EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD Y LAS MEDIDAS

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EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD Y LAS MEDIDAS
EL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA HUMANIDAD Y LAS MEDIDAS
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA SU
PROTECCIÓN
Fernando Fernandes da Silva
UNISANTOS - Universidad Católica de Santos
CICOP Brasil
INTRODUCCIÓN
Nuestra propuesta en este artículo es una descripción sintetizada de las medidas de
cooperación internacional que son emprendidas por la UNESCO (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) sobre los bienes culturales
amenazados por daños irreversibles o por total destrucción, considerados importantes para
toda la colectividad humana. El enfoque principal es el análisis de la Convención Relativa a la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
La Unesco y la Protección de los Bienes Culturales
La UNESCO fue creada en 1945, por el Tratado de Londres, que prevé la competencia de
dicha organización en celar «por la conservación y protección del patrimonio universal de
libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico» y recomendar «a las
naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin».1
Desde entonces, la UNESCO viene estructurando una política de protección de los
bienes culturales considerados los más importantes para la colectividad humana. Esta
política posee dos estrategias: a) la promoción de campañas internacionales para la
protección de los bienes culturales y; b) la adopción de instrumentos jurídicos
internacionales, tales como convenciones, recomendaciones y declaraciones que promueven
también la protección de los bienes culturales.
Un ejemplo significativo, con relación a las campañas internacionales, fue la Campaña
Internacional para la Salvaguarda de los Templos de Nubia (1960-1980) que contó con la
participación de Egipto, de Sudán y de diversos estados con el fin de evitar daños al
patrimonio arqueológico e histórico de la región en vista de la ampliación de la represa de
Asuán, generada por el Gobierno Egipcio. Esta campaña reunió a especialistas de diversos
estados para rescatar los vestigios arqueológicos de la región, el desplazamiento de
veintidós monumentos a lugares que no podrían ser alcanzados por las aguas de la represa y
el desplazamiento del propio templo de Abu Simbel. Finalmente, el Gobierno Egipcio, en
señal de agradecimiento, donó a cada estado participante un vaso, una estatua e, incluso,
bienes de mayor envergadura, por ejemplo el templo nubio de Tafa a Holanda.2
1
2
Cf. artículo 1º, párrafo 2º, línea «c», del Tratado de Londres (1945).
Cf. UNESCO. La Protection du Patrimoine Culturel de l’Humanité: sites e monuments. Paris: Unesco, 1969, p. 41-53.
Con relación a los instrumentos internacionales se destacan las siguientes convenciones
sobre la protección de bienes culturales materiales: a) la Convención para la Protección de
los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954); b) la Convención sobre las
Medidas a Ser Adoptadas para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y
Transferencia de Propiedad Ilícitas de los Bienes Culturales (1970); c) la Convención Relativa
a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) y; d) la Convención Relativa
a la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).3
Las convenciones son acuerdos internacionales que disciplinan compromisos
obligatorios entre los estados signatarios; a su vez, las recomendaciones se destinan a
orientar a los poderes públicos estatales a adoptar medidas de protección de los bienes
culturales, con el objetivo de alcanzar un derecho uniforme de alto nivel de calidad, bajo los
más diversos aspectos: administrativo, técnico, científico, jurídico, entre otros. Actualmente,
existen diez recomendaciones relativas a la protección de los bienes culturales materiales.4
Las declaraciones son documentos, aprobados por la Conferencia General de la
UNESCO, tal cual los demás, que contiene principios jurídicos internacionales relativos a la
protección de los bienes culturales, por ejemplo de la Declaración Universal sobre la
Diversidad Cultural (2001).
La Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de 1972
La Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972
disciplina las medidas de cooperación internacional a ser emprendidas por la comunidad
internacional (por ejemplo los Estados, de las ONGs, y de la UNESCO) para la protección de
los bienes culturales y naturales que pertenecen al patrimonio mundial de la humanidad. Los
bienes merecedores de esa protección son seleccionados mediante un proceso de selección
instaurado por el Comité del Patrimonio Mundial, órgano vinculado a la UNESCO y creado
por la Convención de 1972. El bien cultural o natural seleccionado es inscrito en la Lista del
Patrimonio Mundial5, cuya actualización ocurre cada dos años.6 Se debe recordar que los
criterios de selección observados por el Comité son aquellos previstos en el artículo 1º de la
Convención de 1972 (los monumentos, los conjuntos y los lugares notables),
complementados por otros previstos en los actos normativos aprobados por aquel órgano,
denominadas Operational Guidelines.
Con relación a los bienes culturales que sufren serios riesgos de daños irreversibles o,
incluso, destrucción, el Comité puede inscribirlos en la Lista del Patrimonio Mundial en
Peligro para que reciban medidas protectoras urgentes y más adecuadas con relación a los
riesgos que están sufriendo.7 Según Ludmila N. Galenskaya los bienes inscritos se vinculan a
un determinado régimen jurídico internacional, fundado en cuatro principios: a) el estado es
soberano sobre el bien cultural, ubicado en su territorio; b) el estado signatario de la
Convención de 1972 es el principal responsable por la protección del bien cultural, debiendo
aplicar las medidas previstas en su artículo 5º, relatando periódicamente a la Conferencia
General de la UNESCO las medidas que son adoptadas para hacer la protección del bien más
3
Cf. el texto de esas convenciones en La dirección electrónica: www.unesco.org. Ingresado el: 15 de septiembre de 2010.
Cf. la distinción entre convenciones y recomendaciones con mayores detalles en Fernando Fernandes da Silva. As
Cidades Brasileiras e o Patrimônio Cultural da Humanidade. Editorial: Peirópolis y Edusp, 2003, páginas 56-62.
5
Actualmente, están inscritos 911 bienes, siendo 704 bienes culturales, 180 bienes naturales y 27 bienes denominados
mixtos.
6
Cf. artículo 11, de la Convención Relativa a la Protección Del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
7
Cf. artículo 11, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
4
eficaz; c) la comunidad internacional es obligada a cooperar para la protección de los bienes
culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en
Peligro, cuando sea requerida por el estado interesado y; d) los estados signatarios se
obligan a no tomar ninguna medida que amenace directa o indirectamente a los bienes
considerados integrantes del patrimonio cultural de la humanidad.8
Además de la función de seleccionar, le compete al Comité coordinar las medidas de
cooperación con la ayuda del ICOMOS (Centro Internacional de Monumentos y Lugares de
Interés Artístico e Histórico), del ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la
Conservación y Restauración de los Bienes Culturales) y en lo que respecta a los bienes
naturales, de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de sus
Recursos), que poseen asiento en las reuniones del propio Comité con función consultiva.9
Paralelamente a las acciones del Comité, la Convención de 1972 prevé el Fondo para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural o Fondo Patrimonio Mundial, para
coordinar la asistencia financiera.10
Las Medidas de Cooperación Internacional
Las medidas de cooperación internacional son clasificadas en medidas internacionales de
protección y medidas nacionales de protección. Las primeras son así comprendidas:
a) asistencia técnica, que consiste en el apoyo científico y tecnológico ofrecido por la
UNESCO a los estados que necesitan proteger los bienes ubicados en sus territorios
e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en
Peligro;
b) asistencia educativa, que consiste en la divulgación de campañas a favor de la
relevancia y de la importancia de la protección de los bienes inscritos en la Lista del
Patrimonio Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro para las
poblaciones de cada estado;
c) asistencia financiera, que consiste en las donaciones y otras ayudas financieras
que los estados reciben del Fundo del Patrimonio Mundial para la protección de los
bienes culturales ubicados en sus territorios e inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.11
Las medidas nacionales de protección consisten en una serie de medidas legislativas y
administrativas que los estados deben adoptar para la protección de los bienes culturales
ubicados en sus territorios. Estas medidas siguen un modelo internacional establecido por la
propia UNESCO, mediante la Convención de 1972 y complementadas por la Recomendación
Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. Periódicamente,
los estados por medio de sus representantes envían informes de las actividades a la UNESCO
que están siendo ejecutadas a fin de implementar las medidas nacionales de protección. De
esta forma, la UNESCO podrá también sistemáticamente acompañar la ejecución de las
actividades y ayudar a los estados frente a eventuales necesidades, como ejemplo de un
asesoramiento jurídico para la aprobación de leyes y otros actos normativos.12
8
Cf. Ludmila N. Galenskaya. International Cooperation in Cultural Affairs. Recueil de Cours. Académie de Droit
International de La Haye, volume III, tomo 198, 1986, páginas 293-304.
9
Cf. artículo 8º, párrafo 3º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
10
Cf. artículo 15, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
11
Cf. artículos 19 a 28, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
12
Cf. artículos 4º a 7º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
Los Bienes Culturales
Mundial en Peligro
Inscritos
en
la
Lista
del
Patrimonio
La Convención de 1972 prevé que los bienes culturales «para cuya salvaguarda sean
necesarios grandes trabajos y para los cuales se haya pedido asistencia»”13, en virtud de la
amenaza de «peligros serios y concretos, tales como riesgo de desaparición debido a la
degradación acelerada, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo
urbano y turístico, destrucción provocada por cambios de utilización o de propiedad de la
tierra, alteraciones profundas ocasionadas por una causa desconocida, abandono por
cualquier razón, conflicto armado que haya irrumpido o amenace irrumpir, catástrofes y
cataclismos, grandes incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones
volcánicas, alteración del nivel de las aguas, inundaciones y terremotos»14, podrán ser
inscritos por el Comité del Patrimonio Mundial en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.
En suma, se trata de medidas de protección de urgencia y con más énfasis a fin de
evitar la desaparición o la pérdida del bien cultural, importante para toda la colectividad
humana.
Actualmente, están inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, treinta y
cuatro bienes. Con relación a Chile, están inscritas las oficinas de Humberstone y Santa
Laura, que cuentan con más de doscientos lugares de extracción de salitre, ubicados en el
desierto de los Pampas, una de las áreas más áridas y hostiles del mundo. Las oficinas
acogieron desde 1880, en un periodo de sesenta años, a miles de pampinos que en ellas
trabajaron y de ellas extrajeron salitre para la producción del nitrato de sodio, importante
fertilizante para la agricultura. Los trabajadores concentrados, en ese periodo, formaron una
cultura comunitaria específica caracterizada por la riqueza lingüística y por los lazos de
solidaridad de personas que llegaron mayoritariamente de Chile, de Perú y de Bolivia.
La principal razón por el mantenimiento de la inscripción de las oficinas en la Lista del
Patrimonio Mundial en Peligro fueron los recientes terremotos que ocurrieron en Chile, que
provocaron daños en sus vulnerables estructuras.15
Aunque el bien cultural está inscrito desde 2005, porque otros daños ya habían sido
identificados en virtud de la naturaleza frágil de sus edificios, del vandalismo y del robo de
materiales reutilizables, de la acción de los vientos y de la ausencia de actividades de
mantenimiento en los últimos cuarenta años. Así, en 2007 fueron destinados treinta mil
dólares para los trabajos de protección de las oficinas, a título de asistencia financiera; así
como también, en febrero de 2009 la representación chilena le presentó al Comité un
informe sobre los diversos trabajos que están llevándose a cabo en favor de la protección,
por ejemplo, trabajos de restauración de diversos edificios públicos, del sector residencial y
de la zona industrial.16
CONCLUSIONES
Como se ha demostrado, desde su creación, la UNESCO viene estructurando una política de
protección de los bienes culturales, bajo los más diversos aspectos. Con relación a la
Convención de 1972, se nota el amplio campo de su aplicación por contemplar la protección
13
Cf. artículo 11, párrafo 4º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
Cf. artículo 11, párrafo 4º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
15
Cf. http://whc.unesco.org/en/list/1178. Ingresado el: 15 de septiembre de 2010.
16
Cf. UNESCO. WHC-09/33.COM/7A. París, 11 de marzo de 2009, páginas 93-96.
14
de novecientos once bienes, siendo que treinta y cuatro merecen una protección más
cuidadosa por parte de la comunidad internacional.
Con relación a Chile, se destacan las oficinas de Humberstone y Santa Laura, que están
mereciendo una atención especial del gobierno chileno y de la comunidad internacional,
dentro de los términos de la Convención de 1972.
BIBLIOGRAFÍA
CASSESE, Antonio. International Law. New York: Oxford University Press Inc. Segunda Edición, 2005.
FUNARI, Pedro Paulo; PELEGRINI, Sandra C.A. Patrimônio Histórico e Cultural. 2ª ed. Rio de Janeiro: Jorge
Zahar ed., 2009.
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International de La Haye, volume III, tomo 198, 1986, páginas 269-3331.
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1999.
SILVA, Fernando Fernandes da. As Cidades Brasileiras e o Patrimônio Cultural da Humanidade. Editorial:
Peirópolis y Edusp, 2003.
UNESCO. http://www.unesco.org. Ingresado el 15 de septiembre de 2010.
_____. La Protection du Patrimoine Culturel de l’Humanité: sites e monuments. Paris: Unesco, 1969.
_____. Nossa Diversidade Criadora: relatório da Comissão Mundial de Cultura e Desenvolvimento. Javier
Pérez de Cuéllar (organizador); traducción de Alessandro Warley Candeas. Campinas: Editorial Papirus y
Unesco, 1997.
_____. WHC-09/33.COM/7A. Paris, 11 de marzo de 2009.

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