Maniobras OPM - (API) Lázaro Cárdenas

Transcripción

Maniobras OPM - (API) Lázaro Cárdenas
-CC·1A
115..1-...s
a.-m
CI'ERACDES POR1UARIAS DE ..at0ACAN. 5.A. DE C.V.
TARIFA DE IIANIOBRAS DE CARGA GENERAL
SECRETARIA lE CI.IIIUCIIIES
y
APUCABLE EN LA TERMINAL DE USOS MULnPLES NUM. 11
TRAISPORTES
DEL PUERTO DE LAZARO CAROENAS, MICH.
cuo-As
PESOS
l. DESEMBARQUE/EMBARQUE.
1. DE BODEGA DE BUQUE A AREA DE ALMACENAMIENTO, O VICEVERSA
A) CUOTAS POR CADA MIL KILOGRAMOS DE CARGA GENERAL
Fraccionada, en unidade.s hasta 51 kgs., excepto productos ensacados
Fraccionada, en unidadeG de más de 51 a 2,000 kgs., excepto produdos ensacados
Unitizada o paletizada
74.01
63..13
54.78
8) CUOTAS POR TONELADA DE MAQUINARIA Y UNIDADES DE MAS DE DOS MIL KILOGRAMOS
De 2,001 a 5,000 kgs.
De 5,001 a 15,000 kgs.
De 15,001 kgs., en adelante
79.54
111.40
150.97
C) CUOTAS POR UNIDAD
Automóviles y camionetas, por tracción propia
Camiones, tractocamiones y otros, por tracción propia
129.15
189.43
D) CUOTAS ESPECIALES, POR TONELADA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
Saquería (azúcar, fríjol, garbanzo, etc.) no paletizada
209.00
11. ENTREGA/RECEPCION.
2. DE AREA DE ALMACENAMIENTO A VEHICULO DE TRANSPORTE TERRESTRE, O VICEVERSA
A) CUOTAS POR CADA MIL KILOGRAMOS DE CARGA GENERAL
Fraccionada, en unidades hasta 51 kgs .• excepto productos ensacados
Fraccionada , en unidades de más de 51 a 2,000 kgs., excepto productos ensacados
Unitizada o paletizada en unidades hasta de 2,000 kgs.
36.00
26.59
22.78
""r
·8) CUCTrAS POR TONELADA DE MAQUINARIA Y UNIDADES DE MAS DE DOS MIL KILOGRAMOS
De 2,001 a 5,000 kgs.
De 5,001 a 15,000 kgs.
De 15,001 kgs., en adelante
31.90
45.32
65.98
C) CUOTAS POR UNIDAD
~\
r
Automóviles y camionetas, por tracción propia
Camiones, tractocamiones y otros, por tracción propia
53.52
71.02
D) CUOTAS ESPECIALES, POR TONELADA
Saquería (azúcar, frijol. _garbanzo . etc.) no paletizada
93.97
¡¡ 5 ¡ 068 03
z;..~gR--:2
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
y
TRANSPORTES
111. MANIOBRAS INTEGRADAS.
3. DE BODEGA DE BUQUE A VEHICULO DE TRANSPORTE TERRESTRE, EN SU CASO DEPOSITO, O
VICEVERSA
A) CUOTAS POR CADA MIL KILOGRAMOS DE PRODUCTOS MINERALES Y FERTILIZANTES A GRANEL
Pesados ( concentrados y similares )
Ligeros no compactables ( nitrato de amonio y similares )
SC-.2-.!
0;.,.:;..;
B) CUOTAS ESPECIALES, POR TONELADA
168.1
Saquería (azúcar, fríjol, garbanzo. etc.) no paletizada
C) CUOTAS POR UNIDAD EN MOVIMIENTO DE CONTENEDORES
,329.C5
Lleno de 20 y 40 pies
Vacío de 20 y 40 pies
32S.C:
IV. JORNADA DE TRABAJO.
4 . SERVICIOS DE MANO DE OBRA POR CATEGORIA EN TURNOS COMPLETOS DE OCHO HORAS
777.88
A) Categoría 2
B) Categoría 3
C) Cate aria 4
V.- REGLAS DE APLICACION.
~
1.
Esta tarifa se refiere al servicio portuario de maniobras de cargaduría y sus complementarios y conexos,
que se realice a solicitud de los usuarios en la terminal de usos múltiples núm. 11 de la zona federal
marítimo portuaria de Lázaro Cárdenas. Mich.
2.
Descripción general de las maniobras.
Desembarque/Embarque
De a bordo de embarcación a área de almacenamiento o viceversa.- Consiste e;: t::::-:-:2· .:
mercancía de donde se encuentre estibada a bordo de la embarcación, formar la lingada es· oba- '
e izarla con el aparejo de la embarcación, colocarla sobre las planas , carretillas o e alq ·er :~:
equipo suministrado por el prestador del servicio y conducir la carga por medios meca ices as:a :
.----... ,odega, cobertizo o área abierta que se indique, en donde deberá qu-edar ~on ve:: e '1:er-:~- .'
· ada, o viceversa .
2.1
?
- ---- - ---- - - - -
Entrega/Recepción
2.2
De área abierta, almacén o cobertizo a vehículo de transporte terrestre o viceversa.- Consis~e
en tomar, con equipo suministrado por el prestador del servicio, la carga de donde se encuentre
estibada dentro de la termina l y trasladarla hasta el vehículo del usuario (libre de redilas o trinca a no
más de 30 mts., de distancia en donde deberá quedar debidamente acomodada, o viceversa.
Integradas ( Direc·t~a )
2.3
3.
De a bordo de buque a vehículo de transporte terrestre, o viceversa.- Consiste en tomaí ia
mercancía de donde se encuentre estibada a bordo de la embarcación, formar la Hngada, estrobaria
e izarla con los aparejos de la embarcación y colocarla sobre el vehículo de transporte terrestre de!
usuario, colocarlo a costado de buque o viceversa.
Las cuotas para maniobras de desembarque/embarque e integradas son aplicables las 24 horas, de lunes
a sabado, no festivos . A los servicios que se presten en domingos y días festivos, se les aplicará el ·ae< r
de 1.40 y para maniobras de entrega/recepción el factor 1.65. Las cuotas por jamada de abaj s
aplicables las 24 horas del día, de lunes a sábado, no festivos. en tumos completos de 8 horas de 07:00 a
15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:00 horas, a los servicios que se presten en domingos se tes
aplicara el factor de 1.65 y en días festivos el factor sera de 2.00
Las 24 horas del día a que se refiere la tarifa se consideran de las 07:00 a las 07:00 hrs .. de tal manera
que las del domingo comprenden de las 07:00 hrs. , de éste a las 07:00 hrs., del lunes. Igual tratamiento
deberá observarse en los días festivos.
En las maniobras de desembarque/embarque e integradas el usuario podrá optar por sofici ar
servicio se le proporcione las 24 horas del día, o turnos completos de 8 horas, de 07:00 a 15:0 , de
a
23:00 y de 23:00 a 07:00 lo cual será factible siempre y cuando no haya buque a la espera oel tra o de
atraque, debidamente programado en las reuniones que para tal efecto se celebren en el puerto. ::s>a
condición será aplicable siempre que previamente se señale asi en la solicitud de maniobras .
...fuando se hubiese solicitado el servicio por turnos completos y por alguna circunstancia especial , cc~c
1luede ser la terminación de la carga de un barco; y resulte conveniente o necesario laborar después de :e:
terminació!l del turno programado, y así lo solicite el usuario, se aplicará exclusivamente a la ca:ga
manejada. el factor de 1.40 a la cuota aplicable, o en su caso, el factor 2.0 si se trata de cuota por jornada
de trabajo .
4.
Para efectos de la aplicación de esta tarifa se consideran festivos los días que a continuación se indica;,
1o de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de di.:ier:-;b:~ .
·
1o de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federa!.
5.
El movimiento de carga de un punto a otro de la misma bodega del buque causará el pago equ i va l e~:e ::: _
maniobra de desembarque/embarque, de acuerdo al tipo de carga de que se trate.
.:.~-=--
El movimiento de carga de :..;n punto a otro de bodega en tierra o en general dentro de la te~rr;inal , :.c:..;s::;·:;
el cobro correspondiente a la maniobra de entrega/recepción por el factor de 2.0. de acuerc:; al ::::::: :e
carga de que se trate . Este cobro sólo será aplicable cuando a petición del usuario o por indicaci::mes :e
las autoridades competentes se efectúe dicha maniobra.
6.
Cuando por acuerdo de las partes se efectúe maniobra directa de carga general y piezas pesadas. de
buque a vehículo de transporte terrestre o viceversa, se causará íntegra la cuota ce
desembarque/embarque, correspondiendo 60% al buque y 40% a la carga. Iguales proporciones debe:~:­
observarse en los casos en que los contratos o condiciones de fletamento señalen "en térmmos ce ;:r.ea·
dejar o tomar la carga al o del costado de la embarcación .
7.
Las cuotas por tonelada y por unidad incluyen las maniobras secundarias como apertura y cierre de
escotillas. colocación, uso y retiro de redes de costado de buque para la protección de la carga e::
operación, trincado y barredura.
Las cuotas de desembarque/embarque y maniobras integradas ya comprenden, de requerirse, ;:¡ara e:
manejo o acomodamiento de carga general y graneles agrícolas y minerales la utilización de un ea~:::_: a
bordo de buque, por escotilla, pudiendo ser este cargador frontal sobre neumáticos de 3/4 yds; ::
montacargas de capacidad máxima de 15,500 lbs. Cualquier otro equipo que se requiera diferente a és:e
deberá ser proporcionado por el usuario. Cuando se opere equipo móvil en tierra o a bordo con persc:-:a:
ajeno al padrón de estibadores de Operaciones Portuarias de Michoacán, S.A. de C.V., se habilitará L!n
trabajador del padrón y el usuario cubrirá el costo de acuerdo a las cuotas referidas por jornada de trabaJO,
de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría 2:
Operador de equipo menor como wincheros, portaloneros, toploader, tracm::·i: ,
montacargas, tractocamión, retroexcavadora, cargador frontal, y operadores de autos , 2s .
como cualquier otro equipo no especificado en el equipo menor.
Categoría 3:
Estibador como maniobrista, amarradores, trincadores, destrincadores , es::::a:::::-es
enganchadores.
Categoría 4:
Trabajadores de maniobras secundarias como limpieza, recepción y entrega de :-ne~:a:-: as
y cualquier otra actividad que no esté relacionada con la maniobras principales de :ar:a :
descarga de buques .
-
Excepto en atún, anchoveta y similares, las cuotas no comprenden el manejo en · bodegas y vehículos
refrigerados, en cuyo caso se aplicará el factor 2.00 a la cuota de la maniobra que corresponda.
8.
'~
\\
':\
Jj
1!
Si a solicitud expresa del usuario se suministra personal para actividades no vinculadas directamente ce:;
ias maniobras de desembarque 1 embarque, entrega/recepción e integradas, como pueden ser tar~a ::
checadura, reparación de averías y de embalajes, reenvasado de productos, calafateo y acondicicnarr:ie'"':::
de furgones, limpieza de tanques y duetos o de bodegas de buque, aseguramiento de carga co:; sc:ca::i:..;·a
acondicionamiento de bodegas y entrepuentes, lotificación o recuento de carga, pesadura "":e;a::::..;~a
operadores de maquinaria, etc., se aplicarán las cuotas por jornada de trabajo.
El usuario puede solicitar los servicios referidos en las maniobras de desembarque/embarque. ~a :-. ::·:::;
integradas y entrega/recepción sin equipo móvil o proporcionar su propio equipo sin que es:: afe:::-: ::o
·
aplicables. Las cuotas por jornada de trabajo incluyen la supervisión. herramienta ;-ner.:~ ~· ____ _
simple e seguridad, excepto equipo móvil o implementos de cabuyería .
U~ C~-l"A:.
y
iR:.'IS?ORTES
Los materiales como flejes . soldadura. madera. etc .. que se requieren en alguno de estos trabajos serán
proporcionados por el usuario.
9.
Los artículos considerados como explosivos. corrosivos. tóxicos y venenosos. de conformidad con 1::;
establecido por la Organización Marítima Internacional. causarán un 100% de recargo.
El usuario está obligado a declarar y etiquetar las mercancías peligrosas a manejar de acuerdo a lo
dispuesto por el Código OMI y a que dichos productos vengan empacados o envasados como lo ind ica
dicho Código.
,
10.
Si a solicitud expre~: a del usuario el prestador del servicio proporcionara equipo móvil para maniobras ei
precio por hora será el negociado entre el usuario y el prestador del servicio.
11.
Los usuarios deberán solicitar los servicios con un mínimo de 24 horas de anticipación, acompañando la
documentación que corresponda; igualmente, al presentar su solicitud deberán cubrir el importe estimado
de las maniobras y servicios que requieran cargando los impuestos que correspondan. Los servicios se
de las sólicitudes correspondientes con ·arme a la
proporcionarán en el orden de presentación
prog ramación y/o disponibilidad de la terminal.
12.
Si por causas imputables al usuario los servicios no se inician a la hora para la cual fueron solicitados. o si
ya iniciadas las maniobras son interrumpidas o suspendidas por éste, debera cubrir el tiempo muerto. ;:JC~
hora cuadrilla, de acuerdo a las siguientes cuotas :
PESOS
En maniobras de:
Embarque/desembarque
Maniobras integradas
Entrega/recepción
' · r '·
1,025.00
472.00
945.00
El factor de incremento aplicable en tiempos muertos en domingos y días festivos , será el que corres
de acuerdo al servicio que se esté proporcionando al momento de generarse. En todo caso, se ena-á
hora de gracia al inicio de operaciones del buque y de 15 minutos dura nte éstas; asi como de 30 mi ,os
-4iarios en las maniobras de entrega/recepción ; después se aplicarán las cuotas por hora o fracció de 5
minutos. Igualmente, el usuario podrá cancelar su solicitud sin ningún cargo, si lo hace cuando enes co
8 horas de anticipación, en horario de oficina y en día hábil antes de la hora para la cual solicitó el servicio
o reanudación de las operaciones solicitadas.
4
13.
En los casos de piezas pesadas estibadas de tal manera que faciliten la colocación de eslingas o gane os
y que el buque re úna las características que faciliten las maniobras para obtener una productividad mínima
de 700 toneladas día-gancho, no será aplicable el rubro de maquinaria y piezas pesadas, sino el de ca f;a
genera l un itizada o paletizada , siempre y cuando el 75% de la carga a manejarse sea de dimensio es
uniformes u homogéneas y que el volumen de carga a operar por escotilla sea cuando menos igual a a
productividad mínima establecida.
Igualmente, bajo estos mismos criterios, el prestador del servicio podrá convenir la aplicación de c~:;:as
promociona les que concreten la captación de mayores volúmenes de tráfico y proporc:one :J:I :-:-.e :aprovechamiento de la infraestructura y recursos con que cuenta el puerto.
5
...
1
•
115.1063 G3
29-ABR-03
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
y
TRANSPORTES
El usuario debe notificar al prestador del servicio con anticipación al arribo del buque en base a su p!a:-: ce
estiba de la carga a manejar que cumpla con lo que marca esta regla .
14.
Para asociar la cuota que corresponda al manejo de productos a granel, se considerará:
Mineral pesado.- Productos minerales y fertilizantes, naturales o procesados, cuyo peso específico sea
mayor o igual a una tonelada por metro cúbico y que no estén compactados.
Mineral ligero.- Productos minerales y fertilizantes, naturales o procesados, cuyo peso específico sea
menor a una tonelada por metro cúbico y que no estén compactados.
15.
El ajuste o liquidación definitiva por el solicitante del servicio deberá hacerse a más tardar 3 días después
de recibidas las facturas .
·
Cuando el volumen global a manejar sea menor a 50 toneladas el servicio se proporcionará de acuerdo a
las cuotas por jornada de trabajo. No implica a bajos rendimientos obtenidos, si el volumen globa l ce ia
carga es mayor a 50 toneladas.
•
16.
Si por conveniencia del prestador del servicio, éste efectúa el paletizado de la carga para su operació¡-; . · ~
procederá ningún cobro por ello, pero sí será aplicable fa correspondiente cuota de carga fraccionada.
17.
Los casos no previstos en esta tarifa serán objeto de convenio entre fas partes, de no darse así, la consuita
deberá turnarse a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes oara
su resolución .
18.
Las consultas y quejas serán atendidas por el prestador del servicio. Cuando fuera el caso y en el ámbito
de su competencia se someterán a la opinión del Comité de Operación del puerto y, en caso. de que el
planteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.
19.
La responsabilidad del prestador del servicio por daños que sufran los buques y las mercancías
propiedad de terceros, en relación con sus actividades, será hasta por 2.0 millones de pesos. siem::-re
y cuando sean imputables a él. En todos los casos se excluyen los perjuicios.
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· Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN .
El Director G
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COORDINACION GENERAL DE PUER 1OS
Y MARINA MERCANTE
Oilea:ión Gelaeral de PlBtDs
Dirección de Tarifas y
~ 7 :· : ·
115.1068.03
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INT2381
Estadlslkf
y
ASUNTO:
Se registra la tarifa de maniobras de carga general
aplicable en el puerto de Lázaro Cárdenas, Mich.
:-.:-
México, D.F., a29-de abril de 2003
C. JAIME NOVOA ALFARO
Gerente de la empresa Operaciones
Portuarias de Michoa~án, S.A. c;te C.V.
Plaza Tabachines, Lota! 61
...Colonia Centro
\._/
60950 Lázaro Cárdenas; Mich. ·.
-.a·
Me refiero a su atento escrito de fecha 4 de abril del año ery curso, mediante el cual solicita el registro de la
tarifa de maniobras de carga general que aplica en el recinto portuario de Lázaro Cárdenas, Mich. Al
respecto comunico a usted lo siguiente:
Con anexo
Una vez realizado el análisis correspondiente y conforme a las facultades que tiene esta Secretaría para
establecer las bases de regulación tarifaría, esta Dirección General registra a esa empresa la tarifa de
maniobras de carga general aplicable en el recinto portuario de Lázaro Cárdenas, Mich., misma que se
anexa y forma parte del presente oficio y entrará en vigor a partir del quinto día hábil siguiente al de su
notificación, período durante el cual deberá hacerla del conocimiento de los usuarios.
La tarifa que se registra tiene el carácter de cobro máximo y a partir de ella se podrán aplicar cuotas
promocionales o de descuento, .mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte
del público usuario, tanto' en las oficinas de esa empresa como en la Administración Portuaria Integral de
Lázaro Cárdenas, S.A de C.V;:
· · ·
.· .•
·
.
.
"""icha tarifa tendrá una vigencia mínima .de seis meses contados a partir de la fecha de su aplicación,
mantenga .el entorno
t;!COnómicp:que
le. dio SU origen.
siempre y cuando se
.
.
.
. -· . . .. :
..
....
. ·.
. . .. . .·
..
-
...
... ,·.:··.:
Asimismo deberá tom~r nota que la aplicaCión de tarifas antes de su aut~rización o, en su caso registro,
constituyen violaciones la Ley .de la Materia y procede la imposición de las sanciones que la misma Ley
·.· · · · . · ·
.·
·
·· ····
de Puertos establece.
a
..
·.
Además se le comunica que conforme a la cláusula trigésima segunda del contrato de prestación de
servicios portuarios celebrado con la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V..
deberá elaborar y mantener actualizada la información estadística que en dicha cláusula se establece.
Lo anterior con fundamento en los articulos 36 fracciones XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1°, 16 fracciones 1, IV, VIII y X. 44 fracción 111, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 63, 65 fracción VI, VIII
y X y conducentes de la Ley de Puertos; 70 y demás relativos de la ley de Vías Generales de
Comunicación; 79 y 80 del Reglamento de la Ley de Puertos; así como 27 fracciones 1, XII, XXIII y XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Director General de Puertos
Lic.
nexo: Tarifa
c.c.p.
C. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante.- Presente.
C. Capitán de Puerto en Lázaro Cárdenas.- Prol. Av. Lázaro Cárdenas Núm. 1, 60950 Lázaro Cárdenas,
Mich.- Presente.
·~ -...c. Director General de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.- Prol. Av.
Lázaro Cárdenas Núm. 1 (Interior Capitanía de Puerto) Col. Centro, 60950 Lázaro Cárdenas, Mich.Presente.
C. Director General de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros. A.C.- Insurgentes Sur Núm. 421,
Edif. "A", Desp. 601 y 602, 6° Piso, Col. Hipódromo Condesa.- Presente.
C. Director General de la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C.- Rio Mame Núm. 23, Col.
Cuauhtémoc, 06500 México, D.F.- Presente.
C. Director General de la Cámara Nacional de la Industria del Transporte Marítimo.- Darwin Núm. 32.
piso, Colonia Nueva Anzures, 11590 México, D.F.- Presente.
s•

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