reglamento de funcionamiento de la red de abastecimiento social

Transcripción

reglamento de funcionamiento de la red de abastecimiento social
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESTABLECIMIEN TOS
COMERCIALES Y ENVASADORAS
ADHERIDOS A LA
RED DE ABASTECIMIEN TO SOCIAL
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INDICE DE CONTENIDO
CAPITULO I – PRESENTACIÓN
1.1 –INTRODUCCIÓN
1.2-ANTECEDENTES
Páginas
3
4-5
CAPITULO II –
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y ATRIBUCIONES DEL SISTEMA DE PAGOS
2.1- Marco Institucional de los Subsidios Focalizados
2.2- Programa de Subsidios Focalizados Instrumentados
2.3- La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS)
2.4- Las Entidades Financieras
2.5- Característica del Medio de Pago
6
CAPITULO III DEFINICION, CARACTERISTICAS Y COMPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL
(RAS)
3.1- Definición de la Red de Abastecimiento Social (RAS)
3.2- Característica de la Red de Abastecimiento Social (RAS)
3.3- Composición de la Red de Abastecimiento Social (RAS)
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6-7
8-10
10-12
12-13
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15
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16-17
CAPITULO IV REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS)
4.1- Disposiciones Generales
4.2- Adhesión
4.2.1- Requisitos
4.2.2- Restricciones
4.2.3- Proceso de adhesión
4.2.3.1- Identificación
4.2.3.2- Preselección
4.2.3.3- Selección
4.2.3.4- Adhesión
4.3- Supervisión y Control
4.4- Régimen de Sanciones y Penalizaciones
4.4.1 – Tipo de Sanciones
4.4.2 – Naturaleza de la Falta
4.4.3 – Calificación de las Faltas y Sanción consecuente
4.5- Reglamentación del Funcionamiento Operativo
4.5.1.-Comercialización
4.5.2- Salubridad e Higiene
4.5.3- Cierre y transmisión de las Transacciones Autorizadas
4.5.4– Requisitos Operacionales
4.5.5- Instalación y Resguardo del Equipo Verificador
4.5.6- Condiciones de los establecimientos
4.5.7- Acreditación de propiedad del establecimiento
4.5.8- Requisitos Éticos y Jurídicos
4.5.9- Derechos de los Comerciantes
4.6- Certificación de Calidad
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18-22
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22-23
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35
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36-42
42-45
45-47
47-51
51-52
53-55
55-59
59-62
62-65
65-66
CAPITULO V GLOSARIO
ANEXOS AL REGLAMENTO
67
68-73
74-85
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE
ABASTECIMIENTO SOCIAL
CAPITULO I - PRESENTACIÓN
1.1 - INTRODUCCIÓN
El nuevo enfoque de la política social, desarrollada por el Gobierno Dominicano,
asume plenamente el compromiso indelegable de desarrollar acciones públicas
de aplicación inmediata, para asistir a las familias o grupos sociales más
vulnerables, hasta tanto las mejoras en la economía y el desarrollo económico
permitan a todos los ciudadanos, sea cual fuere su condición económica,
alcanzar niveles propios de sustento y bienestar.
En este sentido ha dispuesto que las ayudas inmediatas no se realicen mediante
subsidios a la oferta sino que se materialicen como subsidios a la demanda,
mediante mecanismos transparentes de focalización que posibiliten identificar y
diferenciar aquellas familias con características o niveles de extrema pobreza
que requieren un enfoque estructural, de aquellas no consideradas vulnerables
pero que son afectadas por situaciones coyunturales. Esta calificación permite
desarrollar dos tipos de intervenciones diferenciadas, las que se implementan
bajo el criterio de transferencias condicionadas, sujetas al cumplimiento de
corresponsabili dades por parte de los beneficiarios, que son de largo plazo y las
no condicionadas, destinadas a compensar el desmonte de subsidios
generalizados o bien cumplimentar, mediante una asistencia económica,
derechos inalienables de carácter social.
Un aspecto importante y novedoso de este nuevo enfoque es la instrumentación
de estas ayudas mediante un medio de pago electrónico y su uso en una amplia
Red de Abastecimiento Social (RAS) a nivel nacional, que posibilita garantizar el
destino principal de las ayudas, ya sea nutrición, educación o compensaci ón de
precios de un bien de consumo determinado.
Otro aspecto importante del enfoque aplicado a los programas de ayudas
focalizadas es que la ciudadanía en general, y los beneficiarios en particular,
conocen sus alcances y se encuentran al tanto de los criterios que deben
satisfacer para ser considerados entre la población elegible, al tiempo que
entienden que el único criterio que se ha tenido en cuenta para seleccionarlos,
ha sido su condición social y están al tanto de los beneficios que pueden recibir
y como utilizarlos.
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1.2 –ANTECEDENTES
Organización
focalizados
de
articulación
tripartita
de
los
subsidios
sociales
La magnitud de hogares pobres focalizados, que por su situación de bajos
ingresos calificaban para ser asistidos, la posible necesidad de instrumentar más
de un subsidio, de acuerdo al modelo de intervención de cada programa social y
la decisión del Gobierno de contar con la participación del sector financiero
privado para garantizar la transparenci a de estas transferencias, fecundó, en los
niveles de decisión del Gabinete de Coordinación de la Política Social, la idea de
crear una entidad técnicamente solvente que administrara este sistema de
pagos y garantizara su efectividad y transparencia.
Esta decisión fue clave en la definición del modelo dominicano de transferencias
sociales focalizadas, el cual quedó conformado por tres entidades
independientes, con funciones especificas y articuladas entre las mismas para
alcanzar objetivos comunes. La entidad que inició este complejo proceso de
subsidios focalizado y que es medular en el modelo implantado es el Sistema
Único de Beneficiarios (SIUBEN), quien es responsable de la focalización e
identificación de los hogares elegibles, la segunda entidad es el Programa
Solidaridad (PS) de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) que el
responsable de promover el desarrollo humano de los integrantes de los hogares
beneficiarios, determinando en cada caso los compromiso a asumir por estos y
el monto de la transferencia a otorgar y la tercera entidad es la Administradora
de Subsidios Sociales (ADESS), quien es responsable de administrar y gestionar
un único sistema de pagos de transferenci as focalizadas, condicionadas o no
condicionadas y de organizar la Red de Abastecimiento Social (RAS), como
instrumento innovador para la ejecución de las transferencias otorgadas a los
hogares beneficiarios.
La experiencia recogida durante los primeros cuatro años de asistencia social
condicionada, ha demostrado que esta singularidad, de funcionar en base a una
articulación tripartita, establece como método operacional, un control cruzado de
los procesos, que permite garantizar la no manipulación de la identificación de
los beneficiarios y la transparencia y efectividad en el otorgamiento y destino de
los subsidios y transferencias sociales. De esta manera, la entidad que define la
elegibilidad del hogar, no es la misma que determina quién es el beneficiario,
quien a su vez, no es la entidad que realiza el pago.
Esta distribución de responsabili dades, delimita claramente las funciones y
establece un mecanismo de transparencia mayor a los verificados en los
modelos instrumentados en otros países, donde la decisión de a quien, porqué y
cuanto está concentrada en una sola entidad.
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Participación activa de entidades financieras locales
Otro aspecto innovador del modelo dominicano de subsidios sociales focalizados
es la utilización como medio de pago de una tarjeta de débito de última
generación, que está basada en los estándares tecnológicos más actualizados
que son usados por el sector sistema financiero del país y operan con las redes
de Compañías Adquirentes (Visanet y Cardnet), mediante dispositivos
verificadores o lectores de banda magnética (punto de venta- PDV), instalados
en los establecimientos comerciales en cada punto del país.
La selección de este mecanismo impuso la necesidad de convocar a las
entidades financieras locales, quienes son permisionarias o están asociadas a
las entidades adquirentes, que dan el soporte tecnológico para procesar y
administrar las transacciones que el beneficiario realizase con la tarjeta de
débitos que se le entregara, una vez que estos hayan sido inscriptos en los
distintos programas sociales focalizados.
Para realizar esta convocatoria, de la manera más amplia y competitiva, se llevó
a cabo un proceso de licitación pública local, realizado con la participación del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), lo que permitió
adjudicar los cuatro lotes o espacios geográficos en que se dividió el país, a
distintas entidades financieras, quienes prestan un servicio integral de banca
electrónica, con cargo al Gobierno, que consiste en emitir las tarjetas
personalizadas “Solidaridad”, realizar las operación de acreditación y débitos de
las cuentas de los beneficiarios, llevar a cabo el procesamiento de las
transacciones, efectuar la afiliación de los comercios a las entidades
adquirentes, habilitarles cuenta bancaria y practicar la liquidación del producido
de las ventas de los establecimiento comerciales que conforman la Red de
Abastecimiento Social (RAS), con la obligatoriedad de generar los estados de
cuenta e información de control de toda la operatoria para la Administradora de
Subsidios Sociales (ADESS).
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CAPITULO II
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y ATRIBUCIONES DEL
SISTEMA DE PAGOS
2.1 – MARCO
FOCALIZADOS
INSTITUCIONAL
DE
LOS
SUBSIDIOS
La política de instrumentación de los subsidios sociales focalizados, establecida
por el Estado Dominicano, es ejecutada, en forma articulada, por entidades de
apoyo técnico y programas sociales específicos, bajo la coordinación del
Gabinete de Política Social, atribución dispuesta mediante el Decreto 1082-04
de reorganización del sector social.
En cumplimento de ese mandato, el Gabinete de Coordinación de la Política
Social, como instancia no ejecutora, dispuso desarrollar dos instrumentos
básicos de apoyo a esta política, uno de focalización y otro de pago centralizado
de subsidios, destinados a sustentar en un proceso de transparencia y equidad,
el otorgamiento de transferencias o subsidios focalizados, por parte de los
programas de asistencia social a las familias más necesitadas.
El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) es la entidad responsable de la
identificación, elegibilidad y priorización de los hogares pobres, que de acuerdo
a sus condiciones socioeconómicas, requiere ser asistido por el Gobierno
Dominicano, mediante transferencias condicionadas o subsidios a la demanda,
siendo su uso obligatorio para establecer el universo de beneficiarios de
cualquier programa social, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 1073-04
y 426-07.
La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), creada por el decreto 156004, del 16 de diciembre del 2004, es la entidad responsable de instrumentar el
sistema de pagos único de todos los subsidios sociales focalizados que
establezca el Gobierno Dominicano, cuya operación se realiza con el concurso del
sistema financiero nacional.
La principal función de esta entidad es administrar el sistema y sus recursos, es
decir que, una vez que cumple el papel de tesorero (concretar los pagos),
verifica que las transferencias, asignadas por los programas, hayan sido
transadas en razón del consumo-objetivo previsto. Al mismo tiempo controla que
los comercios adheridos cumplan las regulaciones y que estos, a su vez,
perciban el producido de sus ventas. Concomitantemente y como resultado del
procesamiento de las transacciones, valida los usos y balances de cada cuentatarjetahabiente, precisa los fondos inmovilizados y gestiona su reintegro,
además de informar a los programas correspondientes las operaciones de sus
beneficiarios.
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Los programas sociales son las entidades responsabl es de ejecutar el modelo
de intervención diseñado para asistir a un perfil determinado de beneficiarios, a
los que selecciona del padrón de hogares clasificados como elegibles por el
SIUBEN. Deben ejecutar las siguientes actividades principales:
1- Determinar el perfil y características del subsidio a otorgar, de acuerdo con
las directivas sobre políticas de protección social, quienes dentro de los
hogares elegibles del SIUBEN responden a este perfil, cuál será el monto y
frecuencia del subsidio y realizar su inscripción.
2- Determinar el tipo de consumo o servicio que pueden comprar o pagar como
beneficiarios del programa, debiendo realizar su divulgación y proveer estos
listados a los establecimientos que comercian ese producto y están
adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS).
3- Realizar los requerimientos presupuestarios para cada ejercicio, de acuerdo
con las normas emitidas por la Secretaria de Hacienda y DIGEPRES, en
base a lo dispuesto por su autoridad política. En el caso de los subsidios
destinados a la Protección Social, responden a las directivas del Gabinete de
Coordinación de Política Social.
4- Garantizar que existan las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de
sus metas (cantidad de beneficiarios), para lo cual debe, de ser necesario,
proponer oportunamente las modificaciones presupuestarias requeridas.
5- Elaborar con la periodicidad establecida la nómina correspondiente, luego de
procesar las novedades informadas por el SIUBEN y las que surjan de su
propia intervención o control, enviándola posteriormente a la ADESS para la
elaboración de la Nómina Unificada de los Subsidios Sociales (NUSS).
6- Elaborar y llevar a cabo el proceso
conforman las familias beneficiarias
orientarles sobre los objetivos de
conocimientos y prácticas destinadas
de capacitación de los miembros que
de los subsidios, con el propósito de
cada programa, así como transmitir
a mejorar sus condiciones de vida.
7- En el caso de los programas sociales condicionados, establecer y hacer
seguimiento a las corresponsabili dades específicas que deben cumplir los
beneficiarios para seguir recibiendo el subsidio, así como determinar y aplicar
sanciones a los incumplidores.
8- Informar por el medio más expedito (teléfono, correo, etc.) a la ADESS los
reclamos, posibles fallas o infracciones que detecte casualmente en el manejo
del medio de pago y que son ajenas a sus responsabili dades.
9- Recoger, mediante su propio sistema de Quejas y Reclamos o por sus
intervenciones en campo, las denuncias sobre la realización de mala atención
de algún comercio en perjuicio de los beneficiarios. Estas denuncias serán
enviadas a la ADESS con el objetivo de comprobar su veracidad o no y aplicar
los correctivos de lugar o penalización correspondiente.
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2.2– PROGRAMAS
INSTRUMENTADOS
DE
SUBSIDIOS
FOCALIZADOS
Características
Existen dos tipos de subsidios focalizados, uno cuyo principal objetivo es
promover el desarrollo humano y fue diseñado en base a los criterios de
Transferencias Condicionadas, que consiste en otorgar ayudas a hogares
pobres, sujetas a cumplir condiciones, destinadas a estimular una actitud
proactiva respecto a la nutrición, prevención de la salud, educación y
documentación de sus hijos; y las Transferencias No Condicionadas, destinadas
a suplir los subsidios a la oferta, por subsidios a la demanda focalizada, como
medio destinado a eliminar la distribución inequitativa que generan los subsidios
generalizados. Los programas de transferenci as no condicionadas, son aquellos
que responden a cubrir derechos personales e intransferibles, como pensiones
transitorias a la vejez, ayudas temporales a damnificados, personas de bajos
recursos disminuidas físicamente o subsidios coyunturales destinados a
compensar a sectores específicos de la sociedad que hayan sido afectados
económicamente, de manera coyuntural
Programas Implementados
Programa Solidaridad:
Incluye dos componentes
Comer es Primero
Otorga una ayuda económica mensual de setecientos pesos (RD$700.00) a
cada jefe o jefa de la familia beneficiaria para adquirir alimentos de acuerdo a
una canasta básica determinada.
Su objetivo es complementar la alimentación básica de los hogares en situación
de pobreza con la condición que la futura madre asista a chequeos clínicos de
su embarazo y se lleve periódicamente al médico a los niños del núcleo familiar
para medir su peso y talla garantizando así el seguimiento a su desarrollo físico
y buena salud.
Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE)
Otorga una ayuda económica mensual, pagada bimestralmente, durante el
período de clases, de ciento cincuenta pesos (RD$150) a cada jefe o jefa de
familia beneficiaria por cada hijo, hasta un máximo de cuatro, en edades
comprendidas entre 6 y 16 años, inscrito desde primer hasta octavo curso de
educación básica para la compra de útiles escolares, uniformes, medicinas y
otros.
Su objetivo es contribuir a la disminución de la deserción escolar en el nivel
básico, en los hogares en situación de pobreza con la condición que cada niño
asista regularmente a la escuela y se cubran sus necesidades básicas.
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Programa de Protección a la Vejez en Extrema Pobreza (PROVEE) del
Consejo Nacional de la Persona Envejecíente (CONAPE):
Incluye un solo componente
Suplemento Alimenticio
Ayuda mensual para compra de alimentos y suplemento adicional de
medicamentos para tratamientos prolongados, para nonagenarios y personas
envejecíentes, mayores de 65 años que no poseen ningún tipo de pensión o
jubilación y son miembros de hogares en extrema pobreza. La elaboración de la
nómina correspondiente está a cargo del CONAPE.
Incentivo a la Educación Superior (IES) - Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCyT).
Ayuda mensual para la compra de material educativo, fotocopias de material
didáctico, pago de inscripción en materias de la UASD y merienda a estudiantes
universitarios de escasos recursos. Actualmente no es un programa
condicionado, no obstante, los estudiantes beneficiarios deben cumplir requisitos
predeterminados y tienen la obligación de continuar cursando en la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD). La elaboración de la nómina
correspondiente está a cargo del programa IES
BonoGas para Hogares (BGH) - Gabinete de Coordinación de la Política
Social
Ayuda mensual destinada a compensar la anulación del subsidio generalizado al
Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante una transferencia equivalente al
diferencial entre el valor de mercado y el precio subsidiado que existía al
momento de su anulación. Los beneficiarios de esta compensación son todos
aquellos hogares calificados como pobreza extrema, moderada y pobres en el
Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
Por directiva del coordinador del Gabinete de Política Social, la confección de la
nómina de beneficiarios de esta compensaci ón, está a cargo del programa
“Solidaridad”, pero no forma parte de los objetivos del mismo. El “BonoGas” es
una transferencia compensatoria de un beneficio preexistente, razón por la cual
no puede ser condicionada.
BonoGas para Choferes (BGC) - Oficina Técnica de Transporte Terrestre
Ayuda mensual destinada a compensar la supresión del subsidio generalizado al
Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante una transferencia de dinero
determinada por dos variables, el valor que surge del diferencial entre el precio
de mercado y el precio subsidiado que existía al momento de su derogación y un
consumo promedio diario por unidad de transporte. Los beneficiarios de esta
transferencia son seleccionados en base al padrón de chóferes habilitados por
unidad y recorrido. Esta ayuda caduca en el momento en que el chófer renuncia
al manejo de esa unidad o recorrido. La elaboración de la nómina está a cargo
de la OTTT
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BonoLuz (BL)- Corporación Dominicana de Empresas Estatales Eléctricas
(CDEEE)
Asignación mensual equivalente al consumo mínimo de energía eléctrica
estimado de un hogar de bajos ingresos, en base a los artefactos de uso
hogareño e iluminación, considerados imprescindibles. Aquellos hogares que
tengan un consumo mayor al estimado, deberán pagar la diferencia entre el
monto real de la factura y el subsidio asignado, o no podrán hacer uso de esta
transferencia. En la primera etapa de la implementación de este subsidio los
beneficiarios son todos los hogares pobres ubicados en los barrios denominados
PARA (Programa de Reducción de Apagones). Los hogares donde funcionen
talleres o actividades comerciales están excluidos.
Programa Incentivo a la Policía Preventiva (PIPP) - Policía Nacional
Dominicana
El objetivo de este programa es apoyar el ingreso de los policías que prestan
servicios de vigilancia en las calles con una subvención de RD$928.00 que les
permite comprar alimentos, y así como complementar la nutrición de sus
hogares protegiéndole de caer en situación de pobreza. El PIPP pertenece a la
Policía Nacional Dominicana y es otorgado mensualmente.
Programa Incentivo a los Alistados de la Marina de Guerra (PIMAG) Marina de Guerra Dominicana
Contribuye con los alistados, de manera mensual, con la suma de RD$928.0 0
para la compra de alimentos en los establecimientos adheridos a la Red de
Abastecimiento Social (RAS). El PIMAG es dependencia de la Marina de Guerra.
2.3 –LA ADMINISTRADORA DE LOS SUBSIDIOS SOCIALES
(ADESS)
Es la Entidad responsable de administrar el sistema de pagos, mediante la
gestión de la ejecución presupuestaria, la acreditación de los fondos en las
cuentas personalizadas de los beneficiarios y dar seguimiento a las
transacciones y funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social (RAS),
razón por la cual tiene asignadas las siguientes responsabili dades:
1- Realizar la preselección en base a la solicitud presentada por los Comercios
(colmados, mini mercado, librerías, envasadoras, puntos de pago de factura
eléctrica), los cuales tienen derecho a solicitar en forma espontanea y ser
considerados en el proceso de selección.
2- De acuerdo a lo dispuesto en artículo 6°, ítem (f), del Decreto 1560-04,
registrar los Comercios Preseleccionados (oferta) y llevar el Registro de
Comercios Adheridos a la RAS clasificados por razón o giro comercial
incluyendo a las Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Comercios
Universitarios y puntos de pagos del servicio Eléctrico.
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3- Incorporar comercios detallistas de manera selectiva destinados a suplantar
aquellos comercios adheridos que se han retirado de manera voluntaria o que
han sido dados de baja por faltas o incumplimientos reiterados, de acuerdo a
lo previsto en el presente reglamento, o para ampliar la capacidad de oferta
debido a la inclusión de nuevos beneficiarios tarjetahabient es (BTH).
4- Solicitar la emisión de los medios de pago o apertura de gavetas de acuerdo a
los beneficiarios que figuran en las nóminas de los diferentes programas.
5- Elaborar la nómina unificada, donde se discriminan, por beneficiario, los
diferentes subsidios que perciben, los que son acreditados en cuentas
especiales sujetas al tipo de consumo y que están habilitadas en un único
instrumento de pago, que es la tarjeta de débito Solidaridad.
6- Realizar los controles previos necesarios para garantizar que los beneficiarios
incluidos en las nóminas de cada componente o programa responden a los
datos de identidad proporcionados por la Junta Central Electoral (JCE).
7- Realizar la gestión de ejecución presupuestaria de los distintos subsidios en
forma directa, de acuerdo a los previsto en el Decreto 1560-04, para lo cual
envía una solicitud de libramiento de pago, que incluye las diferentes nóminas
de subsidios, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, (trámite
simplificado) quien registra y afecta las diferentes partidas presupuestarias y
pasa dicho trámite a la Contraloría General para su aprobación.
8- Aprobar el trámite presupuestario que la Tesorería Nacional transfiere al
Banco Reservas, a una cuenta concentradora, los montos correspondientes a
cada una de las entidades financieras involucradas, quienes, recibidos los
fondos, acreditan en la cuenta de cada beneficiario los montos que se
discriminan en la nómina unificada.
9- Hacer seguimiento mediante el sistema de información, la ADESS hace el
seguimiento de las acreditaciones realizadas por las entidades financieras, en
las cuentas de cada beneficiario y monitorea las transacciones que estos
realizan en cada establecimiento comercial adherido a la RAS.
10- Verificar el desenvolvimiento de cada cuenta-beneficiario y en aquellos casos
en que los fondos hayan estado inmovilizados por más de 90 días procede a
realizar el reintegro de los mismos a la Tesorería Nacional.
11- Pagar bimestralmente los servicios bancarios y de procesamiento de las
transacciones a las entidades financieras que realizan estas prestaciones, en
base a la cantidad de tarjetas activas, por el valor unitario acordado.
12- Realizar mediante el sistema de información financiera, proporcionado por las
entidades financieras y en base a las quejas y reclamos de los BTH, un
monitoreo permanente de los establecimientos comerciales, quienes una vez
adheridos están obligados a regirse por el Reglamento de Funcionamiento de
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la RAS, establecido por la ADESS, destinado a garantizar la libre elección de
comercios por parte de los beneficiarios y la calidad de la atención.
13- Realizar el seguimiento de las prestaciones, transacciones y liquidaciones que
se ejecutan mediante la RAS, para asegurar la correcta aplicación de los
subsidios y el reintegro del producido de las ventas a los comerciantes, por
parte de las entidades financieras.
14- Establecer las regulaciones necesarias que garanticen el buen funcionamiento
de la RAS y que posibiliten el incremento permanente de la calidad de los
servicios a los beneficiarios.
15- Garantizar la calidad de los servicios de los comercios adheridos mediante la
celebración de convenios específicos de control con las entidades rectoras del
comercio a nivel nacional (Ministerio de Estado de Industria y Comercio,
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Estado de
Salud Pública Asistencia Social)
16- Aplicar las sanciones y penalidades a los establecimientos comerciales
adheridos que no cumplan con las regulaciones y procedimientos establecidos
en el Reglamento Operativo de la RAS.
17- Realizar una evaluación anual del desempeño de cada uno de los comercios y
de la RAS, en base a los informes del área de operaciones y de encuestas por
muestreo realizadas con los BTH, a fin de otorgar una “Certificación de
Calidad” o bien proponer los ajustes que considere necesarios.
2.4- LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Adjudicatarias de los diferentes lotes de beneficiarios, siendo responsables de
los servicios de banca electrónica que da soporte al Sistema de Pago de
Subsidios Sociales abarcando todo el territorio nacional, debiendo desarrollar las
siguientes actividades:
1- Abrir una cuenta virtual y emitir la Tarjeta Solidaridad a nombre de cada
Beneficiario, de acuerdo a la relación de beneficiarios que le comunique la
ADESS.
2- Gestionar la afiliación de los comercios seleccionados por la ADESS,
mediante la firma de un contrato con la Compañía Adquirente
correspondiente y la habilitación de la cuenta corriente o de ahorro a nombre
del comerciante, así como instalación de los PDV (Puntos de Venta) en el
tiempo estipulado.
3- Proceden, en base a la planificación elaborada por la ADESS, a realizar la
entrega personalizada a los tarjetahabientes de los plásticos (Tarjeta
Solidaridad) y comunicar, previa conciliación, el acuse de recibo a la
ADESS. Las entidades financieras no habilitarán el uso de las tarjetas
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entregadas hasta no haber realizado la conciliación de entrega y recibir la
orden formal de activación de parte de la ADESS.
4- Mantendrán en bóveda las tarjetas no entregadas por un plazo no mayor a
noventa (90) días hábiles, plazo en que la ADESS podrá solicitar, previa
ubicación del beneficiario, operativos adicionales de entrega; vencido este
plazo las entidades procederán a su eliminación total e informarán a la
ADESS los datos de cada plástico destruido (nombre del beneficiario,
número de cédula, número de la tarjeta).
5- Las entidades financieras procesan y entregan a la ADESS, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles las tarjetas que hayan sido solicitadas como
reemplazos por pérdida o destrucción. La habilitación de los reemplazos se
realizará en el momento en que ADESS comunica los acuses de recibo de
cada una de las tarjetas. Asimismo dentro de los plazos acordados, procesan
los reclamos transmitidos por el centro de Atención al Usuario.
6- Procesan mensualmente la nómina unificada, enviada por la ADESS en los
plazos acordados, acreditando los montos, previamente transferidos, desde
la cuenta concentradora, en las cuentas personales habilitadas a cada
beneficiario, discriminando los valores en sus correspondientes subcuentas
(gavetas).
7- Procesan en tiempo real, por medio del sistema de procesamiento de
transacciones a cargo de la Compañía Adquirente, las solicitudes de
aprobación de transacciones (confirmación de balance de la gaveta
correspondiente) que realiza cada comercio, vía el punto de venta (PDV).
8- Informan a la ADESS, en tiempo real la acreditación de los fondos (nómina
mensual) y en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas las solicitudes de
autorización, de cada transacción y gaveta, que le envíe la Compañía
Adquirente asociada (Visanet o Cardnet).
9- Administran, operan y transmiten a la ADESS, en tiempo real, todas las
informaciones que conforman el sistema de pagos (créditos-transacciones débitos-estados de cuentas), con total detalle de información por cada
beneficiario. Realizan conciliaciones mensuales de cada cuenta de
beneficiario tarjetahabiente (BTH), informando a la ADESS los resultados de
las mismas, como paso previo a la realización de los reintegros de fondos
inmovilizados.
10- Realizan, por medio del sistema a cargo de las Compañías Adquirentes, las
conciliaciones con los cierres de transacciones que les envía cada comercio
y le acreditan los montos resultantes de las ventas realizadas, a las
veinticuatro (24) horas de cada cierre, (solo en días laborables o cuarenta y
ocho (48) horas para los fines de semana o días festivos).
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2.5 – CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE PAGO
El Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS) implementado, conducido
y gestionado por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) está
sustentado por una tarjeta de débitos denominada “SOLIDARIDAD ”, que es
operada por cuatro entidades financieras, adjudicas por licitación pública local,
con la participación del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
El procesamiento de las transacciones realizadas con esta tarjeta de débito, está
a cargo de Compañías Adquirentes, que operan sobre la plataforma y normas
de seguridad de VISA Internacional y son quienes proveen el dispositivo
electrónico de lectura mediante conexión telefónica, que sirve como punto de
venta (PDV), conocido comúnmente por su denominación de origen VERIFONE,
que permite ejecutar transacciones comerciales electrónicas mediante
información contenida en una tarjeta ya sea debito o crédito. En el caso de los
puntos de venta (PDV) habilitados en los comercios adheridos a la Red de
Abastecimiento Social, solo pueden operar con la “Tarjeta Solidaridad” y transar
en las subcuentas (gavetas) habilitadas de acuerdo al tipo de comercio.
Las características de esta tarjeta, que posibilita administrar y ejecutar varios
subsidios, mediante la habilitación de diferentes subcuentas (o gavetas) en el
mismo instrumento de pago, se corresponden con la disposición del Gobierno
Dominicano que estableció, conjuntamente con la creación de la ADESS, la
existencia de un solo mecanismo de pago de los subsidios sociales focalizados.
Por tal motivo, cada programa de subsidio social instrumentado por el Gobierno,
está obligado a utilizar este medio de pago, siendo responsables de elaborar la
nómina de beneficiarios correspondiente, determinar su inclusión, suspensión o
exclusión, frecuencia pago y monto del beneficio a otorgar.
La gestión de la ejecución de los recursos de los diferentes subsidios, el proceso
de transferencias de recursos a las distintas entidades financieras y supervisión
de la acreditación de los fondos en cada Cuenta-Beneficiario Tarjetahabiente
(BTH) está a cargo de la ADESS.
Cabe señalar que la posesión de una Tarjeta Solidaridad no genera ninguna
atribución al beneficiario o miembros de su hogar; la potestad de quien debe
recibir un subsidio es facultad de cada programa, de acuerdo al perfil de los
beneficiarios que está dirigido. Cada hogar beneficiario tiene asignado los
subsidios que se corresponden con sus condiciones de elegibilidad o nivel de
pobreza, de acuerdo a lo establecido por el Sistema Único de Beneficiarios.
14
CAPITULO III
DEFINICION, CARACTERISTICAS Y COMPOSICION DE LA RED
DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS)
`
3.1 – Definición de la Red de Abastecimiento Social (RAS).
La Red de Abastecimiento Social es una amplia Red de Comercios a nivel
nacional, que posibilita hacer efectivo el consumo de los subsidios que otorga el
gobierno a las personas en situación de pobreza. Está adscrita al Sistema de
Pago de los Subsidios Sociales (SPSS), ofertando servicios de ventas de
mercancías o compensación de precios de un bien de consumo o servicio
prescritos por los Programas sociales involucrados.
3.2 -Características generales de la Red de Abastecimiento
Social
Las diferentes condiciones, cualidades y características para el tipo de comercio
que componen la plataforma de hacer efectivos los pagos, más su dispersión
geográfica, hizo necesario definir requisitos y su metodología de calificación
para su selección, reglas operativas para la prestación de un servicio eficaz y
mecanismos de supervisión, destinados a garantizar la satisfacción del
beneficiario.
Para organizar esta fase de la operatoria se decidió conformar una Red de
Abastecimiento Social (RAS), destinada a desempeñarse, en forma expresa,
como el mecanismo ejecutor de los subsidios, mediante la provisión de los
bienes de consumo o servicios autorizados a transar. Este cometido por su
naturaleza cubre aspectos delicados y sensibles a tener en cuenta, ya que el
mismo se sustenta en la relación básica y elemental entre BTH y comercios
(RAS), estando ambos sujetos a regulaciones destinadas a preservar el buen
uso de las ayudas, asegurando al mismo tiempo la libre elección y competencia.
Un aspecto importante en esta relación es garantizar la atención adecuada del
beneficiario, estimulando el interés del comerciante a ser incluido y permanecer
en la red de abastecimiento social, cumpliendo fielmente con todas las
regulaciones establecidas por la ADESS, para lo cual fue necesario establecer
prerrogativas que les posibilita, dentro de las reglas de libre comercio, obtener
mayores beneficios.
En tal sentido se dispuso establecer límites a la cantidad de comercios a ser
incorporados, fijando una relación de acuerdo a la cantidad de beneficiarios
existentes en cada barrio o localidad. De esta manera se les asegura, en un
marco de competencia restringida, un nivel mínimo de facturación. Esta fórmula
opera como incentivo a mantenerse en el programa para asegurar un
desempeño comercial con probidad y evitar ser sancionados con la suspensión
15
temporal o total de su adhesión, por no tener buena disposición hacia personas
que, por sus características socioeconómicas, requieren especial atención.
3.3 - Composición de la Red de Abastecimiento Social
La RAS está constituida por establecimientos comerciales detallistas de
alimentos (colmados o mini mercados), tiendas, librerías, centros de fotocopias,
cajas de Pago de Matriculas, Comedores Económicos Universitarios, Economato
UASD, puntos de pagos de facturas eléctricas y envasad oras de gas licuado de
petróleo.
Cada tipo de comercio adherido está relacionado con las características de los
Subsidios implementados y de igual manera el verificador de transacciones
(Punto de Venta) está programado para operar con las subcuentas de los
beneficiarios tarjetahabientes quienes pueden efectuar diferentes tipos de
consumo. A continuación se expone la relación comercio-tipo de subsidio:
1- Colmados o mini mercados: Permiten efectuar transacciones de consumo de
los subsidios PCP,
ILAE, PROVEE, PIPP y PIMAG. Los subsidios
mencionados están disponibles a partir de los días 10 de cada mes.
2- Tiendas: Permiten efectuar transacciones de consumo del subsidio ILAE. El
subsidio mencionado está disponible a partir de los días 10 de cada mes.
3- Librerías, centros de fotocopias, cajas de Pago de Matriculas, Comedores
Económicos Universitarios, Economato UASD: Permiten efectuar
transacciones de consumo del subsidio IES. El subsidio mencionado está
disponible a partir de los días 10 de cada mes.
4- Envasadoras de gas licuado de petróleo: Permiten efectuar transacciones de
consumo del subsidio del BGH Y BGCH. Los subsidios mencionados están
disponible a partir de los días 25 de cada mes.
5- Puntos de Pagos de Facturas Eléctricas: Permiten efectuar transacciones de
consumo del subsidio BL. El subsidio mencionado está disponible a partir de
los días 20 de cada mes.
Cada comercio adherido posee un certificado que lo acredita como miembro de
la RAS. Así mismo, todo comercio posee afiches y bajantes que lo identifican
como miembro de dicha red.
Los productos a proveer a los BTH son aquellos que han sido sugeridos por los
programas correspondientes, no pudiendo venderles, mediante el uso de la
Tarjeta Solidaridad bienes o servicios ajenos a los propuestos o productos no
autorizados.
Los comerciantes no podrán dar otro uso a la tarjeta “Solidaridad” que no sea el
pago de los productos vendidos, pudiendo, en caso de no cumplir con las
regulaciones descritas en esta norma, ser suspendi dos parcial o totalmente
como integrantes de la RAS.
16
La única entidad facultada a dar seguimiento y monitoreo de las transacciones y
operaciones con la Tarjeta “Solidaridad” y sancionar a los comercios que no
cumplen con la norma es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS),
entidad que a su vez hará los convenios necesarios con los órganos que
reglamentan las actividades comerciales del país, para mantener un control
periódico que garantice la calidad de los bienes comercializados.
17
CAPITULO IV
REGLAMENTO DEL FUNCION AMIENTO DE LA RED DE
ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS)
4.1- Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento del Funcionamiento de la Red de
Abastecimiento Social. Es objeto del presente Reglamento establecer las
normas para la selección, adhesión y funcionamiento de los comercios
integrantes de la Red de Abastecimiento Social, en todo el territorio de la
República Dominicana y cuya razón comercial es la venta de alimentos, libros y
fotocopias, gas licuado de petróleo (GLP) y toda otra actividad comercial que se
incorpore relacionada con los objetivos de un programa determinado.
Artículo 2. Comercios Detallistas de la Alimentación. A los efectos de este
Reglamento, se consideran como Comercios Detallistas de la Alimentación
aquellos establecimientos en cuyos locales se comercian y expenden
principalmente productos destinados a la alimentación humana.
Artículo 3. Clasificación de los Comercios Detallistas. A los efectos de
aplicar las regulaciones de esta norma los establecimientos de Comercios
Detallistas de la Alimentación se clasificarán en:
a) Comercios Detallistas de Productos Alimenticios Normalizados. Son
establecimientos autorizados para vender productos sueltos secos o
envasad os.
b) Comercios Detallistas Polivalentes. Son establecimientos autorizados a
vender toda clase de productos destinados a la alimentación, crudos o
cocidos, tanto de origen vegetal como animal
Artículo 4. Comercios Detallistas Polivalentes. Los Comercios Detallistas
Polivalentes, si bien constituyen una sola unidad comercial, tendrán mostradores
separados y diferenciados para venta de los productos perecederos, como
cortes de carne recién procesada o venta de vegetales, frutas y hortalizas, de la
venta de alimentos no perecederos.
Artículo 5. Instrumentos necesarios en los Comercios Detallistas. En los
establecimientos de Comercios Detallistas de Productos Alimenticios,
Normalizados o Polivalentes, será obligatorio disponer de los instrumentos
necesarios para pesar o medir adecuadamente los productos que se vendan
sueltos o fraccionados.
Artículo 6. Condiciones y Reglamentaciones para adherirse a la Red de
Abastecimiento Social. Todo establecimiento, comercial detallista o
expendedor de gas licuado de petróleo, que desee ser considerado como
elegible para ser adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS), cuya
18
selección final, adhesión, supervisión y control ejerce la Administradora de
Subsidios Sociales, debe previamente cumplir con todas las condiciones y
reglamentaciones de los distintos organismos públicos que regulan la actividad
comercial. Debiendo contar con documentación que acredite estar habilitado
para la razón comercial que ejerce. Toda documentación será debidamente
verificada siendo rechazada si existe falsedad.
Documentación Obligatoria
1. Manifestación de interés del propietario del comercio en pertenecer a
la RAS. El proceso de adhesión se inicia con la manifestación de
interés por escrito, por parte del comerciante, en la cual consignarán la
ubicación del local, la razón comercial, los datos personales del
propietario, teléfonos del local comercial y celular, adjuntando la
documentación que a continuación se detalla.
2. Completar Formulario-Solicitud de Adhesión
3. Copia de Cédula del Propietario y/o Representante legal.
4. Acta Notarial o documento, con carácter de Declaración Jurada,
realizada ante Notario Público y legalizada en la Procuraduría General
de la República, que certifique la propiedad del comercio a nombre del
solicitante o los solicitantes de la adhesión.
5. Acta o constancia de Inscripción o registro de las Oficinas
Reguladoras correspondientes:
5. a Establecimientos Comerciales: Colmados, Tienda, Librerías,
Copiadoras, Cafeterías:
5.1.
DGII – Número de RNC
5.2.
Salud Pública. Certificado de salubridad
5. b Envasadoras de GLP:
5.3.
Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) Certificado del Registro del nombre del establecimiento.
5.4.
Cámara de Comercio – Certificado del Registro Mercantil
5.5.
DGII – Número de RNC
5.6.
SEIC.- Dirección de Hidrocarburos – Certificado de
habilitación
5.7.
DIGENOR–Certificación
de medidores de equipos
expendedores de combustible
5.8.
Cuerpo de Bomberos. Certificaciones de medidas de
seguridad
6. Fotografía interna y externa del comercio.
7. Carta de recomendación de la Junta de Vecinos u organización
representativa de la comunidad.
8. Listado de Beneficiarios Tarjetahabientes de la localidad identificados
con nombre, cédula, teléfono y firma que avale la solicitud. No menos
de 20 Personas.
19
9. Carta de recomendación de por lo menos una iglesia de cualquier
credo de la misma localidad.
10. La ADESS se reserva establecer en el futuro requisitos que estime
convenientes a la transparencia e idoneidad de la selección de los
comercios.
Documentación Accesoria no obligatoria
1. Identificación como socio activo de la Asociación que lo representa
2. Copia de las inspecciones realizadas por la entidad rectora de ese tipo de
comercio
Nota:
La remisión de datos comprobados como adulterados o falsificados elimina
automáticamente la preselección y selección futura del comercio. El propietario
del comercio no podrá solicitar nueva vez.
Los comercios adheridos con anterioridad a esta norma que no posean un
documento formal que certifique su propiedad, deberán regularizar dicha
situación en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la implementación de
este Reglamento. Así mismo, deberán completar toda la documentación exigida.
Articulo 7. Ubicación física. La ubicación del comercio, además de estar
dentro o próximo al barrio donde habitan los beneficiarios tarjeta-habientes
(BTH), debe estar en una avenida o calle de fácil acceso y transitable. En el caso
de las Envasadoras de gas, además deben asegurar el tránsito vehicular. Los
comercios a ser adheridos a partir de la fecha de vigencia de este reglamento
deberán estar ubicados a una distancia mínima de 100 metros uno del otro
Artículo 8. Características del local de venta de alimentos. El recinto del
comercio detallista Normalizado debe tener suficiente espacio de manera que
permita atender, dentro de las instalaciones un mínimo de cinco equivalentes
a 10m2 aproximadamente. Así mismo debe contar con suficiente iluminación,
un área del mostrador, visible a los BTH, donde se instale el Punto de Venta
(PDV), adecuada ventilación y acceso sin obstáculos.
Los establecimientos comerciales polivalentes dedicados a la comercialización
de diferentes productos (alimentos envasad os, panadería, embutidos, carnes y
verduras) requerirán una superficie mayor, (ideal no menor a 20 metros
cuadrados) de manera tal que posibilite una distribución razonable del o los
mostradores y de los diferentes productos frescos que permitan atender más de
10 BTH, asegurando su salubridad.
20
Artículo 9. Requisitos para los establecimientos envasadoras de gas
licuado de petróleo (GLP):
Las envasad oras de gas licuado de petróleo (GLP), deben de contar con el
Punto de Venta (PDV) en un lugar techado y visible, asequible tanto a los
despachado res como a los BTH, para que luego de realizar la transacción, el
cliente pueda acceder a la zona de llenado. En aquellos establecimientos que
aún no posean medidor digital, que registre los galones vendidos y su importe
correspondiente, los propietarios o responsables a cargo de las empresas
envasad oras, deberán garantizar que el BTH recibe la cantidad exacta de
galones, equivalentes al monto debitado de su tarjeta Solidaridad.
Todas las envasadoras de gas deberán contar con los elementos de prevención
de incendios a la vista y en los lugares que dispongan las medidas de seguridad
dispuestas por el cuerpo de bomberos.
Artículo 10. Capacidad de almacenamiento. Los establecimientos de venta
de alimentos deberán poseer depósito de mercaderías, acondicionado para
asegurar su perfecta conservación y protección de insectos y roedores.
Artículo 11. Instalaciones para saneamiento. Deberán contar con depósito
de basura de fácil acceso para su recolección y alejado de las instalaciones del
local donde se exponen los alimentos frescos y un área independiente para
guardar los equipos y artículos de limpieza y desinfección,
Artículo 12. Servicios básicos mínimos. Los establecimientos que deseen
ser adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán contar con los
siguientes servicios:
Energía eléctrica
Los comercios deben contar con medidor habilitado de la empresa distribuidora
que le provee el suministro eléctrico y por lo menos con un equipo alterno,
Inversor y/o planta de energía eléctrica, que posibilite la atención de los clientes.
Los establecimientos clasificados como polivalentes, que comercian alimentos
frescos de origen animal deberán poseer una nevera o congelador que permita
el resguardo y conservación de la misma.
NOTA: Comercios que no posean contadores habilitados deberán presentar
contrato que demuestra que están regularizados con pago de la factura energía
eléctrica.
Instalaciones Telefónicas
Es imprescindible que el establecimiento cuente con aparato telefónico
conectado a la red de comunicación comercial, debido a que el Punto de Venta
(PDV) que permite autorizar la transacción de cada una de las tarjetas, funciona
por medio de ese sistema.
21
Agua Potable
Los establecimientos polivalentes deberán contar con sistema de agua corriente
potable o con depósito (tinaco, cisternas o pozos) que garantice caudal
suficiente de agua potable para la higiene del local y los mostradores en que se
apoyan los alimentos perecederos que comercializa.
Articulo 13. Los empleados o dependientes de los comercios adheridos
deben colaborar en orientar y explicar el buen uso de la “Tarjeta
Solidaridad” a los tarjetahabientes que concurren a su local
El personal, del comercio adherido a la RAS, deberá colaborar informando y
orientando al beneficiario-tarjetahabiente (BTH), sobre los riesgos y sanciones
por el mal uso y cuidado de la “Tarjeta Solidaridad”, a los fines de no transgredir
las Normas que rigen el funcionamiento de la RAS. Para tal fin la ADESS,
proporcionará un folleto explicativo, que el comerciante entregará a sus clientes,
donde figurarán las irregularidades más recurrentes y sus sanciones. (Anexo V).
4.2- Adhesión de Comercios
4.2.1- Requisitos para adherirse a la Red de Abastecimiento Social
Artículo 14. Condiciones Generales
Los comercios interesados en ser adheridos a la Red de Abastecimiento Social
deberán reunir los requisitos básicos, establecidos en el presente reglamento,
destinados a incorporar aquellos comercios mejor equipados, que ejerzan su
actividad de forma competitiva, a fin de resguardar los intereses de los
beneficiarios de los programas sociales que, en su calidad de clienteconsumidor, concurren a sus establecimientos. (Ver Requerimientos Básicos para
Adherirse a la RAS en el Anexo I)
Artículo 15.
Derecho a ser preseleccionado. Todos los Comercios Detallistas
(colmados, Mini Mercados, librerías, farmacias, envasadoras, puntos de pagos de
Factura eléctrica), tienen derecho a solicitar en forma espontánea y ser considerados
para ser adheridos a la RAS. En caso de necesidad , la ADESS podrá visitar e
invitar a los comercios a ser miembros de la RAS.
4.2.2- Restricciones para adherirse a la RAS
Artículo 16. Requisitos incompletos. La principal restricción para no calificar
en el proceso de preselección y selección, que determina quienes serán
incluidos en la Red de Abastecimiento Social, es no cumplir con algunos de los
requisitos básicos detallados anteriormente en el artículo (6) sexto, con la
salvedad de casos excepcionales, considerados en el Artículo 20 (literal c).
22
Artículo 17. Poseer más de un comercio en la misma zona (ESTA RESTRICCIÓN
NO INCLUYE A LAS ENVASADORAS DE GAS). Con el objetivo de promover y asegurar
una atención eficaz al beneficiario-tarjetahabiente y el acatamiento total a las
regulaciones que se establecen para operar en la RAS, se ha establecido
adherir, en cada zona o localidad, una cantidad limitada de comercios, cuantía
que se determina en base a un número determinado de Beneficiarios reales, de
cada demarcación. Por tal motivo como principio de equidad y competencia
justa entre comerciantes, no puede ser seleccionado más de un comercio del
mismo propietario, en la misma localidad (municipio, paraje, otros). La no
declaración, por parte del comerciante, de poseer más de un comercio en la
misma zona, implicará la eliminación de ambos comercios, aún estando ya
adheridos. De igual manera se procederá, si el comerciante adquiriera otro
comercio ya adherido.
Para el caso de las Envasador as de GLP, debido a las características de
tratamiento, almacenaje y comercialización de este tipo de combustible, el
mercado es atendido por un número reducido de estaciones expendedoras, las
cuales son propiedad de compañías, la ADESS permite que un propietario
posea varias envasadoras en una zona determinada.
Esta particularidad del mercado de gas licuado del petróleo permite catalogarlo,
frente al importante universo de BTH del programa BonoGas, como de oferta
semi-restringida y por tanto se persigue lograr la mayor adhesión posible.
Artículo 18.- Estar sujeto a juicios o embargos comerciales. Aquellos
comercios que por distintas razones, tengan causas o litigios, vinculantes con la
operación propia, pendientes de resolución o posean sus cuentas bancarias
embargadas, no calificarán para ser seleccionados, pero podrán presentar el
Formulario de solicitud de Adhesión, como manifestación de interés, informando
su situación jurídica, a efectos de ser incluidos en el registro de interesados (en
observación) para poder ser considerados en el futuro, previa demostración
formal de pruebas irrefutables de la solución de la situación actual.
4.2.3- Proceso de Adhesión
4.2.3.1- Identificación
Todos los comerciantes, sin excepción, pueden manifestar su interés de
adherirse a la Red de Abastecimiento Social, mediante los distintos medios
establecidos en la presente norma, que son:
· Presentación solicitud ante convocatorias públicas,
· Presentación personal espontánea del propietario del comercio,
· Invitación efectuada por personal de la ADESS, con carácter de
excepción en zonas donde no hay oferta suficiente de comercios.
23
Todos aquellos establecimientos que cumplen con los requisitos establecidos en
el Artículo 6 de este Reglamento incluyen los elementos de identificación del
mismo.
La Gerencia de la Red de Abastecimiento Social verificará la consistencia del
material enviado por delegados provinciales. Todas las solicitudes completadas
y verificadas de conformidad, serán considerados preseleccionados y
conformarán el padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) de la
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), que servirá de base para
efectuar la selección final, la que está supeditada a la cantidad de beneficiarios
tarjetahabientes que habitan en la misma demarcación de los comercios y
posteriormente a su respectiva visita de supervisión y continuar con el trámite
establecido.
4.2.3.2- Preselección
El proceso de preselección de los comercios está destinado a obtener un amplio
listado de comercios identificados y calificados por zona geográfica (municipio,
sección, barrio, paraje), cuya única restricción para no ser preseleccionado es no
cubrir los requisitos exigidos contemplados en el presente reglamento.
Artículo 19. – Procedimientos para la Preselección de Comercios.
Concluida la etapa de preselección masiva, destinada a conformar el grupo
básico de comercios y formalizar la Red de Abastecimiento Social (RAS), la
Administradora de Subsidios Sociales a partir del año 2008 incorpora comercios
detallistas de manera selectiva, destinados a suplantar aquellos comercios
adheridos que se han retirado de manera voluntaria o que han sido dados de
baja por faltas o incumplimientos reiterados, de acuerdo a lo previsto en el
presente reglamento, o para ampliar la capacidad de oferta debido a la inclusión
de nuevos Beneficiarios Tarjetahabientes (BTH).
Independientemente de estos casos la ADESS tiene como objetivo de corto y
mediano plazo continuar realizando incorporaciones con el propósito de
incrementar la competencia de manera gradual, con el objeto de incentivar una
mejor calidad en la atención y mejores precios, en beneficio de los beneficiariotarjetahabientes.
Es necesario destacar que para cumplir con estas sustituciones o ampliaciones
la ADESS utiliza como insumo los comercios que se encuentran registrados en
el Padrón de Comercios Preseleccionados el cual, se mantiene actualizado en
base a convocat orias masivas o semi-masivas, a las presentaciones
espontáneas de los comercios y recomendaciones de las Asociaciones sin fines
de lucro o Programas.
24
a- Procedimiento de la Convocatoria
Este procedimiento sólo se aplica en aquellos casos en que, por incremento de
beneficiario-tarjetahabiente de un subsidio en particular o creación de un nuevo,
es necesario realizar una preselección masiva en una zona, provincia o
municipio determinado.
Para ello la Gerencia de la Red de Abastecimiento Social, junto a la Unidad de
Relaciones Públicas de la ADESS, establecerá, para cada región, provincia o
municipio los medios más idóneos o eficaces para difundir la invitación
(especificando razón comercial), a los comercios detallistas, incluye
envasad oras, que estén interesados en ser adheridos a la RAS, como
proveedores de los productos autorizados.
Las Delegaciones Provinciales de la ADESS serán receptoras de la recolección
de estos formularios y los enviara con una relación por zona geográfica a la
ADESS a los fines de que se depure y posteriormente organice su respectiva
visita de supervisión y continuar con el trámite de preestablecido.
Estas convocatorias se podrán realizar por medio(s) de difusión elegido(s),
(periódicos locales, afiches, radio, etc.) mediante el cual se explicitarán las
condiciones legales y operativas que se requieren e indicarán los lugares físicos
de las delegaciones, de atención a los interesados (especificando región,
provincia y municipio), donde los comerciantes, podrán retirar la documentación
explicativa del funcionamiento del sistema, las condiciones y requisitos básicos
obligatorios que deben cumplir y donde deberán presentarlo, una vez
completado.
En el Formulario de Solicitud de Adhesión de Comercios, que tiene carácter de
declaración jurada, se deberá consignar la razón comercial, su ubicación física,
los datos personales del propietario, referencias bancarias y comerciales y
completar la información sobre las características y condiciones del
establecimiento y sus instalaciones. (Anexo III).
b- Procedimiento de Identificación - Verificación de Solicitudes originadas
en la Convocatoria
Los comerciantes deberán de entregar, como parte del trámite de preselección,
el formulario de Solicitud de Adhesión de Comercios y documentos requeridos
en el artículo 6 de este Reglamento. Cada Delegación Provincial cotejara la
información consignada por el comerciante y registrara la recepción del mismo,
entregando un acuse de recibo.
Completada la Verificación de la documentación, el delegado provincial enviara
a la Gerencia de la RAS la totalidad de los formularios. La Gerencia de la RAS
verificará la consistencia del material recibido de las delegaciones provinciales.
Todas aquellas que no cumplen se devolverán a las delegaciones provinciales,
25
las que sí, serán preseleccionadas y una vez, recibidos formalmente por la
ADESS, conformarán el Padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE).
c- Presentación Espontánea
En los casos de presentación espontánea y verificado el interés del comerciante,
el delegado provincial de la ADESS deberá explicar los objetivos de la
institución, los requisitos imprescindibles que debe cumplir el comercio para
adherirse a la RAS, además, le entregará el pliego de requisitos que debe
depositar para iniciar los trámites de adhesión. Completado y entregado los
documentos requeridos, el delegado hará entrega del Formulario de Solicitud de
Adhesión al comerciante el cual deberá completar siguiendo las indicaciones de
lugar, como así también se le indicará que este trámite es al solo efecto de dejar
constancia del interés del comercio en participar de la selección final, que
efectuará la ADESS, una vez corroborados los datos consignados en la solicitud
de adhesión y verificados los antecedentes de cada comercio.
Completada la verificación de la información, el delegado provincial enviará a la
Gerencia de la Red de Abastecimiento Social de la ADESS la totalidad de los
documentos.
Todos los comercios cuyas solicitudes hayan sido completadas y verificadas de
conformidad, serán considerados preseleccionados y una vez recibidos
formalmente por la ADESS, conformarán el padrón de Comercios
Preseleccionados (COPRE) de la Administradora de Subsidios Sociales
(ADESS), que servirá de base para efectuar la selección final, la que está
supeditada a la cantidad de beneficiarios (tarjetahabient es) que habitan en la
misma demarcación de los comercios y posteriormente a su respectiva visita de
supervisión y continuar con el trámite de preestablecido.
d - Preselección por excepción
En aquellos casos en que no sea suficiente la cantidad de comercios a
preseleccionar de la base de datos COPRE, para una localidad determinada, la
Gerencia de la RAS, podrá solicitar a la Dirección de Operaciones la
autorización para realizar una identificación de comercios por localidad y barrio,
como método más efectivo de preselección, utilizando para dicha tarea el apoyo
de la Gerencia de Supervisión y Logística (GSUP), quienes efectuarían un
inventario, mediante el barrido de la zona escogida, de aquellos comercios que
evidencian poseer los requisitos para ser adheridos.
El propietario del comercio contactado deberá recolectar los documentos
requeridos que deben ser depositados, antes de ser incorporado al Padrón de
Comercios Preseleccionados (COPRE) y continuar con el trámite establecido.
26
e- Procedimiento de Verificación, de comercios que tienen condiciones
para ser adheridos a la RAS.
e.1- Uso consultivo del Buro de Crédito Nacional (DATACREDITO)
A los fines de identificar capacidad y comportamiento crediticio de los comercios,
así como algunos detalles sobre incumplimientos la Administradora de Subsidios
Sociales accederá a la información provista por el Buro de Crédito Nacional
(DATACREDITO) y evaluará la conveniencia de la adhesión o no de un
comercio.
e.2- Procedimiento de Verificación en campo
Dados los requerimientos de adhesión de comercios debido a ampliación de la
RAS o por demanda de los beneficiario-tarjetahabientes (BTH), la Gerencia de la
RAS coordinará con la Gerencia de Supervisión y Logística (GSUP) las visitas
de verificación de comercios en aquellos lugares donde se requiera.
El padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) de la Administradora de
Subsidios Sociales (ADESS) es la base de selección de los comercios, los
cuales serán seleccionados por orden de fecha de solicitud recibida y
completada y acorde a la cantidad requerida para completar necesidad de
servicio en una zona determinada.
La GSUP elaborará planes de verificación de corto plazo, las cuales están
encaminadas a la comprobación física y calificación ponderada de los
comercios. La información recopilada será el elemento base para determinar si
el comercio reúne todas las condiciones necesarias para adherirse.
Concluida las verificaciones de campo, las documentaciones se remiten a la
Gerencia de la RAS para su procesamiento, quienes determinarán la selección
final de acuerdo a su calificación y requerimiento de adhesión en el área de
ubicación
4.2.3.3- Selección
Artículo 20. – Procedimientos para la Selección Final
a- Calificación de los comercios
A todos los comercios preseleccionados, que cubren los requisitos mínimos
establecidos, se les realiza una calificación, con el objeto de elaborar un
posicionamiento en base al puntaje obtenido, dentro de cada zona de influencia
(Municipio, Sección, Barrio, Paraje). A tal efecto se elaboró una tabla de valores
para cada una de las condiciones requeridas, la que se anexa al presente
documento (Anexo IV). Se considerarán en condición de ser seleccionados
todos aquellos comercios que hayan arrojado un valor igual o mayor a 80
puntos. En aquellas zonas donde la oferta de comercios, que califiquen con este
puntaje, no sea equivalente a la cantidad de comercios requerida, la ADESS
27
podrá seleccionar aquellos comercios que su calificación resulto menor a 79 y no
inferior a 60, con el compromiso que los mismos deberán adecuar sus
instalaciones y otros requisitos que le permitan, en un plazo no mayor a tres (3)
meses, alcanzar el puntaje originalmente requerido.
En base a esta calificación la ADESS obtiene la primera lista formal de
comercios seleccionados, que han obtenido una calificación igual o mayor a la
establecida (80 puntos) lo que determina que cumplen con todos los requisitos
establecidos en este reglamento. En caso de los comercios obtengan
puntuaciones iguales se evaluará la fecha y hora de solicitud para su selección,
usando el principio de orden cronológico de recepción.
b- Procedimientos de selección excepcional:
En caso que la cantidad de comercios no cubra el número estipulado, se
procederá a identificar, dentro del listado de comercios que no calificaron,
aquellos cuyo menor puntaje obedecía a situaciones de solución a corto plazo; a
quienes se les informará que podrán ser incluidos en la RAS de forma transitoria,
si se comprometen a solucionar las fallas o debilidades observadas y cumplir
con los principales requisitos, en un plazo no mayor a tres (3) meses para ser
propuestos como comercios adheridos de manera permanente. En caso de
mejoras a largo plazo o no existan opciones, la ADESS previo estudio otorgará
un plazo adicional para la solución de la problemática.
Respecto a la carencia de colmados por otras razones (inexistencia de todo tipo
de comercio, problemas de infraestructura eléctrica y de comunicaciones, etc.) la
Gerencia de la RAS, realizará un análisis de cada caso y presentará propuesta
para su aprobación, con el propósito de encontrar una solución transitoria.
Artículo 21.- Comunicación de la Selección
Concluido el proceso de selección la ADESS, de acuerdo a la ubicación
geográfica de cada comercio o estaciones expendedoras, notificará a cada uno
de los comercios seleccionad os la aprobación de su adhesión y a qué entidad
financiera debe concurrir para poder iniciar sus operaciones en la RAS.
Artículo 22.- Derecho a ser informados del resultado de la selección
Todos los comercios tienen derecho a requerir o a ser informados sobre el
estatus de su solicitud, esto abarca seleccionados o no.
Los comercios seleccionados recibirán comunicación formal sobre su ingreso a
la RAS. Así mismo, se emitirá un comunicado a aquellos comercios cuya
solicitud se mantiene en estatus pendiente por razones de no disponibilidad de
adhesión en la zona que solicita.
28
4.2.3.4- Adhesión
Articulo 23. – Procedimiento para la Adhesión de los Comercios a la RAS
a- Procedimiento:
Recibida la información formal de los comercios en condiciones de ser adheridos
por la ADESS, de acuerdo a la zona geográfica y lotes adjudicados, las
Entidades Financieras enviarán dicha información a las Compañías Adquirentes
con el propósito que personal de esas entidades visiten los comercios
seleccionados, verifiquen cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas por
la compañía de adquirencia y procedan a la firma del contrato de afiliación al
sistema de procesamiento de transacciones.
A tal efecto las entidades adquirentes toman contacto personal con cada
comercio y proceden a formalizar los contratos de afiliación, mediante el cual los
comerciantes aceptan las disposiciones generales exigidas por estas entidades,
el tipo operatividad, la comisión por el procesamiento de las transacciones, el
costo de mantenimiento del equipamiento, condiciones de la venta de bienes,
pago de las transacciones, validez de la tarjeta, comprobantes de pago,
obligaciones y prohibiciones expresas, plazos, vigencia, sanciones, penalidades
y por último el marco legal. Los contratos de estos servicios no son transferibles.
Si el comercio cambia de propietario, se anula el contrato vigente. El nuevo
propietario deberá dirigirse a la Delegación provincial correspondiente de la
ADESS para tramitar una nueva solicitud de adhesión.
Cumplidos estos trámites las Compañías Adquirentes proceden a instalar los
equipos conocidos como punto de venta o PDV que sirven para solicitar las
autorizaciones y registro de cada transacción de los BTH y efectuar los cierres
diarios de las ventas del comercio adherido “vía electrónica”. Personal de las
Compañías Adquirentes proceden a dar la capacitación necesaria a los
comerciantes, para el buen uso del sistema.
Las Compañías Adquirentes, conjuntamente con las entidades financieras,
están obligadas a reintegrar a una cuenta bancaria del comercio el importe de
las compras de bienes que el beneficiario- tarjetahabiente haya efectuado en un
plazo no mayor a las 48 horas, luego que se hayan completado los cierres de fin
de día o del momento que corresponda.
Con la copia del contrato de afiliación, el comerciante concurre a la entidad
financiera correspondiente y solicita la apertura de una cuenta bancaria, (como
cuenta recaudadora) en la cual le depositarán el producido de las ventas
efectuadas mediante las transacciones de la Tarjeta Solidaridad, la que estará
registrada a nombre del propietario del comercio adherido. Cuando el mismo
este registrado como Compañía se deberá identificar la (s) persona(s) habilitada
(s) a operar con dicha cuenta (Propietarios, responsable o administrador
habilitado).
29
Concretadas las afiliaciones por parte de las Compañías Adquirentes, la ADESS
remitirá a los Programas Sociales el listado de comercios y envasadoras
adheridas, por zona geográfica.
El período de tiempo estipulado para una afiliación por parte de las Entidades
Financieras no deberá exceder los 30 días.
Articulo 24. – Habilitación de los Establecimientos Comerciales y
Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo
Concluidos los procesos de adhesión, que incluye la formalización del contrato
de afiliación con las Compañías Adquirentes y la instalación del punto de venta
(PDV), la ADESS es responsable de:
a- Convocar a los propietarios de Comercios:
El delegado provincial de la ADESS convoca a los comercios de su zona que
han sido adheridos a su oficina o local para acordar fecha y lugar de
capacitación sobre las características y operación del sistema de pagos y hacer
entrega del Reglamento de Funcionamiento de la RAS, instructivo del uso del
punto de venta (PDV) y de los carteles y afiches que se detallan en el anexo VII,
que lo identifican como comercio adherido a la RAS y que opera con la tarjeta
“Solidaridad”. Este material deberá ser exhibido por los comercios adheridos en
forma obligatoria.
b- Capacitación:
La capacitación de dichos comercios quedará plasmada en un documento que
certifica que el propietario o representante legal recibió la debida capacitación
por parte del delegado y que el mismo se compromete a transferir dichos
conocimientos a los empleados o dependientes.
c- Certificación:
El delegado provincial en representación de la ADESS será responsable de
entregar finalizada la capacitación, al propietario o representante legal del
comercio adherido, el Certificado de Adhesión (en el que se exhibe el nombre
del comercio y del propietario), que da testimonio que el comercio queda a partir
de esa fecha adherido a la Red de Abastecimiento Social. En el mismo
certificado quedará impreso el número o código del comercio adherido, que le
haya asignado la ADESS, mediante el cual se identifica electrónicamente en el
Registro de Comercios Adheridos y los sistemas de seguimiento.
30
4.3- Supervisión y Control de los Comercios Adheridos
Artículo 25– La Administradora de Subsidios Sociales, como entidad
rectora de la Red de Abastecimiento Social, tiene la responsabilidad de
garantizar su buen funcionamiento y el acatamiento a las regulaciones
establecidas en la presente norma.
El contrato de adhesión entre los establecimientos y la ADESS establece
derechos y obligaciones destinados a garantizar la libre competencia comercial,
asegurar un nivel mínimo de clientes-beneficiarios y la obligación de dar un trato
justo, equitativo y honesto a los clientes beneficiarios. Para que estos derechos y
obligaciones sean equitativos y logren su efectividad la ADESS desarrolla
actividades de supervisión y control de cada uno de los establecimientos
adheridos a la Red de Abastecimiento Social. La oposición o impedimento, a los
representantes de la ADESS, a realizar estas tareas es una transgresión e
inobservancia a las normas reglamentarias de la Red de Abastecimiento
Social.
Artículo 26.- Facultades de la Administradora de Subsidios Sociales para
realizar el control de los establecimientos adheridos a la Red de
Abastecimiento Social.
De acuerdo a lo dispuesto en artículo 6°, del Decreto 1560-04 que instituye a la
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), esta debe desarrollar las
funciones de supervisión y control de los comercios adheridos a efectos de
garantizar la calidad de atención al BTH como de la transparencia y libertad de
comercio.
Artículo 27.- Normas, Procedimientos y Disposiciones Reglamentarias de
Referencia para la realización de los controles que debe llevar a cabo la
ADESS.
El marco de referencia para la realización de los controles se basa en las
siguientes normativas:
a) Reglamento de Funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social
b) Manuales Operativos de los diferentes Programas de Subsidios Sociales
Focalizados, en lo concerniente al perfil de los beneficiarios y tipos de
consumos permitidos, monto y estacionalidad del subsidio, posibles cláusulas
de ajuste de este valor.
c) Contratos de Adhesión suscripto entre la ADESS y los comercios
d) Contratos de Afiliación suscripto entre los comercios adheridos a la Red de
Abastecimiento Social y las compañías de adquirencia.
e) Disposiciones legales y reglamentarias de los órganos rectores de salubridad
e higiene.
31
Artículo 28- Personal autorizado para la realización de las actividades de
supervisión y control.
La tarea de supervisión, monitoreo y control está a cargo de la Dirección de
Operaciones, quien es responsable de planificar las actividades a ejecutar y
definir que tareas serán realizadas como rutina por los delegados provinciales,
aparte de la verificación periódica de que los comercios adheridos cumplan con
lo estipulado en las normas y cuales serán ejecutadas por un equipo de control
de calidad, conformado específicamente para realizar operativos de verificación
y control por muestreo. El personal de la ADESS estará formalmente identificado
por medio de una credencial emitida por la ADESS y contara con autorización
escrita para el fin especifico que se trate.
Artículo 29.- Coordinación de controles en defensa de los intereses
económicos de los consumidores, mediante convenios recíprocos, con los
organismos reguladores sectoriales.
Para cumplir con el objetivo de lograr la mejora continua en el funcionamiento de
la Red de Abastecimiento Social (RAS) y la atención de los BTH, ADESS
suscribirá convenios bilaterales y solidarios con cada uno de los organismos
reguladores de las actividades de comercios adheridos, a fin de garantizar la
integridad y calidad del servicio que deben brindar los establecimientos
adheridos a la RAS.
Estos convenios pueden ser a efectos de inspeccionar, verificar y sancionar
casos puntuales de mala prestación del servicio, como la realización de
operativos destinados a lograr estándares de calidad superior a los existentes a
una fecha determinada. En tal sentido acordará con tales entidades realizar los
controles básicos que a continuación se detallan:
a) Secretaria Estado de Industria y Comercio –
1-Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad - DIGENOR
Actividades: Comercios Detallistas - Control de metrología y balanzas
(pesos y medidas). Envasador as de GLP - Controles de instrumentos
de medición de las bombas de despacho de gas licuado de petróleo.
2-Protección de los Derechos del Consumidor - PROCONSUMIDOR
Actividades: Comercios Detallistas - Control de calidad de los
productos, Salubridad e higiene de los comercios y sinceramiento de
precios. Envasadoras de GLP – Verificación venta a precios
regulados. (BonoGas)
b) Cuerpo de Bomberos de cada Municipio
Actividad: Envasadoras de GLP - Verificación y certificación de
equipamiento y medidas de seguridad contra incendios.
c) Secretaria de Estado de Salud Pública
1 – Registro de Alimentos y Bebidas –
Actividad: Comercios Detallistas - Control de origen, vencimiento y de
alimentos procesados y envasados puestos a la venta.
32
Artículo 30.- Modalidades de control de carácter permanente
Además de las actividades rutinarias de supervisión, la ADESS desarrolla tres
modalidades diferentes de control:
I- “Verificación de reclamos”, registro de la variedad y cantidad de reclamos por
comercio adherido, realizados por los BTH al Centro de Servicios de los
Beneficiarios-Tarjetahabientes (Call Center),
II- “Verificación de validez, tipificación, cantidad y solución de denuncias”,
originadas por atención deshonesta o escasa calidad de la atención, realizada a
los BTH.
III- “Verificación de Operatividad”, que son planificadas por la Dirección de
Operaciones, en base al seguimiento del desempeño de los comercios
adheridos.
Artículo 31.- Divulgación sobre el desenvolvimiento de cada comercio
adherido
En base a la información arrojada por la aplicación del artículo 30, la Dirección
de Operaciones elaborará un informe de evaluación periódica con indicadores
(generales y particulares) sobre el desenvolvimiento de cada uno de los
comercios, calificando el grado de calidad alcanzado e identificará los comercios
adheridos que deben ser sujetos de reforzamiento. Esta información se enviará
a los mismos y a las juntas de vecinos, además será publicada en la página Web
de la ADESS.
4.4- Régimen de Sanciones y Penalizaciones
4.4.1 – Tipo de Sanciones.
Artículo 32.- Apercibimiento.
Los casos de inobservancia a la normativa en la que exista afectación indirecta
al BTH tendrán como primera sanción una amonestación por un plazo de 1 mes
para solucionar la falta detectada.
Artículo 33.- Suspensión transitoria.
Las suspensiones transitorias alcanzaran un mínimo de dos (2) meses hasta
seis (6) meses, dependiend o de la naturaleza de la falta cometida y si
corresponde a una primera sanción o su reincidencia.
Artículo 34.- Suspensión definitiva.
Es la máxima penalización y está originada en una segunda reincidencia de una
falta sancionad a y su aplicación significa la eliminación de la adhesión y
expulsión definitiva de la RAS.
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Artículo 35.- Régimen de excepción
a.- Sanciones Especiales
La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) se reserva el derecho
de solicitar, en caso de defraudación a los BTH, la intervención de los
órganos reguladores del comercio o presentar denuncias ante el
Ministerio Público de Justicia a todos aquellos comercios adheridos a la
RAS, para que establezcan las responsabili dades y sanciones de lugar.
b.- Rehabilitación de Comercios Suspendidos definitivamente
La ADESS, por razones justificadas de cobertura en una localidad
determinada podrá, cumplido dos años de suspensión definitiva,
rehabilitar a comercios que hayan sido desadheridos. En estos casos la
ADESS aplicará en el nuevo contrato de adhesión, cláusulas de
resguardo que suponen un seguimiento más riguroso del establecimiento.
Esta reincorporación estará sustentada con los siguientes documentos:
1) Solicitud de reconsideración de penalidad por parte del comercio.
2) Aval de las Organizaciones civiles de la sociedad.
3) Constancia de vencimiento de penalidad
4) Recomendación positiva de un comité evaluador de la ADESS.
34
4.4.2 – Naturaleza de la Falta.
Artículo 36.- Falta Leve 1- Nivel 1: Es aquella falta donde existe afectación indirecta al BTH sin
menoscabo del subsidio.- Sanción: un apercibimiento formal.
2- Nivel 2: Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH sin
menoscabo del subsidio. –Sanción, dos (2) meses de suspensión transitoria
Artículo 37.- Falta Moderada
Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH por acción presumida no
intencional, que posibilite menoscabo e inadecuado uso del subsidio. Sanción:
tres (3) meses
Artículo 38.- Falta Grave
Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH por acción dolosa que
obligatoriamente va en desmedro o menoscabo del subsidio. La afectación al
Beneficiario alcanza niveles altos. Sanción: cuatro (4) meses.
Artículo 39.- Reiteración de la falta
En el cuadro siguiente se detallan las penalizaciones que corresponden aplicar a
cada tipo de falta, de acuerdo a la cantidad de reiteraciones:
Penalizaciones por Reiteración de Faltas
Tipo de Faltas
Falta Leve (Nivel 1)
Falta Leve (Nivel 2)
Falta Moderada
Falta Grave
1 Vez
Apercibimiento
Dos meses
Tres Meses
Cuatro Meses
2 Veces
Tres Meses
Cuatro Meses
Cinco meses
Seis meses
3 Veces
Retiro
Retiro
Retiro
Retiro
Artículo 40.- Faltas Simultáneas
Si se cometen dos (2) o más infracciones al mismo tiempo se aplicará la sanción
más alta.
4.4.3 – Calificación de las Faltas y Sanción consecuente
Artículo 41.- Acta de falta cometida
Todas las faltas detectadas por los Delgados Provinciales o por el personal de la
Gerencia de Supervisión y Logística, de la Administradora de Subsidios Sociales
en el cumplimiento de sus funciones deberán ser notificadas a la Gerencia de la
Red de Abastecimiento Social, de la Dirección de Operaciones, por medio Acta
de Falta Cometida elaboradas a tal efecto. Una vez digitada y procesada la falta
en el sistema de Supervisión y Control de la RAS, se notifica por escrito al
comercio adherido la sanción impuesta por la falta cometida. Este documento
será parte del expediente físico del comercio adherido.
35
4.5- Reglamentación del Funcionamiento Operativo
4.5.1. - Comercialización
Artículo 42.- Los comercios adheridos, solo pueden vender a los BTH los
productos autorizados por los programas correspondientes.
De acuerdo a los criterios y diseños de los diferentes programas sociales, la
naturaleza de los productos a adquirir, con las transferencias acreditadas en la
Tarjeta Solidaridad, está estrechamente relacionada con los objetivos previstos a
alcanzar por cada uno de los programas de subsidios sociales y sujetos a una
subcuenta (gaveta) específica.
Por tal motivo los comercios adheridos solo pueden realizar transacciones de la
sub-cuenta correspondiente al tipo de consumo autorizado. (Alimentos, librería,
Copiadora, Pago de Matricula, Gas Licuado de Petróleo, Pago de Factura
Eléctrica).
El comercio deberá tener, en lugar de máxima visibilidad, la lista de productos
autorizados y en el caso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) indicará la relación
precio por galón
Faltas cometidas por Colmados, Cafeterías, Centros de Copiado:
a. Vender productos o servicios no autorizados por los Programas
Sociales correspondientes.
Faltas cometidas por Envasadoras de Gas:
a. Despachar gas licuado de petróleo, con la tarjeta Solidaridad,
autorizado al subsidio BONOGAS PARA HOGARES en tanques
instalados como reservorio de combustible de carros o automotores.
b. Despachar gas licuado de petróleo, con la tarjeta Solidaridad,
autorizado al subsidio BONOGAS PARA CHOFERES en tanques no
instalados como reservorio de combustible de carros o automotores.
c. Vender cualquier otro producto que no sea el gas licuado de petróleo
para uso doméstico y cobrarlo con la tarjeta Solidaridad.
d. Transar con la Tarjeta Solidaridad y no depositar el combustible en el
tanque de gas.
Calificación:
Falta Leve Nivel 2
Sanciones:
Colmados Cafeterías-Librerías-Centro de Copiados
Las faltas descritas en a por primera vez: Dos meses, por segunda vez:
cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva
Envasadoras de Gas
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Las faltas descritas en a, b y c por primera vez: Dos meses, por segunda
vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva
Artículo 43.- Los comercios adheridos deberán tener disponibilidad de los
bienes o servicios de primera necesidad autorizados por los programas de
subsidios sociales.
Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán tener
permanentemente, como mínimo, los bienes o servicios autorizados a consumir
por los distintos programas sociales.
Falta:
No poseer los productos autorizados por los programas sociales, a partir
de las fechas estipuladas para la acreditación de fondos a los BTH y por
un plazo no menor a diez días.
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
La falta descrita, por primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Dos
(2) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva
Artículo 44.- El comercio adherido no puede dejar de atender a un
Beneficiario Tarjeta Habiente que posea la “Tarjeta Solidaridad” en
condiciones de realizar transacciones, ni podrá objetar la tarjeta
correspondiente a una entidad financiera.
El comercio adherido a la RAS se compromete a aceptar el uso de los medios
de pago que ostenten la leyenda o marca “SOLIDARIDAD” y de la ADESS,
emitidas por cualquiera de las entidades financieras involucradas.
De corroborarse que el comercio adherido no despache o atienda a un BTH, sin
una razón justificada (como mostrar una actitud agresiva o estar embriagado,
etc.), se aplicara la sanción correspondiente.
Falta
No atender, despachar bienes o servicios autorizados aun BTH, sin una
razón justificada.
Calificación:
Faltas Leve moderada
Sanciones:
La falta descritas por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco
(5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
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Artículo 45.- El comerciante, empleado o dependiente del comercio
adherido en todo momento deberá preguntar el monto total a consumir, el
subsidio por el cual desea realizar la transacción y realizar la misma por el
valor y subcuenta autorizados.
Es obligatorio que el comerciante, empleado o dependiente pregunte, antes de
solicitar autorización de la transacción, por medio del PDV, el monto total que el
BTH desea utilizar y realizar la misma por el valor solicitado. Además, deberá
preguntar el tipo de subsidio que desea utilizar. El BTH tiene la opción de
consumir parcial o totalmente los montos asignados a su tarjeta Solidaridad en
cualquiera de los subsidios asignados. Efectuar una transacción sin autorización
del beneficiario tarjetahabiente será considerada como un abuso de confianza y
penalizada
Falta:
a. No preguntar el monto a transar
b. No preguntar el tipo de Subsidio a transar
c. Realizar una transacción por un monto diferente al autorizado
por el BTH.
d. Realizar una transacción por un tipo de subsidio distinto al
autorizado por el BTH.
Calificación:
a- b- Falta Leve Nivel 2
c- d- Falta Moderada
Sanciones:
Las faltas descritas en a y b por primera vez: Dos meses, por segunda
vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva
Las faltas descritas en c y d por primera vez: tres (3) meses, por segunda
vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
Artículo 46.- Está prohibido realizar transacciones para entregar dinero en
efectivo
Está totalmente prohibido realizar transacciones fraudulentas con la “Tarjeta
Solidaridad” para entregar dinero en efectivo a los portadores de la misma.
Falta:
Realizar transacciones fraudulentas para entregar dinero en efectivo a los
portadores de la tarjeta Solidaridad.
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
38
La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco
(5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
Artículo 47.- Se considerará una estafa toda entrega de bienes o servicios
en cantidades menores a los valores efectivamente transados.
En aquellos casos en que se compruebe que el monto del subsidio transado es
superior al valor equivalente a los productos entregados se procederá a aplicar
la sanción correspondiente al comercio adherido
Falta
Entregar o despachar cantidades inferiores a las efectivamente transadas
Calificación
Falta Grave
Sanción
La falta descrita por primera vez: cuatro (4) meses, por segunda vez: Seis
(6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
Artículo 48.- Antes de efectuar una venta el comerciante debe verificar la
identidad del titular de la Tarjeta Solidaridad
La primera operación que realiza el comerciante (o dependiente), cuando
atiende a un Beneficiario-Tarjetahabiente, es solicitarle la tarjeta “Solidaridad” y
la cédula de identidad, cuya numeración deberá corresponder con la que
aparece impresa en la tarjeta, para corroborar que el portador es el titular de la
misma.
Falta
a. No verificar correspondencia entre la foto de la cedula de identidad y
electoral del beneficiario y el portador de la misma.
b. No verificar la correspondencia entre la cédula de identidad del BTH y
la que aparece Tarjeta Solidaridad.
c. No verificar la correspondencia entre cédula de identidad y electoral,
Tarjeta Solidaridad y numeración de placa de vehículo (caso Bonogas
Chofer)
d. Que efectuada la venta no le requiera al beneficiario tarjetahabiente su
firma en el comprobante como aparece en su cédula.
Calificación
Falta Moderada
Sanción:
La falta descrita por primera vez en a, b, c y d: tres (3) meses, por segunda
vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
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Artículo 49.- Antes de efectuar una venta el comerciante debe Verificar
datos del mandadero y del titular de la tarjeta
En aquellos casos en que una persona, en carácter de mandadero, concurra al
comercio o a la estación expendedora a realizar una compra, portando la Tarjeta
Solidaridad de un beneficiario-tarjetahabiente, manifestando que el titular está
enfermo, o incapacitado por ancianidad, etc., deberá presentar el documento de
identidad del beneficiario y el suyo propio. Antes de realizar la transacción el
comerciante o despachador deberá verificar que la numeración de la cédula del
beneficiario sea la que figura en la tarjeta Solidaridad y verificar que la foto de la
cédula del mandadero coincida con el portador de la misma. En caso de no
presentar los dos documentos o no haber relación entre ellos, el comerciante no
deberá realizarle ninguna venta con cargo a la Tarjeta Solidaridad.
Falta:
a. No verificar correspondencia entre la foto de la cedula de identidad y
electoral del mandadero y el portador de la misma.
b. Que efectuada la venta a un mandadero no le requiera su firma en el
comprobante.
c. Que efectuada la venta a un mandadero no registre la Cédula de
Identidad y Electoral en el comprobante.
d. No verificar la correspondencia entre la cédula de identidad del BTH y
la que aparece en la Tarjeta Solidaridad.
e. No verificar la correspondencia entre cédula de identidad y electoral,
Tarjeta Solidaridad y numeración de placa de vehículo (caso Bonogas
para Choferes)
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
La falta descrita por primera vez en a, b, c, d, e y f: tres (3) meses, por
segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
Artículo 50.- Es obligatorio entregar copia del comprobante (voucher) de la
transacción realizada al beneficiario.
La autorización de la transacción, que posibilita la venta o despacho al BTH, se
realiza mediante el Punto de Venta (PDV), generando un comprobante con
copia.
Recibida la autorización, el comerciante o dependiente imprime el original y
copia del comprobante (vouchers) y le solicita al BTH que le firme el original,
teniendo la obligación de hacerle entrega de la copia del mismo, antes del
expendio de los productos.
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Falta:
No entregar al BTH, copia del comprobante de la transacción (voucher).
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco
(5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
Artículo 51.- Solo tendrán valor legal las ventas cuya transacción haya sido
solicitada y aprobada por el punto de venta instalado en el comercio
adherido.
a-Toda venta de bienes o servicios se debe realizar después de haber
procesado la transacción y recibido la autorización correspondiente mediante el
Punto de Venta (PDV). Las ventas que se efectúen sin haber realizado
previamente la transacción serán responsabili dad exclusiva del comerciante.
b- No tendrán validez legal las transacciones (operaciones) que se realicen en
un comercio adherido cuyo verifone este dañado o inhabilitado y los productos
sean despachados (entregados) en otro comercio no adherido. Tampoco
tendrán validez transacciones realizadas en un Punto de Venta (PDV) instalado
en otro comercio adherido. Estas acciones se denominan “tráfico tarjetas” y son
severamente sancionad as.
Falta:
a- Realizar ventas en un PDV instalado en otro comercio adherido
diferente al que realiza la venta del producto.
b- Realizar transacciones con la Tarjeta Solidaridad en el PDV del
establecimiento para que el producto (mercadería o gas)
sea
despachado en otro comercio no adherido por la ADESS. Esto se
denomina (tráfico tarjetas).
Calificación:
Falta Grave
Sanciones:
La falta descrita por primera vez en a y b: Cuatro (4) meses, por segunda
vez: Seis (6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
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Artículo 52.- El empleado o dependiente del comercio adherido a la RAS no
podrá retener, bajo ninguna circunstancia, la Tarjeta del beneficiario
tarjetahabiente.
El comerciante, empleado o dependiente no podrá retener la tarjeta de un BTH
bajo ninguna circunstancia (Garantía de Créditos, consentimiento del
beneficiario). Su retención será considerada como contravención del libre
comercio, por condicionar la libre elección del lugar de compras del beneficiariotarjetahabiente.
El ser poseedor de una tarjeta no asegura acreditaciones futuras, es solo un
medio para efectivizar un ingreso cada mes. Por tal razón, cualquier venta
realizada a cuenta de ingresos futuros a ser acreditados en la tarjeta del
beneficiario, o haber fijado una venta, será a exclusivo riesgo del comerciante o
expendedor.
Falta:
Retener o guardar la tarjeta del BTH, aún con el consentimiento del
mismo
Calificación:
Falta Grave
Sanciones:
La falta descrita por primera vez: Cuatro (4) meses, por segunda vez:
Seis (6) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
4.5.2- Salubridad e Higiene
Artículo 53.- Los comercios adheridos que venden productos frescos de
origen animal y congelados deberán tener equipos de conservación para
estos fines (neveras, congeladores).
La instalación de equipos frigoríficos de conservación es obligatoria para todos
los comercios que vendan productos de origen animal (frescos o congelados) y
deberán tener la capacidad adecuada al volumen y naturaleza de los productos
que comercializan.
Falta:
Comercializar productos frescos y no poseer equipos conservadores
apropiados para tales fines.
Calificación:
Falta Moderada
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Sanciones:
La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, tendrá la disposición de
modificar esta situación antes del vencimiento de la sanción. De ser
necesario la Adess solicitará la intervención de Proconsumidor y del
Ministerio de Industria y Comercio para la verificación de la habilitación
del establecimiento para comercializar este tipo de alimentos. La no
corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una
suspensión transitoria de Cinco (5) meses.
La falta descrita por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión
transitoria. De reiterarse esta falta, lo que equivale a no acatar las
normativas vigentes el comercio adherido será suspendido, hasta que el
mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al
cumplimiento cabal del reglamento RAS.
La falta descrita por tercera vez: Suspensión definitiva.
Artículo 54.- Los alimentos que se vendan sueltos o detallados deben ser
pesados correctamente y en perfectas condiciones de higiene
Los alimentos que se vendan sueltos o detallados deben ser pesados en
perfectas condiciones de higiene, en básculas (balanzas o pesos) cuyos platillos
o recipientes estén totalmente limpios y sin incluir envases que alteren el peso
de los productos.
La ADESS podrá denunciar y solicitar la intervención de Proconsumidor al
mismo tiempo que aplica las sanciones.
Falta:
No tener los platillos o recipientes de la balanza o báscula en condiciones
idóneas
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
Falta descrita por primera vez: tendrá una sanción de Tres (3) meses. El
comerciante deberá depositar constancia que garantice la idoneidad en el
momento de pesar mercadería. El documento deberá ser depositado 15
días antes de la expiración de la sanción. De comprobarse la no
corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una
suspensión transitoria de Cinco (5) meses hasta tanto solicite.
Falta descrita por segunda vez: Cinco meses de Suspensi ón transitoria.
El comerciante deberá depositar constancia que garantice la idoneidad en
el momento de pesar mercadería provista. El documento deberá ser
depositado 15 días antes de la expiración de la sanción. De reiterarse
esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el comercio
adherido será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión
general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento RAS
Falta descrita en a por tercera vez: Suspensión definitiva.
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Artículo 55.- El despacho de alimentos no envasados deben ser entregados
envueltos con elementos en condiciones higiénicas.
Los alimentos sueltos, no envasados, de cualquier tipo, deberán ser entregados
por los comerciantes a los BTH, convenientemente envueltos. El papel
empleado en la envoltura de alimentos deberá hallarse en perfectas condiciones
de higiene.
Falta:
a- No entregar la mercadería suelta o detallada en papel o funda
b- Envolver o entregar alimentos frescos en papel o fundas que no tengan
las condiciones higiénicas.
Calificación:
a- Falta Leve Nivel 1
b- Falta Moderada
Sanciones:
Falta descrita en a por primera vez: tendrá un apercibimiento y la
disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una
semana. La ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor para la
verificación de higiene general. De comprobarse la no corrección de la
falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión
transitoria de dos (2) meses.
Falta descrita en a- por segunda vez: esta actitud será sancionada con
una suspensión transitoria de dos (2) meses. De reiterase esta falta, lo
que equivale a no acatar las normativas vigentes el establecimiento será
suspendi do, hasta que el mismo solicite una supervisión general,
comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS.
Falta descrita en a por Tercera vez: Suspensión definitiva
La falta descrita en b por primera vez: tres (3) meses, la ADESS solicitará
la intervención de Proconsumidor para la verificación de higiene general
cumplido el plazo de la sanción impuesta. De comprobarse la no
corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una
suspensión transitoria de cinco (5) meses, por segunda vez: Cinco (5)
meses de Suspensi ón transitoria. De reiterase esta falta, lo que equivale a
no acatar las normativas vigentes el establecimiento será suspendido,
hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose
al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
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Artículo 56.- El personal dedicado al manejo de productos alimenticios
deberá desarrollar sus labores en perfectas condiciones de aseo e higiene.
En los comercios adheridos de venta de alimentos, sus propietarios y
dependientes dedicados al despacho y manejo de productos alimenticios,
deberán observar condiciones de aseo, higiene y vestuario de acuerdo con las
prescripciones sanitarias determinadas por la legislación vigente.
Falta:
a) Estar el propietario o dependiente del comercio laborando con ropas
sucias y visiblemente con falta de aseo.
Calificación:
Falta Leve Nivel 1
Sanciones:
Falta descrita en a) por primera vez: tendrá un apercibimiento y la
disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una
semana. La ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor para la
verificación de higiene general.
Falta descrita en a por segunda vez: esta actitud será sancionada con
una suspensión transitoria de dos (2) meses. De reiterase esta infracción,
lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el establecimiento
será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general,
comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS.
Falta descrita en a por tercera vez: Suspensión definitiva.
4.5.3- Cierre y transmisión de las Transacciones Autorizadas
Artículo 57.- Cierre y transmisión diario de las transacciones
Para percibir el pago de las transacciones efectuadas, los comercios adheridos
deben realizar como mínimo un cierre de ventas diario o más tardar en un plazo
máximo de un (1) día posterior a la fecha de realizadas las transacciones. Las
operaciones de cierre no deberán superar la cantidad de 50 transacciones ,
pudiendo efectuar múltiples cierres dentro del plazo establecido de 24 horas.
El cierre deberá ser transmitido a través del Punto de Venta (PDV), con el que
se solicitaron las autorizaciones para realizar las transacciones, instalado en el
comercio,
En caso de averías o no funcionamiento del Punto de Venta para fines de
procesamiento manual de cierres el comerciante deberá reportar la situación en
un plazo no mayor de cinco días a la Compañía Adquirente correspondiente y de
no poder comunicarse, deberá informar a la ADESS para que esta se reporte la
situación a la Entidad Financiera correspondient e.
45
Cabe señalar que las entidades financieras se reservan el derecho de no
reconocer el pago de transacciones vencidos los plazos de transmisión
acordados con la Compañía Adquirente. El mismo derecho se aplica para
aquellos casos en que por desperfectos del PDV, el comercio debe presentar un
cierre procesado manualmente.
Falta:
a- No Realizar los cierres diarios en los plazos de tiempo definidos
b- No ejecutar los procedimientos establecidos cuando el PDV presente
daño o perdida.
Calificación:
Falta Leve-Nivel 1
Sanciones:
Las faltas descritas en a y b por primera vez: un apercibimiento, por
segunda vez: tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva
Artículo 58.- Resguardo y organización de los comprobantes (Vouchers) de
acuerdo a los cierres diarios, como soporte del control de transacciones
Los comerciantes adheridos deberán mantener un inventario de cierres y
vouchers, por un periodo no menor de dieciocho (18) meses, los cuales deberán
estar a disposición de la ADESS, si así esta institución lo requiriera.
Con el propósito que las tareas de supervisión, de los cierres diarios de
transacciones, a realizar por la ADESS, las Compañías Adquirentes o para el
propio control, por parte de los propietarios de los comercios adheridos, es
necesario mantener los comprobantes organizados por año, mes y día, (los del
día ordenados por hora) manteniendo engrapad os a cada cierre los vouchers
correspondientes.
Infracción
a. No tener los comprobantes del período que se solicite verificar.
b. Tener los cierres sin los soportes (vouchers) correspondientes.
c. No tener los comprobantes ordenados por período
Calificación:
a, b Falta Leve Nivel Dos
c
Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
Realizada la comprobación de cualquiera de estas infracciones, aparte de
las sanciones que pudiera adoptar la entidad adquirente, se estipula lo
siguiente:
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Las faltas descritas en a y b por primera vez: Dos meses, por segunda
vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
La falta descritas c por primera vez: Apercibimiento, Otorgándole una
semana de plazo para su regularización, vencido ese plazo, tres (3)
meses de suspensi ón transitoria, por segunda vez: Tres (3) meses de
Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva
4.5.4 – Requisitos Operacionales
Artículo 59.- Mantener capacitados y entrenados al personal de los
comercios Adheridos
Los propietarios y dependientes de los comercios adheridos tienen la obligación
de concurrir y participar de las reuniones, seminarios y entrenamientos que
organice la Administradora de Subsidios Sociales.
El haber sido incorporado a la Red de Abastecimiento Social significa para los
comercios adheridos, no solo haber incrementado sus clientes y por ende sus
ingresos, situarse en una categoría de comercio que poseen las condiciones
necesarias para lograr una evolución y desarrollo comercial importante. Por tal
razón la Administradora de Subsidios Sociales, mantiene una permanente
acción de capacitación y entrenamiento al personal de los comercios, destinada
en primer lugar a garantizar el buen trato y la calidad en la atención del BTH,
promoviendo de esta manera una actitud solidaria, al mismo tiempo que los
instruye en el arte del buen comercio y sana administración de sus
establecimientos.
Falta:
No concurrir o no enviar representante a las actividades de capacitación,
divulgación o entrenamiento que realice la ADESS.
Calificación:
Falta leve Nivel Dos
Sanción:
1-Esta falta la por primera vez: será sancionada con una suspensión
transitoria de dos (2) meses. Para el levantamiento de esta suspensión el
representante legal o propietario deberá participar de un taller de
capacitación y concientización. El no asistir ante la convocatoria realizada
por la ADESS, así como el desinterés demostrado se constituye como
elementos de suspensión definitiva de la RAS.
2-Por segunda vez: será sancionada con una suspensión transitoria de
cuatro (4) meses. Para el levantamiento de esta suspensión el
representante legal o propietario deberá participar de un taller de
capacitación y concientización. El no asistir ante la convocatoria realizada
por la ADESS, así como el desinterés demostrado se constituye como
elementos de suspensión definitiva de la RAS.
3-Por Tercera vez: Suspensión definitiva.
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Articulo 60.- Todo comercio adherido tiene la obligación de exhibir (lugar
visible) los bajantes y afiches provistos por la ADESS
Es obligatorio, por parte de de todo comercio adherido exhibir (en lugar visible)
bajantes, afiches provistos por la ADESS para orientar a los BTH.
Falta:
a. No colocar en lugares visibles los bajantes y afiches proporcionados
por la ADESS de exhibición obligatoria.
b. Destruir o no dar el cuidado suficiente para que los bajantes y afiches
sean legibles.
Calificación:
Falta Leve-Nivel 1
Sanción:
Cualquiera de las faltas descritas en a y b la primera vez: Apercibimiento,
por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera
vez: Suspensión definitiva
Artículo 61.-Todos los productos, considerados bienes o servicios de
primera necesidad, deberán tener expuesto el precio de venta por unidad,
libra o en cualquier medida comercial conocida.
Con el objetivo de promover la libre competencia y respaldar la capacidad de
elección y compra de los BTH, todos los comercios adheridos a la RAS
procurarán hacer visible los precios de los productos a los fines de mantener
transparencia al momento de hacer dichas compras.
En el caso de las envasadoras de gas un afiche o bajante deberá exhibir la
relación valor del precio galón de gas y los montos asignados como subsidio a
los tarjetahabientes, para el BonoGas para Hogares y el BonoGas para
Choferes.
Falta:
a-No tener a la vista los precios de los productos autorizados por los
programas de subsidios sociales.
b-Realizar ventas de los productos a precios diferentes a los que están
marcados al momento de hacer la transacción.
Calificación:
Falta Leve-Nivel 1
Sanción:
Las faltas descritas en a y b, la primera vez: Apercibimiento, por segunda
vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
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Artículo 62. Los comercios adheridos deberán cumplir un horario de
atención al público, acorde con las buenas prácticas comerciales.
Los comercios adheridos a los fines de garantizar un acceso a los beneficiarios
tarjetahabientes deberán tener un horario mínimo de atención al público de
ocho (8) horas diarias durante días laborales. En lugares donde no exista la
seguridad adecuada para el servicio, el comerciante podrá establecer horarios
convenientes para la operación del comercio. En aquellos casos que el
comerciante, por motivo de descanso semanal, disponga tener un día por
semana el comercio cerrado, lo informará a los BTH mediante un anuncio
colocado en un lugar visible del recinto comercial.
Falta:
a. Mantener horarios irregulares para la atención al BTH.
b. No colocar un letrero o anuncio visible informando horarios de servicio.
Calificación:
Falta Leve nivel Uno
Sanciones:
Las faltas descritas en a y b, la primera vez: Apercibimiento, por segunda
vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva
Artículo 63.- Los comerciantes se abstendrán de realizar transacciones
antes de las fechas estipuladas para la acreditación de fondos de cada
programa.
Los comerciantes no realizaran transacciones antes de los días estipulados, en
que se acreditarán los fondos de cada programa, salvo que tengan saldos sin
consumir, de la misma manera, una vez agotado el valor mensual de la
transferencia no deberán intentar transacciones que sean fallidas. La reiteración
de estos intentos de transacciones antes de las fechas establecidas podrá
generar sanciones para los establecimientos.
Falta:
Aceptar realizar transacciones (o comprobaciones) en forma reiterada y
consecutiva antes de la fechas estipuladas por la ADESS.
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanción:
La Gerencia de la Red de Abastecimiento Social elabora un indicador de
intentos fallidos mediante el procesamiento de la cantidad de
transacciones que no se concretaron y las cuales se realizaron antes de
las fechas previstas por
cada establecimiento. En base a esta
información se estipula lo siguiente:
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La falta descrita en infracción, la primera vez: Apercibimiento, por
segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria, por tercera vez:
suspensión definitiva.
Artículo 64.- Los comercios adheridos deberán mantener un nivel de
ventas aproximado al establecido como parámetro por la ADESS, a fin de
garantizar la estabilidad y sustentabilidad del modelo operativo de la RAS.
El proceso de selección final de los comercios de venta de alimentos, tiene como
meta límite, para cada localidad o barrio, un comercio cada 200 o 150 BTH,
aproximadamente, por tal razón todo comercio cuyas ventas no superen un nivel
de RD$15,000.00, se considera de Escasa Actividad. Solo en casos de
ubicación estratégica, la ADESS se reserva el derecho de mantener el comercio
adherido a la RAS.
En aquellos casos en que la ADESS compruebe, por reclamo de los BTH o por
comprobación del delegado local, el cierre o Inactividad Total del comercio
adherido, gestionará su Retiro Definitivo (anulación del contrato de afiliación con
la Compañía Adquirente y devolución del PDV).
Falta 1: Actividad Escasa
Mantener un nivel de ventas menor a $15,000.00 mensuales durante un
periodo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión a la RAS.
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanción:
La falta descrita primera vez: Identificado el promedio de ventas menor a
lo establecido es realizada la verificación estadística, por la Dirección de
Operaciones, se notifica al establecimiento, por medio de un
apercibimiento entregado por el Delegado de ADESS, otorgándole un
plazo de dos meses (2) para realizar su descargo o revertir esa situación,
mediante las artes del buen comercio. De persistir ese nivel la gerencia
de la RAS procederá a notificar la suspensión definitiva al comercio y a la
Compañía Adquirente. Por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión
transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva.
Falta 2 : Inactividad Total
Dejar de funcionar como comercio o bien haber cerrado el local sin avisar
a la ADESS
Calificación:
Falta Grave
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Sanción:
En aquellos casos en que la ADESS compruebe, por reclamo de los BTH,
por comprobación a cargo del representante local de ADESS y por los
sistemas informáticos transaccional es de que el establecimiento mantiene
inactividad total por un periodo mayor a un mes, será suspendido
definitivamente de la RAS, otorgándole un plazo de una semana para
devolver el PDV, de no hacerlo la Compañía Adquirente ejecutará
procesos jurídicos.
4.5.5- Instalación y Resguardo del Equipo Verificador
Artículo 65. Los propietario, empleados o dependientes, a cargo del
comercio adherido a la RAS, son los responsables del resguardo y uso
adecuado del punto de venta (PDV)
a- Responsabilidad de tenencia y uso adecuado de los equipos de Punto
de Venta (PDV).
Es responsabili dad del propietario o representante legal del comercio adherido
recibir y utilizar adecuadamente los materiales y equipos de trabajo que se le
proporcionen como consecuenci a del contrato de afiliación con las Compañías
Adquirentes y se compromete a utilizar estos equipos únicamente para los fines
específicos que se acordaron en el contrato de afiliación respectivo.
b- Instalación del Punto de Venta (PDV)
Los equipos se instalarán y usarán únicamente en comercios autorizados por la
RAS y cuyos datos coinciden fielmente con los suministrados por la ADESS.
c- El Punto de Venta (PDV) no podrá ser trasladado del comercio adherido
sin autorización de las ADESS.
Bajo ninguna circunstancia el comercio podrá trasladar, ceder y transferir el
Punto de Venta (PDV), de propiedad de la Compañía Adquirente, sin previa
autorización formal y por escrito de la ADESS.
d- Responsabilidad del resguardo y uso adecuado del PDV
El comercio se obliga a darle la atención y el cuidado que sea necesario a los
equipos de modo que se mantengan en perfecto estado de funcionamiento y
conservación. La ubicación del PDV estará en un lugar donde no se derrame
líquido y donde la lluvia no pueda alcanzarlo. El costo por reposición del equipo,
por pérdida o deterioro, estará a cargo del comercio adherido.
Faltas:
a- Utilizar el equipo PDV para otros fines diferentes a los acordados en el
contrato de afiliación.
b- Instalar el equipo en un local diferente al que figura en el contrato de
afiliación.
c- Trasladar el equipo a otro local sin autorización de la ADESS.
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d- Tener el PDV instalado en un lugar del mostrador donde se manipulan
bebidas o líquidos que pueden derramarse o en lugar donde la lluvia
pueda alcanzarlo.
Calificación:
a-b-c -Falta Grave
c
-Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
Realizada la comprobación de cualquiera de estas infracciones la
ADESS, se estipula lo siguiente:
Las faltas descritas en d por primera vez: Apercibimiento, por segunda
vez: tres meses (3) de Suspensión transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva
La falta descrita por primera vez en a, b, y c: Cuatro (4) meses, por
segunda vez: Seis (6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez:
Suspensión definitiva.
Nota:
En caso de pérdida del equipo (PDV) su reposición quedará a cargo del
propietario del comercio adherido.
Artículo 66.- Ubicación física del PDV dentro de los comercios adheridos
Para preservar el buen funcionamiento del Punto de Venta (PDV), el mismo
deberá estar ubicado, en un lugar dentro del comercio, alejado de donde haya
manipulación de líquidos. Además, debe estar en lugar visible a los fines de
garantizar la transparencia de las transacciones.
Se recomienda que al concluir las actividades diarias se apague el equipo
(desconectar las fuentes) especialmente en la noche. El uso de energía eléctrica
proporcionada por el Inversor puede causar interferencia en la ejecución de los
cierres, es preferible hacerlos cuando exista servicio de energía eléctrica regular
o en su defecto Generador Eléctrico Alterno (Planta Eléctrica).
Falta:
Tener el Punto de Venta (PDV) instalado en un lugar no visible
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco
(5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
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4.5.6- Condiciones de los establecimientos
Artículo 67. Mantener el local, las instalaciones y el equipamiento en
perfecto estado.
Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán mantener
las instalaciones del local y el equipamiento en perfecto estado, esto incluye la
iluminación, pintura del local e infraestructura
Falta:
a- Tener las instalaciones en estado de abandono (roturas, falta de
pintura, suciedad) o percibirse humedad en el depósito o estanterías
donde se guarda mercadería u olores indeseables. Así como no disponer
de mostrador en condiciones para el despacho de mercaderías.
b- Tener equipos en condiciones inadecuadas para operación en el
comercio
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
Falta descrita en a y b por primera vez: Verificada esta infracción por
primera vez, será sancionada con un apercibimiento formal, en el cual se
le otorga un plazo de treinta días para su adecuación y se advierte que la
misma queda registrada en el historial de ese comercio.
Falta descrita en a y b por segunda vez: será sancionada con una
suspensión transitoria de tres (3) meses. De no realizar los arreglos
vencida la sanción aplicada obligará a aplicar una suspensión transitoria,
hasta haber realizado los arreglos y haber solicitado una certificación de
la ADESS. Si en un plazo de tres meses, mientras dura esta suspensión
transitoria, se verifica que el establecimiento no hubiera realizado los
arreglos reclamados quedará suspendido definitivamente.
Falta descrita en a y b por tercera vez: Suspensión definitiva
Artículo 68. Mantener en forma permanente el aseo e higiene del recinto y
espacio físico donde se desarrolla la actividad comercial, así como los
utensilios de trabajo
En los comercios adheridos, con especial énfasis en aquellos dedicados a la
venta de alimentos, sus titulares y dependientes velarán por mantener en todo
momento el máximo grado de aseo, limpieza y decoro de los locales y de sus
pertenencias, así como los utensilios de trabajo y de las instalaciones del
establecimiento.
Infracción:
Local y utensilios de trabajo carentes de higiene y aseo
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Calificación:
Falta Leve Nivel uno
Sanciones:
Falta descrita por primera vez: tendrá un apercibimiento y la disposición
de modificar está situación en un plazo no mayor de una semana. Si la
situación no es corregida la ADESS procederá con una suspensión
transitoria de tres (3) meses.
Falta descrita por segunda vez: será sancionada con una suspensión
transitoria de tres (3) meses. De reiterase esta infracción, lo que equivale
a no acatar las normativas vigentes el comercio adherido será
suspendi do, hasta que el mismo solicite una supervisión general,
comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS.
Falta descrita por Tercera vez: Suspensión definitiva
Artículo 69.- Los comercios adheridos dedicados a la venta de alimentos
no podrán almacenar o vender materiales peligrosos o que puedan
contaminar los productos alimenticios y poner en peligro la vida humana
Estos comercios adheridos no podrán almacenar, distribuir o comercializar
productos o materiales corrosivos, reactivos, tóxicos o biológico-infecciosos. La
comercialización de productos explosivos o inflamables como Kerosén, tanques
de gas o carbón u otros semejantes, los que deberán estar depositados fuera del
local comercial, cumpliendo las reglas de seguridad que estipulen los bomberos.
Falta:
Almacenar y/o comercializar productos inflamables o tóxicos en contacto
con alimentos o en lugares que puedan poner en peligro la vida humana.
Calificación:
Falta Leve Nivel Dos
Sanciones:
1-La falta descrita por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro
(4) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión
definitiva.
De ser necesario la ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor y
del Ministerio de Estado de Industria y Comercio para realizar las
inspecciones de lugar.
54
Artículo 70.- Los comercios adheridos que comercializan alimentos
deberán dar el tratamiento adecuado a los desperdicios.
Los comercios adheridos dedicados a la venta de alimentos, velarán la máxima
pulcritud y una acción permanente de recogida de basuras y desperdicios en
bolsas de residuos o envases sanitarios, para ser almacenados en el depósito
habilitado a tal efecto.
Falta:
a. Almacenar desperdicios de alimentos, envoltorios o todo tipo de
desechos dentro del local.
b. No poseer un lugar específico para depositar los residuos destinado a
facilitar su recolección por parte del ayuntamiento o empresa privada.
c. Depositar los desperdicios sueltos.
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
1-Falta descrita en a, b y c por primera vez: La primera comprobación de
estas faltas tendrá un apercibimiento y la disposición de modificar está
situación en un plazo no mayor de una semana. La no corrección de la
falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión
transitoria de un (1) mes.
2-Falta descrita en a, b y c por segunda vez: La reiteración de esta falta
será sancionada con una suspensión transitoria de tres (3) meses. De
reincidir en esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes
el comercio adherido será suspendido, hasta que el mismo solicite una
supervisión general, comprometiéndose a corregir dicha situación.
3-Falta descrita en a por Tercera vez: Suspensión definitiva
4.5.7- Acreditación de propiedad del comercio adherido
La Red de Abastecimiento Social tiene la obligatoriedad de regular, de forma
confiable y transparente, quiénes son las personas jurídicas, responsables de
atender y proveer de bienes y servicios a los beneficiarios de los programas
sociales y conocer con exactitud contra quienes deberá actuar por
incumplimientos a las reglas del buen comercio o por daños provocados a los
BTH, producto de mala calidad de los bienes transados.
En razón de lo expuesto es un requisito ineludible, para ser un establecimiento
comercial que forma parte de la Red de Abastecimiento Social, acreditar
mediante un Acta Notarial o Declaración Jurada legalizada en la Procuraduría
General de la República, en la que se debe precisar el nombre del
establecimiento (o marca), el número de registro del mismo, dando testimonio,
que la persona que figura con su nombre y número de documento (cédula de
55
identidad electoral) es el propietario legal de todos los bienes que conforman esa
actividad comercial.
La propiedad de un establecimiento comercial tiene dos aspectos específicos, la
propiedad del inmueble (local) y la propiedad de la razón comercial (tipo de
actividad).
En los casos en que el comerciante sea propietario del local, solo será necesario
que los datos de la escritura o título de propiedad sean incluidos como referencia
en el Acta Notarial o Declaración Jurada de constitución del comercio, legalizada
en la Procuraduría General de la República. Especificando si dicha propiedad es
parte patrimonial de la actividad. En el caso de locales alquilados o
pertenecientes a terceros, solo se deberá aclarar que el establecimiento se
desarrolla en una propiedad ajena al patrimonio del comercio.
La documentación legal de constitución o existencia real de un comercio o
actividad comercial es el requisito enunciado en el artículo sexto (6) de este
Reglamento.
Las regulaciones que se establecen a continuación están sujetas a la existencia
de este documento legal, razón por la cual de no poseerlo ni tramitarlo, el
comercio será suspendido hasta que logre su regularización
Artículo 71. Las ventas o traspasos de los comercios adheridos a la RAS
deben sujetarse a las reglamentaciones establecidas por la ADESS, que a
continuación se exponen:
a. Cuando el propietario de un Comercio adherido a la RAS, decida vender o
traspasar la actividad comercial a otra persona, deberá informar
formalmente su decisión de desvincularse de la RAS, en la oficina de la
ADESS, o informar de manera formal al delegado provincial de esta
entidad, que corresponda.
La ADESS notificará a las Entidades
Financieras el retiro de esta adhesión, a los fines de evitar el uso
inadecuad o del Punto de Venta (PDV).
En caso de que el nuevo propietario-comprador desee que el comercio
permanezca como parte de la RAS, deberá presentar una solicitud, a la
ADESS, manifestando su interés de que el comercio continúe con la
adhesión preexistente a la RAS. El propietario deberá cumplir con todos
los requerimientos establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. En
estos casos la ADESS verificará que el comercio mantenga las
condiciones originalmente requeridas. Si la evaluación es positiva la
ADESS procederá con los procesos de adhesión de comercios.
b. En el caso que se solicite cambio de titular por el fallecimiento del
propietario, también se deberá realizar un traspaso legal al heredero,
mediante certificación de Notario Público. En caso de ser varios
herederos deberá quedar expresado, en el documento de traspaso o
56
certificación de derecho de herencia, quién oficiará de administrador del
comercio ya que esta será la persona que firmará el Contrato de Afiliación
con la Compañía Adquirente, quedando las cuentas bancarias habilitadas
a su nombre. La misma persona deberá cumplir todas las formalidades y
completar todos los documentos que requiere el procedimiento de
adhesión a la RAS.
Falta:
aHaber realizado una operación de traspaso o venta del comercio y
no informar a la ADESS.
bNo haber informado a la ADESS el fallecimiento del propietario de
un comercio adherido
Calificación:
a- Falta Grave
b- Falta Leve Nivel Uno
Sanción:
1-Falta descrita en a por primera vez: La comprobación de esta falta
será aplicada una suspensión definitiva.
2-Falta descrita en b se suspender á el uso de PDV hasta tanto se
regularice el estatus legal. Se le otorgará un plazo de 60 días para su
regularización, plazo en el que no podrá hacer uso del Punto de Venta
(PDV). La Compañía Adquirente no podrá firmar un nuevo contrato hasta
tanto así lo disponga la ADESS. De no cumplirse los requerimientos
establecidos se procederá a Suspensión Definitiva.
Artículo 72.- Los propietarios de comercios adheridos a la Red de
Abastecimiento Social deberán informar a la ADESS la compra de otro
comercio adherido en la misma localidad
Todo comerciante podrá comprar total o parcialmente otro comercio, cualquiera
que sea su razón comercial, salvo que el mismo no sea un comercio de venta de
alimentos adherido a la Red de Abastecimiento Social. De concretar la operación
deberá informar cuál de ellos desea desvincular de la RAS.
La no declaración de adquirir un comercio previamente adherido en la misma
provincia, municipio, sección o barrio-paraje o en otra de las zonas
comprendidas en el sistema de pagos, que rige la Administradora de Subsidios
Sociales, será sancionada con la suspensión definitiva de ambos comercios.
Falta:
a- No haber declarado al momento de solicitar una nueva adhesión,
poseer otro comercio adherido en la localidad o en otra de las zonas
comprendidas en el sistema de pagos.
b- Adquirir total o parcialmente un nuevo comercio adherido en la misma
localidad cuando ya posee un comercio adherido.
Calificación:
Faltas Grave
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Sanción:
a- Falta descrita en a, la ADESS solicita que la entidad financiera
correspondiente desafiliar el nuevo comercio adherido y suspende al
otro durante dos (2) meses por no haber informado oportunamente
como estaba estipulado. Una sola reincidencia se penaliza con la
suspensión definitiva de todos los comercios que figuren a su nombre
y la prohibición de adherir en el futuro comercios de su propiedad.
b- Falta descrita en b, si se comprueba que la adquisición de otro
comercio en la misma localidad, será sancionado con la suspensión
definitiva de ambos comercios.
Artículo 73.- Todo cambio de ubicación física, teléfonos, nombre del
comercio adherido o cambio de administración debe ser comunicado
previamente a la ADESS.
En caso que por razones de espacio físico, mejor acceso de los BTH o por
estrategia de mercadeo, un comercio decida cambiar la ubicación de su local, o
de igual manera, si por razones de mercadeo o necesidad de diferenciación de
otros establecimientos de la competencia, decide cambiar el nombre del
negocio, deberá, con suficiente anticipación, comunicar por escrito dichos
cambios a la ADESS. Analizadas y verificadas que ninguna de estas solicitudes,
afectan de alguna manera a los BTH, ni a los otros comercios adheridos a la
RAS (como mudarse en frente o escasos metros de otro comercio de la RAS o
poner un nombre similar al de un comercio de la competencia) la ADESS
autorizará los cambios.
Asimismo cualquier cambio en la composición societaria deberá ser informada a
la ADESS y regularizada formalmente. Una vez comunicada la autorización al
comercio, la ADESS procederá a informar dichas novedades a la entidad
financiera correspondiente y esta a la Compañía Adquirente, con la que tiene el
contrato de afiliación el comercio, quien dispondrá la enmienda del presente
contrato o la elaboración de uno nuevo.
Falta:
a. Haber cambiado el comercio adherido de lugar físico sin
autorización.
b. Haber cambiado el nombre al comercio sin previo aviso a la
ADESS
c. Haber realizado modificación de la sociedad (en casos de haber
más de un dueño) o cambio de Administración sin previa
notificación a la ADESS.
Calificación:
ayb Falta Grave
c
Falta Moderada
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Sanción:
1-Las faltas descritas en a y b por primera vez: Suspensión cuatro meses
transitoria. El comercio deberá dirigirse a la ADESS y regularizar su
situación. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los
resultados positivos se levantará la suspensión, en caso de que la
evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva.
2-Las faltas descritas en a y b por segunda vez: Suspensión Seis meses
transitoria. El comercio deberá dirigirse a la ADESS y regularizar su
situación. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los
resultados levantara la suspensión, en caso de que la evaluación
resultase negativa se aplicará suspensión definitiva.
3-La falta descrita en c por primera vez: tres (3) meses. La ADESS
evaluará el caso del comercio y atendiendo a los resultados positivos se
levantará la suspensión, en caso de que la evaluación resultase negativa
se aplicará suspensión definitiva. Por segunda vez: Cinco (5) meses de
Suspensión transitoria. La ADESS evaluará el caso del comercio y
atendiendo a los resultados levantará la suspensión, en caso de que la
evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva.
3-Las faltas descritas en a, b y c por tercera vez: Suspensión definitiva
4.5.8 – Requisitos Éticos y Jurídicos
Artículo 74.- Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social
(RAS) no pueden ser convertidos en locales de diversión y consumo de
bebidas alcohólicas.
Los comercios detallistas (colmados) adheridos a la RAS no pueden desarrollar
actividades paralelas reñidas con las buenas costumbres y los principios éticos y
morales en el mismo local, sin importar en que horario estas se realicen.
Verificado este comportamiento, serán retirados de la Red de Abastecimiento
Social. Este tipo de establecimiento no se concibe como copartícipe del
programa de Protección Social del Gobierno, donde concurren los BTH de los
diferentes Programas de Subsidios focalizados
Falta:
Mantener actividades de diversión y despacho de bebidas en el mismo
local, o permitir que los BTH utilicen el frente del comercio o las
proximidades para bailes o actos reñidos con las buenas costumbres.
Calificación:
Falta Leve Nivel Uno
Sanciones:
La primera vez que se confirme el desarrollo de estas actividades
paralelas, se le hará un apercibimiento, realizándose inspecciones
continúas durante cuatro semanas, si se reitera por una segunda vez se
le suspenderá transitoriamente por tres meses, para este caso será
inspeccionad o nuevamente. Por tercera vez se le suspenderá
definitivamente.
59
Artículo 75. Las conductas y comportamiento del personal deben estar
acordes con actitudes diligentes y con la mayor integridad
Los propietarios de los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social,
son el medio por el cual se hacen efectivas las ayudas que el Gobierno
Dominicano, otorga a los hogares pobres o de escasos recursos económicos.
Por esta razón y en el entendido que estos BTH son integrantes de sus
respectivas comunidades, existe la obligación moral y ética de garantizar una
atención donde predomine una actitud diligente de los comerciantes,
dependientes
y empleados, conocedores de las dificultades que debe
experimentar un hogar pobre, deben desarrollar un trato educativo respecto a
maximizar su compra, atendiéndoles con diligencia y dedicación, de manera que
los BTH que concurran a su local se sientan incluidos como parte de su
comunidad, atención que además debe tener principios de Integridad,
entregando productos de calidad, expedidos antes de su fecha de vencimiento y
que el peso y precio de la mercadería a adquirir sean correctos.
Falta:
Atención inadecuad a, de cualquier tenor corroborada y documentada por
los diferentes Programas de Subsidios Sociales o entidades
pertenecientes a la Sociedad Civil.
Calificación:
Falta Grave
Sanción:
1-La falta descrita en como infracción la primera vez: Cuatro meses de
Suspensión transitoria. En ese período el comerciante deberá elevar un
escrito donde deje constancia que entiende cuáles son sus obligaciones
para con el beneficiario en términos de honestidad, actitud e integridad,
aceptando ser nuevamente capacitado y persuadido del rol social que le
cabe como parte de la Red de Abastecimiento Social. En caso de no
realizar este trámite queda con suspensión permanente hasta su
concreción.
2-Falta por segunda vez: Seis meses de Suspensi ón transitoria.
3-Falta una tercera vez: Suspensión definitiva
Artículo 76.- Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social
deberán mantener un perfecto acatamiento a las leyes de la República
Dominicana y el cumplimiento de sus obligaciones
Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social están obligados a
informar a la ADESS cualquier anomalía de tipo jurídico que dificulte su
operación como litigios con socios, proveedores, embargos de cuentas
bancarias. La ADESS está facultada a adoptar medidas preventivas o punitivas
frente a estas situaciones. La ADESS podrá solicitar a las entidades financieras
la suspensión temporal o definitiva cuando hubiere razones jurídicas probadas,
como quiebras o embargos de cuentas bancarias que dificulten su operación.
60
Falta:
Detectar que el comercio adherido o su propietario estén siendo
sometidos a causas judiciales como:
a) Litigios con socios,
b) Embargos de cuentas bancarias o pedido de quiebra
c) Suplantación de identidad y responsabili dad del TITULAR
d) Remisión de datos falsos.
e) Juicio penal (por daños contra terceros)
Calificación:
a) Falta leve-Nivel 2
b) Falta moderada
c, d y e) Falta Grave
Sanción:
Las faltas descritas en c, d y e. la primera vez: se documentará y de
acuerdo a la causa, estará bajo observación del Delegado de ADESS o
de la Oficina Central de la ADESS, por un plazo de suspensión transitoria
de cuatro (4) meses, de persistir la situación se suspenderá
transitoriamente, hasta que el propietario dé pruebas de haber
solucionado la situación legal.
Por segunda vez: Detectada este tipo de situación jurídica, se suspende
por un plazo de suspensión transitoria de seis (6 meses) hasta tanto el
propietario demuestre fehacientemente que se han levantado las
demandas o interdictos.
Para la falta a, primera vez: dos meses, segunda vez: tres meses; para
las faltas descritas en b y f, primera vez: tres meses, segunda vez: cuatro
meses.
La reiteración por una tercera vez para todas estas faltas: Suspensión
definitiva
Artículo 77.- Los propietarios de los comercios adheridos son
responsables de toda falta que su personal cometa dentro de las
operaciones del mismo.
Toda falta que se cometa en un comercio adherido contraviniendo la presente
normativa, será responsabilidad exclusiva de su propietario, aunque el mismo no
haya sido el autor de la misma, o haya sucedido en su ausencia, razón por la
cual las sanciones son aplicadas al establecimiento y no a las personas físicas.
Artículo 78.- Los propietarios o empleados de los comercios adheridos
deben permitir el acceso del personal autorizado por la ADESS, a efectos
de supervisar el cumplimento de esta norma.
A los fines de verificar y documentar posibles conflictos entre comercios
adheridos y BTH, los responsables del comercio deberán facilitar la verificación
de las transacciones por parte del personal de la ADESS debidamente
autorizado y por mandato expreso de la institución.
61
Falta:
Impedir o obstaculizar las tareas de supervisión por parte del personal de
la ADESS formalmente autorizado.
Calificación:
Falta Moderada
Sanciones:
1- Falta descrita en infracción, la primera vez: Cuatro (4) meses de
Suspensión transitoria. Al cumplirse esta infracción deberá solicitar una
Supervisión General, comprometiéndose al cumplimiento cabal del
reglamento de la RAS. Segunda vez: cinco meses, por tercera vez:
Suspensión definitiva.
4.5.9 – Derechos de los Comerciantes
Artículo 79.- Solicitar y recibir capacitación adicional para un mejor manejo
del PDV o Punto de Venta
Los comercios adheridos podrán, vía el Delegado de la ADESS o Sede Central,
solicitar entrenamiento adicional a efectos de garantizar el buen uso y correcto
funcionami ento del PDV a los fines de lograr disminución de deficiencias.
El buen manejo del punto de venta permite al establecimiento realizar las
transacciones y el cierre diario de las mismas sin problemas, permitiendo las
acreditaciones de sus ventas en tiempo y forma, razón por la cual la
capacitación y entrenamiento de todos sus dependientes en el mantenimiento
(realizar la carga de papel y cinta impresora), solicitar material gastable, estar
familiarizado con el tipo de fallas y donde y como reportar fallos, es necesaria e
importante.(Anexo VI)
El principal afectado de estas faltas es el propio comercio adherido, sin embargo
también se ve afectada la imagen del sistema y los BTH, por tal razón, detectada
estas fallas en forma reiterada, la ADESS podrá establecer, conjuntamente con
las entidades financieras involucradas las sanciones que considere necesarias.
Falta:
Un comercio adherido suministra información falsa respecto a otro de la
RAS.
Calificación:
Falta leve-Nivel 2
Sanciones:
Primera vez: dos meses de suspensión transitoria, segunda vez: cuatro
meses de suspensi ón transitoria y tercera vez: suspensión definitiva.
62
Artículo 80.- Denunciar malas prácticas comerciales que afecten la libre
competencia.
Los propietarios de los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social
(RAS) pueden denunciar a la ADESS, malas prácticas comerciales por parte de
comercios adheridos que desarrollan iguales actividades en la misma zona,
siempre que lo documenten y aporten pruebas fehacientes. En caso de
confirmada la denuncia, la ADESS procederá con las penalidades
correspondientes. Si la denuncia realizada no se corresponde con la realidad
verificada por la ADESS el comercio denunciante deberá ser supervisado
operativamente.
Artículo 81.- Los propietarios de comercios adheridos a la RAS pueden
denunciar toda intervención o inspección realizada o forzada por personal
o entidades no autorizadas legalmente por el presente reglamento.
Los propietarios de los comercios adheridos deben denunciar a la ADESS
intervenciones o intromisiones, que consideren inadecuad as o que exceden las
atribuciones conferidas en este reglamento, de los representantes de esta
entidad o de personal y entidades no autorizadas por la ADESS.
Artículo 82.- Acreditación en los plazos acordados del monto de las ventas
realizadas.
A más tardar a las 48 horas de cada cierre, tomando como referencia días
laborales, la entidad financiera correspondiente depositará el monto de las
ventas realizadas, en la cuenta corriente o de ahorro que la entidad financiera
habilitó al comercio adherido o propietario para tal fin.
Artículo 83.- Efectuar verificación de créditos en su cuenta.
Los propietarios o representantes legales podrán verificar las acreditaciones
mediante la consulta de sus cuentas en los cajeros automáticos o en las
sucursales de la entidad financiera en que poseen las cuentas. Podrán, además,
acordar con la entidad financiera el envío mensual de los estados de cuenta
como medio de verificar la correspondenci a de los cierres con las
acreditaciones.
Artículo 84.- Habilitación de cuentas en otras entidades financieras.
Los propietarios o representantes legales podrán habilitar cuentas bancarias en
cualquier entidad financiera que por su proximidad le facilite la percepción de
sus ingresos, para lo cual deberá acordar con la entidad financiera donde se
formalizó la afiliación, que le transfiera los montos de manera electrónica a otra
entidad, aceptando para ello las condiciones y posibles costos que esta le
estipule.
63
Artículo 85- Reclamar por atrasos en las liquidaciones y acreditaciones a
realizar por las entidades financieras.
Los propietarios o representantes legales de los comercios que integran la Red
de Abastecimiento Social podrán en caso de atrasos en la acreditación o
percepción total de sus ventas o la modificación unilateral de los acuerdos con la
entidad financiera, solicitar la intervención de la ADESS en su carácter de
entidad administradora y reguladora del sistema de pagos.
Artículo 86.- Reportar averías o desperfectos del equipamiento.
Los propietarios o representantes legales de los comercios adheridos informarán
inmediatamente a la Compañía Adquirente cualquier avería, fallos o desperfecto
que presenten sus equipos y estas tendrán no mayor a dos días laborales para
solucionar las mismas. Se recomienda al comerciante que una vez informado el
inconveniente técnico, solicitar a la Compañía Adquirente, el número de reporte
del reclamo para poder dar seguimiento al mismo. En caso de que la Compañía
Adquirente no solucione la avería en el plazo establecido, el comerciante deberá
informar al delegado provincial la situación, en caso de no comunicación con
dicho delegado se comunicará con la oficina central de la ADESS.
Artículo 87.- Renunciar como integrante de la Red de Abastecimiento
Social por decisión unilateral del titular.
En caso que el propietario de un comercio adherido desee suspender su
adhesión de forma voluntaria a la Red de Abastecimiento Social, deberá
informar su decisión a la ADESS, siendo esta institución quien comunicará a la
entidad financiera correspondient e el retiro del comercio de la RAS.
Desde el momento en que informo su decisión a la ADESS, el propietario no
podrá hacer más uso del Punto de Venta (PDV), debiendo restituirlo a la
Compañía Adquirente correspondiente y solicitar el documento descargo del
contrato de afiliación con esa entidad.
Artículo 88.- Hacer uso del derecho de apelación en caso que consideren
haber sido sancionados indebidamente.
Los propietarios o representantes legales de los comercios adheridos a la Red
de Abastecimiento Social, que hayan sido sancionados por haberse aplicado
alguna de las sanciones especificadas en el presente Reglamento, pueden
solicitar su revisión, en caso de considerarla injusta, debiendo para ello realizar
una solicitud de apelación, adjuntando elementos probatorios de tal afirmación.
El tiempo para apelar a una resolución es de un mes. El tiempo se contará
desde el día de la entrega (Notificación) de la resolución al comercio penalizado
o a su representante en el domicilio del primero. No serán válidas aquellas
apelaciones fuera de dichos plazos. Esto se impone para todas las partes.
64
En caso de muerte del representante legal del comercio la apelación de la
penalidad continuará su curso y desenlace final, emitiendo una resolución al
nuevo representante legal del comercio, si existiese.
Cabe resaltar que cuando se emita una resolución en virtud de comprobarse una
documentación falsa en parte o todas sus partes la sanción aplicada
originalmente se duplica automáticamente.
4.6- Certificación de Calidad
La Certificación Anual de Calidad
es un mecanismo de calificación y
legitimación de los integrantes de la Red de Abastecimiento Social destinado a
estimular las mejoras en la atención de los BTH.
Para obtener la certificación anual de calidad, los comercios adheridos deberán
obtener una calificación mínima de 80 puntos. Los que obtengan una puntuación
entre 60 y 79 puntos tendrán una certificación provisoria, hasta tanto cumplan
los compromisos que determinen la evaluación realizada. Las condicionalidades
aceptadas son las que responden a los siguientes conceptos:
Capacitación: Cuando se verifica desconocimiento de las reglamentaciones, lo
que afecta la Atención al Cliente y Calidad del Servicio
Arreglo local: Realizar reparaciones y mantenimiento de las instalaciones
Mejoras adicionales: Iluminación, amplitud, capacidad depósito
En observación: Plazo para higiene y pintura
Los comercios adheridos que obtengan un puntaje menor a 60 no obtendrán el
Certificado Anual de Calidad. Para estos casos, se aplicara la sanción que
estipula el régimen de penalizaciones.
El establecimiento deberá en el lapso de tiempo de la sanción impuesta
regularizar su situación y solicitar a la ADESS una nueva supervisión para
obtener dicha certificación. Si el comercio no logra obtener la certificación será
suspendi do definitivamente.
Si en el período anual siguiente se reitera la no calificación para obtener el
certificado de calidad, se suspenderá su adhesión en forma definitiva.
El índice de calificación será construido en base a cuatro indicadores
específicos, Nivel de Actividad (cantidad de clientes, cantidad y monto de
transacciones), Condición de las Instalaciones (espacio, pintura, higiene,
mantenimiento), Atención al Cliente (Reclamos, quejas, denuncias), Acatamiento
de las Regulaciones (Cantidad de infracciones y Calidad del Servicio
(existencia y calidad de mercaderías, precios y cantidad justos) (ver Anexo VIII)
65
Los indicadores de Nivel de Actividad, Acatamiento de Regulaciones y Atención
al Cliente, se elaborarán con la información que captura y procesa la Dirección
de Operaciones (Transacciones = Gerencia de la RAS y Asistencia al
Beneficiario = Grupo Especializado de Asistencia), Histórico de sanciones
comercios= Gerencia de la RAS).
El indicador de Atención al Cliente se complementará con información que surja
de la encuesta a clientes e históricos de Reclamación del BTH. Los indicadores
de Condición de las Instalaciones y Calidad del Servicio se elaborarán en base a
una verificación visual de las instalaciones y a una encuesta por muestreo
realizada al azar con los clientes de ese comercio.
Como mecanismo de estimulo adicional se realizarán reconocimientos a todos
aquellos establecimientos que califiquen con 80 puntos o más. A continuación se
describen los tipos de reconocimientos a otorgar.
Calificación entre 0 y 49 puntos (Mala) = Suspensión hasta tanto regularice su
situación.
Calificación de 50 y 69 puntos (Regular) = Nota de advertencia sobre la
necesidad de superarse y evitar el riesgo de acumular descalificaciones que
llevan a la suspensión definitiva
Calificación entre 70 y 79 puntos (Aptitud de mejorar) = Certificación provisional
hasta tanto cumplan los compromisos asumidos, firmada por las autoridades de
la ADESS.
Calificación entre 80 y 94 puntos (Buena ) = Diploma de “Comercio con
Sensibilidad Social”, su divulgación en los medios de prensa e inclusión en la
página Web de la ADESS.
Calificación entre 95 y 100 puntos (Excelente) = Diploma de “Excelencia
Comercial” su divulgación en los medios de prensa, inclusión en la página Web
de la ADESS, y recomendación, a solicitud del establecimiento, ante las
autoridades de PROMIPYME para mejoras y ampliación de sus instalaciones.
66
CAPITULO V
GLOSARIO Y ANEXOS
GLOSARIO
ANEXO I
REQUISITOS BÁSICOS IMPRESCINDIBLES PARA ADHERIRSE A LA
RAS.
ANEXO II
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN
ANEXO IV
CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE COMERCIOS.
ANEXO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ANEXO VI
RECOMENDACIONES SOBRE POSIBLES DIFICULTADES DEL EQUIPO
VERIFICADOR (PDV) .
67
GLOSARIO
ADESS – Administradora de Subsidios Sociales - Entidad pública responsable
de administrar el sistema de pago de los subsidios focalizados, mediante la
instrumentación de una tarjeta de débito prepaga denominada “Tarjeta
Solidaridad”.
Beneficiario: Persona física, jefe(a) o responsable de una familia elegible por el
SIUBEN, inscrito en un programa de subsidios sociales focalizados y cuyo nombre y
número de cedula de identidad y electoral es la que figura en la Tarjeta Solidaridad
BGH (BonoGas para Hogares) – Nombre del Programa mediante el cual se
otorga un subsidio focalizado para el consumo de gas licuado de petróleo para
uso domestico, a los hogares clasificados como de Extrema y Moderada
Pobreza por el Sistema Único de Beneficiarios.
BGCH (BonoGas para Choferes) – Nombre del Programa mediante el cual se
otorga un subsidio focalizado a los chóferes de vehículo público, que se
encuentran inscriptos en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT),
destinado a cubrir la eliminación del subsidio generalizado al gas licuado de
petróleo.
BL (Bonoluz) - Nombre del programa mediante el cual se asigna
mensualmente el equivalente al consumo mínimo de energía eléctrica estimado
de un hogar de bajos ingresos, en base a los artefactos de uso hogareño e
iluminación, considerados imprescindibles. En la primera etapa de la
implementación de este subsidio los beneficiarios son todos los hogares pobres
ubicados en los barrios denominados PRA (Programa de Reducción de
Apagones) . Los hogares donde funcionen talleres o actividades comerciales
están excluidos. La institución CDEEE rige este programa.
CarDnet - Entidad privada local, denominada Compañía Adquirente, que presta
servicios de procesamiento de transacciones y administración de operaciones
electrónicas de tarjetas de débito y de crédito a las entidades financieras
asociadas que participan del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales
(SPSS).
COADHE - Es el “Registro de Comercios Adheridos a la Red de Abastecimiento
Social” que confecciona la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en
base a la selección final realizada y la formalización del contrato de afiliación
correspondiente con las entidades adquirentes CarDnet o VisaNet.
Comercio Adherido – Categoría asignada a los establecimientos seleccionados
por la ADESS, que cumplen los requisitos básicos estipulados en la normativa
de la Red de Abastecimiento Social (RAS) y que han concluido el trámite de
afiliación con la entidad adquirente respectiva.
68
Comercios Minoristas de Alimentos Normalizados – Establecimiento
comerciales, conocidos comúnmente como colmados, que se dedican a la venta
de alimentos envasados, fiambres, pan y huevos.
Comercios Minoristas de Alimentos Polivalentes – Establecimiento
comerciales, que se dedican a la venta de alimentos normalizados, y además,
comercializan alimentos frescos de origen animal y vegetal
Comisión de Afiliación: Cargo porcentual aplicado al monto de las
transacciones de consumo realizadas y aprobadas, descontado por el
Adquirente al Comercio Adherido a la RAS.
Compañía Adquirente: Empresas proveedoras del servicio de procesamiento
de transacciones electrónicas (VisaNet, CarDnet) de las operaciones realizadas
por los establecimientos comerciales adheridos a la RAS, como soporte de las
entidades financieras vinculadas al Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales.
Comité Evaluador de la ADESS: Grupo de personas pertenecientes a
diferentes áreas de la ADESS seleccionadas por la vinculación operativa a la
RAS con la finalidad de emitir informes de decisiones dilucidadas y
consensuadas.
CONAPE – “Consejo Nacional de la Persona Envejeciente”, entidad adscrita al
Gabinete de Coordinación de Política Social, que forma parte del Sistema de
Seguridad Social Dominicano (SSSD), responsable de administrar el programa
de asistencia a la personas envejecientes mayores de 65 años, que forma parte
de los hogares en extrema pobreza identificados por el SIUBEN.
Contrato de Afiliación: Denominación otorgada a la adhesión de los
establecimientos comerciales al sistema de procesamiento electrónico de las
transacciones, mediante un documento legal que obliga al Comercio a operar de
conformidad con las reglas, costos y regulaciones del adquirente.
COPRE – Es el “Registro de Comercios Preseleccionados” que confecciona la
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en base a los formularios de
solicitud de Adhesión que cumplen con los requisitos básicos estipulados por la
normativa de la RAS, enviados por el Programa Solidaridad, la Sociedad Civil o
presentación espontánea de los comercios.
DIGENOR –”Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad”. Es una
unidad centralizada del Miniterio de Estado de Industria y Comercio, cuyas
funciones están relacionadas con el Sector Combustibles (líquidos y gaseosos)
Formulario de Solicitud de Adhesión - Instrumento mediante el cual los
establecimientos describen sus características y datos personales del
propietario, que acreditan cumplir los requisitos que permiten solicitar ser
adheridos a la Red de Abastecimiento Social.
69
Envasadoras o Expendedoras de Gas – Establecimientos comerciales que
mediante sistemas de compresión, trasvasan Gas Licuado de Petróleo (GLP)
desde depósitos soterrados a tanques o tubos de los clientes, utilizando como
control del despacho un medidor de galones.
GLP – Gas Licuado de Petróleo, combustible utilizado para consumo doméstico
y para el transporte público y privado.
Gaveta (o Subcuenta): Compartimiento virtual que sirve de repositorio de los
fondos otorgados para un determinado subsidio, habilitado a cada
tarjetahabiente. Los Puntos de Ventas (PDV) habilitan uso de un determinado
subsidio por la identificación de Gavetas.
IES – “Incentivo a la Educación Superior”, es un programa administrado y
ejecutado por el Ministerio de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, destinado a asistir a los alumnos que cursan carreras terciarias en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), los que son seleccionados
por este Ministerio de Estado, en base al record de calificaciones y su situación
económica.
ILAE – “Incentivo a la Asistencia Escolar”, es un componente del Programa
Solidaridad de Transferencias Condicionadas, destinado a otorgar una ayuda
bimestral por hijo, a los hogares identificados como elegibles por el SIUBEN, que
tengan niños en edad escolar y que asuman como corresponsabilidad tener una
asistencia no menor al 85% del periodo escolar.
Mandadero – Apelativo que identifica a aquellas personas, familiares, vecinos o
amigos de un tarjetahabiente incapacitado, que concurren a un comercio
adherido a la Red de Abastecimiento Social a realizar las compras en su
nombre.
Marca: Denominación otorgada a la entidad VISA Inc., que es la empresa
propietaria del soporte tecnológico del sistema de transacciones electrónicas de
las dos entidades adquirentes y quien define los sistemas de seguridad,
confidencialidad y características de las plataformas que sustentan los sistemas
de banca electrónica que utilizan las entidades financieras contratadas.
PCP – “Comer es Primero” es un componente del Programa Solidaridad (PS) de
Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), destinado a otorgar una ayuda
mensual para la asistencia alimentaria, a los hogares en extrema pobreza
identificados como elegibles por el SIUBEN, y que asuman como
corresponsabili dad la vacunación, control de peso y talla de los niños menores
de cinco años y la posesión o tramitación del acta de nacimiento de cada hijo.
PDV – Punto de venta, es la denominación del equipo verificador de
transacciones conocido como Punto de Venta, que es proporcionado a los
comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social por las entidades
adquirentes CarDnet y VisaNet para procesar las transacciones de los BTH.
70
PIPP – Programa de Incentivo a los policías que prestan servicios de vigilancia
en las calles con una subvención que les permite comprar alimentos en los
establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS), y así
como complementar la nutrición de sus hogares protegiéndole de caer en
situación de pobreza. El PIPP pertenece a la Policía Nacional Dominicana y es
otorgado mensualmente.
PIMAG - Programa de Incentivo a los Alistados de la Marina de Guerra.
Contribuye con una subvención que les permite comprar alimentos en los
establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS) ), y así
como complementar la nutrición de sus hogares protegiéndole de caer en
situación de pobreza. El PIMAG es dependencia de la Marina de Guerra.
PNUD – “Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo”, organismo
internacional que presta asistencia técnica a los países miembros,
POS – “Point Of Sale”, nombre de origen del Punto de Venta (PDV) o Verifone
PRA –“Programa de Reducción de Apagones”, dependiente de la Corporación
de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), destinado a eliminar el fraude
eléctrico mediante la focalización de los usuarios, cuyos hogares se encuentren
identificados por el SIUBEN, clasificados como de extrema pobreza.
ProConsumidor – Programa dependiente de la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio destinado a supervisar la higiene, calidad de los productos,
razonabilidad de los precios y atención a los clientes, por parte de los comercios
dedicados a la venta de alimentos de todo tipo.
Programa Solidaridad - Nombre asimilado como denominación del Programa
de Transferencias Condicionadas, responsable de la administración y ejecución
de los componentes “Comer es Primero”, “Incentivo a la Asistencia Escolar” y
Dominicanas y Dominicanos con Nombre y Apellido”.
PROMIPYME – “Programa para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”
dependiente de la Presidencia de la República, destinado a dar ayuda crediticia
y técnica a personas emprendedoras que soliciten apoyo para desarrollar una
unidad de negocio.
RAS – “Red de Abastecimiento Social” (RAS): Está conformada por un conjunto
de establecimientos comerciales que cumplen con todos los requisitos exigidos
para ser parte del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales (SPSS) y que
han sido seleccionados por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS).
Las RAS tiene como principal objetivo servir, en forma expresa, como
mecanismo ejecutor de las transferencias o subsidios sociales focalizados,
mediante la provisión de los bienes de consumo previstos en los diferentes
programas sociales. Como soporte del funcionamiento de los establecimientos
adheridos a la RAS, necesariamente deben formalizar un contrato de afiliación
71
con la entidad adquirente (VisaNet y CardNet) que le indique la entidad
financiera en la que se le habilito su cuenta bancaria.
Reintegro de Fondos: Proceso establecido en los reglamentos operativos
internos de la ADESS, mediante el cual se reembolsan a la Tesorería Nacional,
todos aquellos balances disponibles en las subcuent as (Gavetas) de los
tarjetahabientes, que no hayan sido utilizados durante los siguientes noventa
(90) días de su otorgamiento.
Tarjeta Emitida: Lámina plástica impresa por la entidad financiera con los datos
del beneficiario, debidamente codificada y disponible para ser entregada.
Tarjeta Entregada: Tarjeta emitida, recibida conforme por primera vez por el
beneficiario, de manos del representante de la entidad financiera contratada, con
copia de acuse de recibo en poder de ADESS.
Tarjeta Activada: Tarjeta cuya entrega está formalmente certificada y que es
autorizada a realizar transacciones por instrucción expresa y documentada de la
ADESS.
Tarjeta Habilitada: Tarjeta Activada con capacidad efectiva de realizar
transacciones en los Comercios Adheridos a la RAS.
Tarjetahabiente: Beneficiario dotado de la Tarjeta Solidaridad, activada,
habilitada y en condiciones de realizar transacciones, en los Comercios
Adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS).
Tarjeta Solidaridad – Nombre que identifica al medio de pago único de los
subsidios sociales focalizados, cuyas características técnicas permiten
concentrar en una sola tarjeta, el pago de diversos subsidios, estando su
operación administrada por la Administradora de Subsidios Sociales. Este
instrumento es supervisado y regulado por la Marca Internacional VISA.
SIUBEN – Entidad responsable de desarrollar y mantener el Sistema Único de
Beneficiaros, mediante el cual se identifican los hogares elegibles para ser
asistidos por los programas sociales, de acuerdo al censo y caracterización
socioeconómica de todos los hogares que habitan en el Mapa de la Pobreza,
elaborado por la Subsecretaria de Planificación y aquellos que habitan en zonas
que se identifican como carenciadas.
TAE- “Tarjeta de Asistencia Escolar”, denominación dada al inicio del desarrollo
del programa “Incentivo a la Asistencia Escolar”
Transacción – Acción de compra de un bien de consumo (alimentos, gas
licuado de petróleo y otros) con la “Tarjeta Solidaridad”, que se efectiviza
mediante la verificación de fondos asignados a la cuenta del tarjetahabiente, en
el equipo Punto de Venta (PDV), proporcionado por las entidades adquirentes
CarDnet o VisaNet.
72
UASD – Universidad Autónoma de Santo Domingo
Verifone – Denominación comercial del equipo de punto de venta (PDV) o
(POS) instalado en los establecimientos adheridos, para la realización de las
transacciones, por las entidades adquirentes (VisaNet y CarDnet).
VisaNet - Entidad privada local, denominada adquirente, representante local de
VISA Internacional, que presta servicios de procesamiento de transacciones y
administración de operaciones electrónicas de tarjetas de débito y de crédito a
las entidades financieras asociadas que participan del Sistema de Pago de los
Subsidios Sociales (SPSS).
Vouchers – Denominación de origen del comprobante de las transacciones que
emite el equipo de punto de venta (PDV) instalado en los establecimientos.
73
ANEXO I
REQUISITOS BÁSICOS IMPRESCINDIBLES PARA ADHERIRSE A LA
RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL
1- Tipo de Comercio:
Establecimiento Comercial dedicado a la venta de bienes de consumo
establecidos en la Red de Abastecimiento Social.
2- Ubicación Física:
El local comercial deberá estar dentro o muy próximo al barrio o paraje
considerado como Mapa de la Pobreza donde habitan los beneficiarios
tarjetahabientes de los programas que utilizan la Tarjeta Solidaridad.
3- Nivel de Acceso:
El recinto o local debe estar sobre calle asfaltada o mejorada de fácil acceso
y transitable en épocas de lluvia.
4- Instalaciones Físicas:
El establecimiento debe tener espacio suficiente para no atender clientes en
la intemperie y contar con las instalaciones necesarias para los distintos tipos
de mercaderías que comercializa (mostradores, básculas, neveras).
5- Servicios básicos:
El establecimiento deberá contar con luz eléctrica, línea telefónica y agua
potable.
6- Condiciones del edificio:
El local debe estar en condiciones óptimas (pintura, estado mampostería,
limpieza, pisos de cerámica o cemento) y mantener condiciones de
salubridad e higiene (reservorio de basura fuera del local).
7- Documentación Obligatoria:
El propietario deberá contar con toda la documentación y copia de los
registros de actividad e impositivos descritos en el artículo sexto (6) del
Capítulo IV - Disposiciones Generales.
74
ANEXO II
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Al señor Director General de la Administradora de Subsidios Sociales
Asunto: Manifestación de Interés en ser parte de la Red de
Abastecimiento Social
En mi carácter de propietario del Establecimiento Comercial,
denominado “___________________________”deseo manifestarles
por medio de la presente, mi interés en ser seleccionado para
integrar la Red de Abastecimiento Social, mediante la cual se
ejecutan diversos programas sociales, en el convencimiento de
reunir todos los requisitos exigidos para ser considerado en un
proceso de selección.
En tal sentido adjunto a la presente el Formulario de Afiliación de
Comercios (Anexo III), en el cual consigno todos los datos
requeridos, los que son emitidos con carácter de declaración jurada,
asumiendo, en caso de ser seleccionado, todas las obligaciones,
normas y regulaciones establecidas para la adhesión y
funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social.
Nombre y Apellido del Propietario_____________________________
Número de Cédula de Identidad_______________________________
Razón Comercial (en el caso de venta de alimentos especificar si incluye
alimentos frescos de origen animal y vegetal)_________________________ .
Ubicación Física del Establecimiento:
Provincia:__________________________________________
Municipio: __________________________________________
Barrio:________________ _____________________________
Paraje:_____________________________________________
Calle:_________________________________________
Número______________________________________ .
Firma del propietario .___________________________
75
ANEXO III
ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES (ADESS)
FORMULARIO DE SOL ICITUD DE ADHESIÓN DE COMERCIOS A LA RAS
SECCIÓN I. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
PROVINCIA:_________________________________________________________________
MUNICIPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________
SECCION
BARRIO
(si
es
O
urbana
el
código
es
01)___________________________________________
PARAJE:__________________________________________________________
CALLE / CALLEJON / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No……….
SECCIÓN II. IDENTIFICACIÓN DEL COMERCIO
1.
NOMBRES Y APELLIDOS (del dueño):................................................................................................
2.
CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
3.
NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................
4.
NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):...........................................................
5.
COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (a- Posee) (b-No posee)
6.
NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:........................................................
SECCIÓN III. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS REQUERIDOS
1- Tipo de Establecimiento
a-Venta de alimentos normalizados
(Productos
envasados, bebidas,
Fiambres, leche y huevos).
a.1 – Colmado
a.2- Mini-mercado
b-Venta de alimentos polivalentes.
(Alimentos normalizados, productos
Frescos de animales, verduras y Frutas).
b.1- Colmado
b.2- Mini-mercado
c- Venta de artículos de librería y otros
d-Envasadora de Gas licuado de Petróleo
e- Emp. Distribuidora de Electricidad
2- Comunicaciones
1. Red Telefónica
2. Teléfono Celular
3. No tiene
3. Instalación Eléctrica
1. Medidor Elect. Instalado
2. Planta
3. Inversor
6- Capacidad de almacenamiento
4.Instalación Agua Potable
8- Condiciones Generales
1. Higiene local
a-Buena
b-Regular
c- Mala
2. Condiciones edificio
a-Buena
b-Regular
c-Mala
1. Si
2. No
5. Tiene equipo de frio
1. Si
Freezer
Nevera
2. No
76
1.
Suficiente
2.
3.
Poca
Ninguna
7- Instalaciones saneamiento
1. Si, fuera del local
2. Si, dentro del local
3. No tiene
ANEXO III (2)
SECCIÓN III. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS REQUERIDOS
9- Nivel de Acceso al local
1. Sin Dificultad permanente
2. Difícil solo si llueve
3. Difícil permanentemente
10- Cantidad de Dependientes
1- Uno
23-
11- Referencias Bancarias
1. Tiene cuenta en banco (identificar
entidad y ubicación)
2. No tiene cuentas de banco
Más de uno
Ninguno
SECCIÓN IV – CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
12- Establecimientos de Venta de Alimentos Polivalentes
1.Tiene una superficie cubierta de + de 50m2
a- SI
b- NO
2.Posee mostradores independientes para los diferentes productos (Normalizados y envasados,
frescos de origen animal y frescos de origen vegetal)
a- SI
b- NO
3.Posee cadena de frio o nevera con capacidad suficiente para los alimentos perecederos
a- SI
b- NO
13- Establecimientos envasadores y expendedores de Gas Licuado de Petróleo
1- Posee medidor digital
a- SI
b-NO
2 - Tiene habilitación del Cuerpo de Bomberos local
a-SI
b-NO
3-Posee facilidades para atender a los tarjetahabientes en una bomba especifica
a. SI
b. NO
Nombre y Apellido del Entrevistador: ………………………… ………………………………… .…................
Cédula de Identidad del Entrevistador:……………………………… ......................
Teléfono del Comercio:……………………… Celular del propietario del Comercio:…….........................
77
ANEXO III (3)
COMPROMIS O DE ADHESIÓN
CLAUSULA PRIMERA: El propietario o administrador del Establecimiento, se compromete y obliga
una vez adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS) a cumplir con todas las normativas,
procedimientos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento de la RAS, cuya
entidad de aplicación es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS)
CLAUSULA SEGUNDA: El Establecimiento, acepta realizar transacciones comerciales con la Tarjeta
Solidaridad siguiendo el procedimiento establecido por la Entidad Adquirente, responsable del
procesamiento de las transacciones, que le proveerá el equipo verificador (PDV ), como así también
las disposiciones establecidas por la Entidad Financiera en la que habilitara su cuenta bancaria para
la acreditación del producido de las ventas.
CLAUSULA TERCERA: El Establecimiento se compromete a vender a los
BeneficiariosTarjetahabientes únicamente los productos de primera necesidad especificados por los programas
sociales y entregará en cada transacción la totalidad de los productos abonados por el beneficiario de
la Tarjeta Solidaridad,
CLAUSULA CUARTA: El Establecimiento, se compromete a desenvolverse con principios de ética,
honorabilidad, honestidad y a comercializar los productos de la mejor calidad y estado, a precios de
mercado, ejerciendo una atención esmerada al cliente beneficiario tarjetahabiente.
CLAUSULA QUINTA: El propietario, administrador o dependiente del establecimiento no podrá por
ninguna causa retener la Tarjeta Solidaridad de un beneficiarios, aun contando con el consentimiento
del mismo, el incumplimiento de esta clausula amerita su suspensión definitiva.
CLAUSULA SEXTA: El Establecimiento, está obligado a exhibir adecuadamente y en forma visible en su
local comercial los distintos carteles, bajantes, afiches que lo identifiquen como Establecimiento
Adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS), los de orientación entregada por los programas
sociales que operan con la tarjeta Solidaridad y los precios de venta de los productos básicos.
CLAUSULA SÉPTIMA : De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la RAS, como
en los procedimientos de adhesión, la única autoridad con derecho a adherir, controlar, sancionar o
suspender definitivamente al comercio adherido, es la Administradora de Subsidios Sociales
(ADESS), quien está facultada a disponer las medidas adicionales que considere oportunas, para
garantizar la libre competencia y calidad de las prestaciones a los beneficiarios, siempre que no
altere los derechos legales del comercio.
CLAUSULA OCTAVA : Los responsables del establecimiento entienden y aceptan la supervisión y
control, por parte de personal autorizado formalmente por ADESS, a quienes le darán acceso a sus
instalaciones y documentación relacionada con esta adhesión, como medio de garantizar la atención
adecuada del Beneficiario Tarjetahabiente, la libre competencia comercial y el cumplimento de la
Reglamentaciones de Funcionamiento de la RAS.
CLAUSULA NOVENA: El Establecimiento, esta obligado a informar a la ADESS, todo cambio que se
produzca en sus aspectos societarios, propiedad de la razón comercial, cambio de nombre del
comercio, cambio de domicilio o cualquier cambio que altere la información declarada
oportunamente al momento de su adhesión a la RAS. La no notificación de estos cambios esta
considerará como falta grave y puede ser causa de su suspensión definitiva.
CLAUSULA DECIMA : El Establecimiento se compromete a informar toda gestión, intento de
intervención coacción realizada por personas ajenas a al ADESS, como así también cualquier abuso
78
ANEXO III (4)
de autoridad por parte del personal de la ADESS. Asimismo tiene e derecho de informar y denunciar,
mediante documentación y pruebas del hecho, cualquier acto de de otros comercios que atenten
contar la libre competencia.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : Declaro libre, voluntariamente y sin coerción como propietario de este
establecimiento comercial, que para su adhesión a la Red de Abastecimiento Social (RAS), que rige la
(ADESS) no he erogado por ningún concepto valor alguno para obtener tal propósito, aceptando al
mismo tiempo que los datos por mi consignados tienen carácter de declaración jurada
_______________________________________
___________________________________
FIRMA PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL
CÉDULA NUM.___________________________________________
FIRMA RESPONSABLE ADESS
CÉDULA NUM_________________________________________.
79
ANEXO III (5)
ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES (ADESS)
FORMULARIOS DE NOVEDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS
Tipo de Establecimiento: COLMADO
ENVASADORA GLP
OTROS
Cambios: De nombre
de Propietario
de Dirección
de Teléfono
SECCIÓN I. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
DIRECCIÓN ANTERIOR
PROVINCIA:_____________________________________________________________
MUNICÍPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________
SECCIÓN
(si
BARRIO
es
urbana
O
el
código
es
01)___________________________________________
PARAJE:__________________________________________________________
CALLE / CALLEJÓN / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No……….
DIRECCIÓN ACTUAL
PROVINCIA:_________________________________________________________________
MUNICÍPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________
SECCIÓN
BARRIO
(si
es
urbana
O
el
código
es
01)___________________________________________
PARAJE:__________________________________________________________
CALLE / CALLEJÓN / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No……….
CAMBIO DE NOMBRE DEL COMERCIO
NOMBRE ANTERIOR DEL COMERCIO
1- NOMBRE DEL COMERCIO...................................................................................Adjuntar acta SEIyC
NOMBRE ACTUAL DEL COMERCIO
1- NOMBRE DEL COMERCIO....................................................................................Adjuntar acta SEIyC
CAMBIO DE NÚMERO TELEFÓNICO
NUMERO TELEFÓNICO ANTERIOR
1- No. TELÉFONO.....................................
2.COMP. TELEFÓNICA:_____________________________
NUMERO TELEFÓNICO ACTUAL
1- No. TELÉFONO.......................................
2.COMP. TELEFÓNICA:_______________________
80
ANEXO III (6)
PROPIETARIO ANTERIOR
NOMBRES Y APELLIDOS (Del propietario
del administrador
.............................................................................................................................................
CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................
NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):...........................................................
COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (Posee
)(No posee
)
NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:...................................................................
REFERENCIAS BANCARIAS:
POSEE CUENTA BANCARIA SI
No. TELÉFONO..........................................
COMP. TELEFÓNICA:__________________
NO
8. ENTIDAD BANCARIA_______________________
PROPIETARIO ACTUAL
1- NOMBRES Y APELLIDOS (Del propietario
del administrador
.......................................................................................................................................
2- CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
3- NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................
4- NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):...........................................................
5- COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (Posee
)(No posee
)
6- NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:...................................................................
7- REFERENCIAS BANCARIAS:
POSEE CUENTA BANCARIA SI
No. TELÉFONO..........................................
COMP. TELEFÓNICA:__________________
NO
8. ENTIDAD BANCARIA_______________________
81
ANEXO IV
CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE COMERCIOS
2.Comunicaciones
1- Conectado a Red Alámbrica
2- Celular
3- No Tiene medio de comunicación
3. Instalación Eléctrica:
1- Contador Empresa Distrib.de Elect.
2- Planta
2- Inversor
4. Instalación Agua Potable
5
3
0
5
3
2
1- SI
2- NO
5.Unidades de Freezer o Nevera
5
0
1- De 1 a dos unidades
2- NO
i
6.Capacidad Almacenamiento
5
0
1- 4 mts2 a 9 mts2
2) 10 mts2 a 20 mts2
3) Ninguna
7.Instalaciones Saneamiento
1) Si, fuera del local
2) Si, dentro del local
3) No tiene
8. Condiciones Generales
1 – Higiene local
a) Buena
b) Regular
c) Mala
2- Condiciones Edilicias
10
5
0
10
5
0
10
5
0
a) Buena
10
b) Regular
5
c) Mala
0
82
ANEXO IV (2)
9. Nivel de Acceso al local
1-Sin Dificultad
2-Dificil solo si llueve
3-Dificil permanentemente
10. Cantidad de Dependientes
1- Más de uno
10
5
0
10
2- Uno
3- Ninguno
11-Referencias Bancarias
5
0
a) Tiene Cta. Banco
10
b)
5
No tiene Cta. Banco
12–Características Especiales Comercios Polivalentes
1- Tiene superficie + de 50m2
a) SI
b) NO
2- Posee mostradores
independientes
a) SI
b) NO
3- Posee cadena de frio
a) SI
b) NO
10
5
10
5
10
0
13–Características Especiales Envasadoras de GLP
1-Posee Medidor Digital
a) SI
10
0
c) NO
2-Tiene habilitación C. Bomberos
a)
10
SI
b) NO
3-Posee una Bomba solo para atender
Beneficiarios
0
a) SI
10
b) NO
0
83
ANEXO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1- Los beneficiarios titulares de la tarjeta “Solidaridad” tienen derecho, por su
condición económica y social, a ser acreedores de uno o más subsidios
focalizados, percibir los mismos con regularidad y recibir la capacitación e
información suficiente para un eficaz y fácil acceso a los mismos.
2- Otro derecho inalienable de los tarjetahabientes beneficiarios de programas
sociales focalizados, es la libre selección de los comercios, tener un trato
igual a cualquier otro cliente por parte de los comerciantes, recibir los bienes
con la cantidad, calidad y precio justo, recibir explicación detallada sobre
posibles dificultades con la tarjeta y orientación sobre a quién debe dirigirse
para su solución.
3- Asimismo la tarjeta (plástico) de un tarjetahabiente no puede ser retenida por
el comerciante o personas ajenas a la ADESS bajo ninguna circunstancia, ni
con el consentimiento del beneficiario.
4- El uso indebido de la Tarjeta Solidaridad producirá sanciones, desde la
suspensión temporal hasta la suspensión definitiva, tanto para el beneficiario
como para el comerciante.
5- No se pueden realizar transacciones por dinero en efectivo, la tarjeta solo
puede ser usada para la compra de mercadería.
6- La pérdida o deterioro de la tarjeta, más de una vez al año, generará
sanciones temporales al beneficiario.
7- Todos los beneficiarios de subsidios focalizados, condicionados o no, están
obligados al resguardo, cuidado y uso correcto de la Tarjeta “Solidaridad”, de
manera de poder percibir los subsidios o transferencias sin problemas. La
tarjeta es intransferible, pudiendo ser usada solamente por su titular. El mal
uso y descuido de la tarjeta también será penalizado.
8- Los tarjetahabientes que perciben los subsidios de los componentes “Comer
es Primero” e “Incentivo a la Asistencia Escolar”, del programa Solidaridad,
Incentivo a la Educación Superior (IES) y CONAPE (personas envejecientes),
no deberán intentar realizar transacciones antes del día 10 de cada mes,
salvo que tengan saldos sin consumir, de la misma manera, una vez agotado
el valor mensual de la transferencia no deberán intentar realizar
transacciones.
84
ANEXO V (2)
9- Los beneficiarios de los subsidios BonoGas Hogar y BonoGas Chófer no
deberán intentar transacciones antes del 25 de cada mes salvo que tengan
saldos sin consumir, de la misma manera, una vez agotado el valor mensual
de la transferencia no deberán intentar transacciones que sean fallidas.
10- De igual forma todo nuevo subsidio que se establezca y que tengan fecha
diferentes a los del programa Solidaridad de los BonoGas deberán respetar
la fecha de acreditación que establezca la ADESS
11- Los tarjetahabientes de los subsidios instrumentados mediante programas de
transferencias condicionadas, asumen como obligación el cumplimiento de
un “acuerdo social” que les exige participar de los cursos de capacitación
ciudadana a cargo del Programa Solidaridad, garantizar la concurrencia de
los niños a la escuela y cumplir con el plan de vacunación, control de peso y
talla, que deberán ser registrados en la Cédula de Salud del Niño de la
Secretaría de Estado de Salud.
12- Además, están obligados, para continuar como beneficiarios de ambos
programas, a tramitar la documentación de identidad (acta de nacimiento
para menores de 16 años y de cédula de identidad y electoral para mayores
de esa edad) para los miembros de la familia que carezcan de ellos, como
así también a concurrir a todos los talleres de construcción de ciudadanía
que dicte ese programa.
13- En caso de un cese temporal de transferencias de fondos, el tarjetahabiente
deberá consultar al programa Solidaridad, entidad responsable de disponer la
inhabilitación de pagos, como sanción derivada de incumplimientos de
compromisos asumidos por el Jefe de Hogar. El programa Solidaridad
informará previamente al beneficiario, antes de cumplimentar cada sanción.
14- En aquellos casos en que el cese temporal obedezca a problemas ajenos a
incumplimientos de corresponsabili dades el tarjetahabient e podrá solicitar a
la ADESS le informe las posibles razones. En aquellos casos de
inconsistencia de nombre, apellido, número de documento o por figurar como
fallecido en la data de la Junta Central Electoral, la ADESS informará al
tarjetahabiente y le dará intervención al SIUBEN y comunicara dicha
situación al programa Solidaridad.
15- Los subsidios al gas licuado de petróleo (GLP), conocidos como “BonoGas
para Hogares” y “BonoGas para Choferes”, el CONAPE de asistencia a los
envejecientes y el Incentivo a la Educación Superior (IES) no tienen
corresponsabili dades de ningún tipo, por ser otorgado en carácter de
compensaci ón o apoyo, la única obligación es utilizar el mismo para el
consumos establecidos y no para otro uso alternativo.
85

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