Protocolo 1/2014. Constitución de Agrupaciones

Transcripción

Protocolo 1/2014. Constitución de Agrupaciones
Protocolo 1/2014.
Constitución de
Agrupaciones
Territoriales y de sus
Grupos Locales
Barcelona, 9 de diciembre de 2014
Ciudadanos (C’s)
Secretaría de Organización
Protocolo 1/2014. Constitución Agrupaciones Territoriales y su Grupos Locales
9 de diciembre de 2014
Preámbulo
En relación a la constitución de Agrupaciones, los Estatutos contemplan una serie de
disposiciones que establecen requisitos de carácter general. Las particularidades que
pueden darse en el proceso de constitución de Agrupaciones, más allá de esas
disposiciones generales contempladas en los Estatutos, hacen necesaria la confección de
un protocolo de actuación que marque los procedimientos comunes a seguir en dicho
proceso.
El presente protocolo define el procedimiento para la constitución de nuevas Agrupaciones
y de sus Grupos Locales, así como para la segregación o fusión de las ya existentes,
fijando los criterios para la determinación de ambas tipologías. El desarrollo reglamentario
de estos procedimientos se efectúa en el marco de lo establecido por los presentes
Estatutos.
Capítulo primero: Bases Estatutarias
Artículo 1. Número de solicitantes
De conformidad con el artículo 3.5.3 de los Estatutos, para iniciar el proceso de creación
de nuevas Agrupaciones se requiere la iniciativa de los afiliados de un área geográfica
determinada.
Artículo 2. Condición de afiliado
De acuerdo con el artículo 2.2 de los Estatutos y al efecto de suscribir la iniciativa de
constitución de Agrupaciones, para adquirir la cualidad de miembro del Partido se requiere
la solicitud del interesado, previo acuerdo del Comité Ejecutivo o de la Comisión ad hoc
que éste designe en cada caso. Una vez aceptada una solicitud de afiliación, se establece
un periodo de carencia de seis meses, durante el cual el Comité Ejecutivo podrá acordar
de manera motivada revocar su aceptación.
Capítulo segundo: Naturaleza de la Agrupación Territorial
Artículo 3. Principios Generales
1. El nombre de la Agrupación Territorial y su ámbito competencial o población de
referencia figurarán en su documento fundacional. En cualquier caso, éstos
deberán ser autorizados previamente por el Comité Ejecutivo que podrá
modificarlos por motivos organizativos o estratégicos.
2. Las poblaciones que aglutina una Agrupación marcan el área de influencia de ésta,
sin que ello implique competencia alguna sobre las futuras agrupaciones que se
creen en esa área.
Artículo 4. Agrupaciones de nueva creación
1. Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en las poblaciones o
zona territorial determinada en donde no exista una Agrupación reconocida
oficialmente.
2. Las solicitudes de creación de una Agrupación en alguna de las poblaciones
incluidas en el área de influencia de una Agrupación ya constituida tendrán la
consideración de nueva creación, por lo que no se considerará una segregación.
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Artículo 5. Segregación de Agrupaciones Territoriales
Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de
una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, mediante la división de ésta en
dos o más agrupaciones a solicitud de la propia Agrupación.
Artículo 6. Fusión de Agrupaciones Territoriales
Tendrán esa consideración las Agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de
más de una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, aunando las
agrupaciones afectadas en una sola a petición de la propia Agrupación. No obstante lo
anterior, la Secretaría de Organización podrá proponer la fusión, que en todo caso deberá
ser aprobado por las agrupaciones afectadas.
Artículo 7. Asignación de ámbitos
1. El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Organización, asignará en el
momento de autorizar la creación de una nueva Agrupación o la segregación o
fusión de agrupaciones ya existentes, el ámbito geográfico de su competencia, así
como su área de influencia.
2. El mapa de Agrupaciones, tanto en lo que se refiere a sus ámbitos competenciales
como a sus áreas de influencia, se irá actualizando en función de los procesos
constitutivos que se vayan produciendo.
Capítulo tercero: Procedimiento
Agrupaciones Territoriales
de
creación
de
nuevas
Artículo 8. Solicitud de creación
Los interesados en crear una nueva Agrupación remitirán la correspondiente solicitud
firmada al correo electrónico oficial de la Secretaría de Organización
([email protected]), sin perjuicio de que el documento original, a efectos
de archivo, deba también ser enviado físicamente.
Artículo 9. Convocatoria
1. Una vez aprobada la creación de la Agrupación, la Secretaría de Organización
convocará a todos los afiliados interesados y a aquellos que pudieran estar
afectados, en atención al ámbito competencial y al área de influencia de la nueva
Agrupación Territorial.
2. La convocatoria especificará el lugar, fecha, hora y orden del día propuesto, que en
cualquier caso deberá incluir la constitución de la Agrupación y la elección de su
Junta Directiva.
Artículo 10. Adscripción
1. Una vez constituida la Agrupación, todos los firmantes de la solicitud quedarán de
manera automática adscritos a la misma.
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2. Aquellos afiliados que, no formando parte de los solicitantes, deseen adscribirse a
la Agrupación, deberán solicitarlo de forma escrita a la Secretaría de Organización.
3. Para poder participar en el acto de constitución de la Agrupación como elector y
elegible es preceptivo solicitar la adscripción a la agrupación antes de la
convocatoria, salvo en el caso de los solicitantes que ya quedan adscritos de forma
automática.
4. Una vez que un afiliado haya modificado su adscripción, no podrá volver a
modificarla hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses.
Artículo 11. Elección de la Junta Directiva
1. Se constituirá una mesa formada por el afiliado más mayor, el afiliado más joven y
un miembro de la Secretaría de Organización. Ellos serán los responsable de
realizar el proceso electoral.
2. Los candidatos no podrán ser miembros de la mesa. En caso que la totalidad de
los miembros asistentes sean candidatos, formaran parte de la mesa el más mayor
y el más joven.
3. El miembro de la Secretaría de Organización presidirá la mesa y llevará consigo el
censo, los Estatutos y los anexos adjuntados al presente reglamento.
4. El censo, en ningún caso, podrá ser copiado por ningún afiliado en cumplimiento
de la LOPD. No obstante lo anterior, estará a disposición para su consulta en los
que deberá constar el nombre, apellidos y DNI.
5. De acuerdo con el artículo 3.6 de los Estatutos, cada Agrupación elegirá una Junta
Directiva, que estará formada por un máximo de nueve vocales y un mínimo de
cinco, siempre en número impar. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un
Coordinador, un Secretario-Tesorero, un Responsable de Comunicación, un
Responsable de Política Municipal y un Responsable de Ciudadanía.
6. Existirá siempre un área de Acción Local de la que se responsabilizará
directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo
caso el área de Relaciones con Asociaciones y Entidades que recaerá en el
Responsable de Ciudadanía si no se asigna a otro vocal. El portavoz de la
agrupación será el Coordinador de la Agrupación, salvo que la Junta Directiva
decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
Artículo 12. Incompatibilidades de cargos
Los cargos indicados en el artículo 11.5 del presente reglamento serán incompatibles
entre sí.
Artículo 13. Presentación de candidaturas a la Junta Directiva
1. La presentación de candidaturas se realizará en la propia Asamblea y se
considerará el censo de adscritos formado por los solicitantes de creación de la
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Agrupación más aquellos asistentes que hubieran solicitado el cambio de
adscripción antes de la convocatoria. Cada candidato dispondrá del mismo tiempo
para argumentar su postulación. Las candidaturas que estén agrupadas en listas,
podrán realizar una presentación conjunta.
Artículo 14. Votaciones
1. De acuerdo con el artículo 4.1 de los Estatutos, la Junta Directiva de la Agrupación
se elegirá mediante un sistema de listas abiertas y voto secreto, en el que cada
elector tendrá un número de votos igual a dos tercios de las plazas que deban
cubrirse, redondeado al alza en su caso, y podrá asignarlos a los candidatos
individuales que considere oportuno, con independencia de que estos puedan estar
agrupados en listas diferentes a efectos informativos. Los empates se resolverán
mediante una nueva votación donde los electores tendrán un número de votos
igual a los puestos a cubrir entre los candidatos empatados, en caso de nuevo
empate se resolverá mediante sorteo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.4 de los Estatutos, no se
permitirá el voto delegado.
3. El proceso de votación concluirá cuando hayan votado todos los miembros
asistentes, en todo caso, al no ser que haya votado la totalidad del censo, no se
podrá cerrar el proceso de votación si no ha pasado un tiempo mínimo de 30
minutos.
Artículo 15. Asignación de cargos
1. Una vez elegida, la Junta Directiva de la Agrupación designará entre sus miembros
los cargos de Coordinador, Secretario-Tesorero, Responsable de Comunicación,
Responsable de Política Municipal y Responsable de Ciudadanía, así como el
resto de responsabilidades ejecutivas que se deseen, por acuerdo de la mayoría
simple de sus miembros. Existirá siempre un área de Acción Local de la que se
responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y
también existirá en todo caso el área de Relaciones con Asociaciones y Entidades
que recaerá en el Responsable de Ciudadanía si no se asigna a otro vocal. El
portavoz de la agrupación será el Coordinador de la Agrupación, salvo que la Junta
Directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
2. De no realizarse la designación en la misma reunión, se dispondrá de un plazo
máximo de sietes días naturales para efectuarla. En ese caso, el SecretarioTesorero elegido hará llegar la documentación correspondiente a la Secretaría de
Organización.
Artículo 16. Acta de Constitución de la Agrupación
1. En el acta de constitución de la Agrupación deberán hacerse constar su
nominación, el ámbito geográfico de competencia, así como el área de influencia,
que previamente habrán sido fijados por la Secretaría de Organización. Estos
ámbitos podrán variar en función de los procesos constitutivos que se produzcan
posteriormente o por motivos organizativos o estratégicos marcados por el Comité
Ejecutivo.
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2. El acta de la reunión, además de lo estipulado en el anterior punto, deberá recoger
los nombres de los asistentes, de los candidatos presentados, el resultado de las
votaciones y los miembros electos que conformen la Junta Directiva de la
Agrupación, así como cualquier otra incidencia que resultara reseñable.
3. El acta deberá ser firmada por los componentes de la mesa de votación y ser
remitida, físicamente o por fax, a la Secretaría de Organización, sin perjuicio del
envío previo por correo electrónico de los resultados, a efectos de poder dar
validez inmediata a los mismos. Si en la misma sesión quedarán determinados los
cargos especificados en el artículo 15 del presente protocolo, se hará constar en la
propia acta. De no ser así, deberán determinarse en el plazo máximo indicado en
dicho artículo y comunicárselo igualmente a la Secretaría de Organización,
levantando acta de la reunión en la que sean designados que deberá ser firmada
por el Coordinador y Secretario-Tesorero.
Capítulo cuarto: Procedimiento de segregación y fusión de
Agrupaciones
Artículo 17. Criterios de aplicación
1. Sólo tendrán la consideración de segregación las Agrupaciones que se creen en el
ámbito competencial de una Agrupación ya constituida y reconocida oficialmente,
mediante la división de ésta en dos o más agrupaciones a solicitud de la propia
Agrupación.
2. Tendrán la consideración de fusión las uniones de Agrupaciones válidamente
constituidas que pasen a formar una única Agrupación.
Artículo 18. Solicitud
1. La iniciativa deberá contar con el apoyo suficiente de afiliados de cada una de las
agrupaciones que la promuevan y deberá ser aprobada por las agrupaciones
implicadas, en asamblea extraordinaria convocada específicamente al efecto. Para
los casos de segregación, deberá asegurarse que las agrupaciones resultantes
puedan contar, como mínimo, con afiliados suficientes para el correcto
funcionamiento de la Agrupación.
2. Si la iniciativa surge de la militancia, deberá ser aprobada por cada una de las
agrupaciones implicadas, en asamblea extraordinaria convocada específicamente
al efecto. A tal fin, dirigirán un escrito, argumentando la conveniencia de la
segregación o fusión, a la Secretaría de Organización. A la solicitud se deberá
adjuntar el acta de la reunión en la que haya sido aprobada.
3. De ser aprobada la iniciativa de segregación, o en su caso fusión, se deberá
adjuntar a la solicitud el acta de la reunión en la que haya sido aprobada. El Comité
Ejecutivo aprobará la propuesta o la denegará razonadamente.
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Artículo 19. Adscripción
1. Una vez aprobada la segregación o, en su caso, fusión, se deberá proceder a la
adscripción de los afiliados a alguna de las agrupaciones resultantes tal y como
indica el artículo 10 del presente Protocolo. Los documentos, debidamente
cumplimentados, se adjuntarán al acta de la reunión.
2. La Secretaría de Organización informará, mediante correo electrónico dirigido a
todos los afiliados adscritos a la Agrupación, del proceso de segregación o fusión
aprobado y, en el caso de segregación, de la necesidad de comunicar a cuál de las
agrupaciones resultantes quiere adscribirse, así como el plazo que se da para
efectuar ese trámite, que en ningún caso será inferior a 14 días naturales, previos a
la convocatoria de elección de las respectivas Juntas Directivas.
Artículo 20. Elección de la Junta Directiva
Una vez aprobada la segregación o fusión, se deberá proceder a la elección de las
respectivas Juntas Directivas de Agrupación. Para ello se seguirá el procedimiento
indicado en los artículos 11 al 16 del presente Protocolo.
Capítulo quinto: Procedimiento de creación o disolución de un
Grupo Local.
Artículo 21. Criterios de aplicación
De acuerdo con el artículo 3.5.13 de los Estatutos. Las Agrupaciones territoriales podrán
proponer la creación de Grupos Locales de ámbito territorial inferior al de la propia
agrupación. Su funcionalidad se regula en el artículo 22 del Reglamento regulados del
funcionamiento interno de las Agrupaciones.
Artículo 22. Solicitud de creación y aprobación
La Junta Directiva de la Agrupación podrá proponer a la Asamblea de la Agrupación la
constitución de un Grupo Local en un municipio determinado dentro de la zona de
influencia de la Agrupación. Si la iniciativa surge de la propia militancia deberá solicitarlo,
de forma escrita y motivada, a la Junta Directiva. En ambos casos deberá ser aprobada
por la Asamblea.
La Junta Directiva lo trasladará a la Secretaría de Organización. El Comité Ejecutivo
aprobará o denegará razonadamente su constitución.
Artículo 23. Responsables del Grupo Local
El Grupo Local deberá elegir como mínimo un coordinador, un secretario y un responsable
de comunicación. Existirá siempre un Responsable de Política Municipal de la que se
responsabilizará directamente el Coordinador si no se asigna a otro vocal, y también
existirá en todo caso un Responsable de Ciudadanía que recaerá en el Secretario si no se
asigna a otro vocal. Una de las personas podrá actuar, previa aprobación de la Junta
Directiva de su Agrupación, como portavoz de C’s en el ámbito correspondiente al Grupo
Local.
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Artículo 24. Proceso de elección
El proceso de convocatoria, y de postulación y elección de los responsables del Grupo
Local será el mismo que el indicado en los artículos 9 al 16 del presente Protocolo.
Artículo 25. Fusión o división
Los Grupos Locales no podrán fusionarse ni dividirse.
Artículo 26. Transformación a Agrupación
Un Grupo Local podrá solicitar convertirse en una Agrupación. A tal efecto seguirá los
mismos pasos indicados en el presente Protocolo.
Disposición final
El presente protocolo entrará en vigor en el momento de su aprobación y será publicado
en la zona privada de la Web del Partido para consulta de todos los afiliados
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Anexo I
Documento de Adscripción
Mediante el presente documento el/la abajo firmante manifiesto mi voluntad y
solicito ser adscrito a la Agrupación:
Agrupación a la
que se solicita
adscribirse
Nombre y Apellidos
DNI/NIE
Firma y
fecha
En el supuesto de que se trate de un cambio de adscripción, haga constar la
Agrupación de procedencia:
Una vez que un afiliado haya modificado su adscripción, no podrá volver a
modificarla hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses.
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Anexo II
Documento de Constitución de Agrupaciones
Agrupación
Fecha:
Nombre:
Municipio/s:
Zona de influencia:
(El área de influencia será determinada por la Secretaría de Organización)
Los abajo firmantes, todos ellos afiliados al partido C’s, mediante el presente
documento declaran su voluntad de constituirse como agrupación territorial
del mencionado partido:
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Firma
1
0
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Anexo III
Asistentes, Presentación de candidaturas a la Junta Directiva de la Agrupación,
Resultado de las votaciones y Relación de miembros electos
Agrupación:
Número de afiliados adscritos:
Asistentes
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Fecha:
Firma
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
10
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17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
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Candidatura
La Junta estará formada por *_____miembros
*(Especificar el número de miembros que tendrá la Junta por parte de la Secretaría de Organización)
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Firma
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
12
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Resultado de las votaciones
Nombre y apellidos del candidato/a
Votos
13
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Miembros electos
Nombre y apellidos
Votos
Firma aceptación
Con la firma de la presente aceptación, todos los cargos electos de la Junta
Directiva de la Agrupación se comprometen a la confidencialidad en el uso
de los datos de carácter personal a los que tengan acceso con motivo del
cargo orgánico que desempeñen, así como a su destrucción en el mismo
momento que, por la circunstancia que fuese, dejasen de ostentar el cargo.
Firma miembros de la Mesa (nombre y DNI/NIE)
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Anexo IV
Elección de cargos de la Junta Directiva de la Agrupación
Agrupación:
Número de afiliados adscritos:
Fecha:
Junta Directiva electa:
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Votos
Cargos de la Junta:
Coordinador
Votos
Secretario-Tesorero
Votos
Responsable de Comunicación
Votos
15
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Responsable de Política Municipal
Votos
Responsable de Ciudadanía
Votos
Vocal o Relaciones con Asociaciones
Votos
Vocal o Responsable de Acción Local
Votos
Vocal
Votos
Vocal
Votos
16
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Resumen:
Nombre y apellidos
Firmado:
DNI/NI
E
Coordinador
Cargo
Secretario
1
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Anexo V
Documento de Constitución de Grupo Local
Grupo Local
Fecha:
Nombre:
Municipio:
Agrupación perteneciente:
Los abajo firmantes, todos ellos afiliados al partido C’s, mediante el presente
documento declaran su voluntad de constituir Grupo Local
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Firma
1
8
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Anexo VI
Asistentes, Presentación y elección Responsable Grupo Local,
Resultado de las votaciones y Relación de miembros electos
Grupo Local:
Número afiliados:
:
Agrupación:
Fecha:
Asistentes
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Firma
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
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Candidatos a Responsable de Grupo Local y resultado de las votaciones
Nombre y apellidos del candidato/a
Votos
20
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Miembros Responsables Grupo Local
Nombre y apellidos
Votos
Firma aceptación
Con la firma de la presente aceptación, los Responsables del Grupo Local se
comprometen a la confidencialidad en el uso de los datos de carácter
personal a los que tengan acceso con motivo del cargo orgánico que
desempeñen, así como a su destrucción en el mismo momento que, por la
circunstancia que fuese, dejasen de ostentar el cargo.
Firma miembros de la Mesa y Coordinador de la Agrupación (nombre y
DNI/NIE)
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Anexo VII
Elección cargos Grupo Local
Grupo Local:
Número afiliados:
:
Agrupación:
Fecha:
Responsible Grupo Local:
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Votos
Cargos Grupo Local:
Coordinador
Votos
Secretario
Votos
Responsable de Comunicación
Votos
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Resumen:
Nombre y apellidos
Firmado:
DNI/NI
E
Coordinador
Cargo
Secretario
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