Diferencias Temporales y Permanentes en la DJ Renta 2014

Transcripción

Diferencias Temporales y Permanentes en la DJ Renta 2014
Cultura Tributaria e Impuesto a la Renta
Diferencias Temporales y Permanentes en la
Determinación del Impuesto a la Renta 2014
Piura, 12 febrero del 2015
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014- Tercera Categoría e ITF
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014- Tercera Categoría e ITF
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014- Tercera Categoría e ITF
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014- Tercera Categoría e ITF
PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014- Tercera Categoría e ITF
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Intereses no deducibles
(A) Total gastos por intereses
247,620
(B) Total ingresos por Intereses inafectos
(79,168)
(C) Monto deducible: A - B
168,452
Monto no deducible (A) - (C)
79,168
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
¿El monto no deducible, es una diferencia temporal o permanente?
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 574.00,
correspondiente al ejercicio 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de
acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
Determinación del exceso de movilidad:
Base legal: (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Exceso de Depreciación
(A) Total gastos por depreciación contable
200,000
(B) Total gastos por depreciación tributaria
150,000
(C) Exceso de depreciación: A - B
50,000
Monto no deducible
50,000
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, 39º y 40º de la Ley, y Artículo 22° del Reglamento.
¿El monto no deducible, es una diferencia temporal o permanente?
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Exceso de Depreciación
(A) Total gastos por depreciación contable
200,000
(B) Total gastos por depreciación tributaria
150,000
(C) Exceso de depreciación: A - B
50,000
Monto no deducible
50,000
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, 39º y 40º de la Ley, y Artículo 22° del Reglamento.
¿El monto no deducible, es una diferencia temporal o permanente?
Inventarios
Costo de adquisición de inventarios
S/. 1’700,000
Se ha determinado que estos bienes tienen un valor de mercado de S/.
1’550,000, y es necesario incurrir en gastos por comisiones de venta por S/.
50,000; por lo tanto, el valor neto realizable es S/. 1’500,000. Con esta
información, se procedió a registrar la desvalorización de existencias.
69 Costo de Ventas
S/. 200,000
695 Desvalorización de existencias
6951 Mercaderías
29 Desvalorización de existencias
S/. 200,000
291 Mercaderías
2911 Mercadería Manufacturada
¿Existe alguna diferencia entre la contabilidad y las normas tributarias?
¿Es permanente o temporal?
Mermas y Desmedros
Existencias
Desmedros
Mermas
Pérdida cualitativa
Pérdida cuantitativa
De profesional
Independiente,
Competente y Colegiado
I
N
F
O
R
M
E
Destrucción ante
Notario, comunicado
a SUNAT 6 días antes
Art. 37° Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento.
Cuentas por Cobrar Comerciales
Cuentas por Cobrar Comerciales
S/. 1’000,000
Registro de Estimación de Cobranza Dudosa 2014
S/. (200,000)
Cuentas por cobrar comerciales, neto
S/. 800,000
El detalle de la Estimación de cobranza dudosa es la siguiente:
-
S/. 50,000 a la empresa Los Morosos SAC que se encuentran vencidas
desde de setiembre del 2014. Aún no se ha iniciado acciones de
cobranza.
-
S/. 70,000 que vencieron en noviembre 2013. Se han realizado
gestiones de cobranza, sin que a la fecha los cliente muestren
intenciones de pago.
-
La gerencia considera que el 10% de S/. 800,000 no serán cobrados,
habiéndose estimado esta cobranza dudosa de manera general.
¿Existe alguna diferencia temporal o permanente entre la contabilidad y el
impuesto a la renta?
Deuda Incobrable
Provisión por
deuda
Incobrable
Deuda se encuentre vencida y se demuestre:
 Dificultades financieras del deudor; o,
 Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,
 Protesto de documentos; o,
 Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o
 Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el
crédito.
Además, que figure discriminado en libro Inventario
y Balances.
No se reconoce
como deuda
Incobrable
Deudas entre partes vinculadas.
Deudas del sistema financiero
afianzada con derechos reales.
Deudas con renovación o
prorroga expresa.
Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento.
15
Gastos Recreativos
1. Importe de gastos recreativos
S/. 80,000.
2. Ingresos gravados del año 2014
S/. 10’000,000
Límite
0.5% de los ingresos netos, con un límite máximo de 40
UIT.
Cálculos:
- 0.5% x S/. 10’000,000 = S/. 50,000
- 40 UIT = 40 x S/. 3,800 = S/. 152,000
Comparación:
- Límite Tributario
S/. 50,000
- Importe registrado
S/. 80,000
- Importe no aceptado como gasto S/. 30,000
- ¿Es diferencia temporal o permanente?
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Valor de Mercado Remuneraciones
Valor de mercado de remuneraciones:
Titular
de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de
una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las
remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad:
1.1 Será la remuneración del trabajador mejor remunerado que
realice funciones similares.
1.2 Si no se aplica el 1.1, será la remuneración del trabajador
mejor remunerado entre aquellos que se ubican dentro del
grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.
Valor de Mercado –Reglas Especiales
Valor de mercado de remuneraciones:
1.3 De no existir referentes anteriores, será el doble de la
remuneración del trabajador mejor remunerado entre
aquellos que se ubican dentro del grado, categoría o nivel
jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
1.4 De no existir los referentes anteriores, será la
remuneración del trabajador menor remunerado dentro de
aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico
inmediato superior dentro de la estructura organizacional
de la empresa.
Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.
Valor de Mercado –Reglas Especiales
Valor de mercado de remuneraciones:
1.5 De no existir ninguno de los referentes anteriores, será el
que resulte mayor entre la remuneración convenida por
las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la
remuneración del trabajador mejor remunerado de la
empresa multiplicado por el factor 1.5.
Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Valor de Mercado de Remuneraciones
TITULAR GERENTE
S/. 417,900
GERENTE FINANCIERO
S/. 231,420
GERENTE LEGAL
S/. 152,880
OTRAS JEFATURAS (Terceros)
JEFE DE VENTAS (Accionista)
PERSONAL OTROS (Terceros)
PERSONAL DE VENTAS Terceros)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE DEL GERENTE
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos de Representación
1. Importe registrado
S/. 100,000.
2. Ingresos netos anuales
S/. 10’000,000.
Límite
0.5% de los ingresos brutos (ingresos netos), con un
límite máximo de 40 UIT.
Cálculos:
- 0.5% x S/. 10’000,000 = S/. 50,000
- 40 UIT = 40 x S/. 3,800 = S/. 152,000
Comparación:
- Límite Tributario
S/. 50,000
- Importe registrado
S/. 100,000
- Importe no aceptado como gasto
S/. 50,000
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
LOS GASTOS PERSONALES
No se justifica como gasto
deducible para efectos de la
determinación de la renta neta de
tercera categoría a los gastos
personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares.
Lo antes mencionado tiene
relación con lo dispuesto en el
artículo 37º de la LIR, el cual
determina que no resultan
deducibles aquellos gastos que
no guardan coherencia con el
mantenimiento o generación de
la fuente productora de rentas.
BASE LEGAL: Literal a) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
ENTE
CAUSALIDAD
RTF – GASTOS PERSONALES
“Si el gasto no ha sido acreditado con
• RTF Nº 05512-4-2005 documentación sustentatoria ni se ha
demostrado su relación con la renta
gravada, este se constituye en un gasto
personal”
“Es necesario acreditar que los gastos
• RTF Nº 06121-2-2005 incurridos no se constituyen en gastos
personales”
“Los gastos personales corresponden a la
compra de medicinas, colchón, sábanas,
• RTF Nº 11979-7-2007 lámparas, entre otros, no habiendo el
recurrente acreditado documentariamente
que las medicinas fueron destinadas para el
botiquín de la empresa”
BASE LEGAL: Literal a) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
EL IMPUESTO A LA RENTA
A diferencia del IR, sí podrían ser
deducibles para efectos de la
determinación de la renta neta de
tercera categoría el ITAN, el
impuesto predial, el impuesto
vehicular, en la medida que se
demuestre
la
causalidad
respectiva de acuerdo a lo
dispuesto por el literal b) del
artículo 37º, que determina que
son deducibles los tributos que
recaen
sobre
bienes
o
actividades
productoras
de
rentas gravadas.
BASE LEGAL: Literal b) del Art. 44° del T.U.O de la
LIR.
RTF - IMPUESTO A LA RENTA
“No habiendo la recurrente cumplido con
sustentar la procedencia del asiento • RTF Nº 11376-4-2007
efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo
incremento de los gastos del ejercicio, siendo
que de conformidad con el inciso b) del
artículo 44° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no
es deducible para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría”
POR EXCEPCIÓN, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la
Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando
dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor
de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si
el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.
(ART. 47° LIR)
BASE LEGAL: Literal b) del Art. 44° y Art. 47° del T.U.O de la LIR.
MULTAS, RECARGOS, INTERESES Y SANCIONES
• Se entiende por multas a la
sanción de tipo pecuniario que
se aplica cuando existe una
infracción
previamente
tipificada.
• Los recargos, es el monto
adicional de pago por la falta de
cancelación en la fecha.
• Los
intereses
moratorios,
entendidos como una especie
de “castigo” por el pago fuera
de plazo de los tributos, también
es aplicable a las multas.
BASE LEGAL: Literal c) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
• Las
sanciones,
debemos
precisar
que en la medida que
sean
sanciones
pecuniarias en donde
exista desembolso de
dinero, este no es
considerado como un
gasto deducible sino
más bien reparable.
RTF - MULTAS, RECARGOS, INTERESES Y SANCIONES
• RTF Nº 8384-5-2001
“No son deducibles como gastos el IR, el IGV,
las multas tributarias, intereses moratorios del
IPSS y multas del Ministerio de Trabajo”
• RTF Nº 06750-3-2003 “Los intereses moratorios derivados de los
pagos a cuenta del IR no son deducibles”
• RTF Nº 03263-3-2004
“Las sanciones y multas administrativas
cargadas a gastos no son deducibles”
• RTF Nº 6194-4-2009
¿Qué sucede con los intereses del
Fraccionamiento (Art. 36° del Código
Tributario)?
BASE LEGAL: Literal c) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
LAS DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD
Es pertinente señalar que en este literal
lo que se está señalando es que las
liberalidades como regalos o dádivas no
resultan aplicables para determinar
gasto.
La única salvedad se presenta cuando
las donaciones cumplen los requisitos
establecidos en el literal x) del artículo
37º de la mencionada norma, lo cual
implica que se realice la donación de
bienes a las entidades del sector público
o a las instituciones que sean calificadas
como perceptoras de donaciones y
exoneradas del IR.
BASE LEGAL: Literal d) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
ACTIVOS
El texto del artículo 13° del Decreto
Legislativo N° 1112 realizó una
modificación al literal e) del artículo
44° precisando que no califican
como gastos deducibles en la renta
de tercera categoría las sumas
invertidas en la adquisición de
bienes
o
costos
posteriores
incorporados al activo.
El artículo 23° del reglamento de la
LIR, determina que si un bien
considerado como activo fijo es
inferior a (¼) de la UIT ello implica
que
puede,
a
elección
del
contribuyente considerarlo como
gasto o activarlo.
BASE LEGAL: Literal e) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
RTF - ACTIVOS
• RTF 18558-9-2013
“Las adquisiciones califican como activos, por
lo que no correspondía que fueran deducidas
como gasto sino debieron formar parte del
activo, por lo que el reparo se encuentra
arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y
confirmar la apelada en este extremo”
En la NIC 16, se establece que los inmuebles, maquinarias y
equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser
utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios y
que se espera usarlos durante más de un periodo; añadiéndose
que éstos deben ser materia de depreciación a efecto de reflejar
su consumo y en función a la vida útil esperada, considerando
que por dicho consumo se refleja el desglose físico y otros
factores que afectan a los bienes, como la obsolescencia técnica
y el deterioro.
BASE LEGAL: Literal e) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
RESERVAS O PROVISIONES
Conforme lo determina el texto de literal h) del artículo 37º
de la Ley del Impuesto a la Renta, allí se detallan las
provisiones permitidas a las entidades bancarias.
La concordancia reglamentaria se encuentra en el texto del
literal e) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL: Literal f) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
RTF - RESERVAS O PROVISIONES
• RTF 7045-4-2007
“La provisión para pérdidas de litigios por
procesos judiciales, sustentadas en un
informe de parte, no es deducible para la
determinación del IR”
BASE LEGAL: Literal f) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
ACTIVOS INTANGIBLES
No son deducibles para la determinación de la renta neta de
tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares.
Los activos intangibles de duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los
resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
La SUNAT, previa opinión de los organismos técnicos pertinentes,
está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles,
para efectos tributarios, cuando considere que el precio
consignado no corresponda a la realidad.
BASE LEGAL: Literal g) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
RTF - ACTIVOS INTANGIBLES
• RTF Nº 2175-3-2003
• RTF Nº 898-4-2008
“Si la compraventa de un activo intangible
genera una cuenta por pagar que
posteriormente
fue
capitalizada,
la
amortización de dicho intangible es
deducible”
“Los precios por cesiones definitivas de
intangibles podrán ser deducidos como
gasto en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente.”
BASE LEGAL: Literal g) del Art. 44° del T.U.O de la
LIR.
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE NO
CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL RDCP
Tampoco será deducible el gasto sustentado
en comprobante de pago emitido por
contribuyente que, a la fecha de emisión del
comprobante, tenía la condición de no
habidos según la publicación realizada por la
Administración Tributaria, salvo que al 31 de
diciembre del ejercicio, el contribuyente haya
cumplido con levantar
tal condición.
No se aplicará lo previsto en el presente
inciso en los casos en que, de conformidad
con el artículo 37º de la ley, se permita la
sustentación
del
gasto
con
otros
documentos.
BASE LEGAL: Literal j) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
RTF – DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
• RTF Nº 00915-5-2004
• RTF Nº 1377-1-2007
“Un
gasto
causado,
correctamente
provisionado, pero respecto del cual el
comprobante se emite extemporáneamente a
la luz del criterio vertido por el Tribunal
Fiscal debe ser reparado”
“Los gastos que se encuentren sustentados
en comprobantes de pago (que cumplan con
los requisitos mínimos) son aplicables en el
caso de operaciones respecto de las cuales
exista la obligación de emitir dichos
documentos”
• RTF Nº 11792-2-2008 “Los comprobantes de pago con los cuales se
sustenta el gasto deben de cumplir con los
requisitos y características mínimas
BASE LEGAL: Literal j) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.
Próximos Eventos
“Cultura Tributaria y los Sistemas Administrativos del IGV”
Detracciones, Percepciones y Retenciones.
16, 17 y 18 de febrero del 2015. 6:30 p.m. a 9:15 p.m.
Colegio de Contadores Públicos de Piura.
Auditorio de SUNAT
Viernes 13/02/2015 - 5:30 p.m.
Programa de libros electrónicos - a través del PLE y SOL.
Jueves 19/02/2015 - 5:30 p.m.
Pagos a cuenta de impuesto a la renta para el ejercicio 2015.
Viernes 20/02/2015 – 5:30 p.m.
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta ejercicio 2014 - personas naturales.

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