¿Cómo puede usted evitar que cualquier mala práctica pueda

Transcripción

¿Cómo puede usted evitar que cualquier mala práctica pueda
.
¿Qué es la inmovilización de bienes
registrados?
Registro
General de la Propiedad
¿Cómo evitar que
otras personas se
adueñen de su
propiedad sin su
consentimiento?
La inmovilización es un acto por medio
del cual, usted como propietario impide
que alguien pretenda efectuar en el
Registro General de la Propiedad algún
movimiento sobre su propiedad sin que
usted no lo haya autorizado previamente.
El Decreto 62-97 del Congreso de la
República permite la inmovilización de
los bienes registrados, para que los
mismos no sean enajenados o gravados
sin el consentimiento del propietario.
¿Qué bienes se pueden inmovilizar?
¡¡ INMOVILÍCELA
REGISTRALMENTE !!
Se pueden inmovilizar todos los bienes y
derechos inscritos en el Registro General
de la Propiedad, como por ejemplo:
propiedad, usufructo, derechos de
copropiedad, etc.
¿Por cuánto tiempo se pueden
inmovilizar los bienes?
“Trabajando por brindar seguridad
registral y jurídica”
9ª. Ave. 14-25, zona 1. PBX: 2220-9040
www.rgp.org.gt
Folleto #1. Febrero 2012
Usted puede inmovilizar su propiedad por
un plazo de 3 años o menos. Dicho
plazo empezará a computarse a partir de
la fecha de la inscripción de la anotación
de inmovilización.
Usted podrá solicitar la PRÓRROGA de
la inmovilización en la misma forma que
lo realizó, la primera vez que lo solicitó.
¿Quiénes pueden solicitar la
inmovilización?

El propietario.

El
representante
legal
de
personas jurídicas (Sociedades
anónimas,
asociaciones,
fundaciones, etc.).
¿Cuánto se debe pagar por el trámite
de la inmovilización en el Registro
General de la Propiedad?
Q.160.00

El nudo propietario.

El usufructuario.

El
copropietario
o
los
copropietarios en forma separada
o conjunta, con relación a su
respectivo derecho.

Los mandatarios que pueden
disponer de los bienes del
mandante.

El representante legal del menor
de edad en ejercicio de la patria
potestad o tutela, o por medio de
mandatario especial.

El representante legal del ausente
o incapaz, sea éste el guardador
de los bienes o quien nombre el
juez como medida cautelar.

El administrador o representante
legal de la mortual (albacea o
administrador de los bienes
hereditarios).

Los ejecutores especiales.
¿Cuáles son los pasos a seguir para
tramitar la inmovilización?
1o.- Para el caso de un propietario y una
sola propiedad, presentarse al Registro
General de la Propiedad a recoger el
formulario de solicitud de inmovilización
del bien inmueble. Luego presentarse
con el (la) Notario (a) de su confianza
para que legalice su firma.
2º.- Si usted no recoge el formulario en el
Registro General de la Propiedad
presentarse directamente con el (la)
Notario(a) de su confianza para que le
prepare una solicitud que contenga:
1.1 Nombre completo, edad,
estado civil,
nacionalidad,
profesión, domicilio, y descripción
del documento de identificación
del propietario.
1.2 Identificación de los bienes o
derechos a inmovilizar.
1.3 Declaración, bajo juramento
de decir verdad de que no existe
cesión a ningún título ni hipoteca
pendiente de inscribir, otorgados
con anterioridad a la fecha de
suscripción.
1.4 Plazo por el cual se desea
inmovilizar el bien o derecho.
1.5 Lugar y fecha de la solicitud.
1.6 Firma y huella dactilar del
solicitante.
1.7 La solicitud deberá contar con
legalización notarial de la firma
del solicitante.
3o.- Para otros casos especiales acudir
directamente al Notario (a) de su
confianza.
4º.- Posteriormente, en todos los casos,
presentarse, con el original y duplicado
de la solicitud y de los documentos que
acompañe,
al
Departamento
de
Seguridad Registral en las Oficinas
Centrales del Registro General de la
Propiedad (9ª. Avenida 14-25, zona 1,
ciudad capital) a fin de registrar sus
huellas dactilares.
Nota: En los casos de solicitud por
medio de un representante legal, deberá
adjuntarse a la solicitud, copia legalizada por
notario del respectivo documento que acredite
la representación.
¿Puedo desde el extranjero
inmovilizar mi bien o derecho?
Si, por medio
de su mandatario
cumpliendo con los requisitos, o
cumpliendo con los requisitos de
documentos provenientes del extranjero.
¿Puedo hipotecar el bien aún estando
inmovilizado?
No, previamente deberá cancelar la
inmovilización.
¿Puedo cancelar la inmovilización del
bien antes del vencimiento del plazo?
Sí, en cualquier momento.
Pero si el plazo para el cual fue solicitada
la inmovilización, ha vencido, bastará
presentar solicitud, en donde se pida la
cancelación de la anotación por
vencimiento del plazo. Esto es opcional,
ya que por disposición legal, una vez
vencido el plazo, la anotación de
inmovilización queda sin efecto sin
necesidad de gestión alguna.
Para que quede sin efecto la
inmovilización antes del vencimiento del
plazo el o los propietarios del bien o
derecho deberán presentar:
1. Acta notarial de declaración
jurada en la que conste la
decisión del propietario de
cancelar la limitación que recaiga
sobre el bien, dejando impresa su
huella dactilar en la misma.
2. Documento con el que se acredite
fehacientemente la propiedad
(certificación extendida por el
Registro
General
de
la
Propiedad).
3. Certificación extendida por el
Registro
Nacional de las
Personas de la Cédula de
Vecindad o Documento Personal
de Identificación del solicitante,
en que conste el número de
cédula, folio y libro en que se
encuentre inscrita.
4. Duplicado del acta y
documentos acompañados.
los
5. Presentarse al Departamento de
Seguridad Registral en el edificio
central del Registro General de la
Propiedad para el proceso de
corroboración de sus huellas
dactilares.
¿Quiénes pueden solicitar que la
inmovilización quede sin efecto
(cancelación)?
El titular de derechos inscritos que haya
inmovilizado.
¿Cuánto es el monto de los
honorarios que debo pagar en el
Registro de la Propiedad para
cancelar (dejar sin efecto) una
inmovilización?
Q.160.00
Observaciones:
1.- La inmovilización de bienes no afecta
las operaciones ya inscritas, ni impide
que
se
efectúen
inscripciones,
anotaciones
o
cancelaciones
de
cualquier naturaleza originadas por orden
judicial.
2.-Si usted aún no tiene bienes o
derechos inscritos en el Registro de la
Propiedad, pero está por presentar una
inscripción, puede acompañar la solicitud
de inmovilización o incluirla en el propio
instrumento público en que se adquieran
los bienes o derechos a cualquier título.

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