Talleres Artesanales

Transcripción

Talleres Artesanales
MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
EJERCICIO Nº 15 TALLERES ARTESANALES
Quiénes deben o pueden usar la línea 44
Propietarios de un taller artesanal u obrero, entendiéndose por tal el que reúne, además los siguientes requisitos:
El propietario lo trabaja personalmente con máximo de cinco operarios incluidos aprendices y miembros del grupo familiar.
Capital Efectivo (total activo menos valores INTO más valor comercial de bienes del
activo fijo de terceros; cedidos al taller a cualquier título) menor a 10 UTA de enero 2006.
La actividad del taller sea de fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
Propietarios de una microempresa familiar, la que fuera de cumplir con los requisitos
para los talleres debe cumplir, ADEMÁS, con lo siguiente:
La actividad o giro debe realizarse en la casa habitación familiar.
No trabajen más de 5 trabajadores extraños a la familia, y
Los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble donde funciona no exceda de 1000 UF vigente a la fecha que se inscriben como tales en
la municipalidad respectiva.
Qué anotan
La cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los pagos provisionales que
debió pagar, actualizados, con el monto del impuesto mínimo de 2 UTM de diciembre 2006
($ 64.412).
En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año que el
impuesto mínimo se calcula en forma proporcional al número de meses que comprenda el
período a contar del inicio de actividades y diciembre.
Ejemplo Nº 1
El contribuyente con giro de Taller Artesanal, durante el año 2006 efectuó pagos provisionales mensuales obligatorios actualizados con tasa del 3%, porque se dedica a prestar
servicios por un monto de $ 105.500.
El impuesto mínimo es de 2 UTM de diciembre de 2006 que son $ 64.412.
Se debe determinar el impuesto final del contribuyente.
Desarrollo:
PPM actualizados año
2006
Impuesto mínimo que le
afecta
PPM a declarar en línea
47 código 36
Impuesto final por taller
artesanal Línea 44,
código 21 y 756
$ 105.500
$ 64.412
$ 105.500
$ 105.500
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En este caso el contribuyente debe soportar una mayor carga tributaria por sobre el
Impuesto Mínimo que asciende a un monto de $ 41.088 ($105.500 - $ 64.412) ya que la
norma legal señala que el impuesto final será el monto mayor entre los pagos provisionales obligatorios actualizados y el impuesto mínimo, que establece el artículo 26 inciso
primero, en relación con los artículos 22 Nº 4 y 84 letra c) de la Ley de la Renta.
Ejemplo Nº 2
Taller Artesanal que se dedica a la fabricación de bienes, durante el año 2006 efectuó
pagos provisionales mensuales obligatorios actualizados con tasa de 1.5% mensual por la
suma de $ 56.500.
Desarrollo:
PPM actualizados
año 2006
Impuesto mínimo que le
afecta
PPM a declarar en
Línea 47 código 36
Impuesto final por taller
artesanal Línea 44,
código 21 y 756
$ 56.500
$ 64.412
$ 56.500
$ 64.412
En este ejemplo, el contribuyente debe cubrir la diferencia de impuesto de $ 7.912
que genera el pago del PPM actualizado y el Impuesto mínimo a pagar ($ 56.500 - $64.412).
A esta suma se le debe agregar el reajuste del artículo 72 en la Línea 59 del Formulario 22.
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