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ACADEMIA DE GUERRA NAVAL
ACADEMIA DE GUERRA NAVAL
N° 01 04 Junio 2014
Temas
Seleccionados
FALLO RESOLUTORIO DE CONTIENDA LIMÍTROFE
MARÍTIMA CHILE – PERÚ (2008-2014)
Autores: Sr. Jaime Sepulveda Cox
Sr. Jorge Balaresque Walbaum
Sr. Oscar Manzano Soko
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)
PRESENTACIÓN
El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto a la demanda
limítrofe marítima presentada por Perú en 2008 y que desde ese día ha concentrado
el esfuerzo de nuestra Cancillería y por su naturaleza marítima, la preocupación de
nuestra Armada, determina su culminación formal y el inicio de una nueva etapa
vinculada a los acuerdos de implementación.
Esto sin duda constituye un desafío adicional, que los mismos actores
involucrados en la fase contenciosa, deben ahora encontrar y avanzar en vías de la
consolidación de una integración positiva para ambos países.
Nuestra Academia de Guerra Naval como ente generador de análisis y
pensamiento de las temáticas de interés institucional, no quiso estar ausente en
esta oportunidad y dispuso a un grupo de profesores integrantes de su Centro de
Investigaciones Navales y Marítimas (CINAM), desarrollaran un esfuerzo de análisis
desde los ámbitos de sus respectivos asignaturas docentes, Ciencias Políticas,
Estrategia y Gestión Estratégica institucional, respectivamente. El producto de estos
análisis tuvieron su difusión en la Revista de Marina, Ejemplar Nº 2 del presente año,
y ahora hemos querido incluir estos trabajos en nuestra página web, conscientes de su
valor comunicacional para un universo objetivo ilimitado, conforme al potencial de
estos medios y redes sociales.
Es así como presentamos tres de los trabajos de nuestros profesores, conforme al
detalle descrito, los que esperamos contribuyan a incentivar el debate y conocimiento
argumental, en quienes por su interés y labores cotidianas tienen relación con las
temáticas tratadas.
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Tema de Portada
Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)
HISTORIA DE UN DIFERENDO INDUCIDO
Historia de un Diferendo Inducido
Jaime
Sepulveda
Jaime
SepúlvedaCox*
Cox*
una dirección sur-weste de
equidistancia a la costa de
los respectivos países hasta
un punto B, bajando luego
en línea recta a la altura de
las 200 millas náuticas hasta
un punto C.
Lo anterior, representa la
pérdida de aproximadamente
22 500 kilómetros cuadrados
de mar patrimonial de Chile.
L
a Corte Internacional de Justicia de La Haya
resolvió, el 27 de enero recién pasado, modificar
la frontera marítima entre Chile y Perú, en una
sentencia que, en opinión de diferentes expertos, no
evidencia fundamentos jurídicos que la justifiquen
y que más bien se orienta a establecer una solución
que sin satisfacer integralmente a ninguna de las
partes, no genere en lo inmediato una situación
inconveniente para la estabilidad de la región.
El fallo, cuya síntesis fue leída desde el Palacio
de La Paz de La Haya, por el Presidente de la Corte,
Peter Tomka, y que también fue publicado en
idioma español en la edición anterior de Revismar,
básicamente considera que la delimitación sigue
la línea del paralelo que pasa por el Hito Nº 1 que
marca el inicio de la frontera terrestre, extendiendo
esa demarcación solo hasta una distancia de 80
millas náuticas (MN) y, a partir de allí, adquiere
Para Perú, en cambio, la
decisión de La Haya significó
el aumento de la porción
de mar patrimonial que
pertenecía a Chile, a lo
que se suman los 28 000
kilómetros del llamado “Triángulo Externo” que
de acuerdo a la delimitación vigente previa al
fallo, correspondía a Alta Mar. Ello le permite
totalizar un aumento de 50 000 kilómetros
cuadrados aproximadamente.
Las características del fallo, que a primera vista
parecen inexplicables desde el prisma jurídico,
incentivan a revisar en nuestro Tema de Portada
los antecedentes que enmarcan el dictamen del
Tribunal de La Haya, lo cual se materializará desde
un prisma general con el propósito de facilitar la
mejor comprensión de las visiones especializadas
que se han incluido en la presente edición.
Antecedentes históricos
Tras la Guerra del Pacífico, la paz con Perú se
acuerda a través de un Tratado que se firmó
* Capitán de Navío IM. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Militar Politécnico. Magíster en Ciencias Navales y Marítimas, Magíster en Ciencia Política Integrada, Profesor
de Análisis Internacional de la Academia de Guerra Naval y Profesor de Post-Grado de la Universidad Andrés Bello y Universidad de Viña del Mar. Vicepresidente de
la Asociación Chilena de Especialistas Internacionales. Ex Director de la Revista de Marina (1997/2012). Magno Colaborador de la Revista de Marina, desde 2012.
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Historia de un Diferendo Inducido
TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido
en Lima el 20 de octubre de 1883, y recibió el
nombre de Tratado de Ancón. Significó al Perú
la cesión a perpetuidad a Chile del territorio de
la provincia de Tarapacá, que se extendía por el
norte desde la quebrada y río de Camarones hasta
la quebrada y río Loa por el sur, al oriente Bolivia y
al poniente el Océano Pacífico. Además entregó a
la administración chilena por el lapso de 10 años
las provincias de Tacna y Arica. Expirados esos 10
años, un plebiscito ciudadano en ambas ciudades
debería decidir la nacionalidad de dichos territorios
y las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, ambos países nunca llegaron
a un acuerdo sobre este último punto. La
solución de esta diferencia dio origen a diversas
negociaciones en que fue incluido en cierta
medida Bolivia, determinándose la no realización
del mencionado plebiscito y conformándose una
comisión especial para definir los límites entre
ambos países, con la mediación de los Estados
Unidos de Norteamérica.
El trabajo de la comisión mencionada dio como
resultado la proposición de un Tratado que fue
suscrito por ambos países. Este acuerdo, firmado
en Lima y oficializado como el Tratado Chileno
Peruano y su Protocolo Complementario del
3 de junio de 1929, establece que el territorio
correspondiente a las provincias de Tacna y
Arica será dividido en dos partes; Tacna para el
mar el arco imaginario trazado con un radio
de 10 kilómetros desde el puente del río Lluta,
alejado de la orilla del mar lo suficiente para
no ser destruido por efecto de las frecuentes
marejadas de la zona. Por pleno acuerdo de esa
comisión mixta, se fija el Hito N° 1 que marca el
inicio de la frontera terrestre y el punto en que
se considera que ésta llega al mar, en Latitud
18º 21’03” Sur y Longitud 70º 22’56” Weste. Ver
figura Nº 1.
n
Figura Nº 1.
Tras la declaración chilena del 23 de junio
1947, fijando una soberanía marítima hasta
200 MN de la costa, el Gobierno de Perú, por
Nuestro país fue hábilmente inducido a enfrentar un diferendo artificial, lo cual
aceptó como una muestra de respeto y confianza en el Derecho Internacional
tradicional y en el absoluto convencimiento de que sus sólidos e irrefutables
argumentos ratificarían su posición en el referido litigio.
Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre
dichas dos partes, y en consecuencia la frontera
entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un
punto de la costa que se denominará “Concordia”,
distante 10 km al norte del puente del río Lluta.
En cumplimiento de dicho acuerdo, el Acta de
Hitos de fecha 10 de agosto de 1930, suscrita por
la Comisión Mixta Chileno-Peruana encargada
de marcar físicamente la frontera terrestre, fija
como punto de inicio y, consecuentemente, el
punto de partida de la frontera terrestre, al Hito
N° 1, el cual lo sitúa en el lugar donde llega al
Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto 1947,
señala que “…considerando la declaración chilena,
declara bajo soberanía peruana una extensión de
200 MN frente a sus costas...”, agregando además,
que ella será “... medida siguiendo la línea de los
paralelos geográficos.” Poco tiempo después,
invita a Chile a iniciar conversaciones para fijar
delimitación marítima.
Con estos antecedentes, Chile y Perú,
agregándose también Ecuador, emiten la
Declaración de Santiago el 18 de agosto de
1952, en la que proclaman derechos de mar
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Historia de un Diferendo Inducido
territorial soberanos hasta una distancia
de 200 MN, medidas en el sentido de los
paralelos, reconociéndose la delimitación
marítima en el paralelo del punto donde
las fronteras terrestres alcanzan la costa.
En esa oportunidad, los tres países crearon
la Comisión Permanente del Pacífico Sur,
la cual define la delimitación marítima
como: “El paralelo que parte del punto en
que la frontera terrestre de ambos países
llega el mar.” Entre Ecuador y Perú, donde
pasa el paralelo de Talweg en la Boca del
río Capones; y, entre Chile y Perú, en el paralelo
18º 21´ 03 ´´ S, correspondiente al Hito N° 1 de
la Frontera Terrestre.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 1954, Chile,
Perú y Ecuador, suscriben un Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima, con el propósito de
evitar la imposición de sanciones a embarcaciones
pesqueras que por equivocación, desconocimiento
o instrumental inadecuado puedan sobrepasar el
límite marítimo internacional entre Chile y Perú y
entre Ecuador y Perú, respectivamente. El artículo
primero del mencionado acuerdo internacional
dispone: “Establécese una zona especial, a partir
de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas
de ancho a cada lado del paralelo que constituye
el límite marítimo entre los dos países.”
Ratifica lo anterior, la delimitación de la Zona
Marítima de 200 Millas Náuticas efectuada por
Perú a través de la Resolución Suprema Nº 23,
del 12 de enero de 1955.
Para operacionalizar integralmente lo anterior, en
1968 y 1969 ambos países suscriben documentos
orientados a marcar en forma visible el límite
marítimo acordado. Así, el Acta de la Comisión
Chileno-Peruana del 26 de abril de 1968, establece
la instalación de marcas de enfilamiento en “…
la dirección del paralelo de la Frontera Marítima.”
El 19 de agosto del año siguiente, se suscribe
el Acta de la Comisión de Chile-Perú encargada
de Verificar la Posición del Hito N° 1 y señalar el
Límite Marítimo a través de la construcción de
un faro por parte de Perú en el mencionado Hito
N° 1, el cual enfilado con un faro construido por
Chile al interior de su territorio, marcarían con la
proyección de sus respectivas luces la dirección
del paralelo 18º 21´ 03 ´´S, como límite marítimo
entre ambos países, (figura Nº 2).
n
Figura Nº 2.
Es así como a través de tratados, trabajos
efectuados en terreno, actas y actos convenidos
entre ambos países y aprobados por sus
respectivos Gobiernos, se fijó el límite marítimo
correspondiente, como lo consigna el diario
peruano “La Voz de Tacna”, bajo el titular “Perú
y Chile Fijan Límites Marítimos”, publicado el
domingo 21 de agosto de 1969, (figura Nº 3).
n
Figura Nº 3.
A partir de entonces, ambos países y toda la
comunidad internacional respetó las respectivas
soberanías, como queda reflejado en la
materialización de distintos ejercicios navales
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Historia de un Diferendo Inducido
TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido
de tipo multinacionales efectuados en el área,
en relación a los procedimientos acostumbrados
con respecto a los países con jurisdicción sobre
las aguas que se navegan.
Asimismo, el Derrotero de las Costas del
Perú vigente en el año 1987, al referirse a las
embarcaciones que entran a la jurisdicción
peruana señala: “…toda nave nacional o extranjera
de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas
(200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24’ y el
paralelo Sur 18º 21’ ...”
Evolución de la posición peruana
A partir de 1986 comienza a percibirse una
evolución de la posición peruana, sobre la base
de la ponencia del Vicealmirante Guillermo Faura,
que en su libro “El mar peruano y sus límites”,
publicado una década antes, postuló que no
existía una frontera marítima entre Chile y Perú.
En efecto, en un Memorándum de la Embajada
de Perú al Gobierno de Chile de ese año, el
diplomático peruano Juan Miguel Bákula indica
que la Zona Especial establecida en 1952, referida
a la línea del paralelo del punto al que llega al mar
la frontera terrestre, era una fórmula que ya no se
adecuaba a las exigencias de seguridad del Perú, y
que su interpretación podría generar una situación
inequitativa y de riesgo, ya que ese límite político
internacional se consideraba inconveniente para
los intereses peruanos. Por otra parte, en nota
diplomática de la cancillería peruana, en el año
2000, se señala que Chile y Perú no han suscrito
tratados o convenios sobre delimitación marítima,
y por consiguiente no reconoce el paralelo del
Hito N° 1 como límite marítimo.
Lamentablemente, no hubo una reacción de
inmediato rechazo del Gobierno de Chile y se
respondió simplemente que se tomaba nota
de la postura del Perú, la cual fue reiterada
en enero del 2001 ante las Naciones Unidas
por el país del norte, al presentar una nota
señalando que no reconocía el límite marítimo
que Chile presentaba en una carta náutica ante
ese organismo internacional, en cumplimiento
de una exigencia derivada de haber suscrito en
1997 la Convención del Mar.
En marzo de 2001, Perú presenta una nota de
protesta por el adelantamiento de una caseta
de vigilancia que la Armada mantenía en la
zona, para el mejor control de la circulación
de personas en las cercanías de costa. El
adelantamiento se efectuó dentro de territorio
chileno; sin embargo, el Gobierno chileno
desautorizó el movimiento, posiblemente con
el fin de no tensionar las relaciones vecinales,
lo que en la perspectiva del tiempo se aprecia
como un precedente muy inconveniente para
Chile.
En junio de 2001 un terremoto destruye el
faro peruano instalado en el Hito N° 1, el cual es
demolido en noviembre de 2002, sin ser repuesto
por el Gobierno peruano, (figura Nº 4).
n
Figura Nº 4: Hito Nº 1 en círculo rojo.
En julio de 2004, la cancillería peruana invita a
su par chilena a iniciar conversaciones bilaterales
para fijar la delimitación marítima, advirtiendo
que ante la negativa de nuestro país podría
recurrir a otros medios de solución pacífica
de controversias. Esta acción constituye una
advertencia concreta frente a la cual hubo una
reacción muy discreta por parte de Chile.
El 3 de noviembre de 2005, Perú promulga la
Ley Nº 28.621 de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú, en la cual, aplicando la
llamada teoría de la Bisectriz establecida por
la Convención del Mar de las Naciones Unidas
(CONVEMAR), firmada en Jamaica en 1982 y
vigente desde 1994, presenta un nuevo límite
marítimo que genera una superposición
de 10 820 MN cuadradas en el mar bajo
administración chilena desde los acuerdos
de 1952 y 1954. Lo anterior genera un área
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Historia de un Diferendo Inducido
de superposición con las aguas chilenas de
10 820 MN2 aproximadamente.
Asimismo, se desconoce que el Hito N° 1 fijado
por las comisiones mixtas, constituya el inicio
de la frontera terrestre con Chile, sosteniéndose
que el Arco de la Concordia debe prolongarse
hasta tocar el mar, para que desde ese punto se
proyecte la bisectriz como límite marítimo. Esto
último implica la modificación de la frontera
terrestre en un área de 37 610 metros cuadrados,
en contra de Chile, (figura Nº 5).
n
Figura Nº 5: Croquis publicado en la prensa peruana.
Por otra parte, es necesario destacar que
Perú no es signatario de la CONVEMAR y que,
si bien esa Convención considera que el límite
marítimo para los países con costas adyacentes
o que se hallen situadas frente a frente debe
materializarse a través de una línea media cuyos
puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial, a
reglón casi seguido señala que: “…no obstante,
esta disposición no será aplicable cuando, por
la existencia de derechos históricos o por otras
circunstancias especiales, sea necesario delimitar
el mar territorial de ambos estados en otra forma.”
Es decir, no resulta aplicable en el caso de Chile
y Perú y en el caso de Perú y Ecuador.
Demanda ante el Tribunal de La Haya
A pesar de todos los antecedentes jurídicos
anteriormente señalados y de acuerdo a los
indicativos que desde 1986 venía dando, el 16
de enero de 2008 el vecino país presentó una
demanda ante la Corte Internacional de Justicia,
con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho
tribunal que proceda a la delimitación marítima
entre ambos Estados. Según planteó, el recurso
ante la Corte estaba amparado por el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más
conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el
Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye
la vía legal para recurrir directamente a la Corte,
sin necesidad de ningún convenio especial, en
aplicación de su artículo XXXI.
Al comunicar su decisión, el Gobierno
peruano pide comprensión a Chile y
posteriormente plantea la idea de manejar
el asunto a través de lo que llamó “cuerdas
separadas”, con el fin de continuar sin
interferir ni perjudicar la creciente
relación comercial entre ambos Estados.
Lo anterior, al ser aceptado por nuestro
país, pudo ser interpretado erróneamente
en el sentido que la importancia que
Chile asignaba al litigio no era máxima
o, al menos, que podía ser atenuada por
criterios economicistas.
Se inicia así un largo juicio internacional para
definir un límite marítimo que se encontraba
claramente establecido a través de dos convenios
internacionales suscritos con una anterioridad
mayor a medio siglo, los que fueron aprobados por
los Gobiernos respectivos y que se encontraban
plenamente vigentes. Ello daba a Chile la
posibilidad de impugnar ante el propio Tribunal
Internacional de La Haya su competencia en
el caso, pero finalmente decidió no hacerlo,
posiblemente para no correr riesgos en un aspecto
que, a diferencia del problema de fondo, daba
cabida a diferentes interpretaciones.
Los antecedentes sintetizados anteriormente
permiten sostener que nuestro país fue hábilmente
inducido a enfrentar un diferendo artificial, lo cual
aceptó como una muestra de respeto y confianza
en el Derecho Internacional tradicional y en el
absoluto convencimiento de que sus sólidos e
irrefutables argumentos ratificarían su posición
en el referido litigio.
Si bien los resultados del fallo, como se muestra
en la primera parte del desarrollo de este Tema
de Portada, no son totalmente favorables a las
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Historia de un Diferendo Inducido
TEMA DE PORTADA: Historia de un diferendo inducido
pretensiones de la demanda peruana, en la práctica,
el criterio de mantención de la paz mediante la
búsqueda de equidad por sobre la aplicación del
Derecho Internacional aplicado por la Corte, sólo
perjudica a Chile en beneficio del Perú, país este
último, que nada tenía que perder.
Aparentemente, el dictamen buscó terminar con
las controversias entre Chile y Perú y establecer
soluciones que permitieran a ambas partes
aceptar el fallo. Para ello había que evitar el triunfo
completo de uno y la derrota estrepitosa del otro.
En consecuencia, utilizó primero los fundamentos
jurídicos chilenos, los acuerdos de la década de
los cincuenta, y luego, pasadas las ochenta millas
marinas, la tesis peruana de la bisectriz. Es decir,
usó dos principios jurídicos contrapuestos, lo
haberse alcanzado con un fallo de alto costo para
Chile, pero que también conlleva la posibilidad de
abrir oportunidades de cooperación y beneficio
mutuo sobre la base de un espíritu de buena
vecindad que se proyecte en el tiempo.
Sin embargo, no es posible descartar nuevas
controversias con Perú, ya que desde el Tratado
de 1929 este país viene señalando que están
resueltos todos los problemas limítrofes con
Chile y que no existen diferendos pendientes,
como fue categóricamente ratificado hace
algún tiempo cuando se firmaron las llamadas
convenciones de Lima, lo que en la práctica no
ha resultado así, generando consecuentemente
una pérdida en la confianza alcanzada, ya que
Chile y Perú son países con un significativo rol complementario con respecto al
Océano Pacífico y, en ese sentido, la grandeza y el desarrollo de ambas naciones
son factores de mutuo interés. Sobre esa base debe estar trazada la ruta de
apoyo y cooperación a seguir, como parece indicarlo el hecho que ambos países
sean impulsores de la Alianza del Pacífico.
cual podría constituir un precedente jurídico
de gran trascendencia en las futuras demandas
que deba dirimir ese Tribunal.
es posible observar una tendencia peruana
orientada a mantener latente una relación que
privilegia el debate y antagonismo por sobre la
cooperación que esta época demanda.
Reflexiones finales
Sin duda, Chile y Perú son países con un
significativo rol complementario con respecto
al Océano Pacífico y, en ese sentido, la grandeza
y el desarrollo de ambas naciones son factores
de mutuo interés. Sobre esa base debe estar
trazada la ruta de apoyo y cooperación a seguir,
como parece indicarlo el hecho que ambos
países sean impulsores de la Alianza del Pacífico.
Por ello, es absolutamente necesario superar
definitivamente los resabios del pasado, aumentar
la confianza mutua y estar dispuestos a acudir
mancomunadamente a enfrentar los desafíos
comunes que impone el actual escenario
internacional. Ojalá que el costo asumido por
Chile tras el fallo de La Haya facilite esos loables
propósitos.
Sin duda, el atípico dictamen de la Corte
Internacional de Justicia, cuyos antecedentes
generales y entorno han sido presentados a
través del desarrollo de este Tema de Portada,
genera la necesidad de estudiarlo desde diferentes
prismas, por lo que en la presente edición se
incluyen distintas ponencias con las opiniones
fundamentadas de varios analistas navales,
sobre la base de la información existente hasta la
primera quincena de febrero de este año 2014.
En concordancia con lo anterior, se cerrará
esta presentación introductoria señalando que
el propósito asumido por la Corte en el sentido
de asegurar la paz y de calmar a las respectivas
opiniones públicas de ambos países, parece
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Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)
CONSTRUYENDO ESTRATEGIAS DESPUÉS DE LA HAYA
Construyendo Estrategias Depués de la Haya
Jorge
BalaresqueWalbaum*
Walbaum *
Jorge
Balaresque
La protección de la integridad territorial es en todas partes del mundo considerada como
un interés vital del Estado. Nunca ha sido asunto simple, son diversas variables que deben
considerarse por expertos en diversas artes y no será la última vez en que Chile se vea
obligado a enfrentar situaciones complejas.
Por cierto que no hay dudas en cuanto a
que el desafío fue manejado como asunto
de Estado y muy bien defendida la opción
legal. Nos preguntamos eso sí –mirando
el futuro– si fue la única alternativa
de solución analizada. Mediante los
comentarios se pretende destacar lo
que se considera interesante tener en
cuenta a futuro.
Consideraciones para desarrollar
estrategias
E
stas breves reflexiones pretenden comentar
–desde la perspectiva de la estrategia y de
la experiencia- las implicancias del fallo para los
escenarios futuros de Chile y algunas sugerencias para
mejor enfrentarlos. Como estrategia entendemos
al arte de lograr objetivos, mediante unos medios
dados siguiendo el mejor camino posible, en este
caso referido al nivel más alto o nacional.
La derrota sufrida en La Haya debe servir de
dura lección. El éxito de la maniobra peruana
–porque eso fue y se notó por años la utilización
coordinada de todos sus campos de acción– estaba
asegurado desde el momento que Chile acepta
ir a La Haya y considerar el asunto “por cuerdas
separadas”. Perú no tenía absolutamente nada
que perder. Todo lo que recibiera era ganancia
neta y pérdida chilena, además de las ganancias
políticas para quienes plantearon el problema
¿Habrá sido una estrategia correcta la chilena?
En pocas palabras se requiere:
Intereses Nacionales bien definidos,
un conocimiento de los escenarios probables
presentes y próximo futuros que los afecten y
un sistema capaz de producir alternativas de
acción, de acuerdo al poder nacional existente,
para que el Ejecutivo pueda mejor decidir y
después conducir las acciones necesarias.
Intereses nacionales y los objetivos para
llegar a ellos
Existe consenso en que para iniciar cualquier
análisis sobre situaciones que puedan afectar a
un país, es fundamental conocer cuáles son los
intereses nacionales y los objetivos nacionales
que de ellos se derivan. En el caso nacional, hasta
que los intereses nacionales fueron establecidos
en la Estrategia de Seguridad y Defensa del
2012 (ENSyD), se hablaba –incorrectamente–
* Contraalmirante. Profesor de Estrategia Marítima de la Academia de Guerra Naval.
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Construyendo Estrategias depués de la Haya
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Construyendo estrategias después de La Haya
de Objetivos Nacionales Permanentes y de
Objetivos Nacionales Actuales. Más allá de la
denominación, el problema es que los intereses
deben representar lo sustantivo, es decir, lo que
se desea lograr. Los objetivos por su parte deben
ser específicos, son lo concreto, lo que hay que
hacer y obtener para satisfacer los intereses.
Los primeros objetivos nacionales conocidos
datan del Gobierno del Presidente Frei Montalva,
fueron de categoría secreta y por tanto muy
poco conocidos. El Gobierno Militar los hizo
públicos y posteriormente en los tres Libros de
la Defensa fueron reeditados en términos muy
similares. Su principal inconveniente siempre
fue ser demasiado generales, incompletos,
nada precisos y por ende, muy poco útiles
u orientadores al momento de utilizarlos en
análisis o para planificar. Otro problema fue
que al provenir del sector de la defensa, fueron
poco conocidos y menos considerados por otros
actores. Parece lógico pensar que los intereses
y objetivos deberían ser propuestos por un
ente, no solamente diferente a defensa, sino
por sobre los distintos instrumentos del Poder
Nacional y aprobados por los Presidentes. Lo
anterior conseguiría legitimarlos y transformarlos
realmente en un instrumento orientador a todas
las políticas del Estado. Parece extraño, por decir
lo menos, que en estos momentos coexistan
intereses nacionales definidos en la ENSyD e
intereses de la política exterior de Chile.
El desinterés chileno y la ignorancia de los
medios
Otro punto importante a considerar es la poca
importancia que los chilenos en general dan a
los asuntos internacionales que tengan relación
con el país. Los medios de comunicación ya casi
no contienen análisis internacional y la mayoría
de las veces reproducen íntegramente noticias
del exterior, muchas veces equivocadas y mal
intencionadas, sin hacer comentario informado
alguno. Esto puede ir creando distorsiones de la
verdad de ciertos asuntos de interés relevante
para el país. Afortunadamente existe también una
élite culta que escribe sus opiniones en diarios,
revistas e incluso libros sobre estos temas, pero
que lamentablemente no llega a la gran masa.
¡Los diez días antes del fallo de La Haya, la noticia
logró competir en la TV con el futbol! Incluso
algunos comentaristas demostraron haberse
preparado debidamente. ¿Cómo habría sido
un público correctamente informado desde el
comienzo del problema conocido desde hace
más de veinte años?
Escenarios internacionales
El mundo es como es y no lo podemos cambiar,
pero sí tenemos la obligación de conocer –con el
más alto grado de certeza y oportunidad- de lo
que está pasando y que nos pueda afectar. A veces
las palabras pueden producir rechazo al parecer
exageradas en su significado. Así es conveniente
diferenciar lo que es un “riesgo” de una “amenaza”, a
pesar de ser sinónimos en castellano. Para algunos
“crisis” es algo terrible, casi a un paso de la guerra.
Sin embargo si empleamos una de las mejores
definiciones de crisis internacional no es más
que “un cambio en la situación internacional con
probables efectos sobre la seguridad nacional”.
Con respecto a lo último, para que esta crisis no
llegue a un nivel inmanejable es conveniente,
conocer los métodos probados para “manejarla”
acertadamente y no resultar maniobrado.
Escenarios relativamente fáciles de
predecir
Son los que han sido aceptados
internacionalmente, de los cuales no todos
-afortunadamente- afectan actualmente a Chile,
pero de algunos es necesario precaverse como
son el terrorismo internacional, el narcotráfico,
las migraciones incontroladas, las amenazas a la
estabilidad en Asia y otros. Todos ellos merecen
atención oportuna y una resolución de como
deberán ser enfrentados. Para uno de los países
más globalizados del mundo como Chile los
efectos de ciertas situaciones, como inestabilidad
o crisis económicas lejanas que aparentemente
nada tienen que ver con Chile ya nos ha afectado
a nuestra economía en casos recientes.
Cambios imprevistos
Son los que más atención requieren. Nadie, ni
siquiera los países con los mejores servicios de
inteligencia, pudieron anticipar en 1989 la caída
del muro de Berlín en que la simple levantada de
unas barreras hizo caer a la URRS, la invasión de
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Construyendo Estrategias depués de la Haya
Kuwait, o el ataque asimétrico a las torres gemelas.
La observación y análisis por expertos provenientes
del servicio exterior y economía y no solamente
de algunos especialistas de inteligencia con apoyo
de los servicios de las instituciones armadas y de
Carabineros, potenciaría enormemente la difícil
labor de la Agencia Nacional de Inteligencia. En
Gran Bretaña el MI 6, uno de los mejores servicios
de inteligencia del mundo, depende directamente
del Foreign Office.
Tiempo para reaccionar
Dependerá principalmente del momento en que
la situación de riesgo para los intereses chilenos es
advertida. Como se mencionó para el caso de La
Haya se dispuso de más de veinte años a lo menos
desde conocidas las intenciones peruanas (entre
las advertencias varios artículos de esta misma
Revista de Marina), lo que a todas luces es tiempo
más que suficiente para desarrollar una estrategia
para enfrentar el desafío. El problema con Bolivia
es ya más que centenario. El caso del islote Snipe
de 1958, sin embargo fue una sorpresa total y de
altísimo riesgo de escalada. También fue imprevista
la reacción de Argentina frente al Laudo Arbitral de
1977 que casi culmina en guerra. O la invasión a
las Malvinas de 1982, por sus posibles implicancias
hacia Chile. La mención de los casos anteriores debe
ser recordada como ejemplos de esas situaciones
no deseadas, que están fuera de nuestro control,
que podrán ocurrir en el futuro y nos afectarán y
que deberemos enfrentar de inmediato.
Métodos, estructuras apropiadas y
conocimiento para analizar y proponer
alternativas
muy bien apoyada por el conocimiento y estudio
de casos. Esto es especialmente destacado por
diversos autores al momento de efectuar sus
análisis. Un clásico en este tema es el libro de
Allison “Essence of Decision, Explaining the
Cuban Missile Crisis”, utilizado por años en la
Academia de Guerra Naval. El autor plantea tres
modelos para explicar la toma de decisiones: El
racional, el del proceso organizacional y el del
proceso político. A estos tres modelos se agrega
el modelo “cognoscitivo” propuesto por Farrel y
Chaloupka y que complementa a los anteriores al
profundizar en el tema de la mente humana ante
la decisión. Estos cuatro modelos o perspectivas
facilitan tanto el análisis de hechos pasados así
como la proyección de situaciones futuras. A su
vez, si se profundiza en el análisis acerca de cómo
se toman las decisiones en el sistema de defensa
o seguridad tanto propios como de otros actores
internacionales, se podrá obtener herramientas
claves para generar estrategias, optimizar los
procedimientos, e interpretar las decisiones tal
como son y no como “parecieran ser”.
Conocer la historia
No es un asunto menor el que estos expertos ya
mencionados deban conocer a cabalidad la historia
propia y la que nos rodea para conocer las raíces
muchas veces profundas de las desavenencias,
las que a veces exacerbadas por motivos políticos
oportunistas pueden hacer aparecer problemas
donde no los había.
Concepto de poder nacional
Los asuntos –no sólo los problemas–
internacionales, si bien son llevados por la
diplomacia, deben ser enfrentados por el país
mediante una visión holística de los mismos, lo
que implica especialistas expertos, con experiencia
y representantes de todos los instrumentos del
poder nacional: políticos de distintas tendencias,
diplomáticos, cientístas políticos, economistas,
militares y analistas internacionales entre otros.
La toma de decisiones
Los participantes en equipos de toma de
decisiones requieren una fuerte base teórica,
“Capacidad para influenciar eventos…”, es una
de las definiciones más simples y más certeras de
poder nacional, citada por John Richard Hill, lo
describe como constituido por lo diplomático, lo
económico, lo militar y el poder de las ideas de un
país. Este poder si no se emplea no sirve de nada.
No debe ser considerado como que siempre se
deberá actuar por coerción, muy por el contrario
su aplicación racional y coherente debe comenzar
por la persuasión, enviando señales claras en medio
de las negociaciones. No es coherente ni claro el
mensaje al aceptar “cuerdas separadas” e imponer
condecoraciones a quien insulta gratuitamente,
cuando se está tratando de impedir una acción
legal ¿o será tal vez que nunca se intentó una
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Construyendo Estrategias depués de la Haya
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Construyendo estrategias después de La Haya
opción distinta?
por un asunto que
afectaba un interés
vital (integridad
te r r i to r i a l ) q u e
en ningún caso
nos favorecía. El
mensaje enviado
fue que no nos
importaba “tanto”
el asunto frente a
lo económico o
lo político, sin perjuicio de que nos asistía la
convicción de, tal como lo demostró la Corte, de
estar en la razón frente a una disputa inventada
y años después aprovechada políticamente
por dos mandatarios. Precisamente los asuntos
económicos, de tremenda importancia, son una
herramienta importantísima de negociación para
hacer ver lo que se puede ganar de desistir o de
perder de persistir con intensiones indeseadas
y francamente inamistosas. ¿Habrá que ser muy
perspicaz para asegurar que este problema
zanjado a su manera por los jueces -y que Chile
por supuesto respetará- no dejará heridas como
“aquí no ha pasado nada”?
Hoy el llamado “poder inteligente” se orienta
hacia la selección de herramientas del poder
nacional para lograr los intereses, logrando la
necesaria libertad de acción para accionar y no
solamente reaccionar a los estímulos foráneos.
n
Libro de la Defensa Nacional de Chile.
Campos de Acción, entre otras cosas debido a
que se consideró que correspondía a “una etapa
superada de la Guerra Fría” (extrañamente el
National Security Council norteamericano de
cuya normativa fue traducido casi literalmente
el articulado para el DFL chileno, goza de muy
buena salud y es intensamente utilizado por los
Presidentes norteamericanos cotidianamente
para hacer frente a todo tipo de problemas).
El DFL 181 seguramente necesitaba de una
actualización de su articulado para ponerlo a tono
con el mundo del siglo XXI, estaba muy orientado
al conflicto. Sin embargo su funcionamiento
-probablemente subutilizado- efectivamente fue
la instancia superior que hoy se echa de menos
para enfrentar ordenadamente los desafíos que
inevitablemente se presentarán.
Para concluir
Dirección superior
Se hace evidente la necesidad de contar con
una estructura permanente, de nivel superior,
que contenga los especialistas provenientes de
los diferentes instrumentos del poder nacional,
que puedan apreciar los escenarios, riesgos,
amenazas y oportunidades respecto a los intereses
nacionales y presentar alternativas de solución
debidamente evaluadas a la consideración del
Presidente y, posteriormente, una vez recibida su
resolución, coordinar la acción de los instrumentos
del poder nacional seleccionados. La Ley 20.424,
que constituye sin duda un avance importante en
la organización de la defensa, lamentablemente,
al derogar el DFL 181 de 1960, eliminó también
el Consejo Superior de Seguridad Nacional y los
La protección de la integridad territorial
es en todas partes del mundo considerada
como un interés vital del Estado. Nunca ha sido
asunto simple. Son diversas variables que deben
considerarse por expertos en diversas artes. No
es la primera ni será la última vez que Chile se
vea obligado a enfrentar situaciones complejas.
La oportuna consideración de las alternativas
de maniobra, con una buena resolución y el
inteligente empleo del poder nacional disponible,
será posible revertir situaciones indeseadas.
Se hace evidente la revisión de ciertas normas
legales para reforzar algunas y contar nuevamente
con un organismo superior permanente de
asesoría al Ejecutivo.
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Fallo Resolutorio de Contienda Limítrofe Marítima Chile - Perú (2008-2014)
Fallo de la CIJ:
Consideraciones de Interés Institucional
FALLO DE LA CIJ:
CONSIDERACIONES DE INTERÉS INSTITUCIONAL
Oscar
Manzano
Óscar
ManzanoSoko*
Soko*
Los elementos más positivos del fallo para Chile, son la ratificación de la existencia de una
frontera marítima, cuyo inicio está en la intersección del paralelo que pasa por el Hito Nº 1
y los derechos de mar territorial en el sector de Arica, factor de especial consideración para
el sector pesquero regional.
nueva delimitación, que estimamos amerita
un adecuado análisis.
Diversas y complejas argumentaciones se
han expresado respecto al fallo que resolvió
la citada contienda, pero ello no constituye el
efecto deseado del presente análisis, donde lo
que se pretenderá es visualizar aquellos factores
que por su naturaleza, constituyen elementos de
consideración por la Armada, con el propósito de
configurar una base de antecedentes de apoyo
a todos quienes deberán participar en tareas
vinculadas a la implementación y ejecución del
fallo, como asimismo, actividades post fallo que
se determinen.
E
De esta forma, en primer lugar se entregará una
breve descripción del fallo y análisis asociado;
luego se identificarán algunas variables de
posible incidencia en el desarrollo de las futuras
actividades operativas propias del quehacer
institucional; para finalizar identificando desafíos
prospectivos a tener en consideración en el
manejo de las relaciones con representaciones
de los países vecinos involucrados.
l fallo de la Corte Internacional de Justicia
de La Haya (CIJ), entregado el 27 de enero
de 2014, dio término al extenso proceso
diplomático y judicial generado por la demanda
presentada por Perú en 2008, la cual cuestionaba
la existencia de delimitación marítima con Chile.
Hoy ésta es materia resuelta, con una tarea de
implementación gradual y compleja de una
El fallo
El análisis del fallo resuelto por la CIJ, trata los
siguientes elementos claves:
La existencia de una delimitación marítima
vinculante entre ambos países, materializada por
un paralelo geográfico y su punto referencial
* Vicealmirante. Oficial de Estado Mayor.
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional
en el Hito Nº 1, todo ello basado y convenido en
acuerdos establecidos a inicios de la década del 50.
La CIJ estimó que los acuerdos presentados
como pruebas, no permitían concluir que las
partes hayan acordado una frontera marítima
lateral entre ellos conforme a las reglas de
interpretación contempladas en los Art. 31 y
32 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados (1969), sin embargo, como lo
expresa la jurista chilena, especialista en Derecho
Internacional, Paz Zárate: “La conclusión fue que
entre 1952 y 1954 Chile y Perú acordaron tácitamente
un límite marítimo. Un acuerdo tácito en materia
fronteriza, lo cual es excepcional y requiere un alto
estándar probatorio.” Por su parte, el agente chileno
Van Klaveren reconoce que “todos estábamos
conscientes de que el caso chileno requería un
serio esfuerzo interpretativo. Si los documentos
del 52 y 54 hubieran sido pristinamente claros y
tajantes, Perú nunca hubiera podido armar un
caso ni llevarnos a juicio.”
Los antecedentes que llevaron a esta resolución,
son destacados por el jurista Enrique Barros,1 de
la forma que se indica a continuación:
“La Corte analiza explícitamente el informe Bazán
para dar por establecido un acuerdo tácito entre
Chile y Perú. Dice que la declaración chilena de
1947 no establece límite lateral de las zonas; que la
convención de 1952 tampoco contiene un acuerdo
general de delimitación; que el acuerdo de 1954 sobre
una zona especial reconoce un límite convenido con
anterioridad, pero que tiene fines limitados, como es
establecer una zona de tolerancia en la pesca cercana
al paralelo; finalmente, agrega que los acuerdos de
delimitación visual mediante faros en 1968 y 1969
también reconocen un límite en el paralelo, pero no
tienen la virtud de establecerlo. Se sabe que el límite
ha sido convenido progresivamente por las partes,
pero no es posible encontrar el origen. Por eso, la
Corte niega valor por sí mismo a cada uno de los
documentos en que Chile fundó su pretensión. Pero
concluye que los diversos antecedentes muestran
que un límite ha sido convenido.” Pese a lo anterior,
la resolución fue por amplia mayoría (15 a 1).
El segundo elemento clave del fallo es lo referido
a la extensión de este paralelo solo hasta las 80
millas de distancia del punto de inicio del límite
marítimo, estableciendo un nuevo punto A. Esta
componente del fallo es muy cuestionada por los
expertos e incluso al interior de este alto tribunal,
del momento que su aprobación fue dividida en
una relación de 10 a 6. Todos los antecedentes
presentados y reconocidos por las partes, se
encontraban vinculados a una extensión del
paralelo limítrofe hasta las 200 millas náuticas,
elemento que tuvo especial incidencia en lo
estipulado posteriormente en la Convención de
Derecho del Mar (1982). El jurista y miembro de
este alto Tribunal, Francisco Orrego corrobora
esto al expresar: “mientras la mayoría busca
afanosamente argumentar a favor de la idea de
que el acuerdo entre Chile y Perú comprende una
distancia de 80 millas a partir de la costa continental,
la Declaración de Santiago indica claramente que
el punto de término de la frontera hacia el mar se
extiende a 200 millas marinas.”
Otra opinión técnica y jurídica, la plantea
Paz Zárate, cuando expresa: “Para justificar su
determinación, los jueces identificaron una supuesta
incertidumbre en lo referente a la extensión precisa
del límite marítimo acordado entre Chile y Perú
en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954, y afirmaron que en esa fecha no
hubo voluntad de aplicar el límite por el paralelo
a las 200 millas. Basaron su argumentación en la
práctica pesquera y las capturas de embarcaciones
en la zona en las últimas décadas.”
El tercer elemento componente del fallo trata
entonces del trazo que se inicia en el Punto A,
extremo de las 80 millas del paralelo limítrofe,
el cual se interna hasta las 200 millas de la Zona
Exclusiva Económica (ZEE) chilena, entregando
con ello, derechos sobre un área aproximada de
22 000 km2 de ZEE a Perú.
Estos dos elementos del fallo, extensión del
paralelo hasta las 80 y el trazo equidistante
hasta las 200 millas náuticas, a juicio mayoritario
de expertos, claramente abandonan el ámbito
puramente jurídico y entran dentro del terreno
de las compensaciones. Un jurista peruano se
atrevió a expresar: “el engendro de una línea
divisoria equidistante a partir de las 80 millas
nadie sabe de dónde sale y desafía toda lógica”,
concluía.
1. Enrique Barros, abogado asesor del equipo jurídico encargado de la defensa de Chile ante La Haya.
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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
Otro columnista metropolitano, 2 en la
búsqueda de explicaciones a estos criterios
comentó acertadamente que: “los jueces han
dejado de limitar su tarea a la aplicación de
las normas jurídicas o a recurrir a una genuina
equidad (que lleva a aplicar el espíritu de la ley
más allá de su fría letra). Ellos se han convertido
en jueces creativos, cuya misión va mucho más
allá de hacer justicia y entra de lleno en la tarea
de transformar el mundo.”
En síntesis, más allá de las diversas
aproximaciones argumentales existentes, todo
indica que la CIJ aplicó un criterio de compensación
para el logro de un fallo equitativo más que
justo, conveniente para asegurar su aceptación
por las partes.
Finalmente un buen corolario de todo esto,
se puede sintetizar en los términos empleados
por la editorial de El Mercurio del día siguiente
al fallo: “Aparte de la grave inconsecuencia de la
Corte en orden a combinar el reconocimiento de
tratados para fundar el paralelo con la aplicación
de la equidistancia para limitarlo, y desconocer la
correcta interpretación conforme al derecho de los
tratados, la complejidad de la sentencia deja abiertos
espacios para la precisa demarcación de la línea
divisoria entre las zonas económicas exclusivas.
Tales dificultades provocarán retrasos y podrían
causar controversias en la ejecución del fallo.”
¿Triángulo terrestre?
El punto de partida de esta importante
componente de la controversia entre Chile y Perú,
se encuentra en la interpretación y empleo de la
ubicación de un punto denominado Concordia,
donde la CIJ en el Art.175, deja en claro que ella
“no tiene facultad para pronunciarse, por estar
vinculado con el punto de partida de la frontera
terrestre, reconociendo que este último punto podría
no coincidir con el punto de partida de la frontera
marítima. Esta situación sería la consecuencia de
los acuerdos entre las partes.”
Al respecto, precisamente, el Tratado de 1929,
señala lo siguiente:
“El territorio de Tacna y Arica será dividido en
dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile.
La línea divisoria entre dichas dos partes y, en
consecuencia, la frontera entre los territorios del
Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que
se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros
al Norte del puente del Río Lluta.”
Para la implementación en terreno de este
tratado, el procedimiento acordado el 28 de
abril de 1930, por la Comisión Mixta de Límites
es clarificador:
n
–
Variables de interés institucional
En efecto y concordando con la apreciación
de que el fallo plantea puntos complejos
para su implementación y ejercicio, nos
abocaremos a identificar aquellos factores
que se consideran de especial relevancia
para la Armada, por su vinculación con las
funciones que se desarrollan en el ámbito
marítimo. Trataremos desde tierra a mar las
siguientes variables:
n
n
n
n
¿Triángulo terrestre?
Marcas de enfilación del Límite Marítimo.
Validez de la zona ampliada de pesca.
Homologación del concepto peruano
“dominio marítimo” con la Convemar 1982.
–
–
Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza:
para fijar este punto, se medirán 10 Kms. desde
el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz
sobre el río Lluta y se trazará un arco de diez
kilómetros de radio y que vaya a interceptar
la orilla del mar. Este punto de intersección
con la orilla del mar, será el inicial de la línea
divisoria entre Chile y el Perú; se colocará un
hito lo más próximo al mar posible, donde
quede a cubierto de ser destruido por las
aguas del océano.
Al Hito más próximo al mar, para constituir
el inicio de la frontera terrestre, conforme
al espíritu y letra del Tratado, se le asignó el
Nº 1, denominándolo “orilla de mar”.
Posteriormente con el objeto de cumplir
lo estipulado respecto al detalle de todos
los Hitos demarcadores de la frontera, se
le asignó el nombre de Concordia al Hito
Nº 9, ubicado en un lugar que permitiera
la construcción de una torre de concreto.
2. Joaquín García Huidobro.
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional
(Pampa de Escritos, 84 m al oeste del
Ferrocarril Arica – La Paz). El acta respectiva
expresa: “El hito Concordia es un monumento
de concreto reforzado de siete metros de
altura.”3
n
Hito Nº 9 Concordia.
La conclusión parcial sobre este punto es
que el Hito Nº1 es el punto de costa inicial de
la frontera terrestre, ubicado en “orilla de mar”, y
hoy ratificado por la CIJ como punto referencial
del paralelo geográfico que materializa el límite
marítimo entre Chile y Perú.
Por lo tanto, el punto 266 determinado
por Perú, 4 arbitrariamente, solo en 2005 y
denominado unilateralmente como “Punto
Concordia”, como inicio de la frontera terrestre,
habría sido parte de la estrategia de demanda
de una nueva delimitación marítima, la cual no
fue validada por la CIJ al resolver que el punto
de partida de la frontera marítima está ubicado
en la intersección del paralelo de latitud que
pasa por el Hito Nº 1, con la línea de bajamar.
De lo anterior podemos derivar que, no existe
triángulo terrestre, y el punto 266 Concordia, no
es el punto de partida de nada, sino un punto de
playa no considerado por la Comisión Mixta de
implementación del Tratado de 1929, por cuanto
lo especificado en dicho tratado era un punto
de costa “lo más próximo al mar posible, donde
quede a cubierto de ser destruido por las aguas
del océano”, es decir, a orilla de mar, ubicación
acordada y referida en el Hito Nº 1. Se desconoce
por qué no se denominó a este Hito como Punto
Concordia y se entregó dicha denominación al Hito
Nº 9 más al interior, lo que ratifica que el espíritu de
la comisión mixta fue cumplir con lo establecido
en el Tratado referido, que con amplitud de criterio
expresó “un punto de la costa”.
El fallo de la CIJ si bien no se pronuncia sobre el
punto peruano 266, en su artículo 176 (traducción)
expresa: “La Corte concluye que el punto de partida
de la frontera marítima entre las partes está ubicado
en la intersección del paralelo de latitud que pasa por
el Hito Nº 1 con la línea de bajamar.” 5 Esta expresión
si bien deja un trozo de paralelo limítrofe chileno
entre el punto de intersección con la bajamar y el
Hito Nº1, en ningún caso configura un triángulo,
sino una proyección lineal del paralelo o límite
marítimo. Así lo corroboró también el agente
chileno Van Klaveren cuando expresó:
“La posición que defiende Chile no es que el
límite marítimo parte del Hito 1, sino que el límite
marítimo es el paralelo que pasa por el Hito 1, por
ende estamos abiertos a que el punto de inicio
esté en cualquier punto entre la baja marea y el
Hito 1, siempre y cuando esté en la línea de ese
paralelo.”
Esta interpretación peruana, constituye un punto
de conflicto que puede dificultar la ejecución del
fallo resuelto, en circunstancia que si éste tiene
una componente favorable para Chile, radica
precisamente en el hecho de reconocer el paralelo
como límite marítimo y el Hito Nº 1 como su punto
de referencia, y por lo tanto, nada debería variar
respecto a las normas fronterizas terrestres, que
3. Acta de la Comisión Mixta de Límites de 5 de agosto de 1930.
4. Punto extremo sur del trazado de Líneas de Bases de dominio marítimo promulgado en 2005.
5. The Court thus concludes that the starting-point of the maritime boundary between the Parties is the intersection of the parallel of latitude passing through
Boundary Marker Nº 1 with the low-water line.
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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
se han cumplido desde su implementación en
1930, hoy a cargo de ambas organizaciones de
policía fronteriza.
Marcas de enfilación del Límite Marítimo
Tal como lo determinó el Acta de la Comisión
Mixta dispuesta por el Tratado de 1929, debieran
existir diversas torres y marcas que permitan
visualizar desde tierra y mar los hitos fronterizos y
la orientación del paralelo marítimo, recientemente
ratificado por el fallo de la CIJ.
Si bien es cierto, estas marcas considerando la
calidad del instrumental y equipos disponibles
para las embarcaciones de hoy, han perdido
utilidad; sin embargo, existen aún embarcaciones
de pesca artesanal que se pueden apoyar en estas
enfilaciones en cercanías de costa, por lo que como
parte de los protocolos de ejecución del fallo en
comento, Chile debe exigir la reposición por parte
de Perú de las marcas de su responsabilidad. La
no exigencia de estos compromisos, fueron otra
muestra de debilidad, que incentivó la postulación
de la tesis peruana de inexistencia de un tratado
vinculante.
n
Validez de la zona ampliada lateral del
Límite Marítimo
El fallo de la CIJ a partir del Art. 80, trata los
contenidos de los acuerdos de 1954 sobre la
Zona Especial Fronteriza Marítima, en el afán de
búsqueda argumental con el objeto de determinar
la existencia de una frontera marítima, sin hacer
mención o juicio respecto a los objetivos ni
configuración de la zona ampliada a partir de
las 12 millas de mar territorial. De esta forma, al
ratificar la existencia de una frontera marítima
vinculante, aunque sea de forma tácita y no
especificada en detalle, la CIJ mantiene invariable
los compromisos de distancia de partida (12
millas náuticas) y amplitud horizontal de la zona
(10 millas a cada lado del paralelo limítrofe),
asumiendo que su validez conforme al fallo es
hasta las 80 millas náuticas. Estas son materias
que debieran constituir elementos definitorios
en las nuevas normativas legales marítimas entre
ambos países y cuya fiscalización corresponde a
ambas Armadas.
n
6. Art.178 del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.
Homologación de la Convemar por Perú
El agente de Perú declaró formalmente, en
representación de su Gobierno, que la “expresión
`dominio marítimo´ que se encuentra en la
Constitución [peruana] es utilizada de acuerdo
con la definición de los espacios marítimos previstos
en la Convención de 1982.” La Corte toma nota de
esta declaración que manifiesta una vinculación
formal de Perú. (“The Court takes note of this
declaration which expresses a formal undertaking
by Peru”.)6
De esta forma, sin necesidad de presionar
la aceptación de la Convemar, el Gobierno
chileno debe exigir la validez recíproca del
derecho internacional marítimo vigente
para la libre navegación y vuelo por la ZEE,
independiente de la denominación que Perú
desee mantener para estas aguas. Este es un
factor trascendente para la Armada de Chile
cada vez que requiera transitar libremente
por tales aguas, acogiéndose solo al derecho
internacional.
Esta interpretación también fue destacada por el
juez ad hoc, Orrego Vicuña, que en su declaración
de disidencia, señala: “la importancia de reconocer
la existencia de una frontera marítima única, y le
asigna significancia al hecho que la Corte dé cuenta
de los argumentos de Perú, para que su Dominio
Marítimo sea aplicado de forma concordante con la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982. Como consecuencia de esta declaración,
las naves que enarbolen el pabellón de cualquiera
de las naciones deberán disponer de una completa
libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las
12 millas náuticas de mar territorial admitidas por
el derecho internacional.”
n
Factores de consideración prospectiva
Más allá de las variables de incidencia operacional
antes analizadas, existen otros factores que se
deben tener presente por todas las instituciones
que deberán interactuar en el ámbito de tan
sensibles relaciones vecinales. Las instituciones de
la Defensa son elementos básicos para estas tareas
y, de hecho, han sido los primeros instrumentos
empleados para la distensión o la disuasión según
los tiempos y circunstancias directrices del nivel
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04 JUNIO 2014 - TEMAS SELECCIONADOS N°01
Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional
político… y lo seguirán siendo por bastante
tiempo por lo que a continuación se indica. Una
breve revisión permite identificar los siguientes
factores o variables:
n Fallo = ¿Término de las controversias?
n Externalidad del fallo, para el caso con
Bolivia.
¿Término de las controversias limítrofes con
Perú?
Antes del fallo, muchos creyeron al menos, que
la gran virtud de esta incómoda situación que
Chile debió enfrentar en La Haya, era poder pensar
que fruto de ella, se podría impulsar una etapa
de integración definitiva con Perú. Dejar atrás
las diferencias y avanzar en la complementación
de intereses, para beneficio de sus pueblos.
Si bien ello sigue siendo una aspiración
mayoritaria, al menos en Chile, la estructura
del fallo y las primeras conductas del Gobierno
peruano, naturalmente no permiten vislumbrar
un escenario libre de situaciones sensibles y
complejas.
Desde el punto de vista peruano, pareciera que
queda mucha tarea por delante, para romper
las barreras emocionales y sociológicas que nos
separan, que sumadas a los intereses políticos
de recuperación de una hegemonía histórica
alterada por la Guerra del Pacífico, los hace
plantearse en posiciones de confrontación o
al menos de franca competitividad más que
de alianzas complementarias. Son muchos los
aspectos inamistosos que caracterizaron tanto
el fondo de la demanda, como las formas para
alcanzar sus objetivos políticos y ello constituye
una constante característica del actuar peruano
en su relación con Chile.
Pero no por ello se debe omitir la estructuración
de estrategias adecuadas, para revertir en el
tiempo, los elementos que permitan crecer hacia
una buena relación.
Tal como se mencionó anteriormente, en este
afán, las FF.AA. deben jugar un rol relevante,
siempre que se logren articular estrategias de
cooperación, complementarias, coordinadas
y aceptadas por el ámbito de las relaciones
exteriores. Esto es un déficit histórico de nuestra
cultura política. Para las FF.AA. es dogma, que
n
su quehacer en tiempo de paz constituye
respaldo de la política exterior, sin embargo
nuestro mundo diplomático, parece asumir
que la participación del instrumento militar
solo complica su accionar, siendo el derecho
internacional el único instrumento para solucionar
toda controversia.
Las Armadas, por las características de los
escenarios multinacionales de acción y la
existencia de una similar cultura institucional, se
configuran como instrumentos muy adecuados,
para el desarrollo de iniciativas generadoras de
confianza mutua. Hoy, la seguridad internacional
marítima convoca a todas las Armadas a
complementar capacidades ante amenazas
globales, y tenemos en el Pacífico un amplio
horizonte de accionar integrado, de esfuerzos
operacionales.
Asimismo, estos escenarios que implican
contiendas de soberanía sobre tierras y mares, son
muy trascendentes como para que se administren
sólo en el ámbito de Cancillería. Es necesario
que los procesos de modernización del aparato
estatal, consideren una estructura multisectorial en
permanente estudio de amenazas y oportunidades,
para consolidar nuestra integridad territorial con
especial atención de nuestras zonas extremas que
justificadamente hoy se perciben desatendidas,
en su desarrollo socioeconómico, incubándose
un desapego emocional que se proyecta en
una baja identificación nacional y estímulos de
autonomía regional.
Externalidad boliviana del fallo
Conocida es la complejidad de la relación
vecinal de Chile, con dos frentes que atender
por el norte: Perú y Bolivia. Este dual entorno
ha sido histórico y, precisamente, la génesis de
diversas crisis y conflictos a lo largo de toda su
vida republicana.
n
En el caso que nos convoca, la resolución de la
CIJ indudablemente revestía mucho interés para
Bolivia, no solo por el hecho de haber presentado una
demanda ante dicho Tribunal, sino porque conforme
al fallo, se podría apreciar si la CIJ incentivaría una
solución con Chile o la limitaría. La reducción del
paralelo limítrofe con Perú a 80 millas náuticas y
el trazo equidistante que reduce la proyección
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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
de la ZEE chilena frente a Arica, indudablemente
complica toda alternativa de solución en dicho
sector geográfico. Éste, era por lo demás, un objetivo
inspirador de la demanda peruana.
La implementación del fallo en cuestión,
simultáneo a la presentación de la demanda
boliviana, hará muy compleja la gestión de
nuestra Cancillería para el presente año.
En este escenario, la Armada tendrá que
aplicarse prioritariamente en la implementación,
ejecución y fiscalización de la resolución de la
CIJ, en el ámbito de su competencia, dejando
el problema boliviano, acotado al ámbito de
la autoridad marítima, preocupándose de
la buena administración de los problemas
portuarios en los terminales donde se operan
cargas bolivianas, como asimismo, en el ámbito
técnico científico, donde el SHOA tendrá
la mayor participación tanto en materias
de implementación cartográfica como de
antecedentes que se requieran para enfrentar
la demanda boliviana.
n
El planteamiento de un triángulo terrestre
al sur del límite marítimo, es un elemento
que formaba parte de los escenarios del
fallo para Perú y lo continuará ejerciendo,
lo que confirma, que no será fácil el camino
de la integración, pues existen aún sectores
que desean mantener temas pendientes
con Chile.
n
Los planteamientos con que se han
iniciado las reuniones de implementación
del fallo, muestran las dificultades que se
enfrentarán en el futuro, situación que se
debe tratar con decisión sin necesidad
de escalar a una situación de crisis,
administrando los tiempos de modo
se cumplan las resoluciones de la CIJ,
única condición aceptable por Chile para
formalizar su ejecución.
n
Este escenario confirma que el fallo no
constituirá la superación definitiva de las
controversias territoriales y políticas con
Perú, por más que los aires de la Alianza
del Pacífico muestren buenos augurios. La
estrategia de las cuerdas separadas, ha sido
muy bien asumida y adaptada por Perú
para el logro de sus objetivos políticos.
n
La demanda boliviana planteará un
escenario complejo que debiera impulsar
una decidida ofensiva política, que
probablemente no logrará revertir la
presentación boliviana ante la CIJ. Este es
un asunto de largo plazo y un problema
de tres, no solo bilateral. Esto debiera
constituir la principal idea fuerza de todo
curso de acción en el ámbito estratégico
de nuestra política exterior.
n
Considerando nuestra histor ia de
diferendos vecinales y las orientaciones
actuales de los organismos multinacionales,
de priorizar por la integración y mitigación
de conflictos del mundo globalizado, para
la administración de nuestros intereses y
derechos en estas nuevas tendencias, Chile
necesita impulsar una política exterior
proactiva que asuma la iniciativa, objeto
Conclusiones
n
n
El fallo de la CIJ respecto a la resolución del
límite marítimo con Perú, si bien facilitó
su acatamiento por las partes, sin duda
favoreció a Perú, escenario previsible desde
el momento que Chile debió asumir la
demanda presentada.
Los elementos más positivos del fallo para
Chile, son la ratificación de la existencia
de una frontera marítima, cuyo inicio está
en el paralelo que pasa por el Hito Nº 1 y
los derechos de mar territorial en el sector
de Arica, factor de especial consideración
para el sector pesquero regional. Esta
resolución implica asimismo para Perú,
el compromiso de respetar el derecho
internacional en su normativa doméstica
en lo referente a la libertad de navegación
y sobrevuelo por su ZEE. Chile debe exigir
la formalización documentada, al menos
bilateral, respecto del estatus jurídico de
las aguas del “dominio marítimo” peruano,
como requisito previo a la ejecución del
fallo.
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Fallo de la CIJ: Consideraciones de Interés Institucional
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Fallo de la CIJ: Consideraciones de interés institucional
administrar todas la variables en juego
en beneficio de nuestros objetivos de
integración y desarrollo, sin afectar asuntos
de soberanía ya resueltos.
n
Una conclusión final, se puede encontrar
en un acertado comentario dominical que
expresa: “La última lección tiene que ver con
el hecho de que no vivimos en un mundo
perfecto. Nuestras disputas internacionales
deben resolverse de manera civilizada, como
sucedió en este caso (aunque no nos guste
el resultado, ni el estilo de los jueces). Pero
hay que ayudar a que ninguno de nuestros
vecinos sufra nunca la tentación de buscar
otros caminos distintos del Derecho, para
conseguir sus objetivos. Para asegurarlo, el
único medio que se conoce es contar con
unas Fuerzas Armadas muy bien preparadas
y equipadas. La diplomacia y la inteligencia
son fundamentales, pero no bastan para
defender una causa justa. Para que impere la
razón en las relaciones internacionales es muy
importante que los demás sepan que, en sus
relaciones con Chile, no les conviene seguir el
camino de la fuerza.”7
***
7. Joaquín García Huidobro – Fantasías marineras en La Haya.
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