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Transcripción

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BOLETÍN JURÍDICO CCI 26 DE SEPTIEMBRE 2016
CONTENIDO
1. NOVEDADES
1.1.
Concepto
Ministerio
de
Ambiente. Sociedad que administre
puertos debe obtener primero
licencia ambiental para poder
elaborar
el
reglamento
de
condiciones de operación.
1.2. Resolución Ministerio de
Ambiente. Inclusión de fuentes de
materiales
en
proyectos
de
infraestructura de transporte con
licencia ambiental.
ambiental y la correspondiente
fijación de las obligaciones para
desarrollar
un
determinado
proyecto.
En este concepto, aclaran y ratifican
la información proferida en un
concepto anterior diciendo que el
verdadero sentido del concepto es
que la licencia ambiental es la
autorización a la cual se refiere el
numeral 1 del artículo 16 de la
Resolución 71 de 1997 emitida por
la Superintendencia General de
Puertos, la cual será evaluada de
conformidad con las normas
ambientales existentes.
1. NOVEDADES
1.1. Concepto Ministerio de
Ambiente
y
Desarrollo
Sonstenible.
Sociedad
que
administre puertos debe obtener
primero licencia ambiental para
poder elaborar el Reglamento de
Condiciones
Técnicas
de
Operación.
En días pasados, el Ministerio de
ambiente expidió un concepto en
donde estableció que no es cierto
que la información contenida en los
Reglamento
de
Condiciones
Técnicas de Operación (RTO) y en
los
planes
de
contingencia
asociados, hacen parte de la
requerida por la ANLA para el
otorgamiento de la licencia
Por lo anterior, la información
contenida en el RTO al ser de
exclusiva competencia del sector
puertos, deberá ser evaluada por
dicho sector y no por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Por dicha razón, se concluye en el
concepto que la autorización previa
citada en el numeral 1 del artículo
16 de la Resolución de 1997 es la
licencia ambiental, otorgada por las
autoridades
ambientales
competentes, pero esta autorización
únicamente contendrá y examinará
la información que las disposiciones
ambientales ordenan, lo cual
excluye la valoración de la
información contenida en los RTO.
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1.2. Resolución Ministerio de
Ambiente
y
Desarrollo
Sostenible. Inclusión de fuentes
de materiales en proyectos de
infraestructura de transporte con
licencia ambiental.
En la Resolución No. 1514 de 2016
proferida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible
adoptó los Términos de Referencia
para la inclusión de nuevas fuentes
de materiales en los proyectos de
infraestructura de transporte que
cuenten con licencia ambiental,
identificados con el código TdR-08.
En la Resolución también se
contempla que dichos términos de
referencia son aplicables a las
autoridades ambientales y a los
particulares dentro del trámite de
modificación de licencia ambiental,
con el fin exclusivo de incluir nuevas
fuentes de materiales.
La persona que esté interesada en
modificar la Licencia Ambiental,
deberá verificar que no queden
excluidos de la evaluación los
aspectos que afecten o que
produzcan deterioro grave a los
recursos naturales renovables, al
ambiente
o
introducir
modificaciones considerables o
notorias al paisaje.
lo siguiente: “Artículo 5°. Régimen de
transición. Los proyectos del sector
de infraestructura de transporte que
requieran modificación de licencia
ambiental para la inclusión de
nuevas fuentes de materiales a que
hace referencia el artículo 1º de la
presente resolución, que a la fecha de
entrada en vigencia de esta hayan
presentado
el
respectivo
complemento del Estudio de Impacto
Ambiental, con base en los términos
de referencia fijados de forma
específica, continuarán su trámite y
deberán
ser
evaluados
de
conformidad con los mismos.
Los complementos de los Estudios de
Impacto Ambiental, elaborados
según los términos de referencia
fijados de forma específica y que no
hayan sido presentados, no se regirán
por el presente acto administrativo,
siempre y cuando estos estudios sean
radicados en un término máximo de
seis (6) meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente acto
administrativo.”
Esta resolución establece un
régimen de transición que establece
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2. OTRAS NOTICIAS
2.1. En comunicado del 23 de
septiembre
el
Ministerio
de
Transporte expidió el siguiente
comunicado: “3G rurales: uno de los
objetivos más importantes para el
sector
infraestructura
en
el
posconflicto”
2.2. En Resolución publicada en el
Diario
Oficial
50003,
la
Superintendencia de Puertos y
Transporte amplió el plazo de
resolución de inscripción y registro
de operadores portuarios hasta el
próximo 30 de septiembre.
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