La negociación colectiva por rama de actividad

Transcripción

La negociación colectiva por rama de actividad
La negociación colectiva por rama de actividad
Curso de Fortalecimiento de la Organización Sindical, Fundación
para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer (PRODEMU)
Karina Narbona,
Antropóloga Social Fundación SOL
27 de Agosto 2015
[email protected]
www.fundacionsol.cl
¿Qué es la negociación por rama y, en
general, la negociación supra-empresa?
Negociación colectiva en un sentido
amplio
“Por Negociación Colectiva en un sentido amplio, entenderemos
aquella que se efectúa entre los trabajadores organizados y
los empleadores y/o el Estado con el objetivo de lograr
acuerdos a nivel de establecimiento, de empresa, de profesión
o de industria, de la región o de la nación, en materias que
interesan a los trabajadores”.
Walker, F. 1982. “El ámbito de la negociación colectiva”, p.216. Universidad de Chile.
Negociación colectiva para la OIT
• La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT (entre otros: Convenios 98,
151 y 154 y recomendación 91) como la actividad o proceso encaminado a la conclusión
de un acuerdo colectivo en la regulación de las relaciones entre empleadores y
trabajadores y entre organizaciones de empleadores y de trabajadores.
• OIT centra el contenido de la negociación en las “condiciones de trabajo y de empleo”.
• Los términos “condiciones de trabajo y empleo”, sin embargo, se han interpretado así por la
Comisión de Expertos: “las partes gozan de plena libertad para determinar, dentro de los
límites de las leyes y del orden público, el contenido de esos acuerdos y también, por
tanto, para convenir cláusulas relativas a todas las cuestiones de trabajo y de vida,
comprendiendo especialmente medidas sociales de todas las clases” (OIT: Relaciones
profesionales, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo, 34° reunión, 1951: 53-54).
• OIT también valida los acuerdos tripartitos.
Gernigon, B., Odero, A. y Guido, H. 2000. La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. p. 23.
Negociación colectiva en nuestro actual
Código del Trabajo
Art. 303. Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se
relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal
efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los
artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre de acuerdo previo
de las partes.
Art.306. Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones,
u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad
del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
Código del Trabajo, libro IV.
El nivel de la negociación colectiva
- La doctrina de la OIT se ajusta al principio de que las partes interesadas
decidan libremente el nivel de la negociación.
- La Recomendación 163 dispone que “en caso necesario se deberían
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la
negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en
particular al nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de
actividad, de la industria y a nivel regional o nacional” (OIT, 185, p.1642)
- Establece también que “en los países en que la negociación colectiva se
desarrolla en varios niveles, las partes negociadores deberán velar por
que exista coordinación entre ellos (OIT, 1985, p.1643)
Gernigon, B., Odero, A. y Guido, H. 2000. La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. p. 23.
La negociación colectiva supra-empresa
y la negociación por rama
Negociación supra-empresa: se entiende por ello toda negociación que va más allá de los
límites de la empresa, como por ejemplo, la negociación a nivel de holding, la negociación
inter-empresa, por rama, por oficio o categoría profesional, por territorio, a nivel país.
Negociación por rama (también llamada por área o sector): afecta a todo un rubro de
actividad económica. Luego de que en los comienzos del movimiento obrero primara el
sindicato de oficio, con el tiempo se fueron buscando formas de acción más abiertas y
expansivas y la negociación sectorial se transformó en un ícono del sindicalismo, pues
“puede constituir la base de un movimiento de clase más amplio” (Hyman, 1981:47)
Hoy en general hay combinaciones de niveles más o menos centralizados.
Las ramas en Chile
-
Agricultura y Ganadería
Pesca
Minas y Canteras
Electricidad, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Hoteles y Restaurantes
Transporte y Comunicaciones
Intermediación Financiera
Actividades Inmobiliarias
Administración Pública
Enseñanza
Servicios Sociales y de Salud
Otros Servicios Sociales
Hogares Privados con Servicio
Doméstico
Esta es la
clasificación más
gruesa, se puede
seguir
descomponiendo…
El modelo de regulación que se aplicó entre
1931y1973 (reemplazado en 1979).
Primeras leyes
laborales
1931
1924
1880-1920
“Cuestión
social” y
desarrollo de
asociacionismo
obrero
Primera trama
legal
integrada
(CdT)
“Los sindicatos serán la primera puesta en escena de una autotutela colectiva de los
trabajadores y, tanto en Chile como en el mundo, ‘constituyen una respuesta de hecho -pre
legislación- frente a la necesidad de contrapesar el absoluto poder patronal’” (Feres, 2011:27).
El sindicalismo libre o al margen del
Estado alcanzó su mayor desarrollo entre
1870-1924. Momento álgido de la
actividad huelguística entre 1917-1920.
Leyes fueron una respuesta autoritaria
para controlar el conflicto, inducida por
oficiales (el parlamento no respondía)
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales;
www.memoriachilena.cl (primeros movimientos sociales chilenos 1890-1920)
Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79)
Fuerte intervención estatal, con preponderancia de la ley como fuente de regulación.
Para la profesora de derecho Irene Rojas (2007) esta ley tenía dos atributos:
1. Ser protectora del trabajador en lo concerniente al contrato individual
(aunque establecía fuertes discriminaciones, que disminuyeron de a poco)
2. Ser rígida en las relaciones colectivas de trabajo, con una definición
restrictiva de la estructura y de los fines y métodos sindicales (aunque,
dentro de ello, se permitían acciones unificadas de nivel superior).
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas restricciones
Además de este
intervencionismo,
se privilegiaba la
negociación de
empresa, pero...
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas válvulas
No se cerraba la posibilidad de negociar más allá…
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas válvulas
• 1931: Titularidad para negociar por área a confederaciones de sindicatos
profesionales de un mismo oficio (sindicatos profesionales eran voluntarios,
podían ser de empleados, de obreros o mixtos). Esa facultad no la tenían las
confederaciones de sindicatos industriales (de obreros y “obligatorios'').
• 1931: Salario mínimo obrero se negocia tripartitamente a nivel de la
industria –ciertas industrias- (se amplía de facto).
• 1937: Salario mínimo de empleados (“sueldo vital'') también se negocia
tripartitamente por dependencia (y se amplía de facto).
• 1931: Resultados de negociación son del sindicato (socios actuales y futuros).
• 1931: Huelga indefinida, sin reemplazo (luego del procedimiento
obligatorio de conciliación. Presidente del país puede reanudar faenas)
• 1931: Sindicato es titular. Grupos negociadores solo si no hay sindicato.
• 1964: Ley de sindicalización campesina otorga derechos reales a ese sector.
• 1968: Ley de Comisiones Tripartitas consolida negociación por área.
• 1971: Ley 17.398 constitucionaliza el derecho colectivo y afloja intervención.
ver: Narbona, 2015. Antecedentes del modelo de relaciones laborales.
Habría que añadir que:
• Negociación colectiva no
estaba procedimentalizada
• Huelga no estaba
circunscrita a la
negociación colectiva
ver: Rojas, 2015 [a publicar]
Negociación sectorial: temprana presencia, aunque acotada
Primeros tarifados para salarios mínimos aprobados por Comisión Mixta, que se pueden
identificar (hay escasez de archivos y trabajo documental)
- Establecimientos gráficos de Santiago (1935)
- Industria hotelera y similares (1936)
- Obreros del calzado (1940)
- Electricistas (1941)
- Industria gráfica sección Valparaíso (1948)
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales; Rojas
F., Murua, J., Rojas, A., 1993. Historia de los obreros de la construcción.
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
Establecimientos gráficos del departamento de Santiago, 1935.
Acuerdos supra-legales ejemplares: el caso del cuero y calzado
Federación Obrero Nacional del Cuero y
Calzado (FONACC): asociación de hecho de los
trabajadores de la industria, formada por
sindicatos industriales, profesionales y libres (67
sindicatos con 8.000 trabajadores en 1966).
Formada por Consejos Provinciales, Consejos
Regionales y Consejo Directivo Nacional , con
fuerte democracia interna.
Cámara del Cuero: asociación de hecho que
agrupa a los dueños de las empresas grandes,
medianas y pequeñas. Tiene dos instituciones con
personalidad jurídica, La Asociación de
Industriales del Calzado y la Asociación de
Industriales de Curtiduría.
1940: tarifado primitivo
1955: ocupación de curtiembres y
fábricas de calzado, y luego arbitraje.
• Concertación de un convenio
(contrato) colectivo general de
trabajo
• Creación de un Fondo de
Indemnización de la Industria del
Cuero y del Calzado
• Creación de tribunales internos
Ver: Barría, J. 1967. El convenio colectivo en la industria del cuero y calzado. INSORA.
Situación inmediatamente previa al Golpe Militar
“El programa de la Unidad Popular manifiesta que las
grandes transformaciones que Chile requiere, sólo son
posibles si el pueblo toma en sus manos el poder
político y lo ejerce real y efectivamente” (Informe
Económico Anual, 1971 ODEPLAN)
• Sindicalización llega a su peak histórico en 1973: 33,7%.
• Tras presiones populares, el 30% de los trabajadores industriales (140 mil) pasa a
integrar el “Área Social” (Garcés, 2013)
• Cordones industriales expresan una “revolución desde abajo”, control coordinado de
fábricas, comunidades aledañas y circuitos de distribución (Silva, Gaudichaud, Winn).
El modelo 100% encerrado en la empresa
(1979….)
Arquitecto intelectual de
transformaciones claves en el mundo
del trabajo: José Piñera
Un paso previo: derrotando al corporativismo de corte fascista
"El flanco corporativista era en ese momento un hueso mucho
más duro de roer. Aquí no se alineaba gente de gran peso
político, pero el heterogéneo grupo ocupaba
influyentes columnas de opinión en la prensa, contaba con
buenos accesos al Presidente y tenían en el abogado y ex
dirigente de Patria y libertad, Pablo Rodríguez, un líder
inteligente y carismático. Para entender la gravitación que
este sector llegó a tener hay que recordar que por entonces
las definiciones del gobierno militar eran un tanto imprecisas
y al interior del régimen se daba todavía un tira y afloja
entre la economía de libre mercado y una economía de
empresa privada pero de fuerte intervencionismo estatal,
entre la democracia representativa y la democracia
integrada, entre los partidos políticos y los gremios como
agentes fundamentales del sistema institucional, entre el
modelo que impera en los países desarrollados de Occidente
o aproximaciones al modelo de Franco y Mussolini" . José
Piñera, “La revolución Laboral”, 1990, p. 34.
Hasta aquí se habían generado medidas militares de
integración y acercamiento a una parte de sindicalismo.
Bajo la dirección del General Díaz Estrada (1974-1976) en
el Ministerio del Trabajo, se genera cercanía con los
dirigentes conocidos como “ginebrinos” (por defender a la
Junta ante la OIT en Ginebra) y se impulsan las normas:
1.
2.
3.
Borrador de Nuevo Código del Trabajo (Anteproyecto):
con negociación por rama como único nivel del sistema,
sin derecho a huelga y con gran injerencia estatal.
Estatuto de Capacitación y Empleo: convertido en ley
Estatuto Social de la Empresa: comités de sugerencias.
En la Secretaría General de los Gremios, liderada
por el Movimiento Revolucionario Nacional
Sindicalista (MRNS) [donde militó de joven Díaz
Estrada] se impulsa la Escuela Sindical de Chile.
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
El modelo neoliberal de relaciones laborales: “(…) la negociación
colectiva en ningún caso ha de ser un mecanismo para redistribuir los
ingresos o riqueza en el país” José Piñera.
Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales.
Negociación colectiva por rama en la
experiencia internacional
¿Conduce a una debacle económica?
Durán, G. 2015. Proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales. Análisis de la reforma laboral.
• Más del 90% OCDE tiene
habilitada la NCR.
• Los países con mayor cobertura
de la NC son aquellos donde
predomina la NCR.
• En Latinoamérica, Brasil,
Argentina y Uruguay tienen
habilitada la NCR. En Uruguay, la
cobertura es sobre el 90%.
• No se conocen coberturas de NC
elevadas bajo sistemas exclusivos
de NC por Empresa. En OCDE,
Japón y Chile son los únicos y
Japón sólo llega a 20%.
Durán, G. 2015. Negociación
Colectiva por Sector Económico.
Productividad, empleo y
desigualdad.
La NCR no reemplaza a la NC por empresa
Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad.
16 países con Mayor Productividad Laboral OCDE y Chile
Evolución de la Productividad Laboral Real 1970 - 2014, US$
Constantes PPP (Fuente: Datos OECD, Extract)
80
De los 16 países con mayor productividad
70
laboral OCDE, todos tienen NCR al menos en
algún grado.
60
De los 7 más productivos, en 6 de ellos
50
predomina la NCR o superior.
40
NO (Pr. Rama)
LU (Pr. Rama)
AL (Pr. Rama)
IRE (Pr. Nacional)
HOL (Pr. Rama)
BEL (Existe Rama)
CL (Sólo Empresas)
DIN (Existe Rama)
FR (Existe Rama)
30
AT (Pr. Rama)
SUE (Existe Rama)
20
AU (Existe Rama)
CA (Existe Rama)
10
FIN (Pr. Rama)
IS (Existe Rama)
0
UK (Existe Rama)
USA (Existe Rama)
Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad.
Tasas de Ocupación OCDE 2014 sobre 70%y Chile
(Fuente: Datos OECD, Extract)
100
AU (Existe Rama)
AT (Pr.Rama)
90
CA (Existe Rama)
80
DIN (Existe Rama)
70
AL (Pr. Rama)
60
IS(Existe Rama)
50
JP (Sólo Empresas)
40
HOL (Pr. Rama)
NZ (Sólo Empresas)
30
NO (Pr. Rama)
20
SUE(Existe Rama)
10
2014
2012
2010
2008
2006
2004
2002
2000
1998
1996
1994
1992
1990
1988
1986
1984
1982
1980
1978
1976
1974
1972
1970
0
SW (Pr. Rama)
UK (Existe Rama)
CL (Sólo Empresas)
Son 13 los países con Tasas de Ocupación superior al 70% (considerada de las más altas a nivel mundial). 10 de los 13, tienen NCR. Un elevado nivel de
empleabilidad no es incompatible con negociaciones colectivas por rama de actividad económica.
Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad.
Países vecinos con sistema ramal: el caso uruguayo
Seminario sobre Negociación por rama de Fundación SOL y FETRATV (Agosto 2015)
•
•
•
•
•
100% de cobertura de la negociación colectiva.
Tienen dos tipos de negociaciones: típica, que es la que se da con empleadores (la
aludida por la OIT) y atípica, que es tripartita, obligatoria y por rama (Consejos de
Salarios, última ronda 2010-2013).
El sistema se estructura en tres pisos. En el primer nivel, funcionan los consejos
superiores (dos consejos: público y privado). En un nivel intermedio, se generan las
negociaciones de rama: son 24 ramas, que se dividen en 188 subgrupos o mesas de
negociación. En un tercer nivel se negocia a nivel de empresa e incluso sucursal.
Negocia sólo el sindicato (titularidad) en base al concepto del sindicato más
representativo y del sindicato de rama.
Centralidad del concepto de “autonomía colectiva” y de “autarquía”: un solo actor
sindical a la cabeza, que se define autónomamente, por consenso.
Expositor explica: “Convenio colectivo no es visto como un contrato, sino como norma
jurídica. No es una visión contractualista, sino normativa”
Países vecinos con sistema ramal: el caso argentino
Seminario sobre Negociación por rama de Fundación SOL y FETRATV (Agosto 2015)
• 60% de cobertura de la negociación colectiva.
• Negociación a nivel de actividad, que establece una especie de paraguas. Se genera
anualmente en el caso de los salarios.
• Después se va bajando a otros niveles más específicos dentro del sector.
• A nivel de empresa, se negocia constantemente, allí donde hay más presencia sindical.
Expositor aclara:
“Está mucho más cercana a los estándares de una empresa chica que de una grande”
“Los actores están acostumbrados, lo normal es el acuerdo en el 95% de los casos”
“La libertad sindical no es generar medio millón de sindicatos, refiere a la posibilidad
del colectivo de ir acumulando fuerzas”
¿Porqué entonces un Ministro sostiene que el
país no estaría preparado para la NCR?
Para la OIT los actores sociales deben decidir libremente el nivel de negociación
Sobre la necesidad de una negociación colectiva en
múltiples niveles (fuera de la empresa) para Chile
Tejido empresarial prolífico en
empresas de menor tamaño.
Bajo un sistema de negociación
colectiva exclusivamente al nivel
de empresa, la mayoría de sus
trabajadores quedan al
margen de los derechos
colectivos.
En Chile, apenas un 8,4% de los
asalariados negocia contratos
colectivos de trabajo. Una baja
actividad sindical se relaciona
con indicadores sociales y
económicos en desmedro para
la gran mayoría de los
trabajadores.
Durán, G. 2015. Proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales. Análisis de la reforma laboral.
Gracias!

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