reglamento de funcionamiento de la red de abastecimiento social
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIEN TOS COMERCIALES Y ENVASADORAS ADHERIDOS A LA RED DE ABASTECIMIEN TO SOCIAL 1 INDICE DE CONTENIDO CAPITULO I – PRESENTACIÓN 1.1 –INTRODUCCIÓN 1.2-ANTECEDENTES Páginas 3 4-5 CAPITULO II – PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y ATRIBUCIONES DEL SISTEMA DE PAGOS 2.1- Marco Institucional de los Subsidios Focalizados 2.2- Programa de Subsidios Focalizados Instrumentados 2.3- La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) 2.4- Las Entidades Financieras 2.5- Característica del Medio de Pago 6 CAPITULO III DEFINICION, CARACTERISTICAS Y COMPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS) 3.1- Definición de la Red de Abastecimiento Social (RAS) 3.2- Característica de la Red de Abastecimiento Social (RAS) 3.3- Composición de la Red de Abastecimiento Social (RAS) 15 6-7 8-10 10-12 12-13 14 15 15 16-17 CAPITULO IV REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS) 4.1- Disposiciones Generales 4.2- Adhesión 4.2.1- Requisitos 4.2.2- Restricciones 4.2.3- Proceso de adhesión 4.2.3.1- Identificación 4.2.3.2- Preselección 4.2.3.3- Selección 4.2.3.4- Adhesión 4.3- Supervisión y Control 4.4- Régimen de Sanciones y Penalizaciones 4.4.1 – Tipo de Sanciones 4.4.2 – Naturaleza de la Falta 4.4.3 – Calificación de las Faltas y Sanción consecuente 4.5- Reglamentación del Funcionamiento Operativo 4.5.1.-Comercialización 4.5.2- Salubridad e Higiene 4.5.3- Cierre y transmisión de las Transacciones Autorizadas 4.5.4– Requisitos Operacionales 4.5.5- Instalación y Resguardo del Equipo Verificador 4.5.6- Condiciones de los establecimientos 4.5.7- Acreditación de propiedad del establecimiento 4.5.8- Requisitos Éticos y Jurídicos 4.5.9- Derechos de los Comerciantes 4.6- Certificación de Calidad 18 18-22 22 22 22-23 23 23-24 24-27 27-28 29-30 31-33 33 33-34 35 35 36 36-42 42-45 45-47 47-51 51-52 53-55 55-59 59-62 62-65 65-66 CAPITULO V GLOSARIO ANEXOS AL REGLAMENTO 67 68-73 74-85 2 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL CAPITULO I - PRESENTACIÓN 1.1 - INTRODUCCIÓN El nuevo enfoque de la política social, desarrollada por el Gobierno Dominicano, asume plenamente el compromiso indelegable de desarrollar acciones públicas de aplicación inmediata, para asistir a las familias o grupos sociales más vulnerables, hasta tanto las mejoras en la economía y el desarrollo económico permitan a todos los ciudadanos, sea cual fuere su condición económica, alcanzar niveles propios de sustento y bienestar. En este sentido ha dispuesto que las ayudas inmediatas no se realicen mediante subsidios a la oferta sino que se materialicen como subsidios a la demanda, mediante mecanismos transparentes de focalización que posibiliten identificar y diferenciar aquellas familias con características o niveles de extrema pobreza que requieren un enfoque estructural, de aquellas no consideradas vulnerables pero que son afectadas por situaciones coyunturales. Esta calificación permite desarrollar dos tipos de intervenciones diferenciadas, las que se implementan bajo el criterio de transferencias condicionadas, sujetas al cumplimiento de corresponsabili dades por parte de los beneficiarios, que son de largo plazo y las no condicionadas, destinadas a compensar el desmonte de subsidios generalizados o bien cumplimentar, mediante una asistencia económica, derechos inalienables de carácter social. Un aspecto importante y novedoso de este nuevo enfoque es la instrumentación de estas ayudas mediante un medio de pago electrónico y su uso en una amplia Red de Abastecimiento Social (RAS) a nivel nacional, que posibilita garantizar el destino principal de las ayudas, ya sea nutrición, educación o compensaci ón de precios de un bien de consumo determinado. Otro aspecto importante del enfoque aplicado a los programas de ayudas focalizadas es que la ciudadanía en general, y los beneficiarios en particular, conocen sus alcances y se encuentran al tanto de los criterios que deben satisfacer para ser considerados entre la población elegible, al tiempo que entienden que el único criterio que se ha tenido en cuenta para seleccionarlos, ha sido su condición social y están al tanto de los beneficios que pueden recibir y como utilizarlos. 3 1.2 –ANTECEDENTES Organización focalizados de articulación tripartita de los subsidios sociales La magnitud de hogares pobres focalizados, que por su situación de bajos ingresos calificaban para ser asistidos, la posible necesidad de instrumentar más de un subsidio, de acuerdo al modelo de intervención de cada programa social y la decisión del Gobierno de contar con la participación del sector financiero privado para garantizar la transparenci a de estas transferencias, fecundó, en los niveles de decisión del Gabinete de Coordinación de la Política Social, la idea de crear una entidad técnicamente solvente que administrara este sistema de pagos y garantizara su efectividad y transparencia. Esta decisión fue clave en la definición del modelo dominicano de transferencias sociales focalizadas, el cual quedó conformado por tres entidades independientes, con funciones especificas y articuladas entre las mismas para alcanzar objetivos comunes. La entidad que inició este complejo proceso de subsidios focalizado y que es medular en el modelo implantado es el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), quien es responsable de la focalización e identificación de los hogares elegibles, la segunda entidad es el Programa Solidaridad (PS) de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) que el responsable de promover el desarrollo humano de los integrantes de los hogares beneficiarios, determinando en cada caso los compromiso a asumir por estos y el monto de la transferencia a otorgar y la tercera entidad es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), quien es responsable de administrar y gestionar un único sistema de pagos de transferenci as focalizadas, condicionadas o no condicionadas y de organizar la Red de Abastecimiento Social (RAS), como instrumento innovador para la ejecución de las transferencias otorgadas a los hogares beneficiarios. La experiencia recogida durante los primeros cuatro años de asistencia social condicionada, ha demostrado que esta singularidad, de funcionar en base a una articulación tripartita, establece como método operacional, un control cruzado de los procesos, que permite garantizar la no manipulación de la identificación de los beneficiarios y la transparencia y efectividad en el otorgamiento y destino de los subsidios y transferencias sociales. De esta manera, la entidad que define la elegibilidad del hogar, no es la misma que determina quién es el beneficiario, quien a su vez, no es la entidad que realiza el pago. Esta distribución de responsabili dades, delimita claramente las funciones y establece un mecanismo de transparencia mayor a los verificados en los modelos instrumentados en otros países, donde la decisión de a quien, porqué y cuanto está concentrada en una sola entidad. 4 Participación activa de entidades financieras locales Otro aspecto innovador del modelo dominicano de subsidios sociales focalizados es la utilización como medio de pago de una tarjeta de débito de última generación, que está basada en los estándares tecnológicos más actualizados que son usados por el sector sistema financiero del país y operan con las redes de Compañías Adquirentes (Visanet y Cardnet), mediante dispositivos verificadores o lectores de banda magnética (punto de venta- PDV), instalados en los establecimientos comerciales en cada punto del país. La selección de este mecanismo impuso la necesidad de convocar a las entidades financieras locales, quienes son permisionarias o están asociadas a las entidades adquirentes, que dan el soporte tecnológico para procesar y administrar las transacciones que el beneficiario realizase con la tarjeta de débitos que se le entregara, una vez que estos hayan sido inscriptos en los distintos programas sociales focalizados. Para realizar esta convocatoria, de la manera más amplia y competitiva, se llevó a cabo un proceso de licitación pública local, realizado con la participación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), lo que permitió adjudicar los cuatro lotes o espacios geográficos en que se dividió el país, a distintas entidades financieras, quienes prestan un servicio integral de banca electrónica, con cargo al Gobierno, que consiste en emitir las tarjetas personalizadas “Solidaridad”, realizar las operación de acreditación y débitos de las cuentas de los beneficiarios, llevar a cabo el procesamiento de las transacciones, efectuar la afiliación de los comercios a las entidades adquirentes, habilitarles cuenta bancaria y practicar la liquidación del producido de las ventas de los establecimiento comerciales que conforman la Red de Abastecimiento Social (RAS), con la obligatoriedad de generar los estados de cuenta e información de control de toda la operatoria para la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). 5 CAPITULO II PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y ATRIBUCIONES DEL SISTEMA DE PAGOS 2.1 – MARCO FOCALIZADOS INSTITUCIONAL DE LOS SUBSIDIOS La política de instrumentación de los subsidios sociales focalizados, establecida por el Estado Dominicano, es ejecutada, en forma articulada, por entidades de apoyo técnico y programas sociales específicos, bajo la coordinación del Gabinete de Política Social, atribución dispuesta mediante el Decreto 1082-04 de reorganización del sector social. En cumplimento de ese mandato, el Gabinete de Coordinación de la Política Social, como instancia no ejecutora, dispuso desarrollar dos instrumentos básicos de apoyo a esta política, uno de focalización y otro de pago centralizado de subsidios, destinados a sustentar en un proceso de transparencia y equidad, el otorgamiento de transferencias o subsidios focalizados, por parte de los programas de asistencia social a las familias más necesitadas. El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) es la entidad responsable de la identificación, elegibilidad y priorización de los hogares pobres, que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas, requiere ser asistido por el Gobierno Dominicano, mediante transferencias condicionadas o subsidios a la demanda, siendo su uso obligatorio para establecer el universo de beneficiarios de cualquier programa social, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 1073-04 y 426-07. La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), creada por el decreto 156004, del 16 de diciembre del 2004, es la entidad responsable de instrumentar el sistema de pagos único de todos los subsidios sociales focalizados que establezca el Gobierno Dominicano, cuya operación se realiza con el concurso del sistema financiero nacional. La principal función de esta entidad es administrar el sistema y sus recursos, es decir que, una vez que cumple el papel de tesorero (concretar los pagos), verifica que las transferencias, asignadas por los programas, hayan sido transadas en razón del consumo-objetivo previsto. Al mismo tiempo controla que los comercios adheridos cumplan las regulaciones y que estos, a su vez, perciban el producido de sus ventas. Concomitantemente y como resultado del procesamiento de las transacciones, valida los usos y balances de cada cuentatarjetahabiente, precisa los fondos inmovilizados y gestiona su reintegro, además de informar a los programas correspondientes las operaciones de sus beneficiarios. 6 Los programas sociales son las entidades responsabl es de ejecutar el modelo de intervención diseñado para asistir a un perfil determinado de beneficiarios, a los que selecciona del padrón de hogares clasificados como elegibles por el SIUBEN. Deben ejecutar las siguientes actividades principales: 1- Determinar el perfil y características del subsidio a otorgar, de acuerdo con las directivas sobre políticas de protección social, quienes dentro de los hogares elegibles del SIUBEN responden a este perfil, cuál será el monto y frecuencia del subsidio y realizar su inscripción. 2- Determinar el tipo de consumo o servicio que pueden comprar o pagar como beneficiarios del programa, debiendo realizar su divulgación y proveer estos listados a los establecimientos que comercian ese producto y están adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS). 3- Realizar los requerimientos presupuestarios para cada ejercicio, de acuerdo con las normas emitidas por la Secretaria de Hacienda y DIGEPRES, en base a lo dispuesto por su autoridad política. En el caso de los subsidios destinados a la Protección Social, responden a las directivas del Gabinete de Coordinación de Política Social. 4- Garantizar que existan las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de sus metas (cantidad de beneficiarios), para lo cual debe, de ser necesario, proponer oportunamente las modificaciones presupuestarias requeridas. 5- Elaborar con la periodicidad establecida la nómina correspondiente, luego de procesar las novedades informadas por el SIUBEN y las que surjan de su propia intervención o control, enviándola posteriormente a la ADESS para la elaboración de la Nómina Unificada de los Subsidios Sociales (NUSS). 6- Elaborar y llevar a cabo el proceso conforman las familias beneficiarias orientarles sobre los objetivos de conocimientos y prácticas destinadas de capacitación de los miembros que de los subsidios, con el propósito de cada programa, así como transmitir a mejorar sus condiciones de vida. 7- En el caso de los programas sociales condicionados, establecer y hacer seguimiento a las corresponsabili dades específicas que deben cumplir los beneficiarios para seguir recibiendo el subsidio, así como determinar y aplicar sanciones a los incumplidores. 8- Informar por el medio más expedito (teléfono, correo, etc.) a la ADESS los reclamos, posibles fallas o infracciones que detecte casualmente en el manejo del medio de pago y que son ajenas a sus responsabili dades. 9- Recoger, mediante su propio sistema de Quejas y Reclamos o por sus intervenciones en campo, las denuncias sobre la realización de mala atención de algún comercio en perjuicio de los beneficiarios. Estas denuncias serán enviadas a la ADESS con el objetivo de comprobar su veracidad o no y aplicar los correctivos de lugar o penalización correspondiente. 7 2.2– PROGRAMAS INSTRUMENTADOS DE SUBSIDIOS FOCALIZADOS Características Existen dos tipos de subsidios focalizados, uno cuyo principal objetivo es promover el desarrollo humano y fue diseñado en base a los criterios de Transferencias Condicionadas, que consiste en otorgar ayudas a hogares pobres, sujetas a cumplir condiciones, destinadas a estimular una actitud proactiva respecto a la nutrición, prevención de la salud, educación y documentación de sus hijos; y las Transferencias No Condicionadas, destinadas a suplir los subsidios a la oferta, por subsidios a la demanda focalizada, como medio destinado a eliminar la distribución inequitativa que generan los subsidios generalizados. Los programas de transferenci as no condicionadas, son aquellos que responden a cubrir derechos personales e intransferibles, como pensiones transitorias a la vejez, ayudas temporales a damnificados, personas de bajos recursos disminuidas físicamente o subsidios coyunturales destinados a compensar a sectores específicos de la sociedad que hayan sido afectados económicamente, de manera coyuntural Programas Implementados Programa Solidaridad: Incluye dos componentes Comer es Primero Otorga una ayuda económica mensual de setecientos pesos (RD$700.00) a cada jefe o jefa de la familia beneficiaria para adquirir alimentos de acuerdo a una canasta básica determinada. Su objetivo es complementar la alimentación básica de los hogares en situación de pobreza con la condición que la futura madre asista a chequeos clínicos de su embarazo y se lleve periódicamente al médico a los niños del núcleo familiar para medir su peso y talla garantizando así el seguimiento a su desarrollo físico y buena salud. Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE) Otorga una ayuda económica mensual, pagada bimestralmente, durante el período de clases, de ciento cincuenta pesos (RD$150) a cada jefe o jefa de familia beneficiaria por cada hijo, hasta un máximo de cuatro, en edades comprendidas entre 6 y 16 años, inscrito desde primer hasta octavo curso de educación básica para la compra de útiles escolares, uniformes, medicinas y otros. Su objetivo es contribuir a la disminución de la deserción escolar en el nivel básico, en los hogares en situación de pobreza con la condición que cada niño asista regularmente a la escuela y se cubran sus necesidades básicas. 8 Programa de Protección a la Vejez en Extrema Pobreza (PROVEE) del Consejo Nacional de la Persona Envejecíente (CONAPE): Incluye un solo componente Suplemento Alimenticio Ayuda mensual para compra de alimentos y suplemento adicional de medicamentos para tratamientos prolongados, para nonagenarios y personas envejecíentes, mayores de 65 años que no poseen ningún tipo de pensión o jubilación y son miembros de hogares en extrema pobreza. La elaboración de la nómina correspondiente está a cargo del CONAPE. Incentivo a la Educación Superior (IES) - Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT). Ayuda mensual para la compra de material educativo, fotocopias de material didáctico, pago de inscripción en materias de la UASD y merienda a estudiantes universitarios de escasos recursos. Actualmente no es un programa condicionado, no obstante, los estudiantes beneficiarios deben cumplir requisitos predeterminados y tienen la obligación de continuar cursando en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). La elaboración de la nómina correspondiente está a cargo del programa IES BonoGas para Hogares (BGH) - Gabinete de Coordinación de la Política Social Ayuda mensual destinada a compensar la anulación del subsidio generalizado al Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante una transferencia equivalente al diferencial entre el valor de mercado y el precio subsidiado que existía al momento de su anulación. Los beneficiarios de esta compensación son todos aquellos hogares calificados como pobreza extrema, moderada y pobres en el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). Por directiva del coordinador del Gabinete de Política Social, la confección de la nómina de beneficiarios de esta compensaci ón, está a cargo del programa “Solidaridad”, pero no forma parte de los objetivos del mismo. El “BonoGas” es una transferencia compensatoria de un beneficio preexistente, razón por la cual no puede ser condicionada. BonoGas para Choferes (BGC) - Oficina Técnica de Transporte Terrestre Ayuda mensual destinada a compensar la supresión del subsidio generalizado al Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante una transferencia de dinero determinada por dos variables, el valor que surge del diferencial entre el precio de mercado y el precio subsidiado que existía al momento de su derogación y un consumo promedio diario por unidad de transporte. Los beneficiarios de esta transferencia son seleccionados en base al padrón de chóferes habilitados por unidad y recorrido. Esta ayuda caduca en el momento en que el chófer renuncia al manejo de esa unidad o recorrido. La elaboración de la nómina está a cargo de la OTTT 9 BonoLuz (BL)- Corporación Dominicana de Empresas Estatales Eléctricas (CDEEE) Asignación mensual equivalente al consumo mínimo de energía eléctrica estimado de un hogar de bajos ingresos, en base a los artefactos de uso hogareño e iluminación, considerados imprescindibles. Aquellos hogares que tengan un consumo mayor al estimado, deberán pagar la diferencia entre el monto real de la factura y el subsidio asignado, o no podrán hacer uso de esta transferencia. En la primera etapa de la implementación de este subsidio los beneficiarios son todos los hogares pobres ubicados en los barrios denominados PARA (Programa de Reducción de Apagones). Los hogares donde funcionen talleres o actividades comerciales están excluidos. Programa Incentivo a la Policía Preventiva (PIPP) - Policía Nacional Dominicana El objetivo de este programa es apoyar el ingreso de los policías que prestan servicios de vigilancia en las calles con una subvención de RD$928.00 que les permite comprar alimentos, y así como complementar la nutrición de sus hogares protegiéndole de caer en situación de pobreza. El PIPP pertenece a la Policía Nacional Dominicana y es otorgado mensualmente. Programa Incentivo a los Alistados de la Marina de Guerra (PIMAG) Marina de Guerra Dominicana Contribuye con los alistados, de manera mensual, con la suma de RD$928.0 0 para la compra de alimentos en los establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS). El PIMAG es dependencia de la Marina de Guerra. 2.3 –LA ADMINISTRADORA DE LOS SUBSIDIOS SOCIALES (ADESS) Es la Entidad responsable de administrar el sistema de pagos, mediante la gestión de la ejecución presupuestaria, la acreditación de los fondos en las cuentas personalizadas de los beneficiarios y dar seguimiento a las transacciones y funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social (RAS), razón por la cual tiene asignadas las siguientes responsabili dades: 1- Realizar la preselección en base a la solicitud presentada por los Comercios (colmados, mini mercado, librerías, envasadoras, puntos de pago de factura eléctrica), los cuales tienen derecho a solicitar en forma espontanea y ser considerados en el proceso de selección. 2- De acuerdo a lo dispuesto en artículo 6°, ítem (f), del Decreto 1560-04, registrar los Comercios Preseleccionados (oferta) y llevar el Registro de Comercios Adheridos a la RAS clasificados por razón o giro comercial incluyendo a las Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Comercios Universitarios y puntos de pagos del servicio Eléctrico. 10 3- Incorporar comercios detallistas de manera selectiva destinados a suplantar aquellos comercios adheridos que se han retirado de manera voluntaria o que han sido dados de baja por faltas o incumplimientos reiterados, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, o para ampliar la capacidad de oferta debido a la inclusión de nuevos beneficiarios tarjetahabient es (BTH). 4- Solicitar la emisión de los medios de pago o apertura de gavetas de acuerdo a los beneficiarios que figuran en las nóminas de los diferentes programas. 5- Elaborar la nómina unificada, donde se discriminan, por beneficiario, los diferentes subsidios que perciben, los que son acreditados en cuentas especiales sujetas al tipo de consumo y que están habilitadas en un único instrumento de pago, que es la tarjeta de débito Solidaridad. 6- Realizar los controles previos necesarios para garantizar que los beneficiarios incluidos en las nóminas de cada componente o programa responden a los datos de identidad proporcionados por la Junta Central Electoral (JCE). 7- Realizar la gestión de ejecución presupuestaria de los distintos subsidios en forma directa, de acuerdo a los previsto en el Decreto 1560-04, para lo cual envía una solicitud de libramiento de pago, que incluye las diferentes nóminas de subsidios, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, (trámite simplificado) quien registra y afecta las diferentes partidas presupuestarias y pasa dicho trámite a la Contraloría General para su aprobación. 8- Aprobar el trámite presupuestario que la Tesorería Nacional transfiere al Banco Reservas, a una cuenta concentradora, los montos correspondientes a cada una de las entidades financieras involucradas, quienes, recibidos los fondos, acreditan en la cuenta de cada beneficiario los montos que se discriminan en la nómina unificada. 9- Hacer seguimiento mediante el sistema de información, la ADESS hace el seguimiento de las acreditaciones realizadas por las entidades financieras, en las cuentas de cada beneficiario y monitorea las transacciones que estos realizan en cada establecimiento comercial adherido a la RAS. 10- Verificar el desenvolvimiento de cada cuenta-beneficiario y en aquellos casos en que los fondos hayan estado inmovilizados por más de 90 días procede a realizar el reintegro de los mismos a la Tesorería Nacional. 11- Pagar bimestralmente los servicios bancarios y de procesamiento de las transacciones a las entidades financieras que realizan estas prestaciones, en base a la cantidad de tarjetas activas, por el valor unitario acordado. 12- Realizar mediante el sistema de información financiera, proporcionado por las entidades financieras y en base a las quejas y reclamos de los BTH, un monitoreo permanente de los establecimientos comerciales, quienes una vez adheridos están obligados a regirse por el Reglamento de Funcionamiento de 11 la RAS, establecido por la ADESS, destinado a garantizar la libre elección de comercios por parte de los beneficiarios y la calidad de la atención. 13- Realizar el seguimiento de las prestaciones, transacciones y liquidaciones que se ejecutan mediante la RAS, para asegurar la correcta aplicación de los subsidios y el reintegro del producido de las ventas a los comerciantes, por parte de las entidades financieras. 14- Establecer las regulaciones necesarias que garanticen el buen funcionamiento de la RAS y que posibiliten el incremento permanente de la calidad de los servicios a los beneficiarios. 15- Garantizar la calidad de los servicios de los comercios adheridos mediante la celebración de convenios específicos de control con las entidades rectoras del comercio a nivel nacional (Ministerio de Estado de Industria y Comercio, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Estado de Salud Pública Asistencia Social) 16- Aplicar las sanciones y penalidades a los establecimientos comerciales adheridos que no cumplan con las regulaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo de la RAS. 17- Realizar una evaluación anual del desempeño de cada uno de los comercios y de la RAS, en base a los informes del área de operaciones y de encuestas por muestreo realizadas con los BTH, a fin de otorgar una “Certificación de Calidad” o bien proponer los ajustes que considere necesarios. 2.4- LAS ENTIDADES FINANCIERAS Adjudicatarias de los diferentes lotes de beneficiarios, siendo responsables de los servicios de banca electrónica que da soporte al Sistema de Pago de Subsidios Sociales abarcando todo el territorio nacional, debiendo desarrollar las siguientes actividades: 1- Abrir una cuenta virtual y emitir la Tarjeta Solidaridad a nombre de cada Beneficiario, de acuerdo a la relación de beneficiarios que le comunique la ADESS. 2- Gestionar la afiliación de los comercios seleccionados por la ADESS, mediante la firma de un contrato con la Compañía Adquirente correspondiente y la habilitación de la cuenta corriente o de ahorro a nombre del comerciante, así como instalación de los PDV (Puntos de Venta) en el tiempo estipulado. 3- Proceden, en base a la planificación elaborada por la ADESS, a realizar la entrega personalizada a los tarjetahabientes de los plásticos (Tarjeta Solidaridad) y comunicar, previa conciliación, el acuse de recibo a la ADESS. Las entidades financieras no habilitarán el uso de las tarjetas 12 entregadas hasta no haber realizado la conciliación de entrega y recibir la orden formal de activación de parte de la ADESS. 4- Mantendrán en bóveda las tarjetas no entregadas por un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, plazo en que la ADESS podrá solicitar, previa ubicación del beneficiario, operativos adicionales de entrega; vencido este plazo las entidades procederán a su eliminación total e informarán a la ADESS los datos de cada plástico destruido (nombre del beneficiario, número de cédula, número de la tarjeta). 5- Las entidades financieras procesan y entregan a la ADESS, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles las tarjetas que hayan sido solicitadas como reemplazos por pérdida o destrucción. La habilitación de los reemplazos se realizará en el momento en que ADESS comunica los acuses de recibo de cada una de las tarjetas. Asimismo dentro de los plazos acordados, procesan los reclamos transmitidos por el centro de Atención al Usuario. 6- Procesan mensualmente la nómina unificada, enviada por la ADESS en los plazos acordados, acreditando los montos, previamente transferidos, desde la cuenta concentradora, en las cuentas personales habilitadas a cada beneficiario, discriminando los valores en sus correspondientes subcuentas (gavetas). 7- Procesan en tiempo real, por medio del sistema de procesamiento de transacciones a cargo de la Compañía Adquirente, las solicitudes de aprobación de transacciones (confirmación de balance de la gaveta correspondiente) que realiza cada comercio, vía el punto de venta (PDV). 8- Informan a la ADESS, en tiempo real la acreditación de los fondos (nómina mensual) y en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas las solicitudes de autorización, de cada transacción y gaveta, que le envíe la Compañía Adquirente asociada (Visanet o Cardnet). 9- Administran, operan y transmiten a la ADESS, en tiempo real, todas las informaciones que conforman el sistema de pagos (créditos-transacciones débitos-estados de cuentas), con total detalle de información por cada beneficiario. Realizan conciliaciones mensuales de cada cuenta de beneficiario tarjetahabiente (BTH), informando a la ADESS los resultados de las mismas, como paso previo a la realización de los reintegros de fondos inmovilizados. 10- Realizan, por medio del sistema a cargo de las Compañías Adquirentes, las conciliaciones con los cierres de transacciones que les envía cada comercio y le acreditan los montos resultantes de las ventas realizadas, a las veinticuatro (24) horas de cada cierre, (solo en días laborables o cuarenta y ocho (48) horas para los fines de semana o días festivos). 13 2.5 – CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE PAGO El Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS) implementado, conducido y gestionado por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) está sustentado por una tarjeta de débitos denominada “SOLIDARIDAD ”, que es operada por cuatro entidades financieras, adjudicas por licitación pública local, con la participación del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El procesamiento de las transacciones realizadas con esta tarjeta de débito, está a cargo de Compañías Adquirentes, que operan sobre la plataforma y normas de seguridad de VISA Internacional y son quienes proveen el dispositivo electrónico de lectura mediante conexión telefónica, que sirve como punto de venta (PDV), conocido comúnmente por su denominación de origen VERIFONE, que permite ejecutar transacciones comerciales electrónicas mediante información contenida en una tarjeta ya sea debito o crédito. En el caso de los puntos de venta (PDV) habilitados en los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social, solo pueden operar con la “Tarjeta Solidaridad” y transar en las subcuentas (gavetas) habilitadas de acuerdo al tipo de comercio. Las características de esta tarjeta, que posibilita administrar y ejecutar varios subsidios, mediante la habilitación de diferentes subcuentas (o gavetas) en el mismo instrumento de pago, se corresponden con la disposición del Gobierno Dominicano que estableció, conjuntamente con la creación de la ADESS, la existencia de un solo mecanismo de pago de los subsidios sociales focalizados. Por tal motivo, cada programa de subsidio social instrumentado por el Gobierno, está obligado a utilizar este medio de pago, siendo responsables de elaborar la nómina de beneficiarios correspondiente, determinar su inclusión, suspensión o exclusión, frecuencia pago y monto del beneficio a otorgar. La gestión de la ejecución de los recursos de los diferentes subsidios, el proceso de transferencias de recursos a las distintas entidades financieras y supervisión de la acreditación de los fondos en cada Cuenta-Beneficiario Tarjetahabiente (BTH) está a cargo de la ADESS. Cabe señalar que la posesión de una Tarjeta Solidaridad no genera ninguna atribución al beneficiario o miembros de su hogar; la potestad de quien debe recibir un subsidio es facultad de cada programa, de acuerdo al perfil de los beneficiarios que está dirigido. Cada hogar beneficiario tiene asignado los subsidios que se corresponden con sus condiciones de elegibilidad o nivel de pobreza, de acuerdo a lo establecido por el Sistema Único de Beneficiarios. 14 CAPITULO III DEFINICION, CARACTERISTICAS Y COMPOSICION DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS) ` 3.1 – Definición de la Red de Abastecimiento Social (RAS). La Red de Abastecimiento Social es una amplia Red de Comercios a nivel nacional, que posibilita hacer efectivo el consumo de los subsidios que otorga el gobierno a las personas en situación de pobreza. Está adscrita al Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS), ofertando servicios de ventas de mercancías o compensación de precios de un bien de consumo o servicio prescritos por los Programas sociales involucrados. 3.2 -Características generales de la Red de Abastecimiento Social Las diferentes condiciones, cualidades y características para el tipo de comercio que componen la plataforma de hacer efectivos los pagos, más su dispersión geográfica, hizo necesario definir requisitos y su metodología de calificación para su selección, reglas operativas para la prestación de un servicio eficaz y mecanismos de supervisión, destinados a garantizar la satisfacción del beneficiario. Para organizar esta fase de la operatoria se decidió conformar una Red de Abastecimiento Social (RAS), destinada a desempeñarse, en forma expresa, como el mecanismo ejecutor de los subsidios, mediante la provisión de los bienes de consumo o servicios autorizados a transar. Este cometido por su naturaleza cubre aspectos delicados y sensibles a tener en cuenta, ya que el mismo se sustenta en la relación básica y elemental entre BTH y comercios (RAS), estando ambos sujetos a regulaciones destinadas a preservar el buen uso de las ayudas, asegurando al mismo tiempo la libre elección y competencia. Un aspecto importante en esta relación es garantizar la atención adecuada del beneficiario, estimulando el interés del comerciante a ser incluido y permanecer en la red de abastecimiento social, cumpliendo fielmente con todas las regulaciones establecidas por la ADESS, para lo cual fue necesario establecer prerrogativas que les posibilita, dentro de las reglas de libre comercio, obtener mayores beneficios. En tal sentido se dispuso establecer límites a la cantidad de comercios a ser incorporados, fijando una relación de acuerdo a la cantidad de beneficiarios existentes en cada barrio o localidad. De esta manera se les asegura, en un marco de competencia restringida, un nivel mínimo de facturación. Esta fórmula opera como incentivo a mantenerse en el programa para asegurar un desempeño comercial con probidad y evitar ser sancionados con la suspensión 15 temporal o total de su adhesión, por no tener buena disposición hacia personas que, por sus características socioeconómicas, requieren especial atención. 3.3 - Composición de la Red de Abastecimiento Social La RAS está constituida por establecimientos comerciales detallistas de alimentos (colmados o mini mercados), tiendas, librerías, centros de fotocopias, cajas de Pago de Matriculas, Comedores Económicos Universitarios, Economato UASD, puntos de pagos de facturas eléctricas y envasad oras de gas licuado de petróleo. Cada tipo de comercio adherido está relacionado con las características de los Subsidios implementados y de igual manera el verificador de transacciones (Punto de Venta) está programado para operar con las subcuentas de los beneficiarios tarjetahabientes quienes pueden efectuar diferentes tipos de consumo. A continuación se expone la relación comercio-tipo de subsidio: 1- Colmados o mini mercados: Permiten efectuar transacciones de consumo de los subsidios PCP, ILAE, PROVEE, PIPP y PIMAG. Los subsidios mencionados están disponibles a partir de los días 10 de cada mes. 2- Tiendas: Permiten efectuar transacciones de consumo del subsidio ILAE. El subsidio mencionado está disponible a partir de los días 10 de cada mes. 3- Librerías, centros de fotocopias, cajas de Pago de Matriculas, Comedores Económicos Universitarios, Economato UASD: Permiten efectuar transacciones de consumo del subsidio IES. El subsidio mencionado está disponible a partir de los días 10 de cada mes. 4- Envasadoras de gas licuado de petróleo: Permiten efectuar transacciones de consumo del subsidio del BGH Y BGCH. Los subsidios mencionados están disponible a partir de los días 25 de cada mes. 5- Puntos de Pagos de Facturas Eléctricas: Permiten efectuar transacciones de consumo del subsidio BL. El subsidio mencionado está disponible a partir de los días 20 de cada mes. Cada comercio adherido posee un certificado que lo acredita como miembro de la RAS. Así mismo, todo comercio posee afiches y bajantes que lo identifican como miembro de dicha red. Los productos a proveer a los BTH son aquellos que han sido sugeridos por los programas correspondientes, no pudiendo venderles, mediante el uso de la Tarjeta Solidaridad bienes o servicios ajenos a los propuestos o productos no autorizados. Los comerciantes no podrán dar otro uso a la tarjeta “Solidaridad” que no sea el pago de los productos vendidos, pudiendo, en caso de no cumplir con las regulaciones descritas en esta norma, ser suspendi dos parcial o totalmente como integrantes de la RAS. 16 La única entidad facultada a dar seguimiento y monitoreo de las transacciones y operaciones con la Tarjeta “Solidaridad” y sancionar a los comercios que no cumplen con la norma es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), entidad que a su vez hará los convenios necesarios con los órganos que reglamentan las actividades comerciales del país, para mantener un control periódico que garantice la calidad de los bienes comercializados. 17 CAPITULO IV REGLAMENTO DEL FUNCION AMIENTO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS) 4.1- Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto del Reglamento del Funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social. Es objeto del presente Reglamento establecer las normas para la selección, adhesión y funcionamiento de los comercios integrantes de la Red de Abastecimiento Social, en todo el territorio de la República Dominicana y cuya razón comercial es la venta de alimentos, libros y fotocopias, gas licuado de petróleo (GLP) y toda otra actividad comercial que se incorpore relacionada con los objetivos de un programa determinado. Artículo 2. Comercios Detallistas de la Alimentación. A los efectos de este Reglamento, se consideran como Comercios Detallistas de la Alimentación aquellos establecimientos en cuyos locales se comercian y expenden principalmente productos destinados a la alimentación humana. Artículo 3. Clasificación de los Comercios Detallistas. A los efectos de aplicar las regulaciones de esta norma los establecimientos de Comercios Detallistas de la Alimentación se clasificarán en: a) Comercios Detallistas de Productos Alimenticios Normalizados. Son establecimientos autorizados para vender productos sueltos secos o envasad os. b) Comercios Detallistas Polivalentes. Son establecimientos autorizados a vender toda clase de productos destinados a la alimentación, crudos o cocidos, tanto de origen vegetal como animal Artículo 4. Comercios Detallistas Polivalentes. Los Comercios Detallistas Polivalentes, si bien constituyen una sola unidad comercial, tendrán mostradores separados y diferenciados para venta de los productos perecederos, como cortes de carne recién procesada o venta de vegetales, frutas y hortalizas, de la venta de alimentos no perecederos. Artículo 5. Instrumentos necesarios en los Comercios Detallistas. En los establecimientos de Comercios Detallistas de Productos Alimenticios, Normalizados o Polivalentes, será obligatorio disponer de los instrumentos necesarios para pesar o medir adecuadamente los productos que se vendan sueltos o fraccionados. Artículo 6. Condiciones y Reglamentaciones para adherirse a la Red de Abastecimiento Social. Todo establecimiento, comercial detallista o expendedor de gas licuado de petróleo, que desee ser considerado como elegible para ser adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS), cuya 18 selección final, adhesión, supervisión y control ejerce la Administradora de Subsidios Sociales, debe previamente cumplir con todas las condiciones y reglamentaciones de los distintos organismos públicos que regulan la actividad comercial. Debiendo contar con documentación que acredite estar habilitado para la razón comercial que ejerce. Toda documentación será debidamente verificada siendo rechazada si existe falsedad. Documentación Obligatoria 1. Manifestación de interés del propietario del comercio en pertenecer a la RAS. El proceso de adhesión se inicia con la manifestación de interés por escrito, por parte del comerciante, en la cual consignarán la ubicación del local, la razón comercial, los datos personales del propietario, teléfonos del local comercial y celular, adjuntando la documentación que a continuación se detalla. 2. Completar Formulario-Solicitud de Adhesión 3. Copia de Cédula del Propietario y/o Representante legal. 4. Acta Notarial o documento, con carácter de Declaración Jurada, realizada ante Notario Público y legalizada en la Procuraduría General de la República, que certifique la propiedad del comercio a nombre del solicitante o los solicitantes de la adhesión. 5. Acta o constancia de Inscripción o registro de las Oficinas Reguladoras correspondientes: 5. a Establecimientos Comerciales: Colmados, Tienda, Librerías, Copiadoras, Cafeterías: 5.1. DGII – Número de RNC 5.2. Salud Pública. Certificado de salubridad 5. b Envasadoras de GLP: 5.3. Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) Certificado del Registro del nombre del establecimiento. 5.4. Cámara de Comercio – Certificado del Registro Mercantil 5.5. DGII – Número de RNC 5.6. SEIC.- Dirección de Hidrocarburos – Certificado de habilitación 5.7. DIGENOR–Certificación de medidores de equipos expendedores de combustible 5.8. Cuerpo de Bomberos. Certificaciones de medidas de seguridad 6. Fotografía interna y externa del comercio. 7. Carta de recomendación de la Junta de Vecinos u organización representativa de la comunidad. 8. Listado de Beneficiarios Tarjetahabientes de la localidad identificados con nombre, cédula, teléfono y firma que avale la solicitud. No menos de 20 Personas. 19 9. Carta de recomendación de por lo menos una iglesia de cualquier credo de la misma localidad. 10. La ADESS se reserva establecer en el futuro requisitos que estime convenientes a la transparencia e idoneidad de la selección de los comercios. Documentación Accesoria no obligatoria 1. Identificación como socio activo de la Asociación que lo representa 2. Copia de las inspecciones realizadas por la entidad rectora de ese tipo de comercio Nota: La remisión de datos comprobados como adulterados o falsificados elimina automáticamente la preselección y selección futura del comercio. El propietario del comercio no podrá solicitar nueva vez. Los comercios adheridos con anterioridad a esta norma que no posean un documento formal que certifique su propiedad, deberán regularizar dicha situación en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la implementación de este Reglamento. Así mismo, deberán completar toda la documentación exigida. Articulo 7. Ubicación física. La ubicación del comercio, además de estar dentro o próximo al barrio donde habitan los beneficiarios tarjeta-habientes (BTH), debe estar en una avenida o calle de fácil acceso y transitable. En el caso de las Envasadoras de gas, además deben asegurar el tránsito vehicular. Los comercios a ser adheridos a partir de la fecha de vigencia de este reglamento deberán estar ubicados a una distancia mínima de 100 metros uno del otro Artículo 8. Características del local de venta de alimentos. El recinto del comercio detallista Normalizado debe tener suficiente espacio de manera que permita atender, dentro de las instalaciones un mínimo de cinco equivalentes a 10m2 aproximadamente. Así mismo debe contar con suficiente iluminación, un área del mostrador, visible a los BTH, donde se instale el Punto de Venta (PDV), adecuada ventilación y acceso sin obstáculos. Los establecimientos comerciales polivalentes dedicados a la comercialización de diferentes productos (alimentos envasad os, panadería, embutidos, carnes y verduras) requerirán una superficie mayor, (ideal no menor a 20 metros cuadrados) de manera tal que posibilite una distribución razonable del o los mostradores y de los diferentes productos frescos que permitan atender más de 10 BTH, asegurando su salubridad. 20 Artículo 9. Requisitos para los establecimientos envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP): Las envasad oras de gas licuado de petróleo (GLP), deben de contar con el Punto de Venta (PDV) en un lugar techado y visible, asequible tanto a los despachado res como a los BTH, para que luego de realizar la transacción, el cliente pueda acceder a la zona de llenado. En aquellos establecimientos que aún no posean medidor digital, que registre los galones vendidos y su importe correspondiente, los propietarios o responsables a cargo de las empresas envasad oras, deberán garantizar que el BTH recibe la cantidad exacta de galones, equivalentes al monto debitado de su tarjeta Solidaridad. Todas las envasadoras de gas deberán contar con los elementos de prevención de incendios a la vista y en los lugares que dispongan las medidas de seguridad dispuestas por el cuerpo de bomberos. Artículo 10. Capacidad de almacenamiento. Los establecimientos de venta de alimentos deberán poseer depósito de mercaderías, acondicionado para asegurar su perfecta conservación y protección de insectos y roedores. Artículo 11. Instalaciones para saneamiento. Deberán contar con depósito de basura de fácil acceso para su recolección y alejado de las instalaciones del local donde se exponen los alimentos frescos y un área independiente para guardar los equipos y artículos de limpieza y desinfección, Artículo 12. Servicios básicos mínimos. Los establecimientos que deseen ser adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán contar con los siguientes servicios: Energía eléctrica Los comercios deben contar con medidor habilitado de la empresa distribuidora que le provee el suministro eléctrico y por lo menos con un equipo alterno, Inversor y/o planta de energía eléctrica, que posibilite la atención de los clientes. Los establecimientos clasificados como polivalentes, que comercian alimentos frescos de origen animal deberán poseer una nevera o congelador que permita el resguardo y conservación de la misma. NOTA: Comercios que no posean contadores habilitados deberán presentar contrato que demuestra que están regularizados con pago de la factura energía eléctrica. Instalaciones Telefónicas Es imprescindible que el establecimiento cuente con aparato telefónico conectado a la red de comunicación comercial, debido a que el Punto de Venta (PDV) que permite autorizar la transacción de cada una de las tarjetas, funciona por medio de ese sistema. 21 Agua Potable Los establecimientos polivalentes deberán contar con sistema de agua corriente potable o con depósito (tinaco, cisternas o pozos) que garantice caudal suficiente de agua potable para la higiene del local y los mostradores en que se apoyan los alimentos perecederos que comercializa. Articulo 13. Los empleados o dependientes de los comercios adheridos deben colaborar en orientar y explicar el buen uso de la “Tarjeta Solidaridad” a los tarjetahabientes que concurren a su local El personal, del comercio adherido a la RAS, deberá colaborar informando y orientando al beneficiario-tarjetahabiente (BTH), sobre los riesgos y sanciones por el mal uso y cuidado de la “Tarjeta Solidaridad”, a los fines de no transgredir las Normas que rigen el funcionamiento de la RAS. Para tal fin la ADESS, proporcionará un folleto explicativo, que el comerciante entregará a sus clientes, donde figurarán las irregularidades más recurrentes y sus sanciones. (Anexo V). 4.2- Adhesión de Comercios 4.2.1- Requisitos para adherirse a la Red de Abastecimiento Social Artículo 14. Condiciones Generales Los comercios interesados en ser adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán reunir los requisitos básicos, establecidos en el presente reglamento, destinados a incorporar aquellos comercios mejor equipados, que ejerzan su actividad de forma competitiva, a fin de resguardar los intereses de los beneficiarios de los programas sociales que, en su calidad de clienteconsumidor, concurren a sus establecimientos. (Ver Requerimientos Básicos para Adherirse a la RAS en el Anexo I) Artículo 15. Derecho a ser preseleccionado. Todos los Comercios Detallistas (colmados, Mini Mercados, librerías, farmacias, envasadoras, puntos de pagos de Factura eléctrica), tienen derecho a solicitar en forma espontánea y ser considerados para ser adheridos a la RAS. En caso de necesidad , la ADESS podrá visitar e invitar a los comercios a ser miembros de la RAS. 4.2.2- Restricciones para adherirse a la RAS Artículo 16. Requisitos incompletos. La principal restricción para no calificar en el proceso de preselección y selección, que determina quienes serán incluidos en la Red de Abastecimiento Social, es no cumplir con algunos de los requisitos básicos detallados anteriormente en el artículo (6) sexto, con la salvedad de casos excepcionales, considerados en el Artículo 20 (literal c). 22 Artículo 17. Poseer más de un comercio en la misma zona (ESTA RESTRICCIÓN NO INCLUYE A LAS ENVASADORAS DE GAS). Con el objetivo de promover y asegurar una atención eficaz al beneficiario-tarjetahabiente y el acatamiento total a las regulaciones que se establecen para operar en la RAS, se ha establecido adherir, en cada zona o localidad, una cantidad limitada de comercios, cuantía que se determina en base a un número determinado de Beneficiarios reales, de cada demarcación. Por tal motivo como principio de equidad y competencia justa entre comerciantes, no puede ser seleccionado más de un comercio del mismo propietario, en la misma localidad (municipio, paraje, otros). La no declaración, por parte del comerciante, de poseer más de un comercio en la misma zona, implicará la eliminación de ambos comercios, aún estando ya adheridos. De igual manera se procederá, si el comerciante adquiriera otro comercio ya adherido. Para el caso de las Envasador as de GLP, debido a las características de tratamiento, almacenaje y comercialización de este tipo de combustible, el mercado es atendido por un número reducido de estaciones expendedoras, las cuales son propiedad de compañías, la ADESS permite que un propietario posea varias envasadoras en una zona determinada. Esta particularidad del mercado de gas licuado del petróleo permite catalogarlo, frente al importante universo de BTH del programa BonoGas, como de oferta semi-restringida y por tanto se persigue lograr la mayor adhesión posible. Artículo 18.- Estar sujeto a juicios o embargos comerciales. Aquellos comercios que por distintas razones, tengan causas o litigios, vinculantes con la operación propia, pendientes de resolución o posean sus cuentas bancarias embargadas, no calificarán para ser seleccionados, pero podrán presentar el Formulario de solicitud de Adhesión, como manifestación de interés, informando su situación jurídica, a efectos de ser incluidos en el registro de interesados (en observación) para poder ser considerados en el futuro, previa demostración formal de pruebas irrefutables de la solución de la situación actual. 4.2.3- Proceso de Adhesión 4.2.3.1- Identificación Todos los comerciantes, sin excepción, pueden manifestar su interés de adherirse a la Red de Abastecimiento Social, mediante los distintos medios establecidos en la presente norma, que son: · Presentación solicitud ante convocatorias públicas, · Presentación personal espontánea del propietario del comercio, · Invitación efectuada por personal de la ADESS, con carácter de excepción en zonas donde no hay oferta suficiente de comercios. 23 Todos aquellos establecimientos que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento incluyen los elementos de identificación del mismo. La Gerencia de la Red de Abastecimiento Social verificará la consistencia del material enviado por delegados provinciales. Todas las solicitudes completadas y verificadas de conformidad, serán considerados preseleccionados y conformarán el padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), que servirá de base para efectuar la selección final, la que está supeditada a la cantidad de beneficiarios tarjetahabientes que habitan en la misma demarcación de los comercios y posteriormente a su respectiva visita de supervisión y continuar con el trámite establecido. 4.2.3.2- Preselección El proceso de preselección de los comercios está destinado a obtener un amplio listado de comercios identificados y calificados por zona geográfica (municipio, sección, barrio, paraje), cuya única restricción para no ser preseleccionado es no cubrir los requisitos exigidos contemplados en el presente reglamento. Artículo 19. – Procedimientos para la Preselección de Comercios. Concluida la etapa de preselección masiva, destinada a conformar el grupo básico de comercios y formalizar la Red de Abastecimiento Social (RAS), la Administradora de Subsidios Sociales a partir del año 2008 incorpora comercios detallistas de manera selectiva, destinados a suplantar aquellos comercios adheridos que se han retirado de manera voluntaria o que han sido dados de baja por faltas o incumplimientos reiterados, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, o para ampliar la capacidad de oferta debido a la inclusión de nuevos Beneficiarios Tarjetahabientes (BTH). Independientemente de estos casos la ADESS tiene como objetivo de corto y mediano plazo continuar realizando incorporaciones con el propósito de incrementar la competencia de manera gradual, con el objeto de incentivar una mejor calidad en la atención y mejores precios, en beneficio de los beneficiariotarjetahabientes. Es necesario destacar que para cumplir con estas sustituciones o ampliaciones la ADESS utiliza como insumo los comercios que se encuentran registrados en el Padrón de Comercios Preseleccionados el cual, se mantiene actualizado en base a convocat orias masivas o semi-masivas, a las presentaciones espontáneas de los comercios y recomendaciones de las Asociaciones sin fines de lucro o Programas. 24 a- Procedimiento de la Convocatoria Este procedimiento sólo se aplica en aquellos casos en que, por incremento de beneficiario-tarjetahabiente de un subsidio en particular o creación de un nuevo, es necesario realizar una preselección masiva en una zona, provincia o municipio determinado. Para ello la Gerencia de la Red de Abastecimiento Social, junto a la Unidad de Relaciones Públicas de la ADESS, establecerá, para cada región, provincia o municipio los medios más idóneos o eficaces para difundir la invitación (especificando razón comercial), a los comercios detallistas, incluye envasad oras, que estén interesados en ser adheridos a la RAS, como proveedores de los productos autorizados. Las Delegaciones Provinciales de la ADESS serán receptoras de la recolección de estos formularios y los enviara con una relación por zona geográfica a la ADESS a los fines de que se depure y posteriormente organice su respectiva visita de supervisión y continuar con el trámite de preestablecido. Estas convocatorias se podrán realizar por medio(s) de difusión elegido(s), (periódicos locales, afiches, radio, etc.) mediante el cual se explicitarán las condiciones legales y operativas que se requieren e indicarán los lugares físicos de las delegaciones, de atención a los interesados (especificando región, provincia y municipio), donde los comerciantes, podrán retirar la documentación explicativa del funcionamiento del sistema, las condiciones y requisitos básicos obligatorios que deben cumplir y donde deberán presentarlo, una vez completado. En el Formulario de Solicitud de Adhesión de Comercios, que tiene carácter de declaración jurada, se deberá consignar la razón comercial, su ubicación física, los datos personales del propietario, referencias bancarias y comerciales y completar la información sobre las características y condiciones del establecimiento y sus instalaciones. (Anexo III). b- Procedimiento de Identificación - Verificación de Solicitudes originadas en la Convocatoria Los comerciantes deberán de entregar, como parte del trámite de preselección, el formulario de Solicitud de Adhesión de Comercios y documentos requeridos en el artículo 6 de este Reglamento. Cada Delegación Provincial cotejara la información consignada por el comerciante y registrara la recepción del mismo, entregando un acuse de recibo. Completada la Verificación de la documentación, el delegado provincial enviara a la Gerencia de la RAS la totalidad de los formularios. La Gerencia de la RAS verificará la consistencia del material recibido de las delegaciones provinciales. Todas aquellas que no cumplen se devolverán a las delegaciones provinciales, 25 las que sí, serán preseleccionadas y una vez, recibidos formalmente por la ADESS, conformarán el Padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE). c- Presentación Espontánea En los casos de presentación espontánea y verificado el interés del comerciante, el delegado provincial de la ADESS deberá explicar los objetivos de la institución, los requisitos imprescindibles que debe cumplir el comercio para adherirse a la RAS, además, le entregará el pliego de requisitos que debe depositar para iniciar los trámites de adhesión. Completado y entregado los documentos requeridos, el delegado hará entrega del Formulario de Solicitud de Adhesión al comerciante el cual deberá completar siguiendo las indicaciones de lugar, como así también se le indicará que este trámite es al solo efecto de dejar constancia del interés del comercio en participar de la selección final, que efectuará la ADESS, una vez corroborados los datos consignados en la solicitud de adhesión y verificados los antecedentes de cada comercio. Completada la verificación de la información, el delegado provincial enviará a la Gerencia de la Red de Abastecimiento Social de la ADESS la totalidad de los documentos. Todos los comercios cuyas solicitudes hayan sido completadas y verificadas de conformidad, serán considerados preseleccionados y una vez recibidos formalmente por la ADESS, conformarán el padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), que servirá de base para efectuar la selección final, la que está supeditada a la cantidad de beneficiarios (tarjetahabient es) que habitan en la misma demarcación de los comercios y posteriormente a su respectiva visita de supervisión y continuar con el trámite de preestablecido. d - Preselección por excepción En aquellos casos en que no sea suficiente la cantidad de comercios a preseleccionar de la base de datos COPRE, para una localidad determinada, la Gerencia de la RAS, podrá solicitar a la Dirección de Operaciones la autorización para realizar una identificación de comercios por localidad y barrio, como método más efectivo de preselección, utilizando para dicha tarea el apoyo de la Gerencia de Supervisión y Logística (GSUP), quienes efectuarían un inventario, mediante el barrido de la zona escogida, de aquellos comercios que evidencian poseer los requisitos para ser adheridos. El propietario del comercio contactado deberá recolectar los documentos requeridos que deben ser depositados, antes de ser incorporado al Padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) y continuar con el trámite establecido. 26 e- Procedimiento de Verificación, de comercios que tienen condiciones para ser adheridos a la RAS. e.1- Uso consultivo del Buro de Crédito Nacional (DATACREDITO) A los fines de identificar capacidad y comportamiento crediticio de los comercios, así como algunos detalles sobre incumplimientos la Administradora de Subsidios Sociales accederá a la información provista por el Buro de Crédito Nacional (DATACREDITO) y evaluará la conveniencia de la adhesión o no de un comercio. e.2- Procedimiento de Verificación en campo Dados los requerimientos de adhesión de comercios debido a ampliación de la RAS o por demanda de los beneficiario-tarjetahabientes (BTH), la Gerencia de la RAS coordinará con la Gerencia de Supervisión y Logística (GSUP) las visitas de verificación de comercios en aquellos lugares donde se requiera. El padrón de Comercios Preseleccionados (COPRE) de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) es la base de selección de los comercios, los cuales serán seleccionados por orden de fecha de solicitud recibida y completada y acorde a la cantidad requerida para completar necesidad de servicio en una zona determinada. La GSUP elaborará planes de verificación de corto plazo, las cuales están encaminadas a la comprobación física y calificación ponderada de los comercios. La información recopilada será el elemento base para determinar si el comercio reúne todas las condiciones necesarias para adherirse. Concluida las verificaciones de campo, las documentaciones se remiten a la Gerencia de la RAS para su procesamiento, quienes determinarán la selección final de acuerdo a su calificación y requerimiento de adhesión en el área de ubicación 4.2.3.3- Selección Artículo 20. – Procedimientos para la Selección Final a- Calificación de los comercios A todos los comercios preseleccionados, que cubren los requisitos mínimos establecidos, se les realiza una calificación, con el objeto de elaborar un posicionamiento en base al puntaje obtenido, dentro de cada zona de influencia (Municipio, Sección, Barrio, Paraje). A tal efecto se elaboró una tabla de valores para cada una de las condiciones requeridas, la que se anexa al presente documento (Anexo IV). Se considerarán en condición de ser seleccionados todos aquellos comercios que hayan arrojado un valor igual o mayor a 80 puntos. En aquellas zonas donde la oferta de comercios, que califiquen con este puntaje, no sea equivalente a la cantidad de comercios requerida, la ADESS 27 podrá seleccionar aquellos comercios que su calificación resulto menor a 79 y no inferior a 60, con el compromiso que los mismos deberán adecuar sus instalaciones y otros requisitos que le permitan, en un plazo no mayor a tres (3) meses, alcanzar el puntaje originalmente requerido. En base a esta calificación la ADESS obtiene la primera lista formal de comercios seleccionados, que han obtenido una calificación igual o mayor a la establecida (80 puntos) lo que determina que cumplen con todos los requisitos establecidos en este reglamento. En caso de los comercios obtengan puntuaciones iguales se evaluará la fecha y hora de solicitud para su selección, usando el principio de orden cronológico de recepción. b- Procedimientos de selección excepcional: En caso que la cantidad de comercios no cubra el número estipulado, se procederá a identificar, dentro del listado de comercios que no calificaron, aquellos cuyo menor puntaje obedecía a situaciones de solución a corto plazo; a quienes se les informará que podrán ser incluidos en la RAS de forma transitoria, si se comprometen a solucionar las fallas o debilidades observadas y cumplir con los principales requisitos, en un plazo no mayor a tres (3) meses para ser propuestos como comercios adheridos de manera permanente. En caso de mejoras a largo plazo o no existan opciones, la ADESS previo estudio otorgará un plazo adicional para la solución de la problemática. Respecto a la carencia de colmados por otras razones (inexistencia de todo tipo de comercio, problemas de infraestructura eléctrica y de comunicaciones, etc.) la Gerencia de la RAS, realizará un análisis de cada caso y presentará propuesta para su aprobación, con el propósito de encontrar una solución transitoria. Artículo 21.- Comunicación de la Selección Concluido el proceso de selección la ADESS, de acuerdo a la ubicación geográfica de cada comercio o estaciones expendedoras, notificará a cada uno de los comercios seleccionad os la aprobación de su adhesión y a qué entidad financiera debe concurrir para poder iniciar sus operaciones en la RAS. Artículo 22.- Derecho a ser informados del resultado de la selección Todos los comercios tienen derecho a requerir o a ser informados sobre el estatus de su solicitud, esto abarca seleccionados o no. Los comercios seleccionados recibirán comunicación formal sobre su ingreso a la RAS. Así mismo, se emitirá un comunicado a aquellos comercios cuya solicitud se mantiene en estatus pendiente por razones de no disponibilidad de adhesión en la zona que solicita. 28 4.2.3.4- Adhesión Articulo 23. – Procedimiento para la Adhesión de los Comercios a la RAS a- Procedimiento: Recibida la información formal de los comercios en condiciones de ser adheridos por la ADESS, de acuerdo a la zona geográfica y lotes adjudicados, las Entidades Financieras enviarán dicha información a las Compañías Adquirentes con el propósito que personal de esas entidades visiten los comercios seleccionados, verifiquen cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas por la compañía de adquirencia y procedan a la firma del contrato de afiliación al sistema de procesamiento de transacciones. A tal efecto las entidades adquirentes toman contacto personal con cada comercio y proceden a formalizar los contratos de afiliación, mediante el cual los comerciantes aceptan las disposiciones generales exigidas por estas entidades, el tipo operatividad, la comisión por el procesamiento de las transacciones, el costo de mantenimiento del equipamiento, condiciones de la venta de bienes, pago de las transacciones, validez de la tarjeta, comprobantes de pago, obligaciones y prohibiciones expresas, plazos, vigencia, sanciones, penalidades y por último el marco legal. Los contratos de estos servicios no son transferibles. Si el comercio cambia de propietario, se anula el contrato vigente. El nuevo propietario deberá dirigirse a la Delegación provincial correspondiente de la ADESS para tramitar una nueva solicitud de adhesión. Cumplidos estos trámites las Compañías Adquirentes proceden a instalar los equipos conocidos como punto de venta o PDV que sirven para solicitar las autorizaciones y registro de cada transacción de los BTH y efectuar los cierres diarios de las ventas del comercio adherido “vía electrónica”. Personal de las Compañías Adquirentes proceden a dar la capacitación necesaria a los comerciantes, para el buen uso del sistema. Las Compañías Adquirentes, conjuntamente con las entidades financieras, están obligadas a reintegrar a una cuenta bancaria del comercio el importe de las compras de bienes que el beneficiario- tarjetahabiente haya efectuado en un plazo no mayor a las 48 horas, luego que se hayan completado los cierres de fin de día o del momento que corresponda. Con la copia del contrato de afiliación, el comerciante concurre a la entidad financiera correspondiente y solicita la apertura de una cuenta bancaria, (como cuenta recaudadora) en la cual le depositarán el producido de las ventas efectuadas mediante las transacciones de la Tarjeta Solidaridad, la que estará registrada a nombre del propietario del comercio adherido. Cuando el mismo este registrado como Compañía se deberá identificar la (s) persona(s) habilitada (s) a operar con dicha cuenta (Propietarios, responsable o administrador habilitado). 29 Concretadas las afiliaciones por parte de las Compañías Adquirentes, la ADESS remitirá a los Programas Sociales el listado de comercios y envasadoras adheridas, por zona geográfica. El período de tiempo estipulado para una afiliación por parte de las Entidades Financieras no deberá exceder los 30 días. Articulo 24. – Habilitación de los Establecimientos Comerciales y Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo Concluidos los procesos de adhesión, que incluye la formalización del contrato de afiliación con las Compañías Adquirentes y la instalación del punto de venta (PDV), la ADESS es responsable de: a- Convocar a los propietarios de Comercios: El delegado provincial de la ADESS convoca a los comercios de su zona que han sido adheridos a su oficina o local para acordar fecha y lugar de capacitación sobre las características y operación del sistema de pagos y hacer entrega del Reglamento de Funcionamiento de la RAS, instructivo del uso del punto de venta (PDV) y de los carteles y afiches que se detallan en el anexo VII, que lo identifican como comercio adherido a la RAS y que opera con la tarjeta “Solidaridad”. Este material deberá ser exhibido por los comercios adheridos en forma obligatoria. b- Capacitación: La capacitación de dichos comercios quedará plasmada en un documento que certifica que el propietario o representante legal recibió la debida capacitación por parte del delegado y que el mismo se compromete a transferir dichos conocimientos a los empleados o dependientes. c- Certificación: El delegado provincial en representación de la ADESS será responsable de entregar finalizada la capacitación, al propietario o representante legal del comercio adherido, el Certificado de Adhesión (en el que se exhibe el nombre del comercio y del propietario), que da testimonio que el comercio queda a partir de esa fecha adherido a la Red de Abastecimiento Social. En el mismo certificado quedará impreso el número o código del comercio adherido, que le haya asignado la ADESS, mediante el cual se identifica electrónicamente en el Registro de Comercios Adheridos y los sistemas de seguimiento. 30 4.3- Supervisión y Control de los Comercios Adheridos Artículo 25– La Administradora de Subsidios Sociales, como entidad rectora de la Red de Abastecimiento Social, tiene la responsabilidad de garantizar su buen funcionamiento y el acatamiento a las regulaciones establecidas en la presente norma. El contrato de adhesión entre los establecimientos y la ADESS establece derechos y obligaciones destinados a garantizar la libre competencia comercial, asegurar un nivel mínimo de clientes-beneficiarios y la obligación de dar un trato justo, equitativo y honesto a los clientes beneficiarios. Para que estos derechos y obligaciones sean equitativos y logren su efectividad la ADESS desarrolla actividades de supervisión y control de cada uno de los establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social. La oposición o impedimento, a los representantes de la ADESS, a realizar estas tareas es una transgresión e inobservancia a las normas reglamentarias de la Red de Abastecimiento Social. Artículo 26.- Facultades de la Administradora de Subsidios Sociales para realizar el control de los establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social. De acuerdo a lo dispuesto en artículo 6°, del Decreto 1560-04 que instituye a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), esta debe desarrollar las funciones de supervisión y control de los comercios adheridos a efectos de garantizar la calidad de atención al BTH como de la transparencia y libertad de comercio. Artículo 27.- Normas, Procedimientos y Disposiciones Reglamentarias de Referencia para la realización de los controles que debe llevar a cabo la ADESS. El marco de referencia para la realización de los controles se basa en las siguientes normativas: a) Reglamento de Funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social b) Manuales Operativos de los diferentes Programas de Subsidios Sociales Focalizados, en lo concerniente al perfil de los beneficiarios y tipos de consumos permitidos, monto y estacionalidad del subsidio, posibles cláusulas de ajuste de este valor. c) Contratos de Adhesión suscripto entre la ADESS y los comercios d) Contratos de Afiliación suscripto entre los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social y las compañías de adquirencia. e) Disposiciones legales y reglamentarias de los órganos rectores de salubridad e higiene. 31 Artículo 28- Personal autorizado para la realización de las actividades de supervisión y control. La tarea de supervisión, monitoreo y control está a cargo de la Dirección de Operaciones, quien es responsable de planificar las actividades a ejecutar y definir que tareas serán realizadas como rutina por los delegados provinciales, aparte de la verificación periódica de que los comercios adheridos cumplan con lo estipulado en las normas y cuales serán ejecutadas por un equipo de control de calidad, conformado específicamente para realizar operativos de verificación y control por muestreo. El personal de la ADESS estará formalmente identificado por medio de una credencial emitida por la ADESS y contara con autorización escrita para el fin especifico que se trate. Artículo 29.- Coordinación de controles en defensa de los intereses económicos de los consumidores, mediante convenios recíprocos, con los organismos reguladores sectoriales. Para cumplir con el objetivo de lograr la mejora continua en el funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social (RAS) y la atención de los BTH, ADESS suscribirá convenios bilaterales y solidarios con cada uno de los organismos reguladores de las actividades de comercios adheridos, a fin de garantizar la integridad y calidad del servicio que deben brindar los establecimientos adheridos a la RAS. Estos convenios pueden ser a efectos de inspeccionar, verificar y sancionar casos puntuales de mala prestación del servicio, como la realización de operativos destinados a lograr estándares de calidad superior a los existentes a una fecha determinada. En tal sentido acordará con tales entidades realizar los controles básicos que a continuación se detallan: a) Secretaria Estado de Industria y Comercio – 1-Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad - DIGENOR Actividades: Comercios Detallistas - Control de metrología y balanzas (pesos y medidas). Envasador as de GLP - Controles de instrumentos de medición de las bombas de despacho de gas licuado de petróleo. 2-Protección de los Derechos del Consumidor - PROCONSUMIDOR Actividades: Comercios Detallistas - Control de calidad de los productos, Salubridad e higiene de los comercios y sinceramiento de precios. Envasadoras de GLP – Verificación venta a precios regulados. (BonoGas) b) Cuerpo de Bomberos de cada Municipio Actividad: Envasadoras de GLP - Verificación y certificación de equipamiento y medidas de seguridad contra incendios. c) Secretaria de Estado de Salud Pública 1 – Registro de Alimentos y Bebidas – Actividad: Comercios Detallistas - Control de origen, vencimiento y de alimentos procesados y envasados puestos a la venta. 32 Artículo 30.- Modalidades de control de carácter permanente Además de las actividades rutinarias de supervisión, la ADESS desarrolla tres modalidades diferentes de control: I- “Verificación de reclamos”, registro de la variedad y cantidad de reclamos por comercio adherido, realizados por los BTH al Centro de Servicios de los Beneficiarios-Tarjetahabientes (Call Center), II- “Verificación de validez, tipificación, cantidad y solución de denuncias”, originadas por atención deshonesta o escasa calidad de la atención, realizada a los BTH. III- “Verificación de Operatividad”, que son planificadas por la Dirección de Operaciones, en base al seguimiento del desempeño de los comercios adheridos. Artículo 31.- Divulgación sobre el desenvolvimiento de cada comercio adherido En base a la información arrojada por la aplicación del artículo 30, la Dirección de Operaciones elaborará un informe de evaluación periódica con indicadores (generales y particulares) sobre el desenvolvimiento de cada uno de los comercios, calificando el grado de calidad alcanzado e identificará los comercios adheridos que deben ser sujetos de reforzamiento. Esta información se enviará a los mismos y a las juntas de vecinos, además será publicada en la página Web de la ADESS. 4.4- Régimen de Sanciones y Penalizaciones 4.4.1 – Tipo de Sanciones. Artículo 32.- Apercibimiento. Los casos de inobservancia a la normativa en la que exista afectación indirecta al BTH tendrán como primera sanción una amonestación por un plazo de 1 mes para solucionar la falta detectada. Artículo 33.- Suspensión transitoria. Las suspensiones transitorias alcanzaran un mínimo de dos (2) meses hasta seis (6) meses, dependiend o de la naturaleza de la falta cometida y si corresponde a una primera sanción o su reincidencia. Artículo 34.- Suspensión definitiva. Es la máxima penalización y está originada en una segunda reincidencia de una falta sancionad a y su aplicación significa la eliminación de la adhesión y expulsión definitiva de la RAS. 33 Artículo 35.- Régimen de excepción a.- Sanciones Especiales La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) se reserva el derecho de solicitar, en caso de defraudación a los BTH, la intervención de los órganos reguladores del comercio o presentar denuncias ante el Ministerio Público de Justicia a todos aquellos comercios adheridos a la RAS, para que establezcan las responsabili dades y sanciones de lugar. b.- Rehabilitación de Comercios Suspendidos definitivamente La ADESS, por razones justificadas de cobertura en una localidad determinada podrá, cumplido dos años de suspensión definitiva, rehabilitar a comercios que hayan sido desadheridos. En estos casos la ADESS aplicará en el nuevo contrato de adhesión, cláusulas de resguardo que suponen un seguimiento más riguroso del establecimiento. Esta reincorporación estará sustentada con los siguientes documentos: 1) Solicitud de reconsideración de penalidad por parte del comercio. 2) Aval de las Organizaciones civiles de la sociedad. 3) Constancia de vencimiento de penalidad 4) Recomendación positiva de un comité evaluador de la ADESS. 34 4.4.2 – Naturaleza de la Falta. Artículo 36.- Falta Leve 1- Nivel 1: Es aquella falta donde existe afectación indirecta al BTH sin menoscabo del subsidio.- Sanción: un apercibimiento formal. 2- Nivel 2: Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH sin menoscabo del subsidio. –Sanción, dos (2) meses de suspensión transitoria Artículo 37.- Falta Moderada Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH por acción presumida no intencional, que posibilite menoscabo e inadecuado uso del subsidio. Sanción: tres (3) meses Artículo 38.- Falta Grave Es aquella falta donde existe afectación directa al BTH por acción dolosa que obligatoriamente va en desmedro o menoscabo del subsidio. La afectación al Beneficiario alcanza niveles altos. Sanción: cuatro (4) meses. Artículo 39.- Reiteración de la falta En el cuadro siguiente se detallan las penalizaciones que corresponden aplicar a cada tipo de falta, de acuerdo a la cantidad de reiteraciones: Penalizaciones por Reiteración de Faltas Tipo de Faltas Falta Leve (Nivel 1) Falta Leve (Nivel 2) Falta Moderada Falta Grave 1 Vez Apercibimiento Dos meses Tres Meses Cuatro Meses 2 Veces Tres Meses Cuatro Meses Cinco meses Seis meses 3 Veces Retiro Retiro Retiro Retiro Artículo 40.- Faltas Simultáneas Si se cometen dos (2) o más infracciones al mismo tiempo se aplicará la sanción más alta. 4.4.3 – Calificación de las Faltas y Sanción consecuente Artículo 41.- Acta de falta cometida Todas las faltas detectadas por los Delgados Provinciales o por el personal de la Gerencia de Supervisión y Logística, de la Administradora de Subsidios Sociales en el cumplimiento de sus funciones deberán ser notificadas a la Gerencia de la Red de Abastecimiento Social, de la Dirección de Operaciones, por medio Acta de Falta Cometida elaboradas a tal efecto. Una vez digitada y procesada la falta en el sistema de Supervisión y Control de la RAS, se notifica por escrito al comercio adherido la sanción impuesta por la falta cometida. Este documento será parte del expediente físico del comercio adherido. 35 4.5- Reglamentación del Funcionamiento Operativo 4.5.1. - Comercialización Artículo 42.- Los comercios adheridos, solo pueden vender a los BTH los productos autorizados por los programas correspondientes. De acuerdo a los criterios y diseños de los diferentes programas sociales, la naturaleza de los productos a adquirir, con las transferencias acreditadas en la Tarjeta Solidaridad, está estrechamente relacionada con los objetivos previstos a alcanzar por cada uno de los programas de subsidios sociales y sujetos a una subcuenta (gaveta) específica. Por tal motivo los comercios adheridos solo pueden realizar transacciones de la sub-cuenta correspondiente al tipo de consumo autorizado. (Alimentos, librería, Copiadora, Pago de Matricula, Gas Licuado de Petróleo, Pago de Factura Eléctrica). El comercio deberá tener, en lugar de máxima visibilidad, la lista de productos autorizados y en el caso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) indicará la relación precio por galón Faltas cometidas por Colmados, Cafeterías, Centros de Copiado: a. Vender productos o servicios no autorizados por los Programas Sociales correspondientes. Faltas cometidas por Envasadoras de Gas: a. Despachar gas licuado de petróleo, con la tarjeta Solidaridad, autorizado al subsidio BONOGAS PARA HOGARES en tanques instalados como reservorio de combustible de carros o automotores. b. Despachar gas licuado de petróleo, con la tarjeta Solidaridad, autorizado al subsidio BONOGAS PARA CHOFERES en tanques no instalados como reservorio de combustible de carros o automotores. c. Vender cualquier otro producto que no sea el gas licuado de petróleo para uso doméstico y cobrarlo con la tarjeta Solidaridad. d. Transar con la Tarjeta Solidaridad y no depositar el combustible en el tanque de gas. Calificación: Falta Leve Nivel 2 Sanciones: Colmados Cafeterías-Librerías-Centro de Copiados Las faltas descritas en a por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Envasadoras de Gas 36 Las faltas descritas en a, b y c por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 43.- Los comercios adheridos deberán tener disponibilidad de los bienes o servicios de primera necesidad autorizados por los programas de subsidios sociales. Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán tener permanentemente, como mínimo, los bienes o servicios autorizados a consumir por los distintos programas sociales. Falta: No poseer los productos autorizados por los programas sociales, a partir de las fechas estipuladas para la acreditación de fondos a los BTH y por un plazo no menor a diez días. Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanciones: La falta descrita, por primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Dos (2) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 44.- El comercio adherido no puede dejar de atender a un Beneficiario Tarjeta Habiente que posea la “Tarjeta Solidaridad” en condiciones de realizar transacciones, ni podrá objetar la tarjeta correspondiente a una entidad financiera. El comercio adherido a la RAS se compromete a aceptar el uso de los medios de pago que ostenten la leyenda o marca “SOLIDARIDAD” y de la ADESS, emitidas por cualquiera de las entidades financieras involucradas. De corroborarse que el comercio adherido no despache o atienda a un BTH, sin una razón justificada (como mostrar una actitud agresiva o estar embriagado, etc.), se aplicara la sanción correspondiente. Falta No atender, despachar bienes o servicios autorizados aun BTH, sin una razón justificada. Calificación: Faltas Leve moderada Sanciones: La falta descritas por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 37 Artículo 45.- El comerciante, empleado o dependiente del comercio adherido en todo momento deberá preguntar el monto total a consumir, el subsidio por el cual desea realizar la transacción y realizar la misma por el valor y subcuenta autorizados. Es obligatorio que el comerciante, empleado o dependiente pregunte, antes de solicitar autorización de la transacción, por medio del PDV, el monto total que el BTH desea utilizar y realizar la misma por el valor solicitado. Además, deberá preguntar el tipo de subsidio que desea utilizar. El BTH tiene la opción de consumir parcial o totalmente los montos asignados a su tarjeta Solidaridad en cualquiera de los subsidios asignados. Efectuar una transacción sin autorización del beneficiario tarjetahabiente será considerada como un abuso de confianza y penalizada Falta: a. No preguntar el monto a transar b. No preguntar el tipo de Subsidio a transar c. Realizar una transacción por un monto diferente al autorizado por el BTH. d. Realizar una transacción por un tipo de subsidio distinto al autorizado por el BTH. Calificación: a- b- Falta Leve Nivel 2 c- d- Falta Moderada Sanciones: Las faltas descritas en a y b por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Las faltas descritas en c y d por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 46.- Está prohibido realizar transacciones para entregar dinero en efectivo Está totalmente prohibido realizar transacciones fraudulentas con la “Tarjeta Solidaridad” para entregar dinero en efectivo a los portadores de la misma. Falta: Realizar transacciones fraudulentas para entregar dinero en efectivo a los portadores de la tarjeta Solidaridad. Calificación: Falta Moderada Sanciones: 38 La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 47.- Se considerará una estafa toda entrega de bienes o servicios en cantidades menores a los valores efectivamente transados. En aquellos casos en que se compruebe que el monto del subsidio transado es superior al valor equivalente a los productos entregados se procederá a aplicar la sanción correspondiente al comercio adherido Falta Entregar o despachar cantidades inferiores a las efectivamente transadas Calificación Falta Grave Sanción La falta descrita por primera vez: cuatro (4) meses, por segunda vez: Seis (6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 48.- Antes de efectuar una venta el comerciante debe verificar la identidad del titular de la Tarjeta Solidaridad La primera operación que realiza el comerciante (o dependiente), cuando atiende a un Beneficiario-Tarjetahabiente, es solicitarle la tarjeta “Solidaridad” y la cédula de identidad, cuya numeración deberá corresponder con la que aparece impresa en la tarjeta, para corroborar que el portador es el titular de la misma. Falta a. No verificar correspondencia entre la foto de la cedula de identidad y electoral del beneficiario y el portador de la misma. b. No verificar la correspondencia entre la cédula de identidad del BTH y la que aparece Tarjeta Solidaridad. c. No verificar la correspondencia entre cédula de identidad y electoral, Tarjeta Solidaridad y numeración de placa de vehículo (caso Bonogas Chofer) d. Que efectuada la venta no le requiera al beneficiario tarjetahabiente su firma en el comprobante como aparece en su cédula. Calificación Falta Moderada Sanción: La falta descrita por primera vez en a, b, c y d: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 39 Artículo 49.- Antes de efectuar una venta el comerciante debe Verificar datos del mandadero y del titular de la tarjeta En aquellos casos en que una persona, en carácter de mandadero, concurra al comercio o a la estación expendedora a realizar una compra, portando la Tarjeta Solidaridad de un beneficiario-tarjetahabiente, manifestando que el titular está enfermo, o incapacitado por ancianidad, etc., deberá presentar el documento de identidad del beneficiario y el suyo propio. Antes de realizar la transacción el comerciante o despachador deberá verificar que la numeración de la cédula del beneficiario sea la que figura en la tarjeta Solidaridad y verificar que la foto de la cédula del mandadero coincida con el portador de la misma. En caso de no presentar los dos documentos o no haber relación entre ellos, el comerciante no deberá realizarle ninguna venta con cargo a la Tarjeta Solidaridad. Falta: a. No verificar correspondencia entre la foto de la cedula de identidad y electoral del mandadero y el portador de la misma. b. Que efectuada la venta a un mandadero no le requiera su firma en el comprobante. c. Que efectuada la venta a un mandadero no registre la Cédula de Identidad y Electoral en el comprobante. d. No verificar la correspondencia entre la cédula de identidad del BTH y la que aparece en la Tarjeta Solidaridad. e. No verificar la correspondencia entre cédula de identidad y electoral, Tarjeta Solidaridad y numeración de placa de vehículo (caso Bonogas para Choferes) Calificación: Falta Moderada Sanciones: La falta descrita por primera vez en a, b, c, d, e y f: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 50.- Es obligatorio entregar copia del comprobante (voucher) de la transacción realizada al beneficiario. La autorización de la transacción, que posibilita la venta o despacho al BTH, se realiza mediante el Punto de Venta (PDV), generando un comprobante con copia. Recibida la autorización, el comerciante o dependiente imprime el original y copia del comprobante (vouchers) y le solicita al BTH que le firme el original, teniendo la obligación de hacerle entrega de la copia del mismo, antes del expendio de los productos. 40 Falta: No entregar al BTH, copia del comprobante de la transacción (voucher). Calificación: Falta Moderada Sanciones: La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 51.- Solo tendrán valor legal las ventas cuya transacción haya sido solicitada y aprobada por el punto de venta instalado en el comercio adherido. a-Toda venta de bienes o servicios se debe realizar después de haber procesado la transacción y recibido la autorización correspondiente mediante el Punto de Venta (PDV). Las ventas que se efectúen sin haber realizado previamente la transacción serán responsabili dad exclusiva del comerciante. b- No tendrán validez legal las transacciones (operaciones) que se realicen en un comercio adherido cuyo verifone este dañado o inhabilitado y los productos sean despachados (entregados) en otro comercio no adherido. Tampoco tendrán validez transacciones realizadas en un Punto de Venta (PDV) instalado en otro comercio adherido. Estas acciones se denominan “tráfico tarjetas” y son severamente sancionad as. Falta: a- Realizar ventas en un PDV instalado en otro comercio adherido diferente al que realiza la venta del producto. b- Realizar transacciones con la Tarjeta Solidaridad en el PDV del establecimiento para que el producto (mercadería o gas) sea despachado en otro comercio no adherido por la ADESS. Esto se denomina (tráfico tarjetas). Calificación: Falta Grave Sanciones: La falta descrita por primera vez en a y b: Cuatro (4) meses, por segunda vez: Seis (6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 41 Artículo 52.- El empleado o dependiente del comercio adherido a la RAS no podrá retener, bajo ninguna circunstancia, la Tarjeta del beneficiario tarjetahabiente. El comerciante, empleado o dependiente no podrá retener la tarjeta de un BTH bajo ninguna circunstancia (Garantía de Créditos, consentimiento del beneficiario). Su retención será considerada como contravención del libre comercio, por condicionar la libre elección del lugar de compras del beneficiariotarjetahabiente. El ser poseedor de una tarjeta no asegura acreditaciones futuras, es solo un medio para efectivizar un ingreso cada mes. Por tal razón, cualquier venta realizada a cuenta de ingresos futuros a ser acreditados en la tarjeta del beneficiario, o haber fijado una venta, será a exclusivo riesgo del comerciante o expendedor. Falta: Retener o guardar la tarjeta del BTH, aún con el consentimiento del mismo Calificación: Falta Grave Sanciones: La falta descrita por primera vez: Cuatro (4) meses, por segunda vez: Seis (6) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 4.5.2- Salubridad e Higiene Artículo 53.- Los comercios adheridos que venden productos frescos de origen animal y congelados deberán tener equipos de conservación para estos fines (neveras, congeladores). La instalación de equipos frigoríficos de conservación es obligatoria para todos los comercios que vendan productos de origen animal (frescos o congelados) y deberán tener la capacidad adecuada al volumen y naturaleza de los productos que comercializan. Falta: Comercializar productos frescos y no poseer equipos conservadores apropiados para tales fines. Calificación: Falta Moderada 42 Sanciones: La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, tendrá la disposición de modificar esta situación antes del vencimiento de la sanción. De ser necesario la Adess solicitará la intervención de Proconsumidor y del Ministerio de Industria y Comercio para la verificación de la habilitación del establecimiento para comercializar este tipo de alimentos. La no corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión transitoria de Cinco (5) meses. La falta descrita por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria. De reiterarse esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el comercio adherido será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento RAS. La falta descrita por tercera vez: Suspensión definitiva. Artículo 54.- Los alimentos que se vendan sueltos o detallados deben ser pesados correctamente y en perfectas condiciones de higiene Los alimentos que se vendan sueltos o detallados deben ser pesados en perfectas condiciones de higiene, en básculas (balanzas o pesos) cuyos platillos o recipientes estén totalmente limpios y sin incluir envases que alteren el peso de los productos. La ADESS podrá denunciar y solicitar la intervención de Proconsumidor al mismo tiempo que aplica las sanciones. Falta: No tener los platillos o recipientes de la balanza o báscula en condiciones idóneas Calificación: Falta Moderada Sanciones: Falta descrita por primera vez: tendrá una sanción de Tres (3) meses. El comerciante deberá depositar constancia que garantice la idoneidad en el momento de pesar mercadería. El documento deberá ser depositado 15 días antes de la expiración de la sanción. De comprobarse la no corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión transitoria de Cinco (5) meses hasta tanto solicite. Falta descrita por segunda vez: Cinco meses de Suspensi ón transitoria. El comerciante deberá depositar constancia que garantice la idoneidad en el momento de pesar mercadería provista. El documento deberá ser depositado 15 días antes de la expiración de la sanción. De reiterarse esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el comercio adherido será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento RAS Falta descrita en a por tercera vez: Suspensión definitiva. 43 Artículo 55.- El despacho de alimentos no envasados deben ser entregados envueltos con elementos en condiciones higiénicas. Los alimentos sueltos, no envasados, de cualquier tipo, deberán ser entregados por los comerciantes a los BTH, convenientemente envueltos. El papel empleado en la envoltura de alimentos deberá hallarse en perfectas condiciones de higiene. Falta: a- No entregar la mercadería suelta o detallada en papel o funda b- Envolver o entregar alimentos frescos en papel o fundas que no tengan las condiciones higiénicas. Calificación: a- Falta Leve Nivel 1 b- Falta Moderada Sanciones: Falta descrita en a por primera vez: tendrá un apercibimiento y la disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una semana. La ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor para la verificación de higiene general. De comprobarse la no corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión transitoria de dos (2) meses. Falta descrita en a- por segunda vez: esta actitud será sancionada con una suspensión transitoria de dos (2) meses. De reiterase esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el establecimiento será suspendi do, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS. Falta descrita en a por Tercera vez: Suspensión definitiva La falta descrita en b por primera vez: tres (3) meses, la ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor para la verificación de higiene general cumplido el plazo de la sanción impuesta. De comprobarse la no corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión transitoria de cinco (5) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensi ón transitoria. De reiterase esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el establecimiento será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS y por tercera vez: Suspensión definitiva. 44 Artículo 56.- El personal dedicado al manejo de productos alimenticios deberá desarrollar sus labores en perfectas condiciones de aseo e higiene. En los comercios adheridos de venta de alimentos, sus propietarios y dependientes dedicados al despacho y manejo de productos alimenticios, deberán observar condiciones de aseo, higiene y vestuario de acuerdo con las prescripciones sanitarias determinadas por la legislación vigente. Falta: a) Estar el propietario o dependiente del comercio laborando con ropas sucias y visiblemente con falta de aseo. Calificación: Falta Leve Nivel 1 Sanciones: Falta descrita en a) por primera vez: tendrá un apercibimiento y la disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una semana. La ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor para la verificación de higiene general. Falta descrita en a por segunda vez: esta actitud será sancionada con una suspensión transitoria de dos (2) meses. De reiterase esta infracción, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el establecimiento será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS. Falta descrita en a por tercera vez: Suspensión definitiva. 4.5.3- Cierre y transmisión de las Transacciones Autorizadas Artículo 57.- Cierre y transmisión diario de las transacciones Para percibir el pago de las transacciones efectuadas, los comercios adheridos deben realizar como mínimo un cierre de ventas diario o más tardar en un plazo máximo de un (1) día posterior a la fecha de realizadas las transacciones. Las operaciones de cierre no deberán superar la cantidad de 50 transacciones , pudiendo efectuar múltiples cierres dentro del plazo establecido de 24 horas. El cierre deberá ser transmitido a través del Punto de Venta (PDV), con el que se solicitaron las autorizaciones para realizar las transacciones, instalado en el comercio, En caso de averías o no funcionamiento del Punto de Venta para fines de procesamiento manual de cierres el comerciante deberá reportar la situación en un plazo no mayor de cinco días a la Compañía Adquirente correspondiente y de no poder comunicarse, deberá informar a la ADESS para que esta se reporte la situación a la Entidad Financiera correspondient e. 45 Cabe señalar que las entidades financieras se reservan el derecho de no reconocer el pago de transacciones vencidos los plazos de transmisión acordados con la Compañía Adquirente. El mismo derecho se aplica para aquellos casos en que por desperfectos del PDV, el comercio debe presentar un cierre procesado manualmente. Falta: a- No Realizar los cierres diarios en los plazos de tiempo definidos b- No ejecutar los procedimientos establecidos cuando el PDV presente daño o perdida. Calificación: Falta Leve-Nivel 1 Sanciones: Las faltas descritas en a y b por primera vez: un apercibimiento, por segunda vez: tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 58.- Resguardo y organización de los comprobantes (Vouchers) de acuerdo a los cierres diarios, como soporte del control de transacciones Los comerciantes adheridos deberán mantener un inventario de cierres y vouchers, por un periodo no menor de dieciocho (18) meses, los cuales deberán estar a disposición de la ADESS, si así esta institución lo requiriera. Con el propósito que las tareas de supervisión, de los cierres diarios de transacciones, a realizar por la ADESS, las Compañías Adquirentes o para el propio control, por parte de los propietarios de los comercios adheridos, es necesario mantener los comprobantes organizados por año, mes y día, (los del día ordenados por hora) manteniendo engrapad os a cada cierre los vouchers correspondientes. Infracción a. No tener los comprobantes del período que se solicite verificar. b. Tener los cierres sin los soportes (vouchers) correspondientes. c. No tener los comprobantes ordenados por período Calificación: a, b Falta Leve Nivel Dos c Falta Leve Nivel Uno Sanciones: Realizada la comprobación de cualquiera de estas infracciones, aparte de las sanciones que pudiera adoptar la entidad adquirente, se estipula lo siguiente: 46 Las faltas descritas en a y b por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro (4) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. La falta descritas c por primera vez: Apercibimiento, Otorgándole una semana de plazo para su regularización, vencido ese plazo, tres (3) meses de suspensi ón transitoria, por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva 4.5.4 – Requisitos Operacionales Artículo 59.- Mantener capacitados y entrenados al personal de los comercios Adheridos Los propietarios y dependientes de los comercios adheridos tienen la obligación de concurrir y participar de las reuniones, seminarios y entrenamientos que organice la Administradora de Subsidios Sociales. El haber sido incorporado a la Red de Abastecimiento Social significa para los comercios adheridos, no solo haber incrementado sus clientes y por ende sus ingresos, situarse en una categoría de comercio que poseen las condiciones necesarias para lograr una evolución y desarrollo comercial importante. Por tal razón la Administradora de Subsidios Sociales, mantiene una permanente acción de capacitación y entrenamiento al personal de los comercios, destinada en primer lugar a garantizar el buen trato y la calidad en la atención del BTH, promoviendo de esta manera una actitud solidaria, al mismo tiempo que los instruye en el arte del buen comercio y sana administración de sus establecimientos. Falta: No concurrir o no enviar representante a las actividades de capacitación, divulgación o entrenamiento que realice la ADESS. Calificación: Falta leve Nivel Dos Sanción: 1-Esta falta la por primera vez: será sancionada con una suspensión transitoria de dos (2) meses. Para el levantamiento de esta suspensión el representante legal o propietario deberá participar de un taller de capacitación y concientización. El no asistir ante la convocatoria realizada por la ADESS, así como el desinterés demostrado se constituye como elementos de suspensión definitiva de la RAS. 2-Por segunda vez: será sancionada con una suspensión transitoria de cuatro (4) meses. Para el levantamiento de esta suspensión el representante legal o propietario deberá participar de un taller de capacitación y concientización. El no asistir ante la convocatoria realizada por la ADESS, así como el desinterés demostrado se constituye como elementos de suspensión definitiva de la RAS. 3-Por Tercera vez: Suspensión definitiva. 47 Articulo 60.- Todo comercio adherido tiene la obligación de exhibir (lugar visible) los bajantes y afiches provistos por la ADESS Es obligatorio, por parte de de todo comercio adherido exhibir (en lugar visible) bajantes, afiches provistos por la ADESS para orientar a los BTH. Falta: a. No colocar en lugares visibles los bajantes y afiches proporcionados por la ADESS de exhibición obligatoria. b. Destruir o no dar el cuidado suficiente para que los bajantes y afiches sean legibles. Calificación: Falta Leve-Nivel 1 Sanción: Cualquiera de las faltas descritas en a y b la primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 61.-Todos los productos, considerados bienes o servicios de primera necesidad, deberán tener expuesto el precio de venta por unidad, libra o en cualquier medida comercial conocida. Con el objetivo de promover la libre competencia y respaldar la capacidad de elección y compra de los BTH, todos los comercios adheridos a la RAS procurarán hacer visible los precios de los productos a los fines de mantener transparencia al momento de hacer dichas compras. En el caso de las envasadoras de gas un afiche o bajante deberá exhibir la relación valor del precio galón de gas y los montos asignados como subsidio a los tarjetahabientes, para el BonoGas para Hogares y el BonoGas para Choferes. Falta: a-No tener a la vista los precios de los productos autorizados por los programas de subsidios sociales. b-Realizar ventas de los productos a precios diferentes a los que están marcados al momento de hacer la transacción. Calificación: Falta Leve-Nivel 1 Sanción: Las faltas descritas en a y b, la primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 48 Artículo 62. Los comercios adheridos deberán cumplir un horario de atención al público, acorde con las buenas prácticas comerciales. Los comercios adheridos a los fines de garantizar un acceso a los beneficiarios tarjetahabientes deberán tener un horario mínimo de atención al público de ocho (8) horas diarias durante días laborales. En lugares donde no exista la seguridad adecuada para el servicio, el comerciante podrá establecer horarios convenientes para la operación del comercio. En aquellos casos que el comerciante, por motivo de descanso semanal, disponga tener un día por semana el comercio cerrado, lo informará a los BTH mediante un anuncio colocado en un lugar visible del recinto comercial. Falta: a. Mantener horarios irregulares para la atención al BTH. b. No colocar un letrero o anuncio visible informando horarios de servicio. Calificación: Falta Leve nivel Uno Sanciones: Las faltas descritas en a y b, la primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 63.- Los comerciantes se abstendrán de realizar transacciones antes de las fechas estipuladas para la acreditación de fondos de cada programa. Los comerciantes no realizaran transacciones antes de los días estipulados, en que se acreditarán los fondos de cada programa, salvo que tengan saldos sin consumir, de la misma manera, una vez agotado el valor mensual de la transferencia no deberán intentar transacciones que sean fallidas. La reiteración de estos intentos de transacciones antes de las fechas establecidas podrá generar sanciones para los establecimientos. Falta: Aceptar realizar transacciones (o comprobaciones) en forma reiterada y consecutiva antes de la fechas estipuladas por la ADESS. Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanción: La Gerencia de la Red de Abastecimiento Social elabora un indicador de intentos fallidos mediante el procesamiento de la cantidad de transacciones que no se concretaron y las cuales se realizaron antes de las fechas previstas por cada establecimiento. En base a esta información se estipula lo siguiente: 49 La falta descrita en infracción, la primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria, por tercera vez: suspensión definitiva. Artículo 64.- Los comercios adheridos deberán mantener un nivel de ventas aproximado al establecido como parámetro por la ADESS, a fin de garantizar la estabilidad y sustentabilidad del modelo operativo de la RAS. El proceso de selección final de los comercios de venta de alimentos, tiene como meta límite, para cada localidad o barrio, un comercio cada 200 o 150 BTH, aproximadamente, por tal razón todo comercio cuyas ventas no superen un nivel de RD$15,000.00, se considera de Escasa Actividad. Solo en casos de ubicación estratégica, la ADESS se reserva el derecho de mantener el comercio adherido a la RAS. En aquellos casos en que la ADESS compruebe, por reclamo de los BTH o por comprobación del delegado local, el cierre o Inactividad Total del comercio adherido, gestionará su Retiro Definitivo (anulación del contrato de afiliación con la Compañía Adquirente y devolución del PDV). Falta 1: Actividad Escasa Mantener un nivel de ventas menor a $15,000.00 mensuales durante un periodo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión a la RAS. Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanción: La falta descrita primera vez: Identificado el promedio de ventas menor a lo establecido es realizada la verificación estadística, por la Dirección de Operaciones, se notifica al establecimiento, por medio de un apercibimiento entregado por el Delegado de ADESS, otorgándole un plazo de dos meses (2) para realizar su descargo o revertir esa situación, mediante las artes del buen comercio. De persistir ese nivel la gerencia de la RAS procederá a notificar la suspensión definitiva al comercio y a la Compañía Adquirente. Por segunda vez: Tres (3) meses de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Falta 2 : Inactividad Total Dejar de funcionar como comercio o bien haber cerrado el local sin avisar a la ADESS Calificación: Falta Grave 50 Sanción: En aquellos casos en que la ADESS compruebe, por reclamo de los BTH, por comprobación a cargo del representante local de ADESS y por los sistemas informáticos transaccional es de que el establecimiento mantiene inactividad total por un periodo mayor a un mes, será suspendido definitivamente de la RAS, otorgándole un plazo de una semana para devolver el PDV, de no hacerlo la Compañía Adquirente ejecutará procesos jurídicos. 4.5.5- Instalación y Resguardo del Equipo Verificador Artículo 65. Los propietario, empleados o dependientes, a cargo del comercio adherido a la RAS, son los responsables del resguardo y uso adecuado del punto de venta (PDV) a- Responsabilidad de tenencia y uso adecuado de los equipos de Punto de Venta (PDV). Es responsabili dad del propietario o representante legal del comercio adherido recibir y utilizar adecuadamente los materiales y equipos de trabajo que se le proporcionen como consecuenci a del contrato de afiliación con las Compañías Adquirentes y se compromete a utilizar estos equipos únicamente para los fines específicos que se acordaron en el contrato de afiliación respectivo. b- Instalación del Punto de Venta (PDV) Los equipos se instalarán y usarán únicamente en comercios autorizados por la RAS y cuyos datos coinciden fielmente con los suministrados por la ADESS. c- El Punto de Venta (PDV) no podrá ser trasladado del comercio adherido sin autorización de las ADESS. Bajo ninguna circunstancia el comercio podrá trasladar, ceder y transferir el Punto de Venta (PDV), de propiedad de la Compañía Adquirente, sin previa autorización formal y por escrito de la ADESS. d- Responsabilidad del resguardo y uso adecuado del PDV El comercio se obliga a darle la atención y el cuidado que sea necesario a los equipos de modo que se mantengan en perfecto estado de funcionamiento y conservación. La ubicación del PDV estará en un lugar donde no se derrame líquido y donde la lluvia no pueda alcanzarlo. El costo por reposición del equipo, por pérdida o deterioro, estará a cargo del comercio adherido. Faltas: a- Utilizar el equipo PDV para otros fines diferentes a los acordados en el contrato de afiliación. b- Instalar el equipo en un local diferente al que figura en el contrato de afiliación. c- Trasladar el equipo a otro local sin autorización de la ADESS. 51 d- Tener el PDV instalado en un lugar del mostrador donde se manipulan bebidas o líquidos que pueden derramarse o en lugar donde la lluvia pueda alcanzarlo. Calificación: a-b-c -Falta Grave c -Falta Leve Nivel Uno Sanciones: Realizada la comprobación de cualquiera de estas infracciones la ADESS, se estipula lo siguiente: Las faltas descritas en d por primera vez: Apercibimiento, por segunda vez: tres meses (3) de Suspensión transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva La falta descrita por primera vez en a, b, y c: Cuatro (4) meses, por segunda vez: Seis (6) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. Nota: En caso de pérdida del equipo (PDV) su reposición quedará a cargo del propietario del comercio adherido. Artículo 66.- Ubicación física del PDV dentro de los comercios adheridos Para preservar el buen funcionamiento del Punto de Venta (PDV), el mismo deberá estar ubicado, en un lugar dentro del comercio, alejado de donde haya manipulación de líquidos. Además, debe estar en lugar visible a los fines de garantizar la transparencia de las transacciones. Se recomienda que al concluir las actividades diarias se apague el equipo (desconectar las fuentes) especialmente en la noche. El uso de energía eléctrica proporcionada por el Inversor puede causar interferencia en la ejecución de los cierres, es preferible hacerlos cuando exista servicio de energía eléctrica regular o en su defecto Generador Eléctrico Alterno (Planta Eléctrica). Falta: Tener el Punto de Venta (PDV) instalado en un lugar no visible Calificación: Falta Moderada Sanciones: La falta descrita por primera vez: tres (3) meses, por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. 52 4.5.6- Condiciones de los establecimientos Artículo 67. Mantener el local, las instalaciones y el equipamiento en perfecto estado. Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán mantener las instalaciones del local y el equipamiento en perfecto estado, esto incluye la iluminación, pintura del local e infraestructura Falta: a- Tener las instalaciones en estado de abandono (roturas, falta de pintura, suciedad) o percibirse humedad en el depósito o estanterías donde se guarda mercadería u olores indeseables. Así como no disponer de mostrador en condiciones para el despacho de mercaderías. b- Tener equipos en condiciones inadecuadas para operación en el comercio Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanciones: Falta descrita en a y b por primera vez: Verificada esta infracción por primera vez, será sancionada con un apercibimiento formal, en el cual se le otorga un plazo de treinta días para su adecuación y se advierte que la misma queda registrada en el historial de ese comercio. Falta descrita en a y b por segunda vez: será sancionada con una suspensión transitoria de tres (3) meses. De no realizar los arreglos vencida la sanción aplicada obligará a aplicar una suspensión transitoria, hasta haber realizado los arreglos y haber solicitado una certificación de la ADESS. Si en un plazo de tres meses, mientras dura esta suspensión transitoria, se verifica que el establecimiento no hubiera realizado los arreglos reclamados quedará suspendido definitivamente. Falta descrita en a y b por tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 68. Mantener en forma permanente el aseo e higiene del recinto y espacio físico donde se desarrolla la actividad comercial, así como los utensilios de trabajo En los comercios adheridos, con especial énfasis en aquellos dedicados a la venta de alimentos, sus titulares y dependientes velarán por mantener en todo momento el máximo grado de aseo, limpieza y decoro de los locales y de sus pertenencias, así como los utensilios de trabajo y de las instalaciones del establecimiento. Infracción: Local y utensilios de trabajo carentes de higiene y aseo 53 Calificación: Falta Leve Nivel uno Sanciones: Falta descrita por primera vez: tendrá un apercibimiento y la disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una semana. Si la situación no es corregida la ADESS procederá con una suspensión transitoria de tres (3) meses. Falta descrita por segunda vez: será sancionada con una suspensión transitoria de tres (3) meses. De reiterase esta infracción, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el comercio adherido será suspendi do, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS. Falta descrita por Tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 69.- Los comercios adheridos dedicados a la venta de alimentos no podrán almacenar o vender materiales peligrosos o que puedan contaminar los productos alimenticios y poner en peligro la vida humana Estos comercios adheridos no podrán almacenar, distribuir o comercializar productos o materiales corrosivos, reactivos, tóxicos o biológico-infecciosos. La comercialización de productos explosivos o inflamables como Kerosén, tanques de gas o carbón u otros semejantes, los que deberán estar depositados fuera del local comercial, cumpliendo las reglas de seguridad que estipulen los bomberos. Falta: Almacenar y/o comercializar productos inflamables o tóxicos en contacto con alimentos o en lugares que puedan poner en peligro la vida humana. Calificación: Falta Leve Nivel Dos Sanciones: 1-La falta descrita por primera vez: Dos meses, por segunda vez: cuatro (4) meses de Suspensi ón transitoria y por tercera vez: Suspensión definitiva. De ser necesario la ADESS solicitará la intervención de Proconsumidor y del Ministerio de Estado de Industria y Comercio para realizar las inspecciones de lugar. 54 Artículo 70.- Los comercios adheridos que comercializan alimentos deberán dar el tratamiento adecuado a los desperdicios. Los comercios adheridos dedicados a la venta de alimentos, velarán la máxima pulcritud y una acción permanente de recogida de basuras y desperdicios en bolsas de residuos o envases sanitarios, para ser almacenados en el depósito habilitado a tal efecto. Falta: a. Almacenar desperdicios de alimentos, envoltorios o todo tipo de desechos dentro del local. b. No poseer un lugar específico para depositar los residuos destinado a facilitar su recolección por parte del ayuntamiento o empresa privada. c. Depositar los desperdicios sueltos. Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanciones: 1-Falta descrita en a, b y c por primera vez: La primera comprobación de estas faltas tendrá un apercibimiento y la disposición de modificar está situación en un plazo no mayor de una semana. La no corrección de la falta en el plazo dispuesto será sancionada con una suspensión transitoria de un (1) mes. 2-Falta descrita en a, b y c por segunda vez: La reiteración de esta falta será sancionada con una suspensión transitoria de tres (3) meses. De reincidir en esta falta, lo que equivale a no acatar las normativas vigentes el comercio adherido será suspendido, hasta que el mismo solicite una supervisión general, comprometiéndose a corregir dicha situación. 3-Falta descrita en a por Tercera vez: Suspensión definitiva 4.5.7- Acreditación de propiedad del comercio adherido La Red de Abastecimiento Social tiene la obligatoriedad de regular, de forma confiable y transparente, quiénes son las personas jurídicas, responsables de atender y proveer de bienes y servicios a los beneficiarios de los programas sociales y conocer con exactitud contra quienes deberá actuar por incumplimientos a las reglas del buen comercio o por daños provocados a los BTH, producto de mala calidad de los bienes transados. En razón de lo expuesto es un requisito ineludible, para ser un establecimiento comercial que forma parte de la Red de Abastecimiento Social, acreditar mediante un Acta Notarial o Declaración Jurada legalizada en la Procuraduría General de la República, en la que se debe precisar el nombre del establecimiento (o marca), el número de registro del mismo, dando testimonio, que la persona que figura con su nombre y número de documento (cédula de 55 identidad electoral) es el propietario legal de todos los bienes que conforman esa actividad comercial. La propiedad de un establecimiento comercial tiene dos aspectos específicos, la propiedad del inmueble (local) y la propiedad de la razón comercial (tipo de actividad). En los casos en que el comerciante sea propietario del local, solo será necesario que los datos de la escritura o título de propiedad sean incluidos como referencia en el Acta Notarial o Declaración Jurada de constitución del comercio, legalizada en la Procuraduría General de la República. Especificando si dicha propiedad es parte patrimonial de la actividad. En el caso de locales alquilados o pertenecientes a terceros, solo se deberá aclarar que el establecimiento se desarrolla en una propiedad ajena al patrimonio del comercio. La documentación legal de constitución o existencia real de un comercio o actividad comercial es el requisito enunciado en el artículo sexto (6) de este Reglamento. Las regulaciones que se establecen a continuación están sujetas a la existencia de este documento legal, razón por la cual de no poseerlo ni tramitarlo, el comercio será suspendido hasta que logre su regularización Artículo 71. Las ventas o traspasos de los comercios adheridos a la RAS deben sujetarse a las reglamentaciones establecidas por la ADESS, que a continuación se exponen: a. Cuando el propietario de un Comercio adherido a la RAS, decida vender o traspasar la actividad comercial a otra persona, deberá informar formalmente su decisión de desvincularse de la RAS, en la oficina de la ADESS, o informar de manera formal al delegado provincial de esta entidad, que corresponda. La ADESS notificará a las Entidades Financieras el retiro de esta adhesión, a los fines de evitar el uso inadecuad o del Punto de Venta (PDV). En caso de que el nuevo propietario-comprador desee que el comercio permanezca como parte de la RAS, deberá presentar una solicitud, a la ADESS, manifestando su interés de que el comercio continúe con la adhesión preexistente a la RAS. El propietario deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. En estos casos la ADESS verificará que el comercio mantenga las condiciones originalmente requeridas. Si la evaluación es positiva la ADESS procederá con los procesos de adhesión de comercios. b. En el caso que se solicite cambio de titular por el fallecimiento del propietario, también se deberá realizar un traspaso legal al heredero, mediante certificación de Notario Público. En caso de ser varios herederos deberá quedar expresado, en el documento de traspaso o 56 certificación de derecho de herencia, quién oficiará de administrador del comercio ya que esta será la persona que firmará el Contrato de Afiliación con la Compañía Adquirente, quedando las cuentas bancarias habilitadas a su nombre. La misma persona deberá cumplir todas las formalidades y completar todos los documentos que requiere el procedimiento de adhesión a la RAS. Falta: aHaber realizado una operación de traspaso o venta del comercio y no informar a la ADESS. bNo haber informado a la ADESS el fallecimiento del propietario de un comercio adherido Calificación: a- Falta Grave b- Falta Leve Nivel Uno Sanción: 1-Falta descrita en a por primera vez: La comprobación de esta falta será aplicada una suspensión definitiva. 2-Falta descrita en b se suspender á el uso de PDV hasta tanto se regularice el estatus legal. Se le otorgará un plazo de 60 días para su regularización, plazo en el que no podrá hacer uso del Punto de Venta (PDV). La Compañía Adquirente no podrá firmar un nuevo contrato hasta tanto así lo disponga la ADESS. De no cumplirse los requerimientos establecidos se procederá a Suspensión Definitiva. Artículo 72.- Los propietarios de comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán informar a la ADESS la compra de otro comercio adherido en la misma localidad Todo comerciante podrá comprar total o parcialmente otro comercio, cualquiera que sea su razón comercial, salvo que el mismo no sea un comercio de venta de alimentos adherido a la Red de Abastecimiento Social. De concretar la operación deberá informar cuál de ellos desea desvincular de la RAS. La no declaración de adquirir un comercio previamente adherido en la misma provincia, municipio, sección o barrio-paraje o en otra de las zonas comprendidas en el sistema de pagos, que rige la Administradora de Subsidios Sociales, será sancionada con la suspensión definitiva de ambos comercios. Falta: a- No haber declarado al momento de solicitar una nueva adhesión, poseer otro comercio adherido en la localidad o en otra de las zonas comprendidas en el sistema de pagos. b- Adquirir total o parcialmente un nuevo comercio adherido en la misma localidad cuando ya posee un comercio adherido. Calificación: Faltas Grave 57 Sanción: a- Falta descrita en a, la ADESS solicita que la entidad financiera correspondiente desafiliar el nuevo comercio adherido y suspende al otro durante dos (2) meses por no haber informado oportunamente como estaba estipulado. Una sola reincidencia se penaliza con la suspensión definitiva de todos los comercios que figuren a su nombre y la prohibición de adherir en el futuro comercios de su propiedad. b- Falta descrita en b, si se comprueba que la adquisición de otro comercio en la misma localidad, será sancionado con la suspensión definitiva de ambos comercios. Artículo 73.- Todo cambio de ubicación física, teléfonos, nombre del comercio adherido o cambio de administración debe ser comunicado previamente a la ADESS. En caso que por razones de espacio físico, mejor acceso de los BTH o por estrategia de mercadeo, un comercio decida cambiar la ubicación de su local, o de igual manera, si por razones de mercadeo o necesidad de diferenciación de otros establecimientos de la competencia, decide cambiar el nombre del negocio, deberá, con suficiente anticipación, comunicar por escrito dichos cambios a la ADESS. Analizadas y verificadas que ninguna de estas solicitudes, afectan de alguna manera a los BTH, ni a los otros comercios adheridos a la RAS (como mudarse en frente o escasos metros de otro comercio de la RAS o poner un nombre similar al de un comercio de la competencia) la ADESS autorizará los cambios. Asimismo cualquier cambio en la composición societaria deberá ser informada a la ADESS y regularizada formalmente. Una vez comunicada la autorización al comercio, la ADESS procederá a informar dichas novedades a la entidad financiera correspondiente y esta a la Compañía Adquirente, con la que tiene el contrato de afiliación el comercio, quien dispondrá la enmienda del presente contrato o la elaboración de uno nuevo. Falta: a. Haber cambiado el comercio adherido de lugar físico sin autorización. b. Haber cambiado el nombre al comercio sin previo aviso a la ADESS c. Haber realizado modificación de la sociedad (en casos de haber más de un dueño) o cambio de Administración sin previa notificación a la ADESS. Calificación: ayb Falta Grave c Falta Moderada 58 Sanción: 1-Las faltas descritas en a y b por primera vez: Suspensión cuatro meses transitoria. El comercio deberá dirigirse a la ADESS y regularizar su situación. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los resultados positivos se levantará la suspensión, en caso de que la evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva. 2-Las faltas descritas en a y b por segunda vez: Suspensión Seis meses transitoria. El comercio deberá dirigirse a la ADESS y regularizar su situación. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los resultados levantara la suspensión, en caso de que la evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva. 3-La falta descrita en c por primera vez: tres (3) meses. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los resultados positivos se levantará la suspensión, en caso de que la evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva. Por segunda vez: Cinco (5) meses de Suspensión transitoria. La ADESS evaluará el caso del comercio y atendiendo a los resultados levantará la suspensión, en caso de que la evaluación resultase negativa se aplicará suspensión definitiva. 3-Las faltas descritas en a, b y c por tercera vez: Suspensión definitiva 4.5.8 – Requisitos Éticos y Jurídicos Artículo 74.- Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS) no pueden ser convertidos en locales de diversión y consumo de bebidas alcohólicas. Los comercios detallistas (colmados) adheridos a la RAS no pueden desarrollar actividades paralelas reñidas con las buenas costumbres y los principios éticos y morales en el mismo local, sin importar en que horario estas se realicen. Verificado este comportamiento, serán retirados de la Red de Abastecimiento Social. Este tipo de establecimiento no se concibe como copartícipe del programa de Protección Social del Gobierno, donde concurren los BTH de los diferentes Programas de Subsidios focalizados Falta: Mantener actividades de diversión y despacho de bebidas en el mismo local, o permitir que los BTH utilicen el frente del comercio o las proximidades para bailes o actos reñidos con las buenas costumbres. Calificación: Falta Leve Nivel Uno Sanciones: La primera vez que se confirme el desarrollo de estas actividades paralelas, se le hará un apercibimiento, realizándose inspecciones continúas durante cuatro semanas, si se reitera por una segunda vez se le suspenderá transitoriamente por tres meses, para este caso será inspeccionad o nuevamente. Por tercera vez se le suspenderá definitivamente. 59 Artículo 75. Las conductas y comportamiento del personal deben estar acordes con actitudes diligentes y con la mayor integridad Los propietarios de los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social, son el medio por el cual se hacen efectivas las ayudas que el Gobierno Dominicano, otorga a los hogares pobres o de escasos recursos económicos. Por esta razón y en el entendido que estos BTH son integrantes de sus respectivas comunidades, existe la obligación moral y ética de garantizar una atención donde predomine una actitud diligente de los comerciantes, dependientes y empleados, conocedores de las dificultades que debe experimentar un hogar pobre, deben desarrollar un trato educativo respecto a maximizar su compra, atendiéndoles con diligencia y dedicación, de manera que los BTH que concurran a su local se sientan incluidos como parte de su comunidad, atención que además debe tener principios de Integridad, entregando productos de calidad, expedidos antes de su fecha de vencimiento y que el peso y precio de la mercadería a adquirir sean correctos. Falta: Atención inadecuad a, de cualquier tenor corroborada y documentada por los diferentes Programas de Subsidios Sociales o entidades pertenecientes a la Sociedad Civil. Calificación: Falta Grave Sanción: 1-La falta descrita en como infracción la primera vez: Cuatro meses de Suspensión transitoria. En ese período el comerciante deberá elevar un escrito donde deje constancia que entiende cuáles son sus obligaciones para con el beneficiario en términos de honestidad, actitud e integridad, aceptando ser nuevamente capacitado y persuadido del rol social que le cabe como parte de la Red de Abastecimiento Social. En caso de no realizar este trámite queda con suspensión permanente hasta su concreción. 2-Falta por segunda vez: Seis meses de Suspensi ón transitoria. 3-Falta una tercera vez: Suspensión definitiva Artículo 76.- Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social deberán mantener un perfecto acatamiento a las leyes de la República Dominicana y el cumplimiento de sus obligaciones Los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social están obligados a informar a la ADESS cualquier anomalía de tipo jurídico que dificulte su operación como litigios con socios, proveedores, embargos de cuentas bancarias. La ADESS está facultada a adoptar medidas preventivas o punitivas frente a estas situaciones. La ADESS podrá solicitar a las entidades financieras la suspensión temporal o definitiva cuando hubiere razones jurídicas probadas, como quiebras o embargos de cuentas bancarias que dificulten su operación. 60 Falta: Detectar que el comercio adherido o su propietario estén siendo sometidos a causas judiciales como: a) Litigios con socios, b) Embargos de cuentas bancarias o pedido de quiebra c) Suplantación de identidad y responsabili dad del TITULAR d) Remisión de datos falsos. e) Juicio penal (por daños contra terceros) Calificación: a) Falta leve-Nivel 2 b) Falta moderada c, d y e) Falta Grave Sanción: Las faltas descritas en c, d y e. la primera vez: se documentará y de acuerdo a la causa, estará bajo observación del Delegado de ADESS o de la Oficina Central de la ADESS, por un plazo de suspensión transitoria de cuatro (4) meses, de persistir la situación se suspenderá transitoriamente, hasta que el propietario dé pruebas de haber solucionado la situación legal. Por segunda vez: Detectada este tipo de situación jurídica, se suspende por un plazo de suspensión transitoria de seis (6 meses) hasta tanto el propietario demuestre fehacientemente que se han levantado las demandas o interdictos. Para la falta a, primera vez: dos meses, segunda vez: tres meses; para las faltas descritas en b y f, primera vez: tres meses, segunda vez: cuatro meses. La reiteración por una tercera vez para todas estas faltas: Suspensión definitiva Artículo 77.- Los propietarios de los comercios adheridos son responsables de toda falta que su personal cometa dentro de las operaciones del mismo. Toda falta que se cometa en un comercio adherido contraviniendo la presente normativa, será responsabilidad exclusiva de su propietario, aunque el mismo no haya sido el autor de la misma, o haya sucedido en su ausencia, razón por la cual las sanciones son aplicadas al establecimiento y no a las personas físicas. Artículo 78.- Los propietarios o empleados de los comercios adheridos deben permitir el acceso del personal autorizado por la ADESS, a efectos de supervisar el cumplimento de esta norma. A los fines de verificar y documentar posibles conflictos entre comercios adheridos y BTH, los responsables del comercio deberán facilitar la verificación de las transacciones por parte del personal de la ADESS debidamente autorizado y por mandato expreso de la institución. 61 Falta: Impedir o obstaculizar las tareas de supervisión por parte del personal de la ADESS formalmente autorizado. Calificación: Falta Moderada Sanciones: 1- Falta descrita en infracción, la primera vez: Cuatro (4) meses de Suspensión transitoria. Al cumplirse esta infracción deberá solicitar una Supervisión General, comprometiéndose al cumplimiento cabal del reglamento de la RAS. Segunda vez: cinco meses, por tercera vez: Suspensión definitiva. 4.5.9 – Derechos de los Comerciantes Artículo 79.- Solicitar y recibir capacitación adicional para un mejor manejo del PDV o Punto de Venta Los comercios adheridos podrán, vía el Delegado de la ADESS o Sede Central, solicitar entrenamiento adicional a efectos de garantizar el buen uso y correcto funcionami ento del PDV a los fines de lograr disminución de deficiencias. El buen manejo del punto de venta permite al establecimiento realizar las transacciones y el cierre diario de las mismas sin problemas, permitiendo las acreditaciones de sus ventas en tiempo y forma, razón por la cual la capacitación y entrenamiento de todos sus dependientes en el mantenimiento (realizar la carga de papel y cinta impresora), solicitar material gastable, estar familiarizado con el tipo de fallas y donde y como reportar fallos, es necesaria e importante.(Anexo VI) El principal afectado de estas faltas es el propio comercio adherido, sin embargo también se ve afectada la imagen del sistema y los BTH, por tal razón, detectada estas fallas en forma reiterada, la ADESS podrá establecer, conjuntamente con las entidades financieras involucradas las sanciones que considere necesarias. Falta: Un comercio adherido suministra información falsa respecto a otro de la RAS. Calificación: Falta leve-Nivel 2 Sanciones: Primera vez: dos meses de suspensión transitoria, segunda vez: cuatro meses de suspensi ón transitoria y tercera vez: suspensión definitiva. 62 Artículo 80.- Denunciar malas prácticas comerciales que afecten la libre competencia. Los propietarios de los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS) pueden denunciar a la ADESS, malas prácticas comerciales por parte de comercios adheridos que desarrollan iguales actividades en la misma zona, siempre que lo documenten y aporten pruebas fehacientes. En caso de confirmada la denuncia, la ADESS procederá con las penalidades correspondientes. Si la denuncia realizada no se corresponde con la realidad verificada por la ADESS el comercio denunciante deberá ser supervisado operativamente. Artículo 81.- Los propietarios de comercios adheridos a la RAS pueden denunciar toda intervención o inspección realizada o forzada por personal o entidades no autorizadas legalmente por el presente reglamento. Los propietarios de los comercios adheridos deben denunciar a la ADESS intervenciones o intromisiones, que consideren inadecuad as o que exceden las atribuciones conferidas en este reglamento, de los representantes de esta entidad o de personal y entidades no autorizadas por la ADESS. Artículo 82.- Acreditación en los plazos acordados del monto de las ventas realizadas. A más tardar a las 48 horas de cada cierre, tomando como referencia días laborales, la entidad financiera correspondiente depositará el monto de las ventas realizadas, en la cuenta corriente o de ahorro que la entidad financiera habilitó al comercio adherido o propietario para tal fin. Artículo 83.- Efectuar verificación de créditos en su cuenta. Los propietarios o representantes legales podrán verificar las acreditaciones mediante la consulta de sus cuentas en los cajeros automáticos o en las sucursales de la entidad financiera en que poseen las cuentas. Podrán, además, acordar con la entidad financiera el envío mensual de los estados de cuenta como medio de verificar la correspondenci a de los cierres con las acreditaciones. Artículo 84.- Habilitación de cuentas en otras entidades financieras. Los propietarios o representantes legales podrán habilitar cuentas bancarias en cualquier entidad financiera que por su proximidad le facilite la percepción de sus ingresos, para lo cual deberá acordar con la entidad financiera donde se formalizó la afiliación, que le transfiera los montos de manera electrónica a otra entidad, aceptando para ello las condiciones y posibles costos que esta le estipule. 63 Artículo 85- Reclamar por atrasos en las liquidaciones y acreditaciones a realizar por las entidades financieras. Los propietarios o representantes legales de los comercios que integran la Red de Abastecimiento Social podrán en caso de atrasos en la acreditación o percepción total de sus ventas o la modificación unilateral de los acuerdos con la entidad financiera, solicitar la intervención de la ADESS en su carácter de entidad administradora y reguladora del sistema de pagos. Artículo 86.- Reportar averías o desperfectos del equipamiento. Los propietarios o representantes legales de los comercios adheridos informarán inmediatamente a la Compañía Adquirente cualquier avería, fallos o desperfecto que presenten sus equipos y estas tendrán no mayor a dos días laborales para solucionar las mismas. Se recomienda al comerciante que una vez informado el inconveniente técnico, solicitar a la Compañía Adquirente, el número de reporte del reclamo para poder dar seguimiento al mismo. En caso de que la Compañía Adquirente no solucione la avería en el plazo establecido, el comerciante deberá informar al delegado provincial la situación, en caso de no comunicación con dicho delegado se comunicará con la oficina central de la ADESS. Artículo 87.- Renunciar como integrante de la Red de Abastecimiento Social por decisión unilateral del titular. En caso que el propietario de un comercio adherido desee suspender su adhesión de forma voluntaria a la Red de Abastecimiento Social, deberá informar su decisión a la ADESS, siendo esta institución quien comunicará a la entidad financiera correspondient e el retiro del comercio de la RAS. Desde el momento en que informo su decisión a la ADESS, el propietario no podrá hacer más uso del Punto de Venta (PDV), debiendo restituirlo a la Compañía Adquirente correspondiente y solicitar el documento descargo del contrato de afiliación con esa entidad. Artículo 88.- Hacer uso del derecho de apelación en caso que consideren haber sido sancionados indebidamente. Los propietarios o representantes legales de los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social, que hayan sido sancionados por haberse aplicado alguna de las sanciones especificadas en el presente Reglamento, pueden solicitar su revisión, en caso de considerarla injusta, debiendo para ello realizar una solicitud de apelación, adjuntando elementos probatorios de tal afirmación. El tiempo para apelar a una resolución es de un mes. El tiempo se contará desde el día de la entrega (Notificación) de la resolución al comercio penalizado o a su representante en el domicilio del primero. No serán válidas aquellas apelaciones fuera de dichos plazos. Esto se impone para todas las partes. 64 En caso de muerte del representante legal del comercio la apelación de la penalidad continuará su curso y desenlace final, emitiendo una resolución al nuevo representante legal del comercio, si existiese. Cabe resaltar que cuando se emita una resolución en virtud de comprobarse una documentación falsa en parte o todas sus partes la sanción aplicada originalmente se duplica automáticamente. 4.6- Certificación de Calidad La Certificación Anual de Calidad es un mecanismo de calificación y legitimación de los integrantes de la Red de Abastecimiento Social destinado a estimular las mejoras en la atención de los BTH. Para obtener la certificación anual de calidad, los comercios adheridos deberán obtener una calificación mínima de 80 puntos. Los que obtengan una puntuación entre 60 y 79 puntos tendrán una certificación provisoria, hasta tanto cumplan los compromisos que determinen la evaluación realizada. Las condicionalidades aceptadas son las que responden a los siguientes conceptos: Capacitación: Cuando se verifica desconocimiento de las reglamentaciones, lo que afecta la Atención al Cliente y Calidad del Servicio Arreglo local: Realizar reparaciones y mantenimiento de las instalaciones Mejoras adicionales: Iluminación, amplitud, capacidad depósito En observación: Plazo para higiene y pintura Los comercios adheridos que obtengan un puntaje menor a 60 no obtendrán el Certificado Anual de Calidad. Para estos casos, se aplicara la sanción que estipula el régimen de penalizaciones. El establecimiento deberá en el lapso de tiempo de la sanción impuesta regularizar su situación y solicitar a la ADESS una nueva supervisión para obtener dicha certificación. Si el comercio no logra obtener la certificación será suspendi do definitivamente. Si en el período anual siguiente se reitera la no calificación para obtener el certificado de calidad, se suspenderá su adhesión en forma definitiva. El índice de calificación será construido en base a cuatro indicadores específicos, Nivel de Actividad (cantidad de clientes, cantidad y monto de transacciones), Condición de las Instalaciones (espacio, pintura, higiene, mantenimiento), Atención al Cliente (Reclamos, quejas, denuncias), Acatamiento de las Regulaciones (Cantidad de infracciones y Calidad del Servicio (existencia y calidad de mercaderías, precios y cantidad justos) (ver Anexo VIII) 65 Los indicadores de Nivel de Actividad, Acatamiento de Regulaciones y Atención al Cliente, se elaborarán con la información que captura y procesa la Dirección de Operaciones (Transacciones = Gerencia de la RAS y Asistencia al Beneficiario = Grupo Especializado de Asistencia), Histórico de sanciones comercios= Gerencia de la RAS). El indicador de Atención al Cliente se complementará con información que surja de la encuesta a clientes e históricos de Reclamación del BTH. Los indicadores de Condición de las Instalaciones y Calidad del Servicio se elaborarán en base a una verificación visual de las instalaciones y a una encuesta por muestreo realizada al azar con los clientes de ese comercio. Como mecanismo de estimulo adicional se realizarán reconocimientos a todos aquellos establecimientos que califiquen con 80 puntos o más. A continuación se describen los tipos de reconocimientos a otorgar. Calificación entre 0 y 49 puntos (Mala) = Suspensión hasta tanto regularice su situación. Calificación de 50 y 69 puntos (Regular) = Nota de advertencia sobre la necesidad de superarse y evitar el riesgo de acumular descalificaciones que llevan a la suspensión definitiva Calificación entre 70 y 79 puntos (Aptitud de mejorar) = Certificación provisional hasta tanto cumplan los compromisos asumidos, firmada por las autoridades de la ADESS. Calificación entre 80 y 94 puntos (Buena ) = Diploma de “Comercio con Sensibilidad Social”, su divulgación en los medios de prensa e inclusión en la página Web de la ADESS. Calificación entre 95 y 100 puntos (Excelente) = Diploma de “Excelencia Comercial” su divulgación en los medios de prensa, inclusión en la página Web de la ADESS, y recomendación, a solicitud del establecimiento, ante las autoridades de PROMIPYME para mejoras y ampliación de sus instalaciones. 66 CAPITULO V GLOSARIO Y ANEXOS GLOSARIO ANEXO I REQUISITOS BÁSICOS IMPRESCINDIBLES PARA ADHERIRSE A LA RAS. ANEXO II MANIFESTACIÓN DE INTERÉS ANEXO III FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN ANEXO IV CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE COMERCIOS. ANEXO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. ANEXO VI RECOMENDACIONES SOBRE POSIBLES DIFICULTADES DEL EQUIPO VERIFICADOR (PDV) . 67 GLOSARIO ADESS – Administradora de Subsidios Sociales - Entidad pública responsable de administrar el sistema de pago de los subsidios focalizados, mediante la instrumentación de una tarjeta de débito prepaga denominada “Tarjeta Solidaridad”. Beneficiario: Persona física, jefe(a) o responsable de una familia elegible por el SIUBEN, inscrito en un programa de subsidios sociales focalizados y cuyo nombre y número de cedula de identidad y electoral es la que figura en la Tarjeta Solidaridad BGH (BonoGas para Hogares) – Nombre del Programa mediante el cual se otorga un subsidio focalizado para el consumo de gas licuado de petróleo para uso domestico, a los hogares clasificados como de Extrema y Moderada Pobreza por el Sistema Único de Beneficiarios. BGCH (BonoGas para Choferes) – Nombre del Programa mediante el cual se otorga un subsidio focalizado a los chóferes de vehículo público, que se encuentran inscriptos en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), destinado a cubrir la eliminación del subsidio generalizado al gas licuado de petróleo. BL (Bonoluz) - Nombre del programa mediante el cual se asigna mensualmente el equivalente al consumo mínimo de energía eléctrica estimado de un hogar de bajos ingresos, en base a los artefactos de uso hogareño e iluminación, considerados imprescindibles. En la primera etapa de la implementación de este subsidio los beneficiarios son todos los hogares pobres ubicados en los barrios denominados PRA (Programa de Reducción de Apagones) . Los hogares donde funcionen talleres o actividades comerciales están excluidos. La institución CDEEE rige este programa. CarDnet - Entidad privada local, denominada Compañía Adquirente, que presta servicios de procesamiento de transacciones y administración de operaciones electrónicas de tarjetas de débito y de crédito a las entidades financieras asociadas que participan del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales (SPSS). COADHE - Es el “Registro de Comercios Adheridos a la Red de Abastecimiento Social” que confecciona la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en base a la selección final realizada y la formalización del contrato de afiliación correspondiente con las entidades adquirentes CarDnet o VisaNet. Comercio Adherido – Categoría asignada a los establecimientos seleccionados por la ADESS, que cumplen los requisitos básicos estipulados en la normativa de la Red de Abastecimiento Social (RAS) y que han concluido el trámite de afiliación con la entidad adquirente respectiva. 68 Comercios Minoristas de Alimentos Normalizados – Establecimiento comerciales, conocidos comúnmente como colmados, que se dedican a la venta de alimentos envasados, fiambres, pan y huevos. Comercios Minoristas de Alimentos Polivalentes – Establecimiento comerciales, que se dedican a la venta de alimentos normalizados, y además, comercializan alimentos frescos de origen animal y vegetal Comisión de Afiliación: Cargo porcentual aplicado al monto de las transacciones de consumo realizadas y aprobadas, descontado por el Adquirente al Comercio Adherido a la RAS. Compañía Adquirente: Empresas proveedoras del servicio de procesamiento de transacciones electrónicas (VisaNet, CarDnet) de las operaciones realizadas por los establecimientos comerciales adheridos a la RAS, como soporte de las entidades financieras vinculadas al Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales. Comité Evaluador de la ADESS: Grupo de personas pertenecientes a diferentes áreas de la ADESS seleccionadas por la vinculación operativa a la RAS con la finalidad de emitir informes de decisiones dilucidadas y consensuadas. CONAPE – “Consejo Nacional de la Persona Envejeciente”, entidad adscrita al Gabinete de Coordinación de Política Social, que forma parte del Sistema de Seguridad Social Dominicano (SSSD), responsable de administrar el programa de asistencia a la personas envejecientes mayores de 65 años, que forma parte de los hogares en extrema pobreza identificados por el SIUBEN. Contrato de Afiliación: Denominación otorgada a la adhesión de los establecimientos comerciales al sistema de procesamiento electrónico de las transacciones, mediante un documento legal que obliga al Comercio a operar de conformidad con las reglas, costos y regulaciones del adquirente. COPRE – Es el “Registro de Comercios Preseleccionados” que confecciona la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en base a los formularios de solicitud de Adhesión que cumplen con los requisitos básicos estipulados por la normativa de la RAS, enviados por el Programa Solidaridad, la Sociedad Civil o presentación espontánea de los comercios. DIGENOR –”Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad”. Es una unidad centralizada del Miniterio de Estado de Industria y Comercio, cuyas funciones están relacionadas con el Sector Combustibles (líquidos y gaseosos) Formulario de Solicitud de Adhesión - Instrumento mediante el cual los establecimientos describen sus características y datos personales del propietario, que acreditan cumplir los requisitos que permiten solicitar ser adheridos a la Red de Abastecimiento Social. 69 Envasadoras o Expendedoras de Gas – Establecimientos comerciales que mediante sistemas de compresión, trasvasan Gas Licuado de Petróleo (GLP) desde depósitos soterrados a tanques o tubos de los clientes, utilizando como control del despacho un medidor de galones. GLP – Gas Licuado de Petróleo, combustible utilizado para consumo doméstico y para el transporte público y privado. Gaveta (o Subcuenta): Compartimiento virtual que sirve de repositorio de los fondos otorgados para un determinado subsidio, habilitado a cada tarjetahabiente. Los Puntos de Ventas (PDV) habilitan uso de un determinado subsidio por la identificación de Gavetas. IES – “Incentivo a la Educación Superior”, es un programa administrado y ejecutado por el Ministerio de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, destinado a asistir a los alumnos que cursan carreras terciarias en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), los que son seleccionados por este Ministerio de Estado, en base al record de calificaciones y su situación económica. ILAE – “Incentivo a la Asistencia Escolar”, es un componente del Programa Solidaridad de Transferencias Condicionadas, destinado a otorgar una ayuda bimestral por hijo, a los hogares identificados como elegibles por el SIUBEN, que tengan niños en edad escolar y que asuman como corresponsabilidad tener una asistencia no menor al 85% del periodo escolar. Mandadero – Apelativo que identifica a aquellas personas, familiares, vecinos o amigos de un tarjetahabiente incapacitado, que concurren a un comercio adherido a la Red de Abastecimiento Social a realizar las compras en su nombre. Marca: Denominación otorgada a la entidad VISA Inc., que es la empresa propietaria del soporte tecnológico del sistema de transacciones electrónicas de las dos entidades adquirentes y quien define los sistemas de seguridad, confidencialidad y características de las plataformas que sustentan los sistemas de banca electrónica que utilizan las entidades financieras contratadas. PCP – “Comer es Primero” es un componente del Programa Solidaridad (PS) de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), destinado a otorgar una ayuda mensual para la asistencia alimentaria, a los hogares en extrema pobreza identificados como elegibles por el SIUBEN, y que asuman como corresponsabili dad la vacunación, control de peso y talla de los niños menores de cinco años y la posesión o tramitación del acta de nacimiento de cada hijo. PDV – Punto de venta, es la denominación del equipo verificador de transacciones conocido como Punto de Venta, que es proporcionado a los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social por las entidades adquirentes CarDnet y VisaNet para procesar las transacciones de los BTH. 70 PIPP – Programa de Incentivo a los policías que prestan servicios de vigilancia en las calles con una subvención que les permite comprar alimentos en los establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS), y así como complementar la nutrición de sus hogares protegiéndole de caer en situación de pobreza. El PIPP pertenece a la Policía Nacional Dominicana y es otorgado mensualmente. PIMAG - Programa de Incentivo a los Alistados de la Marina de Guerra. Contribuye con una subvención que les permite comprar alimentos en los establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS) ), y así como complementar la nutrición de sus hogares protegiéndole de caer en situación de pobreza. El PIMAG es dependencia de la Marina de Guerra. PNUD – “Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo”, organismo internacional que presta asistencia técnica a los países miembros, POS – “Point Of Sale”, nombre de origen del Punto de Venta (PDV) o Verifone PRA –“Programa de Reducción de Apagones”, dependiente de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), destinado a eliminar el fraude eléctrico mediante la focalización de los usuarios, cuyos hogares se encuentren identificados por el SIUBEN, clasificados como de extrema pobreza. ProConsumidor – Programa dependiente de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio destinado a supervisar la higiene, calidad de los productos, razonabilidad de los precios y atención a los clientes, por parte de los comercios dedicados a la venta de alimentos de todo tipo. Programa Solidaridad - Nombre asimilado como denominación del Programa de Transferencias Condicionadas, responsable de la administración y ejecución de los componentes “Comer es Primero”, “Incentivo a la Asistencia Escolar” y Dominicanas y Dominicanos con Nombre y Apellido”. PROMIPYME – “Programa para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” dependiente de la Presidencia de la República, destinado a dar ayuda crediticia y técnica a personas emprendedoras que soliciten apoyo para desarrollar una unidad de negocio. RAS – “Red de Abastecimiento Social” (RAS): Está conformada por un conjunto de establecimientos comerciales que cumplen con todos los requisitos exigidos para ser parte del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales (SPSS) y que han sido seleccionados por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). Las RAS tiene como principal objetivo servir, en forma expresa, como mecanismo ejecutor de las transferencias o subsidios sociales focalizados, mediante la provisión de los bienes de consumo previstos en los diferentes programas sociales. Como soporte del funcionamiento de los establecimientos adheridos a la RAS, necesariamente deben formalizar un contrato de afiliación 71 con la entidad adquirente (VisaNet y CardNet) que le indique la entidad financiera en la que se le habilito su cuenta bancaria. Reintegro de Fondos: Proceso establecido en los reglamentos operativos internos de la ADESS, mediante el cual se reembolsan a la Tesorería Nacional, todos aquellos balances disponibles en las subcuent as (Gavetas) de los tarjetahabientes, que no hayan sido utilizados durante los siguientes noventa (90) días de su otorgamiento. Tarjeta Emitida: Lámina plástica impresa por la entidad financiera con los datos del beneficiario, debidamente codificada y disponible para ser entregada. Tarjeta Entregada: Tarjeta emitida, recibida conforme por primera vez por el beneficiario, de manos del representante de la entidad financiera contratada, con copia de acuse de recibo en poder de ADESS. Tarjeta Activada: Tarjeta cuya entrega está formalmente certificada y que es autorizada a realizar transacciones por instrucción expresa y documentada de la ADESS. Tarjeta Habilitada: Tarjeta Activada con capacidad efectiva de realizar transacciones en los Comercios Adheridos a la RAS. Tarjetahabiente: Beneficiario dotado de la Tarjeta Solidaridad, activada, habilitada y en condiciones de realizar transacciones, en los Comercios Adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS). Tarjeta Solidaridad – Nombre que identifica al medio de pago único de los subsidios sociales focalizados, cuyas características técnicas permiten concentrar en una sola tarjeta, el pago de diversos subsidios, estando su operación administrada por la Administradora de Subsidios Sociales. Este instrumento es supervisado y regulado por la Marca Internacional VISA. SIUBEN – Entidad responsable de desarrollar y mantener el Sistema Único de Beneficiaros, mediante el cual se identifican los hogares elegibles para ser asistidos por los programas sociales, de acuerdo al censo y caracterización socioeconómica de todos los hogares que habitan en el Mapa de la Pobreza, elaborado por la Subsecretaria de Planificación y aquellos que habitan en zonas que se identifican como carenciadas. TAE- “Tarjeta de Asistencia Escolar”, denominación dada al inicio del desarrollo del programa “Incentivo a la Asistencia Escolar” Transacción – Acción de compra de un bien de consumo (alimentos, gas licuado de petróleo y otros) con la “Tarjeta Solidaridad”, que se efectiviza mediante la verificación de fondos asignados a la cuenta del tarjetahabiente, en el equipo Punto de Venta (PDV), proporcionado por las entidades adquirentes CarDnet o VisaNet. 72 UASD – Universidad Autónoma de Santo Domingo Verifone – Denominación comercial del equipo de punto de venta (PDV) o (POS) instalado en los establecimientos adheridos, para la realización de las transacciones, por las entidades adquirentes (VisaNet y CarDnet). VisaNet - Entidad privada local, denominada adquirente, representante local de VISA Internacional, que presta servicios de procesamiento de transacciones y administración de operaciones electrónicas de tarjetas de débito y de crédito a las entidades financieras asociadas que participan del Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS). Vouchers – Denominación de origen del comprobante de las transacciones que emite el equipo de punto de venta (PDV) instalado en los establecimientos. 73 ANEXO I REQUISITOS BÁSICOS IMPRESCINDIBLES PARA ADHERIRSE A LA RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL 1- Tipo de Comercio: Establecimiento Comercial dedicado a la venta de bienes de consumo establecidos en la Red de Abastecimiento Social. 2- Ubicación Física: El local comercial deberá estar dentro o muy próximo al barrio o paraje considerado como Mapa de la Pobreza donde habitan los beneficiarios tarjetahabientes de los programas que utilizan la Tarjeta Solidaridad. 3- Nivel de Acceso: El recinto o local debe estar sobre calle asfaltada o mejorada de fácil acceso y transitable en épocas de lluvia. 4- Instalaciones Físicas: El establecimiento debe tener espacio suficiente para no atender clientes en la intemperie y contar con las instalaciones necesarias para los distintos tipos de mercaderías que comercializa (mostradores, básculas, neveras). 5- Servicios básicos: El establecimiento deberá contar con luz eléctrica, línea telefónica y agua potable. 6- Condiciones del edificio: El local debe estar en condiciones óptimas (pintura, estado mampostería, limpieza, pisos de cerámica o cemento) y mantener condiciones de salubridad e higiene (reservorio de basura fuera del local). 7- Documentación Obligatoria: El propietario deberá contar con toda la documentación y copia de los registros de actividad e impositivos descritos en el artículo sexto (6) del Capítulo IV - Disposiciones Generales. 74 ANEXO II MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Al señor Director General de la Administradora de Subsidios Sociales Asunto: Manifestación de Interés en ser parte de la Red de Abastecimiento Social En mi carácter de propietario del Establecimiento Comercial, denominado “___________________________”deseo manifestarles por medio de la presente, mi interés en ser seleccionado para integrar la Red de Abastecimiento Social, mediante la cual se ejecutan diversos programas sociales, en el convencimiento de reunir todos los requisitos exigidos para ser considerado en un proceso de selección. En tal sentido adjunto a la presente el Formulario de Afiliación de Comercios (Anexo III), en el cual consigno todos los datos requeridos, los que son emitidos con carácter de declaración jurada, asumiendo, en caso de ser seleccionado, todas las obligaciones, normas y regulaciones establecidas para la adhesión y funcionamiento de la Red de Abastecimiento Social. Nombre y Apellido del Propietario_____________________________ Número de Cédula de Identidad_______________________________ Razón Comercial (en el caso de venta de alimentos especificar si incluye alimentos frescos de origen animal y vegetal)_________________________ . Ubicación Física del Establecimiento: Provincia:__________________________________________ Municipio: __________________________________________ Barrio:________________ _____________________________ Paraje:_____________________________________________ Calle:_________________________________________ Número______________________________________ . Firma del propietario .___________________________ 75 ANEXO III ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES (ADESS) FORMULARIO DE SOL ICITUD DE ADHESIÓN DE COMERCIOS A LA RAS SECCIÓN I. UBICACIÓN GEOGRÁFICA PROVINCIA:_________________________________________________________________ MUNICIPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________ SECCION BARRIO (si es O urbana el código es 01)___________________________________________ PARAJE:__________________________________________________________ CALLE / CALLEJON / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No………. SECCIÓN II. IDENTIFICACIÓN DEL COMERCIO 1. NOMBRES Y APELLIDOS (del dueño):................................................................................................ 2. CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 3. NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................ 4. NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):........................................................... 5. COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (a- Posee) (b-No posee) 6. NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:........................................................ SECCIÓN III. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS REQUERIDOS 1- Tipo de Establecimiento a-Venta de alimentos normalizados (Productos envasados, bebidas, Fiambres, leche y huevos). a.1 – Colmado a.2- Mini-mercado b-Venta de alimentos polivalentes. (Alimentos normalizados, productos Frescos de animales, verduras y Frutas). b.1- Colmado b.2- Mini-mercado c- Venta de artículos de librería y otros d-Envasadora de Gas licuado de Petróleo e- Emp. Distribuidora de Electricidad 2- Comunicaciones 1. Red Telefónica 2. Teléfono Celular 3. No tiene 3. Instalación Eléctrica 1. Medidor Elect. Instalado 2. Planta 3. Inversor 6- Capacidad de almacenamiento 4.Instalación Agua Potable 8- Condiciones Generales 1. Higiene local a-Buena b-Regular c- Mala 2. Condiciones edificio a-Buena b-Regular c-Mala 1. Si 2. No 5. Tiene equipo de frio 1. Si Freezer Nevera 2. No 76 1. Suficiente 2. 3. Poca Ninguna 7- Instalaciones saneamiento 1. Si, fuera del local 2. Si, dentro del local 3. No tiene ANEXO III (2) SECCIÓN III. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS REQUERIDOS 9- Nivel de Acceso al local 1. Sin Dificultad permanente 2. Difícil solo si llueve 3. Difícil permanentemente 10- Cantidad de Dependientes 1- Uno 23- 11- Referencias Bancarias 1. Tiene cuenta en banco (identificar entidad y ubicación) 2. No tiene cuentas de banco Más de uno Ninguno SECCIÓN IV – CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 12- Establecimientos de Venta de Alimentos Polivalentes 1.Tiene una superficie cubierta de + de 50m2 a- SI b- NO 2.Posee mostradores independientes para los diferentes productos (Normalizados y envasados, frescos de origen animal y frescos de origen vegetal) a- SI b- NO 3.Posee cadena de frio o nevera con capacidad suficiente para los alimentos perecederos a- SI b- NO 13- Establecimientos envasadores y expendedores de Gas Licuado de Petróleo 1- Posee medidor digital a- SI b-NO 2 - Tiene habilitación del Cuerpo de Bomberos local a-SI b-NO 3-Posee facilidades para atender a los tarjetahabientes en una bomba especifica a. SI b. NO Nombre y Apellido del Entrevistador: ………………………… ………………………………… .…................ Cédula de Identidad del Entrevistador:……………………………… ...................... Teléfono del Comercio:……………………… Celular del propietario del Comercio:……......................... 77 ANEXO III (3) COMPROMIS O DE ADHESIÓN CLAUSULA PRIMERA: El propietario o administrador del Establecimiento, se compromete y obliga una vez adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS) a cumplir con todas las normativas, procedimientos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento de la RAS, cuya entidad de aplicación es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) CLAUSULA SEGUNDA: El Establecimiento, acepta realizar transacciones comerciales con la Tarjeta Solidaridad siguiendo el procedimiento establecido por la Entidad Adquirente, responsable del procesamiento de las transacciones, que le proveerá el equipo verificador (PDV ), como así también las disposiciones establecidas por la Entidad Financiera en la que habilitara su cuenta bancaria para la acreditación del producido de las ventas. CLAUSULA TERCERA: El Establecimiento se compromete a vender a los BeneficiariosTarjetahabientes únicamente los productos de primera necesidad especificados por los programas sociales y entregará en cada transacción la totalidad de los productos abonados por el beneficiario de la Tarjeta Solidaridad, CLAUSULA CUARTA: El Establecimiento, se compromete a desenvolverse con principios de ética, honorabilidad, honestidad y a comercializar los productos de la mejor calidad y estado, a precios de mercado, ejerciendo una atención esmerada al cliente beneficiario tarjetahabiente. CLAUSULA QUINTA: El propietario, administrador o dependiente del establecimiento no podrá por ninguna causa retener la Tarjeta Solidaridad de un beneficiarios, aun contando con el consentimiento del mismo, el incumplimiento de esta clausula amerita su suspensión definitiva. CLAUSULA SEXTA: El Establecimiento, está obligado a exhibir adecuadamente y en forma visible en su local comercial los distintos carteles, bajantes, afiches que lo identifiquen como Establecimiento Adherido a la Red de Abastecimiento Social (RAS), los de orientación entregada por los programas sociales que operan con la tarjeta Solidaridad y los precios de venta de los productos básicos. CLAUSULA SÉPTIMA : De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la RAS, como en los procedimientos de adhesión, la única autoridad con derecho a adherir, controlar, sancionar o suspender definitivamente al comercio adherido, es la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), quien está facultada a disponer las medidas adicionales que considere oportunas, para garantizar la libre competencia y calidad de las prestaciones a los beneficiarios, siempre que no altere los derechos legales del comercio. CLAUSULA OCTAVA : Los responsables del establecimiento entienden y aceptan la supervisión y control, por parte de personal autorizado formalmente por ADESS, a quienes le darán acceso a sus instalaciones y documentación relacionada con esta adhesión, como medio de garantizar la atención adecuada del Beneficiario Tarjetahabiente, la libre competencia comercial y el cumplimento de la Reglamentaciones de Funcionamiento de la RAS. CLAUSULA NOVENA: El Establecimiento, esta obligado a informar a la ADESS, todo cambio que se produzca en sus aspectos societarios, propiedad de la razón comercial, cambio de nombre del comercio, cambio de domicilio o cualquier cambio que altere la información declarada oportunamente al momento de su adhesión a la RAS. La no notificación de estos cambios esta considerará como falta grave y puede ser causa de su suspensión definitiva. CLAUSULA DECIMA : El Establecimiento se compromete a informar toda gestión, intento de intervención coacción realizada por personas ajenas a al ADESS, como así también cualquier abuso 78 ANEXO III (4) de autoridad por parte del personal de la ADESS. Asimismo tiene e derecho de informar y denunciar, mediante documentación y pruebas del hecho, cualquier acto de de otros comercios que atenten contar la libre competencia. CLAUSULA DECIMO PRIMERA : Declaro libre, voluntariamente y sin coerción como propietario de este establecimiento comercial, que para su adhesión a la Red de Abastecimiento Social (RAS), que rige la (ADESS) no he erogado por ningún concepto valor alguno para obtener tal propósito, aceptando al mismo tiempo que los datos por mi consignados tienen carácter de declaración jurada _______________________________________ ___________________________________ FIRMA PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA NUM.___________________________________________ FIRMA RESPONSABLE ADESS CÉDULA NUM_________________________________________. 79 ANEXO III (5) ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES (ADESS) FORMULARIOS DE NOVEDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS Tipo de Establecimiento: COLMADO ENVASADORA GLP OTROS Cambios: De nombre de Propietario de Dirección de Teléfono SECCIÓN I. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DIRECCIÓN ANTERIOR PROVINCIA:_____________________________________________________________ MUNICÍPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________ SECCIÓN (si BARRIO es urbana O el código es 01)___________________________________________ PARAJE:__________________________________________________________ CALLE / CALLEJÓN / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No………. DIRECCIÓN ACTUAL PROVINCIA:_________________________________________________________________ MUNICÍPIO O DISTRITO MUNICIPAL: _______________________________________ SECCIÓN BARRIO (si es urbana O el código es 01)___________________________________________ PARAJE:__________________________________________________________ CALLE / CALLEJÓN / CARRETERA/CAMINO: ____________________________ No………. CAMBIO DE NOMBRE DEL COMERCIO NOMBRE ANTERIOR DEL COMERCIO 1- NOMBRE DEL COMERCIO...................................................................................Adjuntar acta SEIyC NOMBRE ACTUAL DEL COMERCIO 1- NOMBRE DEL COMERCIO....................................................................................Adjuntar acta SEIyC CAMBIO DE NÚMERO TELEFÓNICO NUMERO TELEFÓNICO ANTERIOR 1- No. TELÉFONO..................................... 2.COMP. TELEFÓNICA:_____________________________ NUMERO TELEFÓNICO ACTUAL 1- No. TELÉFONO....................................... 2.COMP. TELEFÓNICA:_______________________ 80 ANEXO III (6) PROPIETARIO ANTERIOR NOMBRES Y APELLIDOS (Del propietario del administrador ............................................................................................................................................. CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................ NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):........................................................... COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (Posee )(No posee ) NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:................................................................... REFERENCIAS BANCARIAS: POSEE CUENTA BANCARIA SI No. TELÉFONO.......................................... COMP. TELEFÓNICA:__________________ NO 8. ENTIDAD BANCARIA_______________________ PROPIETARIO ACTUAL 1- NOMBRES Y APELLIDOS (Del propietario del administrador ....................................................................................................................................... 2- CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 3- NOMBRE DEL COMERCIO:................................................................................................................ 4- NÚMERO DE HABILITACIÓN (S. E. Industria y Comercio):........................................................... 5- COPIA DE ACTA NOTARIAL DE PROPIEDAD (Posee )(No posee ) 6- NÚMERO DEL REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE:................................................................... 7- REFERENCIAS BANCARIAS: POSEE CUENTA BANCARIA SI No. TELÉFONO.......................................... COMP. TELEFÓNICA:__________________ NO 8. ENTIDAD BANCARIA_______________________ 81 ANEXO IV CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE COMERCIOS 2.Comunicaciones 1- Conectado a Red Alámbrica 2- Celular 3- No Tiene medio de comunicación 3. Instalación Eléctrica: 1- Contador Empresa Distrib.de Elect. 2- Planta 2- Inversor 4. Instalación Agua Potable 5 3 0 5 3 2 1- SI 2- NO 5.Unidades de Freezer o Nevera 5 0 1- De 1 a dos unidades 2- NO i 6.Capacidad Almacenamiento 5 0 1- 4 mts2 a 9 mts2 2) 10 mts2 a 20 mts2 3) Ninguna 7.Instalaciones Saneamiento 1) Si, fuera del local 2) Si, dentro del local 3) No tiene 8. Condiciones Generales 1 – Higiene local a) Buena b) Regular c) Mala 2- Condiciones Edilicias 10 5 0 10 5 0 10 5 0 a) Buena 10 b) Regular 5 c) Mala 0 82 ANEXO IV (2) 9. Nivel de Acceso al local 1-Sin Dificultad 2-Dificil solo si llueve 3-Dificil permanentemente 10. Cantidad de Dependientes 1- Más de uno 10 5 0 10 2- Uno 3- Ninguno 11-Referencias Bancarias 5 0 a) Tiene Cta. Banco 10 b) 5 No tiene Cta. Banco 12–Características Especiales Comercios Polivalentes 1- Tiene superficie + de 50m2 a) SI b) NO 2- Posee mostradores independientes a) SI b) NO 3- Posee cadena de frio a) SI b) NO 10 5 10 5 10 0 13–Características Especiales Envasadoras de GLP 1-Posee Medidor Digital a) SI 10 0 c) NO 2-Tiene habilitación C. Bomberos a) 10 SI b) NO 3-Posee una Bomba solo para atender Beneficiarios 0 a) SI 10 b) NO 0 83 ANEXO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1- Los beneficiarios titulares de la tarjeta “Solidaridad” tienen derecho, por su condición económica y social, a ser acreedores de uno o más subsidios focalizados, percibir los mismos con regularidad y recibir la capacitación e información suficiente para un eficaz y fácil acceso a los mismos. 2- Otro derecho inalienable de los tarjetahabientes beneficiarios de programas sociales focalizados, es la libre selección de los comercios, tener un trato igual a cualquier otro cliente por parte de los comerciantes, recibir los bienes con la cantidad, calidad y precio justo, recibir explicación detallada sobre posibles dificultades con la tarjeta y orientación sobre a quién debe dirigirse para su solución. 3- Asimismo la tarjeta (plástico) de un tarjetahabiente no puede ser retenida por el comerciante o personas ajenas a la ADESS bajo ninguna circunstancia, ni con el consentimiento del beneficiario. 4- El uso indebido de la Tarjeta Solidaridad producirá sanciones, desde la suspensión temporal hasta la suspensión definitiva, tanto para el beneficiario como para el comerciante. 5- No se pueden realizar transacciones por dinero en efectivo, la tarjeta solo puede ser usada para la compra de mercadería. 6- La pérdida o deterioro de la tarjeta, más de una vez al año, generará sanciones temporales al beneficiario. 7- Todos los beneficiarios de subsidios focalizados, condicionados o no, están obligados al resguardo, cuidado y uso correcto de la Tarjeta “Solidaridad”, de manera de poder percibir los subsidios o transferencias sin problemas. La tarjeta es intransferible, pudiendo ser usada solamente por su titular. El mal uso y descuido de la tarjeta también será penalizado. 8- Los tarjetahabientes que perciben los subsidios de los componentes “Comer es Primero” e “Incentivo a la Asistencia Escolar”, del programa Solidaridad, Incentivo a la Educación Superior (IES) y CONAPE (personas envejecientes), no deberán intentar realizar transacciones antes del día 10 de cada mes, salvo que tengan saldos sin consumir, de la misma manera, una vez agotado el valor mensual de la transferencia no deberán intentar realizar transacciones. 84 ANEXO V (2) 9- Los beneficiarios de los subsidios BonoGas Hogar y BonoGas Chófer no deberán intentar transacciones antes del 25 de cada mes salvo que tengan saldos sin consumir, de la misma manera, una vez agotado el valor mensual de la transferencia no deberán intentar transacciones que sean fallidas. 10- De igual forma todo nuevo subsidio que se establezca y que tengan fecha diferentes a los del programa Solidaridad de los BonoGas deberán respetar la fecha de acreditación que establezca la ADESS 11- Los tarjetahabientes de los subsidios instrumentados mediante programas de transferencias condicionadas, asumen como obligación el cumplimiento de un “acuerdo social” que les exige participar de los cursos de capacitación ciudadana a cargo del Programa Solidaridad, garantizar la concurrencia de los niños a la escuela y cumplir con el plan de vacunación, control de peso y talla, que deberán ser registrados en la Cédula de Salud del Niño de la Secretaría de Estado de Salud. 12- Además, están obligados, para continuar como beneficiarios de ambos programas, a tramitar la documentación de identidad (acta de nacimiento para menores de 16 años y de cédula de identidad y electoral para mayores de esa edad) para los miembros de la familia que carezcan de ellos, como así también a concurrir a todos los talleres de construcción de ciudadanía que dicte ese programa. 13- En caso de un cese temporal de transferencias de fondos, el tarjetahabiente deberá consultar al programa Solidaridad, entidad responsable de disponer la inhabilitación de pagos, como sanción derivada de incumplimientos de compromisos asumidos por el Jefe de Hogar. El programa Solidaridad informará previamente al beneficiario, antes de cumplimentar cada sanción. 14- En aquellos casos en que el cese temporal obedezca a problemas ajenos a incumplimientos de corresponsabili dades el tarjetahabient e podrá solicitar a la ADESS le informe las posibles razones. En aquellos casos de inconsistencia de nombre, apellido, número de documento o por figurar como fallecido en la data de la Junta Central Electoral, la ADESS informará al tarjetahabiente y le dará intervención al SIUBEN y comunicara dicha situación al programa Solidaridad. 15- Los subsidios al gas licuado de petróleo (GLP), conocidos como “BonoGas para Hogares” y “BonoGas para Choferes”, el CONAPE de asistencia a los envejecientes y el Incentivo a la Educación Superior (IES) no tienen corresponsabili dades de ningún tipo, por ser otorgado en carácter de compensaci ón o apoyo, la única obligación es utilizar el mismo para el consumos establecidos y no para otro uso alternativo. 85
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