diapositivas impuesto diferido
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CONTABILIDAD V UNIDAD 2 CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. METODO DEL IMPUESTO DIFERIDO EL PRESENTE MATERIAL ES UNA SINTESIS DE LOS CONTENIDOS DE LA UNIDAD PARA SER UTILIZADOS EN CLASES TEORICAS Y PRACTICAS. EN EL MISMO, NO SE ENCUENTRAN DESARROLLADOS EN SU INTEGRIDAD TODOS LOS TEMAS DE LA UNIDAD. LOS TEMAS NO DESARROLLADOS DEBEN SER ESTUDIADOS DE LA BIBLIOGRAFIA. POR LO EXPUESTO, ESTE MATERIAL ES INSUFICIENTE PARA EL ESTUDIO DE LA UNIDAD. CONTABILIDAD V – FCE FCE--UNT - 2015 “CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. METODO DEL IMPUESTO DIFERIDO” R.T. 17 – F.A.C.P.C.E. R.T. 41 – F.A.C.P.C.E. Interpretación Nº3 - F.A.C.P.C.E Resoluciones de Junta de Gobierno de F.A.C.P.C.E. •1 OBJETIVO DEL METODO El método de contabilización del impuesto diferido es la aplicación al cargo contable del impuesto, la base devengada de registración, concepto básico de la disciplina contable, es decir, otorgar el correcto tratamiento contable al impuesto a las ganancias. Simbología AC = Activo Contable RC = Resultado Contable AF = Activo Fiscal RF = Resultado Fiscal PC = Pasivo Contable ER = Estado de Resultados PF = Pasivo Fiscal IC = Ingreso Contable EC = Egreso Contable IF = Ingreso Fiscal EF = Egreso Fiscal PNC = Patrimonio Neto Contable PNF = Patrimonio Neto Fiscal ESP = Estado de Situación Patrimonial o Balance General •2 Antecedentes Internacionales • IASC • IAS 12 original (1978) • IAS 12 revisada (1996) Nacionales • VII Asamblea de Graduados (Avellaneda, 1969): • Conclusiones • Recomendación 7 ITCP (1/12/1972) • RT 6 (1.985) • RT 10 (Norma B.3.18) opcional (1992) • PRT 6 (Norma 5.19.7) (1999) • RT 17 (Norma 5.19.6) (2001) • Interpretación Nº3 F.A.C.P.C.E. (2003) • Res. 360 Junta de Gobierno F.A.C.P.C.E. (2007) Diferencias de las Normas Argentinas con las Normas Internacionales (NIC 12 ) AÑO 2015 • Las NCP argentinas establecen que pueden o no medirse al valor actual los Activos y Pasivos por impuestos Diferidos • Las Normas Contables Internacionales se miden a valor nominal. •Las Normas Contables Internacionales son mas detalladas y exigen mayor información complementaria. •3 Vigencia del Método Vigencia Original RT.17 – FACPCE – Ejercicios Iniciados 01/ 07/2001, excepto Sección 5.19.6 (Impuesto a las ganancias) que será obligatorio un año después. RT.17 – Jurisdicción Tucumán – Ejercicios Iniciados 01/01/2002 Para todo tipo de entes La aplicación de la Sección sufrió cambios en la fecha de aplicación y en su obligatoriedad para ciertos entes. “Situación actual – Año 2015” EP – RT 41 Resto de Entes Opcional Obligatorio. EPYM Dispensado por Resolución de JG de la FACPCE 360 – Año 2007 REPASO CONTABILIDAD V - UNT - 2015 •4 Resultado Contable • Enfoque Patrimonial de Resultado R.C. = P.N.C.C – (P.N.C.i ± V.) Capital a Mantener explicado Enfoque Económico de Resultado R.C. = I.C. – E.C. Base Devengada Resultado Impositivo R.I. = P.N.IC – (P.N.Ii ± V. ± Diferencias Permanentes) explicado R.I. = I.F. – E.F. Base Impositiva Enfoque teórico conceptual. No es el mecanismo establecido por la Legislación •5 Determinación del Resultado Impositivo Art. 69 – D.R. de Ganancia Resultado Contable (1) + Ajuste a Columna I Importe que aumenta la utilidad o disminuye la pérdida. - Ajuste a Columna II Importe que aumenta las pérdidas o disminuye la utilidad. Resultado Impositivo x Alícuota de Impuesto Impuesto a Pagar (1) Nota Externa DGI 10 / 2002 = Resultado en Moneda Homogénea Conclusión Preliminar RESULTADO CONTABLE RESULTADO IMPOSITIVO •6 Diferencias Permanentes - Participan del resultado contable antes de impuesto pero NUNCA del resultado impositivo DIRERENCIAS PERMANETES Partidas de gastos e Ingresos que - Participan en la determinación del resultado imponible pero NO se reconocen contablemente Diferencias Permanentes Permanentes Irreversibles (en el futuro) No dan lugar a Impuestos Diferidos •7 Diferencias Permanentes Ejemplos: • Multas e intereses punitorios • Honorarios a Directores (importe excedente al deducible) • Amortización de valor llave y marcas • Donaciones no admitidas • Reembolsos de Exportación (no vigente) • Alquileres presuntos e intereses presuntos • Desgravaciones (Ej. Ley 24.196) •Dividendos • Intereses No Deducibles (con limitación) • Gastos de automóviles No Deducibles Diferencias Temporales DIRERENCIAS TEMPORALES Partidas de gastos e Ingresos que - Participan del resultado contable antes de impuesto EN UN EJERCICIO Y EN OTRO POSTERIOR se consideran para la determinación del resultado impositivo - Participan en la determinación del resultado imponible EN UN EJERCICIO Y EN OTRO POSTERIOR se reconocen contablemente •8 Diferencias Temporales (Temporarias) Reversibles (en el futuro) Imponibles (en el futuro) Pasivo por Impuesto diferido AC > AF | IC > IF PNC > PNF PC < PF | EC < EF Deducibles (en el futuro) Activo por Impuesto diferido AC < AF | IC < IF PNC < PNF PC > PF | EC > EF Diferencias Temporarias (diferencia de medición de activos y pasivos) Ejemplos: Diferencia de la valuación de la existencia final de bienes de cambio entre las normas contables y las normas impositivas. Diferencia de la medición de Bienes de Uso desde el punto de vista contable y desde el punto de vista fiscal, por distintas razones: • Distinto criterio de Amortización • Distinta vida útil asignada • Deducción total en el año de la compra • Desuso • Venta y reemplazo • Diferencia entre el VR contable y fiscal, por aplicación del ajuste por inflación a la información contable •Valor Revaluado. •9 Diferencias Temporarias (diferencia de medición de activos y pasivos) Ejemplos: Leasing Gastos de Organización Deudores incobrables Previsión para despidos Honorarios a Directores (por diferencia de tiempo) Intereses financieros (con limitación) Ventas a plazo (devengado exigible) DIFERENTES METODOS DE CONTABILIZACIÓN IMPORTE DEL CARGO A RESULTADOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS APROPIACION DIFERIDA METODO DEL IMPUESTO DIFERIDO APROPIACION CORRIENTE (METODO DEL EFECTIVO O DEL IMPUESTO DETERMINADO) METODO DEL IMPUESTO DETERMINADO •10 IMPORTE DEL CARGO A RESULTADOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS APROPIACION CORRIENTE (METODO DEL EFECTIVO O DEL IMPUESTO DETERMINADO) IMPUESTO DETERMINADO SEGÚN NORMAS IMPOSITIVAS Viola el criterio de devengamiento (No exterioriza Impuesto que podría recaer sobre la empresa en el futuro ni el que podría recuperarse en el futuro como consecuencia de resultados contables actuales) NO CONSTITUYE NORMA CONTABLE(excepto EPEQ) Limitaciones del Método del Impuesto Determinado • Contabilidad V Argentina S.A. adquirió en x1 un bien de uso cuyo costo, contable e impositivo, fue de $150.000. A esa fecha se encontraba vigente un régimen de amortización acelerada que permitía deducir la totalidad del costo en el año de adquisición. • La empresa estimó la vida útil del activo en tres años y lo depreció, en forma lineal, a razón de $50.000 por ejercicio. • La utilidad contable ascendió a $110.000 en cada uno de los ejercicios considerados. • Alícuota vigente del 35% durante los tres años. • Se computa como gasto, en el balance fiscal, una amortización de $150.00 en el Ej. X1 y es eliminada la depreciación contable de $50.000 en todos los ejercicio. •11 Papeles de trabajo de liquidación del I.G. Los papeles de trabajo utilizados por la compañía Contabilidad V Argentina S.A., para preparar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, indican lo siguiente: CONCEPTOS Resultado Contable Ajustes al resultado contable Amortización contable de bienes de uso Amortización impositiva Ganancia sujeta a impuesto Alícuota del gravamen Ej. X1 Ej. X2 Ej. X3 110.000 110.000 110.000 50.000 50.000 50.000 10.000 160.000 160.000 35% 35% 35% 3.500 56.000 56.000 -150.000 Impuesto Determinado Contabilización conforme al método del Impuesto Determinado CUENTAS Impuesto a las Ganancias Pasivo por impuestos corrientes -Impuesto corriente- Ej. X1 Impuesto a las Ganancias Pasivo por impuestos corrientes -impuesto corriente- Ej. X2 Impuesto a las Ganancias Pasivo por impuestos corrientes -impuesto corriente- Ej. X3 D H 3.500 3.500 56.000 56.000 56.000 56.000 •12 Comparación de Resultados PARTIDAS Ej. X1 Ej. X2 Ej. X3 Método Tradicional Resultado antes de impuestos Impuesto a las Ganancias Resultado neto 110.000 110.000 110.000 -3.500 -56.000 -56.000 106.500 54.000 54.000 -3% -51% -51% Resultado antes de impuestos 110.000 110.000 110.000 Impuesto a las Ganancias Resultado neto -38.500 -38.500 -38.500 71.500 71.500 71.500 -35% -35% -35% Alícuota efectiva Nueva estimación Alícuota efectiva IMPORTE DEL CARGO A RESULTADOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS APROPIACION DIFERIDA DIFERIMENTO TOTAL (Se difieren todas las diferencias temporarias) Reconoce el efecto impositivo de todas las diferencias pendientes de reversión NORMA CONTABLE DIFERIMENTO PARCIAL (Solo se difieren las diferencia no recurrentes) Reconoce el efecto impositivo de las diferencias temporarias no recurrentes NO CONSTITUYE NORMA CONTABLE •13 Métodos de Contabilización de Apropiación Diferida Total Las alternativas del métodos son: I. METODO DEL PASIVO O DE LA DEUDA II. METODO DEL DIFERIDO O DE LA CAPITALIZACION III. METODO DEL VALOR NETO DE IMPUESTOS Métodos de Contabilización de Apropiación Diferida Total METODO DEL DIFERIDO O DE LA CAPITALIZACION METODO DEL VALOR NETO DE IMPUESTOS El efecto impositivo de las diferencias temporarias representa ajustes por periodificación. Los saldos NO SE AJUSTAN POR CAMBIOS DE TASA El efecto impositivo de las diferencias temporarias se considera un componente del valor de los activos o pasivos con que se relaciona. Los saldos NO SE AJUSTAN POR CAMBIOS DE TASA NO CONSTITUYEN N.C.P. •14 Métodos de Contabilización de Apropiación Diferida Total METODO DEL PASIVO O DE LA DEUDA El efecto impositivo de las diferencias temporarias representa mayores o menores flujos de fondos futuros en concepto de impuesto a las ganancias. Los saldos SE AJUSTAN POR CAMBIOS DE TASA NORMA CONTABLE Método del Pasivo o de la Deuda Enfoques posibles 1. BASADOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS Utilizado como comprobación No constituye N.C.P. 2. BASADO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL Establecidas por las N.C.P. •15 Proceso Secuencial Basado en E.R. RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS +/- DIFERENCIAS PERMANENTES CARGO A RESULTADOS POR RESULTADO CONTABLE AJUSTADO IMPUESTO A LAS GANANCIAS(1) x ALICUOTA DE IMPUESTO VIGENTE +/- DIFERENCIAS TEMPORARIAS - EJERCICIO x ALICUOTA VIGENTE - REVERSION DE EJERCICIOS ANTERIORES x ALICUOTA VIGENTE ALTA CUENTA PATRIMONIAL DE IMPUESTO DIFERIDO BAJA DE CUENTA PATRIMONIAL DE IMPUESTO DIFERIDO Deuda (Crédito) c/Fisco por IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO (antes de considerar anticipos y/o retenciones y/o percepciones) RESULTADO IMPOSITIVO x ALICUOTA VIGENTE (1) +/ - El efecto que podría tener sobre las diferencias temporales pendientes al inicio en cambios en las tasas del impuesto. Clasificación de las diferencias temporales basadas en el E.R. ELEMENTO QUE PRODUCE LA DIFERENCIA TEMPORAL (Timing Difference) GASTO – PERDIDA INGRESO - GANANCIA BASE CONTABLE DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE FISCAL DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE (Activo por impuesto diferido) DIFERENCIA TEMPORAL GRAVABLE (Pasivo por impuesto diferido) BASE FISCAL DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE CONTABLE DIFERENCIA TEMPORAL GRAVABLE (Pasivo por impuesto diferido) DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE (Activo por impuesto diferido) •16 Ejemplificación de las diferencias temporales basadas en el E.R. ELEMENTO QUE PRODUCE LA DIFERENCIA TEMPORAL (Timing Difference) BASE CONTABLE DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE FISCAL BASE FISCAL DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE CONTABLE GASTO – PERDIDA INGRESO - GANANCIA Amortización Venta a Plazo Devengado Exigible C>F Amortización C<F C>F Venta de Servicio Cobrado por Adelantado C<F Proceso Secuencial Basado en E.S.P. CARGO POR IMPUESTO ACTUAL (DETERMINADO) +/- CARGO POR IMPUESTO DIFERIDO (proveniente del origen y reversión de diferencias temporarias) +/- CARGO POR IMPUESTO DIFERIDO (resultante de variaciones en la tasa impositiva aplicable sobre saldos al inicio) CARGO TOTAL AL RESULTADOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS •17 Clasificación de las diferencias temporarias basadas en el E.S.P. ELEMENTO QUE PRODUCE LA DIFERENCIA TEMPORARIA (Temporary Difference) DE ACTIVO DE PASIVO BASE CONTABLE DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE FISCAL DIFERENCIA TEMPORARIA GRAVABLE (Pasivo por impuesto diferido) DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE (Activo por impuesto diferido) BASE FISCAL DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE CONTABLE DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE (Activo por impuesto diferido) DIFERENCIA TEMPORARIA GRAVABLE (Pasivo por impuesto diferido) Ejemplificación de las diferencias temporarias basadas en el E.S.P. ELEMENTO QUE PRODUCE LA DIFERENCIA TEMPORARIA (Temporary Difference) BASE CONTABLE DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE FISCAL BASE FISCAL DEL ELEMENTO MAYOR QUE SU BASE CONTABLE DE ACTIVO DE PASIVO V.R.C. Bienes de Uso Crédito por Ventas a Plazo Devengado Exigible C>F C>F V.R.C. Bienes de Uso Venta de Servicio Cobrado por Adelantado C<F C<F •18 Método del Pasivo (Basado en el Balance) Diferencias temporarias gravables (cuando su reversión aumentará el impuesto determinado) Pasivo por Impuesto Diferido Diferencias temporarias deducibles (cuando su reversión reducirá el impuesto determinado) Activo por Impuesto Diferido Diferencias principales entre el Método del Pasivo basado en el balance (NCP) y el basado en resultados METODO DEL PASIVO BASADO EN EL BALANCE METODO DEL PASIVO BASADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS Se centra en diferencias Se centra en diferencias temporarias (diferencias entre temporales (diferencias entre bases contables e imponibles de ingresos y gastos considerados elementos activos y pasivos) para fines contables e impositivos) •19 METODO DEL PASIVO BASADO EN EL BALANCE 1. 2. METODO DEL PASIVO BASADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS PROCESO Cálculo y reconocimiento de activos 1. y pasivos por impuesto diferido (por aplicación de alícuota vigente a las diferencias temporarias existentes al cierre). Como consecuencia de 1 y por comparación con los saldos al cierre 2. del ejercicio anterior (con los ajustes que correspondiera sobre los mismo por cambios en la tasa de impuesto), se reconoce el cargo del ejercicio por impuesto a las ganancias diferido que, sumado al impuesto determinado, proporciona el total del cargo a resultados en concepto de impuesto a las ganancias. PROCESO Cálculo y reconocimiento del cargo del ejercicio por impuesto a las ganancias (por aplicación de la alícuota al resultado contable ajustado por las diferencias permanentes). Como consecuencia de 1, se consideran las diferencias entre el resultado contable y el impositivo y se aplica a la alícuota vigente a las mismas para obtener las altas y bajas en las cuentas de activos y pasivos por impuesto diferido (cuyos saldos anteriores deberían estar previamente ajustados de haberse producido cambios en las tasas de impuestos aplicables. METODO DEL PASIVO BASADO EN EL BALANCE Proceso 1. Cálculo y reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido por aplicación de alícuota vigente a las diferencias temporarias existentes al cierre. 2. Como consecuencia de 1 y por comparación con los saldos al cierre del ejercicio anterior (con los ajustes que correspondiera sobre los mismo por cambios en la tasa de impuesto), se reconoce el cargo del ejercicio por impuesto a las ganancias diferido que, sumado al impuesto determinado, proporciona el total del cargo a resultados en concepto de impuesto a las ganancias. •20 Base fiscal de un activo o pasivo – Pfos 7 y 8 Activo Es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en libros del activo Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su valor en libros Pasivo Es igual a su valor en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en períodos futuros. En ingresos anticipados la base fiscal es su importe en libros menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en ejercicios futuros José Luis Romero Ejercicio Activo Rubro intereses a cobrar= 100. Fiscalmente se pagará el impuesto cuando se cobren Valor fiscal = 0 Préstamo otorgado por el ente = 100. Al cobrarse no produce efectos fiscales Valor fiscal = 100 Reembolso por exportación a cobrar = 80 (generado antes 4-03) Valor fiscal = 80 Pasivo Gastos devengados a proveedores= 100 El gasto será deducible fiscalmente cuando se pague Valor fiscal = 0 Gastos devengados contra proveedores= 100 El gasto ya se dedujo Valor fiscal = 100 Alquiler cobrado por anticipado.(50) Imponible con la cobranza Valor fiscal = 0 Alquiler cobrado por anticipado.(50) Imponible cuando se devengue Valor fiscal =50 José Luis Romero •21 METODO DEL PASIVO BASADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS Proceso 1. Cálculo y reconocimiento del cargo del ejercicio por impuesto a las ganancias por aplicación de la alícuota al resultado contable ajustado por las diferencias permanentes. 2. Como consecuencia de 1, se consideran las diferencias entre el resultado contable y el impositivo y se aplica a la alícuota vigente a las mismas para obtener las altas y bajas en las cuentas de activos y pasivos por impuesto diferido (cuyos saldos anteriores deberían estar previamente ajustados de haberse producido cambios en las tasas de impuestos aplicables. Cálculo de las diferencias temporarias Practicidad del método de cálculo Diferencias entre los Debe: Activos y Pasivos 1. compararse en cada Contables y los ejercicio Impositivos 2. Evita llevar un historia de qué diferencias se mantienen José Luis Romero •22 Impuestos Diferidos – Esquema práctico Activo Contable Activo Contable Activo Fiscal Activo Fiscal Pasivo Contable Pasivo Contable Pasivo Fiscal Activo Impuesto diferido Pasivo Fiscal Pasivo Impuesto diferido José Luis Romero Diferencias permanentes No existen en el método del pasivo basado en el balance. Esto se observa por la forma de determinar la base fiscal de los activos y pasivos Los egresos no deducibles y los ingresos exentos (anteriores diferencias permanentes) se utilizan para la nota conciliatoria José Luis Romero •23 RESUMEN Y CONCLUSION El enfoque legitimado hoy día para calcular las DT es el que se conoce como MIDBESP, consistente en comparar medición contable de activos y pasivos con su valuación fiscal. Durante algún tiempo predomino el denominado MIDBER que basa en la comparación de resultados contables con ingresos y gastos computados en el balance fiscal. Dicho criterio distingue dos tipos de diferencias: •Las temporales y •Las permanentes. RESUMEN Y CONCLUSIONES Diferencias temporales son las producidas a raíz de que ciertos ingresos y gastos suelen contabilizarse en un ejercicio y registrarse en la declaración jurada de un periodo diferente, anterior o posterior. En el estado actual del conocimiento y la normativa contable el cotejo debería realizar entre: •Ingresos imponibles y gastos deducibles por un lado y •Resultados contables, otros resultados integrales y partidos de ingresos y gastos incorporados directamente al patrimonio. •24 RESUMEN Y CONCLUSIONES Diferentes permanentes son aquellas que no tienen efecto fiscal diferido por tratarse de ingresos exentos o no gravados y gastos no deducibles. Tales diferencias no forman parte del arsenal terminológico del MIDBESP aunque implícitamente quedan contenidas en el cálculo del impuesto determinado (para cuya obtención se computan, como ajustes a los resultados contables, los ingresos exentos o no gravados y los gastos no deducibles). RESUMEN Y CONCLUSIONES En general, MIDBSP y MIDBER deberían producir los mismos resultados, puesto que: •Si la medición contable de activos es mayor que su base fiscal o la de pasivos inferior, los resultados contables serán superiores a la ganancia sujeta a impuestos. Podrían surgir en tal caso DT imponibles, generadoras de PID.. PID •Si la medición contable de activos es menor que su base fiscal o la de pasivos superior, los resultados contables serán inferiores a la ganancia sujeta a impuesto. Podrían surgir en tal caso DT imponibles, generadoras de AID AID. No obstante, existen sucesos económicos capaces de dar lugar al nacimiento de PID o AID cuyos efectos fiscales solo pueden detectarse con la metodología aportada por el MIDBESP. •25 RESUMEN Y CONCLUSIONES MIDBESP y MIDBER deberían interpretarse como metodologías alternativas que no impiden alcanzar sus resultados utilizando caminos alternativos incluso mezclando herramientas de ambas vías. La terminología que incluye conceptos tales como “diferencias temporales”, “diferencias temporarias” y “diferencias permanentes” ha sido objeto de severas críticas por parte de la doctrina. Lo importante es distinguir entre hechos económicos: •Con efecto fiscal diferido, que potencialmente incrementar o reducir la base imponible de ejercicios futuros y •Sin efecto fiscal diferido. LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS CONTABILIDAD V - UNT - 2015 •26 Impuesto a las Ganancias – R.T. 17 APLICACIÓN SEPARADA POR JURISDICCION Impuestos Determinados y Saldos a Favor (R.T.17 Punto 5.19.6.1/2) • Reconocimiento: Imp. Determinado > Anticipos Deudas Fiscales Imp. Determinado < Anticipos Otros Créditos • Medición: Deuda Otros Pasivos en Moneda – RT.17 – 5.15(1) Crédito Otros Créditos en Moneda – RT.17 – 5.3(1) Impuesto a las Ganancias Impuestos Diferidos – R.T.17- Punto 5.19.6.3 • Reconocimiento: Diferencia Temporaria entre Mediciones Contables e Impositivas Activos: Fisc. > Cont. Pasivos: Fisc. < Cont. Activo Valor Neto Activos: Fisc. < Cont. Pasivos: Fisc. > Cont. Pasivo •27 Impuesto a las Ganancias Impuestos Diferidos – R.T.17 - Punto 5.19.6.3 • Excepciones: - Valor Llave no deducible - Rec. Inicial en transacción (No combinaciones de negocios) No afecta Resultado Contable ni Impositivo • Quebrantos o Créditos Fiscales No Utilizados: - Activo solo si la Ganancia Futura es Probable. Cuestiones a considerar: 1) Causas identificables cuya repetición es improbable 2) Límite temporal legal a la utilización de quebrantos 3) Probabilidad de que las ganancias futuras sean suficientes para absorber las o créditos fiscales no utilizados - Existen Pasivos por Impuestos Diferidos Impuesto a las Ganancias Impuestos Diferidos – R.T.17 - Punto 5.19.6.3 • Medición: - Deuda – Otros Pasivos en Moneda valor nominal(1) - Crédito – Otros Créditos en moneda valor nominal(1) - Refleje los efectos sobre Impuestos Futuros de: a. Reversión de Diferencias Temporarias b. Utilización de Quebrantos y Créditos - Tasa impositiva que se espera este en vigencia a la fecha de reversión o utilización • Desvalorización: - Créditos > Deudas - Ganancias Impositivas Improbables •28 Impuesto a las Ganancias Impuestos Diferidos – RT.17 - Punto 5.19.6.3 • Reversión: - Norma sobre reversión para Activos en general IMPUESTO DEL PERIODO = Impuesto del Período + Impuesto Diferido (*) (*) Excepto atribuible a combinaciones de negocios Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Estado de Situación Patrimonial • Saldo neto activos y pasivos de impuestos Diferidos deben exponerse en otros créditos u otros Pasivos, informándose en Nota la composición de los mismos (Secciones A3 y B1, Cap III, R.T.9) • Se clasifican como no corrientes (R.T. 9, sección A3 y B1) •29 Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Estado de Resultados • Separar la porción del impuesto atribuible a los resultados ordinarios y los resultados extraordinarios (R.T. 8, Cap IV, Sec. A3 ; R.T. 9, Cap. IV, Secc. B12 y Secc. C y Cap. VI, A.12) • Porción Ordinaria Cuerpo del Estado • Porción Extraordinaria Detalle en nota o en mismo cuerpo de Estado • Operaciones que discontinúan (Secc. A, Cap. IV – R.T.9) • AREA – Discriminar el efecto del I.G. (RT 8, Cap. IV, Secc. B2) Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Información Complementaria • R.T.9, Sección A11 del capítulo VI establece que deben discriminarse: • Impuesto determinado del Período • Efectos de la operación o reversión de diferencias temporarias • Efectos de cambio de tasa • Efectos de utilización de quebrantos impositivos acumulados y Créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores. • R.T. 8, capítulo IV, sección B2(AREA) establece que debe informarse ante un cambio en las normas contables aplicadas los siguientes: • El método anterior • El método nuevo • Las razones del cambio •30 Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Información Complementaria (continuación) • R.T. 8, capítulo VII, sección B12 establece las cuestiones a informar en casos de contingencias. Al ser los saldos de impuestos diferidos de naturaleza contingente, se debe informar: • La naturaleza de la contingencia • Las incertidumbres relacionadas • Los importes de: S.I., Aumento, Disminución y saldos iniciales. Cuestiones Diversas R.T. 9, capítulo VI, sección C7 establece cuestiones adicionales a brindar sobre el impuesto a las ganancias (5). Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Información Complementaria (continuación). Cuestiones Diversas Deben presentarse: a) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta; discriminando: 1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período; 2) los efectos generados por ingresos exentos o por gastos no deducibles; 3) los efectos del reconocimiento de desvalorizaciones o reversiones de desvalorizaciones en los activos por impuesto diferido; 4) los efectos de cambios en las tasas impositivas; 5) los efectos del reconocimiento como activos de quebrantos impositivos cumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores; y 6) los efectos del reconocimiento del efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables y su no reconocimiento con fines de tributación fiscal, o la situación inversa; •31 Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Información Complementaria (continuación) Cuestiones Diversas Deben presentarse: b) una explicación de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparación con las de períodos anteriores); c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o réditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados; d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos; e) Información complementaria sobre cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados: f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido pérdidas en el período corriente o en el precedente, en la jurisdicción con la cual el activo se relaciona; Impuesto a las Ganancias Cuestiones de Exposición Información Complementaria (continuación) Cuestiones Diversas Deben presentarse: g) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el impuesto determinado del ejercicio a los fines fiscales, discriminando: 1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período; h) si el ente optó por medir los activos y pasivos diferidos a su valor actual: 1) su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en que se estima se producirá su reversión; 2) la tasa de interés utilizada en el descuento. •32 Impuesto a las Ganancias Interpretación Nro 3 Diferencia entre el VRC ajustado por inflación de los bienes de uso y asimilables y el valor fiscal es una diferencia temporaria, y por lo tanto corresponde el reconocimiento de pasivo por impuesto diferido. La contrapartida de “Impuesto a las Ganancias” (Resultado del Período). Fecha de origen del cargo a impuesto a las ganancias: MES, PROMEDIO, CIERRE. Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta I.G.M.P. = 1% del Activo Computable I.G. es Pago a cuenta de I.G.M.P. I.G. > I.G.M.P. No corresponde pago de G.M.P. I.G. < I.G.M.P. Corresponde pago de G.M.P. Se puede computar como pago a cta. de ganancias en 10 ejercicio con limitación I.G. > I.G.M.P. Se tributa el total del impuesto a las ganancias I.G. < I.G.M.P. Se tributa por el total del impuesto a las Ganancias Mínima Presunta, y la diferencia entre ambas podrá ser tomada a cuenta de ganancias en ejercicio futuro en las que resulte I.G. > I.G.M.P. Se pueden recuperar en 10 años. •33 PRIMER PASO Ejercicio Rubros Bienes de cambio Contable Impositivo 1.000 900 Cuentas por cobrar 530 530 Previsión incobrables -70 0 Proveedores -50 -50 Patrimonio neto -950 -950 Ventas -800 -800 Diferencia Activos Diferidos Impuesto gananc Costo de ventas Resultado por tenenc Combustibles Reembolsos ganados Deudores incobrables Dif. Permanentes Res. antes de I.G. - Pasivo diferido - Imp a pagar Contable Resultado 400 350 -150 0 Tasa 35% 50 0 sobretasa -30 70 0 0 20 0 460 Fiscal 460 450 Tasa 0% Impuesto José Luis Romero PRIMER PASO Ejercicio Rubros Bienes de cambio Contable Impositivo Diferencia 1.000 900 100 Cuentas por cobrar 530 530 0 Previsión incobrables -70 0 Proveedores -50 50 Patrimonio neto -950 -950 Ventas -800 -800 Costo de ventas Resultado por tenenc Combustibles Reembolsos ganados Deudores incobrables Dif permanentes -70 0 Activos Diferidos 24,50 70 x 0,35 T P T P Impuesto gananc 168,00 - Pasivo diferido 35,00 100 x 0,35 - Imp a pagar 157,50 Contable Resultado 460 400 350 -150 0 Tasa 35% 430 50 0 sobretasa 50 -30 70 0 0 20 Tasa 0% 30 168 Fiscal 450 157,50 José Luis Romero •34 Información - Ejercicio Año 1 IG (en resultados) = IG (teórico) = RAI = Tasa = 35% Diferencia = Explicación Aumento en IG (resultados): Gastos no aceptados en DDJJ ( )= Disminución en IG (resultados): Ganancias exentas ( )= José Luis Romero •35