Legislación vinculante a la Educación Preescolar
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Legislación vinculante a la Educación Preescolar
Ministerio de Educación Pública Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de Educación Preescolar Legislación vinculante a la Educación Preescolar San José, Costa Rica Junio, 2010 2010 2 TEMARIO I. Antecedentes 4 II. Fundamentación jurídica 9 III. Pirámide jurídica vinculante a la Educación Preescolar 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA 19 Ley 7676. Reforma Constitucional al artículo 78 CONVENIOS INTERNACIONALES 19 Convención sobre los Derechos del Niño LEYES NACIONALES 19 Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 2160. Ley Fundamental de Educación Ley 7184. Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Ley 7430. Ley de Fomento a la Lactancia Materna Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Ley 7648. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Ley 7899. Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad Ley 8017. Ley General de Centros de Atención Integral Ley 8101. Ley de Paternidad Responsable Ley 8654. Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante DECRETOS 23 Decreto Ejecutivo 10285-E. Creación del Departamento de Educación Preescolar Decreto Ejecutivo 3333-E. Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decreto Ejecutivo 33952-E. Reforma al Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes Decreto Ejecutivo 34075-E. Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública Decreto Ejecutivo 35513. Organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública 3 POLÍTICAS 24 Política Educativa Hacia el Siglo XXI Política Pública de Lactancia Materna Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 IV. Bibliografía 26 4 Antecedentes De acuerdo con Vicente (2007), a mediados del siglo XVIII se elimina el pensamiento de la niña y del niño como un adulto en miniatura. Principalmente es Juan Jacobo Rousseau quien inicia el estudio del ser humano en formación y algunos médicos, pedagogos y psicólogos se dieron a la tarea de sistematizar sus observaciones, que dan paso al surgimiento de una ciencia nueva: la Paidología o estudio del niño, que se encauza en los conflictos intelectuales y físicos de la vida infantil. Para este mismo autor, en el avance del estudio sobre la niña y el niño, profesionales en otros campos volcaron su interés hacia su bienestar y se dio a conocer al mundo entero una sucesión de problemas propios de la niñez, cuya desatención recae en una sociedad deficiente biológica, moral y psicológicamente. Esta preocupación por el desarrollo del ser humano en el siglo XX se introduce en la conciencia de educadores, médicos, filósofos y legisladores, en el llamado siglo del Niño, y toman auge una serie de actividades científicas y sociales tendientes a la protección y mejoramiento de la niñez. En casi todos los países, se da un movimiento protector de la niñez, determinado por la búsqueda de una legislación que optimice y proteja la situación de las personas menores de edad y vivan en situaciones desventajosas. Vicente (2007) menciona que al finalizar la Primera Guerra Mundial brotó de la Sociedad de las Naciones, en el Tratado de Versalles, en 1919, el Consultorio de la Trata de Mujeres y la Protección del Niño. En 1920, se organizó en Ginebra la Unión Internacional de Socorros, con el objetivo de recoger fondos para la niñez abandonada y escasamente alimentada, sin distinción de raza, credo político, religión o nacionalidad. También señala este autor, que en el continente americano, por idea del Doctor Antonio Vial, en 1916 se realizó en Buenos Aires, Argentina el Primer Congreso Americano del Niño. Como resultado, se constituyó la Liga de los Derechos de la Mujer y del Niño, y ésta ejecuta el congreso. En 1920 se realiza el Segundo Congreso Americano del Niño, celebrado en Montevideo. El 5 tercero en 1922 en Río de Janeiro; el cuarto en 1924 en Santiago de Chile; el quinto en 1927 en la Habana, Cuba; el sexto en Lima, Perú, en 1930; y el sétimo en México, en 1935. Para el mismo autor, los países del mundo que han caminado a la cabeza, en su inquietud por solucionar los problemas de la niñez, son en Europa, Bélgica, Francia, Suiza y los países Escandinavos y en América, Argentina, Uruguay, Chile, Estados Unidos de América, Panamá, Costa Rica, Brasil, Ecuador y El Salvador. Todos ellos han favorecido la realización de Congresos y han asegurado instituciones protectoras de la madre y de la niña y del niño. Menciona Vicente (2007) que la profesora Suiza Englantyne Jebb redactó por primera vez una “Declaración de los Derechos del Niño”, la cual fue proclamada el 24 de diciembre de 1924. Es contemplada por Save The Children nuevamente en el año 2003: 1. “El niño debe ser puesto en aptitud de realizar normalmente su desarrollo físico y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el enfermo, asistido; el retrasado en su educación, alentado a proseguirla; el desviado de la buena senda, devuelto a ella; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en toda calamidad pública. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra toda clase de explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que él tiene, de utilizar sus mejores cualidades para el servicio de sus hermanos (p. 2)”. Considera este autor, que hay otras declaraciones que valen la pena ser citadas: el Decálogo de los Derechos del Niño, expresado por el Cuerpo Médico de Chile en mayo de 1928; el Código Panamericano amparado en 1924 en el Primer Congreso Internacional de Economía Social, llevado a cabo en Buenos Aires, Argentina; y el del Congreso Científico Panamericano de 1925, celebrado en Perú, del que es autor el Doctor Guillermo Sherwell. Asimismo en mayo de 1929 en nuestro país, el profesor Luis Felipe González Flores, mostró al Congreso Constitucional un proyecto de ley acompañado de una carta, donde explicaba las razones por las que consideraba que era necesario que en Costa Rica se fundara una institución 6 que tuviera por objetivo el resguardo de la niña y del niño. El proyecto requería, para la nueva institución, la autonomía y una subvención de cuatro mil colones mensuales. Especifica el autor, que el entonces Presidente de la República, don Cleto González Víquez, frenó la ley. Aún así, la idea no fue abandonada completamente y solicitó como requisito para aprobarla, que la institución fuera parte del Estado, y que su subvención lograra mil colones mensuales. Aclara Vicente (2007) que el profesor González Flores, antes de ver caer la idea, aceptó las circunstancias impuestas y el proyecto se convirtió en Ley de la República el quince de agosto de 1930, dando paso a la creación del Patronato Nacional de la Infancia, como una institución del Estado consignada a proteger el bienestar de la persona menor de edad en su desarrollo físico, intelectual, moral y emocional. El proyecto también contenía la obligación de que pasados dos años, la nueva institución debía presentar un proyecto de Código de la Infancia. Este fue propuesto, y se crea con él disposiciones jurídicas con respecto a la patria potestad, la adopción, la tutela, el abandono infantil, el compromiso de ayuda alimentaria para las personas menores de edad y la administración de bienes de personas menores de edad. Explica el autor, que ese mismo año el profesor Luis Felipe González Flores realiza la Declaración de los Derechos del Niño Costarricense, la cual dice: 1. “El niño tiene derecho a un patrimonio hereditario, libre de toda clase de taras que le proporcione el máximo de vitalidad favorable a su desenvolvimiento físico y mental. 2. El niño tiene derecho a una gestación normal, garantizada por todos lo medios de que la ciencia dispone, y a que su madre sea protegida para cumplir de la mejor manera posible su función maternal. 3. El niño tiene derecho a sus padres, por lo tanto, a nacer con honor y, cualesquiera que fueran las condiciones de su nacimiento, estar capacitado para el pleno y valioso desarrollo de su vida y de sus actividades sociales. 4. El niño tiene derecho al pecho de su madre y a una nutrición completa hasta el momento en que se le haya capacitado mediante una educación adecuada para que, por sí mismo, pueda ganarse la vida. 7 5. El niño tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades primordiales: alimentación, vestido, curación y todos aquellos métodos higiénicos que aseguran, la conservación y desarrollo de su vitalidad. 6. El niño tiene derecho a no hallarse nunca abandonado moral ni materialmente, a tener un hogar o, en su defecto, a vivir en otro donde sea tratado como hijo. 7. El niño tiene derecho a vivir sin ser explotado ni en su persona ni en su trabajo, y a que la sociedad lo proteja, dándole facilidad para desarrollar su vida sin que esta esté desnaturalizada. 8. El niño tiene derecho al respeto de todos en la formación de su personalidad, libre de todas aquellas influencias que en alguna forma atenten contra su poder, o que maltraten su conciencia de niño o que perjudiquen su cuerpo. 9. El niño tiene derecho a la máxima educación posible de acuerdo con sus capacidades; a convertirse en un factor de su educación, a desarrollarse siguiendo los intereses propios de su edad y medios educativos adaptados a él. 10. El niño tiene derecho a vivir su infancia, disfrutando de la alegría propia de este período de vida, tiene derecho también a la paz en su hogar y fuera de él, y a que la sociedad le proporcione todas las condiciones necesarias para conservar esa alegría. 11. El niño tiene derecho a ser considerado como irresponsable de sus actos; no hay en consecuencia personas menores de edad delincuentes, sino niños inadaptados, víctimas de la falta de previsión social o niños enfermos que tienen derechos, a más de todo lo establecido para el niño normal, a un tratamiento educativo correccional que los convierta en elementos útiles para la vida colectiva. 12. Todos estos principios integran el derecho del niño a la vida mejorada de la especie y constituyen la base de un anhelo de superación humana y de engrandecimiento nacional. Hacer vivir en la conciencia del país y en la vida diaria estos derechos, constituye la función del Patronato Nacional de la Infancia” (tomado de Junta Directiva Patronato Nacional de la Infancia, 1932, p. 6). 8 En el año 1931, se celebró el Primer Congreso Nacional del Niño. La emisión del Código de Infancia se realiza en 1932, debido a que los Derechos del Niño, proclamados por don Luis Felipe, llegan a cobrar sentido jurídico al exponerse este código. Para Vicente (2007) estos dos hechos y la creación del Patronato Nacional de la Infancia, ubican a Costa Rica como uno de los primeros países en Latinoamérica y en el mundo, que ofrecen protección y atención al niño y a la madre. Cabe resaltar que fue en los años 30 cuando prosperaron las instituciones jurídicas que, en 1999, llegarían a tener nivel Constitucional. Explica también el autor que en agosto del año 1956, se realiza en Costa Rica la celebración de las Bodas de Plata del Patronato Nacional de la Infancia, realizándose el Primer Congreso Centroamericano-Panameño del Niño. En 1959 se efectúa la Declaración Universal de los Derechos del Niño, dispuesta por las naciones libres. 9 II. Fundamentación Jurídica El marco jurídico vigente, en el cual se ampara la Educación Preescolar Costarricense, está conformado por un conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias, que se complementan con convenios internacionales importantes. En efecto, se parte de la Constitución Política (1949) la cual establece en el Artículo 77: “La Educación Pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria” (p. 21). Este artículo plantea tres aspectos de suma importancia: la naturaleza del hecho educativo, la estructura del sistema escolar y la correlación de la educación en sus diversos niveles, ciclos y modalidades, incluyendo la Educación Preescolar. Asimismo, el Artículo 78 de la Constitución Política modificado por Ley N° 7676, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 1997, señala que “La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Éstas y la Educación Diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación. En la Educación Estatal, incluida la Superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 84 y 85 de la Constitución” (p. 1). Dicha reforma garantiza una mayor inversión en la educación pública, ya que permite al Estado ampliar la cobertura y consolidar la excelencia del Sistema Educativo Costarricense. También, permite materializar la universalización de la Educación Preescolar, lo cual sin duda, se constituye en un logro histórico para la sociedad costarricense y un reto para el Ministerio de Educación Pública. Al reafirmar la obligatoriedad de la Educación Preescolar con una reforma constitucional, se consolida un proceso histórico de más de un siglo, cuyo propósito ha sido establecer bases firmes y perdurables en el Sistema Educativo Costarricense. Ese fue el anhelo del reformador de la educación pública, Licenciado Mauro Fernández, Ministro de Educación durante el gobierno de Bernardo Soto (1885-1890), al expresar que: “Es en la Educación 10 Preescolar que debe nacer el impulso que mueva al resto de la educación nacional” (citado por Badilla, 1992, p. 199). La Educación Preescolar responde a los lineamientos del Consejo Superior de Educación, a quien compete la dirección general de la enseñanza oficial en materia de políticas educativas y programas de estudio con fundamento en el Artículo 81 de la Constitución Política en la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951. El mismo dice: Artículo 81: La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un Consejo Superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo. Sumado a estos logros constitucionales, se realiza la Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de setiembre de 1990) y sus dos protocolos facultativos relativos: a) A la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (entrado en vigor en nuestro país mediante Ley N° 8172 del 11 de febrero de 2002) y b) A la participación de niños en los conflictos armados (entrado en vigor en nuestro país mediante Ley N° 8247 del 30 de mayo de 2002). Esta convención se convierte en el instrumento internacional más importante para los Estados Miembros, que reafirma que los derechos de los niños y niñas demandan un particular resguardo y pretenden a la vez, la mejora incesante de las condiciones de vida de la niñez en el planeta, su desarrollo y educación en circunstancias pacíficas y seguras. Esta convención internacional, representa un logro de las Naciones Unidas, en cuanto a que deja claras y bien establecidas las normas de los derechos de la niña y el niño y la custodia de su bienestar. Además deja abierta la posibilidad, para que los Estados Miembros tengan la disposición de firmar, ratificar y adherirse a la misma y adecuar su normativa nacional al nuevo paradigma que propone la Convención. Nuestro país realiza dicha ratificación, por medio de la Ley N° 7184 del 9 de agosto de 1990. En el ámbito nacional, la Asamblea Legislativa llega a aprobar el Código de la Niñez y Adolescencia mediante la Ley N° 7739, publicada en la Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998. Este se establecerá como el “marco jurídico 11 mínimo” para proteger de manera integral los derechos de los menores de edad. Asimismo, constituye los principios esenciales en la participación a nivel social y comunitario, y en los procesos administrativos y judiciales de la niñez y adolescencia, en cuanto a sus derechos y obligaciones. El Código puntualiza que será considerada niña y niño, la persona que va desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. Las disposiciones que posee se aplican a todos los menores de edad, sin importar aspectos de etnia, cultura, género, idioma, religión, ideología o nacionalidad. A su vez, el Código se encarga de velar que el Estado asuma las prevenciones administrativas, presupuestarias y legislativas en materia de políticas nacionales, para que se hagan efectivos los derechos primordiales de los menores de edad, así como el interés superior de éstos en todo el quehacer público y privado que tenga algún tipo de relación con esta población. Además, deja claro que las niñas, y los niños y adolescentes son personas sujetas de derechos, logrando disfrutar los que les concierne específicamente y aquellos propios a la persona humana. Sin embargo, recalca también las obligaciones y deberes que en el ejercicio de la libertad, deben de respetar. Por su parte, la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, explicita en el Artículo 12, los Fines de la Educación Preescolar. Los mismos se detallan a continuación: a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico-armónico. b) Fomentar la formación de buenos hábitos. c) Estimular y guiar las experiencias infantiles. d) Cultivar el sentido estético. e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación. f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil. g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación. En ellos se opta por una concepción integral en relación con la formación de la niña y el niño costarricense, al destacar la importancia de enriquecer las experiencias infantiles, propiciar el desarrollo del lenguaje, del sentido estético, de la capacidad de observación, así como el desarrollo físico y motor de los niños y las niñas. Desde esta perspectiva, la Educación Preescolar asume el desarrollo humano como un proceso biológico, psicosocial, cognoscitivo y 12 cultural, tanto en las dimensiones individuales como sociales. Dicha visión supera la perspectiva escolarizada de “aprestamiento tradicional” para la enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, el cual ha generado una práctica educativa fragmentada y caracterizada por la transmisión de conocimientos vagos, intrascendentes, artificiales y sin ninguna pertinencia sociocultural para el desarrollo humano. Por tanto, ya no se trata del contenido por el contenido mismo, sino de las realizaciones humanas que generan experiencias significativas de construcción de conocimientos. Se refiere ello a la educación como proceso permanente y al aprender a aprehender para aprender a ser (Delors, 1996). Chacón (2010), señala que más adelante, en los comienzos de los años setenta, es que se empiezan a desarrollar iniciativas para replantear elementos propiamente del Sistema de Educación Costarricense. Específicamente esto acontece en la Administración Figueres Ferrer (1970-1974), la cual en concordancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación, promulga el Plan Nacional de Desarrollo Educativo (Decreto Ejecutivo N° 3333E del 27 de octubre de 1973). Menciona la autora, que este plan estaba conformado por seis programas centrales, teniendo como principales intenciones, colocar al sistema educativo a favor de las necesidades de desarrollo del país, concretizar mandatos constitucionales de igualdad de oportunidades y llegar a interrelacionar de manera positiva a todos los niveles educativos. Este decreto define a la Educación Preescolar como el primer nivel del Sistema Educativo Costarricense y establece los criterios de expansión y cobertura, especialmente, en el área rural. Para el año de 1974 y en materia de legislación familiar, se redacta y aprueba el Código de Familia (Ley N° 5476, del 5 de agosto de 1974), formando parte de “varios cuerpos normativos” que se formularían más adelante y que se ocuparían de asuntos de familia y los problemas que en sus miembros se podrían generar, tal y como lo explica Benavides (2001). Éste código y todas sus reformas, en conjunto con el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N° 7586 del 2 de mayo de 1996), la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Ley N° 7648 del 20 de diciembre de 1996), la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 13 N° 7654 del 23 de enero de 1997), La Ley de Paternidad Responsable (Ley N° 8101 del 27 de abril de 2001) y la Ley de Derechos de los niños y niñas a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante (Ley N° 8654 del 1 de setiembre de 2008) entre otras, conforman la regulación de fondo para el ordenamiento de familia y de menores, sin constituirse necesariamente, en una sola unidad. Con fundamento en muchos de estos instrumentos jurídicos, se crea el Departamento de Educación Preescolar por Decreto N° 10285-E del 18 de julio de 1979, en el que los Artículos 1, 2 y 3 determinan la estructura técnica y curricular de la Educación Preescolar en dos Ciclos: Materno Infantil y Transición, tal como se detalla: “Artículo 1: El Nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la Educación General Básica. Está estructurado en dos ciclos, a saber: Ciclo Materno Infantil y Ciclo de Transición. Artículo 2: El Ciclo Materno Infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de los niños desde su nacimiento y hasta su incorporación al Ciclo de Transición. Artículo 3: El Ciclo de Transición, es el precedente a la Educación General Básica y tiene como finalidades fundamentales, la atención del proceso de socialización del niño, así como el desarrollo de sus destrezas, la transmisión de conocimientos básicos, que le permitan al niño un mejor desarrollo emocional y psicológico. Artículo 4: Para el cumplimiento de su cometido, el Departamento de Educación Preescolar atenderá en forma permanente y eficaz los aspectos pedagógicos y formativos. Artículo 10: Corresponde al Departamento de Educación Preescolar los procesos de Asesorías y Supervisión Técnica relacionados con la Educación Preescolar con su equipo de Asesoras Nacionales, mientras las Direcciones Regionales de Enseñanza no cuenten con el personal propio para tal efecto. Con base en el Decreto anterior, se definen las orientaciones técnicas y curriculares para el desarrollo de la Educación Preescolar en el ámbito nacional, regional e institucional. También se definen las directrices acerca del papel de la docente, la participación de los padres, madres de familia y la comunidad, tendientes a lograr el desarrollo integral de las niñas y los niños. 14 Siempre en materia de educación, el Consejo Superior de Educación en la Sesión 82-94 del 8 de noviembre de 1994, aprueba la Política Educativa hacia el Siglo XXI. Chacón (2010), considera que ante la necesidad de que las nuevas generaciones puedan enfrentarse a los modelos cambiantes del mundo, la Administración Figueres Olsen (1994), genera esta política para el desarrollo integral de la persona. La misma trasciende en lo económico, político, jurídico, ético, ambiental y social de nuestro ámbito nacional. La autora enfatiza, que la política evidenció que no habían suficientes elementos de coyuntura y ejecución entre la teoría educativa nacional y la realidad costarricense. Para Mora (citado por Chacón, 2010) uno de los elementos más relevantes de rescatar de la misma, es que la política educativa no fuera solo de utilidad de esta administración, sino parte de una línea de continuidad en la que se establecieran puntos en común y elementos básicos en materia educativa en todo el territorio nacional. También el Consejo Superior de Educación en la Sesión 13-96 del 20 de febrero de 1996, aprueba el Programa de Estudio para el Ciclo de Transición. Este empezó a regir en el curso lectivo de ese mismo año en los jardines públicos y privados que atienden este ciclo en el ámbito nacional. Dicho programa indica básicamente los cuatro retos a los que se dirige, es decir, el reto ambiental, el reto económico, el reto social, el reto de la sostenibilidad del recurso humano y un quinto reto en el aspecto ético. En resumen, el programa responde: “a la puesta en marcha de la Política Educativa hacia el Siglo XXI, al programa de Universalización de la Educación Preescolar y a las características biopsicosociales de la niñez costarricense en la sociedad contemporánea” (p. 2). En el año 2000, en la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002) se aprueba por parte del Consejo Superior de Educación, el primer Programa de Estudio para el Ciclo Materno Infantil, en la Sesión N° 10-2000 del 29 de febrero. Desde la creación del Departamento de Educación Preescolar en 1979, el Ciclo Materno Infantil estuvo vinculado con el Ciclo de Transición, formando parte de la estructura técnica y curricular de la Educación Preescolar Costarricense, tal y como lo señala el Programa de Estudio para el Ciclo Materno Infantil (2004). Sin embargo, al no existir una propuesta de plan de estudios para la atención de menores de 5 años por parte del Ministerio de 15 Educación Pública, este programa se origina para favorecer el servicio educativo de las niñas y los niños que tienen edades entre el nacimiento hasta su incorporación al Ciclo de Transición. Este mismo documento señala que el Programa tiene una definición curricular vista desde un proceso de investigación, comprendiendo al individuo (formación integral), a su contexto (formación integrada) y la correspondencia entre ambos (formación integradora). A su vez, acierta procesos de acción basados en conocimientos y experiencias, que al constituirse en una propuesta educativa, construyen conocimientos significativos cuando se piensa, siente, valora y actúa en la vida cotidiana. Para el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo 33952-E, que el Consejo Superior de Educación en las sesiones ordinarias Nº 28 y 29 realizadas el 11 y el 25 de junio del 2007, acogió y aprobó para reformar el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes en el proceso de prematrícula de preescolar y primer año del Ciclo de la Educación General Básica, a partir del curso lectivo 2008 y siguientes. Este decreto deroga el Decreto Ejecutivo 31663-E del año 2004, al cambiar la constitución de los artículos 11, el inciso b) del artículo 17 y eliminarse el inciso c) del mismo artículo. En este mismo año, se publica el Decreto Ejecutivo 34075-E, publicado en la Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, el cual muestra la Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública. Propiamente el artículo 42 menciona que el Departamento de Educación Preescolar pertenece a la Dirección de Desarrollo Curricular, la cual funciona como delegada de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar el criterio técnico que tiene relevancia con el currículo educativo de los diversos niveles, ciclos, modalidades y ofertas del sistema educativo público. El artículo 43 de este decreto señala específicamente las funciones del Departamento de Educación Preescolar. Estas son: “Artículo 43 a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de que sean sometidas a consulta de las 16 autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices curriculares nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar. c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Preescolar. e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional. h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de conformidad con la normativa vigente para este nivel. i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. k) Otras funciones relacionadas asignadas por el superior jerárquico” (p. 7). Es importante mencionar otras leyes, en el entendido de que estas se formulan como marco preferencial para implantar el norte del país en materia de niñez y generar las políticas que la dirigen. Este listado de leyes rescata de forma integral los derechos de las niñas y los niños y crean a su vez, las disposiciones adecuadas para certificar su cumplimiento. Algunas de las más importantes son: 17 Ley 7430: Fomento de la Lactancia Materna Tiene por objetivo promover la nutrición positiva y suficiente para los lactantes, por medio de la educación de la familia y el resguardo de la lactancia materna. La ley tiene como pretensión dar sostén a programas y actividades que incentiven la lactancia, regulen la publicidad y la distribución de los sucedáneos de la leche materna. Ley 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Son objetivos de esta ley: “a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la Ley 7600 equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad” (p. 8). Ley 7899: Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad Esta ley posee un Artículo Único que a su vez reforma los artículos 156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 173 y 174 del Código Penal de la República de Costa Rica. La modificación es específicamente con respecto al Título III sobre Delitos Sexuales, en su Sección I (Violación, estupro y abuso deshonesto) y la Sección III (Corrupción, proxenetismo y rufianería). Ley 8017: Ley General de Centros de Atención Integral Esta ley origina el establecimiento, la mejora y el funcionamiento propicio de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para niñas y niños hasta de doce años de edad, en observancia de la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Por último, en los años 2008 y 2009, surgen dos Políticas Nacionales de suma importancia: la Política Publica de Lactancia Materna y la Política 18 Nacional para la Niñez y Adolescencia. La primera pretende garantizar la salud integral de la niñez, de las madres, jóvenes y población en general. La segunda, se convierte en el marco político de vigencia a largo plazo (año 2021), que instaura estrategias que provienen del Estado Costarricense para asegurar el fomento, el acatamiento y la garantía de los derechos humanos de todas las niñas, los niños y las adolescentes. Los planes de acción que la dirigen, reformulan las relaciones de las niñas, los niños y adolescentes y otros actores pertenecientes a sus contextos, así como, modifica la cultura y estructura de los servicios públicos y privados, para el beneficio de éstos, principalmente los que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social. 19 Pirámide jurídica vinculante a la Educación Preescolar Constitución Política Ley 7676. Reforma Constitucional al Artículo 78 Ley 7676 del 23/07/1997 Reforma Constitucional Artículo 78 Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 04/08/1997 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 148 del: 04/08/1997 Convenios Internacionales Convención sobre Derechos del Niño Convención sobre Derechos del Niño Datos generales: Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 Leyes Nacionales Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 7739 del 06/01/1998 Código de la Niñez y la Adolescencia Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 06/02/1998 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 26 del: 06/02/1998 20 Ley 2160. Ley Fundamental de Educación Ley 2160 del 25/09/1957 Ley Fundamental de Educación Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Datos de la Publicación: Colección de leyes y decretos: Año: 1957 Semestre: 2 Tomo: 2 Página: 205 Ley 7184. Ratificación de los Derechos del Niño Ley 7184 del 18/07/1990 Convención sobre los Derechos del Niño Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 09/08/1990 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 149 del: 09/08/1990 Alcance: 0 Ley 7430. Ley de Fomento de la Lactancia Materna Ley 7430 del 14/09/1994 Ley de Fomento de la Lactancia Materna Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 21/10/1994 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 200 del: 21/10/1994 Colección de leyes y decretos: Año: 1994 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 194 21 Ley 7600. Ley de Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley 7600 del 02/05/1996 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 29/05/1996 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 102 del: 29/05/1996 Ley 7648. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Ley 7648 del 09/12/1996 Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 20/12/1996 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 245 del: 20/12/1996 Ley 7899. Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad Ley 7899 del 03/08/1999 Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 17/08/1999 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 159 del: 17/08/1999 22 Ley 8017. Ley General de Centros de Atención Integral Ley 8017 del 29/08/2000 Ley General de Centros de Atención Integral Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 21/09/2000 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 181 del: 21/09/2000 Ley 8654. Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante Ley 8654 del 01/08/2008 Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/09/2008 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 168 del: 01/09/2008 Decretos Decreto Ejecutivo 10285. Creación del Departamento de Educación Preescolar Decreto Ejecutivo 10285 del 18/07/1979 Crea y Reglamenta el Departamento de Educación Preescolar Datos generales: Fecha de vigencia desde: 03/08/1979 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 143 del: 03/08/1979 Alcance: 8 Colección de leyes y decretos: Año: 1979 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 182 23 Decreto Ejecutivo 3333. Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decreto Ejecutivo: 3333 del 27/10/1973 Plan Nacional de Desarrollo Educativo Datos generales: Fecha de vigencia desde: 21/11/1973 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 219 del: 21/11/1973 Alcance: 167 Colección de leyes y decretos: Año: 1973 Semestre: 2 Tomo: 3 Página: 1081 Decreto Ejecutivo 33952. Reforma al Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes Decreto Ejecutivo 33952 del 19/07/2007 Reforma al Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo Fecha de vigencia desde: 07/09/2007 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 172 del: 07/09/2007 Decreto Ejecutivo 34075. Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública Decreto Ejecutivo 34075 del 18/10/2007 Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo Fecha de vigencia desde: 05/11/2007 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 212 del: 05/11/2007 24 Decreto Ejecutivo 35513. Organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública Decreto Ejecutivo 35513 del 09/09/2009 Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo Fecha de vigencia desde: 25/09/2009 Versión de la norma: 1 de 1 del 09/09/2009 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 187 del: 25/09/2009 Políticas Política Educativa Hacia el Siglo XXI Política Educativa Hacia el Siglo XXI Datos generales: Ministerio de Educación Pública Ministro de Educación: Eduardo Doryan Aprobada por el Consejo Superior de Educación Sesión No.82-94 del 8 de noviembre de 1994 Política Pública de Lactancia Materna Política Pública de Lactancia Materna Datos generales: Comisión Nacional de Lactancia Materna Ministerio de Salud Ministra de Salud María Luisa Ávila Agüero Aprobada DM 8514-2008 del 03octubre 2008 25 Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica 2009-2021 Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 Datos generales: Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MIDEPLAN PANI UNICEF 26 IV.Bibliografía Benavides, D. (2001, agosto). ¿Cómo son y cómo deberían ser los juicios de familia? Conferencia presentada en la XV Jornada de Medicina Legal, Mujer y Justicia, San José. [En red], xx. Disponible en: www.aslegalcr.com Chacón, M. (2010). Educación y tecnología. Revista Matemáticas, Educación e Internet, 1 y 2. [En red], xx. Disponible en: www.cidse.itcr.ac.cr/revista mate/contribuciones22001/maria/pag1.htm Ministerio de Educación Pública. (2004). Programa de Estudio Ciclo Materno Infantil Educación Preescolar. 3. ed. San José: El Ministerio. Ministerio de Educación Pública. (1997). Programa de Estudios: Ciclo de Transición Educación Preescolar. (2a. ed.). San José, Costa Rica: Ministerio de Educación Pública. Sistema Costarricense de Información Jurídica. (2010). [En red], xx. Disponible en: www.pgr.go.cr Vicente, R. (2008). Antecedente nacional e internacional sobre la percepción y los derechos de las niñas, los niños y las adolescentes. Revista Electrónica Educare, XII (1), 59-70. [En red], xx. Disponible en: www.una.ac.cr/educare