D-PA-EA-008 Documento Contraparte Versión 2
Transcripción
D-PA-EA-008 Documento Contraparte Versión 2
DOCUMENTO GENERAL ACTIVIDADES QUE EJECUTAN LA CONTRAPARTE PROFESIONAL, CONTRAPARTE TECNICA Y CONTRAPARTE EN EL PROGRAMA ORIGEN D-PA-EA-008 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 1 de 64 Índice 1. Definiciones y Abreviaturas .............................................................................................. 3 1.1.- Definiciones .............................................................................................................. 3 1.2 Abreviaturas................................................................................................................ 9 2.- Descripción de actividades ............................................................................................. 9 2.1.- Solicitud de Servicios. .............................................................................................. 9 2.1.1.- Lugar de Presentación de la Solicitud...............................................................10 2.1.2.- Documentos Necesarios para la solicitud de servicios o aviso de actividades. 10 2.1.2.1. Servicios de Inspección o Tratamiento cuarentenario. ................................10 2.1.2.2. Aviso o Autorización de Actividades Post Inspección/Tratamiento..............13 2.1.3.- Cantidad mínima para solicitar un servicio........................................................13 2.1.4.- Horario de presentación y forma de envío ........................................................14 2.1.5.- Recepción de Notificación de Asignación de Servicios.....................................15 2.1.6.- Modificación del Horario Asignado....................................................................15 2.1.7.- Modificación o Anulación de Servicios Programados .......................................15 2.2. Requerimientos de Lotes para ser Presentados a Inspección..................................16 2.2.1.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje ..........................................16 2.2.2.- Identificación del Lote .......................................................................................17 2.2.3.- Selección de Pallets y/o Bins Muestra ..............................................................17 2.2.3.1.- Asignación de dígitos .................................................................................18 2.2.4.- Presentación del lote ........................................................................................18 2.2.5.- Documentos a presentar en la inspección. .......................................................20 2.3.- Inspección propiamente tal......................................................................................22 2.3.1.- Verificación Documental y Física ......................................................................23 2.3.2.- Nivel de Muestreo .............................................................................................23 2.3.3.- Selección de Pallet y/o Bins para toma de muestra. .........................................24 2.3.4.- Toma de Muestra..............................................................................................24 2.3.5.- Inspección de la Muestra ..................................................................................25 2.3.6.- Resultado de la Inspección ...............................................................................26 2.3.6.2.- Lote Pendiente. ..........................................................................................28 2.3.6.3.- Lote Aprobado. ...........................................................................................30 2.3.6.3.1.- Certificados de Inspección entregados. ...............................................30 2.3.6.4.- Lote Rechazado .........................................................................................31 2.3.6.4.1.- Rechazo por plaga cuarentenaria ........................................................31 2.3.6.4.2.- Rechazo por abundancia u otra causal................................................33 2.4.- Tratamiento Cuarentenario......................................................................................33 2.4.1.- Preparación de lotes a tratar.............................................................................34 2.4.1.1.- Especies autorizadas. ................................................................................34 2.4.1.2.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje....................................34 2.4.1.3.- Identificación del lote ..................................................................................34 2.4.1.4.- Presentación del lote ..................................................................................34 D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 1 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 2 de 64 2.4.1.5.- Documentación de respaldo.......................................................................34 2.4.2.- Tratamiento propiamente tal .............................................................................35 2.4.2.1.- Verificación Documental y Física ...............................................................35 2.4.2.2.- Condiciones del Tratamiento......................................................................35 2.4.2.3.- Resultado del Tratamiento .........................................................................35 2.4.2.3.1.- Proceso Aprobado ...............................................................................36 2.4.2.3.2.- Proceso Anulado..................................................................................36 2.5.- Almacenamiento de productos aprobados. .............................................................36 2.5.1.- Condiciones de almacenamiento ......................................................................36 2.5.2.- Documentos utilizados ......................................................................................36 2.5.3.- Vigencia de Productos Vegetales Aprobados ...................................................37 2.6.- Aviso o Actividades de Post Inspección/Tratamiento en Planta ..............................38 2.6.1.- Repaletizaje. .....................................................................................................38 2.6.1.1.- Aviso al SAG ..............................................................................................39 2.6.1.2.- Condiciones para realizar un repaletizaje...................................................39 2.6.1.3.- Documentos utilizados ...............................................................................40 2.6.1.4.- Despacho de productos repaletizados .......................................................40 2.6.2.- Anulación de Pallet. ..........................................................................................40 2.6.2.1.- Documentos utilizados ...............................................................................40 2.6.2.2.- Anulación por reinspección ........................................................................41 2.6.3.- Cambios de Destino..........................................................................................41 2.6.3.1.- Documentos utilizados ...............................................................................41 2.6.4.- Control de Calidad a productos aprobados.......................................................42 2.7.- Homologaciones......................................................................................................43 2.7.1.- Solicitud de Servicio..........................................................................................43 2.7.2.- Homologación propiamente tal .........................................................................43 2.8.- Despacho de productos aprobados.........................................................................44 2.8.1.- Despacho Delegado .........................................................................................44 2.8.1.1.- Aviso de Despachos...................................................................................44 2.8.1.2.- Condiciones del Carguío ............................................................................44 2.8.1.3.- Documentos utilizados ...............................................................................46 2.8.1.4.- Despacho a Puntos de Salida ....................................................................49 2.8.1.5.- Carguío en más de una planta ...................................................................49 2.8.1.6.- Despacho Interplanta. ................................................................................49 2.8.2.- Despacho SAG. ................................................................................................50 2.8.2.1.- Carguío en más de una planta ...................................................................51 2.8.4.- Recepción de productos aprobados por devolución desde un punto de salida. .....................................................................................................................................53 3.- Anexos ...........................................................................................................................54 ANEXO Nº 1: Carta de Responsabilidad.............................................................................55 ANEXO Nº 2: Sistema computacional del programa...........................................................56 ANEXO Nº 3: Código de Países..........................................................................................64 D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 2 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 3 de 64 1. Definiciones y Abreviaturas 1.1.- Definiciones Anulación: Pérdida de la condición de aprobado (inspeccionado o tratado). de un producto vegetal. Área de carguío: Recinto techado o enmallado, pavimentado, limpio y libre de materiales o elementos que pudieran ser factor de una posible infestación de los productos aprobados. Área de resguardo: Recinto para almacenar productos aprobados con piso de pavimento, asfalto, adoquín, etc., y que se encuentre techado, cerrado, limpio y libre de agentes contaminantes que pudieren afectar la condición fitosanitaria de los productos aprobados. Área reglamentada: Zona geográfica en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma, están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias. Bins: Estructura rígida de plástico, madera, cartón u otro, identificado con un folio y utilizado para contener productos. Cambio de destino: Solicitud para despachar productos vegetales aprobados a un país distinto para el cual fueron inspeccionados originalmente. Categoría de riesgo fitosanitario: Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario, en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto. Centro de transferencia: Instalación utilizada para realizar la actividad de consolidación de carga de productos vegetales aprobados. y que cumple con los requisitos mínimos establecidos por el SAG. Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990] Certificado de inspección: Certificado que atestigua la condición de inspeccionado y aprobado del producto vegetal. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 3 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 4 de 64 Certificado de fumigación: Certificado que atestigua la aplicación del tratamiento de fumigación a un producto vegetal y su aprobación. Certificado fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). [FAO, 1990] Certificado fitosanitario de reexportación: Certificado que atestigua la condición fitosanitaria de un envío que proviene de un tercer país. Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por el SAG. Consolidado: Agrupación de productos vegetales aprobados en un medio de transporte (contenedor u otro) que van hacia un determinado destino. Contraparte: Interlocutor de una planta no adscrita, reconocido por el SAG. Contraparte Profesional: Profesional registrado ante el SAG, responsable de ejecutar y cumplir todas las actividades descritas en el documento general D-PAEA-008 “Actividades que Ejecuta la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa de Inspección en Origen”, que podrá desempeñar estas funciones en una o más plantas adscritas siempre y cuando no interfiera con sus responsabilidades ante el SAG. Contraparte Técnica: Técnico o Profesional que podrá desempeñar sus funciones en una planta adscrita de productos frescos como asistente de la contraparte profesional o en plantas de productos secos y deshidratados como responsable ante el SAG, de dedicación exclusiva, registrado ante el SAG, para ejecutar y cumplir todas las actividades descritas en el documento general D-PA-EA-008 “Actividades que Ejecuta la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa de Inspección en Origen”. Despacho Interplanta: Corresponde al despacho de productos aprobados entre dos plantas adscritas al programa de inspección en origen. Dígito: Corresponde al último número del folio, previo al número verificador que identifica un pallet. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un sólo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 4 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 5 de 64 Equipo de inspección: Equipo encargado de ejecutar la inspección fitosanitaria, conformado, al menos, por un Ingeniero Agrónomo. El equipo debe ser liderado por un Ingeniero Agrónomo como Jefe/a de equipo. Folio: Número que identifica a cada pallet o bins. Inspección: Examen visual oficial de productos vegetales para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. Inspector/a SAG: Persona con curso oficial aprobado y autorizado por el Supervisor de Exportaciones Agrícolas para desempeñar sus funciones. Lote: Conjunto de unidades de una sola especie vegetal, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que puede estar conformado por distintos productores y variedades. En casos excepcionales, se podrán considerar lotes conformados por más de una especie, siempre y cuando se encuentren en un mismo envase. Lote Aprobado: Lote que cumple con la reglamentación fitosanitaria del país de destino. Lote Objetado: Lote presentado que no fue inspeccionado o tratado por problemas detectados durante la verificación documental o física. Lote Pendiente: Lote con detección de una plaga que no puede ser identificada al momento de la inspección y requiere identificación a nivel de laboratorio SAG. Lote Rechazado: Lote que no cumple con la reglamentación fitosanitaria del país de destino. Medida de Mitigación: Medida utilizada para disminuir la probabilidad de riesgo fitosanitario en una situación determinada. Monitoreo en mesa de selección: Inspección visual realizada por personal de la planta en la línea de embalaje con el fin de detectar la presencia de plagas cuarentenarias. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Oficial Autorizado: Funcionario/a autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero para la emisión del Certificado Fitosanitario Oficial. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 5 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 6 de 64 Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Servicio Oficial establecido por un Gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Pallet: Estructura que agrupa una cantidad de envases determinados sobre una base, sujeto por un material para mantener su conformación (zuncho, malla, film, u otro), y con folio que permita su identificación. Permiso de Importación: Documento oficial (Licencia, Portaría, Resuelto, AFIDI, PFI u otro) emitido por la ONPF de un país, autorizando la importación de un producto vegetal en conformidad con los requisitos fitosanitarios que establece. Planta Adscrita: Planta embaladora, frigorífico o bodega, autorizada por el SAG para operar en el programa de inspección en origen. Planta No Adscrita: Planta embaladora, frigorífico o bodega, que no cumple con los requisitos establecidos en el instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de Plantas al Programa de Origen”. Preinspección: Proceso efectuado en huertos y plantas embaladoras previo a la inspección realizada por el SAG, con el fin de detectar la presencia de plagas cuarentenarias en un producto. Procedimiento Fitosanitario: Cualquier método oficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas. Producto Aprobado: Producto vegetal sometido a inspección y/o tratamiento cuarentenario y que cumple con las reglamentaciones fitosanitarias del país de destino. Productos congelados: Productos vegetales procesados y almacenados, a lo menos a 18º_C bajo cero, lo cual está amparado por un certificado visado por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la oficina sectorial correspondiente. Productos desecados o secos: Productos vegetales elaborados que han perdido un porcentaje de humedad, a través de un proceso de secado natural. Productos deshidratados: Productos vegetales elaborados que han perdido un porcentaje de humedad a través de un proceso de secado industrial. Productos despaletizados: Productos que se presenta a inspección en pallet y que se despachan en envases individuales. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 6 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 7 de 64 Productos de naturaleza seca: aquellas frutas o semillas que completada su madurez presentan un contenido de agua de constitución mínima en sus tejidos que permite conservarlas sin la aplicación de tratamientos especiales, como nueces, almendras, piñones, etc. Productos frescos: Producto al estado natural, que no han sufrido modificaciones en sus caracteres o composición. Productos sin paletizar: Productos que se presentan a inspección en envases individuales, los cuales no necesitan estar enzunchados o sujetos por otro medio. Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas. Profesional: Persona natural titulada de una carrera con un mínimo de 10 semestres académicos, que considere en su malla curricular conceptos del área fitosanitaria. Programa Origen: Conjunto de actividades a desarrollar en plantas o puntos de salida, con la finalidad de obtener la certificación fitosanitaria de productos vegetales de exportación. Punto de salida: Un aeropuerto, puerto marítimo o terrestre oficialmente designado para la exportación de envíos. Rechazo por abundancia: Rechazo de un lote por sobrepasar un porcentaje establecido de unidades de un producto vegetal, con presencia de plagas no cuarentenarias para el país al cual se exportará. Redestinación: Agregar un nuevo país de destino a la Solicitud de Inspección, debido al rechazo del lote para el que originalmente fue solicitada la inspección. Reembalaje: Proceso a través del cual un producto es embalado nuevamente para eliminar una causal de rechazo. Reglamentación fitosanitaria: Norma Oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 7 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 8 de 64 Reinspección: Inspección de productos vegetales aprobados previamente, que han perdido vigencia. Esta actividad se debe realizar para el mismo país para el cual fue inicialmente aprobado. Repaletizado: Formación de pallets de diferente número de unidades, calibres y/o productores que los originalmente aprobados, Requisitos fitosanitarios de importación: Medidas fitosanitarias específicas establecidas por la ONPF de un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país. Resguardo: Medidas de seguridad utilizadas para evitar la contaminación de un producto aprobado. Sello Planta: Sello de uso exclusivo de cada Planta Adscrita autorizado por el SAG que permite garantizar el resguardo del producto vegetal aprobado dentro de un medio de transporte, el cual puede ser manipulado por las Contraparte Profesional o Contraparte Técnica o un funcionario/a SAG. Este sello debe tener el Número de registro de la planta y el Número correlativo impreso o grabado. Sello SAG: Sello oficial que permite garantizar el resguardo del producto vegetal aprobado dentro de un medio de transporte o medio de almacenamiento, el cual sólo puede ser manipulado por un funcionario/a SAG. Sistema Multipuerto: Sistema Computacional en línea destinado a la Certificación Fitosanitaria de productos vegetales de exportación. Sistema Interplus: Sistema Computacional en línea, utilizado en el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, destinado a la Certificación Fitosanitaria de productos vegetales de exportación. Supervisor de Exportaciones Agrícolas: Funcionario/a SAG que ejecuta labores de supervisión al Programa de origen y de ser necesario, podrá ejecutar actividades como Inspector/a SAG. Técnico: Persona natural titulada de una carrera de al menos 4 semestres académicos, que considere en su malla curricular conceptos del área fitosanitaria. Temporada: Período de tiempo, definido por el SAG, en que se realizan las exportaciones de productos vegetales y que transcurre entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 8 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 9 de 64 Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas. Tratamiento Cuarentenario: Tratamiento obligatorio para exportar a ciertos países. 1.2 Abreviaturas • • • • CF: Certificado Fitosanitario de Exportación. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. SAG: Servicio Agrícola y Ganadero. SISVEG: Sistema de Información de Sanidad Vegetal. 2.- Descripción de actividades Las actividades que realizan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte de una planta no adscrita, son: • • • • • Solicitud de Servicios Presentación de Lotes para Inspecciones Fitosanitarias Presentación de Lotes para Tratamientos Cuarentenarios Actividades Post Inspección/Tratamiento en Planta Despacho de productos aprobados Las actividades antes señaladas, pueden ser realizadas en Plantas Adscritas y Plantas No Adscritas. Se considerará como Planta Adscrita, aquella que cumple con las condiciones señaladas en el instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de Plantas al Programa de Origen” disponible en el sitio web del SAG (Internet). En Plantas No Adscritas, la Contraparte no podrá realizar actividades de Tratamientos Cuarentenarios y Actividades Post Inspección/Tratamiento. 2.1.- Solicitud de Servicios. Para determinar el tipo de servicio (inspección o tratamiento) que debe solicitar al SAG, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte debe consultar: • El documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País” disponible en el sitio web del SAG (Internet). D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 9 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen • Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 10 de 64 El documento D-PA-EA-002 “Excepciones al Alcance del Programa Origen” disponible en el sitio web del SAG (Internet). 2.1.1.- Lugar de Presentación de la Solicitud El Servicio de Inspección o Tratamiento debe ser solicitado por la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación de la planta. Los avisos de actividades post Inspección/Tratamiento, solo podrán ser realizados por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación de la planta. 2.1.2.- Documentos Necesarios para la solicitud de servicios o aviso de actividades. 2.1.2.1. Servicios de Inspección o Tratamiento cuarentenario. Para solicitar los servicios de inspección o tratamiento, se debe utilizar el formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”. En el formulario se debe indicar el producto vegetal a exportar y el país de destino. En caso de productos orgánicos, se debe mencionar esta condición. Se pueden realizar solicitudes de servicio que indiquen como destino la Unión Europea (UE), sin la necesidad de especificar el país, con la excepción de los productos deshidratados con destino a España, los cuales requieren inspección y aquellos territorios de ultramar asociados a un país de la Unión Europea (UE), en los cuales se debe especificar el país de destino. Además al formulario señalado anteriormente, se debe adjuntar un Permiso de Importación vigente en los siguientes casos: • D-PA-EA-008 versión 02 Cuando no se encuentren establecidos los requisitos en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”, para un país o una especie determinada. Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 10 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 11 de 64 • Cuando se tiene un Permiso de Importación vigente que modifica los requisitos fitosanitarios establecidos en el Documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”. • Cuando el Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País” establezca que para un país/especies es obligatorio la presentación de un permiso de importación. En caso de que el idioma del permiso de importación no permita su correcto entendimiento, deberá ser acompañado de una traducción en inglés o español. Para los casos mencionados anteriormente, el documento será analizado por el Supervisor de Exportaciones Agrícolas antes de autorizar la solicitud de servicio. En caso de que el Permiso de Importación establezca o modifica los requisitos fitosanitarios como plagas cuarentenarias, tratamientos cuarentenarios o no fitosanitarios adicionales, este documento será analizado por el Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales, el cual responderá al Supervisor de Exportaciones Agrícolas, el día hábil siguiente a la recepción del Permiso de Importación en el Subdepartamento, siempre que no sea necesario consultar a otras unidades del SAG. Este a su vez informará inmediatamente a la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte, la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante el envío del formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”. Aquellos requisitos fitosanitarios nuevos o las modificaciones establecidas en los permisos de importación, serán incorporados en el Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”, los cuales permanecerán vigentes hasta que no exista una nueva modificación. En caso que no exista posibilidad de obtener un permiso de importación por parte de la exportadora y se decida insistir con el país, se debe adjuntar al formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”, una carta de responsabilidad firmada por el representante legal de la exportadora, según el formato del Anexo N° 1, en la cual la empresa se hace responsable del envío y los perjuicios que puede conllevar en destino, incluyendo el rechazo del producto D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 11 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 12 de 64 vegetal. No se autoriza la emisión de esta carta en los siguientes casos: • Para aquellos países que exijan el permiso de importación en forma obligatoria. Esta información se encuentra disponible en el Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”. • Para aquellos productos no autorizados para ser exportados a un país determinado, lo cual se encuentra establecido en el Documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. Para productos que deseen ser reexportados se debe adjuntar al formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento” los siguientes documentos: • • • • Copia del Certificado de Destinación Aduanera (CDA). Copia del Informe de Inspección de Productos Agrícolas importados (IIPA). Copia del Certificado Fitosanitario (CF) del país de origen. Permiso de Importación del país de destino, donde se indiquen los requisitos fitosanitarios exigidos para el país de origen. La copia del CF del país de origen, debe estar validada por el encargado de importaciones SAG del puerto, siendo responsabilidad del importador solicitar dicho documento en el correspondiente punto de ingreso de la mercadería. En el reverso del Certificado Fitosanitario de ingreso se debe estampar timbre y firma del encargado de importaciones del puerto indicando además el número del CDA correspondiente. El Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas analizará el Certificado Fitosanitario de origen y determinará a través del Permiso de Importación presentado, si cumple los requisitos establecidos para ingresar al país de destino. Si el país de destino tiene requisitos que no pueden ser cumplidos por Chile como por ejemplo una inspección de campo, no se podrá realizar la inspección a menos que haya sido incluido o declarado en el Certificado Fitosanitario del país de origen. En el caso de productos que ingresan al país sin Certificado Fitosanitario, el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas analizará los D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 12 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 13 de 64 Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen requisitos del país de destino (tercer país) y determinará si es necesaria una inspección simple o adicionalmente requiere de pruebas de laboratorio. No se podrá solicitar servicio de inspección para productos importados que tienen una permanencia en nuestro país superior a un año. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas solo autorizará la inspección una vez analizada la solicitud de servicio y los documentos adjuntados (si corresponde). # # 2.1.2.2. Aviso o Autorización de Actividades Post Inspección/Tratamiento. Para avisar las actividades de Post Inspección/Tratamiento, ya sea repaletizajes, controles de calidad, despachos interplanta y despachos, se debe utilizar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de actividades en planta” que se encuentran disponibles en el sitio web del SAG (Internet). Solo para la actividad de reembalaje se debe solicitar autorización a través del formulario mencionado anteriormente. 2.1.3.- Cantidad mínima para solicitar un servicio. Las cantidades mínimas de unidades que se pueden presentar a una inspección o tratamiento se encuentran establecidas en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1: Cantidad Mínima de Unidades a presentar a inspección o tratamiento por lote. Especie Unidades Mínimas por Lote Uvas Pomáceas – Kiwis Frutas de carozo y otras especies 1.500 1.500 1.000 Para lotes conformados por una cantidad de unidades inferior al mínimo establecido, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica ó Contraparte D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 13 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 14 de 64 debe argumentar las razones del requerimiento en el campo Observaciones del formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”. Una vez enviado, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará el otorgamiento del servicio de inspección. 2.1.4.- Horario de presentación y forma de envío Los formularios F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento” y F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de actividades en planta” deben ser enviados vía correo electrónico de lunes a viernes, hasta el día anterior al servicio, en horario de atención del SAG de 8:30 a 18:00 horas, con excepción de los días feriados. El último día hábil de la semana, se deben enviar las solicitudes de servicio para el fin de semana, días festivos (si corresponde) y el primer día hábil siguiente, dentro del horario antes mencionado. Para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule y Metropolitana se pueden presentar solicitudes el día sábado hasta las 13:00 horas, durante los períodos de mayor demanda de servicios, los cuales serán establecidos por cada región y comunicados a las plantas con al menos 5 días de anticipación. Excepcionalmente se pueden solicitar servicios dentro del día y su autorización dependerá del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Las direcciones de correos electrónicos de las distintas oficinas sectoriales se encuentran descritas en el documento D-PA-EA-011 “Listado de Oficinas Sectoriales”, disponible en el sitio web del SAG. En caso de que se requiera adjuntar al formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”, un Permiso de Importación, una carta de responsabilidad o documentos para productos reexportados, estos deben escanearse para ser adjuntados al correo. Solo se permite la utilización de fax o la entrega personal de los formularios mencionados anteriormente, en casos justificados por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica y para aquellas plantas que no se encuentran adscritas. Se puede solicitar más de un servicio de inspección o tratamiento diario por planta, las cuales serán aceptadas dependiendo de la demanda de solicitudes del día. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 14 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 15 de 64 Las actividades de post inspección (repaletizajes, control de calidad, despachos y despachos interplanta), pueden ser avisadas el mismo día con tres horas de anticipación a su realización, a través del envío del formulario FPA-EA-002 “Autorización/Aviso de actividades en planta. En caso que el Supervisor de Exportaciones Agrícolas o un Inspector/a SAG se encuentre en la planta, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, puede informar la realización de la actividad, entregando el formulario correspondiente. 2.1.5.- Recepción de Notificación de Asignación de Servicios El mismo día en que fue solicitado el servicio, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el/la Administrativo/a SAG de la Oficina sectorial correspondiente a la ubicación de la planta, notificará mediante un correo electrónico, la aceptación o rechazo del servicio solicitado, indicando el número de la solicitud enviada, el horario de reasignación o el motivo de rechazo, si corresponde. Esta notificación será realizada, de lunes a viernes, hasta las 20:00 hrs. La notificación podrá ser realizada vía fax en el caso de plantas no adscritas o en los casos en que el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas así lo determine. En el caso de las oficinas que reciban solicitudes el día sábado según lo indicado en el numeral 2.1.4, la notificación del servicio será realizada hasta las 15:00 horas del mismo día. # 2.1.6.- Modificación del Horario Asignado En caso de no adecuarse la asignación del horario definido por el SAG a las necesidades de la Planta, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte, debe comunicarse telefónicamente con el Administrativo SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas para coordinar un nuevo horario y, previa autorización del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, enviar a la Oficina sectorial una nueva Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento. 2.1.7.- Modificación o Anulación de Servicios Programados Se permitirá la modificación de las solicitudes de servicio de inspección o tratamiento (tamaño y número de lotes, especie y país de destino) mientras no D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 15 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 16 de 64 se altere la hora de llegada del Inspector/a SAG al próximo servicio y sea solicitada al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. En caso de solicitar una modificación al momento de presentarse el equipo de inspección en la planta, para realizar el servicio de inspección, el Jefe de Equipo de inspección, podrá autorizar la modificación, mientras no se altere su hora de llegada al próximo servicio. La autorización de la modificación quedará evidenciada en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria mediante el nombre y firma del Jefe/a de Equipo de Inspección. Las anulaciones de servicios de inspección o tratamiento, se deben solicitar con tres horas de anticipación a la prestación de éste y en horario de atención del SAG establecido en el numeral 2.1.4, utilizando el formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”. La decisión adoptada, se notificará a la planta, mediante el envío de un correo electrónico. En el caso de fax, validado mediante nombre, firma y timbre del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o timbre de la Oficina Sectorial. En el caso de modificaciones o anulaciones de las actividades Post Inspección/Tratamiento, avisadas por la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte en el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, estas deben enviarse mediante el mismo formulario corregido. 2.2. Requerimientos de Lotes para ser Presentados a Inspección La Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte de una planta, debe preparar los lotes a inspeccionar de acuerdo a lo solicitado y considerando los siguientes aspectos: 2.2.1.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje Los envases de exportación, su rotulado y los materiales de embalaje deben cumplir con lo establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los Envases y Embalajes de Exportación” y en casos excepcionales, en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. Ambos documentos se encuentran disponibles en el sitio web del SAG (Internet). El material de embalaje de productos hospederos de plagas bajo control Oficial del SAG, debe cumplir con los requisitos establecidos en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 16 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 17 de 64 El material de embalaje de madera debe cumplir con lo establecido en la NIMF Nº 15 disponible en el sitio web del SAG. En el momento de la inspección se verificará su cumplmiento. 2.2.2.- Identificación del Lote Para el caso de lotes compuestos por pallets y/o bins de productos vegetales, estos deben estar numerados (folio) y cumplir con lo siguiente: • • • • El folio no podrá repetirse en un mismo lote, como tampoco, en lotes diferentes. El folio debe ser de tamaño adecuado e impresos, de modo que permitan una fácil visualización de los mismos. No se aceptará el uso de numeración manuscrita. El folio debe ubicarse en al menos dos caras del pallets o bins, en la mitad superior y estar a la vista. Si el pallet se encuentra constituido por más de un folio, estos deben estar ubicados en uno de los envases que identifican. Para el caso de productos sin paletizar, no se requerirá la numeración de los envases (folio). 2.2.3.- Selección de Pallets y/o Bins Muestra La selección de pallets y/o bins muestra debe ser efectuada por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, considerando los tres dígitos asignados semanalmente por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de acuerdo al numeral 2.2.3.1. Para países sin restricciones cuarentenarias descrito en D-PA-EA-001 “Requisitos por País”, se puede presentar a piso como mínimo el doble de la cantidad de pallets necesarios para tomar los envases muestra, siempre y cuando mantenga la representatividad del lote en cuanto a productores y variedades, sin necesidad de utilizar los dígitos asignados previamente. Como antecedente, el Inspector/a SAG seleccionará un máximo dos envases por pallets y/o bins para los países sin restricciones cuarentenarias. Sin perjuicio de lo anterior, el/la Inspector/a SAG tendrá siempre la facultad de seleccionar otros pallet no incluidos en los dígitos asignados. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 17 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 18 de 64 Sin embargo, la selección de pallets o bins sólo será realizada por el Equipo de Inspección en los siguientes casos: • • • • Cuando se trate de productos que provengan de Plantas no adscritas En el caso de lotes inferiores a las cantidades mínimas establecidas en el cuadro Nº 1 del presente documento y el sistema de dígitos no cubra la cantidad de pallets o bins requeridos. Países específicos que requieren monitoreo en mesa de selección, preinspección, verificación de productores / especies / variedades excluidas por plagas cuarentenarias, packing y productores autorizados. Cuando el total del lote se presente en cámara de prefrío. 2.2.3.1.- Asignación de dígitos El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas asignará cada viernes, los tres dígitos de los cuales se obtienen las muestras, siempre y cuando la planta tenga actividades de inspección, para lo cual enviará a la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica un correo electrónico con los dígitos asignados. # Estos dígitos serán validos de Lunes a Domingo de la semana siguiente a la que fueron asignados. No se asignarán dígitos para las plantas no Adscritas. 2.2.4.- Presentación del lote Para todos los productos vegetales, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte deben asegurarse de que: • La información contenida en los documentos establecidos en el numeral 2.2.5 coincida con el servicio solicitado o modificado a través del formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”, en cuanto a número y tamaño de lotes, países de destino y especies. • El/los lote/s se presenten en lugares techados o enmallados, pavimentados, limpios y libres de materiales contaminantes. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 18 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 19 de 64 • El lote presentado se encuentre separado por al menos 1 metro de distancia de otros productos, para permitir la movilidad del equipo de inspección durante la verificación física. • Para productos sin paletizar, los envases no se encuentren en contacto directo con el piso. • El material de embalaje de madera cumpla con lo establecido en la NIMF Nº 15 disponible en el sitio web del SAG (Internet). • Los envases se encuentren rotulados correctamente de acuerdo a lo establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los envases y embalajes de exportación” y en casos excepcionales, en el documento DPA-EA-001 “Requisitos por País”.). • Las unidades de envío (caja, pallet, master, sacos, etc.) cuenten con las etiquetas exigidas por las ONPF de los países de destino, de acuerdo al documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. • Los nombres o códigos de productores, packing y exportadores presentes en el o los lotes se encuentran inscritos y autorizados por el SAG cuando la ONPF del país de destino así lo solicite. Dichos registros se encuentran disponibles en el sitio web del SAG. • Los Sitios de Producción, productores, especies o variedades presentes en los lotes no se encuentren excluidos por la ONPF del país de destino. Dicha información se encuentra disponible en el sitio web del SAG. • Si el producto vegetal a presentar, es hospedero de una plaga bajo control oficial del SAG, no sea originario de un área reglamentada en caso de ser exportado a un país que la considere como plaga cuarentenaria, siempre y cuando el Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales no establezca directrices que lo permitan, información disponible en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por país”. • Cuando corresponda a productos orgánicos, éstos no deben ser mezclados con productos no orgánicos en un mismo lote. • La información documental establecida en el numeral 2.2.5 coincida con el detalle físico del lote presentado. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 19 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 20 de 64 Adicionalmente, para productos paletizados, se debe preocupar de que: • Los dígitos de los pallets a piso correspondan a los definidos por el SAG según el numeral 2.2.3.1 y se encuentren disponibles. Para países sin restricciones se puede presentar a piso como mínimo el doble de la cantidad de pallets necesarios para tomar los envases muestra, siempre y cuando mantenga la representatividad del lote en cuanto a productores y variedades, sin necesidad de utilizar los dígitos asignados previamente. • El folio de los envases (pallets, bins, etc.) sea de tamaño adecuado (de fácil visualización) e impreso, y se ubique al menos en dos caras de estos. • Los pallets que componen el lote se encuentren enzunchados. Se permite la utilización de otro material para la sujeción de los envases (malla, film plástico, etc.), siempre que pueda mantener la estructura del pallet. • En el caso de que un pallet se conforme con cajas o bins sin tapa superior, en la última corrida debe existir una cobertura de forma tal que se asegure el resguardo del producto en caso de ser aprobado. • Para los países que requieren monitoreo en mesa de selección, pre inspección, verificación de productores / especies / variedades excluidas por plagas cuarentenarias, packing y productores autorizados, todos los pallets que conforman el lote deben encontrarse a piso. 2.2.5.- Documentos a presentar en la inspección. Los documentos que deben ser presentados junto a cada lote que se presenten a inspección son: • Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet. La información mínima que deben contener estos formularios es la siguiente: a. Solicitud de inspección fitosanitaria. - Número de solicitud de inspección fitosanitaria (corresponde al número del lote) Fecha de la solicitud de inspección fitosanitaria Nombre de la Planta Kilos netos del total de envases del lote Especie Productor(es) D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 20 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen - Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 21 de 64 Numero de envases por productor Total de pallets del lote Total de envases del lote Destino(s) Número de envases por categoría de cobro SAG (A, B, C) de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Tarifa del SAG. La solicitud de Inspección debe contener un espacio reservado para el ingreso de información por parte del Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas con los siguientes títulos: - Pallets muestra (se indican los folios muestreados) Numero de envases muestra Aprobado, Rechazado, Objetado (se especificará con una marca la condición del lote una vez finalizada la inspección) Número correlativo de certificados de inspección Nombre del Jefe/a de Equipo Firma del Jefe/a de Equipo Fecha de revisión Observaciones b. Detalle del lote por pallet (sólo para productos paletizados) - Número de Solicitud de Inspección Fitosanitaria (número de lote). Numero de folio por pallet (se debe incorporar todos los folios de pallets que contenga el lote) Especie Variedad (es) por folio (Solo para países que requieran la verificación de esta información) Productor (se debe incluir todos los productores que integran cada folio del lote) Fecha de Embalaje (Solo para países que requieran la verificación de esta información) Sitio de Producción (Solo para aquellos países que requieran esta información) Provincia (corresponde a la provincia del productor de cada folio) Comuna (corresponde a la comuna del productor de cada folio) Numero de cajas (corresponde al número de cajas por productor en un pallet) - Esta información mínima se puede adecuar al sistema computacional de cada planta, sin embargo en el sitio web del SAG se encuentran disponibles ejemplos de estos formularios. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 21 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 22 de 64 • Documentos obligatorios establecidos en los planes de trabajo, protocolos o procedimientos, de acuerdo a la especie y país de destino, disponibles en el sitio web del SAG. • El Permiso de Importación (original o copia) para aquellos países que lo establezcan como obligatorio de acuerdo a lo indicado en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”, con la finalidad que el Inspector/a SAG o el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas lo valide mediante su nombre, firma y timbre muestra. • Para el caso de productos orgánicos, los certificados emitidos por las entidades certificadoras registradas ante el SAG, que avalen tal condición. 2.3.- Inspección propiamente tal Al momento de la llegada del Inspector/a SAG a la planta, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte de una planta no adscrita, debe cumplir las siguientes condiciones: • Estar presente durante la inspección. En caso de inasistencia de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica (solo para plantas de productos vegetales secos y deshidratados), esta debe ser justificada por el administrador de la planta y autorizada por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. • Se presente la documentación correspondiente a los lotes a inspeccionar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.5 • El o los lotes se encuentren individualizado físicamente. • Contar con el personal suficiente para el movimiento de cajas, su apertura, reembalaje, cerrado y paletizado. • La sala de Inspección se encuentre limpia y ordenada, con luminosidad adecuada , • El vestuario suministrado por la planta para uso SAG se encuentre en buen estado y limpio D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 22 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen • Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 23 de 64 En plantas adscritas se encuentre disponible al momento de la inspección la lupa estereoscópica operativa (funcional y con adecuada fuente de luz) ubicada en un lugar adecuado para su utilización. Si el Equipo de Inspección detecta que alguno de los puntos anteriores no se cumple, con excepción de la individualización física de los lotes, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte dispondrá como máximo de 30 minutos para solucionar el problema encontrado. Vencido este plazo, el Equipo de Inspección realizará la actividad con los lotes que estén listos, y registrará esta situación en el libro foliado, o bien se retirará de la planta y registrará en la Solicitud de Prestación de Servicio la hora de retiro y en el libro foliado de la Planta, la causal por la cual no se realizó la inspección. El/la Equipo de Inspección debe regirse por las normas de seguridad e inocuidad de cada planta. Así mismo, debe procurar que la manipulación de los productos y envases sea la adecuada. 2.3.1.- Verificación Documental y Física Cuando la presentación de los lotes se realice al interior de cámaras frigoríficas o prefríos, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe disponer la detención de los ventiladores del sistema de frío por 1 hora como máximo a partir del ingreso del Equipo de Inspección a la cámara. Si la documentación presentada coincide con el detalle físico del lote, el/la Inspector/a SAG procederá a realizar la toma de muestras. Si por el contrario, se detecta alguna anomalía en la verificación física, el/la Inspector/a SAG no realizará la inspección y registrará el lote como objetado. 2.3.2.- Nivel de Muestreo El nivel de inspección lo determinará el/la Inspector/a SAG de acuerdo al documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. Para lotes que se presenten a inspección para más de un país, se utilizará el nivel de muestreo más alto de los países que se presentan en la solicitud de inspección. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 23 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 24 de 64 Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen 2.3.3.- Selección de Pallet y/o Bins para toma de muestra. El Inspector/a SAG determinará los pallets o bins de los cuales obtendra la muestra, considerando los dígitos asignados previamente por el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas y separados por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. Para el cálculo de unidades de envases a muestrear, la definición del valor debe considerar la aproximación solo del primer decimal, el que de ser igual o superior a cinco, aumentara al número entero siguiente. Para los casos descritos en el numeral 2.2.3, la selección de pallets o bins sólo será realizada por el Equipo de Inspección. 2.3.4.- Toma de Muestra La toma de muestra será responsabilidad del Inspector/a SAG quien procederá según lo establecido a continuación: Para el caso de lotes conformados por envases individuales, el/la Inspector/a SAG seleccionará las unidades a inspeccionar de diferentes partes del lote en forma aleatoria y representativa. Para lotes conformados por pallet o bins, las unidades a inspeccionar serán seleccionadas en forma aleatoria de los pallets o bins muestra, y serán representativas del lote (en cuanto a productores, etc.) El número de unidades (envases) a muestrear estará dado por el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2: Número de unidades muestra a seleccionar por Pallet y/o Bins. Especificación Especies sin requisitos fitosanitarios para el país. Especies con requisitos fitosanitarios para el país. D-PA-EA-008 versión 02 Cantidad Máximo dos (2) unidades por pallets y/o bins Máximo cuatro (4) unidades por pallet y/o bins Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Excepciones Especie Uva para país de Nueva Zelanda. (Unidades a inspeccionar se seleccionarán de seis pallets como máximo) Pág. 24 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 25 de 64 En caso que el número de pallets del lote no permitiera extraer el total de unidades a inspeccionar, el/la Inspector/a SAG podrá sacar una cantidad de unidades muestra mayor a lo indicado en el cuadro anterior. En el caso de productos en bins o granel, la toma de muestra será equivalente a la unidad de muestreo estándar de la especie correspondiente de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro 3: Unidades de muestreo estándar por especie. Especie Kiwi y Ciruela Manzana Pera Cebolla Granada Otros Unidad estándar (Kg. Aprox.) 10 20 18 23 4 20 El/la Inspector/a SAG identificará las unidades muestra con un timbre con la leyenda “Servicio Agrícola y Ganadero, Muestra”, cuando sean cajas o bins. Otro tipo de envase se marcará con lápiz o un adhesivo. 2.3.5.- Inspección de la Muestra Esta acción sólo será ejecutada por un Equipo de Inspección y requerirá la presencia obligatoria de la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica (solo para plantas que exportan productos secos o deshidratados) o Contraparte en el caso de plantas no adscritas. La revisión fitosanitaria se efectuará sobre todo el contenido de cada unidad de muestreo seleccionada, y dirigida a verificar: • • • • • El cumplimiento de las condiciones de los envases y embalajes de exportación establecida en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los envases y embalajes de exportación”. La ausencia de plagas cuarentenarias para los países de destino que lo exigen. Que los niveles de plagas no cuarentenarias, si las hay, no sobrepasen las tolerancias establecidas en el cuadro nº 4. La ausencia de plagas en material de embalaje. Otras causales de rechazo definidas en el cuadro nº 4 D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 25 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 26 de 64 Las plagas cuarentenarias para los diferentes países de destino de las exportaciones de productos vegetales se especifican en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País”. La actualización de este documento la realizará el/la Jefe/a Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales del SAG. del 2.3.6.- Resultado de la Inspección El/la Inspector/a SAG determinará el resultado de la inspección de acuerdo al país de destino, considerando los criterios de aprobación descritos en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4: Criterios de Aprobación de lotes Criterios de Aprobación Excepción / Tolerancia / Observaciones Cero (0) Plaga Cuarentenaria para el país de destino. Nueva Zelanda. Para este país, se aplicará un Límite Máximo de Plagas (LMP) de 0,5% (1 unidad infestada en 200). Hasta con un máximo de 4 % de unidades (frutos u otros) de la muestra con plagas No Cuarentenarias, independiente del número de individuos por unidad (frutos u otros). Para Uva, hasta un máximo de 10 % de racimos de la muestra con plagas No Cuarentenarias, independiente del número de individuos por racimo. Para especies en embalajes especiales como pocillos tipo Clamshell, se debe considerar las unidades dentro de cada pocillo, siempre y cuando el número de pocillos sea menor o igual a 10 por envase, de lo contrario el pocillo será considerado como una unidad. Para especies que utilicen como envases cajas que contengan menos de 10 unidades (ej. Granadas, Chirimoyas, etc.), hasta un máximo de 10% de frutos con plagas no cuarentenarias. Para productos cuyas unidades se agrupen en paquetes (flores, ramajes, etc.) o no sea posible cuantificar las unidades que conforman el lote, la aceptación de éste, quedará a criterio del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 26 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Hasta con un máximo de 1% de unidades (frutos u otros), afectado por pudrición con compromiso de pulpa. # Hasta con un máximo de 1% de unidades (frutos u otros) de la muestra con presencia de tierra compacta (Terrón) adherida. Frutos sin presencia de residuos de pulverizaciones o aspersiones de productos químicos Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 27 de 64 Para Uva, los racimos afectados por pudrición no podrán exceder el 5 %, se considerará como pudrición el compromiso de pulpa de 3 o más bayas juntas por racimo. Para países que establezcan niveles de tolerancia distintos. Esta información se encuentra descrita en el documento D-PAEA-001 “Requisitos por País.” Para Uva, los racimos con residuos de azufre, no podrán exceder el 10%. Residuos de productos, siempre y cuando sean argumentados documentalmente. Otras disposiciones informadas por el programa de Inocuidad del Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales. Frutos sin elementos incrustados que impliquen riesgo de daño físico al consumidor final (vidrios, alambres y restos de metales entre otros) # Sin presencia de materia orgánica (Excretas y Sangre entre otros) en contacto con el producto vegetal y sin elementos que constituyan un vehículo de contaminación biológica (goma de mascar y restos de cigarros, restos de alimentos consumidos, pelos, entre otros). Para Uva, los racimos afectados por excretas de pájaros, no podrán exceder el 10%. Cuando se encuentren pelos al interior de pocillos (clamshell) que contengan berries para consumo directo, se tendrá una tolerancia de 2 pelos en el total de la muestra del lote. Para productos embalados a granel o en bandejas, los pelos no serán causal de rechazo. Otras disposiciones informadas por el programa de Inocuidad del Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales. # D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 27 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 28 de 64 El Inspector/a SAG rechazará solo por la presencia de plaga viva, con la excepción que un Plan de Trabajo, Protocolo, Acuerdo o Tratado estipule lo contrario. Si el/la Inspector/a SAG rechaza por la presencia de plagas cuarentenarias, en estado inmaduro o adulto, deberá hacerlo sobre la absoluta certeza de su identificación, recurriendo al laboratorio SAG si fuera necesario. Si no fuera posible su identificación, deberá considerarlas como agentes no cuarentenarios y aplicar la tolerancia establecida para estos. 2.3.6.1.- Casos excepcionales No se considerará causal de rechazo la presencia de huevos de la familia Pseudococcidae, siempre y cuando el producto haya recibido, como medida de mitigación, un tratamiento de fumigación con fosfina o bromuro de metilo. El tratamiento debe ser realizado por una empresa autorizada, utilizando una concentración mínima de 1000 ppm, con una temperatura mínima de pulpa de 0° C por un periodo de 24 horas. La documentación que respalde el tratamiento debe estar disponible previo a la realización de la actividad de inspección. Para productos vegetales sin tratamiento de mitigación, en caso de detectar estados inmaduros vivos de la familia Pseudococcidae y estados adultos muertos de la misma familia en un mismo fruto, se asumirá que los estados inmaduros pertenecen a la especie adulta identificada. Cuando se determinen más de 2 especies en estado adulto, el estado inmaduro se asociará a la especie que resulte cuarentenaria. Si no se cumple alguno de los criterios de aprobación mencionados en el cuadro Nº 4 o el numeral 2.3.6.1, el/la Inspector/a SAG rechazará el lote, pudiendo la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica optar por alguna de las alternativas descritas en el numeral 2.3.6.4, de acuerdo al tipo de rechazo. 2.3.6.2.- Lote Pendiente. Si un lote resulta pendiente, el/la Inspector/a SAG informará a la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica (solo para plantas que exportan productos secos o deshidratados), la decisión de dejar el lote D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 28 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 29 de 64 pendiente. Si ésta decide no esperar el resultado de laboratorio, podrá solicitar la redestinación a un país sin restricciones cuarentenarias. El Inspector/a SAG registrará que el lote está pendiente en el Libro foliado existente en cada Planta y en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria en el campo de observaciones. Además, asignará y registrará en los documentos antes mencionados, los Certificados de Inspección del lote, en caso de solicitud por parte de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. No se autoriza el pegado de los Certificados de Inspección, hasta que el SAG informe el resultado de la identificación entomológica. Si el lote resultase rechazado, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe devolver los mismos Certificados de Inspección asignados previamente, de lo contrario se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el documento D-PA-EA-007 “Normativa de Incumplimientos”. # El envío de la muestra será realizado por la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica (solo para plantas que exportan productos secos o deshidratados) o el/la Inspector/a SAG , dependiendo de las necesidades de la planta. En el caso de que el envío lo realice la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, ésta deberá solicitar al Inspector/a SAG el sellado de la muestra y que se adjunte el formulario F-PA-EA-008 “Envío de muestras vegetales a laboratorio”. Como máximo hasta el día hábil siguiente a la recepción de la muestra, el laboratorio SAG informará vía telefónica al Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas el resultado de la identificación entomológica y posteriormente enviará como respaldo, el informe de laboratorio a la Oficina Sectorial correspondiente. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el Inspector/a SAG que el designe, informará telefónicamente a la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica el resultado del laboratorio y posteriormente se presentará en la planta para registrar en el libro foliado y en la solicitud de Inspección, la aprobación o rechazo del lote y la fecha. En caso de aprobación, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, podrá despachar siempre y cuando haya avisado previamente la actividad de despacho a la oficina sectorial, según lo establecido en el numeral D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 29 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 30 de 64 2.1.2.2. En caso contrario, se debe proceder a la devolución de los mismos certificados entregados previamente (mismo número correlativo), al Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas cuando se presenten para registrar el rechazo. En plantas no adscritas, sólo se podrá dejar un lote pendiente si es que existen las condiciones necesarias para el resguardo y sellado de los productos. 2.3.6.3.- Lote Aprobado. Si el lote resulta aprobado, el/la Inspector/a SAG entregará a la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica los certificados de inspección correspondientes, de acuerdo al número de folios que constituyen el lote y registrará en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y en el libro foliado de la Planta los números correlativos de los certificados de inspección que fueron asignados. Si se presentaron permisos de importación emitidos por la ONPF del país importador, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte deben solicitar al Inspector/a SAG la validación de sus copias mediante su nombre, firma y timbre muestra, para que se adjunten a los documentos de despacho. # 2.3.6.3.1.- Certificados de Inspección entregados. Luego de entregados los certificados, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe verificar que: • La cantidad de Certificados de Inspección entregados por el/la Inspector/a SAG, corresponda a la cantidad de folios que constituyeron el lote. • La serie de certificados de inspección asignados al lote por el Inspector/a SAG, sea registrado en la Solicitud de Inspección y en el libro foliado de la Planta. # Los Certificados de Inspección asignados, podrán ser adheridos a los pallets y/o bins con posterioridad a la actividad de inspección o durante la actividad de despacho. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 30 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 31 de 64 La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe adherir un certificado de inspección a cada pallet inspeccionado, de preferencia en la tercera corrida de unidades, contada desde abajo hacia arriba. Para productos sin paletizar, se asignará un certificado por cada unidad de transporte en que se despachen a los puntos de salida. En plantas no adscritas, si el producto es paletizado, se asignará un certificado de inspección por cada pallet para que la Contraparte los adhiera. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe entregar en un medio digital a la Oficina Sectorial correspondiente, la base de datos del lote aprobado o remitir dicha información por correo electrónico, de acuerdo al sistema computacional establecido por el SAG, en un plazo máximo de 24 hrs. 2.3.6.4.- Lote Rechazado 2.3.6.4.1.- Rechazo por plaga cuarentenaria Si el lote es rechazado por una plaga cuarentenaria, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: • • • Redestinar el producto. Destinar a mercado interno o devolución al productor. Eliminar la causal del rechazo. Para la primera alternativa, sólo se permitirá el cambio a uno o más países con plagas cuarentenarias diferentes a las que originaron el rechazo y con igual o menor nivel de muestreo que el país para el cual fue originalmente rechazado, para lo cual la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe realizar esta solicitud a través del Formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado”, inmediatamente terminada la inspección o antes que el/la Inspector/a SAG se retire de la planta. # D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 31 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 32 de 64 El/la Inspector/a SAG analizará la solicitud y autorizará o rechazará la redestinación del producto, registrando el resultado en el formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado, en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y en el libro foliado existente en cada Planta. Si la solicitud es realizada posterior al retiro del Equipo de Inspección, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe volver a solicitar el servicio de inspección. Solo se permite la redestinación con posterioridad al retiro del equipo de inspección en el caso de lotes en estado pendiente. Para esto, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, al momento de recibir telefónicamente el resultado, debe solicitar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas la redestinación del producto, quien analizara la pertinencia de dicha solicitud. Si la redestinación es autorizada, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe completar el formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado” con la solicitud de redestinación acordada telefónicamente, para que sea confirmada por el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas y proceder al despacho del producto para el mercado redestinado. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el/la Inspector/a SAG que el designe, dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento del resultado, debe presentarse en la planta para registrar en el libro foliado y en la solicitud de Inspección la autorización para la redestinación solicitada. Para las otras dos alternativas, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe informar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas la acción a seguir a través del Formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado”. Si la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica opta por eliminar la causal de rechazo, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, evaluará la medida de solución y la autorizará si corresponde, mediante el envío a la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica del mismo formulario como máximo el día hábil siguiente, a la recepción de éste. Si el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas autoriza la eliminación de la causal de rechazo, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe volver a solicitar el servicio de inspección, D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 32 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 33 de 64 indicando en el campo “Observaciones” que el lote fue rechazado con anterioridad. Se podrán presentar nuevamente los mismos folios a igual país, con la causal de rechazo eliminada. Si el producto fue redestinado, podrá ser presentado nuevamente al país para el cual fue originalmente rechazado, eliminando la causal de rechazo, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores. Para el caso de plantas no adscritas, la Contraparte sólo podrá optar por destinar el producto rechazado a mercado interno o eliminar la causal de rechazo. 2.3.6.4.2.- Rechazo por abundancia u otra causal. Si el lote es rechazado por abundancia, pudrición, tierra en forma compacta (Terrón), elementos incrustados que impliquen riesgo de daño físico, presencia de materia orgánica, contaminación biológica o química, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica podrá destinar el producto a mercado interno, devolverlo al productor o eliminar la o las causales que provocaron el rechazo, previa autorización del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Para estos casos, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe completar el formulario F-PA-EA-009 “Registro de Lote Rechazado” Durante el periodo que el lote rechazado permanezca en cámara, debe encontrarse aislado de productos aprobados (al menos 1 metro) e identificado a través de un letrero que indique “Lote Rechazado” en el primer pallet de la fila. 2.4.- Tratamiento Cuarentenario Los tratamientos cuarentenarios son exigidos para las exportaciones de productos vegetales hacia los países donde la ONPF lo establezca como requisito de ingreso. Los tratamientos cuarentenarios deben realizarse sólo en instalaciones autorizadas por el SAG o en el caso de fumigación con fosfina por una Empresa Autorizada. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 33 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 34 de 64 2.4.1.- Preparación de lotes a tratar 2.4.1.1.- Especies autorizadas. Las especies que requieren de un tratamiento cuarentenario como condición de ingreso a los países de destino, se encuentran descritas en el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”. 2.4.1.2.- Envases de Exportación y Materiales de Embalaje Los envases de exportación y materiales de embalaje deben cumplir con lo establecido en el documento D-PA-EA-003 “Condiciones de los Envases y Embalajes de Exportación”. El material de embalaje de madera debe cumplir con lo establecido en la NIMF Nº 15 disponible en el sitio web del SAG. 2.4.1.3.- Identificación del lote La identificación de los lotes deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.2 de este Documento. 2.4.1.4.- Presentación del lote Los pallets deben ser presentados de tal forma que permita al Inspector/a SAG realizar la verificación física de ellos, medición de temperatura y colocación de certificados de fumigación cuando corresponda. 2.4.1.5.- Documentación de respaldo. Los documentos que deben ser presentados junto a cada lote que se presenten a tratamiento, son: • • Solicitud de Inspección Fitosanitaria cuya información mínima se encuentra descrita en el numeral 2.2.5. Detalle del Lote por Pallet cuya información mínima se encuentra descrita en ele numeral 2.2.5. Adicionalmente, deben estar a disposición del Inspector/a SAG los certificados emitidos por las Empresas Autorizadas que acrediten las calibraciones y mantenciones realizadas. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 34 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 35 de 64 2.4.2.- Tratamiento propiamente tal 2.4.2.1.- Verificación Documental y Física La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe presentar al Inspector/a SAG la documentación descrita en el numeral 2.4.1.5 de este Documento. El/la Inspector/a SAG verificará que la información contenida en estos documentos coincida con el servicio solicitado o modificado, en cuanto a número y tamaño de lotes, país de destino y especie. Adicionalmente, el/la Inspector/a SAG verificará los nombres o códigos de productores, packing y exportadores presentes en el o los lotes se encuentran inscritos y autorizados por el SAG cuando la ONPF del país de destino así lo solicite. Dichos registros se encuentran disponibles en el sitio web del SAG. Si el Equipo de Inspección detecta que alguno de los puntos anteriores no se cumple, con excepción de la individualización física de los lotes, la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte dispondrá como máximo de 30 minutos para solucionar el problema encontrado. Si se cumple con la documentación exigida y coincide con el detalle físico del lote, el/la Inspector/a SAG realizará el tratamiento. Si por el contrario, se detecta alguna anomalía en la verificación física, el/la Inspector/a SAG no realizará el tratamiento y registrará el lote como objetado. 2.4.2.2.- Condiciones del Tratamiento Las condiciones para realizar cada tratamiento se encuentran establecidas en los documentos D-PA-EA-004 “Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo”, D-PA-EA-005 “Tratamiento de Frío” y D-PA-EA-006 “Tratamiento de Fumigación con Fosfina”. 2.4.2.3.- Resultado del Tratamiento La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica tomará conocimiento del resultado del tratamiento a través de la Solicitud de Inspección Fitosanitaria, el libro foliado de la Planta y la documentación entregada por la empresa autorizada para el tratamiento de fosfina o en el Record de Fumigación cuando corresponda. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 35 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 36 de 64 2.4.2.3.1.- Proceso Aprobado Si el proceso resulta aprobado, el o los lotes estarán disponibles para las actividades de post tratamiento o despacho. 2.4.2.3.2.- Proceso Anulado Si durante el tratamiento se produjo algún problema, el proceso será anulado y el o los lotes involucrados quedarán sin condición. 2.5.- Almacenamiento de productos aprobados. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe mantener el control de los productos aprobados, los cuales deben ser almacenados en áreas de resguardo. 2.5.1.- Condiciones de almacenamiento En el caso de cámaras de frío o bodegas de grandes volúmenes utilizadas como áreas de resguardo, los productos aprobados podrán almacenarse conjuntamente con productos procesados y embalados sin inspeccionar o tratar, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente separados a lo menos por 1 metro de distancia. El almacenamiento de productos orgánicos aprobados debe considerar la separación de al menos 1 metro de distancia de productos no orgánicos, y encontrarse identificados con un letrero que indique “Producto orgánico”. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe identificar claramente los productos aprobados en las áreas de resguardo, dejando el primer pallet de cada fila con el Certificado de Inspección o de Tratamiento visible, o bien, con un cartel indicando la condición de aprobados. 2.5.2.- Documentos utilizados La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe mantener actualizada la existencia de productos aprobados y el listado de los folios de cada uno de los pallets y bins que se encuentren almacenados y aprobados. Dicha información debe estar disponible para las verificaciones de los/las Inspectores/as SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe mantener actualizada la existencia de productos inspeccionados con la siguiente información minima solicitada: - Nombre de la planta D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 36 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen - - Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 37 de 64 Especie Campo para la Fecha (cada vez que varíe la existencia). Campo para el Tipo de actividad (Inspección, Anulación, Repaletizaje, Despacho, Despacho Interplanta, etc.). Campo para las Entradas (Incluyendo Numero de pallets con Número de Cajas). Corresponde a lo que ingresa a la existencia. Campo para las Salidas (Incluyendo Numero de Pallets con Numero de Cajas). Corresponde a lo que sale de la existencia. Campo para las Existencia (Incluyendo Numero de Pallets con Numero de Cajas). Corresponde a las Entradas menos las Salidas. Campo para el nombre y la firma del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o el Inspector/ SAG Origen (para registrar la revisión de la existencia en una fecha determinada). Nombre y firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. El formato para entregar esta información mínima se puede adecuar al sistema informático de cada planta, sin embargo en el sitio web del SAG, se encuentra disponible un ejemplo de este formulario para plantas que no cuenten con un sistema informático. Además se debe mantener el listado de folios de cada uno de los pallets y/o bins que se encuentran almacenados y aprobados, el cual se debe adjuntar al registro mencionado anteriormente. Cada vez que el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verifique la existencia de productos aprobados, éste registrará su nombre y firma en el registro de existencia mencionado anteriormente. Si por el contrario, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verifica que no se mantienen las condiciones de almacenamiento, los productos aprobados involucrados perderán su condición y se registrará la situación en el libro foliado de la planta. 2.5.3.- Vigencia de Productos Vegetales Aprobados La Contraparte Profesional y Contraparte Técnica debe verificar periódicamente la vigencia máxima de los productos aprobados, comprendida entre la fecha de inspección y despacho, según el cuadro Nº 5: D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 37 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 38 de 64 Cuadro Nº 5: Vigencia de productos aprobados Especie Frutas de Carozo Clementinas y Naranjas Uvas Limones Kiwis, Peras y Manzanas Cebollas y Ajos Granos Otros Vigencia (Días) 30 30 Variedad sin semilla: 30 días Variedad con semilla: 60 días 60 90 30 60 30 Los productos que hayan perdido su vigencia de inspección la podrán revalidar, en la medida que la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica solicite una reinspección del producto a través del formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de Inspección/Tratamiento”, señalando en el campo observaciones que corresponde a una reinspección. Esta reinspección considerará siempre un nivel de muestreo equivalente a la raíz cúbica, reducida en un 50 %. 2.6.- Aviso o Actividades de Post Inspección/Tratamiento en Planta Las actividades de post inspección/tratamiento son ejecutadas en plantas adscritas, bajo la responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica y deben ser avisadas al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, las que podrán ser supervisadas tanto por un/a Inspector/a SAG como por el mismo Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Solo la actividad de reembalaje debe ser autorizada. # 2.6.1.- Repaletizaje. El repaletizaje debe llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 38 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 39 de 64 2.6.1.1.- Aviso al SAG Para realizar un repaletizaje, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe dar aviso al SAG a través del formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4. 2.6.1.2.- Condiciones para realizar un repaletizaje # Una vez avisada la actividad al SAG, se dará inicio al repaletizaje a la hora establecida, para lo cual la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe asegurase que: • La actividad se realice en un área de resguardo que permita mantener la condición fitosanitaria del lote aprobado, con una separación de al menos un metro de distancia de productos vegetales no aprobados. • Se deben repaletizar folios originales vigentes que estén aprobados para un mismo país de destino. • Como resultado del repaletizaje, la cantidad de cajas resultantes debe ser igual o menor que la cantidad de cajas originales. En el caso de obtener una menor cantidad de cajas, se debe consignar en el campo observaciones el número de unidades remanentes. Si alguno de los puntos anteriores no se cumple, el Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG, anulará los folios involucrados. En el caso de un repaletizaje supervisado por el SAG, si producto del repaletizado se generan nuevos folios, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG nuevos certificados de inspección o tratamiento en igual cantidad que folios generados. Si por el contrario, se generan menos folios, debe devolver los certificados sobrantes, los cuales deben quedar registrados en el campo observaciones del documento establecido en el numeral 2.6.1.3, indicando el número de certificados devueltos. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 39 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 40 de 64 En el caso de un repaletizaje no supervisado por el SAG, si se generan nuevos folios, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG que él designe, se presentará en la planta en un tiempo máximo de 24 horas del día hábil siguiente desde la recepción del formulario establecido en el numeral 2.6.1.3, para otorgar los nuevos certificados de inspección o tratamiento. 2.6.1.3.- Documentos utilizados La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe registrar y entregar los antecedentes del repaletizaje en el formulario F-PA-EA010 “Repaletizaje” disponible en el sitio web del SAG (Internet), además de entregar en un medio digital la base de datos de los folios o remitir dicha información por correo electrónico al SAG, como máximo el día hábil siguiente. 2.6.1.4.- Despacho de productos repaletizados La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica puede despachar los pallets repaletizados sin la verificación y aprobación por parte del Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas o Inspector/a SAG, no obstante, si el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas rechaza el repaletizaje al verificar la documentación establecida en el numeral 2.6.1.3, informará al puerto de embarque para evitar su exportación y aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el documento D-PA-EA-007 “Normativa de Incumplimientos” disponible en el sitio web del SAG (Internet). 2.6.2.- Anulación de Pallet. La anulación de Pallet debe llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. 2.6.2.1.- Documentos utilizados La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe registrar y entregar al Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, el formulario F-PA-EA-011 “Informe de Pallets Anulados o Devolución de Certificados” disponible en el sitio web del SAG (Internet), junto a los certificados de inspección o fumigación de los folios anulados, como máximo en el próximo servicio o supervisión. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe rebajar de la existencia los productos anulados y eliminarlos del listado de folios aprobados. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 40 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 41 de 64 Adicionalmente, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe remitir en un medio digital la base de datos de los folios anulados, o enviarlos por correo electrónico al SAG, como máximo el día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la anulación. 2.6.2.2.- Anulación por reinspección Los pallets de productos aprobados que se presenten a reinspección por pérdida de vigencia, deben ser previamente anulados por la Contraparte Técnica a través del formulario mencionado en el numeral 2.6.2.1. 2.6.3.- Cambios de Destino. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, debe avisar el cambio de destino de un producto aprobado a otro país, siempre y cuando este último tenga requisitos fitosanitarios iguales o menores que el país para el cual fue originalmente aprobado el producto y el nivel de muestreo sea igual o menor que el país para el cual fue originalmente aprobado el producto. 2.6.3.1.- Documentos utilizados Para informar un cambio de destino, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe enviar, vía correo electrónico, el formulario F-PA-EA-012 “Cambio de Destino” disponible en el sitio web del SAG (Internet), como máximo dentro de las 12 horas posteriores al cambio realizado. Solo se permite la utilización de fax en casos justificados por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará la pertinencia del cambio, según los requisitos fitosanitarios de los países involucrados. Si no corresponde el cambio, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas informará al punto de salida para evitar la exportación del producto (si corresponde) y aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el documento D-PAEA-007 “Normativa de Incumplimientos”. En el caso que el exportador requiera cambiar el destino a productos a los cuales se les emitió un Certificado Fitosanitario existen dos alternativas: D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 41 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 42 de 64 • Para cambios de destino a países que tiene establecido los requisitos fitosanitarios según el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitarlo a través del formulario F-PA-EA-012 “Cambio de Destino”, indicando en el campo observaciones esta situación. Una vez recibida la solicitud, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas analizará la factibilidad de realizar el cambio, de acuerdo a los requisitos fitosanitarios de los países involucrados y si corresponde, validará una nueva planilla de despacho mediante su nombre, firma y el timbre de la oficina sectorial. • Para cambios de destino a países que tiene establecido los requisitos fitosanitarios según el documento D-PA-EA-001 “Requisitos por País”, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas de la oficina sectorial asociada al punto de salida puede autorizar la reemisión, sin la presentación de una nueva planilla de despacho. 2.6.4.- Control de Calidad a productos aprobados. Se encuentra autorizado el control de calidad de los productos aprobados, siempre y cuando se efectúe bajo la presencia y responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica, para lo cual se debe cumplir con: • • • Dar aviso de la actividad al Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas a través del formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4, señalando el producto a inspeccionar, especie, número de pallets, día y hora en que se realizará la actividad. Que se realice en una sala de inspección o en un área de resguardo. Se devuelvan las cajas revisadas inmediatamente al pallet desde donde fueron obtenidas. Ante el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas anulará los folios de los productos involucrados en la inspección. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 42 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 43 de 64 2.7.- Homologaciones Los pallets fumigados con Bromuro de Metilo como tratamiento cuarentenario, podrán ser destinados a otros países de igual o menores requisitos fitosanitarios. En el caso de productos inspeccionados y aprobados para el Programa de Preembarque SAG/USDA-APHIS/ASOEX, podrán ser destinados a países sin restricciones cuarentenarias. 2.7.1.- Solicitud de Servicio La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar la homologación de productos aprobados mediante el formulario F-PA-EA-001 “Solicitud de Servicio de inspección/Tratamiento”, según numeral 2.1.4, indicando la Homologación en el Tipo de Actividad y en el campo Observaciones, el país para el cual fue originalmente aprobado. El/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas evaluará la solicitud según el país de destino, la especie y la condición de inspeccionado o tratado del producto. 2.7.2.- Homologación propiamente tal La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe presentar la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle de Lote por Pallet cuya información mínima se encuentra descrita en el numeral 2.2.5. Adicionalmente, se debe presentar el Record de Fumigación aprobado o planilla de muestreo para inspección SAG/USDA con el lote aprobado, cuando corresponda. Si la homologación es de productos fumigados del programa de origen, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe adjuntar a la Solicitud de Inspección Fitosanitaria, el formulario F-PA-EA-011 “Informe de Certificados Pallet Anulados o devolución de Certificados” y los certificados respectivos. El/la Inspector/a SAG verificará que la diferencia entre la fecha de la homologación y la fecha de inspección o tratamiento de los productos, no sea superior a la vigencia de productos aprobados establecida en el numeral 2.5.3. El/la Inspector/a SAG verificará la documentación entregada y la comparará con el detalle físico. Para lo cual la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe presentar la totalidad de los pallet a piso. Posterior a la verificación, el/la Inspector/a SAG aprobará la homologación y entregará los certificados de inspección por la cantidad de pallets presentados, dejando registro en la Solicitud de inspección Fitosanitaria y en el libro foliado D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 43 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 44 de 64 de la planta. De lo contrario el/la Inspector/a SAG objetará la homologación y registrará el resultado en la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y en el libro foliado. 2.8.- Despacho de productos aprobados El despacho de productos aprobados, solo podrá realizarse para el o los países de destino aprobados por el SAG al momento de la inspección. Esta actividad podrá ser realizada tanto por la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica (Despacho Delegado) como por un/a Inspector/a SAG (Despacho SAG). 2.8.1.- Despacho Delegado Despacho de productos vegetales aprobados hacia puntos de salida, desde Plantas adscritas, realizado bajo la responsabilidad de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica. 2.8.1.1.- Aviso de Despachos La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe avisar los despachos a la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación de la planta, a través del formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4. 2.8.1.2.- Condiciones del Carguío La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe estar presente durante todo el proceso de despacho de los productos, y se debe asegurar que: D-PA-EA-008 versión 02 • El despacho debe ser efectuado solamente en un área de carguío y en el menor tiempo posible. • No se permitir la mezcla de productos aprobados con no aprobados en la misma unidad de transporte. • Los últimos dos pallets y bins deben estibarse en la unidad de transporte autorizada con sus Certificados de Inspección a la vista, al igual que el folio-pallet y etiquetas según corresponda a los requisitos específicos del país de destino. Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 44 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 45 de 64 . • Cuando el medio de transporte contenga productos despaletizados, se debe colocar a la vista, solo un folio pallet y un Certificado de Inspección, consignando este último en el recuadro Observaciones de la Planilla de Despacho. Adicionalmente, se deben devolver los certificados no utilizados, adjuntándolos al formulario F-PA-EA-011 “Informe de Certificados Pallets Anulados o Devolución de Certificados”, en la próxima visita del Inspector/a SAG o Supervisor de Exportaciones Agrícolas. • Para el caso de productos sin paletizar se debe colocar un Certificado de Inspección, no siendo necesario la colocación de un folio pallet. • Con el fin de garantizar la mantención de la condición fitosanitaria de los productos vegetales hasta destino (punto de salida, planta adscrita o centro de transferencia), cada unidad de transporte que se despache debe estar debidamente sellada, con el sello Planta. • Los productos que se despachan cumplen con los requisitos establecidos por los países de destino. • Para el caso de despachos de productos orgánicos, no se mezclen con productos no orgánicos en la misma unidad de transporte. Ante el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas aplicará las medidas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el documento D-PAEA-007 “Normativa de Incumplimientos”. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 45 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 46 de 64 2.8.1.3.- Documentos utilizados Los formularios utilizados para despachar productos aprobados deben contener la siguiente información mínima de acuerdo al destino (puntos de salida, planta adscrita o centro de transferencia): a) Despacho a Puntos de Salida • Planilla de despacho: - Nombre o Membrete de la empresa Folio origen Código SAG Región/Provincia/Comuna Nombre de la Planta Nº Inscripción Planta Fecha Puerto de embarque Guía de despacho Tipo de transporte Patente Nº sello Ubicación de sello Inspección SAG Origen/Fumigado Especie Variedad Cantidad de envases Kilos netos Puerto y País de destino Consignatario Nombre del Agente y su Rut Nombre del Exportador y su Rut Nombre del Medio de transporte Observaciones (provincia y comuna de origen entre otros) Tratamiento y código (si corresponde) Nombre y firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica Adicionalmente, la planilla de despacho debe contar con una sección destinada para el Control del SAG en el puerto de embarque, que incluya folio puerto y fecha de revisión. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 46 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 47 de 64 Además, para el caso del despacho de productos tratados, se debe incluir: - - - Fecha: Se refiere a la fecha de realización del tratamiento. Tratamiento: Se debe indicar genéricamente el tipo de tratamiento al que ha sido sometido el producto (frío, fumigación, etc.). En aquellos tratamientos que tienen códigos para su identificación, basta señalar éste. Producto Químico: En aquellos tratamientos cuarentenarios donde se aplican productos químicos, en este espacio se debe indicar el ingrediente activo. Dosis, Duración y Temperatura: Se debe especificar la información según el tratamiento correspondiente. • Anexo de la planilla de despacho: - Número de la planilla de despacho a la cual corresponde el anexo Fecha de emisión Numero de folio Especie de cada folio Variedad(es) de cada folio Provincia y comuna de origen de cada folio Número de cajas por folio Total de cajas Nombre de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica Firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica b) Despacho Interplanta La Planilla de despacho debe contener la misma información mínima descrita para el despacho a punto de salida, sin embargo, el anexo de la planilla de Despacho de entre Plantas Adscritas debe contener lo siguiente: D-PA-EA-008 versión 02 Número de la planilla de despacho a la cual corresponde el anexo Fecha de emisión Número de folio Fecha de inspección de cada folio Especie de cada folio Variedad(es) de cada folio Provincia y comuna de origen de cada folio Destino para el cual fue aprobado cada folio Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 47 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen - Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 48 de 64 Número de cajas por folio Total de cajas Nombre de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica Firma de la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica En el sitio web del SAG (Internet) se encuentran disponibles ejemplos de estos formularios. Aquellas Planillas de Despacho emitida mediante un sistema computacional, debe contener toda la información obligatoria registrada a través de letra impresa o en su defecto toda la información a través de letra manuscrita. Las Planillas de despacho deben ser foliadas en forma correlativa y no podrán presentar ningún tipo de enmiendas o correcciones. Cualquier error en la consignación de la información obligatoria, motivará la emisión de nuevas Planillas indicando en la sección Observaciones, que “reemplaza y anula al folio de la planilla original”. Adicionalmente, en la sección observaciones, de la planilla de despacho, se debe consignar la(s) Comuna(s) y Provincia(s) de origen de los productos, la condición de régimen de atmósfera controlada u otra información necesaria para la certificación del envío. # En caso de utilizar contenedores como medio de transporte, se debe incorporar el número del contenedor en la planilla de despacho. . En el caso que el producto provenga de un área reglamentada debido al brote de una plaga bajo control oficial y se exporte a un país que la considere como plaga cuarentenaria, en la sección Observaciones se debe consignar la leyenda “Producto originario fuera del área reglamentada”. Para aquellos países que requieren en forma obligatoria un Permiso de Importación, se anexe una copia de éste a la Planilla de Despacho, validado con el nombre, firma y timbre muestra del Inspector/a SAG . # D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 48 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 49 de 64 Cada vez que se emita una planilla de despacho, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe descontar los productos despachados de la existencia de productos aprobados. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica de la planta receptora debe remitir a la Oficina Sectorial, una copia de la Planilla de despacho y el anexo correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente a su emisión. Sin embargo, el medio digital con la información del producto despachado se debe enviar como máximo el día hábil siguiente. 2.8.1.4.- Despacho a Puntos de Salida Los productos aprobados pueden ser despachados directamente a un punto de salida o bien pasar por otras plantas a completar carga. Sin embargo, independiente de la forma en que se consolide el medio de transporte, se debe cumplir con lo descrito en el numeral 2.8.1. 2.8.1.5.- Carguío en más de una planta Se autoriza para que una misma unidad de transporte cargue productos aprobados en diferentes plantas (completar carga), debiendo cada planta realizar el despacho conforme a lo establecido en este documento. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica de la planta donde se completa la carga, emitirá la Planilla de Despacho correspondiente a su despacho, consignando en el campo de observaciones el número del sello original de la partida recepcionada. Cada unidad de transporte debe tener las planillas de despacho correspondientes al despacho de cada Planta. 2.8.1.6.- Despacho Interplanta. Esta modalidad de despacho involucra a una planta emisora y una planta receptora, permitiéndose solo para productos paletizados y con certificados de inspección adheridos. En la planta emisora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe: D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 49 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 50 de 64 • Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según el numeral 2.1.4. • Despachar de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8.1. • Especificar en el Formulario Despacho de Fruta Inspeccionada entre Plantas Adscritas la fecha de inspección de los mismos, como también, el país de destino para el cual fueron inspeccionados y aprobados por el SAG. • Eliminar de la existencia de productos aprobados, los productos despachados por la Planta. En la planta receptora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe: • Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según lo establecido en el numeral 2.1.4. • Incorporar los productos recepcionados a la existencia de productos aprobados de la Planta. • Remitir a la Oficina Sectorial, una copia de la Planilla de despacho y el anexo correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente a su emisión. Sin embargo, el medio digital con la información del producto recepcionado se debe enviar como máximo el día hábil siguiente. 2.8.2.- Despacho SAG. El despacho SAG, se realiza bajo la responsabilidad de un/a Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, en las siguientes situaciones: • • • Embarques desde Plantas No Adscritas. Por requerimientos específicos de algún país. Situaciones autorizadas por el/la Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas. Para asegurar el resguardo de las condiciones fitosanitarias, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verificará que: D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 50 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 51 de 64 • La Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Contraparte se encuentre presente durante el despacho. • El despacho se realice en un área de carguío y en el menor tiempo posible. • No se carguen productos aprobados con no aprobados en la misma unidad de transporte. • Toda unidad de transporte sea sellada utilizando sello oficial SAG y se consigne el número de éste en el formulario “Planilla de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación”. • Todos los pallets y bins deben ser estibados en la unidad de transporte con sus Certificados de Inspección a la vista, al igual que el folio-pallet y etiquetas según corresponda a requisitos específicos del país de destino. • Cuando los medios de transporte contengan productos despaletizados, se debe colocar a la vista, solo un folio pallet y un Certificado de Inspección, consignando este último en el recuadro Observaciones de la Planilla de Despacho. • Para el caso de productos sin paletizar se debe colocar un Certificado de Inspección, no siendo necesario la colocación de un folio pallet. • Para el caso de despachos de productos orgánicos, no se mezclen con productos no orgánicos en la misma unidad de transporte. # 2.8.2.1.- Carguío en más de una planta En el caso que el medio de transporte complete carga en una planta adscrita, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar la presencia de un Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas para la recepción del medio de transporte, mediante el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4. En plantas no adscritas, no será necesario avisar la recepción del medio de transporte, debido a que el despacho se realiza posterior a la inspección solicitada. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 51 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 52 de 64 En ambas situaciones, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verificará que: • • • El medio de transporte está sellado con sello SAG. La carga presente al menos un certificado de inspección o tratamiento a la vista. Los productos que contiene el medio de transporte recepcionado, están amparados por formulario “Planilla de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación”, la cual visará con firma y timbre SAG. En el caso de no cumplir con alguno de los puntos anteriores, el Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas debe anular el producto, el cual pierde su condición de aprobado. 2.8.3.- Centros de transferencia. En los Centros de transferencia se pueden realizar las actividades de traspaso de productos vegetales aprobados de un medio de transporte a otro y realizar su consolidado. Para realizar esta actividad el Centro de Transferencia debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Instructivo I-PA-EA-001 “Adscripción de Plantas al Programa de Inspección en Origen”. En la planta emisora, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe: • Enviar el formulario F-PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, a la Oficina Sectorial correspondiente, según el numeral 2.1.4. • Despachar de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.8.1.1, 2.8.1.2 y 2.8.1.3. • Eliminar de la existencia de productos aprobados, los productos despachados por la Planta. En el Centro de Transferencia, la Contraparte Técnica debe: • Realizar el envío del formulario F-PA-EA-002 “Autorización / Aviso de Actividades en Planta”, con al menos tres horas de anticipación a la recepción del producto aprobado. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 52 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen • Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 53 de 64 Encontrarse presente durante la recepción. En caso que la planta no disponga de la Contraparte Técnica (exclusivamente autorizado por el Supervisor de Exportaciones Agrícolas, previa justificación de la empresa), el Inspector/a SAG debe supervisar toda la actividad de transferencia. • Velar por que la transferencia se realice cumpliendo las condiciones de resguardo y en el menor tiempo posible. • Dejar los últimos dos pallets y bins estibados en la unidad de transporte autorizada con sus Certificados de Inspección a la vista, al igual que el folio-pallet y etiquetas según corresponda a los requisitos específicos del país de destino. • Sellar el medio de transporte al cual se le traspaso el producto aprobado, con el sello planta. Enviar a la Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación del centro de transferencia, una copia de la Planilla de Despacho y el anexo correspondiente, como máximo al tercer día hábil siguiente a su emisión. Sin embargo, el medio digital con la información del producto recepcionado se debe enviar como máximo el día hábil siguiente. Una vez que el producto aprobado sea despachado a un punto de salida, debe cumplir lo establecido en el Procedimiento P-PA-EA-002 “Actividades en Punto de Salida”. 2.8.4.- Recepción de productos aprobados por devolución desde un punto de salida. En aquellos casos que desde un punto de salida se realice la devolución de un medio de transporte con productos vegetales que no han perdido su condición de aprobado, estos podran ser recepcionados, tanto en plantas adscritas como en centros de transferencias, para realizar la corrección del incumplimiento, si corresponde. Para esta actividad, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe solicitar la presencia de un Inspector/a o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas para la recepción del medio de transporte, mediante el formulario F- D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 53 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 54 de 64 PA-EA-002 “Autorización/Aviso de Actividades en Planta”, según lo establecido en el numeral 2.1.4. La recepción del medio de transporte es realizada bajo la responsabilidad de un/a Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas, el cual verificará que: • La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica se encuentre presente durante la recepción. • La recepción se realice en un área de carguío. • El medio de transporte este sellado con sello SAG. • Los productos que contiene el medio de transporte recepcionado, están amparados por la planilla de despacho, la cual debe indicar el motivo de la devolución. La recepción quedará registrada en el libro foliado de la planta, indicando el motivo de su devolución. La Contraparte Profesional o Contraparte Técnica debe incorporar los productos recepcionados a la existencia de productos aprobados. Si la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica no cumple con lo establecido en este documento, el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas actuará en conformidad al documento D-PA-EA-007 “Normativa de Incumplimientos” disponible en el sitio web del SAG (Internet). Las sugerencias o reclamos, deben realizarse en las Oficinas de Informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), cuyas direcciones se encuentran disponibles en el sitio web del SAG (Internet). 3.- Anexos Anexo Nº. 1: Carta de Responsabilidad Anexo Nº. 2: Sistema Computacional del Programa Anexo Nº. 2: Código de países D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 54 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 55 de 64 ANEXO Nº 1: Carta de Responsabilidad. Nombre o Membrete de la Empresa Exportadora (Fecha) Sr. (Nombre de Supervisor de Exportaciones Agrícola) Supervisor de Exportaciones Agrícolas (Nombre de Oficina Sectorial) Servicio Agricola y Ganadero ref. Carta de responsabilidad para la Exportación de (Nombre Especie) De nuestra consideración: La empresa (Nombre de la Exportadora), Rut: (Número de Rol Único Tributario), representada por (Nombre del Representante legal de la Exportadora y RUT), asume la responsabilidad de cualquier problema que se pueda suscitar en el país de (Nombre de país) causado por la exportación de (Cantidad y tipo de envase) de (Nombre de especie a exportar), incluso asumiendo el rechazo, devolución o destrucción de la partida. Sin otro particular, le saluda atentamente, (Nombre del representante legal de la Exportadora) (Cargo del Representante) (Empresa Exportadora) D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 55 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 56 de 64 ANEXO Nº 2: Sistema computacional del programa. 1. Procedimientos Administrativos.1.1. Proceso de Inspección. Cada uno de los lotes, cuya inspección haya sido aprobada, deberá ser registrado en archivo computacional, el cual debe ser enviado vía correo electrónico a la oficina sectorial correspondiente o entregado, en un medio digital, al Inspector/a SAG junto a la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet, finalizado el proceso de inspección. 1.2. Proceso de Despacho. Las Plantas entregarán copia de los formularios Planilla de Despacho, Despacho de Fruta Inspeccionada (Anexo Planilla Despacho) y archivo computacional, contenido en un medio digital. El medio digital y la documentación antes señalada, debe estar en poder del SAG como máximo 24 horas con posterioridad al despacho. 1.3. Proceso de Verificación. El SAG, de inmediato verificará que los productos consignados en el Archivo de Despacho correspondan exactamente a los productos inspeccionados y aprobados. 2. Aspectos Técnicos.2.1. Cada Planta deberá enviar diariamente a la Oficina Sectorial la información relacionada a los Despachos efectuados durante el día, en un medio digital. 2.2. Según la cantidad de datos correspondientes a lotes Inspeccionados y Despachados por la Planta, éstos se podrán enviar en el mismo medio digital. 2.3. En caso de recepcionarse un archivo defectuoso o medio digital con problemas, el SAG solicitará el envío de una nueva copia de él o los archivos necesarios. 2.4. El tipo de medio digital a utilizar puede ser un dispositivo de almacenamiento o correo electrónico. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 56 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 57 de 64 2.5. La devolución de los dispositivos de almacenamiento por parte del SAG, se efectuará en forma periódica. 2.6. Es de responsabilidad de la Planta, que la información contenida en él o los archivos computacionales corresponda a la información entregada en los documentos que se adjuntan. 2.7. El medio digital utilizado para el envío de los archivos, deberá mantenerse bajo un estricto control e integridad, para evitar el traspaso de virus computacionales. 2.8. Si se detecta algún medio digital con virus, se informará a la Planta correspondiente, para que tome las medidas de seguridad necesarias. 2.9. El sistema que registre la información en medio digital, deberá ser expedita para minimizar los tiempos de espera del Inspector/a SAG . 2.10. El medio digital enviado por la Planta deberá estar debidamente rotulado con el Nombre de la Planta, Nº. De Registro y Fecha. 2.11. La incorporación de una nueva especie al proceso de exportación, deberá ser informada a la Oficina Sectorial para su respectiva codificación. 2.12. Si la Planta no tiene Inspecciones diarias, el medio digital con la información de los despachos deberá enviarse a la Oficina Sectorial conjuntamente con la documentación correspondiente. 2.13. Si la Planta, no pudiera operar en un determinado momento su sistema computacional, por algún imprevisto, deberá entregar la información en un plazo no superior a 24 horas posterior a la Inspección. 2.14. Las Plantas enviarán un medio digital de prueba a la Oficina Sectorial, para verificar que el formato utilizado corresponde al establecido en el Sistema, a objeto de evitar errores posteriores. La Oficina Sectorial comunicará a las Plantas su aprobación o rechazo respecto del formato utilizado por éstas, previo al inicio de la puesta en práctica del archivo computacional. 3. Formatos de Archivo.3.1. Cada archivo de Datos contenido en el medio digital, hará referencia en base a su nombre, a una Solicitud de Inspección, es decir, a un lote, o a una Planilla de Despacho. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 57 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 58 de 64 3.2. Cada archivo tendrá un nombre identificatorio y una extensión. Inspecciones corresponde “.INS” y para Despachos corresponde “.DES”. Para 3.3. El formato del nombre del archivo, se regirá por la estructura utilizada por el Sistema Operativo DOS, que permite un nombre de 8 caracteres, con 3 para la extensión separado por un carácter “.”. 4. Estructura de Nombres de Archivo.4.1. Archivos de Inspección: PPPSSSSS.INS Donde: PPP = Código de la Planta, corresponde a los tres últimos dígitos del código actualmente definido. Ejemplo: 6103 --> Planta número 103 de la Sexta Región 302 --> Planta número 002 de la Tercera Región SSSSS la Planta) = Número de Solicitud de Inspección (Correlativo de 4.2 Archivos de Despacho: PPPNNNNN.DES Donde: PPP = Código de la Planta, corresponde a los tres últimos dígitos del código actualmente definido. Ejemplo: 6103 --> Planta número 103 de la Sexta Región 302 --> Planta número 002 de la Tercera Región NNNNN= 4.3. Número de Despacho (Correlativo de la Planta) Esta estructura de los nombres de archivos, considera su adaptación al proceso de transmisión de Datos, desde las Plantas a la Oficina Sectorial vía Módem. 5. Estructura de Archivos.Los archivos que deberán ser enviados por las Plantas, a la Oficinas Sectoriales, tendrán que ser archivos planos (ASCII), con el siguiente formato: 5.1. Archivo Detalle Lote por Pallet, denominado: PPPSSSSS.INS SSSSSPPPPEEEEEEEEDDDLLLFFFFFFFFNNNN D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 58 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 59 de 64 ppppppppppcccc ppppppppppcccc ppppppppppcccc ............... ppppppppppcccc && 5.2. Archivo Anexo Despacho, denominado: PPPNNNNN.DES PPPPDDDFFFFFFFFNNNN ppppppppppcccceeeeeeee ppppppppppcccceeeeeeee ppppppppppcccceeeeeeee ................. ppppppppppcccceeeeeeee && A continuación se indica el significado de los caracteres incorporados en el formato definido para el archivo: SSSSS PPPP (5) (4) = = EEEEEEEE (8) = eeeeeeee (8) = DDD LLL FFFFFFFF (3) (3) (8) = = = NNNN (4) = pppppppppp (10) = D-PA-EA-008 versión 02 N° de Solicitud. Código Planta (Ej.: 0025). Sólo correlativo de la Planta sin la Región. Por ejemplo para una Planta de la Tercera Región, con código 301, se debe tomar sólo el correlativo de Planta 01 y escribir 0001. Código Especie, según formato SAG, Archivo de Inspección, sin Dígito Verificador. Código Especie, según formato SAG, Archivo de Despacho, sin Dígito Verificador. Código País Destino 1. Código País Destino 2. (No se utiliza) Fecha de Inspección (AAAAMMDD) Ejemplo: 19951203 Número de Pallets Inspeccionados/Despachados Ej.: 0050 Número de Folio del Pallet, sin Dígito Verificador. Los tres primeros dígitos, Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 59 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen cccc && 5.3. (4) (2) Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 60 de 64 hacen mención al código del Exportador según asignación de la CSAV. Número de cajas del Pallet. Fin de información = = Archivo de Ingreso por Traspaso entre Plantas. Nombre del Archivo *.INT PPPSSSSS.INT PPP (3) SSSSS(5) .INT = = Código de la Planta, los tres últimos dígitos. = Número Correlativo de Traspaso. Extensión del Archivo de Traspaso. Estructura del Archivo PPPSSSSS.INT SSSSSPPPPNNNN ppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF && Especificación SSSSS (5) PPPP (4) NNNN (4) pppppppppp (10) cccc (4) eeeeeeee (8) LLL (3) FFFFFFFF (8) && (2) = = = = = = = = = Número Correlativo de Traspaso. Código de la Planta. Número de Pallets Traspasados. Número de Folio del Pallet. Número de Cajas del Pallet. Código de Espécie. Código de País o Mercado. Fecha de Inspección (AAAAMMDD). Fin de Información. Ejemplo: 00300001.INT 0000000030002 000124124010410031040023519980125 000124124110410031040030619980125 && 5.4. = = = = = Nombre del Archivo. Cabecera del Archivo. Dato l. Dato 2. Fin de Información. Archivo de Repaletización. Nombre del Archivo D-PA-EA-008 versión 02 *.REP Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 60 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen PPPSSSSS.REP PPP SSSSS .REP (3) (5) Estructura del Archivo = = = Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 61 de 64 Código de la Planta, los tres últimos dígitos. Número Correlativo de Repaletización. Extensión del Archivo de Repaletización. PPPSSSSS.REP PPPPNNNN MSSSSSppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF && Especificación PPPP NNNN M (4) (4) (1) = = = Código de la Planta. Número de Pallets Repaletizados. Marca (Agregar, Eliminar, Modificar) Número Solicitud de Inspección. Número de Folio del Pallet. Número de Cajas del Pallet. Código de Espécie. Código de País o Mercado. Fecha de Inspección (AAAAMMDD) Fin de Información. SSSSS (5) = pppppppppp (10) = cccc (4) = eeeeeeee (8) = LLL (3) = FFFFFFFF (8) = && (2) = Ejemplo: 00100001.REP = Nombre del Archivo. 00010003 = Cabecera del Archivo. M00002000124124010410031040023519980125 = Dato l. A00004000124124110410031040030619980125 = Dato2. E000020001241500 = Dato3. && = Fin de Información. 5.5. Archivo de Anulación de Pallets. Nombre del Archivo *.DET PPPSSSSS.DET PPP SSSSS .DET (3) = (5) = = Código de la Planta, los tres últimos dígitos. Número Correlativo de Anulación. Extensión del Archivo de Anulación. Estructura del Archivo PPPSSSSS.DET D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 61 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 62 de 64 SSSSSPPPPNNNN pppppppppp && Especificación SSSSS PPPP NNNN pppppppppp && (5) (4) (4) (10) (2) Ejemplo: 00300001.DET 0000000030002 0001241240 0001241241 && = = = = = Número Correlativo de Anulación. Código de la Planta. Número de Pallets Anulados. Número de Folio del Pallet. Fin de Información. = = = = Nombre del Archivo. Cabecera del Archivo. Dato1. Dato2. Fin de Información. = 5.6. Archivo de Reinspección. Nombre del Archivo *.RIN PPPSSSSS.RIN PPP (3) SSSSS (5) . RIN = = = Código de la Planta, los tres últimos dígitos. Número Solicitud de Inspección. Extensión del Archivo de Reinspección. Estructura del Archivo PPPSSSSS.RIN SSSSSPPPPNNNN ppppppppppFFFFFFFF && Especificación SSSSS (5) PPPP (4) NNNN (4) pppppppppp D-PA-EA-008 versión 02 = = = (10) Número Solicitud de Inspección. Código de la Planta. Número de Pallets a Reinspeccionar. = Número de Folio del Pallet. Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 62 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen FFFFFFFF (8) = Fecha && (2) = Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 63 de 64 Nueva de (AAAAMMDD). Fin de Información. Reinspección Ejemplo: 00300001.RIN 0000000030002 000124124019980203 000124124119980130 && = = = = = Nombre del Archivo. Cabecera del Archivo. Dato 1. Dato2. Fin de Información. 6. Consideraciones: Cada línea debe finalizar con un retorno de carro (ENTER) para saltar a la siguiente línea y así seguir ingresando la información requerida. Si el folio del pallet tiene un largo superior a 10 dígitos, este debe ser truncado por la izquierda. Todos los campos deben tener el largo indicado más arriba, en caso que la información significativa sea de largo menor, se debe completar el largo del campo con tantos ceros a la izquierda, como sean necesarios hasta alcanzar el largo definido. En términos computacionales, esto significa que los campos deben venir enmascarados con ceros a la izquierda y del largo establecido. D-PA-EA-008 versión 02 Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 63 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA DOCUMENTO GENERAL Actividades que ejecutan la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte en el Programa Origen Código: D-PA-EA-008 Versión: 02 Fecha de Vigencia: 15-11-2008 Página: 64 de 64 ANEXO Nº 3: Código de Países. Sólo como referencia para el archivo computacional. Códigos de Países Otras Especies Código País Alemania Arabia Saudita Austria Bahrein Bélgica Bolivia Cambodia Costa Rica Colombia Dinamarca Egipto El Salvador Emiratos Arabes España Finlandia Francia Grecia Guatemala Haití Holanda Honduras Hong Kong 600 India Indonesia Inglaterra Irlanda Italia Jordania Kuwait Líbano Lituania Malasia Malta México Nicaragua Noruega Panamá Paraguay Perú Portugal R.Dominicana Rusia Singapur Slovenia Suecia Suiza Tailandia Uruguay Venezuela Vietnam D-PA-EA-008 versión 02 Código 224 221 220 226 202 333 211 209 218 335 214 317 331 216 405 210 222 219 336 330 223 Especies de Berries, de Carozo, Pomáceas, ´Cítricos, Espárragos, Kiwi, Palta y Uva´ País Argentina Bolivia Brasil Canadá Colombia Corea Costa Rica Cuba Ecuador Filipinas Honduras Indía Japón México Nueva Zelandia Panamá Paraguay Perú R. Pop. China Taiwan Uruguay Código País Alemania Arabia Saudita Austria Bahrein Bélgica Bolivia (Sólo Kiwi, Cítricos, Espárragos y Berries) Brasil (Sólo Kiwi, Cítricos y Espárragos) Cambodia Canadá (Sólo Cítricos) Colombia (Sólo Uva, Kiwi, Berries y Espárragos) Costa Rica (Sólo Carozo, Pomáceas y Kiwi) Cuba (Sólo Uva y Kiwi) Dinamarca Ecuador (Sólo Uva, Kiwi, Berries, Cítricos y Espárragos) Egipto El Salvador Emiratos Arabes España Finlandia Francia Grecia 700 Haití Holanda Honduras (Sólo Uva, Kiwi, Berries, Cítricos y Espárragos) Hong Kong India (Sólo Berries, Citricos, Espárragos y Kiwi) Indonesia Inglaterra Irlanda Italia Jordania Kuwait Líbano Lituania Malasia Malta México (Sólo Berries y Espárragos) Noruega Panamá (Solo Berries, Espárragos y Palta) Paraguay Perú (Sólo Kiwi y Berries) Polonia Portugal R.Dominicana Rusia Singapur Slovenia Suecia Suiza Tailandia Uruguay Venezuela Vietnam Fecha de entrada en vigencia: 15-11-2008 Pág. 64 de 64 La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA