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Si desea obtener alguno de los documentos aquí reseñados puede
BOLETÍN JURÍDICO CCI 26 DE SEPTIEMBRE 2016 CONTENIDO 1. NOVEDADES 1.1. Concepto Ministerio de Ambiente. Sociedad que administre puertos debe obtener primero licencia ambiental para poder elaborar el reglamento de condiciones de operación. 1.2. Resolución Ministerio de Ambiente. Inclusión de fuentes de materiales en proyectos de infraestructura de transporte con licencia ambiental. ambiental y la correspondiente fijación de las obligaciones para desarrollar un determinado proyecto. En este concepto, aclaran y ratifican la información proferida en un concepto anterior diciendo que el verdadero sentido del concepto es que la licencia ambiental es la autorización a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 71 de 1997 emitida por la Superintendencia General de Puertos, la cual será evaluada de conformidad con las normas ambientales existentes. 1. NOVEDADES 1.1. Concepto Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sonstenible. Sociedad que administre puertos debe obtener primero licencia ambiental para poder elaborar el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación. En días pasados, el Ministerio de ambiente expidió un concepto en donde estableció que no es cierto que la información contenida en los Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RTO) y en los planes de contingencia asociados, hacen parte de la requerida por la ANLA para el otorgamiento de la licencia Por lo anterior, la información contenida en el RTO al ser de exclusiva competencia del sector puertos, deberá ser evaluada por dicho sector y no por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por dicha razón, se concluye en el concepto que la autorización previa citada en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución de 1997 es la licencia ambiental, otorgada por las autoridades ambientales competentes, pero esta autorización únicamente contendrá y examinará la información que las disposiciones ambientales ordenan, lo cual excluye la valoración de la información contenida en los RTO. 1 Si desea obtener alguno de los documentos aquí reseñados puede realizar la solicitud en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] 1.2. Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Inclusión de fuentes de materiales en proyectos de infraestructura de transporte con licencia ambiental. En la Resolución No. 1514 de 2016 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó los Términos de Referencia para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en los proyectos de infraestructura de transporte que cuenten con licencia ambiental, identificados con el código TdR-08. En la Resolución también se contempla que dichos términos de referencia son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de modificación de licencia ambiental, con el fin exclusivo de incluir nuevas fuentes de materiales. La persona que esté interesada en modificar la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación los aspectos que afecten o que produzcan deterioro grave a los recursos naturales renovables, al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. lo siguiente: “Artículo 5°. Régimen de transición. Los proyectos del sector de infraestructura de transporte que requieran modificación de licencia ambiental para la inclusión de nuevas fuentes de materiales a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo complemento del Estudio de Impacto Ambiental, con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los complementos de los Estudios de Impacto Ambiental, elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.” Esta resolución establece un régimen de transición que establece 2 Si desea obtener alguno de los documentos aquí reseñados puede realizar la solicitud en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] 2. OTRAS NOTICIAS 2.1. En comunicado del 23 de septiembre el Ministerio de Transporte expidió el siguiente comunicado: “3G rurales: uno de los objetivos más importantes para el sector infraestructura en el posconflicto” 2.2. En Resolución publicada en el Diario Oficial 50003, la Superintendencia de Puertos y Transporte amplió el plazo de resolución de inscripción y registro de operadores portuarios hasta el próximo 30 de septiembre. 3 Si desea obtener alguno de los documentos aquí reseñados puede realizar la solicitud en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]