MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALlMENTARIA ORDENANZA MUNICIPAL N°243-2013/MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria fecha de Concejo de fecha 25 de febrero 27 de Setiembre fecha 24 de setiembre Reglamento de 2012, la Reconsideración del 2013, la Ordenanza al Acuerdo Nº232-MDSJM de de Concejo Nº77-2012-MDSJM de del 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Aplicación de Multas Distrital de San Juan de Miraflores, y Sanciones Administrativas Informe - que Aprueba el Nuevo RAMSA de la Municipalidad Nº55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, 2012-GAJ-MDSJM Memorándum Municipal, de fecha 04 de julio de) 2012, Nº 1118-2012-GM-MDSJM de la Gerencia Informe de Asesoría de fecha 24 de Setiembre Política del Perú establece del 2012 Nº 458- Jurídica y el de la Gerencia y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Provinciales 194º de la Constitución y Distritales administrativa, son órganos de gobierno en los asuntos de su competencia, ejercer actos de gobierno, administrativo en concordancia con lo establecido Municipalidades, Ley Nº27972. local, con autonomía siendo que esta autonomía y de administración, en el artículo ejercen sus funciones de gobierno de las Municipalidades Provinciales y Distritales, carácter general de mayor jerarquía interna, administración las que la Municipalidad tiene competencia son de carácter obligatorio Av. Bclisario Suárez económica y radica en la facultad de jurídico, de la Ley Orgánica de de ordenanzas y acuerdos. Ley Nº27972, normativa y supervisión señala que las ordenanzas de su competencia municipal, son las normas de por medio de las cuales se de servicios públicos y las materias en normativa. Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades municipales política, Ley Nº27972, establece, que los Concejos en la materia en la estructura aprueba la organización Preliminar mediante la aprobación Que, el artículo 402 de la Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades con sujeción al ordenamiento II del Título Que, el artículo 392 de la Ley Orgánica de Municipalidades Municipales que y su cumplimiento Ley Nº27972 señala que las sanciones acarrea las sanciones correspondientes, N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores . Tclf: 276 - 6716 ----------------~~~ ~ MUNICIPALIDAD sin prejuicio hubiere de promover las acciones judiciales disposiciones imposición determinan el regimen estableciendo de sanciones civiles V penales a que pública medio ambiente, del establecimientos supuesto el orden de servicios Demolición la infracción de sus de la falta, así como la iii) en olores, detectada la seguridad sobre urbanismo el supuesto humos, afecte: ruidos i) la seguridad vial, tranquilidad caso, V zonificación, que en u otros efectos caso de continuidad pública, el o sobre edificios, locales, perjudiciales de infracciones; para la V v) en el las normas legales correspondientes. en el nuevo Retención, de obra, la infracción iv) en el supuesto complementarias de bienes, Internamiento por de la gravedad la higiene, ii) las normas civil; se produzcan caso, que así lo determine Inmovilización cuando público; defensa del vecindario; Que, las medidas r;~~.\~~~,i:~í~~>.,. Que, las \,,:!t /".\ son situaciones la salud, la salubridad, la moral, sistema salud o tranquilidad administrativas las escalas de multas en función o de las personas, seguridad de sanciones no pecuniarias. Que, los casos de urgencia Retiro, Ejecución provecto RAMSA son las siguientes: Clausura temporal, de obra, Suspensión Clausura Definitiva, de espectáculos Decomiso Paralización públicos e de no deportivo, de Vehículo. Municipalidades i DEi;r. t;'v:~~;}SUcompetencia, ",1 sobre las responsabilidades lugar. Las ordenanzas obra, DE SAN JUAN DE MIRAFLORES gozan de autonomía política, económica V administrativa en los asuntos de ,.,~. \:;~n!:.\~~;~;'~l/Estad~, "%:,/,,~' ~~","'~ ""~~iJf "~, i\¡~"':,.~··:~ .•,.•v-. de conformidad c~ncordante Municipalidades; internamente, Que, Reglamento que con el artículo siendo que determinar mediante Ordenanza Subgerencia que de Fiscalización, Que, mediante informe punto MDSJM que aprobó urgencia de fiscalización de manera mientras instrumento mejora de la calidad de vida de nuestro del 2011, a través de la que desarrolla que tiene sus efectos los por finalidad no solo desde el de gestión que permita señala que la Ordenanza inmediatas y urgentes mejorar Ordenanza porque al existir de Sanción de manera a las normas el Nº085-2008N" 174 se aplican acciones municipales distrito. Av. BeIisar io Suárcz N" 1075 - Zona D - San Juan de Mrr afbores Telf: 276 - 6716 el 23 de abril del 2012, la Sub la misma la Resolución y el respeto se aprobó municipales. será eficaz y eticiente se aplicará de organizarse De San Juan De Miraflores, de Sanciones y sus modificatorias proyecto de la autoridad de es el órgano entendiendo Asimismo, de Aplicación inmediatamente la consolidación integral, LeV Orgánica facultad Municipal de fecha Administrativas, a los casos de actuaciones que en el nuevo Distrital V Control de la disposiciones municipales. "la Política del de su responsabilidad". Administrativas sino como un efectivo el Reglamento o de necesidad, Esto permitirá de cumplimiento de las disposiciones es 27 de diciembre Ciudadana V Sanciones V Sanciones V N" 205, no es eficaz, debido preventivas; Control de la LeV NO.27972 de La Municipalidades de Seguridad Control de vista de recaudación cumplimiento del NºSS-20l2-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de Fiscalización, las labores preliminar. 194 de la Constitución administrativa los servicios públicos V Funciones la Gerencia de fiscalización enfocar autonorrua Nº211-2011-MDSJM, procedimientos Gerencia en el artículo 11 del Tí:ula la V reglamentar de Organización establece con lo dispuesto casos de directa, y por ende a la MUNICIPALIDAD Estando a lo expuesto Orgánica y en uso de las facultades de municipalidades, Ley NQ 27972, dispensa de la lectura y aprobación ORDENANZA conferidas el Concejo DISPOSICIONES ~:R' ~(M!"~I;'~ ~ 1 ".'4>' ~ rYl/fiJ'CA,f VOSo Artículo ,,,,.~~w, DISTRITAL \~~:¡ empresas '!l[;H~;"¡;L,:r~\integral Ordenanza: DE DE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. I DEL RÉGIMEN DE APLICACiÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS de Multas y Sanciones Administrativas al respeto y cumplimiento e instituciones, y armónico ~ii GENERALES de Aplicación cívica orientada ~~~;\ y con la 1°._ FINALIDAD. El Reglamento \~'~~;.~0«? r~~~,\Di\Df Y SANCIONES 9 de la Ley por Mayoría ADMINISTRATIVAS-RAMSA CAPITULO <5' 8) del artículo aprobó QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS Y SANCIONES LA MUNICIPALIDAD ~,_\DADD ¡;,<? --------o por el numeral Municipal del acta, se aprueba la siguiente MUNICIPAL APLICACiÓN DE SAN JUAN DE MIRAFLORES que del Distrito de las disposiciones permitan la convivencia tiene municipales en comunidad por finalidad crear actitud por parte de particulares, y propicien el desarrollo de San Juan de Miraflores. u~~:.~~: "~o Artículo ..··</2f.J~,.!~~~f~~· ~-'", ~V' 2°._ OBJETO . El presente tiene Reglamento por objetivo de Aplicación normar de multas y la ejecución de el procedimiento de medidas Sanciones de la Municipalidad Multas y Sanciones para detectar complementarias, Distrital Administrativas, la comisión previstas en adelante de infracciones, RAMSA, la imposición en el Cuadro Único de Infracciones de San Juan de Miraflores, cuya aplicación es competencia y de la Municipalidad. Artículo 3".- ÁMBITO DE APLICACiÓN. El ámbito de aplicación Miraflores, del Reglamento siendo de estricto cometieran cualquier de esta jurisdicción, infracción aún se circunscribe cumplimiento establecida si su domicilio a la jurisdicción para todas aquellas del Distrito personas naturales en el Cuadro Único de Infracciones estuviera ubicado fuera del de San Juan de y/o jurídicas y Sanciones Distrito que dentro de San Juan de Miraflores. Artículo 4°,_ POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. La Capacidad Sancionadora Municipalidades de los Gobiernos (Ley NQ 27972) Locales, se encuentra reconocida Y por la Ley del Procedimiento por la Ley Orgánica de Administrativo General (Ley NQ 27444). La potestad sancionadora fiscalización, 1(1 sanciones instauración implica la tipificación del proceso ante el incumplimiento de las conductas administrativo de las disposiciones Av. Belisario Suárcz sancionador constitutivas y eventualmente municipales. N° 1075 ".Zo.ía D - San Juan de Miratlores Tctf 276 - 6716 de infracción, la la aplicación de '"'"""" MUNICIPALIDAD Artículo DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 5°._ PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Los principios que a continuación para las cuestiones resolver contenidas de la presente se detallan que de la potestad derechos sancionadora las multas haya estado i;:;~s:~r· $' ~~Jt_ ~ y/ó medidas como complementarias infracción En la aplicación estrictamente las previstas procedimiento, en concordancia 1\ s:· infracción AUTORIDAD fiscalizar sancionador comerciales y eventualmente y no y Sanciones se garantías observará del debido deben realizarse objetivamente de las actividades con un la comisión comerciales de la objeto de la de la Municipalidad establecimientos, la de imponer conferido instaurar las sanciones facultad para ejercer de San Juan de Miraflores procedimiento puede administrativo correspondientes a las conductas como infracciones. La autoridad aplicables al momento las sanciones proporción entre los medios a emplear IRRETROACTIVIDAD: abogados y en general, respectivos todos actos guiados perjuicios que causen normatividad vigente. S.ID.-DOBLE INSTANCIA: instancia, Resolución vigentes PROCEDIMENTAL: actuaciones la Subgerencia antes de interponer Seguridad Ciudadana los administrados municipal, los infractores, la colaboración administrativo de Fiscalización, el Recurso Suárcz Control de Apelación serán debida calificadas de sus representantes o sancionador, temerarias N° 1075 - Zona fe, sancionador tiene y Sanciones Administrativas realizar sus instancia d c Miraflorcs por los según dos instancias. que es de carácter y la segunda D - $anJuan 276 - 67L6 deberán y de mala que resuelve el Recurso de Apelación. T~lf: en cuenta y la buena fe. Responderán el Recurso de Reconsideración, y Control Municipal, Av. Uelisario por procedimentales El procedimiento tener y que deba tutelar. del procedimiento mutuo, deberá administrativas de su consumación. La autoridad los participantes de Sanción y,resuelve interpone realizadas al momento las infracciones infractores y los fines públicos por el respeto sus de tipificar a los administrados Las conductas con las disposiciones 5.9.-CONDUCTA primera las de fiscalización comprobar de los titulares establecer 5.8.- de cometerse, de Infracciones respetando a los de Defensa de la Persona Humana. permita en representación RAZONABILlDAD: acuerdo se impondrán y de las personas. administrativas COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere sancionadora actividades tipificadas RAS, otros administrativas que al tiempo sanciones Las acciones que por parte el afectar del . la potestad 5.7.- técnico, administrativa fiscalización en con el principio DE CONTROL: fundamentalmente V. , .<~~,~~~ !:~~:l"5.6.- formalidades de sanción, en el Cuadro de Se pueden infracciones a la libertad por un acto u omisión administrativa es el fin supremo de las personas. que, a título (ClSA). CARACTER TECNICO reglamento. y la dignidad PROCEDIMIENTO: DEBIDO que serviran de las disposiciones humana con rango de Ley se pueden tipificar Nadie puede ser sancionado tipificado de interpretación de la persona en el presente 5.4.- s)~.\ carácter < ••. "~~ if •...• l·.~{r.. ~~L~ ",~.1vj!J,\: ¡ '" ;"u. ::: ¡'- regulada Administrativas 5.5.- criterios en la interpretación las que en ningún caso podrán afectar el derecho 5.3.- TIPICIDAD: ......... ) La defensa la salud, la integridad 5.2.- LEGALIDAD: Sólo por norma infractores, suscitarse ordenanza. para salvaguardar establecer constituyen pudieran 5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA: ejercicio SANCIONADOR. En emite opcional la Gerencia la la y se de MUNICIPALIDAD 5.11.- CAUSALlDAD: responsable la sanción de la configuración DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES afecta el patrimonio de la infracción de quien, administrati por acción u omisión, a. Alcanza a los siguientes resulte responsables indirectos: (1) El empleador de quien, con motivo realiza la conducta tipificada del desarrollo como infracción de acti idades propias de una relación laboral, administrativa. (2) El propietario del bien a partir de cuya utilización se confi ura la infracción administrativa. 5.12.- IMPARCIALIDAD: priorizando el interés La Autoridad colectivo Municipal se aprecie continuidad la identidad pasibles del ámbito por de sujeto, de fiscalización de la jurisdicción mandato abstenerse Las tutela, simultánea ni sucesivamente y de hecho de fundamento, por un mismo salvo en 105 hecho, casos de o reincidencia. Son sujetos dentro y igual tratamiento 6°._ SUJETOS DE FISCALIZACiÓN. Artículo que los particulares al interés particular. 5.13.- NON BIS IN IDEM: No se podrá sancionar cuando a otorga de del distrito las disposiciones de realizar éstas, dentro personas jurídicas incumplimiento y control o patrimonios deban municipales, cumplir del distrito autónomos, con la cual mantenga particulares, 105 empresas de San Juan de Miraflores municipales de la jurisdicción de las disposiciones una persona natural municipal son y en general todos aquellos determinadas responsables la infracción algún tipo de vinculación o por haya sido realizada el por laboral. 7.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Artículo conductas de San Juan de Miraflores. solidariamente aún cuando e instituciones Y AUXILIO DE LA POLlClA NACIONAL. Todas las unidades personal para establecidas la realización en el Reglamento De ser necesario, auxilio orgánicas Nacional y las normas están obligadas del procedimiento de Organización la Sub Gerencia de la Policía Municipalidades municipales a prestar de fiscalización, apoyo técnico, de acuerdo logístico y de a las competencias y Funciones de la Municipalidad. de Fiscalización, Control del Perú de conformidad y Sanciones Administrativas, solicitará el con lo establecido en la ley Orgánica de el incumplimiento de las disposiciones de correspondientes. ARTícULO 8.- INFRACCION. Constituye infracción toda acción u omisión competencia municipal debidamente tipificadas que establezcan que signifique obligaciones y/o prohibiciones en el Cuadro Único de Infracciones de naturaleza administrativa, y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. ARTíCULO 9.- INTERVENCiÓN En el supuesto Resolución denuncias DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. caso, que el infractor de Sanción o demandas respectiva resista o desobedezca o en el ejercicio que correspondan, lo dispuesto de sus funciones, atendiendo a las circunstancias por la autoridad procederá \ Av. llelisario Suá;cz a interponer en que se produjeron hechos. N" 1075 - ZOIÍ" O - San Juan de Miraflores Telt: 276 - 67 Lú en la la 105 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES CAPITULO DEL PROCEDIMIENTO 11 SA CIONADOR Artículo 10°,- DEFINICiÓN. El procedimiento finalidad administrativo detectar, constatar sanción correspondiente sancionador y evaluar se define la comisión y su ejecución, c010 el conjunto de una infracción, de actos que tienen así como la imposición por de la según corresponda. Artículo 11° ÓRGANOS COMPETENTES. El Procedimiento 4~ ¡(,~'-~- -? , . '"'/..0, II /.;;. - ,G[R[,(~ ':,., ~~DCMIR . CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ~ <, \~ M!),' ~¡(" f l'. de Fiscalización, en el Reglamento cumplimiento "f..\ órganos municipales: Control así s»:;~~~\)AD,¿~>;?", v).~. j}' 1-',''''.t. ¡\ a cargo de los siguientes La Sub Gerencia evaluar f\.oQ' se encuentra SUBGERENCIA DE FISCALIZACiÓN, establecidas -; Sancionador como, efectuar reconsideración. las actividades tiene Administrativas, y Funciones, municipales. de fiscalización, Asimismo, Sanciones de Organización de las disposiciones las operaciones y ejecutar a sus funciones es el órgano responsable Se encarga de planificar, cuando corresponda de investigación, competencia de acuerdo difusión conducir, las medidas y de resolución para formular de cautelar supervisar, complementarias, de los recursos y proponer el normas técnicas de en ~: ~ C!p;j:~_ ::~ materia rl~\··\:';,~~tS~¿~:: de su competencia. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA El órgano superior Administrativas, de control jerárquico de es quien resuelve emitidas Y CONTROL MUNICIPAL la Sub Gerencia de los recursos de apelación Fiscalización, Control que se interpongan y contra Sanciones las acciones por el órgano de fiscalización. SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA La ejecución de las Medidas Subgerencia de Ejecución Coactiva. Los Inspectores Cautelares Municipales son designados y Fiscalización, Control investigación, detección Notificaciones Municipales, y las decisiones Sanciones de corresponda. Dicho personal de mostrarla permanentemente así como Av. llclisario que Administrativas infracciones, deberá I para firmes y consentidas portar de de su identificación en sus intervenciones Suárcz en representación realicen imposición la ejecución serán realizadas las de la Subgerencia directamente las Notificación medidas las acciones Preventivas complementarias en lugar visible, teniendo o acciones. N° 1075 - Zona D - San.Juan Tclf 276 - 6716 por la de Miraflorcs y de de las cuando la obligación MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN Artículo 13° EMISiÓN DE LA NOTIFICACiÓN Cuando, por razonable la poca gravedad Municipal un, Notificación Municipal, se concederá la procedencia el plazo para la subsanación La Notificación o por la naturaleza exigir su sUbsatación PI"r ,1 infractor un y Sanciones, se establecer En el Cuadro Unico de Infracciones leves por consiguiente PREVENTIVA: de los hechos para la Administración E MIRAFLORES de la Notificación de la infracción, resulte antes que sancionarla, más mediante poca que lo haga. expresamente Preventiva las infracciones de tipos la misma en donde se establecerá de la infracción. Preventiva no es exigible cuando se detect¡n conductas infractoras reincidentes o continuas. Detectada la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, de ser el caso, la Notificación Municipal, Control y Sanciones la misma que deberá ser redactada Administrativas, emitirá en forma clara, precisa y legible. La infracción por carecer aquellos establecimientos cantinas, videos pub y de licencia comerciales realización infracción tiene de 50 mt2, con excepción en de los bares, DE LA NOTIFICACION MUNICIPAL por objeto conducta hacer de conocimiento o la omisión a fin de que pueda ejercer que deberá contener Apellidos y prenombre de personas jurídicas 2. con un área menor preventivamente del presunto de ella contraviene su derecho a la defensa infractor alguna disposición acreditando que la municipal la inexistencia de la detectada. Los requisitos 1. Municipal, de determinada administrativa s:olo será notificada similares. Artículo 14.- OBJETO Y REQUISITOS La Notificación de funcionamiento Domicilio la Notificación (s) del presunto se transcribirá legal del infractor, la administración Municipal infractor si se tratara de persona natural; en el caso la razón social. determinado en procedimientos son los siguientes: por su dirección anteriores, domiciliaria, o aquella indicada o la del lugar en que se hubiese detectado a la infracción. 3. El código, tipo de infracción 4. Lugar o ubicación 5. 6. y la descripción Descripción de los hechos, imposición de la notificación. La expresión de las sanciones o determinable de la infracción. donde se genero la infracción. así como especiar la ordenanza que, en su caso, se le pudiera de la multa, y la medida complementaria 7. Lugar y plazo para presentar 8. Apellidos 9. Firma del infractor, y prenombre imponer que sustenta (El monto determinado que corresponda). el descargo correspondiénte. (s) del inspector representante I\.v. Bclisario u otra manera Suárcz municipal, que aplica la notificación. o persona que realiza la recepción de la notificación. N" 1075 - Zona D - Sa n j u a n <k jvli'r-afbor-c s Tc lf: 276 - 6716 la MUNICIPALIDAD Si el presunto documento; inspector infractor se negase a ser notificado, procediendo a colocarla en lugar visible del predio, dicha circunstancia la misma en el mismo que será firmada por el 15.- SUPUESTOS EN lOS CUALES NO CABE LA NOTIFICACION PREVENTIVA La Sub Gerencia de Fiscalización, infracción, procederá acuerdo al Cuadro Control a aplicar, y Sanciones Administrativas, sin previa Único de Infracciones ocurra en los siguientes • • se hará constar municipal. Artículo • DE SAN JUAN DE MIRAFLORES supuestos Notificación Preventiva, y Sanciones corresponda, la Notificación cuando que supone la Municipal la infracción que de detectada o afecte: La seguridad pública tranquilidad pública, el medio ambiente, o de las personas, la salud, la salubridad, la propiedad Las normas sobre urbanismo y zonificación, En el supuesto en edificios, produzcan por la gravedad caso, que olores, humos, privada, o sobre seguridad locales, ruidos u otros efectos la higiene, la moral, vial, la del sistema de defensa civil. establecimientos pel"udiciales la seguridad el orden público. de servicios donde para la salud o tranquilidad se del vecindario. ~""''''':'"~'''''~'''~''::-'<';';4 ..'".\i)~!'"O, )~"' f~~fj;/"· .~~ ;z GE(:VCi!. \v... !YH:;,~~(·_1~f\t Y¡,. \j" • En el supuesto n'Artículo 16 - PRESENTANCION i!}j ':1" . cj,'/ Decidida la iniciación contados del procedimiento Administrativas sancionado, formula para que presente de infracciones. sancionador, respectiva sus descargos la Sub Gerencia notificación por escrito acreditando de Fiscalización, municipal de en un plazo de cinco la inexistencia Control cargo al y posible (05) días hábiles de la infracción detectada. 17.- PROCEDIMIENTO. El supuesto notificada infractor tendrá la notificación siguiente un plazo de cinco (05) días hábiles contado municipal para realizar el descargo, a partir del día siguiente En uno u otro caso se procederá de de la manera: No habiéndose la sanción realizado el descargo y transcurrido correspondiente. que se consideren Lo indicado, necesarias para notificación disponer municipal otras diligencias De verificarse informe se procederá a determinar de la conducta según lo establece infractora, de la infracción. a la evaluación de los hechos con el descargo, y otros documentos, el acta, la pudiéndose la procedencia de la sanción. se procederá a la imposición el Cuadro Único de Infracciones a emitir otras actuaciones de la comisión conjuntamente correspondiente se procederá previamente de las y Sanciones. 18°.- DENUNCIA VECINAL. Todo vecino está facultado hechos que conociera o legitimo evaluar, que coadyuven la comisión sanciones respectivas, Artículo y/o realizar la procedencia el descargo, lo cual se deberá el plazo señalado, no impide para determinar En caso que se haya producido suscitados, 3. la a partir de la fecha de la notificación Artículo 2. y reincidencia DEL DESCARGO • '<~;~~~:j.~\)'S~>' Sanciones 1. caso de continuidad para comunicar contrarios a al ordenamiento ICl Municipalidad jurídico, de San Juan de Miraflores sin necesidad de sustentar interés; por lo que no será considcr ado sujeto de procedirniento. Av. Bclisario Su.irez N" lO75 - Zona D - San Juan de Miraflor es Tdl: 27(, - 6716 aquellos algún derecho MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La denuncia vecinal modo que permitan aporte de debe exponer su constatación; evidencia comprobación o /¡- ~ la indicación descripción, de la denuncia una vez comprobada d:.~\QAO o/sr su la narración de los hechos, de sus presuntos así como cual11uier autores, otro circunstancias, partícipes elemento lugar o y afectados; que el permita la y, de la infracción. La presentación realizadas claramente se pondrán vecinal, obliga a practicar su verosimilitud, a iniciar de conocimiento del denunciante La denuncia vecinal puede ser formulada identificarse o presentarla Irs diligencias preliminares necesarias la respectiva fiscalización. Las acciones de oficio mediante una carta. por escrito o verbalmente, asimismo, el denunciante puede anónimamente. CAPITULO -S>-:.~ 11I ~GE"hC~fJRiOlcA'''if \:~,' ~" 5I-Y ~~ IMPOSICiÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA - .:-.- .•....,.~.:.'t¡¡, .ÜA~D '1<;~ J§Y>'flf/i- ,,' 1-B!.>.\Artículo19°.- ,E(;íc;~'t:;· V ~\.!i lYl V';t. \"c" (~IJ\ I'\! ~. {P' 7~'.~onstatada IMPOSICION DE LAS SANCIONES la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas ~ fl".; v: k$0 "L('~;:"~','impondrá ,,:~: la multa y las medidas \t~D::~1~R~}>::' Sanción que deberá notificarse complementarias que correspondan, mediante Resolución de al infractor. "'J'~'\..••~."'. La subsanación o la adecuación de la conducta de Sanción no eximen al infractor Artículo infractora posterior a la expedición de la Resolución del pago de la multa. 20°.- RESOLUCiÓN DE SANCiÓN El documento correspondan mediante el cual se denomina se impone Resolución al infractor la multa y las otras de Sanción. La cual deberá contener sanciones los siguientes que requisitos para su validez: 1. 2. El nombre del infractor, su número En el caso de personas jurídicas número otro documento que permita El domicilio 4. El código y la descripción autónomos, se deberá indicar su razón social y de la Partida Registral correspondiente o algún identificarlo. abreviada 5. El lugar en que se cometió Se deberá indicar las disposiciones 7. El monto exacto indicar el número Identificación de la infracción. la infracción de la multa, o, en su defecto, legales que amparan debiéndose de Notificación del fiscalizador La falta de alguno de los requisitos Resolución el número o carné de extranjería. real del infractor. 6. 8. 102 o patrimonios de RUC. En su defecto, 3. de D.N.I., carné de identidad precisar Preventiva, impuestas. las otras sanciones que correspondan e de ser el caso. y su firma. contemplados en el presente de Sanción, la misma que deberá tramitarse de la Ley del Procedimiento el de su detección. las sanciones Administrativo Av. Bc ljsa rj o Suárcz artículo de conformidad conlleva a la Nulidad a lo previsto General Ley N'! 27444. N° tn75 - Zona () - San j uan de Mira flores Telf: 27(, - 6716 de la en el artículo MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Artículo zr.- de naturaleza reposición de la situación alterada por el infractor el procedimiento que tienen con la multa respectiva diferir sanciona, or, mientras en el párrafo anterior, por finalidad del interés colectivo así como la anterior. y Sanciones, pudi~ndose que corresponda la ejecución de de la multa la medida complementaria podrá ejecutarse en el tiempo el comportamie Las medidas complementarias ~:;! '~'}tL a su estadl administrativo mencionada de evitar que siga prolongando Artículo en una de las General. y restitutoria, en perjuicio se aplican conjuntamente al Cuadro Unico de Infracciones por su propia naturaleza ~b:.:).f.' correctiva se siga desarrollando hasta que termine ¡>;~S;Ef"~ no pecuniaria, impedir que la conducta infractora Las medidas comple~entarias ~r·"" que se incurrió MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Son las sanciones acuerdo detecte Administrativo inmediatamente a fin to infractor. son las siguientes: 22°. - DECOMISO E INMOVILIZACiÓN DE BIENES. ;:("-\. 'i'\ ;;q i!~~;5~~'~'~~,~:~ ~ la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesión y disposición final de \~:.~, V" 8° /~értículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de ·,···.1.... productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o I';;'tf~\~'-~~ ;'\y~ ,"l ~~RÓl ~ l'J/J' ~r..;0o" Vn s~",J;;. 80 0...'.Á l;J' .:::, ,. . consumo estan prohibidos por ley . J.. <i~ ",G ~ ).>'-;\ ¿;o ~;" -z. ---~¡..... .... 1t1.:J~,¡ <?~~ Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se ~-, (¿.. '"IJ; ~~¡~~ ~vo procederá -_..-' a ordenar organoléptico su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, o el que corresponda. ,,\OADO/~ .sf'i- \!"b' ~ )'-1'~ Si la sanción fuera de decomiso -.. ~ '\ '? --T previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el caso con la 'J> ~ participación í..oiÁ-! disposición de la Policía final Nacional de artículos y/o Ministerio de consumo Público, humano se procederá adulterados, a la desposesión falsificados o en estado y de v 1-V'v:1V Ew,<d descomposición; de productos que constituyan así como aquellos artículos cuya comercialización Las especies en estado encuentren prohibidos, Sub Gerencia de Destrucción, constancia consignando de descomposición serán destruidos Fiscalización, de los artículos el nombre o consumo se encuentran y los productos o eliminados inmediatamente, con el número destruidos, y firma del presunto prohibidos cuya comercialización Control y Sanciones Administrativas, la misma que se levantará detallada un peligro contra la vida o la salud de las personas, propietario bajo responsabilidad se de la del Acta de en la que se dejará peso aproximado y su estado, de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zon'" D - SanJu"n Tclf 276 - 6716 y consumo previa elaboración de copias necesarias, su cantidad, por ley. el funcionario de Miratlorcs municipal. MUNICIPALIDAD Las Copias del acta que se levante las instituciones el original u organismo de la misma DE SAN JUAN DE MIRAFLORES serán entregadas que participen en custodia a los representantes en la diligencia de acuerdo de la Sub Gerencia de del Ministerio Público, de a su competencia, Fiscalización, Control quedando y Sanciones Ad m i n istrativas. La Sub Gerencia de Fiscalización, coordinación con las instituciones sin embargo, cuando fuera urgente Sanciones la actuación inmediata del comercio el comerciante \(:.;¡"ll" de productos f~Q.,:,(~~í(ySanciones .:. r f 48 de la Ley Orgánica esté en peligro sus operativos en de Municipalidades; la salud y la vida de las personas y de la SLb Gerencia la posibilidad actuará inmediatamente no pecuniaria, ambulatorio infractor /~;l'~~~l.€:Los bienes retenidos fif r:. ,';:¡'l. :r-\ábiles, en caso de ~~,.,;'u'!~,-_~¡~i1. :~aso realizará de q e se lesione Fiscalización, la salud Control y o la vida de las en re guardo del interés de la comunidad. 23.- RETENCiÓN. Es la sanción administrativa materia en el artículo del personal a fin de evitar dicha Sub Gerencia Artículo señaladas por el estado de necesidad Administrativas personas, y Sanciones Administrativas Control que consiste en la acción conducente no autorizado, para internarlos en el depósito a retener los bienes municipal hasta que cumpla con el pago de la multa por a que fue pasible de la sanción. permanecerán productos envasados no perecibles; Administrativas en el depósito I por un plazo máximo y por un plazo m,áximo de treinta transcurridos declarará municip de siete (07) días (30) días hábiles, estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalización, el abandono de dichos productos y procederá en el Control a ordenar su i·1ir'.,\i':-~~~'· . "..., disposición final, entregándolos La Sub Gerencia Diligencia de a entidades Fiscalización, de Retención religiosas o instituciones Control y Sanciones peso aproximado y el estado circunstancias del acto de la retención, en que consignando la firma del Inspector Para el recojo Artículo Control de los bienes ornato retenidos, acogerse al beneficio publicidad exterior municipal, las o poseedor I quedará al presunto en custodia poseedor o de la Sub Gerencia el infractor deberá señalado en el Artículo cancelar la multa 359 del presente correspondiente; Reglamento. I no pecuniaria y/o mobiliario que obstaculicen o que estén colocados as¡ como de materiales retenidos, así como y Sanciones Administrativas. Es la sanción administrativa de de los artículos de la circulación, del acta se dejará y el origin 24°.- RETIRO. autorización detallada se retiran un Acta de el nombre y la firma del propietario una copia de los bienes o a sus representantes, de Fiscalización, pudiéndose o Policía Municipal; elaborará se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando de dichos bienes. En caso de negarse a firmar propietario Administrativas, de Bienes, en la que se dejará constancia su cantidad, sin fines de lucro. sin respetar que consiste en ¡etirar urbano que los elementos se encuentren el libre tránsito las condiciones instalados d, las personas establecidas o vehículos; N" 1075 - Zona D - San Jllan Tclf 276 - 6716 sin de Míraflores contar que afecten en la autorización de construcción. Av. Hcf isa r io Suárcz antirreglamentarios, con el municipal; MUNICIPALIDAD Los bienes retirados, trasladados así como el retiro al depósito dejará constancia consignando municipal, detallada el nombre Para el recojo de los bienes Artículo retenidos, al beneficio y custodia ·v:>-~¡;: y!; -4-.)"'0" ~~~~~"i" ~J\r ;:. si fuera el caso, de los mismos. de tal hecho en el acta con la firma del Inspector debirá cancelar 3S la multa del presente Q o correspondiente; Reglamento, más el pago para sancionar y se impone por norma de las actividades comerciales las infraccionesl que se realizan en el interior más graves, en los casos previstos y Sanciones (CUIS). Afecta a las actividades con rango de Ley o contravenga sistema de Defensa Civil o produzcan las ¡normas cuya realización municipales olores, humos, ruidos u otros efectos en el haya sido o de seguridad perjudiciales del para la salud del vecindario. IT.:'- un plazo mínimo de 2 dios y hasta que la Infracción, motivo de la (5) .• -14 ~ ~i dA }'~ ~0.)···.P .... r.?~Y ~¿".J,", o propietario en el Artículo de un in~ueble \'{',!,::~"~;;:~;t! La Clausura Temporal tendrá íiíA'V!" . clausura, haya sido subsanada. á c.> ~ ~ 0° VOB" c'ó~~\ ~·}.~~Ol poseedor en la que se y peso aproximado correspondiente. o definitivo ~J\o la tranquilidad ¡4. y equipos, serán 25°._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINlTlyA. prohibida .. señalado herramientas del Acta correspondiente, su cantidad el infractor Consiste en el cese temporal Cuadro Unico de Infracciones r" ~ de construcción, levantamiento se dejará constancia responsable. acogerse previo y la firma del presunto Policía Municipal del almacenamiento de materiales de los bienes retirados, En caso de negarse a firmar pudiéndose DE SANJUAN DE MIRAFLORES En la ejecución de la sanción como la adhesión personal de carteles, cualquier medio el uso de instrumentos de coacción y herramientas o ejecución de cerrajería, forzosa, tales la ubicación de entre otros. En la clausura prostitución, pública, se empleará temporal la moral zonificación, ejecución o definitiva o se desarrollen de los inmuebles actividades y el orden público, o en el supuesto que atenten la contaminación de continuidad forzosa descritos~recedentemente, donde c~ntra se ejerce ambiental, de infracciones; podrá ordenarse clandestinamente la salud y salubridad, la la seguridad en los casos de urbanismo además el tapiado de emplear los medios y de de puertas y ventanas. \' I / Artículo 26°.- PARALIZACIÓN Es la sanción administrativa no pecuniaria, construcción u obra desaprobado, por incumplimiento contenidas condiciones seguridad iniciada DE OBRA. sin contar en el Reglamento para lo cual obtuvo que consiste con licencia de de las observaciones Nacional municipal de las labores con de~a supervisión, de Edificaciones, autorización n la suspensión bra, por contar contraviniendo ue se esté ejecutando o ue pongan en peligro pública. Av. Bclisario Suárcz N° 1075 - Zona 1) - San Juan de Mirafl"rcs Telf 276 - 6716 proyecto en una de obra las normas incumpliendo la salud, higiene las o MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En la ejecución de la sanción como la adhesión equipos, de carteles, maquinaria, constancia concomitantes al momento consignando de su ejecución, de la obra, su representante, l:/j 'j'1 ;\Licencia ,J o de otra índole, un Acta de diligencia y las circunstancias y la firma del propietario o poseedor y el original o propietario ° quedará de los en custodia de la ativas. DE OBRA. administrativa no pecuniaria, que consiste que fue hecha contraviniendo ordenanzas del Sistema tales de tal hec~o en el acta CM la firma del Inspector una copia del acta se dejará a! presunto COntrol y Sanciones Administ ,.»)~\ seguridad U f.! i el nombre o a quien esté cargo de la obrr' Edificaciones, elaborará de la obra paralizada bienes o a sus representantes construcción forzosa, la persona a cargo de la obra o quien la custodie. se dejará constancia responsable, o ejecución de cerrajería y Sanciones Administrativas, Sub Gerencia de Fiscalización, ":::':'··j).:~.';.;bL,~~de /jl'F; herramientas de Fiscalización, (GfRiIC;~~~!~RiDICl~~/ Es la sanción 1"1 G,;i;f Control de coacción entre otros. de Obra, en la que se dejará Artículo 27°._ DEMOLICiÓN i4 de personal La Sub Gerencia Policía Municipal ~~~~ medio el uso de instrumentos, la ubicación En caso de negarse a firmar ,\-t- cualquier de Paralización poseedor ¡f':~Sr1' se empleará las normas legales contenidas municipales, de Defensa e¡n la destrucción disposiciones Civil; asimismo mU7iciPales sin respetar de Obra, o cuando se ponga en peligro la seguridad total o parcial en el Reglamento sobre edificación, las condiciones de una Nacional normas sobre establecidas en la de las personas. r~~11..~~~/ ,~* La Sub Gerencia ,,\OAO D/I' ,~'~,~OLy s..(j;"';~/ v(? VOSO "0-;' <, ii i)¡ I..V \llQ ~~~ de Fiscalización, Sanción que dispondrá ejecutar la medida Control la demolición complementaria y Sanciones a realizarse, de demolición Administrativas, debiendo emitirá la Subgerencia la Resolución de Ejecución de obra en los casos previstos de Coactiva en el Cuadro Único y Sanciones, según corresponda. de Infracciones ~f.I] \-t-~S;~ "~~~~~~~~ En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medi coaccron de o ejecución forzosa, tales ~·"E:·r-1.{.{"'f'- '--'-- como la adhesión ,,\op,v equipos, DI, ',,'" ; de personal her¡ amientas de cerrajería o de otra índole, entre otros. >' 'UJ vV.<jN el uso de instrumentos, la ubicación '-?Q. (~ ~"¡':Lé' de carteles, maquinaria, el caso de demolición 'js¡;¡;"yfJ: mplementaria E \<?-{!- de obra en propiedad que la Resolución de Sanción quede firme demolición en la vía pública no es necesario Asimismo, solo materialización o de cualquier la vía judicial cuando se en la práctica trate a través de no resulte otra índole invocada el agotamiento una para la ejecución en la vía administrativa; demolición por la autoridad del proceso sumarísimo a fin de garantizar el principio de obra su competencia y la capacidad sancionadora LeV y la Constitución munici~al, en autonornía propiedad al artículo locales, de acuerdo Política del Perú, Te lf: 276 - 6716 cuya de logística de recurrir a 49 de la Ley Orgánica de política V administrativa de los gobiernos privada a la autoridad, Av. Bclisario Suárez N° 1075 - Zona O - SanJnan de Miraflorcs . V, en el caso de podrá ejercer el derecho de conformidad de de esta medida de la vía administrativa. viable por razones de resistencia Municipalidades, expreso de la mencionada privada es necesario en asuntos de al mandato MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN tE MlRAFLORES Artículo 28°._ EJECUCiÓN DE OBRA. Es la sanción administrativa construcción comisión no pecuniaria, que se encuentran de la conducta que consiste destinados infractora a reponer con la finalidad en la realización de trabajos las cosas a la situación que cUTPlan de reparación o al estado anterior las disposiciones municipales o a la que correspondan. la Sub Gerencia <>ó*~¡J~$¡'~.\Administrativa S"+i~..inmobiliaria 1~~.::Ej municipales, !J~""~ - <.J <1'".. ~ ejecutar Fiscalización, dispone al estado ~ VQBo~.§'; de que Control la reparación anterior Administrativas destinada al de la comisión así como el responsable la medida V Sanciones o construcción de la infracción, de los gastos, debienro emitirá la Resolución a reponer la estructura o a cumplir la Subgerencia con las disposiciones de Ejecución Coactiva complementaria "lI"N DE.lf.\~" . En caso, no se realice la ejecución Público de la Municipalidad de la obra por negativa para que formule del obligado, las denuncias se informará V/o demandas al Procurador que correspondan. I Artículo 29°.-SUSPENSION DE ESPECTAC~lO PÚBLICO NO DfPORTIVO O ACTIVIDADES SOCIALES. Es la sanción ::-.. deportivo '-:~\Ponga administrativa o actividades no pecuniaria, sociales en peligro la seguridad que consiste que no cuenten en suspender l con la r spectiva un espectáculo autorización público municipal no o que de los asistentes. H 5A ~l· ~:&.','t)\~.;r.::~'Atl,~,J.la Sub ~ ~ff. Gerencia "~:!~;~\'/~r<t:t~~~ diligencia Fiscalización, de Suspensión constancia Articulo de del Espectáculo de las acciones V Sanciones A~ministrativas, Publico No Deporti elaborará o o Actividad un Acta de la Social, en la que se dejará realizadas. 30°. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULO. Consiste en el traslado incurrido su propietario debiéndose elaborar e ingreso Los vehículos correspondiente, Siníllilares al depósito a las normas con el núm¡ro municipal, municipales sobre de copias necesarias, por haber la materia, consignando la del vehículo. permanecerán en caso de conducta Sí persistiera V otros en infracción el Acta de Internamiento, retenidos días calendario. del vehículo o conductor Placa de Rodaje V características municipal Control en el depósito reiterada en la conducta será por el doble de tiempo de la infracción infractora del último municipal hasta el pago el internamiento el lriternarniento de la multa será de quince (15) de la unidad en el depósito internamiento. CAPITULO IV EJECUCiÓN PROVISIONAL DE MEDID Articulo 31°.-EJECUCIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COM lEMENTARIAS. De acuerdo clasifican S COMPLEMENTARIAS a la naturaleza de las infracciones, la ejecución de las medidas complementarias en: Av. IJclisario Suárcz N° 1075 - Zona O - San Juan Telf 276 - 6716 de Mir aflorcs se MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES a) Medidas complementarias El Órgano de Fiscalización anticipada objetivo una vez iniciado de salvaguardar e higiene, de Sanción a emitir. Debiendo la seguridad 0-, "'.1.- respectiva, de parte, mediante el levantamiento ambiente, la inversión de ejecución fiscalizadora, con el la salud, seguridad, privada y hacer eficaz la acerca del hecho, así esta medida otra resolución. de la medida a través de una solicitud simple ante la de San Juan de Miraflores. ..,\ 1"". ~ el medio el ornato, con la resolución la actividad '1'\ 0:1- . ~. ,.. ~G¡''':~. solicitar o durante son protegibles: vial, tranquilidad, se ejecutará de las medidas complementarias sancionador público, de oficio o a pedido el infractor Municipalidad u", ; el interés Resolución podrá ser levantada Anterior. la aplicación el procedimiento salubridad Esta acción de control /..-\~ de Ejecución podrá disponer '~0 < VOBO ../(/1 :: IJRiw,{Are;; ¡; ~\".o Para la disolución ,.C'"=_ se evaluará la adecuación de la conducta infractora o el cese del I presentación . "DEM\~P. de la medida hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles, desde que el órgano fiscalizador haya tomado conocimiento de la de la solicitud complementarias por parte de ejecución del infractor. anticipada Al emit¡'ir la Resolución caducan de pleno de Sanción las medidas erecho. ,/~W"'DDJ<; /~y ~r-I~~/~\ l~n.:~:~·'t\b) Medidas complementarias \,,¿ I"';:¡i!~;r/" 'l, :·,J,.a aplicación de las medidas de Ejecución Posterior. de manera complementaria p \::~~"V" no ~.0~':"ejecutadas de forma inmediata a la multa por el Órgano de Fiscalización, impuesta, en la Resolución serán emitidas y de Sanción. \.:!:~!.'~f.::~<;~:--!~ /, Asimismo, se podrá ordenar inicio del procedimiento Cabe señalar, medida coactivo, procedimiento siendo que sancionador, ser consideradas Cuando por la naturaleza Resolución Ejecutiva Fiscalización, disponer Control Artículo ejecutadas antes y Sanciones administra ivos no suspenderá o modificadas de parte, de su ejecución, en virtud antes del de juicio suficientes. ser levantadas la ejecución durante de circunstancias En el caso de la medida de la el curso del que no complementaria para las clausuras temporales. mediante Resolución de Medida Cautelar no se pueda esperar hasta el momento de agotada la instancia Administrativas, de Ejecución o de cualquier se adopte motiva~1 a y con elementos o a instancia exclusivamente as complementarias Coactiva mediante Resolución la aplicación otra medida que considere administrativa, y ejecución de contar con una la Sub Gerencia de Medida inmediata Cautelar, de podrá de las medidas necesaria. 32º.- NOTIFICACiÓN La notificación municipales, misma. de recursos de la infracción hasta a la Sub Gerencia complementarias decisión en el momento Complementarias de estas medi éstas podrán de oficio de clausura, estará orientada e) Medidas mediante que la interposición ordenada; pudieron que la aplicación de los actos que emita se realiza en forma la autoridad personal administrativa, al presunto En caso que ello no pueda ser posible, se notifica los datosde infractor en el caso de las notificaciones en el lugar en su domicilio donde real, debiendo quien recibe. Av. Bclisario Suárez N° 1075 - Zona 0- San]uan Te lf: 276 - 6716 de Miraflores se detectó la consignarse MUNICIPALIDAD 1' , , a reci'b'Ir Ia non 'f"rcacron, esta se entenderá En caso d e negarse defecto DE SAN JUAN IDEMlRAFLORES con la persona que se encuentre presente. En todo caso, se debe consignar de notificación los datos de identificación de la persona con La Resolución de Sanción en el domicilio correspondiente, siguiendo Son de aplicación las disposiciones se notifica las disposiciones con su represen t an t e Iega,I en su ]Iuien que se entiende el infractor en la constancia la diligencia. señale en el descargo antes indicadas. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 33º.- CÓMPUTO ~'~ t Los plazos señalados consecuencia ~' __ ~'~!. .;t~ . .. GERENCIA I &/} ~ de su aplicación Ordenanza se computarán y en los actos administrativos que se emitan como por días há~iles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo ~ e- '~RfOtc~;-: Artículo /Y '. en lo que corresponda. D ~+ L 34º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD ':~Of~~~j!::Se consid:ra /..,.WAD General, -;. '. \ DE PLAZOS en la presente reincidencia :1 c~ando i~fr~ctor co~ete a partir del día siguiente a un (1) ano contado la miS¡T1ain:~acción, de Impuesta '>e~t>fara que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad ..- t ;;:~g:onstitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo. 1:s? ("~e e-. en un plazo menor o igual I sancion. entre todos los elementos L~;V;'I~'I;,;rl Si;" \~~:t4 .: ;')~:.:;'~:tI ..<:~g'!~,- \.,üAO ~'~'\\tOL e), I La continuidad se configura definitivamente cuando el infractor la conducta constitutiva a pesar de haber sido sancionado de infracción. Para que se sancione no deja de cometer por continuidad debe de y ~'-1'7'-4 i2''-'~?'" V08" "'C'~~. ~( ....IB.... "'~ ",&J,. "'1~~14 V"Ü"'~ I){::M\'-\\p..: haber transcurrido impuso además el plazo de treinta (30) días ontados a partir de la fecha en que se la última sanción. »« La reincidencia inicialmente persiste ultima y continuidad impuesta. en su conducta servicios, infractora se relaciona o reincide ulta equivalente en ella, estará al doble por continuidad sujeto a una multa de la sanción y reincidencia equivalente a la comercial o de se procederá a la por ciento (25 %). con el funcionamiento a la multa una pese a haber sido s ncionado mas el veinticinco adicionalmente clausura temporal la aplicación Si el infractor, que se le impuso Si la infracción suponen impuesta de un stablecimiento por reincidlencia industrial, o continuidad, del local por el plazo que disponga el órg no competente el cual no podrá exceder los cinco (05) días. Cuando la sanción según lo dispuesto se dispondrá desacata inicialmente la clausura lo ordenado en la vía judicial impuesta haya acarreado la clausura en el Cuadro de Único de Infracciones definitiva, adicionalmente por la Municipalidad, a la multa ésta se encuentra temporal Sanciones, que facultada o continuidad corresponda. Si el infractor a hacer expedita correspondiente. Av. Bclisario Suároz N° 1075 - Zona 1) - SallJuan Tclf: 276 - (.716 del establecimiento, la reincidencia de Miraflores su decisión MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 35°,- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta infracción más de una infracci ,n se aplicará la sanción prevista para la de mayor gravedad. La determinación de la sanción corresponderá Administrativas, el grado configure la cual deberá de perjuicio considerar que la gravedad que ésta acarrea ocasionan riesgo seguridad, y en general atenten a la salud este orden las que atentan contra de para la sociedad, y salubridad contra a la Sub Gerercia una conducta debiendo de las personas la colectividad, de Fiscalización, y Sanciones se debe determinar tener o aquellas Control presente que pongan deben ser consideradas por que las que en riesgo su como más graves y en la moral y el orden público. Artículo 36°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES /,,0J;>oA.[¿ El cobro D1S t ~~;2:'~ /1>~. A,~P;OiCA:;: Gf.¡é.\llAOEA· í- \.""., , V '-'DE 1) de la multa y el monto resultante corresponde a la Gerencia de Rentas encargados de la recaudación tributaria. de la adoJción a través de sus dependencias ,-o'?-" .' . .. En el ámbito ,~~Jí~~~I~D'\~,:jec~t~n ,;? :- r;';':}¿.r.! ... l"~·~Ut. de la jurisdicción se.gún corresponda :::r4dmlnlstratlvas del distrito a través y de la Sub Gerencia es ~ "- ~ \~:;.,MUi\'I"¡PAi.(,:(;jeriven del mismo a través del Ejecutor complementarias respectivas como órganos I :-, MIR~~ de las medidas de San Juan de ~iraflores, de la S~b Gere~Cir de Ejecución Coactiva, las sanciones d~ Fis~ali.zaci~n, quren liquidará no pecuniarias Control se y Sanciones las costas y gastos que Coactivo. ~;t~;;;,;;.,·,:f/· ,,~iD~s (.r?+,úo -1", + ~ ..... I/os"~"'" (}~ ~\I~Ol ¡.. Artículo 37°._ COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO ~t.fi3 2f "-c.:i-J " Impuesta la multa, el infractor Descuento r: fVtIHi" dentro I..I'~ ~ ~ del 50% en las sanciones oi'¡;;\?--?-"<"'o de descuentos de pago de acuerdo ¡ de la línea de acción de Urbanismo, de los diez (10) días hábiles de notificada Descuento del 70% en las demás sanciones ;: y que se realice el pago dentro vV<l'v acceder al beneficio a lo siguiente: c;~!J "11--2.:1 Vl'lli.-.j~}>q,· '?-V-Ái:- - puede Descuento Ejecución la Resoluci siempre n de Sanción. que no se haya presentado de los diez (10) días hábiles Je impuesta del 30% para las Resoluciones de su valor, si la cancela de Sanción qu recurso impugnativo la Resolución no hayan pasado de Sanción. a la Subgerencia de Coactiva. En los casos de las sanciones podrán acoger al presente El pago de la multa, cumplimiento impuestas relacionados con la prostitución, no se beneficio. aún cuando de las sanciones que ha adecuado por infracciones su conducta el infractor de naturaleza a las disposiciones Av. Bclisario se acoja al¡ beneficio no pecuniarla, administrativas en tanto antes detallado, el sancionado municipales. Suániz N" 1075 - Zona D - San Juan <1<.' Mira(lorcs 'Ic\t' 27(, - 6716 no exime no demuestre el MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES I CAPITULO V IMPUGNACION Artículo 38°.- ACTOS IMPUGNABLES Corresponde a la procedimiento Subgerencia cuando disposiciones municipales de Procedimientos de Fiscalización, corresponda, imponer Control las y se presentarán Administrativos cumpliendo ~GE'i,:~O,1' 1 V-t- 1 l,~' RiAIJIIJ;¡' o ~"'~o EMIRr ""':\;;'''~'',«:'0,:,<" ,s1: ~~. -:p fJt:t~~;\ ;i ,t; ;~:!~J!~ ;'J,\ '~~ .(f;A ..l fJ.k '(~t;"ve iBO < c-{ ., ..'~"~- '1il,~5>' \,.\0 D'e'/j: 0~Ot;.,,,C>Ly ta ?i s~"':1' ..., "07 V"'Bo ~(j b~ ~\, ..f:l!..,,~!:J ~ ~~~: ~..J", el Administrativas, previo incumplimiento de las - TUPA, y se resolverán vigentes en concordancia con la Ley del Procedimiento Artículo 39°._ RECURSO DE RECONSIDERACION establecidos de acuerdo Administrativo en el Texto Único a las Ordenanzas Municipales General W 27444 . I Para la procedencia de cumplir del recurso, con los requisitos se requiere previstos que se encuentre en el artículo sustentado en nueva prueba, 113º della Ley del Procedimiento además Administrativo Go) ,~"o,<-'v /. '1•••.~ :.'~.'''qv¡~i por los requisitos .~ 's/'~ Sanciones sanciones administrativas. Los Recursos impugnativos I ". ,i 'i(· ~ .~, DE SANCIONES General y adjuntar impugnar. copia del documento Los representantes de identidad del recurrente de las personas jurídicas y/o naturales o del poder deberán que lo legitime acompañar a copia del poder que los legitime. . , Artículo 40°.- RECURSO DE APELACION . Procede contra la interposición del recurso las resoluciones Administrativas, Ciudadana y Sub Gerenciales siendo Control de apelación competente contra I s resoluciones de la Sub Gerenqa I para resolver de sanción de Fiscalización, la impugnación Control la Gerencia impuestas y y Sanciones de Seguridad Municipal. ~-o o v,..,'); v'" ~M~ 1>-\-10 ú'~ ",,,' ~ V ::J :;¡ El recurso deberá cumplir con los requisitos Administrativo General y se adjuntará que lo legitime a impugnar. previstos en el copia del documento Los representantes rtículo 113º de la Ley del Procedimiento de identidad de las personas jurídicas, del recurrente deberán o del poder acompañar copia <Jl '%--ALGA del poder que los legitime. v(/ :q"'OE Además de lo señalado, evaluación o valoración medios probatorios El recurso sustentar podrá el recurso deberá de las pruebas sustentar aportadas que tengan por objeto acreditar además estar referido en las normas que correspondan Av. Belisario Siúrcz que la administración al procJdimiento, lo ante a cuestiones cometió pudiéndose un error acompañar en la otros I señalado. de puro derecho, en cuyo caso se deberá ser aplicadas. N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores Tclf 276 - 6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPITULO VI EJECUCiÓN Artículo DE SANCIONES, de recursos administrativos salvo los casos de las sanciones haber Subgerencia sido Artículo suspende no pecuniarias impugnada de Fiscalización, correspondientes con el objeto a que hace referencia la Resolución Control la tecución de Sanción y Sanciones que se ejecuten de las sanciones la presente y habiendo Administrativas, remitirá pecuruanas, Ordenanza. quedado consentida, los actuados la a las áreas las sanciones impuestas. 42º.- EXTINCiÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones 1. Y PRESCRIPCION 41°._ EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMJISTRATlVOS La interposición De no EXTINCiÓN administrativas se extinguen: En el caso de las sanciones • Por el pago de la multa • Por muerte • Por prescripción • Por compensación • Por condonación 2. En el caso de las medidas pecuniario: del infractor • Por cumplimiento • Por su ejecución Artículo de carácter complementarias: voluntario de la sanción coactiva 44º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTA La facultad de la autoridad años, computados para ejecutar las sanciones LAS SANCIONES administrativas desde la fecha en que el acto haya quedado El plazo se suspende, en el caso que sanciones judicial por mandato la administración u otras circunstancias Av. Bclisario Su'.rcz N° 1075 Tclf: prescribe en el plazo de cuatro firme. se encuentre impedida que así lo determinen. e Zona D - San Juan 276 - 6716 de Miraf1()rc~ de ejecutar las MUNICIPALIDAD DISPOSICION Primera.- DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FINALES Y TRANSITORIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante complementarias Segunda.- que sediera La presente Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones a lugar. Ordenanza entrara en vigencia a parti del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Aprobar jurisdicción Cuarto.- .,..;~ .:«:r~1' el Anexo I que establece la tipificación del distrito Aprobar y escala de multas aplicables dentro de la de San Juan de Miraflores. los formatos correspondientes a la No ificación Preventiva y la Notificación Municipal. .;:. -~, ••,",;¡ l' _' ,~ l' • '2 GEP'[ACiAj¡ ~1- , 'rS~R1 'vo~: 1¡ ; . r- o ¡!JR;OIC~") "(~> ~~~~~ 'Q'p-" '(/' Quinto.- Los procedimientos regirán por las disposiciones iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente establecidas en la Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM, Ordenanzas W 174-2010 y W 20S-2011-MDSJM Sexto.-Derogar el procedimiento establecido sus modificatorias hasta su con~lusión. ~"'~ ~o ~..,~t~"''¿'~ 'V;..~ f '[,!:;:ff~~j ","~J Ordenanza, se I en las Ordenaras Nos.08S-2008-MDSJM, Reglamento v;Jlo'M"",¡ de Aplicación y Sanciones y sus modificatorias Nº174-2010-MDSJM y Nº 20S-2011-MDSJM, \...1' :~),o I <f,;;;~:~~,;:l>"todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con a presente Ordenanza. \,1' r.1I \¡r. así como ('<;1 Sétimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de DJsarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Gestión del Territorio, cumplimiento Sub Gerencia de Fiscalización, sut Urbano, Gerencia de Desarrollo Gerencia de Obras Privadas, Catastro y C ntrol y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza. / Av. Bclisario Suárez N° 1075 - Zona D ., San]uan Telf: 276 - 67L6 de Miraflores el MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ~':::;:,~::::::~:::::::~::'Ó' Y CUADRO UNICO DE ''''AOC'DT ;~Ód,i!l(,' J;~[;;;;'\'.i, : ..:'."/'~'¿'i,_,~EL"_ .."" C", .i?;,'):<:';"t%i¡;ttfi§.' Ul"~LL'U" salones de baile o giros que impliquen tóxicos o altamente inflamables ,1 ." " Por aperturar un establecimiento comercial. el conductor o propietario, Licencia de Funcionamiento excepto los giro de: video pub, discoteca, 1,1,01 el almacenamiento, SANC'DNES ~"'-e""xp:-:Mr"'~"'~:-'~-;•• ~·--{1'T·"';:.'.n.~ .• ·.""';r""i~""'·~".·"'c.~""~,n...T"¡,=;;!¡i"'0f;;;"""]~=;~l¡--;c-io"""m-p-~-em-·e-,,----'" ''''C.;.¡1¡ll" '}en % UIH0 sin contar con la respectiva bar, cantina, ni9th club, uso o comercialización 40% (Hasta50 mt2) de p~oductos ." . i;k':;~ .'I:~~.~?t~ar;t;s Clausuratemporalhastasu L regularización un establecimientocomercial, elconductor o propietario, sin contar con IJ respectiva 50%(de50 G Licenciade Funcionamientopara el giro de: videopub, discoleca,bar, cantina,niglh CIJb.salones mt2 hasla 500 de baileo girosque impliquenel aímacenarmento.uso o comerclalización de produclo~tóxicoso f-!!~!!>l""'-"""'-1I-----i 100%(mas MG altamenteinflamables ,1 de 500 mt2) Por aperturar 1,1,02 datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, formlrtos documentospresenladosa la municipalidady/o exhibidosante la autoridadmunicipal. 1,1,03 Por consignar 1,1,04 Por alterar o modificar el texto de la Licencia de Funcionamiento u otros (con borrones ylo en0endadUraS) Por no presentar y/o exhibir en lugar visible del establecimientoel original del Certificado de 1,1.05 I Licencia de Funcionamiento Por ampliar o modificar el giro y/o el área del establecimiento o incumplir otras ¡condiciones señaladas en el Certificado de Licencia de Funcionamiento Por desarrollar actividades, dentro de un establecimiento que cuenta con autorización municipal de 1,1,06 1,1,07 funcionamiento 1,1,08 sin contar con autorización rnunicinalnara cesionarios. Por realizaractividadescomercialesfuera del horariogeneralsin autorizaciónmunicipal. 4i.O"b,s,. Por no guardar el mobiliario utilizado en la vía pública después de transcurrido Clausuratemporal hasta su regularización 50% G Clausura temporal por quince rfias 50% G Clausura temporal por quince dias 30% L 50% G 50% G 50% G Clausura temporal hasta reoularización Clausuratemporalhasta reoularización Clausura temporal .{~'v~~r¡.\AG~~,!/p1,1.09 establecido,para establecimientosque cuenlan con AutorizaciónMunicipalpara el Jso temporal r,~ U(J u.. ::> •• ~ z ;t\. .". O r- m 'í ~~.. 1,1,10 Por ejercer actividad económica establecimientos comerciales que no se encuentren acondicionadosy/o no cuentencon una infraeslructuraadecuada \IQBO ~.... .1[/-4". DélJ.\~~ 1.1.11 corresoondiente 1,1,12 No comunicarel cese de actividades, Por 5<~ADD;-::-' ~ "Jf~\ 1,1,13 ~>'/~~ L 50% G 30% L Clausura temporal hasta regularización de imoacto ambiental v/o declaración permitir, el propietario ylo mercaderia y/o mobiliario conductor del cuando corresoonda negocio la . exhibición I cualqul¡er tipo de establecimientos comerciales, en áreas comunes. de acceso y/o de circulación de los industriales y/o de servicios Retiro y/o clausura temporal por cinco días sin contar con autorización ", \t----+p;:::o-r-r;-o-m-e-n"7ta-r-o..,-p-erm:-i7'tir-el;-c-o-n-d;-u-c;-to-r-y"7/o-p-ro-p""ie-:t-an"'" o--;d-el;-e-s-:l"'ab~l-e"'ci'-m"'ie-n-:t-o-, e"'l:-a-c-c-e-so-d;-e-p-e-r-so-n-a-s-a+-----+-----iI-------------i ;r- .• : :< G'¡¡¡¡,C~D¡' 30% 1 " I! • " ,,; •...• -c; '" ebidamente Retiro --"--------i ,<!f!:J'/I-----+::-----""--,--,-"-,------,---,-.,,.,---,-,--.,.,--:--,-..,--,--.,.-,-:--+--::--,...-,-+-----+-----f---Por no presentar/exhibir en lugar visible del estabtecírnlento la Aulorizaci n Sectorial 50% G -r·V (,1'" "tJ1- ", .; 20% L --------+--------4-----------+--------+--------------------------1 ~d~e~l~a~v~ia~Pu~'b~h~·c~a~. ~1~ 1'r •• por cinco dias el horario 1.1.14 juegos ~_. de azar (máquinas tragamonedas, juego de apuestas u otros similares) sin contar con la 100% MG Clausuratemporalhasta regularización c'~ +re::.:s=".e"'c"'tiv::.:a:..a::;u::;t;:;:o"'riz"'a"'c:::ió"n:.:d::;e"'I.::M'"I::.;N",C",E",T:.:U",R-".., ---------------------+-----+----t--------------j \ I,J'I "It¡ .~f)/I "9'~ o ""1 1.1.15 Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, Clausura temporal hasta 30% L Vr/.., oq..,/ Lcomo ventilación, pintado, higiene y luz adecuada regularización ~~DEM\R~~/~ L~ ~ __~ _+--------~----------~------~--------~~--------------~ Rr4J'/R'"ICl I - <¡,-,,\DAD ~ª ~(..~O~-;\:tOl ::;, '~"{]o ~':i "'L•.• j. \ %L.JS- "-1--¡;.:t. ,~ '"/ r s...,'!;" 1-<C.~ 1,2 COMERCIOEN LA VíA PÚBLICA ~~~------..-------------------------------------------------------------~r----~~r---M~u~lt~a--~--~----,-----..,--------------------, I ¿; a Código Infracción expresada 'in~~~c~:n Medida Complementaria $ ("'l . en % UIT ~~':>'~~A-----t:P:""o-r-r-e-a""liz-a-r-a-c""li,-v"id:""a-:d-es-c-o-m-e-r-c'-ia:-Ie-s-, -p-r-om-o-ci'-o-n-ar-y""/o-p-re-s-Ia-r-s-e-rv""ic"'io-s-e-n-:-la-v';i -'-P~ú"bl""ica--s"in+---""-'''-''''-'--!---'---+----'-'-----------; Vl\\l"'~~~:)x 1.2.01 autorización rnunlcinal. 10% L Retención 1.2.02 1,2,03 Por instalar en la vía pública un kiosko, modulo o puesto sin autorización circundante 1.2.04 Por realizar autorización 1,2,05 Almacenar 1,2,06 Comercializar I no menor de seis (6) metros a la redonda. actividades comerciales en lugares u horas los productos los productos en condiciones a los señalados diferentes incompatibles de venta. Por vender productos Por instalar mesas de pinball, fulbito y/o similares 1,2,10 Por no exhibir en forma permanente con el giro autorizado un depósito en la via pública de tarnaüo para ser utilizadocomo basureropúblico Por preslar serviciosde lubricantes, mantenimiento, oarcnado 1,2.12 Por comercializar almacenamiento 1,2.13 Por instalar de llantas v actividades y/o promocionar materiales en la via urblica, parque <Ir. cñvorsioncs. circos. Ay, Bdisario en la no adecuadas. fuera del mobiliario 1.2.07 de vehículos, diferentes I 1.2.09 1,2.11 municipal. Por no mantenerlimpioel kiosko, modulo.puestode lustrado de calzadoo lugar de venta y/o zona al mobi iario de venta lavado, reparacióny desarma o de equipos similares e insurnos tcrias o regular adherido en la via pública. (le construcción y/o snuu.ucs sm autorización Su.irczN'' nunrícfp 1. 20% L 10% L 10% L 5% L 5% L Retención 5% L Retención 20oÁ, L Retención 51Vo L 30% L Retención 50% G Retención 100% MG Retiro 1075- ZO;la [) ~'Sal1 ,Juan do: Miraf1()I'O:,~ 'Ielf.: 276 - 6716 Retiro Retención Decomiso y/o Retención , ~~.,.".~ DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD 1.3 MERCADOS Código 1.3.01 Infracción I Por carecer y/o mantener balanzas cesas elc. \ inoperalivas y medidas o en mal estado los instrumentos 1.3.02 Por utilizar pesas 1.3.03 Por vender productos 1.3.04 Por no exhibir en los puestos la lista de precios 1.3.05 Por almacenar, 1.3.06 1.3.07 1.4 CtNES, 1.4.01 1.4.02 1.4.03 1.4.04 1.4.05 1.4.06 Multa expresada de mediCi¡n de pesos ylo consumir comercializar con servicios bebidas higiénicos alcohólicas o rnantenertos I 30% L I 10% L 30% L 50% G 50% G sucios y/o en mal TEATROS, de la zona de almacenamiento FtLMOTECAS Por interrumpir de residuos o suspender Por no exhibir en lugar visible los horarios de las funciones. el ingreso la o exhibición del bolelaje al público de personas la indicación ebrias, referida animales, a la capacidad expendedores del local, las tarifas y de alimento{ en un número mayor a la capacidad el evento Por utilizar talonarios 1.5 CABINAS y/o bebidas I I del local Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no efectuarse suspenderse y/o a realizarse. que no cuenten con el correspondiente visado municipal. 1.5.01 y Clausura temporal por cinco dias Clausura temporal Clausura por cinco días temporal por diez dias Clausura temporal hasta regularización 30% 50% G 100% 50% Clausura temporal por quince días MG Clausura temporal por quince dias G Clausura temporal por quince dias ·20% DE INTERNET ...... Código. Decomiso Decomiso 30% alcohólicas. Por vender Complementaria y DEMÁS SIMILARES justificación. Por permitir Medida L L estado. Por no carecer de 30% en los puestos reglamentarios Tipo Infraccion % UIT 20% fraudulentas con falta de peso o la medida correspondiente Por no contar el mercado en .. Multa Infracción .. No Instalar visualización . filtros de contenido en todos los equipos de paginas Web de contenido pomografico. que tengan k,;'\~i, \ como impedir expresada ,.. en % orr la ObT t 50% ::. .Tipo de lnfraccion G ,Medida Complementaria Primera vez: Clausura Temporal 05 Segunda vez: Clausura dias Temporal 15 dias Tercera vez: Clausura Definitiva y Decomiso de Equipos Informaticos I 1.5.02 Primera Por no colocar el cartel o letreros que Informen sobre las computadoras reservadas para los menores de edad en establecimientos dedicados al giro de cabinas públicas Internet, de acuerdo a la Ley y Reglamento 30% L vez: Clausura Temporal 05 Segunda vez: Clausura dias Temporal 15 dias Tercera vez: Clausura Definitiva y Decomiso de Equipos Informaticos 1.5.03 '0 1.5.04 solicitar " Docurn ento Nacional cabinas de Internel. 1.5.05 No contar con Ull representante legal, momento de la visita de la autoridad. 1.5.06 De comprobarse mayores la visualización de ldentidad I que e responsare no tenga el y/o acompañan e. ""r a toda pe rsona o acompañante propietario presente de páginas pornográficas Primera I . . .. . d I La no distribución física de los equipos de computo, e ta manera control abierto y visible de los contenidos expuesto por los usuarioa o responsable por menores mqrese de ignado a las en de edad p omovidos el por de edad. 1.5.07 No tener disponible Internet. o no exhibir 1.5.06 No identificar escolar. 1.5.09 Establecimientos que permiten pornográfico o similares. 1.5.10 Sucedan hechos ocüctlvos dentro de! establecimiento cuales cuenten con tntorvcncróu paliei,ll y/o acusación contmvinicndo fiscal. 1.5.11 No comunicar o reportar .:1la Autoridad menores de f!¡j,HI que utcntcn al docente el registro o tutor educativo escrito de usuarios de ingresantes y/o permitir el ingreso de escolares el acceso a menores de edad para visualizar Policial actos a la cabina dentro del horario paginas de contenido la Ley y el Reglamento, ~ contra el de 1111(101' los de los usuarios 50% G vez: Clausura Temporal 05 Segunda vez: Clausura dias Temporal 15 dias Tercera vez: Clausura Definitiva y Decomiso de Equipos lnforrnaticos 30% L Primera vez: Clausura Temporal 05 dias Segunda vez: Clausura Tercera vez: Temporal 15 dias Clausura Definitiva y Decomiso de Equipos Informaticos 30% L Temporal Clausura 200% 100% MG 100% MG 100% MG 200% EMG 100% MG Av. Bclisario Su,írc:I. N" I 07S- Zona D - San Juan de Mira llores Tclf.: 276 - 671 (, Clasura Clasura Definitiva Temporal Clausura Temporal Clausura 15 dias 15 dias 15 días Definitiva Clausura Definitiva y Decomiso Equipos Informnticos Clausura Defir liliva de ¡ ~y _.<b_-.~~.,¡;?' MUNICIPALIDAD 16 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO 1.6.01 Por carecer del registro de ingreso 1.6.02 Por carecer de servicio de baños públicos. 1.6.03 Por usar la playa de estacionamiento deoortivo. 1.6.04 Por uso indebido 1.6.05 Por estacionar ,'." Cqdigó: ¿.~~ Q.~'>:,~9.\A. ,N-,¡ :- GFIi¡NC~OtA' • EXTERIOR EN GENERAL en zona rígida. aceras, jardines¡ y parques. '.", " Infracción tipo caballete, pizarras 2.1.03 Por instalar o colocar 2.1.04 Por instalar banderolas 2.1.05 Por instalar toldos (con o sin leyenda) cuenten con la autorización municipal 2.1.06 Por instalar o colocar anuncios o avisos publicitarios tales como torres publicitarias, letras recortadas y/o similares, sin autorización 2.1.07 Por instalar 2.1.08 Por instalar municipal. 2.1.09 Por instalar elementos de publicidad, que ocupen pongan en peligro la seguridad de las personas. 2.1.10 Por no mantener los elementos presentación y funcionamiento. 2.1.11 Por instalar 2.1.12 Por exhibir anuncios o avisos publicitarios que estén pintados, dibujados sobre las paredes, muros o cercos, sin contar con autorización municipal. 2.1.13 Colocar elementos cercanos fv~~ ~o~ • DEMIRP.~\":""'· anuncios o colocar o avisos publicitarios sin contar con la respectiva globos o colocar anuncios elementos de publicidad de publicidad áreas en forma distinta exterior .".J L EMG 50% G 20% L Retiro respectiva sin autorización vallas, sin municipal. municipal. monumental, de uso público, áreas I sin autorización de ci¡cUlación de o irradien o escritos luz al inlerior que no ~olumétricos, a la autorizada. que reflejen <t' ,~g::, MU~P8;~~;¡; ,:::i::' 10% L Retiro 10% L Retiro 30% L Retiro 20% L Retiro 30% L Retiro 100% MG Retiro 100% MG Reliro 5 U.IT. y/o .",., EMG Retiro I 30% L Retiro I 20% L Retiro 30% L Ejecución 25% L Retiro de los inmuebles I ------~--------c_c___c_~_;c_~~ .....,............. Reliro 200% directamente 1 , t/< .···r··'.T.·' .. __--_r~__~--~--c_c_ -------------, f~ t lt.lr-------t7~--~----~~--~~~----~--~~--~~----------------~_+----~~~--~------~~~~~-------------------Código ~ü -" '!l -t- /' con I en la vía pública carteleras, municipal. tipo panel ~1'\lJ'o~ r~~~fr", 2.2 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN PREDIOS c} ~ -1'\1"'/ ~0o V"8° ~~~ \r-------rc_~------~--~------------c_--c_~-- ~ ¡ JJJ 30% 200% raccion de los establecimientos, sin autorización en buen estado ii municipal. exteriores publicitarios de publicidad u otros similares autorización anclados, o avisos sin contar tipo panel simple, en las paredes aerostáticos o carteles ii :':'/'.' . • ·,'i publicitarios . ~. r'j IJIIiOICA O{ Medida Complementaria L 2: ORNATO DE PUBLICIDAD anuncios ~. \1 t-v,. o no motorizados Por colocar autorización. "'.:p ~~':\.~>' ~ motorizados no I 2.1.02 /.s- ~l>--. como playa de estacionamiento. afiches <§' Ipúblico de espectáculo tipo, letreros, W -J local publicitarios ~+ ~" .Il/4,1¡ DE ",\\I.~ ~\DADO vehículos como Tipo de • Infraccion 20% I adicionalmente anuncios municipal. •.•••••••• ' t:1 '" ····\JGBO Multa ~Yn.~."rl. I Por instalar autorización ,. ;. '" de la vía pública y salida del vehículo. 2.1.01 G~1-: -1'''''' ZIf.I /.-'" I I Infracción L1NEA DE ACCiÓN --- Y/O SIMILARES Código 2.1 ELEMENTOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES W'" 2'.v, .. "~:.a'-¿t- Colocar 1- /14' rJI::·;frp¡;:r-.~ ---- Infracción 2.2.01 2.2.02 1- .••.•.• elementos de publicidad exterior . en predios que invadan -!'pr:;u:::·b::;li:::c::.o:::d:::e..:;la:::s'-v;,;i:::a::.s.'--: .,..,,-..,--,- __ -:-,Cuando el anuncio o aviso publicitario se ubique en puertas, i.?ex:r~~:da;n~~~~c~';n·M~;¡~~··é;'mPlementaria los aires de las áre,'s de dominio L 30% Retiro ---,----:---+.,--:----+-----------l-------1-:---------------------~ ventanas, duetos de iluminación, que 50% G Retiro fi~n~va=d:::a~ai~re:::s::..u~o::.bs:::l:::a::.cu:::l~ic:::e~la~il=um~in~a~c:::ió::.n::..o~ve:::n:::ti:::·la:::c::;io:::·n~de~p;,;re:::d:::io:::s::..d:::e~le::.rc=e:::r:::a=s~p:::e~rs~o~n:::at_$------_1r_--------~--------+------------------------_; 2.2.03 Colocar 2.2.04 Colocar elementos dispositivos oficiales 2.3 ELEMENTOS Código 2.3.01 2.3.02 elementos de publicidad exterior que emitan de publicidad exterior de control u orientación DE PUBLICIDAD EN ÁREAS sonidos como parte del sistema pe publicidad que tengan semejanza con señales, del tránsito de peatones o de vehículos DE DOMINIO o símbolos L Retiro 25% L Retiro PÚBLICO Tipo Multa Infracción en % UIT Colocar elementos de publicidad exterior parques, jardines y similares de uso público Colocar 25% elementos y en general de publicidad exterior dentro y en el perímetro de las plaza de la administración municipal. en postes sobre lodo lipa de oeste o parante 2.3.03 Colocar afiches al autorizado promocionales 2.3.04 Colocar elementos de conductores de vehículos 2.3.05 Pintar o pegar rnensajos publicitarios vía publica. 2.:3.06 Colocar 2.3.07 Por no mantener en Jugar visible d(:1 cremento de reqistro V el nombre (lel p¡ Opil:I;1I in. 2.3.08 Por distribuir elementos o de publicidad éHIU¡;1I pIIIJIIUII;lll público, sin autorización que interfieran en las veredas, municipal u Av, Bclixario umícacíones paredes sardineles publicitario (volautus o o en lUgareS diferentes obstaculicen qun impida la visión de otro previamente rrrrflll::.;;1 de teleco en la via pública. de espectáculos publicidad exterior y/o peatones. de alumbrado alamedas, J.illsión de y otro componente los el número de la ;:¡ulori7.1c:ión, el número :j¡rrHI;II(~s) el¡ 1,:1viu publica. Tclf.,276-6716 G Medida Complementaria Retiro Retiro 20% 100% 100% MG Retiro MG Retiro G Retiro de la cotocado. Su,Ín:z N" 1075- Zona .' la 50% Promotor de Infraccion 20% 5'X, ?O% D - San -Iun n de Miraflorcs Retiro ... .!-r '-., • 1 ; ·'0 ! ~Y -,+ "::..~~- DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD 2.4 PROPAGANDA Código POLiTICA I Infracción Por fijar, pintar, pegar carteles, 2.4.01 áreas y/o bienes de dominio banderolas, publico, afiches, póster sin la autorización y/o similares del órgano de propaganda competente Por fijar, paneles, en zonas o banderolas, pegar afiches o pintar propaganda autorización política en predios de dominio 2.4.04 2.4.05 Por lanzar folletos ciudad. 2.4.06 Realizar propaganda sonora generando comerciales, vía publica, etc). o papeles sueltos y- paraderos de carácter político del servicio en las vías ruidos que perturbe público Por exhibir propaganda 2.4.09 Por exhibir personas Código Infracción política propaganda que Par no izar la bandera señaladas 2502 la tranquilidad atente con , contdviniendo I lo Pib'iCOS de la del vecindario (locales I en cerros, nacional por la autoridad Por encontrarse si~ contar y los espacios Por no retirar y/o borrar la propaganda politica al término de los comicios plazos establecidos o no reponer el área utilizada a su estado original. 2.4.08 privado del propietario. Pegar propaganda política en carteleras establecido por la autoridad municipal. 2.5.01 ~/o exhibirla I pintar, pegar y/o fijar propaganda la respectiva 2.4.07 electoral laderas y/o reservarios contra la dignidad, o colocaría en forma entro de los electorales indebida I de las en las fechas y oportunidades correspondiente. los simbolos patrios en mal estado deteriorados L Retiro y/o Reposición 50% G Retiro y/o Reposición 10% L Retiro y/o Reposición 30% L Retiro 20% L Retiro 30% L 30% (por Retiro y/o Reposición L L elemento) reputación Medida Complementaria 30% 30% (por y la buena de Infraccion elemento) de agua. el honor Tipo % UIT en I no permitidas. Por exhibir, 2.4.03 carteles politica o en ILgar distinto al autorizado. 2.4.02 Multa en 50% G 20% L Retiro 20% o antihigiénicos Retiro 100% MG 50% G 20% L 20% L Ejecución ",,,lt}¡\OO-;--'" l~~,.'~L~:~~;",~ i l~ 2.6.02 ~~ )2.6.03 ~~ ~)~o". ~I\tSI.i. ~ ~"~ ,0~!J el mobiliario Por las papeleras malograr o destruir urbano. que se encuentran ubicadas en la vía v¡">.\~.,.¡~..P/ 2.6.04 Por no limpiar los techos, y veredas fronterizas fachadas ública y/o el Ejecución ~--------_r----------+_------_i--------------------------1 Tm __ob_i_lia_r_io_u_t_il_iz_a_do __p_a_ra_l_a_li_m_p_ie_z_a_p_u_b_li_ca de los inmuebles. +_----------------------------------------------------------~--------~----------+_-------1--------------------------~ O~M~t~~~~ ~------ Por utilizar indebidamente 2.6.05 Por colocar en la parte exterior de los inmuebles, elementos que afecten el ornato de la ciudad. 30% L 20% L 50% G Retiro I 2.6.06 Falta de mantenimiento de balcones, puertas, inmuebles (pintado, lavado o refacciones).. 2.60.07 Abandonar LlNEA DE ACCiÓN 3.1 PERSONAL Código 3.1.01 vehículos 03: SALUD QUE LABORA ventanas, fachadas y/o superficies visibles I en la via pública Y SALUBRIDAD Multa Infracción Por carecer establecimientos .m y/o encontrarse vencido el carné de salud de las personas qU¡1 comerciales laboran J.1.0J Laborar básicas de capacitación, 3.1.04 Por permitir que laboren en establecimientos o manipulen alimentos personas enfer heridas, cortaduras. quemaduras, micosis externa y/o infecciones a la piel. los manipuladores de alimentos sin la indumentaria adecuada ylo no resP1tar de higiene y aseo personal, según las normas sanitarias vigentes. público y desarrollar ulimcnlos preparados. al otra actividad no compatible en lo~; lornlos en I Por permitir que los trabajadores laboren incumpliendo con las disposiciones higiene personal y aquellas destinadas a la atención al público Atender Internamiento temporal de vehiculo hasta regularizadon EN LOS ESTABLECIMIENTOS 3.1.02 J.1.05 de los las reglas nas o tengan de expendio de ,,,. Tipo de In'",,'nn 20% L 20% L 30% L 50% G 20%, L Ay. Bcli:;al'io Su;ín;'f, N" I07S>ZoI1" () - San .Iuan de Mil'al1ol'cs TdF.: 276 - 6716 Medida Complementaria 3.2 COMERCIALlZACIÓN YIO PREPARACiÓN DE PRODUCTOS DESTINADO H, MANO AL CONSUMO Multa Código Infracción expresada /. 3.2.01 Por no preservar 3.2.02 Por utilizar en la comercialización utilizados del dia o días anteriores. y expendio 3.2.03 Por reutilizar en la comercialización 3.2.04 3.2.05 los alimentos envases en condiciones desechables y/o almacenar Comercializar alimentos. reglamentadas para su comercialización. de alimentos. bebidas en % UIT restos de alimentos pr1Parados o de alimentos. o productos que no esten aptos para el consumo humano. Comercializar. almacenar alimentos. falsificados, adulterados, deteriorados. envasados bebidas o productos de consumo humano sin rotulo o etiqueta o sin la autorización sanitaria adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada, salvo alimentos en estado natural como granos, frutas, hortalizas, entre otros en buen estado. Tipo de tnfraccion Medida.Complementaria 50% G Decomiso 50% G Decomiso 50% G 50% G 50% G Decomiso Clausura 3.2.06 - .:> ~~ ?-\•.. "E+. ~w :;¡'" V,I ~"'~···~·eQ~ ~ +.Ili4N¡¡.é"'\~ ~ .s \>-- J . ....• ~ '" l... -:" '. :.; t ~ GfRENC/Jl{)f~-~':'-;<1' ." . la procedencia camal. peso y/o hervirías 3.2.08 Manipular estantería 3.2.09 Utilizar sustancias o productos o utensilios para la elaboración Clausura 3.2.10 Por no contar o tener en mal eslado los equipos conservación de alimentos o bebidas. 3.2.11 Carecer 3.2.12 Por no contar con elementos humano y/o similares. 3.2.13 Por carecer y/o tener inoperativa la campana extractora, dueto o chimenea fabricación de alimentos y productos alimenticios, hacia el exterior. 3.2.14 Por realizar el beneficio otros similares. de utensilios o superficies para la salud en la limpieza o bebidas de material de higiene y eviscerado y/o artefactos I artefactos para la elaboración. y/o ! y desinfección de equipos preservación o higienizable. personal donde de cualquier se elaboran animal productos en los puestos para ¡I consumo en la el1boración de venta de mercados dias temporal por quince dias y/o Decomiso de en agua con colorantes alimentos y productos de consumo humano con utensilios, equipos, incompletos, deteriorados, antihigiénicos o de material inadecuado. perjudiciales de alimentos carecer ° de las carnes. Inyectar líquidos en aves beneficiadas para darle mayor naturales y/o artificiales para darle el color respectivo. r...p I~·' que acredite de 3.2.07 -» ••..•. ~ documentación de clasificación por quince y/o Decomiso I Comercializar y/o expender carcasas sin sello temporal o u Clausura temporal por treinta y/o Decomiso 50% G 100% MG Decomiso 15% L Decomiso 25% L 25% L Clausura temporal regularización hasta 5% L Clausura temporal regularización hasta 20% L '50% G 50% G Clausura dias temporal por diez dias Decomiso Clausura y por dos días ~. 14 liRIO/eA '" - 3.3 HIGIENE ...--:::l.~A '"i Y SANEAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS Por no acondicionar, mantener o conservar COMERCIALES en condiciones EN GENERAL antihigiénicas el establecimiento o no 3 3 O1 ;::'(,\~~~\Ü(~.?:J>1-_ _._ _. _ -1f'c"0;,:.nt",a;,:.r"co"n.;.;,:la;,:.i;,:.n;,:.fr::.ae::.s;,:.t:..:ru:..:c,,tu;,:.r"a:..:a;,:.d"e"cu::.a;cd;ca:..;p;ca::.r.::a:..:e"l.::d::.es;ca;,:.r;,:.ro;,:.lI.::o:..:d:..:e;,:.a;cC:..:ti;,:.v:..:id"'a.::d"e::.s;,:.c"0;,:.m:..:e::.rc::.ia;cl,,es::.· +- 20% l-+ Clausura temporal por quince 4dias---1 ~'*•'.iP \1"8 'V~~, 0'-' 3.3.02 Por funcionar el establecimiento sin tener permiso sanitario o tener vencido el mismo. 50% G to1 ~Ü í.~ :#'" o 1-~ ¡; CJ --i'~;'... .... c:;~I.':J "\?4~;' ~ ~"'oq- .,i'-Y'''' 3.3.03 Por carecer del certificado 50% de fumigación. + 1-_3_.3_._04_+C_ar_e_c_e_r d_e_se_rv_ic_io_S_h_i_9i..,.é_n_ic_o_S_y_/o_t_e_n_e_rlO_S_in_c_om_p_le_to_s_. 3.3.05 No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funci limpieza, ni proporcionar los elementos necesarios a los usuarios del servicio. 3.3.06 No exhibir la tarifa a cobrar por la prestación 3.3.07 No idenlificar gráficos 3.3.08 Hallar en el establecimiento con simbolos de los servicios el acceso evidencias al servicio o evidencia higiénicos higiénico de insectos Por no presentar 3.3.10 3.3.11 Carecer de comerciales. 3.3.12 Por carecer agua o instalaciones los establecimientos. puerta de ingreso de limpieza de bodegas y desinfección, sistemas de agua y otros lugares de tanques I y desague públicos y cisternas. de agua potabl los de papeleras Por permitir el conductor, 3.3.14 Por no colocar 3.3.15 Por exceder el •.lfca reservada 3 ..3.16 Por emplear los servicios carteles administrador o propietario que indiquen la prohibición para hicióuicos ItHI1,HJorCS <:011\0 al dopósilu de establecimientos, de <Í1l!;1 flllnU( en espacios y/o equipos est,'blecimienlos crin tapa en la prohibida fumar en St interior, cerrados para ellos. de! 1::>0 20% + -I 20% L 5% L Clausura temporal hasta ....:.====:::...._-----i regularización Clausura temporal por cinco 10% al establecimiento. 3.3.13 y públicos y/o roedores. Tener en condiciones antihigiénicas los sistemas de almacenamiento (tanque elevado, cisternas o las redes internas de tuberías). vigente namiento para damas y caballeros. 3.3.09 el certificado f- G público. 15% L 15% L 50% G 50% G 5% 50% G 5% L 15'X! L 21J:¡ Av. Bel isario Su:í,-o. N° 1075- Zona [) - San .Iu n n de Mir.rflorcs 1.ClF.:·276 - 671(, Clausura temporal regularización hasta dias MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 3.4 SALONES DE BELLEZA, SAUNAS, GIMNASIOS, SPA YIO SIMILARES Código 3.4.01 3.4.02 Infracción Por no mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su utilización, Por carecer o los o presentar rótulos inadecuados ínsurnos y/o productos de belleza sin registro sanitario. 3.4.03 Tener las toallas, forro de cojines ylo almohadones de material no desechable (nombre genérico). 3.4.04 Por carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con dedive, sumideros eliminación del aaua v oaredes totalmente revestidas con mavólicas 3.4.05 Por carecer 3.4.06 Por carecer de superficie lisa o material higienizable, las duchas ylo servicios higiénic~s. de calderos con control automático. alarma y válvulas de seguridad. para I Multa Tipo de en %"U1T Infraccion 15% L Decomiso 30% L Decomiso 25% L 20% L 25% L 10% L Medida Complementaria Decomiso Clausura hasta reoularización Clausura hasta reqularización Clausura hasta reqularización 3.5 LOCALES DE HOSPEDAJE YIO SIMtLARES ~ódigo p.i~& GE'::?' q,"r"'0t-~p. ,:. (u'Zl'" 'j ~ ~ habitaciones :\ 3.5.03 del libro de registro DE ffiAn"io!CA gl. ~~o''" :i~ _ ~\ ~".) 20% L 25% L L 3.5.09 Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación. 30% L 3 5 10 Por fijar categoría 20% L diferente a la que le corresponde a los locales. de hosoedaie Decomiso Clausura hasta reoularización Clausura por diez días CRIANZA DE ANIMALES DESTINADO AL CONSUMO HUMANO 3 6 01 3.6.03 P.f '0:_1-~ ~o 3.6.04 3.6.05 ¿;¡~'J "" .."··.i:,,><.x··.5 .:' .......•... ,"zgift'·t: •11: ..., Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones. materiales inadecuados Que atenten contra la salud humana v animal. Criar ylo tener animales de corral en lugares destinados como vivienda afectando del vecindario. con equipos y la tranquilidad Alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura ylo residuos de comida sin el tratamiento adecuado. No contar con el documentos respectivo que acredite la procedencia de los productos cámicos, avícolas, orocinos vIo similares oara el consumo humano. Funcionar granjas porcínas, avícolas cercanías de los lugares de disposición radio menor a cinco kilometros. y similares, así como de carnales o final, plantas de tratamiento y centros : Muítaf en '",Vii; 100% Tipo de. :l'nfra'ccion MG ~, .•·"'<'F;'; "'''./'.:,» Decomiso 50% G Decomiso 50% G Decomiso 20% L Decomiso 50% G mataderos en las de 1eopio, I en un Clausura Definitiva ~-.l'o· "'t\lri;!.~~~v ~ L L .• ~t"1"] ......... de los huéspedes. de huéspedes. 20% 5% 3.6.02 - I 20% !Pi ódigo·. I.nfracción ~.:fJ ~ \.\llADD~ o antihigiénicos. Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud ~f( , / M\RP-Y\..O <i"",~OLv s-t y procedencia ."'''''.,.,;;'' ,'0 CIO Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje -::",\6 !t1 li \ '-"'."1 la identidad 1:,.; ~;!'1,~!~iti-Itn~~~(~;;;' <,;eA 3.5.05 .. ¡ ~'-1" y otros bienes deteriorados .<>, ,.;."';' ... ) .* J. /'.." 1 ',\ ',' '. ~Gf.1WC~DE~ sin registrar ,. 3.5.04 . \CAD O,S • <.>; colchones Por carecer ~'f'.IliANt><:"'\~~~" .::> las sábanas, Por alquilar ,."j, ~?--.~~ Por encontrarse ","'. ');Y <> " 3.5.02 .,. r: 9 I 3.5.01 Infraccióri 3.7 PROTECCiÓN DE CANES Código I Infracción 3.7.01 No inscribir en el Registro Municipal a los canes. 3.7.02 Por mordedura 5% 20% o animales 100% MG 100% MG Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 100% MG Por abrir ylo conducir centros de adiestramiento, atención, comercializadon o criaderos de canes sin cumplir con los requisitros establecidos en la Ley N° 27596 Y en la normatividad unicipal. 100% MG 50"10 G 50% G 3.7.03 Por participar. 3.7.04 Por adiestrar 3.7.05 3.7.06 3.7.07 o lesión a personas organizar. o entrenar promover o difundir las peleas de canes. canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. Por ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas r lacíonadas al Régimen Jurídico de Canes, con exepción de las causadas en defensa del pro ietario, de su Clausura Temporal o Definitiva ro iedad del can lo de sus crias. 3.7.08 3.7.09 La comercialización ambulatoria Fuerzas Armadas Por criar o abandonar 3.7.11 Por incumplir los requisitos otencialmente eli rosa canes en vias y áreas de uso público peligrosos. establecidos para ser propietario (propietario f-Jor no 25% 10% o poseedor). o poseedor de un ea' considerado Por pasear al can por la via publica sin identiñcación. sin bozal o sin correa. segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, carcteristica fisiea y agresividad, o que quién lo conduzca, no sea apio para ello, en el caso de calles considerados 3.7.13 altamente o el Serenzago. 3.7.10 3.7.12 de canes considerados Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públic s deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con ex epción de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Po ieia Nacional, potencialmente 10% 25°,4) peliqro sos. 5(Vo contar cou licencia viqente de tenencia de: C;1I1. Av. Bclisal'io SU,í"C'L N" 1075- Zona [) - .san Juan de Mira+lores , Telf.: 276 - 6716 Retención Retiro ",,/ MUNICIPALIDAD 38 ANIMALES Código 3.8.01 3.8.02 3.8.03 DOMESTlCOS SILVESTRES I DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y/O SIMILARES I I Infracción Por comercializar animales domésticos acondicionados para tal fin. Por mantener a animales domestico Por someter a los animales en las áreas de uso público s en inadecuadas a prácticas condiciones de crueldad o maltratos o en ambientes higiénico no ~oo,sr ~"'•..~\AGE::? Q.T~ ~o m ::J zw -:::> ••• ••••• ~~ ····\j9éo ~..•~ \~ I~.. .:;', GER[NC~O' "-~ 3.8.07 Adiestrar 3.8.08 Por no presentar anualmente de sanidad animal. 3.8.09 Por transportar animales sin cumplir con los requisitos N° 27596 (propietario, poseedor y transportista). establecidos Por abandonar agresión 3.8.13 ~~,\~~~DISr-i'// z 3.8.06 . 3.8.12 • J/tAN D<. "",!-'l' ()'~ Por comercializar 50% G Retención I 100% MG Retención I 5% l Retencion 20% l Decomiso 5% L 20% L 5% l 3% L prestarles 50% G 10% L municipal el respectivo que los animales 2% L 40% L 50% G Retención 50% G Decomiso y Clausura Definitiva 100% MG Decomiso 50% G Decomiso y/o Clausura por quince días 200% EMG Decomiso y/o Clausura por treinta dias 100 MG Clausura hasta reqularización 50% G Clausura hasta regularización a victimas con certificado I en la Ley causadas por animales o por no I adecuado. Por no recoger los excrementos (propietario o poseedor). Por permitir en mayor capacidad públicos. al registro o animales medico para vivienda que el animal deposite fuera del área de higiene animal miccionen Por no presentar asistencia veterinaria requieran (propietario o poseedor) en zonas destinadas a animales cuando al paso peatonal. éstos los " \~;9 PRODUCTOS OR~IJR~ICI~;. o; Reposición . '.. ". ,., InfracclOnl»· ....,.... Por comercializar en la vía pública productos ,.' farmaceúticos, ....• galénico, naturales (sujeto a registro sanitario), productos cosméticos, sanitarios estériles, de limpieza doméstica, dietéticos edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso rnédico-quirurqlco u odontológico autorización Por 3.9.02 y AFINES FARMACEUTICOS ...• 'pÓdlgo 3.9.01 y sin municipal. fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos farmacéuticos, galénico, naturales (sujeto a registro sanitario), productos cosméticos, sanitarios estériles, de limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-ouirurqico u cdontotóqico sin autorización municipal. I 3.9.03 Por fabricar, 3.9.04 3.9.06 3.9.07 comercializar centros y/o almacenar comerciales en el interior de habilitación progresiva que requieren de mercado (por de receta de abastos, comerciantes médica en fe~ias, campos lntorrriales y otros similares), que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos fJrmacéuticos, galénico. naturales (sujeto a registro sanitario). productos cosméticos, sanitarios estériles, de limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes e ínsurnos. instrumental y equipo de uso médicoquirurgico u odontológico sin autorización municipal. I Por fabricar, 3.9.05 y afines Por comercializar productos farmacéuticos establecimientos no farmacéuticos. feriales, j Retención , • DE NI - en espacio personas servicio I de uso exclusivo -p \ ,p.••.. ft'v°. 'V'/"'.r animales silvestres. en áreas o inmuebles Complementaria Retención de los vecinos. Criar o tener animales la permitida. 3.8.11 animales la tranquilidad 3.8.05 3.8.10 11~ Q~ -.. Tener animales que perturben Medida L I 3.9.04 Tipo de Infraccion 10% sanitarias. innecesarios. Multa en % UIT comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, mal estado de conservación, de comercialziación prohibida, representen un riesgo para la salud de la población. Los establecimientos para su funcionamiento farmacéuticos que no cumplan de conformidad y afines con los requisitos con la normatividad no autorizados con fecha de expiración de procedencia dudosa .' viqente. y condici0les J Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y/o disposiciones que regulen di9hos establecimientos en materia de productos farmacéuticos. I Av. Bdisario por la vencida, en y otros que sanitarias Su;ín::r. N" 1075- Zon;i 1) - San .Iu an de MiraHorcs . TeJE: 276 - t)716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDE MIRAFLORES 3.10 AGUAS I Código 3.10.01 ~~ .",- Ar o/ ,,0 un Por captar, transportar o distribuir agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano. 3.10.02 Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las características físicas, bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias (Ord. N° 000067 -MDSJM) 3.10.03 Distribuir agua a la población con una concentración establecido en la norma sanitaria vigente. 3.10.04 Por operar el carruon cisterna Sin la autortzacíon 3.10.05 Por carecer de autorización 3.10.06 Por distribuir agua de los camiones 3.10.07 Por distribuir agua del surtidor 3.10.08 Por estar los camiones antihigiénicas 3.10.09 Por estar los surtidores de agua en condiciones antihigiénicas 3.10.10 Por la pérdida 3.10.11 No realizar 3.10.12 Por abastecer 3.10.13 ) Multa en % Infracción . .. . .. residual libre por djbajQ ... y reqístro cisterna cuya autorización en condiciones de potabilidad de los cisternas mUrlCIPal. de operación G y falta de pintado. 50% G 50% G 50% G 100% MG 50% G 100% MG 50% G 20% POR PERSONA L 100% MG 100% MG 100% MG 50% G 10% L 50% G 10% L 100% MG Por laborar en la distribución carné de salud. 3.10.17 Modificar y/u operar el distribuidor sin contar con los libros de registros correspondientes. 3.10.19 3.10.20 Por realizar ambiental, trabajos de limpieza y desinfección sin contar con la inspección Por no adoptar inspecciones medidas realizadas preventivas técnica debidamente en el Registro societaria dentro o correctoras en las zonas d1signadaS uniformado Municipal por y no portar respectivo, el como por empresas de saneamiento de salud correspondiente. necesarias, ordenadas al distribuidor en las por la autoridad sanitaria municipal en el plazo establecido 3.10.21 Por distribuir agua potable en zona no autorizada por la autoridad donde se encuentre 3.10.22 Por no tener cisterna. 3.10.23 Por no tener actualizado 3.10.24 relativo a las instalaciones de la piscina de acceso público o cualquier empozamiento de agua, requisitos de calidad de agua y su tratamiento. actualizados Por incumplimiento olicite. del plazo previsto de cisternas, de la autoridad los registros semestrales el libro de mantenimiento de los requerimientos Av_ Helisario de la calidad de condiciones especificas MG 50% 3.10.16 como distribuidor 100% y falta de pintado. No abastecer de agua potable con la frecuencia y cantidad necesaria la autoridad sanitaria, sin mediar causa justificada. su inscripción G MG sanjtaria para operar como camión cisterna en el plazo prEvisto (ante la u otra forma de organización 50% 100% 3.10.15 comité G suspendida No presentar a la autoridad sanitaria los libros de registros del distribuidor, cuando lo Por no formalizar 50% se encuentra autoridad de salud) empresa, MG G cada seis meses. sin estar 100% 50% del agua en la cisterna. de agua potable MG suspendi+. las distribuidoras, de surtidores no autorizados. No renovar la autorización 100% se encuentra 3.10.14 3.10.18 de los I cuya autorización de las condiciones y I. . de la autoridad sarutana para surtidor. cisternas la desinfección .. de ctroro químicas Tipo de Infraccion formulados de agua registrado. de los camiones sanitarias. por la autoridad de salud, en lo establecimiento de Su:í,·e:r. No 107')- Zona [) - San Juan de Miral10res cI'eI.f.,:276 - 6716 M~[!id~ •...•ti ••• Clausura hasta regularización Clausura hasta regularización Clausura hasta regularización Clausura hasta regularización (M) '-,~", DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD LlNEA DE ACCiÓN 04: SEGURIDAD 4,1 MEDIDAS DE SEGURIDAD Código 4.1.01 4.1.02 Multa Infracción en % UIT Por no contar y/o tener vencido e! certificado favorable edificación, recinto, local, establecimiento o instalación 30% (Hasta 50 mt2) 50%(de51 mt2 hasta 100 de defensa civil vigente el inmueble, donde resida, labore o concurra público: - Básica Por no contar y/o tener vencido el certificado favorable de defensa civil vigente el inmueble, edificación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público: - De detalle 4.1.03 4.1.04 . Q.".v~t-~IAC~~".I' ..... ~ ~5:!o t'" ~ ....:;1 ,-0 zt.U"-..,,. m •• O 9" !<~ "'''-4 N I}< ~,\\I.~ \fe ~+ ---- .• •.. @ -y ' 4.1.07 4.1.09 «vo '¡DE M\~f:>. e) \~.•• ROt ~s-: ~rO ~g ~., ¡.. s J1J';-. "11,-? 4.1.10 ~ ....... fj ~0 -~~ Atentar contra las condiciones horizontal de seguridad y/o vertical, estructurales, establecimientos y/o en la en los ocasionando humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización. las disposiciones de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos I competentes, atentando contra la vida y la salud. Por mantener instalaciones que contengan ylo usen contaminantes, material I inflamable, explosivos, re activos tóxicos ylo similares, sin las debidas condiciones de SegUridadl en defensa Por incumplir ? Por carecer ylo no contar con el número adecuado de extintores contra incendios tenerlo lugar no visible, inoperativo, con la carga vencida, sin tarjeta de control, sin el peso a~ecuado sin cama vioente. . G Clausura 100 % (de 101 mt2 hasta 500 mt2) MG 100% 200% MG EMG Clausura hasta regularización 50% G Clausura hasta regularización 200% EMG 200% EMG 100% MG Retiro 50% G Ejecución 200% EMG 200% EMG 30% L Suspensión 20% de la actividad Clausura Definitiva Clausura hasta regularización Clausura hasta regularización en ylo hasta regularización Clausura hasta regularización Clausura hasta Por carecer 4.1.12 no utilizar o no contar con señales de seguridad normadas, ni señalizar las áreas de seguridad interna y externa. rutas de evacuación, escaleras de emergencia o por no instal¡ar luces de emergencia, en establecimientos y recintos públicos. 50% G 4.1.13 Por no exhibir carteles especificando la capacidad del local (aforo máximo autoriZadO).1 20% L 50% G 100% MG 50% G 200% EMG 100% MG 100% MG Paralización Demolición ylo 100% MG Paralización Demolición ylo de botiquín de primeros auxilios y/o carecer de medicamentos. L regularización I 4.1.14 4.1.15 Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacid d del local consignados en la autorización municipal de funcionamiento ylo aforo autorizado. Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del 10'1alque figura en el informe técnico de seguridad en defensa civil. 4.1.16 No contar con plan de contingencia 4.1.17 ' Carecer de certificado Hidrocarburos. 4.1.18 Por no cumplir 4.2.19 No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad para Reglamento Nacional de Construcciones y/o Edificaciones. 4.1.20 No cumplir con las especificaciones técnicas el Reglamento Nacional de Construcciones, normas aolicables. VA\t~~"'O~ I\frlV'- ~ re cualquier L Por ~~ ;'<)-1--;;: para la realización Medida Complementaria 4.1.11 O' ~~ de seguridad tenimiento. tipo de espectáculo público, civil. Q-«J VI_, en materia o ma 4.1.06 Z ~-t- exigidos en reparación Por obstaculizar las áreas de circulación, vía pública, atentando contra la seguridad. r1> '~I con los requisitos éstos se encuentren 4.1.05 4.1.08 ~ ~' 'f-mt. i ';. f:,,K'" •• ;;" ,~ " ,' VO S! Por no cumplir al público cuando Por encontrarse en una situación de peligro que atente contra la vida humana, dete~inada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspección técnica de sr9uridad en 1"" '-:1<11 Por abrir el establecimiento Tipo de Infraccion y plano de evacuación de OSINERG y/o carecer con lo dispuesto en el Código Nacional para locales de permiso de abiertos al público. la Dirección General de de Electricidad. viviendas, según lo dispuesto en el establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento Nacional de EdificaCio1es y demás Clausura hasta regularización Clausura temporal hasta su regularización Clausura temporal hasta su regularización Clausura hasta regularización 4.2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD I Código Multa expresada Infracción 4.2.01 Usar o instalar correspondiente, 4.2.02 Por instalar elementos de seguridad como rejas, cercos con alambre laceraciones en qeneral 4.2.03 4.2.04 4.2.05 4.2.06 No mantener elementos de seguridad (rejas o tranqueras) sin la autorización municipal o variar la ubicación, especificaciones técnicas ylo características autorizadas. en buen estado que implique riesgo para la salud de personas de púas u otro elemento punzocortante que de conservación y aseo los elementos de seguridad al vencimiento Negar de la autorización el tránsito seguridad de seguridad instalado peatonal (reja y/o tranquera) o cuando o vehicular la solicitud en el acceso _ .. dentro provoquen instalados de los 30 días naturales haya sido denegada. controlado (rejas posteriores I por el vigilante del lelemento ---------.---------------------- de _---,-_+-:-_-,--_,-+ Dejar el elemento de seguridad (reja y/o Iranquera} cerrado, no cumpliendo con liignaCion Vigilante. I .... la Complementaria 50% G Retiro 50% G Retiro G Retiro y animales, y tranqueras) No retirar el elemento Tipo de,' Infra''2cÚ:in)Vlédlda 30% 50% 20eVo + del Av. Bclisario Swí.rez N° 1075- Zona [) - San .Iuan de Miraflores Telf.: 276 -6716 +G -_.- ------j Retiro --- MUNICIPALIDAD 43 PRODUCTOS DE SAN JUAN rE MIRAFLORES PIROTECNICOS Código Infracción 04.3.01 Por fabricar y/o almacenar explosivos, artefactos explosivos y/o artículos servicio de espectáculos pirotécnico s en zonas no autorizadas. 04.3.02 Por fabricar comercializarlo 04.3.03 y/o almacenar explosivos, artefactos explosivos directamente al publico, sin contar con autorización Por realizar espectáculos protección de seguridad pirotécnicos sin la debida autorización para espectáculos ptrotécnícos. cuando tu pirotécnicos Multa en % UIT ofertar el y/o articulas pirdtécnicos municipal alguna. o I de la DISCAMEC y Isin plan de este autorizada la re lización de Tipo,de lnfraccion ~edida Complementaria 100% MG Decomiso y/o Clausura Definitiva 100% MG Decomiso y/o Clausura Definitiva 100% MG Decomiso los mismos. lINEA DE ACCiÓN 05: MORAL 5.1 INFRACCIONES ¿ci·,~ i>••. ~'v,\~~G~ .~ '" os ~: ~ 1 05.1.01 Permitir el trabajo de menores de 18 años en salones discotecas, prostíbulos y/o similares 05.1.03 de billar, cabarets, centros ,,"' nocturnos, . <~H't~.( boites, No exhibir en un lugar visible la prohibición de ingreso de menores de 18 años a I~tsalonesde baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, peñas, baites, casinos, SaIOn¡S de bingo, salones de íuecos vIo similares. Por permitir ~EM\V-~ DE EDAD Iniracción 05.1.02 ~\; PÚBLICO DE MENORES Código ~'" ~~1) ... ~ Y ORDEN EN PERJUICIO el ingreso -de menores de 18 años a lugares exclusivos para mayores } Tino " cf~ 200% EMG 30% L 200% EMG 200% EMG Clausura definitiva de edad como salones de baile, discotecas, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones similares. sin presentar el documento que acredite su condicón de mayor de edad. de juego y/o Clausura por sesenta días I 05.1.04 í~1t~/~ Comercializar o facilitar el consumo de productos edad (sustancias tóxicas o similares). 05.1.05 Por expender li .... ~ ;:: : ~ . r:J ~ G¡R[NC~O[~ Ri¡J~RiOICAm 05.1.06 Permitir el ingreso de menores de 18 años locales de hospedaje y/o similares. ~ 05.1.07 ~~y -! o lfo ~ ~ "IDEM\"~ C,'1 ~,ROL :0 eP ';;~f'/- ~s- V080 ~~ ~ ~u -z.~.... -, ..)"\'1 ~ o videos pornográficos a menores sin la compañía renares de para de 18 años. de sus padres I o resronsables a No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de menores d118 años de ingresar a páginas web de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o -<i 1-0~ ~~ ~CJ 05.1.08 No instalar en los equipos páginas web de contenido 05.1.09 Por permitir 05.1.10 Por permitir el acceso a menores compañia de sus padre o tutores. 05.1.11 Por exhibir en las funciones cinematográficas aptas para menores escenas de otras peliculas no adecuadas para ellos. 05.1.12 Por permitir el ingreso contenido pornográfico. 05.1.13 Por expender bebidas alcohólicas consuman dentro del establecimiento 05.1.14 el ingreso de menores de edad con uniforme escolar a establecimientos Por permitir funcionan aparatos mecánicos, salones de billar, video jueqos o similares. ~,., . ~c.,.{Y 4o{M~f{~~O - revistas y/o perjudiciales Clausura Decomiso Definitiva y/o Clausura 200% EMG 100% MG 30% L 100% MG 100% MG 50% G Clausura por treinta días 100% MG Clausura por quince días 200% EMG Clausura Definitiva 200% EMG Clausura Definitiva 50% G por treinta días Clausura por treinta dias Clausura por treinta dlas similares . ~y ./f, y/o exhibir prohibidos 5.2 INFRACCIONES el acceso CONTRA que utilicen los menores de 18 años los filtros que imPidanlsu pornográfico, violencia extrema y/o similares. a menores de 18 años a páginas web de contenido de 18 años a cabinas de menores EL PÚBLICO de 18 años de internet a espectáculos a menores de 18 años o en la vía pública acceso a pornográfico. pasada las 20:00 de 18 años, hipnosis, o funciones o dar facilidades horas trailers cinematográficas para sin o de que ellos la donde 5.2.01 5.2.02 5.2.03 5.2.04 Infracción .: 5.2.05 Fabricar, 5.2.06 Por vender 00 CMocol 5.2.07 Por utilizar temporal o permanentemente n"pnlp< "prpn.< hPITn.< pnlrp nl(O<\ 5.2.08 Por realizar 5.2.09 5.2.10 5.2.11 5.2.12 , }". :': Permilir que en el establecimiento y/o predios en general se atente contra el orden público, la moral vi", buenas Permitir o fomentar los conduelo res y/o propietarios de establecimientos y/o predios que se nerturbe dentro o ("oco no 10< m;<mo< 1, no In< "or;oo< Por fomentar. brindar facilidades y/o realizar disturbios y/o desmanes en la vía pública. atentando contra 1" . , nel ~er;nn.rin Por dar facilidades los conductores y/o propietarios de establecimientos o predios, para el ejercicio np l. comercializar mercadería actividades o almacenar robada, sociales artículos de dudosa que atenten procedencia, contra la propiedad adulterada intelectual. y/o falsificada de mercadería las áreas de uso público (vía pública, plazas. .. . en la vía pública sin autorización Irnnl" '" Por jugar lr-nntra 1" parques, municipal. Por realizar .1 .. Por instalar Por jugar por sesenta dias Clausura por sesenta dias Medída Complementaria EN GENERAL ..... Código Clausura y/o dar facilidades para espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal • v/n vi" m·lhlic. o funcionar locales donde se expenda y/o consuma licor o donde funcionen aparatos , "mOM' "o 150 mts lineales de carnavales en la vía publica afectando a terceros y devíniendo en actos vandalicos vln carnavales en la via publica afectando a terceros y deviniendo en actos vandalicos i"I""dl"'n Iixica vln .... -,,1, • nor narte de mr-nore l, edart Ia Av. Beli~a"i() SlI¡ín::r. Multa UIT . én o¡, Tipo 200% EMG 100% MG 200% EMG Clausura Clausura 100% MG 100% MG 25% L 100% MG 50% G 10% L 10'Yo L días Definitiva Decomiso y/o Clausura nofin;Ii". Clausura Definitiva y/o Rplpnr;nn Suspención Suspendón 500% , Definitiva por treinta Clausura 1000% N° 1075- Zona D - San Juan de MiraHo"es Tdf.; 276 - (>7 16 de Infraccíon Clausura del evento del evento por treinta y/o días , -;" y \, .". ~.,". DE SAN jUM' DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD 5.3 INFRACCIONES Código CONTRA EL EXPENDIO Y EL CONSUMO INDEBIDO DE LICOR Y TAB CO Infracción ... 5.3.01 5.3.02 5.3.03 Por dar facilidades Consumir f~; ~<G 'Z ~:~ ingerido ingerido {~ ~ GfR¡HC~ 'J' r- DE. . R~IJ~O[I:~ ""1-- ~ - , . .. ~.' f :/; f(-'l o '/ DE ,vl'tlf" JI•• ~~ ~ '0 •• ~ ~3 ~B. ~'y.~ ~ I un establecimiento como en el interior allerando bar, cantina, de vehicul snack-bar tales f la tranquilidad 30% L 100% MG 50% G como y el or en público. estan10 destinado u otro similar, a lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 año~" y/o "Si has bebidas alcohólicas, bebiodas alcohólicas, no manejes" no manejes" "Tomar en exceso es dañino para la talUd" "Si has (al MG 5.3.06 Expender 100% MG 5.3.08 y comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido I Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad al interior los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, de servicio de combustible, licoreria o similares Realizar venta, comercialización, o acto gratuito de entrega de bebidas t alcohóli alrededor de estaciones as en la vía In,',hllc" Comercializar o vender bebidas salud o en condiciones adulteradas, contaminadas que contravengan dis' posiciones de antihigiénicas 5.3.10 La promoción o distribución de juguetes productos de bebidas alcohólicas 5.3.11 La venta y/o expendio para consumo a menores humano de edad del alcohol que forma tengan I metilico o aludan a I 5.3.12 No exhibir en lugar visible la prohibición de venta y/o entrega de bebidas alcohólica si a menores de 18 años, asi como de prohibido el ingreso de menores de 18 años en los establecimientos que corresponda v otros exiaidos (licorerias. discotecas, pubs, etc) 5.3.13 Por instalarse o funcionar las discotecas, salones establecimientos cuyo giro principal sea el expendio y/o radiales) de instituciones educativas. 100% MG 50% G 100% MG 10% L 100% MG 10% L 100% MG I acto gratuito de entrega de baile, cabaret, peñas, similares y demas de bebidas a menos de 100 metros (lineales Vender, expender, bebidas alcohólicas expender, acto gratuito de entrega y/o entregar alcohólicas en espacios dentro de instituciones y/o entregar envases o productos c01 contenido de 100% MG 5.3.15 Vender, bebidas envases O productos c01 contenido de educativas, establecirnientcs de salud, 100% MG 5.3.16 Permitir el ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores lecales. 100% MG 5.3.17 Permitir 50% G a) en caso de locales G ~~/ a una persona fumar en lugares menor de 18 años de edad. prohibidor por la ley N° 28705 Y su modifieatoria Ley N° 29F17 . Medida Compl.ementaria Clausura por diez dias Retiro / Internamiento temporal del vehículo Clausura por Quince dias Clausura por quince días Clausura por quince Retención dias y/o Clausura por quince días Decomiso Decomiso y/o Clausura Definitiva Retención Clausura Definitiva Clausura Definitiva Retención y/o Clausura por diez días Clausura por quince días Clausura por diez dias Clausura Temporal .~',I ~~\...... ~I\r sJ~ ~.~o ,ti y/o MG 100% 5.3.14 c.>0\lt-~ "(,ROL .,..s""" C'r., pública entre otros similares, 100% en la via pública. de Por distribuir, suministrar y/o permitir el consumo de licor dentro y/o alrededores una distancia menor a los 100m lineales y lo radiales) de instituciones educativas, establecimlentos de salud, (~r·' () _ Z alcohólicas Tipo 5.3.05 5.3.09 J~"'\~'t' en la via motos. Por no colocar en un inscripciones "Prohibido m ., ~'''-'-t ....~ de bebidas Infraecion un uso o giro distinto. 5.3.07 ~O alcohólicas mototaxis. Por funcionar ~"';- f !!u :ZW bebidas automóviles, 5.3.04 4r:í5'~ Lv-0 ~~\AC,,+. ~//' para el consumo Multa en % UIT DE~ ••l'-iI'/ -- 5.3.18 Comercializar 5.3.19 Habilitar area para fumadores en las ordenanzas municipales 5.3.20 Comercializar modificatoria 5.3.21 Instalar maquinas expendedoras de productos donde haya acceso a menores de edad. 5.3.22 No exhibir los carteles y medios de transporte 5.3.23 No exhibir los carteles autorizados. exigidos 5.3.24 No exhibir tabaco. exigidos .«'/ .- Vl"~c,; 5.4 INFRACCIONES Código productos de tabaco a menores mayor de 18 años. a la autorizada o distribuir gratuitamente Ley N' 295517. productos o sin cumplir de tabaco de tabaco, los carteles destinado en establecimientos contraviniendo sin autorízacíon exigidos en los locales comerciales, donde se encuentre prohibido. en el area con los requisitos centros para la ley W 28705 municipal en locales para la venta y su o diversion dedidamente de productos 50% G G MG 50% G 10 % (por cada cartel) L 10 % (por cada cartel) L de 10 % (por cada retencion y/o decomiso. Decomiso Clausura Temporal L cartel) CONTRA Temporal, L a) Al agente: 50% b)A y/o en lugares de entretenimiento fumadores autorizados establecidos Clausura LA ADMINISTRACiÓN Multa expresada Infracción en 5.4.01 Por negarse, resistirse 5.4.02 Por agredir funciones. fisica 5.4.03 Por presentar denuncia sorprender a la autoridad 5.4.04 Por presentar u obstaculizar y/o verbalmente ínfundadas, municipal. a la autoridad municipal la diligencia a los de inspección inspectores maliciosas documentos o que y/o municipal. funcionarios carezcan de en el ejercicio Iundarneníc falsos y/o adulterados. I I de sus tratando de 5.4.06 Por reaperturar establecimientos levantamiento de la medida com cíausurados ternentaría. temporalmente sin contar con resolución de 5.4.07 Por reaperturar establecimientos ctausumdos levantamiento de la medida cornplemcutar!a dcflnitivamente sin contar con resolución de Av. Bcli.':II·io SlI:irC'J'. N° 1075- % UIT Tipo de tntraccjon 50% G 100% MG Medida Complementaria Clausura temporal por diez días y/o Paralización Clausura diez dias y/o Paralización 20% MG Clausura Definitiva 100% MG Clausura Definitiva 2001}{, EMG Zon:l [) San .Iuan de MiraHores TeIf.: 276 - 671 ) Clausura Definitiva I [)crllHH:i;1 Penal (M) "'",~"",~" MUNICIPALIDAD DE SAN JUM DE MIRAFLORES L1NEADE ACCiÓN 06: CONTAMINACiÓN AMBIENTAL LIMPIEZA 6.1 Código I Infracción Por arrojar y/o depositar con o sin la ayuda de algún medio material (carretillas, tricidloS,vehiculos menores o similares) residuos sólidos, liquides. desmontes y/o maleza en la via públJca, 6.1.01 Medida Complementaria 10% - Vivienda 15% 50% - Comercio 150% - Personas Tipo de MUlta naturales Retención del vehiculo ylo Retiro - Industria 6.1.02 6.1.03 G~:' biS'~ /é"'~(j' l\>"v~\),..9-\A ..," ~~ :! o ~ Ui , , , ., " Por incinerar residuos salidos de cualquier ongen o naturaleza Por abandonar en la via pública desmonte, escombros , en afeas de uso o materiales . ,1, pubhfo y pnvado. 30% de construcCiÓ~1 provenientes 30% L Retiro 100% MG Ejecución 30"" L de obras realizadas en inmuebles, Por abandonar en la vía pública por mas de un dialos materiales o residuos provenientes de la 100% MG ·r..-limpieza de redes públicas de desagüe, '~~~,r------F-~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~------~--------+-----~--t-------r---------------------; ~ 6.1.05 Permitir que aguas servidas provenientes del sistema del alcantarillado 100% MG ,.. :;: inunden la via pública. 0 •... ~~lr-------f.N~o~e~fu~c~tu=a~r~,~lo~S~0~rg~a~n~iz-a-d~o-re-s--~~o-r-e-sp-o-n-s-a~b~le-s-d~e-e-v-e-n~to-s-,~fe-n7'a-s-,-m-a-n~if~e-st~a-c~io-n-e+-u-o~t-ro-t~ip-o~de-r----------~------~r----------- ~ ~/.r' 6.1.04 ,;;' 6.1,06 ~: ....~~r;l6 .. "u~, 'V ~~~\~~ 6.1.07 actividades similares, la limpieza de espacios públicos y la recolección de residuos sólidos, al dia siouiente de su culminación, No efectuar, los comerciantes informales, la limpieza de la via pública y la recolecci ' n de residuos I<olirlo< durante v Por no efectuar 6.1.08 ",-'OA DDI & J 1. ¡~.~I~ tl" conductor la limpieza, mantenimiento y/o administrador o reparación del de las secciones 6.1.09 Por instalar antenas de comunicación incumplimiento de requisitos previstos predio y/o comunes zo e tablecimiento y de los colectores 20% L ---------+----------1----------1--------+-------------------------1 +d"'e=re"'s"'id:;;u"'o"'s.,;:s"'ó"'lid::;o"'s"'. r~ ii~\~ ~ comercial, el propietario, sin contar con [a respectiva autorización' así como e[ en las normas vigentes para su instalación y su debido 100% Retiro MG I:f:-un..:.c..:.io..:.n..:.a..:.m..:...:ie..:.n..:.to':-. __ -:- __ _:_-----:-:---~_:_----_:_--_::--.,_--_:_::_--_:_.,_.,_ti ~_:__:__:_~r_---------t--------~--------------------------l Por arrojar y/o desechar residuos tóxicos y/o radiactivos (pilas, articulas electrónicos, 100% MG tc~O~m~b~u~s~ti~bl~e~s~,a~'c~id~o~s~y~o~tr~os~si~m~i~la~re~s~)~e~n~a~·r~ea~s~de~u~s~o~p~ú~b~lic~o~. ++ +-I 6.1.11 Por abandonar en vías o espacios públicos vehículos con signos de no estar en ondiciones de 50% G f,~=;GfR[NC~D¡ iAJ:~#RiDlCA!;; 6.1.10 7~ V ~~ 1:::J f.\ ,/., r- "Í'<.., "¡ Y'vQq:. movilizarse <,...~~ 6.1 .12 __ ,~r,\10l ::; < ::¡¡; <- 2 ~ ':C~ 't- -'"{'-.. ~'"1.-v°6' S ¡ ..,o Y poda, residuos -t- r- L privados . 1J0 Por acumular, [os locales, residuos sólidos, desechos y/o desperdicios en general e áreas que se s~!>-",,,, 6,1,13 encuentren dentro del radio urbano. V ~~o~~~-------r.~~~~~~~~~~~~~----_:_~--~_:_--~--.,_----_:_--_:_~~----.,__t----------_+--------~----------~~":"':---------i °8° ó'; 6.1.14 Por arrojar desechos sólidos, papeles, material orgánico, animales muertos, desrllOnte, maleza, .•..\...\OAO ~~00~ y/o desperdicios en general en terrenos o predios contiguos, parques boH-------f---~~~--~--~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~----------~------~r_------------------------i ~ t., 6.1.15 ......J..:...: Por permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir. . '. .... c::;::?!¡J } --j MG 100'" Clausura Definitiva y/o "Retiro L 50% Retiro o áreas .L 30% L- L ...J. Retiro ,<1\\\''4,\=,,\,.0 üEMfll-1' 6.2 ÁREAS VERDES Códígó Irlfracción : . • 6.2,01 Por extraer, talar y/o podar árboles sin la debida autorizaciónmunicipal, 100% MG Ejecucion 6.2.02 Por adherir elementos extraños a los árboles o áreas verdes ubicadas en las áreas verdes de uso público, 30% L Retiro 6,2,03 Por instalar sistemas municipalidad. 25% L Retiro 6.2.04 Por realizar actividades que atenten contra arbustos, otras similares en las áreas verdes de uso público: 10% 15% L Ejecucion 6.2.05 Por no restituir en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción especies vegetales dañadas o eliminadas. respectiva, los árboles o 100% G Ejecucion Por obstruir y/o dañar la toma de agua y demás conexiones destinadas al riego de las 10% L Ejecucion 6.2.06 6.2.07 6.2.08 6.2.09 6.2.10 6.2.11 ~ Retiro y/o signos de abandono. Por producir aniegos en la via pública por parte de los vecinos, empresas ae servicios y contratistas Retención de iluminación en árboles ubicados en áreas públicas plantas ornamentales, instaladas, sin autorización de la césped existente u áreas verdes de uso público. (por punto) Por usar y/o aprovechar en beneficio particular los puntos de agua de [as áreas Iverdes de uso público. Por sembrar arbustos, plantas ornamentáles uso público, sin [a autorización municipal. u otras especies Por efectuar cualquier obra de infraestructura en el subsuelo vegetales, en las áreas verdes de de los parques o bermas sin contar con la autorización municipal correspondiente. Por instalar cercos o cualquier otro elemento, público, sin la autorización municipal. Por arrojar aguas servidas y/o sustancias que [imite e[ acceso a [as áreas verdes I tóxicas a los canales de riego Av. Bclisal'io Su,íra, de uso 15% Retiro 5% 200% MG 20% Retiro G N" 1-075- Zo'na () San .Iuan de Mi ra Flores Tdf.: 276 - 6716 ~ , IYJ ....'="= ...7· MUNICIPALIDAD DE SAN JUM DE MIRAFLORES 6.3 RESIDUOS SÓLIDOS Código 6.3.01 ~ Multa en % UIT Infracción residuos sólidos en veniculos no autorizados o que no reúnan los reqUlsitos técnicos establecidos. en horarios no autorizados y/o lugares de disposición final no aUIOriZad¡JS. Transportar 6.3.02 Funcionar 6.3.03 Operar los centros sanitarias vioentes. 6.3.04 Segregar 6.3.05 Almacenar. autorización 6.3.06 Por emplear los residuos sólidos como alimento medidas ambientales V sanitarias establecidas. 6.3.07 Por operar centros de acopio de residuos 6.3.08 Por operar plantas de transferencias lugares de disposición I final no autorizados. de disposición final de residuos sólidos contraviniendo las normas técnicas y I en la vía pública residuos en cualquiera de las fases del proceso tratar y. realizar la disposición final de residuos sólidos o sin cumplir las normas técniocas sanitarias viaentes. sólidos de cualquier segregados de residuos sólidos de limPie~a pública. peligrosos o r¡dioactivoS tipo de animales in asumir I sin las sin autorización. sin las respectivas Tipode lnfracclon Medida Complementaria 100% MG Internamiento Temporal 100% MG' Clausura Definitiva 100% MG Clausura 50% G 50% G Clausura Definitva 100% MG Clausura Definitiva 100% MG Clausura Definitiva 100% MG Clausura Definitiva Decomiso Definitiva "p.O O/Sr r f.a2u"'to"'r-'.;iz"'a'''c"'io;.cn'''e'''s'-. -:-;-===-:c-;-.:~ -:;-- __ =-:- __-;-:---:--=::--+--;---~+-----+---_;-------------; 0- •..~\A~ C¡,-.•;I'/)' 6 3 09 Por abandonar el vehiculo de transporte de residuos sólidos en la via pública o n lugares de Retención del vehiculo 100% MG ~~~' .~~ y\__'_'_-td",i~s~o(o~s~ic~i~ó~n~fi~n",al~n~o~a~u~t~or~iz~a~d~o~.~co",n~si~oln~os~e~vi~d~e~nt~e~s~d~e~n~o~e~s~t~ar~e",n~co",n~d~ic",i~on~e~s~oo~.e~r~a~tiv~a~s~. __ -t +__ -4t' 1> r I U 100% MG r -o {-; ~ --r-------------, ~c~_6_.3_._10_+P~0-r-n-o-c-o-n-ta-r-c-o-n-a-u-to-r~iz-a~c-ió-n~d-e-o~p-·e-r-ad-o-r-d~e-r-e~s-id-U-O-S-S-Ó-lid_o_s_d~e-as-e~o~u-r-b-a-n~o~. __ ~-__ -~--------~------_;r_------------ ~,~ ~ ••••••••••• l~. ~ ~ 6.3.11 reo ~.@r- ~N DEII-~ - . 6.3.12 Por no contar con autorización de operador de transporte de residuos sólidos, escombros y construcción, industria. De limpieza, parques y jardines, hospitalarios, peligrosos o bio 100% ----,==--,----;-,---.,.,...=,_,-...,..' ,"c",o",n",ta::.m""i:.:n"an~t",e"s:,:" vr"'e::.st"'o"s..:;d"'e"'a"li:.:m"e::.n"'to"'s":. ---.,.--;--.,-j-----------t--------+-------------------------; Por prestar servicios de centros de operación inicial sin autorización de funcipnamiento de 100% MG residuos sólidos en centros de acopio. almacén periférico y maestranza de limoieza. Por prestar servicios de centro de operación inicial sin autorización de operador ~ MG Clausura Definitiva de residuos 6.3.13 100% MG sólidos. I \.,\OAD D/S Por prestar servicios de centros de operación final sin autorización de funcionamiento (planta de Clausura Definitiva 100% MG q,"?,. '1> 6.3.14 transferencia. olanta de tratamienlo. relleno sanitario}, ~ ~·~.r-----r-~p~o~r"'n~o~op~e~r~a~r~d~e~a~c~u~e~rd~o~a~la"'s~n~o~rm~a~s~te~·c~n~ic~a~s~y~s-a-ni~ta-r~ia-s-v~ig-e-n~t-es~lo-s--ce-n~t-ro-r'~de--o-p-e-ra-c7io~·n~----------+--------+-------------------~ _ 6.3.15 Clausura Definitiva 100% MG ~ f' ~H-------~fi~ln~a~I.--------------------------------------------------------~--------4_----------4_-------1--------------------------1 ~ GfR~NCIAD JURiOlCA '11 6.3.16 Por no segregar [os conductores de establecimientos, los residuos peligrosos de los no peligrosos. 100% MG ~1,. VB oQ;--t;·1--------+::,p,-o-r-n-o-s-e-g-re-g-a-r"'l,-o-s-c-e-n-:-tr-o-s-c-o-m-e-rc"'i-a~le-s-. ~lo-s-r-e-s~id:-u-o-s-s""ó71i"'do-s--g-e-ne-r-a"'d-o-s-e-n-1:-a-f,-u-e-nt:-e--se-g-ú"'n"7'la-l-----------t--------+-------------------100% MG "/"" ~¡DE M\~P.~·/ 6.3.17 clasificación en orqánicos, lnoroárucos. etc. --,,----,,' .~\.\()~~ ~1i.l'/' 0'9. \.1,,1,~ -11-•.•-?,.., ;; ,p vo 8 o "'''0-;. ri ~ n0, ~~>~ -1;-1A~SI.:1 6.3.18 Por incumplir 6.3.19 Por incumplir obligaciones de carácter formal. Ocultar 6.3.20 para con el suministro o alterar de información maliciosamente la obtención de registros. a la autoridad la información autorizaciones competente. los expedientes administrativos previstas en el reglamento de residuos consignada o licencias 'i,,\\"'~'\.i 6.3.22 ~)'DE M'f.~ 6.3.23 6.3.24 6.3.25 Por incinerar, residuos sólidos destinados al comercio, industria en el interior de y otros similares. de señalización 6.3.26 Por mezclar incompatibles. 6.3.27 Por comercializar 6.3.28 Por utilizar el sistema no oeüorosos 6.3.30 6.3.31 6.3.32 edificios, viviendas o establecimientos Por falta de palizas de seguro de conformidad a lo establecido en el reglamento de residuos sólidos. I Importar e ingresar residuos sólidos no peligrosos al territorio nacional. sin cumplir con los lcermísos y autorizaciones exíoldos por la norma. Por falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos. así como la ausencia 6.3.29 los residuos residuos en las instalaciones de mane' o de residuos. sólidos no segregados postal o de equipaje de carga de transporte de residuos Importar, ingresar o transporta residuos peligrosos, sin cumplir con los permisos exi idos Dar la norma. Por incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados. Por comercializar residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de seguridad y autorizaciones en toda la ruta de la comercialización. Por utilizar el sistema residuos postal o de equipaje de carga para el transporte de oelicrosos. 6.3.33 Por omisión 6.3.34 Por seleccionar. distribuir y comercializar residuos sólidos que se encuenlran en la via pública por .oarte de oersonas Que se dediquen al reciclaie de los mismos. 6.3.35 6.3.36 6.3.37 de planes de contingencia Por no contar con la malla y de seguridad. cobertora que evite la caída cualquiera sea su origen Inadecuada disposición de residuos quirúrgicos y/u otros provenientes de ce~tros médicos. clínicas, centros de salud, hospitales v afines. ~ Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058.200S-INDECOPI que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas I Por romper 6.3.39 Po~ ~epositar ~n la vía pública los residuos recipientes debidamente cerrados: sólidos Por sacar los rcsiouos fuera del 6. 3.40 de residuos durante et transoorte de los mismos (camiones. barandas y/o similares). 6.3.38 bolsas de basura en Id vía publica SÓlidO.s cn Ia vía Pl'lb1JC;;1 . Vivienda - Locales comerciales y/o de sorvicioc Av. Bclisario G 20% L 100% MG 50% G 50% G 50% G 50% G 100% MG 100% MG 100% MG 100% MG 200% EMG 200% EMG 200% EMG 200% EMG 100% MG 50% G 50% G 50% G en G~)r-------rS~Ó~lid~O~S~.----------------------------------------------------------------~----------~-------i--------------------------, i ,., 6.3.21 Abandonar. disponer o eliminar residuos sólidos en lugares no permitidos. ~'y~p 50% desprovistos do U01S:1$ plásticas I y/u otros 10'." L 50% G 5°ÁI L 5% 10 X! f L horario de recojo (~st¡JhleCi(10: SI!!" 1 ()IX, . J SuárC7. N" 107')- Zona D San .luan de Mira/lores Tclf.: 276 - 671 ~ l. por treinta dias Clausura Decomiso Decomiso Clausura por diez días MUNICIPALIDAD DE SAN ju DE MIRAFLORES 6.4 GÁSES TÓXICOS Código Multa Infracción 6.4.01 Por expeler gases contaminantes o humos deterioros en la salud y/o medio ambiente. 6.4.02 Por carecer de un adecuado salud ylo el medio ambiente. 6.4.03 6.4.04 Por utilizar gases que sobrepasen sistema de evacuación y/o sustancias tóxicas y nocivos los límites a la salud Por utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad al interior perjuicio a la de los estabtecírruentos de combustible. ruidos, sea cual fuere el origen y lugar Por no' contar con un sistema de acondicionamiento impida la salida del ruido, capaz de producir molestia Por producir ruidos ensordecedores vehículos de venta informal. Por llamar transporte. DE ACCiÓN 7.1 HABILITACiÓN a gritos y/o a viva voz, a pasajeros la tranquilidad I MG 50% G 100% MG 50% G 50% 100% G MG 100% MG 50% G 100% MG 15% L Complementaria Clausura Clausura bocinas o similares y/o choferes de privado o que atenue o dios 10J triciclcs o vehículos de I Definitiva hasta regularizacion Clausura Clausurapor Paralización, y la paz del de transporte acústico o barreras aislantes'l o daño a las personas los cobradores 100% Medida Definitiva treinta días Retención Clausura Quince I de los vehiculos por el uso de megáfonos, de escapes libres, bita parlantes, y otros similarek) excediendo que perturben Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior público que excedan los limites permitidos, 1 ue ocasionen abiertos al público. Por producir vecindario. ,.--... o de humos y gases. ocasionand Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, megáfonos, equipo de sonido, sirenas; silbatos, cohetes, petardos los límites permitidos: a) Molestos b) Nocivos LlNEA permitidos Tipo Clausura hasta regularización Internamiento del vehículo y Decomiso 10% 07: URBANISMO URBANA 7.1.01 Por ejecutar las mismas. obras de habilitación urbana 7.1.02 Por habilitar terreno obra y la Resolución 7.1.03 Por realizar aprobado. 7.1.04 Por comercializar y/o garantizada y/o carecer 7.1.05 Por permitir la ocupación de viviendas con la autorización correspondiente. 7.1.06 Por cada (aplicable sin contar con Resolución que autorice sin contar con la Resolución de aprobación o autorización de Ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1 50% porcada ejecución de ejecución I de área menor o igual 1 hectárea. G Paralización MG Paralización 100% MG Reposición 50% G Paralización 100% MG 50% G a de 100% por cada hectárea I obras de habilitación urbana en condiciones distintas promocionar lotes ylo parcelas de autorización municipal. a las señaladas sin contar antes de la terminación con len el proyecto autorizaLón de de la obra de habilitación, venta sin contar mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras de habilitación sólo a los casos que se cuente con autorización de venta garantizada de lotes). Av. Rclisa.·io SIl;ÍJ-C·J'. N° 107')- 7on:t [) Telf.: 276 - 6716 San .luan de Mir aflores y/o por días ylo movil MUNICIPALIDAD DE SAN JV1 DE MIRAFWRES 7.2 EDIFICACIONES Código Multa en % lJlT o I Infracción Tipo de Infraccion . Medida,Comple.m~ntaria Propietario 7.2.01 Por ejecución respectiva. de obras de edificación en general, sin contar con licencia o autorización municipal 10% del valor de la obra Paralización y/o Demolición obra ejecutada. 7.2.02 Por modificar autorización el proyecto aprobado y/o realizar cambios, alteraciones Propietario 10% del valor de la obra sin municipal. obra ejecutada. 1Y'...t-~AC~+::'" ~ ~ ... ••••••••••• ~~ ~mO ., !<i ··\r6° ~ff !:,-.: .Il'A¡.¡ DE 1I~\I.'f ,.-... i ~$' CfIIEN¡~C ~ ~ ~ Por ejecutar 7.2.04 Por ocupar la. vía pública no permitiendo acciones propias de la obra. l-? .:,¡~/ (.,~ ~",ROl ~ 11:' 7.2.05 Por ejecutar obras sin cumplir con las normas técnicas establecidas Construcciones / Reglamento Nacional de Edificaciones. 7.2.06 Por no cumplir con las normas básicas Reglamento Nacional de Construcciones 7.2.07 Por subdividir/acumular 7.2.08 Por implementar 7.2.09 7.2.10 \-.s ~J). ¿j) ;;("'1 ......... '~I' c.f~ V""~,,_o ,.-... )f correspondiente. Por elevar puertas, cercos Reglamento inmuebles y/o vanos de la obra obra ejecutada. Profesional 10% del valro ! y/o vehicular, con motivos en el Reglamento de las Nacional e higiene en obra según lo dispuesto Nacional de Edificaciones. autorización sin autorización sin construir de !;dificaciones peatonal de seguridad / Reglamento sin la respectiva ventanas en terrenos Nacional el tránsito o en de en el municipal. municipal. inmuebles sin cumplir lo estipulado en el . Por ocupar y/o construir alterar, en áreas comúnes sin autorización municipal. áreas históricas, 7.2.11 Por demoler, 7.2.12 Por no habilitar discapacidad. 7.2.13 Por no senalizar discapacidad. 7.2.14 Por obstaculizar, limitar o dificultar mediante edificación a personas con discapacidad. 7.2.15 Por no cercar completamente o sin la altura reglamentaria terreno con construcciones inconclusas (2,5 mts) 7.2.16 Por no ejecutar colindante. 7.2.17 Por no respetar 7.2.18 Por ejecución de obras fuera del horario de 07:00 a 18:00 hrs.) 7.2.19 Por no exhibir 7.2.20 Por no presentar 7.2.21 Por carecer 7.2.22 Por ocasionar 7.2.23 Por no respetar 0'0 \%0" -1t()' sin contar con la licencia Paralización Ejecución y/o 100% MG 100% MG Paralización 50% G 100% MG 50% G 10% L 100% MG Retiro y/o Demolición 200% EMG Paralización, Reposición y/o Demolición 50% G 20% L 10% del Valor de L Ejecución de la obra 50% G Ejecución de la obra 100% MG 100% MG Demolición 50% G Paralizacion Paralización y/o Retiro y/o Demolición Paralización de Obra Reposición Retiro ~V'" ~O:40i'c ~"o obras de demolición I ·OR~IJRiO:CA!f¡ ~'80 ./, .~ t. ... ->¡ 7.2.03 !'.'- ':!'. y/o Profesional 10% del valro Propietario 10% del valor ,<ói.ü· t.lIS r U •• Paralización Demolición construir o modificar en o acondicionar los locales para el acceso calzaduras, filtraciones ocupando 7.2.26 Por carecer 7.2.27 Por colocar numeración a la asignada. 7.2.28 Por mantener 7.2.29 Por efectuar construcciones urbanísticas de zonificación al municipio el propietario Por mantener u omisión en terrenos y/o en peligro acceso a cualquier sin construir o lotes de la cimentac{ón del predio ! entre predios. por la Autoridad Municipal (de lunes a sábado de contrucción. . firmados ydebidamente sellados. I I I I con licencia del predio, la placa de numeración municipal asignada. catastrat, construcciones sin autorización antirreglamentarias, que sobrepasen vigente. y/o edificaciones y/o en áreas comunes. los del predio colindante. en los predios de de terceros el inicio de obras de construcción instalar teleconumicaciones sin autorización 7.2.32 sismica establecido ylo conductor de numeración antenas el libre I al descubierto de agua en propiedad linderos, caseta con de control de obras. Por no colocar, 7.2.31 acción en la obra el juego de planos aprobados, 7.2.25 Por instalar municipal idóneo de las personas en lugar visible de la obra la licencia Por no comunicar 7.2.30 dejando y/o no dejar una separación de cuaderno construir y/o intanqibles. con I las vías para el desplazamiento 7.2.24 Por monumentales de las personas torres municipal y/o utilizar numeración fuera del limite de propiedad. la altura para reglamentaria y/o no respeten I antenas aéreas otros propiedad otros u y/u en peligro de cotapsar, , en habiendo privada sido dectarado ., Av. BdIS.IHO Suarez N° 1075- las normas ,I SIn rUinosol ,. ZOIl.1 [) - Tclf.: 27(, - (,716 L 50% G 50% G 50% G 100% MG 20% L 5% L 5% L 20% L 50% G 10% del valor de autorización Ejecución de la obra Paralizacion Demolición Retiro y/o Demotición Retiro y/o Demolición de instrumentos municipal. telecomunicaciones diferente 40% Paralizacion, 200% EMG Paralización ylo Retiro 100% MG Retiro y/o Dernolición 200%) EMG San .Íuan (le Mirutlores Dernolición MUNICIPALIDAD 7.3 OBRAS Código 4~?~ (~v~t-~AG~+:,I' =J~ 'P~ ~~ ~ 'r~ ,....;tI ~ ~·.~f .~'. /. v /- Por prolongar el plazo de ejecución de obra en prórroga de licencia 7.3.03 Por no exhibir 7.3.04 Por no cumplir con las especificaciones 7.3.05 7.3.06 o reparar municipal respectiva. y/o proyecto aprobado en la autorización resp~ctiva. la obra, trabajos y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de I deficientemente las pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento que hayan sido rotos. en la autortzación de trabajos en la via y/o Demolición G 50% G 100% MG 100% MG 100% MG 100% MG Paralización de la obra Paralización de la obra Reparación y Ejecución de la Obra 7.3.08 50% G 7.3.09 Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 dias calendario de ejecutada las ot ras públicas Y carecer de pruebas de compactación de terreno o resitencia de los materiales emple dos. 50% G 7.3.10 Por eliminar, deteriorar autorización municipal. 100% MG Reposición 100% MG Retiro y/o Demolición 100% MG Retiro y/o Demolición 100% MG Retiro MG Retiro 50% G Retiro 30% L Retiro 100% MG Retiro 100% MG Reparación 100% MG Retiro y/o Demolición 100% MG Paralización modificar establecidas Paralización Por falsear la información en el proyecto presentado pública. y/o técnicas Medida Complementaria Por no acatar pública. , 7.3.11 las especificaciones EMG 7.3.07 para trabajos en la vía la señalización vial (pistas, veredas y/o Por levantar cercos en terrenos de propiedad pública. municipal (incluyendo los aires) bermas). I I I jardines sin 7.3.12 Por ocupar o construir en áreas de retiro aislamiento, sin la autorización respectiva . o<f MI~P.T\,; 7.3.13 Por el tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización - 7.3.14 Por colocar o instalar postes sin autorización, de las personas y/o la propiedad de terceros. en forma deficiente, poniendo en riesgo!la seguridad 7.3.15 Por construir y/o colocar hitos, rompemuelles, con autorización municipal. jibas u otros obstáculos 7.3.16 Por construir rampas de ingreso a estacionamientos autorización municipal. 7.3.17 Por abandonar en la via publica por más de 24 horas, material proveniente públicas de agua y desague. 7.3.18 Por deteriorar 7.3.19 Por incorporar 7.3.20 Por cerrar \~t-\.\llADD~ <f'Ol y S J). "c o" '1- 1'.... ,,-" ~. \t b Q O .~ ~ adecuados. Por reponer 200% y/o de rfJ ./t, i'ry :..¡",S'I:¡ seguridad 'nf.occ;nn dia r- V·· "¡. DE deficientemente I de on '!•• IIT via pública sin contar con la debida autrnzaCión de 50% por cada en la obra la copia de la autorización Señalizar municipal. Tipo Multa i 7.3.02 'P 'P'¡,\C~U' ~RiA'~RimCA'~) . I Infracción Por ejecutar obras o trabajos en la vía pública, sin autorización ~;;:g /,ÓA)Ló,¡ DE USO PÚBLICO 7.3.01 ~~ .tlt4N~"~~~ EN ÁREAS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES V,,\\..'-4f'5> municipal. 100% por cada poste en la vía pública, sin contar de los predios sobre la pista y/o vereda sin de la limpieza de redes D~'M~1t1' 7.4 PROHIBICION Código ,~ ti Infracción las pistas y/o veredas. áreas públicas I al uso privado las vias y/o interrumpir el transito vial y peatonal. I DE DISCRIMINACION .. ;;' .. .: .. ....<-: .. comercial, >\ . 7.4.01 Por incurrir el titular del establecimiento discrirninatorias industrial o de servicios, en practicas 7.4.02 Por no colocar el carlel en donde se prohibe Juan de Mirafiores 7.4.03 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdicional del distrito de San Juan de Miraflores, que consignen frases díscrirninatorias. toda forma de discriminacion en el distritd de San Tipo de) o~'-1.~I:~.~ .n'~;cc;n~ Primera Sancion: 50 % G MG 10% L 100% MG CALlFICACION U.I.T. DE LA INFRACCION LEVE (L) GRAVE IG) 50% 50% MUY GRAVE 1M'" 100% EXTREMADAME NTE GRAVE IEMGI Av. Bdi .•a ri o Su:íra. N° 107')- Zona D TdF.: 276 - (,716 200% ..", Clausura Temporal Clausura T ernporal por 7 dias por 30 dias