Folleto II - Sede Puerto Madryn

Transcripción

Folleto II - Sede Puerto Madryn
El maltrato infantil consiste, en palabras o
conductas que producen algún daño físico y/o
psíquico en una persona menor de 18 años,
afectando el desarrollo de su personalidad.
Estas deben ser reiteradas e intencionales.
Se entiende por maltrato infantil a:
 La agresión física
 Violencia sexual
 Mala alimentación, mal control de la salud y
falta de protección
 Abandono físico y emocional
 Explotación sexual.
Los padres deben criar y educar a sus hijos.
Todo niño tiene derecho a:
 Ser amado, cuidado y respetado.
 También tiene derecho a la vida, la libertad
y seguridad.
 A la libertad de pensamiento, de opinión y
de expresión, e incluso a la libertad
religiosa.
 Derecho de expresar su deseo de comer, de
rechazar la comida, de dormir, de ser
higienizado, de jugar.
Ningún niño debe ser sometido a torturas, penas
crueles, tratos inhumanos o degradantes,
abandono o explotación.
El castigo físico no es un método apropiado para
corregir niños, ni para “sacarlos buenos”, ni para
educarlos.
El niño no provoca ser golpeado, ni lo busca.
El maltrato se produce cuando la salud física,
emocional o la seguridad de un niño están en
peligro por acciones o negligencias de las
personas encargadas de su cuidado, de las
instituciones o de la propia.Privándolos de su
libertad o derechos, impidiendo su óptimo
crecimiento.
Con el sufrimiento y el dolor físico y/o psíquico no
se modifican las conductas. No es necesario el
castigo corporal para que un niño comprenda y
razone.
A su vez los padres deben conocer el ritmo de los
niños, las características, etapas, y necesidades
del desarrollo infantil.
 Todo adulto tiene el deber de:
 Estar dispuesto a todo tipo de
requerimientos y actuar para satisfacerlos.
 Brindar el cuidado que los niños requieren
para su bienestar.
 Asimismo brindarles educación y procurar
un buen desarrollo.
 Imponer la disciplina de manera amorosa,
justa y democrática.

Respetarlos para que aprendan a respetar a
los demás.
CONSECUENCIAS DEL MALTRATO INFANTIL
Independientemente de las secuelas físicas que
desencadena directamente la agresión producida
por el abuso físico o sexual, todos los tipos de
maltrato infantil dan lugar a trastornos
conductuales, emocionales y sociales. La
importancia, severidad y cronicidad de las estas
secuelas depende de:
- Intensidad y frecuencia del maltrato.
- Características del niño (edad, sexo,
susceptibilidad, temperamento, habilidades
sociales, etc.).
- El uso o no de la violencia física.
- Relación del niño con el agresor.
- Apoyo intrafamiliar a la víctima infantil.
- Acceso y competencia de los servicios de
ayuda médica, psicológica y social.
INDICADORES DE MALTRATO:
Indicadores conductuales:
- Las ausencias reiteradas a clase
- El bajo rendimiento escolar y las dificultades
de concentración
- La depresión constante y/o la presencia de
conductas autoagresivas o ideas suicidas.
- La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o
defensiva frente a los adultos.
- La búsqueda intensa de expresiones
afectuosas por parte de los adultos,
especialmente cuando se trata de niños
pequeños.
- Las actitudes o juegos sexualizados
persistentes e inadecuados para la edad.
Indicadores físicos:
- La alteración de los patrones normales de
crecimiento y desarrollo.
- La persistentes falta de higiene y cuidado
corporal.
- Las marcas de castigo corporales.
- Los "accidentes" frecuentes.
- El embarazo precoz.
deberán ser denunciados por sus representantes
legales y/o el Ministerio Público. Además de los
nombrados también estarán obligados a efectuar
la denuncia los organismos asistenciales sociales o
educativos, públicos o privados, los profesionales
de la salud y todo funcionario público que hubiere
tomado conocimiento de los hechos en el ejercicio
de sus funciones”. (Art. 2º, Ley 4118)
QUE SE PUEDE HACER FRENTE AL MALTRATO
INFANTIL.
Toda persona que presencie, o por otro motivo
supiese de maltrato físico a un menor de edad o
incapaz, si los hechos configurasen un delito, está
autorizada para denunciarlos ante el Juez
competente (Juez de Familia), o a los Funcionarios
de los Ministerios Públicos (Ministerio Fiscal, De la
Defensa, Asesoría Civil de Familia) o la Policía.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PATAGONIA.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A HACER LA
DENUNCIA.
“Cuando los damnificados fuesen menores o
incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos
MALTRATO INFANTIL
Edición para profesores.
SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
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