D-PA-EA-008 Documento Contraparte Versión 2

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D-PA-EA-008 Documento Contraparte Versión 2
DOCUMENTO GENERAL
ACTIVIDADES QUE EJECUTAN LA CONTRAPARTE PROFESIONAL,
CONTRAPARTE TECNICA Y CONTRAPARTE EN EL PROGRAMA ORIGEN
D-PA-EA-008
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DOCUMENTO GENERAL
Actividades que ejecutan la Contraparte
Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en
el Programa Origen
Código: D-PA-EA-008
Versión: 02
Fecha de Vigencia: 15-11-2008
Página: 1 de 64
Índice
1. Definiciones y Abreviaturas .............................................................................................. 3
1.1.- Definiciones .............................................................................................................. 3
1.2 Abreviaturas................................................................................................................ 9
2.- Descripción de actividades ............................................................................................. 9
2.1.- Solicitud de Servicios. .............................................................................................. 9
2.1.1.- Lugar de Presentación de la Solicitud...............................................................10
2.1.2.- Documentos Necesarios para la solicitud de servicios o aviso de actividades. 10
2.1.2.1. Servicios de Inspección o Tratamiento cuarentenario. ................................10
2.1.2.2. Aviso o Autorización de Actividades Post Inspección/Tratamiento..............13
2.1.3.- Cantidad mínima para solicitar un servicio........................................................13
2.1.4.- Horario de presentación y forma de envío ........................................................14
2.1.5.- Recepción de Notificación de Asignación de Servicios.....................................15
2.1.6.- Modificación del Horario Asignado....................................................................15
2.1.7.- Modificación o Anulación de Servicios Programados .......................................15
2.2. Requerimientos de Lotes para ser Presentados a Inspección..................................16
2.2.1.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje ..........................................16
2.2.2.- Identificación del Lote .......................................................................................17
2.2.3.- Selección de Pallets y/o Bins Muestra ..............................................................17
2.2.3.1.- Asignación de dígitos .................................................................................18
2.2.4.- Presentación del lote ........................................................................................18
2.2.5.- Documentos a presentar en la inspección. .......................................................20
2.3.- Inspección propiamente tal......................................................................................22
2.3.1.- Verificación Documental y Física ......................................................................23
2.3.2.- Nivel de Muestreo .............................................................................................23
2.3.3.- Selección de Pallet y/o Bins para toma de muestra. .........................................24
2.3.4.- Toma de Muestra..............................................................................................24
2.3.5.- Inspección de la Muestra ..................................................................................25
2.3.6.- Resultado de la Inspección ...............................................................................26
2.3.6.2.- Lote Pendiente. ..........................................................................................28
2.3.6.3.- Lote Aprobado. ...........................................................................................30
2.3.6.3.1.- Certificados de Inspección entregados. ...............................................30
2.3.6.4.- Lote Rechazado .........................................................................................31
2.3.6.4.1.- Rechazo por plaga cuarentenaria ........................................................31
2.3.6.4.2.- Rechazo por abundancia u otra causal................................................33
2.4.- Tratamiento Cuarentenario......................................................................................33
2.4.1.- Preparación de lotes a tratar.............................................................................34
2.4.1.1.- Especies autorizadas. ................................................................................34
2.4.1.2.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje....................................34
2.4.1.3.- Identificación del lote ..................................................................................34
2.4.1.4.- Presentación del lote ..................................................................................34
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2.4.1.5.- Documentación de respaldo.......................................................................34
2.4.2.- Tratamiento propiamente tal .............................................................................35
2.4.2.1.- Verificación Documental y Física ...............................................................35
2.4.2.2.- Condiciones del Tratamiento......................................................................35
2.4.2.3.- Resultado del Tratamiento .........................................................................35
2.4.2.3.1.- Proceso Aprobado ...............................................................................36
2.4.2.3.2.- Proceso Anulado..................................................................................36
2.5.- Almacenamiento de productos aprobados. .............................................................36
2.5.1.- Condiciones de almacenamiento ......................................................................36
2.5.2.- Documentos utilizados ......................................................................................36
2.5.3.- Vigencia de Productos Vegetales Aprobados ...................................................37
2.6.- Aviso o Actividades de Post Inspección/Tratamiento en Planta ..............................38
2.6.1.- Repaletizaje. .....................................................................................................38
2.6.1.1.- Aviso al SAG ..............................................................................................39
2.6.1.2.- Condiciones para realizar un repaletizaje...................................................39
2.6.1.3.- Documentos utilizados ...............................................................................40
2.6.1.4.- Despacho de productos repaletizados .......................................................40
2.6.2.- Anulación de Pallet. ..........................................................................................40
2.6.2.1.- Documentos utilizados ...............................................................................40
2.6.2.2.- Anulación por reinspección ........................................................................41
2.6.3.- Cambios de Destino..........................................................................................41
2.6.3.1.- Documentos utilizados ...............................................................................41
2.6.4.- Control de Calidad a productos aprobados.......................................................42
2.7.- Homologaciones......................................................................................................43
2.7.1.- Solicitud de Servicio..........................................................................................43
2.7.2.- Homologación propiamente tal .........................................................................43
2.8.- Despacho de productos aprobados.........................................................................44
2.8.1.- Despacho Delegado .........................................................................................44
2.8.1.1.- Aviso de Despachos...................................................................................44
2.8.1.2.- Condiciones del Carguío ............................................................................44
2.8.1.3.- Documentos utilizados ...............................................................................46
2.8.1.4.- Despacho a Puntos de Salida ....................................................................49
2.8.1.5.- Carguío en más de una planta ...................................................................49
2.8.1.6.- Despacho Interplanta. ................................................................................49
2.8.2.- Despacho SAG. ................................................................................................50
2.8.2.1.- Carguío en más de una planta ...................................................................51
2.8.4.- Recepción de productos aprobados por devolución desde un punto de salida.
.....................................................................................................................................53
3.- Anexos ...........................................................................................................................54
ANEXO Nº 1: Carta de Responsabilidad.............................................................................55
ANEXO Nº 2: Sistema computacional del programa...........................................................56
ANEXO Nº 3: Código de Países..........................................................................................64
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1. Definiciones y Abreviaturas
1.1.- Definiciones
Anulación: Pérdida de la condición de aprobado (inspeccionado o tratado). de un
producto vegetal.
Área de carguío: Recinto techado o enmallado, pavimentado, limpio y libre de
materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible infestación de los
productos aprobados.
Área de resguardo: Recinto para almacenar productos aprobados con piso de
pavimento, asfalto, adoquín, etc., y que se encuentre techado, cerrado, limpio y libre
de agentes contaminantes que pudieren afectar la condición fitosanitaria de los
productos aprobados.
Área reglamentada: Zona geográfica en la cual las plantas, productos vegetales y
otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o
provienen de la misma, están sujetos a reglamentaciones o procedimientos
fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas
cuarentenarias.
Bins: Estructura rígida de plástico, madera, cartón u otro, identificado con un folio y
utilizado para contener productos.
Cambio de destino: Solicitud para despachar productos vegetales aprobados a un
país distinto para el cual fueron inspeccionados originalmente.
Categoría de riesgo fitosanitario: Clasificación de los vegetales y productos
vegetales en relación a su riesgo fitosanitario, en función de su nivel de
procesamiento y uso propuesto.
Centro de transferencia: Instalación utilizada para realizar la actividad de
consolidación de carga de productos vegetales aprobados. y que cumple con los
requisitos mínimos establecidos por el SAG.
Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier
envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]
Certificado de inspección: Certificado que atestigua la condición de inspeccionado
y aprobado del producto vegetal.
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Certificado de fumigación: Certificado que atestigua la aplicación del tratamiento
de fumigación a un producto vegetal y su aprobación.
Certificado fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de certificado de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). [FAO, 1990]
Certificado fitosanitario de reexportación: Certificado que atestigua la condición
fitosanitaria de un envío que proviene de un tercer país.
Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la
expedición de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por el SAG.
Consolidado: Agrupación de productos vegetales aprobados en un medio de
transporte (contenedor u otro) que van hacia un determinado destino.
Contraparte: Interlocutor de una planta no adscrita, reconocido por el SAG.
Contraparte Profesional: Profesional registrado ante el SAG, responsable de
ejecutar y cumplir todas las actividades descritas en el documento general D-PAEA-008 “Actividades que Ejecuta la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y
Contraparte en el Programa de Inspección en Origen”, que podrá desempeñar estas
funciones en una o más plantas adscritas siempre y cuando no interfiera con sus
responsabilidades ante el SAG.
Contraparte Técnica: Técnico o Profesional que podrá desempeñar sus funciones
en una planta adscrita de productos frescos como asistente de la contraparte
profesional o en plantas de productos secos y deshidratados como responsable
ante el SAG, de dedicación exclusiva, registrado ante el SAG, para ejecutar y
cumplir todas las actividades descritas en el documento general D-PA-EA-008
“Actividades que Ejecuta la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y
Contraparte en el Programa de Inspección en Origen”.
Despacho Interplanta: Corresponde al despacho de productos aprobados entre
dos plantas adscritas al programa de inspección en origen.
Dígito: Corresponde al último número del folio, previo al número verificador que
identifica un pallet.
Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se
movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un sólo
Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos
básicos o lotes).
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Equipo de inspección: Equipo encargado de ejecutar la inspección fitosanitaria,
conformado, al menos, por un Ingeniero Agrónomo. El equipo debe ser liderado por
un Ingeniero Agrónomo como Jefe/a de equipo.
Folio: Número que identifica a cada pallet o bins.
Inspección: Examen visual oficial de productos vegetales para determinar si hay
plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.
Inspector/a SAG: Persona con curso oficial aprobado y autorizado por el
Supervisor de Exportaciones Agrícolas para desempeñar sus funciones.
Lote: Conjunto de unidades de una sola especie vegetal, identificable por su
composición homogénea, origen, etc., que puede estar conformado por distintos
productores y variedades. En casos excepcionales, se podrán considerar lotes
conformados por más de una especie, siempre y cuando se encuentren en un
mismo envase.
Lote Aprobado: Lote que cumple con la reglamentación fitosanitaria del país de
destino.
Lote Objetado: Lote presentado que no fue inspeccionado o tratado por problemas
detectados durante la verificación documental o física.
Lote Pendiente: Lote con detección de una plaga que no puede ser identificada al
momento de la inspección y requiere identificación a nivel de laboratorio SAG.
Lote Rechazado: Lote que no cumple con la reglamentación fitosanitaria del país
de destino.
Medida de Mitigación: Medida utilizada para disminuir la probabilidad de riesgo
fitosanitario en una situación determinada.
Monitoreo en mesa de selección: Inspección visual realizada por personal de la
planta en la línea de embalaje con el fin de detectar la presencia de plagas
cuarentenarias.
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria.
Oficial Autorizado: Funcionario/a autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero
para la emisión del Certificado Fitosanitario Oficial.
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Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Servicio Oficial establecido
por un Gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria.
Pallet: Estructura que agrupa una cantidad de envases determinados sobre una
base, sujeto por un material para mantener su conformación (zuncho, malla, film, u
otro), y con folio que permita su identificación.
Permiso de Importación: Documento oficial (Licencia, Portaría, Resuelto, AFIDI,
PFI u otro) emitido por la ONPF de un país, autorizando la importación de un
producto vegetal en conformidad con los requisitos fitosanitarios que establece.
Planta Adscrita: Planta embaladora, frigorífico o bodega, autorizada por el SAG
para operar en el programa de inspección en origen.
Planta No Adscrita: Planta embaladora, frigorífico o bodega, que no cumple con los
requisitos establecidos en el instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de Plantas al
Programa de Origen”.
Preinspección: Proceso efectuado en huertos y plantas embaladoras previo a la
inspección realizada por el SAG, con el fin de detectar la presencia de plagas
cuarentenarias en un producto.
Procedimiento Fitosanitario: Cualquier método oficial para la aplicación de
medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o
tratamientos en relación con las plagas reglamentadas.
Producto Aprobado: Producto vegetal sometido a inspección y/o tratamiento
cuarentenario y que cumple con las reglamentaciones fitosanitarias del país de
destino.
Productos congelados: Productos vegetales procesados y almacenados, a lo
menos a 18º_C bajo cero, lo cual está amparado por un certificado visado por el/la
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la oficina sectorial correspondiente.
Productos desecados o secos: Productos vegetales elaborados que han perdido
un porcentaje de humedad, a través de un proceso de secado natural.
Productos deshidratados: Productos vegetales elaborados que han perdido un
porcentaje de humedad a través de un proceso de secado industrial.
Productos despaletizados: Productos que se presenta a inspección en pallet y
que se despachan en envases individuales.
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Productos de naturaleza seca: aquellas frutas o semillas que completada su
madurez presentan un contenido de agua de constitución mínima en sus tejidos que
permite conservarlas sin la aplicación de tratamientos especiales, como nueces,
almendras, piñones, etc.
Productos frescos: Producto al estado natural, que no han sufrido modificaciones
en sus caracteres o composición.
Productos sin paletizar: Productos que se presentan a inspección en envases
individuales, los cuales no necesitan estar enzunchados o sujetos por otro medio.
Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo
los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su
elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas.
Profesional: Persona natural titulada de una carrera con un mínimo de 10
semestres académicos, que considere en su malla curricular conceptos del área
fitosanitaria.
Programa Origen: Conjunto de actividades a desarrollar en plantas o puntos de
salida, con la finalidad de obtener la certificación fitosanitaria de productos vegetales
de exportación.
Punto de salida: Un aeropuerto, puerto marítimo o terrestre oficialmente designado
para la exportación de envíos.
Rechazo por abundancia: Rechazo de un lote por sobrepasar un porcentaje
establecido de unidades de un producto vegetal, con presencia de plagas no
cuarentenarias para el país al cual se exportará.
Redestinación: Agregar un nuevo país de destino a la Solicitud de Inspección,
debido al rechazo del lote para el que originalmente fue solicitada la inspección.
Reembalaje: Proceso a través del cual un producto es embalado nuevamente para
eliminar una causal de rechazo.
Reglamentación fitosanitaria: Norma Oficial para prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de
las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de
procedimientos para la certificación fitosanitaria.
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Reinspección: Inspección de productos vegetales aprobados previamente, que han
perdido vigencia. Esta actividad se debe realizar para el mismo país para el cual fue
inicialmente aprobado.
Repaletizado: Formación de pallets de diferente número de unidades, calibres y/o
productores que los originalmente aprobados,
Requisitos fitosanitarios de importación: Medidas fitosanitarias específicas
establecidas por la ONPF de un país importador concerniente a los envíos que se
movilizan hacia ese país.
Resguardo: Medidas de seguridad utilizadas para evitar la contaminación de un
producto aprobado.
Sello Planta: Sello de uso exclusivo de cada Planta Adscrita autorizado por el SAG
que permite garantizar el resguardo del producto vegetal aprobado dentro de un
medio de transporte, el cual puede ser manipulado por las Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica o un funcionario/a SAG. Este sello debe tener el Número de
registro de la planta y el Número correlativo impreso o grabado.
Sello SAG: Sello oficial que permite garantizar el resguardo del producto vegetal
aprobado dentro de un medio de transporte o medio de almacenamiento, el cual
sólo puede ser manipulado por un funcionario/a SAG.
Sistema Multipuerto: Sistema Computacional en línea destinado a la Certificación
Fitosanitaria de productos vegetales de exportación.
Sistema Interplus: Sistema Computacional en línea, utilizado en el Aeropuerto
Arturo Merino Benitez, destinado a la Certificación Fitosanitaria de productos
vegetales de exportación.
Supervisor de Exportaciones Agrícolas: Funcionario/a SAG que ejecuta labores
de supervisión al Programa de origen y de ser necesario, podrá ejecutar actividades
como Inspector/a SAG.
Técnico: Persona natural titulada de una carrera de al menos 4 semestres
académicos, que considere en su malla curricular conceptos del área fitosanitaria.
Temporada: Período de tiempo, definido por el SAG, en que se realizan las
exportaciones de productos vegetales y que transcurre entre el 1 de noviembre de
un año y el 31 de octubre del año siguiente.
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Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea
para esterilizarlas o desvitalizarlas.
Tratamiento Cuarentenario: Tratamiento obligatorio para exportar a ciertos países.
1.2 Abreviaturas
•
•
•
•
CF: Certificado Fitosanitario de Exportación.
ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
SISVEG: Sistema de Información de Sanidad Vegetal.
2.- Descripción de actividades
Las actividades que realizan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte
de una planta no adscrita, son:
•
•
•
•
•
Solicitud de Servicios
Presentación de Lotes para Inspecciones Fitosanitarias
Presentación de Lotes para Tratamientos Cuarentenarios
Actividades Post Inspección/Tratamiento en Planta
Despacho de productos aprobados
Las actividades antes señaladas, pueden ser realizadas en Plantas Adscritas y Plantas No
Adscritas.
Se considerará como Planta Adscrita, aquella que cumple con las condiciones señaladas
en el instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de Plantas al Programa de Origen” disponible
en el sitio web del SAG (Internet).
En Plantas No Adscritas, la Contraparte no podrá realizar actividades de Tratamientos
Cuarentenarios y Actividades Post Inspección/Tratamiento.
2.1.- Solicitud de Servicios.
Para determinar el tipo de servicio (inspección o tratamiento) que debe solicitar al
SAG, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte debe consultar:
•
El documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País” disponible en el sitio web del
SAG (Internet).
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•
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El documento D-PA-EA-002 “Excepciones al Alcance del Programa Origen”
disponible en el sitio web del SAG (Internet).
2.1.1.- Lugar de Presentación de la Solicitud
El Servicio de Inspección o Tratamiento debe ser solicitado por la Contraparte
Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte al Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas de la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación
de la planta.
Los avisos de actividades post Inspección/Tratamiento, solo podrán ser
realizados por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica al
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la Oficina Sectorial
correspondiente a la ubicación de la planta.
2.1.2.- Documentos Necesarios para la solicitud de servicios o aviso de
actividades.
2.1.2.1. Servicios de Inspección o Tratamiento cuarentenario.
Para solicitar los servicios de inspección o tratamiento, se debe utilizar el
formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”.
En el formulario se debe indicar el producto vegetal a exportar y el país de
destino. En caso de productos orgánicos, se debe mencionar esta
condición.
Se pueden realizar solicitudes de servicio que indiquen como destino la
Unión Europea (UE), sin la necesidad de especificar el país, con la
excepción de los productos deshidratados con destino a España, los
cuales requieren inspección y aquellos territorios de ultramar asociados a
un país de la Unión Europea (UE), en los cuales se debe especificar el
país de destino.
Además al formulario señalado anteriormente, se debe adjuntar un
Permiso de Importación vigente en los siguientes casos:
•
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Cuando no se encuentren establecidos los requisitos en el documento
D-PA-EA-001 “Requisitos por país”, para un país o una especie
determinada.
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•
Cuando se tiene un Permiso de Importación vigente que modifica
los requisitos fitosanitarios establecidos en el Documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”.
•
Cuando el Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”
establezca que para un país/especies es obligatorio la
presentación de un permiso de importación.
En caso de que el idioma del permiso de importación no permita su
correcto entendimiento, deberá ser acompañado de una traducción en
inglés o español.
Para los casos mencionados anteriormente, el documento será
analizado por el Supervisor de Exportaciones Agrícolas antes de
autorizar la solicitud de servicio.
En caso de que el Permiso de Importación establezca o modifica los
requisitos fitosanitarios como plagas cuarentenarias, tratamientos
cuarentenarios o no fitosanitarios adicionales, este documento será
analizado por el Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y
Forestales, el cual responderá al Supervisor de Exportaciones
Agrícolas, el día hábil siguiente a la recepción del Permiso de
Importación en el Subdepartamento, siempre que no sea necesario
consultar a otras unidades del SAG. Este a su vez informará
inmediatamente a la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o
Contraparte, la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante el envío
del
formulario
F-PA-EA-001
“Solicitud
de
Servicio
de
Inspección/Tratamiento”.
Aquellos requisitos fitosanitarios nuevos o las modificaciones
establecidas en los permisos de importación, serán incorporados en el
Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”, los cuales
permanecerán vigentes hasta que no exista una nueva modificación.
En caso que no exista posibilidad de obtener un permiso de
importación por parte de la exportadora y se decida insistir con el país,
se debe adjuntar al formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de
Inspección/Tratamiento”, una carta de responsabilidad firmada por el
representante legal de la exportadora, según el formato del Anexo N°
1, en la cual la empresa se hace responsable del envío y los perjuicios
que puede conllevar en destino, incluyendo el rechazo del producto
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vegetal. No se autoriza la emisión de esta carta en los siguientes
casos:
•
Para aquellos países que exijan el permiso de importación en
forma obligatoria. Esta información se encuentra disponible en el
Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”.
•
Para aquellos productos no autorizados para ser exportados a un
país determinado, lo cual se encuentra establecido en el
Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”.
Para productos que deseen ser reexportados se debe adjuntar al
formulario
F-PA-EA-001
“Solicitud
de
Servicio
de
Inspección/Tratamiento” los siguientes documentos:
•
•
•
•
Copia del Certificado de Destinación Aduanera (CDA).
Copia del Informe de Inspección de Productos Agrícolas
importados (IIPA).
Copia del Certificado Fitosanitario (CF) del país de origen.
Permiso de Importación del país de destino, donde se indiquen los
requisitos fitosanitarios exigidos para el país de origen.
La copia del CF del país de origen, debe estar validada por el
encargado de importaciones SAG del puerto, siendo responsabilidad
del importador solicitar dicho documento en el correspondiente punto
de ingreso de la mercadería. En el reverso del Certificado Fitosanitario
de ingreso se debe estampar timbre y firma del encargado de
importaciones del puerto indicando además el número del CDA
correspondiente.
El Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas analizará el Certificado
Fitosanitario de origen y determinará a través del Permiso de
Importación presentado, si cumple los requisitos establecidos para
ingresar al país de destino.
Si el país de destino tiene requisitos que no pueden ser cumplidos por
Chile como por ejemplo una inspección de campo, no se podrá
realizar la inspección a menos que haya sido incluido o declarado en
el Certificado Fitosanitario del país de origen.
En el caso de productos que ingresan al país sin Certificado
Fitosanitario, el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas analizará los
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requisitos del país de destino (tercer país) y determinará si es
necesaria una inspección simple o adicionalmente requiere de
pruebas de laboratorio.
No se podrá solicitar servicio de inspección para productos importados
que tienen una permanencia en nuestro país superior a un año.
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas solo autorizará la
inspección una vez analizada la solicitud de servicio y los documentos
adjuntados (si corresponde).
#
#
2.1.2.2.
Aviso
o
Autorización
de
Actividades
Post
Inspección/Tratamiento.
Para avisar las actividades de Post Inspección/Tratamiento, ya sea
repaletizajes, controles de calidad, despachos interplanta y despachos,
se debe utilizar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de
actividades en planta” que se encuentran disponibles en el sitio web
del SAG (Internet).
Solo para la actividad de reembalaje se debe solicitar autorización a
través del formulario mencionado anteriormente.
2.1.3.- Cantidad mínima para solicitar un servicio.
Las cantidades mínimas de unidades que se pueden presentar a una
inspección o tratamiento se encuentran establecidas en el Cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1: Cantidad Mínima de Unidades a presentar a inspección o
tratamiento por lote.
Especie
Unidades Mínimas por Lote
Uvas
Pomáceas – Kiwis
Frutas de carozo y otras
especies
1.500
1.500
1.000
Para lotes conformados por una cantidad de unidades inferior al mínimo
establecido, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica ó Contraparte
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debe argumentar las razones del requerimiento en el campo Observaciones del
formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”. Una
vez enviado, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará el
otorgamiento del servicio de inspección.
2.1.4.- Horario de presentación y forma de envío
Los formularios F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”
y F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de actividades en planta” deben ser
enviados vía correo electrónico de lunes a viernes, hasta el día anterior al
servicio, en horario de atención del SAG de 8:30 a 18:00 horas, con excepción
de los días feriados.
El último día hábil de la semana, se deben enviar las solicitudes de servicio
para el fin de semana, días festivos (si corresponde) y el primer día hábil
siguiente, dentro del horario antes mencionado.
Para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule y
Metropolitana se pueden presentar solicitudes el día sábado hasta las 13:00
horas, durante los períodos de mayor demanda de servicios, los cuales serán
establecidos por cada región y comunicados a las plantas con al menos 5 días
de anticipación.
Excepcionalmente se pueden solicitar servicios dentro del día y su autorización
dependerá del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
Las direcciones de correos electrónicos de las distintas oficinas sectoriales se
encuentran descritas en el documento D-PA-EA-011 “Listado de Oficinas
Sectoriales”, disponible en el sitio web del SAG.
En caso de que se requiera adjuntar al formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de
Servicio de Inspección/Tratamiento”, un Permiso de Importación, una carta de
responsabilidad o documentos para productos reexportados, estos deben
escanearse para ser adjuntados al correo.
Solo se permite la utilización de fax o la entrega personal de los formularios
mencionados anteriormente, en casos justificados por la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica y para aquellas plantas que no se
encuentran adscritas.
Se puede solicitar más de un servicio de inspección o tratamiento diario por
planta, las cuales serán aceptadas dependiendo de la demanda de solicitudes
del día.
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Las actividades de post inspección (repaletizajes, control de calidad,
despachos y despachos interplanta), pueden ser avisadas el mismo día con
tres horas de anticipación a su realización, a través del envío del formulario FPA-EA-002 “Autorización/Aviso de actividades en planta. En caso que el
Supervisor de Exportaciones Agrícolas o un Inspector/a SAG se encuentre en
la planta, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, puede informar la
realización de la actividad, entregando el formulario correspondiente.
2.1.5.- Recepción de Notificación de Asignación de Servicios
El mismo día en que fue solicitado el servicio, el/la Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas o el/la Administrativo/a SAG de la Oficina sectorial
correspondiente a la ubicación de la planta, notificará mediante un correo
electrónico, la aceptación o rechazo del servicio solicitado, indicando el número
de la solicitud enviada, el horario de reasignación o el motivo de rechazo, si
corresponde.
Esta notificación será realizada, de lunes a viernes, hasta las 20:00 hrs.
La notificación podrá ser realizada vía fax en el caso de plantas no adscritas o
en los casos en que el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas así lo
determine.
En el caso de las oficinas que reciban solicitudes el día sábado según lo
indicado en el numeral 2.1.4, la notificación del servicio será realizada hasta
las 15:00 horas del mismo día.
#
2.1.6.- Modificación del Horario Asignado
En caso de no adecuarse la asignación del horario definido por el SAG a las
necesidades de la Planta, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o
Contraparte, debe comunicarse telefónicamente con el Administrativo SAG o
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas para coordinar un nuevo horario y,
previa autorización del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, enviar a la
Oficina sectorial una nueva Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento.
2.1.7.- Modificación o Anulación de Servicios Programados
Se permitirá la modificación de las solicitudes de servicio de inspección o
tratamiento (tamaño y número de lotes, especie y país de destino) mientras no
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se altere la hora de llegada del Inspector/a SAG al próximo servicio y sea
solicitada al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
En caso de solicitar una modificación al momento de presentarse el equipo de
inspección en la planta, para realizar el servicio de inspección, el Jefe de
Equipo de inspección, podrá autorizar la modificación, mientras no se altere su
hora de llegada al próximo servicio.
La autorización de la modificación quedará evidenciada en la Solicitud de
Inspección Fitosanitaria mediante el nombre y firma del Jefe/a de Equipo de
Inspección.
Las anulaciones de servicios de inspección o tratamiento, se deben solicitar
con tres horas de anticipación a la prestación de éste y en horario de atención
del SAG establecido en el numeral 2.1.4, utilizando el formulario F-PA-EA-001
“Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”.
La decisión adoptada, se notificará a la planta, mediante el envío de un correo
electrónico. En el caso de fax, validado mediante nombre, firma y timbre del
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o timbre de la Oficina Sectorial.
En el caso de modificaciones o anulaciones de las actividades Post
Inspección/Tratamiento, avisadas por la Contraparte Profesional, Contraparte
Técnica o Contraparte en el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de
Actividades en Planta”, estas deben enviarse mediante el mismo formulario
corregido.
2.2. Requerimientos de Lotes para ser Presentados a Inspección
La Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte de una planta, debe
preparar los lotes a inspeccionar de acuerdo a lo solicitado y considerando los
siguientes aspectos:
2.2.1.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje
Los envases de exportación, su rotulado y los materiales de embalaje deben
cumplir con lo establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los
Envases y Embalajes de Exportación” y en casos excepcionales, en el
documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. Ambos documentos se
encuentran disponibles en el sitio web del SAG (Internet).
El material de embalaje de productos hospederos de plagas bajo control Oficial
del SAG, debe cumplir con los requisitos establecidos en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”.
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El material de embalaje de madera debe cumplir con lo establecido en la NIMF
Nº 15 disponible en el sitio web del SAG. En el momento de la inspección se
verificará su cumplmiento.
2.2.2.- Identificación del Lote
Para el caso de lotes compuestos por pallets y/o bins de productos
vegetales, estos deben estar numerados (folio) y cumplir con lo siguiente:
•
•
•
•
El folio no podrá repetirse en un mismo lote, como tampoco, en lotes
diferentes.
El folio debe ser de tamaño adecuado e impresos, de modo que
permitan una fácil visualización de los mismos. No se aceptará el uso
de numeración manuscrita.
El folio debe ubicarse en al menos dos caras del pallets o bins, en la
mitad superior y estar a la vista.
Si el pallet se encuentra constituido por más de un folio, estos deben
estar ubicados en uno de los envases que identifican.
Para el caso de productos sin paletizar, no se requerirá la numeración de los
envases (folio).
2.2.3.- Selección de Pallets y/o Bins Muestra
La selección de pallets y/o bins muestra debe ser efectuada por la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica, considerando los tres dígitos asignados
semanalmente por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de acuerdo al
numeral 2.2.3.1.
Para países sin restricciones cuarentenarias descrito en D-PA-EA-001
“Requisitos por País”, se puede presentar a piso como mínimo el doble de la
cantidad de pallets necesarios para tomar los envases muestra, siempre y
cuando mantenga la representatividad del lote en cuanto a productores y
variedades, sin necesidad de utilizar los dígitos asignados previamente.
Como antecedente, el Inspector/a SAG seleccionará un máximo dos envases
por pallets y/o bins para los países sin restricciones cuarentenarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el/la Inspector/a SAG tendrá siempre la facultad de
seleccionar otros pallet no incluidos en los dígitos asignados.
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Sin embargo, la selección de pallets o bins sólo será realizada por el Equipo de
Inspección en los siguientes casos:
•
•
•
•
Cuando se trate de productos que provengan de Plantas no adscritas
En el caso de lotes inferiores a las cantidades mínimas establecidas en el
cuadro Nº 1 del presente documento y el sistema de dígitos no cubra la
cantidad de pallets o bins requeridos.
Países específicos que requieren monitoreo en mesa de selección,
preinspección, verificación de productores / especies / variedades
excluidas por plagas cuarentenarias, packing y productores autorizados.
Cuando el total del lote se presente en cámara de prefrío.
2.2.3.1.- Asignación de dígitos
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas asignará cada viernes, los
tres dígitos de los cuales se obtienen las muestras, siempre y cuando la
planta tenga actividades de inspección, para lo cual enviará a la
Contraparte Profesional, Contraparte Técnica un correo electrónico con
los dígitos asignados.
#
Estos dígitos serán validos de Lunes a Domingo de la semana siguiente a
la que fueron asignados.
No se asignarán dígitos para las plantas no Adscritas.
2.2.4.- Presentación del lote
Para todos los productos vegetales, la Contraparte Profesional, Contraparte
Técnica o Contraparte deben asegurarse de que:
•
La información contenida en los documentos establecidos en el numeral
2.2.5 coincida con el servicio solicitado o modificado a través del
formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”,
en cuanto a número y tamaño de lotes, países de destino y especies.
•
El/los lote/s se presenten en lugares techados o enmallados,
pavimentados, limpios y libres de materiales contaminantes.
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•
El lote presentado se encuentre separado por al menos 1 metro de
distancia de otros productos, para permitir la movilidad del equipo de
inspección durante la verificación física.
•
Para productos sin paletizar, los envases no se encuentren en contacto
directo con el piso.
•
El material de embalaje de madera cumpla con lo establecido en la NIMF
Nº 15 disponible en el sitio web del SAG (Internet).
•
Los envases se encuentren rotulados correctamente de acuerdo a lo
establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los envases y
embalajes de exportación” y en casos excepcionales, en el documento DPA-EA-001 “Requisitos por País”.).
•
Las unidades de envío (caja, pallet, master, sacos, etc.) cuenten con las
etiquetas exigidas por las ONPF de los países de destino, de acuerdo al
documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”.
•
Los nombres o códigos de productores, packing y exportadores presentes
en el o los lotes se encuentran inscritos y autorizados por el SAG cuando
la ONPF del país de destino así lo solicite. Dichos registros se encuentran
disponibles en el sitio web del SAG.
•
Los Sitios de Producción, productores, especies o variedades presentes
en los lotes no se encuentren excluidos por la ONPF del país de destino.
Dicha información se encuentra disponible en el sitio web del SAG.
•
Si el producto vegetal a presentar, es hospedero de una plaga bajo
control oficial del SAG, no sea originario de un área reglamentada en
caso de ser exportado a un país que la considere como plaga
cuarentenaria, siempre y cuando el Subdepartamento de Exportaciones
Agrícolas y Forestales no establezca directrices que lo permitan,
información disponible en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por
país”.
•
Cuando corresponda a productos orgánicos, éstos no deben ser
mezclados con productos no orgánicos en un mismo lote.
•
La información documental establecida en el numeral 2.2.5 coincida con
el detalle físico del lote presentado.
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Adicionalmente, para productos paletizados, se debe preocupar de que:
•
Los dígitos de los pallets a piso correspondan a los definidos por el SAG
según el numeral 2.2.3.1 y se encuentren disponibles. Para países sin
restricciones se puede presentar a piso como mínimo el doble de la
cantidad de pallets necesarios para tomar los envases muestra, siempre y
cuando mantenga la representatividad del lote en cuanto a productores y
variedades, sin necesidad de utilizar los dígitos asignados previamente.
•
El folio de los envases (pallets, bins, etc.) sea de tamaño adecuado (de fácil
visualización) e impreso, y se ubique al menos en dos caras de estos.
•
Los pallets que componen el lote se encuentren enzunchados. Se permite
la utilización de otro material para la sujeción de los envases (malla, film
plástico, etc.), siempre que pueda mantener la estructura del pallet.
•
En el caso de que un pallet se conforme con cajas o bins sin tapa superior,
en la última corrida debe existir una cobertura de forma tal que se asegure
el resguardo del producto en caso de ser aprobado.
•
Para los países que requieren monitoreo en mesa de selección, pre inspección, verificación de productores / especies / variedades excluidas
por plagas cuarentenarias, packing y productores autorizados, todos los
pallets que conforman el lote deben encontrarse a piso.
2.2.5.- Documentos a presentar en la inspección.
Los documentos que deben ser presentados junto a cada lote que se
presenten a inspección son:
•
Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet. La
información mínima que deben contener estos formularios es la siguiente:
a.
Solicitud de inspección fitosanitaria.
-
Número de solicitud de inspección fitosanitaria (corresponde al
número del lote)
Fecha de la solicitud de inspección fitosanitaria
Nombre de la Planta
Kilos netos del total de envases del lote
Especie
Productor(es)
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-
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Numero de envases por productor
Total de pallets del lote
Total de envases del lote
Destino(s)
Número de envases por categoría de cobro SAG (A, B, C) de
acuerdo a lo establecido por la Unidad de Tarifa del SAG.
La solicitud de Inspección debe contener un espacio reservado para el
ingreso de información por parte del Inspector/a SAG o Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas con los siguientes títulos:
-
Pallets muestra (se indican los folios muestreados)
Numero de envases muestra
Aprobado, Rechazado, Objetado (se especificará con una marca la
condición del lote una vez finalizada la inspección)
Número correlativo de certificados de inspección
Nombre del Jefe/a de Equipo
Firma del Jefe/a de Equipo
Fecha de revisión
Observaciones
b.
Detalle del lote por pallet (sólo para productos paletizados)
-
Número de Solicitud de Inspección Fitosanitaria (número de lote).
Numero de folio por pallet (se debe incorporar todos los folios de
pallets que contenga el lote)
Especie
Variedad (es) por folio (Solo para países que requieran la verificación
de esta información)
Productor (se debe incluir todos los productores que integran cada
folio del lote)
Fecha de Embalaje (Solo para países que requieran la verificación
de esta información)
Sitio de Producción (Solo para aquellos países que requieran esta
información)
Provincia (corresponde a la provincia del productor de cada folio)
Comuna (corresponde a la comuna del productor de cada folio)
Numero de cajas (corresponde al número de cajas por productor en
un pallet)
-
Esta información mínima se puede adecuar al sistema computacional de
cada planta, sin embargo en el sitio web del SAG se encuentran
disponibles ejemplos de estos formularios.
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•
Documentos obligatorios establecidos en los planes de trabajo,
protocolos o procedimientos, de acuerdo a la especie y país de
destino, disponibles en el sitio web del SAG.
•
El Permiso de Importación (original o copia) para aquellos países que
lo establezcan como obligatorio de acuerdo a lo indicado en el
documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”, con la finalidad que el
Inspector/a SAG o el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas lo
valide mediante su nombre, firma y timbre muestra.
•
Para el caso de productos orgánicos, los certificados emitidos por las
entidades certificadoras registradas ante el SAG, que avalen tal
condición.
2.3.- Inspección propiamente tal
Al momento de la llegada del Inspector/a SAG a la planta, la Contraparte
Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte de una planta no adscrita, debe
cumplir las siguientes condiciones:
•
Estar presente durante la inspección.
En caso de inasistencia de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
(solo para plantas de productos vegetales secos y deshidratados), esta debe
ser justificada por el administrador de la planta y autorizada por el/la
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
•
Se presente la documentación correspondiente a los lotes a inspeccionar, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.5
•
El o los lotes se encuentren individualizado físicamente.
•
Contar con el personal suficiente para el movimiento de cajas, su apertura,
reembalaje, cerrado y paletizado.
•
La sala de Inspección se encuentre limpia y ordenada, con luminosidad
adecuada ,
•
El vestuario suministrado por la planta para uso SAG se encuentre en buen
estado y limpio
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•
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En plantas adscritas se encuentre disponible al momento de la inspección la
lupa estereoscópica operativa (funcional y con adecuada fuente de luz)
ubicada en un lugar adecuado para su utilización.
Si el Equipo de Inspección detecta que alguno de los puntos anteriores no se
cumple, con excepción de la individualización física de los lotes, la Contraparte
Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte dispondrá como máximo de 30
minutos para solucionar el problema encontrado.
Vencido este plazo, el Equipo de Inspección realizará la actividad con los lotes que
estén listos, y registrará esta situación en el libro foliado, o bien se retirará de la
planta y registrará en la Solicitud de Prestación de Servicio la hora de retiro y en el
libro foliado de la Planta, la causal por la cual no se realizó la inspección.
El/la Equipo de Inspección debe regirse por las normas de seguridad e inocuidad de
cada planta. Así mismo, debe procurar que la manipulación de los productos y
envases sea la adecuada.
2.3.1.- Verificación Documental y Física
Cuando la presentación de los lotes se realice al interior de cámaras frigoríficas
o prefríos, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe disponer la
detención de los ventiladores del sistema de frío por 1 hora como máximo a
partir del ingreso del Equipo de Inspección a la cámara.
Si la documentación presentada coincide con el detalle físico del lote, el/la
Inspector/a SAG procederá a realizar la toma de muestras.
Si por el contrario, se detecta alguna anomalía en la verificación física, el/la
Inspector/a SAG no realizará la inspección y registrará el lote como objetado.
2.3.2.- Nivel de Muestreo
El nivel de inspección lo determinará el/la Inspector/a SAG de acuerdo al
documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”.
Para lotes que se presenten a inspección para más de un país, se utilizará el
nivel de muestreo más alto de los países que se presentan en la solicitud de
inspección.
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2.3.3.- Selección de Pallet y/o Bins para toma de muestra.
El Inspector/a SAG determinará los pallets o bins de los cuales obtendra la
muestra, considerando los dígitos asignados previamente por el Supervisor/a
de Exportaciones Agrícolas y separados por la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica.
Para el cálculo de unidades de envases a muestrear, la definición del valor
debe considerar la aproximación solo del primer decimal, el que de ser igual o
superior a cinco, aumentara al número entero siguiente.
Para los casos descritos en el numeral 2.2.3, la selección de pallets o bins sólo
será realizada por el Equipo de Inspección.
2.3.4.- Toma de Muestra
La toma de muestra será responsabilidad del Inspector/a SAG quien procederá
según lo establecido a continuación:
Para el caso de lotes conformados por envases individuales, el/la Inspector/a
SAG seleccionará las unidades a inspeccionar de diferentes partes del lote en
forma aleatoria y representativa.
Para lotes conformados por pallet o bins, las unidades a inspeccionar serán
seleccionadas en forma aleatoria de los pallets o bins muestra, y serán
representativas del lote (en cuanto a productores, etc.)
El número de unidades (envases) a muestrear estará dado por el siguiente
cuadro:
Cuadro Nº 2: Número de unidades muestra a seleccionar por Pallet y/o Bins.
Especificación
Especies sin requisitos
fitosanitarios para el
país.
Especies
con
requisitos fitosanitarios
para el país.
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Cantidad
Máximo dos (2)
unidades por
pallets y/o bins
Máximo cuatro (4)
unidades por
pallet y/o bins
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Excepciones
Especie Uva para país de
Nueva Zelanda. (Unidades a
inspeccionar
se
seleccionarán de seis pallets
como máximo)
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En caso que el número de pallets del lote no permitiera extraer el total de
unidades a inspeccionar, el/la Inspector/a SAG podrá sacar una cantidad de
unidades muestra mayor a lo indicado en el cuadro anterior.
En el caso de productos en bins o granel, la toma de muestra será equivalente
a la unidad de muestreo estándar de la especie correspondiente de acuerdo al
siguiente cuadro:
Cuadro 3: Unidades de muestreo estándar por especie.
Especie
Kiwi y Ciruela
Manzana
Pera
Cebolla
Granada
Otros
Unidad estándar (Kg. Aprox.)
10
20
18
23
4
20
El/la Inspector/a SAG identificará las unidades muestra con un timbre con la
leyenda “Servicio Agrícola y Ganadero, Muestra”, cuando sean cajas o bins.
Otro tipo de envase se marcará con lápiz o un adhesivo.
2.3.5.- Inspección de la Muestra
Esta acción sólo será ejecutada por un Equipo de Inspección y requerirá la
presencia obligatoria de la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica (solo
para plantas que exportan productos secos o deshidratados) o Contraparte en
el caso de plantas no adscritas.
La revisión fitosanitaria se efectuará sobre todo el contenido de cada unidad de
muestreo seleccionada, y dirigida a verificar:
•
•
•
•
•
El cumplimiento de las condiciones de los envases y embalajes de
exportación establecida en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de
los envases y embalajes de exportación”.
La ausencia de plagas cuarentenarias para los países de destino que lo
exigen.
Que los niveles de plagas no cuarentenarias, si las hay, no sobrepasen
las tolerancias establecidas en el cuadro nº 4.
La ausencia de plagas en material de embalaje.
Otras causales de rechazo definidas en el cuadro nº 4
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Las plagas cuarentenarias para los diferentes países de destino de las
exportaciones de productos vegetales se especifican en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”.
La actualización de este documento la realizará el/la Jefe/a
Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales del SAG.
del
2.3.6.- Resultado de la Inspección
El/la Inspector/a SAG determinará el resultado de la inspección de acuerdo al
país de destino, considerando los criterios de aprobación descritos en el
siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4: Criterios de Aprobación de lotes
Criterios de Aprobación
Excepción / Tolerancia / Observaciones
Cero (0) Plaga Cuarentenaria para el país de
destino.
Nueva Zelanda. Para este país, se aplicará
un Límite Máximo de Plagas (LMP) de 0,5%
(1 unidad infestada en 200).
Hasta con un máximo de 4 % de unidades
(frutos u otros) de la muestra con plagas No
Cuarentenarias, independiente del número
de individuos por unidad (frutos u otros).
Para Uva, hasta un máximo de 10 % de
racimos de la muestra con plagas No
Cuarentenarias, independiente del número
de individuos por racimo.
Para especies en embalajes especiales
como pocillos tipo Clamshell, se debe
considerar las unidades dentro de cada
pocillo, siempre y cuando el número de
pocillos sea menor o igual a 10 por envase,
de lo contrario el pocillo será considerado
como una unidad.
Para especies que utilicen como envases
cajas que contengan menos de 10 unidades
(ej. Granadas, Chirimoyas, etc.), hasta un
máximo de 10% de frutos con plagas no
cuarentenarias.
Para productos cuyas unidades se agrupen
en paquetes (flores, ramajes, etc.) o no sea
posible cuantificar las unidades que
conforman el lote, la aceptación de éste,
quedará a criterio del Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas.
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Hasta con un máximo de 1% de unidades
(frutos u otros), afectado por pudrición con
compromiso de pulpa.
#
Hasta con un máximo de 1% de unidades
(frutos u otros) de la muestra con presencia
de tierra compacta (Terrón) adherida.
Frutos sin presencia de residuos de
pulverizaciones o aspersiones de productos
químicos
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Para Uva, los racimos afectados por
pudrición no podrán exceder el 5 %, se
considerará como pudrición el compromiso
de pulpa de 3 o más bayas juntas por
racimo.
Para países que establezcan niveles de
tolerancia distintos. Esta información se
encuentra descrita en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País.”
Para Uva, los racimos con residuos de
azufre, no podrán exceder el 10%.
Residuos de productos, siempre y cuando
sean argumentados documentalmente.
Otras disposiciones informadas por el
programa de Inocuidad del
Subdepartamento de Exportaciones
Agrícolas y Forestales.
Frutos sin elementos incrustados que
impliquen riesgo de daño físico al
consumidor final (vidrios, alambres y restos
de metales entre otros)
#
Sin presencia de materia orgánica (Excretas
y Sangre entre otros) en contacto con el
producto vegetal y sin elementos que
constituyan un vehículo de contaminación
biológica (goma de mascar y restos de
cigarros, restos de alimentos consumidos,
pelos, entre otros).
Para Uva, los racimos afectados por
excretas de pájaros, no podrán exceder el
10%.
Cuando se encuentren pelos al interior de
pocillos (clamshell) que contengan berries
para consumo directo, se tendrá una
tolerancia de 2 pelos en el total de la
muestra del lote.
Para productos embalados a granel o en
bandejas, los pelos no serán causal de
rechazo.
Otras disposiciones informadas por el
programa
de
Inocuidad
del
Subdepartamento
de
Exportaciones
Agrícolas y Forestales.
#
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El Inspector/a SAG rechazará solo por la presencia de plaga viva, con la
excepción que un Plan de Trabajo, Protocolo, Acuerdo o Tratado estipule lo
contrario.
Si el/la Inspector/a SAG rechaza por la presencia de plagas cuarentenarias,
en estado inmaduro o adulto, deberá hacerlo sobre la absoluta certeza de su
identificación, recurriendo al laboratorio SAG si fuera necesario. Si no fuera
posible su identificación, deberá considerarlas como agentes no
cuarentenarios y aplicar la tolerancia establecida para estos.
2.3.6.1.- Casos excepcionales
No se considerará causal de rechazo la presencia de huevos de la
familia Pseudococcidae, siempre y cuando el producto haya recibido,
como medida de mitigación, un tratamiento de fumigación con fosfina
o bromuro de metilo.
El tratamiento debe ser realizado por una empresa autorizada,
utilizando una concentración mínima de 1000 ppm, con una
temperatura mínima de pulpa de 0° C por un periodo de 24 horas. La
documentación que respalde el tratamiento debe estar disponible
previo a la realización de la actividad de inspección.
Para productos vegetales sin tratamiento de mitigación, en caso de
detectar estados inmaduros vivos de la familia Pseudococcidae y
estados adultos muertos de la misma familia en un mismo fruto, se
asumirá que los estados inmaduros pertenecen a la especie adulta
identificada. Cuando se determinen más de 2 especies en estado
adulto, el estado inmaduro se asociará a la especie que resulte
cuarentenaria.
Si no se cumple alguno de los criterios de aprobación mencionados en el
cuadro Nº 4 o el numeral 2.3.6.1, el/la Inspector/a SAG rechazará el lote,
pudiendo la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica optar por
alguna de las alternativas descritas en el numeral 2.3.6.4, de acuerdo al
tipo de rechazo.
2.3.6.2.- Lote Pendiente.
Si un lote resulta pendiente, el/la Inspector/a SAG informará a la
Contraparte Profesional, Contraparte Técnica (solo para plantas que
exportan productos secos o deshidratados), la decisión de dejar el lote
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pendiente. Si ésta decide no esperar el resultado de laboratorio, podrá
solicitar la redestinación a un país sin restricciones cuarentenarias.
El Inspector/a SAG registrará que el lote está pendiente en el Libro
foliado existente en cada Planta y en la Solicitud de Inspección
Fitosanitaria en el campo de observaciones. Además, asignará y
registrará en los documentos antes mencionados, los Certificados de
Inspección del lote, en caso de solicitud por parte de la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica. No se autoriza el pegado de los
Certificados de Inspección, hasta que el SAG informe el resultado de la
identificación entomológica.
Si el lote resultase rechazado, la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica debe devolver los mismos Certificados de Inspección asignados
previamente, de lo contrario se aplicará la sanción que corresponda de
acuerdo a lo establecido en el documento D-PA-EA-007 “Normativa de
Incumplimientos”.
#
El envío de la muestra será realizado por la Contraparte Profesional,
Contraparte Técnica (solo para plantas que exportan productos secos o
deshidratados) o el/la Inspector/a SAG , dependiendo de las necesidades
de la planta. En el caso de que el envío lo realice la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica, ésta deberá solicitar al Inspector/a
SAG el sellado de la muestra y que se adjunte el formulario F-PA-EA-008
“Envío de muestras vegetales a laboratorio”.
Como máximo hasta el día hábil siguiente a la recepción de la muestra, el
laboratorio SAG informará vía telefónica al Inspector/a SAG
o
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas el resultado de la identificación
entomológica y posteriormente enviará como respaldo, el informe de
laboratorio a la Oficina Sectorial correspondiente.
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el Inspector/a SAG que
el designe, informará telefónicamente a la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica el resultado del laboratorio y posteriormente se
presentará en la planta para registrar en el libro foliado y en la solicitud de
Inspección, la aprobación o rechazo del lote y la fecha.
En caso de aprobación, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica,
podrá despachar siempre y cuando haya avisado previamente la actividad
de despacho a la oficina sectorial, según lo establecido en el numeral
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2.1.2.2. En caso contrario, se debe proceder a la devolución de los
mismos certificados entregados previamente (mismo número correlativo),
al Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas cuando se
presenten para registrar el rechazo.
En plantas no adscritas, sólo se podrá dejar un lote pendiente si es que
existen las condiciones necesarias para el resguardo y sellado de los
productos.
2.3.6.3.- Lote Aprobado.
Si el lote resulta aprobado, el/la Inspector/a SAG entregará a la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica los certificados de
inspección correspondientes, de acuerdo al número de folios que
constituyen el lote y registrará en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y
en el libro foliado de la Planta los números correlativos de los certificados
de inspección que fueron asignados.
Si se presentaron permisos de importación emitidos por la ONPF del país
importador, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte
deben solicitar al Inspector/a SAG la validación de sus copias mediante
su nombre, firma y timbre muestra, para que se adjunten a los
documentos de despacho.
#
2.3.6.3.1.- Certificados de Inspección entregados.
Luego de entregados los certificados, la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica debe verificar que:
•
La cantidad de Certificados de Inspección entregados por el/la
Inspector/a SAG, corresponda a la cantidad de folios que
constituyeron el lote.
•
La serie de certificados de inspección asignados al lote por el
Inspector/a SAG, sea registrado en la Solicitud de Inspección y
en el libro foliado de la Planta.
#
Los Certificados de Inspección asignados, podrán ser adheridos a
los pallets y/o bins con posterioridad a la actividad de inspección o
durante la actividad de despacho.
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La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe adherir un
certificado de inspección a cada pallet inspeccionado, de preferencia
en la tercera corrida de unidades, contada desde abajo hacia arriba.
Para productos sin paletizar, se asignará un certificado por cada
unidad de transporte en que se despachen a los puntos de salida.
En plantas no adscritas, si el producto es paletizado, se asignará un
certificado de inspección por cada pallet para que la Contraparte los
adhiera.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe entregar en
un medio digital a la Oficina Sectorial correspondiente, la base de
datos del lote aprobado o remitir dicha información por correo
electrónico, de acuerdo al sistema computacional establecido por el
SAG, en un plazo máximo de 24 hrs.
2.3.6.4.- Lote Rechazado
2.3.6.4.1.- Rechazo por plaga cuarentenaria
Si el lote es rechazado por una plaga cuarentenaria, la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica podrá optar por alguna de las
siguientes alternativas:
•
•
•
Redestinar el producto.
Destinar a mercado interno o devolución al productor.
Eliminar la causal del rechazo.
Para la primera alternativa, sólo se permitirá el cambio a uno o más
países con plagas cuarentenarias diferentes a las que originaron el
rechazo y con igual o menor nivel de muestreo que el país para el
cual fue originalmente rechazado, para lo cual la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica debe realizar esta solicitud a
través del Formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado”,
inmediatamente terminada la inspección o antes que el/la Inspector/a
SAG se retire de la planta.
#
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El/la Inspector/a SAG analizará la solicitud y autorizará o rechazará
la redestinación del producto, registrando el resultado en el
formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado, en la Solicitud
de Inspección Fitosanitaria y en el libro foliado existente en cada
Planta.
Si la solicitud es realizada posterior al retiro del Equipo de
Inspección, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe
volver a solicitar el servicio de inspección.
Solo se permite la redestinación con posterioridad al retiro del equipo
de inspección en el caso de lotes en estado pendiente. Para esto, la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, al momento de
recibir telefónicamente el resultado, debe solicitar al Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas la redestinación del producto, quien
analizara la pertinencia de dicha solicitud. Si la redestinación es
autorizada, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe
completar el formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado”
con la solicitud de redestinación acordada telefónicamente, para que
sea confirmada por el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas y
proceder al despacho del producto para el mercado redestinado.
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el/la Inspector/a
SAG que el designe, dentro de los dos días hábiles siguientes al
conocimiento del resultado, debe presentarse en la planta para
registrar en el libro foliado y en la solicitud de Inspección la
autorización para la redestinación solicitada.
Para las otras dos alternativas, la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica debe informar al Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas la acción a seguir a través del Formulario F-PA-EA-009
“Registro de Lote Rechazado”.
Si la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica opta por eliminar
la causal de rechazo, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas,
evaluará la medida de solución y la autorizará si corresponde,
mediante el envío a la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica del mismo formulario como máximo el día hábil siguiente, a
la recepción de éste.
Si el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas autoriza la
eliminación de la causal de rechazo, la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica debe volver a solicitar el servicio de inspección,
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indicando en el campo “Observaciones” que el lote fue rechazado
con anterioridad. Se podrán presentar nuevamente los mismos folios
a igual país, con la causal de rechazo eliminada.
Si el producto fue redestinado, podrá ser presentado nuevamente al
país para el cual fue originalmente rechazado, eliminando la causal
de rechazo, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores.
Para el caso de plantas no adscritas, la Contraparte sólo podrá optar
por destinar el producto rechazado a mercado interno o eliminar la
causal de rechazo.
2.3.6.4.2.- Rechazo por abundancia u otra causal.
Si el lote es rechazado por abundancia, pudrición, tierra en forma
compacta (Terrón), elementos incrustados que impliquen riesgo de
daño físico, presencia de materia orgánica, contaminación biológica
o química, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica podrá
destinar el producto a mercado interno, devolverlo al productor o
eliminar la o las causales que provocaron el rechazo, previa
autorización del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
Para estos casos, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
debe completar el formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote
Rechazado”
Durante el periodo que el lote rechazado permanezca en cámara,
debe encontrarse aislado de productos aprobados (al menos 1
metro) e identificado a través de un letrero que indique “Lote
Rechazado” en el primer pallet de la fila.
2.4.- Tratamiento Cuarentenario
Los tratamientos cuarentenarios son exigidos para las exportaciones de productos
vegetales hacia los países donde la ONPF lo establezca como requisito de ingreso.
Los tratamientos cuarentenarios deben realizarse sólo en instalaciones autorizadas
por el SAG o en el caso de fumigación con fosfina por una Empresa Autorizada.
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2.4.1.- Preparación de lotes a tratar
2.4.1.1.- Especies autorizadas.
Las especies que requieren de un tratamiento cuarentenario como
condición de ingreso a los países de destino, se encuentran descritas en
el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”.
2.4.1.2.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje
Los envases de exportación y materiales de embalaje deben cumplir con
lo establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los
Envases y Embalajes de Exportación”.
El material de embalaje de madera debe cumplir con lo establecido en la
NIMF Nº 15 disponible en el sitio web del SAG.
2.4.1.3.- Identificación del lote
La identificación de los lotes deberá realizarse de acuerdo a lo
establecido en el numeral 2.2.2 de este Documento.
2.4.1.4.- Presentación del lote
Los pallets deben ser presentados de tal forma que permita al Inspector/a
SAG realizar la verificación física de ellos, medición de temperatura y
colocación de certificados de fumigación cuando corresponda.
2.4.1.5.- Documentación de respaldo.
Los documentos que deben ser presentados junto a cada lote que se
presenten a tratamiento, son:
•
•
Solicitud de Inspección Fitosanitaria cuya información mínima se
encuentra descrita en el numeral 2.2.5.
Detalle del Lote por Pallet cuya información mínima se encuentra
descrita en ele numeral 2.2.5.
Adicionalmente, deben estar a disposición del Inspector/a SAG los
certificados emitidos por las Empresas Autorizadas que acrediten las
calibraciones y mantenciones realizadas.
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2.4.2.- Tratamiento propiamente tal
2.4.2.1.- Verificación Documental y Física
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe presentar al
Inspector/a SAG la documentación descrita en el numeral 2.4.1.5 de este
Documento.
El/la Inspector/a SAG verificará que la información contenida en estos
documentos coincida con el servicio solicitado o modificado, en cuanto a
número y tamaño de lotes, país de destino y especie.
Adicionalmente, el/la Inspector/a SAG verificará los nombres o códigos
de productores, packing y exportadores presentes en el o los lotes se
encuentran inscritos y autorizados por el SAG cuando la ONPF del país
de destino así lo solicite. Dichos registros se encuentran disponibles en el
sitio web del SAG.
Si el Equipo de Inspección detecta que alguno de los puntos anteriores no
se cumple, con excepción de la individualización física de los lotes, la
Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte dispondrá
como máximo de 30 minutos para solucionar el problema encontrado.
Si se cumple con la documentación exigida y coincide con el detalle físico
del lote, el/la Inspector/a SAG realizará el tratamiento.
Si por el contrario, se detecta alguna anomalía en la verificación física,
el/la Inspector/a SAG no realizará el tratamiento y registrará el lote como
objetado.
2.4.2.2.- Condiciones del Tratamiento
Las condiciones para realizar cada tratamiento se encuentran
establecidas en los documentos D-PA-EA-004 “Tratamiento de
Fumigación con Bromuro de Metilo”, D-PA-EA-005 “Tratamiento de Frío” y
D-PA-EA-006 “Tratamiento de Fumigación con Fosfina”.
2.4.2.3.- Resultado del Tratamiento
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica tomará conocimiento
del resultado del tratamiento a través de la Solicitud de Inspección
Fitosanitaria, el libro foliado de la Planta y la documentación entregada
por la empresa autorizada para el tratamiento de fosfina o en el Record
de Fumigación cuando corresponda.
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2.4.2.3.1.- Proceso Aprobado
Si el proceso resulta aprobado, el o los lotes estarán disponibles
para las actividades de post tratamiento o despacho.
2.4.2.3.2.- Proceso Anulado
Si durante el tratamiento se produjo algún problema, el proceso será
anulado y el o los lotes involucrados quedarán sin condición.
2.5.- Almacenamiento de productos aprobados.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe mantener el control de los
productos aprobados, los cuales deben ser almacenados en áreas de resguardo.
2.5.1.- Condiciones de almacenamiento
En el caso de cámaras de frío o bodegas de grandes volúmenes utilizadas
como áreas de resguardo, los productos aprobados podrán almacenarse
conjuntamente con productos procesados y embalados sin inspeccionar o
tratar, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente separados a lo
menos por 1 metro de distancia.
El almacenamiento de productos orgánicos aprobados debe considerar la
separación de al menos 1 metro de distancia de productos no orgánicos, y
encontrarse identificados con un letrero que indique “Producto orgánico”.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe identificar claramente
los productos aprobados en las áreas de resguardo, dejando el primer pallet de
cada fila con el Certificado de Inspección o de Tratamiento visible, o bien, con
un cartel indicando la condición de aprobados.
2.5.2.- Documentos utilizados
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe mantener actualizada
la existencia de productos aprobados y el listado de los folios de cada uno de
los pallets y bins que se encuentren almacenados y aprobados. Dicha
información debe estar disponible para las verificaciones de los/las
Inspectores/as SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe mantener actualizada
la existencia de productos inspeccionados con la siguiente información minima
solicitada:
-
Nombre de la planta
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-
-
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Especie
Campo para la Fecha (cada vez que varíe la existencia).
Campo para el Tipo de actividad (Inspección, Anulación, Repaletizaje,
Despacho, Despacho Interplanta, etc.).
Campo para las Entradas (Incluyendo Numero de pallets con Número de
Cajas). Corresponde a lo que ingresa a la existencia.
Campo para las Salidas (Incluyendo Numero de Pallets con Numero de
Cajas). Corresponde a lo que sale de la existencia.
Campo para las Existencia (Incluyendo Numero de Pallets con Numero de
Cajas). Corresponde a las Entradas menos las Salidas.
Campo para el nombre y la firma del Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas o el Inspector/ SAG Origen (para registrar la revisión de la
existencia en una fecha determinada).
Nombre y firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica.
El formato para entregar esta información mínima se puede adecuar al sistema
informático de cada planta, sin embargo en el sitio web del SAG, se encuentra
disponible un ejemplo de este formulario para plantas que no cuenten con un
sistema informático.
Además se debe mantener el listado de folios de cada uno de los pallets y/o
bins que se encuentran almacenados y aprobados, el cual se debe adjuntar al
registro mencionado anteriormente.
Cada vez que el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas verifique la existencia de productos aprobados, éste registrará su
nombre y firma en el registro de existencia mencionado anteriormente.
Si por el contrario, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas verifica que no se mantienen las condiciones de almacenamiento, los
productos aprobados involucrados perderán su condición y se registrará la
situación en el libro foliado de la planta.
2.5.3.- Vigencia de Productos Vegetales Aprobados
La Contraparte Profesional y Contraparte Técnica debe verificar
periódicamente la vigencia máxima de los productos aprobados, comprendida
entre la fecha de inspección y despacho, según el cuadro Nº 5:
D-PA-EA-008 versión 02
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Cuadro Nº 5: Vigencia de productos aprobados
Especie
Frutas de Carozo
Clementinas y Naranjas
Uvas
Limones
Kiwis, Peras y Manzanas
Cebollas y Ajos
Granos
Otros
Vigencia (Días)
30
30
Variedad sin semilla: 30 días
Variedad con semilla: 60 días
60
90
30
60
30
Los productos que hayan perdido su vigencia de inspección la podrán
revalidar, en la medida que la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
solicite una reinspección del producto a través del formulario F-PA-EA-001
“Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”, señalando en el campo
observaciones que corresponde a una reinspección.
Esta reinspección considerará siempre un nivel de muestreo equivalente a la
raíz cúbica, reducida en un 50 %.
2.6.- Aviso o Actividades de Post Inspección/Tratamiento en Planta
Las actividades de post inspección/tratamiento son ejecutadas en plantas adscritas,
bajo la responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica y deben
ser avisadas al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, las que podrán ser
supervisadas tanto por un/a Inspector/a SAG como por el mismo Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas.
Solo la actividad de reembalaje debe ser autorizada.
#
2.6.1.- Repaletizaje.
El repaletizaje debe llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad de la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica.
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2.6.1.1.- Aviso al SAG
Para realizar un repaletizaje, la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica debe dar aviso al SAG a través del formulario F-PA-EA-002
“Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en
el numeral 2.1.4.
2.6.1.2.- Condiciones para realizar un repaletizaje
#
Una vez avisada la actividad al SAG, se dará inicio al repaletizaje a la
hora establecida, para lo cual la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica debe asegurase que:
•
La actividad se realice en un área de resguardo que permita
mantener la condición fitosanitaria del lote aprobado, con una
separación de al menos un metro de distancia de productos
vegetales no aprobados.
•
Se deben repaletizar folios originales vigentes que estén
aprobados para un mismo país de destino.
•
Como resultado del repaletizaje, la cantidad de cajas resultantes
debe ser igual o menor que la cantidad de cajas originales. En el
caso de obtener una menor cantidad de cajas, se debe consignar
en el campo observaciones el número de unidades remanentes.
Si alguno de los puntos anteriores no se cumple, el Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG, anulará los folios
involucrados.
En el caso de un repaletizaje supervisado por el SAG, si producto del
repaletizado se generan nuevos folios, la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica debe solicitar al Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas o Inspector/a SAG nuevos certificados de inspección o
tratamiento en igual cantidad que folios generados. Si por el contrario,
se generan menos folios, debe devolver los certificados sobrantes, los
cuales deben quedar registrados en el campo observaciones del
documento establecido en el numeral 2.6.1.3, indicando el número de
certificados devueltos.
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En el caso de un repaletizaje no supervisado por el SAG, si se generan
nuevos folios, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o
Inspector/a SAG que él designe, se presentará en la planta en un
tiempo máximo de 24 horas del día hábil siguiente desde la recepción
del formulario establecido en el numeral 2.6.1.3, para otorgar los
nuevos certificados de inspección o tratamiento.
2.6.1.3.- Documentos utilizados
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe registrar y
entregar los antecedentes del repaletizaje en el formulario F-PA-EA010 “Repaletizaje” disponible en el sitio web del SAG (Internet),
además de entregar en un medio digital la base de datos de los folios o
remitir dicha información por correo electrónico al SAG, como máximo
el día hábil siguiente.
2.6.1.4.- Despacho de productos repaletizados
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica puede despachar
los pallets repaletizados sin la verificación y aprobación por parte del
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG, no
obstante, si el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas rechaza el
repaletizaje al verificar la documentación establecida en el numeral
2.6.1.3, informará al puerto de embarque para evitar su exportación y
aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el
documento D-PA-EA-007 “Normativa de Incumplimientos” disponible
en el sitio web del SAG (Internet).
2.6.2.- Anulación de Pallet.
La anulación de Pallet debe llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad
de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica.
2.6.2.1.- Documentos utilizados
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe registrar y
entregar al Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas, el formulario F-PA-EA-011 “Informe de Pallets Anulados o
Devolución de Certificados” disponible en el sitio web del SAG
(Internet), junto a los certificados de inspección o fumigación de los
folios anulados, como máximo en el próximo servicio o supervisión.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe rebajar de la
existencia los productos anulados y eliminarlos del listado de folios
aprobados.
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Adicionalmente, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
debe remitir en un medio digital la base de datos de los folios
anulados, o enviarlos por correo electrónico al SAG, como máximo el
día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la anulación.
2.6.2.2.- Anulación por reinspección
Los pallets de productos aprobados que se presenten a reinspección
por pérdida de vigencia, deben ser previamente anulados por la
Contraparte Técnica a través del formulario mencionado en el numeral
2.6.2.1.
2.6.3.- Cambios de Destino.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe avisar el cambio de
destino de un producto aprobado a otro país, siempre y cuando este último
tenga requisitos fitosanitarios iguales o menores que el país para el cual fue
originalmente aprobado el producto y el nivel de muestreo sea igual o menor
que el país para el cual fue originalmente aprobado el producto.
2.6.3.1.- Documentos utilizados
Para informar un cambio de destino, la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica debe enviar, vía correo electrónico, el formulario
F-PA-EA-012 “Cambio de Destino” disponible en el sitio web del SAG
(Internet), como máximo dentro de las 12 horas posteriores al cambio
realizado.
Solo se permite la utilización de fax en casos justificados por la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica.
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará la pertinencia
del cambio, según los requisitos fitosanitarios de los países
involucrados. Si no corresponde el cambio, el/la Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas informará al punto de salida para evitar la
exportación del producto (si corresponde) y aplicará la sanción
correspondiente de acuerdo a lo establecido en el documento D-PAEA-007 “Normativa de Incumplimientos”.
En el caso que el exportador requiera cambiar el destino a productos a
los cuales se les emitió un Certificado Fitosanitario existen dos
alternativas:
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•
Para cambios de destino a países que tiene establecido los
requisitos fitosanitarios según el documento D-PA-EA-001
“Requisitos por País”, la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica debe solicitarlo a través del formulario F-PA-EA-012
“Cambio de Destino”, indicando en el campo observaciones esta
situación. Una vez recibida la solicitud, el/la Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas analizará la factibilidad de realizar el
cambio, de acuerdo a los requisitos fitosanitarios de los países
involucrados y si corresponde, validará una nueva planilla de
despacho mediante su nombre, firma y el timbre de la oficina
sectorial.
•
Para cambios de destino a países que tiene establecido los
requisitos fitosanitarios según el documento D-PA-EA-001
“Requisitos por País”, el/la Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas de la oficina sectorial asociada al punto de salida puede
autorizar la reemisión, sin la presentación de una nueva planilla de
despacho.
2.6.4.- Control de Calidad a productos aprobados.
Se encuentra autorizado el control de calidad de los productos aprobados,
siempre y cuando se efectúe bajo la presencia y responsabilidad de la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, para lo cual se debe cumplir
con:
•
•
•
Dar aviso de la actividad al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas a
través del formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en
Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4, señalando el producto a
inspeccionar, especie, número de pallets, día y hora en que se realizará la
actividad.
Que se realice en una sala de inspección o en un área de resguardo.
Se devuelvan las cajas revisadas inmediatamente al pallet desde donde
fueron obtenidas.
Ante el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores el/la Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas anulará los folios de los productos involucrados en la
inspección.
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2.7.- Homologaciones
Los pallets fumigados con Bromuro de Metilo como tratamiento cuarentenario,
podrán ser destinados a otros países de igual o menores requisitos fitosanitarios. En
el caso de productos inspeccionados y aprobados para el Programa de Preembarque SAG/USDA-APHIS/ASOEX, podrán ser destinados a países sin
restricciones cuarentenarias.
2.7.1.- Solicitud de Servicio
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar la
homologación de productos aprobados mediante el formulario F-PA-EA-001
“Solicitud de Servicio de inspección/Tratamiento”, según numeral 2.1.4,
indicando la Homologación en el Tipo de Actividad y en el campo
Observaciones, el país para el cual fue originalmente aprobado.
El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará la solicitud según el
país de destino, la especie y la condición de inspeccionado o tratado del
producto.
2.7.2.- Homologación propiamente tal
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe presentar la Solicitud
de Inspección Fitosanitaria y Detalle de Lote por Pallet cuya información
mínima se encuentra descrita en el numeral 2.2.5. Adicionalmente, se debe
presentar el Record de Fumigación aprobado o planilla de muestreo para
inspección SAG/USDA con el lote aprobado, cuando corresponda.
Si la homologación es de productos fumigados del programa de origen, la
Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe adjuntar a la Solicitud de
Inspección Fitosanitaria, el formulario F-PA-EA-011 “Informe de Certificados
Pallet Anulados o devolución de Certificados” y los certificados respectivos.
El/la Inspector/a SAG verificará que la diferencia entre la fecha de la
homologación y la fecha de inspección o tratamiento de los productos, no sea
superior a la vigencia de productos aprobados establecida en el numeral 2.5.3.
El/la Inspector/a SAG verificará la documentación entregada y la comparará
con el detalle físico. Para lo cual la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica debe presentar la totalidad de los pallet a piso.
Posterior a la verificación, el/la Inspector/a SAG aprobará la homologación y
entregará los certificados de inspección por la cantidad de pallets presentados,
dejando registro en la Solicitud de inspección Fitosanitaria y en el libro foliado
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de la planta. De lo contrario el/la Inspector/a SAG objetará la homologación y
registrará el resultado en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y en el libro
foliado.
2.8.- Despacho de productos aprobados
El despacho de productos aprobados, solo podrá realizarse para el o los países de
destino aprobados por el SAG al momento de la inspección.
Esta actividad podrá ser realizada tanto por la Contraparte Profesional o
Contraparte Técnica (Despacho Delegado) como por un/a Inspector/a SAG
(Despacho SAG).
2.8.1.- Despacho Delegado
Despacho de productos vegetales aprobados hacia puntos de salida, desde
Plantas adscritas, realizado bajo la responsabilidad de la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica.
2.8.1.1.- Aviso de Despachos
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe avisar los
despachos a la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación de la
planta, a través del formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de
Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4.
2.8.1.2.- Condiciones del Carguío
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe estar presente
durante todo el proceso de despacho de los productos, y se debe
asegurar que:
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•
El despacho debe ser efectuado solamente en un área de carguío y
en el menor tiempo posible.
•
No se permitir la mezcla de productos aprobados con no aprobados
en la misma unidad de transporte.
•
Los últimos dos pallets y bins deben estibarse en la unidad de
transporte autorizada con sus Certificados de Inspección a la vista, al
igual que el folio-pallet y etiquetas según corresponda a los
requisitos específicos del país de destino.
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.
•
Cuando el medio de transporte contenga productos despaletizados,
se debe colocar a la vista, solo un folio pallet y un Certificado de
Inspección, consignando este último en el recuadro Observaciones
de la Planilla de Despacho.
Adicionalmente, se deben devolver los certificados no utilizados,
adjuntándolos al formulario F-PA-EA-011 “Informe de Certificados
Pallets Anulados o Devolución de Certificados”, en la próxima visita
del Inspector/a SAG o Supervisor de Exportaciones Agrícolas.
•
Para el caso de productos sin paletizar se debe colocar un
Certificado de Inspección, no siendo necesario la colocación de un
folio pallet.
•
Con el fin de garantizar la mantención de la condición fitosanitaria de
los productos vegetales hasta destino (punto de salida, planta
adscrita o centro de transferencia), cada unidad de transporte que se
despache debe estar debidamente sellada, con el sello Planta.
•
Los productos que se despachan cumplen con los requisitos
establecidos por los países de destino.
•
Para el caso de despachos de productos orgánicos, no se mezclen
con productos no orgánicos en la misma unidad de transporte.
Ante el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, el/la
Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas aplicará las medidas
correspondientes de acuerdo a lo establecido en el documento D-PAEA-007 “Normativa de Incumplimientos”.
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2.8.1.3.- Documentos utilizados
Los formularios utilizados para despachar productos aprobados deben
contener la siguiente información mínima de acuerdo al destino (puntos
de salida, planta adscrita o centro de transferencia):
a) Despacho a Puntos de Salida
•
Planilla de despacho:
-
Nombre o Membrete de la empresa
Folio origen
Código SAG Región/Provincia/Comuna
Nombre de la Planta
Nº Inscripción Planta
Fecha
Puerto de embarque
Guía de despacho
Tipo de transporte
Patente
Nº sello
Ubicación de sello
Inspección SAG Origen/Fumigado
Especie
Variedad
Cantidad de envases
Kilos netos
Puerto y País de destino
Consignatario
Nombre del Agente y su Rut
Nombre del Exportador y su Rut
Nombre del Medio de transporte
Observaciones (provincia y comuna de origen entre otros)
Tratamiento y código (si corresponde)
Nombre y firma de la Contraparte Profesional o Contraparte
Técnica
Adicionalmente, la planilla de despacho debe contar con una sección
destinada para el Control del SAG en el puerto de embarque, que
incluya folio puerto y fecha de revisión.
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Además, para el caso del despacho de productos tratados, se debe
incluir:
-
-
-
Fecha: Se refiere a la fecha de realización del tratamiento.
Tratamiento: Se debe indicar genéricamente el tipo de tratamiento
al que ha sido sometido el producto (frío, fumigación, etc.). En
aquellos tratamientos que tienen códigos para su identificación,
basta señalar éste.
Producto Químico: En aquellos tratamientos cuarentenarios donde
se aplican productos químicos, en este espacio se debe indicar el
ingrediente activo.
Dosis, Duración y Temperatura: Se debe especificar la información
según el tratamiento correspondiente.
•
Anexo de la planilla de despacho:
-
Número de la planilla de despacho a la cual corresponde el anexo
Fecha de emisión
Numero de folio
Especie de cada folio
Variedad(es) de cada folio
Provincia y comuna de origen de cada folio
Número de cajas por folio
Total de cajas
Nombre de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
Firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
b) Despacho Interplanta
La Planilla de despacho debe contener la misma información mínima
descrita para el despacho a punto de salida, sin embargo, el anexo de
la planilla de Despacho de entre Plantas Adscritas debe contener lo
siguiente:
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Número de la planilla de despacho a la cual corresponde el anexo
Fecha de emisión
Número de folio
Fecha de inspección de cada folio
Especie de cada folio
Variedad(es) de cada folio
Provincia y comuna de origen de cada folio
Destino para el cual fue aprobado cada folio
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-
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Número de cajas por folio
Total de cajas
Nombre de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
Firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
En el sitio web del SAG (Internet) se encuentran disponibles ejemplos
de estos formularios.
Aquellas Planillas de Despacho emitida mediante un sistema
computacional, debe contener toda la información obligatoria registrada
a través de letra impresa o en su defecto toda la información a través de
letra manuscrita.
Las Planillas de despacho deben ser foliadas en forma correlativa y no
podrán presentar ningún tipo de enmiendas o correcciones. Cualquier
error en la consignación de la información obligatoria, motivará la
emisión de nuevas Planillas indicando en la sección Observaciones, que
“reemplaza y anula al folio de la planilla original”.
Adicionalmente, en la sección observaciones, de la planilla de
despacho, se debe consignar la(s) Comuna(s) y Provincia(s) de origen
de los productos, la condición de régimen de atmósfera controlada u
otra información necesaria para la certificación del envío.
#
En caso de utilizar contenedores como medio de transporte, se debe
incorporar el número del contenedor en la planilla de despacho.
.
En el caso que el producto provenga de un área reglamentada debido al
brote de una plaga bajo control oficial y se exporte a un país que la
considere como plaga cuarentenaria, en la sección Observaciones se
debe consignar la leyenda “Producto originario fuera del área
reglamentada”.
Para aquellos países que requieren en forma obligatoria un Permiso de
Importación, se anexe una copia de éste a la Planilla de Despacho,
validado con el nombre, firma y timbre muestra del Inspector/a SAG .
#
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Cada vez que se emita una planilla de despacho, la Contraparte
Profesional o Contraparte Técnica debe descontar los productos
despachados de la existencia de productos aprobados.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica de la planta receptora
debe remitir a la Oficina Sectorial, una copia de la Planilla de despacho
y el anexo correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente a
su emisión. Sin embargo, el medio digital con la información del
producto despachado se debe enviar como máximo el día hábil
siguiente.
2.8.1.4.- Despacho a Puntos de Salida
Los productos aprobados pueden ser despachados directamente a un
punto de salida o bien pasar por otras plantas a completar carga. Sin
embargo, independiente de la forma en que se consolide el medio de
transporte, se debe cumplir con lo descrito en el numeral 2.8.1.
2.8.1.5.- Carguío en más de una planta
Se autoriza para que una misma unidad de transporte cargue productos
aprobados en diferentes plantas (completar carga), debiendo cada
planta realizar el despacho conforme a lo establecido en este
documento.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica de la planta donde se
completa la carga, emitirá la Planilla de Despacho correspondiente a su
despacho, consignando en el campo de observaciones el número del
sello original de la partida recepcionada.
Cada unidad de transporte debe tener las planillas de despacho
correspondientes al despacho de cada Planta.
2.8.1.6.- Despacho Interplanta.
Esta modalidad de despacho involucra a una planta emisora y una
planta receptora, permitiéndose solo para productos paletizados y con
certificados de inspección adheridos.
En la planta emisora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
debe:
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•
Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades
en Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según el numeral
2.1.4.
•
Despachar de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8.1.
•
Especificar en el Formulario Despacho de Fruta Inspeccionada entre
Plantas Adscritas la fecha de inspección de los mismos, como
también, el país de destino para el cual fueron inspeccionados y
aprobados por el SAG.
•
Eliminar de la existencia de productos aprobados, los productos
despachados por la Planta.
En la planta receptora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica
debe:
•
Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades
en Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según lo
establecido en el numeral 2.1.4.
•
Incorporar los productos recepcionados a la existencia de productos
aprobados de la Planta.
•
Remitir a la Oficina Sectorial, una copia de la Planilla de despacho y
el anexo correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente
a su emisión. Sin embargo, el medio digital con la información del
producto recepcionado se debe enviar como máximo el día hábil
siguiente.
2.8.2.- Despacho SAG.
El despacho SAG, se realiza bajo la responsabilidad de un/a Inspector/a SAG
o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, en las siguientes situaciones:
•
•
•
Embarques desde Plantas No Adscritas.
Por requerimientos específicos de algún país.
Situaciones autorizadas por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas.
Para asegurar el resguardo de las condiciones fitosanitarias, el/la Inspector/a
SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verificará que:
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•
La Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte se
encuentre presente durante el despacho.
•
El despacho se realice en un área de carguío y en el menor tiempo
posible.
•
No se carguen productos aprobados con no aprobados en la misma
unidad de transporte.
•
Toda unidad de transporte sea sellada utilizando sello oficial SAG y se
consigne el número de éste en el formulario “Planilla de Inspección o
Despacho de Productos Agrícolas de Exportación”.
•
Todos los pallets y bins deben ser estibados en la unidad de transporte
con sus Certificados de Inspección a la vista, al igual que el folio-pallet y
etiquetas según corresponda a requisitos específicos del país de destino.
•
Cuando los medios de transporte contengan productos despaletizados, se
debe colocar a la vista, solo un folio pallet y un Certificado de Inspección,
consignando este último en el recuadro Observaciones de la Planilla de
Despacho.
•
Para el caso de productos sin paletizar se debe colocar un Certificado de
Inspección, no siendo necesario la colocación de un folio pallet.
•
Para el caso de despachos de productos orgánicos, no se mezclen con
productos no orgánicos en la misma unidad de transporte.
#
2.8.2.1.- Carguío en más de una planta
En el caso que el medio de transporte complete carga en una planta
adscrita, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar
la presencia de un Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas para la recepción del medio de transporte, mediante el
formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”,
según lo establecido en el numeral 2.1.4.
En plantas no adscritas, no será necesario avisar la recepción del medio
de transporte, debido a que el despacho se realiza posterior a la
inspección solicitada.
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En ambas situaciones, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de
Exportaciones Agrícolas verificará que:
•
•
•
El medio de transporte está sellado con sello SAG.
La carga presente al menos un certificado de inspección o
tratamiento a la vista.
Los productos que contiene el medio de transporte recepcionado,
están amparados por formulario “Planilla de Inspección o
Despacho de Productos Agrícolas de Exportación”, la cual visará
con firma y timbre SAG.
En el caso de no cumplir con alguno de los puntos anteriores, el Inspector/a
SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe anular el producto, el
cual pierde su condición de aprobado.
2.8.3.- Centros de transferencia.
En los Centros de transferencia se pueden realizar las actividades de traspaso
de productos vegetales aprobados de un medio de transporte a otro y realizar
su consolidado.
Para realizar esta actividad el Centro de Transferencia debe cumplir con los
requisitos mínimos establecidos en el Instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de
Plantas al Programa de Inspección en Origen”.
En la planta emisora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe:
•
Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en
Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según el numeral 2.1.4.
•
Despachar de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.8.1.1, 2.8.1.2 y
2.8.1.3.
•
Eliminar de la existencia de productos aprobados, los productos
despachados por la Planta.
En el Centro de Transferencia, la Contraparte Técnica debe:
•
Realizar el envío del formulario F-PA-EA-002 “Autorización / Aviso de
Actividades en Planta”, con al menos tres horas de anticipación a la
recepción del producto aprobado.
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•
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Encontrarse presente durante la recepción.
En caso que la planta no disponga de la Contraparte Técnica
(exclusivamente autorizado por el Supervisor de Exportaciones Agrícolas,
previa justificación de la empresa), el Inspector/a SAG debe supervisar
toda la actividad de transferencia.
•
Velar por que la transferencia se realice cumpliendo las condiciones de
resguardo y en el menor tiempo posible.
•
Dejar los últimos dos pallets y bins estibados en la unidad de transporte
autorizada con sus Certificados de Inspección a la vista, al igual que el
folio-pallet y etiquetas según corresponda a los requisitos específicos del
país de destino.
•
Sellar el medio de transporte al cual se le traspaso el producto aprobado,
con el sello planta.
Enviar a la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación del centro de
transferencia, una copia de la Planilla de Despacho y el anexo
correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente a su emisión. Sin
embargo, el medio digital con la información del producto recepcionado se
debe enviar como máximo el día hábil siguiente.
Una vez que el producto aprobado sea despachado a un punto de salida, debe
cumplir lo establecido en el Procedimiento P-PA-EA-002 “Actividades en Punto
de Salida”.
2.8.4.- Recepción de productos aprobados por devolución desde un
punto de salida.
En aquellos casos que desde un punto de salida se realice la devolución de un
medio de transporte con productos vegetales que no han perdido su condición
de aprobado, estos podran ser recepcionados, tanto en plantas adscritas como
en centros de transferencias, para realizar la corrección del incumplimiento, si
corresponde.
Para esta actividad, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe
solicitar la presencia de un Inspector/a o Supervisor/a de Exportaciones
Agrícolas para la recepción del medio de transporte, mediante el formulario F-
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PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido
en el numeral 2.1.4.
La recepción del medio de transporte es realizada bajo la responsabilidad de
un/a Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, el cual
verificará que:
•
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica se encuentre presente
durante la recepción.
•
La recepción se realice en un área de carguío.
•
El medio de transporte este sellado con sello SAG.
•
Los productos que contiene el medio de transporte recepcionado, están
amparados por la planilla de despacho, la cual debe indicar el motivo de
la devolución.
La recepción quedará registrada en el libro foliado de la planta, indicando el
motivo de su devolución.
La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe incorporar los
productos recepcionados a la existencia de productos aprobados.
Si la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica no cumple con lo establecido en este
documento, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas actuará en
conformidad al documento D-PA-EA-007 “Normativa de Incumplimientos” disponible en el
sitio web del SAG (Internet).
Las sugerencias o reclamos, deben realizarse en las Oficinas de Informaciones, reclamos
y sugerencias (OIRS), cuyas direcciones se encuentran disponibles en el sitio web del
SAG (Internet).
3.- Anexos
Anexo Nº. 1: Carta de Responsabilidad
Anexo Nº. 2: Sistema Computacional del Programa
Anexo Nº. 2: Código de países
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ANEXO Nº 1: Carta de Responsabilidad.
Nombre o Membrete de la Empresa Exportadora
(Fecha)
Sr.
(Nombre de Supervisor de Exportaciones Agrícola)
Supervisor de Exportaciones Agrícolas
(Nombre de Oficina Sectorial)
Servicio Agricola y Ganadero
ref. Carta de responsabilidad para la Exportación de (Nombre Especie)
De nuestra consideración:
La empresa (Nombre de la Exportadora), Rut: (Número de Rol Único Tributario), representada por
(Nombre del Representante legal de la Exportadora y RUT), asume la responsabilidad de cualquier
problema que se pueda suscitar en el país de (Nombre de país) causado por la exportación de
(Cantidad y tipo de envase) de (Nombre de especie a exportar), incluso asumiendo el rechazo,
devolución o destrucción de la partida.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
(Nombre del representante legal de la Exportadora)
(Cargo del Representante)
(Empresa Exportadora)
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ANEXO Nº 2: Sistema computacional del programa.
1. Procedimientos Administrativos.1.1. Proceso de Inspección.
Cada uno de los lotes, cuya inspección haya sido aprobada, deberá ser registrado
en archivo computacional, el cual debe ser enviado vía correo electrónico a la
oficina sectorial correspondiente o entregado, en un medio digital, al Inspector/a
SAG junto a la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet,
finalizado el proceso de inspección.
1.2. Proceso de Despacho.
Las Plantas entregarán copia de los formularios Planilla de Despacho, Despacho
de Fruta Inspeccionada (Anexo Planilla Despacho) y archivo computacional,
contenido en un medio digital.
El medio digital y la documentación antes señalada, debe estar en poder del SAG
como máximo 24 horas con posterioridad al despacho.
1.3. Proceso de Verificación.
El SAG, de inmediato verificará que los productos consignados en el Archivo de
Despacho correspondan exactamente a los productos inspeccionados y aprobados.
2. Aspectos Técnicos.2.1. Cada Planta deberá enviar diariamente a la Oficina Sectorial la información
relacionada a los Despachos efectuados durante el día, en un medio digital.
2.2. Según la cantidad de datos correspondientes a lotes Inspeccionados y
Despachados por la Planta, éstos se podrán enviar en el mismo medio digital.
2.3. En caso de recepcionarse un archivo defectuoso o medio digital con
problemas, el SAG solicitará el envío de una nueva copia de él o los archivos
necesarios.
2.4. El tipo de medio digital a utilizar puede ser un dispositivo de almacenamiento
o correo electrónico.
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2.5. La devolución de los dispositivos de almacenamiento por parte del SAG, se
efectuará en forma periódica.
2.6. Es de responsabilidad de la Planta, que la información contenida en él o los
archivos computacionales corresponda a la información entregada en los
documentos que se adjuntan.
2.7. El medio digital utilizado para el envío de los archivos, deberá mantenerse
bajo un estricto control e integridad, para evitar el traspaso de virus
computacionales.
2.8. Si se detecta algún medio digital con virus, se informará a la Planta
correspondiente, para que tome las medidas de seguridad necesarias.
2.9. El sistema que registre la información en medio digital, deberá ser expedita
para minimizar los tiempos de espera del Inspector/a SAG .
2.10. El medio digital enviado por la Planta deberá estar debidamente rotulado con
el Nombre de la Planta, Nº. De Registro y Fecha.
2.11. La incorporación de una nueva especie al proceso de exportación, deberá ser
informada a la Oficina Sectorial para su respectiva codificación.
2.12. Si la Planta no tiene Inspecciones diarias, el medio digital con la información
de los despachos deberá enviarse a la Oficina Sectorial conjuntamente con la
documentación correspondiente.
2.13. Si la Planta, no pudiera operar en un determinado momento su sistema
computacional, por algún imprevisto, deberá entregar la información en un plazo no
superior a 24 horas posterior a la Inspección.
2.14. Las Plantas enviarán un medio digital de prueba a la Oficina Sectorial, para
verificar que el formato utilizado corresponde al establecido en el Sistema, a objeto
de evitar errores posteriores. La Oficina Sectorial comunicará a las Plantas su
aprobación o rechazo respecto del formato utilizado por éstas, previo al inicio de la
puesta en práctica del archivo computacional.
3.
Formatos de Archivo.3.1.
Cada archivo de Datos contenido en el medio digital, hará referencia en
base a su nombre, a una Solicitud de Inspección, es decir, a un lote, o a una Planilla
de Despacho.
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3.2.
Cada archivo tendrá un nombre identificatorio y una extensión.
Inspecciones corresponde “.INS” y para Despachos corresponde “.DES”.
Para
3.3.
El formato del nombre del archivo, se regirá por la estructura utilizada por el
Sistema Operativo DOS, que permite un nombre de 8 caracteres, con 3 para la
extensión separado por un carácter “.”.
4. Estructura de Nombres de Archivo.4.1.
Archivos de Inspección: PPPSSSSS.INS
Donde:
PPP
=
Código de la Planta, corresponde a los tres últimos
dígitos del código actualmente definido. Ejemplo:
6103
-->
Planta número 103 de la Sexta Región
302
-->
Planta número 002 de la Tercera Región
SSSSS
la Planta)
=
Número de Solicitud de Inspección (Correlativo de
4.2
Archivos de Despacho: PPPNNNNN.DES
Donde:
PPP
=
Código de la Planta, corresponde a los tres últimos
dígitos del código actualmente definido. Ejemplo:
6103
-->
Planta número 103 de la Sexta Región
302
-->
Planta número 002 de la Tercera Región
NNNNN=
4.3.
Número de Despacho (Correlativo de la Planta)
Esta estructura de los nombres de archivos, considera su adaptación al
proceso de transmisión de Datos, desde las Plantas a la Oficina Sectorial
vía Módem.
5. Estructura de Archivos.Los archivos que deberán ser enviados por las Plantas, a la Oficinas Sectoriales,
tendrán que ser archivos planos (ASCII), con el siguiente formato:
5.1.
Archivo Detalle Lote por Pallet, denominado: PPPSSSSS.INS
SSSSSPPPPEEEEEEEEDDDLLLFFFFFFFFNNNN
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ppppppppppcccc
ppppppppppcccc
ppppppppppcccc
...............
ppppppppppcccc
&&
5.2.
Archivo Anexo Despacho, denominado: PPPNNNNN.DES
PPPPDDDFFFFFFFFNNNN
ppppppppppcccceeeeeeee
ppppppppppcccceeeeeeee
ppppppppppcccceeeeeeee
.................
ppppppppppcccceeeeeeee
&&
A continuación se indica el significado de los caracteres incorporados en el formato
definido para el archivo:
SSSSS
PPPP
(5)
(4)
=
=
EEEEEEEE
(8)
=
eeeeeeee
(8)
=
DDD
LLL
FFFFFFFF
(3)
(3)
(8)
=
=
=
NNNN
(4)
=
pppppppppp
(10)
=
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N° de Solicitud.
Código Planta (Ej.: 0025). Sólo correlativo
de la Planta sin la Región.
Por ejemplo para una Planta de la Tercera
Región, con código 301, se debe tomar
sólo el correlativo de Planta 01 y escribir
0001.
Código Especie, según formato SAG,
Archivo
de
Inspección,
sin
Dígito
Verificador.
Código Especie, según formato SAG,
Archivo
de
Despacho,
sin
Dígito
Verificador.
Código País Destino 1.
Código País Destino 2. (No se utiliza)
Fecha de Inspección (AAAAMMDD)
Ejemplo: 19951203
Número
de
Pallets
Inspeccionados/Despachados
Ej.: 0050
Número de Folio del Pallet, sin Dígito
Verificador. Los tres primeros dígitos,
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cccc
&&
5.3.
(4)
(2)
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hacen mención al código del Exportador
según asignación de la CSAV.
Número de cajas del Pallet.
Fin de información
=
=
Archivo de Ingreso por Traspaso entre Plantas.
Nombre del Archivo *.INT
PPPSSSSS.INT
PPP (3)
SSSSS(5)
.INT =
= Código de la Planta, los tres últimos dígitos.
= Número Correlativo de Traspaso.
Extensión del Archivo de Traspaso.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.INT
SSSSSPPPPNNNN
ppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF
&&
Especificación
SSSSS
(5)
PPPP
(4)
NNNN
(4)
pppppppppp (10)
cccc
(4)
eeeeeeee (8)
LLL
(3)
FFFFFFFF (8)
&&
(2)
=
=
=
=
=
=
=
=
=
Número Correlativo de Traspaso.
Código de la Planta.
Número de Pallets Traspasados.
Número de Folio del Pallet.
Número de Cajas del Pallet.
Código de Espécie.
Código de País o Mercado.
Fecha de Inspección (AAAAMMDD).
Fin de Información.
Ejemplo:
00300001.INT
0000000030002
000124124010410031040023519980125
000124124110410031040030619980125
&&
5.4.
=
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato l.
Dato 2.
Fin de Información.
Archivo de Repaletización.
Nombre del Archivo
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*.REP
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PPPSSSSS.REP
PPP
SSSSS
.REP
(3)
(5)
Estructura del Archivo
=
=
=
Código: D-PA-EA-008
Versión: 02
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Código de la Planta, los tres últimos dígitos.
Número Correlativo de Repaletización.
Extensión del Archivo de Repaletización.
PPPSSSSS.REP
PPPPNNNN
MSSSSSppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF
&&
Especificación
PPPP
NNNN
M
(4)
(4)
(1)
=
=
=
Código de la Planta.
Número de Pallets Repaletizados.
Marca
(Agregar,
Eliminar,
Modificar)
Número Solicitud de Inspección.
Número de Folio del Pallet.
Número de Cajas del Pallet.
Código de Espécie.
Código de País o Mercado.
Fecha de Inspección (AAAAMMDD)
Fin de Información.
SSSSS
(5)
=
pppppppppp
(10)
=
cccc
(4)
=
eeeeeeee
(8)
=
LLL
(3)
=
FFFFFFFF
(8)
=
&&
(2)
=
Ejemplo:
00100001.REP
=
Nombre del Archivo.
00010003
=
Cabecera del Archivo.
M00002000124124010410031040023519980125 = Dato l.
A00004000124124110410031040030619980125 = Dato2.
E000020001241500
=
Dato3.
&&
=
Fin de Información.
5.5.
Archivo de Anulación de Pallets.
Nombre del Archivo *.DET
PPPSSSSS.DET
PPP
SSSSS
.DET
(3)
=
(5)
=
=
Código de la Planta, los tres últimos
dígitos.
Número Correlativo de Anulación.
Extensión del Archivo de Anulación.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.DET
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SSSSSPPPPNNNN
pppppppppp
&&
Especificación
SSSSS
PPPP
NNNN
pppppppppp
&&
(5)
(4)
(4)
(10)
(2)
Ejemplo:
00300001.DET
0000000030002
0001241240
0001241241
&&
=
=
=
=
=
Número Correlativo de Anulación.
Código de la Planta.
Número de Pallets Anulados.
Número de Folio del Pallet.
Fin de Información.
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato1.
Dato2.
Fin de Información.
=
5.6. Archivo de Reinspección.
Nombre del Archivo *.RIN
PPPSSSSS.RIN
PPP
(3)
SSSSS
(5)
. RIN
=
=
=
Código de la Planta, los tres últimos dígitos.
Número Solicitud de Inspección.
Extensión del Archivo de Reinspección.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.RIN
SSSSSPPPPNNNN
ppppppppppFFFFFFFF
&&
Especificación
SSSSS
(5)
PPPP
(4)
NNNN
(4)
pppppppppp
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=
=
=
(10)
Número Solicitud de Inspección.
Código de la Planta.
Número de Pallets a Reinspeccionar.
=
Número de Folio del Pallet.
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FFFFFFFF (8)
=
Fecha
&&
(2)
=
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Página: 63 de 64
Nueva
de
(AAAAMMDD).
Fin de Información.
Reinspección
Ejemplo:
00300001.RIN
0000000030002
000124124019980203
000124124119980130
&&
=
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato 1.
Dato2.
Fin de Información.
6. Consideraciones:
Cada línea debe finalizar con un retorno de carro (ENTER) para saltar a la siguiente
línea y así seguir ingresando la información requerida.
Si el folio del pallet tiene un largo superior a 10 dígitos, este debe ser truncado por
la izquierda.
Todos los campos deben tener el largo indicado más arriba, en caso que la
información significativa sea de largo menor, se debe completar el largo del campo
con tantos ceros a la izquierda, como sean necesarios hasta alcanzar el largo
definido. En términos computacionales, esto significa que los campos deben venir
enmascarados con ceros a la izquierda y del largo establecido.
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ANEXO Nº 3: Código de Países.
Sólo como referencia para el archivo computacional.
Códigos de Países
Otras Especies
Código País
Alemania
Arabia Saudita
Austria
Bahrein
Bélgica
Bolivia
Cambodia
Costa Rica
Colombia
Dinamarca
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes
España
Finlandia
Francia
Grecia
Guatemala
Haití
Holanda
Honduras
Hong Kong
600 India
Indonesia
Inglaterra
Irlanda
Italia
Jordania
Kuwait
Líbano
Lituania
Malasia
Malta
México
Nicaragua
Noruega
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
R.Dominicana
Rusia
Singapur
Slovenia
Suecia
Suiza
Tailandia
Uruguay
Venezuela
Vietnam
D-PA-EA-008 versión 02
Código
224
221
220
226
202
333
211
209
218
335
214
317
331
216
405
210
222
219
336
330
223
Especies de Berries, de Carozo, Pomáceas,
´Cítricos, Espárragos, Kiwi, Palta y Uva´
País
Argentina
Bolivia
Brasil
Canadá
Colombia
Corea
Costa Rica
Cuba
Ecuador
Filipinas
Honduras
Indía
Japón
México
Nueva Zelandia
Panamá
Paraguay
Perú
R. Pop. China
Taiwan
Uruguay
Código País
Alemania
Arabia Saudita
Austria
Bahrein
Bélgica
Bolivia (Sólo Kiwi, Cítricos, Espárragos y Berries)
Brasil (Sólo Kiwi, Cítricos y Espárragos)
Cambodia
Canadá (Sólo Cítricos)
Colombia (Sólo Uva, Kiwi, Berries y Espárragos)
Costa Rica (Sólo Carozo, Pomáceas y Kiwi)
Cuba (Sólo Uva y Kiwi)
Dinamarca
Ecuador (Sólo Uva, Kiwi, Berries, Cítricos y Espárragos)
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes
España
Finlandia
Francia
Grecia
700 Haití
Holanda
Honduras (Sólo Uva, Kiwi, Berries, Cítricos y Espárragos)
Hong Kong
India (Sólo Berries, Citricos, Espárragos y Kiwi)
Indonesia
Inglaterra
Irlanda
Italia
Jordania
Kuwait
Líbano
Lituania
Malasia
Malta
México (Sólo Berries y Espárragos)
Noruega
Panamá (Solo Berries, Espárragos y Palta)
Paraguay
Perú (Sólo Kiwi y Berries)
Polonia
Portugal
R.Dominicana
Rusia
Singapur
Slovenia
Suecia
Suiza
Tailandia
Uruguay
Venezuela
Vietnam
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