temas que
nuestra firma considera pueden ser de
interés para nuestros clientes y amigos.
Bajo ningún concepto, el contenido de
estos boletines debe ser considerado
como una opinión formal de Grant
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Balboas (B/.1,000.00) a Cinco
Mil Balboas (B/.5,000.00, la
primera vez, y con multas de
Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
a
Diez
Mil
Balboas
(B/.10,000.00) en caso de
reincidencia.
Además,
la
Administración Provincial de
Ingresos
respectiva
deberá
decretar
el
cierre
del
establecimiento por dos (2) días,
la primera vez, y hasta (10) días
en caso de reincidencia. Si
persiste el incumplimiento, se
establecerá la sanción de clausura
por (15) días del establecimiento
de que se trate.
Los funcionarios públicos o los
particulares
que
infrinjan
cualquiera de las disposiciones
referentes a la expedición de Paz
y Salvo incurrirán en multa de
Mil Balboas (B/.1,000.00) a
Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
y las sanciones penales que
correspondan.
La DGI, advierte a todas las
personas obligadas a presentar
los informes indicados en la
presente resolución, que toda la
información contenida en los
mismos debe ser correcta y
verdadera, y la misma se presenta
bajo la gravedad de juramento.
La comprobación de falsedad o
inexactitud
simulada
o
fraudulenta de la información,
dará lugar al procesamiento por
defraudación fiscal del que trata
el artículo 752 del Código Fiscal.
Los informes correspondientes a
los meses de enero 2007 hasta
noviembre de 2008, se deberán
presentar a más tardar el 2 de
enero de 2009.
El informe correspondiente a los
meses de diciembre de 2008 y los
meses de enero de 2009 en
adelante, deberán ser presentados
a más tardar dentro de los
primeros 15 días del mes
siguiente.
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