La Zona Marítimo Terrestre esta constituida por la franja de
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La Zona Marítimo Terrestre esta constituida por la franja de
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO DEL ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS(AS) EXPEDIENTE N.º 17.066 Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 1 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121 INCISO 14) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO DEL ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Expediente N.° 17.066 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado por nuestro país mediante Ley N° 7291 del 15 de julio de 1992, en su artículo 3 dispone que los Estados tienen derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medida a partir de la línea base normal que será la línea de bajamar a lo largo de toda costa1 1 “Artículo 3.- Todo Estado tiene el derecho de establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas con esta Convención. Artículo 4.- El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. Artículo 5.- Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.” Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 2 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP En nuestro país la ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 16 de marzo de 1977 y sus reformas, establece que la Zona Marítimo Terrestre esta constituida por la franja de doscientos metros de ancho a lo largo de toda la costa del territorio nacional, divida en dos partes, una denominada “zona pública” que comprende cincuenta metros de ancho a lo largo de la costa y, la otra, “zona restringida” que comprende los otros ciento cincuenta metros de ancho de la costa. Así la zona marítimo terrestre es definida como la franja de doscientos metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que dejen el mar en descubierto en la marea baja. La Zona Marítimo terrestre está conformada por dos secciones, la zona pública y la zona restringida. a) La zona pública: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre , Nº 6043 de marzo de 1977 y sus reformas, la zona pública consiste en la franja de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, incluye todos los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Forman parte de ésta zona también todos los manglares de los litorales continentales e insulares y Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 3 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP esteros del territorio nacional, los márgenes de los ríos desde la desembocadura hasta donde llegue la marea2. La zona pública pertenece a todos los costarricenses, está prohibido realizar cualquier tipo de construcción en ella, cercarla o prohibir el paso. b) La zona restringida: El mismo artículo 10 de la ley citada supra, establece que ésta está constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes que conforman la zona marítimo terrestre, o por los demás terrenos, si se trata de islas De acuerdo a nuestra legislación en la zona restringida si es posible realizar proyectos turísticos, para lo cual deberán contar con una concesión por plazo determinado, otorgada por la Municipalidad respectiva. c) Comprende también las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar territorial de la República. Salvo Isla del Coco que está bajo el dominio y posesión directa del Estado. La Sala Constitucional en resolución Nº 447-91 de las 15:30 hrs. del 21 de febrero de 1991, reconoció que la zona marítimo terrestre constituye un bien de dominio público: 2 PANIAGUA ALFARO, Franklin y Otro. “Manual de la Ley sobre la zona marítimo terrestre” Editorial de la Universidad de Costa Rica, Primera Edición. San José, Costa Rica, 1996, pp. 12 Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 4 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP “… la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil… El carácter demanial de la zona marítimo terrestre … se reconoce desde tiempo inmemorial y del Derecho Romano mismo recoge ese estaturs, como “res comunes” y “extra comercium”. En nuestro medio, con toda claridad desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter de público de esa franja, como una zona marítima adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su soberanía.” El artículo 261 del Código Civil, dispone que serán demaniales todas las cosas que están destinadas al servicio y uso públicos: “Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público…” El carácter demanial de la Zona Marítimo Terrestre se reconoce desde tiempo inmemorial, bajo denominaciones como “ribera marina” o “milla marítima”, y desde el Derecho Romano se le ha otorgado un status especial, como “res commune” y “extra comercium”. En nuestro país desde el siglo XIX se le ha otorgado normativamente, a esta zona, el carácter de pública. Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 5 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP Dada su condición demanial, la zona marítimo terrestre adquiere las características de inalienable e imprescriptible. La inalienabilidad hace alusión a su no pertenencia al comercio de las personas, o sea, no pueden ser enajenados por ningún medio de derecho público o privado, no son reducibles a dominio particular bajo ninguna forma. La imprescriptibidad se refiere a que dichos bienes no son susceptibles de apropiación privada, o sea, ninguna persona puede alegar válidamente prescripción positiva sobre ellos a su favor, no importa cuánto tiempo ocupara el bien. 3 De conformidad con las características legales dadas a la zona marítimo terrestre ésta entra dentro de lo contemplado por el artículo 121 inciso 14) en virtud de la afectación que importa, por tratarse de bienes de dominio público. La políticas públicas relacionadas con la zona marítimo terrestre han sido escasas, ineficientes o hasta inexistentes, y día a día vemos como este bien viene deteriorándose, debido a su fragilidad y vulnerabilidad, en perjuicio de todos los y las habitantes del territorio nacional, pero en beneficio de empresas privadas o hasta de particulares, que buscan ganancias o la posesión exclusiva en beneficio propio de esta zona. 3 Ver Voto N° 7 de las 15:05 hrs. del 20 de enero de 1993, citado por Revista Ivtitia, op cit. pp. 30 Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 6 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP Son muchos los problemas que afectan la protección de la zona marítimo terrestre, ya que en su administración, planificación y control intervienen al menos once entidades públicas: la Asamblea Legislativa, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría General de la República, los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, el de Obras Públicas y Transportes, el de Agricultura y Ganadería, el de Ambiente y Energía, el Instituto Geográfico Nacional, la Dirección de Tributación Directa y el Instituto de Desarrollo Agrario; además de diecinueve municipalidades y cuatro concejos de distrito. Es por eso que la Contraloría General de República considera que la mayor parte de los problemas que afectan a la zona marítimo terrestre se relacionan con la ausencia de planificación para una gestión integral y sostenible que promueva el correcto uso, tanto en la zona regulada como la franja pública y la preservación de áreas de conservación natural. La zona marítimo terrestre constituye un derecho de los y las habitantes de nuestro país, se trata de un bien de dominio público que debe conservarse en beneficio de todos y todas y de las futuras generaciones. De ahí que el órgano contralor considera que: Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 7 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP “La correcta interpretación y aplicación de la Ley Nº 6043, supone que el alcance de la gestión integral de la ZMT, supera los límites administrativos de los doscientos metros, dado que las afectaciones que introducen tienen un impacto importante en las localidades vecinas y el ámbito regional, considerando que en la actualidad, las decisiones adoptadas en el contexto de una iniciativa particular culminan en la elaboración de un plan regulador turístico de un playa o de un sector determinado o el otorgamiento de concesiones que pueden tener repercusiones diversas sobre otras jurisdicciones administrativas de orden municipal y pueden traer como dinámicas de presión demográficas, económicas y de ocupación del territorio; asimismo, las presiones sobre los recursos naturales (aire, agua, suelo, recursos marinos y costeros, biodiversidad, bosques) e impactos sobre los ecosistemas y el medio ambiente natural, sobre la calidad de vida y salud humana, y sobre la economía.” De acuerdo con los estudios realizados por la Contraloría General de la República de 80 km2 de zona marítimo terrestre, tan sólo el 10% cuenta con planes reguladores, o sea, que el 72% del litoral costero no cuentan con lineamientos que regulen su desarrollo y ordenamiento territorial, lo que ha permitido que esos bienes sean ocupados o que se realicen en ellos construcciones irregulares, muchas al margen de la ley. Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 8 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP Incluso, se han aprobado planes reguladores para desarrollo turístico en zonas boscosas, que deben ser respetadas y preservadas como patrimonio natural del Estado, o bien que limitan el acceso a la zona pública, contrario a lo dispuesto por la legislación nacional. En relación con la zona marítimo terrestre ha existido una falta de aplicación del principio de precautorio, en las actuaciones de las municipalidades costeras e instituciones públicas competentes, directa e indirectamente, tanto en lo que respecta a la gestión de la zona y de sus recursos y su área de influencia, como en el resto de políticas sectoriales que afectan el dominio público en el territorio respectivo. Las corporaciones municipales han permitido un desarrollo constructivo desordenado que no sólo atenta contra los más elementales principios de desarrollo urbano de la zona, sino también contra la conservación del ambiente, ya que se están realizando construcciones con grandes limitaciones técnicas para manejar adecuadamente la evacuación de aguas negras y manejar los desechos sólidos, entre otras. Incluso se están desarrollando construcciones en terrenos sobre los cuales la concesión no fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo o por la municipalidad correspondiente; edificaciones sin permiso municipal, ejecución de Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 9 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP obras permanentes en la zona pública o en áreas protegidas, y algunas incluso con permiso municipal. Los y las costarricenses hemos visto como se ha ido perdiendo la zona marítimo terrestre, en la práctica, no legalmente, debido al mal manejo y vigilancia ejercida por las instituciones encargadas. Hemos sido testigos de cómo se ha otorgado más de una concesión a personas jurídicas, a empresas, a pesar de que el artículo 57 de la Ley Nº 6043 establece que en las zonas declaradas turísticas por el ICT, ninguna persona ni su cónyuge e hijos(as) menores podrán tener más de una concesión. Esto debido a que las municipalidades costeras no aplican esta disposición cuando se trata de personas jurídicas. Lo cual ha llevado al acaparamiento de terrenos en la zona marítimo terrestre por personas jurídicas, generalmente constituidas por extranjeros, así lo han sostenido tanto la Contraloría como la Procuraduría Generales de la República, en perjuicio de la colectividad. Si bien es cierto, en la corriente legislativa se han presentado múltiples proyectos de ley relacionados con la zona marítima terrestre y actualmente se tramitan catorce, de conformidad con lo manifestado por la Contraloría General de la República, esas iniciativas “van más dirigidas a una mayor libertad, Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 10 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP desregulación o despublificación de la ZMT, que a lograr que haya mayor eficiencia en el uso y desarrollo de esa zona”. Debemos poner un alto al frecuente abuso a que está siendo sometida la zona marítimo terrestre generado por las invasiones y construcciones de obras en la zona pública y en áreas protegidas, de ahí que su inclusión en la Constitución Política como aquella zona sobre la que el Estado costarricense ejercerá soberanía plena, constituye un paso fundamental en la protección de este bien demanial. Es con fundamento en las consideraciones expuestas, que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 11 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121 INCISO 14) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO DEL ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE ARTÍCULO ÚNICO: Para que se adicione un subinciso d) al inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política que se leerá: “ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (...) 14) ... d) la zona marítimo terrestre, que comprende doscientos metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja; las islas, islotes y peñascos Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 12 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano‚ dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado. Los bienes mencionados en los apartes a), b), c) y d) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. (...)” Rige a partir de su publicación. JOSÉ MERINO DEL RÍO JOSÉ ROSALES OBANDO ALBERTO SALOM ECHEVERRÍA ELSA GRETTEL ORTIZ ÁLVAREZ PATRICIA ROMERO BARRIENTOS MARVIN M. ROJAS RODRÍGUEZ SERGIO IVÁN ALFARO SALAS Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 13 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados - ANEP ORLANDO HERNÁNDEZ MURILLO LESVIA VILLALOBOS SALAS RAFAEL ELÍAS MADRIGAL BRENES (DIPUTADOS Y DIPUTADAS) Visita e infórmate en www.anep.or.cr y escucha Radio ANEP Ciudadana 14