MERCADOS NO ESTANDARIZADOS a) REGULACIONES PARA

Transcripción

MERCADOS NO ESTANDARIZADOS a) REGULACIONES PARA
MERCADOS NO ESTANDARIZADOS a) REGULACIONES PARA EMISIONES NO ESTANDARIZADAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES N° 7732 1 De conformidad con el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Acuerdo sobre las Disposiciones para la Negociación de Títulos o Valores No Inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, la Bolsa debe velar porque las operaciones con títulos o valores no inscritos, se realicen en negociaciones separadas del mercado de títulos inscritos. En este mismo mercado, se deberán registrar las operaciones con títulos individuales emitidos a menos de 360 días por emisores bajo la supervisión de la SUGEF. Con base en lo anterior, la Bolsa procede a efectuar la separación de las sesiones del mercado de títulos inscritos de la sesión de títulos no inscritos. Los principales cambios que aplican a los sistemas de negociación son los siguientes: a. En el caso de los títulos no inscritos las sesiones se conducirán bajo el mismo horario de la actual sesión. b. La negociación se realizará a través de las mismas pantallas, habilitándose ayudas de filtro y colores para identificar las operaciones correspondientes a cada sesión. Algunos elementos legales de importancia:
- Los valores que se negocian en la sesión de títulos no inscritos no están sujetos a la supervisión de la SUGEVAL. - No pueden formar parte de las carteras de los fondos de inversión (salvo que sean valores individuales emitidos por entidades reguladas por SUGEF y a plazos iguales o inferiores a trescientos sesenta días). - La negociación que se realiza en esta sesión es responsabilidad exclusiva de las partes entendiendo por partes, los clientes del puesto o los propios puestos cuando operen por cuenta propia. Consecuencias de la definición de responsabilidad (Art. 22): Comunicado mediante Avisos #DSB/020/04/2001 del 17 de enero del 2001, #DSB/068/04/2001 del 14 de febrero del 2001, #DSB/135/01/2001 del 28 de marzo del 2001, (acordado por Junta Directiva en sesión #05/2001, del 27 de marzo del 2001) #DSB/368/01/2001 del 26 de octubre del 2001 (acordado por Junta Directiva en sesión #16/2001, artículo 4.1, del 16 de octubre del 2001), #DSB/379/06/2001 del 08 de noviembre del 2001, #DSB/408/06/2001 del 22 de noviembre del 2001, #DSB/417/06/2001 del 28 de noviembre del 2001, #DSB/434/06/2001 del 10 de diciembre del 2001. 1
Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 1 -
-
Para casos de operaciones de mercado secundario realizadas sobre valores físicos e individuales que llegaran a experimentar problemas en la cancelación del pago por parte del emisor, por cualquier motivo, tal y como lo indica la Ley, la responsabilidad será de las partes por lo que la Bolsa no activará los mecanismos normales de cumplimiento o ejecución indicados en su reglamentación. Es importante aclarar que si el objeto de una recompra lo constituyen valores individuales, los clientes respectivos deberán autorizar a su puesto de bolsa representante para realizarlas, en el entendido de que el puesto está ejecutando una orden de inversión bajo la responsabilidad de esos contratantes y por consiguiente no asume ningún tipo de riesgo ni de responsabilidad de su parte, como tampoco lo hace la Bolsa ni la CEVAL. A continuación se presenta la lista con el detalle de nemotécnicos que estarán siendo activados para negociación en el mercado de títulos no inscritos. Instrumento Descripción CDP, CDP$ Certificados de Depósito de Bancos Públicos, Privados y Emisores del Sector Financiero de la Vivienda CI, CI$, CIC, CIA Certificados de Inversión bajo todas sus modalidades ACE22, AC2$22 Aceptaciones Bancarias en Colones y Dólares LET22 Letras de Cambio Avaladas CII Certificados de Inversión Inmobiliaria – Sector Financiero de la Vivienda CPH Contratos de Participación Hipotecaria – Sector Financiero de la Vivienda Nota: Para los instrumentos anteriores se aplicará el traslado a la sesión de títulos no inscritos tanto títulos físicos como macrotítulos. Además, se trasladan las diversas modalidades de emisión por tipo de instrumento, sean estos títulos capitalizables, a descuento o de tasa de interés ajustable, siempre que se trate de valores de carácter individual. b) ALCANCES DE LA SEPARACION DE MERCADOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES 2 PRIMERO: La negociación en la Bolsa Nacional de Valores se divide en dos mercados, compuestos por el mercado de títulos o valores inscritos y el de títulos o valores individuales señalados por el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Acordado por Junta Directiva en sesión #05/2001, artículo 4.1 del 27 de marzo del 2001, y comunicado mediante aviso DSB/135/01/2001 del 28 de marzo del 2001. 2
Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 2 SEGUNDO: En cumplimiento de las responsabilidades que atañen a la Bolsa como organizadora de un mercado de valores que brinde seguridad jurídica a los inversionistas, la Bolsa aplicará los mecanismos para la oportuna liquidación de las operaciones y para la resolución contractual y ejecución coactiva de operaciones ante un eventual incumplimiento, a todos los títulos negociados en los dos mercados citados en la cláusula anterior, siendo la única exclusión la que se menciona en la cláusula siguiente. TERCERO: Tratándose de títulos o valores físicos no inscritos emitidos después de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y no considerados como valores individuales de emisores regulados por SUGEF, exceptuados de la autorización para la oferta pública, la Bolsa proporcionará los mecanismos normales para la realización de las operaciones, pero ante un incumplimiento de las partes, no realizará las gestiones de resolución ni de ejecución coactiva, por lo que las partes contratantes deberán resolver las incidencias derivadas de la contratación por sus propios medios. Por partes contratantes, debe entenderse los clientes del puesto de bolsa, salvo cuando el puesto tome participación en la operación por su propia cuenta y riesgo. Asimismo y para los efectos de este acuerdo, los avalistas o garantes no se tendrán como emisores a)
MODIFICACIÓN A SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN RELATIVOS A LA SEPARACIÓN DE MERCADOS 3 Se acordó separar los mercados bursátiles de la siguiente manera: Títulos Estandarizados Se les provee la plataforma de negociación y servicio de liquidación multilateral. Títulos Entidades Financieras (SUGEF) ( Art. 22) Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, adoptado en sesión #16/2001, del 16 de octubre del 2001, y comunicado mediante aviso DSB/368/01/2001 del 26 de octubre del 2001. 3
Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 3 A) Si son emitidos con parámetros mínimos de negociación, como lo es la base de cálculo 30/360: Se les provee la plataforma de negociación y servicio de liquidación multilateral B) Si no son emitidos con parámetros mínimos de negociación, como lo es la base de cálculo 30/360: Se les provee los mismos servicios que títulos no inscritos: sistema de negociación, transferencia electrónica de titularidad y liquidación bilateral. Títulos No Inscritos ( Artículo 22) ‐Se les provee la plataforma de negociación en mercado secundario . ‐Se les provee el servicio de transferencia electrónica de titularidad. ‐La liquidación es bilateral. Adicionalmente y para efectos de poder lograr lo anterior, se acordó modificar los sistemas del
mercado primario de la Bolsa Nacional de Valores, para que éste tenga los mismos parámetros
mínimos de negociación que el mercado secundario, incluyendo la base de cálculo 30/360.
b) HORARIOS DE LOS MERCADOS Y CARACTERÍSTICAS. 4 El horario para la negociación de los diferentes mercados será el siguiente: De 10:00 a.m. a 1:00 p.m. Títulos Estandarizados, Títulos Individuales de Entidades Financieras y Mercado Primario De 9:30 a.m. a 9:55 a.m. Títulos No Inscritos 5 De 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Mercado de Liquidez En la sesión de Títulos No Inscritos se negociarán, además, todos aquellos títulos que no cumplan con los parámetros mínimos de negociación en un mercado secundario organizado, como son aquellos títulos que no tengan la base de cálculo 30/360, los que no tengan la periodicidad adecuada y los que no cuenten con un cupón adicional en el caso de plazos fraccionados. Para cada mercado, deben tomar en consideración lo siguiente: ‐ Títulos Estandarizados: ‐Son aquellos títulos fungibles, homogéneos y que pertenecen a una emisión estandarizada. • ‐Se manejan mediante anotación electrónica de cuenta a cuenta y son representados por un macrotítulo. • ‐Pueden ser físicos siempre y cuando la denominación del físico esté representada por la denominación de la emisión. 4
5
Comunicado mediante aviso DSB/379/06/2001, del 8 de noviembre del 2001. Modificado mediante aviso DSB/434/06/2001, del 10 de diciembre del 2001. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 4 •
•
•
•
•
•
•
•
‐Su negociación se mantiene momentáneamente en TEBEL/TEB mientras se trasladan paulatinamente al SITE. ‐Mientras se negocien en TEBEL/TEB aparecen de color gris indicando que son títulos estandarizados. ‐Se les dará liquidación multilateral. ‐En un futuro cercano, se les dará el servicio de préstamo de valores por incumplimiento. ‐La colocación del mercado primario será en subasta o bajo underwriting. ‐Debe tener una base de cálculo 30/360. ‐Podrán hacerse operaciones a plazo y recompras. Se permitirán operaciones liquidadas cuando la moneda del título sea diferente al colón y al dólar. ‐ Títulos Individuales de Entidades Financieras: • ‐Son los títulos no estandarizados que emiten los entes regulados por la SUGEF, con un plazo menor o igual a 360 días • ‐Se negociarán bajo el mecanismo de entrega previa (TEBEL/TEB) y se identifican de color celeste. • ‐Se podrán hacer operaciones a plazo y de recompra. • ‐Se les dará el servicio de liquidación multilateral. • ‐En un futuro cercano, se les dará el servicio de préstamo de valores por incumplimiento. • ‐Pueden ser macrotítulos o físicos individuales. • ‐Deben tener un cupón adicional, cuando el plazo es fraccionado. • ‐El mercado primario para estos títulos se hará por medio de TEB cumpliendo con los parámetros mínimos de negociación. • ‐En este mercado se incluye también aquellos títulos individuales emitidos antes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores por emisores no financieros. ‐ Títulos No Inscritos • ‐Son emisiones no inscritas ante el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. • ‐Se negociarán mediante el sistema TEB y se identifican de color celeste. • ‐Estas operaciones serán liquidadas bilateralmente por los participantes, la boleta indicará en T+1. • ‐La CEVAL dará el servicio de transferencia electrónica de titularidad, siempre que el operador haga constar que existió una operación de Bolsa, mediante indicación del número de la misma. • ‐Los instrumentos utilizados en esta agrupación serán diferentes a los establecidos en los dos grupos anteriores. • ‐No están sujetos a negociarse a plazo ni son sujetos de recompras y tampoco participarán en el mercado de préstamo de valores. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 5 •
•
•
•
•
•
‐La BNV no realizará ninguna anulación de estas operaciones, ni corregirá datos mal digitados. ‐Estos títulos se negociarán por precio. El puesto de bolsa vendedor debe necesariamente indicar, en el campo de observaciones, si el precio incluye ya los intereses acumulados (precio sucio) o si, por el contrario, no los incluye y deben ser liquidados por el puesto comprador al momento de realizar la liquidación bilateral (precio limpio). Para efectos de lograr mayor transparencia, a falta de indicación expresa, se entenderá que el precio de pacto incluye ya los intereses acumulados (precio sucio) 6. ‐No se calculará en la boleta intereses acumulados. ‐La BNV cobrará comisión sobre el valor transado con la escala existente del mercado secundario. ‐Las comisiones se cobrarán T+1. ‐La CEVAL no dará servicio de cobro de vencimientos sobre estos títulos, de manera que serán entregados al depositante en el vencimiento. c) INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA NEGOCIADOS EN BOLSA O DEPOSITADOS EN CEVAL 7 PRIMERO: Siendo el Certificado de Deuda un título físico proveniente de una emisión estandarizada, que circula como valor físico individual previo a su depósito en la Central de Valores, la Bolsa le aplicará los mecanismos de traspaso, liquidación y cumplimiento coercitivo de operaciones propias de los títulos físicos individuales, hasta que cambie su tratamiento de acuerdo con el párrafo siguiente. SEGUNDO: Los Certificados de Deuda que sean depositados en la Central de Valores se regirán por las disposiciones relativas a los traspasos de titularidad de los valores representados por medio de macrotítulos, una vez que el emisor haya reunido y depositado debidamente, certificada en cuanto a validez y legitimidad en la Central de Valores, la totalidad de la emisión que circula mediante Certificado de Deuda. En ese acto se procederá a la sustitución de los certificados de deuda por un macrotítulo. Modificado mediante aviso DSB/045/06/2002, del 29 de enero del 2002. Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, adoptado en sesión #05/2001, artículo 4.1 del 27 de marzo del 2001, y comunicado mediante aviso DSB/135/01/2001 del 28 de marzo del 2001. 6
7
Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 6 d)
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN MULTILATERAL O BILATERAL DE ACUERDO CON LA BASE DE CALCULO 30/360 8 Tanto los títulos no inscritos como los que no cumplan con el factor 30/360, con la periodicidad adecuada o con el cupón adicional en el caso de fracción de días, pasarán a tener liquidación y compensación bilateral. Las recompras con los valores mencionados (liquidación bilateral) que venzan con posterioridad al día 3 de diciembre del 2001 no se podrán renovar, ya que con esta clase de títulos no se podrán realizar operaciones a plazo ni recompras. Base de cálculo 30/360 Consideraciones generales: ‐El mercado primario utiliza como base de negociación plazos de 30 / 365 y el mercado secundario lo hace sobre 30 / 360 lo que provoca que los sistemas de negociación de la BNV no puedan funcionar lógica y normalmente. ‐Lo anterior implica que un mismo títulos va a tener diferentes cantidades de días al vencimiento o de días acumulados, dependiendo de si esta siendo negociado en mercado primario o en secundario. ‐Para solucionar el conflicto mencionado anteriormente, se deben estandarizar los sistemas de negociación, para lo cual se eligió la base de 360 días. Descripción: Base de cálculo 30/360, bajo la modalidad europea. Considera que todos los meses son de 30 días, para un máximo de 360 días en un año. Ejemplo de cálculo de días: Fecha inicial: 01 agosto, 2001, Fecha vencimiento: 01 noviembre, 2001. No. días: base 360: 90 días base 365: 92 días Para efectos de la emisión de los cupones se deben respetar los pagos al año (periodicidad) establecidos por la Bolsa que son 12 , 6, 4, 2 y 1. Hay situaciones en que el último cupón no cumple con esta condición; por lo tanto, deberá sustituirse por dos cupones, uno que cumple con la periodicidad establecida por la Bolsa y el otro por los días que falten para el vencimiento. La definición del plazo de cada cupón depende de la periodicidad, a continuación un par de ejemplos: Periodicidad 12: 360/12 = 30. Pagos cada Periodicidad 6: 360/6 = 60. Pagos cada 60 30 días días 8
Comunicado mediante aviso DSB/408/06/2001, del 22 de noviembre del 2001 Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 7 En adición a lo expuesto anteriormente, adjuntamos una tabla con algunos casos específicos, para que les pueda servir de guía: Plazo Periodicidad Alternativas para emitir cupones (días) (Pagos al año) según plazo y periodicidad 30 12 1 cupón de 30 días 35 12 1 cupón de 30 días y otro de 5 días 60 12 2 cupones de 30 días 6 1 cupón de 60 días 65 12 2 cupones de 30 días y otro de 5 6 días 1 cupón de 60 días y otro de 5 días 90 12 3 cupones de 30 días 4 1 cupón de 90 días 6 cupones de 30 días 180 12 3 cupones de 60 días 6 2 cupones de 90 días 4 1 cupón de 180 días 2 270 12 9 cupones de 30 días 4 3 cupones de 90 días 12 cupones de 30 días 360 12 6 cupones de 60 días 6 4 cupones de 90 días 4 2 cupones de 180 días 2 1 cupón de 360 días 1 Más de No se pueden negociar en Bolsa. 360 días Art. 22 Ley Reguladora de Mercado de Valores e) ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SEPARACIÓN DE MERCADOS 9 INSTRUMENTOS SUJETOS : 9
Comunicado mediante aviso DSB/417/06/2001, del 28 de noviembre del 2001 Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 8 ‐Se entiende por instrumentos sujetos todos aquellos valores que tienen liquidación multilateral. ‐ Se utilizan los mismos instrumentos ‐ El horario será de las 10:00 a las 13:00 horas ‐ Se negociarán en la forma tradicional: 1. Inclusiones por TEB/TEBEL 2. Inclusiones por SITE INSTRUMENTOS NO SUJETOS:
‐Se entiende por instrumentos no sujetos todos aquellos valores que tienen liquidación bilateral (no sujetos a liquidación multilateral). ‐El horario será de 09:30 a.m. a 09:55 a.m. 10 ‐Las inclusiones de las ofertas de venta de estos instrumentos se realizan con el mismo nemotécnico pero adicionándoles un ASTERISCO ‐Se negociarán mediante TEB exclusivamente. ‐No se permitirán operaciones A PLAZO ‐No se permitirán operaciones de RECOMPRA ‐No se realizarán liquidados en otra moneda ‐Se deben de negociar por PRECIO PORCENTUAL ‐La comisión será sobre el VALOR TRANSADO -La boleta no calculará intereses acumulado
PLAZO 1 a 59 días 60 a 89 días 90 a 179 días 180 a 269 días 270 a 360 días 360 a 360 días PERIODICIDAD 12 6‐12‐0 4‐12‐0 2‐4‐6‐12‐0 4‐12‐0 1‐2‐4‐6‐12‐0 Aclaración: El 0 significa que al incluir la captación en ventana inclusión en los sistemas, el operador puede distribuir la captación en varios tractos usando las periodicidades que le permita el sistema según la tabla adjunta, por ejemplo: 10
Modificado mediante aviso DSB/434/06/2001, del 10 de diciembre del 2001. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 9 De 1 a 59 días solo puede poner periodicidad 12, en el caso de 180 a 269 días, cuando el operador registra la emisión ventana del detalle puede escoger un monto con periodicidad 2,4,6,o 12. f) NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS DE EMISORES FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENREAL DE ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF) A PLAZOS MAYORES A 360 DÍAS 11 El artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores prohíbe la negociación en el mercado secundario de valores individuales emitidos por entidades fiscalizadas por la SUGEF que superen los trescientos sesenta días. Por consiguiente, la Bolsa y la CEVAL hemos establecido controles internos de manera que las negociaciones se produzcan según los casos que se describen a continuación: Los valores individuales emitidos por entidades fiscalizadas por la SUGEF, a plazos superiores a 360 días, cuya fecha de emisión antecede al 27 de marzo de 1998 (fecha de entrada en rigor de la Ley), podrán negociarse en el mercado secundario. Adicionalmente sólo se autoriza la negociación de este tipo de valores cuyo plazo sea inferior a 360 días. El criterio para determinar lo anterior será el plazo que le resta al título entre la fecha de liquidación de la negociación en mercado secundario y la fecha de vencimiento del instrumento. Para captaciones de Mercado Primario la Bolsa controlará las captaciones a través de títulos individuales que se ofrecen a través de los sistemas de bolsa para que no excedan el plazo de 360 días. En caso de detectarse ofertas con esta condición serán bloqueadas y se llamará al puesto representante para que ajuste la oferta a las condiciones autorizadas. En caso de producirse operaciones a partir de la oferta de captación, estas serán anuladas internamente por la Bolsa. Los ajustes de fecha de vencimiento que practican los emisores cuando el plazo exacto de 360 días corresponde a un día feriado, sábado o domingo, podrá realizarse en el sistema de mercado primario siempre que el nuevo plazo ajustado resulte inferior al autorizado de 360 días. La Bolsa dará un seguimiento cercano a las operaciones de mercado secundario para verificar que la contratación se ha producido según las condiciones señaladas en los 11
Comunicado mediante Aviso DSB/014/06/01, de fecha 12 de enero del 2001. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 10 numerales a) y b) anteriores. En caso de determinarse incumplimiento la operación será anulada por la Bolsa. Recepción de títulos valores en al CEVAL: La CEVAL verificará la fecha de emisión de los títulos individuales y su plazo al vencimiento. Si el título tiene más de 360 días y fue emitido después de la Ley, se podrá recibir sólo para custodia y no se permitirá su negociación que su plazo se ajuste a los términos autorizados. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.‐ 11 

Documentos relacionados