CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA

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CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA CALIFICACIÓN URBANISTICA
SECCION 1ª. DIVISION ESPACIAL DEL TERRITORIO POR EFECTO DE LA CLASIFICACIÓN Y
CATEGORIZACION DEL SUELO
ART.1.3.1. División del término municipal por la clasificación del suelo
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la totalidad de
los terrenos del término municipal de Mundaka se incluyen en las clases de suelo siguientes:
-
Suelo urbano
-
Suelo no urbanizable
Su delimitación se contiene en el plano OE.1 titulado “Clasificación del suelo. Protección del Patrimonio”
y en los demás planos de la ordenación estructural y pormenorizada en las que se ha estimado
oportuno su inclusión.
2. La clasificación del suelo constituye una determinación de la ordenación estructural del plan general.
ART.1.3.2. Suelo urbano. Sus categorías
1. Se clasifican como suelo urbano los terrenos que cumplen las condiciones establecidas a estos
efectos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
2. De conformidad con dicha Ley, los terrenos del suelo urbano dotados de ordenación pormenorizada
se adscriben a una de las dos categorías del suelo siguientes:
-
Suelo urbano consolidado
-
Suelo urbano no consolidado
La categorización del suelo urbano constituye una determinación propia de la ordenación
pormenorizada.
3. La categorización de los terrenos clasificados como suelo urbano se define gráficamente en los
planos OP.2.1 y OP.2.2 titulados "Categorización del suelo urbano. Núcleo urbano" y "Categorización
del suelo urbano. Zonas industriales".
ART.1.3.3. Suelo urbano consolidado
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1. Se incluyen en la categoría de suelo urbano consolidado los terrenos que cumplen las condiciones
establecidas al efecto por la legislación urbanística.
2. La concreción de los terrenos a incluir en esta categoría de suelo urbano se establece en la
documentación de este plan general que defina la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, y
posteriormente en la fase de ejecución de la ordenación urbanística.
3. La concreción definitiva de la categorización del suelo urbano consolidado en la fase de ejecución, se
realizará, en su caso, en la tramitación del proyecto de equidistribución, o del proyecto de edificación,
una vez realizado un análisis completo y exhaustivo de los datos relativos a la urbanización y a la
edificación existente y su relación con las previsiones de edificabilidad de la ordenación pormenorizada.
4. En el proyecto de edificación preciso para obtener licencia de obras, situado en terrenos incluidos en
suelo urbano consolidado, se deberá aportar un documento anexo a la Memoria, en el que figurará la
documentación gráfica y escrita precisa para calcular la edificabilidad urbanística y la ponderada
existente, así como las resultantes de la nueva edificación proyectada. Su comparación permitirá, en
cada caso, mantener la categoría del suelo como suelo urbano consolidado, o pasar a ser suelo urbano
no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada.
5. Cuando en fase de ejecución, la concreción definitiva de los terrenos que cumplan las condiciones
para ser incluidos en la categoría de suelo urbano consolidado resultase diferente de la previamente
establecida por la ordenación pormenorizada, se entenderá modificada la categorización de dichos
terrenos de conformidad con las conclusiones resultantes de la fase de ejecución.
6. La alteración de la categorización del suelo urbano consolidado realizada en la fase de ejecución
urbanística, no implicará alteración de la ordenación pormenorizada.
ART.1.3.4. Suelo urbano no consolidado
1. Se incluyen en la categoría de suelo urbano no consolidado, los terrenos que cumplen las
condiciones establecidas al efecto en la legislación urbanística.
2. La categoría de suelo urbano no consolidado se subdivide en dos subcategorías:
-
Suelo urbano no consolidado por la urbanización
-
Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada
ART.1.3.5. Suelo urbano no consolidado por la urbanización
1. Se incluyen en la subcategoría de suelo urbano no consolidado por la urbanización, aquellos terrenos
que carecen de urbanización consolidada, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.3.b)1,
apartados a) y b), de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
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2. La ejecución de la ordenación pormenorizada de los terrenos incluidos en esta subcategoría de suelo
urbano no consolidado queda sujeta a la formulación, tramitación y aprobación, con carácter previo al
desarrollo de las actividades materiales de ejecución, de los presupuestos de la ejecución urbanística
b), c) y d), establecidos en el artículo 135 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
ART.1.3.6. Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada
1. Se incluyen en la subcategoría de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad
ponderada, aquellos terrenos que, sin carecer de urbanización consolidada, de conformidad con lo
establecido por el artículo 11.3.b)1, apartados a) y b) de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la
ordenación pormenorizada los define, de manera indubitada, con una edificabilidad ponderada superior
a la que se residencia con anterioridad a la aprobación inicial del plan que establece su ordenación
pormenorizada.
2. La concreción última de la inclusión de los terrenos en esta subcategoría de suelo urbano, se
establece en el plan que define la ordenación pormenorizada o, sin perjuicio de lo anterior,
posteriormente en la fase de ejecución de la ordenación urbanística.
3. La concreción definitiva de la categorización y en su caso de la subcategorización de suelo urbano no
consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada se realiza, en su caso, en la tramitación del
proyecto de equidistribución o del proyecto de edificación, una vez realizado un análisis completo y
exhaustivo de los datos relativos a la urbanización y a la edificabilidad ponderada existente y
establecida por la ordenación pormenorizada.
4. Será de aplicación al suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística lo
establecido en el apartado 4 del artículo 1.3.3., de estas normas urbanísticas.
5. El cambio de categorización o subcategorización de los terrenos incluidos en suelo urbano no
consolidado por incremento de edificabilidad ponderada, se entenderá producido de conformidad con
las conclusiones resultantes de la fase de ejecución, sin que implique alteración de la ordenación
pormenorizada.
ART.1.3.7. Suelo urbanizable
En este plan general no se clasifica ningún terreno como suelo urbanizable.
ART.1.3.8. Suelo no urbanizable
Se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos que cumplen lo establecido al efecto por la Ley
2/2006 de suelo y urbanismo, de acuerdo con la improcedencia de su transformación urbanística, por
efecto de sus valores intrínsecos y por no ser precisos para el desarrollo urbano previsto en los
objetivos de este plan general.
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SECCION 2ª. FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO EN LAS DIVERSAS
CLASES Y CATEGORIAS DE SUELO
ART.1.3.9. Finca, parcela y solar. Requisitos para ostentar la condición de solar
1. A los efectos de este plan general, los términos finca y parcela se corresponden con lo establecido al
en el artículo 17 titulado “Formación de fincas y parcelas y relación entre ellos” del texto refundido de la
ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de Junio.
2. Solar es la parcela de suelo urbano consolidado dotada de ordenación pormenorizada y que cumple
las condiciones establecidas en los apartados posteriores de este artículo.
3. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley
2/2006 de suelo y urbanismo, los servicios mínimos de urbanización precisos para que una parcela de
suelo urbano ostente o adquiera la condición de solar, son los indicados a continuación.
-
Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres de
superficie dura.
-
Ajardinamiento, arbolado y equipamiento de espacios libres y zonas verdes.
-
Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
-
Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
-
Red de distribución de energía eléctrica.
-
Red de alumbrado público.
-
Red de telecomunicaciones.
Dichos servicios, para que la parcela correspondiente ostente o adquiera la condición de solar, serán
acordes con las condiciones de calidad de la urbanización del entorno urbano en que se sitúen,
contempladas desde su correcta inserción en la malla urbana, y en cualquier caso, deberán cumplir lo
establecido al efecto en las ordenanzas municipales de urbanización.
4. Lo anterior se indica sin perjuicios de la posibilidad de imponer por el Ayuntamiento la ejecución de
otros servicios urbanísticos, de acuerdo con lo establecido en el número 7 del artículo 1.2.18 de estas
normas urbanísticas.
5. La condición de solar, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 26 titulado “Contenido de la
propiedad del suelo. Deberes en suelo urbano consolidado” de la ley 2/2006, implica que en la
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superficie de suelo que constituye el solar no se contiene superficie alguna que esté destinada por la
ordenación pormenorizada para servir de soporte a dotaciones públicas, habiendo cumplimentado la
cesión al dominio público de la totalidad de los terrenos destinados a dotaciones públicas.
ART.1.3.10. Facultades y deberes de los propietarios de terrenos clasificados y categorizados
como suelo urbano consolidado. Plazos para cesión y urbanización de terrenos
interiores a la parcela
1. El régimen de las facultades y deberes de los propietarios de los terrenos clasificados y
categorizados como suelo urbano consolidado es el establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo
y en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo.
2. Cuando los terrenos situados en suelo urbano consolidado no reúnan las condiciones establecidas
por este plan general según lo indicado en el artículo 1.3.9., para su consideración como solar, y sea
preciso completar las obras de urbanización necesarias para alcanzar dicha condición, y/o ceder y
urbanizar los terrenos dotacionales correspondientes, los propietarios de los mismos deberán, previa o
simultáneamente a la edificación, entre otros extremos:
a) Formalizar la cesión gratuita a la Administración Municipal de los terrenos interiores de la
parcela que estén destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y/o locales
por la ordenación estructural y/o pormenorizada, en los plazos fijados al efecto por la
programación de la ordenación pormenorizada.
b) Completar a su costa las obras de urbanización que, de conformidad con la ordenación
urbanística vigente, resulten necesarias, en su caso, para que los terrenos adquieren la citada
condición de solar, en los plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación
pormenorizada
c) Abonar, en su caso, las restantes cargas de urbanización vinculadas a la actuación
d) Distribuir equilibradamente cargas y beneficios cuando proceda de acuerdo con el artículo 136
de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y el artículo 40.2 del Decreto 105/2008 de 3 de Junio
e) Edificar en los plazos previstos y destinar el edificio a los usos previstos por la ordenación
urbanística
3. Cuando los terrenos ostenten la condición de solar, los propietarios quedan sujetos al cumplimiento
de lo indicado en el apartado anterior, a excepción de lo indicado en los extremos a) y b). En cualquier
caso quedan sujetos a rematar la urbanización de los linderos del solar, con los terrenos de los
sistemas generales o locales, que sea precisa para materializar, en su caso, la configuración definitiva
del solar.
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4. La formalización de la cesión de los terrenos indicados en el extremo a) del apartado 2 de este
artículo, se deberá efectuar en el plazo establecido por la programación establecida por la ordenación
pormenorizada para completar las dotaciones públicas a situar en los terrenos interiores de la parcela
correspondiente. En cualquier caso, la formalización de la cesión se deberá cumplimentar previa o
simultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras precisa para realizar cualquier
de las intervenciones constructivas indicadas en el anexo I de estas normas urbanísticas de carácter
general.
5. El deber de completar la urbanización para adquirir la condición de solar, se deberá cumplimentar en
plazo establecido al efecto por la programación de la ordenación pormenorizada, y en cualquier caso
previa o simultáneamente a la concesión de la licencia de obras indicada en el apartado anterior de este
artículo.
6. Con carácter general, y en defecto de otro diferente establecido por la programación de la ordenación
pormenorizada, el plazo para formalizar el deber de cesión en los términos indicados en el extremo a)
del apartado 2 de este artículo, se establece en un año a partir de la entrada en vigor de este plan
general. Con el mismo carácter, en defecto de otro establecido por la programación de la ordenación
pormenorizada, el plazo para completar la urbanización precisa para adquirir la condición de solar, se
establece en dos años a partir de la entrada en vigor de este plan general.
ART.1.3.11. Facultades y deberes asociados a las actuaciones de dotación en terrenos
clasificados y categorizados como suelo urbano no consolidado por incremento de
edificabilidad
1. El régimen de facultades y deberes de los propietarios de los terrenos incluidos en las actuaciones de
dotación en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad es el establecido en la Ley
2/2006 de suelo y urbanismo y en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística y atendiendo a las determinaciones
definidas por la ordenación estructural y pormenorizada, se considerarán como tales deberes, entre
otros, los siguientes:
a) Ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas
generales incluidos o adscritos a la actuación de dotación a efectos de su obtención, en los
plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación estructural, sin perjuicio de su
obtención anticipada por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4.7.
“Obtención anticipada de terrenos destinados a dotaciones públicas en suelo urbano”.
b) Ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, de
conformidad
con la ordenación pormenorizada y con los plazos establecidos por la
programación de la ordenación citada. La cesión, establecida para el cumplimiento de los
estándares mínimos, podrá ser sustituida, total o parcialmente, por el abono del valor
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económico de dichos terrenos de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3 del Decreto
123/2012 del Gobierno Vasco. Dicha cesión se efectuará en los plazos fijados al efecto por la
programación de la ordenación pormenorizada.
c) El deber de plantación de vegetación se entenderá de aplicación, exclusivamente, en los
supuestos en los que el incremento de la edificabilidad ponderada sea resultado de un
incremento de la edificabilidad urbanística residencial sobre rasante.
Este deber podrá ser cumplido materialmente, o económicamente, mediante el abono de su
coste al Ayuntamiento a los efectos de que éste proceda a realizar la plantación.
Si el arbolado preciso no se pudiese situar de forma razonable en la actuación de dotación, se
podrá situar en el lugar más próximo y adecuado, previa aceptación del órgano urbanístico
municipal competente al efecto.
d) Abonar y, en su caso, ejecutar las obras y levantar las cargas de urbanización siguientes:
-
Obras y demás cargas de urbanización determinadas en los proyectos de obras de
urbanización y reparcelación que, en su caso, deban ser promovidas en el ámbito de la
actuación de dotación en el que se integren los terrenos afectados
-
En el supuesto de que no se proceda a la formulación de ninguno de los proyectos
anteriores se deberá abonar y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización de los
terrenos destinados a soportar las dotaciones locales incluidas en la actuación de
dotación, así como las dotaciones de la red de sistemas generales, incluidas y/o
adscritas a la ejecución de la actuación.
e) Ceder, libre de cargas de urbanización el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la
edificabilidad ponderada, de acuerdo con el artículo 27.2 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo,
según versión establecida por la ley 11/2008 de 28 de Noviembre por la que se modifica la
participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
f)
Los restantes establecidos en la legislación vigente.
3. Los propietarios de los solares libres de edificación, quedan sujetos al régimen de actuaciones de
dotación, y deberán solicitar licencia de obras para proceder a su edificación en el plazo máximo de un
año a partir de la entrada en vigor de este plan general. Trascurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá
establecer el programa de edificación correspondiente.
4. En el supuesto de ser precisa a la formulación de un proyecto de urbanización y/o de reparcelación,
de los terrenos incluidos en la actuación de dotación, los deberes anteriores serán concretados y
formalizados en ellos, debiendo ser cedidos los terrenos dotacionales cuando los propietarios sean
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requeridos al efecto, una vez aprobado el correspondiente proyecto de urbanización o de obras
complementarias de urbanización.
En el caso contrario, los plazos para cumplimentar los deberes anteriormente indicados serán los
indicados al efecto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1.3.10 de estas normas urbanísticas.
ART.1.3.12. Facultades y deberes urbanísticos asociados a actuaciones integradas en terrenos
clasificados como suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de
urbanización consolidada
1. El régimen de facultades y deberes urbanísticos asociados a las actuaciones integradas en suelo
urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización es el establecido en la Ley
2/2006 de suelo y urbanismo, así como en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo.
2. Los deberes que han ser cumplimentados por los propietarios de parcelas sujetas al régimen de las
actuaciones integradas, son los establecidos por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con las
determinaciones establecidas en la ordenación estructural y pormenorizada. Dichos deberes se
concretarán de forma expresa y detallada en los correspondientes programas de actuación
urbanizadora, proyecto de urbanización y proyecto de equidistribución o expropiación.
3. La inclusión y/o adscripción de terrenos calificados como zonas públicas de sistemas generales en
las actuaciones integradas delimitadas en suelo urbano no consolidado por insuficiencia o carencia de
urbanización consolidada, define, conjuntamente con las zonas privadas incluidas en la actuación
integrada, un ámbito de ejecución a los efectos de su obtención y también a los efectos de su ejecución
y asunción de su coste, de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del número 1 del artículo 53
titulado “Ordenación urbanística estructural” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
4. La ordenación pormenorizada del área del Casco Histórico, contenida en la documentación del plan
general define las actuaciones integradas, y las parcelas que se delimitan como actuaciones aisladas
y/o actuaciones de dotación.
5. El programa de actuación urbanizadora concretará los deberes y demás cargas de urbanización de
cada unidad de ejecución que se delimite en la correspondiente actuación integrada, de acuerdo con lo
establecido al efecto por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
6. Con excepción de las actuaciones integradas para las que la ordenación estructural contenida en las
normas especificas indique lo contrario, se establece con carácter general para todas las actuaciones
integradas delimitadas por este plan general, el deber de obtener el suelo de los sistemas generales
incluidos y/o adscritos a las actuaciones integradas, así como el deber de ejecutar los sistemas
generales y asumir su coste.
7. La delimitación de los ámbitos de ejecución indicados en el apartado 3 de este artículo y del área del
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Casco Histórico, constituye una determinación de la ordenación estructural, sin perjuicio de la aplicación
de los criterios que permitan considerar en detalle su delimitación, según lo establecido en los artículos
1.2.15 y 1.3.15 de estas normas urbanísticas.
ART.1.3.13. Facultades y deberes urbanísticos asociados a las actuaciones
integradas en
terrenos clasificados como suelo urbanizable
En este plan general al no tener terrenos clasificados como suelo urbanizable, no se establecen
facultades y deberes urbanísticos asociados a actuaciones integradas en dicha clase de suelo.
ART.1.3.14. Facultades y deberes de la propiedad del suelo en terrenos clasificados como suelo
no urbanizable
1. Las facultades de la propiedad del suelo de los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable, son los
establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Su utilización deberá igualmente respetar lo
establecido en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 13 titulado “Utilización del suelo rural” del Real Decreto
legislativo 2/2008 de 20 de Junio.
2. Los deberes de la propiedad del suelo en los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable, son los
establecidos en las leyes indicadas en el apartado anterior.
3. En cualquier caso el destino y utilización de los terrenos incluidos en el suelo no urbanizable está
sujeto a las limitaciones relativas a la implantación y desarrollo de las actividades propias de los usos
del suelo, a la ejecución de las obras precisas para el soporte de dichas actividades, así como para la
ejecución de infraestructuras, construcciones, instalaciones y edificaciones, permitidas de acuerdo con
lo establecido por la ordenación urbanística de este plan general, del PRUG de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai y, en su caso, por los planes especiales que se aprueben en desarrollo de su
calificación global.
ART.1.3.15 Criterios para la reconsideración en detalle la delimitación de la clasificación y
categorización del suelo
1. La reconsideración en detalle de los límites, entre las parcelas de suelo urbano categorizados como
suelo urbano consolidado por la urbanización y de suelo urbano no consolidado por la edificación, que
sea preciso realizar para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a
edificaciones y arbolado existente, a la necesidad de regularizar en detalle la parcelación existente, a
reconsiderar en detalle el diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, o
a otra causa justificada en base a una mejor ordenación urbanística, o que se deba a la concreción de
una mayor precisión gráfica de los planos del plan general, se podrá realizar sin suponer modificación
de la ordenación estructural siempre que no se incremente o disminuya en más del 10% la superficie de
cada una de las actuaciones aisladas o de dotación afectadas.
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2. Idéntico criterio se aplicará a la reconsideración en detalle de la delimitación de las actuaciones
integradas en suelo urbano no consolidado por la urbanización.
3. La reconsideración en detalle de las actuaciones aisladas, de dotación e integradas indicadas en los
dos apartados anteriores, podrá conllevar la de las zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en
ellas.
La reconsideración citada se podrá realizar a través de un expediente de planeamiento de desarrollo o
de la modificación del plan general, teniendo en cuenta su rango jerárquico y ajustándose a las reglas
propias de la ordenación pormenorizada.
SECCION 3ª. LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
ART.1.3.16. División urbanística del territorio realizada por la ordenación estructural
1. Según el destino de uso del suelo que se desea establecer por la ordenación estructural del plan
general, la calificación global divide a la totalidad del término Municipal de Mundaka, en dos tipos de
zonas o ámbitos espaciales de la calificación global:
-
Zonas públicas destinadas a acoger sistemas generales
-
Zonas privadas en las que se establece la posibilidad de situar usos de titularidad
privada o usos lucrativos y en consecuencia edificabilidad urbanística y ponderada
2. En el plan general de Mundaka, las zonas privadas de la familia de equipamientos, con
independencia del nivel funcional que posean, se consideran como zonas privadas sin que se califiquen
por las determinaciones del plan general de Mundaka como sistemas generales privados. La totalidad
de los sistemas generales definidos en el plan general son sistemas generales públicos.
ART.1.3.17. Zonas destinadas a albergar y constituir los sistemas generales públicos
1. Constituyen los sistemas generales de este plan general, las superficies de terreno, usos del suelo,
construcciones, instalaciones, edificaciones y/o elementos naturales y urbanos, adscritos al
cumplimiento de un interés público en sus distintas modalidades, con un nivel espacial funcional
supramunicipal, de todo el Municipio, o de una fracción considerable del termino municipal, que
coordinados entre sí y con los usos urbanísticos asignados a las zonas privadas, contribuyen a lograr
los objetivos del presente plan general en sus respectivas materias de transporte, comunicaciones,
espacios libres y zonas verdes, infraestructuras de redes de servicios, equipamiento comunitario y
cualquier otro objetivo de interés general.
2. Son zonas públicas o zonas de sistemas generales los terrenos destinados a acoger y constituir los
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sistemas generales conjuntamente con las instalaciones, infraestructuras, construcciones y
edificaciones precisas en cada caso.
3. En cualquier caso los sistemas generales serán bienes de dominio público, afectos al uso o servicio
público en función de sus características. Constituyen las dotaciones públicas de carácter general. El
concepto de dotación pública engloba al de equipamiento público y a las infraestructuras públicas. El
equipamiento es una dotación pública que se caracteriza por precisar, de forma preferente, el soporte
de una edificación para poder prestar su servicio público. La infraestructura es una dotación pública que
se caracteriza por precisar, de forma preferente, el soporte de una obra que no constituye edificación
para prestar su servicio público.
4. Sin que la posterior relación tenga carácter limitativo son los siguientes:
a.
El sistema general de transporte y telecomunicaciones
b.
El sistema general de los espacios libres destinados a espacios libres y zonas verdes
del artículo 54.1.a de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo
c.
El sistema general de equipamiento colectivo
d.
El sistema general de instalaciones, constituido por infraestructuras de la redes de
servicios de dotación de agua y energía
e.
El sistema general hidráulico
f.
El sistema general marítimo-terrestre
5. Cada zona de sistema general, tanto si acoge a sistemas generales existentes o en proyecto, se
incluye en su totalidad en el ámbito de una única clase y categoría de suelo, de acuerdo con la
documentación gráfica de este plan general.
Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de los sistemas generales de carácter lineal, carreteras,
caminos, corrientes de agua, infraestructuras de comunicaciones y de transporte de energía, etc., los
cuales se constituyen como un único sistema general con varias zonas, situadas cada una de ellas en
suelos con clasificaciones diversas, y sin perjuicio de su individualización a los efectos de su inclusión
y/o adscripción en ámbitos de ordenación pormenorizada, de actuaciones integradas y de unidades de
ejecución.
ART.1.3.18. Zonas privadas. Definición
1. Las zonas privadas son los ámbitos de suelo que restan de la totalidad del término municipal, tras la
exclusión de los destinados a constituir las zonas de los sistemas generales públicos. Se corresponden
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con superficies de suelo para las que se define una misma calificación global.
Las zonas privadas pueden estar constituidas por un único ámbito en coto cerrado o, formarse por
varios ámbitos espacialmente discontinuos.
2. El ámbito o ámbitos de cada una de las zonas privadas se comprende en su totalidad en el de una
única clase de suelo, de acuerdo con lo establecido en la documentación gráfica de este plan general.
3. La ordenación estructural, a través de la calificación global, establece en los terrenos del suelo
urbano comprendidos en las zonas privadas, la posibilidad de localizar usos de suelo o actividades de
propiedad privada, soportados o no en construcción y/o edificación e instalación.
4. En suelo no urbanizable, en los terrenos comprendidos en una zona privada, se pueden localizar
usos del suelo o actividades privadas, soportados o no en edificación, sin que constituyan edificabilidad
urbanística y ponderada, conceptos exclusivamente aplicables en suelo urbano. Lo anterior se debe
entender sin perjuicio de utilizar la edificabilidad geométrica sobre y/o bajo rasante, o superficie de
techo como parámetro urbanístico de control de las edificaciones que se permita realizar en dicha clase
de suelo.
ART.1.3.19. Calificación global. Definición y contenido. Condicionantes superpuestos, catalogo
de bienes objeto de protección y vinculaciones territoriales
1. A cada uno de los diversos ámbitos espaciales que constituyen las zonas públicas de sistemas
generales, y las zonas privadas, las determinaciones de la ordenación estructural les atribuye una
calificación global. Dicha calificación global supone una parte del conjunto de determinaciones, con
rango de planeamiento general, que define el presente plan general a fin de cumplir las potestades de
la función pública urbanística concernientes a la ordenación urbanística, de conformidad con lo
establecido en los artículos 15, 50.2.b) y 53.c) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
2. La calificación global, realiza de manera simultánea la división de la totalidad del término municipal de
Mundaka en ámbitos espaciales propios de la ordenación urbanística denominadas zonas y les asigna
a cada una de ellas las siguientes determinaciones:
a.
La cualidad de zona privada que supone la posibilidad de implantar en ella usos o
actividades privados o por el contrario la de zona pública carente de usos lucrativos y
destinada a dar soporte a las dotaciones públicas propias de los sistemas generales.
b.
En las zonas privadas del suelo urbano, la relación de los usos permitidos
distinguiendo el uso o usos característicos y los usos compatibles. Igualmente los usos
provisionales susceptibles de implantación
c.
En las zonas privadas de suelo no urbanizable la relación de los usos permitidos por el
PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y, en su caso, los expresamente
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prohibidos.
d.
En las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de la clase de suelo
en la que se sitúen, la relación de usos permitidos, distinguiendo, en su caso, el uso
característico y los usos compatibles. Igualmente los usos provisionales susceptibles
de implantación
e.
En las zonas privadas de suelo urbano, la edificabilidad urbanística máxima sobre y
bajo rasante destinada a acoger usos lucrativos y, en su caso, el resto de la
edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a acoger usos de dotaciones
publicas. Igualmente la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso o usos
característicos y, en su caso, el porcentaje máximo de dicha edificabilidad
correspondiente a los usos compatibles en plantas sobre rasante.
La edificabilidad urbanística máxima bajo rasante se establece, sin distinción de usos
característicos y compatibles, con una cuantía superficial única o, en su caso, se deja
libre para ser concretada por la ordenación pormenorizada y/o los posteriores
proyectos de edificación, debiendo en cualquier caso cumplir los estándares máximos
y mínimos de plazas de aparcamiento.
f.
En las zonas privadas de suelo no urbanizable, las características de los usos del suelo
permitidos por el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y, con indicación, en
el caso de los usos que precisen soporte físico construido, de las características de las
construcciones, instalaciones y edificaciones precisas al efecto, así como la relación de
cualquier construcción y tipo de obras permitidas y prohibidas
g.
En las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de la clase de suelo
en la que se sitúen, las características de las dotaciones publicas y en consecuencia
de los usos y actividades permitidas. Para aquellos sistemas generales que precisen
soporte físico construido, se indicarán las características de las construcciones,
instalaciones y edificaciones necesarias para su implantación y desarrollo, así como la
relación de cualquier tipo de obras permitidas en ellos.
Las edificabilidades urbanísticas definidas como máximas por la calificación global, deberán ser
respetadas por la ordenación pormenorizada y por la posterior edificación, salvo que se indique lo
contrario en las normas específicas de ordenación estructural de zona.
3. Con carácter optativo, la calificación global establece para cada zona incluida en el suelo urbano, las
características de los sistemas locales a definir por la ordenación pormenorizada.
4. Para cada una de las zonas privadas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable,
además de las determinaciones contenidas en el número 2 de este artículo, la calificación global
establece la asimilación de cada una de ellas a la correspondiente área y/o zona del PRUG de la
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Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Igualmente en las zonas calificadas con uso forestal, se respetaran las determinaciones de la Norma
Foral de Montes de Bizkaia 3/1994, modificada por la Norma Foral 3/2007 y en especial los artículos 57,
58. 63, 66.1, 73.1 y 87.1 de la norma citada.
5. Además de las determinaciones propias de la calificación global de las zonas privadas de suelo no
urbanizable establecida según lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, se consideran
como determinaciones complementarias de la calificación global las limitaciones adicionales necesarias
para evitar los riesgos materiales que se pueden ocasionar por la implantación y el desarrollo de las
actividades propias de los usos del suelo permitidos en cada zona, de acuerdo con el contenido del
apartado 6.8.8 “Condicionantes superpuestos” de las Directrices de ordenación del territorio y con lo
establecido por las determinaciones de este plan general.
6. Las superficies de los terrenos en los que se establecen los condicionantes superpuestos de este
plan general se denominan “Áreas”, división espacial no coincidente con la de las zonas.
7. Las Áreas de los condicionantes superpuestos de las Directrices de ordenación del territorio y de la
documentación del Plan Territorial Parcial del área funcional Gernika-Markina, aprobado inicialmente,
definidas en el municipio de Mundaka, son las siguientes:
1. Condiciones superpuestos propiamente dichos:

Áreas de vulnerabilidad a la contaminación acuífera. Representada en el plano OE.3.1 del
plan general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable.
Condicionantes superpuestos 1"

Áreas erosionables y con riesgo de erosión. Representado en el plano OE.3.1 del plan
general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable.
Condicionantes superpuestos 1"

Áreas inundables. Representada en el plano OE.3.1 del plan general titulado "Clasificación
del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 1"

Áreas de suelo potencialmente contaminadas, representadas en el plano OE.3.2 del plan
general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable.
Condicionantes superpuestos 2".
2. Condicionantes superpuestos de carácter extracomunitario:

La red Natura 2000. Con sus correspondientes LIC y ZEPAS, se representan en el plano
OE.3.2 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable.
Condicionantes superpuestos 2"
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
Las áreas de interés naturalistico. Los humedales de importancia internacional según el
convenio Ramsar. Se encuentran representados en el plano OE.3.3 titulado "Clasificación del
suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 3"
3. Áreas de interés para la fauna y la flora:

Red de los corredores ecológicos. Se representan en el plano OE.3.2 titulado
"Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes
superpuestos 2".
4. Componentes notables del medio natural:

Puntos de interés geológico y los cuatro hábitat de la directiva 92/43 CEE. Se encuentran
representados en el plano OE.3.3 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no
urbanizable. Condicionantes superpuestos 3".
5. En relación con las áreas de especial interés paisajístico, acceso al paisaje, el plan general
recoge el catalogo de paisajes singulares y sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, con la cuenca visual 404 Mundaka, representada en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación
del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 4".
6. También se considera como condicionantes superpuestos los siguientes:

Recorridos de interés paisajístico, con sus grandes rutas y pequeños recorridos,
representado en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no
urbanizable. Condicionantes superpuestos 4"

Elementos de interés paisajístico, representados en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación
del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 4".

Montes. Montes de utilidad pública representados en el plano OE.3.2 titulado "Clasificación
del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 2".
8. Las determinaciones del Catálogo de Bienes Objeto de Protección que, según lo establecido en
dicho Catálogo, tienen el rango jerárquico de la adecuación estructural, forman parte de la calificación
global del bien protegido, en caso contrario forman parte de su ordenación pormenorizada.
9. Las vinculaciones territoriales indicadas en los artículos 1.3.49, 1.3.50 y 1.3.51 de estas normas
urbanísticas definidas con el rango jerárquico de la ordenación estructural, forman parte de la
calificación global de los terrenos y bienes por ellos afectados.
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10. En relación con el condicionante superpuesto de inundabilidad, se adoptan los datos de las
superficies de inundación actuales y futuras y los calados de láminas de agua correspondientes a la
avenida de 500 años que se contienen en el documento titulado “Delimitación de zonas inundables en
núcleos de población en las cuencas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, elaborado
por el Gobierno Vasco. La información citada se ha insertado en el plano OE.3.3 titulado “Calificación
global, clasificación del suelo y condicionantes superpuestos 3”.
11. Las determinaciones de la calificación global se establecen en las normas específicas de
ordenación estructural de cada zona de sistemas generales y de cada zona privada, salvo aquellas que
por su naturaleza, sean de aplicación directa y no se estime precisa su inclusión concreta en dichas
normas específicas.
ART.1.3.20. Calificaciones superpuestas en cotas diferentes
1. Se establece en este artículo la posible implantación y desarrollo de usos públicos en terrenos de
zonas y subzonas privadas y viceversa, a través de las determinaciones precisas de la ordenación
estructural y/o pormenorizada, autorizando la superposición espacial, a cotas diferentes, de diversos
usos públicos y privados.
2. Al efecto, se establece la posibilidad de situar calificaciones urbanísticas, tanto globales como
pormenorizadas, sobre los mismos terrenos, ubicadas en cotas diferentes, permitiendo su
compatibilidad funcional superpuesta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de suelo 8/2007 en su
artículo 17 titulado “Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas”, así como por el artículo 18 de
la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
3. Además de lo indicado en el apartado anterior, la superposición de usos públicos y privados se
puede materializar a través del establecimiento sobre los terrenos con calificación de usos privados, de
las precisas servidumbres de paso público o de utilización pública en su subsuelo, suelo o vuelo, según
la siguiente casuística:
a)
Terrenos de propiedad privada destinados a ubicar en el subsuelo y/o en el suelo un uso
privado y en la superficie del suelo y/o en el vuelo, ambos sobre rasante, un uso público
común de espacio libre, itinerario peatonal o calzada rodada, sin que se admita encima de
la rasante del subsuelo o del techo de la planta de sótano o semisótano, edificación
alguna.
b)
Terrenos de propiedad privada sobre los que se establece un uso publico común de
espacio libre, itinerario peatonal o calzada rodada, ubicado en cota superior a la de
plantas edificadas de propiedad privada o al suelo natural, admitiéndose sobre la cota del
espacio en el que se ubica el uso publico la edificación o vuelo de usos públicos o
privados. Por ejemplo porticadas o soportales públicos.
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c)
Terrenos de propiedad privada sobre los que se establecen, en cotas elevadas y/o bajo
rasante del suelo o de las plantas de uso privado, servidumbres de ubicación de usos
públicos.
d)
Cualquier otra que respete los criterios indicados en los dos primeros apartados de este
artículo.
4. El subsuelo de todo el termino municipal, situado a una cota que no impida la utilización urbanística
con la implantación bajo rasante de los usos lucrativos permitidos, se destina a fines de uso o servicio
público, así como a actuaciones de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2008.
La cota indicada, se deberá establecer en cada caso, con la aplicación de las edificabilidades sobre y
bajo rasante definidas para cada zona, subzona, parcela o terreno, atendiendo a las características
geotécnicas de los terrenos y a la forma y características de la edificación sobre y bajo rasante. Dicho
establecimiento concreto para cada finca, se realizará a través de la ordenación pormenorizada en
suelo urbano, y a través de un plan especial de protección del medio natural en suelo no urbanizable.
ART.1.3.21. Calificación pormenorizada. Ordenación pormenorizada
1. La calificación global de las zonas situadas en suelo urbano, deberá ser desarrollada a través de la
ordenación pormenorizada, propia de los planes de desarrollo, con carácter previo a su urbanización
y/o edificación.
2. La calificación pormenorizada u ordenación pormenorizada, propia del planeamiento de desarrollo
del plan general, establece la ordenación del mismo nombre, a través de sus determinaciones, gráficas
y escritas, que desarrollan las de la calificación global de cada zona privada y, en su caso, de cada
zona de sistema general.
3. La calificación pormenorizada divide la totalidad de las zonas privadas del suelo urbano en subzonas
de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.
4. La ordenación pormenorizada establece las siguientes determinaciones:
a.
Delimitación de las subzonas públicas destinadas a albergar las dotaciones públicas de
carácter local constitutivas de la red de los sistemas locales viario, peatonal, peatonal
mixto, aparcamiento publico, de equipamiento y de espacios libres, cuyos terrenos
deberán pasar al dominio público municipal por cesión obligatoria de sus propietarios.
b.
Delimitación de las subzonas privadas, constituidas por los terrenos que se definen de
titularidad privada y en los que se sitúa la edificabilidad urbanística establecida por la
calificación urbanística global, con la asignación pormenorizada a cada una de ellas de
la edificabilidad y los usos permitidos, expresadas sus cuantías en metros cuadrados
de techo edificable.
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c.
Constitución de servidumbres sobre parcelas de las subzonas privadas, en orden a la
realización y conservación de las redes del sistema local de servicios urbanos, así
como constitución de servidumbre de paso para peatones y vehículos.
d.
Superposición de calificaciones pormenorizadas de acuerdo con lo indicado en el
artículo 1.3.20 anteriormente indicado.
5. Además de las determinaciones indicadas en el número anterior, la ordenación pormenorizada
establece las siguientes de carácter complementario:
a.
Trazado y características del sistema local viario y, en su caso, de su enlace con el
sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalamiento
indicativo de alineaciones, y en su caso, rasantes y superficies de protección de toda la
red pública viaria y peatonal.
b.
Normas urbanísticas de desarrollo gráficas y escritas de las subzonas privadas y, en su
caso, de las subzonas públicas conteniendo los siguientes extremos:
-
Altura, número de plantas y demás parámetros definidores de la forma y
situación de las construcciones de nueva planta, de sustitución y de ampliación
de las existentes.
-
Indicación de las edificaciones y demás elementos urbanos que deben
conservarse con relación de las intervenciones constructivas autorizadas en
cada una de ellas.
-
Con carácter optativo asignación pormenorizada de usos del suelo a las diversas
plantas de los edificios, o, en su caso, remisión a las condiciones generales de
ubicación de los usos permitidos y a los criterios de compatibilidad de usos
establecidos para cada subzona.
6. Las subzonas de dominio público de carácter local, son las superficies que la ordenación
pormenorizada define como tales, con objeto de posibilitar la creación de las dotaciones públicas de
carácter local o sistemas locales.
7. En el establecimiento de la ordenación pormenorizada, se deberán definir los usos permitidos y sus
cuantías, respetando lo establecido al efecto por la ordenación estructural para cada zona.
8. Las determinaciones que definen la ordenación pormenorizada se denominan normas específicas de
ordenación pormenorizada o normas de desarrollo, las cuales pueden ser tanto gráficas como escritas.
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9. A través de la ordenación pormenorizada que establezca un plan especial, se puede desarrollar la
calificación global de las zonas de los sistemas generales, por medio de las determinaciones, que les
sean aplicables según la naturaleza del sistema general correspondiente.
Igualmente, se podrá completar y adaptar la ordenación establecida por la ordenación pormenorizada
de las zonas de los sistemas generales, a través de la figura de estudio de detalle.
ART.1.3.22. Sistemas locales. Dotaciones públicas de carácter local. Definición
1. Formando parte de las zonas del suelo urbano, son sistemas locales o dotaciones públicas de
carácter local, definidas en el artículo 57 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, las superficies de
terreno, elementos naturales o urbanos, instalaciones y edificaciones, de interés local de una parte del
término municipal, destinados al dominio municipal para uso o servicio público. Los terrenos destinados
a constituir los sistemas locales, de acuerdo con los usos urbanísticos que más adelante se indican y
con un interés local, son o deberán llegar a ser de dominio público municipal.
2. Los sistemas locales o dotaciones públicas de carácter local comprenden las zonas verdes y los
espacios libres de este carácter, los viales rodados, peatonales y mixtos de carácter local, los
estacionamientos o aparcamientos al aire libre públicos y locales, y los equipamientos denominados
más adelante equipo colectivo local, con exclusión de cualquier sistema general.
3. Las reservas de terrenos destinados a albergar y constituir los sistemas locales establecidos por la
ordenación pormenorizada, deberán respetar las características básicas de los sistemas locales
establecidos por la ordenación estructural para las diversas áreas, actuaciones integradas y
actuaciones aisladas y de dotación del suelo urbano.
4. Además de lo indicado en el apartado 3 anterior, las reservas de suelo para dotaciones públicas de
carácter local que establezca la ordenación pormenorizada del suelo urbano, deberán respetar las
cuantías mínimas establecidas en el Decreto 123/2012 de 3 de Julio del Gobierno Vasco o
disposiciones reglamentarias que la sustituyan.
6. La aplicación de lo establecido para las dotaciones publicas de carácter local por el Reglamento de
planeamiento estatal de 1978, se deberá realizar de forma subordinada a lo establecido por la Ley
2/2006, sus desarrollos reglamentarios, y lo establecido al efecto en este plan general, sin que su
aplicación origine soluciones forzadas y rígidas de la ordenación de las dotaciones publicas locales,
debiendo siempre ser respetada la flexibilidad de usos establecidos por la Ley 2/2006 para los terrenos
destinados a equipamientos colectivos de carácter local.
ART.1.3.23. Definición del concepto de dotación de equipo colectivo local
1. A los efectos de esta normativa se entiende como "EQUIPO COLECTIVO LOCAL", formando parte
integrante de los denominados sistemas locales, tanto las edificaciones, instalaciones y obras, como los
terrenos que se han de reservar y, en su caso, pasar al dominio municipal, para uso y/o servicio público,
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a fin de satisfacer las necesidades de la población, derivadas de la vida urbana, a nivel local de una
parte del término municipal en suelo urbano.
2. Quedan excluidos de los terrenos asignados a albergar el equipo colectivo local, además de los de
los sistemas generales, las superficies de suelo a ceder para dominio y uso público destinado a
espacios libres y zonas verdes, a viales rodados locales y mixtos, calzadas y aceras, y los itinerarios
peatonales, establecidos en la ordenación pormenorizada de los terrenos de suelo urbano.
ART.1.3.24. Dotación de equipo colectivo local
1. El suelo de los sistemas locales de equipo colectivo o de equipamiento es de cesión obligatoria y
gratuita al dominio público en su totalidad. En cada caso, parte de él será de uso público y otra parte de
servicio público, según la definición del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2. Los terrenos destinados a albergar los equipamientos de carácter local, se denominarán parcelas
públicas y dentro de ellos, las superficies edificables se denominarán parcelas públicas edificables y el
resto parcelas públicas libres de edificación. Se destinarán, en la parte edificable, a albergar la
construcción de edificios o instalaciones destinados a la satisfacción de las funciones a cumplir, en cada
caso, por el equipo colectivo público.
3. La ordenación pormenorizada, en desarrollo, en su caso, de lo establecido por la ordenación
estructural, especificará el tipo y características de los edificios a incluir en estas parcelas públicas,
quedando diferenciados de los equipamientos de carácter privado, situados en subzonas que dicha
ordenación define como parcelas de propiedad privada, los cuales, en consecuencia, serán
considerados como usos lucrativos.
4. Los usos admitidos dentro de las edificaciones a realizar en las parcelas para dotaciones públicas
locales de equipo colectivo son los siguientes:
1.
Uso ED.1. Actividades de gestión y administración de la Administración pública.
2.
Uso EF. Correos y telecomunicaciones
3.
Uso EG. Educación
4.
Uso EH. Sanidad
5.
Uso EJ. Actividades asociativas
6.
Uso EI. Servicios sociales
7.
Uso EK. Recreativo y cultural
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8.
Uso EC.1. Aparcamiento al aire libre
9.
Uso EC.2. Aparcamiento en edificación
10.
Cualquier otra actividad cuya prestación como servicio público, sea competencia de la
Administración pública.
5. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones locales públicas de
equipo colectivo en los terrenos de las subzonas del sistema local de equipo colectivo o de
equipamiento.
ART.1.3.25. Dotación pública local de zonas verdes y espacios libres
1. Las dotaciones públicas locales de espacios libres constituyen el sistema local de espacios libres de
dominio y uso público definidos en el artículo 57 titulado “Red dotacional de sistemas locales” de la Ley
2/2006 de suelo y urbanismo.
2. En las subzonas del sistema local de espacios libres, se autoriza el uso EM.1 de recreo y expansión
al aire libre de carácter urbano y, en edificio bajo rasante, el uso EC.2.2 de aparcamiento de turismos en
edificio exclusivo e independiente de otros usos, bajo el régimen de concesión.
3. Los terrenos destinados para albergar dotaciones locales de espacios libres, serán suelo no
edificable sobre rasante, salvo las excepciones admitidas únicamente como instalaciones al servicio de
su uso de espacio libre público, es decir su propio equipamiento. En los terrenos de las dotaciones
locales de espacios libres se autorizará la implantación de aquellas redes de servicios urbanos,
precisas de realizar de conformidad con la normativa de los proyectos de urbanización y de obras
complementarias de urbanización, siempre que no supongan un impedimento para el cumplimiento de
su función urbana de recreo y expansión.
4. En determinados casos, que deberán ser objeto de una justificación especial, se autoriza, a través de
la ordenación pormenorizada, la superposición, sobre rasante, de la calificación de espacios libres
sobre la calificación de una subzona privada en plantas bajo rasante, con el uso característico de
aparcamiento en edificación y otros usos compatibles.
5. A través de la figura de estudio de detalle, se podrá modificar ligeramente la forma y/o la situación de
los terrenos destinados a subzonas de espacios libres siempre que se mantenga o aumente la
superficie destinada a dicha dotación, la alteración que se produzca por efecto de la modificación de la
forma y/o situación de la edificación, no afecte a más del 20% de la superficie del sistema local y no
produzca un empeoramiento de su calidad. Si no se cumplen las condiciones indicadas, su tramitación
se deberá realizar a través de un plan especial de ordenación urbana.
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6. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones locales públicas de
espacios libres en las subzonas del sistema local de espacios libres.
ART.1.3.26. Dotación pública viaria de carácter local. Aparcamientos públicos al aire libre
1. Los terrenos situados en el perímetro urbano y destinados al uso común de tránsito de vehículos y
sus aceras colindantes para tránsito de peatones, así como los aparcamientos públicos adosados a
calzada, constituyen conjuntamente con las obras de explanación y, pavimentación correspondientes, el
sistema local viario o dotación pública local viaria.
2. Se exceptúa de lo indicado anteriormente los terrenos colindantes con calzada o aparcamiento, que
la ordenación pormenorizada califique como espacio y/o itinerarios peatonales, los cuales se incluyen
en la dotación pública local de zonas verdes y espacios libres, de acuerdo con los artículos 6 y 9 del
Decreto 123/2012 de 3 de Julio del Gobierno Vasco.
3. Los aparcamientos públicos al aire libre que no se incluyen en zonas de sistemas generales, se
incluyen en el sistema local de equipamiento.
4. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotación local pública viaria en las
subzonas del sistema local viario.
ART.1.3.27. Sistema local viario peatonal y viario peatonal mixto
1. Los terrenos de uso común destinados al tránsito peatonal y no directamente ligados a los destinados
a calzada para el tránsito de vehículos y a aparcamientos, constituyen, conjuntamente con las obras de
explanación y pavimentación precisas al efecto, el sistema local viario peatonal.
2. Los terrenos de uso común destinados al transito mixto peatonal y de vehículos, con medidas de
compatibilización y calmado de trafico viario, constituyen, conjuntamente con las obras de explanación y
pavimentación correspondientes, el sistema local viario peatonal mixto.
3. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones públicas peatonales en
las subzonas del sistema local viario peatonal.
ART.1.3.28. Intercambiabilidad entre sistema local viario, sistema local viario peatonal, sistema
local viario peatonal mixto, sistema local de aparcamiento y subzonas privadas
1. Las determinaciones de la ordenación pormenorizada distinguiendo entre sistema local viario,
sistema local viario peatonal, y sistema local viario peatonal mixto, y sistema local de aparcamiento,
pueden ser alteradas en el sentido de peatonalizar calles con tráfico rodado, abrir al paso de vehículos
los espacios destinados a dotación pública local peatonal, o establecer regímenes mixtos y controlados
de ambos tipos de tránsito, sin que ello suponga modificación de la ordenación pormenorizada. Dicha
alteración de usos se adoptará por el órgano del Gobierno municipal que ostente las competencias de
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regulación del tráfico viario, o por lo dispuesto al efecto por el Ayuntamiento de Mundaka.
2. Igualmente se podrán reajustar los límites entre dichos sistemas locales y el diseño interior y destino
concreto de uso de los terrenos en ellos incluidos, sin que suponga modificación de la ordenación
pormenorizada.
3. A través de la figura de estudio de detalle, se podrán reajustar los límites entre las subzonas privadas
edificables y las subzonas del sistema local viario, peatonal y mixto, sin que suponga modificación de la
ordenación pormenorizada, siempre que se justifique que no se produce ninguna alteración negativa del
viario rodado y de los itinerarios peatonales previstos por aquella y además se mantenga o incremente
la superficie de las subzonas viaria y peatonal establecidas por la ordenación pormenorizada.
ART.1.3.29. Subzonas privadas
1. En suelo urbano, formando parte de las zonas privadas, las subzonas privadas constituyen aquellas
superficies de terreno que la ordenación pormenorizada destina para que se sitúen en ellas los usos
lucrativos que constituyen la edificabilidad urbanística establecida por la calificación global.
2. Dentro de las subzonas privadas, la ordenación pormenorizada indicará que parte son superficies de
propiedad privada edificables y cuales son libres de edificación, destinadas a otras utilizaciones
privadas que no precisan ni permiten edificación.
3. El concepto de espacio libre de edificación o de superficie de propiedad privada o pública libre de
edificación, es excluyente del concepto de espacio edificable y en consecuencia de cualquier edificación
y elemento edificado tanto en planta de sótano como en plantas elevadas, con excepción de las
instalaciones al servicio de la edificación.
SECCION 4ª. RÉGIMEN LEGAL DEL SUELO
ART.1.3.30. Interrelación de la clasificación y la calificación global
1. De conformidad con lo expresado anteriormente en este Capítulo, y con lo establecido por las
determinaciones correspondientes del plan general, el término municipal de Mundaka queda sometido a
la combinación superpuesta, entre otros, de dos sistemas de división territorial, el primero originado por
la calificación global y el segundo por la clasificación y categorización del suelo.
2. Cualquier superficie de terreno incluida en el término municipal de Mundaka queda afectada,
simultáneamente, por ambos sistemas de división espacial.
3. Los terrenos comprendidos dentro de cada clase de suelo quedan vinculados al régimen legal propio
de cada una de dichas clases, y, en su caso, categorías según lo establecido por la Ley 2/2006 de
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suelo y urbanismo.
ART.1.3.31. Régimen legal del suelo
1. El régimen legal de los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo en las que se divide el
término municipal de Mundaka es el establecido al efecto para cada una de ellas por la legislación
vigente.
2. El contenido urbanístico de la propiedad de los terrenos incluidos en cada una de las clases y
categorías del suelo indicados en los artículos 1.3.1 y 1.3.2 de estas normas urbanísticas, están sujetos
a las facultades y deberes establecidos por el Capitulo III titulado “Régimen de la propiedad del suelo”
del Titulo I “Clasificación, calificación y régimen del suelo” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
3. Igualmente, los terrenos incluidos en el término municipal de Mundaka quedan sujetos al régimen
urbanístico del derecho de propiedad del suelo, contenido en los artículos 7, 8 y 9 y a las bases de
régimen del suelo, establecido en los artículos 10, 12 y 13, todos ellos del Real Decreto legislativo
2/2008 de 20 de Junio.
SECCION 5ª. EDIFICABILIDAD. SUS TIPOS
ART.1.3.32. Concepto de edificabilidad o superficie de techo
1. Edificabilidad es la cuantía del soporte edificado en el que sitúan los usos permitidos que precisan de
dicho soporte físico para la implantación y el desarrollo de sus actividades. Es un concepto geométrico
que mide la superficie construida o a construir de las edificaciones, su unidad de medida es el metro
cuadrado construido o de techo.
2. Se denomina edificabilidad urbanística o de usos lucrativos de una zona, subzona, área, actuación
aislada, actuación de dotación, actuación integrada, ámbito de ejecución, unidad de ejecución, parcela
o edificio, a la suma total de todas las superficies construibles y de todas las construidas de los edificios,
que deben contabilizar como tales y que estén destinadas a albergar usos lucrativos. La superficie
construida de los edificios sujetos al régimen de fuera de ordenación, no computará en la de zona,
subzona actuación integrada, actuación de dotación y actuación aislada.
3. La edificabilidad física comprende la totalidad de la superficie construida o por construir de los
edificios situados en cualquiera de los ámbitos urbanísticos anteriormente indicados. Incluye la suma de
la edificabilidad de los usos de las dotaciones públicas y la de los usos lucrativos de titularidad privada,
o edificabilidad urbanística.
4. En el caso de zonas de sistemas generales solo existirán superficies edificables destinadas a
dotaciones públicas, por lo que su edificabilidad física será exclusivamente la edificabilidad destinada a
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albergar dotaciones públicas. Lo mismo sucede en las subzonas de los sistemas locales.
5. La forma de medir las superficies edificables o superficie de techo se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.3.33 titulado "Forma de medir la edificabilidad".
6. La edificabilidad máxima o superficie de techo, tanto para usos lucrativos como para dotaciones
públicas, se divide en dos grupos:
- Edificabilidad bajo rasante
- Edificabilidad de plantas sobre rasante
7. La edificabilidad bajo rasante está constituida por la superficie construida en plantas de sótano y en
plantas de semisótano.
8. La edificabilidad de plantas sobre rasante es la construida en plantas bajas, en plantas de piso, y, en
su caso, en la planta bajo cubierta, medidas según se indica en el artículo siguiente.
9. La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante posible de edificar en una zona privada de suelo
urbano, se establece de forma directa por un número fijo de metros cuadrados, o de forma indirecta de
acuerdo con:
- La adopción de la edificabilidad existente y posible de computar, según lo indicado en el
anterior apartado 2 de este artículo.
- La resultante de la forma de la edificación establecida por la ordenación pormenorizada.
- La resultante de la edificabilidad existente más un incremento posible de materializar.
- La aplicación de un coeficiente sobre la superficie de los terrenos de las zonas privadas.
10. La edificabilidad máxima bajo rasante posible de edificar en una zona privada de suelo urbano se
establece de forma directa a través de un número fijo de metros cuadrados o de un coeficiente que la
relaciona con la edificabilidad sobre rasante.
La edificabilidad máxima bajo rasante anteriormente indicada se establece de manera indirecta de
acuerdo con:
- Las alineaciones máximas bajo rasante y un número de plantas bajo rasante establecidas por
la ordenación pormenorizada.
- La adopción de la edificabilidad existente.
- La adopción de la edificabilidad existente más un incremento posible de materializar.
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En cualquier caso, se deberá alcanzar una cuantía que permita cumplir con los estándares mínimos de
aparcamientos de vehículos en edificación establecidos por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, el
Decreto 123/2012 de 3 de Julio y cuantas disposiciones se redacten en desarrollo de aquella.
11. La edificabilidad sobre y bajo rasante se puede establecer una manera flexible en las normas
específicas de la ordenación estructural y pormenorizada, estableciendo edificabilidades máximas y, en
su caso, mínimas para cada uso o grupos de usos, en especial para el uso o usos característicos y los
usos compatibles. En cualquier caso, la edificabilidad urbanística total equivalente a la edificabilidad
máxima suma de la de todos los usos permitidos, deberán definirse de manera unívoca.
12. La edificabilidad urbanística sobre y bajo rasante de cada una de las zonas residenciales del Casco
Histórico de Mundaka es la resultante de aplicar a las superficies de las plantas sobre y bajo rasante,
definidas por las alineaciones de edificación, tanto exteriores como interiores, el perfil y el número de
plantas permitido, establecidos en la documentación gráfica de este plan general y los vuelos
permitidos. Se mide de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente. Queda en consecuencia
definida de manera indirecta por la forma de la edificación establecida por la ordenación pormenorizada.
13. Salvo indicación en contra establecida por las determinaciones de la ordenación pormenorizada, la
edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de las zonas privadas de suelo urbano se define por la
superficie resultante de la definición de alineaciones máximas bajo rasante establecidas en la
documentación gráfica de este plan general, a la cual se le puede aplicar el número de plantas bajo
rasante que se estime oportuno.
La edificabilidad física máxima sobre y bajo rasante de una zona pública o zona de sistema general, se
establece a través de un número fijo de metros cuadrados de superficie de techo sobre y, en su caso,
bajo rasante. Si no se indican los metros cuadrados de superficie de techo, se entenderá que la cuantía
de la superficie citada es libre.
14. En las zonas privadas de suelo no urbanizable la edificabilidad se utiliza en la ordenación
urbanística, estructural y, en su caso, pormenorizada, como un parámetro urbanístico que realiza el
control básico de las características de las edificaciones permitidas.
15. El concepto de edificabilidad, como concepto geométrico de superficie de techo, es aplicable en
cualquier clase y categoría de suelo y en cualquier tipo de zona, sea pública o privada. El concepto de
edificabilidad urbanística solo es aplicable en el suelo urbano.
ART.1.3.33. Forma de medir la edificabilidad
1. Para medir la superficie construida de las edificaciones sobre rasante o edificabilidad sobre rasante,
se computará la totalidad de la superficie construida en planta baja, plantas de piso y planta bajo
cubierta, medida por el perímetro exterior edificado, excepcionándose las siguientes superficies:
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a) La correspondiente a porches cubiertos y penetraciones bajo la edificación a nivel de
planta baja.
b) La superficie de los cuerpos salientes abiertos como terrazas, balcones, solanas y
semejantes, definidos en el artículo 1.6.15 de estas normas urbanísticas, no
computarán como edificabilidad urbanística.
c) Los patios de parcela, de manzana y los patinejos
d) Los cobertizos o superficies cubiertas por techo, pero libres de cerramiento en la
totalidad de su perímetro en planta y en la totalidad de su altura.
e) Las superficies de las plantas bajo cubierta que estén destinadas a los usos de
almacén de servicio y/o de medios de producción como usos auxiliares vinculados de
los usos situados en el edificio en que se sitúen,
f) Las superficies de las plantas bajo cubierta destinadas a servicios complementarios
del edificio en que se sitúen, según definición del artículo 1.6.8 de estas normas
urbanísticas.
g) Las superficies de plantas bajo cubierta que tengan una altura útil inferior a 1,5
metros.
h) La superficie de los portales en exceso sobre 25 metros cuadrados construidos.
i) La superficie de la rampa de acceso y salidas de emergencia a plantas bajo rasante,
hasta la proyección del forjado superior de la planta baja.
j) La superficie de los huecos de ascensor y la de los huecos de escalera en la que se
pueda inscribir y deslizar un circulo de 50 cm de diámetro.
k) Las que se establezcan en la calificación global de las zonas privadas del suelo no
urbanizable.
2. Se considera superficie construida de las edificaciones o edificabilidad bajo rasante, a la totalidad de
la superficie de forjado o de techo construida en plantas de sótano y/o de semisótano, incluyendo la
superficie de los muros de contención y la de las rampas medidas en cada una de las plantas bajo
rasante.
ART.1.3.34. Edificabilidad ponderada
1. La edificabilidad ponderada establecida en el artículo 35.4 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, es
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un concepto económico que define el valor que tienen los terrenos urbanizados de determinados
ámbitos urbanísticos del suelo urbano. Se define en función del derecho que el planeamiento
urbanístico otorga a sus propietarios para materializar una determinada edificabilidad en la que se
autoriza la ubicación de unos determinados usos lucrativos.
2. La edificabilidad ponderada se refiere siempre al valor que tiene la posibilidad de establecer usos
privados o usos lucrativos en terrenos clasificados como suelo urbano.
3. La edificabilidad ponderada total de una zona, subzona, área, actuación aislada, actuación de
dotación, actuación integrada, unidad de ejecución, parcela o edificio, se obtiene aplicando lo indicado
en el artículo 35.4 de la Ley de suelo y urbanismo.
4. La posibilidad de establecer usos privados en terrenos y/o edificaciones e instalaciones en suelo no
urbanizable, no origina edificabilidad ponderada. En terrenos clasificados como suelo no urbanizable,
solamente es aplicable el concepto de edificabilidad como concepto geométrico de medición de la
dimensión de los edificios.
ART.1.3.35. Concreción espacial de la edificabilidad
1. La ordenación estructural establece la totalidad de la edificabilidad física sobre rasante que es posible
situar en el interior de la delimitación de cada una de las zonas, sin definir de manera concreta y
pormenorizada la situación y forma de los edificios que materializarán su edificabilidad. De forma
optativa podrá establecer la edificabilidad bajo rasante, o en su caso, dejarla libre para una posible
regulación a efectuar por la ordenación pormenorizada, con el cumplimiento de los estándares de
edificación destinada al uso de aparcamiento de vehículos establecidos por la legislación urbanística.
2. En las zonas comprendidas en el suelo urbano, la ordenación pormenorizada concreta la forma y
situación espacial de su edificabilidad, con la asignación de los usos permitidos y sus cuantías en cada
una de las parcelas y, en su caso, en los edificios en los que se materializa la edificabilidad total de la
zona, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.3.21 de estas normas urbanísticas.
SECCION 6ª. ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR SISTEMAS GENERALES
ESTABLECIDAS EN ESTE PLAN GENERAL
ART.1.3.36. Relación de zonas del sistema general de transporte y telecomunicaciones
1. Constituyen el sistema general de transporte y comunicaciones según las determinaciones de este
plan general los siguientes sistemas:
a.
Sistema general de transporte viario foral. SGTVF. Carreteras. Titularidad de la
Diputación Foral de Bizkaia
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b.
Sistema general de transporte viario municipal. SGTVM
c.
Sistema general de transporte ferroviario SGTFR
d.
Sistema general de transporte viario peatonal mixto. SGTVPM
e.
Sistema general de estación de autobuses. SGTEA
f.
Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable.
g.
Sistema general de transporte portuario. SGTPT
h.
Sistema general de telecomunicaciones. SGTC
2. En el plano OE.2, las láminas del plano OE.3, las láminas del plano OE.4 y las láminas del plano
OE.5, de la documentación gráfica de este plan general, se definen las zonas públicas destinadas a
acoger los sistemas generales anteriormente indicados.
3. En el caso de sistemas generales existentes, la definición gráfica citada pretende ser una
aproximación a la delimitación real del terreno actualmente destinado a sistema general, debiendo
considerarse como suelo destinado a sistema general aquel que realmente esté afecto a dicho servicio
público, una vez comprobados sus límites reales de manera fehaciente, con preferencia sobre la
definición gráfica de este plan general.
4. La modificación de la delimitación gráfica de las zonas del sistema general de transporte y
comunicaciones establecida por el plan general en aplicación de lo indicado en el número anterior, que
conlleve modificación de las demás zonas públicas o privadas colindantes no supone modificación de la
ordenación estructural del plan general, debiendo considerarse como un reajuste o acomodación de
dicha ordenación.
5. Las relaciones de las zonas de sistemas generales, con sus acrónimos y superficies, indicadas a
continuación, definen las zonas públicas, con objeto de expresar lo establecido por la calificación
urbanística, según la expresión gráfica contenida en las diversas láminas los planos OE.2, OE.3, OE.4,
OE.5 y OP.1 de este plan general.
Dicha relación y sus acrónimos es distinta e independiente de la que se establece a los efectos de la
gestión de su ejecución para definir las superficies de terrenos destinados a soportar zonas públicas de
sistemas generales en las actuaciones aisladas, de dotación e integradas. Esta segunda relación de
superficies de sistemas generales se contiene en los planos OP.3.1, OP.3.2, OP.3.3 y OP.3.4, titulados
“Régimen de ejecución de la ordenación urbanística”.
6. Las zonas del sistema general de transporte, desglosadas en sus diversos tipos y en cada una de las
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dos clases de suelo son los siguientes:
SUELO URBANO
Denominacion del
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR01
SGTVF_UR01
13010
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR02 Agirre
SGTVF_UR02
1334
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR03
SGTVF_UR03
90
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR01
SGTVM_UR01
7276
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR02
SGTVM_UR02
4400
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR03
SGTVM_UR03
1288
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR04
SGTVM_UR04
1435
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR05
SGTVM_UR05
5210
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR06
SGTVM_UR06
1445
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR01
SGTVPM_UR01
1082
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR02
SGTVPM_UR02
217
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR03
SGTVPM_UR03
1227
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR01
SGTFR_UR01
888
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR02
SGTFR_UR02
5805
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR03
SGTFR_UR03
51
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE ESTACION DE AUTOBUSES UR01
SGTEA_UR01
668
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR01 Puerto Mundaka
SGTPT_UR01
1785
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR02.a Puerto Bermeo
SGTPT_UR02.a
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR02.b Puerto Bermeo
SGTPT_UR02.b
47211
SUELO URBANO
PUERTO BERMEO
35995
5825
41820
TOTAL SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE
89031
SUELO NO
URBANIZABLE
Denominacion
Codigo
Superfici
e
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
SUELO NO
URBANIZABLE
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU01
SGTVF_NU01
40683
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU02
SGTVF_NU02
22879
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU03
SGTVF_NU03
7364
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04
SGTVF_NU04
13110
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU01
SGTVM_NU01
963
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU02
SGTVM_NU02
784
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU01
SGTFR_NU01
1727
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU02
SGTFR_NU02
11240
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU03
SGTFR_NU03
688
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU04
SGTFR_NU04
373
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU05
SGTFR_NU05
2903
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU06
SGTFR_NU06
1435
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
30
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU07
SGTFR_NU07
1388
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU08
SGTFR_NU08
1688
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO NU01 Puerto Mundaka
SGTPT_NU01
510
107734
AGUA
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA Puerto Mundaka
SGTPT_AGUA
13172
SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA Puerto Bermeo
SGTPT_AGUA
64798
77969
TOTAL SISTEMA GENERAL DE TANSPORTE
107.734
7. El sistema general de telecomunicaciones se compone de los elementos principales de la red de
comunicaciones electrónicas que constituyen los equipos de conmutación o encaminamiento que hayan
obtenido licencia municipal para su instalación y/o construcción.
SUELO NO
URBANIZABLE
Denominacion
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
SUELO NO
URBANIZABLE
SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU01
SGTC_NU01
74
SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU02
SGTC_NU02
104
TOTAL SISTEMA GENERAL TELECOMUNICACIONES
179
8. La división en diversas zonas de un mismo sistema general viario y ferroviario, se produce por su
intersección con las divisiones de las diversas clases de suelo por las que discurre, siendo la
calificación global de las diversas zonas de un mismo sistema general idéntico para todas ellas. La
diferenciación se utiliza para aplicar la norma foral de carreteras de Bizkaia y, en su caso, el plan
territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria de la C.A.P.V, en lo que respecta a la definición de la
línea de edificación en cada clase de suelo.
ART.1.3.37. Relación de zonas del sistema general de espacios libres
1. Las zonas públicas destinadas al sistema general de espacios libres en suelo urbano son las
siguientes:
SUELO URBANO
Denominacion del
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR01
SGEL_UR01
415
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR02
SGEL_UR02
266
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR03
SGEL_UR03
543
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR04
SGEL_UR04
258
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
31
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR05
SGEL_UR05
148
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR06
SGEL_UR06
270
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR07
SGEL_UR07
874
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR08
SGEL_UR08
8273
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR09
SGEL_UR09
956
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR10
SGEL_UR10
863
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR11
SGEL_UR11
2106
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR12
SGEL_UR12
1172
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR13
SGEL_UR13
101
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR14
SGEL_UR14
298
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR15
SGEL_UR15
439
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR16
SGEL_UR16
5566
TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES
22547
La superficie total de los terrenos destinados a sistema general de espacios libres en suelo urbano es
de 22.547 m2.
2. Las zonas del sistema general de espacios libres en suelo no urbanizable son las siguientes:
SUELO NO
URBANIZABLE
Denominacion
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
SUELO NO
URBANIZABLE
SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU01
SGEL_NU01
7197
TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES
7197
La superficie de los terrenos destinados a sistema general de espacios libres en suelo no urbanizable
es de 7.197 m2.
3. La superficie total de las zonas destinadas a acoger y constituir el sistema general de espacios libres
del Municipio de Mundaka según las determinaciones de este plan general, es de 29.744 m2.
ART.1.3.38. Zonas del sistema general de equipamiento
1. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de equipamiento en suelo urbano se
componen de las siguientes zonas:
SUELO URBANO
Denominacion del
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
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NUCLEO URBANO
MUNDAKA
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL ADMINISTRATIVO UR01
SGEAD_UR01
834
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR01
SGERC_UR01
318
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR02
SGERC_UR02
113
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR03
SGERC_UR03
145
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR01
SGEDP_UR01
2174
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR02
SGEDP_UR02
400
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR03
SGEDP_UR03
919
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR04
SGEDP_UR04
600
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL SANITARIO UR01
SGESA_UR01
192
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL MIXTO UR01
SGEMX_UR01
733
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR01
SGEAP_UR01
1628
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR02
SGEAP_UR02
425
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR03
SGEAP_UR03
476
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR04
SGEAP_UR04
1133
SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR05
SGEAP_UR05
649
TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL
10740
2. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de equipamiento en suelo no
urbanizable, se componen de las siguientes zonas:
SUELO NO
URBANIZABLE
Denominacion
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
SUELO NO
URBANIZABLE
SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU01
SGE_CE_NU01
8979
SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO RELIGIOSO NU01
SGE_RL_NU01
228
TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL
9207
3. La superficie total de las zonas destinadas a acoger y constituir el sistema general de equipamiento
del Municipio de Mundaka según las determinaciones de este plan general, es de 19.947 m2.
4. El plano OE.5.1, titulado “Calificación global y clasificación del suelo”, individualiza la delimitación de
las zonas públicas destinadas a albergar los diversos sistemas generales que componen el sistema
general de equipamiento de Mundaka, según las determinaciones de este plan general.
5. Es de aplicación a la delimitación de las zonas del sistema general de equipamiento existentes, lo
indicado para el sistema general de transportes y comunicaciones en el artículo 1.3.36 de estas normas
urbanísticas.
ART.1.3.39. Elementos que componen el sistema general de instalaciones, obras y servicios
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
33
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
técnicos
1. El sistema general de instalaciones, obras y servicios técnicos, se compone de los siguientes
sistemas:
a.
Sistema general de abastecimiento de agua. SGIAA
b.
Sistema general de depuración de agua SGIDA.
2. Se recoge en la documentación gráfica la ocupación del suelo de los depósitos de los sistemas
generales de abastecimiento de agua. Para la materialización del resto de conducciones basta con el
establecimiento de la servidumbre de acueducto o de paso sobre los terrenos de las demás zonas
sobre las que discurran las conducciones correspondientes.
3. El plano OE.2 titulado “Calificación global y clasificación del suelo” individualiza la delimitación de las
zonas destinadas a albergar los sistemas generales de depuración de agua, SGIDA en suelo urbano,
los sistemas SGIDA_UR01 y SGIDA_UR02.
4. Es de aplicación a la delimitación de las zonas del sistema general de instalaciones obras y servicios
técnicos existentes, lo indicado para el sistema general de transportes y comunicaciones en los
números 2, 3 y 4 del artículo 1.3.34 de estas normas urbanísticas.
5. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de instalaciones, obras y servicios
técnicos en suelo urbano se componen de las siguientes zonas:
SUELO URBANO
Denominacion del
Codigo
Superficie
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA UR01
SGIDA_UR01
750
SUELO URBANO
LAMIARAN
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA UR02
SGIDA_UR02
4544
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA UR01
SGIAA_UR01
1951
750
6495
TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES
7246
6. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de instalaciones, obras y servicios
técnicos en suelo no urbanizable, se componen de las siguientes zonas:
SUELO NO
Denominacion
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
Codigo
Superficie
34
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
URBANIZABLE
Sistema General
Sistema General
total SG
m2
SUELO NO
URBANIZABLE
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU01
SGI_AA_NU01
1934
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU02
SGI_AA_NU02
470
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU03
SGI_AA_NU03
201
SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU04
SGI_AA_NU04
1669
TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES
4274
ART.1.3.40. Elementos componentes del sistema general hidráulico
1. El sistema general hidráulico SGH se compone de los cauces de las corrientes continuas y
discontinuas existentes en el término municipal de Mundaka, de acuerdo con lo establecido al efecto
por la Ley de aguas y el Reglamento para la protección del dominio público hidráulico.
2. La delimitación de las zonas destinadas a albergar el sistema general hidráulico del río Erreka, se
definen en el plano OE.2 y en las laminas del plano OE.5, de acuerdo con el trazado de su cauce.
3. Además de la definición del sistema general hidráulico del río Erreka, en la documentación gráfica del
plan general se recogen la totalidad de las corrientes de agua existentes en el término municipal,
individualizando su cauce con el trazado de las líneas superiores de sus alvéolos en suelo urbano y con
una línea de trazo grueso en el resto del término municipal.
ART.1.3.41. Elementos componentes del sistema general marítimo-terrestre
1. El sistema general marítimo-terrestre SGMT, se compone de los terrenos que constituyen el dominio
público marítimo-terrestre en aplicación de lo establecido al efecto para delimitar el dominio público
marítimo-terrestre por la Ley de Costas vigente en la actualidad.
2. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección
según la documentación aportada por la Demarcación de Costas del País Vasco, se contiene, en
coordenadas U.T.M, en los planos OE.2 y las laminas de los planos OE.4, OE.5, OP.1 y OP.4.
SECCION 7ª. ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN ESTE PLAN GENERAL
ART.1.3.42. Clases de zonas privadas
1. El presente plan general, en los terrenos clasificados como suelo urbano, y no urbanizable,
individualiza las zonas privadas como ámbitos espaciales, normalmente definidos con forma en coto
redondo, sin perjuicio de la posibilidad de estar constituidos por varios ámbitos espacialmente
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
35
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
discontinuos.
2. En suelo urbano las zonas privadas se agrupan en diversas familias, en función del uso característico
de zona y dentro de ellas en subfamilias, en función del tipo de la edificación predominante de cada una
de ellas.
3. Las diversas zonas privadas del suelo urbano, se clasifican en familias en función del uso
característico asignado a cada una de ellas. Su relación es la siguiente:
- Zonas residenciales
- Zonas de equipamiento
- Zonas industriales
4. Las zonas de la familia de las zonas residenciales tienen como uso característico el uso de vivienda.
5. Las zonas de la familia de equipamiento tienen como uso característico alguno o algunos usos de la
sección E. Equipo Comunitario.
6. Las zonas industriales tienen como uso característico alguno de los usos de la sección B. Industria
manufacturera.
En dichas zonas industriales, el uso característico industrial puede ser compartido por determinados
usos de las secciones C, D, E y F de la Clasificación de usos del suelo establecida por este plan
general.
7. La familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano, en función del tipo edificatorio
predominante utilizado para definir las edificaciones, se subdividen en las siguientes subfamilias:
- Zonas residenciales de Casco Histórico
- Zonas residenciales de edificación abierta
- Zonas residenciales de vivienda en manzana
- Zonas residenciales de vivienda familiar
8. La inclusión de diversas zonas en una misma subfamilia no significa que respondan a resolver
situaciones urbanísticas de las mismas o parecidas características ni que, en consecuencia, deban de
tener la misma edificabilidad. La edificabilidad se concreta en cada zona de manera individualizada por
la calificación global, en función de las características urbanísticas de la zona y las posibilidades del
diseño urbano a realizar como cumplimiento de los objetivos del plan general.
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
36
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
ART.1.3.43. Zonas privadas residenciales en suelo urbano. Condicionantes de uso y de tipos de
ordenación y edificatorios asignados
1. Se definen como zonas privadas residenciales de suelo urbano, aquellas en las que el uso
característico es el de vivienda.
2. En función del tipo edificatorio predominante que materializa la edificabilidad urbanística asignada a
cada zona, la familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano se subdivide en las
siguientes subfamilias:
-
Zonas residenciales en el Casco Histórico, definidas en los planos con las sigas ZR,
una barra baja y un acrónimo que indica su pertenencia al área del Casco Histórico, CH, y
un ordinal dentro del paraje. ZR_CH
-
Zonas residenciales de edificación abierta, definidas en los planos con las siglas ZR,
una barra baja y un acrónimo que indica edificación abierta, EA, y un ordinal dentro del tipo
edificatorio. El uso característico es el de vivienda colectiva JA.2. El tipo edificatorio
predominante es el de bloque aislado. ZR_EA
-
Zonas residenciales de vivienda en manzana, definidas en los planos con las siglas ZR,
una barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda en manzana, EM, y
un ordinal. El uso característico es el de vivienda colectiva en manzana. El tipo edificatorio
predominante es el de vivienda en manzana. ZR_EM
-
Zonas residenciales de vivienda familiar, definida en planos con las siglas ZR, una
barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda familiar, VF, y un ordinal
dentro del tipo edificatorio. El uso característico es el de vivienda unifamiliar aislada JA.1.1,
admitiéndose el de vivienda bifamiliar aislada, adosada en hilera y hasta seis viviendas
con el uso de vivienda colectiva JA.1.4 en un edificio aislado, como máximo. El tipo
edificatorio predominante es el de pequeño edificio aislado resultante de los tipos
edificatorios indicados. ZR_VF
ART.1.3.44. Relación de zonas privadas residenciales en suelo urbano
1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en
suelo urbano, en zonas con edificación abierta:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
+ ACTUACIONES AISLADAS
(m2)
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
37
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
NUCLEO
URBANO
MUNDAKA
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 03
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 04
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 05
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 06
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 08
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 09
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 10
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 11
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 12
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 13
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 14
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 16
ACTUACIONES AISLADAS en
EDIFICACION ABIERTA 17
ZONA RESIDENCIAL de
ZR_EA03
1.129
ZR_EA04
9.375
ZR_EA05
188
ZR_EA06
2.575
ZR_EA08
754
ZR_EA09
1.342
ZR_EA10
845
ZR_EA11
541
ZR_EA12
7.172
ZR_EA13
1.430
ZR_EA14
2.276
ZR_EA16
687
ZR_EA17
2.929
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
31.243
El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación aislada con uso característico
residencial alcanza a 31.243 m2.
2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en
suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
+ ACTUACIONES AISLADAS
(m2)
NUCLEO
URBANO
MUNDAKA
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 01
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 02
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 04
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 05
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 06
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 07
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 08
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 09
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 10
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 11
ACTUACIONES AISLADAS en
VIVIENDA FAMILIAR 12
ZONA RESIDENCIAL de
ZR_VF01
2.301
ZR_VF02
4.659
ZR_VF04
1.514
ZR_VF05
2.676
ZR_VF06
845
ZR_VF07
383
ZR_VF08
2.309
ZR_VF09
5.460
ZR_VF10
6.445
ZR_VF11
4.417
ZR_VF12
482
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
ZONA RESIDENCIAL de
31.491
El total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación aislada con uso
característico residencial alcanza a 31.491 m2.
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
38
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
3. A continuación se indica la relación de las zonas privadas residenciales sujetas al régimen de
actuación aislada en suelo urbano, en zonas del Casco Histórico:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
+ ACTUACIONES AISLADAS
(m2)
NUCLEO
URBANO
MUNDAKA
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 01
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 02
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 03
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 04
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 08
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 10
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 11
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 13
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 16
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 19
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 20
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 22
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 23
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 26
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 28
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 30
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 33
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 34
ACTUACIONES AISLADAS en
CASCO HISTORICO 35
ZONA RESIDENCIAL en el
ZR_CH01
292
ZR_CH02
340
ZR_CH03
609
ZR_CH04
198
ZR_CH08
4.795
ZR_CH10
105
ZR_CH11
474
ZR_CH13
136
ZR_CH16
5.452
ZR_CH19
4.527
ZR_CH20
343
ZR_CH22
145
ZR_CH23
1.941
ZR_CH26
138
ZR_CH28
174
ZR_CH30
162
ZR_CH33
4.415
ZR_CH34
3.577
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZONA RESIDENCIAL en el
ZR_CH35
2.754
30.577
El total de las zonas residenciales en el casco histórico en régimen de actuación aislada con uso
característico residencial alcanza a 30.577 m2.
4. A continuación se indica la relación de las zonas privadas residenciales sujetas al régimen de
actuación aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda en manzana:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
+ ACTUACIONES AISLADAS
(m2)
NUCLEO
URBANO
Actuaciones aisladas
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 01
ZR_EM01
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
5.719
39
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
MUNDAKA
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 03
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 04
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 05
ZR_EM03
558
ZR_EM04
1.750
ZR_EM05
729
8.756
El total de las zonas residenciales con vivienda en manzana en régimen de actuación aislada con uso
característico residencial alcanza a 8.756 m2.
5. El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación aislada con uso característico
residencial, alcanza a 102.067 m2.
6. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de
dotación en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION
(m2)
ADR_EA15 (Actuacion de dotacion)
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
ADR_EA18 (Actuacion de dotacion)
ADR_EA19 (Actuacion de dotacion)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION ABIERTA 15 (Mallona Alkatearen kalea nº 10)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION ABIERTA 18 (Erreka kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION ABIERTA 19 (Raimundo Abaroa nº 10)
ZR_EA15
237
ZR_EA18
1.926
ADR_EA19
825
2.988
El total de las zonas de edificación en vivienda con edificación abierta en régimen de actuación de
dotación con uso característico residencial alcanza a 2.988 m2.
7. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de
dotación en suelo urbano, en zonas con edificación en manzana:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION
(m2)
ADR_EM02 (Actuacion de dotacion)
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
ADR_EM06 (Actuacion de dotacion)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 02 (Mondullu kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de
EDIFICACION EN MANZANA 06 (Santa Katalina kalea nº 3)
ZR_EM02
106
ZR_EM06
174
280
El total de las zonas de edificación en vivienda con edificación en manzana en régimen de actuación de
dotación con uso característico residencial alcanza a 280 m2.
8. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
40
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
dotación en suelo urbano, en zonas del casco histórico:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION
(m2)
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
ADR_CH05 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH06 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH07 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH12 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH14 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH15 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH17 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH18 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH21 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH24 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH25 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH27 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH29 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH31 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH32 (Actuacion de dotacion)
ADR_CH36 (Actuacion de dotacion)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 05 (Goiko kalea nº 59)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 06 (Goiko kalea nº 57)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 07 (Goiko kalea nº 70)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 12 (Kalbario kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 14 (Sorkunde kalea nº 6)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 15 (Barria kalea nº 5)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 17 (Goiko kalea nº 48)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 18 (Fl. Larrinaga kalea nº 10)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 21 (Goiko kalea nº 19)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 24 (Goiko kalea nº 34)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 25 (Florentino Larrinaga kalea nº 11)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 27 (Florentino Larrinaga kalea nº 7)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 29 (Goiko kalea nº 24)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 31 (Goiko kalea nº 20)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 32 (Goiko kalea nº 18)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el
CASCO HISTORICO 36 (Goiko kalea nº 14)
ZR_CH05
150
ZR_CH06
94
ZR_CH07
88
ZR_CH12
147
ZR_CH14
114
ZR_CH15
55
ZR_CH17
208
ZR_CH18
131
ZR_CH21
165
ZR_CH24
203
ZR_CH25
106
ZR_CH27
247
ZR_CH29
313
ZR_CH31
317
ZR_CH32
83
ZR_CH36
128
2549
El total de zonas del casco histórico en régimen de actuación de dotación con uso característico
residencial alcanza a 2.549 m2.
9. El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación de dotación con uso característico
residencial, alcanza a 5.817 m2.
10. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada
en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superficie
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES INTEGRADA
(m2)
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
AIR_EA01 (Actuacion integrada
Itxasbegi)
AIR_EA02 (Actuacion integrada
Basamortu)
AIR_EA07 (Actuacion integrada
Geltoki-Mondullu)
ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION
ABIERTA 01
ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION
ABIERTA 02
ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION
ABIERTA 07
ZR_EA01
6.525
ZR _EA02
2.790
ZR _EA07
11.628
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
41
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
20.943
El total de las zonas privadas de edificación abierta en régimen de actuación integrada con uso
característico residencial alcanza a 20.943 m2.
11. No existe relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano,
en zonas con vivienda familiar.
12. No existen zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en el casco
histórico.
13. El total de la superficie de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso
característico residencial, alcanza a 12.045 m2 e incorporando las zonas de sistemas generales,
incluidas y/o adscritas a las actuaciones integradas del suelo urbano alcanza una superficie de 20.943
m2.
ART.1.3.45. Relación de zonas privadas de equipamiento en suelo urbano
1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento
sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano:
DENOMINACION DE
SUELO URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superfici
e
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES AISLADAS
(m2)
NUCLEO URBANO
MUNDAKA
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
Actuaciones aisladas
BERASTEGI
ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL de
HOSTELERIA 04
ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL de
HOSTELERIA 05
ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA
01
ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL
ASISTENCIAL 02
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA EQUIPAMENTAL de
VEHICULOS A MOTOR 01
ZE_HT04
277
ZE_HT05
128
ZE_RL01
1.360
ZE_AS02
1.579
ZE_VM01
9.215
12.559
El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico equipamental
alcanza a 12.559 m2.
2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento
sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano:
DENOMINACION DE
SUELO
URBANO
TIPO DE ACTUACION
Codigo de Zona
Superfici
e
ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION
(m2)
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MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
NUCLEO
URBANO
MUNDAKA
ADE_HT01 (Actuacion de dotacion)
ADE_HT02 (Actuacion de dotacion)
ADE_HT03 (Actuacion de dotacion)
ADE_AS01 (Actuacion de dotacion)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de
HOSTELERIA 01 (Erreka kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de
HOSTELERIA 02 (Lorategi kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de
HOSTELERIA 03 (Itxaropena kalea nº 1)
ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL
ASISTENCIAL 01 (Sarrua kalea nº 5)
ZE_HT01
372
ZE_HT02
531
ZE_HT03
805
ZE_AS01
3.137
4.845
El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico equipamental
alcanza a 4.845 m2.
3. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento
sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano:
SUELO
URBANO
NUCLEO
URBANO
MUNDAKA
TIPO DE ACTUACION
AIE_HT06 (Actuacion integrada
Palacio Larrinaga)
DENOMINACION DE
Codigo de Zona
ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES
Sist. Generales
+ ACTUACIONES
y Actuaciones
ACTUACION INTEGRADA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 06
ZE_HT06
Superfici
e
(m2)
2.053
2.053
El total de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso característico equipamental
alcanza a 1.836 m2, e incorporando las zonas de sistemas generales alcanza a 2.053 m2.
ART.1.3.46. Relación de zona privada industrial en suelo urbano
1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas industriales
sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano:
SUELO
URBANO
TIPO DE ACTUACION
LAMIARANPE
Actuaciones aisladas
LAMIARAN
Actuaciones aisladas
DENOMINACION DE
Codigo de Zona
ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES
Sist. Generales
+ ACTUACIONES
y Actuaciones
Superfici
e
(m2)
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA INDUSTRIAL 02
ZI_02
15.184
ACTUACIONES AISLADAS en ZONA INDUSTRIAL 03
ZI_03
95.077
110.261
El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico industrial alcanza
a 110.261 m2.
2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas industriales
sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano:
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SUELO
URBANO
TIPO DE ACTUACION
ADI_01 (Actuacion de dotacion)
LAMIARANPE
DENOMINACION DE
Codigo de Zona
ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES
Sist. Generales
+ ACTUACIONES
y Actuaciones
ACTUACIONES DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL 01 (Barna)
ZI_01
Superfici
e
(m2)
5.024
5024
El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico industrial
alcanza a 5.024 m2.
ART.1.3.47. Zona privada industrial mixta en suelo urbano
En este plan general no hay zonas de industria mixta.
ART.1.3.48. Zonas privadas en suelo no urbanizable
1. Las zonas privadas en suelo no urbanizable establecidas por este plan general se definen a través de
mantener para cada zona la calificación establecida por las normas del Plan Rector de Uso y Gestión
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por Decreto 27/2003 de 11 de febrero.
2. La calificación global del suelo no urbanizable, además de las zonas privadas anteriormente
indicadas completa la división en zonas de los terrenos incluidos en dicha clase de suelo a través de las
zonas públicas de sistemas generales existentes, según lo indicado en los artículos anteriores de la
sección quinta del presente capitulo y en los planos OE.2, OE.5.1 y OE.5.2 titulado "Calificación global y
clasificación del suelo".
3. La definición gráfica de las zonas privadas y públicas del suelo no urbanizable se contiene en los
planos OE.2, OE.5.1 y OE.5.2 titulados "Calificación global y clasificación del suelo". Además de la
definición grafica de la calificación global del suelo no urbanizable, en los planos OE3.1, OE3.2 y OE3.3
titulados “Calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos”, se definen, las
superficies de los suelos para las que se establecen determinadas limitaciones adicionales, necesarias
para evitar los riesgos naturales que se puedan derivar de los usos del suelo permitidos por la
calificación global de las zonas privadas.
4. Las zonas privadas del suelo no urbanizable, estructuradas según lo establecido por el plan territorial
parcial del área funcional Gernika-Markina, según versión de su aprobación inicial que remite a la
normativa del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siguiendo sus
denominaciones, son las siguientes:
1. Áreas de especial protección
1.1. Área de la Ría
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P.0. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin
vegetación y zonas de marisma
P.2. Zonas intermareales o supramareales de arenas
C.1. Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka
1.2. Áreas del litoral
C.2. Área del litoral definida por la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa.
Ver artículo 72 del PRUG
2. Área de protección
P.4. Zona de protección del litoral, márgenes de arroyos, alto interés naturalistico,
paisajístico e histórico
P.6. Zona de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y
escenográfica
3. Áreas forestales
F.1. Zona con riesgos de erosión moderados
F.2. Zona con riesgos de erosión muy altos
4. Áreas de suelo rustico común
SRC. La zona de suelo rustico común está compuesta por suelos sin especial
relevancia en cuanto a sus características naturalísticas, paisajísticas, agrarias y
que no presentan riesgos ambientales sensibles. Quedan grafiadas con las siglas
S.R.C.
5. Áreas de sistemas
ECR/ZE_HT. Zona privada del equipamiento hostelero. Camping Portuondo
Para su mejor identificación superpuesta a los colores de los sólidos correspondientes, los acrónimos
indicados con letras mayúsculas y con negrita, se sitúan en el plano OE.2 titulado "Calificación global.
Clasificación del suelo" y en los demás planos OE.3.1, OE.3.2. OE.3.3 y OE.3.4 de la calificación global,
clasificación del suelo y condicionantes superpuestos, todos ellos a escala 1/5000.
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SECCION 8ª. VINCULACIONES TERRITORIALES DE LOS SISTEMAS GENERALES
ART. 1.3.49. Vinculaciones territoriales del sistema general de transporte viario
1. La calificación global de los terrenos destinados a sistemas generales de transporte viario foral, de
acuerdo con lo establecido en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, origina unas vinculaciones
territoriales a los terrenos colindantes con los de sus zonas publicas, a través de la definición de línea
interior de la zona de servidumbre y de la línea de edificación a respetar por las nuevas Obras que se
constituyan por intervenciones constructivas de Nueva planta, Sustitución o Reedificación.
2. La definición gráfica de la línea de edificación de las carreteras, de titularidad foral, se concreta en las
laminas de los planos OE.4 y OP.4 bajo la denominación “línea de edificación de las carreteras del
sistema general de transporte viario foral”.
3. Las líneas de edificación del sistema general de transporte viario foral, son determinaciones de la
ordenación estructural. En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de
edificación, será de aplicación el régimen de edificación establecido en el apartado 2 del artículo 34
"Linea de edificación" de la Norma Foral 2/2011 del 24 de marzo de carreteras de Bizkaia.
ART. 1.3.50. Vinculaciones territoriales del sistema general hidráulico
1. De acuerdo con lo establecido en el “Plan territorial sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica”, se establece, en el suelo urbano la línea
de retiro mínimo de la edificación en el frente de los cauces de ríos y arroyos, en los planos OE.4.1,
OE.4.2, OE.4.3, OP.4.2 y OP.4.3, bajo la denominación “línea de edificación de cauces del sistema
general hidráulico”.
2. La línea a respetar en suelo urbano por la urbanización en el frente de los cauces, se sitúa, de
acuerdo con lo establecido en las normas del plan territorial sectorial de protección de cauces de la
C.A.P.V. Vertiente Cantábrica. Esta línea se representa gráficamente en el plano OP.4.2 titulado
"Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales".
3. En los terrenos del suelo no urbanizable limítrofes con la delimitación del dominio público hidráulico,
se establece una franja de protección a cada lado de las márgenes de cualquier corriente de agua, de
25 metros, constituyendo la zona P4 de protección del litoral y márgenes de arroyos del plan rector.
4. Las franjas citadas realizan la función de una zona de protección de las corrientes de agua no
pudiendo situarse en ellas edificaciones ni elementos de urbanización de nueva planta, con excepción
de los actos de construcción indicados en el artículo 89 del plan rector para la zona P.4.
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5. Las vinculaciones territoriales indicadas en este artículo, tienen el rango jerárquico de la ordenación
estructural.
ART. 1.3.51. Vinculaciones territoriales del sistema general marítimo terrestre
1. De acuerdo con la documentación recibida de la Demarcación de Costas del País Vasco, se define la
línea del límite interior de la ribera del mar en la documentación gráfica del plan general con la
denominación de línea interior de la ribera de mar.
Igualmente se definen gráficamente las líneas del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, y la
línea interior de la zona de servidumbre de protección de conformidad con la documentación recibida de
la Demarcación de Costas del País Vasco.
La representación gráfica de estas líneas se realiza con la transposición a todos los planos del plan
general de las coordenadas UTM, Datum ED50, de la documentación recibida de la Demarcación de
Costas del País Vasco.
2. La línea interior de la servidumbre de tránsito, se establece de acuerdo con una translación de 6
metros hacia el interior de la línea del límite interior de la ribera del mar.
3. Los terrenos comprendidos en la franja de la servidumbre de tránsito y en la zona de servidumbre de
protección quedan sujetos a las restricciones de uso del suelo y de la edificación establecidas en las
servidumbres legales del Capitulo II del mismo nombre, así como a las limitaciones de la propiedad
contenidas en el Capitulo III del mismo nombre, ambos de la Ley de Costas.
4. Es de aplicación a los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección, lo
establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas
5. Las vinculaciones territoriales indicadas en este artículo, tienen el rango jerárquico de la ordenación
estructural.
6. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulara según lo especificado en el Título III
de la Ley de Costas. En todo caso, las actuaciones que se planteen en dominio público marítimoterrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante.
7. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustaran a lo dispuesto en los artículos 24 y 25
de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano
competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49
del Real Decreto 1112/92 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.
8. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de transito y acceso al mar establecidas en los
artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente.
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9. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de
dominio público o de servidumbre, se regularan por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta
de la Ley de Costas.
10. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el
artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.
11. Lo indicado en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 deberá tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo,
independientemente de su clasificación y calificación urbanística.
ART. 1.3.52. Vinculaciones territoriales del sistema general de transporte ferroviario
1. La calificación global de los terrenos destinados a sistema general de transporte ferroviario se
establece de conformidad con lo indicado al efecto por el plan territorial sectorial de la infraestructura
ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del
sector ferroviario.
2. La calificación del sistema general ferroviario, origina unas vinculaciones territoriales a las zonas
inmediatas a la línea férrea, a través de la definición de la línea exterior de la zona de servidumbre y la
línea exterior de la zona de afección, todas ellas definidas de conformidad con las determinaciones del
plan territorial sectorial citado.
3. Los regímenes de la edificación y de los usos del suelo de las zonas de servidumbre y afección
citadas, establecidos en los artículos 28 y 29 del plan territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberán respetar por las nuevas obras y cualquier
intervención de construcción y de usos del suelo que se realicen dentro de las zonas citadas.
4. La definición del sistema general ferroviario, que establece a su vez la delimitación del dominio
público ferroviario se contiene en los planos OE.4.1, OE.4.2 y OE 4.3 editados a escala 1/2000 y
titulados ”Régimen de la edificación y vínculos territoriales” y en los planos del juego OP.4.1,
"Alineaciones máximas de la edificación, niveles de protección y régimen en el casco histórico" y los
planos OP.4.2 y OP.4.3 editados a escala 1/500 y 1/1000 y titulados “Alineaciones máximas de la
edificación y vínculos territoriales fuera del casco histórico”.
Igualmente en el juego de planos anteriormente citado OE.4 se define, de conformidad con la
normativa del plan territorial sectorial ferroviario, la línea exterior de la zona de servidumbre del
ferrocarril que se denomina "línea de edificación del sistema general de transporte ferroviario" en los
planos citados. La definición de esta línea se utiliza exclusivamente para establecer la delimitación
de la zona de servidumbre y aplicar el régimen de uso y edificación de los terrenos de la zona citada
según el plan territorial sectorial ferroviario.
También se define para completar los vínculos territoriales derivados de las afecciones originadas
por el sistema general ferroviario y también de conformidad con el PTS citado, el límite exterior de la
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
48
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
zona de afección del ferrocarril.
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