se entendera que no hay variacion patrimonial en irpf

Transcripción

se entendera que no hay variacion patrimonial en irpf
SE ENTENDERA QUE NO HAY VARIACION PATRIMONIAL EN IRPF EN DONACION DE EMPRESAS O ACCIONES DE EMPRESAS A FAMILIARES Se entiende que no se produce variación patrimonial con ocasión de las donaciones de empresas o participaciones que hubieran estado exentas en el Impuesto Patrimonio en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Primero. Que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Segundo. Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad. Tercero. El adquirente deberá mantener la empresa o participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el supuesto de incumplimiento del indicado plazo de mantenimiento, se procederá por el transmitente a la regularización de la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca, considerándose que en dicho ejercicio se ha producido la ganancia o pérdida patrimonial. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. VENTA A TRABAJADORES DE ACCIONES DE LA EMPRESA También se considera que no hay variación patrimonial con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones que hubieran estado exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior, teniéndose en cuenta las siguientes especialidades: Primera: Los cinco años a los que se refiere el párrafo primero del requisito tercero de la letra anterior se contarán a partir de la fecha de transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, transmisión que deberá documentarse en escritura pública o en documento privado que deberá presentarse ante la Administración tributaria. Segunda: Previamente a la transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, deberá efectuarse una oferta a todos los trabajadores de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos. GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: A) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. B) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única transmisión. 

Documentos relacionados