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MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL Nº 2
DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES
Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes,
Berazategui y Florencio Varela
Noviembre de 2011
Quilmes, Provincia de Buenos Aires
23 x 15,5 cm
MANUALES DE FORMACIÓN SINDICAL
PRODUCCIÓN:
Juan Soñez
Patricia Paredes
UOM Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela
FUNDEMOS
www.fundemos.org.ar
Néstor Borri
Sebastián Prevotel
Foto de tapa:
UOM Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela
Unión Obrera Metalúrgica
Seccional Quilmes, Berazategui y Fcio. Varela
Rodolfo López 52, C.P. 1878, Partido de Quilmes
Provincia de Buenos Aires, República Argentina
Teléfono: +54 11 4253–1589
Tel. fax +54 11 4254-7135
Email: [email protected]
Web: www.uomquilmes.org.ar
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
SECCIONAL QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA
COMISIÓN DIRECTIVA
Secretario General | Francisco Virgilio Gutiérrez
Secretario Adjunto | Eduardo C. Benítez
Secretario Administrativo | Juan Carlos Chumen
Secretario de Organización | Jorge Ernesto Córdoba
Tesorero | Daniel Leonidas Ledezma
Pro-Tesorero | Daniel Omar Santoro
Secretario de Actas y Correspondencia | Carlos E. Gutiérrez
Secretario Asistencia Social | Juan Carlos Zárate
Secretario Prensa y Propaganda | Luís Alberto Cepeda
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN | Juan Soñez
FUNDEMOS
Fundación para el estudio del rol del movimiento obrero
en la democracia y la transformación social
Presidente | Francisco Virgilio Gutiérrez
Secretario | Jorge Ernesto Córdoba
Director General | Juan Soñez
Director Ejecutivo | Horacio Alfredo Vitale
Coordinadora del Programa de Estudios Sociolaborales y Formación Sindical
Patricia Paredes
Coordinadora del Programa de Formación Profesional
Patricia Gariglio
Coordinadora del Área de Administración y Comunicación
Luciana Marengo
Publicación realizada con el apoyo del
Programa de Apoyo a la Formación Sindical del
Ministerio de Trabajo, Empleo y
seguridad Social de la Nación
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social | Carlos A. Tomada
Secretaria de Trabajo | Noemí Rial
Secretario de Empleo | Enrique Deibe
Coordinador de Formación Sindical | Ricardo Gringras
ACLARACIÓN:
En este material se ha procurado evitar el lenguaje sexista. Sin embargo, a fin de
facilitar la lectura, no se incluyen recursos como “@” o “-a/-as”. En algunos casos,
en los que no se ha podido evitar pluralizar en masculino, deseamos que se tenga
en cuenta esta aclaración.
DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES
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Contenidos
Introducción. Las reglas del juego.......................................... 7
Contrato de Trabajo............................................................... 9
Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Características
de la relación laboral......................................................... 9
Jornada laboral..................................................................... 11
Remuneración...................................................................... 13
Recibo de sueldo.................................................................. 15
Características del recibo de sueldo................................15
Aguinaldo............................................................................. 17
Vacaciones............................................................................ 18
Licencia por Maternidad...................................................... 19
Feriados y licencias especiales............................................. 20
Feriados inamovibles específicos.....................................20
Feriados trasladables....................................................... 21
Días no laborables........................................................... 21
Otras licencias.................................................................. 22
Enfermedad.......................................................................... 23
Accidentes y Enfermedades Profesionales........................... 24
Riesgos de Trabajo........................................................... 24
¿Cuándo se considera accidente?.................................... 26
Seguro de vida obligatorio............................................... 26
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MANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL
Edad mínima de admisión al empleo................................... 27
Despidos............................................................................... 28
El preaviso........................................................................ 28
Seguridad Social................................................................... 30
Tabla de Aportes y Contribuciones..................................30
Asignaciones......................................................................... 31
Matriz de Análisis del convenio colectivo de trabajo ..........33
Sobre los titulos y artículos.............................................. 34
Convenio colectivo de trabajo UOM................................36
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DERECHOS LABORALES: HERRAMIENTAS Y REGULACIONES
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Introducción
Las reglas del juego
Decía un domador de leones, cuando los circos todavía tenían
animales en su oferta de entretenimiento, que para mantener
una de esas fieras en cautiverio se le debía dar de comer la
carne cortada en trozos pequeños. Para que no tuviera conciencia de su fuerza y no se le ocurriera atacar a los seres humanos.
Algo parecido intentan los sectores empresariales más retrógrados y los partidos políticos y medios de comunicación más
conservadores. Que los trabajadores no tomemos conciencia
de nuestra fuerza. No sólo en cuanto al número, sino al contenido y alcance de nuestros reclamos.
Por eso es fundamental que los dirigentes gremiales sepamos
con claridad cuáles son nuestros derechos, las leyes que nos
rigen y las obligaciones hacia nuestro empleador y la sociedad
en que nos desempeñamos.
Y que una vez sabido esto, lo comuniquemos a nuestros compañeros, para que no se produzcan situaciones de abuso o
injusticia en los ámbitos de trabajo. Y para que, en caso de
producirse, sepamos cuáles son los caminos que se deben
emprender para subsanar una situación desfavorable.
Sólo aprendiendo cuáles son nuestras herramientas legales
podremos enfrentar situaciones de crisis y triunfar en el intento. Sólo sabiendo cuáles son nuestros derechos podremos
salir airosos en momentos de tensión con las patronales.
Por otro lado, la experiencia indica que cuando los empresarios o sus representantes saben que conocemos nuestro lugar
en el mundo y cómo son las reglas del juego, muchas de sus
actitudes se modifican en forma absoluta.
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Nadie puede avasallar a quien sabe dónde está parado y cuáles son las armas que tiene para defenderse.
Y en una sociedad democrática, esa capacidad parte de un
profundo conocimiento de la legislación que nos rige y nos
protege.
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Contrato de Trabajo
Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
Características de la relación laboral.
Foto: www.elpais.com.uy
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a
cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las
condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y
empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito,
existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica. El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes
o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación
personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad
funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica. Se identifica con el concepto de
trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios
en beneficio o provecho del empleador, quien asume los
riesgos del negocio o la empresa.
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• Dependencia técnica. El trabajador debe ajustarse a los
procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas
indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de
dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo,
siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la
duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una
relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que
indique lo contrario.
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses.
Durante este período el trabajador puede ser despedido sin
que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador
siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y
depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013); Ley de Riesgos del Trabajo (Nº
24.557).
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en
los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.
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Jornada laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona
ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una
duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544 en http://www.infoleg.gov.ar/
infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm
Foto: taringa.net
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Remuneración
La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía,
es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define
como la contraprestación que debe percibir el trabajador
como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida),
puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero;
• o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será igual al
valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el
trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo
completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende, a partir de agosto de 2011, a dos mil trescientos pesos ($ 2.300).
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al
pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha
cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a
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Foto: http://3.bp.blogspot.com
dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a
diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el
trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590,
establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de
extracciones ni costo alguno para el trabajador.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4)
días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y
tres (3) días hábiles para la semanal.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el
empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
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Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de
acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
1. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes
trabajado.
2. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
3. Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar
la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.
Foto: Mara de Badani
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días
hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena,
y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
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Recibo de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben
percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender
la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de
sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la
información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo
Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y
su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación
substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes
o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de
estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual
devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas
trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medi-
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Foto: http://www.oocities.org
da, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto
global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás
descuentos que legalmente correspondan;
g) importe neto percibido, expresado en números y letras;
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello
de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y
supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
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Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la
mayor remuneración mensual devengada por todo concepto
dentro de los semestres que culminan en los meses de junio
y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de
diciembre de cada año.
Foto: futbolplayadesecano.blogspot.com
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Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el
empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.
La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad
de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo,
durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no
llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período
de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de
descanso por cada 20 días de trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de
octubre y el 30 de abril del año siguiente.
A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte
del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este
fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo
mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en
proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días
de trabajo efectivo.
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Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta
y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días;
el resto del período total de licencia se acumulará al período
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo
de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el
empleo durante la gestación.
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) continuar su trabajo en las mismas condiciones;
b) rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por
cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta
rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48
horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
c) solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período
de excedencia.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un
año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para
amamantar al niño.
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Feriados y licencias especiales
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado
cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se
trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más
una cantidad igual.
Los feriados nacionales hasta el año 2013 se rigen por el
Decreto 1584 y 1585/2010. Éste último establece feriados
“puente” turísticos. FERIADOS INAMOVIBLES generales
FECHA
CONMEMORACIÓN
1° de Enero
Año Nuevo
24 de Marzo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Día del Trabajador
25 de Mayo
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Navidad
FERIADOS INAMOVIBLES específicos
2012
2013
CONMEMORACIÓN
20 y 21 de Febrero
11 y 12 de Febrero
Carnaval
6 de Abril
29 de Marzo
Viernes Santo
1 de Abril
Feriado Puente Turístico
30 de Abril
24 de Diciembre
Unión Obrera Metalúrgica
30 de Abril
Feriado Puente Turístico
21 de Junio
Feriado Puente Turístico
24 de Diciembre
Feriado Puente Turístico
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FERIADOS TRASLADABLES
FECHA
Traslado
2012
2013
CONMEMORACIÓN
17 de Agosto
3er. lunes del
mes
Lunes 20 de
Agosto
Lunes 19 de
Agosto
Paso a la Inmortalidad del
Gral. José de San Martín
12 de
Octubre
2do. lunes
del mes
Lunes 8 de
Octubre
Lunes 14 de
Octubre
Día del Respeto a la
Diversidad Cultural
20 de
Noviembre
4to. lunes
del mes
Lunes 26 de
Noviembre
Lunes 25 de
Noviembre
Día de la Soberanía
Nacional
DÍAS NO LABORABLES
FECHA 2012
FECHA 2013
CONMEMORACIÓN
6 al 8 de Abril
12 al 14 de Abril
25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de
Abril
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días
de la Pascua Judía (b)*
5 de Abril
28 de Marzo
Jueves Santo Festividad Cristiana
Día de acción por la tolerancia y el respeto
entre los pueblos (a)
24 de Abril
16 de Septiembre
4 de Septiembre
Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre
13 de Septiembre
Día del Perdón (b)***
# sin fecha
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha
# sin fecha
Culminación del Ayuno (c)
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo
armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos
de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de
abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se
realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a
los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto
1584/2010.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el
Decreto 1584/2010
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
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Otras licencias
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días
corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10
días por año calendario.
• Por convenio: 3 días por fallecimiento de esposa, padres,
hermanos, suegros y abuelos.
Estas licencias son pagas.
Foto: © OIT - Maillard J.
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Foto: UOM Quilmes
Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses,
si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años,
y de seis (6) meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por
las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho
a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce
(12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
(Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208.)
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Accidentes y Enfermedades
Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en
casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del
empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y
de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de
trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo
brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de
Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una
ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación
del trabajador perjudicado.
• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
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Foto: UOM Quilmes
• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son
los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda
persona obligada a prestar un servicio de carga pública.
Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): www.srt.gov.ar
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¿Cuándo se considera accidente?
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por
el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y
éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere”
se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente,
debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento
del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.
Seguro de vida obligatorio
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá
una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total,
absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente
los riesgos por muerte del trabajador.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro;
pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde
el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente
con la fecha de inicio de actividades de la empresa.
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Foto: www.politecnicocartagena.com
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Edad mínima de
admisión al empleo
La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de
mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo
a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia
concreta a la prohibición del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo
adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que
sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años
podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre,
madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o
insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa
de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por
la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será
otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es
contratista o proveedora de otra empresa.
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Despidos
El art. 231º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula
el preaviso.
El preaviso
Art. 231. -Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de
una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su
antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por
voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo
fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación
siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no
exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere
superior. (Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 25.877,
BO 19/3/2004).
Art. 232. -Indemnización sustitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva
equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
A modo orientativo se listan los conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido “sin justa causa”, a
saber:
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• la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
• indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744,
modificado por el art. 5º de la Ley Nº 25.877);
• indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT,
modificado por el art. 3º de la Ley Nº 25.877);
• integración de la indemnización con los salarios del mes
de despido (art. 233º de la LCT, modificado por el art. 4º
de la Ley Nº 25.877);
• SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
• vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).
Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto
El trabajador tendrá 2 años para iniciar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.
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Seguridad Social
Foto: Somos Latinoamericanos - Colectivo de Fotógrafos
El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones que correspondientes a jubilaciones,
obras sociales, etcétera.
Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e
ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador.
Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad
social.
Tabla de Aportes y Contribuciones
Contribuciones
Empleador
Trabajador
Jubilación
16%
11%
PAMI
2%
3%
Obra Social
5%
3%
Asignaciones familiares
7,5%
Fondo Nacional de Empleo
1,5%
Seguro de Vida Obligatorio
0,03%
Aportes sindicales (afiliados)
2,5%
Aportes sindicales (no afiliados)
2%
ART
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(lo que cotice la ART)
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Asignaciones
Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
• por hijo;
• por hijo con discapacidad;
• prenatal;
• Ayuda Escolar Anual;
• Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad;
• por maternidad;
• por nacimiento;
• por adopción;
• por matrimonio.
Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, y fijadas por el Estado.
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Matriz de Análisis del
convenio colectivo de
trabajo
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Sobre los titulos y artículos
En primer lugar
Señalar los artículos más importantes-relevantes
En segundo lugar
Señalar:
Situaciones-realidades-conflictos
Respecto a ellos: ¿Cuáles son las principales situaciones que se dan? ¿Qué pasa? ¿Qué conflictos , dudas, consultas se dan?
De parte de los delegados:
Principales dudas, consultas y confusiones de
los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
Cómo proceder, dónde y a quién remitirse.
De parte de los trabajadores o afiliados.
Dudas o confusiones.
Demandas.
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De parte de la patronal
Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele
hacer la patronal.
De parte del sindicato
Qué información tener en cuenta.
Criterios y estrategias del sindicado.
Logros del sindicato.
Particularidades de UOM Quilmes al respecto.
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Convenio colectivo de trabajo UOM
Cuáles son las principales situaciones que se dan.
Principales dudas, consultas y
confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
PRÓLOGO
TÍTULO 1: INTRODUCCIÓN:
- Partes intervinientes Art. 1º
- Vigencia temporal del convenio Art. 2º
- Ámbito territorial de aplicación Art. 3º
- Personal comprendido Art. 4º
- Personal excluido Art. 5º
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Qué estrategias, “ardides” o situaciones suele hacer la patronal.
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Qué información tener en cuenta
Cómo proceder, dónde y a quién
remitirse.
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Cuáles son las principales situaciones que se dan.
Principales dudas, consultas y
confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES:
CAPÍTULO 1º - RÉGIMEN DE CATEGORÍAS
- Categorías personal obrero Art. 6º
- Nómina básica de oficios de la industria Metalúrgica Art. 7º
- Oficios propios de otras actividades
Art. 8º
- Asignación de categorías al personal
obrero Art. 9º
- Prueba para optar a categorías superiores Art. 10º
- Conocimientos teóricos exigibles para
la categoría de “oficial” Art. 11º
- Reemplazos eventuales (transitorios)
en categoría superior Art. 12º
- Régimen de menores aprendices Art.
13º
- Categoría de Empleados Art. 14º
- Vacantes Art. 15º
- Menoscabo moral Art. 16º
- Comisión de Clasificación Art. 17º
- Mantenimiento de categoría de “oficial” Art. 18º
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Qué información tener en cuenta
Cómo proceder, dónde y a quién
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Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 2º - JORNADA DE TRABAJO
- Cumplimiento jornada de trabajo Art.
19º
- Descanso en horario continuo Art. 20º
- Descanso en horario discontinuo Art.
21º
- Cambios de horarios y traslados Art.
22º
- Horas extras o suplementarias Art. 23º
- Inasistencias Imprevistas Art. 24º
- Permisos especiales Art. 25º
CAPÍTULO 3º - RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD
- Cómputo de tiempo de servicio Art.
26º
- Escalafón por antigüedad Art. 27º
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Qué información tener en cuenta
Cómo proceder, dónde y a quién
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Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 4º - DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE
SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
- Cumplimiento de disposiciones sobre
higiene Art. 28º
- Provisión de agua Art. 29º
- Provisión de elementos de seguridad y
protección Art. 30º
- Protección en Instalaciones y en maquinarias Art. 31º 16
- Limitación en la atención de determinados equipos Art. 32º
-2
- Condiciones particulares para tareas
Insalubres Art. 33º 16
- Provisión leche (1 litro) Art. 34º 17
CAPÍTULO 5º - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
- Régimen para accidentes y enfermedades Inculpables Art. 35º
CAPÍTULO 6º - ACCIDENTES DEL
TRABAJO
- Régimen de accidentes del trabajo
Art. 36º
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Qué información tener en cuenta
Cómo proceder, dónde y a quién
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confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 7º - ROPA Y ÚTILES DE
TRABAJO
- Régimen para provisión ropa de trabajo Art. 37º 18
- Régimen para la provisión, de herramientas Art. 38º
- Valija de herramientas Art. 39º
CAPÍTULO 8º- RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
- Licencias especiales pagas Art. 40º
- Día del “Trabajador Metalúrgico” Art.
41º
- Día no laborable – 1º de enero Art. 42º
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Qué información tener en cuenta
Cómo proceder, dónde y a quién
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Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 9º - ORDENAMIENTO DE
LAS RELACIONES LABORALES
- Documento situación laboral Art. 43º
- Comunicaciones al personal Art. 44º
- Cambio de domicilio del trabajador
Art. 45º
- Cambio de estado civil Art. 46º
- Préstamos al personal Art. 47º
- Reconvenciones al personal Art. 48º
- Renuncias de beneficios Art. 49º
- Certificado de trabajo y de aportes
previsionales Art. 50º
- Documentación habilitante menores
de edad Art. 51º
- Seguro de vida Art. 52º
TÍTULO III: PAGOS ESPECIALES:
CAPÍTULO 1º - ADICIONALES POR
TÍTULO O IDIOMA
- Técnico en personal obrero Art. 53º
- Estudios secundarios en empleados
Art. 54º
- Idiomas Art. 55º
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confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 2º- ASIGNACIONES Y
SUBSIDIOS FAMILIARES
- Legales Art. 56º 23
- Por padres Incapacitados Art. 57º
- Por fallecimiento familiar Art. 58º
- Salario “servicio militar” Art. 59º
CAPÍTULO 3º- ADICIONALES POR
CONDICIONES PARTICULARES DE
LA TAREA
- Por cobranza Art. 60º
- Por ensobrado y pago de remuneraciones Art. 61º
- Empleados en tareas de otro grupo
Art. 62º
- Por llamada fuera de horario Art. 63º
- Por falta de vacante Art. 64º
- Por tareas peligrosas Art. 65º
- Por altas calorías Art. 66º
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Principales dudas, consultas y
confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
CAPÍTULO 4º - PARALIZACIÓN PARCIAL DE LA JORNADA DE
TRABAJO Y SUSPENSIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
- Paralización parcial de la jornada Art.
67º
- Suspensión por causas no Imputables
al trabajador Art. 68º
CAPÍTULO 5º - CUMPLIMIENTO DE
TAREA
FUERA DEL LUGAR HABITUAL
- En el país Art. 69º
- En el exterior del país Art. 70º
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confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
TÍTULO IV: ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES
Entre la organización sindical y el empleador Art. 71º
Permisos a representantes gremiales
Art. 72º
Reconocimientos y sanciones a delegados gremiales Art. 73º
Traslados o cambios de horarios a delegados gremiales Art. 74º
Vitrinas o pizarras sindicales Art. 75º
Ajuste de retención Art. 76º
Comisión Paritaria General, su constitución Art. 77º
Comisión Paritaria General, sus funciones Art. 78º
Vigencia de las Resolución de la Paritaria General Art. 79º
Comisión de Interpretación, su constitución Art. 80º
Comisión de Interpretación, sus funciones Art. 81º
Acuerdos de Ramas Art. 82º 3
Autoridad de Aplicación Art. 83º
Sanciones por violación del convenio
Art. 84º
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confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
TÍTULO V: SALARIOS
Salario conformado - concepto Art. 85º
31
Salario conformado - su valor Art. 86º
31
Diferencia en más sobre el salario conformado Art. 87º 32
Salarios básicos fijados por la convención Art. 88º 33
Condiciones especiales para personal
menor de 18 años Art. 89º 34
Remuneraciones de corredores, vendedores y viajantes Art. 90º 35
Viáticos de corredores, vendedores y
viajantes Art. 91º 36
Condiciones mínimas para personal de
supervisión y vigilancia Art. 92º 36
Sueldo obrero mensualizado Art. 93º
36
Actas, Homologaciones y Topes Indemnizatorios 2008 37
ACTA 2008 39
Homologaciones
Ramas de Nº 1 a 20 45
Rama Nº 21 49
Rama Nº 22 51
Topes indemnizatorios 57
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Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
TÍTULO VI:
RAMAS DE LA ACTIVIDAD DE
LA INDUSTRIA METALÚRGICA
1º Aluminio 65
Planillas Salariales vigentes 77
ACTA ACUERDO UOMRA-ALUAR 81
3º Ascensores 87
Planillas Salariales vigentes 97
4º Automotores 103
Laudo 29/75 105
Planillas Salariales vigentes 133
PEUGEOT 139
ACUERDO SALARIAL UOM MAGNETTO
AUTOMOTIVE 2008 140
Comisión Salarial Regional para las
Empresas radicadas en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 141
Planillas Salariales vigentes 143
5º Bronceros, Orfebreros y Afines Industrias Metalúrgicas Manufactureras
Livianas
145
Planillas Salariales vigentes para las Ramas Nº 5-8-12-18. 159
8º Electrónica 163
Planillas Salariales vigentes 3
Laudo 33/75 SIEMENS
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Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
Planillas Salariales vigentes 201
Comisión Salarial Regional para las
Empresas Radicadas en la Provincia
De Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 205
Planillas Salariales vigentes 207
10º Fabricación, Reparación, Armado y
Montaje de Carrocerías 209
Planillas Salariales vigentes 217
12º Fabricación de Relojes y Afines 221
Planillas Salariales vigentes 225
13º Fundición 229
Planillas Salariales vigentes 235
14º Fundición, Laminación y Extrusión
de Materiales no Ferrosos 241
Planillas Salariales vigentes 251
15º Fundición y Manufactura de CincPlomo-Plata y Afines 257
Planillas Salariales vigentes 267
16º Herrería de Obra y Carpintería Metálica 273
Planillas Salariales vigentes 279
17º Mecánica, Electromecánica, Manufactura de la Industria Metalúrgica y
sus Actividades Complementarias
285
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Principales dudas, consultas y
confusiones de los compañeros.
Qué pregunta hacen los compañeros al respecto.
Ex-Rama Nº 2 Armas y Armamentos
289
Ex-Rama Nº 6º Construcción, Montaje,
Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas 291
Ex–Rama Nº 7 Cromo Hojalaterías Mecánicas, Fabricación de Envases
e Impresión litográfica sobre metales
293
Ex–Rama Nº 9 Empleados de la Industria Metalúrgica 298
Ex–Rama Nº 11 Fabricación y Reparación de Material Ferroviario. 316
Ex -Rama Nº19 Montajes Industriales.
320
Planillas Salariales vigentes para las Ramas Nº 3-13-14-15-16-17-20 321
18º Máquinas de Escribir, Calcular,
Contabilidad, Registradoras y Afines –
Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas, Fabricación y Service
327
Planillas Salariales 339
20º Pulvimetalurgia 343
Planillas Salariales Vigentes. 349
21º Siderurgia 355
Planillas Salariales Vigentes. 379
22º Nuclear 381
Planillas Salariales Vigentes. 387
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Se terminó de imprimir en noviembre de 2011
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