Trabajador jubilado que continúa prestando servicios

Transcripción

Trabajador jubilado que continúa prestando servicios
Buenos Aires, Jueves 11 de Junio de 2009
Nº 1715
Jurisprudencia Plenaria
Trabajador jubilado que continúa prestando
servicios para el mismo empleador. Art. 253 de
la Ley de Contrato de Trabajo. Interpretación.
Doctrina plenaria obligatoria.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el 5 de junio de 2009, dictó el
fallo plenario Nº 321 (en autos: «Couto de Capa, Irene Marta c. ARYVA S.A.») fijando
por mayoría- la siguiente doctrina: «Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último
párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo al caso de un trabajador que sigue prestando
servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del
beneficio de la jubilación».
El tribunal se convocó para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:
«¿Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo de la Ley de Contrato de
Trabajo al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las
órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación?».
La norma que se interpreta.
Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Capítulo X. De la extinción del contrato
de trabajo por jubilación del trabajador. Artículo 253. Trabajador jubilado.
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«En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier
régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique
violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato
invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización
en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo
dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad
el tiempo de servicios posterior al cese».
Por la AFIRMATIVA, constituyendo MAYORÍA, votaron los doctores: PIROLO,
CORACH, GONZÁLEZ, MORANDO, CATARDO, FERA, GARCÍA MARGALEJO,
GUISADO, FONTANA, VÁZQUEZ, VILELA y BALESTRINI (12 votos).
Por la NEGATIVA, constituyendo MINORÍA, votaron los doctores: GUIBOURG,
MAZA, FERREIRÓS, STORTINI, RODRÍGUEZ BRUNENGO, FERNÁNDEZ MADRID
y ZAS (8 votos).
Principales argumentos de la mayoría.
DOCTOR PIROLO.
El art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a la situación del trabajador
jubilado que «volviera a prestar servicios en relación de dependencia», expresión que
lleva implícita la consideración del legislador de que la relación que hubiera estado
vigente al momento de obtener el beneficio ya se ha extinguido.
Esta última norma no vincula su operatividad al transcurso de lapso alguno, ni
distingue entre un retorno inmediato a la actividad laboral de uno temporalmente
espaciado.
DOCTOR CORACH.
Para el cálculo de la indemnización por antigüedad en el caso de un trabajador
titular de un beneficio previsional que continúa trabajando a las órdenes del mismo
empleador, debe computarse como antigüedad el tiempo de servicios posterior al
cese.
La exigencia del cese efectivo no es motivo para reputar la continuidad del
vínculo laboral y sólo resulta computable, a los efectos del cálculo de la indemnización
por despido la antigüedad del jubilado adquirida después de la obtención del beneficio.
Ello tanto en el caso de que se hubiera cesado efectivamente y reingresado
posteriormente a las órdenes del mismo empleador como que hubiera continuado
trabajando en la empresa, después de obtenido el beneficio, sin solución de continuidad.
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DOCTORA GONZÁLEZ.
Pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador
se jubila y permanece prestando las mismas tareas para el mismo empleador, no se
puede obviar que jurídicamente se verificó un «reingreso».
DOCTOR MORANDO.
El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que, cuando el trabajador
titular de un beneficio previsional celebra un nuevo contrato con su anterior empleador
y es despedido, tiene derecho a ser indemnizado y, desde su modificación por la Ley
24.347, que, «en este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de
servicios posterior al cese».
Aunque haya retomado servicios al día siguiente, ello importó la celebración de
un contrato nuevo, pues ese día ninguno se hallaba vigente. La disposición legal prevé
implícitamente esta situación, en cuanto manda computar la antigüedad el tiempo de
servicios posterior al cese, expresión que, claramente, comprende los supuestos en
los que no ha mediado interrupción apreciable entre la finalización de una relación y el
comienzo de la otra.
Concepto y alcances de los fallos plenarios.
Si para un caso idéntico a otro, en un mismo fuero, la Cámara Nacional de
Apelaciones tiene una sala que dijo blanco y otra que dijo negro, tendríamos dos
sentencias firmes y contradictorias dentro de un mismo fuero.
¿Frente a esta situación, cómo es posible que tengamos dos pronunciamientos
firmes y contradictorios?
Para solucionar esta controversia existe el fallo plenario, cuando sobre una
misma cuestión se emiten fallos contradictorios dentro de un mismo fuero (detalle
importante), entonces ya sea a partir del pedido de las partes o a instancia misma del
tribunal (porque así éste lo decide), los tres jueces de la sala que tienen que fallar este
asunto, se reúnen con los otros jueces de la misma Cámara (todas las salas) y lo
someten a votación.
Lo que vota la mayoría es la doctrina que adoptará la Cámara y tendrá validez
obligatoria desde ese momento por los próximos diez años. Transcurrido ese período
sigue con vigencia pero no es obligatoria.
La obligatoriedad es sólo para todas las Salas del fuero que la votó y sus
tribunales inferiores, pero no obliga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.♦
Nota: Si desea recibir el fallo completo, solicítenos su envío por email a
[email protected]
Comentarios y consultas: [email protected]
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Capacitación
ÚLTIMAS VACANTES
Disertación dirigida a Directivos y Funcionarios de Recursos Humanos.
Martes
23
Junio
2009
Panorama Laboral
y Perspectivas 2009
Cuatro días antes del acto eleccionario, nos reuniremos para comentar sobre
el Panorama Laboral y las Perspectivas para el segundo semestre de 2009.
Analizaremos cuatro aspectos:
I. Los nuevos proyectos laborales presentados este año por el bloque oficialista en
el Congreso de la Nación. Comentario sobre las principales iniciativas.
II. Las tendencias actuales de los fallos judiciales. ¿La desaparición del "despido
sin causa"? ¿"Todo" es discriminatorio? ¿"Todo" ocasiona daño moral?
III. Nuevas pautas de la actividad sindical en las empresas, conforme a la
jurisprudencia de la Corte Suprema.
IV. El resultado del acto eleccionario: distintos escenarios y su incidencia sobre los
temas precedentes.
Disertante: Dr. Rodolfo Aníbal González
(Abogado U.B.A.)
Aranceles:
Abonados: $ 120 (más IVA)
No abonados: $ 220 (más IVA)
Día: Martes 23 de Junio de 2009
Horario:
Acreditación: 13.30 hs
Inicación: 14.00 hs
Finalización: 17.30 hs
Estricta puntualidad.
Se otorga:
* Constancia de Asistencia
* Material
* Refrigerio
Lugar: Actio, Lavalle 648, 2º Piso, C.A.B.A.
Cupo limitado a 30 asistentes
Información e inscripciones
4322-6704 / 4393-8719
[email protected]
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de inconcurrencia.
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