apoyo a las jal y jac - Alcaldía Municipal de Popayán

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apoyo a las jal y jac - Alcaldía Municipal de Popayán
ALCALDIA DE POPAYAN
P-GSCC-OAC-01
APOYO A LAS JAL Y JAC
Versión: 02
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1. OBJETIVO
Establecer el mecanismo para asumir la competencia de suspender y cancelar la
personería jurídica así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones
de las juntas de Acción comunal, de vivienda comunitaria y asociación de juntas
domiciliadas en el municipio de Popayán.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para todas las JAL y JAC reconocidas por la Alcaldía de
Popayán, Inicia con la entrega de solicitudes de cada uno de los organismos
comunales a la secretaría de gobierno, y termina con la entrega de la respuesta
según la petición.
3. DEFINICIONES
ACCION COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral sostenible y
sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la
gestión del desarrollo de la comunidad
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es un organismo de acción
comunal de segundo grado. Tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de
acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y
los que posteriormente se afilien.
CLASIFICACIÓN: Los organismos de acción Comunal son de primero, segundo
tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las
definiciones principios, fundamentos y objetivos consagrados en la ley y normas
que le sucedan.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es un
organismo de acción comunal de cuarto grado, tiene la misma naturaleza jurídica
de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción
comunal de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
DESARROLLO A LA COMUNIDAD: “El desarrollo de la comunidad es el conjunto
de procesos económicos, Políticos, culturales y sociales, que integran los
esfuerzos de la poblazón, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la
calidad de vida de las comunidades.
ELABORACIÓN
_____
_
_ Liliana Muñoz
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA
REVISÓN
_
Guillermo Vivas
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA
APROBACIÓN
_______________________
Oscar Fredy Paz
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA
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FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Es un organismo comunal de tercer grado,
tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con
los organismo de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se
afilien.
JAC: Junta de acción comunal
JAL: Junta de acción local
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL: es una organización cívica, social y comunitaria
de gestión social, sin ánimo de lucro, de l naturaleza solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un
lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral,
sostenible y sustentable con fundamento en el ejerció de la democracia
participativa.
JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA: Es una organización cívica sin ánimo de
lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar
programas de mejoramiento o de autoconstrucción. de vivienda. Una vez
concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal.
ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL: Son organismos de acción comunal de
primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria.
4. ASPECTOS GENERALES
Entre la normatividad aplicable a las JAL Y JAC se encuentra:
 Ley 743 de 2002. En desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política
de Colombia, esta norma hace referencia a los organismos de acción
comunal.
OBJETO: La presente ley (743/02) “tiene como objeto promover, facilitar,
estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa
y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos
grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro
para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el
cabal ejercicio de derechos y deberes.
 El decreto reglamentario 2385 de 2003, reglamenta la ley 743 de 2002, en
lo referente, a personerías, afiliación, constitución, numero mínimo para
subsistir, afiliados, condiciones para delegación al grado superior
conciliaciones, estatutos impugnaciones, inspección, control y vigilancia,
registro de los organismos comunales, registro de libros.
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 Constitución política de Colombia 1991 – articulo 38.
 Decreto 2285 del 15 de septiembre de 1997. Mediante la cual el
Ministerio del Interior delega en el Municipio el control y vigilancia de las
organizaciones de primer y segundo grado.
 Ley 136 d e1997. Delegación a los Alcaldes del control y vigilancia de los
organismos de Acción comunal de primer y segundo grado.
 Artículos 117 al 140. Para las Juntas administradoras Locales.
 Ley 743 de 2002. En desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política
de Colombia, esta norma hace referencia a los organismos de acción
comunal.
 Decreto reglamentario 890 de 2008. Definiciones de vigilancia, inspección
y control, procedimiento, sanciones, conductas susceptibles
de
investigación y sanción.
 Decreto Municipal 00260 del 11 de agosto de 2008. Por el cual se
delegan unas funciones al Secretario de Gobierno Municipal para
otorgamiento, suspensión, y cancelación de la personería jurídica, la
aprobación, revisión y control de las actuaciones e la juntas de acción
comunal de vivienda comunitaria y asociaciones comunales, de las juntas
domiciliadas en la municipalidad, así como la inspección, vigentes y control
sobre los organismos comunales.
 Normas Estatutarias de cada Junta.
 Plan de ordenamiento territorial, artículos 200 al 205, para las juntas de
vivienda.
Los requisitos necesarios para la constitución de juntas de acción comunal se
encuentran establecidos en: Protocolo de constitución de juntas (Normatividad), el
cual se encuentra en la oficina de Acción comunal de la Alcaldía de Popayán.
Igualmente se encuentra bajo el mismo mecanismo, los requisitos para las
elecciones de las juntas, en un protocolo denominado: Protocolo para la elección.
Por último, los requisitos para la desafiliación como socio de una junta de acción
comunal, se encuentran definidos en un protocolo con el mismo nombre.
5.
ACTIVIDAD
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Recibir
y radicar
solicitud.
DESCRIPCIÓN
la
2
Radicar y entregar
3
Analizar la información
Elaborar
Acto
Administrativo u oficio.
4
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DESCRIPCIÓN
No.
1
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La comunidad entrega un oficio
y la documentación necesaria
según la solicitud realizada,
teniendo en cuenta los
protocolos de requisitos. Esta
solicitud se puede hacer por
medio de archivo, o de manera
verbal o mediante oficio en la
oficina de acción comunal.
El profesional universitario
radica y direcciona la
información según la
dependencia a la cual
pertenezca. Recibir y asignar
oficio
al
profesional
competente.
Revisar documentación. El
profesional universitario revisa
que toda la documentación
corresponda
según
la
solicitada en el protocolo
basándose en el decreto 890
de 2008 (teniendo en cuenta el
requerimiento que se haga, de
creación, retiro, cambio, etc).
En caso de no cumplir con
algún requisito se envía oficio
al interesado, notificando sobre
la información faltante o que no
se entienda.
Elaborar Resolución u oficio:
Si se elabora Resolución:
*Entregar en el despacho del
Secretario de Gobierno
*Recibir documento firmado
*llevarlo al Archivo
para
numeración, y recogerlo
*Notificar personalmente y en
caso contrario elaborar un
edicto
Enviar la resolución original al
archivo radicada en el libro.
*se radica en el SINDEPAR.
Si se elabora oficio:
*Enviar oficio a quien le
corresponda
*apoyar las asesorías con
visitas los fines de semana, o
en las noches
*Expedir certificaciones,
*Capacitación a las juntas.
RESPONSABLE
REGISTRO
Profesional
universitario
Oficio radicado
Secretaria (o) del
Despacho
Radicación interna
Profesional
Universitario
Oficio
Profesional
Universitario/
Jefe Asesor de
Jurídica/
Alcalde
Directorio del
ministerio del
interior.
Directorio de la
junta
No.
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ACTIVIDAD
5
Dar respuesta a otras
solicitudes. Consulta
física en las hojas de
vida de las juntas
6
Elaborar Decretos y
actas de Posesión
DESCRIPCIÓN
En caso que la solicitud
realizada haga referencia a la
solicitud de documentación de
las juntas, se consulta en el
archivo muerto y el actual, se
presta la documentación, pero
se deja constancia del
préstamo.
Recibo de información por
parte de la Registraduría sobre
Ediles y se elabora el Acta de
Posesión o decretos cuando
renuncian
RESPONSABLE
REGISTRO
Profesional
Universitario/
Relación de
préstamos.
Profesional
Universitario/
Acta de posesión /
decreto
6. ANEXOS
 Directorio del ministerio del interior
 Directorio de la junta
7. CONTROL DE CAMBIOS
01
FECHA DE
APROBACIÓN
25/11/2010
02
15/02/2016
VERSIÓN
DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
Creación del documento
Actualización de la codificación. Proviene del P-GSCC120-09

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