Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 23
de mayo de 2014
Año CXXII
Número 32.890
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4580700I#
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Decreto 740/2014
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Apruébase actualización y ordenamiento..................................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 725/2014
Designación en la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos...................... 14
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 715/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estudios............................................. Decreto 740/2014
14
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 724/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Informática.................................................. 15
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 721/2014
Dase por designado el Director de Investigaciones....................................................................... 15
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 722/2014
Designación en la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial...... 16
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 386/2014
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería. .......................................................................... 17
Decisión Administrativa 376/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.... 17
Decisión Administrativa 377/2014
Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar....................................... 18
Decisión Administrativa 378/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 19
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 382/2014
Dase por autorizada contratación................................................................................................. 19
Decisión Administrativa 383/2014
Dase por autorizada contratación................................................................................................. 19
Decisión Administrativa 380/2014
Dase por autorizada contratación................................................................................................. 20
Decisión Administrativa 254/2013
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda........... Continúa en página 2
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0329364/2011
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley
Nº 25.967, el Decreto Nº 1.110 del 9 de
septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 253/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto......................................................... Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Apruébase actualización y ordenamiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.110 del 9
de septiembre de 2005 se aprobó la actualización y el ordenamiento de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto, bajo la denominación
de “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)”.
Que, desde aquella fecha, las sucesivas
Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional dispusieron la incorporación
de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), razón por la cual resulta
necesario y conveniente realizar una nueva
actualización, ordenamiento y correlación
de los artículos del mencionado cuerpo
legal, excluyendo los artículos sustituidos
por otras disposiciones legales y aquellos
que hayan perdido actualidad o cumplido
su finalidad.
Que la experiencia ha demostrado que la
adopción del ordenamiento cronológico
dificulta la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio
temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) según texto modificado por el artículo 74 de la Ley Nº 26.728,
autorizó al PODER EJECUTIVO NA-
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
20
21
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
CIONAL a actualizar la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las
modificaciones producidas durante su
vigencia a partir del último texto ordenado y a efectuar las adecuaciones que se
requieran para la mejor inteligencia de la
ley y la interpretación autónoma de los
artículos, respetando estrictamente las
normas legales de origen.
Que, en consecuencia, se ha realizado
un ordenamiento temático teniendo en
cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECISIETE (17) capítulos, distribuidos en TRES (3) títulos, sin
perjuicio de lo cual, en el ordenamiento
de los artículos en cada uno de los capítulos, se continúa adoptando el criterio
cronológico.
Que la denominación adoptada de los
TRES (3) títulos temáticos es la siguiente:
Administración Financiera, Actividad Institucional del ESTADO NACIONAL y Otros
Aspectos del Funcionamiento del Estado.
Que, asimismo, se han actualizado las
denominaciones de las Jurisdicciones y
Entidades mencionadas, de acuerdo con
la estructura organizativa vigente del ESTADO NACIONAL y se han excluido diversos artículos por haber sido derogados o
sustituidos, por haber cumplido su finalidad o por haber perdido actualidad, como
ocurre en el caso de los Artículos 3°, derogado implícitamente por la Ley Nº 26.134;
54 derogado implícitamente por la Ley
Nº 25.506; 56 por haber cumplido su finalidad; 68 derogado implícitamente por la
Ley Nº 26.427; 50 y 102, derogados por el
Artículo 64 de la Ley Nº 26.198; 111 derogado por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.198;
39, 43, 57, 76, 106, último párrafo, 108,
118, último párrafo, 119, segundo, tercero
y cuarto párrafos, por haber perdido actualidad; Artículos 42, 46 primer párrafo y
117, noveno párrafo, por haber cumplido
su finalidad y 75 por encontrarse replicado
en el Artículo 87.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005) y sus modificaciones.
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Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 384/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ Decisión Administrativa 385/2014
Apruébase contratación en la Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales. . ...................................................... Pág.
21
22
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 379/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo................... 22
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 374/2014
Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. 23
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 381/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014..................................................................................................................................................
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 375/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 23
23
RESOLUCIONES
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2014-SE
Resolución Nº 95/2013. Modificación........................................................................................... COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2014-CACM 18.8.77
Resolución General Nº 4/2014. Modificación................................................................................ 24
25
Nuevos........................................................................................................................................ 26
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 26
Anteriores.................................................................................................................................... 64
65
Por ello,
CAPITULO VII RECURSOS PUBLICOS
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO VIII CUPOS FISCALES
Artículo 1° — Apruébase la actualización y el
ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto que, como
Anexo, forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de “Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014)”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio C.
Alak.
ANEXO
LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014)
ORDENAMIENTO TEMATICO
TITULO I. ADMINISTRACION FINANCIERA
CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTARIO
CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA
CAPITULO IV SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
TITULO II. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL
ESTADO NACIONAL
CAPITULO I RELACION NACION-PROVINCIAS
CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES
CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES
CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO
TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES
CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS
CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS
PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO
CAPITULO IV ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES
LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014)
CAPITULO V SEGURIDAD SOCIAL
TITULO I
CAPITULO VI PERSONAL Y SALARIOS
ADMINISTRACION FINANCIERA
CAPITULO I
SISTEMA PRESUPUESTARIO
ARTICULO 1°.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria
sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) por lo menos de recursos propios, ajenos
al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención
de sus gastos.
En el caso de subsidios otorgados para fines
instructivos y educativos no podrá liquidarse
suma alguna, mientras no se dé cumplimiento
a los requisitos de la reglamentación respectiva
del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco
se harán efectivos los subsidios concedidos a
aquellas instituciones que ya percibieron otros
subsidios nacionales por el mismo concepto y
con igual fin.
(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—,
Artículo 125 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 2°.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la suma que perciba por tal concepto, a la
atención de sueldos, viáticos o imputaciones
equivalentes.
(Fuente: Ley Nº 11.672 —t.o. 1943—, Artículo
126).
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
ARTICULO 3°.- Autorízase a los Presidentes
de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de
Ministros las modificaciones que dispusieran.
Tales modificaciones sólo podrán realizarse
dentro del respectivo total de créditos autorizados.
Las Jurisdicciones mencionadas tendrán la
libre disponibilidad de los créditos que les asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones
que las que la propia ley determina en forma
expresa.
(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 16 y
83; 24.156, Artículo 137 inciso c) y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 4°.- Autorízase al Presidente de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para reasignar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar al
señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta
observancia de los principios de transparencia
en la gestión y eficiencia en la utilización de los
recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de
las remuneraciones individuales, sobreasignaciones u otros conceptos análogos de gastos
en personal o compensaciones o reintegros en
favor del mismo, excepto cuando el señor Jefe
de Gabinete de Ministros le otorgue un refuerzo
presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período
menor de DOCE (12) meses. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley
de Presupuesto, sin más restricciones que las
que la propia ley determine en forma expresa.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros, junto
con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional enviará al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el anteproyecto
preparado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, acompañando los antecedentes respectivos cuando las estimaciones
efectuadas por dicho organismo no coincidan
con las del proyecto general. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de
la Ley Nº 24.937 y sus modificatorias.
2
- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.
- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá
dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION del cumplimiento de lo establecido en
el presente artículo dentro de los TREINTA (30)
días corridos contados a partir de la fecha de
dictado de cada uno de los decretos que aprueben los planes de acción y presupuesto de las
instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial a las que se refiere este artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 33 y
61; 24.855, Artículo 16 y Decretos Nros. 2.703
de fecha 20 de diciembre de 1991 y 1.504 de
fecha 21 de agosto de 1992).
ARTICULO 6°.- Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva,
economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos
al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores,
excepto las correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a las universidades nacionales.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 32 y
39 y 23.990, Artículo 31).
ARTICULO 7°.- Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de
la Ley Nº 17.502 a fin de que con los créditos
asignados en la Categoría Programática 1 - Actividades Centrales - Inciso 5 Transferencias,
pueda realizar gastos referidos a ayudas sociales, a personas o a instituciones de enseñanza,
culturales y sociales, sin fines de lucro.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 22 y
45, y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 8°.- Los créditos aprobados por
las leyes de presupuesto para la atención de las
pensiones graciables que otorga el PODER LEGISLATIVO NACIONAL mantendrán la vigencia,
hasta su total utilización, no obstante la finalización de los ejercicios presupuestarios en los
que dichos créditos fueron aprobados.
(Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 54 y 57).
ARTICULO 9°.- Los Organismos de Ciencia
y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al
presente artículo, que forma parte integrante de
la presente medida, podrán:
a) Dentro del crédito del Inciso 1 —Gastos en
Personal— efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones
deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los
OCHO (8) días hábiles, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas
precedentemente. Vencido dicho plazo sin que
la citada Oficina se haya expedido la medida
tendrá plena vigencia.
(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 17 y
83; 22.202, Artículo 33; 23.853, Artículo 5°, primer párrafo; 24.156, Artículo 137 incisos c) y d);
24.764, Artículo 53 y 26.855, Artículo 19).
Las economías de gastos en personal originadas en virtud del ejercicio de la facultad otorgada en el párrafo anterior podrán ser destinadas
a financiar, dentro de cada Organismo, premios
o bonificaciones para el personal investigador
y de apoyo, según criterios de productividad
científica y tecnológica. Estos conceptos no
podrán generar crecimientos automáticos para
los ejercicios venideros.
ARTICULO 5°.- Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se
detalla a continuación, someterán anualmente a
aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
su Presupuesto y Plan de Acción, en el tiempo,
forma y condiciones que a tal efecto el mismo
establezca;
b) Dictar normas relativas a la generación de
recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y de
subsidios, donaciones y herencias, así como de
todo otro recurso que pudiera corresponderles
por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los
Viernes 23 de mayo de 2014
mayores recursos que se generen durante el
ejercicio se efectivizará a través de la facultad
conferida al señor Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Destinar el producido de la venta de bienes
inmuebles para su reequipamiento de acuerdo
con las necesidades que surjan de su plan estratégico.
Primera Sección
ARTICULO 15.- Suspéndese la aplicación
de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley
Nº 24.948.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 25 y 116).
Las facultades conferidas por el presente
artículo podrán ser ejercidas por los Organismos comprendidos, en la medida que sometan
al GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el
Plan Estratégico y el Plan de Transformación
a que aluden los Artículos 1° y 3° del Decreto
Nº 928 del 8 de agosto de 1996.
ARTICULO 16.- Los Agentes Fiduciarios de
los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente por bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la información
que ésta requiera, en especial aquélla relacionada con los estados presupuestarios, contables y financieros de los fondos involucrados,
conforme con los lineamientos que a tal efecto
determine dicha Secretaría.
(Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 25 y 86).
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 34 y 116).
ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para instrumentar la forma de
pago de los retroactivos que pudieran generarse por los reajustes de haberes y rehabilitaciones, que hubieren sido reconocidos en sede
administrativa y hasta la disponibilidad de los
respectivos recursos.
ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las normas
establecidas en materia de crédito público, las
modificaciones a realizar al presupuesto aprobado de los Fondos Fiduciarios del ESTADO
NACIONAL durante el período de ejecución que
implique la alteración con signo negativo del resultado económico o financiero, o el incremento del endeudamiento bruto autorizado, deben
ser aprobadas por resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con
intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA
del citado Ministerio, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.938, Artículo 47 y
25.064, Artículo 61).
ARTICULO 11.- Los créditos que se asignen
en las respectivas leyes de presupuesto para la
Jurisdicción 90 —Servicio de la Deuda Pública— no podrán disminuirse para incrementar
créditos de las restantes Jurisdicciones y Entidades integrantes de la Administración Nacional.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 27 y
61 y 25.967, Artículos 15 y 97).
ARTICULO 12.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
actualice la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante
su vigencia a partir del último texto ordenado,
excluyendo los artículos sustituidos implícitamente por otras disposiciones, así como también aquellos que hayan perdido actualidad o
cumplido su finalidad. En aquellos casos que
resulte necesario podrán efectuarse las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma
de los artículos, respetando estrictamente las
normas legales de origen.
Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incorporar en los textos
legales cuya actualización u ordenamiento se
disponga periódicamente, los artículos de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto, que afecten a los mismos.
(Fuentes: Leyes Nros. 22.202, Artículos 35 y
36, 25.967, Artículo 59 y 26.728, Artículo 74).
ARTICULO 13.- Exceptúase de efectuar las
contribuciones del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) de los recursos provenientes de
fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores a los recursos
con afectación específica del PODER JUDICIAL
DE LA NACION, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 19, penúltimo párrafo, y 81).
ARTICULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los procedimientos que permitan la capitalización en la
Sociedad VENG SOCIEDAD ANONIMA de las
tareas realizadas por Entes y por profesionales
de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de
Acceso al Espacio y Servicio de Lanzamiento,
particularmente para el proyecto “INYECTOR
SATELITAL PARA CARGAS UTILES LIVIANAS”
de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE).
(Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 60, y
25.401, Artículo 116).
Las modificaciones no comprendidas en
lo establecido en el párrafo anterior, deberán
ser aprobadas por resolución de la autoridad
responsable del Fondo Fiduciario, con la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO copia autenticada de dicho
acto administrativo, adjuntando los antecedentes que fundamentan la medida. La resolución
quedará firme si pasados QUINCE (15) días
corridos de la recepción de la documentación
por parte de la citada Oficina Nacional ésta no
opusiere reparos formales y de razonabilidad a
la modificación.
Al finalizar el ejercicio financiero los Fondos
Fiduciarios procederán a informar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el cierre de
las cuentas de sus presupuestos y toda otra
información que ésta determine, dentro de la
cual se deberá incluir un informe sintético de
los resultados obtenidos en la gestión anual, los
cuales serán analizados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cuyas conclusiones
deberán incorporarse al informe requerido en el
tercer párrafo del Artículo 43 de la Ley Nº 24.156
y sus modificaciones.
Las máximas autoridades de los Entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior
al que se informa, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con
los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 50 y 93).
ARTICULO 18.- En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, se faculta al señor Jefe de
Gabinete de Ministros para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de
incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la
prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de
Presupuesto del año correspondiente.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 56 y 95).
ARTICULO 19.- El señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a requerimiento de los Presidentes
de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, incorporará los sobrantes presupuestarios de la Jurisdicción 01
- PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes
al cierre de cada ejercicio fiscal, para atender
programas sociales, necesidades adicionales
de funcionamiento y bienes de uso del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 20 y 75).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
ARTICULO 20.- El señor Jefe de Gabinete de
Ministros podrá disponer ampliaciones en los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90
- Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de
incorporar los importes originados en la caída
de avales que no se recuperen en el ejercicio
vigente y el incremento en los recursos del TESORO NACIONAL por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios
anteriores. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este
artículo en el señor Secretario de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 22 y 97).
ARTICULO 21.- A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley
Nº 25.917, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por
el Gobierno Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas.
(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 20 y 105).
ARTICULO 22.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender
con imputación a su presupuesto el gasto que
demande el pago de las comisiones y gastos
bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.
Lo establecido en el párrafo precedente no
modifica el marco normativo vigente respecto a
las comisiones y gastos bancarios que originan
las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Artículo 23 de la Ley Nº 11.683 (t.o.
1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al
ámbito de la seguridad social fue dispuesta por
el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley Nº 24.447.
(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículos 24 y 105 y
Ley Nº 26.422, Artículo 35).
ARTICULO 23.- Autorizada la ejecución de
una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido
por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2°
de la Ley Nº 26.019, el señor Jefe de Gabinete
de Ministros efectuará las reestructuraciones
necesarias a fin de asignar los fondos que se
originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de
cualquier otra erogación que se devengue con
motivo de la ejecución de las obras previstas en
la mencionada ley, de acuerdo con la estructura
financiera en la que se desarrolla el proyecto.
En la estructuración de cualquier proyecto de
sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la
aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095.
El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de
inversiones de infraestructura básica de gas
con el objetivo de procurar un ahorro financiero
para el ESTADO NACIONAL, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del Artículo 5°
de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del Artículo 2° del
Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.
(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 100).
ARTICULO 24.- Autorízase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros para incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de
adelantos a proveedores y contratistas con el
objeto de financiar los gastos que demande la
ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran
constituido tales activos financieros.
(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 94 y Ley
Nº 26.546, Artículo 93).
ARTICULO 25.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del
Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por
el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, con destino
al pago de las obligaciones exigibles de dicho
Fondo para el cumplimiento de sus funciones
específicas y al sostenimiento sin distorsiones
3
del sistema de estabilización de precios en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por la Resolución Nº 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA, dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la
Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto
Nº 1.192 del 10 de julio de 1992, debiéndose
entender dentro de dichos conceptos todas
las acciones adoptadas y aquellas que resulten
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto
en el Artículo 4° del Decreto Nº 465 del 6 de
mayo de 2005, su normativa complementaria y
modificatoria, así como las que pudieran tener
origen en la Resolución Nº 826 del 6 de agosto
de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su normativa modificatoria y complementaria.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 19 y 92).
ARTICULO 26.- A los efectos del cómputo
de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de
la Ley Nº 25.152, considéranse incluidos en el
citado inciso, tanto los avales del TESORO NACIONAL como la capitalización por coeficiente
de actualización.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 57 y 92).
ARTICULO 27.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá un Programa de Inversiones Prioritarias
conformado por proyectos de infraestructura
económica y social que tengan por destino la
construcción de bienes de dominio público
y privado para el desarrollo del transporte, la
generación y provisión de energía, el desarrollo
de la infraestructura educativa, ambiental y la
cobertura de viviendas sociales. Los proyectos
y obras incluidos en el Programa mencionado
en el párrafo anterior se considerarán un activo
financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas
hasta su finalización.
(Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículos 17 y 93
y 26.784, Artículo 70).
ARTICULO 28.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia
del Régimen de Suministro de Gasoil a precio
diferencial al transporte público de pasajeros,
a que se refiere el Decreto Nº 675 de fecha 27
de agosto de 2003 y sus modificatorios, con
las fuentes de financiamiento establecidas en
el Artículo 3° del Decreto Nº 449 de fecha 18
de marzo de 2008, con las modificaciones que
resulte necesario efectuar para tales fines.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 72 y 93).
ARTICULO 29.- El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las
obligaciones emergentes de las diferencias que
se produzcan entre la tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA por el numeral
1 y 2 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992
“Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá”, del
Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en
el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
conforme la normativa vigente.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2°, inciso f) de
la Ley Nº 25.152.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 17 y 75).
ARTICULO 30.- Los remanentes de recursos
originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el
Decreto-Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre
de 1957 y su reglamentación dispuesta por el
Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de
1957, convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus
modificatorias, podrán ser incorporados a los
recursos del ejercicio siguiente originados en el
Servicio de Policía Adicional del Servicio Admi-
Viernes 23 de mayo de 2014
nistrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, para el financiamiento del pago
de todos los gastos emergentes de la cobertura
del servicio. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos
23 y 75).
ARTICULO 31.- Los recursos obtenidos por
la subasta del espectro radioeléctrico serán
afectados específicamente al mejoramiento e
instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los planes nacionales
“Argentina Conectada” y “Conectar Igualdad.
com.ar” y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. Exceptúase de la
contribución establecida por el Artículo 9° de
la Ley Nº 26.728 a las ampliaciones de créditos
presupuestarios financiados con los citados recursos.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 24 y 75).
ARTICULO 32.- Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, podrán ser incorporados a
los recursos del ejercicio siguiente del Servicio
Administrativo Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento
del pago de todos los gastos emergentes de la
cobertura del servicio.
(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 64 y 82).
ARTICULO 33.- El TESORO NACIONAL
transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las
asignaciones familiares del personal que preste
servicios bajo relación de dependencia en los
organismos que conforman la Administración
Nacional definida en el inciso a) del Artículo 8°
de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.
Las Empresas y Sociedades del Estado, y
Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional, comprendidos en los
incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias, financiarán con recursos
propios las asignaciones familiares percibidas
por su personal en forma directa a través de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 18 y 75).
CAPITULO II
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTICULO 34.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para:
a) Declarar canceladas las deudas que las
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en concepto de contribuciones
para atender planes de obras, anticipos con
cargo de reintegro y pagos efectuados por el
TESORO NACIONAL, por cuenta de aquéllas,
pendientes de cancelación.
A tal efecto queda autorizado para realizar
las operaciones contables a que diera lugar la
aplicación de la autorización conferida precedentemente y disponer la forma en que deben
ser registradas dichas cancelaciones en las
respectivas Jurisdicciones y Entidades.
b) Disponer la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que fueren deudoras de otros entes públicos, reglamentando tal
procedimiento.
(Fuentes: Leyes Nros. 18.881, Artículo 17;
20.066, Artículo 17; 23.990, Artículos 25 y 44;
24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 35.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para:
a) Disponer la realización de las operaciones
contables que sean aconsejables para lograr
una adecuada depuración de las cuentas que
se incluyen en la Cuenta de Inversión, en aque-
Primera Sección
llos casos de importes de una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Los montos respectivos
serán debitados o acreditados a “Rentas Generales” según corresponda.
b) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los
activos de antigua data oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran
quedado pendientes de su respectiva regularización.
(Fuentes: Leyes Nros. 22.602, Artículos 34, 35
y 42; 23.659, Artículo 31 y 24.156, Título V).
ARTICULO 36.- La documentación financiera, la de personal y la de control de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, como también
la administrativa y comercial que se incorpore a
sus archivos, podrá ser archivada y conservada
en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve
la modificación irreversible de su estado físico y
garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información
que constituye la base de la registración.
Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico
u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como
consecuencia de ello, pleno valor probatorio,
en los términos del Artículo 995 y concordantes
del Código Civil.
Los originales redactados o producidos en
primera generación en cualquier soporte, una
vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor
jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el
destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.
La documentación de propiedad de terceros
podrá ser destruida luego de transcurrido el
plazo que fije la reglamentación. Transcurrido el
mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a
objetar el procedimiento al cual fuera sometida
y el destino posterior dado a la misma.
La eliminación de los documentos podrá ser
practicada por cualquier procedimiento que
asegure su destrucción total o parcial, con la
intervención y supervisión de los funcionarios
autorizados.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para reglamentar las disposiciones del
presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 30 y 59).
ARTICULO 37.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el FISCO NACIONAL por deudas tributarias en el porcentaje que
pertenezca a la Nación, aduaneras y de Seguridad Social, con sumas que adeude el TESORO NACIONAL a los mismos contribuyentes y
responsables.
(Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 54 y 61).
ARTICULO 38.- Facúltase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
disponer la condonación total o parcial de las
deudas que las Jurisdicciones y Entidades
de la ADMINISTRACION NACIONAL y Entes
Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de
Consolidación y Bonos de Consolidación de
Deudas Previsionales por aplicación de la Ley
Nº 23.982, en la medida que sus respectivos
presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 66 y 116).
ARTICULO 39.- Establécese que las obras
públicas incluidas en los presupuestos de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y cuyos certificados de obra
se cancelen a través de los Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 976 del 31 de julio
de 2001 y 1.381 del 1 de noviembre de 2001,
deberán tener registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucra-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
das. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a dictar los procedimientos necesarios para reflejar dicha ejecución.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 27 y 95).
ARTICULO 40.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para establecer
aranceles por los servicios de digitalización y
archivo de documentación y tareas conexas
que preste la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, a las Jurisdicciones y Entidades de la
ADMINISTRACION NACIONAL y a terceros que
requieran dichas prestaciones.
(Fuentes: Leyes Nros. Nº 25.967, Artículo 60 y
26.078, Artículo 78).
CAPITULO III
SISTEMA DE TESORERIA
ARTICULO 41.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional
utilizarán la contribución del TESORO NACIONAL, que pueda autorizar anualmente la Ley de
Presupuesto General, sólo en caso de no existir
disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 29 y
61 y 24.156, Artículos 8° y 9°).
ARTICULO 42.- A partir de la iniciación del
Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores
deberán ingresar al TESORO NACIONAL los
recursos originados en las multas que apliquen
en cumplimiento de sus funciones de contralor.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 31 y 61).
ARTICULO 43.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, para realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten
necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación
de la Cuenta Unica del Tesoro. Exceptúase de
la incorporación a la Cuenta Unica del Tesoro
a las instituciones de la Seguridad Social y a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 38 y
61 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 44.- Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF) administrado por
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su
conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas
a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de
obligaciones judiciales.
Dicha caducidad es de orden administrativo y
no implica la pérdida de derechos por parte del
acreedor, en la medida que no hubiere operado
la prescripción legal del derecho.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículo 78).
ARTICULO 45.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la
condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la
medida que se verifique que la percepción de
los recursos haya resultado inferior al cálculo
previsto originalmente para cada ejercicio o que
otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas
Leyes de Presupuesto.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 40 y
25.565, Artículo 93).
ARTICULO 46.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para colocar las disponibilidades del Tesoro Nacional, derivadas
o no de la aplicación del Artículo 80 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, como así también las
4
provenientes de la utilización de los anticipos
del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales previstos en los Decretos Nros. 8.586 del 31 de
marzo de 1947 y 6.190 del 2 de agosto de 1965,
en cuentas o depósitos remunerados del país o
del exterior, y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de
operación habitual en los mercados financieros. Dichas operaciones sólo podrán realizarse
en la medida que su vencimiento opere dentro
del ejercicio fiscal en que se concertaron.
El producido generado por la colocación de
las disponibilidades del TESORO NACIONAL,
ingresará como recurso del mismo.
El Organo Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera
del Sector Público Nacional dictará las normas
aclaratorias y complementarias del presente
artículo.
(Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículos 29 y 101 y
Ley Nº 26.422, Artículo 64).
ARTICULO 47.- Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a partir de la fecha en que se produzca la disolución definitiva del FONDO NACIONAL DE
LA MARINA MERCANTE (en disolución), el
ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al
recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo
delegar en los organismos de su competencia,
el tratamiento e instrumentación de las acciones conducentes a tales efectos.
(Fuente: Ley Nº 25.565 Artículos 66 y 93).
ARTICULO 48.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para que a través de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue
anticipos reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales
de caja, los que deberán ser cancelados dentro
del ejercicio en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autorice
anualmente la Ley de Presupuesto para dicha
Administración. El uso de esta autorización se
medirá como la diferencia entre los adelantos
brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictará las normas complementarias del
presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículo 52).
ARTICULO 49.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución
de Aplicaciones Financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de
la ADMINISTRACION NACIONAL a favor del
TESORO NACIONAL a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la
utilización de las disponibilidades del Sistema
de la Cuenta Unica del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor
de NOVENTA (90) días.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá
en el mismo acto administrativo la modificación
presupuestaria correspondiente y la emisión de
los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto
en el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.725, Artículo 53,
25.827, Artículo 75 y 26.546, Artículo 77).
ARTICULO 50.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que
se refiere el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que tuvieran con el TESORO NACIONAL a través de:
a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada.
b) La afectación de cuentas bancarias de
cualquier naturaleza de las que sean titulares,
a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los
importes respectivos al solo requerimiento de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
La facultad conferida por el presente artículo
será ejercida una vez que la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS determine las normas de
procedimiento correspondientes.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 45 y 75).
ARTICULO 51.- La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios
en el marco de las disposiciones del Artículo 20
de la Carta Orgánica del citado Organismo, sus
modificatorias y complementarias.
(Fuentes: Leyes Nros. 26.078, Artículo 48 y
26.198, Artículo 105).
ARTICULO 52.- Exceptúase de la aplicación
del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, a los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen
los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del Artículo 81
del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
y sus modificaciones, el monto máximo de los
gastos individuales efectuados por cajas chicas
a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL
($ 30.000).
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 80 y 93).
CAPITULO IV
SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
ARTICULO 53.- Cuando convenga facilitar la
movilización de capitales en el mercado interior
o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de
ese carácter, mediante obras o explotaciones
legalmente autorizadas, o realizar inversiones
fundamentales para el desarrollo económico
del país, declaradas de interés nacional por
ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
queda éste facultado para contratar préstamos
con Organismos Internacionales económicofinancieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que
se ajusten a los términos y a las condiciones
usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias
con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente
imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 48 y
83; 20.548, Artículo 7° y 24.156, Título III).
ARTICULO 54.- Las Empresas y Sociedades
del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los
organismos del Estado de cualquier naturaleza
y los organismos paraestatales, de jurisdicción
nacional, provincial o municipal, para los que
se autoricen operaciones financieras avaladas
por el Tesoro Nacional atenderán el pago de los
servicios respectivos con sus propios fondos y
sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias
transitorias podrán afectarse cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informará a la SECRETARIA DE HACIENDA del citado
Ministerio el estado de ejecución de los avales,
quedando esta última autorizada a llevar a cabo
las acciones que se describen a continuación
tendientes a recuperar el monto equivalente al
servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan: 1) afectar órdenes de
pago existentes en la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION a favor de los entes públicos y
privados citados precedentemente. A tal efecto se considerarán unificadas las jurisdicciones
del ESTADO NACIONAL, 2) afectar recursos de
Coparticipación Federal de Impuestos, previa
autorización provincial, 3) afectar las cuentas
bancarias de cualquier naturaleza de las que
sean titulares aquellos entes públicos obligados,
a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o
mixtos dispondrán la transferencia a favor de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los
importes respectivos al solo requerimiento de la
SECRETARIA DE HACIENDA.
La autoridad jurisdiccional de la cual depende el organismo obligado podrá sancionar a los
responsables del incumplimiento de estas obligaciones, quedando facultada para que, de reiterarse la situación, los exonere de sus cargos.
Los créditos a favor del Tesoro Nacional a que
se refiere el presente artículo, serán pasibles de
una tasa de cargo, con más intereses que se
devengarán desde el lapso transcurrido entre la
fecha del débito producido en la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION y la de reintegro por
parte de los obligados.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para su determinación,
teniendo en cuenta la evolución de las tasas de
mercado. Derógase el Decreto Nº 522 del 15 de
marzo de 1982 y las Resoluciones Nros. 127 del
13 de mayo de 1982 y 46 del 18 de julio de 1990,
ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a dictar
las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que dieran lugar lo dispuesto en
el presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículo 60).
ARTICULO 55.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera
sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la
deuda pública en el marco del Artículo 65 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales
como bonos o acciones, pases de monedas,
tasas de interés o títulos; la compra y venta
de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual
en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de
entidades creadas “ad hoc”. Las operaciones
referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto
Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones. Los gastos e intereses relacionados
con estas operaciones deberán ser registrados
en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores
existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos
podrán mantenerse en cartera a fin de poder
utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación
habitual en los mercados.
Cuando en alguna de dichas operaciones la
contraparte de la SECRETARIA DE HACIENDA
y la SECRETARIA DE FINANZAS se encontrare
sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, o los previstos en los Artículos 34, 35 bis,
44, 48, 50 y siguientes de la Ley Nº 21.526 de
Entidades Financieras, y sus modificaciones, y
al cual fueran aplicables las disposiciones de
la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, no
serán de aplicación:
a) El Artículo 118 inciso 3 de la Ley Nº 24.522
de Concursos y Quiebras, respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por
la contraparte del Estado con posterioridad a
la celebración de UNA (1) o más operaciones
debido a la variación del valor de mercado del
o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligación de constituir las garantías adicionales mencionadas hubiera sido
acordada antes o en oportunidad de la celebración de la o las operaciones respectivas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
b) Los Artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley
Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente
tales operaciones, a efectuar compensaciones
de créditos y débitos recíprocos a los valores
acordados contractualmente por las partes y a
ejecutar las garantías correspondientes.
Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS,
podrán realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades
de pago de deudas fiscales o previsionales
mediante cualquier modalidad aceptada en los
mercados financieros del país o del exterior.
Estas operaciones no se considerarán operaciones de crédito público y por lo tanto no se
hallan sujetas a los límites impuestos por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículo 61).
ARTICULO 56.- La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70,
“in fine” de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, podrá
ser delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, quien en uso de las atribuciones dispuestas por el citado artículo, podrá debitar de
las cuentas bancarias de las entidades respectivas los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados.
Similar procedimiento será aplicado a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro Nacional no cumpla con las
condiciones contractuales. En este caso el mecanismo deberá estar previsto en los contratos
subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS en uso de las atribuciones conferidas
por el referido Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la coparticipación federal.
(Fuente: Ley Nº 24.307, Artículos 13 y 46).
ARTICULO 57.- Las obligaciones a que se
refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones
legales que prevén su cancelación mediante
la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION PRIMERA SERIE”, serán atendidas por BONOS
DE CONSOLIDACION, en sus series vigentes,
cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto
de cada ejercicio.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, o quien éste delegue, arbitrará las
medidas necesarias a efectos de instruir a los
organismos comprendidos en el Artículo 2° de
la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la
entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la
serie que corresponda en cada caso.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 8° y 116).
ARTICULO 58.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en circulación por sobre el límite que autorice la Ley de Presupuesto para cada ejercicio o
en leyes específicas.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 12 y 116).
ARTICULO 59.- De acuerdo con las prioridades y lineamientos de política del GOBIERNO
NACIONAL, las Jurisdicciones y Entidades de
la ADMINISTRACION NACIONAL sólo podrán
iniciar gestiones para realizar operaciones de
crédito público financiadas total o parcialmente
por los Organismos Financieros Internacionales
de los que la Nación forma parte, cuando cuenten con opinión favorable del señor Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen del señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas en
cuanto al cumplimiento de las actividades de
preinversión del programa o proyecto conforme
a los requerimientos metodológicos vigentes, y
a la disponibilidad de aportes de contrapartida
locales.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros autorizará el inicio de las negociaciones definitivas de
5
la operación previo dictamen del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre
la viabilidad de la operación, considerando especialmente los siguientes conceptos:
a) Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de
Inversiones Públicas.
b) Incidencia de la operación teniendo en
cuenta la sujeción a las reglas fiscales que dispone la Ley Nº 25.152, la restricción impuesta
por la Ley Nº 25.453 y el conjunto de operaciones de crédito que se encuentran en proceso
de ejecución.
c) Valorización y viabilidad financiera de las
condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.
d) Planta de Personal de la Unidad Ejecutora
y su impacto presupuestario, en caso de que
sea necesaria su creación.
Las dependencias de la ADMINISTRACION
NACIONAL que tengan a su cargo la ejecución
de operaciones de crédito con Organismos Financieros Internacionales que se aprueben a
partir de la promulgación de la Ley Nº 25.401,
no podrán transferir la administración de las
compras y contrataciones en otros Organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su
jurisdicción salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, previo dictamen de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros y el
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrán delegar las facultades otorgadas
por el presente artículo.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a reglamentar el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 15, y
25.565, Artículo 28).
ARTICULO 60.- Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE
CONSOLIDACION en Dólares Estadounidenses
y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses,
cualquiera sea la serie de que se trate.
Las obligaciones que originalmente hubiesen
sido pactadas en Dólares Estadounidenses, y
los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS que no hubiesen sido
cancelados a la fecha de promulgación de la
Ley Nº 25.565, serán convertidas a moneda
nacional en las condiciones que determine la
reglamentación.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículo 10 y
25.725, Artículo 95).
ARTICULO 61.- Dispónese la caducidad, a
partir de la fecha de promulgación de la Ley
Nº 25.725, de las autorizaciones para otorgar
avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas
hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones
caducarán al año de la sanción de las normas
que las facultan.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 9°, segundo
párrafo, y 95).
ARTICULO 62.- Consolídanse en el ESTADO
NACIONAL, en los términos y con los alcances
de la Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley
Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título
anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan
en el pago de una suma de dinero, o que se
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
resuelvan con el pago de una suma de dinero,
en cualquiera de los siguientes casos:
(Fuentes: Leyes Nros. 26.546, Artículo 47 y
26.728, Artículo 75).
a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente
conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables.
ARTICULO 67.- A los fines de lo dispuesto en
el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir y colocar los títulos de la deuda
pública denominados bonos de consolidación
- Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas
Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las
siguientes características:
b) Las erogaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas del
cumplimiento del objetivo de su creación previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
c) Las obligaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su
actividad institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios en general, incluida la locación de cosas y de obras
y/o adquirente de cualquier tipo de bienes por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
d) Las obligaciones accesorias a una obligación consolidada.
La consolidación en el ESTADO NACIONAL dispuesta precedentemente se efectuará dentro del importe máximo de colocación
de BONOS DE CONSOLIDACION previsto en
la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y en
el orden de prelación que las mismas establezcan.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.344, para
establecer las normas que resulten necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Derógase el Artículo 16 de la Ley Nº 25.615 y
los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto Nº 486
del 12 de marzo de 2002.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 91 y 95).
ARTICULO 63.- Establécese que, en ningún
caso, se considerará otorgada la excepción al
límite impuesto por los Artículos 2° inciso f) y 3°
inciso a) de la Ley Nº 25.152, de Solvencia Fiscal, si la misma no se encuentra expresamente
indicada en la norma respectiva.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 72 y 75).
ARTICULO 64.- Déjase sin efecto la opción
de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a
que alude el Artículo 5° del Decreto Nº 2.140 del
10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 73 y 75).
ARTICULO 65.- Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo
previsto en el Artículo 25 de la Ley Nº 21.799,
por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando:
a) el producido de dichas deudas se aplique
al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas;
b) el saldo de las mismas no exceda el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos
del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en la entidad otorgante.
Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Artículo 57 de la
Ley Nº 26.422.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 74 y 92).
ARTICULO 66.- Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos
de consolidación entregados en pago de las
obligaciones exigibles en el marco de las Leyes
Nros. 23.982 y 25.344, y de toda otra obligación
que se atienda con dicho medio de pago, serán
cancelados mediante la entrega de bonos de
consolidación adicionales, valuados a su Valor
Técnico Residual.
A tal fin la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso.
a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.
III. Plazo: SEIS (6) años.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4)
cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015,
4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016.
VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos
trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.
b) Bonos de Consolidación - Octava Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de
2022.
III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en DOS (2)
cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR
CIENTO (7%) del monto adeudado y una última
cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto
adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el
4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020,
el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el
4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021,
el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4
de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4
de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de
octubre de 2022.
VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales
a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión
y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir
del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo.
c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de
2014.
III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70)
días.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: total al vencimiento.
VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos
trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.
d) Bonos de Consolidación - Novena Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de
2010.
III. Plazo: ONCE (11) meses.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4)
cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4
de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de
octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.
VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos
trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.
(Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículo 60 y
26.728, Artículo 75).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
ARTICULO 68.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y
25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565
y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación
deba hacerse efectiva en virtud de toda otra
norma que así lo indique con los títulos públicos
previstos en dichas leyes, reconocidas en sede
administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión
se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley
Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, a excepción de las
obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva
en virtud de toda otra norma que así lo indique
con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán
atendidas mediante la entrega de los bonos de
consolidación cuya emisión se autoriza en el
Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.546,
según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones comprendidas en las Leyes
Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.572, 26.690
y 26.700 serán canceladas con los bonos de
consolidación cuya emisión se autoriza en el
Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546.
Las obligaciones comprendidas en la Ley
Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4° del Decreto Nº 821 de
fecha 23 de junio de 2004.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo.
La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la
Ley Nº 25.565 y la dispuesta en los Artículos 38 y
58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa
o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre
de 2002, según lo que en cada caso corresponda.
Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el Artículo 13 de la Ley
Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y
normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de
corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las
obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982,
en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones
comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de
enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002,
para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.
(Fuente: Leyes Nº 26.728, Artículos 57 y 75 y
26.784, Artículo 47).
ARTICULO 69.- Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que
hubieran iniciado reclamos administrativos y/o
acciones judiciales en los cuales se hubieran
cuestionado los conceptos referidos en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31
de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán
los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir
los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 58 y 75).
ARTICULO 70.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) con origen
en la provisión de combustibles líquidos que se
reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, de fecha 6 de abril de 2004, de
conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos.
6
(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 52 y 82).
ARTICULO 71.- Las colocaciones a efectuar
dentro de cada uno de los conceptos definidos
en la planilla que establece los conceptos a cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos
establecidos en la reglamentación hasta agotar
el importe máximo de colocación fijado en la ley
de presupuesto correspondiente.
(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 64 y 75).
CAPITULO V
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 72.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el
destino definitivo de los recursos provenientes
de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto
Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, ratificado
por el Artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan
indistintamente de los Subsistemas Previsional
y de Asignaciones Familiares.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 36 y 61).
ARTICULO 73.- Autorízase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que
por el inciso 5) de la Clasificación Presupuestaria por Objeto del Gasto, el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a
la cancelación de las obligaciones que tales
entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en
la Contribución Unificada a la Seguridad Social
(C.U.S.S.).
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 69 y 93).
ARTICULO 74.- Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley
Nº 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.
Increméntanse asimismo en UN (1) punto
porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el Artículo 2° del Decreto
Nº 814 del 20 de junio de 2001, sustituido por
el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, destinado al
financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 80 y 93).
ARTICULO 75.- Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el
servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago
de sentencias judiciales previsionales y deudas
previsionales consolidadas.
(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 35, primer
párrafo y 78).
ARTICULO 76.- Incorpóranse como activos
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto (FGS),
creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de
2007, los activos financieros que integraban el
Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen
Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el Artículo 49 de la Ley
Nº 26.198.
(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 47, último
párrafo y 101).
CAPITULO VI
PERSONAL Y SALARIOS
ARTICULO 77.- Los peritos y profesionales de
cualquier categoría, que desempeñen empleos
Viernes 23 de mayo de 2014
a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL,
no podrán reclamar honorarios en los asuntos
en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que
las costas no sean a cargo de la parte contraria.
Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen
cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a
sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL.
(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—,
Artículo 13, y 24.156, Artículos 8° y 9°).
ARTICULO 78.- Ningún funcionario y ningún
empleado, tanto de las Jurisdicciones como de
las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL podrá percibir su emolumento o sueldo,
sin que previamente lo haya percibido el inmediato jerárquico inferior.
(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—,
Artículo 15, y 24.156, Artículos 8° y 9°).
ARTICULO 79.- Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las
asignaciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o
colectiva, cualquiera sea su régimen laboral
aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros
de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán
tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente
al de la fecha en que hubieran sido dispuestos.
Las previsiones del presente artículo resultan
de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores.
Esta norma no será de aplicación para los
casos en que las promociones o aumentos
respondan a movimientos automáticos de los
agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor.
(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículo 16).
ARTICULO 80.- Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el
cumplimiento de funciones ejecutivas, otorgados o que se concedan al personal dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL, tendrán
carácter de no remunerativos, no bonificables y
no podrán ser considerados para incrementar
los haberes de jubilación o de retiro de quienes, siendo titulares de cargos de igual o similar
denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza.
Aclárase que el concepto de “funciones ejecutivas” a que alude el párrafo precedente, alcanza, en el ámbito del PODER JUDICIAL DE
LA NACION, al suplemento creado por Acordada Nº 75 de fecha 27 de diciembre de 1991.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 24 y
40, y 24.191, Artículos 20 y 45).
ARTICULO 81.- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a disponer un régimen
de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o
programas especiales en los términos que determine la reglamentación.
El régimen que se establezca será de aplicación en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y
complementarias.
Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la planta
permanente y no permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL o con otras personas
vinculadas laboral o contractualmente con la
misma, excluidos los docentes e investigadores
de las Universidades Nacionales.
Los convenios de costos compartidos con
Organismos Internacionales que impliquen la
contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un importe no menor del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del financiamiento total por parte
del Organismo Internacional.
Las contrataciones de servicios personales
establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se
Primera Sección
referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con
no más de UN (1) año de antigüedad.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 15 y
61 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 82.- Las Unidades Ejecutoras de
los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente
por Organismos Internacionales, sólo podrán
disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por
locación de obras o por locación de servicios
afectados a las tareas propias de los mismos,
mediante aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de una planta
de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio
fiscal correspondiente, afectada a cada uno de
dichos programas y/o proyectos especiales.
A tal efecto, los titulares de las Unidades
Ejecutoras de los Préstamos (UEP), deberán
elevar a la mencionada Secretaría la cantidad
de personal requerido, duración del contrato,
retribución propuesta, gasto total del personal
demandado por el programa y el financiamiento
previsto.
Asimismo, al momento de efectuarse los pagos correspondientes, dichos titulares deberán
prever la entrega de los datos pertinentes en el
marco de lo determinado por el Decreto Nº 645
de fecha 4 de mayo de 1995.
El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo será responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades
Ejecutoras de los Préstamos (UEP) y de comprobarse desvíos en tal sentido la sanción podrá llegar a la rescisión del contrato personal
del titular de dichas unidades y de existir perjuicio fiscal responder con su patrimonio personal.
(Fuentes: Ley Nº 24.624, Artículos 43 y 59 y
Ley Nº 26.198, Artículo 17).
ARTICULO 83.- Déjase establecido que los
porcentajes de los Fondos de Jerarquización
a que alude el artículo incorporado al Capítulo
XIV de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones y el Artículo 78 de la Ley Nº 23.760
incluyen los importes del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Aportes Patronales y todo otro adicional que se derive de
la aplicación del referido Fondo, no pudiendo
generar financiamiento adicional del TESORO
NACIONAL o de sus recursos propios.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.764. Artículos 32 y
57 y 25.064, Artículo 30).
ARTICULO 84.- Las economías a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley
Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas
Armadas, son las que se efectúen con carácter
permanente en las plantas de personal con la
eliminación de los respectivos cargos. Cuando
las economías que se obtengan por no cubrir
transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año, a los gastos
de funcionamiento de la Fuerza que las haya
generado.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 68 y 81).
ARTICULO 85.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de
información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU),
instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo
de 1995, en las condiciones establecidas en
el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente
artículo y será la Autoridad de Aplicación en lo
relativo a las disposiciones del mismo.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 30 y 75).
ARTICULO 86.- En el caso de incrementos
salariales generados en acuerdos colectivos
en el marco de las Leyes Nros. 24.185 ó 14.250
(t.o. Decreto Nº 1.135/04), y en la medida que
se hayan observado todos los requisitos y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
procedimientos que surgen de ambas normas, como asimismo los de la Ley Nº 18.753,
se tendrán por cumplidas las disposiciones
del Artículo 79 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) con la suscripción del Acta Acuerdo
que disponga la vigencia del incremento a
partir del primer día del mes siguiente al de
su celebración.
En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de
la efectiva instrumentación del correspondiente
acuerdo paritario.
(Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 16 y
26.337, Artículo 101).
CAPITULO VII
RECURSOS PUBLICOS
ARTICULO 87.- Todas las Jurisdicciones y
Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL
que obtengan utilidades en su gestión económica, deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, con el fin de cubrir el
déficit de otras Jurisdicciones y Entidades de
dicho sector en la proporción que al respecto
se establezca.
Derógase toda disposición en cuanto se
oponga a lo dispuesto por el presente artículo.
Los importes recaudados y los que se recauden en el futuro en concepto de aporte de
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL provenientes de utilidades obtenidas en su gestión,
incluidos los emergentes de lo dispuesto en el
primer párrafo del presente artículo se ingresarán a rentas generales.
(Fuentes: Leyes Nros. 14.158, Artículo 14;
16.662, Artículos 10 y 101; 24.156, Artículos 8°
y 9° y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 88.- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros para afectar, con destino
al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas
al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N° 8.586 del
31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con
excepción de las cuentas correspondientes a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y al SISTEMA UNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de los excedentes financieros originados en donaciones
internas y externas percibidos por las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION
NACIONAL.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las
normas de procedimiento relacionadas con la
facultad conferida por el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 31 y 45
y 24.764, Artículo 53 y 25.967, Artículos 9° y 97).
ARTICULO 89.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con
intervención del ministerio jurisdiccional respectivo y de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución
del producido y recaudación de la LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de los
hipódromos, sin que ello signifique modificar
la participación que corresponda a las provincias y municipalidades. El PODER EJECUTIVO
NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que
adopte en función de la presente autorización.
(Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 5° y 36
y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 90.- Ratifícanse los Decretos
Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752
del 30 de abril de 1992; 2.632 del 29 de diciembre de 1992 y 879 del 3 de junio de 1992
con las modificaciones introducidas en la Ley
Nº 24.307.
Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos
Internos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto
Nº 2.753 del 26 de diciembre de 1991.
7
Ratifícase el Decreto Nº 507 del 24 de marzo
de 1993, que asigna a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la misión
relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad
social a partir del 1 de abril de 1993, reformulándose su Artículo 11 como sigue: “ARTICULO 11. Los honorarios que se generen por todo
concepto en juicios en materias de recursos de
la Seguridad Social, iniciados con anterioridad
al 1 de abril de 1993, serán distribuidos entre
todos los abogados y procuradores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General Impositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489.
Los honorarios generados por todo concepto
en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así
como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma
que se cumplen con posterioridad al 1 de abril
de 1993 serán distribuidos entre los abogados
y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho
Organismo.”
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 22 y 61).
ARTICULO 91.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las
multas establecidas en el Artículo 28 de la Ley
Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y Artículo
28, inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Protección
y Conservación de la Fauna Silvestre, y a determinar los aranceles por prestación de servicios
que le sean requeridos a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por organismos públicos y/o privados, en su
carácter de autoridad máxima de aplicación de
las normas vigentes en materia de protección
ambiental y de los recursos naturales.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 29 y 61).
ARTICULO 92.- Limítase hasta la suma
de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
($ 35.000.000) el destino del producto total de
recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el Artículo 3° de la Ley
Nº 23.681. El monto que supere el mencionado
importe se transferirá al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, facultando al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en oportunidad de procederse a la
distribución de los créditos a dar cumplimiento
al presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 33 y
61, 25.967, Artículos 63 y 97 y 26.784, Artículo
80).
ARTICULO 93.- Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL
por los soldados voluntarios conforme a la Ley
Nº 24.429 se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Artículo
10 de la Ley Nº 22.919.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 49, último
párrafo y 81).
ARTICULO 94.- Sin perjuicio de los derechos
surgidos de pronunciamientos judiciales firmes,
ratifícanse los Artículos 8°, 9° y 12 del Decreto
Nº 360 del 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la Ley
Nº 25.237, la vigencia del Decreto Nº 67 del 24
de enero de 1996, que dispone la percepción
de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
por los servicios mencionados en las citadas
normas. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la
Ley Nº 25.237 a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los
procedimientos para su pago y las sanciones a
aplicar en caso de su incumplimiento.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 59 y 81).
ARTICULO 95.- Ratifícase el Decreto Nº 1.526
del 24 de diciembre de 1998. El producido de
las tasas y aranceles a que se refiere el Artículo
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
2° del citado decreto, sustituido por el Artículo
1° del Decreto Nº 1.271 del 11 de octubre de
2005, ingresarán como recursos propios del
Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
c) Las firmas concesionarias de transporte
de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por adelantado una
tasa de control de la actividad de CERO COMA
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) de los
ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo.
El producido de las tasas a que se refiere el
párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA, facultando al señor Jefe
de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 71 y 116).
ARTICULO 96.- El Organismo Recaudador
estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las
Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones y
24.769, en aquellos casos en que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el Artículo 113, primer
párrafo, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus
modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad
de las obligaciones tributarias omitidas a que
ellos se refieran.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 73 y 116).
ARTICULO 97.- La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación
del recargo creado por el Artículo 30 de la Ley
Nº 15.336, con la sustitución introducida por el
Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, aplicará en el
ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683
(t.o. 1998).
Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago
del tributo mencionado en el párrafo anterior,
considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como
comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente
de dicho mercado con el que se encuentra
vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en
dicho mercado.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 75 y 116).
ARTICULO 98.- Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y
control de normas técnicas y de seguridad en
materia de fraccionamiento y comercialización
de gas licuado de petróleo, de transporte por
ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y
sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS abonarán las tasas de control que se
establecen a continuación:
a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de
hasta PESOS TRES ($ 3) por tonelada de gas
licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada.
b) Las empresas productoras y/o refinadoras e
importadoras inscriptas en los registros a cargo
de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319
abonarán una tasa de control de calidad de combustibles conforme se establece a continuación:
1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán
mensualmente, en carácter de sujetos pasivos,
una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS
($ 0,0003) por litro producido o importado.
2) Las empresas productoras y/o refinadoras
e importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos,
una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS
($ 0,0003) por litro producido o importado.
3) Las empresas productoras y/o refinadoras
e importadoras de biogás abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de
control de calidad de los combustibles de hasta
PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por
metro cúbico producido o importado.
El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los
incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.
(Fuentes: Ley Nº 25.565, Artículos 74 y 93 y
Ley Nº 26.422, Artículo 89).
ARTICULO 99.- La aplicación, por parte de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de
las tasas creadas por el Artículo 74 de la Ley
Nº 25.565, y la imposición de multas, intereses,
actualizaciones y sanciones se regirán por las
normas y procedimientos establecidos en la
Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Respecto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecida en el inciso a) del Artículo 74 de la citada ley,
actuarán en carácter de agente de percepción
de las mismas las firmas proveedoras de gas
licuado de petróleo en un todo de acuerdo con
la reglamentación que al respecto establezca
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 50 y 95).
ARTICULO 100.- Se considerarán como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones
diplomáticas y consulares en el exterior.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 42 y 75).
ARTICULO 101.- El producido de la venta
de bienes muebles e inmuebles situados en el
exterior, pertenecientes al dominio privado de
la Nación y asignados en uso al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será
afectado a la adquisición, en el mismo ámbito,
de bienes inmuebles y/o su construcción y/o
equipamiento.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 44 y 75).
ARTICULO 102.- Déjase establecido que los
fondos que se recauden por aplicación de la
tasa de comprobación de destino dispuesta
por el Artículo 767 del Código Aduanero (Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones) correspondiente a las importaciones realizadas con los
beneficios que establece el Artículo 21 de la
Ley Nº 24.196, sustituido por el Artículo 5° de
la Ley Nº 25.429, ingresarán como recursos
con afectación específica a la SECRETARIA
DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la
atención de:
a) la totalidad de los gastos que origine el
control del cumplimiento y promoción de las
disposiciones contempladas en las normas que
establecen incentivos a la actividad minera,
b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de
Minerales para Enmiendas de Suelo, y
c) las actividades de apoyo a la actualización
tecnológica de los proveedores mineros y de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
(Fuentes: Leyes Nros. 25.827, Artículo 110 y
25.967, Artículo 97).
ARTICULO 103.- El porcentaje fijado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se aplicará también sobre los recursos establecidos
en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.
(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 24 y 97).
ARTICULO 104.- Los recursos destinados al
sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo
Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del
Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE),
deberán destinarse a la finalidad específica
prevista en las normas de su creación.
(Fuentes: Leyes Nros. 26.198, Artículo 102 y
26.337, Artículo 101).
ARTICULO 105.- Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por
la Ley Nº 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO COMA
TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, un TREINTA Y OCHO
COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y el TREINTA COMA
VEINTITRES POR CIENTO (30,23%) restante
al TESORO NACIONAL.
Convalídase la distribución efectuada hasta
el Ejercicio 2007 inclusive.
Déjase sin efecto el Artículo 70 del Decreto
Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y el Artículo
2° del Decreto Nº 2.049 del 5 de noviembre de
1992 y sus normas modificatorias.
(Fuente: Ley Nº 26.337, Artículos 28 y 101).
ARTICULO 106.- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística
y comprobación a la importación para consumo
de las mercaderías nuevas y no producidas en
el país, destinadas a obras de infraestructura
cuyo objeto constituya:
a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica;
b) La prospección, exploración, producción y
explotación de gas y petróleo;
c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;
d) El transporte, almacenaje y/o distribución
de hidrocarburos.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto
en el párrafo anterior, las obras de infraestructura
deberán ser declaradas como “Proyecto Crítico”
por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa
vigente en la materia y la que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser
parte constitutiva imprescindible de las obras a
las que se afecten, a cuyos efectos el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, determinará periódicamente la
existencia de producción nacional.
Las mercaderías importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del
denominado “FONDO PARA INVERSIONES
NECESARIAS” que permitan incrementar la
oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (FONINVMEM), que hayan sido
declarados como “Proyectos Críticos” por la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la
vigencia de la presente, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en
el primer párrafo del presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las
mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 34 y 92).
ARTICULO 107.- Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICA-
8
CION LABORAL, el cual funciona en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes provenientes
de recursos de ejercicios anteriores que dicho
Fondo registre a partir del Ejercicio 2008.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar los presupuestos de dicho
Fondo mediante la incorporación de los remanentes correspondientes.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 80 y 92).
ARTICULO 108.- Los recursos provenientes
de la comercialización de los productos de la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA)
a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato
de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS con la citada Asociación para
la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por
Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el
Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 221
de fecha 1 de setiembre de 2009, serán considerados como “Recursos con Afectación Específica”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y administrados por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS con el fin de ser destinados a
atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente.
Exceptúanse a los recursos producidos por
la vigencia del contrato mencionado precedentemente de la contribución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.546. Establécese que
los remanentes de los recursos percibidos por
tales conceptos, verificados al cierre de cada
ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio
con igual destino de gasto.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento
a la Cláusula Tercera del Contrato de Asociación
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
(AFA), en cuanto a la distribución del excedente
de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la citada Asociación, con el objeto
de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de dichos excedentes a los clubes afiliados a la
misma y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 30 y 93).
ARTICULO 109.- Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias
(T.O. 1997) y sus modificaciones, y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido
por la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a
la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (NASA).
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 67 y 93).
ARTICULO 110.- Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes Nros. 25.922 de Promoción de la Industria
del Software, 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, 26.457 de Incentivo a la Inversión
Local de Emprendimientos de Motocicletas y
Motopartes y las normas que los modifiquen o
sustituyan y el Decreto Nº 774 de fecha 5 de
julio de 2005, de Incentivo a la Competitividad
de las Autopartes Locales, o las normas que
los modifiquen o sustituyan, realizarán por sí
o a través de Universidades Nacionales u organismos especializados, las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar
el debido cumplimiento de las obligaciones y
compromisos a cargo de los beneficiarios de
los mismos y en su caso, el mantenimiento de
las condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los respectivos regímenes.
Las mencionadas tareas serán solventadas
por los beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una retribución
equivalente al importe que surja de aplicar los
porcentajes que a continuación se establecen
sobre el monto de los beneficios fiscales que
corresponda en cada caso:
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
a) Beneficiarios de la Ley Nº 25.922: hasta el
SIETE POR CIENTO (7%);
b) Beneficiarios de la Ley Nº 26.360: hasta el
CINCO POR CIENTO (5%);
c) Beneficiarios de la Ley Nº 26.393: hasta el
CINCO POR CIENTO (5%);
d) Beneficiarios del Decreto Nº 774/05: hasta
el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
Facúltase a la respectiva Autoridad de Aplicación a fijar, en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el párrafo precedente,
como así también a determinar el procedimiento para su pago. El incumplimiento del pago de
la referida retribución dará lugar a la suspensión
de los beneficios acordados, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que pudieran corresponder al beneficiario de conformidad con
las disposiciones establecidas en el régimen de
que se trate.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la
sustitución de la retribución prevista en el presente artículo por la obligación del beneficiario
de presentar una auditoría propia emanada de
una Universidad Nacional u otro organismo público competente.
Los fondos que se recauden por el pago de
las retribuciones establecidas en el presente
artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo
del mismo.
La ejecución de las tareas a que se refiere el
primer párrafo del presente artículo, no obsta al
ejercicio de las facultades que le son propias a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 76 y 93).
ARTICULO 111.- Exímese del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, establecido por la
Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, a la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA)
y exceptúasela de toda percepción y retención
del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al
Valor Agregado.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 25 y 75).
ARTICULO 112.- Exímese del impuesto a la
ganancia mínima presunta establecido por la
Ley Nº 25.063 y sus modificaciones a los fideicomisos CENTRAL TERMOELECTRICA “MANUEL BELGRANO”, CENTRAL TERMOELECTRICA “TIMBUES”, CENTRAL TERMOELECTRICA “VUELTA DE OBLIGADO” y CENTRAL
TERMOELECTRICA “GUILLERMO BROWN”,
en los que es fiduciante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A., como administradora de los
Fondos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 57 y 82).
ARTICULO 113.- Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y
gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA)
y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estarán exentas del impuesto al
valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el ESTADO NACIONAL o por la autoridad regulatoria
competente.
(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 60 y 82).
ARTICULO 114.- Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el
Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los
efectos de verificar y controlar el cumplimiento de
las metas pactadas en las actas - convenio a las
que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones
realizadas al amparo de sus normas.
Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho
régimen.
La tasa que aquí se crea retribuirá los costos
de los servicios prestados para el desarrollo de
las actividades ya referidas y su monto anual no
podrá exceder de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por empresa.
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar
el procedimiento para el pago de esta tasa.
La autoridad de aplicación suspenderá del
régimen a quien no cumpla la obligación de
pago de este tributo.
(Fuentes: Ley Nº 26.784, Artículo 68 y Ley
Nº 26.895, Artículo 75).
ARTICULO 115.- Los recursos provenientes
de la devolución de impuestos que reciben las
representaciones diplomáticas, consulares y
ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la
República en el exterior a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 35 y 75).
CAPITULO VIII
CUPOS FISCALES
ARTICULO 116.- A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán nulos
y de ningún valor los actos administrativos que
aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de
beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma
promocional en que se funden; con excepción
de los correspondientes al sistema de la Ley
Nº 19.640.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 43 y 81).
TITULO II
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO
NACIONAL
CAPITULO I
RELACION NACION-PROVINCIAS
ARTICULO 117.- Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Ley Nº 23.548
o de la norma que la reemplace en el futuro, las
instituciones bancarias oficiales, nacionales,
provinciales o municipales, no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios
que presten en la distribución diaria de estos
recursos.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 27,
segundo párrafo y 39 y 24.156, Artículo 137 inciso a).
ARTICULO 118.- A partir del 1 de enero de
1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación transferirá a las respectivas
provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la administración
y financiamiento de los Institutos del Menor
y la Familia que dependen actualmente de la
Nación y que están a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, detallados en la Planilla Anexa al
presente artículo, que forma parte integrante
del mismo.
El ESTADO NACIONAL retendrá su administración y financiamiento hasta tanto se asegure, mediante convenios con el Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la
Provincia de BUENOS AIRES que la futura administración esté en condiciones de mantener
la eminente función social que éstos prestan.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 25 y
40; 24.191, Artículo 36 y 25.237, Artículo 58).
ARTICULO 119.- Establécese que el ESTADO
NACIONAL continuará con la administración y
financiación del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD.
(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 86).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
ARTICULO 120.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES el personal según dotación existente al
momento de concretarse las correspondientes
transferencias, previstas en el Artículo 25 de la
Ley Nº 24.061, debiendo salvaguardarse los siguientes aspectos:
a) Equivalencia jerárquica y retributiva.
b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales.
c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los
agentes transferidos.
(Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 27 y 40).
ARTICULO 121.- Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes
muebles e inmuebles de su pertenencia que
actualmente utiliza para prestar los servicios a
que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061.
Dichas transferencias se realizarán sin cargo,
ni costo alguno, importando la sucesión a título
universal de los derechos y obligaciones, a partir del 1 de enero de 1992, e independientemente de la fecha en la que queden concluidos los
contratos, instrumentos, actas o cualquier otra
formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 28 y
40 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 122.- A partir del 1 de enero de
1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender
las erogaciones derivadas de la aplicación del
Artículo 18 de la Ley Nº 23.548.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 31 y
40 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 123.- Los créditos asignados para
atender el Fondo de Programas Sociales en el
Conurbano Bonaerense, así como los correspondientes a las Jurisdicciones Provinciales
destinados a cubrir necesidades básicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos afectados de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley
Nº 23.966, serán transferidos automáticamente
a cada provincia conforme lo establecido en la
legislación vigente.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículo 25 y
24.307, Artículo 46).
ARTICULO 124.- Con el objeto de subsanar
deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas
participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los
montos previstos en el Compromiso Federal,
que deberán ser reintegrados dentro del mes
de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá
ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que
se otorgue, los que devengarán intereses sobre
saldos, desde la fecha de su desembolso hasta
la de su efectiva devolución, de acuerdo con la
tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad.
La tasa de interés a que se refiere el párrafo
anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados
de crédito. Una vez verificada la retención total
del anticipo otorgado, se determinará el interés
devengado el cual será reintegrado mediante el
mecanismo dispuesto en el primer párrafo del
presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículo 61).
ARTICULO 125.- Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al PODER
JUDICIAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, suscripto el día 7 de diciembre de
9
2000 y aprobado por la Ley Nº 25.752, que se
liquidarán en los términos del Artículo 8° de la
Ley Nº 23.548, a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compensatorios de las transferencias de funciones
previstas, serán detraídos de los recursos que
financian los presupuestos correspondientes al
PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 9° y 75).
ARTICULO 126.- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO
NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
comprendidas en los Artículos 2° del Decreto
Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, 2° inciso
c) del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de
2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción
no se hubiera producido por encontrarse las
operaciones respectivas pendientes de instrumentación y, asimismo, para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97).
ARTICULO 127.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento
definitivo de la situación financiera entre cada
una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en
el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.
A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y
acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación
que tienda a la determinación y cancelación
de las deudas y/o créditos entre las partes, en
los casos en litigio, convenirse conciliaciones y
transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los
mismos para la cancelación de las obligaciones
de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de
los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1.274 del 16
de diciembre de 2003.
Queda incluida en las facultades otorgadas
la de cancelar las obligaciones del ESTADO
NACIONAL comprendidas en el Artículo 2° del
Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002,
correspondientes al Ejercicio 2004.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a determinar, para el
SECTOR PUBLICO NACIONAL, en aquellos
casos en que fuere necesario los débitos y los
créditos del ESTADO NACIONAL, lo que será
considerado inapelable para éste a los efectos
del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a establecer los procedimientos de cancelación
de los saldos mencionados.
Como consecuencia de lo establecido en el
presente artículo, derógase el Capítulo VI de la
Ley Nº 25.344.
(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 17 y 97).
ARTICULO 128.- Extiéndense las previsiones
del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha 9
de diciembre de 2004, ratificado por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.017, a los títulos públicos
provinciales que cuenten con la autorización
prevista en el Artículo 25 y al ejercicio de las
facultades conferidas por el primer párrafo del
Artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917.
(Fuente: Ley Nº 26.078, Artículos 52 y 78).
ARTICULO 129.- Facúltase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las
provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos del 27 de febrero de
2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales
percibidos mediante la aplicación de títulos de
Viernes 23 de mayo de 2014
la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al
31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias
y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de
2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto
Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del
Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16
de la Ley Nº 25.967, y de las asumidas a través
de los Convenios suscriptos en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917,
el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto
Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010.
Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos
que pudieran surgir por aplicación del presente
artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 26.422, Artículos 67 y
92 y 26.728, Artículo 63).
ARTICULO 130.- El ESTADO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá implementar un
programa para asistir a las provincias y a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con
financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en
concepto de salarios y servicios esenciales, de
acuerdo con las posibilidades financieras del
ESTADO NACIONAL.
El programa podrá implementarse a través
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas para suscribir los convenios respectivos.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 73 y 93).
ARTICULO 131.- Facúltase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para
modificar las condiciones de las deudas que
mantienen las Jurisdicciones provinciales y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con
el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL,
las deudas de que se trate. Se podrá acordar
quita, espera, remisión y novación de deudas,
tanto de capital como de intereses, así como
atender a su vencimiento las obligaciones que
en cada caso se determinen cuando hubieran
sido contraídas originalmente con garantía del
ESTADO NACIONAL.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para realizar todos los
actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS para instruir al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los
fines indicados en el párrafo primero del presente artículo, incluyendo la emisión de bonos
garantizados por el ESTADO NACIONAL.
Derógase el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198
de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2007, sustituido por el
Artículo 68 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 74 y 93).
CAPITULO II
EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES
ARTICULO 132.- Las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todo otro ente comprendido en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.696,
que como consecuencia de su privatización y/o
reestructuración dejen de desarrollar la actividad o actividades que hacen al objeto societario, serán consideradas empresas o entidades
residuales en proceso de liquidación.
Primera Sección
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a reglamentar las atribuciones y obligaciones
de las autoridades de los entes mencionados
anteriormente, aprobados por las respectivas
leyes de creación, estatutos, cartas orgánicas
u otras disposiciones legales.
Facúltase, asimismo, al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a modificar la dependencia jurisdiccional de las empresas y/o entidades residuales
en proceso de liquidación, a los efectos de su
conducción, administración y liquidación.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 19 y
45 y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 133.- Los estados patrimoniales
que sean considerados estado de liquidación
de Entes, Organismos, Empresas y/o Sociedades del Estado declarados o que se declaren en
estado de liquidación o disolución en el marco
del proceso de Reforma del Estado, conforme
lo previsto en el Decreto Nº 1.836 del 14 de
octubre de 1994, sustituirán a los balances correspondientes al período comprendido entre el
último balance auditado y la fecha del Estado
Patrimonial.
La liquidación definitiva de los organismos o
empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros.
2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836/94,
disponga el cierre de los respectivos procesos
liquidatorios.
Las resoluciones emanadas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en
ejercicio de las competencias otorgadas por
el Decreto Nº 1.836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que
se encuentran en aquel estado, deberán ser
transcriptas en los libros de Actas de Asamblea
respectivos o sus equivalentes y constituirán
documentación suficiente a todos sus efectos.
La personería jurídica de los Entes u Organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la presente ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días
corridos de la fecha de publicación del acto que
resolvió su cierre.
Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar
pendientes serán transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El trámite de los requerimientos de pago
de la deuda consolidada conforme a la Ley
Nº 23.982 y el Artículo 13 del Capítulo V de la
Ley Nº 25.344, originados en reconocimientos
judiciales, con liquidación firme y consentida,
cuyo monto no exceda la suma de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000), se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de bonos originados en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.307
no resultando necesaria en dichos casos la
verificación de las pautas establecidas por la
Ley Nº 24.283.
Dicho procedimiento será, asimismo, de aplicación en el caso de las obligaciones de origen
judicial que se cancelan conforme al Artículo 67
de la Ley Nº 25.565 y a la cancelación de los
pasivos involucrados en la prórroga dispuesta
en el primer párrafo del Artículo 58 de la Ley
Nº 25.725.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.624, Artículos 16 y
59; 24.764, Artículo 25; 24.938, Artículos 60 y
86; 25.064, Artículos 51 y 61; 25.827, Artículo 74
y 25.967, Artículo 58).
ARTICULO 134.- Los procesos Iiquidatorios
de los entes residuales de Empresas, Organismos o Sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o
que se declaren en estado de liquidación por
cualquier causa, se desarrollarán sin excepción
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
(Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 52 y 61).
ARTICULO 135.- Considéranse consolidadas
en los términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora
de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en todos aquellos casos en
que otorgó cobertura por diferentes riesgos, al
ESTADO NACIONAL o cualesquiera de sus entes, empresas u organismos, alcanzados por la
ley mencionada.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 17 y 59).
ARTICULO 136.- Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)
para ofrecer Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por
la Ley Nº 23.982, en pago de obligaciones de
causa o título anteriores al 1 de abril de 1991
derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial,
incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no
se encuentren previamente consolidadas.
Suspéndense las ejecuciones emanadas de
pronunciamientos judiciales dirigidas contra los
asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). Al momento
del ofrecimiento de Bonos de Consolidación de
Deudas que por la presente medida se autoriza,
se producirá la liberación de la responsabilidad
solidaria de los asegurados y terceros.
(Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 27 y 57).
ARTICULO 137.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los
efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación) con las entidades aseguradoras
de la plaza local.
La extinción de esas obligaciones deberá
llevarse a cabo a través de una oferta general
y uniforme dirigida a las aseguradoras que no
hubiesen formalizado su adhesión al régimen
establecido por el Decreto Nº 1.061 del 24 de
septiembre de 1999 modificado por los Decretos Nros 1.220 del 22 de diciembre de 2000 y
1.130 del 19 de setiembre de 2005, que será
cancelada mediante los medios de pago que
establezca la reglamentación.
Las obligaciones derivadas del plan a que se
refiere el presente artículo, quedan excluidas de
la consolidación dispuesta por el Artículo 62 de
la Ley Nº 25.565 incluido en la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto.
Determínase que el producido del impuesto
establecido en los Artículos 65 y 66 del Capítulo
IV del Título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
ingresarán al TESORO NACIONAL.
(Fuentes: Leyes Nros. 24.764, Artículos 26 y
57 y 25.967, Artículos 62 y 97).
ARTICULO 138.- Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta
consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los
términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982
y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro
del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley
Nº 25.565, a las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)
derivadas de su actividad bancaria y financiera,
comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley Nº 17.418, ya sea
como demandada directa o como citada en garantía, o como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter
de empleadora o como contratante de servicios
o adquirente de cualquier tipo de bienes.
Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) no
podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las
coberturas otorgadas, contra los asegurados y
terceros alcanzados por tales coberturas.
Los jueces deberán arbitrar lo conducente al
levantamiento de las medidas cautelares dispuestas judicialmente contra los asegurados y
terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) en razón de su actividad
aseguradora, con fundamento en la consolidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone
por la Ley Nº 25.565.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para establecer las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no
consolidadas en este artículo, mencionadas al
10
principio, que cuenten con sentencia judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de sentencia en la medida
de la disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se
pueda obtener y con los recursos propios de la
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en
liquidación).
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 61 y 93).
ARTICULO 139.- Consolídanse en el ESTADO
NACIONAL, en los términos y con los alcances
de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la
Ley Nº 25.565, los derechos y obligaciones de
causa o título anterior al día 31 de diciembre de
2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que consistan en el pago de
sumas de dinero o que se resuelvan en el pago
de sumas de dinero, y que correspondan a los
siguientes casos:
a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren
alcanzadas por los convenios suscriptos o a
suscribir con las entidades aseguradoras de la
plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1.061 del 24 de setiembre de 1999,
modificado por el Decreto Nº 1.220 del 22 de
diciembre de 2000.
b) Las obligaciones derivadas de su actividad
institucional como empleadora, contratante de
servicios o adquirente de bienes.
c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en
estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Nº 1.061/99,
modificado por Decreto Nº 1.220/00.
d) Los convenios suscriptos o a suscribir en
el marco del Artículo 6° del Decreto Nº 1.061/99
modificado por Decreto Nº 1.220/00.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 62 y 93).
ARTICULO 140.- Consolídanse en el ESTADO
NACIONAL en los términos y con los alcances
de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley
Nº 25.344, sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el
Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL,
derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley Nº 21.526, e institucional, en su carácter de empleador o como
contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO
NACIONAL conforme con lo dispuesto por el
Artículo 40 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a establecer las normas
complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 64 y 93).
ARTICULO 141.- Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION, actualmente en cabeza del
“Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”, a perseguir el cobro
de los créditos a favor de esa ex empresa correspondientes a deudas en gestión administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1 de mayo de 1993, en
aquellos casos en que ha transcurrido el plazo
legal de prescripción para su percepción.
Decláranse remitidos de pleno derecho los
créditos de esa ex empresa por deudas de
ex usuarios no fiscales por servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento,
cuando se trate de sumas menores a PESOS
UN MIL ($ 1.000) y se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial de cobro, con
excepción de aquellas últimas respecto de las
que hubiere recaído sentencia favorable a la ex
Empresa.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 65 y 93).
ARTICULO 142.- Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a otorgar préstamos a
Viernes 23 de mayo de 2014
la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración
Nacional de cada año, destinados a financiar la
terminación del “Proyecto Yacyretá”. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas
anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con
las mismas condiciones financieras establecidas
por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986.
La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA suministrará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, toda la información económica-financiera
que aquélla le requiera con el fin de precisar la
oportunidad y el destino de las sumas que se
otorguen a favor de la mencionada Entidad.
(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 21 y 97).
ARTICULO 143.- Establécese que hasta tanto
el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia
de SANTA CRUZ lo establecido por el Artículo
6° del Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de junio de
2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO
TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS,
en su carácter de haciendas productivas, se
regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes
del SECTOR PUBLICO NACIONAL definido en
los términos del inciso b) del Artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones.
(Fuentes: Ley Nº 26.337, Artículo 65, Ley
Nº 26.422, Artículo 92 y Ley Nº 26.546, Artículo 93).
ARTICULO 144.- Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los
términos del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, que reciban fondos de la ADMINISTRACION NACIONAL para el financiamiento
de proyectos de inversión, adquisición u obras,
deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS al momento de solicitar cada devengamiento de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el estado
de ejecución de los proyectos, adquisiciones u
obras que contenga, como mínimo: el detalle de
la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en cada proyecto u obra, un informe sobre
el grado de avance de la ejecución de cada proyecto u obra y la programación física y financiera
mensual de los proyectos, adquisiciones u obras
a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para
establecer los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 26.422, Artículos 15 y 92).
ARTICULO 145.- Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso
a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en la Ciudad de Asunción el día
3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley
Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y tomada por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).
En virtud de lo establecido por el Artículo XVIII
del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley
Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a
suministrarse por la Central Binacional Yacyretá
al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
están exceptuadas de toda tramitación aduanera.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 65 y 75).
CAPITULO III
CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
ARTICULO 146.- Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANS-
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
PORTE ELECTRICO FEDERAL creado por
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada
por su similar Nº 174 del 30 de junio de 2000,
el incremento de PESOS SEIS CON DIEZMILESIMOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con
destino a participar en el financiamiento de las
obras que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, las que se ejecutarán
dentro del marco normativo que defina dicha
Secretaría.
ingresados por los agentes de percepción dentro
del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los
intereses, actualizaciones y multas establecidas
por la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias y regirán a su respecto los procedimientos y
recursos previstos en dicha ley.
El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho
Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente
de las ampliaciones de transporte financiables
con dicho Fondo, actuando a tales efectos en
igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios
del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se
hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y
durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso
racional de la energía, que deberán percibir las
distribuidoras y subdistribuidoras zonales por
aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios
del Servicio General P.
Los remanentes de recursos originados en
el incremento a que hace referencia el primer
párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren
a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar
el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 74 y 116).
ARTICULO 147.- Déjase establecido que los
Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal
permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de
Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal
de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios.
Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán
financiar, a través de Transferencias, los gastos
en personal de las Jurisdicciones y Entidades
involucradas. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se originen
como consecuencia de lo dispuesto precedentemente.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 51 y 93).
ARTICULO 148.- El FONDO FIDUCIARIO
PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS tiene como objeto financiar:
a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento MALARGÜE
de la Provincia de MENDOZA y de la Región
conocida como “Puna”, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de gas natural y gas
licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y
b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a
granel y otros, en las provincias ubicadas en la
Región Patagónica, Departamento de MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
El Fondo referido en el párrafo anterior se
constituirá con un recargo de hasta un SIETE
Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio
del gas natural en punto de ingreso al sistema
de transporte, por cada METRO CUBICO (M3)
de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS
(9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de
los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio
Nacional cualquiera fuera el uso o utilización
final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la Ley
Nº 25.565. Los productores de gas actuarán
como agentes de percepción en oportunidad
de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos
de la industria. La percepción y el autoconsumo
constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual podrá incorporar los cambios
que estime pertinentes.
La totalidad de los importes correspondientes
al recargo establecido por el presente artículo y no
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS queda facultado para aumentar o
disminuir el nivel del recargo establecido en
el presente artículo en hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la citada Secretaría,
la autorización de obras de suministro de gas
natural a usuarios actualmente abastecidos con
gas licuado, beneficiarios del presente régimen
de compensaciones tarifarias por consumo de
gas. Para proceder de la manera señalada, será
requisito que el incremento del subsidio que se
derive de la ampliación del aumento en la tarifa
correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en
razón de la sustitución del gas licuado por el
gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA acordará con
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) el incremento de tarifas aplicable
para hacer al mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario.
Dicho régimen resultará aplicable a aquellas
obras que se encuentren ejecutadas, en curso
de ejecución o proyectadas y que cumplan con
los lineamientos precedentemente señalados.
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 el
plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto
Nº 786 del 8 de mayo de 2002.
Si al 1 de julio de 2003 no se verificase el
cumplimiento de la exigencia establecida, deberá aplicarse la tarifa plena de licencia vigente
a quien incurra en el incumplimiento.
Los montos provenientes de la aplicación del
recargo serán transferidos al FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a proceder al ordenamiento de las normas a
que se refiere el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículos 75 y
93, 25.725, Artículos 84 y 95 y 26.337, Artículo
18).
ARTICULO 149.- El fideicomiso creado por el
Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, así como
el fideicomiso constituido conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre
de 2001, se encuentran comprendidos dentro
del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones.
(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 75 y 93).
ARTICULO 150.- Créase el FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO
(GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar
y/o repagar las inversiones, los tributos y los
gastos conexos necesarios para la realización
del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino,
(Decreto Nº 1.136 de fecha 9 de agosto de 2010),
11
como las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros
de índole socioeconómica o humanitaria.
Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados
de transporte y/o distribución, por los sujetos
consumidores de gas que reciben directamente
el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas
natural y por las empresas que procesen gas
natural.
El cargo y los otros recursos que puedan
destinarse al Fondo podrán dedicarse única y
exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable
equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá
disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona
tarifaria.
El cargo será aplicable desde la fecha que
determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente
hasta tanto se verifique el pago de la totalidad
de las obligaciones derivadas del objeto del
Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino
según lo establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá ni se computará como
base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios
se ejecuten las obras financiadas con el cargo
antes referenciado, deberán dispensar idéntico
tratamiento para con los tributos y tasas de su
competencia y jurisdicción.
En el caso de que el tratamiento dado por
las provincias o municipios que reciban los
beneficios del presente régimen sea contrario
al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente, en
un monto igual a dichos tributos o tasas y se
distribuirá para su cobro exclusivamente entre
los usuarios o futuros usuarios de la respectiva
jurisdicción.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto
Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia
a su operatoria.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a fijar o modificar los valores del cargo en la
medida que resulte necesario y a establecer un
régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo
en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el
cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario
Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o
documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y
forma que la reglamentación indique.
Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a
adherir a las estipulaciones del presente artículo.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá
informar trimestralmente a ambas Cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la
inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s
en cuestión.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 66 y 75).
ARTICULO 151.- Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones,
los tributos y gastos conexos necesarios para
la concreción de los proyectos de gasoductos
troncales, gasoductos regionales y/o redes
domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribu-
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
ción de gas natural que permitan y/o hubieran
permitido el acceso de nuevos usuarios al gas
natural.
El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados de transporte
y/o distribución, por los sujetos consumidores
de gas que reciben directamente el gas de los
productores sin hacer uso de los sistemas de
transporte o distribución de gas natural y por
las empresas que procesen gas natural.
El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse con el cargo deberán
dedicarse única y exclusivamente a lo previsto
en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del
cargo por categoría de usuario, la autoridad de
aplicación podrá disminuir dichos valores en
función de las características propias de cada
región o subzona tarifaria.
El cargo será aplicable desde la fecha que
determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente
hasta tanto se verifique el pago de la totalidad
de las obligaciones derivadas de su objeto según lo establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá ni se computará como
base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios
se ejecuten las obras financiadas con el cargo
antes referenciado, deberán dispensar idéntico
tratamiento para con los tributos y tasas de su
competencia y jurisdicción.
En el caso de que el tratamiento dado por las
provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el
cargo que se crea por el presente en un monto
igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá
para su cobro.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
para reglamentar la estructura y funcionamiento
del fondo a ser creado, la distribución del cargo
entre las diferentes obras, y la incorporación de
otros recursos para llevar adelante el desarrollo
y ejecución de los proyectos.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a fijar o modificar los valores del cargo en la
medida que resulte necesario y a establecer un
régimen de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en
cuenta parámetros de índole socioeconómica o
humanitaria.
Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán
el cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por
los servicios que prestan, debiendo depositar
lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado por la respectiva reglamentación.
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá
informar trimestralmente a ambas Cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las
inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s
en cuestión.
Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios
a adherir a las estipulaciones del presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 67 y 75).
CAPITULO IV
UNIVERSIDADES NACIONALES
ARTICULO 152.- Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal, a cuyo efecto asumirán
la representación que corresponde al sector
empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las Leyes Nros.
23.929 y 24.185.
En el nivel general las Universidades Nacionales deberán unificar su representación mediante la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma.
La negociación laboral a nivel de cada Universidad deberá asegurar que no menos del
QUINCE POR CIENTO (15%) del crédito presupuestario total de la misma sea destinado a
otros gastos distintos al gasto en personal.
(Fuentes: Leyes Nº 24.447, Artículos 19 y 61 y
24.764, Artículo 53).
ARTICULO 153.- El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los
que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen
la revisión de los regímenes de obligaciones
docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente y la mayor
productividad, capacitación y contracción a las
tareas en el caso del personal no docente.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las prescripciones resultantes del presente
artículo.
(Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 23 y 86).
ARTICULO 154.- Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por el Artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones y deberán encuadrarse dentro
de las disposiciones del Decreto Nº 1.023 del 13
de agosto de 2001 y su reglamentación. Asimismo remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de
Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el
Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995. Autorízase a dicha Secretaría a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la suspensión de la cancelación de Ordenes de
Pago a favor de las Universidades Nacionales
que no hayan dado cumplimiento al envío de la
información referida precedentemente.
Las Universidades Nacionales presentarán en
forma semestral a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, las metas alcanzadas a nivel de cada
unidad independiente (Rectorados, Facultades
o Departamentos, Hospitales, Centros) según el
detalle de aquéllas que constan en el presupuesto y plan de acción presentado en su oportunidad. Dicha Secretaría pondrá a disposición de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, cuando
ésta lo requiera, la documentación recibida.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 26 y 93).
CAPITULO V
ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTICULO 155.- Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de Ministros para regular la actuación de los agentes
del ESTADO NACIONAL y el uso de los bienes,
serán de aplicación en todos los organismos
de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
salvo las excepciones establecidas en la Ley
Nº 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el señor Jefe de Gabinete
de Ministros o que éste disponga en el futuro
atendiendo a las necesidades de los servicios.
(Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 47 y
83, y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 156.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe
de Gabinete de Ministros y con intervención del
Ministerio Jurisdiccional y de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer restricciones en las facultades de administración, acordadas a las entidades por sus respectivas leyes
orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas del Estado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
NACION de las medidas que adopte en función
de la presente autorización.
(Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 6°, segundo párrafo y 19; 24.156, Artículos 8° y 9° y
24.764, Artículo 53).
ARTICULO 157.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el área de Defensa a las previstas
presupuestariamente, para adoptar las medidas que considere convenientes respecto de
licenciamientos parciales, en cualquier época del año militar, de efectivos de soldados
conscriptos, contemplando en esas decisiones la satisfacción de las necesidades operacionales.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.110, Artículos 55 y
58, y 24.764, Artículo 53).
ARTICULO 158.- Ratifícanse los Decretos
Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y Nº 1.435 del
31 de julio de 1991 de creación de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y funciones de la misma.
(Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 23 y 40).
ARTICULO 159.- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización
del gasto público, para disponer las reorganizaciones institucionales que estime necesarias
y que tengan por finalidad la eliminación de
objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como
así también la concentración de funciones que
tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 14 y
25.401, Artículo 116).
ARTICULO 160.- La Dirección Nacional de
Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas actuarán como
organismos descentralizados del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Déjanse sin
efecto los Artículos Nros. 10 y 11 del Decreto
Nº 1.045 del 16 de agosto de 2001.
(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 29 y 93).
ARTICULO 161.- Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO
NACIONAL Financiero y No Financiero, ajustarán su actividad e implementarán libremente
sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determine
el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
(Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 10 y 75).
TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
CAPITULO I
ADMINISTRACION DE BIENES
ARTICULO 162.- El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del
Estado, queda restringido a las necesidades
exclusivamente oficiales.
(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—,
Artículo 16 y 24.156, Título II).
ARTICULO 163.- Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, aún
no privatizados dentro del régimen de la Ley
Nº 24.045, serán vendidos dentro del régimen
de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 54 y 81).
ARTICULO 164.- Déjase establecido que a los
efectos de obtener los beneficios determinados
por la Ley Nº 25.069, los sujetos comprendidos
en su Artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la
autoridad competente con anterioridad al 15 de
enero de 1999, para la construcción de obras
en los términos de la Ley Nº 19.076.
12
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
transferir a título oneroso los inmuebles citados en el Artículo 1° de las Leyes Nros. 19.076
y 25.069, a los acopiadores y productores de
cereales, oleaginosos y cualquier otra especie
agrícola de características similares apta para
ensilaje, así como también a otros operadores,
en la medida que acrediten haber efectuado
inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad
expresa emanada, con posterioridad al 15 de
enero de 1999 por la autoridad de aplicación.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 62 y 116).
CAPITULO II
INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS
ARTICULO 165.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la
ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero
en efectivo, depósitos en cuentas bancarias,
títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro
medio de pago que sea utilizado para atender
las erogaciones previstas en el Presupuesto
General de la Nación, son inembargables y no
se admitirá toma de razón alguna que afecte
en cualquier sentido su libre disponibilidad
por parte del o de los titulares de los fondos y
valores respectivos.
Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente Capítulo, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de
mantener vigente la medida en virtud de lo que
se dispone en esta ley.
En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de
la Ley Nº 24.624, hubiere ordenado la traba de
medidas comprendidas en las disposiciones
precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los
representantes del ESTADO NACIONAL que
actúen en la causa respectiva, solicitarán la
restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de
ejecuciones válidas firmes y consentidas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley Nº 24.624.
(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 19 y 59).
ARTICULO 166.- Las sentencias judiciales
no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón
de la fecha de la causa o título de la obligación o por cualquier otra circunstancia, que
se dicten contra las Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía
Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente
u organización empresaria o societaria donde
el ESTADO NACIONAL o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total
o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse
contra el TESORO NACIONAL, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte
o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 21 y 59).
ARTICULO 167.- Se tendrá por acreditado el
cumplimiento de la comunicación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que impone
el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982 a los fines de
la inembargabilidad de fondos, valores y demás
medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO
NACIONAL, dispuesta por el Artículo 19 de la
Ley Nº 24.624, mediante la certificación que en
cada caso extienda el Servicio AdministrativoContable del organismo o entidad involucrada.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 94 y 116).
ARTICULO 168.- La inembargabilidad consagrada por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624,
será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas
como consecuencia del agotamiento de los
recursos asignados por la Ley de Presupuesto.
Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo
anterior.
Habiendo cumplido con la comunicación que
establece el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982, en
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
ningún caso procederá la ejecución del crédito
hasta transcurrido el período fiscal siguiente o
subsiguiente a aquel en que dicho crédito no
pudo ser cancelado por haberse agotado la
partida presupuestaria asignada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 95 y 116).
ARTICULO 169.- Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del
SECTOR PUBLICO NACIONAL en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones
aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el Artículo
22 de la Ley Nº 23.982 y el agotamiento de los
recursos asignados por la Ley de Presupuesto.
No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo
dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la
observancia de la manda judicial.
(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 96 y 116).
ARTICULO 170.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a
alguno de los Entes y Organismos que integran
la Administración Nacional al pago de una suma
de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las
distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional,
sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena
deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar
las previsiones necesarias a fin de su inclusión
en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán
tomar conocimiento fehaciente de la condena
antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de
presupuesto el requerimiento financiero total
correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los
lineamientos que anualmente la SECRETARIA
DE HACIENDA establezca para la elaboración
del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.
Los recursos asignados anualmente por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
se afectarán al cumplimiento de las condenas
por cada Servicio Administrativo Financiero,
siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su
agotamiento, atendiéndose el remanente con
los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.
(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículo 68).
CAPITULO III
CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO
ARTICULO 171.- El día 30 de junio de 1995
caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o título
anterior al 1 de abril de 1991, a excepción de
las deudas previsionales y las que reclamen las
provincias y los municipios.
La extinción de las consecuentes obligaciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL se
producirá de pleno derecho, sin perjuicio de la
extinción que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de prescripción, o la caducidad del derecho respectivo.
Las provincias que en virtud de sus leyes de
emergencia hayan adherido a la Ley Nº 23.982
y sus modificatorias podrán adherirse con los
mismos efectos al régimen establecido por el
presente artículo.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 25 y 61).
ARTICULO 172.- Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la
solicitud de reconocimiento de deudas de
causa o título anterior al 1 de abril de 1991
que no fueren impulsados por los interesados
durante un plazo de más de SESENTA (60)
días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin
necesidad de intimación al interesado para
su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente. No serán
aplicables a estos trámites las disposiciones
del Artículo 1°, inciso e), apartado 9, de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 26 y 61).
ARTICULO 173.- En los casos de denegatoria
por silencio de la Administración ocurrido en los
procedimientos administrativos sustanciados
con motivo de la solicitud de reconocimiento de
deudas de causa o título anterior al 1 de abril
de 1991, se producirá la caducidad del derecho
para interponer la demanda contencioso administrativa contra la denegatoria a los NOVENTA
(90) días hábiles judiciales contados desde que
se hubiera producido la denegatoria tácita o
desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley
Nº 24.447, lo que fuere posterior.
Vencido dicho plazo, sin que se haya deducido la acción correspondiente, prescribirán
también las pretensiones patrimoniales consecuentes.
En estos casos no será de aplicación el Artículo 26 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 27 y 61).
CAPITULO IV
ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS
CAPITULOS PRECEDENTES
ARTICULO 174.- I. Delégase en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el contralor y
reglamentación de las siguientes actividades:
a) de capitalización, de acumulación de fondos y formación de capitales;
b) de crédito recíproco y de ahorro para fines
determinados, las que suponen el compromiso
de aplicación de los fondos a la obtención de
bienes previamente estipulados;
c) de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de
futuras contraprestaciones ya sea la adjudicación y entrega de bienes, servicios, utilidades o
el simple reintegro, total o parcial, de las sumas
entregadas o aportadas, con o sin actualización (en el primer caso hasta el 31 de marzo de
1991 inclusive) o intereses cuando para su cumplimiento se establezcan plazos que dependan,
indistintamente:
1. de la formación previa de un conjunto de
adherentes;
2. del resultado de sorteos, remates o licitaciones;
3. del establecimiento de prioridades, tales
como turnos, puntajes u otras;
4. de la cantidad de cuotas abonadas o de
un mínimo de integración del monto a aportar
o entregar;
5. de cualquier otra modalidad relacionada
con los fondos recaudados o a recaudar, o bien
con la situación relativa que cada uno tenga en
el conjunto de adherentes de que se trate.
A tales efectos la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA tendrá jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con relación
a toda persona, entidad, organización o sociedad —cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma—
que realice o pretenda realizar cualesquiera de
las actividades descriptas, sin que el ejercicio
de las facultades que se le acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones
administrativas y legislativas de las provincias.
Las mencionadas actividades únicamente podrán ser realizadas por quienes cuenten
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
con la previa y expresa autorización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que queda
facultada para impedir el ejercicio de tales actividades a aquellos que pretendan hacerlo sin
haberla obtenido.
Quedan excluidas del contralor y reglamentación aludidos las actividades conexas expresamente comprendidas en leyes nacionales
específicas.
II. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
solamente aprobará planes de capitalización,
de ahorro para fines determinados o que, con
cualquier encuadre jurídico-económico, sean
utilizados para el requerimiento público de dinero, cuando tiendan a crear y favorecer el ahorro o facilitar a sus destinatarios la posibilidad
de acceder a la titularidad de bienes de capital
o de consumo durables y se cumplan las siguientes condiciones:
a) En los planes de capitalización: que sus
cláusulas aseguren a los suscriptores, a la finalización del plazo previsto contractualmente
o anticipadamente en caso de sorteo, el recupero a valores constantes, admitiéndose actualización exclusivamente hasta el 31 de marzo
de 1991 inclusive, de las sumas abonadas en
concepto de ahorro, más un mínimo de interés
capitalizado.
13
tarse acompañados de dictamen firmado por
actuario. En todos los casos el texto de los
respectivos contratos deberá ajustarse a lo
establecido precedentemente en el presente
artículo, así como a las exigencias del organismo de contralor y acompañarse con dictamen de letrado.
VI. Queda derogada toda norma —ley, decreto, resolución y reglamento— que se oponga a
lo dispuesto en el presente artículo.
(Fuentes: Leyes Nros. 23.270, Artículo 40;
23.928, Artículo 10 y 24.156, Artículos 12 y 23
inciso c).
ARTICULO 175.- Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con
países extranjeros se estipule la exportación de
bienes industriales argentinos a dichos países,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda autorizado para realizar contrataciones directas con
entidades estatales de esos países por un monto equivalente a las exportaciones realizadas a
los mismos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar al efecto a
las empresas concesionarias de servicios públicos.
b) En los planes de ahorro para fines determinados denominados abiertos o de Fondo Unico
de Adjudicación y Reintegros: que sus cláusulas contemplen similares requisitos a los consignados en el inciso precedente en relación
con las sumas a adjudicar y a reintegrar en los
casos previstos en los contratos.
La facultad que otorga el presente artículo no
eximirá del cumplimiento de las disposiciones
del Decreto-Ley Nº 5.340/63 ratificado por la
Ley Nº 16.478 y de la Ley Nº 18.875. El PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente disposición.
c) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de
Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación directa de
bienes: que sus cláusulas aseguren, a todos los
integrantes del grupo, el acceso a su titularidad
y, en caso de renuncia o rescisión, el reintegro
de la suma ahorrada a valores actualizados
(hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) en función del precio del bien para cuya adjudicación
se constituyó el grupo.
(Fuentes: Leyes Nros. 20.659, Artículos 23 y
30, y 24.156, Artículos 8° y 9º).
d) En los planes de ahorro para fines determinados por grupos cerrados y con Fondos de
Adjudicación y Reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación de sumas
de dinero para ser aplicadas a la adquisición de
bienes: que sus cláusulas prevean la utilización
de índices oficiales de actualización (hasta el 31
de marzo de 1991 inclusive) para aplicar a los
montos que deban adjudicarse, así como las
cuotas a abonar, asegurando que las adjudicaciones y en los casos de renuncia o rescisión el
reintegro del ahorro se efectúe a valores actualizados de igual modo.
III. Las sociedades de capitalización y de
ahorro para fines determinados que tengan
planes aprobados con anterioridad, deberán
presentar al organismo de contralor, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la Ley Nº 23.270 en el Boletín Oficial, la
adecuación de los mismos a las pautas referidas, introduciéndole las modificaciones que a
tal efecto exija la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Vencido el plazo indicado, automáticamente
deberán proceder a la cancelación y liquidación
de aquellos planes que no cumplieran tal exigencia, con intervención del citado Organismo.
IV. Las entidades que actúen con la debida
autorización abonarán dentro de los QUINCE
(15) días de finalizado cada trimestre calendario, una tasa de inspección, que ingresará a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, equivalente a UNO POR MIL (1‰) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de
recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados. Los fondos así recaudados
serán destinados a cubrir las necesidades del
citado organismo, a los efectos de una adecuada y eficaz tarea de contralor de la mencionada
actividad.
V. Los procedimientos de cálculo de las
cuotas puras y comerciales, de las reservas matemáticas o fondos de ahorro, de los
valores de rescisión, de los anticipos a los
suscriptores y demás bases técnicas de los
planes operativos correspondientes a las
actividades aquí reguladas deberán presen-
ARTICULO 176.- Ratifícanse en todas sus
partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de
1985, y los dictados en su consecuencia: Decreto Nº 1.309 del 18 de julio de 1985, Decre to Nº 1.566 del 21 de agosto de 1985, Decreto
Nº 1.567 del 21 de agosto de 1985, Decreto
Nº 1.568 del 21 de agosto de 1985, Decreto
Nº 1.725 del 10 de setiembre de 1985, Decreto
Nº 1.726 del 10 de setiembre de 1985, Decreto
Nº 1.857 del 24 de setiembre de 1985, Decreto
Nº 2.050 del 21 de octubre de 1985, Decreto
Nº 2.062 del 24 de octubre de 1985, Decreto
Nº 2.253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto
Nº 2.264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986.
(Fuente: Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61).
ARTICULO 177.- Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del ESTADO NACIONAL que
tengan en su poder, ya sea en tenencia o
guarda, los archivos o documentación de las
empresas del ESTADO NACIONAL privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento
de la justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información necesaria para efectuar descargos,
impugnaciones, articular la defensa de los
intereses del ESTADO NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar
beneficios previsionales.
El incumplimiento en tiempo y forma de las
obligaciones resultantes de lo dispuesto en el
párrafo anterior, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, importará la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al
ESTADO NACIONAL o a los particulares.
(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 28 y 61).
ARTICULO 178.- El informe trimestral que por
el inciso j) del Artículo 5° de la Ley Nº 24.354
debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública ante ambas
Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION podrá hacerlo mediante la publicación
en una página informática que se difunda por la
red de acceso gratuito en el país.
(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 79 y 81).
ARTICULO 179.- Los pedidos de informes o
requerimientos judiciales respecto al plazo en
que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación dispuesta por las
Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725
serán respondidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, o cualquiera de las personas jurí-
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
dicas o entes alcanzados por el Artículo 2° de
la Ley Nº 23.982, indicando que se propondrá
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
que asigne anualmente los recursos necesarios para hacer frente al pasivo consolidado
en el plazo de amortización de los instrumentos mencionados en el Artículo 60 de la Ley
Nº 26.546, según corresponda, de modo que
pueda estimarse provisionalmente el plazo que
demandará su atención. Derógase el Artículo 9°
de la Ley Nº 23.982.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículo 59).
ARTICULO 180.- Facúltase al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a
firmar contratos de locación de inmuebles y
para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la
jurisdicción del Estado receptor e incorporen
las garantías de cumplimiento de contratos y
los remedios para el caso de incumplimiento
que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo
requieran las condiciones de mercado local.
(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 72 y 75).
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°
NOMINA DE LOS ORGANISMOS
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS DE INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA).
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE).
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
FUNDACION MIGUEL LILLO.
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA).
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 118
TRANSFERENCIAS DE INSTITUTOS
DEL MENOR Y LA FAMILIA
a) Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
HOGAR ISABEL BALLESTRA ESPINDOLA
Y LEA MELLER BACK.
SERVICIOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL.
b) A la Provincia de BUENOS AIRES.
HOGAR BARTOLOME OBLIGADO Y CASIMIRA LOPEZ.
HOGAR BERNARDO Y JUANA E. DE CARRICART.
HOGAR PEDRO ANDRES BENVENUTO.
HOGAR GENERAL NICOLAS LEVALLE.
PABELLON RESIDENCIAL PARA ANCIANOS DE JOSE LEON SUAREZ.
CENTROS ATENCION FAMILIAR (C.A.F.).
PROGRAMA DE UNIDADES DE APOYO
FAMILIAR (U.A.F.).
INSTITUTO ANGEL T. DE ALVEAR.
INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE.
INSTITUTO CAPITAN SARMIENTO.
INSTITUTO RICARDO GUTIERREZ.
SERVICIOS DOCENTES DE LOS RESTANTES INSTITUTOS DE MENORES ubicados en
la Provincia de BUENOS AIRES.
#F4580700F#
#I4580508I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Decreto 725/2014
Designación en la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos.
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0522163/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013
y 2014 aprobado por las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, respectivamente, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa
Nº 628 de fecha 30 de diciembre de
2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha
21 de septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014
aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y
26.895, respectivamente, se dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la
sanción de las referidas normas, en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de la disposición del Artículo 10 de las
citadas leyes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de
2009, complementada por la Resolución
Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que por el Artículo 3° de la Resolución
Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se incorporaron las
Coordinaciones de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B,
Función Ejecutiva IV, correspondiente al
titular de la Coordinación de Ejecución
Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento
de Planes y Proyectos de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNI-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
14
CA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para cubrir dicho cargo se propone
al Contador D. Pablo Jorge ISOLA (M.I.
Nº 29.041.718).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4580508F#
Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia
e idoneidad para cubrir dicho cargo,
debe ser exceptuado de los requisitos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Que ello implica resolver la cobertura de
dicho cargo mediante una excepción a
las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno
para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la
debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional
para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895,
respectivamente, y 1° del citado Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 19 de abril de 2013
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel
B, Función Ejecutiva IV, correspondiente a la
Coordinación de Ejecución Presupuestaria
dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos de
la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, al Contador D. Pablo Jorge ISOLA
(M.I. Nº 29.041.718) autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para los Ejercicios
2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, respectivamente y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado del
presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
#I4579478I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA
Decreto 715/2014
Dase por prorrogada designación del
Director Nacional de Estudios.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1175/11 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
las Leyes Nros. 26.338 y 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de
2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 712
del 10 de junio de 2013, la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre
de 2008, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
aprobatoria del Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 2014 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni
los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02, se
estableció entre otras medidas, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 712/13 se
efectuó la designación transitoria del
Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. Nº 23.329.522) por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de Director Nacional de Estudios, de la SUBSECRETARIA
DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la
cobertura del mencionado cargo en el
plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria,
por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del 19 de febrero de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de este
Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de
experiencia e idoneidad para el cargo
aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que han tomado la intervención de su
competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE-
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
RIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA
DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a partir del 19 de febrero de 2014,
la designación transitoria efectuada en los
términos del Decreto Nº 712/2013 del Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I.
Nº 23.329.522) en el cargo de Director Nacional de Estudios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel
A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de
conformidad con los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado
por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de febrero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de
la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José
L. S. Barañao.
#F4579478F#
Que dicha designación preveía que el
cargo involucrado debía ser cubierto
conforme con los sistemas de selección
vigentes.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado
hasta el presente y no resulta factible
concretarlo en lo inmediato, motivo por
el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos
de contribuir al normal cumplimiento
de las acciones que tiene asignadas la
DIRECCION DE INFORMATICA, resulta
necesario disponer la prórroga por igual
período del plazo precedentemente señalado.
Decreto 724/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Informática.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1173 del 5 de agosto de
2011, Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, Nº 2015 del 23 de octubre de 2012,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1173/11, prorrogado por el Decreto Nº 2015/12, se efectuó
la designación con carácter transitorio
por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, como Directora de
Informática de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel III, a la Licenciada Alina Silvia DI LERNIA.
TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 7 del 5 de febrero de 2004
y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la prórroga aludida no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 5 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir de la fecha del dictado de
la presente medida, la designación transitoria que fuera efectuada mediante el Decreto Nº 1173/11, prorrogada por Decreto
Nº 2015/12, de la Licenciada Alina Silvia DI
LERNIA (D.N.I. Nº 18.282.568) como Directora de Informática de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
III previsto en dicho Sistema.
#I4579477I#
MINISTERIO DE DEFENSA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Agustín O. Rossi.
#F4579477F#
#I4579474I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 721/2014
Dase por designado el Director de Investigaciones.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0005886/2014 del Registro de la JEFA-
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Director de Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Arturo
Claudio Aquiles Juan Manuel LAGUADO
DUCA.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley
establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes y financiados existentes a la
fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de Planta Permanente y no
Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel B - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y
forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de
la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Nº 7 del 5 de febrero de 2004, se incorporaron al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas diversos cargos, entre ellos,
el correspondiente a la Dirección de
Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de
Ponderación III.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros,
podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración
15
General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el agente propuesto ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios a partir del 6 de febrero de 2014, por
lo que procede designarlo con efectos a
esa fecha.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del
Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895, y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 6 de febrero de 2014 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, al Doctor D. Arturo Claudio Aquiles Juan Manuel LAGUADO DUCA
(D.N.I. Nº 18.798.209) como Director de Investigaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de febrero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a los créditos de las
partidas específicas del Presupuesto vigente
para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4579474F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
#I4579475I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 722/2014
Designación en la Dirección de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0131793/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, y la Disposición de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 375 del 16 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Disposición ANSV Nº 375/10 aprobó las aperturas inferiores correspondientes a
los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de dicho organismo.
Que resulta necesario a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal
Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exceptuándola a tal efecto
de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, el que deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
16
Que la persona propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dicho cargo, el que se halla financiado y vacante.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existencia
de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo
dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado del presente, en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO INFORMACION Y CONTROL de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS (Nivel B - Grado 0) a la Sra. Da.
Beatriz MEDONE (D.N.I. Nº 22.827.678) con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y a lo establecido por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4579475F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4580490I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
17
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ANEXO
Decisión Administrativa 386/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería.
Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA
Código de Control: 0000019048
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0008707/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la autorización para Ia contratación de
la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
NAYA
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
ALEJANDRO
ESTEBAN
DNI 26300003
B5
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4580490F#
#I4577178I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 376/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0543936/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895,
respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto
Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una
retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE
MIL ($ 12.000.-).
lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando
de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida
se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión
fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado
laboral.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado Cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo
el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo
establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida,
destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que
en su caso se consignan.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
ANEXO
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000020960
1
Apellido
FERRO
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Listado de Contrataciones
N°
18
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
GUILLERMO ANDRÉS
DNI 27550729
A1
01/09/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4577178F#
#I4577179I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 377/2014
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0545197/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-
Nombre del Proyecto: 0000001363 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000021028
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
1
SEQUEIRA
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
AGOSTINA NOELIA
DNI 30727154
B0
01/07/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4577179F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
19
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4577180I#
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 378/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Nombre del Proyecto: 0000001180 Individuales de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Bs. As., 16/5/2014
Código de Control: 0000021095
VISTO el Expediente Nº S05:0517730/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Listado de Contrataciones
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
N°
1
Apellido
BASSO
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
MELINA ANDREA
DNI 28107904
B0
01/05/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4577180F#
#I4580483I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 382/2014
Dase por autorizada contratación.
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente AUC Nº 570/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003
y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto
Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario
D.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y
sus modificatorias establece que en el caso
de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos
previstos para el nivel escalafonario con el
cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada
solicitará la autorización correspondiente
al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante
actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la
prestación.
Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación del agente lan
KUSCHEVATZKY para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada
jurisdicción.
Que a fin de posibilitar la contratación del
mencionado agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 corresponde exceptuarlo de lo dispuesto por
el punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION para contratar por
el período comprendido entre el 1° de junio de
2012 y el 31 de diciembre de 2012 al agente lan
KUSCHEVATZKY (DNI Nº 36.403.852) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del
artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel Escalafonario D - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Alberto E. Sileoni.
#F4580483F#
#I4580484I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 383/2014
Dase por autorizada contratación.
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente AUC Nº 1.617/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros.
1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577
de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 de la entonces
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto
Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario
C.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y
sus modificatorias establece que en el caso
de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos
previstos para el nivel escalafonario con el
cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada
solicitará la autorización correspondiente
al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante
actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la
prestación.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA es de vital importancia la
contratación de la agente Magdalena Elizabeth ZALAZAR para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada
Jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar la contratación de
la mencionada agente en los términos del
artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164
corresponde exceptuarla de lo dispuesto
por el punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto
Nº 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario
D.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION para contratar
por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,
a la agente Magdalena Elizabeth ZALAZAR
(DNI Nº 33.257.758) con carácter de excepción
al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
Escalafonario C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Alberto E. Sileoni.
#F4580484F#
#I4577182I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 380/2014
Dase por autorizada contratación.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente AUC Nº 606/12 del Registro
de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA,
la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
Que por la ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación de Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y
sus modificatorias establece que en el caso
de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos
previstos para el nivel escalafonario con el
cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada
solicitará la autorización correspondiente
al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante
actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la
prestación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 31 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION es de vital importancia la contratación de la agente Antonella DEVANNA
para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que a fin de posibilitar la contratación de
la mencionada agente en los términos del
artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164
corresponde exceptuarla de lo dispuesto
por el punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION a contratar por el período
comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 31
de diciembre de 2012, a la agente Antonella DEVANNA (DNI Nº 35.803.474) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Alberto E. Sileoni.
#F4577182F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y
el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que forma parte integrante de
la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el
acceso a los Niveles, que en cada caso particular se proponen del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000773 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGAMINPLAN)
Código de Control: 0000020592
Listado de Contrataciones
Nº
#I4580486I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 253/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección de Presupuesto.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0124384/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de
20
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Apellido
1
CATTANEO
2
CUGLIATI
3
FURGIUELE
4
MERELLE
Nombre
LILIANA
SOLEDAD
MARCOS LUIS
SEBASTIAN
FERNANDO
LORENA DIVINA
CARLOS
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 31089454
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 08529618
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 37141086
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 24847428
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 18528740
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
5
QUINTANA
6
RAMOS
ABEL SERGIO
DNI 17073871
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
7
SANTIAGO
MARIO DAVID
DNI 31727374
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
SEBASTIAN
DNI 30859414
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 22608795
D0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
8
9
TRIGO
DONATO
ZAPATA
ANTONIO
PATRICIA
ALEJANDRA
Cantidad de Contratos Listados: 9
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4580486F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
21
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4580487I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 254/2013
Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda.
Código de Control: 0000017969
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0361619/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha
26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de
enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de
2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios
de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta
permanente.
Que los agentes indicados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al
objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dichas contrataciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por
la Ley Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de
2013, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la
presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000.-).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones de los agentes que se detallan en
el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida conforme al nivel escalafonario y
plazo que allí se indican, celebradas en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinados a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad
con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Listado de Contrataciones
Nº
1
2
3
Apellido
Nombre
BICCO
ALVARO
INNAMORATO
EULOGIO
BONILLO
CALATAYUD
4
DEL CAMPO
5
FULLIN
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 18804162
B6
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 20332594
B5
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 16785951
B6
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 18739767
B4
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 13262492
B4
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 25431299
B3
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
MARIA
ALEJANDRA
ANDREA
LEONOR
MAXIMILIANO
JAVIER
SILVIA CRISTINA
MARIANA
6
GIGLIOTTI
7
GUERRERO
SUSANA INES
DNI 11862602
B10
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
8
KALINSKI
LAURA ESTER
DNI 10728061
B5
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
DNI 06074707
B11
01/10/2013
31/12/2013
10
1
100%
BEATRIZ
LUCILA
9
PUCCI
MERCEDES
ANGELA
Cantidad de Contratos Listados: 9
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4580487F#
#I4580488I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 384/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº 37.895/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003
y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley
Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado
que comprende la prestación de servicios
de carácter transitorio o estacional.
Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias aprueba
las pautas para la aplicación del régimen
de contrataciones de personal a celebrar
según lo establecido en el Artículo 9° del
Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y
sus modificatorias, establece las pautas de
equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal
contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley
Nº 25.164, en relación con el adicional por
grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta
Permanente de la Jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del
Decreto Nº 491/02 y su reglamentario
Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas,
y movimientos de personal en el ámbito de
su competencia.
Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su
Artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario B la posesión de título
universitario de grado correspondiente a
carrera de duración no inferior a CUATRO
(4) años, o título de carreras universitarias
o terciarias de duración no inferior a TRES
(3) años, atinente a la función o puesto a
desarrollar y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones
a desempeñar por un término no inferior a
TRES (3) años después de la titulación.
Que el agente D. Ariel Rafael MATEOS no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso
al Nivel Escalafonario propuesto, en cuanto
al tiempo de TRES (3) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o
puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño de las actividades
y el logro de los objetivos que constituyen el
objeto de su contratación.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en
el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I,
que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada
nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de
la Jurisdicción u organismo descentralizado,
en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y
sus modificatorias prescribe que “en caso
de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad
crítica en el mercado laboral y que no reúna
los requisitos previstos para el Nivel Escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad
descentralizada solicitará la autorización
correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la
que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.
Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los
requisitos normados por la Circular Nº 4/02
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
brindado su conformidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el último párrafo del Artículo
9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) pun-
to II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a
contratar al agente D. Ariel Rafael MATEOS
(D.N.I. Nº 30.002.750), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario B Grado
0 del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los términos
del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164,
su reglamentación y pautas de aplicación,
aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la
Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2013 y el 31 de
diciembre de 2013, a fin de prestar funciones
en la Dirección Nacional de Ceremonial del
citado Ministerio.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M.
Timerman.
#F4580488F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
22
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum”
del Jefe de Gabinete de Ministros entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
y la señora Da. María Gisela JULIANO (D.N.I. Nº 26.029.970) de conformidad con las condiciones
que se consignan en el Anexo de la presente decisión administrativa, en los términos del Artículo
9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el
Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
#I4580489I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
Decreto Nº 1421/02
Decisión Administrativa 385/2014
Apruébase contratación en la Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales.
Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA
Apellido y
Nombre
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº 27.535/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de
personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter
transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164.
Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de
diciembre de 2008.
Que la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas
para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de
equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164
y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02
el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de
Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual
u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, “ad
referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de
facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución Nº 1230 de fecha 5
de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, la contratación de la señora Da. María Gisela JULIANO en los términos del Artículo
9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y pautas de aplicación.
Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos
normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al
dictado del presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.
1
JULIANO.
María
Gisela
Tipo y Nº de
Documento
DNI
26.029.970
Nivel
A
Grado
0
Carga
Horaria
Semanal
(Horas)
40
Período de
Vigencia
Area
01/08/2013 al
31/12/2013
Dirección de
Administración de Gastos
de Representaciones
Diplomáticas, Organismos
Internacionales y Asuntos
Especiales.
#F4580489F#
#I4577181I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 379/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº 81.518/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias,
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y
sus modificaciones, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 223
de fecha 14 de febrero de 2008, 228 de fecha 21 de febrero de 2008, 772 de fecha 29 de
julio de 2009 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el
Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión
de recursos humanos...”.
Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra alcanzado por la
legislación laboral común.
Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que
“...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus
normas complementarias y modificatorias—...”.
Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución
u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones,
renovaciones o prórrogas.
Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a
esta Cartera de Estado la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del
artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones,
suscriptos “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que sus
importes mensuales superan la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad
e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y su modificatoria, fue aprobada la estructura orgánico funcional de dicho Organismo.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Nº 223 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobaron los Lineamientos del Plan de Fortalecimiento Institucional para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyas
actividades serán financiadas a través de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley
Nº 24.557.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Nº 228 de fecha 21 de febrero de 2008, se resolvió que los gastos que origine el funcionamiento del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, tanto de índole operativo y equipamiento, como los correspondientes al personal que se designe para su integración, serán financiados con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557.
Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar
el gasto requerido, con cargo al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía
establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazos y montos
mensuales allí consignados.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se
atenderá con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4 de la Ley Nº 24.557.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2013 y
el 31 de diciembre de 2013, a la Señora Gloria
Ester CABANA (DNI Nº 14.213.148), para desempeñarse en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DELEGACION RIO GALLEGOS, con
carácter de excepción al Punto II del inciso c)
del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
E - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4577176F#
#I4580482I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 381/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
ANEXO
Bs. As., 21/5/2014
Nuevas contrataciones (artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)
Apellido y Nombre
M.I. Nº
Período de
Vigencia
Categoría
Monto
Mensual Bruto
GALLIANO, Maria
29.656.247
21/08/2012 al
31/12/2012
Profesional Semi
Senior D3
$ 12.815.85
VERA, Maria del Pilar
26.402.238
21/08/2012 al
31/12/2012
Profesional Semi
Senior D3
$ 14.527.56
Lugar de
Prestación de
Servicios
Area de
Capacitación
y Asuntos
Internacionales
Area de
Capacitación
y Asuntos
Internacionales
#F4577181F#
#I4577176I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
co Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a la Señora Gloria Ester CABANA.
Bs. As., 16/5/2014
Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete
de Ministros podrá autorizar excepciones
a los requisitos mínimos previstos para la
equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular
de la jurisdicción u organismo descentralizado.
VISTO el Expediente Nº S02:0020456/2013 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, y
Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando
la incorporación de la persona mencionada
dado que la misma reúne las condiciones
adecuadas para las tareas que va a desempeñar.
Decisión Administrativa 374/2014
Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9° del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
VISTO la Ley Nº 26.895 aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el Ejercicio 2014 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar remanentes de ejercicios anteriores que surgen de saldos no utilizados de recursos
provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el marco del “Programa de Educación Media y Formación
para el Trabajo para Jóvenes” Convenio
DCI ALA/2010/21952 (Fase II) y del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del
MERCOSUR - PASEM” Convenio DCI
ALA/2010/19892.
Que a fin de proseguir con el desarrollo de
las acciones planteadas surge la necesidad de incorporar en el Presupuesto de la
Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, los recursos remanentes necesarios
para atender los compromisos contraídos
oportunamente en los Convenios mencionados precedentemente.
Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, modificado por el
artículo 1° de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 de la Jurisdicción
70 - MINISTERIO DE EDUCACION de acuerdo al
detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo.
23
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Axel Kicillof. — Alberto E. Sileoni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4580482F#
#I4577177I#
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Decisión Administrativa 375/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 16/5/2014
VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de
fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero
de 2011 y el Expediente Nº 223/2014 SGCDMEyS del registro de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de
2011, que establece el régimen al que debe
ajustarse la contratación de personal por
tiempo determinado de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Constanza VEZIE
(D.N.I. Nº 35.109.066) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón
vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita VEZIE no cumple
con el requisito de experiencia laboral para
el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser
asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y
con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
es necesario autorizar a ese Organismo a
contratar a la señorita VEZIE.
Que el suscripto se encuentra facultado
para autorizar mediante decisión fundada y
a requerimiento del titular de la jurisdicción
u organismo descentralizado, excepciones
a los requisitos mínimos previstos para la
equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para
el dictado de la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 100
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
el 17 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Constanza
VEZIE (D.N.I. Nº 35.109.066), con la categoría
equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de
excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
en lo referido a experiencia laboral, fijados para
el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714
de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
#F4577177F#
RESOLUCIONES
#I4579120I#
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2014
Resolución Nº 95/2013. Modificación.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal
funcionamiento.
Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO
NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que
propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de
los agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución Nº 95 de fecha 22 de
marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores
del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su
actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.
Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o
hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques
de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica
regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de
la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad
del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA
durante la última década.
Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles queda
centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda
de tal objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles
a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el Servicio de Energía Plus en el
marco de la Resolución Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no
recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en función de la disponibilidad
y definiendo una remuneración variable diferencial para la generación producida en base
a biocombustibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1°
del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplácense los ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº 95 de fecha 22
de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
24
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II y III que forman parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014,
un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes
Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en
el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente. La “Remuneración de los Mantenimientos
No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total
Generada.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de ventas con Fecha de Vencimiento
a Definir por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución
Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes”. Dichos
montos tendrán como destino el financiamiento de mantenimientos mayores sujetos a aprobación
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — Modifíquese el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de
2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos
Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que
se indica en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente, manteniendo los conceptos
precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios
de remuneración y control de disponibilidad.
Art. 4° — Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de
combustibles a las centrales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), extiéndase la
aplicación de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo
de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del MEM incluyendo la potencia y/o energía eléctrica producida por los
agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el marco de contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de las
resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 y
Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como
cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen
de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes al marco de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de
septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de
las condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de los mismos se realizará
considerando la disponibilidad de máquina con independencia del combustible.
Art. 5° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a
partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014 para
los generadores que hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013
de la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a
la Resolución Nº 95/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA será de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por parte de esta
SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno
de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al
ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
Asimismo, cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos
administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las resoluciones referidas en el
presente artículo. La fórmula de adhesión se adjunta como ANEXO VI.
En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del desistimiento de un
Agente Generador Comprendido según lo establecido en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar los ajustes a las Transacciones Económicas que correspondan al respectivo Agente a partir de la transacción económica correspondiente al mes de febrero de 2014,
o al cuarto mes anterior al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último,
salvo que exista una disposición específica de la SECRETARIA DE ENERGIA al respecto.
Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO
DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente Resolución.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
REMUNERACION DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACION
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica)
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande)
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica)
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande)
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica)
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande)
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica)
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media)
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande)
Costo Fijo
$/MWhrp
70,0
50,0
83,2
59,4
46,5
38,8
76,5
29,8
21,3
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
ANEXO II
REMUNERACION DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
Líquidos
COSTOS VARIABLES
CLASIFICACION
Gas Natural
GN
Hidrocarburos
FO/GO
Biocombustible
BD
Carbón
Mineral CM
$/MWh
$/MWh
$/MWh
$/MWh
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica)
26,8
46,9
89,2
--
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande)
26,8
46,9
89,2
--
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica)
26,8
46,9
89,2
80,4
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande)
26,8
46,9
89,2
80,4
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica)
26,8
46,9
89,2
--
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande)
26,8
46,9
89,2
--
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica)
21,3
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW
y 300 MW (Media)
21,3
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande)
21,3
ANEXO III
REMUNERACION ADICIONAL
Remuneración Adicional $/MWh
CLASIFICACION
Generadores Directa
Fondo
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica)
10,9
4,7
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande)
9,4
6,2
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica)
10,9
4,7
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande)
9,4
6,2
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica)
10,9
4,7
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande)
9,4
6,2
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica)
76,5
13,5
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW
y 300 MW (Media)
54,0
36,0
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande)
54,0
36,0
25
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso CIENTO DIEZ POR CIENTO —110%— y CIEN POR CIENTO —100%—)
o el mínimo (en este caso SETENTA POR CIENTO —70%—), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos
de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota SE 2053/2013.
Los valores de Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico serán determinados en función de
la disponibilidad registrada en el período 2010/2013; al finalizar cada año se sumará el resultado
del mismo a la base hasta contar con CINCO (5) años móviles.
ANEXO VI
SEÑOR SECRETARIO:
Por medio de la presente y en representación de XX (nombre de la empresa), de la cual se
adjunta el Poder correspondiente, y en el marco de la Resolución S.E. Nº XX de fecha XX de abril
de 2014, vengo a dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la misma y a realizar una
formal adhesión a la Resolución mencionada, aceptándola en todos sus términos.
Al respecto, XX (nombre de la empresa) desiste de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011, el cual damos por concluido el 31 de diciembre
de 2011, en lo referente al numeral 4 y 5, y de todo otro reclamo administrativo y/o judicial
relacionados a la Resolución S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003. Asimismo se
renuncia a realizar nuevos reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO y a la Resolución
mencionados precedentemente.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
#F4579120F#
#I4579234I#
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2014
ANEXO IV
Resolución General Nº 4/2014. Modificación.
REMUNERACION DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
Bs. As., 21/5/2014
Remuneración Mantenimientos
CLASIFICACION
$/MWh
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica)
24
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande)
24
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica)
24
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande)
24
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica)
21
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande)
21
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica)
---
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW
y 300 MW (Media)
---
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande)
---
VISTO la Resolución General Nº 4/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de dicha resolución establece que sus disposiciones serán de aplicación a partir de la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido
en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Que la Asociación de Bancos de la Argentina ha solicitado, por cuestiones operativas, la
suspensión de su aplicación hasta la liquidación del séptimo anticipo.
ANEXO V
REMUNERACION DE LOS COSTOS FIJOS DE MAQUINAS TERMICAS
EN FUNCION DE SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica
(DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve representado en las
siguientes tablas:
CC
Jun - Jul - Ago
Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb
Set - Oct - Nov
D > 95%
110%
100%
85% < D ≤ 95%
105%
100%
75% < D ≤ 85%
85%
85%
D ≤ 75%
70%
70%
Jun - Jul - Ago
Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb
Set - Oct - Nov
D > 90%
110%
100%
80% < D ≤ 90%
105%
100%
70% < D ≤ 80%
85%
85%
D ≤ 70%
70%
70%
TV
Jun - Jul - Ago
Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb
Set - Oct - Nov
D > 90%
110%
100%
80% < D ≤ 90%
105%
100%
70% < D ≤ 80%
85%
85%
D ≤ 70%
70%
70%
TG
A ese porcentaje base se adicionará o restará un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
• Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
• El porcentaje así determinado se sumará o restará en una proporción del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de
la Disponibilidad Registrada respecto a la Disponibilidad Histórica del Generador se modificará en
medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Modifícase el art. 7º de la Resolución General Nº 4/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del
Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014)”.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
#F4579234F#
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4579199I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Denominación
26
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 29438845
ANDREO LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30468949
ANGELICI PABLO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 29847817
AÑON LEONARDO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36689257
ANSELMI JUAN MARCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22300694
ANTEBI JORGE IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7790589
ANTELO CARLOS ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16681260
ANTONELLI PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7988852
APREA EDUARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24718795
APUZZO GASTON EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16183676
ARAMAYO JUAN VICTOR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16708362
ARANCIBIA JOSE LUIS
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 8454063
ARANDA CEFERINO DEL VALLE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17567835
ARANZAZU SERGIO ANIBAL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 32689044
ARAYA CARMONA GONZALO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22284756
ARCARI DIEGO CELESTINO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31860064
ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14954914
ARCE CARLOS ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20592777
ARDIZZI MARCELO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27625245
ABELLO DIEGO MARTIN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13951584
AREVALO JOSE FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25272232
ABRAHAM ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 5411180
ARGUELLO CARLOS HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20401060
ABRAHAM OMAR ANTONIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
LE 5610721
ARGUELLO OSCAR ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17364249
ABRAMOR ALBERTO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14748071
ARMANDO ADRIAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22457457
ABREGO VICTOR MANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10484066
ARRABIT NESTOR SAUL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17636480
ABUIN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8332611
ARRIOLA IGLESIA HORACIO A.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31670437
ACEITON DIAZ CRISTIAN ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27534599
ARTAZA CRISTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 7845140
ACEVEDO EUCLIDES ATANACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22020353
ARTICO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21461653
ACEVEDO PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7643567
ARTUSSO OMAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21519398
ACOSTA FELIPE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32937744
ASSELBORN MARCOS JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17361079
ACOSTA GUILLERMO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32517659
ASTOBIZA CRISTIAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18097788
ACOSTA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34552764
ASTORINO SANTIAGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13592256
ACOSTA NESTOR ABEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17708088
ASTUENA HECTOR CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14635280
ACOSTA SONIA LILIANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27473618
ATERO CRISTOBAL GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22477629
ACTIS GABRIEL HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17128170
AVALLE FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93456462
ACUÑA MIGUEZ RAIMUNDO ELOY
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94798340
AVALOS DIEGO ARNALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25370308
ADAN DIEGO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20564027
AVENDAÑO BALTAZAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13260365
ADORNO GREGORIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23557992
AVILA GERMAN NILSO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17289824
AGESTA EDGARDO HECTOR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29720517
AYALA CLAUDIO ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32469514
AGUERO LEONARDO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29623178
AYBAR HECTOR GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8522224
AGUILAR JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7801167
AZARO CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8522224
AGUILAR JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26424937
AZURMENDI ARIEL FERNANDO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 33811061
AGUILAR NICOLAS MARIO A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12426232
BACIGALUPO DIEGO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23294271
AGUILERA EDUARDO ELEODORO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27510212
BADALONI SEBASTIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26761264
AGUILERA JORGE LEANDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26248166
BADAMI WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25268966
AGUIRRE MARIO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 31832710
BAER CARLOS LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26515623
AGUIRRE MAURO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94243413
BAEZ BENITEZ RUBEN DIGNO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27444139
AHUMADA ADRIAN RAUL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23853479
BAEZ JAVIER ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23497544
AHUMADA FABIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 4947067
BAIGORRIA CARLOS JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16224148
AIELLO RICARDO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16652283
BAILONE ENRY DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93057858
ALARCON ISIDORO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20036747
ALAZRAKI ROBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31661580
ALBANESE MATIAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23343774
ALBANESI PABLO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28423714
ALBARIÑO MATIAS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17386991
ALBARRACIN JULIO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8462275
BAKIRDJIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 30685212
ALBORNOZ LEONARDO FACUNDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 36580863
BALBARREY MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28150415
ALBORNOZ LUCAS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16641383
BALBO CARLOS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27913793
ALCARAZ DIEGO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 25677075
BALEATO GABRIEL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17501360
ALEGRE HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28418201
BALESTRINI MATIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12111496
ALEGRE SIXTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14287894
BALLARIO JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14596094
ALEU ALBERTO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10465598
BANDIN HECTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13261029
ALFONSO FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18010454
BAÑOS PABLO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17474662
ALFONSO PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32924549
BARANDIARAN IVAN ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25228930
ALFONSO RAMON RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33454502
BARBERAN ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21786201
ALLASINO ADRIAN GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22563654
BARBINI MARIO DAVID CEFERINO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17157324
ALLENDE ADRIAN FAVIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14886042
BARBOSA MOYANO ROBERTO PABLO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 26093650
ALLOATTI GUSTAVO CESAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16863444
BARCO JUAN PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93049077
ALONSO CESAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24024340
BARLETTA JAVIER LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29035573
ALONSO FEDERICO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27689902
BARNI FERNANDO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23705814
ALONSO FERNANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31182626
BARONE MATIAS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14849498
ALONSO GUSTAVO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 7701838
BARONE RUBEN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33125110
ALONSO MARCOS MANUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29906287
BARREIRO MATIAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24870532
ALONSO SEBASTIAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35349446
BARRETO DARIO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35047248
ALTAMIRANO SEBASTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21084005
BARRIENTOS SERGIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35047248
ALTAMIRANO SEBASTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23561050
BARRIONUEVO SILVIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10004898
ALVARADO SOLA JOSE MARIA N.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30478659
BARRIOS BRUNO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23960234
ALVAREZ ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11018981
BARROS RUBEN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20032549
ALVAREZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28198695
BARTLETT FABIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26247522
ALVAREZ DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28713205
BARTOLOME ALEMAN EDGARDO R.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26088511
ALVAREZ FRANCISCO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20590444
BARUFFI FABIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 13190738
ALVAREZ JUAN ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34495711
BARZOLA EXEQUIEL ALEXIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20171965
ALVAREZ JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28100706
BASILE SANTIAGO RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23756524
ALVAREZ ROBERTO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8046127
BASILUK PABLO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20221445
AMARILLA GUMERSINDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24219902
BASSO CLAUDIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30405451
AMAYA MARIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21826287
BASTINO ADRIAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22587421
AMBROSIO GUSTAVO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26659434
BAYON JUAN MANUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31516330
AMELONG SANTIAGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12419383
BAZAN GRISEL IRENE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16120458
AMENDOLA LUCIO VALERIO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 22237655
BECERRA RAUL GERARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6189929
AMITRANO JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 5260233
BELLESI JORGE RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 6394899
ANDINO FRANCISCO DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28119006
BELLO TORRES JUAN CRUZ
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 33213425
ANDRADA ELIAN EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24179067
BELOTTI CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14894621
ANDRADE OMAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24179067
BELOTTI CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Denominación
27
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11205203
BELUCCI AMERICO JORGE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26889897
BURGARELLO ANDRES OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27787795
BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34337403
BURGHAEDT PABLO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27787795
BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30012358
BURGOS HORACIO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27787795
BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29331101
BUSNELLI EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27787795
BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32218475
BUSNELLI MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35311921
BENEDETTE LOPEZ ALEX PAOLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35168142
BUSTAMANTE CLAUDIO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20037854
BENIGNI EDUARDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 16975989
BUZZALINO EDUARDO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14456807
BENITEZ HECTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25406395
BUZZELLI CARLOS ARIEL GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11661522
BENITEZ JUAN MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27642277
CAAMAÑO DIEGO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20107071
BENITEZ NESTOR ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23799623
CABALETTE JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22569372
BERASAIN OSCAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 17222602
CABRERA LUIS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12010584
BERCHOT CARLOS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 8556203
CABRERA OMAR ARMANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20828332
BERDEJO EDUARDO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27890531
CACERES EZEQUIEL MAURICIO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 25182406
BERENGUER FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23651070
CACERES JUAN FELIPE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32527506
BERENGUER JAVIER IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30740433
CACERES LORENZO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16918043
BERGARA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31628285
CACERES MAURO EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20259925
BERGIA NELSO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12108871
CAFARELLI JUAN ARTURO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 8209640
BERJANO RAUL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23617683
CAGNOLI NESTOR HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22109582
BERRA RODRIGO CARLOS
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 26309001
CALDELARI GUSTAVO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13140193
BERSANO HECTOR HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22448369
CALI JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35654020
BERT JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22448369
CALI JORGE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31198843
BERTACCA SANTIAGO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23153718
CALIA SERGIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27075640
BERTOLA JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94033061
CALLE CANALES GENARO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8318486
BERTUZZI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12905859
CALLERO DANIEL RAMON
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 14967232
BERUTTO SERGIO DANTE
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 11607073
CALLIGARIS LAHITTE BRUNO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20493039
BESARES LEONARDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 23780276
CALVO ARIAS JOSE FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 8401222
BESSO DANIEL DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12413809
CALVOS RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12489412
BESSONE EUGENIO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27184755
CAMICIA JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13232872
BIAIÑ MARIA VICTORIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24872612
CAMPOS MANUEL ISIDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29000683
BIANCOTTI SERGIO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24227756
CAMPS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13979479
BIAZZO JUAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22244840
CANAVES GUILLERMO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29555015
BIDAURI IGNACIO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23129376
CANELA MAURO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31078056
BIDONDO JUAN EMILIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23129376
CANELA MAURO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28988209
BIONDA FEDERICO CHRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31106978
CANEVARO IMPELLIZZIERI FERNANDO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20641730
BIONDI MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27114243
CANON JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33728059
BIOSA ALEJANDRO LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27114243
CANON JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22687555
BIOTTI RUBEN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27114243
CANON JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18506376
BJERRUM HERNAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22515533
CANTARELL DEL DAGO LUIS F.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32147205
BLANCO EZEQUIEL MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30937895
CANTORI JUAN MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17528551
BLANCO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13890563
CAPELLO ALEJANDRO CRISTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 7832272
BLANCO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13890563
CAPELLO ALEJANDRO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29386945
BLANCO VICTOR LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30292599
CAPI ALBERTO HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27043175
BLEJMAN NICOLAS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36259910
CAPURSO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7377239
BLOISE HECTOR CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6034810
CAPUTO LUIS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 11189938
BOAROTTO RUBEN ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12536481
CARADONNA ARIEL VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11189938
BOAROTTO RUBEN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32949876
CARBAJAL NICOLAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13659758
BOCANERA RICARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8019913
CARBALLAL MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93248341
BOCCHINI ERINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24890380
CARBALLO ROGELIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13283967
BOGOLIUK RICARDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34163882
CARBONARO MIRKO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27442373
BOLICI MAURO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 37339034
CARDADOR JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13724009
BOLLO GUSTAVO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 14587362
CARDINALI VICTOR HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12029887
BONANNO NESTOR OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12230859
CARDOSO LUIS CARMELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23920364
BOND LEANDRO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28170232
CARDOSO MARIANO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 4596878
BONFIGLIO CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8589176
CARNELLI JORGE HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22607850
BONGIANINO GUILLERMO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11129062
CARNIELLO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10659912
BONICATTO SILVIA CATALINA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8151792
CARON EMILIO CAYETANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 26662528
CAROSSINO JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33812459
BOO MARTIN EZQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32781021
CARRANZA CUEVAS ALEXIS FABIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6143103
BORDA AMALIO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23133704
CARRANZA JORGE GASTON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20141785
BORDIGNON GABRIELA CECILIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23043050
CARRANZA PASTOR ISMAEL
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 17367926
BORIES MARTIN FACUNDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34218912
CARRANZA ROJO GUSTAVO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26475324
BORRAJO FEDERICO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23480001
CARRARA SEQUEIRA DANIEL VINCENZO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29283487
BORTAGARAY HERNAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23095502
CARRIO IVAN RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 3917299
BOSC NILA SALUSTIANA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 31291853
CARSOLIO DIANA RUTH
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4080655
BOUZA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29209036
CARTELLI JESICA IRMA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29440779
BOVO JOSE ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14757054
CARUGO RICARDO CESAR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 13612588
BOY MARIA ADELA
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 4558782
CASALI ADALBERTO MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13612588
BOY MARIA ADELA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 14582052
CASANUEVA ADRIAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14102725
BRAICOVICH HUGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13434881
CASAS MARIO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11356846
BRASSESCO NESTOR ANDRES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26200924
CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32841364
BRAVIN JOSE CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14824553
CASASOLA ROBERTO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27650536
BRAVO CARLOS ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93308345
CASE ALFREDO FRANCISCO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 22354839
BRAVO RAMON GERARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20312194
CASOLI ERNESTO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17968731
BREGAGLIO RODOLFO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 23711412
CASSARINI CLAUDIO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34196846
BREHM ROQUE GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23711412
CASSARINI CLAUDIO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34196846
BREHM ROQUE GERARDO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 29406928
CASTAÑARES CRISTIAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17196590
BRENDEL ANGEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11751949
CASTAÑO DANIEL RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25903809
BRIEVA LEANDRO FACUNDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25648893
CASTELLINI AGUSTIN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8244413
BRINGAS PASCUAL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23208794
CASTIGLIONI JORGE ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93077131
BRITOS ALCARAZ LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22695292
CASTILLO CARLOS FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8156591
BRIZUELA JOSE RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27005221
CASTILLO CRISTIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6083373
BRONDONI CARLOS DOMINGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20219689
CASTILLO MARIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12813458
BRUNO WALTER CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17874507
CASTRILLON HUGO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13957890
BRUSA OSVALDO MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35832778
CASTRO IVAN RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13473370
BRUSSI MARTIN LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28345886
CASTRO PABLO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21483486
BUELA NORBERTO FABIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10685572
CASTRO RUBEN OSCAR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23773433
BUGOSEN PABLO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14508597
CATTANEO CLAUDIO ROBERTO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23237331
BUHR OSVALDO EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31593788
CAVALLERO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30808182
BULLON MARCELINO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12226508
CAVALLIN CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30573211
BURELA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32889178
CAVALLO RODRIGO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
28
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11882278
CEBALLOS RICARDO RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26909864
DAVILA CLAUDIO RAMON
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 93613879
CECCARELLI SAURO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 5198755
DE BERNARDIS HECTOR OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18096502
CEJAS ANGEL RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20481009
DE FALCO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22433741
CELANO ALEJANDRO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22300067
DE LA CRUZ DAMIAN SANTOS
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 14238733
CEPEDA RAUL ADOLFO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31108487
DE LA ROSA ISMAEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26412857
CERGNEUX CRISTIAN JOSE
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 22620095
DE LARRECHEA RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16109789
CEROLENI JULIO LEONIDES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16699028
DE LOS RIOS HUMBERTO EDUARDO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 29685287
CERRI DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18374745
DE MAIO HORACIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28647762
CERSOFIOS ARTURO MARIA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14296419
DE PAOLIS OSVALDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22591493
CESARI FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36679774
DE URQUIZA JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20962900
CHACON PABLO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17837545
DE VICENTE DANIEL RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27089405
CHACUR MIGUEL MATIAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25598495
DECIMA DANIEL DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35858611
CHAMORRO LUCAS RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32087115
DEFEDENTE IVAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14508447
CHAMOUX RICARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23233081
DEFEO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28497336
CHAMPARINI DANIEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 93254580
DEL BOCA CHRISTOPHER STEVEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13145328
CHARIF DANIEL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16255021
DEL CANTO RUBEN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28534750
CHAUQUE FERNANDO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33737987
DEL FRANCO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22781033
CHAVES RUBEN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11570673
DEL VALLE ANTONIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30490761
CHAVEZ FRANCISCO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25659371
DEL VALLE PABLO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20461833
CHAVEZ JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 7377185
DELGADO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28381229
CHEMES DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30312909
DELGADO DARIO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 28381229
CHEMES DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31444021
DELGADO DIEGO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94256679
CHEN SHOU
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22492186
DELGADO FABIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14214232
CHIARAMONTE JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25184174
DELL'AQUILA COSME FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22452796
CHIMENTO ALEJANDRO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 32615906
DELORENZI JONATAN LUJAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32583024
CHIRIOTTI MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 20208250
DELSABIO JUAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31308338
CHOQUI MARTIN RICARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12162090
DELU ALDO JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20521618
CIARROCCHI CLAUDIO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29266713
DENEGRI MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23246284
CICCHINI CRISTIAN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10052715
DENIPOTTI ROBERTO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16189362
CIFRE MIRNA SUSANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36261866
DENIS FUCCI MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20066011
CIOFFI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28974184
DENIS NESTOR ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 14617694
CIOTTI HUGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24586280
DI BELLA MARIANO VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29433547
CIRILLO LEONARDO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27935318
DI BENEDETTO DAMIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31657383
CIRULLI GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13470233
DI COSTANZO VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 31657383
CIRULLI GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14694346
DI IORIO VICENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5061461
CITTERIO ALBERTO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32868692
DI LISIO MARIANO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 37171161
CLARET SANTIAGO MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12944843
DIANDA ARIJON RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32963822
CLERICI GERMAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27323052
DIAZ ACUÑA RAMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22943394
COBIAN CHRISTIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5524941
DIAZ ANIBAL ROGELIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22744366
COCILOVA ROBERTO FRANCO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 28521504
DIAZ DIEGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25865498
CODARO OSCAR EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11912948
DIAZ DOMINGO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24895001
COLASSO MAURICIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4640833
DIAZ JESUS LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27330823
COLAVITTA LEANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4640833
DIAZ JESUS LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16205546
COLAZO WALTER LUJAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31722216
DIAZ VALDEZ EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21579790
COLLINO FABIAN CEFERINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11499197
DICEMBRINO ALDO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25926362
COMETTI MAURICIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31207479
DIEGUEZ MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35455026
COMPARINI CESAR GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22539721
DIEZ OJEDA AUGUSTO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12154232
CONSOLI ALDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27369611
DIEZ SEBASTIAN EDUARDO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 14638554
CONTI HEBER AURELIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23245583
DIGNANI GUSTAVO ALBINO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 32217340
CONTI MAURICIO RAUL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27935996
DIJOKAS ARIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20428719
CONTI NESTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14645526
DIP OMAR ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23761610
CONTRERAS LEONARDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10424508
DJEREDJIAN BENON
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34552518
COPLO EMANUEL MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26255895
DO SANTOS JUAN PAULO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11969512
CORAGLIA ROGELIO GUIDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24091278
DOBLADEZ ZUNINO AMILCAR MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28145624
CORDOBA ENRIQUE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18110809
DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 26647155
CORDOBA FACUNDO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28220678
DOMINGUEZ DIEGO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24167849
CORENGIA GASTON ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24834231
DOMINGUEZ RUBEN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22106721
CORIA 0SCAR OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26113292
DONNIE GABRIEL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27890442
CORIA MAURICIO LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28765988
DORNES LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7240985
CORIMAYO ILIFONSO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28765988
DORNES LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32470470
CORONEL DIEGO LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30162296
DRAGO OSCAR MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7368718
CORONEL NESTOR ORLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32645457
DUARTE JORGE HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26333449
CORREA MARCOS GASTON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28953222
DUARTE JUAN AMADEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20111567
CORRENTI FRANCISCO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28077127
DUARTE WALTER GASTON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31536792
CORTES CRISTIAN ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27950525
ECHENIQUE MATIAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12579139
CORTESINI RAUL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28408105
EDAT PABLO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8148937
COSENTINO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37792885
ELIAS LUIS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29655018
COSTA DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6767369
ELIZONDO ROQUE JESUS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18241323
COSTANTINI ALEJANDRO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14120265
EMPARAN GUILLERMO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12573029
COVAS MARIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20566714
ENCINA LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26269044
COVELLO JULIO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27775231
ENCINAS GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26269044
COVELLO JULIO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16749537
ERCEGOVICH CECILIO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25299495
CREDIDIO GABRIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29035951
ESCOBAR MARCELO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16034846
CRUZ ROBERTO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31294209
ESCOBAR WALTER MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22796693
CULLERE CRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29015227
ESCUDERO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30594280
CUPETTA CRISTIAN ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22741762
ESPIÑEIRA SERGIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17928185
CURRA EDUARDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11321844
ESPINOSA JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25666037
CURRIUS FRANCISCO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 32190188
ESPINOZA NORBERTO FELIX
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11898814
CZERWENY HORACIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21956957
ESPONDA JUAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18781452
D'ANGELO VICENTE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17423746
ESPOSITO MARCELO DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31301820
D'ARCANGELO PABLO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 95184755
ESQUIVEL VELAZQUEZ ISIDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26328339
DA SILVA WALTER GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22475998
ETCHEGARAY ARIEL RAMON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5199671
DALLA SALDA LUIS HUGO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11279524
EYL JUAN PEDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18211502
DALMAU PEREYRA DIEGO L.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27128632
EZCURRA ROLANDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 27938772
DALMI NATALIA FERNANDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22377290
FABRE JORGE RUBEN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 17683519
DALMOLIN CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25063582
FABRO PABLO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17683519
DALMOLIN CLAUDIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25063582
FABRO PABLO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17683519
DALMOLIN CLAUDIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31611183
FAGNANO BRUNO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26661157
DAVIDE CLAUDIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23443973
FAHEY GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30672921
DAVILA ANGOLA ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17884370
FALCON MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
29
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 17751411
FANO ENRIQUE MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26334114
GARBIN LISANDRO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36573012
FARAONE SIGEL MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31419252
GARCIA BORNEMANN ESTEBAN JULIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26025245
FARGETA SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36676373
GARCIA CLAUDIO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26494763
FARIÑA HERNAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24799567
GARCIA CLAUDIO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25178696
FAURE WALTER ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29567930
GARCIA FERNANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18327903
FAZIO MARCELO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34628505
GARCIA JOAQUIN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18327903
FAZIO MARCELO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17857395
GARCIA JOSE VICENTE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27541337
FEIJOO JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7377508
GARCIA MAAÑON ERNESTO A.A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24126450
FELDMANN SANDRO DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31016285
GARCIA MONTES SILVANO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23344677
FELICEVICH DIEGO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 17175066
GARCIA RUBEN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 36492896
FERLAINO DE LA VEGA AMADEO J.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25793919
GARDINE JORGE ANDRES
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 14512942
FERNANDEZ FRANCISCO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6258776
GARRERA RAUL ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21762153
FERNANDEZ GONZALO JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
LE 6258776
GARRERA RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21762153
FERNANDEZ GONZALO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6258776
GARRERA RAUL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 18079236
FERNANDEZ HECTOR ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20036278
GARRIDO ALBERTO HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22498109
FERNANDEZ LEONARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26772724
GASPARETTI FRANCO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31950290
FERNANDEZ LUCIANO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20474377
GASPERO RICARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31950290
FERNANDEZ LUCIANO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18372005
GASTALDI NESTOR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22748363
FERNANDEZ LUIS RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24044165
GATTI JUAN MARTIN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17862432
FERNANDEZ OSCAR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29134952
GAUNA ARGENTINO SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14390048
FERNANDEZ RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28238546
GAUTO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11607510
FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30752222
GAVILAN MARCELO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34820240
FERNANDEZ RODRIGO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809874
GEBHART CARLOS RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34820240
FERNANDEZ RODRIGO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25528900
GELOSO LUCIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25053056
FERNANDEZ RUBEN SAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18572656
GERBAUDO RUBEN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23799773
FERNANDEZ SERGIO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12965837
GERVASIO EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21109962
FERRARI JOSE MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23893896
GHIRARDOTTO ADRIAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16266058
FERRARI SERGIO CARLOS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27109249
GIAMPIERI GUILLERMO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35452744
FERRARO FACUNDO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18286092
GIANNATTASSIO DANIEL VICENTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24213966
FERREIRA QUINTAS GABRIEL GASPAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18286092
GIANNATTASSIO DANIEL VICENTE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5070445
FERRERO ROBERTO RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16456388
GIBSON JAIME BRUCE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29699324
FERREYRA ARIEL GUSTAVO REY
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13479952
GIGENA NORBERTO ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21325548
FERREYRA JUAN HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30727539
GIL ACEBO HUGO HECTOR LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12723517
FERRO JULIO SERGIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27292222
GILARDI MARCOS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26383047
FESLER RODRIGO TUPAC
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 26083759
GIMENEZ CARLOS GERMAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24795881
FIADINO ARIEL SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30972046
GIMENEZ FERNANDO JOSE DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5381232
FIGINI HUGO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31728178
GIMENEZ ZAPIOLA MARCOS LEON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10391540
FIORI ROBERTO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27943549
GIOIOSA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26418320
FISCHER DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22401759
GIORGETTA JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22370911
FLORES ABOAL ALEJANDRO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22007280
GIORGINI GUSTAVO FABIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12686769
FLORES HECTOR RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27214146
GIOVANETTONI EMILIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26973306
FLORES RODRIGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32921119
GITTO MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17325897
FOGELMAN HECTOR LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35678459
GIULIANI CARLOS AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 92162682
FOJO FERNANDEZ SERGIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28597385
GIUNTA HUGO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 92162682
FOJO FERNANDEZ SERGIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11582469
GIUSEPPONI EMILIO VICTOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31481854
FOLCO JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8425350
GLERIA RICARDO JORGE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31876065
FOLLONIER SERGIO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25276594
GODDIO CRISTIAN ANGEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 31876065
FOLLONIER SERGIO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 28658719
GODDIO LEANDRO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29808286
FONT MARTIN ANDRES
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22467446
GODOY ALBERTO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14008486
FONTANA ROBERTO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26513971
GODOY ALDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22142330
FONTANESI FERNANDO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33089881
GODOY JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14760063
FONTANINI HORACIO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7108492
GODOY SANTOS REYES
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 14582078
FONTEZ EDUARDO MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 5649922
GOMEZ BERNABE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24066405
FORNI MARCELO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22390696
GOMEZ CHRISTIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27117479
FOURNEL EMANUEL FEDERICO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 35272746
GOMEZ GONZALO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21871206
FRANCHINI SERGIO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26066154
GOMEZ INSAUSTI GONZALO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27048868
FRANCINI EDGARDO EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26066154
GOMEZ INSAUSTI GONZALO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27048868
FRANCINI EDGARDO EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37292739
GOMEZ JOAQUIN WENCESLAO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24054087
FRANCO JAVIER CEFERINO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 12986224
GOMEZ JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29535871
FRANCO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28567582
GOMEZ JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32464860
FRANCOU JAIRO SIVESTRE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20697528
GOMEZ JUAN DOMINGO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 25039629
FRE EDUARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29150374
GOMEZ MAXIMILIANO WALTER
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 11244626
FREIJE ROBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29150374
GOMEZ MAXIMILIANO WALTER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13554306
FREIRE HECTOR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31027069
GOMEZ RUBEN JESUS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25394957
FRENCIA DANIEL LUIS MARCELO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 31666979
GONZALEZ AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33382760
FRERS EDGARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13819754
GONZALEZ ALFREDO RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23535647
FRUTOS ALEJANDRO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23909121
GONZALEZ ANDRES ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26000342
FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 8483872
GONZALEZ ANTONIO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17801193
FUENTES JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22532664
GONZALEZ DIEGO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22070800
FUGA GABRIEL JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21310958
GONZALEZ HECTOR ARNALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13091845
FUGLINI NORBERTO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20084520
GONZALEZ JAVIER LEONARDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 25038328
FUNES ALEJANDRO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16921815
GONZALEZ JORGE WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14516621
FUNES HECTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24517029
GONZALEZ JOSE EMILIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 14511383
GABETTA OSVALDO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5179057
GONZALEZ MIRTA BEATRIZ
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26415969
GAITAN JAVIER ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25264699
GONZALEZ PABLO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8569442
GALARRAGA HUGO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24474274
GONZALEZ TOMAS JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29364390
GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26174152
GONZALEZ VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10548941
GALINDEZ MATIENZO FRANCISCO R.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8206404
GONZALEZ VIDELA ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 34387359
GALLARDO ALAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14536755
GONZALEZ WALTER RAMON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22372604
GALLARDO DANIEL ADRIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 14536755
GONZALEZ WALTER RAMON
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 22372604
GALLARDO DANIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14536755
GONZALEZ WALTER RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22372604
GALLARDO DANIEL ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35289799
GRAFFIOLI DAMIAN EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22372604
GALLARDO DANIEL ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 11034495
GRAGLIA JULIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22794180
GALLARDO GUSTAVO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24552353
GRANDJEAN LEANDRO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22794180
GALLARDO GUSTAVO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20120506
GRANLUND ELVIS JULIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16418679
GALLARDO OSCAR CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92499111
GRANT EDUARDO MALCOLM A.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4410791
GALLO RICARDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21055896
GRECO EDGAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25905805
GALLO WETTELL CARLOS BENIGNO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 14705966
GRILLO OSCAR ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 11161254
GARAT DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20050207
GUARRACINO CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27307423
GARAVAGLIA FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 93286906
GUASTALEGNAME DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
DNI 23746807
GUERRINA CLAUDIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22277368
LAURNAGARAY ANDRES JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32831140
GUESTRIN DAVID SALOMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14491283
LAVALLEN SERGIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29092529
GUINASIO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25792949
LAZOVICH CARLOS RICARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11581622
GUIÑAZU CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11526901
LAZZARONI ENRIQUE MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20207872
GUTIERREZ ALFREDO RICARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28825198
LEDESMA SERGIO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27386526
GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29658079
LEIVA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22737397
GUTIERREZ JAVIER RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23850928
LEIVA MONICA MARTINA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13381378
GUTIERREZ OSVALDO HECTOR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 21966528
LENCINA RICARDO RENEE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30634799
GUTIERREZ PATRICIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24493740
LENCIONI LUIS MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29326580
GUZZO SEBASTIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13272777
LENSINA JOSE DOLORES
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6938237
HADDAD EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16654147
LEONI HECTOR ANGEL AURELIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31162371
HAMN JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31715848
LESTARD ALFREDO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13835097
HANNA JORGE OMAR JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11287677
LEZAMA RUBEN HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35428344
HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8085500
LEZANA MARIO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26372925
HEICK JULIO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23658102
LIBARDI HECTOR EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14550540
HENZE CESAR ARIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20961123
LIMA ABEL ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13956091
HEREDIA PABLO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 92864151
LIMA ALVARO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10365265
HERMOSA JUAN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28724612
LIVEROTTI WALTER JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10365265
HERMOSA JUAN MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18564875
LIZUN MARCELO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26493043
HERMOSA LEONARDO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12215616
LLULL ALBERTO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32131906
HERRERA HERNAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24155104
LOBASSO DIEGO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12833592
HERRERA JORGE ELIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20677360
LOBOS EMILIO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11411475
HERRERA JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12971336
LOFFREDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25716531
HERRMANN AGUIRRE ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10274834
LONCARICH HUGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36678025
HIDALGO CRISTIAN DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16962676
LONCQ HUGO SERGIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27447055
HILDT ANDRES LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20399902
LONGO OSTAPOFF SERGIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33177597
HIPPERDINGER SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13741913
LOPEZ ALEJANDRO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30421779
HONORES DAVID JORGE SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22050362
LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23351421
HUNTER DANIEL MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23421877
LOPEZ FABIAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23351421
HUNTER DANIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31420142
LOPEZ FERNANDO DARIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12976519
HUTER ALFREDO CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30255983
LOPEZ JOSE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13878082
IANNONE ITALO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 4364122
LOPEZ MARGUET RODOLFO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13878082
IANNONE ITALO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31828183
LOPEZ MARTIN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7601137
IASPARRA NICOLAS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20332122
LOPEZ MIGUEL ANGEL CEFERINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22675638
IBARRA SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10751995
LOPEZ NORBERTO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24131942
ILLANES LEANDRO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17706525
LOPEZ PAUBLO DORNAZOLA
sobre CARABINA calibre .44 PLG
LE 5818343
IMOBERDOFF ROGELIO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21164091
LOPEZ RICARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29230832
INDELANGELO SEBASTIAN RAUL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 34901619
LOPEZ WALTER FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10304460
INGRAM REGINALDO JORGE
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 8172799
LOPRESTI JUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35413228
INOSTROZA MARTIN NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24227062
LOPRETE PUENTES NICOLAS A.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22683114
IPPOLITO DARIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18029195
LORENZANI PABLO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 92047693
IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7595530
LORENZIO ALBERTO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 92047693
IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P.
sobre PISTOLA calibre .38 PLG
DNI 14034887
LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92047693
IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P.
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33923546
LOZA BRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92047693
IRARRAZAVAL ALDUNATE JUAN P.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14623693
LOZA JORGE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28118427
ISON MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17577526
LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10788267
ITUARTE CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23579195
LUCERO ALFREDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22625162
JARA ECHENAGORRIA CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10969253
LUCERO ALFREDO RAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21063415
JARA EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20326589
LUCERO CARLOS JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27404443
JAUREGUI JUAN NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23328709
LUCIUS DIEGO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27404443
JAUREGUI JUAN NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26891085
LUDUEÑA VICTOR ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22772421
JAWAHAR ANGEL MARCIAL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20503414
LUENGO GERMAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21353268
JIMENEZ GUSTAVO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20503414
LUENGO GERMAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35877370
JOFRE MATIAS EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36312761
LUJAN SILVIO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 4549561
JOGA BERNARDO MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23963260
LUNA CESAR JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28390186
JONES GABRIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22729882
LUNA MARIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 30712376
JOZAMI NICOLAS GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22729882
LUNA MARIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16706365
JUNCO OSCAR RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6352702
LUNA PAULINO DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32465739
KELLER MARCELO ALEJANDRO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12379994
LUQUE OSVALDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24807040
KEMPE CARLOS RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32878685
LUSKA MATIAS GUILERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7851840
KIFFER CIURLANTI JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27884299
MABELLINI JUAN NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7851840
KIFFER CIURLANTI JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25273264
MACCHI DIEGO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26264520
KINTER ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5140663
MACCHIAROLI MARIO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37235464
KISNER GUIDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22953055
MACHADO GUSTAVO DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26197726
KLIMIUK CRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23262392
MACHADO JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31455196
KNODEL LUCAS HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31803140
MADZAREVICH GERMAN EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20404258
KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22691829
MAFFEI ADRIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28142169
KOZAC ANGEL ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8489898
MAGALLANES HUGO HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4513798
KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29163378
MAGLIONE FLAVIO GERARDO EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24777053
KRECUL DANIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4778558
MAGNANI MARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22821957
KREIFF LUIS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31506938
MAINA MATIAS LUCAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23721870
KROHLING DIEGO HERNAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 26073075
MAININI SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7575207
KUHAR JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25831425
MAIOLO MARCOS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 94122253
KULWIKOWSKI DAWID OSKAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30690338
MAIQUES MARIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10128766
KUTIANSKI HORACIO ALBERTO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 24160095
MAITIA MARIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10128766
KUTIANSKI HORACIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26594490
MALDONADO FERMIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17623367
LA PAGLIA ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26144108
MALDONADO MARCELO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16118458
LA REGINA MIGUEL ATILIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35555746
MALDONADO NAHIR AYELEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22231842
LACUESTA CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20081540
MALDONADO VICTOR HUGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11877911
LAGO HORACIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 25262250
MALIZIA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35199357
LAMI HERNANDEZ PABLO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 27978667
MALIZIA MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26633998
LAMPHAM GUSTAVO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22659487
MALLEA LUIS SERGIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12276253
LANDEIRA HECTOR MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24062293
MAMMARELLA MARCIAL OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 4156718
LANDI ALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17420088
MANASSALI JORGE OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23005785
LANGE MAURICIO ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12022666
MANEIRO LUIS MARIA
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 93889441
LANNOU PATRICE FRANCOIS L.R.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17363700
MANFREDI JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11787948
LAPORTA HECTOR OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29040288
MANILI CARLOS IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22425740
LARIZZA ANDRES SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33577426
MARANG MAURO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26333874
LARRABURU ARIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26634103
MARCHILLI NAZARENO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20463193
LASA CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30613211
MARIN CRISTIAN HERNAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
30
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
31
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 34984087
MARQUES GONZALO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18414507
MOLINA JALABERT CARLOS LISANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18548975
MARQUEZ JUAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32550790
MOLINA MATIAS NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26539219
MARSILI CRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35133991
MONDONIO JONATAN EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22434952
MARTIN DARIO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4443528
MONFORT ROBERTO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34647892
MARTINENGHI GUIDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31357966
MONICI FRANCO MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25098291
MARTINEZ ANGEL JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12532127
MONSERRAT ROBERTO CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8426435
MARTINEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31239191
MONTENEGRO ATILANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27752383
MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .243 PLG
DNI 29000264
MONTES ANDRES SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 24756541
MARTINEZ DANIEL RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14453022
MONTI JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13091510
MARTINEZ DARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13792152
MONTI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25936673
MARTINEZ DIEGO ALONSO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17335376
MONZON HORACIO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13669264
MARTINEZ HUGO RENEE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26990391
MORALES CARLOS JOSE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24592201
MARTINEZ JORGE RAUL IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29293062
MORALES LEANDRO EMILIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 14556998
MARTINEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14506934
MORALES NORBERTO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92394326
MARTINEZ JULIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14855567
MOREIRA HECTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26933322
MARTINEZ LEANE JUAN MARIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25641062
MOREIRA JOSE CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25805947
MARTINEZ MARIANO IGNACIO
sobre REVOLVER calibre 9 MM
DNI 18808933
MOREIRA RUBENS DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22749426
MARTINEZ PABLO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13747260
MOREIRA RUDECINDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24963554
MARTINEZ PABLO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13747260
MOREIRA RUDECINDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27053626
MARTINEZ PABLO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24940575
MORENO DIEGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32290253
MARTINEZ PAULINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24940575
MORENO DIEGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30728679
MARTINO GERARDO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17351223
MORENO MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24444618
MARTINO MAURICIO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 26791520
MORENO MAS MARIA ANDREA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22200243
MARTORELL JAVIER MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23355175
MORETTA SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24327779
MARTY HILDA GRACIELA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 93303871
MORGADE ALVAREZ EVARISTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12344682
MARVELLI HECTOR BLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27068365
MORGADE GABRIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26474718
MARZO SEBASTIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26363925
MORIN JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26474718
MARZO SEBASTIAN EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31272196
MORO JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16396892
MASCIA JOSE WALTER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25344116
MORON GUSTAVO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22578532
MASIP PABLO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34678792
MOSNA MAURICIO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22695013
MASSONI JAVIER HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25495355
MOTTA ROBERTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22695013
MASSONI JAVIER HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5538658
MOYANO ROBERTO JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21589109
MASTRANGELLO GUSTAVO RAMON
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25132046
MOYANO WALTER DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21589109
MASTRANGELLO GUSTAVO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5400165
MUCCI RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14831172
MASTROCOLA PASCUAL DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28959801
MUJICA JOSE ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22546056
MATALONI JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4533162
MUÑOZ LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16181628
MATEOS GONZALO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12944748
MURRAY GUILLERMO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23829085
MATOS DIEGO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29236537
MURUA HUGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29284884
MATULICH MARIANO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31735519
MATURANO OMAR SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28636871
MATUS DIEGO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18193578
MAURO GABRIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20969112
MAYDANA HECTOR EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11345274
MAYER ADALBERTO RODOLFO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre FUSIL calibre .303 PLG
DNI 21816043
MAYORAZ JUAN ALFREDO IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 24155001
MUSACCHIO HORACIO ANIBAL GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 27673189
MAYORGA SANTIAGO JESUS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 16241841
NACIF MARCOS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23586321
MAZARI FABIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28037703
NADUR CHRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25209477
MAZZONE BRUNO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18829683
NAGIR MURAT
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23523642
MEDINA ALBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22073704
NAHUZ DAVID ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20455075
MEDINA ESTEBAN HORACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16483848
NAIDENOFF PAULINO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27356213
MEDINA ESTEBAN RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5539593
NARDELLI EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10691824
MEDINA LISANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18800221
NAROZHNY ANDRY
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29200734
MEDINA MARIANO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4515586
NATALE ALFREDO EGIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20439808
MEDINA RODRIGO ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 30525299
NAUMAN MARCELO HERNAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25968392
MEIRANA DIEGO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12285123
NAVALON CARLOS ULISES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17389446
MEIROVICH EDUARDO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11816687
NAVARRO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22018637
MELGAREJO MARIA TERESA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29593046
NICOLAI JUAN MATIAS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 7570807
MENDAÑA SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29284695
NICOLLE MARIO DE JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18331938
MENDARO RICARDO MARTIN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 29284695
NICOLLE MARIO DE JESUS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 92860569
MENDEZ TRINDADE RICHARD ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23322371
NIEDFELD GUILLERMO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20332692
MENDIONDO EDUARDO HORACIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 5093642
NIVEYRO DIEGO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16072036
MENDOZA CASACUBERTA ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20004049
NOGUEIRA DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31637851
MENDOZA NELSON ANDRES
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 16779663
NOLASCO DE CARLES GUSTAVO E.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12412485
MENDOZA RAMON ROSA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4248753
NOUGUES ALBERTO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26864599
MENDY NUÑEZ ALAN RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23288446
NOVELLO GUSTAVO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20131570
MENENDEZ CESAR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4703367
NOVELLO JOSE EDUARDO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 8707603
MERCADO DANIEL SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24623674
NOVELLO SERGIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 10512866
MERCANTI DANTE ERNESTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 29733928
NUÑEZ ENRIQUE JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11565855
MERLINO RAUL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 16221653
NUÑEZ JOSE LINDOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22761433
MERNIES JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17981275
NUÑEZ OSVALDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37390210
MESA EDUARDO ALBERTO FELIX
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 23927615
O'ROURKE PATRICIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29008268
MESTRES PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16333378
OBIALERO JORGE PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34847863
METE FEDERICO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29683730
OCAMPO NICOLAS MARCELO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27209965
METZLER MARINA LORENA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13701668
OIENE JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29742536
MICHELOTTI NICOLAS EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25699605
OJEDA DINO ARIEL ARMANDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 24791458
MICUCCI DARIO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29994316
OLENCZUK LEANDRO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26460878
MIELE ARIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24431733
OLGUIN ERNESTO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33557958
MILANI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17533664
OLGUIN FRANCISCO WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28101271
MILESI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17022900
OLIVIERI RAFAEL MARIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 28101271
MILESI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25893769
OPORTO JUAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26226617
MILIA SEBASTIAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32908922
ORELLANO CRISTIAN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23937885
MILLAN GUILLERMO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16139134
ORFANOTTI DANIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32836540
MILTOS ROBERTO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21586382
ORIBE MARCELO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13382471
MINICHETTI VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25363057
ORIOLI OSVALDO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21854943
MIRANDA ARTURO DOMINGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27143743
ORIOLO LUCIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23134225
MIRANDA FERNANDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12567250
ORONA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22364390
MIZRAHI DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30504156
ORTEGA WALTHER NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6038063
MOAR HECTOR RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21521698
ORTIZ JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 23842027
MOCCIA JAVIER ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35670533
OSES JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23590162
MOLFA NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23890281
OSES JUAN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
DNI 25624466
OTAÑO FRANCISCO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25712278
Documento
PINARELLO WALTER RAUL
Denominación
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23132416
OTERMIN MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26505137
PIÑERO FERNANDO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26407810
OTERO LUCAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24440687
PINTO ANGEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16190092
OTTINO RAUL NESTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14386178
PINTOS OSCAR ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25267790
OULTON FERNANDO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23358319
PIRO FERNANDO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25791143
OVIEDO MARTIN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17779089
PIROLA RICARDO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23909102
PABLOS DIEGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24997205
PISCICELLI MARTIN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27290821
PACENZA JUAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29064217
PIVA PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29062108
PACHECO EDUARDO LORENZO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32407030
PLANO VALENTIN RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21431987
PADULA HERMOSI RODOLFO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36338744
PLAZA SEBASTIAN JORGE DANIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 24350266
PAESANI SEBASTIAN ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32392182
PODWIAZNY ANDRES NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29788154
PAEZ WILLIAM FABRICIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20746592
POLASTRI GERARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24962874
PAGANI MARIANO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6558978
POMA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24137104
PAGNONI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28062280
POMETTI JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 34315635
PAILLER ALEXIS JAIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8582058
PONCE OSCAR LIBORIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27201019
PALACIOS EMILIANO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7781399
PONS JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11718658
PALACIOS JUAN ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 94460245
POPENEA IGOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31107366
PALAVECINO YESICA ANTONELA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 94460245
POPENEA IGOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28573105
PALMERI LUCIANO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33614739
POPP PEDRO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22715495
PALMERO GALLO JOSE LUIS I.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25579786
PORTAL RUBEN ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 8021678
PALUDET JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13994924
POSADAS LEONARDO ARIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11730010
PANIGATTI VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18108333
POSCA LEONARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26510787
PANTAZ PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33735902
POTT GABRIEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18470715
PAPAÑO OSCAR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20728934
POY MARCELO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18266487
PAPPA FABIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14901151
POZZI ROBERTO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26219625
PAREDES CAROLINA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92566651
PREGELJ BARTH WALTER EDGAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13137542
PARISI HECTOR PABLO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16424564
PROCHILO ADRIAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23542057
PARODI ANIBAL FABIAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23490806
PRODROMOS PEDRO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14630135
PARRA ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4985102
PROSPERO SANTIAGO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21174080
PARRILLA GUSTAVO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27383930
PUCCIARELLI EMILIANO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24837133
PASCUALON GERMAN RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23510263
PUGNI BRIAN LIONEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 25689176
PASICH WALTER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18817638
PULIDO HUGO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25689176
PASICH WALTER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31010073
PUPPO DANIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25689176
PASICH WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18133351
PUTALLAZ PABLO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21904600
PASSANTINO HERNAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 13986401
PUVIÑA ANGEL ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 11743901
PATRAULT GUILLERMO ERNESTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26395115
QUADRINI EZEQUIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28905270
PATTA DAMIAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22766653
QUAGLIA PEDRO VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22447586
PAYARES HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21618296
QUAQUARINI JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33302687
PAZ ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29082802
QUERUBIN LUIS ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11623348
PAZGON ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13582256
QUEVEDO GUSTAVO OSMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4745474
PAZZAGLIA CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 13461022
QUICCHI JORGE RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25204779
PEDONE ANDRES LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29193722
QUINDI VALLERGA GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34879353
PEDREGOZA NICOLAS FELIPE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29193722
QUINDI VALLERGA GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28000588
PEDRINI JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30184560
QUINTANA CESAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27452035
PEDROS JUAN MANUEL RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35858797
QUIROZ LEANDRO GASTON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4433560
PEIXOTO ANGEL DANIEL PASCUAL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 21013227
RAFFO MAGNASCO FERNANDO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30201871
PELAEZ MANUEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12274216
RAGAZZI ARNALDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24187592
PELEGRINA JORGE GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25415110
RAGGIO MARTINIANO MELCHOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12255474
PELIZZA JULIO MARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28428657
RAIES SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre 9 MM
DNI 34848845
PELLEGRINI SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18482192
RALLO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34868159
PELLIZZARI PABLO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34780719
RAMALLO GABRIEL MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14167714
PEÑALBA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28567824
RAMBALDO LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26851837
PENAYO VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30338183
RAMBAU ALBERTO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 5175657
PENNISI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24206670
RAMIREZ FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24013718
PERALTA GABRIEL ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27188977
RAMIREZ LEONARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29110420
PERALTA NELSON EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 26912027
RAMONDA EZEQUIEL GONZALO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18164628
PERALTA WALTER RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22796830
RAMONET MONICA ALICIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30820310
PEREA DAMIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31484605
RAMOS GONZALO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 30820310
PEREA DAMIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11305902
RAMOS JUAN EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22577079
PEREDA ALEJANDRO MARTIN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 18403504
RAMOS JULIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4740919
PERETTO JOSE RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26474399
RAMOS LEANDRO ARIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23861983
PEREYRA ARIEL PEDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16315891
RAPPAZZO JOSE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24001211
PEREYRA CLAUDIO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93684299
RASTELLI ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29209125
PEREYRA PABLO CESAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22077850
RASTELLI NESTOR JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25138159
PEREZ ACOSTA DANIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13344335
REARTE AMERICO ARGENTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12619166
PEREZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18334697
REBORA MARTIN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26860307
PEREZ DARIO EZEQUIEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 13337024
REBOREDO RUBEN OSVALDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26674128
PEREZ DIEGO LAZARO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17669184
REGGIARDO LUIS NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31331189
PEREZ EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25767995
REICHE LEANDRO GERMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28598224
PEREZ FERNANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32886029
REPETTO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24171784
PEREZ HERNAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7535519
RETAMOZO SALUSTIANO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 24224303
PEREZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28659471
REY FERNANDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 29940954
PEREZ JUEZ RAMIRO GREGORIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24397911
RICCARDI MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11684966
PEREZ LUIS OSCAR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
LE 4645485
RICCI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 33686818
PEREZ MATIAS LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26095513
RICCI MARIANO GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25620338
PEREZ PABLO RODRIGO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28793875
RICKERT DANIEL CEFERINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23281662
PEREZ ROBERTO MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26346223
RIDAO GABRIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23782608
PEREZ RODRIGUEZ DIEGO S.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11706493
RIEDWEG RICARDO BENITO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23228100
PERIN GERMAN LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21704481
RIERA DARIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20428950
PERONDINI RAMON HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 5063423
RIGADA PEDRO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22494434
PERSICO OSVALDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28907653
RIGHETTI ALVAREZ SERGIO GUILLERMO D.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22494434
PERSICO OSVALDO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16004437
RIOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22539653
PERUZZO CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13377517
RIOS GUSTAVO ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11543230
PERUZZO ESTEBAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 6298443
RIOS MANUEL TIMOTEO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23439168
PESCI JORGE ANDRES
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 30549804
RIPAMONTI RAMIRO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27445522
PESSUTO JAVIER ABELARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 92468145
RIPOLL PAREJA GERARDO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 17256980
PETRACCA JOSE ATILIO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23350851
RIQUELME ADRIAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20680185
PETRELLI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20845397
RIQUELME HECTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18421946
PETRUCCELLI ADRIAN EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35692381
RISTER MARCELO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18421946
PETRUCCELLI ADRIAN EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12303741
RIVERA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
32
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
DNI 25605476
RIVERA PATRICIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31245152
Documento
SANCHEZ ANDURAND GUSTAVO ALFREDO
Denominación
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 6602571
RIVERI RAUL BAUTISTA ANTONIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 33162296
SANCHEZ HANSEN JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12014355
RIVERO ABEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14752157
SANCHEZ JOSE MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6078276
RIVERO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32343479
SANCHEZ MARCELO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30911369
RIVERO ISIDRO ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28567915
SANCHEZ MARCOS ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 14144950
RIVERO RAMOS RAUL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 4970999
SANCHEZ MARIO VICTORIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35575732
RIVERO VICTOR DAVID
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 21523332
SANCHEZ MIGUEL EZEQUIEL
sobre FUSIL calibre .416 PLG
DNI 22479610
ROA GERARDO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12250937
SANCHEZ NOELIA BEATRIZ
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 28133202
ROBLES LUCAS LEANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21850579
SANCHEZ RICARDO NELSON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36722368
ROCCO MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24680765
SANCHEZ RODRIGO JAVIER MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12808688
RODIO CARLOS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17123036
SANCHEZ VICTOR ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21842348
RODRIGUEZ ABEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21622703
SANDER ARMANDO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22017261
RODRIGUEZ GERARDO DAVID
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13832419
SANDER JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33769162
RODRIGUEZ JONATAN GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32074768
SANDRIGO EMILIANO ALAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11357748
RODRIGUEZ JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16123867
SANGUINETTI JULIO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 16556319
RODRIGUEZ JULIO OSBALDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34203722
SANTAMARIA IOSHUA NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34071993
RODRIGUEZ LEANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26667865
SANTINI LEONARDO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26068515
RODRIGUEZ LEONARDO ISIDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16593635
SANTOS JORGE EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30967530
RODRIGUEZ MAURO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28450708
SANVIDO RODRIGO LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 6226936
RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11726453
SAPIA ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29721620
RODRIGUEZ PEDRO CELESTINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11726453
SAPIA ROBERTO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14997126
RODRIGUEZ RAUL RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17214043
SARABIA JORGE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13089685
RODRIGUEZ SERGIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17781872
SARJANOVICH EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11360583
ROGER RICARDO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12189810
SARTINI MARIO NERIO HOMERO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7671764
ROITMAN RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12189810
SARTINI MARIO NERIO HOMERO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24267846
ROJAS LUIS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 12189810
SARTINI MARIO NERIO HOMERO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32921430
ROJAS MARIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12189810
SARTINI MARIO NERIO HOMERO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 7989165
ROLANDELLI JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12189810
SARTINI MARIO NERIO HOMERO
sobre FUSIL calibre .32-20 PLG
DNI 12601027
ROLDAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25874758
SARTORI GERARDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12763957
ROLDAN JESUS CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20287405
SARTORI NESTOR OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31368491
ROLLERI HECTOR ESTEBAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 14290811
SASSI CARLOS MARIA NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23853256
ROLON CARLOS ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11827595
SASSONE ROBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14864335
ROLON RAMON AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12152948
SASTRE RAUL JORGE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20330434
ROMAGNOLI ORLANDO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26564037
SAUCA MATIAS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16451337
ROMAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29402871
SAVIA ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23711669
ROMAN DANILO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 20179807
SAYA ANA MARGARITA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12571745
ROMAN FILIBERTO OLDEMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8398775
SAYAGO MIGUEL ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16623871
ROMANIUK MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28914425
SCALA MARCELO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7698540
ROMANO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4645676
SCARPATI NORBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25348006
ROMANO CESAR ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25106621
SCARPATO GUSTAVO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25642503
ROMERI LUIS FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28461157
SCERVINO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22963530
ROMERO ANDRES JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37260327
SCHACHNER LAUTARO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30736459
ROMERO GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30490809
SCHAFFER BALTAZAR EMANUEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12525968
ROMERO HECTOR SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34949029
SCHAMME MARIO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33768597
ROMERO JORGE FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24957253
SCHECHTEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23520367
RONCO GUSTAVO LUJAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25336720
SCHIERANO HECTOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23520367
RONCO GUSTAVO LUJAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 4405380
SCHMIDT EDUARDO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14349196
RONCO RAUL RUBEN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 31071600
SCHMIDT EMANUEL RAMIRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27174779
RONDAN ANIBAL LUIS MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12895308
SCHOLZ RAUL ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4266490
ROSA DIGO MARIA ANTONIA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26320583
SCHOTT MATEO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24391768
ROSA PABLO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31585790
SCHUALLE WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 24618799
ROSELLI LEANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20765346
SCORDIA JUAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31072058
ROSSETTI JORGE VICTOR JONAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13556644
SEBASTIANELLI JUAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25170473
ROSSI HORACIO PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 7819318
SEGUEL LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23032175
ROSSI LEONARDO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32590752
SEGUNDO RODRIGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20238264
ROSSI RODOLFO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 28991607
SEILLANT JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31628881
ROSTAGNO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28991607
SEILLANT JUAN IGNACIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 30013323
ROTONDO ISMAEL MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28991607
SEILLANT JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25972248
ROUADI JOSE GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 28305807
SEIPEL ALBERTO BERNABE
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 16778008
ROYGT MARTIN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13315718
SEQUEIRA DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37218138
RUBIO JEREMIAS CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13109223
SEQUENZIA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25447727
RUEDA JUAN BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26965505
SERANTES RAFAEL SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23409165
RUEDA RAUL CESAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22726931
SERAVALLE GUSTAVO ADOLFO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17670531
RUFINO JOSE ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27938535
SERNA EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7745031
RUIDIAZ ALFREDO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14096992
SERRA HORACIO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16206405
RUIZ ALDO OMAR
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 22415370
SIEGENTHALER CLAUDIO MANUEL O.
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 28925912
RUIZ DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8347125
SIGGIA CLAUDIO SALVADOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14484098
RUIZ JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31862851
SIGOT ROGELIO LEONIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7608279
RUNJE GILBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32576483
SILES GERSON JOEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24094815
RUSSO CARLOS ANGEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30370378
SILVA DIEGO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32125681
RUSSO JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 7774000
SILVA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27006950
RUSSO LEANDRO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18060016
SILVA JOSE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7592817
SAAVEDRA ORLANDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20674666
SILVA MARIA ANGELICA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24603305
SABATTINI HUGO CESAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22192705
SILVA RAMON AMADO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24956832
SACAVINO ARIEL FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92253628
SILVA VILLALBA MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28230580
SACHS DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30919149
SILVERA MAURO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31238128
SADOBE NORBERTO GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27825049
SILVOSA MARCELO OSMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32236640
SAENZ ROZAS GONZALO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12666445
SIMON ALBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10906887
SAHADE ABDON JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24504209
SIMONIT CHRISTIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8358268
SAHADE TUFIH
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32714420
SOBOTA FEDERICO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14345599
SAIEG EDGARDO EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20048479
SOBRADO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24204864
SAINZ WALTER JORGE MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22717088
SOLARES GUSTAVO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12409218
SAIQUITA MANUEL DARIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28097779
SOLER HERNAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30908348
SALAS VICTOR SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28097779
SOLER HERNAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20995717
SALERNO WALTER CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5222871
SOLIS DANIEL EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24371424
SALIN JORGE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27266337
SORGONI CARLOS ENZO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32363536
SALINO LEONARDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11656411
SORRENTINO DOMINGO VICENTE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27664005
SALVATORE ENZO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11656411
SORRENTINO DOMINGO VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24617900
SAMBRANA JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16223620
SOSA GUSTAVO ARTURO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18312123
SAN MARTIN OSCAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16223620
SOSA GUSTAVO ARTURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
33
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
34
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11136336
SOSA JOSE AURELIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 4176566
VALERA JORGE DIEGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18440966
SOSA JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 6601856
VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20584513
SOSA MARTIN DIONICIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 6601856
VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32395446
SOSA PEDRO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6601856
VALINOTTO GUILLERMO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32395446
SOSA PEDRO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12260522
VALLEJOS OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28274528
SOTIRO ESTEBAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25065294
VALLONE JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26898910
SOTO AFRANLLIE JULIO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25065294
VALLONE JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26600288
SOTO CLAUDIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26610806
VAN DERDONCKT CRISTIAN EMANUEL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 29365095
SOTO GABRIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20240965
VANGEL CARLOS GERMAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34671486
SOTO GASTON ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32511139
VARELA ENZO EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35276433
SOTO MAXIMILIANO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36524018
VARELA FACUNCO GUIDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32480678
SOTUYO NAHUEL GERMAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 28758812
VARGAS RAMON BERNABE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12508178
SOUILHE RICARDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23180522
VAZQUEZ CLAUDIO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10919783
SOUTO JORGE ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18044610
VAZQUEZ DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26079529
SPADEA HORACIO ROQUE NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13542605
VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25224227
SPALLINO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22306084
VAZQUEZ GABRIEL MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 14838899
SPARACINO EDUARDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 4369369
VAZQUEZ RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17822176
SPATAZZA FERNANDO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30379635
VECCHIO MATIAS RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23348990
SPEIGER NICOLAS ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4395205
VEGA CARLOS BENIGNO
sobre FUSIL calibre 11,15x60R MM
DNI 18216312
SPILOTTI DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25294986
VEGA MARTIN ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 30792979
SPINELLI ROMAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26680550
VELAZQUEZ DIEGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16926416
STADLER MARCELO NELSON
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27019880
VELENCIA DIEGO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12659002
STAGNARO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37135324
VENTOSA GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23191820
STAKICH GASTON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21515560
VENTURA CESAR GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27891540
STEFFEN MATIAS DANIEL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25894833
VENTURINO FEDERICO EXEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18502293
STENTA SERGIO RAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21682592
VERGARA MARIA JOSEFINA
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 30788580
STIVANELLO MARCELO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18067367
VERGARA ORLANDO VICENTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35941595
STORGATO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28266205
VERON SERGIO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16123293
STUTZ ARTURO ANSELMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21803821
VERRI SERGIO OMAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13858565
SUAREZ CARLOS OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16758018
VICTTORELLO SERGIO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32212321
SUAREZ DIEGO MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16758018
VICTTORELLO SERGIO ARMANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12709752
SUAREZ GUSTAVO RICARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27787015
VIDAL CARLOS MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33324042
SUAREZ MARCO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24530843
VIEGAS BORDEIRA ROBERTO F.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28684226
SUAREZ OSCAR WILFREDO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 17964908
VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33940767
VIETTO GASTON IVAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29677372
SUAREZ SEBASTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7751133
VILA ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20372532
SUAREZ WALTER FLORINDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25524706
VILCHES LEANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 7841200
SZPUK RICARDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23827679
VILLAFAÑE VICTOR ROMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26926417
SZYMCZAK ROSANA LORENA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20774376
VILLALBA GERMAN RAMON
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 4910964
TABERNA NESTOR JUAN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20481470
VILLALBA OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26448163
TABLETTI MARTIN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 22071525
VILLAR JOSE VIDAL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 32933023
TAGLIALEGNE ADRIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16743020
VILLARREAL DIONISIO NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28425803
TALLARICO LUIS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16743020
VILLARREAL DIONISIO NESTOR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 21324623
TAPIA JULIO JUAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 16743020
VILLARREAL DIONISIO NESTOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20589331
TARPIN LORENZO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16743020
VILLARREAL DIONISIO NESTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16204335
TASCA GABRIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26205155
VILLAVERDE ADRIAN ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23453669
TAVCAR MAXIMILIANO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16709115
VILOIS JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 34053523
TERZONI ANDRES OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24677645
VINELLA BERNARDO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30954505
TESTADO DANIEL MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7657347
VIOLA LEONARDO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27814033
THOMAS CRISTIAN OSMAR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27273885
VIOLINI IGNACIO CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20948429
THROENDLY GUSTAVO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23687356
VISGARRA SANTIAGO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36036479
TILLI JESUS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4647123
VISINTIN EMILIO PEDRO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 29284706
TINEMBART GUILLERMO JUAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26217628
VISMARA MARIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
VITALE SERGIO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14573805
TOBA OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33587087
DNI 24239956
TOLDO LUCIANO ADRIAN
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 24987877
VITAR PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29274648
TORINO NICOLAS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10558434
VITTADELLO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 22519107
TORNABENE ALEJANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26391353
VIVAS CLAUDIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25107541
TORNESE HERNAN BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8251427
VIVIANT HECTOR ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36364669
TORO LUCIANO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27038739
VOGEL GERMAN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18443727
TORRES CLEMENTINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4704356
VOTRUBA JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21923951
TORRES CRHISTIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22460755
VOTRUBA JOSE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 20473066
TORRES ERNESTO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27676244
WALL ARIEL ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20473066
TORRES ERNESTO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31396998
WALL GUILLERMO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17007400
TORRES JOSE ORLANDO CEFERINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10712701
WALSER ISMAEL ERVE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8318364
TORRES OSVALDO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31862336
WEBER CLAUDIA MARIELA
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10273834
TORTI ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21843709
WEINGART JORGE NESTOR
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 10273834
TORTI ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14350581
WERENITZKY SAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7950769
TOSCANO ANTONIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32795282
WETZEL MATIAS MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28255775
TOSORATTO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27324700
WIRZ ARTURO CIPRIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23939541
TOSSI GABRIEL GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22505254
WOJSZKO HECTOR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16299529
TOSTO LUIS JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16914733
WOLONCEWICZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27461353
TOYOS JUAN DARIO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30819473
TRAVAGLINI GAY ENZO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22521301
DNI 20976578
YACCUZZI FRANCISCO ELIAS
YBARRA MARCELO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13018480
TREVISAN OMAR PEDRO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 21816036
YODICE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10370121
TREZEGUET PROSPERO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24656116
ZABALA WALTER RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14650035
TRILLA DANIEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28557828
ZALAZAR CEFERINO HORACIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 24155995
TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27898242
ZALAZAR GERMAN GONZALO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24155995
TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17976421
ZAMPAYO ALEJANDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 32340262
TRONCOSO OSCAR DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30565524
ZANICHELLI LEONARDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 11428117
ZAPATA JOSE RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13982033
TROTTA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26657730
ZAPATA MAURO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16843471
TSCHANZ OSCAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25116638
ZAPATA RAMON VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14018306
TURRI VICENTE ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26238602
ZARATE ALEJANDRO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 38539942
ULRICH CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26709909
ZARATE ESTEBAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 38539942
ULRICH CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32954991
ZARATE NAHUEL MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29584208
URRUNAGA AMILCAR MARIO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5171637
ZARICH ENRIQUE OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 37846864
URRUTIA MARIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20174879
ZEBALLOS ISMAEL JOSE SERGIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16744149
VACA VICTOR ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27781793
ZELADA DIEGO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16215548
VACCARO HECTOR RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4556684
ZENTNER NORBERTO LEON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31484853
VALDEZ ANGEL ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30102197
ZINK SANTIAGO ALFONSO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17317864
VALENZUELA RICARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 32757405
ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32062858
VALENZUELA WALTER ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17108274
ZUGMAN ALEJANDRO ISIDORO
sobre PISTOLA calibre 7,62 MM
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
35
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26168400
ARMELLA JUAN VICENTE
ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A.
30634936439
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 33907873
ABELDAÑO CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30709851191
DNI 27878030
ARMOA LUIS ANGEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22457457
ABREGO VICTOR MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23514489
ARRAYA GUILLERMO RAUL
DNI 31117216
ACEVEDO ANDRES VALENTIN
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12990084
ARRIGHETTI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21576086
ACOSTA AMERICO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14889219
ARRIOLA HUMBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10735177
ACOSTA ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14892150
ASINARI ARIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23770654
ACOSTA FERNANDO GUSTAVO
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 23288392
ASSAYAG MARCELO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13036776
ASTIBIA EDUARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17708088
ASTUENA HECTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17128170
AVALLE FERNANDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8556366
AVILA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5648644
AYALA JOSE ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30756627
BADIN EZEQUIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23557559
BAEZ LUCIO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23266395
BAIZ ROBERTO PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23003728
ACOSTA JORGE HEBER
DNI 22148708
ACOSTA MARCELO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13008363
ACOSTA RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31957480
ACUÑA FERNANDO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23663571
ACUÑA JUAN JOSE
ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A.
30634936439
DNI 27692223
ACUÑA SILVIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16202498
BAJINAY JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14344352
ADAMO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21861609
BALAY ADRIAN GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33811061
AGUILAR NICOLAS MARIO A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22418670
BALDOVINOS GREGORIO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11002490
AGUILAR OMAR EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26266042
BALESTRELLI JAVIER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23397137
ALARCON CRISTIAN LEONARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 6238451
BALLAL AMADO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28963822
BARBOZA JORGE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20036747
ALAZRAKI ROBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16055000
BARENGHI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24367071
ALBARRACIN ARIEL ABELARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16280560
BARLARO ROBERTO
DNI 17386991
ALBARRACIN JULIO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14957234
ALBARRACIN MAXIMO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20484437
BARONE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13474104
ALBORNOZ ANGEL MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32537411
BARRAGAN EMANUEL ALBERTO
DNI 31399821
ALCAIDE PISCITELLO ROBERTO P.
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA
S.A. 30580183928
DNI 26579201
BARRETO LUIS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31345572
ALDICER JUAN RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16796412
BARRETO VIRGILIO ALBERTO
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 18152870
ALFONSO ANDRES HECTOR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22557631
BARRIENTOS RUBEN ROLANDO
DNI 16950708
ALFONSO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13336105
ALI TAKCH ALDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11552284
BARRIENTOS VICTORIANO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11309374
ALMADA RAMON LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11346982
BARRIONUEVO RAMON OLEGARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8489191
ALONSO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18404423
BARRIOS ALCIDES GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33125110
ALONSO MARCOS MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13965155
BARROSO ERNESTO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20783687
ALONSO QUINZANO RUBEN ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13272156
BARTOLACCI JUAN CARLOS MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26729610
ALTAMIRANO ANDRES RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32849048
BATISTA JORGE LUIS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11254861
BATISTA JORGE NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31997840
ALTAMIRANO FEDERICO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29497237
BAUTISTA ISRAEL LEONARDO
ámbito de BRIEFING SECURITY S.A.
30708206624
DNI 21319151
ALVAREZ ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20867723
BAVA CARLOS ALBERTO BALDOMERO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 23414915
ALVAREZ ALEJANDRO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12829455
BEEK CARLOS ALBERTO
DNI 20057393
ALVAREZ CLAUDIO FABIAN
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24633702
BEIZA FERNANDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16842128
ALVAREZ DIEGO EFRAIN
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA
SRL 30634936439
DNI 10740772
BELLOLIO LUIS HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21772495
ALVAREZ FERNANDO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22570430
BELTRAN CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11816885
ALVAREZ JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28991826
BENAVIDEZ JUAN FRANCISCO
DNI 8521383
ALVAREZ JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 27200960
ALVAREZ MIGUEL ANGEL
ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA
S.A. 30580183928
DNI 28244123
BENAVIDEZ ROLANDO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11660841
ALVAREZ PEDRO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14566971
BENGOCHEA LUIS ALBERTO
DNI 25720633
ALVAREZ SEBASTIAN CESAR JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11194241
ALZINA JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25371513
BENITEZ ADRIAN FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14480584
ANASTASIO DOMINGO MARCELO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 21306322
BENITEZ AMADEO WILSON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24309865
ANDION PABLO CRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12125738
BENITEZ BALTAZAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18691243
ANDRADE JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30942107
BENITEZ GALEANO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25899972
ANDRADE NORBERTO NOEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28847974
BENITEZ GUIDO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25239366
BENITEZ GUSTAVO ROLANDO
LE 8362928
ANDREOLLI CARLOS ERNESTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 29299780
BENITEZ LUIS ALBERTO
DNI 10122347
ANDREONI JORGE NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30634936439
DNI 8142077
ANDRES NICOLAS ELIAS
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 18396270
BENITEZ PEDRO CIRILO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14679467
BENTIVEGNE OMAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34760235
ANQUIERI JORGE LUIS
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 32155504
BERMUDEZ JUAN MANUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4513953
ANRRIQUE LEANDRO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11636930
BERNABITTI JORGE CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16089844
AQUINO GUSTAVO ENRIQUE
ámbito de PROIN PROTECC.INTEGRAL S.R.L.
30697634092
DNI 22138043
BERNARDINI GUSTAVO DAMIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18158327
ARANCIBIA MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30466660
BERON JONATHAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20481566
ARANDA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11119116
BERTOLOTTI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17668953
ARANDA JOSE NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11267991
BESARES JULIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14761487
ARBURUA JOSE LUIS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4396714
BIANCHINI HUGO OMAR
ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.
30710516487
DNI 31860064
ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34073313
BIDEGAIN CARLOS MARTIN
DNI 17580431
ARCE PEDRO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 14775163
ARECO DANIEL EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12355348
BILLOTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17725843
AREVALO SERGIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21714241
BLANCO GERARDO FRANCISCO
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 17158033
ARGUELLO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17626022
BLANCO GUILLERMO VICTOR
LE 5610721
ARGUELLO OSCAR ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17651693
ARGUELLO SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14121221
BLANCO JORGE ALBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 7652708
ARIAS EDELMIRO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26721595
BLANCO LUIS RAFAEL
DNI 24543993
ARIAS JUAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24069747
ARIAS LUISA STELLA MARIS
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 20186642
BLANCO MARCELO RAUL
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 12820391
ARIAS SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7832272
BLANCO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17267692
ARIZAGA MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21131043
BLOCK MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12548105
ARMAYOR HECTOR ATILIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21680691
BLUMA JORGE JAVIER
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 25304631
BOGADO ROSA LORENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 22596398
BOGUE LEONEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12970937
BORDA ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24415261
BORDA GUSTAVO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11874446
BRANDAN JOSE EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18102868
BRAVO JESUS AMBROSIO
DNI 11248803
BREA HUGO ALFREDO
DNI 25419278
DNI 28713503
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
36
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26705005
CASTRO DAVID ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 7995279
CASTRO GERARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12049553
CASTRO MARCOS RUBEN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 7660658
CASTRO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 18168192
CATRAMBONE PASCUAL VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14372631
CEBRERO CESAR EFRAIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
BRESLAUER CAMILO SEBASTIAN SILVESTRE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17654617
CEJAS NORBERTO DANIEL
ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.
33686413069
BREY JUAN IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11489814
CEJAS RAUL HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21104474
CENTENO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16950369
CENTURION JORGELINO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23189146
CEQUEIRA JUAN ROMILDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13505014
BRITO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10135419
BRITOS OSVALDO OMAR
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 16775685
BRIZUELA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27457964
BROUCHY FABRICIO GASTON
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 30459752
CERATTO PABLO EZEQUIEL
DNI 27733353
BRUNO JOSE GABRIEL
ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA
S.A. 30580183928
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11385393
CERDAREVICH JORGE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29072517
BUCCILLI GASTON DANIEL
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA
S.A. 30634936439
DNI 7704445
CERNADAS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27267350
CHAILE DIEGO ARMANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
LE 8433905
BUDIÑO RAUL CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12380073
BUERA HECTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24079764
CHAMORRO GONZALEZ EMILIO ERNESTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20732623
BULACIO GUSTAVO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14598006
CHAMORRO GUALBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35858611
CHAMORRO LUCAS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29901098
CHANCALAY JUAN MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30808182
BULLON MARCELINO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30573211
BURELA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28683057
BUSTAMANTE COUSTE DIEGO A
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29747862
CHAPARRO MANUEL DE JESUS
DNI 17105759
BUSTAMANTE FERNANDO DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10240187
CHAVES JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16403006
BUSTAMANTE HECTOR EULOGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25430190
CHAVEZ HORACIO OSMAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14046603
BUSTO JESUS VITERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22826554
CHAVEZ JORGE ALBERTO
DNI 14670366
BUSTOS DANTE DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14105446
CHAVEZ JOSE ALBERTO
DNI 22349629
BUSTOS JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12317781
BUSTOS MARIO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23366868
CHAVEZ JUAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17821707
CABAÑA SERGIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21841989
CHAZARRETA GUILLERMO HUGO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22419249
CABRAL ESTEBAN DANIEL
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 28381229
CHEMES DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21637701
CABRERA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11120760
CHINCHILLA RAMOS CARLOS A.
ámbito de INTERGUNS S.R.L. 30634053812
DNI 17108668
CABRERA WALTER ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16008570
CHIRICO CLAUDIO ANIBAL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4522734
CACCHIONE GERMAN ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18386528
CHIVIH RAUL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4425749
CACCIATORE LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16862257
CHOREN JOSE MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27890531
CACERES EZEQUIEL MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29966748
CIANCI GONZALO JAVIER
DNI 11359136
CACERES HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 31628285
CACERES MAURO EXEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10462587
CIARAMELLA NESTOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7376501
CADELAGO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16556777
CIARDULLO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12108871
CAFARELLI JUAN ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17177056
CLAROS JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23751483
CAJAL OMAR FELIPE ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16415924
CLAUDIO FABIAN ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5640288
COCERES JUSTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24490928
CALAMARI ALDANA DANISA
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 32557214
COLLIS ERICK DAVID
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 16947501
COLOMBO JORGE HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20368886
CALLEJA ALBERTO FABIO
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 21441064
CONTRERA ROBERTO CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12413809
CALVOS RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23112035
CONTRERAS MARCELO FABIAN
DNI 12855005
CAMIÑIA GUILLERMO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34552518
COPLO EMANUEL MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16368611
CAMPOS JORGE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12572783
COPPOLA FRANCISCO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14195293
CANDIA ALBERTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10481808
CORCUERA JORGE EDUARDO
LE 4853738
CANFORA JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 28587780
CANO VALDEGARAY HECTOR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28931540
CORDO JORGE ARIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14786266
CANSINO JOSE ALEJANDRO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 22106721
CORIA 0SCAR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14172380
CORIA ANTONIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 11154825
CANTARELLA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32470470
CORONEL DIEGO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14797401
CAPOZUCCO TOMAS EMILIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13938972
CORONEL HIPOLITO SABINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26822124
CORREA DIEGO DAMIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 14689354
CORREA JUAN RAMON
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 18025123
CORREA OSVALDO ENRIQUE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22011723
CORREA SERGIO ROLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30942451
CORTES HECTOR IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13187712
CORTEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21965446
COSTAS RODOLFO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24059805
CARABAJAL ABRAHAM MAXIMILIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21887088
CARABALLO MARCELO CESAR
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 5520939
CARAM CARLOS HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13588770
CARDENAS GABRIEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28170232
CARDOSO MARIANO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14183587
CARDOZO JUAN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24875203
CARDOZO REYNALDO NICANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24002212
CARDOZO ROBERTO CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20000328
CARNEVALE EDGARDO ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21113574
CRIVARO ADRIAN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24779319
CROCHET ENRIQUE LISANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32633751
CRUZ JORGE GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29167830
CARPENTIERI CRISTIAN MARCELO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 4443019
CARRETO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12423772
CARRIZO OSCAR RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11131416
CUELLO MARIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92541656
CASARRUBIOS MIGUEL
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 30245108
CUELLO VERONICA VIVIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8264592
CUENCA VICTOR IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22928145
CASAS JOSE RAIMUNDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16097264
CUEVAS ANGEL ISIDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14641175
CULASSO ROGELIO ORLANDO
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
DNI 25130090
D'AGROSA PABLO ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11938762
CASSOLI OMAR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16145636
CASTILLO JUAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6685026
CASTILLO JUAN DE DIOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23678341
CASTILLO JUAN HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14493382
D'ALESSIO HECTOR MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
D'AMICO CLAUDIO LUIS
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 20219689
CASTILLO MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13458245
DNI 23238008
CASTRO CARLOS MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13333921
D'STEFANO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20698082
CASTRO CLAUDIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25472853
DA COSTA LEON JAIME
DNI 92905502
CASTRO CUEVAS TOMAS PABLO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 4530932
DA ENCARNACAO IGNACIO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 4631161
DALCEGGIO JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20112051
DANTIACQ SANCHEZ ALFREDO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16810824
DE LA FUENTE SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14945651
DE LA HERRAN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18198669
DE LA ROSA MANUEL RICARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 4429480
DE LEO EDUARDO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24197401
DE LOS SANTOS MARCELO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14140806
DE TEJERIA DANIEL OSVALDO
DNI 28034236
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
37
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 10201743
FERNANDEZ RAUL VICTOR
ámbito de ASESORIA REGISTRAL S.R.L.
30647741491
DNI 25053056
FERNANDEZ RUBEN SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20840836
FERRADA DANIEL ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21937139
FERREIRA DARIO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29628990
FERRER LUCIANO LUIS
ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L.
30706337399
DNI 26317171
FERRERA ERNESTO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16261174
FERREYRA JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10311494
FERREYRA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DEBONIS DAVID OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17692893
FERRO HECTOR RAMON
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 25598495
DECIMA DANIEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16708698
FERRUTTI SERGIO MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10003326
DELGADO CRISPIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11633206
FIGOLA RUBEN MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22144328
DELMESTRE MAXIMILIANO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28814463
FIGUEROA TOMAS ISMAEL
DNI 16481017
DELTRA GIACCHE DANIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 17538994
DEMATES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22015675
FISTER JULIO ATILIO
DNI 36261866
DENIS FUCCI MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L.
30708950994
DNI 11488467
DI NIZO ALEJANDRO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24148795
FLORENTIN DANIEL ESTEBAN
DNI 13187783
DI PAOLA NESTOR ORLANDO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA
SRL. 30647312523
DNI 22331430
FLORES DANIEL HERNANDO
DNI 17483355
DIAZ ALBERTO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 28817734
DIAZ CHRISTIAN ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24727482
FLORES GUSTAVO MAURICIO
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 21801926
DIAZ EDUARDO DANIEL
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 14995132
FLORES JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 14526801
FLORES RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27659482
FLORES RAUL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12396369
FOLCO CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23817254
FONTANA DANIEL SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
FONTANA ROBERTO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26367045
DNI 22394392
DIAZ JAVIER FERNANDO
DIAZ JORGE ALBERTO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30709851191
DNI 10462998
DIAZ JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14008486
DNI 22424564
DIAZ JULIO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12332770
FORESTO CARLOS MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23847758
FORMICA ARIEL OSCAR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 21487657
DIAZ MARCELO EDUARDO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30634936439
DNI 13250715
FORTE ROBERTO ERNESTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18458629
DIAZ MARCELO EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21528990
FOSSALUZZA RUBEN DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25938429
DIAZ NUÑEZ VICTOR ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12630653
FRAILE DEMETRIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4264309
FRANCO HECTOR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17852325
FRANCO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20366142
FREDES JAVIER ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22351500
FRESCA MARCELO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13957962
FREY HUGO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93351663
FREZZATO UMBERTO
ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L.
30611288952
DNI 29107856
FRIAS EMILIO FEDERICO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16150248
FRIEDRICH RICARDO BENANCIO
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 10862451
FRIONI CARLOS FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25474836
FUENTES FERNANDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26580799
FUSCO DIEGO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13932741
DIAZ OMAR ESTEBAN
DNI 31207479
DIEGUEZ MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28220678
DOMINGUEZ DIEGO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13675029
DOMINGUEZ JOSE FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16229824
DOMINGUEZ RODOLFO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11540642
DOMINGUEZ VICTOR JORGE SOLANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23272251
DOMINGUEZ WALTER RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26864756
DOS SANTOS TOME SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30162296
DRAGO OSCAR MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32645457
DUARTE JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16891626
ECHAVES CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12952240
ECHEVARRIA EDUARDO RODOLFO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 37792885
ELIAS LUIS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7929810
GALARZA MANUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26576197
ELIHALTE JOSE LUIS
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 28556049
GALBAN JUAN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14771993
GALEANO JORGE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17333107
ELOLA CARLOS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8416930
GALEANO RAMON HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27775231
ENCINAS GUSTAVO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16810342
GALEANO RODOLFO
DNI 27008663
ENCISO CARLOS JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 23048683
ENRIQUEZ EDUARDO LUIS
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
GALLARDO ADAMO MARCELO CARLOS
GABRIEL
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 12136054
DNI 20534858
GALLARDO FABIO ALEJANDRO
DNI 14500337
ENRIQUEZ LUIS CARLOS ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 16749537
ERCEGOVICH CECILIO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14146210
GALLARDO OSVALDO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22260048
ESCALANTE JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4193770
GALLEGOS JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21440615
GALLO NICOLAS MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12775873
ESCOBAR FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11420081
GALVAN DANIEL OSCAR
DNI 20578509
ESCURRA PATRICIO QUIRNO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25302792
GALVAN HECTOR HUGO
DNI 13766727
ESPINOSA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 33765007
ESPINOZA JONATHAN FIDEL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10894473
GALVAN MARCELINO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17623995
ESPOSITO GUSTAVO JAVIER
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 24231769
GAMARRA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25433589
GANDOLA MATILDE GABRIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28363321
ESPOSITO HUGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11116806
GARAY JUAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13129116
ESQUIVEL JUSTO PASTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12374282
GARCIA ALFREDO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26127960
GARCIA MAXIMILIANO DAMIAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 11804668
GARCIA OSCAR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18276334
GARCIA PEDRO NOLASCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10554362
GARIBOTTI NESTOR MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17996524
GARIBOTTO VICTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22588122
GARRIDO NESTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13534447
GARZON RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28583827
GASPARRI SERGIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12463067
GASPES COSME DAMIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 18372005
GASTALDI NESTOR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23036601
GASTELUMENDI LUIS HORACIO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 5929311
GAVINI HECTOR ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28257556
GELONCHI ELIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36624982
GENES JUAN NICOLAS
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 18345858
GENINI JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13306874
ESQUIVEL RAUL FELIX
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 30737561
ETCHEVERRY IGNACIO HERBERT
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17013287
FALCO CARLOS MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10698020
FALCON JOSE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10772865
FALON ANIBAL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22226274
FAMOSO OSVALDO DIEGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20314519
FARA FAVIO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26589945
FARANNA ADRIAN EDUARDO
ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745
DNI 34348212
FARIAS ALAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12418846
FEGO CARMELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27541337
FEIJOO JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23834088
FEIJOO NORBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12101368
FERNANDEZ ANGEL DOROTEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11906315
FERNANDEZ DANIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24797196
FERNANDEZ LUCIANO
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 8558846
FERNANDEZ LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28725933
FERNANDEZ MARCOS ANTONIO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 31316027
GENOVA CLAUDIO JESUS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14390048
FERNANDEZ RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27710021
GEREZ JUAN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
GIGENA CARLOS DAMIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 25496346
IBAÑEZ RAUL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12738248
GIMENEZ JORGE ELIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28629908
IBAÑEZ WILFREDO HERNAN
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 13441210
GIMENEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32725438
IBARRA MARTIN MIGUEL
DNI 27156593
GIMENEZ LUCAS ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 17591506
IGLESIAS ANGEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14845203
GIMENEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12085253
INDA EDUARDO MARCIAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11432354
GIMENEZ MANUEL ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10654385
INSAURRALDE RICARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12995207
GIMENEZ MARCOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23023480
LE 4303356
GIMENEZ NATIVIDAD ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
INSAURRALDE RONALDO GUSTAVO FRANCISCO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30634936439
DNI 22091620
GIMENEZ PASCUAL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8339336
INSER RAMON FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14920126
GIRALDES GUSTAVO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11744043
IRIARTE JOSE PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13031295
GIRON JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22395411
IRUSTA CRISTIAN GUSTAVO
DNI 25608866
GODOY EDGAR OMAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20754500
ISA JORGE MIGUEL ANGEL
DNI 10212455
GODOY ORLANDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 21473998
GOITEA VICTOR GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 5075942
ISASA GERMAN ROGELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28118427
ISON MARCELO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7786823
GOMEZ ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24797979
JAIME JORGE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8301346
GOMEZ ESCOBAR RAUL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24933735
JARA CLAUDIO SIXTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 26942633
GOMEZ ESTEBAN GABRIEL
ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD
INTEGRAL S.A. 30707281711
DNI 22625162
JARA ECHENAGORRIA CARLOS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24538996
JASTRZEBSKI DANTE
DNI 20591861
GOMEZ JOSE LUIS
ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A.
30609445196
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 24549809
JIMENEZ GABRIEL ALEJANDRO
DNI 13470273
GOMEZ JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21456524
JOFRE JOSE MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13726309
GOMEZ JUAN NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16165816
JUAREZ CESAR HERALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21598711
GOMEZ JULIO CESAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24842832
JUAREZ SIMON MOISES
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 10319675
JUNCOS RAMON OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10777445
JUNQUERA FERNANDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32465739
KELLER MARCELO ALEJANDRO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16344788
KESUANI DANIEL OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30792699
KIRCH SERGIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93864815
KUBYSHKA YEVGEN
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 26402268
LA ROCCA OSCAR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30544647
LAFALCE JORGE DARIO
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 21811532
LAGARRIGUE FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16482754
LAGOS WALTER MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32128440
LAGOSTENA JONATAN EZEQUIEL
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA
S.A. 30634936439
GOMEZ JULIO CESAR
DNI 25070503
GOMEZ LUIS MARTIN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 17794989
GOMEZ MARCELO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30198536
GOMEZ OSCAR EDUARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 20824376
GOMEZ PABLO GUSTAVO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 27185233
GOMEZ PATRICIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22146584
GONZALES PEDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11558536
GONZALEZ ALFREDO NICANOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29541592
GONZALEZ ANTONIO DE JESUS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
Denominación
38
DNI 20057334
DNI 23423121
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 27924626
GONZALEZ CALVO DIEGO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18378181
GONZALEZ CARLOS DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18257789
LAMAZON GUSTAVO GABRIEL
DNI 13965030
GONZALEZ CESAR NORMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD
INTEGRAL S.A. 30707281711
DNI 12034514
GONZALEZ CLAUDIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12548835
LANDOLFO PABLO GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26822427
GONZALEZ DIEGO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25539746
LANFREDI CESAR ARIEL
DNI 18100267
GONZALEZ GARRIDO RAUL J.
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25491721
GONZALEZ GUSTAVO MIGUEL
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 12588104
LANGELLOTTI JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23470985
LASCA LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16551819
GONZALEZ HECTOR INOCENCIO
ámbito de BRIEFING SECURITY S.A.
30708206624
DNI 16321646
LATRICCHIANA JUAN ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16796349
LAUMAN JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21468638
LAVIA WALTER ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25270843
LAZARTE JORGE EDUARDO
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 33126648
LEGUIZA PAULO RAFAEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10627009
LEGUIZAMON CARLOS FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16099741
LEGUIZAMON MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20150365
LEIBA DARIO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11390804
GONZALEZ HUGO ALBERTO
DNI 30576603
GONZALEZ JORGE ALFREDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 8241458
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29380038
GONZALEZ LUIS ALBERTO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 17709174
GONZALEZ LUIS EMILIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 20952889
GONZALEZ MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23532042
LEIVA IGNACIO OSVALDO
DNI 28279983
GONZALEZ MARTIN JAVIER
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 29658079
LEIVA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25264699
GONZALEZ PABLO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14871397
LEIVA RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22823663
GONZALEZ RAMON DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5408589
LEMOS ROBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11396372
DNI 28778267
DNI 28778267
DNI 27831313
GONZALEZ RAUL ESTANISLAO
GONZALEZ SILVIO DARIO
GONZALEZ SILVIO DARIO
GOULD DAMIAN ALFREDO
DNI 16648466
LENCINA EDUARDO NICOLAS
ámbito de PREVENCION S.A. 30519447513
DNI 21308488
LEON CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8274470
LEOTTA CARLOS JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12734374
LESCANO LUIS RICARDO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 18327073
DNI 28329127
DNI 17110010
GUAITA BERNARDO ALEJANDRO
GUARDIOLA RICARDO DAVID
GUEVARA MARIO ALBERTO
DNI 16208990
LESTIDO JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11045106
LEWKOWICZ LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24903642
LEYES MIGUEL ANGEL
DNI 28159115
DNI 18513212
DNI 7797580
GUIÑAZU AGUSTIN
GUTIERREZ AQUINO MARCELO PABLO
GUTIERREZ FRANCISCO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A.
30634936439
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25486655
LEYES RAMON ANTONIO
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA
SRL. 30647312523
DNI 8336969
LEYRIAS CARLOS MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24069023
LEZCANO CARLOS SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10633936
GUTIERREZ LUIS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20462463
GUTIERREZ NICOLAS FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24730453
LEZCANO FERNANDO ARIEL
DNI 20010902
GUTIERREZ RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 12114008
HAEDO ALBERTO ANIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16081892
LEZCANO JORGE ALBERTO
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.
30660038724
DNI 35428344
HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7703500
LEZCANO PEDRO ELEUTERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18034994
HELGUERA JULIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20512387
LICK CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16506911
HEREDIA VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23845514
LLANOS ALFREDO ROLANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16432310
HERMIDA LEANDRO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25922691
HERRERA DANIEL ALEJANDRO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 11704026
LOGGIA DANIEL HECTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11411475
DNI 27303283
DNI 16839910
DNI 21519657
DNI 23409266
HERRERA JOSE ALBERTO
HERRERA MIGUEL ALEJANDRO
HOLLI HUGO DANIEL
IBACETA DANTE OMAR
IBAÑEZ GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13949543
LOHAIZA DOMINGO ELEUTERIO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 16966273
LOIZA JORGE LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18217162
LONFAT ROBERTO SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18186377
LOPEZ ADOLFO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 18362343
LOPEZ GABRIEL GUSTAVO
ámbito de PROIN PROTECC.INTEGRAL S.R.L.
30697634092
DNI 22153061
LOPEZ GUSTAVO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14490187
LOPEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30474760
LOPEZ LUIS GONZALO
DNI 12925697
LOPEZ OSCAR LUIS
DNI 13554108
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Denominación
39
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26864599
MENDY NUÑEZ ALAN RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27151530
MENE GERARDO RUBEN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30634936439
DNI 31869049
MERINO RICARDO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33223449
MESQUIDA MATIAS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31856133
MEZA FALCON OSCAR MANUEL
LOPEZ VICTOR HUGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 23284469
MEZA JUAN CARLOS
DNI 16649252
LOPEZ WALTER FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 34901619
LOPEZ WALTER FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28018202
MEZA SERGIO EDUARDO
DNI 13846880
LORENZO RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29043354
LOVERA JORGE ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12765690
MICHELLI RAMON DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14623693
LOZA JORGE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12949817
MICHIA HUGO ANTONIO
DNI 10969253
LUCERO ALFREDO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11694300
LUCERO FERMIN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13013258
MIGLIORINI REYNALDO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14559517
LUCERO SERGIO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11114169
MILANI CESAR SANTOS GERARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23527962
LUJAN HECTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8474355
MIÑOZ JORGE ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12364515
LUJAN JORGE LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28325378
MIRADA SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13996006
LUJAN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22962704
MIRANDA ALFREDO RODOLFO
DNI 16513195
LUNA ADOLFO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 12995290
MIRANDA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33505229
LUNA LUCAS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10966864
MIRANDA ELVIRA VALENTINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25650949
LUNA MARCELO FRANCISCO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26124154
MIRANDA JORGE DARIO
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A.
30711580111
DNI 22330337
LUNA RUBEN DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 35350580
MIRANDE FEDERICO
ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444
DNI 13950917
MOLINA EUSTAQUIO
ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.
33686413069
DNI 22544527
MOLINA MARTIN EDUARDO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 12027240
LUQUE ENRIQUE
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 18322458
LUQUE JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11939196
LUQUES JOSE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14329899
MONDINO JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32878685
LUSKA MATIAS GUILERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16521089
MONJES SERGIO GERARDO
DNI 26038036
MACHADO RICARDO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12087295
MONROY JORGE ALBERTO
DNI 18551486
MACIAS EDGARDO FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23383001
MACIEL BERNARDINO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 32379627
MONSALVO MARIANO WALTER D.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12532127
MONSERRAT ROBERTO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27236420
MACIEL HECTOR JOSE
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 16225100
MONTENEGRO CLAUDIO NORBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12102203
MACRI AUGUSTO CONSTANTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8487744
MONTENEGRO NICOLAS EXEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20426718
MAGALLANEZ CARLOS ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14905315
MONTENEGRO OSCAR ALBERTO
ámbito de SPEED CENTRE S.R.L.
30658897833
DNI 25234092
MAIDANA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4300441
MONTERO LUIS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14515776
MAIDANA HECTOR
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 30297367
MONTES LEANDRO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24276870
MONTIEL CATALINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17335376
MONZON HORACIO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12653766
MONZON MARIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11386030
MORALES SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22814479
MOREL MARCELO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24940575
MORENO DIEGO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23472419
MORENO EDGARDO FABIAN
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA
S.A. 30634936439
DNI 28005550
MORENO GAHONA ANDRES FEDERICO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 17351223
MORENO MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25977660
MORETTI SERGIO DANIEL
ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD
INTEGRAL S.A. 30707281711
DNI 31155649
MOREYRA RICARDO EMANUEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14080305
MOTTA EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28837835
MOYANO PABLO ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 14563121
MOYANO PATRICIA MARIA ESTHER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12997800
MOYANO RAMON NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22597946
MUNIVEZ JAVIER OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14757553
MUÑOZ GERARDO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24394312
MUNS GASTON LIONEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 11076291
MURUA RUBEN CRISPIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20994929
NAHUEL JORGE ALBERTO
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 18745811
NANTES DELGADO WASHINGTON RUBEN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 23411476
NAVARRO GUSTAVO OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14955513
NAVAS ALFREDO SALVADOR
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 7642186
NEIRA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17628063
NEUMANN ROBERTO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16967356
NICOLETTI ROBERTO PAULO
sobre armas de puño registradas a su nombre
NIETO JULIO BENJAMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18027895
NIEVA JOSE LEOPOLDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 32528395
NIEVA PABLO DANIEL
ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD
INTEGRAL S.A. 30707281711
DNI 27312919
NIEVAS CRISTIAN RENE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17740170
NIEVAS GUSTAVO DANIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 26721421
NORDI OMAR DANIEL
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 18536896
DNI 22235910
MALAGA ELIAS GERONIMO
DNI 26594490
MALDONADO FERMIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13215911
MALDONADO LUIS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22574513
MALDONADO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20081540
MALDONADO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25262250
MALIZIA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16146504
MANDEL NESTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23405180
MANJKA FABIAN RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14546583
MANSILLA JULIO ARGENTINO
DNI 24484691
MAONE DOMINGO CLAUDIO
DNI 17782124
DNI 22625293
DNI 11163781
DNI 28184137
MARDONES FRANCISCO ANTONIO
MARIN JORGE DANIEL
MARINO ANTONIO ALBERTO
MARINOZZI PABLO ALEJANDRO
DNI 12501399
DNI 94041463
MARTIN LUIS GREGORIO
MARTIN SEMINARIO ANTONIO HUMBERTO
DNI 11005760
MARTINEZ CARLOS RAMON
DNI 23148833
MARTINEZ CLAUDIO JAVIER
DNI 32515060
MARTINEZ CORONEL ELIAS DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LA SEGURIDAD S.A. 30634936439
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.
30710516487
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13091510
MARTINEZ DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13669264
MARTINEZ HUGO RENEE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17420725
MARTINEZ JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10178460
MARTINEZ JUAN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25805947
MARTINEZ MARIANO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11424541
MARTINO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22014871
MAS FRANCISCO GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22695013
MASSONI JAVIER HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32480338
MAUDET NICOLAS ARIEL
DNI 31046857
DNI 5301032
DNI 7735279
DNI 13443909
DNI 13632732
DNI 14200358
DNI 17858754
MAXERA JUAN PABLO
MEDINA ADEL ARNALDO
MELGAR GREGORIO LUIS
MELGAR LEONARDO ABEL
MELGAREJO JOSE LUIS
MELIAN ROQUE NICOLAS
MELO EDMUNDO NARCISO
DNI 22494489
MENDEZ CRISTIAN ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16812071
NORIEGA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31570656
NUÑEZ AARON NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21876271
DNI 31051071
MENDIETA MIGUEL ANGEL
MENDIVIL JORGE ALBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20958988
NUÑEZ ALFREDO ERNESTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 33000153
MENDOZA CLAUDIO HERNAN
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 28014960
NUÑEZ JOSE RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21885046
NUÑEZ PABLO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
40
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 17682433
OGAS JUAN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24716725
PETRAGLIA JUAN MANUEL
DNI 14456393
OIZ RUBEN MIGUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28464278
PIACAMPO SANTA CRUZ AMILCAR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31079337
OJEDA RAMON ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 24791751
PICARDO CLAUDIO MARCELO M.
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 11306800
PIETRANI VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14772783
PIETRANTONIO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25473353
PINAT GERARDO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12430180
PINAT GREGORIO LUIS
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 5322186
PISANI ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21327129
PIZA CARLOS MARCELO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 18646957
PIZARRO IVAN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26479134
PLAUL VERONICA VALENTINA
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 22988834
PLAZA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12473311
POBLETE OSCAR GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30927956
POIZON ALEJANDRO RAMON
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 14541613
POLICASTRO WALTER DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16315301
POLICICHIO JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25306463
PONCE ANGEL EDUARDO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 11733537
PONCE HUGO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14757212
PONCE RAMON ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28654259
PORCEL CLAUDIO GONZALO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16130144
PORCHETTO CARLOS DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 34967787
OLIVEIRA FERNANDO GABRIEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
LE 4997925
OLIVERA CARLOS OMAR
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 12706591
OLIVERA ROBERTO PASTOR
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 29253823
OLIVIER IVAN JONATHAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12810484
OLMOS CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21584481
OLVEIRA OLVEIRA CLAUDIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12573817
ORCOYEN JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4272032
ORTA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26039529
ORTEGA LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22011185
ORTIZ JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27274012
OSIÑALDI HECTOR MIGUEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 13961706
OTERO CARLOS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17520211
OTERO MARCELO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12661893
OVIEDO RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27083653
PACE RICARDO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14009224
PACELLA EDUARDO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25746189
PACHECO MANZONI ALDO CHRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28085839
PADILLA PABLO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24265909
PADULA DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10937969
PORTILLO JOSE AGUSTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 16558934
PAEZ JULIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13456597
PORTILLO NERIS ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30364456
PAGOTO GUIDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11737187
POZZI JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20128935
PALAVECINO ALDO RAMON
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 5262422
POZZI LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22778581
PROVIDENZA DAVID ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 4979642
PUCHETA CARLOS CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29022453
PUERTAS DIEGO EMILIANO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 17307597
PULES FABIAN ERNESTO
ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L.
30708950994
DNI 25264201
PALAVECINO MARCELO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16490586
PANTALONE GUSTAVO FABIAN
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 10134692
PAPADACOS NORMA JOSEFA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16114798
PAPPALETTERA DANIEL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12300368
PARIGI JUAN AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21457725
PARODI DANIEL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 31010073
PUPPO DANIEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7980271
QUIÑONES JUAN PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17914645
PARRA HUGO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11710475
QUINTANA IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14061211
PARRA HUGO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12465913
QUINTANA OSVALDO HIGINIO
DNI 14630135
PARRA ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA
S.A. 30634936439
DNI 29162872
PAULUCCI NATALIA
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 23647207
QUINTANA RUBEN RAMON ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22525313
PAVIONI LEONARDO ARIEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 31988646
QUINTERO MARIO EZEQUIEL
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 23375684
PAZ CRISTIAN WALTER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26879533
QUINTERO PABLO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11163166
QUINTEROS EDUARDO PASCACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14550346
PAZ FABIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16491206
QUINTEROS GUSTAVO GABRIEL
DNI 37258225
PAZ JUAN GABRIEL
ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA
S.A. 30616512672
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13843699
QUIROGA ARSENIO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27269679
PAZ SERGIO DANIEL
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 10956377
QUIROGA OSVALDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22290487
QUIROZ ROBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25415110
RAGGIO MARTINIANO MELCHOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11973776
RAGGIOTTI MIGUEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11015212
RAIMONDO EDUARDO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24114245
RAIOLO DAMIAN LEONARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10355795
PEDACE JULIO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4430531
PEDEVILLA BAUTISTA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34597062
PEDRO CRISTIAN FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6762087
PEDROZO WILSON ROSIER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12921210
PELLIZA ENRIQUE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20558559
PELLIZA JAVIER ELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17345870
RAMIREZ ALBERTO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11365611
PELLIZA LUIS ZENON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14496467
RAMIREZ CARLOS BALTAZAR
DNI 27372723
PELOZO ARIEL DANIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22719110
PELOZO RAMON IGNACIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8529799
PEÑA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26851837
PENAYO VICTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14363718
PENNISI JUAN JOSE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17097279
PERALTA GERMAN HAROL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14609190
PERALTA JORGE DIEGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 25944415
DNI 30425493
DNI 16837348
DNI 21670556
DNI 27188977
DNI 26765490
DNI 32559315
DNI 28303685
RAMIREZ CLAUDIO ANDRES
RAMIREZ DAVID ANTONIO
RAMIREZ GUSTAVO JESUS
RAMIREZ HECTOR DANIEL
RAMIREZ LEONARDO DANIEL
RAMIREZ PABLO FERNANDO
RAMIREZ PEDERNERA GERMAN ANDRES
RAMIREZ RODRIGO FABIAN
DNI 18164628
PERALTA WALTER RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24892834
RAVICULE DIEGO SEBASTIAN
DNI 22433119
PEREIRA HECTOR ADALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11940840
PEREYRA CARLOS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20543359
PEREYRA GRACIELA LAURA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25111370
PEREYRA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18542705
PEREYRA VICENTE ENRIQUE
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 7781896
PEREZ JUAN DE DIOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21594453
DNI 29071508
DNI 13344335
DNI 31050864
DNI 22654416
DNI 12203484
RE JULIAN DARIO
REALE LISANDRO DANIEL
REARTE AMERICO ARGENTINO
REGA ARIEL OSCAR
REIGERT CLAUDIO RUBEN
REINOSO OSVALDO HILARIO
DNI 12483100
PEREZ JUAN ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17192644
PEREZ JUAN JESUS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14834939
PEREZ MARIA TERESA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20743618
PEREZ MAURICIO NORBERTO
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 24638888
DNI 28107384
DNI 21961187
DNI 27708012
RENFIGES RODRIGO HERNAN
RENOLDI CHRISTIAN JORGE
REPETTO JORGE HERNAN
RESCH LUCIANO JOSE
DNI 32048037
PEREZ PABLO SERGIO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 14278943
PEREZ VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12131145
PERON JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17993081
PERRONI RUBEN FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25965597
PERTOT ALDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16075973
DNI 16827447
DNI 23843494
DNI 23327200
LE 4518886
DNI 26726708
RETAMAL JOSE ANTONIO
RETAMOZO EDUARDO ALBERTO
REYNOSO RAUL ALBERTO
RIBE MARCELO ARIEL MARCELO ARIEL
RICCARDI ROQUE JORGE
RIMOLDI LEANDRO MARTIN
DNI 14233262
PERUZZI JORGE WALTER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 36533679
RINCON LUCAS ENRIQUE ALFREDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
41
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 23139234
RIOS CRISTIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13328532
SANFELIU LUIS PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13406700
RIOS JUAN CARLOS
ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L.
30708950994
DNI 16805591
SANTANDREA JOSE LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23350851
RIQUELME ADRIAN JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13113694
SANTILLAN OSCAR RAUL
DNI 7825178
RIQUELME FERNAN RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12408622
RIQUELME RAMON FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26725254
SANTILLAN PABLO FACUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25513405
RITOLI CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27286122
SANTOMAURO BRUNO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13222432
RIVARA VICTORIO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11282836
SARACHO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22970326
RIVAS MARCELO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11424001
SARAVIA MIGUEL ANGEL
DNI 25149051
RIVAS WALTER FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 22269485
RIVERO RAFAEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13645970
SARMIENTO ANGEL ABEL
DNI 28587407
RIVEROS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11962833
ROBLEDO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8245891
SARMIENTO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36722368
ROCCO MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11711000
SARRIA ALBERTO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24473627
RODRIGUEZ DIEGO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14290811
SASSI CARLOS MARIA NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10935178
SAUCO DANIEL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17965474
SAUCO OSCAR ROBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22388653
SCALDAFFERRO GUSTAVO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23767501
SCANIO ARIEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23469032
SCARIMBOLO MAXIMILIANO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34949029
SCHAMME MARIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10361996
SCHEFER MARIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
SCHIAVA CINTHIA LORENA
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23954948
RODRIGUEZ GABRIEL ANDRES
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 12802873
RODRIGUEZ HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16187863
RODRIGUEZ NESTOR ORLANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17436771
RODRIGUEZ NESTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4583152
RODRIGUEZ RAUL ESTANISLAO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11636186
RODRIGUEZ RAUL JUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26283782
DNI 14123951
ROJAS MARCOS
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 24446086
SCHMIT ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21751656
ROJAS OMAR GABRIEL
ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A.
30634936439
DNI 16476371
SEBASTIANI MARCELO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30991545
SEQUEIRA MAURICIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10583243
ROJAS VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30485428
SEVA CLAUDIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7642483
ROJO HUMBERTO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20215129
SIERRA GUSTAVO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30953316
ROLDAN CLAUDIO MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22060606
SIGAMPA GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12763957
ROLDAN JESUS CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32576483
SILES GERSON JOEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16309074
ROLDAN NORBERTO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13297609
SILVA PEDRO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23080092
ROMAN OSCAR LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21757594
SIMONAZZI EUGENIO CEFERINO
DNI 28845909
ROMANO BERNARDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28830755
ROMANO SEBASTIAN ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21965190
SIMONE PABLO DAMIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30555502
ROMEO GASTON ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13669960
SMITH WALTER RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23639453
ROMERO CARLOS FABIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 5222871
SOLIS DANIEL EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22836148
SOLIS DAVID MARCOS
DNI 29270332
ROMERO EDUARDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30736459
ROMERO GERARDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12688727
SORAIRE DEMETRIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30406372
ROMERO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8591532
SORIA EDUARDO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25989353
ROMERO LEONARDO MARTIN
ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.
30710516487
DNI 14445941
SORIA IGNACIO DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27272380
SORIA LEONARDO MIGUEL
DNI 10672649
ROMERO RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA
S.A. 30634936439
DNI 24060644
ROMERO RAMON ORLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20924072
SORIA LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16266046
ROMERO VICTOR RAMON
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 27051714
SORIA MERCADO EDGARDO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18185405
SORO DANIEL GUSTAVO
DNI 32837457
ROSAS CARAMES FRANCISCO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 7596639
ROSSI JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28655224
SOSA ALDO DANIEL
DNI 22225909
ROSSO PABLO ARIEL
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 7504050
SOSA ANGEL VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31628881
ROSTAGNO JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17598150
SOSA ANTONIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23020448
ROTGER JUAN CARLOS GUILLERMO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 16995570
SOSA HUGO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17147910
SOSA JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4446294
ROYO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25553904
SOSA JUAN ALBERTO
DNI 10212239
RUA IGNACIO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16081266
RUARTE LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12261219
SOSA JUSTO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23951841
RUIZ DIAZ ALBERTO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 32395446
SOSA PEDRO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18152938
SOTELO SERGIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30950769
RUIZ DIAZ DIEGO HERNAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13424463
SOTES GUSTAVO EDUARDO
ámbito de INTERGUNS S.R.L. 30634053812
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12638237
SOTO HORACIO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29414602
SOUTO OMAR EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22285622
SPINA CARLOS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14744514
SPOSITO SERGIO OMAR
ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.
AS. 30634936439
DNI 17766369
STRANG ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11586414
STURLA DANIEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13602641
SUAREZ CARLOS ALBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 13858565
SUAREZ CARLOS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LC 3754175
SUAREZ FERNANDEZ SUSANA BEATRIZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13714877
SUAREZ RAUL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20372532
SUAREZ WALTER FLORINDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20793170
SURA JORGE DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 25863179
TABOADA GONZALO MARTIN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 17149701
TABORDA JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22145443
TALAVERA AGUSTIN OVIDIO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 8376285
TALFUMERA NESTOR MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13739196
TAVERNA CARLOS ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25592353
TEPEDINO GUSTAVO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20284481
TERAN RAFAEL
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 13814444
DNI 4299866
DNI 29284706
DNI 30038507
DNI 22194668
TESSINO JOSE ANTONIO
THERIANO ADONIS PEDRO
TINEMBART GUILLERMO JUAN DANIEL
TIRANTI MARCELO EZEQUIEL
TISEIRA JULIO ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26646958
TOBAR CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10212261
TOLEDO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14080494
RUIZ FERNANDO
DNI 17005556
RUIZ HUGO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11182173
RUIZ MANUEL ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26719214
RUIZ OSCAR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24614739
SAAVEDRA JULIO CESAR JESUS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
LE 8118926
SACONI ERNESTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14566068
SALAZAR RAFAEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14051047
SALDAÑA GREGORIO AMILCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10990574
SALDIVAR ANDRES DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33905947
SALERNO ARIEL FERNANDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 27904186
SALINAS SERGIO RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18252618
SALTO ROGER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25474057
SALVATIERRA DIEGO MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 94414592
SAMUDIO ROJAS URBANO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.
LTDA 30634936439
DNI 12583733
SANABRIA OMAR ALBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 23008053
SANAGUA CESAR ARNALDO
DNI 22779301
SANCHEZ ANGEL ALBERTO
DNI 7636818
DNI 4970999
DNI 14566298
DNI 14826773
DNI 21957254
DNI 21957254
DNI 11898635
SANCHEZ CARLOS GUIDO
SANCHEZ MARIO VICTORIANO
SANCHEZ MARIO WALTER
SANCHEZ OSCAR ALBERTO
SANDOVAL CARLOS ALBERTO
SANDOVAL CARLOS ALBERTO
SANDOVAL JOSE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Documento
Denominación
42
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 29274122
TORRES ALFREDO ARIEL
ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L.
30710658737
DNI 27279735
TORRES DARIO CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 17243009
TORRES PEDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22882237
TORRES RAUL ARMANDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 26702153
TRANCELINO LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30083481
TREJO FACUNDO GONZALO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29367449
TREJO WALTER PAULINO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16508190
TRILLO SERGIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24016909
TULIAN RAMON JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11542454
TURIN JORGE RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17627757
ULLUA CARLOS EUGENIO
ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.
33686413069
DNI 25757363
URBINATTI MARCIA LORENA
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
DNI 10096870
URIA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11906242
URQUIZA ROBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29437200
URROZ SEBASTIAN EFRAIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 16744149
VACA VICTOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16215548
VACCARO HECTOR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16293598
VALDEZ FRANCISCO EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26088560
VALDEZ JOSE DONATO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11173352
VALENZUELA CESAR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30220437
VALENZUELA ORLANDO JAVIER
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 17401304
VALENZUELA VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4420896
VALLEJO RAUL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21838390
VALLEJOS HECTOR RICARDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 17401452
VALLEJOS NESTOR GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8279057
VALLES HECTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22981444
VANONI CLAUDIO WALTER
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 16596384
VARGAS HERNAN GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18143036
VARON VICTORIO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11017943
VAZQUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17247193
VEGA CLAUDIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10132469
VEGA MARIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31835328
VELASQUEZ EDUARDO DIEGO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22711223
VELAZQUEZ ALFREDO GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29508503
VENTANCOUR DIEGO ORLANDO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13015401
VERGARA MARIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22914099
VERON RUBEN DENIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 16725171
VESCOVO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 18135123
VICONDOA ELIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14055123
VIENNA JUAN CARLOS F.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23002608
VIERA DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 10814856
VILA OSCAR ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22606492
VILLA GUSTAVO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25927887
VILLAGRA MARCELO ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28635037
VILLALBA ADOLFO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20512531
VILLALBA ANGEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30800880
VILLALBA LEONARDO SANTIAGO
ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444
DNI 4528884
VILLANUEVA JUAN TRISTAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13452182
VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31918283
VILLAR NAHUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14290453
VILLARREAL JORGE WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14784789
VILLARREAL RICARDO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14953543
VILLARRUEL FELIX OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16660517
VILLAVICENCIO PABLO ANTONIO
ámbito de T.C. INTERPLATA S.A.
30632677096
DNI 22223244
VILLEGAS GUILLERMO JUSTO ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11431512
VISMARA GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24290266
VITALE PABLO FERNANDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 33437915
VIVAS DARDO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16322790
VLACICH OMAR WALTER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26516662
VOCAL JUAN MARCOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8358071
VOTTERO ALFREDO BERNARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20618758
DNI 8304993
DNI 17148404
YEGROS ARDUINO HUMBERTO
ZALAZAR BENJAMIN OCTAVIO
ZALAZAR VICTOR RICARDO
DNI 11428117
DNI 10744957
DNI 5171637
ZAPATA JOSE RAMON
ZARATE RAMON VALENTIN
ZARICH ENRIQUE OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30546660210
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11751733
ZEBALLOS MARIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28656976
ZEBALLOS QUINTEROS FERNANDO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 8286074
ZUBILLAGA ALFREDO NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32757405
ZUCKERMANN MARTIN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11729521
ZULETA FELIX NOE
sobre armas de puño registradas a su nombre
MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 23/05/2014 N° 34657/14 v. 23/05/2014
#F4579199F#
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4578078I#
43
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 19-5-2014
Expediente
5170851
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE B2 UPPER INTERMEDIATE WORKBOOK
Autor: LANE ALASTAIR
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170852
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE B1 PRE-INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK
Autor: BESS BRADFIELD
Autor: CAROL LETHABY
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170853
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE A2 ELEMENTARY WORKBOOK
Autor: LEANNE GRAY
Autor: MARK LLOYD
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170854
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE B1 + INTERMEDIATE WORKBOOK
Autor: BESS BRADFIELD
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170855
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE PRE-INTERMEDIATE WORKBOOK
Autor: LANE ALASTAIR
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170856
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE B1 + INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK
Autor: BEN GOLDSTEIN
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170857
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LA LOGISTICA COMO HERRAMIENTA PARA LA COMPETITIVIDAD: EL ROL ESTRATEGICO DE LA
Autor: LUCIA CANITROT
INFRAESTRUCTURA
Autor: NATALIA GARCIA
Editor: FODECO
5170858
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE A2 ELEMENTARY STUDENT`S BOOK
Autor: BEN GOLDSTEIN
Autor: CERI JONES
Director: DEBORAH TRICKER
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170859
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE BIG PICTURE B2 UPPER INTERMEDIATE STUDENT`S BOOK
Autor: SIMON BREWSTER
Autor: LANE ALASTAIR
Director: MARY TODD
Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA
5170860
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: PLAN DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL A 10 AÑOS PARA EL TRANSPORTE DE
Autor: DIEGO GONZALEZ
GRANOS: PLAN DE
Autor: DANIEL BORTOLIN
Autor: CARLOS PASTOR
Editor: FODECO
5170861
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: PLAN DE OBRAS 2012 - 2021: INVENTARIO DE OBRAS PROPUESTAS: ACTUALIZACION AL 30-06-12
Autor: DANIEL GALILEA
Autor: CECILIA CAVEDO
Autor: JOSE MARIA SEMINARA
Autor: MARIA PAULA WAJNSZYLD
Editor: FODECO
5170862
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: CADENA DE VALOR DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Autor: ARIEL COREMBERG
5170863
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LA PRODUCCION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN ARGENTINA: UNA MEDICION AR - KLEMS Autor: ARIEL COREMBERG
5170864
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LAS AVENTURAS DE JACK ZACARIAS UN “HEREJE” EN LAS TIERRAS DE AMERICA DEL NORTE
Editor: FODECO
Editor: FODECO
Autor: OBRA COLECTIVA (I)
Autor: OLIVINE NADEAU BOHNER
Traductor: SILVANA HEIN DE BRIZUELA
Director: STELLA MARIS R. DE ARANDA
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170865
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: REAVIVAMIENTO Y REFORMA EDICION PARA JOVENES
Autor: MARK FINLEY
Traductor: ROLANDO A ITIN
Traductor: NATALIA JONAS
Autor: NELSON ESPINOZA
Director: WALTER E STEGER
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170866
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: TEMAS DE FE Y LIBERTAD DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE PROFESAR, PRACTICAR Y PROMOVER
Autor: JOHN GRAZ
NUESTRAS CREENCIAS
Director: PABLO M CLAVERIE
Traductor: ELIZABETH SALAZAR
Traductor: CLAUDIA BLATH
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170867
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANIMALES HEROICOS... Y DE LOS OTROS
Autor: ERNEST LLOYD
Traductor: MYRIAM ROSTAN DE GULLON
Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Director: CLAUDIA BRUNELLI
5170868
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: JUVENILES
Autor: ANONIMO
Director: STELLA M ROMERO
Traductor: CLAUDIA BLATH
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170869
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: ANALISIS DEL MERCADO INMOBILIARIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
5170870
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CAMINO A CRISTO
Autor: MAXIMILIANO GOMEZ AGUIRRE
Editor: FODECO
Autor: ELLEN G WHITE
Autor: IAKOV KALININ
Autor: EDITORIAL SAFELIZ SL (EXTRANJ) (Q)
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170871
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: REENCENDIENDO UNA PASION PERDIDA COMO RECREAR UN MOVIMIENTO PARA PLANTAR IGLESIAS
Autor: RUSSELL BURRILL
Autor: NELSON ESPINOZA
Director: WALTER E STEGER
Traductor: CLAUDIA BLATH
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170872
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA EDUCACION CRISTIANA
Autor: ELENA G DE WHITE
Autor: PABLO M CLAVERIE
Traductor: ETHEL D MANGOLD
Director: PABLO M CLAVERIE
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
5170873
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EDUCAR A LOS HIJOS UN ACTO DE AMOR
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Autor: MEIBEL MELLO GUEDES
Traductor: ETHEL D. MANGOLD
Director: PABLO D OSTUNI
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170874
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA TEMPERANCIA
Autor: ELENA G DE WHITE
Autor: LEE CHRISTENSEN
Traductor: OBRA COLECTIVA
Director: ALDO D ORREGO
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170875
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: POTENCIALIDADES DEL FERROCARRIL EN EL TRANSPORTE DE GRANOS: SU ROL ESTRATEGICO PARA Autor: LUCIA CANITROT
INCREMENTAR LA C
Autor: NATALIA GARCIA
Editor: FODECO
5170876
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LETRA LANDIA:IMPRENTA MAYUSCULA
Autor: LORIEL MANSO
Autor: SHH ILUSTRACIONES (I)
Editor: LONGSELLER SA
5170877
5170878
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TECNICO
Género: RELIGIOSO
Título: COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL. ALTERNATIVAS DE
Autor: JORGE ALEJANDRO NUÑEZ
FINANCIAMIENTO DE
Editor: FODECO
Título: CONSEJOS SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA COMPILACION DE LOS ESCRITOS DE ELENA G. DE
Autor: RUBENS LESSA
WHITE
Director: PABLO D. OSTUNI
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Traductor: ROBERTO GULLON
5170879
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: BIBLIA CON HIMNARIO
5170880
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CAMINAR LA VIDA CRISTIANA EDICION PARA MAESTROS
Autor: ANONIMO
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Autor: LARS JUSTINEN
Director: CARLOS A STEGER
Traductor: ROLANDO A ITIN
Autor: REINDER BRUINSMA
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170881
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CARTAS A JOVENES ENAMORADOS
Autor: ELENA G DE WHITE
Director: ALDO D ORREGO
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170882
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: PLAN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE: PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO
5170883
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: INVENTARIO DE OBRAS PROPUESTAS: ACTUALIZACION PLAN DE OBRAS AL 31-12-2012
Autor: JUAN SANGUINETTI
Editor: FODECO
Autor: DANIEL GALILEA
Autor: CECILIA CAVEDO
Autor: JOSE MARIA SEMINARA
Autor: MARIA PAULA WAJNSZYLD
Editor: FODECO
5170884
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: CONSTRUIR LA CIUDAD: EVALUACION CUALITATIVA SOBRE EL POSICIONAMIENTO DE BUENOS AIRES
Autor: GUILLERMO TELLA
5170885
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: PLUSVALIA URBANA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA: LA EXPERIENCIA DE
Autor: PAULO SANDRONI
BRASIL Y COLOMBIA
Editor: FEDECO
Autor: RICARDO LAZZARI
Editor: FODECO
5170886
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LA RENTA URBANA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: ESTIMACION PARA EL PERIODO 2004-2012
5170887
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA ORACION RADICAL ¿RESPONDERAS AL LLAMAMIENTO DE JESUS?
Editor: FODECO
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: DANIEL BOSCH QUERALT
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5170973
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: POCKET GUIDE TO DIABETES
5170974
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: POCKET GUIDE TO DIGESTIVE DISORDERS
Autor: MARGARET BRAY
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Autor: EDUARDO ANDRES REQUENA
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
5170975
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: POCKET GUIDE TO THE NERVOUS SYSTEM
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Autor: EDUARDO ANDRES REQUENA
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
5171049
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TU Y YO... POEMAS DE AMOR
Autor/Titular: LIRIA ALMUDENA CANDELA
5171094
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LA MAÑANA
Productor: SOLEDAD NUÑEZ CORDO
5171097
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LIVITY
Productor: SEBASTIAN E CAGEL
5171098
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: HOY
Productor: SEBASTIAN E CAGEL
5171107
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ATRAVESANDO EL MAR
Productor: SUSANA RATCLIFF
5171108
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: VERE DE VERTE
Productor: SUSANA RATCLIFF
5171119
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNDERGROUND YUPPIES
Autor: VIRGINIA GUERREG
5171124
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES Y FORMACION ETICA Y CIUDADANA. SANTIAGO DEL ESTERO. EDICION
Autor: EDITH DEL VALLE ALVAREZ DE CORPOS
EXCLUSIVA PARA ORGANIS
Autor: LILIANA RAQUEL HID DE LEZAMA
Productor: AMILCAR VAZQUEZ
Editor: VIRGINIA GUERREGGIANTE
Autor: ELIZABETH IGLESIAS
Autor: CLAUDIA PICCOLI
Autor: SILVIA PICCOLI
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
5171125
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS NATURALES 6. BUENOS AIRES
Autor: PATRICIA ALBERICO
Autor: MARCELA GLEISER
Autor: SOFIA INES MARTINEZ
Autor: ROBERTO VENERO
Autor: PABLO VUILLERMOZ
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Autor: FEDERICO COMBI
5171126
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LOGONAUTAS. CIENCIAS SOCIALES 6
Autor: CAROLINA GARCIA
Autor: MARCELA CARBAJALES
Autor: MARIA CECILIA ALEGRE
Autor: JULIAN ALVAREZ INSUA
Autor: ANDREA HERNANDEZ
Autor: ELIAS CAPELUTO
Autor: PABLO GAMBA (I)
Autor: LEO BOLZICCO (I) (A CUATRO MANOS ESTUDIO)
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
5171127
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES Y FORMACION ETICA Y CIUDADANA. JUJUY EDICION EXCLUSIVA PARA
Autor: ALEJANDRO BENEDETTI
ORGANISMOS PUBLICOS
Autor: VIVIANA CONTI
Autor: ADRIANA KINDGARD
Autor: SILVINA QUINTERO
Autor: MONICA ULLOA
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
44
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
5171131
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS
45
Autor: GEORGE R KNIGHT
Traductor: CLAUDIA BLATH
Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5171132
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS
Autor: GEORGE R KNIGHT
Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE
Traductor: CLAUDIA BLATH
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5171133
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: DE MUJER A MUJER. LECTURAS DEVOCIONALES PARA DAMAS
Autor: PILAR CALLE DE HENGEN
Director: MONICA CASARRAMONA
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
5171134
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CRISTIANOS EN LA SOCIEDAD. CLAVES DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: WALTER MARIO TORRESI
Editor: ASOCIACION DE LOS COOPERADORES PARROQUIALES
5171135
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROYECTOS DE MICROENPRENDIMIENTOS
Autor/Editor: EUSEBIO OSVALDO VERDON
5171146
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WWW.T-CHANGE.COM
Autor/Titular: AMANDA ROSENFELDT
5171170
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: UN ANGEL EN LA BOTICA
Autor: GABRIEL SEISDEDOS
Autor: HORACIO ANNECCA
Editor: DIRECCION GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO
5171172
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: SUEÑOS MAGICOS
Autor/Titular: JORGE ALBERTO FORT
5171182
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ARCANGEL RAFAEL PARA LA OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES
Autor: EVA ISABEL MARTINEZ
5171183
Obra Publicada
Género: PINTURA
Título: MUJER VESTIDA DE SOL - OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
5171184
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MARIA DE LAS FLORES, REINA DE LOS VIVIENTES - OBRA VIRGEN MARIA RETINA DE LAS FLORES
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
5171194
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL HOMBRE, DIOS Y EL ESTADO. CONTRIBUCION EN TORNO A LA CUESTION DE LA TEOLOGIA POLITICA Autor: ANIBAL D’AURIA
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
Editor: LIBROS DE ANARRES DE DIEGO JAVIER PUJALTE
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
#I4580418I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 145/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta Dirección Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han introducido modificaciones
en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y
su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA) —registrado como M.J. y
D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—, con el objeto de incorporar nuevos modelos de
Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes
Cooperadores en el marco de las Leyes Nº 23.283 y 23.412.
Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA
Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10),
realizada por esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto, receptada y
materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la Resolución modificatoria
referida.
Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), que dispone que
esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le
compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a
su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
e. 23/05/2014 Nº 34269/14 v. 23/05/2014
#F4578078F#
tes para los usuarios del sistema y para los Encargados de Registro al momento de procesar
los mismos.
Que por ello, resulta menester proceder a la aprobación de los modelos del Formulario “59”
único y las Solicitudes Tipo: “Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)”, todos ellos incorporados a los Convenios Marco registrados como M.J. y D.H. Nº 1797/12 y 2881/12
mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14.
Que el Formulario “59” único, sustituirá a sus similares “A59”, “59C” y “M59”, las Solicitudes
Tipo “Comerciantes Habitualistas” (CH), sustituirá a sus similares “85”, “86” y “87” y las de “Automotores Clásicos” (CL) sustituirá a sus similares “62” y “63”.
Que es necesario practicar las correspondientes modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de implementar los
Formularios y Solicitudes Tipo que se aprueban por la presente.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento
de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia
en la prestación de los servicios públicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del
Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los modelos del Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo:
“Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)” que como Anexos I, II y III integran la presente, e incorpóraselos a la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexos XXX, XXXI
y XXXII, respectivamente.
Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional
se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez
de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los
Registros Seccionales.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a
continuación se indica:
Que mediante Disposición D.N. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, programa de gestión informática de los trámites que se presenten
ante los Registros Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos administrativos internos de esas unidades.
“Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite
no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse acompañando el Formulario
“59” (conforme con modelo que obra como Anexo XXX, Sección 1ª, Capítulo I, Título I, del presente
Digesto) por los trámites que presente, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 70/14 se puso en vigencia la primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—, que permite realizar o iniciar trámites
que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias a través de la precarga de datos en la página web de esta Dirección Nacional y se
aprobaron DOS (2) nuevas Solicitudes Tipo “Trámites Posteriores (TP)” y “Trámites Posteriores de
Motovehículos (TPM)”, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo “02”, “02E”, “04”,
“04E”, “10”, “11”, “53”, “60”, “121”, “153”.
a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se
completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro
Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un
mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los
trámites que se presentan.
Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 87/14 se aprobó la Solicitud Tipo Mandatarios “M”, que será utilizada para materializar los trámites relacionados con la inscripción de los
mandatarios; sus empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro correspondiente
que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII).
Que dichas medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud
Tipo o Formulario, así como la implementación de sistemas informáticos que faciliten los procesos
de los trámites, se efectuaron a fin de que se brinde un servicio más eficiente a los usuarios.
Que la experiencia recogida en la implementación de los nuevos modelos de Solicitudes
Tipo que se encuentran ya vigentes ha sido satisfactoria en cuanto a la simplificación de trámi-
b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes
Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en la Sección 5ª, Capítulo VI, Título II del presente Digesto), se indicará en el formulario
el carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del
presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se
indicarán todos los trámites que se presentan.
c) Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos, así como el personal
dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá la presentación del Formulario “59”, y se identificarán colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo
por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en
ellas consignados.
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
d) Tampoco será necesaria la presentación del Formulario “59” cuando se tratare de familiares
ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado, y cónyuge del titular registral, quienes deberán acreditar el vínculo que invocan mediante la presentación de las correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta de familia. Una vez verificadas las
citadas previsiones por parte del Encargado, se dejará constancia en el legajo. La identidad del
presentante se acreditará consignando en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo —en el espacio destinado a la autorización para el diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud
Tipo presentada no contenga dicha previsión, en su reverso— el nombre, apellido, tipo y número
de documento del presentante en presencia del Encargado, quien estampará su sello y firma una
vez cotejados los datos con el documento de identidad que deberá serle exhibido a ese efecto.”
ARTICULO 3° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 2ª, Capítulo VI, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por
el texto que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá
acompañarse:
a) Documentación que acredite su identidad o su personería, según se trate de una persona
física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del
presente Digesto.
b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.C.”, o “R.C.M.” si se tratare de un concesionario oficial
de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.C.A.” o “R.C.A.M.” si se tratare de un
concesionario oficial de automotores o motovehículos, respectivamente, y si además esos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección,
completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.”
“Artículo 4º.- Los Concesionarios inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para
esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando
se incorporen al régimen de beneficio arancelario.
d) Cumplir con las normas que rigen el uso de Placas Provisorias para uso exclusivo para
Concesionarios.
e) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
f) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de
firmas por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere,
en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.”
ARTICULO 4° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 3ª, Capítulo VI, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por
los textos que a continuación se indican:
“Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo Solicitud Tipo
“Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a
la que deberá acompañarse:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
46
firmas de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se
produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.”
ARTICULO 5° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 4ª, Capítulo VI, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por
el texto que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá
acompañarse:
a) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona física o
jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto.
b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.C.E.”, o “R.C.E.M.” si se tratare de un Concesionario de
Representante o de Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos,
respectivamente; y “R.C.E.A.” o “R.C.E.A.M.” si se tratare de un Concesionario de Representante
o de Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos, respectivamente
y si además estos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º,
inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.”
“Artículo 4°.- Los Concesionarios de Representantes y de Distribuidores oficiales de fábricas
extranjeras inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para
esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando
se incorporen al régimen de beneficio arancelario.
d) Consignar su número de Comerciante Habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de
firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere,
en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.”
ARTICULO 6° — Sustitúyense los artículos 2°, 5° y 6° de la Sección 6ª, Capítulo VI, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por
el texto que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el artículo precedente.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.I.H.”, o “R.I.H.M.” si se tratare de un importador
habitualista de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.I.H.A.” o “R.I.H.A.M.” si se
tratare de un importador habitualista de automotores o motovehículos, respectivamente y si además estos importadores hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d)
de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.”
“Artículo 5º.- Los Importadores Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona física o
jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto.
a) Cumplir los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación
e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 del presente.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.E.”, o “R.E.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.E.A.”
o “R.E.A.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente, si además esos representantes hubieren practicado
la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la
Solicitud Tipo correspondiente.”
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando
se incorporen al régimen de beneficio arancelario.
“Artículo 4º.- Los Representantes o Distribuidores oficiales inscriptos tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para
esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando
se incorporen al régimen de beneficio arancelario.
d) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de
firmas de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se
produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
Artículo 6°.- Podrán inscribirse como Importadores Eventualistas de motovehículos los compradores declarados en despacho que durante el año calendario inmediato anterior a su pedido de
inscripción hayan importado entre CINCUENTA (50) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) motovehículos. Este recaudo se acreditará con copia de los respectivos despachos de importación o con
los medios sustitutivos que admita la Dirección Nacional.
d) Cumplir con las normas que rigen el uso de Placas Provisorias de uso exclusivo de representantes y distribuidores.
Excepcionalmente, podrán peticionar la inscripción en ese carácter aquellos importadores a
quienes esta Dirección Nacional, en atención al valor o cilindrada de los motovehículos respecto
de los cuales revistan el carácter de comprador declarado en despacho, estime conveniente hacer
extensivos los derechos que las previsiones contenidas en este artículo asignan a quienes cumplan con el recaudo establecido en el párrafo precedente.
e) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
La inscripción en esta categoría se peticionará mediante la presentación de la Solicitud Tipo
“Comerciantes Habitualistas (CH)”, acompañando al efecto la documentación indicada en el artículo 1º de la presente Sección.
f) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Importador Eventualista de Motovehículos que estará precedido por las letras “R.I.E.M.”
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
Los Comerciantes Eventualistas inscriptos bajo el régimen regulado por el presente artículo
gozarán únicamente del derecho establecido en el inciso c) del artículo 3º de esta Sección y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos b), d) y e) del artículo 5º de la presente
Sección y las demás que a ese efecto disponga este Digesto de Normas Técnico-Registrales.”
ARTICULO 7° — Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Sección 7ª, Capítulo VI, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por
el texto que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá
acompañarse:
a) Constancia expedida por el importador habitualista de la que surja el carácter invocado o el
respectivo contrato de concesión.
b) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona
física o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del
presente Digesto.
c) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.
Esta Dirección Nacional, previo controlar que el importador habitualista haya obtenido autorización para comercializar a través de su red de concesionarios, procederá a la inscripción
y otorgará el número de Comerciante Habitualista, que estará precedido por las letras “R.C.I.”
o “R.C.I.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y
motovehículos; y “R.C.I.A.” o “R.C.I.A.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y si además esos concesionarios hubieren practicado
la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección completando a ese efecto la
Solicitud Tipo correspondiente.”
“Artículo 4º.- Los Concesionarios de Importadores Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los recaudos exigidos por este Digesto en materia de certificaciones y verificación
e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando
se incorporen al régimen de beneficio arancelario.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
47
La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la información
relativa a las inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser consultada por los Encargados de los Registros Seccionales.
Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo, una vez
practicada ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número correspondiente al domicilio indicado en aquélla.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las comunicaciones que efectúen los Registros Seccionales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la Sección 5ª de este
Capítulo, información que sólo se ingresará en la base informática.
Artículo 4º.- Los Comerciantes Habitualistas que, conforme la normativa vigente, están facultados a certificar firmas o autenticar documentos en los casos en ella previstos, deberán inscribir
en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán a esos efectos.
La inscripción se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas
(CH)”, identificando en la misma que se trata del alta de Certificantes de Firmas del Comerciante
Habitualista, que se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto, aplicándose
en lo que a su presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere las
previsiones contenidas en el artículo precedente.
El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el certificante y asignado el número
correspondiente —que estará conformado por el número del comerciante seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción—, entregará a éste el duplicado
Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, que constituirá la constancia de la inscripción,
y archivará el original de ésta en el legajo del comerciante al que se hace referencia en el artículo
anterior.
En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 2º, en la pertinente Solicitud Tipo
“CH” el comerciante habitualista podrá consignar los códigos correspondientes a sus distintas inscripciones para las que actuará el mismo certificante. En tal caso se asignarán al
certificante, conforme el procedimiento previsto en el párrafo anterior, tantos números como
correspondan para identificar su carácter de certificante por las distintas inscripciones del
comerciante habitualista.
De igual manera, las empresas terminales inscriptas en los términos de los Capítulos XX y
XXII del presente y la Disposición D.N. Nº 948/97, o la norma que el futuro la reemplace, deberán
inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán a efectos de
certificar firmas o autenticar documentos en los casos previstos en la normativa vigente.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, el número de inscripción del certificante
estará conformado por el número correspondiente a la empresa terminal seguido de un número
que identificará al certificante según su orden de inscripción.
d) Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
Artículo 5°.- Para gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las transferencias a su
nombre, los Comerciantes Habitualistas deberán comunicar a esta Dirección Nacional su decisión
de incorporarse a ese régimen especial completando al efecto el rubro “D” de la Solicitud Tipo
“CH” por la que solicitan su inscripción.
e) Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de
firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere,
en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.”
Si esa comunicación se efectuara con posterioridad a la inscripción del comerciante en la
categoría en que la hubiere solicitado, deberá instrumentarse en la forma dispuesta en el artículo
siguiente y, luego de la incorporación a ese régimen especial, la Dirección Nacional modificará el
código oportunamente otorgado al comerciante.
ARTICULO 8° — Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Sección 8ª, Capítulo VI,
Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el texto que a continuación se indica:
Artículo 6°.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos consignados
en la Solicitud Tipo “CH” en oportunidad de su inscripción o de las personas habilitadas para las
certificaciones de firmas o autenticación de documentos.
“Artículo 1º.- El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales llevará el Registro de Comerciantes Habitualistas en el que constarán las personas inscriptas
en las distintas categorías, y pondrá a disposición de los Registros Seccionales la información
concerniente a las personas inscriptas, y las suspensiones o cancelaciones que operen en dicho
Registro.
En los supuestos en que los Registros Seccionales no pudieren constatar la inscripción mediante el acceso informático a dicho Registro, se requerirá la exhibición de la constancia de inscripción (duplicado de la correspondiente Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, debidamente intervenida).
Artículo 2°.- Las peticiones de inscripción en cualquiera de las categorías establecidas en las
Secciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª deberán ser formuladas ante el Departamento Registros Seccionales,
mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, la que deberá ser
adquirida en el Ente Cooperador M.J. y D.H. - Automotor Leyes 23.283 y 23.412 y se completará
siguiendo las instrucciones que constan en ella. Los solicitantes también podrán optar por remitir
dicha Solicitud Tipo debidamente completa, con las firmas certificadas y la documentación que
según la categoría corresponda, por correo, con aviso de retorno.
La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y, en su caso, la
personería acreditada, por escribano público o por el Registro Seccional —con cualquier competencia— con jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante Habitualista.
Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista previstas en
este Capítulo, deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”
como categorías en las que el comerciante solicite ser inscripto, además de la documentación
que, según el caso, corresponda.
De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de concesionario de
más de una fábrica terminal, representante o distribuidor de marca extranjera, o importador habitualista, o si una misma persona revistiere el carácter de representante o distribuidor de más de una
fábrica extranjera. En tales supuestos, y de requerirse para las distintas inscripciones la presentación
de la misma documentación, será suficiente con que se presenten los originales —o copias autenticadas, según el caso— en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta, las
que serán autenticadas por esta Dirección Nacional, referenciando dónde obran los originales.
Artículo 3°.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el comerciante y asignado el número correspondiente, entregará a éste el duplicado de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, debidamente intervenido —que constituirá la constancia de su inscripción—, y
archivará el original de ésta y la documentación que se hubiere presentado en un legajo personal
del comerciante. En dicho Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones
relativas a ese comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una inscripción (v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos indicados en el artículo
anterior) se conformarán tantos legajos como inscripciones y se correlacionarán éstos.
A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo “CH”, tildando el espacio destinado
a ese fin, y se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto, siendo aplicable a
ella lo establecido precedentemente en lo que a su presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere.”
ARTICULO 9° — Sustitúyense los artículos 3°, 4° y 7° del Capítulo XXI, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que
a continuación se indica:
“Artículo 3º.- El trámite referido en el artículo anterior se peticionará ante la Dirección Nacional
mediante el uso de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” cuyo modelo obra como Anexo
XXXII de la Sección 1ª del Capítulo I, Título I, del presente Digesto, el que se presentará ante alguna
de las entidades habilitadas. Dicha Solicitud Tipo será suministrada por el Ente Cooperador M.J. y
D.H. - Cámara del Comercio Automotor, Leyes Nº 23.283-23.412 y su precio comprenderá el arancel por el trámite, el que por cuenta y orden del peticionario será depositado por el mencionado
Ente Cooperador a favor de la Dirección Nacional. Las firmas estampadas por los peticionarios
en la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” deberán certificarse conforme las normas que
reglamentan la certificación de firmas en las Solicitudes Tipo, contenidas en el Título I, Capítulo V
del presente.
Cuando en la petición no se requiera el análisis de antecedentes sobre origen y titularidad del
automotor, se deberá adjuntar alguno de los siguientes documentos:
a) el certificado de fabricación
b) el certificado de importación
c) la orden judicial o administrativa que ordena la inscripción del automotor en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor
d) fotocopia del Título del Automotor, si el vehículo ya se encontrare inscripto en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
El peticionario podrá adjuntar fotocopia simple de los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) y conservar en su poder los originales. En tal caso deberá presentar estos últimos
en la Dirección Nacional una vez concluido el trámite en la entidad actuante, para permitir su
prosecución.
Artículo 4°.- La entidad habilitada actuante deberá archivar el ejemplar original y enviar a la
Dirección Nacional el ejemplar duplicado de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)” una vez
concluida su intervención, acompañado el dictamen que hubiere recaído en la correspondiente
petición, y los documentos presentados, en los casos en que no se hubiere requerido el análisis de
antecedentes sobre origen y titularidad.
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
48
Cuando se hubiere requerido dicho análisis, se acompañará además del dictamen referido
precedentemente otro dictamen sobre origen y titularidad.
Artículo 7°.- Revisión Técnica Obligatoria Especial: La Revisión Técnica Obligatoria Especial,
a la que se refiere la reglamentación aprobada por Decreto Nº 779/95 (artículo 63, inciso d.1.) o la
norma que el futuro la reemplace, deberá realizarse en alguna de las entidades habilitadas por la
Dirección Nacional a tal efecto. Dichas entidades percibirán en forma directa del usuario el arancel
que por esa tarea fije la Dirección Nacional.
La solicitud de dicha revisión se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “Automotores
Clásicos (CL)”.
La entidad que efectúe la primera revisión archivará el ejemplar duplicado y remitirá a la Dirección Nacional el original junto con el dictamen y antecedentes referidos en el artículo 4º de este
Capítulo, en los casos en que se hubiere solicitado simultáneamente ante ella la evaluación del
automotor para ser considerado como clásico y su revisión técnica.
La Dirección Nacional, según el caso, emitirá la “Constancia de Revisión Técnica Obligatoria
Especial” (artículo 5º, inciso d), de este Capítulo).
Si se tratare de un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor como clásico, circunstancia que se acreditará con la exhibición del Título del
Automotor respecto del cual se solicite por primera vez ante la entidad habilitada su revisión
técnica obligatoria especial, el ejemplar original de la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos
(CL)” se entregará al interesado para su presentación ante el Registro Seccional de radicación del automotor.
La Revisión Técnica Obligatoria Especial tendrá una vigencia de TRES (3) años.
En las “Constancias de Revisión Técnica Obligatoria Especial” que se emitan a los fines de
su presentación ante las autoridades locales para la obtención o mantenimiento de las franquicias
especiales que pudieren corresponder, se hará constar la fecha de revisión y la de su vencimiento.”
ARTICULO 10. — Deróganse los Anexos I, II y III de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, y los
Anexos V y VI, del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 11. — Deróganse los Anexos II, III y IV de la Disposición D.N. Nº 80/03.
ARTICULO 12. — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado, pudiendo utilizarse
los modelos de Solicitudes Tipo y Formularios que se sustituyen por los modelos que se aprueban
por la presente, hasta consumir el stock que actualmente poseen los Registros Seccionales y los
Entes Cooperadores M.J. y D.H. - A.C.A.R.A. y C.C.A. Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412, de
conformidad con las referencias del Anexo IV que forma parte integrante de la presente, o hasta la
fecha que fije esta Dirección Nacional.
ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para
su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA
ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop.
del Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO II
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49
ANEXO III
ANEXO IV
e. 23/05/2014 Nº 35102/14 v. 23/05/2014
#F4580418F#
#I4580424I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los
10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones
que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se
le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932
de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que
para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro
del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Fdo. Abogado Marcos M. Mazza,
Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros.
SUMARIO N°
IMPUTADO
INFR. ART.
MULTA
$
TRIBUTOS
U$S
12182-1092-2006
S.A.M. y J.R. WILLIAMS S.A.
(CUIT 30-50672512-3)
970
10.000
3.034,81
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División
Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E Ballarino Director de la Dirección de
Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5.
e. 23/05/2014 Nº 34073/14 v. 23/05/2014
#F4577858F#
e. 23/05/2014 Nº 35108/14 v. 23/05/2014
#F4580424F#
#I4577857I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
50
#I4577859I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX)
Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA S.R.L. - CUIT: 30-68662073-1
Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: CHIARCO S.A. - CUIT: 33-71143686-9
Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: Congo
Destino: Congo
Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC)
Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División
Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de
Fiscalización de Exportación.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División
Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de
Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34074/14 v. 23/05/2014
#F4577859F#
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34072/14 v. 23/05/2014
#F4577857F#
#I4577858I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 20/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PAMPA FISH S.A. - CUIT: 30-70954380-2
Despachante: Di Yorio José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J) - Destino: CONGO - Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC).
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
#I4577861I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: BP SAN JORGE S.A. - CUIT: 30-69096228-0
Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN - CUIT: 20-17288914-0
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: CONGO
Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá
aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la do-
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
cumentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud
de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá
a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
51
Destino: Camerún
Informe Técnico Nº 01/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes
expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División
Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de
Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34076/14 v. 23/05/2014
#F4577861F#
#I4577869I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 245/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748, inc. A) del C.A.
Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás
pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J).
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Lic. Cesar Escalada, Jefe (i) División
Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca. C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de
Fiscalización de Exportación
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34084/14 v. 23/05/2014
#F4577869F#
#I4577876I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.
Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7
Despachante: JAIME PEDRO BENETTI
Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA -2309.90.90.900T)
Destino: NUEVA ZELANDIA
Informe: Nº 07/2014 (DV PASP)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador
citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince(15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida
en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a
los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. De Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34091/14 v. 23/05/2014
#F4577876F#
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
52
#I4577877I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.
Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7
Despachante: JAIME PEDRO BENEDETTI
Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)
Destino: MARRUECOS
Informe: Nº 07/2014 (DV PASP)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador
citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida
en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a
los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. De Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 23/05/2014 Nº 34092/14 v. 23/05/2014
#F4577877F#
#I4577874I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
DIVISION MINERIA Y COMBUSTIBLE
DIFERENCIA DE DERECHOS DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES - R.G. AFIP Nº 620/1999 - PARA LA POSICION S.I.M.: 2937.19.40.000D
MERCADERIA: MENOTROPINAS
EXPORTADOR: INSTITUTO MASSONE S.A. - C.U.I.T. 30-52891971-1, DESPACHANTE: GARI DARIO JOSE - C.U.I.T. 20-24406245-9
INTERVINIENTES: C.P. MELINA JUDITH CEJAS, JEFE (I) SECCION GESTION DE LOS RECURSOS A/C DIV. MINERIA Y COMBUSTIBLE. C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Con. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
#I4580542I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº 2849 - TITULO I
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR.
INCLUSION. RECICLADORES - ACOPIADORES - GALPONEROS
CUIT
30656122486
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
FAVORABLE S.A.
La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez LUCIA RAQUEL SOSA,
Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Ciudad de Mendoza, en los autos caratulados
e. 23/05/2014 Nº 34089/14 v. 23/05/2014
#F4577874F#
“FAVORABLE SA P/CONC. PREV. S/SOLICITA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA P/INC.” (EXPTE.
Nº 55077). — Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 23/05/2014 Nº 35226/14 v. 23/05/2014
#F4580542F#
#I4577727I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 213/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de
Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3
“Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas de medición industrial.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al
trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de
prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la
Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes al Complejo Minero Fabril San Rafael
- Cuadro Benegas - San Rafael, Provincia de Mendoza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la
autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del
Presupuesto General de la Nación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
53
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2014 (Acta Nº 16)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 282 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ACTA Nº 282/2014
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, no ha efectuado el pago de la tasa
establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.
Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Que el Directorio, en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta Nº 2) ha autorizado hasta el 31
de diciembre de 2014 la continuidad, en los casos justificados, de los trámites relacionados con el
otorgamiento/renovación de permisos y registros individuales y/o Licencia y Registros de Operación en los que no se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Que el solicitante del presente registro, Complejo Minero Fabril San Rafael - Cuadro Benegas
- San Rafael, Provincia de Mendoza de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA presta
un servicio que corresponde que sea considerado de interés público siendo en consecuencia de
razonable necesidad el otorgamiento del registro solicitado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los
Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de mayo de 2014 (Acta Nº 15)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, que se detalla a continuación:
Expte. N°
01267-38
Registro de
Operación renovado
COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
Propósito
Uso de fuentes
Radiactivas de Medición
Industrial.
Actuac.
02
ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en
el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Presidente del Directorio.
e. 23/05/2014 Nº 33962/14 v. 23/05/2014
#F4577727F#
#I4577730I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 214/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR
10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE
II Y III-03 revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 282
de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal
mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
e. 23/05/2014 Nº 33965/14 v. 23/05/2014
#F4577730F#
#I4577733I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 229/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario
Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de
Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de
solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado
por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado
por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que
se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la
capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados
permisos.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
54
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 823 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud
referidos en el VISTO.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención
o renovación de los permisos solicitados.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han
tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el
dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley
Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2014 (Acta Nº 16)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR
Nº 823 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ACTA Nº 823/2014
e. 23/05/2014 Nº 33968/14 v. 23/05/2014
#F4577733F#
#I4577748I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2014 Nº 33983/14 v. 23/05/2014
#F4577748F#
#I4577749I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y
Nº de fabricación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
55
Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución
de cada aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por un lado a los
examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de
las capacitaciones tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna
falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo de los mismos.
Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y
seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación.
Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que permitirán completar los exámenes
con prácticas virtuales, antes de su realización en campo.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2014 Nº 33984/14 v. 23/05/2014
#F4577749F#
Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones ferroviarias, ello
también en virtud del ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo
para incorporar al sistema ferroviario.
#I4577761I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la
empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las
presentes actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y
13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado
por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de
2013.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2014 Nº 33996/14 v. 23/05/2014
#F4577761F#
#I4577763I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las
siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL
DE CONDUCCION FERROVIARIA”.
ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre
de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la
presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de
Certificado de Idoneidad Profesional.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2014 Nº 33998/14 v. 23/05/2014
#F4577763F#
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2014 Nº 34892/14 v. 23/05/2014
#F4580100F#
#I4580100I#
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 759/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659
del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de
Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología,
programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros conductores de tracciones
ferroviarias.
Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales
del sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario.
Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento central a los fines de
consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los
parámetros establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos.
Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que permitirá evaluar
los conocimientos de los aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de
ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva.
#I4577881I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL
TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sita en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la
sumariada Cristina ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527, la Apertura de Sumario, dispuesta en el
Expediente Nº S02:0010571/12, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012.- VISTO
el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fojas 4/5, de fecha 08 de junio
de 2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera
Pablina BENITEZ BENITEZ, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima
facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Cristina ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527 con domicilio en
Pasco 383, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto por
el artículo 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por
el Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II
del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; “Buenos Aires, 7 de abril
de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Cristina
ORDOÑEZ, DNI Nº 27.909.527, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 17 mediante la
publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago
FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 23/05/2014 Nº 34096/14 v. 27/05/2014
#F4577881F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
#I4577883I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sita en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Kewei YAN,
DNI Nº 94.066.531, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente Nº S02:0011641/12, que
dice: “Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección
Migratoria obrante a fojas 3/4, de fecha 29 de junio de 2012, en el cual el funcionario interviniente
constató que las siguientes personas extranjeras: Leticia VERA TERCEROS, de nacionalidad boliviana, Tao LIN y Lifang ZHOU, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima
facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Kewei YAN, CUIT 20-94066531-1 y a Meiping CHEN, CUIT Nº 2794010594-9, ambos con domicilio en México Nº 2046, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, de conformidad a lo previsto por el artículo 15, inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del artículo
16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones
y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; “Buenos Aires, 7 de abril de
2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Kewei YAN, DNI
Nº 94.066.531, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 25 mediante la publicación de edictos
por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr.
GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte,
Disposición DNM Nº 522/12.
e. 23/05/2014 Nº 34098/14 v. 27/05/2014
#F4577883F#
#I4577888I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
56
CONSIDERANDO:
Que, habida cuenta del incremento en la cantidad de trámites que se originan en las Localidades de Florencio Varela, Quilmes y Berazategui, resulta conveniente gestionar la apertura de
una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en los
municipios de las localidades mencionadas.
Que, de esta manera, se busca descomprimir la gran afluencia de migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la Sede Central del Organismo como así
también hasta la DELEGACION ALMIRANTE BROWN.
Que, conforme los términos de la Ley Nº 25.871, es tarea de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se
brinda tanto en Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización
migratoria que establece la normativa vigente.
Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la resolución de trámites de admisión de extranjeros.
Que el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de
la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Lanzhen CHEN, con DNI Nº 94.030.390,
la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0011059/2012, que
dice: “Buenos Aires, 3 de mayo de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 18/06/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que
la siguiente persona extranjera: Maycol Alexander MILLAN OCARES, de nacionalidad peruana,
se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes
de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Lanzhen CHEN, DNI Nº 94.030.390, con
domicilio en Humahuaca Nº 4257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo
previsto por el art. 15, inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado
por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”.- Fdo. Dr. Darío
Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de
Migraciones; “Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones,
notifíquese a la sumariada Lanzhen CHEN, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18 mediante
la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr.
GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte,
Disposición DNM Nº 522/12.
e. 23/05/2014 Nº 34103/14 v. 27/05/2014
#F4577888F#
ARTICULO 1° — Habilítase en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo
la denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA”, la que dependerá administrativamente de
la DIRECCION DE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La DELEGACION FLORENCIO VARELA tendrá las atribuciones previstas en
el Título I de la Disposición DNM Nº 1949/10 y demás normativa modificatoria y complementaria.
ARTICULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION,
a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE DELEGACIONES y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.
ARTICULO 4° — Por intermedio de la DIRECCION DE GESTION, deberán promoverse las
actuaciones necesarias para la incorporación de la DELEGACION FLORENCIO VARELA a la estructura organizativa de esta Dirección Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°
de la Decisión Administrativa Nº 1395/12.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio
del Interior y Transporte.
ANEXO I
JURISDICCION DE LA DELEGACION FLORENCIO VARELA
#I4577917I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado HUANG FEN, DNI 94.027.459, la
Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0012578/2012, que dice:
“Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria
obrante a fs. 3/4, de fecha 19/07/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente
persona extranjera: Sergio CCOYO LLAVILLA, de nacionalidad peruana, se encontraba trabajando
“prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE
SUMARIO DE FALTAS, a Huang FEN, DNI Nº 94.027.459, con domicilio en Av. Entre Ríos Nº 659 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15, inc. a) del Título II
del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los
términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - “Buenos Aires, 5 de Febrero de 2014.Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario,
dispuesta a fojas 26 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. - Fdo. Dr.
Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional
de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 23/05/2014 Nº 34132/14 v. 27/05/2014
#F4577917F#
#I4577875I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
MUNICIPIO DE QUILMES
MUNICIPIO DE BERAZATEGUI
MUNICIPIO DE FLORENCIO VARELA
e. 23/05/2014 Nº 34090/14 v. 23/05/2014
#F4577875F#
#I4580402I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución Nº 1183/2014
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0002246/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del
2 de Marzo de 2011 y la Resolución RNP Nº 1474 del 13 de Junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 se faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias para llevar a
cabo la emisión y expedición de los Pasaportes, como así también aquellas destinadas a realizar
modificaciones en el diseño, características y elementos de seguridad de los mismos.
Bs. As., 19/5/2014
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha dictado
la Resolución Nº 1474/2012 dando un salto de calidad y seguridad al pasar a emitir Pasaportes
Electrónicos.
VISTO el Expediente Nº S02:0008667/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012,
la Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010, y
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe establecer parámetros técnicos estándar en la emisión a gran escala de Pasaportes, resultando
necesario consignar en el mismo el/los nombre/s y apellido/s de su titular utilizando caracteres en
imprenta mayúscula.
Disposición Nº 1554/2014
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 5° y
61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a
el/los nombre/s y apellido/s del titular del Pasaporte, se consignarán íntegramente con caracteres
en mayúscula de imprenta, debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.
ARTICULO 2° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA, y la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que
dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda
la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente
en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.
5.- De producirse inscripciones en la ciudad de San Juan, las mismas deberán ser remitidas
vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los Instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública.
6.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 precedente al Sr.
Intendente de la ciudad de SAN JUAN.
7.- Notifíquese al EPRESJ, a “TRANSENER S.A.”, a “DISTROCUYO S.A.” y a CAMMESA. —RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de Electricidad. — LUIS M.
BARLETTA, Vicepresidente. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G.
CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.
e. 23/05/2014 Nº 34230/14 v. 26/05/2014
#F4578039F#
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTA D. LOPES, Directora Nacional de Identificación. — Dra. PATRICIA M. PALLADINO, Directora General Técnica Jurídica, Registro Nacional de las Personas.
— Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas. — JOSE L. BONELLO, Director Nacional de Documentos de Viaje, Registro Nacional de las Personas. — DARIO
A. SOFFIO, Director General de Tecnología de la Información, Registro Nacional de las Personas.
e. 23/05/2014 Nº 35086/14 v. 23/05/2014
#F4580402F#
#I4578040I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
57
#I4578041I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 155/2014
ACTA Nº 1312
Expediente ENRE Nº 39.879/2013
Bs. As., 14/5/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte existente presentada
por “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO” (“TRANSNOA S.A.”), requerida por “ECSAPEM” (“ENERGIA DE CATAMARCA
S.A.P.E.M.”), consistente en el cambio de OCHO (8) celdas y la conexión de CINCO (5) nuevas de 13,2 kV
en la ET Catamarca I, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a
realizar, o de la zona donde pueda impactar eléctricamente.
Resolución Nº 151/2014
ACTA Nº 1311
Expediente ENRE Nº 37.174/2012
Bs. As., 14/5/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Establecer que a partir del 27 de septiembre de 2012 y hasta tanto culmine el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), corresponde que la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSENER S.A.”) perciba por las instalaciones asociadas a la Interconexión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
definida como la Línea de Interconexión en 500 kV entre las provincias de Mendoza y San Juan los
cargos vigentes, más sus adecuaciones, conforme lo dispuesto en el punto D de la Cláusula Quinta del
Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación contractual.
2.- Instruir a CAMMESA a fin que realice los ajustes correspondientes, aplicando los intereses
previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
3.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a “ENARSA”, a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA, al “COMITE DE EJECUCION”, al “ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”
de la provincia de San Juan; al “ENTE REGULADOR ENERGETICO” de la provincia de Mendoza. —
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — LUIS
M. BARLETTA, Vicepresidente. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.
e. 23/05/2014 Nº 34231/14 v. 23/05/2014
#F4578040F#
#I4578039I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 154/2014
ACTA Nº 1312
Expediente ENRE Nº 40.102/2014
Bs. As., 14/5/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la
capacidad existente y la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ) de las “Obras Adecuación
a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXION (SADI) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN 132 kV”.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que
haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10)
días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo
señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública para la obra referida en el Artículo 1.
4.- Instruir a “ECSAPEM” y “TRANSNOA S.A.” a fin que firmen la correspondiente addenda al Convenio de Conexión.
5.- Autorizar a la transportista a dar de baja las OCHO (8) celdas aludidas en el Artículo 1, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 24.065.
6.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a “ECSAPEM” y a CAMMESA. — RICARDO A. MARTINEZ
LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente.
— FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. —
VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.
e. 23/05/2014 Nº 34232/14 v. 23/05/2014
#F4578041F#
#I4578077I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2911/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº 23678 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol.
ENRG Nº 478/97— y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de
oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas
o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.
2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 4 de julio de 2014, a las 13 horas, en el
Instituto Nacional de Prevención Sísmica de San Juan, sito en Roger Balet 47, San Juan, Provincia
de San Juan, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2000).
Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected] / 011-45104670) y al
Ingeniero Diego Cubero ([email protected] / 011-4510-4722).
Que el artículo 1° de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENRG Nº 478/97)
considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de
la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural
y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.
4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de San
Juan, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el EPRESJ para las “Obras de Adecuación a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN 132 kV”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de
Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE
Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la
Ciudad de BUENOS AIRES de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, donde se encuentra el Expediente
en original, y en ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ), Laprida Nº 12 Este, San Juan, de 8 a 14 hs, donde se encuentra una copia de dichas actuaciones y donde
estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO
(48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado,
Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas
natural por cuenta de terceros”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas
en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar
gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se
realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en
la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página
Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas
de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los
Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que entre las Obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el
ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con
proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y
forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme lo dispuesto en el Artículo
34 inc.) 4 del Decreto Nº 1738/92 y el Artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 1976/00.
Que mediante nota de fecha 22 de abril de 2014, PAN AMERICAN SUR S.A. manifiesta el interés
en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.
Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. Nº 34 Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Art. Nº 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550.
Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también
la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse
en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no
existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que surge de la presentación realizada que la sociedad tiene por objeto realizar —entre otros—
la compra, venta, permuta, consignación, distribución, transporte de carga, provisión, depósitos,
comodato y en general comercialización en el mercado nacional o en el extranjero de hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, materias primas, mercaderías elaboradas, productos, materiales, maquinarias, repuestos y accesorios, equipos y tecnología (conforme surge del Estatuto de la sociedad).
Que adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción
en el Registro de Comercializadores, los Estados Contables referidos a los Ejercicios cerrados el
31/12/2010, 31/12/2011 y 31/12/2012, todos debidamente legalizados ante el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que asimismo adjunta copias de la inscripción en el Registro de Compañías Operadoras en
el Mercado de Corto, Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (Decreto 2731/93), copias de las tres
últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, copia de saldo de los pagos realizados en
concepto de Impuesto al Valor Agregado y copia de comprobante de pago del derecho de inscripción al Registro de Comercializadores de Gas Natural.
Que de acuerdo a los Informes GDyE Nº 109/14 y 110/14, el Comercializador habría cumplido
los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo l punto 1 inc. f) de la Resolución
ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 559/14.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07,
Nº 953/08 Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12,
Nº 946/12, Nº 2686/12, Nº 1524/13 y 222/2014.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, creado conforme lo dispone la Resolución ENARGAS Nº 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
ARTICULO 2° — Comunicar, notificar a PAN AMERICAN SUR S.A. en los términos del artículo
41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/05/2014 Nº 34268/14 v. 23/05/2014
#F4578077F#
58
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 498/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1661/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto reglamentario de la Ley
de Educación Superior Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de
reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación
en el Boletín Oficial.
Que la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO fue aprobada por Actas de Asamblea Nº 146 y 147 de fecha 17 de diciembre de 2013 y 5 de marzo de 2014
respectivamente; habiéndose acompañado copia autenticada de las mismas.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado —que según las constancias
del expediente hará las veces de domicilio de la sede principal exigido por el artículo 34 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior— expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como
jurisdicción, corresponde requerir al referido Instituto que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación
de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación
y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado
a este MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521
corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín
Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN
ROSARIO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del
INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que obra como Anexo de la presente.
ARTICULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO
DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado expresándose
dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración,
en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los
efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este
MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION Nº 009/2014 IUGR
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO
#I4577856I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica) de nombre PREMA280 obtenida por Prevar Limited.
Solicitante: PREVAR LIMITED
ARTICULO 1: El Instituto Universitario del Gran Rosario es una institución educativa con perfil
transdisciplinario dedicada a la producción de conocimiento y a la formación de profesionales en
el área de las Ciencias de la Salud y afines.
ARTICULO 2: El Instituto Universitario tiene su sede en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 3: Los fines del Instituto Universitario son:
Representante legal: Los Almaos de Rosauer S.A.
Formar integralmente a la persona humana.
Patrocinante: Ing. Agr. Jorge Luis Ortes
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial PREMA280 se diferencia de las variedades Roya Gala y Braeburn en las siguientes características:
Fruto: Forma
Epoca de Floración
Epoca de maduración
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4577701I#
PREMA280
Royal Gala
Braeburn
Cónico
medio a tarde
temprana a media
Globoso
tarde
temprana a media
Cónico globoso
medio
tardía
Fecha de verificación de estabilidad: 2001.
Formar profesionales, técnicos e investigadores socialmente comprometidos.
Desarrollar actividades de extensión, cooperación y transferencia.
Desarrollar y fomentar la investigación básica y aplicada.
Profundizar el vínculo entre las demandas sociales y la producción científica a través de la
promoción del intercambio de saberes con la comunidad.
Propiciar el desarrollo de una Cultura Universitaria Inclusiva.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director A/C del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/05/2014 Nº 34071/14 v. 23/05/2014
#F4577856F#
Favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
Promover el intercambio y la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.
ARTICULO 4: Los principios fundamentales del Instituto Universitario son:
Primera Sección
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a) la excelencia académica,
b) la solidaridad y el compromiso social,
c) el fomento de actividades de extensión,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
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b) Formular la política del Instituto Universitario de acuerdo a las pautas establecidas en el
presente Estatuto.
c) Designar y remover a los Vicerrectores, en consulta con el Consejo de Administración de la
Fundación del Gran Rosario.
d) la equidad,
d) Designar y remover a los Secretarios y Coordinadores en consulta con los Vicerrectores.
e) la inclusión y la integración,
e) Designar y remover a los Directores de Carrera en consulta con el Consejo Académico.
f) la libertad de cátedra y
f) Convocar y Presidir el Consejo Académico y la Junta de Gobierno del Instituto Universitario.
g) el espíritu emprendedor
ARTICULO 5: Para cumplir con los fines antes indicados y de acuerdo con lo que establece la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Instituto podrá:
a) Dictar y reformar sus Estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones,
decidir su integración y designar sus autoridades y administrar sus recursos conforme a lo que
establezca el Estatuto.
b) Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado.
c) Formular y desarrollar planes de estudios, programas de investigación, transferencia y de
extensión.
d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones.
e) Establecer el régimen de acceso, designación, permanencia, promoción y remoción del
personal docente y administrativo.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
g) Establecer el régimen de convivencia.
h) Desarrollar y/o participar en emprendimientos y centros que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos y la inclusión.
i) Establecer vínculos de carácter académico, científico y/o cultural con instituciones del país
y del extranjero.
j) Dar asesoramiento e intervenir en consultorías a organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, entes descentralizados y/o cualquier repartición o empresa de esas jurisdicciones, como asimismo sociedades y empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras,
y organismos internacionales.
g) Designar, contratar, promover o remover al personal docente y no docente del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral.
h) Designar, promover o remover a los docentes regulares y los docentes investigadores, previa intervención del Consejo Académico.
i) Aprobar los planes de estudios, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y
de Extensión, previa intervención del Consejo Académico.
j) Designar las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico, previa intervención
del mismo.
k) Designar a los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes
regulares y a los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de Investigación, previa intervención del Consejo Académico.
I) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, el presupuesto
anual con el correspondiente plan de acción.
m) Presentar al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, la memoria anual
y la cuenta de resultados, fijándose como cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
n) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, en consulta con
la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, las modificaciones al presente Estatuto.
o) Reglamentar los aspectos no previstos en el presente Estatuto.
p) Suscribir acuerdos, convenios de colaboración con otras entidades del país o del exterior,
de naturaleza pública o privada. Cuando estos acuerdos generen recursos u obligaciones extrapresupuestarias, deberá tener la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación del
Gran Rosario.
k) Promover la articulación a través de convenios con instituciones de nivel superior no universitario para la creación de colegios universitarios y con otras universidades para el reconocimiento
de estudios totales o parciales de los estudiantes de grado.
q) Aceptar las donaciones destinadas al Instituto Universitario.
I) Fomentar el desarrollo de programas de movilidad e intercambio de docentes, investigadores y estudiantes con otras instituciones universitarias nacionales y/o extranjeras.
s) Supervisar la disciplina y aplicar sanciones, en consulta con la Junta de Gobierno.
m) Constituirse en Unidad de Vinculación Tecnológica.
TITULO II - DE LA ORGANIZACION INTERNA
CAPITULO I: DE LA CONDUCCION GENERAL
ARTICULO 6: El Instituto se organiza de la siguiente manera:
a) Rector
b) Vicerrector de Gestión Académica
r) Hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones que se dicten.
t) Firmar los diplomas, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario, conjuntamente con el Vicerrector de Gestión Académica y el Director
de carrera respectivo.
u) Emitir las Resoluciones necesarias para el funcionamiento del Instituto Universitario.
CAPITULO III: DE LOS VICERRECTORES
ARTICULO 12: Los Vicerrectores son designados o removidos por el Rector, en consulta con
el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Durarán en sus
mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas:
c) Vicerrector de Gestión Institucional
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
d) Consejo Académico
b) Condena por delito común.
e) Junta de Gobierno
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
f) Coordinadores
ARTICULO 13: Es competencia del Vicerrector de Gestión Académica:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de
las actividades académicas del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los estudiantes.
g) Secretarios
h) Directores de Carrera
ARTICULO 7: El Gobierno y la Administración del Instituto son ejercidos por el Rector, los
Vicerrectores, el Consejo Académico y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 8: El Instituto Universitario se organiza mediante una estructura matricial caracterizada por el trabajo en red, por lo que las responsabilidades se distribuyen en primarias y secundarias
y la toma de decisiones será en consulta y/o en acuerdo entre distintas unidades de la estructura.
CAPITULO II: DEL RECTOR
b) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
c) Coordinar y supervisar las actividades de la Secretaría Académica, de Investigación y
Transferencia, de Extensión, de Asuntos Estudiantiles, de Posgrado y Formación Continua y las
Direcciones de Carreras de grado.
d) Elevar al Consejo Académico la propuesta de designación del personal docente, de investigación y extensión.
ARTICULO 9: El Rector del Instituto es designado o removido por el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
renovada su designación.
e) Proponer al Consejo Académico los programas de investigación y extensión, para su aprobación.
ARTICULO 10: El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes académicos,
profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una Institución Universitaria, además de los
requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrá ser removido por las siguientes causas:
g) Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas, certificados de estudios y todas las
distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario.
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 11: Es competencia del Rector:
a) Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.
f) Elevar al Consejo Académico las propuestas de modificaciones de los planes de estudios.
h) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas a las áreas de su competencia.
i) Participar en la designación de los Coordinadores, Secretarios y Directores de las carreras.
j) Asistir al Rector en las reuniones de Consejo Académico.
ARTICULO 14: Es competencia del Vicerrector de Gestión Institucional:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la administración general del Instituto Universitario en acuerdo a las normas del presente Estatuto.
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Primera Sección
b) Gestionar, junto al Rector, la obtención de recursos y créditos.
c) Actuar como representante legal del Instituto Universitario ante los organismos oficiales del
área económica, impositiva, contable o bancaria, previa delegación del Rector.
f) Asistir al Rector en la elaboración del presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados del Instituto Universitario.
g) Supervisar la ejecución presupuestaria en las distintas dependencias y los ingresos y gastos.
h) Administrar las cuentas bancarias.
i) Refrendar las Resoluciones emitidas por el Rector, referidas al área de su competencia.
j) Participar en la designación de los Coordinadores y Secretarios.
60
ARTICULO 21: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera durarán en sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
d) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
e) Coordinar la actividad de las Secretarías de Cultura, Relaciones Internacionales y Administrativa.
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c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 22: Los Coordinadores tendrán a su cargo centros y/o espacios institucionales que
ameritan una entidad y dependencia que se distinguen de las estructuras formales. Su dependencia será en general del Rector o de quien éste disponga en la Resolución de su creación.
de:
ARTICULO 23: El Coordinador de Evaluación y Planeamiento Institucional tendrá las funciones
a) Coordinar la implementación de los procesos de Autoevaluación Institucional y las Evaluaciones Externas que se realizarán bajo las pautas establecidas por el artículo 44 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 y normas complementarias.
CAPITULO IV: DEL CONSEJO ACADEMICO
b) Propiciar el desarrollo de procesos de planificación estratégica y coordinar la formulación
de planes y programas de acción al interior de las distintas dependencias del instituto.
ARTICULO 15: El Consejo Académico es un órgano colegiado presidido por el Rector, y está
integrado por:
c) Coordinar el proceso de producción de información estadística para la obtención de datos
consolidados que funcionen como herramienta de los procesos de toma de decisiones.
a) Los Directores de las carreras de grado
b) Un docente regular de cada una de las carreras de grado y un docente regular de las carreras de posgrado
c) Los Profesores Eméritos y Consultos
ARTICULO 16: El Consejo será presidido por el Rector y asistido por el Vicerrector de Gestión
Académica o por quien éste designe a tal efecto.
ARTICULO 17: Es competencia del Consejo Académico:
a) Actuar como organismo de consulta del Rector del Instituto Universitario en todo lo atinente
a los aspectos académicos.
b) Proponer al Rector los docentes regulares y los docentes investigadores para su designación.
c) Proponer al Rector para su aprobación, los planes de estudios, los cursos que se dicten en
el Instituto, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión.
d) Aprobar los programas de investigación y extensión, a propuesta del Vicerrector de Gestión
Académica.
e) Aprobar los reglamentos académicos.
f) Recomendar la designación de las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico.
g) Recomendar la designación de los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y de los integrantes del Banco de Evaluadores de Proyectos de
Investigación.
h) Aprobar el Calendario Académico
CAPITULO V: DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 18: La Junta de Gobierno es un Organo Colegiado presidido por el Rector, y está
integrado por:
a) Rector
b) Vicerrector de Gestión Académica
c) Vicerrector de Gestión Institucional
d) Construir herramientas que posibiliten el seguimiento de la calidad educativa, el cumplimiento de los objetivos institucionales y la ejecución de las actividades programadas por el
Instituto.
ARTICULO 24: El Coordinador de Desarrollo Territorial tendrá las funciones de:
a) Coordinar la articulación entre la Sede Central del Instituto y las localizaciones.
b) Planificar, conjuntamente con la Coordinación de Evaluación y Planeamiento Institucional,
el desarrollo de la expansión territorial del Instituto Universitario.
c) Propiciar el desarrollo y el cumplimiento de los principios y objetivos del Instituto en las
diferentes localizaciones.
d) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias en las localizaciones del Instituto.
ARTICULO 25: Las funciones de los Coordinadores serán monitoreadas por el Rector y la
Junta de Gobierno.
ARTICULO 26: Las Secretarías son las que se mencionan a continuación, lo que no impide la
creación de nuevas o la modificación de las mismas cuando la situación organizativa e institucional
lo requiera:
a) Secretaría Académica
b) Secretaría de Posgrado y Formación Continua
c) Secretaría de Investigación y Transferencia
d) Secretaría de Extensión
e) Secretaría de Asuntos Estudiantiles
f) Secretaría de Cultura
g) Secretaría de Relaciones Internacionales
h) Secretaría de Administración
ARTICULO 27: Son funciones de los Secretarios:
a) Colaborar en forma directa con el Rector y los Vicerrectores en sus respectivas actividades.
b) Asistir al Rector y a los Vicerrectores en todo lo referente a las temáticas vinculadas con el
área de su Secretaría.
d) Coordinadores
c) Definir los objetivos para la Secretaría.
e) Secretarios
d) Diseñar proyectos y planes de acción, en coordinación con las Direcciones de carrera.
ARTICULO 19: La Junta de Gobierno asesorará al Rector en cuanto a:
e) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados.
a) todo lo atinente a las políticas académicas, de investigación, de extensión y administrativas,
b) la política general universitaria y la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de
acción,
c) la estructura del Instituto Universitario, a sus reglamentos, normas y disposiciones universitarias,
d) cuestiones graves en materia de disciplina,
e) necesidades presupuestarias de acuerdo a las previsiones académicas y proyectos elaborados para el ejercicio,
f) en relación a los convenios a celebrarse con organismos públicos o privados, nacionales y
extranjeros, y
g) todo otro asunto que el Rector considere necesario.
CAPITULO VI: DE LAS COORDINACIONES, SECRETARIAS Y DIRECCIONES DE CARRERA
ARTICULO 20: Los Coordinadores, Secretarios y Directores de Carrera son designados o
removidos por el Rector, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de
su cargo de acuerdo a la normativa vigente. Para ser Director de Carrera deberá además poseer
título de grado universitario afín al área disciplinar.
f) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes, y particularmente en el área que
a cada uno le corresponde.
g) Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada
Secretaría.
h) Participar en las Reuniones de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 28: Las funciones de los Secretarios serán coordinadas y supervisadas por los
Vicerrectores y la Junta de Gobierno.
ARTICULO 29: Corresponde a los Directores de Carreras de grado y posgrado:
a) Promover acciones que tiendan a la calidad de la carrera que dirige.
b) Supervisar la actividad docente de la carrera, conjuntamente con el Secretario Académico
en el caso de las carreras de grado, o con el Secretario de Posgrado y Formación Continua, en el
caso de las carreras de posgrado.
c) Desarrollar programas de extensión e investigación en acuerdo con las Secretarías de Extensión y de Investigación y Transferencia.
d) Asesorar a docentes y estudiantes sobre el perfil, alcance, incumbencias y demás cuestiones vinculadas a la carrera.
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f) Efectuar la programación de las distintas actividades de la carrera y supervisar su desarrollo.
ARTICULO 34: Los docentes regulares serán seleccionados por concurso y designados por
el Rector, previa intervención del Consejo Académico. Durarán en sus cargos 6 años, podrán ser
renovados en sus cargos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes hasta que cumplan la edad
de sesenta y cinco años.
g) Proponer modificaciones al Plan de Estudios de la carrera correspondiente conjuntamente
con el Secretario Académico, elevándola al Vicerrector de Gestión Académica para su presentación al Consejo Académico.
ARTICULO 35: Los docentes interinos serán designados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica. Las designaciones se efectuarán por tiempo no mayor a un año,
pudiendo ser renovadas hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años.
h) Proponer la designación de docentes al Vicerrector de Gestión Académica, a través de la
Secretaría Académica o de Posgrado y Formación Continua, según corresponda.
ARTICULO 36: Los docentes que se desempeñen como investigadores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos
que los califiquen para la investigación y los requisitos establecidos en la legislación vigente, además de identificarse con los fines del Instituto Universitario.
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de
docentes y estudiantes de la carrera.
i) Supervisar los procesos de evaluación de la carrera.
j) Participar en las Reuniones del Consejo Académico.
ARTICULO 30: Las funciones de los Directores de Carrera de grado serán coordinadas y supervisadas por el Vicerrector de Gestión Académica y, en el caso de las carreras de posgrado, por
el Secretario de Posgrado y Formación Continua.
TITULO III: DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
ARTICULO 31: Los docentes del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones,
antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente y los
requisitos establecidos en la normativa vigente, además de identificarse con los objetivos institucionales.
ARTICULO 32: El personal docente del Instituto Universitario pertenecerá a las siguientes
categorías:
Profesores:
a) Profesores Titulares.
b) Profesores Asociados.
c) Profesores Adjuntos.
d) Profesores Instructores.
Docentes Auxiliares:
e) Jefes de Trabajos Prácticos.
f) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
g) Eméritos.
h) Honorarios.
i) Consulto.
j) Invitados.
Profesores:
a) Profesores Titulares: tienen a su cargo la orientación general de la enseñanza en sus respectivas especialidades, las actividades de docencia de grado y posgrado, así como la realización
de tareas de investigación científica en los casos asignados.
b) Profesores Asociados: colaboran con los Titulares en relación al desarrollo de temas específicamente asignados.
c) Profesores Adjuntos: colaboran con los Titulares en la enseñanza de su asignatura y en actividades de investigación. Podrán sustituir a un profesor Titular en caso de vacancia, con carácter
interino.
d) Profesores Instructores: colaboran en forma directa con los Titulares de las asignaturas
prácticas y tienen a su cargo el desarrollo de las Prácticas Pre-profesionales que se realizan en las
Unidades Docentes Asistenciales.
Docentes Auxiliares:
Docentes Auxiliares: son colaboradores del Titular y con esta designación inician su carrera
docente que será supervisada y evaluada anualmente por el Profesor Titular; se dividen en las
siguientes categorías:
e) Jefes de Trabajos Prácticos
f) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
ARTICULO 37: Se establecen cinco categorías de docentes investigadores. La escala comienza en la categoría V, que se asignará a los docentes investigadores que se inician en la labor
de investigación, y finaliza con la categoría I, que le corresponderá a los docentes investigadores
que posean una amplia labor en la investigación científica-tecnológica de originalidad y jerarquía
reconocidas, que hayan demostrado capacidad en la dirección de proyectos y programas de investigación y posean destacada actuación en la formación de recursos humanos a través de la
dirección de tesis doctorales.
ARTICULO 38: Los profesionales de reconocida trayectoria que desarrollen sus actividades
de investigación en el ámbito del Instituto Universitario, sin integrar su cuerpo de docente-investigadores, podrán ser designados investigadores visitantes.
ARTICULO 39: Los docentes e investigadores podrán ser removidos por las siguientes causas:
rias.
a) Manifiesto incumplimiento de sus funciones, deberes docentes o de las normas estatutab) Condena por delito común.
c) Por necesidad de cambios curriculares o pedagógicos.
TITULO IV: DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 40: Para ingresar en calidad de estudiante al Instituto Universitario se exigirá el
estricto cumplimiento de la legislación nacional y las normas particulares vigentes en el establecimiento.
ARTICULO 41: El Instituto Universitario admitirá únicamente estudiantes en las categorías de
ordinarios y extraordinarios.
ARTICULO 42: Los estudiantes ordinarios son aquellos con derecho a exámenes y títulos
académicos.
ARTICULO 43: Los estudiantes extraordinarios son aquellos inscriptos sólo en algunas asignaturas, sin derecho a la obtención de títulos académicos, previa autorización del Rector. Para
autorizar tales inscripciones se exigirá la comprobación de la preparación adecuada de los aspirantes, y se puede, una vez que éstos cumplimenten las obligaciones que les fueran prescritas,
extender certificados de aprobación de las asignaturas.
ARTICULO 44: El Instituto Universitario podrá admitir estudiantes extranjeros, ya sean ordinarios
o extraordinarios. Los estudiantes extranjeros extraordinarios podrán ser de intercambio o visitantes.
ARTICULO 45: El Instituto Universitario establecerá becas y ayudas económicas para facilitar
el acceso a los estudios en el establecimiento a los aspirantes con dificultades de orden económico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTICULO 46: El Instituto Universitario reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que los estudiantes podrán ser apercibidos, suspendidos
o expulsados.
TITULO V: DE LA INVESTIGACION Y LA TRANSFERENCIA
ARTICULO 47: El Instituto Universitario reconoce como una de sus funciones primordiales el
desarrollo y fomento de la investigación básica y aplicada y la concreción de emprendimientos
susceptibles de contribuir al avance de la ciencia y de la tecnología.
ARTICULO 48: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas
de acción, cuyos principales objetivos son:
a) Estimular el proceder científico-tecnológico en todas las áreas del grado y del posgrado
alentando proyectos y programas en los que intervengan docentes investigadores, graduados y
estudiantes.
b) Sustentar la viabilidad de los proyectos y programas de investigación con recursos propios,
públicos y privados así como en convenios y emprendimientos específicos de vinculación, nacionales e internacionales.
c) Desarrollar emprendimientos de capacitación del cuerpo docente y de los estudiantes en
favor de la consolidación de equipos y/o grupos de investigación en las áreas de interés así como
para la implementación de programas de posgrado.
g) Eméritos: los profesores titulares y adjuntos regulares que se acojan a los beneficios de la
jubilación y que hubieran demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y/o en la investigación, podrán ser designados profesores eméritos, siempre que hubieren ejercido en el Instituto
Universitario.
d) Tender al logro de méritos académicos en el quehacer científico-tecnológico (pertinencia
y calidad), mediante la socialización de la producción, la obtención de patentes, el registro de
propiedades intelectuales, la transferencia de tecnología y la solución a problemas concretos de
relevancia comunitaria.
h) Honorarios: son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes el Instituto
Universitario otorga especialmente esta distinción.
TITULO VI: DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA
i) Consulto: son aquellos docentes, que sin necesidad de haber prestado funciones en el
Instituto Universitario, tengan una destacada trayectoria en el ámbito académico y cuenten con
sesenta y cinco o más años de edad.
j) Invitados: los profesores invitados lo serán de universidades del país o del extranjero, o
aquellas personalidades relevantes en su especialidad, con el fin de desarrollar actividades docentes de naturaleza transitoria.
ARTICULO 33: Los docentes podrán ser regulares o interinos en sus respectivos cargos, según la naturaleza y término de sus designaciones.
ARTICULO 49: El Instituto Universitario desarrolla la extensión universitaria como una política estratégica de vinculación comunitaria con énfasis en el compromiso y la responsabilidad
social. Las Prácticas Pre-profesionales Supervisadas curriculares que caracterizan el perfil de
las carreras del Instituto constituyen una plataforma para potenciar las actividades de extensión
universitaria.
ARTICULO 50: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente, se seguirán líneas
de acción tendientes a:
a) Fomentar en los estudiantes el compromiso social mediante el intercambio de saberes y
experiencias con la comunidad y la promoción de una cultura universitaria inclusiva.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
b) Prestar servicios a la comunidad en las áreas disciplinares del Instituto Universitario.
c) Asesorar a instituciones, organismos gubernamentales, empresas privadas, entidades educativas y de bien público.
d) Generar y consolidar compromisos interinstitucionales mediante la suscripción de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4580459I#
62
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución Nº 489/2014
Bs. As., 22/5/2014
TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 51: El Rector del Instituto Universitario, en consulta con la Junta de Gobierno, elevará
anualmente al Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario para su aprobación el
presupuesto, la memoria anual y la cuenta de resultados. Se deberá detallar concretamente:
a) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente, su presupuesto, los distintos gastos programados y la proyección de recursos con que todos ellos serán cubiertos.
b) Las desviaciones de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran
sido cumplidas, y las causas que motivaron el incumplimiento.
ARTICULO 52: Son recursos del Instituto Universitario:
a) Los aranceles que abonen los estudiantes de grado y de posgrado.
b) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier organismo oficial o privado, del país o del extranjero, sin menoscabo de
su libertad académica.
c) Los que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la
medida que correspondiere.
VISTO el Expediente Nº S01:0003015/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1489 de fecha 18 de diciembre de 2013, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el
carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la obra “APROVECHAMIENTO
MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”, a ejecutarse en la Provincia del NEUQUEN y se encomendó
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato.
Que por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los pliegos licitatorios de la obra “APROVECHAMIENTO MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”, y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para
la contratación de la obra mencionada.
e) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que se
presten y por los contratos que se celebren.
Que consecuentemente y teniendo en cuenta que la definición del presupuesto de una
obra pública, constituye una herramienta fundamental para la evaluación de las ofertas,
resulta necesario compatibilizar cronológicamente el monto del mismo con la fecha de presentación de las ofertas.
f) Los aranceles producto de encuentros de carácter científico, académico u otros que se
organicen.
Que resulta necesario incorporar cuestiones metodológicas a los Pliegos Licitatorios a
efectos de optimizar aspectos vinculados a la ejecución de la obra.
g) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.
Que ha tomado intervención la UNIDAD TECNICA MIXTA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO (UTMES) dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
d) Las herencias, legados y donaciones.
h) El producto de la venta de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.
i) Los provenientes de operaciones de crédito.
Que ha tomado la intervención la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE
INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
TITULO VIII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 53: El presente Estatuto podrá ser reformado por la Fundación del Gran Rosario a propuesta del Rector en consulta con la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, debiendo tenerse en
cuenta para ello las disposiciones legales vigentes.
e. 23/05/2014 Nº 33936/14 v. 23/05/2014
#F4577701F#
#I4577706I#
Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS ha tomado la intervención de su
competencia, propiciando la medida en trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 98
de fecha 11 de septiembre de 2003 y Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 499/2014
Por ello,
Bs. As., 15/5/2014
EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
VISTO el Expediente Nº 4374/14 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 18 de diciembre de 2013 y de la que
da cuenta la Resolución Nº 029 del Honorable Consejo Superior de la misma fecha.
ARTICULO 1° — Apruébanse las adecuaciones a los Pliegos de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 1/2014 “APROVECHAMIENTO MULTIPROPOSITO CHIHUIDO I”,
aprobados por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte de la presente.
Que analizada la modificación introducida al texto del artículo 20 inciso b), segundo párrafo
del Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2219 de fecha 11 de diciembre de
2012, se observa que la misma no violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que
corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para que notifique de la presente resolución a todos los adquirentes de los Pliegos de la Licitación mencionada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. JOSE F. LOPEZ, Secretario de Obras Publicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la
Ley 24.521.
ANEXO
Adecuaciones a los Pliegos Licitatorios
Por ello,
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2014
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
I.
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la modificación introducida al texto
del artículo 20 inciso b) segundo párrafo del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA RIOJA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución del Honorable Consejo Superior Nº 029 de
fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en cumplimiento de lo dispuesto por la Honorable Asamblea
Universitaria en la sesión celebrada en la misma fecha, el que queda redactado de acuerdo al texto que
se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
Artículo 20, inciso b) párrafo segundo:
“…Podrá convocarse a la Asamblea Universitaria para producir Enmienda de un solo Artículo y
sus concordantes del Estatuto. Esto, no podrá hacerse por más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación, de los votos de la Mitad más uno (1/2 + 1) de los Miembros Presentes.”
e. 23/05/2014 Nº 33941/14 v. 23/05/2014
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TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias.
CAPITULO II - CONDICIONES PARTICULARES
1. INFORMACION GENERAL
1.5 - Presupuesto Oficial - Precio Tope
Para la presente obra a licitar, se ha previsto un presupuesto oficial, calculado al mes
de Mayo de 2014 de: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES,
TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 81/100 ($ 14.938.315.178,81).
Este Presupuesto se establece como PRECIO TOPE para las cotizaciones de los Oferentes.
Ninguna oferta en el sobre número 2 podrá superar el monto del PRECIO TOPE. Toda otra
cotización por un monto superior al indicado será devuelta sin análisis.
Se deja expresa constancia que dicho monto incluye la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la provisión de la totalidad de los materiales, equipamiento, maquinarias, mano de
obra, la construcción, las obras y acciones de mitigación y compensación ambiental y todos
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
los costos de cualquier índole para la ejecución completa del Aprovechamiento según las
especificaciones, a excepción de los costos del financiamiento, gravámenes y la Operación
y Mantenimiento.
II.
Título II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias.
CAPITULO II - CONDICIONES PARTICULARES
6.2.8.8 - Estudio de Impacto Ambiental
Las Ofertas deberán acompañarse de una descripción detallada de las tareas que realizará
el Contratista para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Aprovechamiento
Multipropósito, para la obtención de la Licencia Ambiental, y del Plan de Gestión Ambiental
(PGA) a implementar en las etapas de construcción y explotación del Aprovechamiento que
se deberán elaborar en la forma, alcances, contenidos, condiciones y requerimientos mínimos
que se establecen en el Título IV - Capítulo III de este pliego, en el marco de la Ley 25.675 y
1.875 (T.O. 2.267), Decreto Reglamentario Nº 2.656/99; ley 23.879 y su modificatoria ley 25.975,
disposiciones complementarias y concordantes, y el cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental aplicable.
Asimismo, los Oferentes deberán tener en cuenta que, posteriormente a la adjudicación, el
Contratista debe tener elaborado de conformidad con las Condiciones Generales aplicables al
Estudio y Mitigación del Impacto, Monitoreo y Protección del Medio Ambiental del Anexo I de la
Condiciones Generales de Contratación, y presentado a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Neuquén, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365)
días de la firma del Acta de Inicio de Obra, el Estudio de la Línea Base, el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental del Aprovechamiento, en un
todo de acuerdo con los requerimientos de la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 1.875 (T.O. Ley
Nº 2.267).
Los costos de elaboración de estos estudios serán a exclusivo cargo del Oferente.
III.
Título IV - Pliego de Documentación Técnica del Proyecto.
CAPITULO III - ASPECTOS AMBIENTALES
IX.- Referencias.
PRESENTACION DE INFORMES DE AVANCE
El contratista deberá presentar al menos tres informes de avance a lo largo de la elaboración
del EIA, según el siguiente cronograma:
A los 10 días de adjudicada la oferta el contratista deberá presentar el Programa y Cronograma de acciones para la elaboración del EIA.
1° a los 45 días de comenzado el documento, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
• Presentación de propuesta de trabajo.
• Propuesta de Plan de Monitoreo.
• Presentación de los profesionales que formarán el equipo multidisciplinario que elaborará el
EIA, designando un Coordinador.
• Relevamiento de toda la información disponible a nivel Provincial, Nacional e Internacional.
• Descripción del ambiente natural en el entorno donde se desarrollará el proyecto.
• Propuesta de línea base para un ciclo hidrológico completo.
e. 23/05/2014 Nº 35143/14 v. 23/05/2014
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.374 DEL 19 MAY. 2014
EXPEDIENTE Nº 56.073 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ESTEVEZ JAVIER
FEDERICO (MATRICULA Nº 70.142) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Javier Federico ESTEVEZ (matrícula Nº 70.142), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.532 del 13 de febrero de 2012, obrante a fs. 12 a 14.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CUBA Nº 3139 (C.P. 1429) - C.A.B.A., y publíquese en el
Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 23/05/2014 Nº 33970/14 v. 23/05/2014
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
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Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Anteriores
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Eduardo Víctor MADIEDO (D.N.I. Nº 14.715.506), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92
(T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer
sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes
pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder
la declaratoria de herederos.
Fecha: 12/05/2014
Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/05/2014 Nº 33268/14 v. 23/05/2014
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GENDARMERIA NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. GENDARMERIA NACIONAL NRO. 1480
CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A LEANDRO SZYNWELSKI, DE LA DDNG NRO. 852/13 DE
FECHA 20/12/13 QUE DICE: “...2.- CLASIFICAR COMO ‘INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU
GRADO’ EN SU TRATAMIENTO COMO ‘CASO ESPECIAL’, AL TENOR DEL NRO 74 INC 3) DE LA
REGLAMENTACION DE TITULO II CAPITULO VIII ‘DE LOS ASCENSOS’ AL PERSONAL QUE A
CONTINUACION SE DETALLA: CABO COMIS (GRL-SVI) LEANDRO SZYNWELSKI (MI 30.480.553),
EN BASE AL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: ‘POR LA CONDUCTA ASUMIDA EN EL HECHO
POR EL CUAL DIERA ORIGEN A LA CAUSA NRO. 24.656/13 CARATULADA ‘SZYNWELSKI, LEANDRO S/HOMICIDIO AGRAVADO’ EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
DE LA INSTRUCCION Nº 4, SECRETARIA Nº 113, EN EL CUAL SE ENCUENTRA PROCESADO,
EMPAÑANDO CON SU ACCIONAR LA IMAGEN Y PRESTIGIO INSTITUCIONAL, CIRCUNSTANCIAS QUE LE IMPIDEN CONTINUAR EN LA FUERZA, TODO ELLO CON TOTAL INDEPENDENCIA
DEL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES QUE SE INSTRUYEN”. (...) FDO: ENRIQUE ALBERTO
ZACH - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE
POR 3 DIAS”. — JORGE A. HOGALDE, Comandante General.
e. 21/05/2014 Nº 32985/14 v. 23/05/2014
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se
detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA, Expte. 11.014, Mat.
22.715, ASOCIACION MUTUAL DEL SOL, Expte. 9.809/12, Mat. Mza. 364, COOPERATIVA DE
TRABAJO DE SERVICIOS COTRASER LTDA., Expte. 2747/13, Mat. 15.630, COOPERATIVA DE
TRABAJO VEAMAR LTDA., Expte. 2033/13, Mat. 23.500, REGAL COOPERATIVA DE CREDITO,
CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. Expte. 1788, Mat. 24.350, COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA DE PIE LIMITADA, Expte. 5122/13, Mat. 25.601, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS COOVITAN LTDA., Expte. 2791/13, Mat. 22.991, NUESTRA
MUTUAL, Expte. 55/13, Mat. Ch. 112, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Expte.
5283/13, Mat. 27.659, COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESERO LTDA., Expte. 5170/13, Mat.
20.173, COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA., Expte. 2735/13, Mat. 25.221, COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LTDA., Expte. 2649/13, Mat. 24.413, COOPERATIVA DE TRABAJO
ESPERANZA LTDA., Expte. 5277/13, Mat. 25.214, COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA,
GRANJERA Y AVICOLA COLONIA TINCO LTDA., Expte. 2553/13, Mat. 23.292, designándose
a la suscripta como Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del
radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el
último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72
- T.O. 1991).
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante,
I.N.A.E.S.
e. 21/05/2014 Nº 33181/14 v. 23/05/2014
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
64
VIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO TECHOS ARGENTINOS EN CONSTRUCCION
(TAC) LTDA. MATRICULA Nº 8775, (Expte. Nº 10.507/12. Res. Nº 2178/13); COOP. DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ASOCIACION DE MAESTROS PROVINCIALES LTDA. MATRICULA Nº 10.221, (Expte. Nº 545/13. Res. Nº 2713/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION Y
CONSUMO EL SOL LTDA. MATRICULA Nº 10.466, (Expte. Nº 304/13. Res. Nº 2132/13); COOP.
DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO RECONSTRUCCION
BARRANCAS LTDA. MATRICULA Nº 11.231 (Expte. Nº 10.511/12. Res. Nº 2181/13); COOP. DE
VIVIENDA, URBANIZACION, SERV. PUBLICOS Y CONSUMO EL PORTAL LTDA. MATRICULA
Nº 11.314, (Expte. Nº 10.505/12. Res. Nº 2177/12); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VILLA DE USPALLATA LTDA. MATRICULA Nº 11.708, (Expte.
Nº 10.508/12. Res. Nº 2231/13); COOP. FORESTAL, GANADERA, HORTICOLA, FRUTICOLA Y
GRANJERA DE PROV., TRANSF. Y COMERC. DON JOSE LTDA. MATRICULA Nº 12.056, (Expte. Nº 10.510/12. Res. Nº 2266/13); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION ARGENTINA LTDA. MATRICULA Nº 12.274, (Expte. Nº 10.528/12. Res. Nº 2110/13); COOP. DE VIVIENDA Y URBANIZACION DEL PUEBLO LTDA. MATRICULA Nº 12.140, (Expte. Nº 10.323/12.
Res. Nº 2217/13); COOP. DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LTDA DEL BARRIO SANTA MARTA.
MATRICULA Nº 12.365, (Expte. Nº 11049/12. Res. Nº 2118/13); COOP. DE VIVIENDA CIELOS
ARGENTINOS LTDA. MATRICULA Nº 12.368, (Expte. Nº 11.047/12. Res. Nº 2172/13); COOP. DE
TRABAJO HAND-WORK LTDA. MATRICULA Nº 12.370, (Expte. Nº 11.041/12. Res. Nº 2104/13);
COOP. DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA. MATRICULA Nº 12.371, (Expte. Nº 11.040/12.
Res. Nº 2131/13); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FEDERAL LTDA. MATRICULA
Nº 12.375, (Expte. Nº 11.039/12. Res. Nº 2133/13); COOP. DE PROV. DE ELEC., AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBL., SOC. Y ASIST. DE VIV. Y CREDITO DE SAN FAR LTDA. MATRICULA Nº 12.376, (Expte. Nº 11.038/12. Res. Nº 2130/13); COOP. RIVADAVIA DE VIVIENDAS,
URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. MATRICULA Nº 12.425, (Expte.
Nº 10.281/12. Res. Nº 2219/13); COOP. DE VIVIENDA, URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS
FLORENCIO SANCHEZ LTDA. MATRICULA Nº 12.756, (Expte. Nº 10.284/12. Res. Nº 2169/13);
COOP. APICOLA DE AYACUCHO LTDA. MATRICULA Nº 13.321, (Expte. Nº 10.639/12. Res.
Nº 2213/13); COOP. VITIVINICOLA, HORTICOLA, FRUTICOLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y GRANJERA MOLUCHES LTDA. MATRICULA Nº 13.467, (Expte. Nº 10.509/12. Res.
Nº 2179/13); COOP. DE VIVIENDA, CONSUMO, SERV. PUBLICOS Y SOCIALES FORTIN SAN
CARLOS LTDA. MATRICULA Nº 13.932, (Expte. Nº 10.283/12. Res. Nº 2168/13); COOP. DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA. MATRICULA Nº 15.540, (Expte. Nº 10.709/13. Res. Nº 2294/13);
COOP. DE VIVIENDA URBANIZACION SERV. PUBLICOS Y CONSUMO SANTA MARIA DE ORO
LTDA. MATRICULA Nº 17.576, (Expte. Nº 10.501/12. Res. Nº 2176/13); COOP. DE VIVIENDA
URBANIZACION SERV. PUBLICOS Y CONSUMO “VALLE DE LOS ANDES” LTDA. MATRICULA
Nº 17.578, (Expte. Nº 10.502/12. Res. Nº 2297/13); UNIMED COOP. MEDICA DE TRABAJO LTDA.
MATRICULA Nº 18.080, (Expte. Nº 302/13. Res. Nº 2105/13); COOP. DE TRABAJO ABORIGEN
CHAQUEÑO LTDA. MATRICULA Nº 18.190, (Expte. Nº 1066/13. Res. Nº 2207/13); COOP. DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “DIGNIDAD Y LIBERTAD” LTDA. MATRICULA Nº 21.598,
(Expte. Nº 10.541/12. Res. Nº 3893/13). COOP. FRUTICOLA Y DE CONSUMO TENTRO-REGINA LTDA. MATRICULA Nº 13.577, (Expte. Nº 652/13. Res. Nº 2081/13). COOP. GRANJERA DE VIVIENDA CHOELE CHOEL LTDA. MATRICULA Nº 13.649, (Expte. Nº 10.492/12. Res.
Nº 2111/13). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones
sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que
se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas
en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le
correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la
prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo
la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo
procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts.
19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber
a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que
dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la
sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ,
Instructora Sumariante, INAES.
e. 21/05/2014 Nº 33186/14 v. 23/05/2014
#F4575415F#
#I4575587I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a G. C. IMAGEN S.R.L. (CUIT Nº 30-70741340-5) que en el expediente CUDAP-JGM: 52869/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 927 de fecha 13
de agosto de 2013 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en
término la Documentación Técnica Obligatoria.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas
en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se
hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir
del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de
apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de
Infracciones Ambientales.
e. 21/05/2014 Nº 33290/14 v. 23/05/2014
#F4575587F#
#I4575415I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito
a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOP. DE VIVIENDA BARRIO JARDIN MARCIAL
PEREZ LTDA. MATRICULA Nº 7018, (Expte. Nº 10.506/12. Res. Nº 2101/13); COOP. DE VI-
#I4575424I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a la Sra. MARIA NUCERA (CUIT Nº 27-93978804-8) que en el
expediente CUDAP- JGM: 0045876/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 142
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
de fecha 17 de febrero de 2014 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir
presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas
en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace
saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991)
y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de
Infracciones Ambientales.
e. 21/05/2014 Nº 33195/14 v. 23/05/2014
#F4575424F#
#I4575433I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a Juan Alexander SANCHEZ OLIVARES (CUIT Nº 20-93886848-5)
que en el expediente CUDAP-JGM: 0054885/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS
Nº 292 de fecha 13 de marzo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por
omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas
en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se
hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir
del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 21/05/2014 Nº 33204/14 v. 23/05/2014
#F4575433F#
#I4575527I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS notifica a Eduardo Víctor GIMENEZ (DNI Nº 38.455.929) que en el
expediente CUDAP-JGM: 0009089/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 478
de fecha 9 de mayo de 2014 aplicarle una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) según artículo 28 de la Ley Nº 22.421 y el artículo 1º del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de diciembre
de 2000.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martin 459 Planta Baja,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30
horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo
apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo
se hace saber al causante que dentro de los cinco días de notificada la presente, podrá
interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo,
conforme el artículo 29 de la Ley 22.421. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42
del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5)
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ
ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 21/05/2014 Nº 33230/14 v. 23/05/2014
#F4575527F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4577149I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 74/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 117 del 20 de febrero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.587.427/13, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07
como foja 272, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 117/14 y registrado bajo el Nº 316/14, conforme surge de fojas 288/290 y 293, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 299/302, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 117 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el
Nº 316/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#I4575533I#
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Expediente Nº 1.228.294/07
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a LAVADERO INDUSTRIAL CABALLITO S.R.L.
(CUIT Nº 30-71186197-8) que en el expediente CUDAP-JGM: 0054892/2013 se ha resuelto
mediante Resolución SAyDS Nº 238 de fecha 11 de marzo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes
Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas
en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se
hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir
del día siguiente al de la última publicación. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 21/05/2014 Nº 33236/14 v. 23/05/2014
#F4575533F#
65
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.235,58
$ 7.846,33
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 21.706,74
$ 23.538,99
CCT Nº 1218/11 E
Expediente Nº 1.228.294/07
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 74/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577149F#
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
#I4577150I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
#I4577151I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
66
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 75/2014
Disposición Nº 77/2014
Bs. As., 15/4/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 133 del 6
de marzo de 2014, y
VISTO el Expediente Nº 1.510.615/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 118 del 20 de
febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.572.831/13 agregado como foja 432 al Expediente
Nº 1.265.649/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 977/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.510.615/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS,
por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 133 del 6 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 365/14, conforme surge de fojas 459/461 y
464, respectivamente.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 118 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 311/14, conforme surge de fojas 83/85 y
88, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 470/472, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 133 del 6 de marzo de
2014, y registrado bajo el Nº 365/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 118 del 20 de febrero del 2014, y registrado
bajo el Nº 311/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE
RIO NEGRO, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2013
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.265.649/08
Expediente Nº 1.510.615/12
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.247,44
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 21.742,32
CCT Nº 977/08 “E”
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO;
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION;
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS
C/
AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
01/05/2012
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.502,04
$ 5.837,84
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 16.506,12
$ 17.513,52
CCT Nº 1194/11 “E”
Expediente Nº 1.265.649/08
Expediente Nº 1.510.615/12
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 75/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577150F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 77/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577151F#
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
#I4577152I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 78/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre
de 2011 y Nº 71 del 31 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al Expediente
Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14,
no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la
fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser
efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.340.515/09
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 685/11 y registrado bajo el
Nº 1654/11, conforme surge de fojas 133/135 y 138, respectivamente.
Que mediante la providencia de esta Dirección Nacional, cuya copia fiel obra a fojas 146/147,
se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de
2012, correspondientes al Acuerdo Nº 1654/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.507.671/12, agregado a fojas 154 del
principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo Nº 1654/11,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Disposición
D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 181/14, según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 181/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del
cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya
sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente
hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia
del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del
Acuerdo Nº 181/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre de 2011 y registrado bajo
el Nº 1654/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y a la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de
enero de 2014 y registrado bajo el Nº 181/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a
fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones
del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
67
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
VIDEO DROME SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO
DE LAS
REMUNERACIONES
01/04/2012
$ 4.820,77
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
General
$ 14.462,31
Neuquén
01/04/2012
$ 5.773,82
$ 17.321,46
Acuerdo Nº 1654/11
CCT Nº 1178/11 “E”
Expediente Nº 1.340.515/09
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 78/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577152F#
#I4577153I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 79/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014 y
la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 1.580.571/13, agregado a foja 7 del Expediente Nº 1.580.568/13,
obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y
TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 858/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 38 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 153/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del
9 de abril de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12 homologado por
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 153/14 han establecido los nuevos valores de
las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos del
promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios
que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Por ello,
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 43 del 9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
Acuerdo Nº 1169/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALEARA), y la empresa CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 38 del 24 de enero de 2014, y registrado bajo el
Nº 153/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO,
por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del
9 de abril de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1169/12, y
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de
octubre de 2012 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el
tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.580.568/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA)
C/
CET SA - CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO
68
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente
fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/12/2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.908,64
$ 9.683,36
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.725,92
$ 29.050,08
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del
tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 710/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 147 del 19 de marzo de 2014 y registrado bajo el
Nº 406/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y HCI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CCT Nº 858/07 “E”
Expediente Nº 1.598.266/13
Expediente Nº 1.580.568/13
Buenos Aires, 22 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 79/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4577153F#
#I4577154I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
HCI SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2013
01/01/2014
01/02/2014
01/08/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.822,58
$ 8.136,20
$ 8.732,09
$ 8.983,13
CCT Nº 1035/09 E
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Expediente Nº 1.598.266/13
Disposición Nº 81/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.266/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de
2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 147 del 19 de marzo
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.598.266/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y HCI SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 147/14 y registrado bajo el Nº 406/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del
4 de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 710/13,
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 534 del 17
de julio de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 406/14 han establecido los nuevos valores de las
escalas salariales vigentes a partir del mes de septiembre de 2013, y posteriores allí consignadas,
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.467,74
$ 24.408,60
$ 26.196,27
$ 26.949,39
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 81/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 335/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4577154F#
#I4577155I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 82/2014
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.590.087/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y 12 del Expediente Nº 1.590.087/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO
LA PLATA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 19/14 y registrado bajo el Nº 162/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que a fojas 5 y 7 del Expediente Nº 1.590.087/13 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. Nº 19/14 y registrado bajo el Nº 161/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014 y registrado bajo el
Nº 162/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 19 del 17 de enero de 2014 y registrado bajo el
Nº 161/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.590.087/13
PARTES SIGNATARIAS
CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO LA PLATA
C/
UNION FERROVIARIA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/07/2012
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.207,79
$ 7.568,17
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 21.623,37
$ 22.704,51
CCT Nº 909/07 “E”
Acuerdo Nº 162/14
69
Expediente Nº 1.590.087/13
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 82/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4577155F#
#I4577156I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 84/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.238.684/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del
11 de febrero 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.570.862/13 agregado como fojas 197 al principal, obra la
escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical, y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 938/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del 11 de febrero 2014 y registrado bajo el
Nº 229/14, conforme surge de fojas 215/217 y 220, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 226/237, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 100 del 11 de febrero
2014 y registrado bajo el Nº 229/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO II
Expediente Nº 1.590.087/13
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO LA PLATA
C/
UNION FERROVIARIA
CCT Nº 909/07 “E”
Acuerdo Nº 161/14
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/07/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.323,12
$ 9.789,28
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.969,36
$ 29.367,84
Expediente Nº 1.238.684/07
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 938/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.433,67
$ 12.617,70
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 34.301,01
$ 37.853,10
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Expediente Nº 1.238.684/07
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 84/14, se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577156F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
70
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#I4577157I#
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1.602.027/13
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 550/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.027/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y
el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
-General
-Recepción y distribución de auxilio
mecánico
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2013
$ 6.552,67
$ 19.658,01
01/04/2013
$ 9.925,66
$ 29.776,98
Acuerdo Nº 231/14
CCT Nº 95/75 “E”
ANEXO II
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 231/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y
el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 232/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.602.027/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector gremial, y
el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Expediente Nº 1.602.027/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
-General
-Recepción y distribución de auxilio
mecánico
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/07/2013
$ 7.076,88
$ 21.230,64
01/07/2013
$ 10.719,70
$ 32.159,10
Acuerdo Nº 232/14
CCT Nº 95/75 “E”
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 173/14 y registrado bajo el Nº 233/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
ANEXO III
Expediente Nº 1.602.027/13
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
PARTES SIGNATARIAS
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
-General
Que a fojas 49/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
-Recepción y distribución de auxilio
mecánico
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/10/2013
$ 7.625,35
$ 22.876,05
01/10/2013
$ 11.550,48
$ 34.651,44
Acuerdo Nº 233/14
CCT Nº 95/75 “E”
Expediente Nº 1.602.027/13
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 231/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 232/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 233/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por el sector gremial, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
302/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577157F#
#I4577158I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 551/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.260/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 del 27 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.605.253/14, agregado como fojas 25 al principal, obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE AGUAS GASESOSAS, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA, Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 404/00 “E”
articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 293/14 y registrado bajo el Nº 361/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 vuelta y 18 del Expediente Nº 1.598.997/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.),
por la parte sindical, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 171/14 y registrado bajo el Nº 251/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 del 27 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 361/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASESOSAS, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, por la parte sindical y
la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA, Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 251/14, suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por
la parte sindical, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.598.997/13
ANEXO
Expediente Nº 1.595.260/13
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS Y GASEOSAS
Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN
MARTIN BUENOS AIRES
C/
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA
71
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2013
01/02/2014
01/05/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.801,00
$ 15.181,14
$ 16.423,14
$17.388,86
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 41.403,00
$ 45.543,42
$ 49.269,42
$ 52.166,58
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.)
C/
TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2013
01/04/2014
01/06/2014
01/08/2014
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 9.291,05
$ 27.873,15
$ 9.705,83
$ 29.117,49
$ 10.286,52
$ 30.859,56
$ 10.543,68
$ 31.631,04
CCT Nº 575/10
Expediente Nº 1.598.997/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
CCT Nº 404/00 “E” articulado con el
CCT Nº 152/91 - Rama Bebida
Expediente Nº 1.595.260/13
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 554/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
315/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577159F#
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 551/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
301/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577158F#
#I4577159I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 554/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.997/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 14 de febrero de 2014, y
#I4577160I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 555/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.595/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 del 13 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 vta. y 19/21 del Expediente Nº 1.598.595/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.),
por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 332/14 y registrado bajo el Nº 392/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 72/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.598.595/13
FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.)
C/
CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL AGRICOLA Y
GANADERA
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 382/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente.
Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución
S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 233/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 del 13 de marzo de 2014 y registrado bajo el Nº 392/14, suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.),
por la parte sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
PARTES SIGNATARIAS
72
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2013
01/04/2014
01/06/2014
01/08/2014
$ 10.573,64
$ 11.049,57
$ 11.706,91
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 31.720,92
$ 33.148,71
$ 35.120,73
$ 11.999,46
$ 35.998,38
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el
Nº 382/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el
Nº 386/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014 y registrado bajo el
Nº 381/14, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 555/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
307/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577160F#
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
#I4577161I#
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
CCT Nº 575/10
Expediente Nº 1.598.595/13
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 556/2014
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 7 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.578.570/13, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 310/14 y registrado bajo el Nº 381/14, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente.
Expediente Nº 1.578.570/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 382/14
CCT Nº 1317/13 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 15.527,68
$ 46.583,04
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Por ello,
Expediente Nº 1.578.570/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 16.537,32
$ 49.611,96
Acuerdo Nº 386/14
CCT Nº 1317/13 “E”
ANEXO III
Expediente Nº 1.578.570/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 17.429,84
$ 52.289,52
73
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 280 del 27 de febrero de 2014 y registrado
bajo el Nº 351/14, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.519.836/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- General
01/03/2012
01/06/2012
$ 11.619,09
$ 12.770,54
$ 34.857,27
$ 38.311,62
- Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro
Rivadavia
01/03/2012
$ 16.156,86
$ 48.470,58
01/06/2012
$ 17.758,00
$ 53.274,00
01/03/2012
01/06/2012
$ 16.569,39
$ 18.211,41
$ 49.708,17
$ 54.634,23
PARTES SIGNATARIAS
Acuerdo Nº 381/14
CCT Nº 1317/13 “E”
Expediente Nº 1.578.570/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 556/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
309/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4577161F#
#I4578121I#
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA
C/
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
- Pico Truncado
Resolución Nº 629/2014
Bs. As., 24/4/2014
CCT Nº 916/07 “E”
VISTO el Expediente Nº 1.519.836/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 280 del 27 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.836/12, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
por el sector gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 280/14 y registrado bajo el Nº 351/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1700 del 13 de noviembre de 2013 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de enero de 2013, 1°
de marzo de 2013 y 1° de abril de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1134/13, celebrado entre
las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1385 del 4 de octubre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Expediente Nº 1.519.836/12
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
332/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4578121F#
#I4578122I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 639/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.316/12 agregado como foja 274 al Expediente
Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS
- ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 262/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360,
respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.318/12 agregado como foja 275 al Expediente
Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Viernes 23 de mayo de 2014
Primera Sección
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 263/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360,
respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.320/12 agregado como foja 276 al Expediente
Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la
Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 264/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360,
respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.004/13 agregado como foja 323 al Expediente
Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la
Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 265/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360,
respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.007/13 agregado como foja 324 al Expediente
Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la
Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 266/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 368/382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que por este acto se fija, correspondiente
al Acuerdo Nº 262/14 y de la referencia del instrumento en el que se enmarca, cabe consignar, que
a fojas 181/194 y 296/299 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el
SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio mencionado en el considerando anterior fue oportunamente homologado por
el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y
registrado bajo el Nº 1357/14 “E”, según surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan
series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías
ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan
sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en
que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación
de las mismas ante este organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, a partir de la fecha de
vigencia de este instrumento.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a
cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean
estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los
salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones
o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el
Nº 262/14 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por
el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el
Nº 263/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 264/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo
el Nº 265/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el
Nº 266/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Hágase saber al SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 4° de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1357/14
“E”, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho convenio a la fecha de su vigencia, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge
el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 7° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria
a tal efecto.
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes individualizadas en la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo 6° de esta Resolución, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para
este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14
“E”, a partir de la fecha de su vigencia, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones
legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario
el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E” y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
74
Expediente Nº 1.144.993/05
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 262/14
CCT Nº 1357/14 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
01/03/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.862,60
$ 16.455,02
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 44.587,80
$ 49.365,06
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
ANEXO II
Expediente Nº 1.144.993/05
PARTES SIGNATARIAS
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
01/03/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 18.861,14
$ 20.881,98
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 56.583,42
$ 62.645,94
Acuerdo Nº 263/14
ANEXO III
Expediente Nº 1.144.993/05
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
01/03/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 16.996,15
$ 18.817,19
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 50.988,45
$ 56.451,57
Expediente Nº 1.144.993/05
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/11/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 21.263,42
$ 23.427,38
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 63.790,26
$ 70.282,14
Acuerdo Nº 265/14
ANEXO V
Expediente Nº 1.144.993/05
PARTES SIGNATARIAS
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
DEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial y la
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por el sector empresario, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 a partir del 1° de Abril de
2014, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en el mismo.
Que con referencia al punto III del Acuerdo por medio del cual las partes modifican el Artículo
4° del referido convenio colectivo “AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA”, se hace saber a las
partes que el mismo se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad oportunamente reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
Que asimismo, debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución
S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de
Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha
7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
ANEXO IV
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
75
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Acuerdo Nº 264/14
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/11/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 23.596,64
$ 25.998,06
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 70.789,92
$ 77.994,18
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente
Nº 1.604.441/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.),
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.G.R.A.) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº 1.604.441/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Acuerdo Nº 266/14
Expediente Nº 1.604.441/14
Expediente Nº 1.144.993/05
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
603/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/14, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
333/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4578122F#
#I4579458I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Disposición Nº 204/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.604.441/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVA-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Marzo de 2014, se encuentran reunidos por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),
representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN
MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y prestando su conformidad la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por Luis
MALCHIODI en su carácter de Presidente.
La representación empresarial (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE) manifiestan que han
arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañarán
al presente, a regir a partir del mes de Abril de 2014 de acuerdo a ello.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial:
A - $ 7.232.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.840.00 quedando el sueldo básico de $ 7.840.00 para la categoría de Encargado de turno.
B - $ 6.981.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.568.00 quedando el sueldo básico de $ 7.568.00 para la categoría de Personal Administrativo.
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
76
ARTICULO 11:
C - $ 6.941.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.524.00 quedando el sueldo básico de $ 7.524.00 para la categoría de Operario de Servicio.
CATEGORIAS
ENCARGADO
ADMINISTRATIVO
OP. SERVICIO
OP. DE PLAYA
OP. AUXILIAR
OP. CONDUCTOR
OP. INT. Y ANEXO
FRANQUERO
D - $ 6.788.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.358.00 quedando el sueldo básico de $ 7.358.00 para la categoría de Operario de Playa.
E - $ 6.472.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.016.00 quedando el sueldo básico de $ 7.016.00 para la categoría de Operario Auxiliar.
F - $ 6.708.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.272.00 quedando el sueldo básico de $ 7.272.00 para la categoría de Operario Conductor.
SERENO
G - $ 6.669.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.229.00 quedando el sueldo básico de $ 7.229.00 para la categoría de Operario Interior y Anexos.
BASICOS ABRIL 2014
$ 7.232.00
$ 6.981.00
$ 6.941.00
$ 6.788.00
$ 6.472.00
$ 6.708.00
$ 6.669.00
BASICOS JULIO 2014
$ 7.840.00
$ 7.568.00
$ 7.524.00
$ 7.358.00
$ 7.016.00
$ 7.272.00
$ 7.229.00
$ 6.763.00
$ 7.331.00
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una
de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
H - $ 6.763.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.331.00 quedando el sueldo básico de $ 7.331.00 para la categoría de Sereno.
ARTICULO 20 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo de combustible
producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el
horario de 22.00 hs a 6.00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos
de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores
que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de
atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos
de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc.), estos trabajadores cobrarán esas
horas al 100%.
II.- Que conforme surge de la documentación acompañada, estatuto de la Federación de Entidades de Combustible (FEC), ambas partes manifiestan que la mencionada entidad empresaria
tiene ámbito de representación en todo el País.
III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad
de aplicación que modifican los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 Nº 4 y 11 del
mencionado CCT, y agrega el artículo 20 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.
ARTICULO 4°. Ambito de Aplicación y Vigencia. Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el Territorio de la República Argentina, y el
plazo de vigencia será de 2 años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada,
las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo.
Para el supuesto que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del
país, que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de la actividad, el Comité analizará tal
situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando
las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 488/07, con las modificaciones realizadas en el artículo 4° y 11º y con la incorporación del artículo 20 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y
el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
CCT 488/07
CATEGORIAS
Período: ABRIL 2014
BASICOS
ASISTENCIA
MOVIMIENTO DE FONDOS
POR DIA
HORAS
HORAS 50%
HORAS 100%
ENCARGADOS
$ 7.232.00
8%
8%
$ 289,28
$ 36,16
$ 54,24
$ 72,32
ADMINISTRATIVOS
$ 6.981.00
8%
8%
$ 279,24
$ 34,91
$ 52,36
$ 69,81
OP. SERVICIO
$ 6.941.00
8%
$ 277,64
$ 34,71
$ 52,06
$ 69,41
OP. DE PLAYA
$ 6.788.00
8%
$ 271,52
$ 33,94
$ 50,91
$ 67,88
OP. AUXILIAR
$ 6.472.00
8%
$ 258,88
$ 32,36
$ 48,54
$ 64,72
8%
OP. CONDUCTOR
$ 6.708.00
8%
8%
$ 268,32
$ 33,54
$ 50,31
$ 67,08
OP. INT. Y ANEXOS
$ 6.669.00
8%
8%
$ 266,76
$ 33,35
$ 50,02
$ 66,69
$ 6.763.00
8%
$ 33,82
$ 50,72
$ 67,63
FRANQUERO
SERENO
Según categoría que cubra
$ 270,52
• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07
CATEGORIAS
Período: julio 2014
BASICO
ASISTENCIA
MANEJO DE FONDOS
POR DIA
HORAS
HORAS 50%
HORAS 100%
ENCARGADOS
$ 7.840.00
8%
8%
$ 313,60
$ 39,20
$ 58,80
$ 78,40
ADMINISTRATIVOS
$ 7.568.00
8%
8%
$ 302,72
$ 37,84
$ 56,76
$ 75,68
OP. SERVICIO
$ 7.524.00
8%
$ 300,96
$ 37,62
$ 56,43
$ 75,24
OP. DE PLAYA
$ 7.358.00
8%
$ 294,32
$ 36,79
$ 55,19
$ 73,58
OP. AUXILIAR
$ 7.016.00
8%
$ 280,64
$ 35,08
$ 52,62
$ 70,16
OP. CONDUCTOR
$ 7.272.00
8%
8%
$ 290,88
$ 36,36
$ 54,54
$ 72,72
OP. INT. Y ANEXOS
$ 7.229.00
8%
8%
$ 289,16
$ 36,15
$ 54,22
$ 72,29
$ 7.331.00
8%
$ 36,66
$ 54,98
$ 73,31
FRANQUERO
SERENO
8%
Según categoría que cubra
$ 293,24
• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
#F4579458F#

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