CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA
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CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA CAPITULO III. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y LA CALIFICACIÓN URBANISTICA SECCION 1ª. DIVISION ESPACIAL DEL TERRITORIO POR EFECTO DE LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACION DEL SUELO ART.1.3.1. División del término municipal por la clasificación del suelo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la totalidad de los terrenos del término municipal de Mundaka se incluyen en las clases de suelo siguientes: - Suelo urbano - Suelo no urbanizable Su delimitación se contiene en el plano OE.1 titulado “Clasificación del suelo. Protección del Patrimonio” y en los demás planos de la ordenación estructural y pormenorizada en las que se ha estimado oportuno su inclusión. 2. La clasificación del suelo constituye una determinación de la ordenación estructural del plan general. ART.1.3.2. Suelo urbano. Sus categorías 1. Se clasifican como suelo urbano los terrenos que cumplen las condiciones establecidas a estos efectos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. De conformidad con dicha Ley, los terrenos del suelo urbano dotados de ordenación pormenorizada se adscriben a una de las dos categorías del suelo siguientes: - Suelo urbano consolidado - Suelo urbano no consolidado La categorización del suelo urbano constituye una determinación propia de la ordenación pormenorizada. 3. La categorización de los terrenos clasificados como suelo urbano se define gráficamente en los planos OP.2.1 y OP.2.2 titulados "Categorización del suelo urbano. Núcleo urbano" y "Categorización del suelo urbano. Zonas industriales". ART.1.3.3. Suelo urbano consolidado N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 1 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 1. Se incluyen en la categoría de suelo urbano consolidado los terrenos que cumplen las condiciones establecidas al efecto por la legislación urbanística. 2. La concreción de los terrenos a incluir en esta categoría de suelo urbano se establece en la documentación de este plan general que defina la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, y posteriormente en la fase de ejecución de la ordenación urbanística. 3. La concreción definitiva de la categorización del suelo urbano consolidado en la fase de ejecución, se realizará, en su caso, en la tramitación del proyecto de equidistribución, o del proyecto de edificación, una vez realizado un análisis completo y exhaustivo de los datos relativos a la urbanización y a la edificación existente y su relación con las previsiones de edificabilidad de la ordenación pormenorizada. 4. En el proyecto de edificación preciso para obtener licencia de obras, situado en terrenos incluidos en suelo urbano consolidado, se deberá aportar un documento anexo a la Memoria, en el que figurará la documentación gráfica y escrita precisa para calcular la edificabilidad urbanística y la ponderada existente, así como las resultantes de la nueva edificación proyectada. Su comparación permitirá, en cada caso, mantener la categoría del suelo como suelo urbano consolidado, o pasar a ser suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada. 5. Cuando en fase de ejecución, la concreción definitiva de los terrenos que cumplan las condiciones para ser incluidos en la categoría de suelo urbano consolidado resultase diferente de la previamente establecida por la ordenación pormenorizada, se entenderá modificada la categorización de dichos terrenos de conformidad con las conclusiones resultantes de la fase de ejecución. 6. La alteración de la categorización del suelo urbano consolidado realizada en la fase de ejecución urbanística, no implicará alteración de la ordenación pormenorizada. ART.1.3.4. Suelo urbano no consolidado 1. Se incluyen en la categoría de suelo urbano no consolidado, los terrenos que cumplen las condiciones establecidas al efecto en la legislación urbanística. 2. La categoría de suelo urbano no consolidado se subdivide en dos subcategorías: - Suelo urbano no consolidado por la urbanización - Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada ART.1.3.5. Suelo urbano no consolidado por la urbanización 1. Se incluyen en la subcategoría de suelo urbano no consolidado por la urbanización, aquellos terrenos que carecen de urbanización consolidada, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.3.b)1, apartados a) y b), de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 2 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 2. La ejecución de la ordenación pormenorizada de los terrenos incluidos en esta subcategoría de suelo urbano no consolidado queda sujeta a la formulación, tramitación y aprobación, con carácter previo al desarrollo de las actividades materiales de ejecución, de los presupuestos de la ejecución urbanística b), c) y d), establecidos en el artículo 135 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. ART.1.3.6. Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada 1. Se incluyen en la subcategoría de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, aquellos terrenos que, sin carecer de urbanización consolidada, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.3.b)1, apartados a) y b) de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la ordenación pormenorizada los define, de manera indubitada, con una edificabilidad ponderada superior a la que se residencia con anterioridad a la aprobación inicial del plan que establece su ordenación pormenorizada. 2. La concreción última de la inclusión de los terrenos en esta subcategoría de suelo urbano, se establece en el plan que define la ordenación pormenorizada o, sin perjuicio de lo anterior, posteriormente en la fase de ejecución de la ordenación urbanística. 3. La concreción definitiva de la categorización y en su caso de la subcategorización de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada se realiza, en su caso, en la tramitación del proyecto de equidistribución o del proyecto de edificación, una vez realizado un análisis completo y exhaustivo de los datos relativos a la urbanización y a la edificabilidad ponderada existente y establecida por la ordenación pormenorizada. 4. Será de aplicación al suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística lo establecido en el apartado 4 del artículo 1.3.3., de estas normas urbanísticas. 5. El cambio de categorización o subcategorización de los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada, se entenderá producido de conformidad con las conclusiones resultantes de la fase de ejecución, sin que implique alteración de la ordenación pormenorizada. ART.1.3.7. Suelo urbanizable En este plan general no se clasifica ningún terreno como suelo urbanizable. ART.1.3.8. Suelo no urbanizable Se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos que cumplen lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de acuerdo con la improcedencia de su transformación urbanística, por efecto de sus valores intrínsecos y por no ser precisos para el desarrollo urbano previsto en los objetivos de este plan general. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 3 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA SECCION 2ª. FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO EN LAS DIVERSAS CLASES Y CATEGORIAS DE SUELO ART.1.3.9. Finca, parcela y solar. Requisitos para ostentar la condición de solar 1. A los efectos de este plan general, los términos finca y parcela se corresponden con lo establecido al en el artículo 17 titulado “Formación de fincas y parcelas y relación entre ellos” del texto refundido de la ley de suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de Junio. 2. Solar es la parcela de suelo urbano consolidado dotada de ordenación pormenorizada y que cumple las condiciones establecidas en los apartados posteriores de este artículo. 3. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los servicios mínimos de urbanización precisos para que una parcela de suelo urbano ostente o adquiera la condición de solar, son los indicados a continuación. - Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres de superficie dura. - Ajardinamiento, arbolado y equipamiento de espacios libres y zonas verdes. - Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. - Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. - Red de distribución de energía eléctrica. - Red de alumbrado público. - Red de telecomunicaciones. Dichos servicios, para que la parcela correspondiente ostente o adquiera la condición de solar, serán acordes con las condiciones de calidad de la urbanización del entorno urbano en que se sitúen, contempladas desde su correcta inserción en la malla urbana, y en cualquier caso, deberán cumplir lo establecido al efecto en las ordenanzas municipales de urbanización. 4. Lo anterior se indica sin perjuicios de la posibilidad de imponer por el Ayuntamiento la ejecución de otros servicios urbanísticos, de acuerdo con lo establecido en el número 7 del artículo 1.2.18 de estas normas urbanísticas. 5. La condición de solar, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 26 titulado “Contenido de la propiedad del suelo. Deberes en suelo urbano consolidado” de la ley 2/2006, implica que en la N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 4 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA superficie de suelo que constituye el solar no se contiene superficie alguna que esté destinada por la ordenación pormenorizada para servir de soporte a dotaciones públicas, habiendo cumplimentado la cesión al dominio público de la totalidad de los terrenos destinados a dotaciones públicas. ART.1.3.10. Facultades y deberes de los propietarios de terrenos clasificados y categorizados como suelo urbano consolidado. Plazos para cesión y urbanización de terrenos interiores a la parcela 1. El régimen de las facultades y deberes de los propietarios de los terrenos clasificados y categorizados como suelo urbano consolidado es el establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo. 2. Cuando los terrenos situados en suelo urbano consolidado no reúnan las condiciones establecidas por este plan general según lo indicado en el artículo 1.3.9., para su consideración como solar, y sea preciso completar las obras de urbanización necesarias para alcanzar dicha condición, y/o ceder y urbanizar los terrenos dotacionales correspondientes, los propietarios de los mismos deberán, previa o simultáneamente a la edificación, entre otros extremos: a) Formalizar la cesión gratuita a la Administración Municipal de los terrenos interiores de la parcela que estén destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y/o locales por la ordenación estructural y/o pormenorizada, en los plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación pormenorizada. b) Completar a su costa las obras de urbanización que, de conformidad con la ordenación urbanística vigente, resulten necesarias, en su caso, para que los terrenos adquieren la citada condición de solar, en los plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación pormenorizada c) Abonar, en su caso, las restantes cargas de urbanización vinculadas a la actuación d) Distribuir equilibradamente cargas y beneficios cuando proceda de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y el artículo 40.2 del Decreto 105/2008 de 3 de Junio e) Edificar en los plazos previstos y destinar el edificio a los usos previstos por la ordenación urbanística 3. Cuando los terrenos ostenten la condición de solar, los propietarios quedan sujetos al cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, a excepción de lo indicado en los extremos a) y b). En cualquier caso quedan sujetos a rematar la urbanización de los linderos del solar, con los terrenos de los sistemas generales o locales, que sea precisa para materializar, en su caso, la configuración definitiva del solar. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 5 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 4. La formalización de la cesión de los terrenos indicados en el extremo a) del apartado 2 de este artículo, se deberá efectuar en el plazo establecido por la programación establecida por la ordenación pormenorizada para completar las dotaciones públicas a situar en los terrenos interiores de la parcela correspondiente. En cualquier caso, la formalización de la cesión se deberá cumplimentar previa o simultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras precisa para realizar cualquier de las intervenciones constructivas indicadas en el anexo I de estas normas urbanísticas de carácter general. 5. El deber de completar la urbanización para adquirir la condición de solar, se deberá cumplimentar en plazo establecido al efecto por la programación de la ordenación pormenorizada, y en cualquier caso previa o simultáneamente a la concesión de la licencia de obras indicada en el apartado anterior de este artículo. 6. Con carácter general, y en defecto de otro diferente establecido por la programación de la ordenación pormenorizada, el plazo para formalizar el deber de cesión en los términos indicados en el extremo a) del apartado 2 de este artículo, se establece en un año a partir de la entrada en vigor de este plan general. Con el mismo carácter, en defecto de otro establecido por la programación de la ordenación pormenorizada, el plazo para completar la urbanización precisa para adquirir la condición de solar, se establece en dos años a partir de la entrada en vigor de este plan general. ART.1.3.11. Facultades y deberes asociados a las actuaciones de dotación en terrenos clasificados y categorizados como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad 1. El régimen de facultades y deberes de los propietarios de los terrenos incluidos en las actuaciones de dotación en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad es el establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo 2. De acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística y atendiendo a las determinaciones definidas por la ordenación estructural y pormenorizada, se considerarán como tales deberes, entre otros, los siguientes: a) Ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales incluidos o adscritos a la actuación de dotación a efectos de su obtención, en los plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación estructural, sin perjuicio de su obtención anticipada por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4.7. “Obtención anticipada de terrenos destinados a dotaciones públicas en suelo urbano”. b) Ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, de conformidad con la ordenación pormenorizada y con los plazos establecidos por la programación de la ordenación citada. La cesión, establecida para el cumplimiento de los estándares mínimos, podrá ser sustituida, total o parcialmente, por el abono del valor N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 6 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA económico de dichos terrenos de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3 del Decreto 123/2012 del Gobierno Vasco. Dicha cesión se efectuará en los plazos fijados al efecto por la programación de la ordenación pormenorizada. c) El deber de plantación de vegetación se entenderá de aplicación, exclusivamente, en los supuestos en los que el incremento de la edificabilidad ponderada sea resultado de un incremento de la edificabilidad urbanística residencial sobre rasante. Este deber podrá ser cumplido materialmente, o económicamente, mediante el abono de su coste al Ayuntamiento a los efectos de que éste proceda a realizar la plantación. Si el arbolado preciso no se pudiese situar de forma razonable en la actuación de dotación, se podrá situar en el lugar más próximo y adecuado, previa aceptación del órgano urbanístico municipal competente al efecto. d) Abonar y, en su caso, ejecutar las obras y levantar las cargas de urbanización siguientes: - Obras y demás cargas de urbanización determinadas en los proyectos de obras de urbanización y reparcelación que, en su caso, deban ser promovidas en el ámbito de la actuación de dotación en el que se integren los terrenos afectados - En el supuesto de que no se proceda a la formulación de ninguno de los proyectos anteriores se deberá abonar y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización de los terrenos destinados a soportar las dotaciones locales incluidas en la actuación de dotación, así como las dotaciones de la red de sistemas generales, incluidas y/o adscritas a la ejecución de la actuación. e) Ceder, libre de cargas de urbanización el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad ponderada, de acuerdo con el artículo 27.2 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, según versión establecida por la ley 11/2008 de 28 de Noviembre por la que se modifica la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. f) Los restantes establecidos en la legislación vigente. 3. Los propietarios de los solares libres de edificación, quedan sujetos al régimen de actuaciones de dotación, y deberán solicitar licencia de obras para proceder a su edificación en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este plan general. Trascurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá establecer el programa de edificación correspondiente. 4. En el supuesto de ser precisa a la formulación de un proyecto de urbanización y/o de reparcelación, de los terrenos incluidos en la actuación de dotación, los deberes anteriores serán concretados y formalizados en ellos, debiendo ser cedidos los terrenos dotacionales cuando los propietarios sean N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 7 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA requeridos al efecto, una vez aprobado el correspondiente proyecto de urbanización o de obras complementarias de urbanización. En el caso contrario, los plazos para cumplimentar los deberes anteriormente indicados serán los indicados al efecto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1.3.10 de estas normas urbanísticas. ART.1.3.12. Facultades y deberes urbanísticos asociados a actuaciones integradas en terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización consolidada 1. El régimen de facultades y deberes urbanísticos asociados a las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización es el establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, así como en las disposiciones que se promulguen en su desarrollo. 2. Los deberes que han ser cumplimentados por los propietarios de parcelas sujetas al régimen de las actuaciones integradas, son los establecidos por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la ordenación estructural y pormenorizada. Dichos deberes se concretarán de forma expresa y detallada en los correspondientes programas de actuación urbanizadora, proyecto de urbanización y proyecto de equidistribución o expropiación. 3. La inclusión y/o adscripción de terrenos calificados como zonas públicas de sistemas generales en las actuaciones integradas delimitadas en suelo urbano no consolidado por insuficiencia o carencia de urbanización consolidada, define, conjuntamente con las zonas privadas incluidas en la actuación integrada, un ámbito de ejecución a los efectos de su obtención y también a los efectos de su ejecución y asunción de su coste, de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del número 1 del artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 4. La ordenación pormenorizada del área del Casco Histórico, contenida en la documentación del plan general define las actuaciones integradas, y las parcelas que se delimitan como actuaciones aisladas y/o actuaciones de dotación. 5. El programa de actuación urbanizadora concretará los deberes y demás cargas de urbanización de cada unidad de ejecución que se delimite en la correspondiente actuación integrada, de acuerdo con lo establecido al efecto por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 6. Con excepción de las actuaciones integradas para las que la ordenación estructural contenida en las normas especificas indique lo contrario, se establece con carácter general para todas las actuaciones integradas delimitadas por este plan general, el deber de obtener el suelo de los sistemas generales incluidos y/o adscritos a las actuaciones integradas, así como el deber de ejecutar los sistemas generales y asumir su coste. 7. La delimitación de los ámbitos de ejecución indicados en el apartado 3 de este artículo y del área del N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 8 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA Casco Histórico, constituye una determinación de la ordenación estructural, sin perjuicio de la aplicación de los criterios que permitan considerar en detalle su delimitación, según lo establecido en los artículos 1.2.15 y 1.3.15 de estas normas urbanísticas. ART.1.3.13. Facultades y deberes urbanísticos asociados a las actuaciones integradas en terrenos clasificados como suelo urbanizable En este plan general al no tener terrenos clasificados como suelo urbanizable, no se establecen facultades y deberes urbanísticos asociados a actuaciones integradas en dicha clase de suelo. ART.1.3.14. Facultades y deberes de la propiedad del suelo en terrenos clasificados como suelo no urbanizable 1. Las facultades de la propiedad del suelo de los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable, son los establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Su utilización deberá igualmente respetar lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 13 titulado “Utilización del suelo rural” del Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de Junio. 2. Los deberes de la propiedad del suelo en los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable, son los establecidos en las leyes indicadas en el apartado anterior. 3. En cualquier caso el destino y utilización de los terrenos incluidos en el suelo no urbanizable está sujeto a las limitaciones relativas a la implantación y desarrollo de las actividades propias de los usos del suelo, a la ejecución de las obras precisas para el soporte de dichas actividades, así como para la ejecución de infraestructuras, construcciones, instalaciones y edificaciones, permitidas de acuerdo con lo establecido por la ordenación urbanística de este plan general, del PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y, en su caso, por los planes especiales que se aprueben en desarrollo de su calificación global. ART.1.3.15 Criterios para la reconsideración en detalle la delimitación de la clasificación y categorización del suelo 1. La reconsideración en detalle de los límites, entre las parcelas de suelo urbano categorizados como suelo urbano consolidado por la urbanización y de suelo urbano no consolidado por la edificación, que sea preciso realizar para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado existente, a la necesidad de regularizar en detalle la parcelación existente, a reconsiderar en detalle el diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, o a otra causa justificada en base a una mejor ordenación urbanística, o que se deba a la concreción de una mayor precisión gráfica de los planos del plan general, se podrá realizar sin suponer modificación de la ordenación estructural siempre que no se incremente o disminuya en más del 10% la superficie de cada una de las actuaciones aisladas o de dotación afectadas. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 9 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 2. Idéntico criterio se aplicará a la reconsideración en detalle de la delimitación de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado por la urbanización. 3. La reconsideración en detalle de las actuaciones aisladas, de dotación e integradas indicadas en los dos apartados anteriores, podrá conllevar la de las zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en ellas. La reconsideración citada se podrá realizar a través de un expediente de planeamiento de desarrollo o de la modificación del plan general, teniendo en cuenta su rango jerárquico y ajustándose a las reglas propias de la ordenación pormenorizada. SECCION 3ª. LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ART.1.3.16. División urbanística del territorio realizada por la ordenación estructural 1. Según el destino de uso del suelo que se desea establecer por la ordenación estructural del plan general, la calificación global divide a la totalidad del término Municipal de Mundaka, en dos tipos de zonas o ámbitos espaciales de la calificación global: - Zonas públicas destinadas a acoger sistemas generales - Zonas privadas en las que se establece la posibilidad de situar usos de titularidad privada o usos lucrativos y en consecuencia edificabilidad urbanística y ponderada 2. En el plan general de Mundaka, las zonas privadas de la familia de equipamientos, con independencia del nivel funcional que posean, se consideran como zonas privadas sin que se califiquen por las determinaciones del plan general de Mundaka como sistemas generales privados. La totalidad de los sistemas generales definidos en el plan general son sistemas generales públicos. ART.1.3.17. Zonas destinadas a albergar y constituir los sistemas generales públicos 1. Constituyen los sistemas generales de este plan general, las superficies de terreno, usos del suelo, construcciones, instalaciones, edificaciones y/o elementos naturales y urbanos, adscritos al cumplimiento de un interés público en sus distintas modalidades, con un nivel espacial funcional supramunicipal, de todo el Municipio, o de una fracción considerable del termino municipal, que coordinados entre sí y con los usos urbanísticos asignados a las zonas privadas, contribuyen a lograr los objetivos del presente plan general en sus respectivas materias de transporte, comunicaciones, espacios libres y zonas verdes, infraestructuras de redes de servicios, equipamiento comunitario y cualquier otro objetivo de interés general. 2. Son zonas públicas o zonas de sistemas generales los terrenos destinados a acoger y constituir los N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 10 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA sistemas generales conjuntamente con las instalaciones, infraestructuras, construcciones y edificaciones precisas en cada caso. 3. En cualquier caso los sistemas generales serán bienes de dominio público, afectos al uso o servicio público en función de sus características. Constituyen las dotaciones públicas de carácter general. El concepto de dotación pública engloba al de equipamiento público y a las infraestructuras públicas. El equipamiento es una dotación pública que se caracteriza por precisar, de forma preferente, el soporte de una edificación para poder prestar su servicio público. La infraestructura es una dotación pública que se caracteriza por precisar, de forma preferente, el soporte de una obra que no constituye edificación para prestar su servicio público. 4. Sin que la posterior relación tenga carácter limitativo son los siguientes: a. El sistema general de transporte y telecomunicaciones b. El sistema general de los espacios libres destinados a espacios libres y zonas verdes del artículo 54.1.a de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo c. El sistema general de equipamiento colectivo d. El sistema general de instalaciones, constituido por infraestructuras de la redes de servicios de dotación de agua y energía e. El sistema general hidráulico f. El sistema general marítimo-terrestre 5. Cada zona de sistema general, tanto si acoge a sistemas generales existentes o en proyecto, se incluye en su totalidad en el ámbito de una única clase y categoría de suelo, de acuerdo con la documentación gráfica de este plan general. Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de los sistemas generales de carácter lineal, carreteras, caminos, corrientes de agua, infraestructuras de comunicaciones y de transporte de energía, etc., los cuales se constituyen como un único sistema general con varias zonas, situadas cada una de ellas en suelos con clasificaciones diversas, y sin perjuicio de su individualización a los efectos de su inclusión y/o adscripción en ámbitos de ordenación pormenorizada, de actuaciones integradas y de unidades de ejecución. ART.1.3.18. Zonas privadas. Definición 1. Las zonas privadas son los ámbitos de suelo que restan de la totalidad del término municipal, tras la exclusión de los destinados a constituir las zonas de los sistemas generales públicos. Se corresponden N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 11 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA con superficies de suelo para las que se define una misma calificación global. Las zonas privadas pueden estar constituidas por un único ámbito en coto cerrado o, formarse por varios ámbitos espacialmente discontinuos. 2. El ámbito o ámbitos de cada una de las zonas privadas se comprende en su totalidad en el de una única clase de suelo, de acuerdo con lo establecido en la documentación gráfica de este plan general. 3. La ordenación estructural, a través de la calificación global, establece en los terrenos del suelo urbano comprendidos en las zonas privadas, la posibilidad de localizar usos de suelo o actividades de propiedad privada, soportados o no en construcción y/o edificación e instalación. 4. En suelo no urbanizable, en los terrenos comprendidos en una zona privada, se pueden localizar usos del suelo o actividades privadas, soportados o no en edificación, sin que constituyan edificabilidad urbanística y ponderada, conceptos exclusivamente aplicables en suelo urbano. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de utilizar la edificabilidad geométrica sobre y/o bajo rasante, o superficie de techo como parámetro urbanístico de control de las edificaciones que se permita realizar en dicha clase de suelo. ART.1.3.19. Calificación global. Definición y contenido. Condicionantes superpuestos, catalogo de bienes objeto de protección y vinculaciones territoriales 1. A cada uno de los diversos ámbitos espaciales que constituyen las zonas públicas de sistemas generales, y las zonas privadas, las determinaciones de la ordenación estructural les atribuye una calificación global. Dicha calificación global supone una parte del conjunto de determinaciones, con rango de planeamiento general, que define el presente plan general a fin de cumplir las potestades de la función pública urbanística concernientes a la ordenación urbanística, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 50.2.b) y 53.c) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. La calificación global, realiza de manera simultánea la división de la totalidad del término municipal de Mundaka en ámbitos espaciales propios de la ordenación urbanística denominadas zonas y les asigna a cada una de ellas las siguientes determinaciones: a. La cualidad de zona privada que supone la posibilidad de implantar en ella usos o actividades privados o por el contrario la de zona pública carente de usos lucrativos y destinada a dar soporte a las dotaciones públicas propias de los sistemas generales. b. En las zonas privadas del suelo urbano, la relación de los usos permitidos distinguiendo el uso o usos característicos y los usos compatibles. Igualmente los usos provisionales susceptibles de implantación c. En las zonas privadas de suelo no urbanizable la relación de los usos permitidos por el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y, en su caso, los expresamente N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 12 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA prohibidos. d. En las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de la clase de suelo en la que se sitúen, la relación de usos permitidos, distinguiendo, en su caso, el uso característico y los usos compatibles. Igualmente los usos provisionales susceptibles de implantación e. En las zonas privadas de suelo urbano, la edificabilidad urbanística máxima sobre y bajo rasante destinada a acoger usos lucrativos y, en su caso, el resto de la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a acoger usos de dotaciones publicas. Igualmente la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso o usos característicos y, en su caso, el porcentaje máximo de dicha edificabilidad correspondiente a los usos compatibles en plantas sobre rasante. La edificabilidad urbanística máxima bajo rasante se establece, sin distinción de usos característicos y compatibles, con una cuantía superficial única o, en su caso, se deja libre para ser concretada por la ordenación pormenorizada y/o los posteriores proyectos de edificación, debiendo en cualquier caso cumplir los estándares máximos y mínimos de plazas de aparcamiento. f. En las zonas privadas de suelo no urbanizable, las características de los usos del suelo permitidos por el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y, con indicación, en el caso de los usos que precisen soporte físico construido, de las características de las construcciones, instalaciones y edificaciones precisas al efecto, así como la relación de cualquier construcción y tipo de obras permitidas y prohibidas g. En las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de la clase de suelo en la que se sitúen, las características de las dotaciones publicas y en consecuencia de los usos y actividades permitidas. Para aquellos sistemas generales que precisen soporte físico construido, se indicarán las características de las construcciones, instalaciones y edificaciones necesarias para su implantación y desarrollo, así como la relación de cualquier tipo de obras permitidas en ellos. Las edificabilidades urbanísticas definidas como máximas por la calificación global, deberán ser respetadas por la ordenación pormenorizada y por la posterior edificación, salvo que se indique lo contrario en las normas específicas de ordenación estructural de zona. 3. Con carácter optativo, la calificación global establece para cada zona incluida en el suelo urbano, las características de los sistemas locales a definir por la ordenación pormenorizada. 4. Para cada una de las zonas privadas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, además de las determinaciones contenidas en el número 2 de este artículo, la calificación global establece la asimilación de cada una de ellas a la correspondiente área y/o zona del PRUG de la N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 13 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Igualmente en las zonas calificadas con uso forestal, se respetaran las determinaciones de la Norma Foral de Montes de Bizkaia 3/1994, modificada por la Norma Foral 3/2007 y en especial los artículos 57, 58. 63, 66.1, 73.1 y 87.1 de la norma citada. 5. Además de las determinaciones propias de la calificación global de las zonas privadas de suelo no urbanizable establecida según lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, se consideran como determinaciones complementarias de la calificación global las limitaciones adicionales necesarias para evitar los riesgos materiales que se pueden ocasionar por la implantación y el desarrollo de las actividades propias de los usos del suelo permitidos en cada zona, de acuerdo con el contenido del apartado 6.8.8 “Condicionantes superpuestos” de las Directrices de ordenación del territorio y con lo establecido por las determinaciones de este plan general. 6. Las superficies de los terrenos en los que se establecen los condicionantes superpuestos de este plan general se denominan “Áreas”, división espacial no coincidente con la de las zonas. 7. Las Áreas de los condicionantes superpuestos de las Directrices de ordenación del territorio y de la documentación del Plan Territorial Parcial del área funcional Gernika-Markina, aprobado inicialmente, definidas en el municipio de Mundaka, son las siguientes: 1. Condiciones superpuestos propiamente dichos: Áreas de vulnerabilidad a la contaminación acuífera. Representada en el plano OE.3.1 del plan general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 1" Áreas erosionables y con riesgo de erosión. Representado en el plano OE.3.1 del plan general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 1" Áreas inundables. Representada en el plano OE.3.1 del plan general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 1" Áreas de suelo potencialmente contaminadas, representadas en el plano OE.3.2 del plan general titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 2". 2. Condicionantes superpuestos de carácter extracomunitario: La red Natura 2000. Con sus correspondientes LIC y ZEPAS, se representan en el plano OE.3.2 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 2" N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 14 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA Las áreas de interés naturalistico. Los humedales de importancia internacional según el convenio Ramsar. Se encuentran representados en el plano OE.3.3 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 3" 3. Áreas de interés para la fauna y la flora: Red de los corredores ecológicos. Se representan en el plano OE.3.2 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 2". 4. Componentes notables del medio natural: Puntos de interés geológico y los cuatro hábitat de la directiva 92/43 CEE. Se encuentran representados en el plano OE.3.3 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 3". 5. En relación con las áreas de especial interés paisajístico, acceso al paisaje, el plan general recoge el catalogo de paisajes singulares y sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la cuenca visual 404 Mundaka, representada en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 4". 6. También se considera como condicionantes superpuestos los siguientes: Recorridos de interés paisajístico, con sus grandes rutas y pequeños recorridos, representado en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 4" Elementos de interés paisajístico, representados en el plano OE.3.4 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 4". Montes. Montes de utilidad pública representados en el plano OE.3.2 titulado "Clasificación del suelo urbano y calificación del no urbanizable. Condicionantes superpuestos 2". 8. Las determinaciones del Catálogo de Bienes Objeto de Protección que, según lo establecido en dicho Catálogo, tienen el rango jerárquico de la adecuación estructural, forman parte de la calificación global del bien protegido, en caso contrario forman parte de su ordenación pormenorizada. 9. Las vinculaciones territoriales indicadas en los artículos 1.3.49, 1.3.50 y 1.3.51 de estas normas urbanísticas definidas con el rango jerárquico de la ordenación estructural, forman parte de la calificación global de los terrenos y bienes por ellos afectados. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 15 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 10. En relación con el condicionante superpuesto de inundabilidad, se adoptan los datos de las superficies de inundación actuales y futuras y los calados de láminas de agua correspondientes a la avenida de 500 años que se contienen en el documento titulado “Delimitación de zonas inundables en núcleos de población en las cuencas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, elaborado por el Gobierno Vasco. La información citada se ha insertado en el plano OE.3.3 titulado “Calificación global, clasificación del suelo y condicionantes superpuestos 3”. 11. Las determinaciones de la calificación global se establecen en las normas específicas de ordenación estructural de cada zona de sistemas generales y de cada zona privada, salvo aquellas que por su naturaleza, sean de aplicación directa y no se estime precisa su inclusión concreta en dichas normas específicas. ART.1.3.20. Calificaciones superpuestas en cotas diferentes 1. Se establece en este artículo la posible implantación y desarrollo de usos públicos en terrenos de zonas y subzonas privadas y viceversa, a través de las determinaciones precisas de la ordenación estructural y/o pormenorizada, autorizando la superposición espacial, a cotas diferentes, de diversos usos públicos y privados. 2. Al efecto, se establece la posibilidad de situar calificaciones urbanísticas, tanto globales como pormenorizadas, sobre los mismos terrenos, ubicadas en cotas diferentes, permitiendo su compatibilidad funcional superpuesta, de acuerdo con lo establecido por la Ley de suelo 8/2007 en su artículo 17 titulado “Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas”, así como por el artículo 18 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 3. Además de lo indicado en el apartado anterior, la superposición de usos públicos y privados se puede materializar a través del establecimiento sobre los terrenos con calificación de usos privados, de las precisas servidumbres de paso público o de utilización pública en su subsuelo, suelo o vuelo, según la siguiente casuística: a) Terrenos de propiedad privada destinados a ubicar en el subsuelo y/o en el suelo un uso privado y en la superficie del suelo y/o en el vuelo, ambos sobre rasante, un uso público común de espacio libre, itinerario peatonal o calzada rodada, sin que se admita encima de la rasante del subsuelo o del techo de la planta de sótano o semisótano, edificación alguna. b) Terrenos de propiedad privada sobre los que se establece un uso publico común de espacio libre, itinerario peatonal o calzada rodada, ubicado en cota superior a la de plantas edificadas de propiedad privada o al suelo natural, admitiéndose sobre la cota del espacio en el que se ubica el uso publico la edificación o vuelo de usos públicos o privados. Por ejemplo porticadas o soportales públicos. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 16 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA c) Terrenos de propiedad privada sobre los que se establecen, en cotas elevadas y/o bajo rasante del suelo o de las plantas de uso privado, servidumbres de ubicación de usos públicos. d) Cualquier otra que respete los criterios indicados en los dos primeros apartados de este artículo. 4. El subsuelo de todo el termino municipal, situado a una cota que no impida la utilización urbanística con la implantación bajo rasante de los usos lucrativos permitidos, se destina a fines de uso o servicio público, así como a actuaciones de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2008. La cota indicada, se deberá establecer en cada caso, con la aplicación de las edificabilidades sobre y bajo rasante definidas para cada zona, subzona, parcela o terreno, atendiendo a las características geotécnicas de los terrenos y a la forma y características de la edificación sobre y bajo rasante. Dicho establecimiento concreto para cada finca, se realizará a través de la ordenación pormenorizada en suelo urbano, y a través de un plan especial de protección del medio natural en suelo no urbanizable. ART.1.3.21. Calificación pormenorizada. Ordenación pormenorizada 1. La calificación global de las zonas situadas en suelo urbano, deberá ser desarrollada a través de la ordenación pormenorizada, propia de los planes de desarrollo, con carácter previo a su urbanización y/o edificación. 2. La calificación pormenorizada u ordenación pormenorizada, propia del planeamiento de desarrollo del plan general, establece la ordenación del mismo nombre, a través de sus determinaciones, gráficas y escritas, que desarrollan las de la calificación global de cada zona privada y, en su caso, de cada zona de sistema general. 3. La calificación pormenorizada divide la totalidad de las zonas privadas del suelo urbano en subzonas de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente. 4. La ordenación pormenorizada establece las siguientes determinaciones: a. Delimitación de las subzonas públicas destinadas a albergar las dotaciones públicas de carácter local constitutivas de la red de los sistemas locales viario, peatonal, peatonal mixto, aparcamiento publico, de equipamiento y de espacios libres, cuyos terrenos deberán pasar al dominio público municipal por cesión obligatoria de sus propietarios. b. Delimitación de las subzonas privadas, constituidas por los terrenos que se definen de titularidad privada y en los que se sitúa la edificabilidad urbanística establecida por la calificación urbanística global, con la asignación pormenorizada a cada una de ellas de la edificabilidad y los usos permitidos, expresadas sus cuantías en metros cuadrados de techo edificable. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 17 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA c. Constitución de servidumbres sobre parcelas de las subzonas privadas, en orden a la realización y conservación de las redes del sistema local de servicios urbanos, así como constitución de servidumbre de paso para peatones y vehículos. d. Superposición de calificaciones pormenorizadas de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.3.20 anteriormente indicado. 5. Además de las determinaciones indicadas en el número anterior, la ordenación pormenorizada establece las siguientes de carácter complementario: a. Trazado y características del sistema local viario y, en su caso, de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalamiento indicativo de alineaciones, y en su caso, rasantes y superficies de protección de toda la red pública viaria y peatonal. b. Normas urbanísticas de desarrollo gráficas y escritas de las subzonas privadas y, en su caso, de las subzonas públicas conteniendo los siguientes extremos: - Altura, número de plantas y demás parámetros definidores de la forma y situación de las construcciones de nueva planta, de sustitución y de ampliación de las existentes. - Indicación de las edificaciones y demás elementos urbanos que deben conservarse con relación de las intervenciones constructivas autorizadas en cada una de ellas. - Con carácter optativo asignación pormenorizada de usos del suelo a las diversas plantas de los edificios, o, en su caso, remisión a las condiciones generales de ubicación de los usos permitidos y a los criterios de compatibilidad de usos establecidos para cada subzona. 6. Las subzonas de dominio público de carácter local, son las superficies que la ordenación pormenorizada define como tales, con objeto de posibilitar la creación de las dotaciones públicas de carácter local o sistemas locales. 7. En el establecimiento de la ordenación pormenorizada, se deberán definir los usos permitidos y sus cuantías, respetando lo establecido al efecto por la ordenación estructural para cada zona. 8. Las determinaciones que definen la ordenación pormenorizada se denominan normas específicas de ordenación pormenorizada o normas de desarrollo, las cuales pueden ser tanto gráficas como escritas. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 18 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 9. A través de la ordenación pormenorizada que establezca un plan especial, se puede desarrollar la calificación global de las zonas de los sistemas generales, por medio de las determinaciones, que les sean aplicables según la naturaleza del sistema general correspondiente. Igualmente, se podrá completar y adaptar la ordenación establecida por la ordenación pormenorizada de las zonas de los sistemas generales, a través de la figura de estudio de detalle. ART.1.3.22. Sistemas locales. Dotaciones públicas de carácter local. Definición 1. Formando parte de las zonas del suelo urbano, son sistemas locales o dotaciones públicas de carácter local, definidas en el artículo 57 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, las superficies de terreno, elementos naturales o urbanos, instalaciones y edificaciones, de interés local de una parte del término municipal, destinados al dominio municipal para uso o servicio público. Los terrenos destinados a constituir los sistemas locales, de acuerdo con los usos urbanísticos que más adelante se indican y con un interés local, son o deberán llegar a ser de dominio público municipal. 2. Los sistemas locales o dotaciones públicas de carácter local comprenden las zonas verdes y los espacios libres de este carácter, los viales rodados, peatonales y mixtos de carácter local, los estacionamientos o aparcamientos al aire libre públicos y locales, y los equipamientos denominados más adelante equipo colectivo local, con exclusión de cualquier sistema general. 3. Las reservas de terrenos destinados a albergar y constituir los sistemas locales establecidos por la ordenación pormenorizada, deberán respetar las características básicas de los sistemas locales establecidos por la ordenación estructural para las diversas áreas, actuaciones integradas y actuaciones aisladas y de dotación del suelo urbano. 4. Además de lo indicado en el apartado 3 anterior, las reservas de suelo para dotaciones públicas de carácter local que establezca la ordenación pormenorizada del suelo urbano, deberán respetar las cuantías mínimas establecidas en el Decreto 123/2012 de 3 de Julio del Gobierno Vasco o disposiciones reglamentarias que la sustituyan. 6. La aplicación de lo establecido para las dotaciones publicas de carácter local por el Reglamento de planeamiento estatal de 1978, se deberá realizar de forma subordinada a lo establecido por la Ley 2/2006, sus desarrollos reglamentarios, y lo establecido al efecto en este plan general, sin que su aplicación origine soluciones forzadas y rígidas de la ordenación de las dotaciones publicas locales, debiendo siempre ser respetada la flexibilidad de usos establecidos por la Ley 2/2006 para los terrenos destinados a equipamientos colectivos de carácter local. ART.1.3.23. Definición del concepto de dotación de equipo colectivo local 1. A los efectos de esta normativa se entiende como "EQUIPO COLECTIVO LOCAL", formando parte integrante de los denominados sistemas locales, tanto las edificaciones, instalaciones y obras, como los terrenos que se han de reservar y, en su caso, pasar al dominio municipal, para uso y/o servicio público, N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 19 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA a fin de satisfacer las necesidades de la población, derivadas de la vida urbana, a nivel local de una parte del término municipal en suelo urbano. 2. Quedan excluidos de los terrenos asignados a albergar el equipo colectivo local, además de los de los sistemas generales, las superficies de suelo a ceder para dominio y uso público destinado a espacios libres y zonas verdes, a viales rodados locales y mixtos, calzadas y aceras, y los itinerarios peatonales, establecidos en la ordenación pormenorizada de los terrenos de suelo urbano. ART.1.3.24. Dotación de equipo colectivo local 1. El suelo de los sistemas locales de equipo colectivo o de equipamiento es de cesión obligatoria y gratuita al dominio público en su totalidad. En cada caso, parte de él será de uso público y otra parte de servicio público, según la definición del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2. Los terrenos destinados a albergar los equipamientos de carácter local, se denominarán parcelas públicas y dentro de ellos, las superficies edificables se denominarán parcelas públicas edificables y el resto parcelas públicas libres de edificación. Se destinarán, en la parte edificable, a albergar la construcción de edificios o instalaciones destinados a la satisfacción de las funciones a cumplir, en cada caso, por el equipo colectivo público. 3. La ordenación pormenorizada, en desarrollo, en su caso, de lo establecido por la ordenación estructural, especificará el tipo y características de los edificios a incluir en estas parcelas públicas, quedando diferenciados de los equipamientos de carácter privado, situados en subzonas que dicha ordenación define como parcelas de propiedad privada, los cuales, en consecuencia, serán considerados como usos lucrativos. 4. Los usos admitidos dentro de las edificaciones a realizar en las parcelas para dotaciones públicas locales de equipo colectivo son los siguientes: 1. Uso ED.1. Actividades de gestión y administración de la Administración pública. 2. Uso EF. Correos y telecomunicaciones 3. Uso EG. Educación 4. Uso EH. Sanidad 5. Uso EJ. Actividades asociativas 6. Uso EI. Servicios sociales 7. Uso EK. Recreativo y cultural N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 20 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 8. Uso EC.1. Aparcamiento al aire libre 9. Uso EC.2. Aparcamiento en edificación 10. Cualquier otra actividad cuya prestación como servicio público, sea competencia de la Administración pública. 5. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones locales públicas de equipo colectivo en los terrenos de las subzonas del sistema local de equipo colectivo o de equipamiento. ART.1.3.25. Dotación pública local de zonas verdes y espacios libres 1. Las dotaciones públicas locales de espacios libres constituyen el sistema local de espacios libres de dominio y uso público definidos en el artículo 57 titulado “Red dotacional de sistemas locales” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. En las subzonas del sistema local de espacios libres, se autoriza el uso EM.1 de recreo y expansión al aire libre de carácter urbano y, en edificio bajo rasante, el uso EC.2.2 de aparcamiento de turismos en edificio exclusivo e independiente de otros usos, bajo el régimen de concesión. 3. Los terrenos destinados para albergar dotaciones locales de espacios libres, serán suelo no edificable sobre rasante, salvo las excepciones admitidas únicamente como instalaciones al servicio de su uso de espacio libre público, es decir su propio equipamiento. En los terrenos de las dotaciones locales de espacios libres se autorizará la implantación de aquellas redes de servicios urbanos, precisas de realizar de conformidad con la normativa de los proyectos de urbanización y de obras complementarias de urbanización, siempre que no supongan un impedimento para el cumplimiento de su función urbana de recreo y expansión. 4. En determinados casos, que deberán ser objeto de una justificación especial, se autoriza, a través de la ordenación pormenorizada, la superposición, sobre rasante, de la calificación de espacios libres sobre la calificación de una subzona privada en plantas bajo rasante, con el uso característico de aparcamiento en edificación y otros usos compatibles. 5. A través de la figura de estudio de detalle, se podrá modificar ligeramente la forma y/o la situación de los terrenos destinados a subzonas de espacios libres siempre que se mantenga o aumente la superficie destinada a dicha dotación, la alteración que se produzca por efecto de la modificación de la forma y/o situación de la edificación, no afecte a más del 20% de la superficie del sistema local y no produzca un empeoramiento de su calidad. Si no se cumplen las condiciones indicadas, su tramitación se deberá realizar a través de un plan especial de ordenación urbana. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 21 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 6. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones locales públicas de espacios libres en las subzonas del sistema local de espacios libres. ART.1.3.26. Dotación pública viaria de carácter local. Aparcamientos públicos al aire libre 1. Los terrenos situados en el perímetro urbano y destinados al uso común de tránsito de vehículos y sus aceras colindantes para tránsito de peatones, así como los aparcamientos públicos adosados a calzada, constituyen conjuntamente con las obras de explanación y, pavimentación correspondientes, el sistema local viario o dotación pública local viaria. 2. Se exceptúa de lo indicado anteriormente los terrenos colindantes con calzada o aparcamiento, que la ordenación pormenorizada califique como espacio y/o itinerarios peatonales, los cuales se incluyen en la dotación pública local de zonas verdes y espacios libres, de acuerdo con los artículos 6 y 9 del Decreto 123/2012 de 3 de Julio del Gobierno Vasco. 3. Los aparcamientos públicos al aire libre que no se incluyen en zonas de sistemas generales, se incluyen en el sistema local de equipamiento. 4. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotación local pública viaria en las subzonas del sistema local viario. ART.1.3.27. Sistema local viario peatonal y viario peatonal mixto 1. Los terrenos de uso común destinados al tránsito peatonal y no directamente ligados a los destinados a calzada para el tránsito de vehículos y a aparcamientos, constituyen, conjuntamente con las obras de explanación y pavimentación precisas al efecto, el sistema local viario peatonal. 2. Los terrenos de uso común destinados al transito mixto peatonal y de vehículos, con medidas de compatibilización y calmado de trafico viario, constituyen, conjuntamente con las obras de explanación y pavimentación correspondientes, el sistema local viario peatonal mixto. 3. La ordenación pormenorizada incluye los terrenos destinados a dotaciones públicas peatonales en las subzonas del sistema local viario peatonal. ART.1.3.28. Intercambiabilidad entre sistema local viario, sistema local viario peatonal, sistema local viario peatonal mixto, sistema local de aparcamiento y subzonas privadas 1. Las determinaciones de la ordenación pormenorizada distinguiendo entre sistema local viario, sistema local viario peatonal, y sistema local viario peatonal mixto, y sistema local de aparcamiento, pueden ser alteradas en el sentido de peatonalizar calles con tráfico rodado, abrir al paso de vehículos los espacios destinados a dotación pública local peatonal, o establecer regímenes mixtos y controlados de ambos tipos de tránsito, sin que ello suponga modificación de la ordenación pormenorizada. Dicha alteración de usos se adoptará por el órgano del Gobierno municipal que ostente las competencias de N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 22 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA regulación del tráfico viario, o por lo dispuesto al efecto por el Ayuntamiento de Mundaka. 2. Igualmente se podrán reajustar los límites entre dichos sistemas locales y el diseño interior y destino concreto de uso de los terrenos en ellos incluidos, sin que suponga modificación de la ordenación pormenorizada. 3. A través de la figura de estudio de detalle, se podrán reajustar los límites entre las subzonas privadas edificables y las subzonas del sistema local viario, peatonal y mixto, sin que suponga modificación de la ordenación pormenorizada, siempre que se justifique que no se produce ninguna alteración negativa del viario rodado y de los itinerarios peatonales previstos por aquella y además se mantenga o incremente la superficie de las subzonas viaria y peatonal establecidas por la ordenación pormenorizada. ART.1.3.29. Subzonas privadas 1. En suelo urbano, formando parte de las zonas privadas, las subzonas privadas constituyen aquellas superficies de terreno que la ordenación pormenorizada destina para que se sitúen en ellas los usos lucrativos que constituyen la edificabilidad urbanística establecida por la calificación global. 2. Dentro de las subzonas privadas, la ordenación pormenorizada indicará que parte son superficies de propiedad privada edificables y cuales son libres de edificación, destinadas a otras utilizaciones privadas que no precisan ni permiten edificación. 3. El concepto de espacio libre de edificación o de superficie de propiedad privada o pública libre de edificación, es excluyente del concepto de espacio edificable y en consecuencia de cualquier edificación y elemento edificado tanto en planta de sótano como en plantas elevadas, con excepción de las instalaciones al servicio de la edificación. SECCION 4ª. RÉGIMEN LEGAL DEL SUELO ART.1.3.30. Interrelación de la clasificación y la calificación global 1. De conformidad con lo expresado anteriormente en este Capítulo, y con lo establecido por las determinaciones correspondientes del plan general, el término municipal de Mundaka queda sometido a la combinación superpuesta, entre otros, de dos sistemas de división territorial, el primero originado por la calificación global y el segundo por la clasificación y categorización del suelo. 2. Cualquier superficie de terreno incluida en el término municipal de Mundaka queda afectada, simultáneamente, por ambos sistemas de división espacial. 3. Los terrenos comprendidos dentro de cada clase de suelo quedan vinculados al régimen legal propio de cada una de dichas clases, y, en su caso, categorías según lo establecido por la Ley 2/2006 de N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 23 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA suelo y urbanismo. ART.1.3.31. Régimen legal del suelo 1. El régimen legal de los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo en las que se divide el término municipal de Mundaka es el establecido al efecto para cada una de ellas por la legislación vigente. 2. El contenido urbanístico de la propiedad de los terrenos incluidos en cada una de las clases y categorías del suelo indicados en los artículos 1.3.1 y 1.3.2 de estas normas urbanísticas, están sujetos a las facultades y deberes establecidos por el Capitulo III titulado “Régimen de la propiedad del suelo” del Titulo I “Clasificación, calificación y régimen del suelo” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 3. Igualmente, los terrenos incluidos en el término municipal de Mundaka quedan sujetos al régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, contenido en los artículos 7, 8 y 9 y a las bases de régimen del suelo, establecido en los artículos 10, 12 y 13, todos ellos del Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de Junio. SECCION 5ª. EDIFICABILIDAD. SUS TIPOS ART.1.3.32. Concepto de edificabilidad o superficie de techo 1. Edificabilidad es la cuantía del soporte edificado en el que sitúan los usos permitidos que precisan de dicho soporte físico para la implantación y el desarrollo de sus actividades. Es un concepto geométrico que mide la superficie construida o a construir de las edificaciones, su unidad de medida es el metro cuadrado construido o de techo. 2. Se denomina edificabilidad urbanística o de usos lucrativos de una zona, subzona, área, actuación aislada, actuación de dotación, actuación integrada, ámbito de ejecución, unidad de ejecución, parcela o edificio, a la suma total de todas las superficies construibles y de todas las construidas de los edificios, que deben contabilizar como tales y que estén destinadas a albergar usos lucrativos. La superficie construida de los edificios sujetos al régimen de fuera de ordenación, no computará en la de zona, subzona actuación integrada, actuación de dotación y actuación aislada. 3. La edificabilidad física comprende la totalidad de la superficie construida o por construir de los edificios situados en cualquiera de los ámbitos urbanísticos anteriormente indicados. Incluye la suma de la edificabilidad de los usos de las dotaciones públicas y la de los usos lucrativos de titularidad privada, o edificabilidad urbanística. 4. En el caso de zonas de sistemas generales solo existirán superficies edificables destinadas a dotaciones públicas, por lo que su edificabilidad física será exclusivamente la edificabilidad destinada a N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 24 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA albergar dotaciones públicas. Lo mismo sucede en las subzonas de los sistemas locales. 5. La forma de medir las superficies edificables o superficie de techo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.33 titulado "Forma de medir la edificabilidad". 6. La edificabilidad máxima o superficie de techo, tanto para usos lucrativos como para dotaciones públicas, se divide en dos grupos: - Edificabilidad bajo rasante - Edificabilidad de plantas sobre rasante 7. La edificabilidad bajo rasante está constituida por la superficie construida en plantas de sótano y en plantas de semisótano. 8. La edificabilidad de plantas sobre rasante es la construida en plantas bajas, en plantas de piso, y, en su caso, en la planta bajo cubierta, medidas según se indica en el artículo siguiente. 9. La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante posible de edificar en una zona privada de suelo urbano, se establece de forma directa por un número fijo de metros cuadrados, o de forma indirecta de acuerdo con: - La adopción de la edificabilidad existente y posible de computar, según lo indicado en el anterior apartado 2 de este artículo. - La resultante de la forma de la edificación establecida por la ordenación pormenorizada. - La resultante de la edificabilidad existente más un incremento posible de materializar. - La aplicación de un coeficiente sobre la superficie de los terrenos de las zonas privadas. 10. La edificabilidad máxima bajo rasante posible de edificar en una zona privada de suelo urbano se establece de forma directa a través de un número fijo de metros cuadrados o de un coeficiente que la relaciona con la edificabilidad sobre rasante. La edificabilidad máxima bajo rasante anteriormente indicada se establece de manera indirecta de acuerdo con: - Las alineaciones máximas bajo rasante y un número de plantas bajo rasante establecidas por la ordenación pormenorizada. - La adopción de la edificabilidad existente. - La adopción de la edificabilidad existente más un incremento posible de materializar. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 25 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA En cualquier caso, se deberá alcanzar una cuantía que permita cumplir con los estándares mínimos de aparcamientos de vehículos en edificación establecidos por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, el Decreto 123/2012 de 3 de Julio y cuantas disposiciones se redacten en desarrollo de aquella. 11. La edificabilidad sobre y bajo rasante se puede establecer una manera flexible en las normas específicas de la ordenación estructural y pormenorizada, estableciendo edificabilidades máximas y, en su caso, mínimas para cada uso o grupos de usos, en especial para el uso o usos característicos y los usos compatibles. En cualquier caso, la edificabilidad urbanística total equivalente a la edificabilidad máxima suma de la de todos los usos permitidos, deberán definirse de manera unívoca. 12. La edificabilidad urbanística sobre y bajo rasante de cada una de las zonas residenciales del Casco Histórico de Mundaka es la resultante de aplicar a las superficies de las plantas sobre y bajo rasante, definidas por las alineaciones de edificación, tanto exteriores como interiores, el perfil y el número de plantas permitido, establecidos en la documentación gráfica de este plan general y los vuelos permitidos. Se mide de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente. Queda en consecuencia definida de manera indirecta por la forma de la edificación establecida por la ordenación pormenorizada. 13. Salvo indicación en contra establecida por las determinaciones de la ordenación pormenorizada, la edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de las zonas privadas de suelo urbano se define por la superficie resultante de la definición de alineaciones máximas bajo rasante establecidas en la documentación gráfica de este plan general, a la cual se le puede aplicar el número de plantas bajo rasante que se estime oportuno. La edificabilidad física máxima sobre y bajo rasante de una zona pública o zona de sistema general, se establece a través de un número fijo de metros cuadrados de superficie de techo sobre y, en su caso, bajo rasante. Si no se indican los metros cuadrados de superficie de techo, se entenderá que la cuantía de la superficie citada es libre. 14. En las zonas privadas de suelo no urbanizable la edificabilidad se utiliza en la ordenación urbanística, estructural y, en su caso, pormenorizada, como un parámetro urbanístico que realiza el control básico de las características de las edificaciones permitidas. 15. El concepto de edificabilidad, como concepto geométrico de superficie de techo, es aplicable en cualquier clase y categoría de suelo y en cualquier tipo de zona, sea pública o privada. El concepto de edificabilidad urbanística solo es aplicable en el suelo urbano. ART.1.3.33. Forma de medir la edificabilidad 1. Para medir la superficie construida de las edificaciones sobre rasante o edificabilidad sobre rasante, se computará la totalidad de la superficie construida en planta baja, plantas de piso y planta bajo cubierta, medida por el perímetro exterior edificado, excepcionándose las siguientes superficies: N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 26 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA a) La correspondiente a porches cubiertos y penetraciones bajo la edificación a nivel de planta baja. b) La superficie de los cuerpos salientes abiertos como terrazas, balcones, solanas y semejantes, definidos en el artículo 1.6.15 de estas normas urbanísticas, no computarán como edificabilidad urbanística. c) Los patios de parcela, de manzana y los patinejos d) Los cobertizos o superficies cubiertas por techo, pero libres de cerramiento en la totalidad de su perímetro en planta y en la totalidad de su altura. e) Las superficies de las plantas bajo cubierta que estén destinadas a los usos de almacén de servicio y/o de medios de producción como usos auxiliares vinculados de los usos situados en el edificio en que se sitúen, f) Las superficies de las plantas bajo cubierta destinadas a servicios complementarios del edificio en que se sitúen, según definición del artículo 1.6.8 de estas normas urbanísticas. g) Las superficies de plantas bajo cubierta que tengan una altura útil inferior a 1,5 metros. h) La superficie de los portales en exceso sobre 25 metros cuadrados construidos. i) La superficie de la rampa de acceso y salidas de emergencia a plantas bajo rasante, hasta la proyección del forjado superior de la planta baja. j) La superficie de los huecos de ascensor y la de los huecos de escalera en la que se pueda inscribir y deslizar un circulo de 50 cm de diámetro. k) Las que se establezcan en la calificación global de las zonas privadas del suelo no urbanizable. 2. Se considera superficie construida de las edificaciones o edificabilidad bajo rasante, a la totalidad de la superficie de forjado o de techo construida en plantas de sótano y/o de semisótano, incluyendo la superficie de los muros de contención y la de las rampas medidas en cada una de las plantas bajo rasante. ART.1.3.34. Edificabilidad ponderada 1. La edificabilidad ponderada establecida en el artículo 35.4 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, es N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 27 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA un concepto económico que define el valor que tienen los terrenos urbanizados de determinados ámbitos urbanísticos del suelo urbano. Se define en función del derecho que el planeamiento urbanístico otorga a sus propietarios para materializar una determinada edificabilidad en la que se autoriza la ubicación de unos determinados usos lucrativos. 2. La edificabilidad ponderada se refiere siempre al valor que tiene la posibilidad de establecer usos privados o usos lucrativos en terrenos clasificados como suelo urbano. 3. La edificabilidad ponderada total de una zona, subzona, área, actuación aislada, actuación de dotación, actuación integrada, unidad de ejecución, parcela o edificio, se obtiene aplicando lo indicado en el artículo 35.4 de la Ley de suelo y urbanismo. 4. La posibilidad de establecer usos privados en terrenos y/o edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable, no origina edificabilidad ponderada. En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, solamente es aplicable el concepto de edificabilidad como concepto geométrico de medición de la dimensión de los edificios. ART.1.3.35. Concreción espacial de la edificabilidad 1. La ordenación estructural establece la totalidad de la edificabilidad física sobre rasante que es posible situar en el interior de la delimitación de cada una de las zonas, sin definir de manera concreta y pormenorizada la situación y forma de los edificios que materializarán su edificabilidad. De forma optativa podrá establecer la edificabilidad bajo rasante, o en su caso, dejarla libre para una posible regulación a efectuar por la ordenación pormenorizada, con el cumplimiento de los estándares de edificación destinada al uso de aparcamiento de vehículos establecidos por la legislación urbanística. 2. En las zonas comprendidas en el suelo urbano, la ordenación pormenorizada concreta la forma y situación espacial de su edificabilidad, con la asignación de los usos permitidos y sus cuantías en cada una de las parcelas y, en su caso, en los edificios en los que se materializa la edificabilidad total de la zona, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.3.21 de estas normas urbanísticas. SECCION 6ª. ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR SISTEMAS GENERALES ESTABLECIDAS EN ESTE PLAN GENERAL ART.1.3.36. Relación de zonas del sistema general de transporte y telecomunicaciones 1. Constituyen el sistema general de transporte y comunicaciones según las determinaciones de este plan general los siguientes sistemas: a. Sistema general de transporte viario foral. SGTVF. Carreteras. Titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 28 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA b. Sistema general de transporte viario municipal. SGTVM c. Sistema general de transporte ferroviario SGTFR d. Sistema general de transporte viario peatonal mixto. SGTVPM e. Sistema general de estación de autobuses. SGTEA f. Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable. g. Sistema general de transporte portuario. SGTPT h. Sistema general de telecomunicaciones. SGTC 2. En el plano OE.2, las láminas del plano OE.3, las láminas del plano OE.4 y las láminas del plano OE.5, de la documentación gráfica de este plan general, se definen las zonas públicas destinadas a acoger los sistemas generales anteriormente indicados. 3. En el caso de sistemas generales existentes, la definición gráfica citada pretende ser una aproximación a la delimitación real del terreno actualmente destinado a sistema general, debiendo considerarse como suelo destinado a sistema general aquel que realmente esté afecto a dicho servicio público, una vez comprobados sus límites reales de manera fehaciente, con preferencia sobre la definición gráfica de este plan general. 4. La modificación de la delimitación gráfica de las zonas del sistema general de transporte y comunicaciones establecida por el plan general en aplicación de lo indicado en el número anterior, que conlleve modificación de las demás zonas públicas o privadas colindantes no supone modificación de la ordenación estructural del plan general, debiendo considerarse como un reajuste o acomodación de dicha ordenación. 5. Las relaciones de las zonas de sistemas generales, con sus acrónimos y superficies, indicadas a continuación, definen las zonas públicas, con objeto de expresar lo establecido por la calificación urbanística, según la expresión gráfica contenida en las diversas láminas los planos OE.2, OE.3, OE.4, OE.5 y OP.1 de este plan general. Dicha relación y sus acrónimos es distinta e independiente de la que se establece a los efectos de la gestión de su ejecución para definir las superficies de terrenos destinados a soportar zonas públicas de sistemas generales en las actuaciones aisladas, de dotación e integradas. Esta segunda relación de superficies de sistemas generales se contiene en los planos OP.3.1, OP.3.2, OP.3.3 y OP.3.4, titulados “Régimen de ejecución de la ordenación urbanística”. 6. Las zonas del sistema general de transporte, desglosadas en sus diversos tipos y en cada una de las N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 29 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA dos clases de suelo son los siguientes: SUELO URBANO Denominacion del Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 NUCLEO URBANO MUNDAKA SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR01 SGTVF_UR01 13010 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR02 Agirre SGTVF_UR02 1334 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR03 SGTVF_UR03 90 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR01 SGTVM_UR01 7276 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR02 SGTVM_UR02 4400 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR03 SGTVM_UR03 1288 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR04 SGTVM_UR04 1435 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR05 SGTVM_UR05 5210 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL UR06 SGTVM_UR06 1445 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR01 SGTVPM_UR01 1082 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR02 SGTVPM_UR02 217 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO UR03 SGTVPM_UR03 1227 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR01 SGTFR_UR01 888 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR02 SGTFR_UR02 5805 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO UR03 SGTFR_UR03 51 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE ESTACION DE AUTOBUSES UR01 SGTEA_UR01 668 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR01 Puerto Mundaka SGTPT_UR01 1785 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR02.a Puerto Bermeo SGTPT_UR02.a SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO UR02.b Puerto Bermeo SGTPT_UR02.b 47211 SUELO URBANO PUERTO BERMEO 35995 5825 41820 TOTAL SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE 89031 SUELO NO URBANIZABLE Denominacion Codigo Superfici e Sistema General Sistema General total SG m2 SUELO NO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU01 SGTVF_NU01 40683 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU02 SGTVF_NU02 22879 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU03 SGTVF_NU03 7364 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04 SGTVF_NU04 13110 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU01 SGTVM_NU01 963 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU02 SGTVM_NU02 784 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU01 SGTFR_NU01 1727 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU02 SGTFR_NU02 11240 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU03 SGTFR_NU03 688 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU04 SGTFR_NU04 373 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU05 SGTFR_NU05 2903 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU06 SGTFR_NU06 1435 N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 30 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU07 SGTFR_NU07 1388 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO NU08 SGTFR_NU08 1688 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO NU01 Puerto Mundaka SGTPT_NU01 510 107734 AGUA SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA Puerto Mundaka SGTPT_AGUA 13172 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA Puerto Bermeo SGTPT_AGUA 64798 77969 TOTAL SISTEMA GENERAL DE TANSPORTE 107.734 7. El sistema general de telecomunicaciones se compone de los elementos principales de la red de comunicaciones electrónicas que constituyen los equipos de conmutación o encaminamiento que hayan obtenido licencia municipal para su instalación y/o construcción. SUELO NO URBANIZABLE Denominacion Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 SUELO NO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU01 SGTC_NU01 74 SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU02 SGTC_NU02 104 TOTAL SISTEMA GENERAL TELECOMUNICACIONES 179 8. La división en diversas zonas de un mismo sistema general viario y ferroviario, se produce por su intersección con las divisiones de las diversas clases de suelo por las que discurre, siendo la calificación global de las diversas zonas de un mismo sistema general idéntico para todas ellas. La diferenciación se utiliza para aplicar la norma foral de carreteras de Bizkaia y, en su caso, el plan territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria de la C.A.P.V, en lo que respecta a la definición de la línea de edificación en cada clase de suelo. ART.1.3.37. Relación de zonas del sistema general de espacios libres 1. Las zonas públicas destinadas al sistema general de espacios libres en suelo urbano son las siguientes: SUELO URBANO Denominacion del Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 NUCLEO URBANO MUNDAKA SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR01 SGEL_UR01 415 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR02 SGEL_UR02 266 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR03 SGEL_UR03 543 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR04 SGEL_UR04 258 N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 31 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR05 SGEL_UR05 148 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR06 SGEL_UR06 270 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR07 SGEL_UR07 874 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR08 SGEL_UR08 8273 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR09 SGEL_UR09 956 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR10 SGEL_UR10 863 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR11 SGEL_UR11 2106 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR12 SGEL_UR12 1172 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR13 SGEL_UR13 101 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR14 SGEL_UR14 298 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR15 SGEL_UR15 439 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES UR16 SGEL_UR16 5566 TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 22547 La superficie total de los terrenos destinados a sistema general de espacios libres en suelo urbano es de 22.547 m2. 2. Las zonas del sistema general de espacios libres en suelo no urbanizable son las siguientes: SUELO NO URBANIZABLE Denominacion Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 SUELO NO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU01 SGEL_NU01 7197 TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 7197 La superficie de los terrenos destinados a sistema general de espacios libres en suelo no urbanizable es de 7.197 m2. 3. La superficie total de las zonas destinadas a acoger y constituir el sistema general de espacios libres del Municipio de Mundaka según las determinaciones de este plan general, es de 29.744 m2. ART.1.3.38. Zonas del sistema general de equipamiento 1. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de equipamiento en suelo urbano se componen de las siguientes zonas: SUELO URBANO Denominacion del Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 32 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA NUCLEO URBANO MUNDAKA SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL ADMINISTRATIVO UR01 SGEAD_UR01 834 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR01 SGERC_UR01 318 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR02 SGERC_UR02 113 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RECREATIVO CULTURAL UR03 SGERC_UR03 145 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR01 SGEDP_UR01 2174 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR02 SGEDP_UR02 400 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR03 SGEDP_UR03 919 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO UR04 SGEDP_UR04 600 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL SANITARIO UR01 SGESA_UR01 192 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL MIXTO UR01 SGEMX_UR01 733 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR01 SGEAP_UR01 1628 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR02 SGEAP_UR02 425 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR03 SGEAP_UR03 476 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR04 SGEAP_UR04 1133 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL APARCAMIENTOS UR05 SGEAP_UR05 649 TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 10740 2. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de equipamiento en suelo no urbanizable, se componen de las siguientes zonas: SUELO NO URBANIZABLE Denominacion Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 SUELO NO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU01 SGE_CE_NU01 8979 SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO RELIGIOSO NU01 SGE_RL_NU01 228 TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 9207 3. La superficie total de las zonas destinadas a acoger y constituir el sistema general de equipamiento del Municipio de Mundaka según las determinaciones de este plan general, es de 19.947 m2. 4. El plano OE.5.1, titulado “Calificación global y clasificación del suelo”, individualiza la delimitación de las zonas públicas destinadas a albergar los diversos sistemas generales que componen el sistema general de equipamiento de Mundaka, según las determinaciones de este plan general. 5. Es de aplicación a la delimitación de las zonas del sistema general de equipamiento existentes, lo indicado para el sistema general de transportes y comunicaciones en el artículo 1.3.36 de estas normas urbanísticas. ART.1.3.39. Elementos que componen el sistema general de instalaciones, obras y servicios N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 33 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA técnicos 1. El sistema general de instalaciones, obras y servicios técnicos, se compone de los siguientes sistemas: a. Sistema general de abastecimiento de agua. SGIAA b. Sistema general de depuración de agua SGIDA. 2. Se recoge en la documentación gráfica la ocupación del suelo de los depósitos de los sistemas generales de abastecimiento de agua. Para la materialización del resto de conducciones basta con el establecimiento de la servidumbre de acueducto o de paso sobre los terrenos de las demás zonas sobre las que discurran las conducciones correspondientes. 3. El plano OE.2 titulado “Calificación global y clasificación del suelo” individualiza la delimitación de las zonas destinadas a albergar los sistemas generales de depuración de agua, SGIDA en suelo urbano, los sistemas SGIDA_UR01 y SGIDA_UR02. 4. Es de aplicación a la delimitación de las zonas del sistema general de instalaciones obras y servicios técnicos existentes, lo indicado para el sistema general de transportes y comunicaciones en los números 2, 3 y 4 del artículo 1.3.34 de estas normas urbanísticas. 5. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de instalaciones, obras y servicios técnicos en suelo urbano se componen de las siguientes zonas: SUELO URBANO Denominacion del Codigo Superficie Sistema General Sistema General total SG m2 NUCLEO URBANO MUNDAKA SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA UR01 SGIDA_UR01 750 SUELO URBANO LAMIARAN SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA UR02 SGIDA_UR02 4544 SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA UR01 SGIAA_UR01 1951 750 6495 TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 7246 6. Los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de instalaciones, obras y servicios técnicos en suelo no urbanizable, se componen de las siguientes zonas: SUELO NO Denominacion N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 Codigo Superficie 34 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA URBANIZABLE Sistema General Sistema General total SG m2 SUELO NO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU01 SGI_AA_NU01 1934 SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU02 SGI_AA_NU02 470 SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU03 SGI_AA_NU03 201 SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU04 SGI_AA_NU04 1669 TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 4274 ART.1.3.40. Elementos componentes del sistema general hidráulico 1. El sistema general hidráulico SGH se compone de los cauces de las corrientes continuas y discontinuas existentes en el término municipal de Mundaka, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley de aguas y el Reglamento para la protección del dominio público hidráulico. 2. La delimitación de las zonas destinadas a albergar el sistema general hidráulico del río Erreka, se definen en el plano OE.2 y en las laminas del plano OE.5, de acuerdo con el trazado de su cauce. 3. Además de la definición del sistema general hidráulico del río Erreka, en la documentación gráfica del plan general se recogen la totalidad de las corrientes de agua existentes en el término municipal, individualizando su cauce con el trazado de las líneas superiores de sus alvéolos en suelo urbano y con una línea de trazo grueso en el resto del término municipal. ART.1.3.41. Elementos componentes del sistema general marítimo-terrestre 1. El sistema general marítimo-terrestre SGMT, se compone de los terrenos que constituyen el dominio público marítimo-terrestre en aplicación de lo establecido al efecto para delimitar el dominio público marítimo-terrestre por la Ley de Costas vigente en la actualidad. 2. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección según la documentación aportada por la Demarcación de Costas del País Vasco, se contiene, en coordenadas U.T.M, en los planos OE.2 y las laminas de los planos OE.4, OE.5, OP.1 y OP.4. SECCION 7ª. ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN ESTE PLAN GENERAL ART.1.3.42. Clases de zonas privadas 1. El presente plan general, en los terrenos clasificados como suelo urbano, y no urbanizable, individualiza las zonas privadas como ámbitos espaciales, normalmente definidos con forma en coto redondo, sin perjuicio de la posibilidad de estar constituidos por varios ámbitos espacialmente N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 35 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA discontinuos. 2. En suelo urbano las zonas privadas se agrupan en diversas familias, en función del uso característico de zona y dentro de ellas en subfamilias, en función del tipo de la edificación predominante de cada una de ellas. 3. Las diversas zonas privadas del suelo urbano, se clasifican en familias en función del uso característico asignado a cada una de ellas. Su relación es la siguiente: - Zonas residenciales - Zonas de equipamiento - Zonas industriales 4. Las zonas de la familia de las zonas residenciales tienen como uso característico el uso de vivienda. 5. Las zonas de la familia de equipamiento tienen como uso característico alguno o algunos usos de la sección E. Equipo Comunitario. 6. Las zonas industriales tienen como uso característico alguno de los usos de la sección B. Industria manufacturera. En dichas zonas industriales, el uso característico industrial puede ser compartido por determinados usos de las secciones C, D, E y F de la Clasificación de usos del suelo establecida por este plan general. 7. La familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano, en función del tipo edificatorio predominante utilizado para definir las edificaciones, se subdividen en las siguientes subfamilias: - Zonas residenciales de Casco Histórico - Zonas residenciales de edificación abierta - Zonas residenciales de vivienda en manzana - Zonas residenciales de vivienda familiar 8. La inclusión de diversas zonas en una misma subfamilia no significa que respondan a resolver situaciones urbanísticas de las mismas o parecidas características ni que, en consecuencia, deban de tener la misma edificabilidad. La edificabilidad se concreta en cada zona de manera individualizada por la calificación global, en función de las características urbanísticas de la zona y las posibilidades del diseño urbano a realizar como cumplimiento de los objetivos del plan general. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 36 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA ART.1.3.43. Zonas privadas residenciales en suelo urbano. Condicionantes de uso y de tipos de ordenación y edificatorios asignados 1. Se definen como zonas privadas residenciales de suelo urbano, aquellas en las que el uso característico es el de vivienda. 2. En función del tipo edificatorio predominante que materializa la edificabilidad urbanística asignada a cada zona, la familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano se subdivide en las siguientes subfamilias: - Zonas residenciales en el Casco Histórico, definidas en los planos con las sigas ZR, una barra baja y un acrónimo que indica su pertenencia al área del Casco Histórico, CH, y un ordinal dentro del paraje. ZR_CH - Zonas residenciales de edificación abierta, definidas en los planos con las siglas ZR, una barra baja y un acrónimo que indica edificación abierta, EA, y un ordinal dentro del tipo edificatorio. El uso característico es el de vivienda colectiva JA.2. El tipo edificatorio predominante es el de bloque aislado. ZR_EA - Zonas residenciales de vivienda en manzana, definidas en los planos con las siglas ZR, una barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda en manzana, EM, y un ordinal. El uso característico es el de vivienda colectiva en manzana. El tipo edificatorio predominante es el de vivienda en manzana. ZR_EM - Zonas residenciales de vivienda familiar, definida en planos con las siglas ZR, una barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda familiar, VF, y un ordinal dentro del tipo edificatorio. El uso característico es el de vivienda unifamiliar aislada JA.1.1, admitiéndose el de vivienda bifamiliar aislada, adosada en hilera y hasta seis viviendas con el uso de vivienda colectiva JA.1.4 en un edificio aislado, como máximo. El tipo edificatorio predominante es el de pequeño edificio aislado resultante de los tipos edificatorios indicados. ZR_VF ART.1.3.44. Relación de zonas privadas residenciales en suelo urbano 1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con edificación abierta: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie + ACTUACIONES AISLADAS (m2) N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 37 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA NUCLEO URBANO MUNDAKA Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 03 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 04 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 05 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 06 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 08 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 09 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 10 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 11 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 12 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 13 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 14 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 16 ACTUACIONES AISLADAS en EDIFICACION ABIERTA 17 ZONA RESIDENCIAL de ZR_EA03 1.129 ZR_EA04 9.375 ZR_EA05 188 ZR_EA06 2.575 ZR_EA08 754 ZR_EA09 1.342 ZR_EA10 845 ZR_EA11 541 ZR_EA12 7.172 ZR_EA13 1.430 ZR_EA14 2.276 ZR_EA16 687 ZR_EA17 2.929 ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de 31.243 El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 31.243 m2. 2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie + ACTUACIONES AISLADAS (m2) NUCLEO URBANO MUNDAKA Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 01 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 02 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 04 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 05 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 06 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 07 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 08 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 09 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 10 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 11 ACTUACIONES AISLADAS en VIVIENDA FAMILIAR 12 ZONA RESIDENCIAL de ZR_VF01 2.301 ZR_VF02 4.659 ZR_VF04 1.514 ZR_VF05 2.676 ZR_VF06 845 ZR_VF07 383 ZR_VF08 2.309 ZR_VF09 5.460 ZR_VF10 6.445 ZR_VF11 4.417 ZR_VF12 482 ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de ZONA RESIDENCIAL de 31.491 El total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 31.491 m2. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 38 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 3. A continuación se indica la relación de las zonas privadas residenciales sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas del Casco Histórico: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie + ACTUACIONES AISLADAS (m2) NUCLEO URBANO MUNDAKA Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 01 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 02 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 03 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 04 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 08 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 10 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 11 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 13 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 16 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 19 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 20 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 22 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 23 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 26 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 28 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 30 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 33 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 34 ACTUACIONES AISLADAS en CASCO HISTORICO 35 ZONA RESIDENCIAL en el ZR_CH01 292 ZR_CH02 340 ZR_CH03 609 ZR_CH04 198 ZR_CH08 4.795 ZR_CH10 105 ZR_CH11 474 ZR_CH13 136 ZR_CH16 5.452 ZR_CH19 4.527 ZR_CH20 343 ZR_CH22 145 ZR_CH23 1.941 ZR_CH26 138 ZR_CH28 174 ZR_CH30 162 ZR_CH33 4.415 ZR_CH34 3.577 ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZONA RESIDENCIAL en el ZR_CH35 2.754 30.577 El total de las zonas residenciales en el casco histórico en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 30.577 m2. 4. A continuación se indica la relación de las zonas privadas residenciales sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda en manzana: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie + ACTUACIONES AISLADAS (m2) NUCLEO URBANO Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_EM01 N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 5.719 39 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA MUNDAKA Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 03 ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 04 ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 05 ZR_EM03 558 ZR_EM04 1.750 ZR_EM05 729 8.756 El total de las zonas residenciales con vivienda en manzana en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 8.756 m2. 5. El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación aislada con uso característico residencial, alcanza a 102.067 m2. 6. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con edificación abierta: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION (m2) ADR_EA15 (Actuacion de dotacion) NUCLEO URBANO MUNDAKA ADR_EA18 (Actuacion de dotacion) ADR_EA19 (Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 15 (Mallona Alkatearen kalea nº 10) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 18 (Erreka kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 19 (Raimundo Abaroa nº 10) ZR_EA15 237 ZR_EA18 1.926 ADR_EA19 825 2.988 El total de las zonas de edificación en vivienda con edificación abierta en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 2.988 m2. 7. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con edificación en manzana: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION (m2) ADR_EM02 (Actuacion de dotacion) NUCLEO URBANO MUNDAKA ADR_EM06 (Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 02 (Mondullu kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION EN MANZANA 06 (Santa Katalina kalea nº 3) ZR_EM02 106 ZR_EM06 174 280 El total de las zonas de edificación en vivienda con edificación en manzana en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 280 m2. 8. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 40 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA dotación en suelo urbano, en zonas del casco histórico: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION (m2) NUCLEO URBANO MUNDAKA ADR_CH05 (Actuacion de dotacion) ADR_CH06 (Actuacion de dotacion) ADR_CH07 (Actuacion de dotacion) ADR_CH12 (Actuacion de dotacion) ADR_CH14 (Actuacion de dotacion) ADR_CH15 (Actuacion de dotacion) ADR_CH17 (Actuacion de dotacion) ADR_CH18 (Actuacion de dotacion) ADR_CH21 (Actuacion de dotacion) ADR_CH24 (Actuacion de dotacion) ADR_CH25 (Actuacion de dotacion) ADR_CH27 (Actuacion de dotacion) ADR_CH29 (Actuacion de dotacion) ADR_CH31 (Actuacion de dotacion) ADR_CH32 (Actuacion de dotacion) ADR_CH36 (Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 05 (Goiko kalea nº 59) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 06 (Goiko kalea nº 57) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 07 (Goiko kalea nº 70) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 12 (Kalbario kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 14 (Sorkunde kalea nº 6) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 15 (Barria kalea nº 5) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 17 (Goiko kalea nº 48) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 18 (Fl. Larrinaga kalea nº 10) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 21 (Goiko kalea nº 19) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 24 (Goiko kalea nº 34) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 25 (Florentino Larrinaga kalea nº 11) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 27 (Florentino Larrinaga kalea nº 7) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 29 (Goiko kalea nº 24) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 31 (Goiko kalea nº 20) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 32 (Goiko kalea nº 18) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO 36 (Goiko kalea nº 14) ZR_CH05 150 ZR_CH06 94 ZR_CH07 88 ZR_CH12 147 ZR_CH14 114 ZR_CH15 55 ZR_CH17 208 ZR_CH18 131 ZR_CH21 165 ZR_CH24 203 ZR_CH25 106 ZR_CH27 247 ZR_CH29 313 ZR_CH31 317 ZR_CH32 83 ZR_CH36 128 2549 El total de zonas del casco histórico en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 2.549 m2. 9. El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial, alcanza a 5.817 m2. 10. A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en zonas con edificación abierta: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superficie ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES INTEGRADA (m2) NUCLEO URBANO MUNDAKA AIR_EA01 (Actuacion integrada Itxasbegi) AIR_EA02 (Actuacion integrada Basamortu) AIR_EA07 (Actuacion integrada Geltoki-Mondullu) ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 01 ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 02 ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA 07 ZR_EA01 6.525 ZR _EA02 2.790 ZR _EA07 11.628 N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 41 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 20.943 El total de las zonas privadas de edificación abierta en régimen de actuación integrada con uso característico residencial alcanza a 20.943 m2. 11. No existe relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar. 12. No existen zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en el casco histórico. 13. El total de la superficie de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso característico residencial, alcanza a 12.045 m2 e incorporando las zonas de sistemas generales, incluidas y/o adscritas a las actuaciones integradas del suelo urbano alcanza una superficie de 20.943 m2. ART.1.3.45. Relación de zonas privadas de equipamiento en suelo urbano 1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superfici e ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES AISLADAS (m2) NUCLEO URBANO MUNDAKA Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas Actuaciones aisladas BERASTEGI ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 04 ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 05 ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA 01 ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL ASISTENCIAL 02 ACTUACIONES AISLADAS en ZONA EQUIPAMENTAL de VEHICULOS A MOTOR 01 ZE_HT04 277 ZE_HT05 128 ZE_RL01 1.360 ZE_AS02 1.579 ZE_VM01 9.215 12.559 El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico equipamental alcanza a 12.559 m2. 2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano: DENOMINACION DE SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION Codigo de Zona Superfici e ZONA PRIVADAS+ ACTUACIONES DE DOTACION (m2) N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 42 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA NUCLEO URBANO MUNDAKA ADE_HT01 (Actuacion de dotacion) ADE_HT02 (Actuacion de dotacion) ADE_HT03 (Actuacion de dotacion) ADE_AS01 (Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 01 (Erreka kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 02 (Lorategi kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 03 (Itxaropena kalea nº 1) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL ASISTENCIAL 01 (Sarrua kalea nº 5) ZE_HT01 372 ZE_HT02 531 ZE_HT03 805 ZE_AS01 3.137 4.845 El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico equipamental alcanza a 4.845 m2. 3. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano: SUELO URBANO NUCLEO URBANO MUNDAKA TIPO DE ACTUACION AIE_HT06 (Actuacion integrada Palacio Larrinaga) DENOMINACION DE Codigo de Zona ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales + ACTUACIONES y Actuaciones ACTUACION INTEGRADA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA 06 ZE_HT06 Superfici e (m2) 2.053 2.053 El total de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso característico equipamental alcanza a 1.836 m2, e incorporando las zonas de sistemas generales alcanza a 2.053 m2. ART.1.3.46. Relación de zona privada industrial en suelo urbano 1. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas industriales sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano: SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION LAMIARANPE Actuaciones aisladas LAMIARAN Actuaciones aisladas DENOMINACION DE Codigo de Zona ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales + ACTUACIONES y Actuaciones Superfici e (m2) ACTUACIONES AISLADAS en ZONA INDUSTRIAL 02 ZI_02 15.184 ACTUACIONES AISLADAS en ZONA INDUSTRIAL 03 ZI_03 95.077 110.261 El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico industrial alcanza a 110.261 m2. 2. A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas industriales sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano: N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 43 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA SUELO URBANO TIPO DE ACTUACION ADI_01 (Actuacion de dotacion) LAMIARANPE DENOMINACION DE Codigo de Zona ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales + ACTUACIONES y Actuaciones ACTUACIONES DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL 01 (Barna) ZI_01 Superfici e (m2) 5.024 5024 El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico industrial alcanza a 5.024 m2. ART.1.3.47. Zona privada industrial mixta en suelo urbano En este plan general no hay zonas de industria mixta. ART.1.3.48. Zonas privadas en suelo no urbanizable 1. Las zonas privadas en suelo no urbanizable establecidas por este plan general se definen a través de mantener para cada zona la calificación establecida por las normas del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por Decreto 27/2003 de 11 de febrero. 2. La calificación global del suelo no urbanizable, además de las zonas privadas anteriormente indicadas completa la división en zonas de los terrenos incluidos en dicha clase de suelo a través de las zonas públicas de sistemas generales existentes, según lo indicado en los artículos anteriores de la sección quinta del presente capitulo y en los planos OE.2, OE.5.1 y OE.5.2 titulado "Calificación global y clasificación del suelo". 3. La definición gráfica de las zonas privadas y públicas del suelo no urbanizable se contiene en los planos OE.2, OE.5.1 y OE.5.2 titulados "Calificación global y clasificación del suelo". Además de la definición grafica de la calificación global del suelo no urbanizable, en los planos OE3.1, OE3.2 y OE3.3 titulados “Calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos”, se definen, las superficies de los suelos para las que se establecen determinadas limitaciones adicionales, necesarias para evitar los riesgos naturales que se puedan derivar de los usos del suelo permitidos por la calificación global de las zonas privadas. 4. Las zonas privadas del suelo no urbanizable, estructuradas según lo establecido por el plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina, según versión de su aprobación inicial que remite a la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siguiendo sus denominaciones, son las siguientes: 1. Áreas de especial protección 1.1. Área de la Ría N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 44 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA P.0. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación y zonas de marisma P.2. Zonas intermareales o supramareales de arenas C.1. Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka 1.2. Áreas del litoral C.2. Área del litoral definida por la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa. Ver artículo 72 del PRUG 2. Área de protección P.4. Zona de protección del litoral, márgenes de arroyos, alto interés naturalistico, paisajístico e histórico P.6. Zona de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica 3. Áreas forestales F.1. Zona con riesgos de erosión moderados F.2. Zona con riesgos de erosión muy altos 4. Áreas de suelo rustico común SRC. La zona de suelo rustico común está compuesta por suelos sin especial relevancia en cuanto a sus características naturalísticas, paisajísticas, agrarias y que no presentan riesgos ambientales sensibles. Quedan grafiadas con las siglas S.R.C. 5. Áreas de sistemas ECR/ZE_HT. Zona privada del equipamiento hostelero. Camping Portuondo Para su mejor identificación superpuesta a los colores de los sólidos correspondientes, los acrónimos indicados con letras mayúsculas y con negrita, se sitúan en el plano OE.2 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo" y en los demás planos OE.3.1, OE.3.2. OE.3.3 y OE.3.4 de la calificación global, clasificación del suelo y condicionantes superpuestos, todos ellos a escala 1/5000. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 45 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA SECCION 8ª. VINCULACIONES TERRITORIALES DE LOS SISTEMAS GENERALES ART. 1.3.49. Vinculaciones territoriales del sistema general de transporte viario 1. La calificación global de los terrenos destinados a sistemas generales de transporte viario foral, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, origina unas vinculaciones territoriales a los terrenos colindantes con los de sus zonas publicas, a través de la definición de línea interior de la zona de servidumbre y de la línea de edificación a respetar por las nuevas Obras que se constituyan por intervenciones constructivas de Nueva planta, Sustitución o Reedificación. 2. La definición gráfica de la línea de edificación de las carreteras, de titularidad foral, se concreta en las laminas de los planos OE.4 y OP.4 bajo la denominación “línea de edificación de las carreteras del sistema general de transporte viario foral”. 3. Las líneas de edificación del sistema general de transporte viario foral, son determinaciones de la ordenación estructural. En las edificaciones e instalaciones ya existentes por delante de la línea de edificación, será de aplicación el régimen de edificación establecido en el apartado 2 del artículo 34 "Linea de edificación" de la Norma Foral 2/2011 del 24 de marzo de carreteras de Bizkaia. ART. 1.3.50. Vinculaciones territoriales del sistema general hidráulico 1. De acuerdo con lo establecido en el “Plan territorial sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica”, se establece, en el suelo urbano la línea de retiro mínimo de la edificación en el frente de los cauces de ríos y arroyos, en los planos OE.4.1, OE.4.2, OE.4.3, OP.4.2 y OP.4.3, bajo la denominación “línea de edificación de cauces del sistema general hidráulico”. 2. La línea a respetar en suelo urbano por la urbanización en el frente de los cauces, se sitúa, de acuerdo con lo establecido en las normas del plan territorial sectorial de protección de cauces de la C.A.P.V. Vertiente Cantábrica. Esta línea se representa gráficamente en el plano OP.4.2 titulado "Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales". 3. En los terrenos del suelo no urbanizable limítrofes con la delimitación del dominio público hidráulico, se establece una franja de protección a cada lado de las márgenes de cualquier corriente de agua, de 25 metros, constituyendo la zona P4 de protección del litoral y márgenes de arroyos del plan rector. 4. Las franjas citadas realizan la función de una zona de protección de las corrientes de agua no pudiendo situarse en ellas edificaciones ni elementos de urbanización de nueva planta, con excepción de los actos de construcción indicados en el artículo 89 del plan rector para la zona P.4. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 46 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 5. Las vinculaciones territoriales indicadas en este artículo, tienen el rango jerárquico de la ordenación estructural. ART. 1.3.51. Vinculaciones territoriales del sistema general marítimo terrestre 1. De acuerdo con la documentación recibida de la Demarcación de Costas del País Vasco, se define la línea del límite interior de la ribera del mar en la documentación gráfica del plan general con la denominación de línea interior de la ribera de mar. Igualmente se definen gráficamente las líneas del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, y la línea interior de la zona de servidumbre de protección de conformidad con la documentación recibida de la Demarcación de Costas del País Vasco. La representación gráfica de estas líneas se realiza con la transposición a todos los planos del plan general de las coordenadas UTM, Datum ED50, de la documentación recibida de la Demarcación de Costas del País Vasco. 2. La línea interior de la servidumbre de tránsito, se establece de acuerdo con una translación de 6 metros hacia el interior de la línea del límite interior de la ribera del mar. 3. Los terrenos comprendidos en la franja de la servidumbre de tránsito y en la zona de servidumbre de protección quedan sujetos a las restricciones de uso del suelo y de la edificación establecidas en las servidumbres legales del Capitulo II del mismo nombre, así como a las limitaciones de la propiedad contenidas en el Capitulo III del mismo nombre, ambos de la Ley de Costas. 4. Es de aplicación a los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección, lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas 5. Las vinculaciones territoriales indicadas en este artículo, tienen el rango jerárquico de la ordenación estructural. 6. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulara según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En todo caso, las actuaciones que se planteen en dominio público marítimoterrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante. 7. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustaran a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/92 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas. 8. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de transito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 47 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA 9. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularan por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. 10. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento. 11. Lo indicado en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 deberá tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo, independientemente de su clasificación y calificación urbanística. ART. 1.3.52. Vinculaciones territoriales del sistema general de transporte ferroviario 1. La calificación global de los terrenos destinados a sistema general de transporte ferroviario se establece de conformidad con lo indicado al efecto por el plan territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del sector ferroviario. 2. La calificación del sistema general ferroviario, origina unas vinculaciones territoriales a las zonas inmediatas a la línea férrea, a través de la definición de la línea exterior de la zona de servidumbre y la línea exterior de la zona de afección, todas ellas definidas de conformidad con las determinaciones del plan territorial sectorial citado. 3. Los regímenes de la edificación y de los usos del suelo de las zonas de servidumbre y afección citadas, establecidos en los artículos 28 y 29 del plan territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberán respetar por las nuevas obras y cualquier intervención de construcción y de usos del suelo que se realicen dentro de las zonas citadas. 4. La definición del sistema general ferroviario, que establece a su vez la delimitación del dominio público ferroviario se contiene en los planos OE.4.1, OE.4.2 y OE 4.3 editados a escala 1/2000 y titulados ”Régimen de la edificación y vínculos territoriales” y en los planos del juego OP.4.1, "Alineaciones máximas de la edificación, niveles de protección y régimen en el casco histórico" y los planos OP.4.2 y OP.4.3 editados a escala 1/500 y 1/1000 y titulados “Alineaciones máximas de la edificación y vínculos territoriales fuera del casco histórico”. Igualmente en el juego de planos anteriormente citado OE.4 se define, de conformidad con la normativa del plan territorial sectorial ferroviario, la línea exterior de la zona de servidumbre del ferrocarril que se denomina "línea de edificación del sistema general de transporte ferroviario" en los planos citados. La definición de esta línea se utiliza exclusivamente para establecer la delimitación de la zona de servidumbre y aplicar el régimen de uso y edificación de los terrenos de la zona citada según el plan territorial sectorial ferroviario. También se define para completar los vínculos territoriales derivados de las afecciones originadas por el sistema general ferroviario y también de conformidad con el PTS citado, el límite exterior de la N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 48 MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA zona de afección del ferrocarril. N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CAPITULO III APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 49