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MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Nº 2 DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela Noviembre de 2011 Quilmes, Provincia de Buenos Aires 23 x 15,5 cm MANUALES DE FORMACIÓN SINDICAL PRODUCCIÓN: Juan Soñez Patricia Paredes UOM Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela FUNDEMOS www.fundemos.org.ar Néstor Borri Sebastián Prevotel Foto de tapa: UOM Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela Rodolfo López 52, C.P. 1878, Partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires, República Argentina Teléfono: +54 11 4253–1589 Tel. fax +54 11 4254-7135 Email: [email protected] Web: www.uomquilmes.org.ar UNIÓN OBRERA METALÚRGICA SECCIONAL QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA COMISIÓN DIRECTIVA Secretario General | Francisco Virgilio Gutiérrez Secretario Adjunto | Eduardo C. Benítez Secretario Administrativo | Juan Carlos Chumen Secretario de Organización | Jorge Ernesto Córdoba Tesorero | Daniel Leonidas Ledezma Pro-Tesorero | Daniel Omar Santoro Secretario de Actas y Correspondencia | Carlos E. Gutiérrez Secretario Asistencia Social | Juan Carlos Zárate Secretario Prensa y Propaganda | Luís Alberto Cepeda DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN | Juan Soñez FUNDEMOS Fundación para el estudio del rol del movimiento obrero en la democracia y la transformación social Presidente | Francisco Virgilio Gutiérrez Secretario | Jorge Ernesto Córdoba Director General | Juan Soñez Director Ejecutivo | Horacio Alfredo Vitale Coordinadora del Programa de Estudios Sociolaborales y Formación Sindical Patricia Paredes Coordinadora del Programa de Formación Profesional Patricia Gariglio Coordinadora del Área de Administración y Comunicación Luciana Marengo Publicación realizada con el apoyo del Programa de Apoyo a la Formación Sindical del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social | Carlos A. Tomada Secretaria de Trabajo | Noemí Rial Secretario de Empleo | Enrique Deibe Coordinador de Formación Sindical | Ricardo Gringras ACLARACIÓN: En este material se ha procurado evitar el lenguaje sexista. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura, no se incluyen recursos como “@” o “-a/-as”. En algunos casos, en los que no se ha podido evitar pluralizar en masculino, deseamos que se tenga en cuenta esta aclaración. DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 5 Contenidos Introducción. Las reglas del juego.......................................... 7 Contrato de Trabajo............................................................... 9 Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Características de la relación laboral......................................................... 9 Jornada laboral..................................................................... 11 Remuneración...................................................................... 13 Recibo de sueldo.................................................................. 15 Características del recibo de sueldo................................15 Aguinaldo............................................................................. 17 Vacaciones............................................................................ 18 Licencia por Maternidad...................................................... 19 Feriados y licencias especiales............................................. 20 Feriados inamovibles específicos.....................................20 Feriados trasladables....................................................... 21 Días no laborables........................................................... 21 Otras licencias.................................................................. 22 Enfermedad.......................................................................... 23 Accidentes y Enfermedades Profesionales........................... 24 Riesgos de Trabajo........................................................... 24 ¿Cuándo se considera accidente?.................................... 26 Seguro de vida obligatorio............................................... 26 Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 6 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Edad mínima de admisión al empleo................................... 27 Despidos............................................................................... 28 El preaviso........................................................................ 28 Seguridad Social................................................................... 30 Tabla de Aportes y Contribuciones..................................30 Asignaciones......................................................................... 31 Matriz de Análisis del convenio colectivo de trabajo ..........33 Sobre los titulos y artículos.............................................. 34 Convenio colectivo de trabajo UOM................................36 Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 7 Introducción Las reglas del juego Decía un domador de leones, cuando los circos todavía tenían animales en su oferta de entretenimiento, que para mantener una de esas fieras en cautiverio se le debía dar de comer la carne cortada en trozos pequeños. Para que no tuviera conciencia de su fuerza y no se le ocurriera atacar a los seres humanos. Algo parecido intentan los sectores empresariales más retrógrados y los partidos políticos y medios de comunicación más conservadores. Que los trabajadores no tomemos conciencia de nuestra fuerza. No sólo en cuanto al número, sino al contenido y alcance de nuestros reclamos. Por eso es fundamental que los dirigentes gremiales sepamos con claridad cuáles son nuestros derechos, las leyes que nos rigen y las obligaciones hacia nuestro empleador y la sociedad en que nos desempeñamos. Y que una vez sabido esto, lo comuniquemos a nuestros compañeros, para que no se produzcan situaciones de abuso o injusticia en los ámbitos de trabajo. Y para que, en caso de producirse, sepamos cuáles son los caminos que se deben emprender para subsanar una situación desfavorable. Sólo aprendiendo cuáles son nuestras herramientas legales podremos enfrentar situaciones de crisis y triunfar en el intento. Sólo sabiendo cuáles son nuestros derechos podremos salir airosos en momentos de tensión con las patronales. Por otro lado, la experiencia indica que cuando los empresarios o sus representantes saben que conocemos nuestro lugar en el mundo y cómo son las reglas del juego, muchas de sus actitudes se modifican en forma absoluta. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela Nadie puede avasallar a quien sabe dónde está parado y cuáles son las armas que tiene para defenderse. Y en una sociedad democrática, esa capacidad parte de un profundo conocimiento de la legislación que nos rige y nos protege. DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 9 Contrato de Trabajo Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Características de la relación laboral. Foto: www.elpais.com.uy Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: • Dependencia jurídica. El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. • Dependencia económica. Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 10 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL • Dependencia técnica. El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación. Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo. Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario. La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social. Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras: Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias; Ley de Empleo (Nº 24.013); Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557). Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 11 Jornada laboral La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas. Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera. Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544 en http://www.infoleg.gov.ar/ infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm Foto: taringa.net Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 12 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Remuneración La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT). Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina. La remuneración podrá consistir en: • una suma de dinero; • o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos. El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe. En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende, a partir de agosto de 2011, a dos mil trescientos pesos ($ 2.300). En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente: El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 13 Foto: http://3.bp.blogspot.com dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 14 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber: 1. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado. 2. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena. 3. Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período. Foto: Mara de Badani Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 15 Recibo de sueldo Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes. En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley. Características del recibo de sueldo Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL); c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador; d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67; e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medi- Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 16 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Foto: http://www.oocities.org da, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado; f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; g) importe neto percibido, expresado en números y letras; h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador; i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador; j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos; k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 17 Aguinaldo Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. Foto: futbolplayadesecano.blogspot.com Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 18 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Vacaciones Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador. La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo: • Menor de 5 años: 14 días corridos. • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. • Mayor a 20 años: 35 días corridos. El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 19 Licencia por Maternidad Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Una vez concluida esta licencia, la madre puede: a) continuar su trabajo en las mismas condiciones; b) rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa; c) solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia. Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 20 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Feriados y licencias especiales En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual. Los feriados nacionales hasta el año 2013 se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010. Éste último establece feriados “puente” turísticos. FERIADOS INAMOVIBLES generales FECHA CONMEMORACIÓN 1° de Enero Año Nuevo 24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia 2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas 1° de Mayo Día del Trabajador 25 de Mayo Día de la Revolución de Mayo 20 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano 9 de Julio Día de la Independencia 8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María 25 de Diciembre Navidad FERIADOS INAMOVIBLES específicos 2012 2013 CONMEMORACIÓN 20 y 21 de Febrero 11 y 12 de Febrero Carnaval 6 de Abril 29 de Marzo Viernes Santo 1 de Abril Feriado Puente Turístico 30 de Abril 24 de Diciembre Unión Obrera Metalúrgica 30 de Abril Feriado Puente Turístico 21 de Junio Feriado Puente Turístico 24 de Diciembre Feriado Puente Turístico DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 21 FERIADOS TRASLADABLES FECHA Traslado 2012 2013 CONMEMORACIÓN 17 de Agosto 3er. lunes del mes Lunes 20 de Agosto Lunes 19 de Agosto Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín 12 de Octubre 2do. lunes del mes Lunes 8 de Octubre Lunes 14 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural 20 de Noviembre 4to. lunes del mes Lunes 26 de Noviembre Lunes 25 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional DÍAS NO LABORABLES FECHA 2012 FECHA 2013 CONMEMORACIÓN 6 al 8 de Abril 12 al 14 de Abril 25 a 27 de Marzo 31 de marzo a 2 de Abril Pascuas Judías (b) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)* 5 de Abril 28 de Marzo Jueves Santo Festividad Cristiana Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a) 24 de Abril 16 de Septiembre 4 de Septiembre Año Nuevo Judío (b)** 25 de Septiembre 13 de Septiembre Día del Perdón (b)*** # sin fecha # sin fecha Fiesta del Sacrificio (c) # sin fecha # sin fecha Año Nuevo Islámico (c) # sin fecha # sin fecha Culminación del Ayuno (c) (a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010 (#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 22 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Otras licencias El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: • Nacimiento de hijo: 2 días corridos. • Matrimonio: 10 días corridos. • Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos. • Por fallecimiento de hermano: 1 día. • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. • Por convenio: 3 días por fallecimiento de esposa, padres, hermanos, suegros y abuelos. Estas licencias son pagas. Foto: © OIT - Maillard J. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 23 Foto: UOM Quilmes Enfermedad Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. (Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208.) Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 24 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Accidentes y Enfermedades Profesionales Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte. Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo. Riesgos de Trabajo El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART. Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son: • Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado. • Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 25 Foto: UOM Quilmes • Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado. • Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública. Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): www.srt.gov.ar Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 26 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL ¿Cuándo se considera accidente? Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo. Seguro de vida obligatorio La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador. Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador. El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa. Unión Obrera Metalúrgica 27 Foto: www.politecnicocartagena.com DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Edad mínima de admisión al empleo La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil. La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño. La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 28 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Despidos El art. 231º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula el preaviso. El preaviso Art. 231. -Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 25.877, BO 19/3/2004). Art. 232. -Indemnización sustitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231. A modo orientativo se listan los conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido “sin justa causa”, a saber: Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 29 Foto: UOM Quilmes • la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación; • indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744, modificado por el art. 5º de la Ley Nº 25.877); • indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT, modificado por el art. 3º de la Ley Nº 25.877); • integración de la indemnización con los salarios del mes de despido (art. 233º de la LCT, modificado por el art. 4º de la Ley Nº 25.877); • SAC proporcional (art. 123º de la LCT); • vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT). Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto El trabajador tendrá 2 años para iniciar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 30 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Seguridad Social Foto: Somos Latinoamericanos - Colectivo de Fotógrafos El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones que correspondientes a jubilaciones, obras sociales, etcétera. Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad social. Tabla de Aportes y Contribuciones Contribuciones Empleador Trabajador Jubilación 16% 11% PAMI 2% 3% Obra Social 5% 3% Asignaciones familiares 7,5% Fondo Nacional de Empleo 1,5% Seguro de Vida Obligatorio 0,03% Aportes sindicales (afiliados) 2,5% Aportes sindicales (no afiliados) 2% ART Unión Obrera Metalúrgica (lo que cotice la ART) DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 31 Asignaciones Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones: • por hijo; • por hijo con discapacidad; • prenatal; • Ayuda Escolar Anual; • Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad; • por maternidad; • por nacimiento; • por adopción; • por matrimonio. Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, y fijadas por el Estado. Foto: UOM Quilmes Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela Matriz de Análisis del convenio colectivo de trabajo 34 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Sobre los titulos y artículos En primer lugar Señalar los artículos más importantes-relevantes En segundo lugar Señalar: Situaciones-realidades-conflictos Respecto a ellos: ¿Cuáles son las principales situaciones que se dan? ¿Qué pasa? ¿Qué conflictos , dudas, consultas se dan? De parte de los delegados: Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. De parte de los trabajadores o afiliados. Dudas o confusiones. Demandas. Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES 35 De parte de la patronal Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. De parte del sindicato Qué información tener en cuenta. Criterios y estrategias del sindicado. Logros del sindicato. Particularidades de UOM Quilmes al respecto. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 36 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Convenio colectivo de trabajo UOM Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. PRÓLOGO TÍTULO 1: INTRODUCCIÓN: - Partes intervinientes Art. 1º - Vigencia temporal del convenio Art. 2º - Ámbito territorial de aplicación Art. 3º - Personal comprendido Art. 4º - Personal excluido Art. 5º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 37 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 38 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES: CAPÍTULO 1º - RÉGIMEN DE CATEGORÍAS - Categorías personal obrero Art. 6º - Nómina básica de oficios de la industria Metalúrgica Art. 7º - Oficios propios de otras actividades Art. 8º - Asignación de categorías al personal obrero Art. 9º - Prueba para optar a categorías superiores Art. 10º - Conocimientos teóricos exigibles para la categoría de “oficial” Art. 11º - Reemplazos eventuales (transitorios) en categoría superior Art. 12º - Régimen de menores aprendices Art. 13º - Categoría de Empleados Art. 14º - Vacantes Art. 15º - Menoscabo moral Art. 16º - Comisión de Clasificación Art. 17º - Mantenimiento de categoría de “oficial” Art. 18º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 39 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 40 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 2º - JORNADA DE TRABAJO - Cumplimiento jornada de trabajo Art. 19º - Descanso en horario continuo Art. 20º - Descanso en horario discontinuo Art. 21º - Cambios de horarios y traslados Art. 22º - Horas extras o suplementarias Art. 23º - Inasistencias Imprevistas Art. 24º - Permisos especiales Art. 25º CAPÍTULO 3º - RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD - Cómputo de tiempo de servicio Art. 26º - Escalafón por antigüedad Art. 27º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 41 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 42 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 4º - DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE SALUBRIDAD Y SEGURIDAD - Cumplimiento de disposiciones sobre higiene Art. 28º - Provisión de agua Art. 29º - Provisión de elementos de seguridad y protección Art. 30º - Protección en Instalaciones y en maquinarias Art. 31º 16 - Limitación en la atención de determinados equipos Art. 32º -2 - Condiciones particulares para tareas Insalubres Art. 33º 16 - Provisión leche (1 litro) Art. 34º 17 CAPÍTULO 5º - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - Régimen para accidentes y enfermedades Inculpables Art. 35º CAPÍTULO 6º - ACCIDENTES DEL TRABAJO - Régimen de accidentes del trabajo Art. 36º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 43 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 44 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 7º - ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO - Régimen para provisión ropa de trabajo Art. 37º 18 - Régimen para la provisión, de herramientas Art. 38º - Valija de herramientas Art. 39º CAPÍTULO 8º- RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES - Licencias especiales pagas Art. 40º - Día del “Trabajador Metalúrgico” Art. 41º - Día no laborable – 1º de enero Art. 42º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 45 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 46 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 9º - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES - Documento situación laboral Art. 43º - Comunicaciones al personal Art. 44º - Cambio de domicilio del trabajador Art. 45º - Cambio de estado civil Art. 46º - Préstamos al personal Art. 47º - Reconvenciones al personal Art. 48º - Renuncias de beneficios Art. 49º - Certificado de trabajo y de aportes previsionales Art. 50º - Documentación habilitante menores de edad Art. 51º - Seguro de vida Art. 52º TÍTULO III: PAGOS ESPECIALES: CAPÍTULO 1º - ADICIONALES POR TÍTULO O IDIOMA - Técnico en personal obrero Art. 53º - Estudios secundarios en empleados Art. 54º - Idiomas Art. 55º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 47 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 48 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 2º- ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES - Legales Art. 56º 23 - Por padres Incapacitados Art. 57º - Por fallecimiento familiar Art. 58º - Salario “servicio militar” Art. 59º CAPÍTULO 3º- ADICIONALES POR CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA - Por cobranza Art. 60º - Por ensobrado y pago de remuneraciones Art. 61º - Empleados en tareas de otro grupo Art. 62º - Por llamada fuera de horario Art. 63º - Por falta de vacante Art. 64º - Por tareas peligrosas Art. 65º - Por altas calorías Art. 66º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 49 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 50 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. CAPÍTULO 4º - PARALIZACIÓN PARCIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR - Paralización parcial de la jornada Art. 67º - Suspensión por causas no Imputables al trabajador Art. 68º CAPÍTULO 5º - CUMPLIMIENTO DE TAREA FUERA DEL LUGAR HABITUAL - En el país Art. 69º - En el exterior del país Art. 70º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 51 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 52 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. TÍTULO IV: ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES Entre la organización sindical y el empleador Art. 71º Permisos a representantes gremiales Art. 72º Reconocimientos y sanciones a delegados gremiales Art. 73º Traslados o cambios de horarios a delegados gremiales Art. 74º Vitrinas o pizarras sindicales Art. 75º Ajuste de retención Art. 76º Comisión Paritaria General, su constitución Art. 77º Comisión Paritaria General, sus funciones Art. 78º Vigencia de las Resolución de la Paritaria General Art. 79º Comisión de Interpretación, su constitución Art. 80º Comisión de Interpretación, sus funciones Art. 81º Acuerdos de Ramas Art. 82º 3 Autoridad de Aplicación Art. 83º Sanciones por violación del convenio Art. 84º Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 53 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 54 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. TÍTULO V: SALARIOS Salario conformado - concepto Art. 85º 31 Salario conformado - su valor Art. 86º 31 Diferencia en más sobre el salario conformado Art. 87º 32 Salarios básicos fijados por la convención Art. 88º 33 Condiciones especiales para personal menor de 18 años Art. 89º 34 Remuneraciones de corredores, vendedores y viajantes Art. 90º 35 Viáticos de corredores, vendedores y viajantes Art. 91º 36 Condiciones mínimas para personal de supervisión y vigilancia Art. 92º 36 Sueldo obrero mensualizado Art. 93º 36 Actas, Homologaciones y Topes Indemnizatorios 2008 37 ACTA 2008 39 Homologaciones Ramas de Nº 1 a 20 45 Rama Nº 21 49 Rama Nº 22 51 Topes indemnizatorios 57 Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 55 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 56 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. TÍTULO VI: RAMAS DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA 1º Aluminio 65 Planillas Salariales vigentes 77 ACTA ACUERDO UOMRA-ALUAR 81 3º Ascensores 87 Planillas Salariales vigentes 97 4º Automotores 103 Laudo 29/75 105 Planillas Salariales vigentes 133 PEUGEOT 139 ACUERDO SALARIAL UOM MAGNETTO AUTOMOTIVE 2008 140 Comisión Salarial Regional para las Empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 141 Planillas Salariales vigentes 143 5º Bronceros, Orfebreros y Afines Industrias Metalúrgicas Manufactureras Livianas 145 Planillas Salariales vigentes para las Ramas Nº 5-8-12-18. 159 8º Electrónica 163 Planillas Salariales vigentes 3 Laudo 33/75 SIEMENS Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 57 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 58 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. Planillas Salariales vigentes 201 Comisión Salarial Regional para las Empresas Radicadas en la Provincia De Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 205 Planillas Salariales vigentes 207 10º Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías 209 Planillas Salariales vigentes 217 12º Fabricación de Relojes y Afines 221 Planillas Salariales vigentes 225 13º Fundición 229 Planillas Salariales vigentes 235 14º Fundición, Laminación y Extrusión de Materiales no Ferrosos 241 Planillas Salariales vigentes 251 15º Fundición y Manufactura de CincPlomo-Plata y Afines 257 Planillas Salariales vigentes 267 16º Herrería de Obra y Carpintería Metálica 273 Planillas Salariales vigentes 279 17º Mecánica, Electromecánica, Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias 285 Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 59 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela 60 MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Cuáles son las principales situaciones que se dan. Principales dudas, consultas y confusiones de los compañeros. Qué pregunta hacen los compañeros al respecto. Ex-Rama Nº 2 Armas y Armamentos 289 Ex-Rama Nº 6º Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas 291 Ex–Rama Nº 7 Cromo Hojalaterías Mecánicas, Fabricación de Envases e Impresión litográfica sobre metales 293 Ex–Rama Nº 9 Empleados de la Industria Metalúrgica 298 Ex–Rama Nº 11 Fabricación y Reparación de Material Ferroviario. 316 Ex -Rama Nº19 Montajes Industriales. 320 Planillas Salariales vigentes para las Ramas Nº 3-13-14-15-16-17-20 321 18º Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines – Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas, Fabricación y Service 327 Planillas Salariales 339 20º Pulvimetalurgia 343 Planillas Salariales Vigentes. 349 21º Siderurgia 355 Planillas Salariales Vigentes. 379 22º Nuclear 381 Planillas Salariales Vigentes. 387 Unión Obrera Metalúrgica DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal. 61 Qué información tener en cuenta Cómo proceder, dónde y a quién remitirse. Seccional Quilmes, Berazategui y Florencio Varela www.uomquilmes.org.ar Se terminó de imprimir en noviembre de 2011 en MINIGRAF [email protected] http://imprentaminigraf.com.ar/