La negociación colectiva por rama de actividad
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La negociación colectiva por rama de actividad
La negociación colectiva por rama de actividad Curso de Fortalecimiento de la Organización Sindical, Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) Karina Narbona, Antropóloga Social Fundación SOL 27 de Agosto 2015 [email protected] www.fundacionsol.cl ¿Qué es la negociación por rama y, en general, la negociación supra-empresa? Negociación colectiva en un sentido amplio “Por Negociación Colectiva en un sentido amplio, entenderemos aquella que se efectúa entre los trabajadores organizados y los empleadores y/o el Estado con el objetivo de lograr acuerdos a nivel de establecimiento, de empresa, de profesión o de industria, de la región o de la nación, en materias que interesan a los trabajadores”. Walker, F. 1982. “El ámbito de la negociación colectiva”, p.216. Universidad de Chile. Negociación colectiva para la OIT • La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT (entre otros: Convenios 98, 151 y 154 y recomendación 91) como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo en la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores y entre organizaciones de empleadores y de trabajadores. • OIT centra el contenido de la negociación en las “condiciones de trabajo y de empleo”. • Los términos “condiciones de trabajo y empleo”, sin embargo, se han interpretado así por la Comisión de Expertos: “las partes gozan de plena libertad para determinar, dentro de los límites de las leyes y del orden público, el contenido de esos acuerdos y también, por tanto, para convenir cláusulas relativas a todas las cuestiones de trabajo y de vida, comprendiendo especialmente medidas sociales de todas las clases” (OIT: Relaciones profesionales, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo, 34° reunión, 1951: 53-54). • OIT también valida los acuerdos tripartitos. Gernigon, B., Odero, A. y Guido, H. 2000. La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. p. 23. Negociación colectiva en nuestro actual Código del Trabajo Art. 303. Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre de acuerdo previo de las partes. Art.306. Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo. No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. Código del Trabajo, libro IV. El nivel de la negociación colectiva - La doctrina de la OIT se ajusta al principio de que las partes interesadas decidan libremente el nivel de la negociación. - La Recomendación 163 dispone que “en caso necesario se deberían adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular al nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a nivel regional o nacional” (OIT, 185, p.1642) - Establece también que “en los países en que la negociación colectiva se desarrolla en varios niveles, las partes negociadores deberán velar por que exista coordinación entre ellos (OIT, 1985, p.1643) Gernigon, B., Odero, A. y Guido, H. 2000. La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. p. 23. La negociación colectiva supra-empresa y la negociación por rama Negociación supra-empresa: se entiende por ello toda negociación que va más allá de los límites de la empresa, como por ejemplo, la negociación a nivel de holding, la negociación inter-empresa, por rama, por oficio o categoría profesional, por territorio, a nivel país. Negociación por rama (también llamada por área o sector): afecta a todo un rubro de actividad económica. Luego de que en los comienzos del movimiento obrero primara el sindicato de oficio, con el tiempo se fueron buscando formas de acción más abiertas y expansivas y la negociación sectorial se transformó en un ícono del sindicalismo, pues “puede constituir la base de un movimiento de clase más amplio” (Hyman, 1981:47) Hoy en general hay combinaciones de niveles más o menos centralizados. Las ramas en Chile - Agricultura y Ganadería Pesca Minas y Canteras Electricidad, Gas y Agua Construcción Comercio Hoteles y Restaurantes Transporte y Comunicaciones Intermediación Financiera Actividades Inmobiliarias Administración Pública Enseñanza Servicios Sociales y de Salud Otros Servicios Sociales Hogares Privados con Servicio Doméstico Esta es la clasificación más gruesa, se puede seguir descomponiendo… El modelo de regulación que se aplicó entre 1931y1973 (reemplazado en 1979). Primeras leyes laborales 1931 1924 1880-1920 “Cuestión social” y desarrollo de asociacionismo obrero Primera trama legal integrada (CdT) “Los sindicatos serán la primera puesta en escena de una autotutela colectiva de los trabajadores y, tanto en Chile como en el mundo, ‘constituyen una respuesta de hecho -pre legislación- frente a la necesidad de contrapesar el absoluto poder patronal’” (Feres, 2011:27). El sindicalismo libre o al margen del Estado alcanzó su mayor desarrollo entre 1870-1924. Momento álgido de la actividad huelguística entre 1917-1920. Leyes fueron una respuesta autoritaria para controlar el conflicto, inducida por oficiales (el parlamento no respondía) Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales; www.memoriachilena.cl (primeros movimientos sociales chilenos 1890-1920) Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79) Fuerte intervención estatal, con preponderancia de la ley como fuente de regulación. Para la profesora de derecho Irene Rojas (2007) esta ley tenía dos atributos: 1. Ser protectora del trabajador en lo concerniente al contrato individual (aunque establecía fuertes discriminaciones, que disminuyeron de a poco) 2. Ser rígida en las relaciones colectivas de trabajo, con una definición restrictiva de la estructura y de los fines y métodos sindicales (aunque, dentro de ello, se permitían acciones unificadas de nivel superior). Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas restricciones Además de este intervencionismo, se privilegiaba la negociación de empresa, pero... Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas válvulas No se cerraba la posibilidad de negociar más allá… Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. Modelo anterior al Plan Laboral (1931-1973/79): ciertas válvulas • 1931: Titularidad para negociar por área a confederaciones de sindicatos profesionales de un mismo oficio (sindicatos profesionales eran voluntarios, podían ser de empleados, de obreros o mixtos). Esa facultad no la tenían las confederaciones de sindicatos industriales (de obreros y “obligatorios''). • 1931: Salario mínimo obrero se negocia tripartitamente a nivel de la industria –ciertas industrias- (se amplía de facto). • 1937: Salario mínimo de empleados (“sueldo vital'') también se negocia tripartitamente por dependencia (y se amplía de facto). • 1931: Resultados de negociación son del sindicato (socios actuales y futuros). • 1931: Huelga indefinida, sin reemplazo (luego del procedimiento obligatorio de conciliación. Presidente del país puede reanudar faenas) • 1931: Sindicato es titular. Grupos negociadores solo si no hay sindicato. • 1964: Ley de sindicalización campesina otorga derechos reales a ese sector. • 1968: Ley de Comisiones Tripartitas consolida negociación por área. • 1971: Ley 17.398 constitucionaliza el derecho colectivo y afloja intervención. ver: Narbona, 2015. Antecedentes del modelo de relaciones laborales. Habría que añadir que: • Negociación colectiva no estaba procedimentalizada • Huelga no estaba circunscrita a la negociación colectiva ver: Rojas, 2015 [a publicar] Negociación sectorial: temprana presencia, aunque acotada Primeros tarifados para salarios mínimos aprobados por Comisión Mixta, que se pueden identificar (hay escasez de archivos y trabajo documental) - Establecimientos gráficos de Santiago (1935) - Industria hotelera y similares (1936) - Obreros del calzado (1940) - Electricistas (1941) - Industria gráfica sección Valparaíso (1948) Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales; Rojas F., Murua, J., Rojas, A., 1993. Historia de los obreros de la construcción. Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. Establecimientos gráficos del departamento de Santiago, 1935. Acuerdos supra-legales ejemplares: el caso del cuero y calzado Federación Obrero Nacional del Cuero y Calzado (FONACC): asociación de hecho de los trabajadores de la industria, formada por sindicatos industriales, profesionales y libres (67 sindicatos con 8.000 trabajadores en 1966). Formada por Consejos Provinciales, Consejos Regionales y Consejo Directivo Nacional , con fuerte democracia interna. Cámara del Cuero: asociación de hecho que agrupa a los dueños de las empresas grandes, medianas y pequeñas. Tiene dos instituciones con personalidad jurídica, La Asociación de Industriales del Calzado y la Asociación de Industriales de Curtiduría. 1940: tarifado primitivo 1955: ocupación de curtiembres y fábricas de calzado, y luego arbitraje. • Concertación de un convenio (contrato) colectivo general de trabajo • Creación de un Fondo de Indemnización de la Industria del Cuero y del Calzado • Creación de tribunales internos Ver: Barría, J. 1967. El convenio colectivo en la industria del cuero y calzado. INSORA. Situación inmediatamente previa al Golpe Militar “El programa de la Unidad Popular manifiesta que las grandes transformaciones que Chile requiere, sólo son posibles si el pueblo toma en sus manos el poder político y lo ejerce real y efectivamente” (Informe Económico Anual, 1971 ODEPLAN) • Sindicalización llega a su peak histórico en 1973: 33,7%. • Tras presiones populares, el 30% de los trabajadores industriales (140 mil) pasa a integrar el “Área Social” (Garcés, 2013) • Cordones industriales expresan una “revolución desde abajo”, control coordinado de fábricas, comunidades aledañas y circuitos de distribución (Silva, Gaudichaud, Winn). El modelo 100% encerrado en la empresa (1979….) Arquitecto intelectual de transformaciones claves en el mundo del trabajo: José Piñera Un paso previo: derrotando al corporativismo de corte fascista "El flanco corporativista era en ese momento un hueso mucho más duro de roer. Aquí no se alineaba gente de gran peso político, pero el heterogéneo grupo ocupaba influyentes columnas de opinión en la prensa, contaba con buenos accesos al Presidente y tenían en el abogado y ex dirigente de Patria y libertad, Pablo Rodríguez, un líder inteligente y carismático. Para entender la gravitación que este sector llegó a tener hay que recordar que por entonces las definiciones del gobierno militar eran un tanto imprecisas y al interior del régimen se daba todavía un tira y afloja entre la economía de libre mercado y una economía de empresa privada pero de fuerte intervencionismo estatal, entre la democracia representativa y la democracia integrada, entre los partidos políticos y los gremios como agentes fundamentales del sistema institucional, entre el modelo que impera en los países desarrollados de Occidente o aproximaciones al modelo de Franco y Mussolini" . José Piñera, “La revolución Laboral”, 1990, p. 34. Hasta aquí se habían generado medidas militares de integración y acercamiento a una parte de sindicalismo. Bajo la dirección del General Díaz Estrada (1974-1976) en el Ministerio del Trabajo, se genera cercanía con los dirigentes conocidos como “ginebrinos” (por defender a la Junta ante la OIT en Ginebra) y se impulsan las normas: 1. 2. 3. Borrador de Nuevo Código del Trabajo (Anteproyecto): con negociación por rama como único nivel del sistema, sin derecho a huelga y con gran injerencia estatal. Estatuto de Capacitación y Empleo: convertido en ley Estatuto Social de la Empresa: comités de sugerencias. En la Secretaría General de los Gremios, liderada por el Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista (MRNS) [donde militó de joven Díaz Estrada] se impulsa la Escuela Sindical de Chile. Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. El modelo neoliberal de relaciones laborales: “(…) la negociación colectiva en ningún caso ha de ser un mecanismo para redistribuir los ingresos o riqueza en el país” José Piñera. Más información en Narbona, K. 2015. Antecedentes históricos del modelo de relaciones laborales. Negociación colectiva por rama en la experiencia internacional ¿Conduce a una debacle económica? Durán, G. 2015. Proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales. Análisis de la reforma laboral. • Más del 90% OCDE tiene habilitada la NCR. • Los países con mayor cobertura de la NC son aquellos donde predomina la NCR. • En Latinoamérica, Brasil, Argentina y Uruguay tienen habilitada la NCR. En Uruguay, la cobertura es sobre el 90%. • No se conocen coberturas de NC elevadas bajo sistemas exclusivos de NC por Empresa. En OCDE, Japón y Chile son los únicos y Japón sólo llega a 20%. Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad. La NCR no reemplaza a la NC por empresa Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad. 16 países con Mayor Productividad Laboral OCDE y Chile Evolución de la Productividad Laboral Real 1970 - 2014, US$ Constantes PPP (Fuente: Datos OECD, Extract) 80 De los 16 países con mayor productividad 70 laboral OCDE, todos tienen NCR al menos en algún grado. 60 De los 7 más productivos, en 6 de ellos 50 predomina la NCR o superior. 40 NO (Pr. Rama) LU (Pr. Rama) AL (Pr. Rama) IRE (Pr. Nacional) HOL (Pr. Rama) BEL (Existe Rama) CL (Sólo Empresas) DIN (Existe Rama) FR (Existe Rama) 30 AT (Pr. Rama) SUE (Existe Rama) 20 AU (Existe Rama) CA (Existe Rama) 10 FIN (Pr. Rama) IS (Existe Rama) 0 UK (Existe Rama) USA (Existe Rama) Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad. Tasas de Ocupación OCDE 2014 sobre 70%y Chile (Fuente: Datos OECD, Extract) 100 AU (Existe Rama) AT (Pr.Rama) 90 CA (Existe Rama) 80 DIN (Existe Rama) 70 AL (Pr. Rama) 60 IS(Existe Rama) 50 JP (Sólo Empresas) 40 HOL (Pr. Rama) NZ (Sólo Empresas) 30 NO (Pr. Rama) 20 SUE(Existe Rama) 10 2014 2012 2010 2008 2006 2004 2002 2000 1998 1996 1994 1992 1990 1988 1986 1984 1982 1980 1978 1976 1974 1972 1970 0 SW (Pr. Rama) UK (Existe Rama) CL (Sólo Empresas) Son 13 los países con Tasas de Ocupación superior al 70% (considerada de las más altas a nivel mundial). 10 de los 13, tienen NCR. Un elevado nivel de empleabilidad no es incompatible con negociaciones colectivas por rama de actividad económica. Durán, G. 2015. Negociación Colectiva por Sector Económico. Productividad, empleo y desigualdad. Países vecinos con sistema ramal: el caso uruguayo Seminario sobre Negociación por rama de Fundación SOL y FETRATV (Agosto 2015) • • • • • 100% de cobertura de la negociación colectiva. Tienen dos tipos de negociaciones: típica, que es la que se da con empleadores (la aludida por la OIT) y atípica, que es tripartita, obligatoria y por rama (Consejos de Salarios, última ronda 2010-2013). El sistema se estructura en tres pisos. En el primer nivel, funcionan los consejos superiores (dos consejos: público y privado). En un nivel intermedio, se generan las negociaciones de rama: son 24 ramas, que se dividen en 188 subgrupos o mesas de negociación. En un tercer nivel se negocia a nivel de empresa e incluso sucursal. Negocia sólo el sindicato (titularidad) en base al concepto del sindicato más representativo y del sindicato de rama. Centralidad del concepto de “autonomía colectiva” y de “autarquía”: un solo actor sindical a la cabeza, que se define autónomamente, por consenso. Expositor explica: “Convenio colectivo no es visto como un contrato, sino como norma jurídica. No es una visión contractualista, sino normativa” Países vecinos con sistema ramal: el caso argentino Seminario sobre Negociación por rama de Fundación SOL y FETRATV (Agosto 2015) • 60% de cobertura de la negociación colectiva. • Negociación a nivel de actividad, que establece una especie de paraguas. Se genera anualmente en el caso de los salarios. • Después se va bajando a otros niveles más específicos dentro del sector. • A nivel de empresa, se negocia constantemente, allí donde hay más presencia sindical. Expositor aclara: “Está mucho más cercana a los estándares de una empresa chica que de una grande” “Los actores están acostumbrados, lo normal es el acuerdo en el 95% de los casos” “La libertad sindical no es generar medio millón de sindicatos, refiere a la posibilidad del colectivo de ir acumulando fuerzas” ¿Porqué entonces un Ministro sostiene que el país no estaría preparado para la NCR? Para la OIT los actores sociales deben decidir libremente el nivel de negociación Sobre la necesidad de una negociación colectiva en múltiples niveles (fuera de la empresa) para Chile Tejido empresarial prolífico en empresas de menor tamaño. Bajo un sistema de negociación colectiva exclusivamente al nivel de empresa, la mayoría de sus trabajadores quedan al margen de los derechos colectivos. En Chile, apenas un 8,4% de los asalariados negocia contratos colectivos de trabajo. Una baja actividad sindical se relaciona con indicadores sociales y económicos en desmedro para la gran mayoría de los trabajadores. Durán, G. 2015. Proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales. Análisis de la reforma laboral. Gracias!