PREÁMBULO En los últimos decenios la sociedad española ha

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PREÁMBULO En los últimos decenios la sociedad española ha
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
PREÁMBULO
En los últimos decenios la sociedad española ha afrontado una profunda transformación. Las condiciones de
desarrollo de España han mejorado considerablemente y es evidente que la mejora que ha experimentado el nivel
educativo medio ha hecho de la educación uno de los factores más importantes de aceleración del crecimiento
económico y bienestar social del país.
De la educación de los jóvenes depende el bienestar individual y colectivo de un país. Con ella se transmiten y
renuevan la cultura de una sociedad y los conocimientos y valores que la sustentan, se extraen las máximas
posibilidades de sus fuentes de riqueza y se fomenta la formación en el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, la tolerancia y la convivencia democrática.
A todo ello debe contribuir la transmisión de contenidos formativos y, muy especialmente, el régimen de
convivencia establecido en el Centro. Las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado deben propiciar el
clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo necesarios para que todos los alumnos/as puedan obtener los mejores
resultados en su proceso educativo, además de adquirir hábitos y actitudes que les ayuden en su proceso de madurez
personal.
Por todo lo expuesto, el alumnado debe percibir que las normas de convivencia no son ajenas al Centro, sino
que han sido elaboradas, adoptadas y aprobadas por el conjunto de la Comunidad Educativa. Estas normas aparecen
recogidas en el presente Reglamento de Régimen Interior y en el Plan de Convivencia y contemplan los derechos y
deberes del alumnado establecidos en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BCyL de 23 de mayo) de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. El R.R.I. los desarrolla, concreta y adapta a las condiciones de este
centro y a su Proyecto Educativo, en beneficio de toda la Comunidad Educativa.
El Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia del I.E.S. Valle del Arlanza son los pilares que
sustentan el edificio educativo en el que se transmiten valores y conocimientos, delimita las normas de convivencia en el
Centro y establece los mecanismos que permiten garantizar su cumplimiento, intentando siempre potenciar la calidad de
enseñanza.
Como consecuencia del derecho fundamental a la educación, el deber más importante de los alumnos/as es el
de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad les ofrece. Ello implica no sólo su obligatoria asistencia a
clase, sino la imprescindible demostración de su interés por aprender.
Pretendemos también tener presente una serie de principios preliminares: valorar la importancia de la labor
preventiva, responsabilizar a cada miembro de la comunidad educativa, buscar la implicación y colaboración de los
padres o tutores legales y reforzar la autoridad del profesor.
De acuerdo con lo expuesto, el presente Reglamento de Régimen Interior establece las normas que regulan los
derechos y deberes de la Comunidad Educativa, la organización del Centro, las normas generales de funcionamiento, así
como las faltas, sanciones y garantías procedimentales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Derecho a la Educación 8/1985 de 3 de julio (L.O.D.E.), Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo (LOE)),
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, Reales Decretos 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos y 83/1996
que regula el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, y demás disposiciones vigentes.
Las últimas modificaciones realizadas en el Reglamento, se han realizado para adaptarlo a lo establecido en la
Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Real Decreto 8/2013 de 9 de diciembre), en la Ley 3/2014, de 16 de
abril, por la que se regula la autoridad del profesorado en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 23/2014 de 12 de
junio por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes en Castilla y León y la corrección
de errores del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la
participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y
disciplina en los centros educativos de Castilla y León.
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TÍTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Este Reglamento de Régimen Interior tiene como objeto la regulación general de los diversos aspectos del
funcionamiento del Centro y, en especial, de la convivencia entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa,
basada en los principios de solidaridad, igualdad, libertad y participación de las personas que la constituyen.
Artículo 2.
En él está integrado el Plan de Convivencia elaborado y aprobado durante el curso 2004-2005 y que se
actualiza anualmente y en el que quedarán automáticamente incorporadas todas las transformaciones que se realicen
para mejorarle. Según Orden Edu/52/2005 de 26 de Enero (Bocyl de 31 de enero), el Plan de Convivencia contiene los
modelos de actuación que rigen su funcionamiento y los procesos, procedimientos y estrategias a utilizar en la resolución
de conflictos.
Artículo 3.
La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá los siguientes
fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de derechos y
oportunidades, la tolerancia, la libertad, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
c) La educación en la responsabilidad, el mérito y el esfuerzo personal.
d) La formación para la paz, el respeto de los derechos humanos, la cohesión social y la adquisición de valores
que propicien el respeto a los seres vivos y el medio ambiente.
e) El desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su aprendizaje, creatividad e iniciativa personal.
f) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y la
interculturalidad como elemento enriquecedor.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en lengua oficial y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y la participación activa en la vida económica, social y
cultural.
Artículo 4.
Una finalidad fundamental de la tarea educativa es la de crear aptitudes para la convivencia y vigorizar el
sentido de pertenencia a las comunidades, local, nacional e internacional. Ello sólo es posible por medio de una labor
conjunta y compenetrada entre la familia y el centro educativo. Esto sólo se puede llevar a cabo mediante la
participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro y el necesario contacto de
profesores, alumnado, padres e integrantes del personal de administración y servicios.
Artículo 5.
Todo el profesorado, alumnado, padres e integrantes del personal de la administración y servicios tienen
derecho a que se respeten sus personas y sus convicciones. Ello supone que nadie podrá ser objeto de vejaciones o de
burlas por su forma de ser, pensar o comportarse; e igualmente supone, por otro lado, que las críticas y reclamaciones
deberán formularse serena y positivamente, de manera que no atenten contra las personas o grupos.
Artículo 6.
La totalidad del material del Centro, desde los exteriores hasta el mobiliario, pertenece a la Comunidad
Educativa para su aprovechamiento por las sucesivas generaciones de alumnos/as. Ello obliga a prestar la debida
atención a su conservación y, en la medida de lo posible, a su mejora. En consecuencia, todos aquellos que utilizamos
en el presente el Centro somos responsables de la protección y mejora del mismo.
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TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS Y PARTICIPACIÓN
Y COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO
Artículo 7.
Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que
las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando
7.1.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa aceptan y respetan los derechos que establece este
Reglamento de Régimen Interior.
7.2.- El ejercicio de los derechos que a cada miembro de la Comunidad Educativa le corresponde, implica el
reconocimiento y el respeto de los derechos del resto de los componentes de la misma.
CAPÍTULO I: DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 8.
Son alumnos/as del centro los matriculados en él cada año. Para que puedan conocer el Reglamento de
Régimen Interno, esté se publicará en la página web del centro y en el aula virtual.
Artículo 9.
Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se
establecen en el presente R.R.I.
Estos derechos son:
a) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
b) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
c) A recibir orientación educativa y profesional.
d) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales.
e) A la protección contra toda agresión física o moral.
f) A participar en el funcionamiento de la vida del centro de conformidad a lo dispuesto en las normas
vigentes.
g) A recibir ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural.
h) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
i)
El ejercicio de los derechos por parte del a l u m n ad o implica el deber correlativo de conocimiento
y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 10.
10.1.- Se reconocen a los alumnos/as los siguientes derechos básicos:

Derecho a una formación integral
A recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
Este derecho implica:
a)
La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos
de convivencia.
b)
Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
c)
La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral
y socialmente.
d)
El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
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e)
La formación ética y moral.
f)
La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus
aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos
necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

Derecho a ser respetado.
Todo el alumnado tiene derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la
adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente
el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la
Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad
competente.

Derecho a ser evaluado objetivamente.
Todo el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de
acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. Los criterios de evaluación se encuentran
publicados en la página web del centro y se actualizarán cada año al comienzo del curso.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios,
decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar,
en los términos que reglamentariamente se establezcan. Este derecho podrá ser ejercitado en el
caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales, según orden de orden de
EDU/888/2009 de 20 de abril de 2009 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho
del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros
docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
Los procesos de reclamación de calificaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, se deben realizar
en un plazo máximo de dos días, dirigiéndolos a Jefatura de Estudios, que a su vez los remitirá al
Departamento Didáctico correspondiente.
c) El alumnado tiene derecho a elaborar un calendario de exámenes de evaluación. Al menos en la
Enseñanza Secundaria Obligatoria, se procurará que se realice solo un examen por día, lo cual no
afectará a controles ni pruebas parciales.

Derecho a participar en la vida del centro.
Todo el alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos
previstos por la legislación vigente.
Este derecho implica:
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a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de
reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos/as, y de representación en el
centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con
libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del
respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las
instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Derecho a protección social.
Todo el alumnado tiene derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente
y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos/as de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el
sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos/as que sufran una adversidad
familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o
finalizar los estudios que estén cursando.
10.2.- Este Centro promoverá la igualdad de oportunidades mediante:
a)
b)
c)
d)
La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o
psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de
oportunidades.
La aplicación de planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todo el alumnado del
Centro.
Plan de Acogida el alumnado de Primero de ESO, con el fin de que el cambio de centro y etapa
educativa no suponga algo traumático para los alumnos/as y se produzcan los menores problemas de
adaptación. Este plan de acogida se realizará dando especial importancia a la coordinación con los
centros de Enseñanza Primaria que se tienen adscritos.
Artículo 11.
11.1.- La evaluación del aprendizaje del alumnado de ESO y Bachillerato, se realizará según señalan los
artículos 28, 36 y 43 de la LOE y queda reflejado en el Proyecto Educativo de Centro. Con el fin de garantizar el
derecho a la evaluación realizada objetivamente, el Centro hará públicos los criterios generales que se van a aplicar para
la valoración de los aprendizajes y la promoción y titulación de los alumnos/as.
11.2.- Con objeto de cumplir la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia en
el proceso de aprendizaje del alumnado, los tutores/as y los profesores/as de las respectivas materias mantendrán una
comunicación fluida con estos y con sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de
los alumnos/as y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso. Como ya se ha señalado en el artículo 10 apartado 1 de este Reglamento, esas
reclamaciones se elevarán a Jefatura de Estudios.
11.3.- El alumnado tiene derecho a la revisión de los exámenes o ejercicios una vez corregidos por el
profesor.
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11.4.-. Los alumnos/as o sus padres o tutores podrán solicitar, del profesorado y tutores, cuantas aclaraciones
consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos/as, así
como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
11.5.Cuando, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un
área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, éste/a o sus padres o tutores
podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos, a partir de aquel
en que se produjo su comunicación. La reclamación, cuando proceda, se efectuará según lo establecido por la ley,
Orden EDU/888/2009 (BOCyL 27 de abril).
11.6.- El alumnado o sus padres o tutores podrán formular ante el profesorado y la Dirección del Centro cuantas
sugerencias estimen oportunas.
Artículo 12.
12.1.- Todo el alumnado tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo
desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. En este sentido, la orientación
atenderá a los problemas de aprendizaje y al desarrollo de la responsabilidad. Además, ayudará en las fases terminales
para la elección de estudios y actividades laborales.
12.2.- De manera especial, el Centro cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con
discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales y/o culturales.
12.3.- La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado con
exclusión de toda diferenciación por razón de raza o sexo. El Centro desarrollará las medidas compensatorias necesarias
para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
12.4.- El Centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar
al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él.
Además, el Centro podrá incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.
Artículo 13.
Todo el alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene, lo que, además de para ellos, será beneficioso para la salud de la Comunidad Educativa.
Por tanto, en cumplimiento de la Ley Antitabaco 42/2010 de 30 de diciembre, está expresamente
prohibido fumar en cualquier dependencia del centro.
El incumplimiento de esta norma será sancionado como una falta grave, y si el alumno/a infractor es mayor de
14 años, puede tener efectos legales.
Artículo 14.
El alumnado tiene derecho a realizar actividades culturales, deportivas y de fomento del trabajo escolar en
equipo.
Artículo 15.
15.1.- El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias.
15.2.- El Centro garantizará el derecho al que se refiere el apartado anterior mediante:
a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre su Proyecto Educativo.
b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos/as, que les posibilite la realización de opciones de
conciencia en libertad.
c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de la
formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección
pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 16.
Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 17.
El Centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las
circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, el Centro contactará y colaborará con las instituciones
públicas competentes, con el fin de mejorar situaciones de desventaja social y problemas de convivencia en el Centro.
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Artículo 18.
El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en
la gestión del mismo, de acuerdo con las leyes vigentes. Este derecho se detalla en el Titulo II de este Reglamento, que
trata sobre el funcionamiento de los órganos del Centro.
Artículo 19.
El alumnado tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo
Escolar y a los delegados de su grupo, que conformarán la Junta de Delegados, en los términos establecidos en este
Reglamento, cap. IV. relativo a los órganos de Participación.
Artículo 20.
20.1.- Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de sus
compañeros, en los términos de la normativa vigente.
20.2.- Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a
consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les
afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los
procesos de evaluación académica.
20.3.- Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus
reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 21.
El alumnado tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas
de alumnos/as, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 22.
El alumnado podrá asociarse una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en
entidades que reúnan a los antiguos alumnos/as y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del
Centro.
Artículo 23.
Los alumnos/as tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los
representantes de las asociaciones de alumnos/as tanto de las cuestiones propias de este Centro como de las que
afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general, siempre que no se altere el normal desarrollo de las
actividades del Centro.
Artículo 24.
El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales.
Artículo 25.
Los alumnos/as tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les
afecten. Cuando revista carácter colectivo, la discrepancia será canalizada a través de los representantes de los
alumnos/as en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 26.
26.1.- El alumnado podrá reunirse en el Centro para realizar actividades de carácter escolar o extraescolar que
formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad
educativa o formativa.
26.2.- El Director/a del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos/as dentro del
horario del Centro, con el fin de estimular el ejercicio de la participación de los alumnos/as en los centros educativos.
Artículo 27.
Los alumnos/as tienen derecho a utilizar las instalaciones, mobiliario y material del Centro, que habrán de
adaptarse a sus necesidades físicas y psíquicas, con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las
personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. Este uso sólo se verá
restringido por limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares.
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Artículo 28.
El alumnado tiene derecho a participar, en calidad de voluntarios, en el funcionamiento y en la vida del Centro,
de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes.
Artículo 29.
29.1.- Los alumnos/as tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo
familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distinto niveles educativos.
29.2.- Los alumnos/as forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo
especial atención. El Transporte Escolar será gratuito para todos los alumnos.
29.3.- El Centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades
de todos los alumnos/as y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
29.4.- El AMPA asesorada por el Centro podrá ayudar a la organización de un banco de libros al final de cada
curso académico.
Artículo 30.
30.1.- Los alumnos/as que padezcan infortunio familiar tienen derecho a protección social para que aquél no
determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.
30.2.- Los alumnos/as tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en
los términos previstos en la legislación vigente.
30.3.- En casos de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a una especial
atención, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o
enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Artículo 31.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos/as o cuando cualquier miembro de la Comunidad
Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que
procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al
Consejo Escolar del Centro.
Artículo 32: alumnos de nueva incorporación al Centro
Para los alumnos de nueva incorporación al Centro (primer curso de Educación Secundaria), se establecerán
una serie de medidas orientadas a su plena y rápida integración:
1. Durante el mes de junio del curso anterior se realizarán las siguientes actividades:

Reunión del Director/a del IES con los Directores/as de los centros de Enseñanza Primaria

Reunión del Departamento de Orientación con los Equipos de Orientación de los centros de
Enseñanza Primaria. Así mismo esa reunión se hará extensiva a los Departamentos Didácticos del
IES y los profesores de las materias equivalentes de Educación Primaria.
Estas dos medidas tienen como objetivo conocer la mayor información posible sobre los alumnos de nueva
incorporación al Centro, con el fin de organizar los grupos de Primer Curso de Educación Secundaria y los
apoyos educativos de cada alumno, durante el mes de julio. Así al empezar el curso siguiente, en los
primeros días del mes de septiembre, los profesores tendrán toda la información necesaria para empezar a
trabajar con esos alumnos.

Jornada de Puertas Abiertas: se realizará tanto para los futuros alumnos como para sus familias y en
ella se pretende que éstos tengan un pleno conocimiento de las instalaciones del IES, así como de las
normas básicas de funcionamiento.
2. Inicio de curso:

El día de inicio de las actividades lectivas, los tutores de los diferentes grupos de primer curso de
secundaria, procederán a enseñar de nuevo a los alumnos las instalaciones del Centro y les
recordarán las normas básicas de funcionamiento. Esas normas se irán aclarando y precisando
durante las primeras sesiones de tutoría.

Los diferentes Departamentos Didácticos, en los primeros días lectivos irán realizando las pruebas que
consideren necesarias para llevar a cabo la Evaluación Inicial. En ésta se hará especial hincapié en
las asignaturas instrumentales, Lengua Española y Matemáticas, pero también en la primera lengua
extranjera, Inglés, con el fin de detectar posibles problemas y las necesidades específicas de apoyo y
refuerzo educativo.

Los tutores de los diferentes grupos, en coordinación con el Departamento de Orientación, irán
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

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comunicando a las familias los resultados de la evaluación inicial y la necesidad de apoyos y refuerzos
educativos.
El Coordinador de Convivencia, en coordinación con el Departamento de Orientación y la Jefatura de
Estudios, mediante las actividades programadas para favorecer el clima de convivencia, irá valorando
posibles problemas que se puedan plantear durante los primeros momentos del curso, con el fin de
corregirlos e informar a las familias, tras la evaluación inicial.
Reunión del Equipo Directivo, Departamento de Orientación y Tutores con las familias más o menos al
mes del inicio de curso. En ella se informará de los resultados de la evaluación inicial, de forma
general, y posteriormente los tutores informarán, de manera individualizada, de aquellas situaciones
que presente una mayor problemática.
CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
Artículo 33.
Son deberes básicos de los alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente en las complementarias. En las actividades
extraescolares se dará la posibilidad de que participen todo el alumnado.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el
centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del
profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
Deberes de los alumnos/as

Deber de estudiar.
Todos los alumnos/as tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento
académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.
Este deber implica:
a)
b)

Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas
programadas.
Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones
docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Deber de respetar a los demás.
Todos los alumnos/as tienen el deber de respetar a los demás.
Este deber implica:
a)
b)
c)

Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este
Decreto.
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos/as y a los profesionales que desarrollan su
actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias
Deber de participar en las actividades del centro.
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Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro.
Este deber supone:
a)
Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y
complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos/as.
b)
Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como
de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando
considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
Todos los alumnos/as, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora
de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.
Este deber implica:
a)
Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento
de régimen interior.
b)
Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de
las actividades y, en general, la convivencia en el centro. En este sentido es muy importante la
implicación en la mediación escolar.
c)
Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Deber de ciudadanía.
Todos los alumnos/as tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando
sus opiniones respetuosamente.
Artículo 34.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos/as que se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase regular y puntualmente, así como participar en las actividades orientadas al desarrollo de
los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro y seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y progreso educativo, además de mostrarle el
debido respeto y consideración.
c) Los tutores informarán a los alumnos/as y a sus padres sobre las repercusiones que las faltas de
interés o asistencia a clase pueden producir en su progreso educativo y acerca de su incidencia en los
procesos de evaluación continua.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio y a las actividades formativas de sus compañeros.
Artículo 35.
Los alumnos/as deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Teniendo en cuenta los derechos del
alumnado recogidos en el artículo 15.1, evitarán pronunciar expresiones soeces y malsonantes, así como cualquiera otra
que atente contra convicciones religiosas, morales o ideológicas.
Artículo 36.
Constituye un deber de los alumnos/as la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por
razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Los alumnos/as deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro, de acuerdo con la
legislación vigente, así como la dignidad y función de los profesores/as y de cuantas otras personas trabajen en el
Centro. Además, deben cumplir las normas generales de convivencia y las establecidas específicamente en este
Reglamento.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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Artículo 37.
Los alumnos/as deben cuidar y utilizar correctamente el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro,
así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 38.
El alumnado tiene el deber de participar en la vida escolar y en el funcionamiento del Centro.
Artículo 39.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y aunque resulte reiterativo, se recogen a continuación, de forma
detallada, algunas normas de cumplimento obligado que debe garantizar un correcto desarrollo de la actividad
académica:
39.1.- Es obligación de todos asistir y llegar con puntualidad a las clases, provistos del material necesario,
así como mantener una actitud que favorezca el trabajo y permita el máximo aprovechamiento de las clases.
39.2.- Los alumnos/as que, con su actitud, interrumpan o dificulten el trabajo en clase, serán apercibidos por
escrito por el profesor correspondiente. El apercibimiento escrito se entregará en Jefatura de Estudios quien
decidirá las correcciones oportunas sin perjuicio de la sanción impuesta por el profesorado. Cuando un alumno
haya recibido tres apercibimientos escritos, Jefatura de Estudios o Dirección tomará las decisiones adecuadas.
39.3.- Las amenazas, insultos y faltas de respeto entre compañeros/as y al profesorado tendrán la
consideración de faltas graves. En este sentido se considerarán faltas de especial gravedad la publicación de
imágenes y comentarios de carácter ofensivo en las redes sociales.
39.4.- Está prohibido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro aparato electrónico en el centro, incluido el
patio. Si se detecta su utilización, serán requisados por el profesor y entregados en Secretaría, entregando al alumno la
tarjeta sim. Los teléfonos móviles o cualquier otro aparato electrónico, no se devolverán antes de 15 días y solo a las
familias. En el caso de reiteración esos aparatos permanecerán en el centro un mes y si son requisados por tercera vez,
no serán devueltos hasta pasados tres meses.
39.5.- El alumnado tiene obligación de utilizar diariamente la Agenda Escolar de Centro todos los cursos
que se considere oportuno. Deberá entregarla a cualquier profesor que se lo demande para su comprobación o revisión.
39.6.- Las faltas de asistencia a clase deberán ser justificadas, cuando proceda, por los padres en los tres días
siguientes a la reincorporación al Centro, en el impreso del centro que se facilita en conserjería. Pasados los tres días
señalados el justificante carecerá de validez.
39.7.- El justificante por las ausencias se entregará al tutor. Éste será quien considere válida o no la
justificación. En caso negativo, se pondrá en contacto con los padres o representantes del alumno para comunicarles la
no aceptación del mismo. Aceptada la validez por el tutor, lo firmará y, si lo considera necesario, le mandará mostrarlo a
los profesores a cuyas clases faltó.
En ningún caso se aceptará que las faltas justificadas únicamente por los padres sean más de cuatro a lo largo
del curso. El resto deberán ir acompañadas de una justificación oficial: justificante médico, obtención del DNI, o
cuestiones similares.
Se considerarán faltas de asistencia justificadas solamente en los siguientes casos:
1.
Por inclemencia climatológica, por ejemplo nevada, que afecte a los alumnos que dependen del trasporte
escolar.
2. Por enfermedad o accidente.
3. Por deber inexcusable de carácter personal o familiar: realización de gestiones, asistencia a un asunto
familiar (intervención médica, funeral, etc)
En todos los casos el alumno deberá aportar justificante, firmado por padres, tutor, médico o administración, y en el
que se indique el motivo de la ausencia.
39.8.- La falta de asistencia a clase de manera reiterada puede afectar seriamente a la calificación de las
asignaturas. Los retrasos continuados tendrán tratamiento de faltas de asistencia a clase, computándose a estos efectos
tres retrasos como una falta de asistencia. La acumulación de retrasos sólo tendrá lugar en una misma evaluación.
39.9.- Serán controladas de manera especial las faltas a clase en las horas previas a los exámenes tal
como se establece en el artículo 95, apartado 1 de este reglamento. En el caso de que estas se produzcan y el
alumno no las justifique de manera oficial, perderá el derecho a dicho examen.
39.10.- Cuando el Centro organice actividades extraescolares que afecten, en todo o en parte, al horario
lectivo, los alumnos que, justificadamente, no asistan a las mismas, deberán asistir al Centro, durante la totalidad
del periodo lectivo, siendo atendidos por los profesores que permanezcan en el mismo.
39.11.- Cuando la actividad extraescolar se desarrolle íntegramente en el periodo lectivo la asistencia será
obligatoria para todos los alumnos implicados. Si la familia no puede hacerse cargo de la cantidad estipulada, el centro
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subvencionará la actividad de los alumnos afectados.
39.12.- Es obligatorio mantener las mismas conductas y actitudes exigidas en el Centro cuando se realizan
visitas, excursiones o cualquier otra actividad organizada por el Instituto fuera del Centro.
39.13.- Participar en la creación de un clima en el Centro que fomente el estudio, el trabajo, la curiosidad, la
creatividad, la participación, el espíritu crítico y constructivo, el respeto, el compañerismo, etc.
39.14.- Como normas que los alumnos deben cumplir durante los recreos, se establece lo siguiente:
o Los alumnos de 1º y 2º de la ESO no pueden abandonar el recinto escolar. El resto, siempre y cuando
sean menores de edad, deben permanecer en el entrono del recinto.
o Los alumnos que permanezcan en el Centro no podrán hacerlo dentro del edificio, a no ser en la
Biblioteca. Solo en casos en que las circunstancias climatológicas se consideren adversas, y previa
consulta al equipo directivo, se les permitirá permanecer en el vestíbulo.
o En ningún caso podrán consumir alimentos ni bebidas dentro del edificio.
39.15.- Como normas que los alumnos deben cumplir durante los cinco minutos entre clase y clase, se
establecen las siguientes:
o Los alumnos de 1º y 2º de la ESO no pueden salir al pasillo. Deben permanecer dentro del aula.
o El resto de los alumnos podrán salir al pasillo de un forma ordenada, sin gritar, correr, empujar, jugar,
etc.
39.16.- Ante las convocatorias de movilizaciones organizadas por asociaciones o sindicatos estudiantiles se
deben de respetar las siguientes pautas:
o
o
Los alumnos de 1º y 2º de la ESO no pueden secundar dichas movilizaciones. En el caso de que esos
días se ausenten del Centro deberán ser sus padres o tutores los que asuman la justificación de dicha
ausencia.
En cuanto al resto de los alumnos deberán ajustarse al siguiente procedimiento establecido en el
Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los
centros docentes de la Comunidad de Castilla y León: “las decisiones colectivas que adopte el
alumnado a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia
a clase no tendrán la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni serán objeto de
corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo con la forma que
establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro”
Esas normas establecen lo siguiente:
-Una vez ejercido el derecho de reunión se debe comunicar, por escrito, mediante los delegados de
cada curso, a la Dirección del Centro, que alumnos no van a asistir a clase.
-Debe respetarse absolutamente el derecho a la educación, por tanto queda totalmente prohibida
cualquier tipo de coacción que se pudiera producir sobre aquellos alumnos que decidan secundar o no
las movilizaciones y acudir o no a clase.
Los alumnos que no acudan a clase, deben ser conscientes de que las actividades lectivas
se desarrollarán con total normalidad. Queda bajo su responsabilidad recuperar las actividades que se
hayan realizado.
En el caso de que la convocatoria coincida con un examen previamente fijado, los alumnos
deberán pactar con el profesor un posible cambio de fecha para su realización. Ese cambio queda
siempre a criterio del profesor. En este caso se atenderá a la normativa que regula las faltas de
asistencia en las horas previas o posteriores a los exámenes.
-Siempre se deben justificar las faltas de asistencia al Centro, e igualmente en esta situación y
mediante el procedimiento que se establece en este Reglamento.
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CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
Artículo 40.
Según lo establecido en la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado y en el Decreto
23/2014 de 12 de junio, en su artículo 25 bis por el que se regula el ejercicio de la autoridad del profesorado, este
Reglamento establece lo siguiente:
1. El profesorado, de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno,
docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de
la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y
miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio
y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por
escrito en el documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las
pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de
delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.
Son derechos del profesorado los siguientes:
a) Derecho a ser valorado y respetado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa
b) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad docente.
c) Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se
orientará a la realización de los fines educativos, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación
vigente.
d) Participar en los órganos del Centro, elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y estar informados
sobre las candidaturas a Dirección y colaborar y participar en la realización de las actividades escolares y
extraescolares.
e) Ser informado por la Dirección y por sus representantes en los órganos colegiados de todo aquello que tenga
relación con la marcha del Centro.
f) Expresar las propias opiniones, individuales y colectivas, dentro del respeto a la ley, a las personas y a las
instituciones.
g) Disponer de los locales del Centro para actividades y reuniones, siempre y cuando se responsabilicen los
organizadores del material y condiciones del local, y, en todo caso, con la previa autorización del Director.
h) Recibir una formación permanente, en cuanto se refiere a actualización didáctica y a la formación necesaria
para ocupar cargos directivos con las debidas garantías.
i) Derecho a la garantía a una debida protección y asistencia jurídica, así como a la cobertura de la
responsabilidad civil, en relación con los derechos que se deriven de su actividad profesional.
Artículo 41.
Son funciones del profesorado:
a) Programar e impartir las enseñanzas de las materias y módulos encomendados.
b) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y evaluar el proceso de enseñanza.
c) Asumir la tutoría de los alumnos que les sean asignados para dirigir y orientar su aprendizaje y ayudarles a
superar las dificultades que encuentren, en colaboración con las familias.
d) Orientar académica y profesionalmente a los alumnos en colaboración con el Departamento de
Orientación.
e) Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en actividades complementarias.
g) Informar periódicamente a las familias del proceso de aprendizaje de los hijos y orientarles para su
cooperación en el mismo.
h) Aceptar y desempeñar las actividades docentes, de gestión y dirección que se les encomienden.
i) Participar en la actividad general del centro.
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j)
k)
l)
Colaborar con su departamento en el diseño de su área o materia.
Participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones o los propios centros.
Cumplimentar la documentación que el Departamento de Orientación le reclame para elaborar los informes
de tutoría o psicopedagógicos que sean precisos.
m) Procurar la mejora continua de los procesos de enseñanza, adaptándose a los cambios metodológicos que
se van produciendo.
n) La Dirección del Centro designará un profesor como encargado de la Biblioteca para que coordine todas
las actividades que se realizan en ella.
Artículo 42.
42.1 En lo que se refiere a normas de disciplina y horario de trabajo, los profesores se atendrán a lo establecido
en las normas vigentes sobre Funcionarios Civiles del Estado y a las especiales que dicte el M.E.C. o la Consejería de
Educación de Castilla y León.
42.2. El control de asistencia del profesorado corresponde al Jefe de Estudios y, en última instancia, al Director.
Para esta tarea, y con el fin de mantener el buen funcionamiento de la actividad docente del Centro, el Jefe de Estudios
contará con la colaboración de los profesores de guardia.
42.3. Al confeccionar el horario, el Jefe de Estudios asignará las horas de guardia de modo que queden
suficientemente atendidos todos los periodos lectivos del mismo. Siempre que sea posible, y las disponibilidades de
horario lo permitan, se asignarán tres profesores de guardia por periodo lectivo.
42.4. El Director deberá transmitir al Servicio de Inspección Técnica, antes del día 5 de cada mes, los partes de
faltas elaborados por el Jefe de Estudios relativos al mes anterior. Una copia de este parte se hará pública, en lugar
visible, en la sala de profesores y otra, que permanecerá en Secretaría, se pondrá a disposición del Consejo Escolar.
42.5.- Cualquier falta injustificada, sea de uno o más periodos lectivos o de actividad diaria, será puesta en
conocimiento del Servicio de Inspección Técnica, a la mayor brevedad, por el Director.
Artículo 43.
Son deberes de los profesores, además de los anteriores:
a) Respetar y actuar de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa, el
Plan de Lectura, el presente R.R.I. y el Plan de Convivencia.
b) Educar a sus alumnos atendiendo, especialmente, a los principios educativos y los objetivos aprobados por
el Centro e impartir una enseñanza de calidad.
c) Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos e impartir una enseñanza exenta de toda
manipulación ideológica y propagandística.
d) Asistir a las reuniones de evaluación, claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica, departamento y
cualesquiera otras convocadas por la dirección con la antelación adecuada.
e) Realizar las actividades complementarias que les sean asignadas en su horario por el Jefe de Estudios:
guardias, tutorías, visitas y reuniones con los padres, biblioteca, reuniones del Departamento de
Orientación, Jefatura de Departamento, etc.
f) Controlar la asistencia de alumnos introduciendo los datos en el programa I.E.S. Fácil lo más pronto
posible. Sería deseable que estos datos se actualizaran diariamente y a más tardar al día siguiente de
producirse la falta de asistencia. No obstante, cuando alguna ausencia resulte sospechosa se comunicará
de la forma más rápida posible, a fin de que el tutor o Jefatura de Estudios pueda ponerse en contacto con
la familia.
g) Recibir e informar a los alumnos y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar, a petición propia o
de los interesados.
h) Respetar todas las normas que afecten, en su conjunto, a la Comunidad Educativa, por ejemplo, no fumar
en el recinto educativo.
i) Introducir las notas del alumnado en el programa IES Fácil, a fin de que Jefatura de Estudios confeccione
los Informes de Evaluación con la antelación suficiente para su análisis por el tutor/a, antes de la Sesión
de Evaluación.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES TUTORES LEGALES
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Artículo 44.
Son derechos de los padres:
a) Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su
proceso e integración socio-educativa.
b) Ser informado de todo lo concerniente a la enseñanza y formación de sus hijos, especialmente de las faltas
de asistencia y de los resultados de las evaluaciones realizadas.
c) Solicitar las aclaraciones que estimen convenientes y posibles rectificaciones sobre el rendimiento y la
evaluación de sus hijos, según lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
d) Ser recibidos por el tutor y los profesores.
e) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro a través de sus
representantes en el Consejo Escolar y comisión de convivencia. formar parte de las asociaciones existentes en
el Centro, o de las que en el futuro puedan crearse.
Artículo 45.
Son deberes de los padres:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles en el estudio e implicarse de
manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, en su conducta.
b) Adoptar las medidas necesarias, recursos y condiciones, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el
centro para que faciliten la asistencia a clase así como el progreso educativo de sus hijos o pupilos.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen el centro escolar.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 46.
El Personal de Administración y Servicios se atendrá a lo estipulado en la normativa vigente para funcionarios o
a los convenios vigentes para contratados laborales, según corresponda. En cuanto a sus derechos, al horario de trabajo
y distribución de labores que el Equipo Directivo del Centro les encomiende, estarán bajo la coordinación y el control
directo del Secretario, y en todo caso del Director.
Artículo 47.
Son derechos del Personal de Administración y Servicios:
a) Realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles y con los medios más adecuados.
b) Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encaminadas a un
mejor funcionamiento del Centro.
c) Participar en la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.
d) Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Recibir la ropa de trabajo que su convenio les reconoce y que haya aprobado el Consejo Escolar.
Artículo 48.
Son funciones del Personal de Administración y Servicios:
a)
Del Personal de Secretaría: manejar plenamente los programas informáticos destinados al desarrollo
de su labor (IES 2000, Stilus y demás aplicaciones de educacyl), archivos y ficheros, atender la
correspondencia sencilla, confeccionar certificaciones, según corresponda, cuantas actas, memorias o
informes les sean encomendados, con pulcritud y corrección. Además deberá ser estrictamente
escrupuloso en cuanto se refiere a la ley de Protección de Datos, manteniendo la reserva y privacidad de
los mismos y no difundiendo ningún tipo de información.
b)
Del Personal de Conserjería: controlar los puntos de acceso al Centro o dependencias de éste, realizar
encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro, recogida y entrega de
correspondencia, copias tanto en fotocopiadora, encuadernación y demás operaciones sencillas de
carácter análogo, cuando sea autorizado para ello por los responsables del Centro o dependencia, toma de
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recados y avisos telefónicos sin que ambas cosas les ocupen permanentemente, estar atentos al
funcionamiento automático de la calefacción, así como orientación al público, y en general cualesquiera
otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se le encomiende, como colaboración de
control de alumnos en pasillos, escaleras y servicios.
Los conserjes cerrarán y abrirán las puertas de las aulas durante los recreos, para evitar que los alumnos
permanezcan en ellas.
Personal de Limpieza: la limpieza del edificio y de todas las instalaciones del Centro.
Artículo 49.
Son deberes del Personal de Administración y Servicios:
a)
b)
c)
d)
e)
Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el Centro.
Cooperar con la Dirección y el profesorado en las tareas educativas dentro de sus competencias.
Atender a cuantas personas requieran su información y ayuda.
Los conserjes velarán por el buen uso y cuidado de las instalaciones y el mobiliario. Comunicarán al
Secretario los desperfectos ocasionados y, cuando la conozcan, la identidad de sus responsables.
Guardar el debido respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
TÍTULO II:
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO
Artículo 50.
Los órganos de gobierno, coordinación y representación del Centro se estructuran del siguiente modo:
50.1.- Órganos unipersonales de gobierno:
a) Director/a
b) Jefe/a de Estudios y Jefe/a de Estudios Adjunto/a
c) Secretario/a
50.2.- Órganos colegiados de gobierno:
a) Consejo Escolar
b) Claustro de Profesores
50.3.- Órganos de Coordinación Docente:
a) Departamentos
b) Comisión de Coordinación Pedagógica
c) Tutores y junta de profesores de grupo
50.4.- Órganos de Participación:
a) Junta de Delegados
b) Asociaciones
Artículo 51.
La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de Administración y Servicios y
Ayuntamientos en el gobierno del Instituto se efectuará a través del Consejo Escolar.
- 16 -
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Artículo 52.
52.1.- Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con
los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las
leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de enseñanza.
52.2.- Además, los órganos de gobierno del Instituto garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de
los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y
velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos
los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.
CAPÍTULO I: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 53.
53.1.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma
coordinada en el desempeño de sus funciones.
53.2.- El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Velar por el buen funcionamiento del Centro.
Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación
coordinada de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro.
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las
evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre
los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del
Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria Final
de Curso.
Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.
53.3.- El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa que crea conveniente: presidente de la AMPA, Comisión de Convivencia, alumno delegado de
Centro, alumnos responsables de Asociaciones de alumnos existentes en el Centro, Jefes de Departamentos,
Orientador, representante del Personal de Administración y Servicios, etc. Esta apertura debe facilitar un mayor
enriquecimiento, incrementar la participación en la vida del Centro y potenciar a los propios directivos de los distintos
estamentos y organizaciones del mismo.
Artículo 54.
La elección, nombramiento, presentación y requisitos de los candidatos, programa de dirección, designación del
Director por la Administración y ceses de los miembros del Equipo Directivo se atendrá a lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo.
Artículo 55.
Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el Instituto y hacerle
llegar los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio
de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
d) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo a los objetivos del centro.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las
- 17 -
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g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo
escolar en el artículo 19 del Decreto 23/2014 y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta
materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.
Imponer las medidas de corrección que se establecen el artículo 38 del Decreto 23/2014 que podrá delegar
en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia en su caso.
Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de
conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en el Decreto 23/2014.
Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.
Velar por el cumplimiento de las medidas en sus justos términos.
Impulsar las relaciones con las familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones de todos los proyectos y actividades del centro.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar, Comisión de Coordinación
Pedagógica y Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros. Gestionar los medios materiales del Instituto y
autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos del Centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro.
Proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, previa información al
Claustro y Consejo Escolar.
Elaborar, con el resto del Equipo Directivo, la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación
General Anual del Instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar
del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
Elevar al Director Provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.
Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial de Educación y proporcionar la
información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
Gestionar los medios materiales el centro.
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
Artículo 56.
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos,
en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y,
además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos
y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la
Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y
de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las
actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de
profesores realizadas por el Instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se refiere
al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto
con el resto del Equipo Directivo.
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k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este Reglamento y los criterios fijados
por el Consejo Escolar.
l) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores,
establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia
escolar
m) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los
procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
n) organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 57.
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar
fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Instituto.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del Personal de Administración y Servicios
adscrito al Instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
i) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del
Director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto
con el resto del Equipo Directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 58.
La sustitución de los miembros del Equipo Directivo se atendrá a lo siguiente:
58.1.- En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de
Estudios.
58.2.- En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente
el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar. La designación recaerá en uno de
los Jefes de Estudios Adjuntos, cuando existan.
58.3.- Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor
que designe el Director, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.
Artículo 59.
El Jefe de Estudios asume tantas y tan complejas competencias que posiblemente le sea difícil realizar
eficazmente todas sus funciones, por ello se hace necesaria la creación y delegación de funciones en los Jefes de
Estudios Adjuntos de cada una de las etapas que se impartan en el Centro. Estas jefaturas de estudios adjuntas se
regularán de la forma siguiente:
59.1.- El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los Jefes de Estudios Adjuntos será el
mismo que el establecido para el Jefe de Estudios y el Secretario.
59.2.- Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole
asignadas éstas por el Director.
59.3.- Una vez nombrados, los Jefes de Estudios Adjuntos formarán parte del Equipo Directivo.
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CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Sección 1ª: El Consejo Escolar.
Artículo 60.
60.1.- El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad
Educativa.
60.2.- El Consejo Escolar del Instituto estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Director del Instituto, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Siete profesores elegidos por el claustro.
d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la
asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante del Personal de Administración y Servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Lerma.
h) El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
60.3.- El procedimiento de elección, renovación, para cubrir las vacantes de los miembros del Consejo Escolar, así
como su constitución se ajustará a lo establecido en el Título II del Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria,
anteriormente citado (R.D. 83/ 1996 de 26 de Enero).
Artículo 61.
61.1.- Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de
todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros de Consejo Escolar la
convocatoria que contenga el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su
caso, de aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
61.2.- El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo
solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y
otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
61.3.- Dada la diversidad de sus competencias y el elevado número de sus componentes, el Consejo Escolar
creará comisiones cuya finalidad será tramitar y preparar los asuntos propios, para agilizar y dinamizar los plenos.
61.4.- Las comisiones constituidas se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que las convoque el
Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. La comisión de convivencia podrá también ser convocada
por el Jefe de Estudios. Además, celebrarán una reunión al principio del curso y otra al final.
61.5.- Las reuniones de las comisiones del Consejo Escolar se celebrarán fuera del horario lectivo y en horas en
las que puedan asistir todos sus miembros. Sin embargo, y dadas las características de este Centro (problemas de
transporte), estas reuniones podrán celebrarse en horas de recreo, siempre que los asuntos a tratar lo permitan.
61.6.- La convocatoria para las reuniones de las comisiones constituidas se hará nominalmente, al menos con 48
horas de antelación, con el orden del día a tratar y adjuntando, si fuere posible, los documentos a debatir. Las decisiones
de las comisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. El presidente dirimirá el empate, cuando se
produzca, con su voto de calidad.
61.7.- Cuando la eficacia del funcionamiento del Consejo Escolar así lo reclame, además de las comisiones de
convivencia y económica, podrán constituirse otras comisiones con fines específicos.
Artículo 62.
62.1.- El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia que estará constituida por el Director, el Jefe
de Estudios, el coordinador de convivencia, si forma parte del Consejo Escolar, más otro profesor, dos padres de alumno
y dos alumnos, elegidos por cada uno de los sectores. En el caso de que el coordinador de convivencia no forme parte
del Consejo, habrá dos profesores y el coordinador asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Dado su carácter, y las
competencias que a continuación se detallan, esta comisión será abierta a la participación de otros miembros de la
Comunidad Educativa (Jefe de Estudios Adjunto, tutor, alumno delegado, padre o madre vocal del grupo cuando exista,
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etc.), lo que debe ayudar a la hora de resolver conflictos y proponer sanciones.
62.2.- Serán competencias de la Comisión de Convivencia las siguientes:
a) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.
b) Designar al instructor y estudiar las sanciones propuestas por éste.
c) Participar en la elaboración de las normas de convivencia del Reglamento de Régimen Interior.
d) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que se le encomiende dentro del ámbito de su competencia.
e) Aceptar, si procede, la revocación de un delegado de grupo, por incumplimiento grave de sus deberes y
funciones, a propuesta de la mayoría absoluta de la junta de evaluación.
62.3.- El Consejo Escolar constituirá una comisión de igualdad, que estará formada por el Director, un profesor,
un padre y un alumno.
Las competencias de esta comisión será fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, mediante la planificación y
realización de todo tipo de actividades. Esta comisión trabajará en coordinación con el Departamento de Orientación con
el fin de que las actividades programadas se difundan a través de las tutorías.
Artículo 63.
63.1.- El Consejo Escolar constituirá una comisión económica que estará constituida por el Director, el
Secretario, un profesor, un padre de alumno y el representante del Personal de Administración y Servicios, elegidos por
cada uno de los sectores.
63.2.- Serán competencias de la comisión económica las siguientes:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto.
b) Renovar y conservar las instalaciones y el equipamiento.
c) Supervisar las actividades administrativas.
Artículo 64.
64.1._Son competencias del Consejo Escolar las siguientes:
a)
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refieren el capítulo II del título V de la ley orgánica 2/2006, de
3 de mayo.
b) Evaluar la Programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias del claustro.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director en los términos que la ley establece. Ser informado de los
nombramientos y ceses de los demás miembros del equipo directivo.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social y la prevención de la violencia de género.
i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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Sección 2ª: El Claustro
Artículo 65.
65.1.- El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
65.2.- El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten
servicios en el Instituto. El Secretario del Instituto actuará como secretario del claustro en las reuniones de éste.
65.3.- El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite
un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al
final del mismo.
65.4.- Las reuniones se celebrarán fuera del horario lectivo y en horas en las que todos sus miembros puedan
asistir. Con antelación de, al menos, 48 horas se convocará nominalmente a cada uno de sus miembros, con el orden del
día a tratar y, cuando sea posible, adjuntando los documentos que se vayan a debatir.
65.5.- Dado que su asistencia es obligatoria, no podrá celebrarse conjuntamente ninguna otra actividad en el
Centro.
65.6.- Las decisiones en las que se requiera votación se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 66.
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y
decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual, conforme al Proyecto Educativo, e
informar de aquélla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la Memoria de final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
f) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o
cualquier informe referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del Instituto y elegir a sus representantes en el
Centro de Profesores y Recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de
pruebas extraordinarias.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Instituto.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las
evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
p) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en
cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 67.
Los órganos de coordinación del Instituto son los siguientes:
a) Departamento de Orientación y Departamento de Actividades Extraescolares.
b) Departamentos didácticos: Plástica, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y
Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Música, Matemáticas,
Tecnología y el departamento de familia profesional de Administrativo.
c) Comisión de Coordinación Pedagógica.
d) Tutores y juntas de profesores de grupo.
Artículo 68.
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Los departamentos se reunirán una vez por semana y la asistencia será obligatoria para todos sus miembros. Las
reuniones se realizarán en horario lectivo y será el Jefe de Estudios el que, de acuerdo con los Jefes de Departamentos,
fije las horas de reunión, que constarán en el horario general del Instituto y en el de todos sus miembros.
Sección 1ª: Departamentos de Orientación y de Actividades Extraescolares.
Artículo 69. Departamento de Orientación.
69.1.- El Departamento de Orientación estará compuesto por:
a) profesores del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la
especialidad de psicología y pedagogía y maestros.
69.2.- El Jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo durante
cuatro cursos académicos.
69.3.- La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo,
preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.
69.4.- El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en
estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
Artículo 70.
Son funciones del Departamento de Orientación:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto
Educativo y la Programación General Anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en
colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica,
profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su
discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos,
especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones
académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial y
elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares
apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de
Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores del Centro, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección
temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares
dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los
que sigan programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991,
de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, especialmente en el ámbito de su
competencia.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno,
ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del
Proyecto Curricular.
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el
desarrollo del mismo.
Artículo 71.
Son competencias del jefe del Departamento de Orientación:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera
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e)
f)
g)
h)
i)
j)
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preciso celebrar.
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico
asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades
del mismo.
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los
órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.
Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
Asistir a todas las sesiones de evaluación de los cursos de ESO.
Artículo 72. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
72.1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y
facilitar este tipo de actividades.
72.2.- El departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores
y alumnos responsables de la misma.
72.3.- El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será designado por el Director.
72.4.- La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el Centro, a
propuesta del Jefe de Estudios.
72.5.- El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia
directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
72.6.- Las funciones del jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares serán las
siguientes:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las
propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los
departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de padres y de alumnos.
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier otro tipo de viajes
que se realicen con los alumnos.
f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y
extraescolares.
g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la
memoria de la Dirección.
Sección 2ª: Departamentos didácticos
Artículo 73.
73.1.- Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden,
dentro del ámbito de sus competencias.
73.2.- A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las
enseñanzas propias de las áreas, materias asignadas al departamento. Estarán adscritos a un departamento los
profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.
73.3.- Son competencias de los departamentos didácticos:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto
Educativo y la Programación General Anual.
b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de
los proyectos curriculares de etapa.
c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas
correspondientes a las áreas y materias integradas en el departamento, bajo la dirección y coordinación del
jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica. Las programaciones didácticas se adaptarán a lo señalado en el Real Decreto 1631/2006 y el
Decreto 52/2007 para la Enseñanza Secundaria y en la orden EDU/1061/2008 y el Decreto 42/2008 para
Bachillerato.
d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
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e)
f)
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y
detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de las
adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades
educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares.
h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento
y dictar los informes pertinentes.
i) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, de la
práctica docente y los resultados obtenidos.
j) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del
mismo.
73.4.- Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el Director del Centro.
73.5.-La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición
de catedrático. Si en el departamento hay más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el catedrático que
designe el Director, oído el departamento. En ausencia de catedrático, o si habiéndolo se hubiera producido la situación
señalada en el apartado 73.3 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria que pertenezca al mismo, designado por el Director, oído el departamento.
73.6.- Son competencias de los jefes de los departamentos didácticos:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, coordinar la elaboración de la programación
didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso,
así como redactar ambas.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que con carácter extraordinario, fuera
preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a
los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de Bachillerato o ciclos
formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en
coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y
evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los
criterios de evaluación.
g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las
deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico
asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades
del mismo.
j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los
órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
Artículo 74.
74.1.-Los jefes de los Departamentos de Orientación, de Actividades Complementarias y Extraescolares y
didácticos, citados en los artículos 68, 71 y 72 de este Reglamento, cesarán en sus funciones al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando finalice su mandato.
b) Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director.
c) Renuncia motivada aceptada por el Director.
d) Cuando, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el Instituto en el curso inmediatamente
siguiente.
e) A propuesta del Director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.
74.2.- Asimismo, el jefe del Departamento de Orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser
cesados por el Director del Instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe
razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
74.3.- Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el Director del Instituto procederá a designar al nuevo
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jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68, 71 y 72 de este Reglamento. En cualquier caso,
si el cese se produce por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 73.1 de este
artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.
Sección 3ª: Comisión de Coordinación Pedagógica
Artículo 75.
75.1.- En el Instituto existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada, al menos, por el
Director, quien será su presidente, el Jefe de Estudios y los jefes de todos los departamentos. Actuará como secretario el
jefe de departamento de menor edad.
75.2.- Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en relación con el régimen de
funcionamiento regulado en el Título V del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (R. D.
83/1996 de 26 de Enero, varias veces citado), serán las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos
curriculares de etapa y su posible modificación, además de asegurar su coherencia con el proyecto
educativo del Instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los
departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el
proyecto curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f) Proponer al claustro de profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el
calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de etapa, los aspectos
docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del
Instituto y el del proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que
se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes
de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
75.3.- La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes. Si las posibilidades de
horario lo permiten, estas reuniones deberían celebrarse semanalmente en horario lectivo, en cuyo caso figurará en el
horario general del Instituto y en el de todos sus componentes. Estas horas de reunión tendrán el carácter de hora
complementaria y como tal se computará.
75.4.- En los primeros días de septiembre, la Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá para tratar los
asuntos relacionados en los apartados a), c) y f) del apartado 74.2 de este Reglamento.
75.5.- A finales de curso dedicará una sesión para:
a) La evaluación del desarrollo del Proyecto Curricular.
b) El análisis de la coherencia interna del Proyecto Curricular con el Proyecto Educativo del Instituto.
75.6.- En el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá crearse una subcomisión de coordinación
pedagógica que estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de estudios adjuntos, cuando los haya, el
jefe del departamento de orientación y los coordinadores de área. Los coordinadores de área serán elegidos por y entre
los compañeros que conforman el área. El coordinador del área de Lenguas por y entre los jefes de los departamentos
de Francés, Inglés, Latín y Lengua y Literatura. El coordinador del área científico-técnica por los jefes de los
departamentos de Plástica, Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología. El del área de Sociales
por los de Educación Física, Filosofía, Geografía e Historia, Economía y Música.
Esta subcomisión, cuando exista, se reunirá para analizar y preparar los asuntos a tratar posteriormente por el
pleno de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
75.7.- Las reuniones de la Comisión y Subcomisión de Coordinación Pedagógica serán convocadas por el
Director del Instituto o bien a petición de un tercio de sus componentes. La convocatoria será nominal, al menos con 48
horas de antelación, incluirá el orden del día y se adjuntarán, si los hubiere, los documentos que se vayan a debatir.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
75.8.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Sección 4ª: Tutores y juntas de profesores de grupo
Artículo 76.
76.1.- La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente, por ello, en el Instituto habrá un
tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, de entre los
profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente de entre los que impartan un área o materia a todos
los alumnos del grupo.
76.2.- Los tutores de los grupos de ESO tendrán en su horario una hora de reunión semanal con el jefe del
departamento de orientación para preparar la acción tutorial, bajo la coordinación del jefe de estudios de etapa. El Jefe
de Estudios podrá convocar las reuniones periódicas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la acción
tutorial y de los procesos de evaluación, estudiar el desarrollo del Proyecto Curricular y del Proyecto Educativo en lo que
respecta a curso, ciclo y etapa, etc.
En cualquier caso, todos los tutores tendrán consignadas en su horario individual dos horas complementarias,
destinadas a la recepción de padres, a la atención de alumnos y a las reuniones que, relacionadas con su grupo, puedan
convocarse. La hora dedicada a la atención de padres será comunicada a padres y alumnos al principio del curso.
76.3.- Los tutores, coordinados por el Jefe de Estudios y asesorados por el Departamento de Orientación,
realizarán el plan de acción tutorial en la hora lectiva semanal, cuando el curso la tenga, dedicada a las actividades con
todo el grupo. Pueden introducir las adaptaciones adecuadas a las necesidades y características de su grupo.
76.4.- Serán funciones del tutor, las siguientes:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación
del Jefe de Estudios y en colaboración con el departamento de orientación. Dentro de ese plan coordinará a
los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre los profesores,
alumnos y familias o tutores legales.
b) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado de su grupo
de tutoría.
c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo según lo establecido al respecto en el
Proyecto Curricular de Etapa.
d) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos,
ateniéndose a lo establecido en el Proyecto Curricular de la etapa a la que pertenezca el grupo.
e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.
f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
g) Colaborar con el Departamento de Orientación en los términos que establezca la jefatura de estudios.
h) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y
subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se
planteen.
i) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
j) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en
relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
k) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
l) Informar cuando se instruya expediente a un alumno de su tutoría.
m) Participar con voz, pero sin voto, en la comisión de convivencia cuando se vaya a proponer la sanción de un
alumno de su grupo.
n) Tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten
docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de
convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
o) Convocar, con la autorización del Jefe de Estudios, una sesión extraordinaria de evaluación para tratar
problemas urgentes.
p) Podrá convocar a los padres de sus alumnos a reuniones colectivas extraordinarias.
ñ) En las sesiones de evaluación su voto será de calidad cuando se produzca un empate en una votación.
q) Controlar los partes de asistencia de los alumnos y pasar el informe correspondiente al Jefe de Estudios a
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r)
s)
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final de mes.
Cumplimentar y revisar la documentación académica y tutorial de los alumnos de su grupo.
Anotar en el cuaderno de incidencias del tutor de su grupo todas las incidencias que se produzcan, de las
que debe dar parte al Jefe de Estudios correspondiente. Este cuaderno permanecerá durante todo el curso
en su poder.
Artículo 77.
77.1.- La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los
alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
77.2.- La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que
sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
77.3.- Las funciones de la junta de profesores serán:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas
necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre
evaluación.
Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas
adecuadas para resolverlos.
Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del
grupo.
Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o
tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
Cualquier otra que las necesidades del grupo puedan aconsejar.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Sección 1ª: Junta de Delegados
Artículo 78.
La participación de los alumnos en lo que concierne a grupo, etapa y centro se hará, respectivamente, a través
del delegado de grupo, de etapa y de los alumnos representantes en el Consejo Escolar.
78.1.- Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar,
un delegado y un subdelegado de grupo. El subdelegado sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y
lo apoyará en sus funciones.
78.2.- La sesión de tutoría anterior a la señalada para proceder a la elección del delegado se dedicará a debatir y
concretar las funciones del delegado y, si se cree conveniente, a elaborar un estatuto del delegado. En esta sesión
deben leerse las funciones del delegado que se recogen más adelante, en este mismo artículo.
78.3.- Las elecciones de delegado serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con
los tutores de grupo y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y se atendrán a las siguientes normas:
a) Podrán ser electores y elegidos todos los alumnos/as del grupo. La elección se celebrará en el aula que
ocupa habitualmente el grupo y en la hora de tutoría, en los grupos
que disponen de ella. La
convocatoria para la elección debe anunciarse con, al menos, 48 h de
anticipación.
b) La mesa estará constituida por: el tutor del grupo que actuará de presidente de la misma, dos alumnos
designados por sorteo entre los del grupo. El más joven actuará de Secretario. Se levantará acta de la
sesión según el modelo que se proporcionará en jefatura de estudios. Una copia del acta se entregará en
jefatura de estudios, otra quedará en poder del Tutor y una tercera será para el Delegado elegido.
c) Constituida la mesa los alumnos dispondrán de un periodo de 15 minutos para que los candidatos presenten
su candidatura y hagan una breve intervención en la que den a conocer sus intenciones.
d) Será necesario un quórum de al menos 2/3 de los alumnos del grupo para poder efectuar la elección.
e) La votación será nominal y secreta. El presidente llamará a los alumnos por orden de lista y le entregarán su
papeleta. En la papeleta figurará solamente el nombre de un alumno, nunca motes o apodos.
f) Efectuada la votación, se procederá al recuento de votos. Se cantará en voz alta el nombre que figura en la
papeleta y se anotará en la pizarra el resultado. Todas las papeletas que no cumplan los requisitos
señalados en el apartado anterior serán declaradas nulas. El número total de votos emitidos debe ser igual a
la suma de los votos válidos, los votos nulos y las abstenciones.
g) Será elegido delegado el alumno que alcance una mayoría superior al 50 % de los votos emitidos y el que le
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siga será designado subdelegado. Si en la primera votación no se alcanza el porcentaje señalado, se
procederá a una segunda votación en la que bastará la mayoría simple.
78.4.- Los delegados y subdelegados podrán ser renovados, por algunas de las siguientes causas:
a) Previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron.
b) Por renuncia motivada por el interesado.
c) Por incumplimiento grave de sus deberes y funciones a propuesta de la mayoría absoluta de la junta de
evaluación, que posteriormente deberá ser aceptada por la comisión de convivencia del Consejo Escolar,
según lo recogido en el artículo 61.2 de este Reglamento.
Producido el cese por cualquiera de las causas anteriores, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones,
en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
78.5.- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda este
Reglamento.
78.6.- Son funciones del delegado de grupo las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al
que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del
mismo.
e) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de
éste.
f) Convocar a todo el grupo para recabar las opiniones y sugerencias, a fin de trasladarlas a otras instancias, y
para informarles de los asuntos tratados en otras reuniones. Las reuniones de grupo podrán realizarse, de
acuerdo con el tutor, en la hora de tutoría.
g) Participar, en los términos aprobados en el Proyecto Curricular, en las sesiones de evaluación.
h) Asistir a las reuniones de los padres de alumnos convocadas por la dirección o el tutor.
i) Participar con voz, pero sin voto, en la comisión de convivencia del Consejo Escolar cuando se traten
cuestiones en las que esté implicado su grupo o algún alumno del mismo.
Artículo 79.
79.1.- Los delegados de los grupos de una etapa elegirán, por mayoría simple, entre ellos un delegado y un
subdelegado de etapa, en votación directa y secreta presidida por el Jefe de Estudios. Los delegados y subdelegados
de etapa podrán ser renovados por las siguientes causas:
a) A propuesta de la mayoría absoluta de los delegados de grupo de la etapa, previo informe razonado dirigido
al Jefe de Estudios.
b) Por renuncia razonada del interesado.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones como delegado o de sus deberes como alumno. La
propuesta de renovación será realizada por la Jefatura de Estudios y sancionada por la comisión de
convivencia.
79.2.- Son funciones del delegado de etapa las siguientes:
a) Convocar y moderar las reuniones de los delegados de curso. Estas reuniones deberán celebrarse en horas
no lectivas. Excepcionalmente, con permiso del Jefe de Estudios, podrán celebrarse en horas lectivas.
b) Participar en la subcomisión de la junta de delegados, cuando exista, transmitiendo las sugerencias y
opiniones aportadas por los delegados de los grupos de su etapa.
c) Informar a los delegados de grupo de los asuntos tratados en otros organismos e instancias en los que haya
estado presente.
d) Transmitir, cuando proceda, a la Jefatura de Estudios las conclusiones formuladas en las reuniones de los
delegados de grupo.
e) Participar, cuando sea requerido, con voz, pero sin voto, en los órganos colegiados de gobierno del Centro.
Artículo 80.
80.1.- En el Instituto existirá una junta de delegados que estará integrada por los delegados y subdelegados de
los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. La junta de delegados estará
presidida por el alumno delegado de Centro, cuyas funciones y modo de elección se detallan en los apartados 7, 8 y 9.
80.2.- La junta de delegados puede reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo aconseje, en
subcomisión, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
80.3.- El Jefe de Estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus
reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
80.4.- Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a
consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo
aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
80.5.- La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la
Programación General Anual.
b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo.
c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el
mismo, así como de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente
constituidos.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación de este Reglamento, dentro del ámbito de su competencia.
f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y
extraescolares.
h) Debatir, en el ámbito de su competencia, los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar y elevar
propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
80.6.- Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos
de gobierno del Instituto en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo
que se refiere a:
a) Celebración de pruebas y exámenes.
b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.
c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por
parte del Instituto.
d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de
los alumnos.
e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de
expediente.
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
80.7.- El delegado y subdelegado de Centro serán elegidos por mayoría simple por y entre los delegados de
grupo y por los alumnos representantes en el Consejo Escolar, en votación directa y secreta presidida por el Director del
Centro.
80.8.- El delegado y subdelegado del Centro serán renovados por:
a)
b)
c)
A propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la junta de delegados.
Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones como delegado o de sus deberes como alumno. La
propuesta de renovación será realizada por el Director al pleno del Consejo Escolar.
Por renuncia del interesado.
80.9.- Serán funciones del delegado de Centro las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Convocar y presidir la junta de delegados de alumnos.
Responsabilizarse de las funciones atribuidas a la junta de delegados en el apartado 5 de este artículo.
Asistir, en representación de la junta de delegados, a las reuniones de los órganos de gobierno,
unipersonales y colegiados, con voz, pero sin voto, cuando se requiera su presencia.
Colaborar para la consecución de los fines y objetivos propuestos en el Proyecto Educativo.
Participar en el Departamento de Actividades Extraescolares.
Sección 2ª: Asociaciones
Artículo 81.
81.1.- En el Instituto podrán existir asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el R.D. 1533/1986, de 11 de
Julio, y asociaciones de alumnos, reguladas en el R.D. 1532/1986, de 11 de Julio.
81.2.- Las asociaciones de padres y madres de alumnos y de alumnas, constituidas en el Instituto, podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
g)
j)
k)
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General Anual.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportunos.
Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del
día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de etapa y de sus modificaciones.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Instituto.
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Utilizar las instalaciones del Instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.
81.3.- Con respecto a las asociaciones de padres y madres de alumnos/as:
a) El Centro mostrará y respetará su autonomía manteniendo siempre una actitud de apertura y colaboración.
b) Estas asociaciones deben ser un instrumento dinamizador de la vida del Centro, por lo que se procurará, en
todo momento, mantener unas relaciones cordiales y constructivas, evitando inútiles y perjudiciales
enfrentamientos.
c) El Instituto, desde su actitud de respeto, deberá ser un elemento que potencie el asociacionismo de los
padres y la participación de éstos en la vida del Centro. En este sentido, y como ya se ha recogido
anteriormente, el presidente o presidentes, podrán participar, cuando se traten asuntos en los que sea
oportuno escuchar su voz, en alguna comisión del Consejo Escolar; igualmente, el Equipo Directivo podrá
requerirles para participar en alguna de sus reuniones.
d) Esta participación podrá vertebrarse, además, a través de un representante por etapa y grupo, los cuales, a
su vez, estarán relacionados preferentemente con el Jefe de Estudios adjunto de etapa, el tutor y el alumno
delegado de etapa y grupo, respectivamente. Estos padres representantes asistirán como tales a las
reuniones de etapa o grupo convocadas por el Centro.
e) De igual forma, la participación de los padres en la vida del Centro puede ser valiosa en las actividades
extraescolares y en las de información profesional, siempre que el departamento de actividades
complementarias y extraescolares lo crea conveniente y sus obligaciones se lo permitan.
f) En cualquier caso, y sobre todo, la colaboración fundamental de los padres es compartir y participar en la
consecución de los fines y objetivos que el Instituto se ha propuesto lograr para sus hijos y que ellos han
aceptado a la hora de matricularlos. A conseguir este fin están encaminadas las reuniones conjuntas de
Equipo Directivo y tutor con los padres de los alumnos del mismo grupo, así como el mantenimiento de
relaciones personales y directas cuantas veces las circunstancias educativas lo aconsejen.
g) Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales del Centro para la realización de las
actividades que les son propias. A efectos de utilización de locales, será necesaria la previa comunicación de
la Junta Directiva de las mismas a la dirección del Centro. El Director del Centro, dentro de las posibilidades
que ofrezcan los materiales disponibles, facilitará el uso de un local para el desarrollo de las actividades
internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en el mismo, siempre que sea solicitado
por éstas. En cualquier caso, los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se
refiere este apartado correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.
81.4.- En cuanto a las asociaciones de alumnos y alumnas:
a)
b)
c)
Puesto que uno de los grandes fines de la educación es el desarrollo social y la preparación para que los
alumnos participen activamente en la vida social, el Centro estimulará y propiciará la participación de los
alumnos en la vida del mismo. Si bien esta participación está organizada y vertebrada, fundamentalmente, a
través de los alumnos representantes en el Consejo Escolar y en la junta de delegados, como ya se ha
expuesto, el Centro fomentará el asociacionismo de los alumnos como un instrumento más que propicie el
desarrollo social y, a su vez, encauce sus intereses e inquietudes. Con este fin el Instituto, a través del
Consejo Escolar y la Dirección, facilitará los medios requeridos para que surjan y se mantengan vivas
diferentes asociaciones de alumnos.
Las asociaciones de alumnos podrán colaborar en las actividades complementarias y extraescolares del
Instituto que sean acordes con sus fines y en otras actividades más ocasionales y coyunturales.
Las asociaciones de alumnos funcionarán de acuerdo con lo establecido en sus estatutos aprobados y
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
d)
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
gozarán de plena autonomía. Sus actividades en el Centro se realizarán, con el conocimiento y autorización
expresa del Jefe de Estudios, fuera del horario lectivo y, siempre que las circunstancias organizativas del
Centro lo permitan, dispondrán de un local y de los medios necesarios.
Convendría reflexionar sobre la conveniencia de incorporar a los presidentes de las asociaciones en la junta
de delegados, en el departamento de actividades complementarias y extraescolares y, cuando lo aconsejen
los asuntos a tratar, participar en alguna reunión del Consejo Escolar y del Equipo Directivo.
CAPITULO V: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo 82.
82.1. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias
relacionadas con la convivencia escolar.
82.2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin
atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones
propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los
derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el
desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.
Artículo 83.
Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:
a) Evaluar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen
en el reglamento de régimen interior.
b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución
de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad en el trato, evitar cualquier tipo de discriminación y la resolución
pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del
centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales
para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.
e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre
los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
Artículo 84.
84.1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la
aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas
y en la resolución de conflictos.
84.2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre y un alumno,
elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar.
b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del
profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto,
representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o
profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.
84.3. Sus funciones y normas de funcionamiento estarán reguladas en el reglamento de régimen interior. La
comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará
las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
Artículo 85.
Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente
se apruebe por el consejo escolar.
Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la
resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa
vigente.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
Artículo 86.
Corresponde al Equipo Directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén
previstas en el plan de convivencia del centro.
Son competencias del Director:
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el
Director considerando las aportaciones del Claustro de Profesores, según establece el Decreto
23/2014 de 12 de junio.
b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 del Decreto 51/2007, que podrá
delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su
caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de
conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto. De acuerdo
con el Jefe de Estudios, el Coordinador de Convivencia y el Jefe del Departamento de Orientación,
establecer planes de mediación escolar.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores,
establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la
convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la
mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
Artículo 87.
El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará
con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan
de convivencia.
El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia de los centros públicos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 b del Decreto 51/2007.
Artículo 88
Son competencias de los tutores:
88.1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que
imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores
legales.
88.2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado
del grupo de su tutoría.
88.3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que
imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de
convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
Artículo 89.
Son competencias de los profesores
Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a
cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 del Decreto 51/2007., y en el marco de lo establecido
en este reglamento de régimen interior.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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TÍTULO III:
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 90.
90.1.-En el Título I se han regulado los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Procede ahora regular y concretar las faltas a esos deberes, las sanciones correspondientes y los procedimientos
aplicables, así como las garantías procedimentales.
90.2.- Los profesores y el personal de administración y servicios tienen regulados, en la Ley de la Función
Pública y en los convenios vigentes, los procedimientos y las sanciones por incumplimiento de sus deberes. Corresponde
a la Dirección y, fundamentalmente, a la Inspección Técnica, en el caso de los profesores, hacer cumplir sus deberes y
obligaciones.
90.3.- No procede, por razones obvias, hablar del incumplimiento de los deberes de los padres y sus
correspondientes sanciones. No obstante, los padres tienen una serie de deberes con respecto a la formación y
educación de sus hijos que en ningún momento deben olvidarse.
En consecuencia, en este Reglamento sólo cabe regular y concretar las faltas, los procedimientos y sanciones
por incumplimiento de los deberes de los alumnos.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91.
El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, así como su corrección en el Decreto 23/2014 que establecen los derechos y
deberes de los alumnos, en su Título III establece las normas de convivencia de los Centros y declara, entre otras cosas,
lo siguiente:
91.1.- Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las
condiciones personales del alumno.
91.2.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de
tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
91.3.- En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos
perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.
b) Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y escolarización en las
etapas obligatorias.
c) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad
personal del alumno.
d) Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia,
la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir
seguidas de medidas posteriores.
e) Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas
perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.
f) En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las
circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la
conducta perturbadora.
g) La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas,
determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.
h) Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas contrarias y gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas
como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de
ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado. En el
caso de los alumnos de enseñanza no obligatoria, podría suponer la expulsión definitiva del centro.
i) El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien,
de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.
Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones tomadas como de
aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución y la
posible calificación posterior, lo hagan necesario. La comunicación a las familias se realizará por los
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
j)
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
cauces normales: primero será el tutor el que informe y posteriormente la jefatura de estudios. En el
caso de conductas graves, esa comunicación, se realizará directamente desde jefatura.
El director del centro comprobará si, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, la
inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. A tal efecto deberán
seguirse las normas establecidas en el Capítulo II, artículo 38, punto 16 de este reglamento.
.
Artículo 92
A efectos de la gradación de las correcciones:
92.1.- Se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo por circunstancias ajenas al alumno infractor.
e) Otras circunstancias de carácter personal que pudieran incidir en la conducta.
f) Participar voluntariamente en un proceso de mediación, llevado a cabo por los alumnos formados como
mediadores.
92.2.- Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás
miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a
aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa.
f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos
electrónicos o cualquier medio informático.
Artículo 93
93.3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.
93.4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el Decreto 51/2007artículo 37.1.c, las
medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas
específicos de actuación sobre las mismas.
Artículo 94.
94.1 La facultad de llevar a cabo medidas correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se
extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de las actividades
complementarias y extraescolares o en el transporte escolar.
94.2 Estas medidas correctoras podrán aplicarse igualmente a conductas que tengan lugar fuera del recinto
escolar o del horario lectivo siempre que afecten a algún miembro de la comunidad educativa y estén relacionadas
directa o indirectamente con la vida escolar.
Artículo 95.
Las conductas perturbadoras de la convivencia en el instituto podrán ser calificadas como:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
CAPÍTULO II: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
Artículo 96.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
96.1.- Será conducta contraria a las normas de convivencia del Centro cualquiera que incumpla, con carácter
leve, los deberes de los alumnos recogidos en el Capítulo II del Título I de este Reglamento. No obstante lo anterior, a
continuación se recogen, de forma detallada, las principales:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
Se considerará falta de puntualidad la incorporación de un alumno una vez dada la señal de comienzo. Una
vez que el profesor se encuentre en el aula y se hayan iniciado las actividades lectivas, no se permitirá el acceso
de los alumnos, que deberán permanecer en la Biblioteca.
La puerta del Instituto se cerrará a las 8.30 horas y solo se permitirá el acceso al centro de los alumnos si el
retraso se debe a la llegada tardía de alguna de las líneas de transporte escolar. Pasado un cuarto de hora la
puerta se reabrirá y los alumnos podrán acceder a la Biblioteca, pero la falta de asistencia a clase se considerará
injustificada.
Los profesores amonestarán verbalmente a los alumnos retrasados, tomarán nota y lo harán constar en el
IES Fácil.
Las faltas de puntualidad se justificarán ante el profesor afectado y ante el tutor en un plazo máximo de
cinco días. Si el alumno es menor de edad presentará el justificante firmado por sus padres o tutores legales.
Los alumnos mayores de 18 años firmarán el impreso que podrá ir acompañado del visto bueno de sus padres,
quedando a criterio del profesor la validez de la justificación en caso de faltas reiteradas.
Tres faltas de retraso injustificado se considerarán como una falta injustificada.
El tutor deberá justificar las faltas en el IES Fácil y guardar los justificantes. Cuando las faltas sean
frecuentes desde Jefatura de Estudios se comunicará a la familia por escrito.
b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
Los profesores estarán obligados a tomar nota de las faltas de asistencia y colocar las faltas en el programa
IES FÁCIL. Las faltas de asistencia se justificarán de la forma establecida en el apartado anterior.
Cuando un alumno falte frecuentemente o durante más de dos días consecutivos, el tutor deberá ponerse
en comunicación con la familia o el interesado, si es mayor de edad, para informarse de su situación.
Si un alumno es propenso a faltar por causas médicas, deberá aportar un justificante al tutor, al inicio de la
enfermedad, con el fin de que se conozcan esas causas, se las comunique a los profesores del grupo y se le
puedan justificar las faltas.
Cada semana, el tutor revisará el número total de faltas, justificadas o no, de asistencia y los retrasos
acumulados a lo largo de la evaluación, para que esta información llegue a los padres. A finales de cada mes se
enviará, desde Jefatura de Estudios, una carta de aviso a las familias, comunicándoles las faltas injustificadas de
cada alumno.
Las faltas llegarán también a los interesados mediante el programa infoeduca semanalmente y con el
boletín de calificaciones trimestralmente.
Se controlarán especialmente las faltas de asistencia a clase en las horas previas a un examen y que no se
justifiquen de manera oficial (justificante médico, trámites oficiales…). Con el fin de evitar que se produzcan
agravios comparativos entre los alumnos residentes en Lerma y los que provienen del transporte escolar, se
establece que aquellos alumnos que falten a clase en las horas previas a un examen perderán el derecho a
realizar dicho examen.
En el caso de que a un alumno se le envíen tres cartas de faltas de asistencias injustificadas por parte de
Jefatura de Estudios, este hecho será sancionado con la supresión del derecho a participar en actividades
extraescolares, realización de tareas en el Centro y modificación del período lectivo.
En el caso de que las faltas injustificadas lleguen a un 20 % de las horas lectivas de un mes, lo que ya se
considera absentismo, los diferentes Departamentos Didácticos podrán decidir si el alumno es objeto de un
sistema de evaluación especial.
En los dos últimos casos señalados, se iniciará un proceso de intervención familiar, con los alumnos
menores de 16 años, a través del Departamento de Orientación y en su caso por la figura del profesor de
Servicios a la Comunidad.
c) El deterioro leve, causado intencionadamente o por negligencia en las dependencias del Centro, del
material de éste o de
los objetos o pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
Se considerará deterioro leve causado intencionadamente o por negligencia a las siguientes conductas:

Las que atenten contra la limpieza e higiene del Centro: tirar papeles, desperdicios, latas, bolsas, etc.,
al suelo; tirar tizas y borradores; ensuciar suelos, paredes, techos, mesas, sillas o cualquier otro objeto.
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

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Las conductas que deterioren levemente los materiales del Centro: materiales e instrumentos
didácticos y deportivos; otros materiales: mesas, sillas, papeleras, puertas, cristales, aseos, luces, etc.
Las conductas que deterioren las pertenencias de otros miembros de la comunidad: libros, material de
escritura o de dibujo, material deportivo, prendas de vestir o cualquier otro objeto.
Todos los profesores y el personal no docente deberán amonestar verbalmente al alumno
que cometa cualquiera de las conductas descritas en este apartado. El personal no docente
comunicará la falta al Jefe de Estudios o al Director.
La sanción que se impondrá consistirá en subsanar, en horas no lectivas, el deterioro causado
(recogida de papeles y basura; limpieza de mesas, sillas, paredes, techos, etc.). Si no es posible dicha
subsanación, los responsables se harán cargo de su reparación y de los costes económicos que esta pueda
conllevar. En el caso de que no se conocieran quienes son los responsables, deberán hacerse cargo de la
reparación todos los alumnos del grupo.
La reiteración de estas faltas se comunicará al Jefe de Estudios o al tutor, quienes deberán
mutuamente comunicárselo y tomar las correspondientes notas y observaciones que quedarán archivadas
en jefatura de estudios. Siempre debe quedar constancia en el cuaderno de incidencias del tutor, en el que
debe señalarse además del hecho, la fecha en que fue cometido.
El tutor comunicará por escrito y con acuse de recibo la notificación de la falta a la familia del
alumno, si es menor de edad, o al propio interesado.
d) El incumplimiento del deber del estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del
profesor y del resto de los alumnos.
Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté desarrollando la actividad por el tiempo
que el profesor considere oportuno.
Durante este periodo quedará garantizado el control del alumno y la comunicación posterior, si el
profesor lo considera oportuno, a jefatura de estudios.
La expulsión será comunicada a la familia.
El profesor podrá mandarle la realización de trabajos específicos durante el recreo.
e) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
Se recomienda que los alumnos no vengan al Centro con teléfonos móviles. En
el caso de que
necesiten ponerse en contacto con su familia o viceversa, pueden utilizar el teléfono del Instituto, por ello se
establece:
a) Queda prohibida la utilización de teléfonos móviles durante la jornada lectiva. Ante dicha situación el
profesorado requisará el teléfono y sólo será devuelto a los padres o tutores, después de cumplirse el
siguiente procedimiento:
-La primera vez que se le requise a un alumno el teléfono, no se le devolverá hasta transcurridos
15 días.
-La segunda vez no será devuelto hasta que transcurra un mes.
-La tercera vez no será devuelto hasta que transcurra un período de tres meses.
Durante ese tiempo además los alumnos deberán realizar trabajos a favor de la Comunidad Escolar.
b) Se permitirá el uso de aparatos electrónicos, tales como tablets o ebooks en las aulas, con fines
únicamente didácticos y siempre bajo la supervisión del profesorado. Estos aparatos serán aportados por
los alumnos y estarán siempre bajo su responsabilidad, es decir, el centro no se hará cargo de posibles
deterioros o desapariciones.
f) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria que
pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro. A tal efecto se establece:
a) La indumentaria debe ser la adecuada a un centro escolar
b) Todos los miembros de la comunidad educativa deben permanecer en el centro con la cabeza
descubierta, a no ser por prescripción médica, y en ningún momento deben ocultar su rostro.
El alumno será amonestado por el personal docente y si la falta no es subsanada en el momento,
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I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
deberá abandonar el aula. Si este comportamiento fuera reiterativo, se le modificará temporalmente el horario
lectivo.
g) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza insulto o falta de respeto a los
miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean considerados como faltas, así como las
manifestaciones contrarias a los valores democráticos.
Todos los profesores deberán amonestar al alumno que cometa cualquiera de las conductas descritas en
este apartado.
Si la falta es considerada leve será amonestado el alumno por escrito, comunicándoselo a la familia.
h) Cualquier otro acto injustificado que perturbe levemente el desarrollo de las actividades del Centro.
Cabe citar, entre otros, los siguientes:
Conductas que alteren la atención en las clases o en las actividades docentes: conversaciones o risas
improcedentes, gritos, ruidos, alborotos, mascar chicle, etc...
Conductas que alteren el desarrollo ordinario de la vida del Centro: obstaculizar accesos a los edificios,
aulas, servicios, etc.; no colaborar, en su momento, en las actividades de aula; no respetar los plazos de
entrega de libros, materiales prestados, etc.
Conductas impropias de un Centro educativo: jugar a las cartas, actos violentos o agresivos, lenguaje
grosero, gestos y posturas irrespetuosas e inadecuadas, etc.
Los profesores y el personal no docente amonestarán por escrito a los alumnos que cometan estas
faltas. En caso de reincidencia se procederá tal y como se señala en el siguiente apartado.
96.2.- Cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia del Centro recogida o no anteriormente, se
corregirá, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que correspondan, y el grado de gravedad de
las mismas, con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en clase durante el tiempo que estime el profesor.
Permaneciendo durante ese espacio de tiempo en la biblioteca realizando tareas ordenadas por el profesor y
controlado por el profesor de guardia. Se pasará comunicación al jefe de estudios.
d) Realización de trabajos específicos en recreo u horario no lectivo.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro por
un máximo de 15 días.
f)
Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de 15 días.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 5 días. Durante
el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar
la interrupción del proceso formativo. Garantizando la presencia del alumno en el centro.
h) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada como a la salida del
centro como al
periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. En este caso
se garantizará que el alumno no pierda su derecho de escolarización mediante la realización de tareas
encomendadas por los profesores y el pleno derecho a la realización de cualquier tipo de prueba de
evaluación.
i) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si
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I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias
de otros miembros de la Comunidad Educativa por un máximo de 5 días.
.
96.3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en un plazo de 30 días a partir del
plazo de comisión del acto. Asimismo las medidas correctoras de dichas conductas prescribirán en un plazo de 30 días
a partir de su imposición.
Artículo 97
97.1.-En el artículo anterior se han señalado los incumplimientos leves de los deberes de los alumnos así como
algunas de las posibles correcciones. Para las correcciones a las conductas previstas en el apartado 96.1, serán
competentes:
a)
b)
c)
d)
e)
Los profesores del alumno, oído éste, para las correcciones que se establecen en los párrafos a) , b) , c) d)
e i) dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
El tutor del alumno, oído el mismo, para las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), d), e i)
dando cuenta al Jefe de Estudios.
El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor, para las correcciones previstas en los
párrafos .b), d), e), f), g), h) e i)
En todos los casos habrá una intervención del Coordinador de Convivencia.
El Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia conocerán la resolución de los conflictos.
97.2 El alumno, o sus padres o representantes legales podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta
y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 96.2, ante el Director
Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
97.3.- De las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro quedará constancia en el cuaderno de
incidencias del tutor y en jefatura de estudios. Se detallará la conducta, los atenuantes o agravantes que deban
considerarse y la fecha de su comisión.
CAPÍTULO III: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
Sección 1ª: Sobre las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro.
Artículo 98.
No podrán sancionarse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sin la
previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del
Instituto, bien por iniciativa propia o bien a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo
no superior a los 2 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
Artículo 99.
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas
como faltas, las siguientes:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al
profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas
personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. Se considerarán como tales
actos:

La desobediencia a un miembro del profesorado o del personal no docente cuando le esté
amonestando debido a la realización de una falta.

Las faltas de respeto a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

Las malas contestaciones a profesores y personal no docente.

Los insultos a los compañeros y el uso de apodos.
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





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Las injurias u ofensas, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la dignidad
personal.
Los comentarios sarcásticos y las críticas despectivas.
La provocación, inducción e incitación pública a la realización de faltas gravemente
perjudiciales.
Los insultos, injurias y ofensas, de palabra o hecho, a algún miembro de la Comunidad
Educativa que atenten al honor profesional y a la dignidad personal realizados públicamente.
Las críticas injustas proferidas públicamente con ánimo de desacreditar, deshonrar y
calumniar.
La publicación de imágenes personales en cualquier medio digital, audiovisual… de los
miembros de la comunidad educativa y los comentarios sobre ellas.
Los cuatro últimos ítems señalados tendrán la consideración de especial gravedad.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente
aquéllas que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la
orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso o de creencias o de discapacidad, o
que o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o
educativas. Se calificarán como conductas gravemente perjudiciales, con la consideración de muy graves.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos y material académico.
Serán conductas de suplantación de personalidad:

Identificarse falsamente utilizando la identidad de otra persona cuando se le vaya a amonestar.

Firmar con la identidad de otro compañero.

Suplantar a un compañero en actos realizados en el Centro.
Serán conductas de falsificación de documentos:

Alteración de los documentos e informes del Centro y de los profesores: informes de sus evaluaciones;
notificaciones a su familia; notas u observaciones de sus exámenes, ejercicios, etc.; la manipulación de los
ordenadores de Secretaría o de cualquier otra dependencia que no sean las aulas de informática y en el
periodo lectivo que tiene asignado a tal fin., etc.
Serán conductas de sustracción de documentos:

La sustracción o robo de documentos tales como actas, libros de escolaridad, informes sobre las
evaluaciones, soportes informáticos, cuadernos de notas utilizados por los profesores, exámenes o
ejercicios, partes de asistencia, etc.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente o por negligencia, de las dependencias del centro,
de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
Se considerará daño grave cuando el deterioro producido requiera una profunda reparación o un
elevado coste económico, según el valor real del objeto dañado. Así se considerarán daños graves, los
siguientes:

La ruptura o desperfecto grave de los locales o materiales del Centro: aulas, laboratorios, biblioteca,
ordenadores, libros, servicios, pasillos, sillas, mesas, luces, encerados, fachadas, plantas, etc.

La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier miembro o visitante del Instituto:
libros, material didáctico, objetos personales, coches, etc.

Los alumnos responsables de los citados daños deberán hacerse cargo de su reparación y por tanto de su
coste económico. En el caso de los menores de edad serán sus padres los que tengan que pagar dichos
costes según los términos establecidos por la ley.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
Tendrán esta consideración las siguientes conductas:

El consumo, la venta y la facilitación de drogas y de bebidas alcohólicas, realizadas en el interior del
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
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
Instituto o en sus proximidades.
La incitación colectiva al uso y consumo de drogas y el acto de fumar en los lugares prohibidos. En este
último caso los alumnos infractores deben de ser conscientes de que están incumpliendo la Ley Antitabaco
42/2010 y que ello puede acarrear consecuencias legales. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en la
Resolución de 1 de julio de 2014 (Bocyl viernes 11 de julio) queda totalmente prohibido el uso de cigarrillos
electrónicos en el Centro. Su incumplimiento será tratado exactamente igual que el incumplimiento sobre la
prohibición de fumar.
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
A estos efectos tendrán la consideración de conducta gravemente perjudicial:
 3 faltas de las contempladas en los apartados c), d) g) y h) del apartado 1 del artículo 96.
Artículo 100.
100.1.- Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas, siempre mediante la incoación
de expediente disciplinario con:
a.
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del
centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no
podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un
periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c.
Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la
finalización del curso escolar.
d.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un
periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la
pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo
para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de
garantizar dicho derecho.
e. Cambio de centro.
f. Los alumnos de escolarización no obligatoria (Bachillerato) podrán ser expulsados
directamente del Centro
Sección 2ª: Garantías procedimentales. Procedimientos para la tramitación de expedientes disciplinarios.
Artículo 101. Procedimientos de acuerdo abreviado
101.1. Tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la
convivencia en el centro, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.
101.2. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la
convivencia en el centro, y considerada como falta leve, grave o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.
101.3. El acogimiento a este proceso es voluntario y necesita el acurdo de las partes en conflicto para su inicio,
pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todos los alumnos del centro.
101.4. Los procedimientos de acuerdo reeducativo se concretan de la siguiente forma:
1. En caso de faltas leves: si el alumno reconoce públicamente su falta y pide disculpas de forma
inmediata, la sanción de la que pudiera ser objeto se aminorará.
En el caso de que el conflicto se deba a un enfrentamiento entre compañeros, estos podrían
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someterse a un proceso de mediación.
En caso de faltas graves el alumno deberá reparar inmediatamente el daño causado, siempre de forma
pública y será obligado a la realización de tareas a favor de la comunidad educativa, por un período que
puede oscilar entre un mes o la finalización del trimestre. En el caso de no cumplir con estas normas, se
le incoará expediente académico.
101.5. Estos procedimientos se realizarán a instancias de cualquier profesor y serán llevados a cabo por los
tutores, el coordinador de convivencia y la jefatura de estudios.
2.
Artículo 102.
Incoación del expediente sancionador.
102.1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas
previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
102.2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia
o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos
desde el conocimiento de los hechos.
102.3.- Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado 100.1 a un alumno de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.
102.4.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 90 días
contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas
prescribirán en el plazo de 90 días desde su imposición.
.
Articulo 103
La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará de acuerdo al DECRETO 51/2007, de 17
de mayo en su artículo 52
.
Artículo 104.
Medidas cautelares.
104.1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las
medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad
del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir
en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades
complementarias o extraescolares o al propio centro.
104.2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya
permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.
104.3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus
padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.
.
Articulo 104.-Resolución
104.1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del
expediente, la resolución del procedimiento sancionador.
104.2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y
disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.
104.3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro
de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde
la fecha de inicio del procedimiento.
104.4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro.
Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.
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104.5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación
correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre.
104.6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya
transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares
precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Artículo 105
Régimen de prescripción.
Las faltas tipificadas en el artículo 99 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa días contados a
partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de
noventa días desde su imposición
CAPÍTULO IV: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.
Artículo 106. – Disposiciones comunes.
106.1 Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos
perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de
acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
106.2 Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como
contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de
corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.
b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un
procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia
expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o
tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se
alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que
concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo
32.2 de este Decreto.
d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo
reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas
perturbadoras de la convivencia escolar.
e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas
como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias
preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 107.- Definición y objetivos.
107.1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando
para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.
107.2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando
el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
Artículo 108. – Aspectos básicos para su puesta en práctica.
Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 106, para el desarrollo de la mediación será
preciso tener en cuenta lo siguiente:
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
a)
b)
c)
d)
e)
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La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del
centro que lo deseen.
La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las
personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia
de confidencialidad por todas las partes implicadas.
Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya
recibido la formación adecuada para su desempeño.
El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la
mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador
deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de
restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en
situaciones parecidas que se puedan producir.
Artículo 109. – Finalización de la mediación.
1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos
asumidos y el plazo para su ejecución.
2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento
sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por
escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente
sancionador.
3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos
alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate
de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime
oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento
sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas
cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas
ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser
tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en
el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares
interrumpen el plazo.
Artículo 110. – Definición y objetivos.
110.1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos
por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre
el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos
adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
110.2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia
en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.
Artículo 111. – Procesos del acuerdo reeducativo.
111.1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a
los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se
trata de menores de edad.
111.2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales,
en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo
ello se dejará constancia escrita en el centro.
111.3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un
profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.
111.4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una
conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 105.2.b).
111.5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.
b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
Artículo 112. – Desarrollo y seguimiento.
1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que
estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para
analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el
padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del
alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.
3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de
haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al
archivo del expediente disciplinario.
4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo
reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de
convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la
convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el cómputo
de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. Así mismo,
podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de este Decreto.
5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a
contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.
TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DE CENTRO
CAPÍTULO I.- RECURSOS MATERIALES
Artículo 1.
Según el art. 6 del cap. I correspondiente a los Principios Generales, Título Preliminar de este Reglamento de
Régimen Interno, todos los ocupantes del Centro son responsables de la protección y mejora de su entorno material.
Es deber y responsabilidad de todos respetar y utilizar correctamente los materiales y las instalaciones del centro. Si
un alumno, intencionadamente o por mantener una actitud inadecuada, causara algún desperfecto, deberá
responsabilizarse de su reparación.
Artículo 2.
El servicio de reprografía tiene por objeto la elaboración de fotocopias. La totalidad de las máquinas y material de
reprografía se usará teniendo en cuenta las siguientes normas:
a) Serán manejadas, salvo ausencia o causa justificada en contra, por el conserje designado a tal efecto por el
Secretario.
b) Los trabajos que en ella se realicen serán exclusivamente de carácter académico o administrativo.
c) El conserje encargado de los servicios de reprografía, llevará en cuenta los trabajos que efectúe y dará
información de los mismos con regularidad al Secretario.
d) El horario de servicio se fijará públicamente a principio de curso, y a él deberán atenerse todos aquéllos que
lo utilicen. Como norma general, el alumnado evitará el encargo o recogida de fotocopias en el periodo
intermedio de las clases, sabiendo que es el principio de la mañana, el recreo y el final de las clases el
momento adecuado para ello. Se ruega al profesorado que, en la medida de lo posible, encargue las copias
con antelación suficiente para evitar una acumulación excesiva.
1. Queda expresamente prohibida al alumnado la entrada en el recinto de reprografía. Encargará y recogerá
las copias por la ventanilla asignada a tal fin.
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2. El precio de cada copia se anunciará públicamente.
e) El Secretario actuará de supervisor del servicio, indicando en los trabajos que por su naturaleza o número
sean poco frecuentes el método a seguir y el material empleado.
Artículo 3.
El cuarto de calderas es el lugar donde se encuentra la maquinaria que suministra la calefacción al Centro y
funcionará según las siguientes normas:
a) Los conserjes serán los encargados del manejo diario de las máquinas de este cuarto. Informarán
al Secretario o cualquier otro miembro del Equipo Directivo de cualquier incidente que se
produzca en relación con la maquinaria a su cargo, para que pueda repararse a la mayor
brevedad posible.
b) Durante el tiempo en que es necesaria la calefacción en el Centro, ésta se encenderá con la
antelación suficiente para que el ambiente general se encuentre caldeado al comienzo de las
clases.
Artículo 4.
El uso del teléfono del Centro estará regulado por las siguientes normas:
a) Estará dedicado a recibir y emitir llamadas relacionadas con asuntos del Centro.
b) En casos excepcionales o urgentes se podrá usar por cualquier miembro de la Comunidad Escolar para llamadas
de tipo general, comunicándolo previamente a cualquier miembro de la Dirección.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS
Artículo 5.
El Centro desarrollará su actividad escolar en las fechas determinadas por el Calendario Escolar de la Consejería de
Educación de JCyL, que estará expuesto en el tablón general del Centro, y de acuerdo con el horario general del Centro
consensuado en el Consejo Escolar, propuesto por el Equipo Directivo y conocido por el Claustro de Profesores, del que
se dará conocimiento a la Dirección Provincial.
Artículo 6.
La modificación del calendario o del horario será propuesta por la Dirección del Centro al Consejo Escolar para su
consulta e informará a la Dirección Provincial. En casos urgentes y excepcionales decidirá el Director, informando
posteriormente a dichos órganos sobre sus decisiones.
Artículo 7.
Las entradas a clase a 1ª hora se harán con el segundo toque de timbre. Una vez suene el 2º timbre, se cerrará la
puerta principal del Instituto. Los alumnos que lleguen con retraso, salvo causa justificada, permanecerán en la Biblioteca
o el lugar indicado por el profesor de guardia hasta la siguiente hora. Este profesor tomará nota de todos los alumnos
retrasados y lo reflejará en el IES Fácil
Después de cada clase habrá cinco minutos de descanso en los que se realizarán los cambios de aula. Estos
cambios deben efectuarse con rapidez, evitando carreras, gritos y todo aquello que dificulte el comienzo de las clases
cuando suene el segundo toque. Los alumnos que no tengan que cambiar de aula procurarán no alejarse demasiado de
la misma.
Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán salir de su aula entre clase y clase.
Todas estas normas se ajustarán a lo establecido en el artículo 38 del Capítulo II referido a los Derechos de los
Alumnos de este Reglamento.
Artículo 8.
Cuando en alguna clase el profesor correspondiente no se haya incorporado a la misma pasados cinco minutos
desde el segundo toque, los alumnos permanecerán en el aula y el profesor de guardia atenderá al grupo. En el caso de
que éste no acuda, sólo podrá salir de la clase el delegado/a, o subdelegado/a en su caso, quien comunicará en Jefatura
de Estudios o Secretaría dicha circunstancia, para que puedan tomarse las medidas oportunas.
Artículo 9.
A primera hora de la mañana, así como en los cambios de clase y después del recreo, se exige puntualidad tanto para
el alumnado como para el profesorado.
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Artículo 10.
No se interrumpirán los periodos lectivos salvo en casos extraordinarios o de urgencia. Si algún miembro de la
Comunidad Educativa precisara entrar en un aula durante el desarrollo de una hora lectiva, solicitará del profesor o
profesora que imparte la clase el permiso correspondiente.
Artículo 11.
El profesorado terminará con los alumnos el periodo lectivo completo en el aula correspondiente, sin dejarles salir
antes del toque de timbre.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS
Artículo 12.
Los días lectivos el Instituto abrirá sus puertas al menos quince minutos antes del comienzo de las actividades lectivas
y las cerrará quince minutos después de su finalización.
Los días no lectivos regirá el horario que la Secretaría determine y que se hará público en la puerta de entrada.
Las personas que vayan a permanecer en el Instituto fuera de dichos horarios deberán comunicarlo a la Dirección con
antelación suficiente para obtener su permiso si procede.
Artículo 13.
Toda persona ajena al Centro, al acceder a sus instalaciones, usará obligatoriamente la entrada delantera,
manifestando en conserjería sus deseos.
Artículo 14.
El alumnado que por cualquier razón no se hallen en clase en periodos lectivos, permanecerá en el lugar que le sea
indicado hasta que se produzca el cambio de clase. No puede haber alumnado por los pasillos.
Artículo 15.
Los profesores que realicen controles o pruebas de evaluación no dejarán salir al alumnado hasta que no haya
terminado el periodo de prueba completo, para evitar la presencia de alumnos sueltos por los pasillos. Es decir, ningún
alumno podrá abandonar el aula, ya sea porque haya entregado la prueba en blanco, porque la haya terminado antes de
tiempo o porque no haya tenido que realizarla.
Artículo 16.
Durante el periodo de tiempo correspondiente al horario obligatorio de clases, el alumno deberá permanecer dentro
del recinto del Centro. Las consecuencias que pudieran derivarse de contravenir esta norma serán de su exclusiva
responsabilidad.
Artículo 17.
Durante cada hora de la jornada lectiva habrá al menos un profesor de guardia y un miembro del Equipo Directivo
presentes en el Centro.
Artículo 18.
Son funciones del profesor de guardia:
a) Ser responsable durante las horas de clase de atender a los alumnos en ausencia de los profesores y velar
por el orden y disciplina en el Centro (aulas, dependencias y pasillos).
b) Permanecer en los pasillos controlando la entrada de alumnado hasta que se hayan presentado en sus
aulas todos los profesores y atender, durante la hora completa que transcurre entre dos toques finales de
clases consecutivas, aquellas incidencias que se produzcan en el ámbito de su competencia.
c) Si faltara algún profesor, los profesores de guardia deberán hacerse cargo de los alumnos y permanecer con
ellos en el estudio. En caso de que haya más cursos que profesores de guardia, el Jefe de Estudios decidirá
lo que debe hacerse.
d) El profesor de guardia recogerá las incidencias (retraso de profesores, salida de alumnos, etc.) en el parte de
guardias y se hará cargo de los alumnos que estén fuera de las aulas.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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Artículo 20.
De acuerdo con la legislación vigente, está prohibido fumar dentro del recinto del Centro escolar. Asimismo, está
prohibido ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, en la totalidad del recinto del
Instituto. Los alumnos han de colaborar en la consecución de hábitos higiénicos y saludables.
Artículo 21.
Los alumnos del Primer Ciclo de ESO no podrán abandonar el Centro en los períodos de recreo. Permanecerán en el
patio del Instituto. El resto de los alumnos, siempre y cuando sean menores de edad, deberán permanecer en el entorno
del recinto escolar.
El funcionamiento de los recreos se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, artículo 38, apartado 14 de este
Reglamento.
Los alumnos no podrán salir del centro hasta que termine en el horario lectivo.
Artículo 22.
Desarrollar las actividades académicas en las debidas condiciones de higiene y salud es un derecho de todo el
alumnado, por lo que todos los miembros del Centro mantendrán un nivel óptimo de higiene y limpieza en el uso de las
instalaciones. Cualquier falta a este respecto será reparada por el causante o, en caso de defecto de asunción de
responsabilidad por éste, será sancionado el grupo de alumnos completo o el que se encuentre en el lugar afectado.
Artículo 23.
Cada dependencia del Centro será utilizada únicamente para aquello a lo que esté destinado, en otro caso contará
con el permiso de la Dirección.
Artículo 24.
El Centro tendrá elaborado un plan de evacuación que permita realizarla en un mínimo de tiempo y con la mayor
eficacia posible en caso de accidentes provocados producidos por incendio, explosión, etc. Este plan será revisado y
ensayado anualmente.
Artículo 25.
Cuando tenga lugar algún accidente o percance que requiera el desplazamiento del alumnado al Centro de Salud
para una revisión médica, éste será acompañado siempre por el profesor de guardia u otro miembro del Claustro de
Profesores. Se evitará el desplazamiento en coches particulares utilizando los servicios de taxi de la localidad o la
ambulancia del Centro de Salud.
Artículo 26.
A principio de curso se dictarán normas para la utilización correcta de la Biblioteca. Como norma general, hay que
tener en cuenta que la Biblioteca es un lugar de estudio y lectura, no de reunión y charla. Es prescriptivo estar en
silencio. No se podrá jugar con naipes, otros juegos de mesa o pasatiempos.
Se entrará en la Biblioteca al comienzo de las horas lectivas y, en circunstancias excepcionales, cuando el
profesorado considere oportuno enviar a alguien. No se podrá abandonar hasta que finalice el periodo lectivo. El profesor
de Biblioteca tomará nota de cuantas incidencias ocurran.
Artículo 27.
Para la utilización de los Laboratorios, aulas de Informática, Plástica, Música, Audiovisuales, Tecnología y Gimnasio,
se dictarán normas específicas a principios de curso por los Departamentos correspondientes o por la Dirección del
Centro. A nivel general se seguirán las siguientes normas:
a) Cualquier desperfecto, deterioro o falta de material del aula deberá ser comunicado por el profesor que lo
advierta al Secretario en el plazo más breve posible.
b) Al término del curso escolar, el Jefe de Departamento correspondiente elaborará un inventario del aula
especial o modificará el existente, que entregará al Secretario, en el cual se indicará estado de uso y existencias del
material inventariado.
Artículo 28.
La Sala de Profesores y la zona habilitada para Departamentos Didácticos son los lugares del Centro reservados a la
estancia y reunión de Profesores. Se regirá por las siguientes normas:
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a) Será de uso reservado del profesorado.
b) Cualquier persona ajena al profesorado deberá contar con el permiso de algún miembro del mismo para
permanecer en ella.
c) En la Sala de Profesores existirá un tablón de anuncios en el que figurarán los avisos, noticias e informaciones
oficiales para el profesorado, tanto de carácter interno (horarios, avisos de la Dirección, Jefatura de Estudios,
Secretaría, etc.) como de carácter externo (comunicados de la Dirección Provincial, Inspección, Ministerio, Cfie,
etc.). En este tablón podrán figurar también avisos, noticias o información de cualquier otro tipo que suministre
cualquier profesor del Centro.
d) Cada profesor del Centro dispondrá de un casillero o cajetín para recibir las comunicaciones personales, así
como de algún estante o armario para uso exclusivo donde guardar efectos personales, ejercicios, etc. Si este
mobiliario no cupiese en la Sala de Profesores, estará disponible en los Departamentos correspondientes.
Artículo 29.
Además del citado anteriormente, existirá un tablón de anuncios a la entrada principal del Centro en el que se
expondrán exclusivamente los avisos y comunicados oficiales (pruebas de pendientes, matrículas, etc.). Existirán
también tablones de anuncios en cada aula para exponer información que afecte al alumnado o avisos del Centro y
profesorado para los alumnos de los cursos respectivos. Los tablones de anuncios serán revisados periódicamente con
objeto de eliminar aquellos avisos, anuncios o comunicados que hayan perdido vigencia con el paso del tiempo. No está
permitido fijar en las paredes avisos o comunicados por el deterioro que sufren las mismas.
TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS
Artículo 30.
La admisión de alumnos se realizará de acuerdo a las directrices establecidas desde la Consejería de Educación
y en los plazos señalados.
La matriculación se realizará en dos plazos: uno ordinario, entre finales de junio y principios de julio, y otro
extraordinario, dentro de la primera quincena del mes de Septiembre. En cualquier caso se respetarán los calendarios
establecidos desde la Consejería de Educación.
La ampliación de los plazos de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que, por razones
justificadas, no la hayan podido realizar dentro de los mismos son competencias atribuidas al Director. El alumno que se
encuentre en estas circunstancias elevará instancia al Director, quien resolverá favorablemente si juzga oportunas tales
razones y si existen plazas en el Centro.
En los sobres de matrícula se indicarán oportunamente normas, documentos y condiciones para efectuar la matrícula.
Artículo 31.
Para la elección de materias optativas en los cursos de tercero y cuarto de la E.S.O. se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1º) Las asignaturas de Francés en tercer y cuarto curso y Cultura Clásica en tercero, se ofertarán todos los cursos sin
que sea necesario un número mínimo de alumnos.
2º) En la asignatura de Teatro de 4º de la E.S.O., tendrán prioridad los diez primeros alumnos que se matriculen, debido
a que requiere espacios grandes para la movilidad del alumnado, con los que no cuenta el centro, debiendo realizarse en
un aula normal. Sin embargo esta asignatura deberá ajustarse a las ratios mínimas establecidas por la ley.
3º) En el resto de las asignaturas que se oferten en el centro, tendrá prioridad para matricularse los 15 primeros alumnos
que opten a ellas, el resto serán redistribuidos desde Jefatura de Estudios.
Artículo 32
Los traslados de expedientes ordinarios o con matrícula viva son competencias del Director, siempre que se cumplan
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los requisitos fijados:
a) Traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad
b) Petición razonada de los padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 33.
Las solicitudes de dispensa parcial de Educación Física se dirigirán al Director del Centro y deberán acompañarse del
respectivo Certificado Médico Oficial en el momento de formalizar la matrícula. Al mismo tiempo, el interesado deberá
presentar al Director el tratamiento a que haya sido sometido para su restablecimiento físico en el caso de que no sean
crónicas las dolencias padecidas. Cada mes deberá presentar, además, un breve informe del médico que le atienda
sobre el proceso de su recuperación.
Es competencia del Director la concesión de tales dispensas. No obstante lo anterior, los alumnos que resulten
dispensados deberán incorporarse a las clases de Educación Física y realizar los ejercicios que su tratamiento les
permita, previa adaptación curricular a la vista de los certificados médicos, o desempeñar actividades compatibles con su
dispensa bajo la tutela del profesor.
Artículo 34.
A los alumnos procedentes de una Comunidad Autónoma con idioma propio no se les computará a efectos de
promoción de curso las enseñanzas no superadas de dicha lengua.
CAPÍTULO II.- EVALUACIÓN DE ALUMNOS
Artículo 35.
Los documentos oficiales de evaluación serán: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, el
informe personal por traslado y el historial académico de ESO. Según orden/1845/2007 de 19 de junio.
Artículo 36.
La promoción y titulación de curso en la ESO queda regulada por los criterios de promoción y titulación que figuren en
el Proyecto Curricular de esta etapa.
Artículo 37.
La promoción y titulación de curso en Bachillerato queda regulada por los criterios de promoción y titulación que
figuren en el Proyecto Curricular de esta etapa.
Artículo 38.
El número de sesiones de evaluación a lo largo de un curso será de tres como mínimo. Los alumnos finalizarán el
curso en la Tercera Sesión de Evaluación, que será la final.
Artículo 39.
Las sesiones de evaluación serán presididas y coordinadas por el profesor tutor del grupo, quien redactará el Acta de
la Sesión de Evaluación, según el formato facilitado por la Jefatura de Estudios.
A las sesiones finales asistirá un miembro del equipo directivo o un profesor delegado por él para la cumplimentación
de las Actas de Calificaciones. Las Sesiones Finales de 2º de Bachillerato serán presididas por el Director.
Artículo 40.
Es obligatoria la asistencia de todos los profesores del grupo a las sesiones de evaluación.
Artículo 41.
La preparación por parte del profesor tutor de las sesiones de evaluación exige que los profesores del grupo tengan
las calificaciones de su asignatura en el programa IES FÁCIL con la debida antelación marcada desde Jefatura de
Estudios.
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Artículo 42.
Los padres tendrán información de los resultados de la evaluación de sus hijos a través de un boletín de notas que el
tutor entregará al alumno. Este boletín debe ser firmado por el padre, madre o representante legal del alumno y
entregado nuevamente al tutor en el plazo de una semana LECTIVA.
Artículo 43.
En las sesiones de evaluación de alumnos con asignaturas pendientes será el Jefe de Departamento, o el profesor
que a lo largo del año haya atendido sistemáticamente a dichos alumnos, el responsable de dar calificaciones. El Jefe de
Departamento será el encargado de firmar las actas.
Artículo 44.
Las calificaciones puestas en un acta no podrán ser cambiadas, a no ser que se reúnan nuevamente los profesores
que componen la Junta de Evaluación en un plazo de dos días desde que se hicieron públicas las calificaciones. En todo
caso, el Secretario realizará una diligencia en el acta haciendo constar el cambio y la enmienda.
Artículo 45.
Todos los ejercicios y pruebas aplicados a los alumnos del Centro, juntamente con cuanta documentación académica
ofrezca elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico, serán conservados por el
Departamento hasta la finalización del curso académico.
Artículo 46.
Cuando algún alumno o su representante legal consideren que una calificación ha sido otorgada sin la objetividad
requerida, éste podrá efectuar contra la misma la reclamación pertinente por los cauces legales oportunos especificados
en el capítulo I.
TÍTULO VI: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 47.
Se consideran actividades complementarias aquéllas que los Departamentos Didácticos consideren necesarias para
el desarrollo de sus asignaturas y que aparezcan expuestas y justificadas en sus respectivas Programaciones Didácticas.
Estas actividades pueden realizarse en periodos lectivos y son de obligada asistencia para los alumnos afectados, salvo
causa justificada. El resto de actividades son consideradas propiamente extraescolares y, salvo aprobación expresa del
Consejo Escolar, han de realizarse fuera del horario lectivo y son de asistencia libre. Sólo pueden considerarse
actividades de Centro aquéllas de las que se hace responsable un profesor u otra persona autorizada por la Dirección.
Las actividades complementarias y extraescolares propuestas por los distintos sectores de la Comunidad Educativa
del Centro constituirán el Programa Anual de Actividades, que será elaborado por el Jefe del Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
Normas de viajes y excursiones:
a) Para que una actividad extraescolar pueda llevarse a cabo debe ser aceptada al menos por el 75% del
grupo, excepto en aquellas actividades en las que se requiera un número máximo de alumnos.
b) Se procurará proponer actividades extraescolares entre los departamentos con el fin de afectar lo menos
posible al grupo.
c) Los alumnos que no deseen participar en la actividad propuesta están obligados a asistir a las clases. Se
considerará falta de asistencia con sanción disciplinaria (supresión de otras actividades extraescolares,
realización de tareas en los recreos, realización de tareas académicas extraordinarias…) si se ausentan del
Instituto sin motivo justificado.
d) Los profesores responsables de las actividades recogerán a todos los alumnos el justificante, tanto si
desean participar como si no. Y en los caso de no asistencia a la actividad, se llamará a los domicilios para
interesarnos por el motivo de no asistir.
e) En la medida de lo posible se procurará que no recaigan más de tres actividades por trimestre en un mismo
grupo.
f) Se observarán escrupulosamente las normas confeccionadas para la excursión en todo momento y, en
especial, la puntualidad a las horas de salida y regreso.
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g)
h)
i)
j)
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En los viajes, excursiones, visitas, etc., está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo
de sustancias tóxicas.
Está prohibido consumir alimentos y bebidas en el interior de los autobuses y se guardará la máxima limpieza
en los mismos.
Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o desacato ocurrido en el transcurso de estos viajes estará sujeto
a las correcciones contempladas en este Reglamento. Quienes incurran en este tipo de faltas podrán ser
excluidos de participar en futuras salidas.
Las dietas que reciban los profesores por la asistencia a estas actividades, deben correr a cargo del coste total
de la actividad ya que la situación económica del Centro no permite asumirlas.
Artículo 48.
El viaje de fin de curso que se organiza para los alumnos de cuarto de Educación Secundaria, deberá mantener
la siguiente normativa:
a) El viaje debe ser organizado por un grupo de profesores que serán los que acompañen en él a los alumnos.
En el caso de que no existiera ese grupo, el viaje no se realizaría.
b) En el viaje también podrán ser un grupo de padres los que se encarguen de acompañar a los alumnos, en
es caso será ese grupo el que se encargue de la organización.
c) El viaje debe tener un marcado carácter cultural o deportivo con la realización de actividades en la
naturaleza.
Artículo 49.
Las Programaciones de actividades extraescolares han de presentarse a la reunión del Consejo Escolar en la que se
apruebe la Programación Anual de Centro o en la que se celebre a comienzo del curso escolar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen obligación de conocer este Reglamento. Su desconocimiento
no impedirá, en ningún caso, la aplicación de la normativa establecida en él.
Es responsabilidad de todos, especialmente del equipo directivo, tutores y profesores, darlo a conocer al resto de la
Comunidad Educativa. Para que se produzca una plena difusión de su contenido, tras su aprobación en el Consejo
Escolar, quedará publicado en la página web del Centro, con el fin de que pueda ser consultado en cualquier momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando exista discrepancia entre lo recogido en este Reglamento y la normativa legal vigente se estará a lo dispuesto
en esta última por ser de mayor rango.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y página web del
Instituto.
Lerma a
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
La Secretaria
Fdo.- Ana Isabel Alonso Camarrero
I.E.S. VALLE DEL ARLANZA, LERMA
La Directora
Fdo.- Mª Mercedes Viejo González
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