ESTUDIO DE DETALLE PRADOS III DE TORREBLANCA
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ESTUDIO DE DETALLE PRADOS III DE TORREBLANCA
ESTUDIO DE DETALLE PRADOS III DE TORREBLANCA INDICE.- I.- MEMORIA INFORMATIVA.A.- Justificación y motivación del Estudio de Detalle. B.- Definición del ámbito territorial objeto del Estudio de Detalle. C.- Adecuación del Estudio de Detalle establecidas en el Planeamiento vigente. a las determinaciones D.-Viabilidad del Estudio de Detalle, conforme a las determinaciones previstas en la Ley Urbanística Valenciana, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, así como del Planeamiento Vigente. I.1.-PLANOS DE INFORMACIÓN.I.1. Situación I.2. Ámbito de Actuación. I.3. Vuelo. I.4. Catastral. I.5. Topográfico. I.6. Planeamiento vigente. I.6.2. Planeamiento vigente. I.7.1. Planeamiento en tramitación. I.7.2. Planeamiento en tramitación. I.8.1. Afecciones. I.8.2. Afecciones. II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.II.1.- Justificación de las soluciones adoptadas y adecuación a las previsiones del Plan General Vigente. II.2.- Disposición de volúmenes y estudio comparativo de la edificabilidad contenida en determinaciones del Plan vigente y la contemplada en el Estudio de Detalle. II.3.- Tablas resumen. Comparativa entre ordenación según PGOU y propuesta Estudio de Detalle. III.- PLANOS DE ORDENACIÓN. 9.- Ordenación Propuesta. 10.- Volumetría ordenación vigente. 11.- Volumetría ordenación propuesta. 12.- Comparativa. I.- MEMORIA INFORMATIVA.- A.- JUSTIFICACION Y MOTIVACION DEL ESTUDIO DE DETALLE. De acuerdo con el planeamiento vigente, la parcela solar, propiedad de Bancaja Habitat de 1.622,44 m2, se emplaza en suelo urbano, en el límite Sur del término de Torrenostra, con los siguientes datos urbanísticos: - Superficie del solar……………. 1.622,44 m2 - Edificabilidad ………………….. 3.244,88 m2t - Ocupación……………………… 768,16 m2. - Separación……………………… 6,00 m. - Altura máxima………………….. 19,00 (6 PLANTAS) Dicha parcela se encuentra afectada por el deslinde de costas aprobado por O.M. de 15 de Abril de 2.005, a través del cual, y como consecuencia de introducirse la línea del dominio público marítimo terrestre hacía el interior, la servidumbre de protección fijada en veinte metros, tomados desde el dominio marítimo terrestre, afecta directamente a la posibilidad de materializar el total aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento, en el caso de mantener la altura máxima de alturas, prevista a día de hoy en 19,00 m. y un total de 6 plantas. Con el fin de mantener las posibilidades edificatorias manteniendo el derecho a materializar la totalidad de la edificabilidad prevista en el planeamiento, se formula el presente instrumento de Estudio de Detalle, con el fin urbanístico antes indicado, de manera que, incrementando la altura máxima del edificio a construir y reduciendo la ocupación del solar, sin incrementar la edificabilidad del mismo, se puedan materializar el total de los 3.244,88 m2t. Siendo necesario además, junto con el presente Estudio de Detalle aportar - - Necesidad de aportación de Estudio de Integración Paisajística, de conformidad con el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Estudio volumétrico con alcance de toda la manzana. Dichos documentos se acompañan como anexos del presente Estudio de Detalle. B.- Definición del ámbito territorial objeto del Estudio de Detalle. Los lindes y superficie que completan la descripción de la misma y que conforman el ámbito de actuación, son los siguientes: Norte; Solares del Suelo Urbano de Torrenostra. Sur; Prat de Torrenostra-Cabanes. Este; Avenida Rey Juan Carlos I Oeste; Avenida Castellón. La definida parcela tiene una morfología regular y rectangular, con un emplazamiento apto para la edificación de un edificio singular, que sirva de hito urbanístico del enclave marítimo de Torrenostra, con una superficie total de 1.622,44 metros cuadrados de superficie. C.- Adecuación del Estudio de establecidas en el Planeamiento vigente. Detalle a las determinaciones El presente instrumento de planeamiento es adecuado a la normativa prevista en el planeamiento vigente, por cuanto en el mismo no existe disposición alguna que impida la redacción de tales instrumentos con las finalidades urbanísticas previstas en éste. D.-Viabilidad del Estudio de Detalle, conforme a las determinaciones previstas en la Ley Urbanistica Valenciana, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, así como del Planeamiento Vigente. El presente instrumento de ordenación cumple con todas y cada una de las condiciones urbanísticas exigibles, conforme a la Ley Urbanística Valenciana y a su Reglamento, así como las contenidas en el Planeamiento Vigente. Así: • Conforme establece el Artículo 190.3.b, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el Estudio de Detalle, puede tener como fin: “la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan correspondiente, así pueden remodelar los volúmenes previstos en la ordenación pormenorizada dentro de los límites previstos por el Plan (Disposicion Adicional Primera)”. • En tal sentido, el presente documento no altera el destino del suelo, ni aumenta el aprovechamiento urbanístico previsto en el Planeamiento Vigente, así como tampoco incumple las normas previstas y específicas que para la redacción de Estudios de Detalle prevé el Plan General vigente de Vinaròs, en base al cual se redacta dicho instrumento de ordenación. • El Estudio de Detalle propuesto no modifica el señalamiento de alineaciones y rasantes, ni completa las que ya estaban señaladas por el planeamiento vigente, ni es contrario al nuevo documento de planeamiento general en tramitación. • En directa relación con el anterior punto, por medio de este instrumento urbanístico, no se altera el destino del suelo, ni se crean, modifican, suprimen o reducen superficies referidas a suelo dotacional previsto por ni el planeamiento vigente ni en el propuesto, se cumple en consecuencia con los condicionantes recogidos en los artículos 79.4 y 5 de la LUV, y artículo 190.4 y 5 del ROGTU. • Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191.2, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, y 79.2 de la Ley 16/2005, el presente Estudio de Detalle se formula en una zona o espacio previsto por el Planeamiento Vigente como adecuado, y con los fines previstos en el mismo (disposición adicional primera), • Por último, conforme a las previsiones establecidas en la letra b) del apartado 3 del Artículo 190 ROGTU, la propuesta contenida en este Estudio de Detalle, todo y pese a incrementar el número de alturas, no incrementa el techo edificable máximo autorizable anterior al Estudio de Detalle. • A continuación, mostramos la siguiente tabla correspondiente a la ordenación prevista por el vigente Plan General que permitirá llevar a cabo la correspondiente comprobación de que la ordenación propuesta por el Estudio de Detalle no incrementa la edificabilidad máxima. Conforme se infiere del siguiente cuadro conteniendo la propuesta de Estudio de Detalle: - Superficie del solar……………. 1.622,44 m2 - Edificabilidad ………………….. 3.244,88 m2t - Ocupación……………………… 396,28 m2. - Separación……………………… 6,00 m. - Altura máxima………………….. 32,00 (10 PLANTAS) I.1.- PLANOS DE INFORMACION. De conformidad con los artículos 80 de la Ley Urbanística Valenciana, y artículo 192 del Reglamento de Ordenación y Gestión, se acompañan los siguientes planos de información: I.1. Situación I.2. Ámbito de Actuación. I.3. Vuelo. I.4. Catastral. I.5. Topográfico. I.6. Planeamiento vigente. I.6.2. Planeamiento vigente. I.7.1. Planeamiento en tramitación. I.7.2. Planeamiento en tramitación. I.8.1. Afecciones. I.8.2. Afecciones. II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.- II.1.- Justificación de las soluciones adoptadas y adecuación a las previsiones del Plan General Vigente. Conforme se ha expuesto en los anteriores apartados de este instrumento de ordenación, la propuesta que en el mismo se contiene únicamente fija la reordenación de los volúmenes previstos incrementando la altura máxima hasta un total de 32,00 (10 plantas) de tal manera que sin incrementar la edificabilidad máxima prevista, el AUMENTO DE 4 ALTURAS y la nueva ocupación del solar por la edificación (de 768,16 m2, se reduce a un total de 396,28 m2, va a permitir que el inmueble a ejecutar adquiera un mayor atractivo visual, perfectamente integrado con el resto de suelo urbano consolidado. A su vez, la solución adoptada, incrementa la superficie libre de la parcela, de manera que la misma pueda ser destinada a usos comunes del inmueble, por cuanto aún estando afectada por la servidumbre de protección de costas, en dicho espacio, pueden materializarse usos deportivos, jardines etc. adquiriendo si cabe con ello una mayor luminosidad el inmueble, entendida esta en términos de mejora en la habitabilidad y diseño de la HD.91 y una adecuación al modelo constructivo en el litoral previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje y conforme se dispone en el Artículo 37 del ROGTU, en su apartado 2, que deforma literal y expresa, ordena: “2. Hasta tanto se redacte el Plan de Acción Territorial de la Comunidad Valenciana, en el nuevo planeamiento de las zonas del litoral no podrá ocuparse por la edificación más del 30 por ciento de la superficie del sector o, en su caso, del ámbito de la actuación integrada. La planificación territorial y urbanística, en los terrenos edificables del litoral, concentrará la edificabilidad y minimizará la ocupación del suelo, procurando espacios libres, públicos o privados, que eviten la total compactación del frente litoral.” A los oportunos efectos, y a fin de obtener una visión gráfica de lo expuesto, nos remitimos a los Planos de Ordenación del presente documento, ello como justificación de la ordenación de volúmenes propuesta. El resto de condicionantes o limitaciones suponen una reproducción exacta de la normativa vigente por aprobación de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, y Decreto 67/2006, de 19 de Mayo, a la cual hemos aludido en la Memoria Informativa, y a ella nos remitimos a fin de no resultar excesivamente reiterativos, con excepción de las siguientes especificaciones sobre las que introducimos una serie de consideraciones que nos van a permitir una mejor comprensión del mismo. - La ordenación de volúmenes se concreta básicamente en dos aspectos. El primero de ellos, es el referido a la altura máxima, y en el incremento de 4 alturas frente a esta. El segundo de los aspectos, es la adecuación de la superficie máxima de ocupación de parcela, sin modificar el resto de los parámetros urbanísticos previstos en el planeamiento vigente como el propuesto en revisión del mismo. - En ningún caso, la redistribución de volúmenes conlleva, a su vez, un incremento en la edificabilidad, se mantienen los 3.244,88 m2t. No obstante, el Estudio de Detalle va a posibilitar el desarrollo posterior de los condicionantes exigibles en suelo urbano para el otorgamiento de la futura licencia urbanística. - La presente propuesta de Estudio de Detalle no altera los usos del suelo, ni introduce otros que resulten prohibidos o contrarios al Planeamiento. II.2.- Disposición de volúmenes y estudio comparativo de edificabilidad contenida en determinaciones del Plan vigente y contemplada en el Estudio de Detalle. la la El volumen se dispone conforme consta en la planimetría que se adjunta, en el lugar apto para poder materializarse la misma, sin que esta se ve afectada por la limitación que supone la servidumbre de protección de costas, si bien dicho espacio, con sus limitaciones de uso, se destinaran a zonas comunes del inmueble y espacios destinados a jardines y zonas de juego. El volumen edificable, materializado a partir de los 3.244,88 m2t, se desarrollará sobre el espacio que el planeamiento vigente previene, así como el planeamiento de revisión, por lo que no se altera el uso del suelo, incrementando las alturas máximas a los solos efectos de poder materializar el total de dicha edificabilidad, reduciendo el espacio destinado a la ocupación de la parcela, con el fin de no incrementar el total techo edificable, no quebrándose con ello, la proporcionalidad exigible entre las dotaciones públicas y la edificabilidad o aprovechamiento urbanístico. II.3.- Tablas resumen. Comparativa entre ordenación según PGOU y propuesta Estudio de Detalle. TABLA 1. - Superficie del solar……………. 1.622,44 m2 - Edificabilidad ………………….. 3.244,88 m2t - Ocupación……………………… 768,16 m2. - Separación……………………… 6,00 m. - Altura máxima………………….. 19,00 (6 PLANTAS) TABLA 2 - Superficie del solar……………. 1.622,44 m2 - Edificabilidad ………………….. 3.244,88 m2t - Ocupación……………………… 396,28 m2. - Separación……………………… 6,00 m. - Altura máxima………………….. 32,00 (10 PLANTAS) III.- PLANOS DE ORDENACION.De conformidad con los artículos 80 de la Ley Urbanística Valenciana, y artículo 192 del Reglamento de Ordenación y Gestión numeramos los siguientes Planos de Ordenación. 9.- Ordenación Propuesta. 10.- Volumetría ordenación vigente. 11.- Volumetría ordenación propuesta. 12.- Comparativa. En la ciudad de Torreblanca Febrero de de 2.011. Fdo. Christian Fabregat Beltrán. Abogado.