Reglamento Operativo

Transcripción

Reglamento Operativo
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® MINEDUCACIÓN
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FONDO DE CRÉDITO EDUCATIVO DISTRITO DE CARTAGENA -ICETEX
"FONDO EDUCATIVO BICENTENARIO DISTRITO DE CARTAGENA"
REGLAMENTO OPERATIVO
CAPITULO I
Naturaleza del Fondo
ARTíCULO
PRIMERO.- FINALIDAD: Administración
Distrito de Cartagena
Educativas
destinados
a beneficiar
Oficiales y de las No oficiales
de los recursos asignados por el
a lbS egresados
de las Instituciones
del Distrito con matrícula contratada,
con
puntajes del SISBEN entre O y 80 puntos, durante su permanencia en los programas de
pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, mediante créditos
condonables. De igual forma, la Reina y la Virreina del Reinado de la Independencia de
Cartagena tendrán derecho a solicitar al Fondo Educativo Bicentenario de Cartagen~)n17
crédito condonable
para sus estudios,
dentro de los dos (2) años SigUienlts~_
coronación.
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/
E¡' Distrito de Cartagena financiará hasta el 75%
del valor de la matricula
¡,'diante
c~kditos condonables en las Instituciones de Educación Superior que tengan domicilio en
lalciudad de Cartagena y que desean vincularse al Fondo Educativo Bicentenario con un
aporte en el valor de la matrícula (descuento).
podrán
abstenerse
porcentaje
de otorgar
Las Instituciones de Educación Superior
este descuento
que no cubrirá la institución.
y los estudiantes
Este Fondo también
podrán
otorgará
asumir el
subsidio
de
transporte hasta de un (1) SMMLV por semestre previa evaluación, por parte del Comité
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Operativo, de las condiciones de ubicación geográfica, teniendo prelación los estudiantes
residenciados en la zona rural e insular de la ciudad. Estos créditos condonables estarán
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respaldados por un tutor que hará las veces de deudor solidario del crédito. Los créditos
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serán condonados en un 100% previo cumplimiento de los requisitos establecIdos en e'O~~'ÍJK
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Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios TécniCOS en el Exterior
Línea de atención al usuario en Bogotá' 4173535 y Nacional 01900331 3777
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TODOS POR UN
@ MINEDUCACIÓN
NUEVOPAlS
en el presente Reglamento, siguiendo lo contenido en el Decreto 0208 del 10 Febrero del
2015.
Parágrafo 1. Podrán solicitar cofinanciación o subsidio, para la continuidad y culminación
del programa
académico,
los estudiantes
egresados
de las instituciones
oficiales del Distrito y de las no oficiales con matrícula contratada
educativas
por el Distrito de
Cartagena, que hayan iniciado sus estudios sin la cofinanciación del crédito condonable o
subsidio, que se encuentren cursando un programa de Educación Superior en cualquier
semestre, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento;
aplica igualmente para los estudiantes.que
estudios universitarios
previo cumplimiento
por circunstancias justificadas abandonen los
y deseen reingresar
de los requisitos
para continuar
contemplados
su formación
académica,
en el presente reglamento
y los
requerimientos de la institución de Educación superior.
Parágrafo
2. Se garantizará
la permanencia
de los estudiantes
que ala
fecha de
expedición del presente reglamento, vienen siendo beneficiados con recursos del Distrito,
en los programas de Educación superior, hasta la titulación de los mismos, cumplidos los
requisitos previamente establecidos para ellos,
manteniendo las condiciones de subsidio
y crédito condonable definidos y cumpliendo
los requerimientos
de la instituci
de
Educación superior y del presente reglamento.
Parágrafo 3. Los requisitos para el Tutor del Crédito, hacen parte de este docu
,
ARTíCULO
SEGUNDO.
MODALIDAD,
NIVELES
DE
FORMACiÓN
Y
J
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS: La Financiación a través del Fondo se hará
1
'mediante créditos condonables en los niveles de formación en pregrado: Técnica
profesional, Tecnológica o Universitaria, en Instituciones de Educación Superior que se
encuentren
debidamente
autorizada
por el Ministerio
de Educación
Nacional
y con
domicilio en el Distrito de Cartagena.
A~T.íCULO ,TERCERO .• RUBR~S
y CUANTIAS A COFINANCIAR:
El monto de los
;
credltos sera hasta el setenta y CinCOpor ciento (75%) del valor de la matrícula certificada
por la Institución de Educación superior
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Instituto
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Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de alenciónal usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777
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TODOS POR UN
MINEDUCACIÓN
I
El periodo
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NUEVO pAls
de financiación
,
correspondiendo
dependerá
de la duración· del programa
el máximo al periodo normal de duración
de estudios,
del programa
académico
cE~rtificado por la lES. Cuando se trata de periodos ya iniciados, el periodo máximo de
financiación
estará determinado
por el número de periodos faltantes
para terminar el
programa académico.
Los rubros y porcentajes a financiar, son los siguientes:
A) crédito
condonable:
Cubre hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la
matrícula por semestre, previo cumplimiento
de los requisitos señalados en el Decreto
0208 del 10 Febrero del 2015.
B) subsidio
de transporte:
Hasta un (01) salario mínimo mensual legal vigente, por
periodo semestral, previo evaluación de las condiciones de ubicación geográfica, teniendo
prelación los estudiantes residenciados en la zona rural e insular de la ciudad.
Parágrafo
cursos
1: el Fondo Educativo Bicentenario
de extensión,
naturaleza
similar,
nivelación,
durante
vacacional,
el proceso
de Cartagena, no financiará: inscripción,
pasantias
de formación
o seminarios
de cualquier
en el programa
universitario
seleccionado por el estudiante beneficiario o después de culminado éste.
Parágrafo
2: la cofinanciación,
asumida
por el Fondo
Educativo
Bicentenario
de
Cartagena, puede ser condonable, previo cumplimiento de lOs requisitos señalados en el
Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. En el evento que el estudiante no cumpla 1
condiciones exigidas para la condonación,
le corresponderá
hacer devolución al F. n o,
de los beneficios económicos recibidos.
Parágrafo
3: Los valores correspondientes
serán financiados
recursos.
a los derechos degrado
por el Fondo Bicentenario,
previa verificación
de los ben ficiarios
de disponibilidad
de
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@)MINEOUCACIÓN
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,
b) Los recursos del Fondo Educativo Bicentenario
de Cartagena,
se conformarán
mínimamente, con el tres por ciento (3%) de los recursos propios del Distrito que
se apropien por concepto de Ica anualmente, esto sin perjuicio de las otras fuentes
de financiación que para los efectos se dispongan.
CAPITULO 11
Administración
del Fondo
ARTíCULO
QUINTO.-
LINEAMIENTOS
ADMINISTRATIVOS:
El Fondo
de crédito
educativo Distrito de Cartagena - ICETEX, será administrado por el ICETEX, para lo cual
se nombrará una Junta Administradora,
las políticas y el direccionamiento
que será el organismo encargado de establecer
que se desea dar al manejo del Fondo Bicentenario.
Este organismo estará integrado por:
a.- El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena o su delegado.
b.- El Secretario (a) de Educación Distrital de Cartagena
El Secretario (a) de Haciendo Distrital de Cartagena o su delegado
C.-
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d.- El Director (a) Administrativo y Financiero de la Secretaria de Educación
e.- El Director (a) de Calidad Educativa.
f.-
El Asesor (a) Legal de la Secretaria de Educación.
g.- El Asesor (a) de Educación Superior de la Secretaria de Educación.
"'''''/
h.-' El Asesor (a) de Planeación Educativa de la Secretaria de Educación
.
1.- El Vicepresidente
de Fondos en Administración de ICETEX, el Ases~r de Presidencia
de la territorial Norte de ICETEX ó en su defecto un delegado de la ficepresidencia
Fondos en Administración.
de
I
j.- Dos (2) Rectores representantes
de las lES que hacen parte del programa quienes
~~
tendrán voz pero no voto.
IV
Para efectos de este reglamento
operativo,
los representantes
del ICETEX y de las
'~
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Instituciones de Educación Superior, tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junté}O¡{fqr,!
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Administradora.
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Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de atenciÓn al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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Parágrafo
,NUEVO PAls
1.- El nombramiento de los representantes
de las Instituciones de Educación
1
Superior para esta Junta Directiva, será definido por la Red de Instituciones de Educación
Superior con Mayor número de afiliados. Podrán serios
mismos nombrados en el comité
Operativo del Fondo Bicentenario u otros. También definirá su periodo de nombramiento
el cual no puede superar los dos años.
Parágrafo
podrá
2.- Cuando los miembros de la Junta Administradora
invitar
a personas
o funcionarios
así lo consideren, se
que por su preparación
especial
puedan
asesorarla en asuntos de su competencia. Estas personas tendrán voz pero no voto en la
Sesión a la cual se les ha invitado.
El ,ICETEX,
en su calidad de mandatario,
tra.zados por el presente
reglamento
ejecutará
las órdenes,
políticas y planes
y las de la Junta ¡Administradora
prestando
la
asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, todo dentro del marco del
convenio firmado.
ARTÍCULO
SEXTO.-
FUNCIONES
DE LA
JUNTA
ADMINISTRADORA:
La Junta
Administradora del Fondo tendrá como funciones:
1. Expedir y/o modificar el Reglamento Operativo del Fondo.
2. Verificar
el cumplimiento
de los procedimientos
establecidos
Operativo del Fondo y en cada una de las convocatorias,
en el Reglame
recomendando
o
si ~.
caso, las modificaciones y ajustes que sean pertinentes¡
3. Velar por la gestión eficiente de los recursos del mismo
y por la correcta ejecuci
las operaciones objeto del Fondo.
4.
Estudiar
los asuntos
y solicitudes
necesarias
para una oportuna
ejecución
del
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convenio.
a. ,el
5. Evaluar semestralmente la ejecución del programa, con base en los informes que para
el efecto presente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" " ICETEX.
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exteriór
Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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@ MINEDUCACIÓN
NUEVO pAlS
6. ; Reunirse ordinariamente para evaluar el desarrollo del convenio y extraordinariamente
,
a solicitud de una de las partes. para lo cual deberá fijar las fechas y el lugar de las
I
reuniones ordinarias y extraordinarias.
7. Planificar y revisar las convocatorias y los demás asuntos del convenio y su operación.
8. Velar por la oportuna
evaluación
y aprobación
de condonaciones
y la correcta
aplicación de las políticas de crédito condonable definidas.
9. Revisar y evaluar la lista de aspirantes al CréditoCondonable
del Fondo Bicentenario,
presentada por el ICETEX, de acuerdo a los criterios establecidos y a los recursos
existentes en el Fondo.
101 Los demás
! Parágrafo
que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.
1.- La Junta Administradora
t
¡ vez al semestre
y extraordinariamente
del Fondo se reunirá ordinariamente
una (1)
cuando 10 convoque el Presidente de la misma
o dos de sus miembros
Parágrafo
2.- Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoria absoluta de sus
miembros. tendrán carácter obligatorio para las partes contratantes y se consignarán
en Actas suscritas por quienes en ella intervinieron.
CAPITULO
m
Proceso de SeleccIón y AdJUdi~
ARTICULO SÉPTIMO.- CONVOCATORIA:
,/
Todo proceso ;fe selección cuyo fin sea dar
alcance al objeto de este fondo, deberá ser ampliamente fVUlgadO a través de los medios
de comunicación
que para tal efecto
disponga
el Distrito de Cartagena.
Cualquier
m~canismo que escoja para la divulgación de la convocatoria debe garantizar que toda la
póblación objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma
1
oportuna.
"
Para este efecto el Distrito de Cartagena ejecutará las siguientes actividades:
1) Preparar los términos de la convocatoria.
2) Notificar allCETEX
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la apertura de la convocatoriacx~l
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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NUEVO pAlS
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3) Publicar la convocatoria,
las condiciones
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(O~j(:l"O [!HJu'(IÓ-'¡
del Programa y el formulario
de
inscripción.
4) Elaborar el cronograma para realizar la inscripción, de los aspirantes.
5) Recibir y verificar los documentos soportes.
6) Realizar la selección de los beneficiarios del programa a través del Comité de
Selección generando la respectiva acta de aprobación.
7) Notificar al ICETEX los resultados de la selección de los beneficiarios en la
convocatoria mediante el Acta detallada de aprobación en donde se indique el
nombre de los seleccionados, identificación,
Universidad, programa, ciudad, el
valor aprobado del crédito y duración total del programa de estudios.
8) Publicar los resultados de la convocatoria enla página Web de ICETEX.
9) Enviar al ICETEX la relación detallada
información
requerida
de los beneficiarios
por el ICETEX
para
proceder
junto con la
a los trámites
de
legalización.
ARTíCULO
OCTAVO.- DIVULGACiÓN
DE LA CONVOCATORIA:
La divulgación de la
convocatoria, la selección de los beneficiarios y la aprobación de los créditos será única y
exélusivamente
responsabilidad
del Distrito de Cartagena
a través de su comité de
selección y del Representante legal.
La, convocatoria
que adelante el Distrito para laselecci6n
de los beneficiarios
deberá
garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Fecha de apertura de la convocatoria
2. Fecha límite para el diligenciamiento
página web dellCETEX
del formulario de inscripción a través de la
www.icetex.gov.co.
3. Proceso de evaluación del codeudor en línea.
14. Fecha límite para legalizar el crédito
//
/
/ ....
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/
Cualquier otro requisito deberá ser especificad~~~:t:o
convocatoria.
de Cartagena en cada
/
I
/
A~T¡CULO
NOVENO.- CONDICIONES y REQUISITOS:
Para acceder a los recursos del
el Fondo Blcentenano del Dlstnto de Cartagena, son condiciones y requisitos establecido~\,~y
en el Decreto 0208 del 10 Febrero del 2015. eslas son:
Instituto
Colombiano de Crédito Eaucatlvo y EstudiOS Técnicos en el Exterior
Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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MINEDUCACIÓN
NUEVOpAlS
1101
t(¡:~~()A¡)~t<J~i{¡Olj
1) Ser egresado de instituciones educativas oficiales o no oficiales del Distrito con
matrícula contratada,
2) Tener un puntaje de SISBEN entre O y 80 puntos,
3) Estar admitido
en un programa
de una Institución
de Educación
Superior
debidamente reconocida por el Gobierno Nacional y con domicilio en el Distrito de
Cartagena,
4) Haber terminado satisfactoriamente
el nivelo
anterior, para los estudiantes que íngresenal
periodoC3cadémico inmedíatamente
segundo semestre en adelante.
5) Contar con un tutor que hará las veces de deudor solidario y deberá realizar los
trámites de garantías.
6) los
demás
requisitos
especificados
por el D.istrito de Cartagena
en cada
convocatoria.
Parágrafo.-
la Reina y la Virreina del Reinado de la Independencia de Cartagena tendrán
derecho a solicitar al Fondo Educativo de CC3rtagena un crédito condonable
para sus
estudios, dentro de los dos (2) anos siguientes a su coronación. Deberán cumplir con los
requisitos mencionados anteriormente con excepción de los numerales 1 y 2.
ARTíCULO
DECIMO.- POLÍTICAS y METODOLOGíA
ASIGNACiÓN
DEL CRÉDITO: la Junta Administradora
APLICADAS
PARA ESTUDIO Y
evaluará el listado de aspirantes
considerados como viables por parte del ICETEX, para la adjudicación del beneficio del
Crédito Condonable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. la Secretaría de
1
Ed_ucación realizará la validación del requisito de ser egresado instituciones educativas
!
.
ofiCiales o no oficiales del Distrito con matrícula contratada y definirá quienes cumplen con
las; condiclon •• para recibir subsidio de transporte de 10.
s benefic;a.~
no ~
Teniendo en cuenta la disponibilidad
de los recursos. se tendr~uenta
evaluación tal •• como:
1. Componentes
de Vulnerabilidad;
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criterios de
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calificando el nivel de Sisben y la estratificación
socioeconómica de la vivienda donde reside el aspirante.
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Componente Académico; donde se analizarán los resultados de las pruebas Saber
11 de los egresados
1 acumulado
de
que vayan
los aspirantes
a iniciar estudios
que
ya
adelantan
superiores,
estudios
o el promedio
superiores
en las
Instituciones de Educación Superior que hacen parte de este proceso.
3. Componente
Cobertura;
se refiere al valor del programa
académico
ofrecido al
Fondo Bicentenario, al cual se aspira. Se entenderá que a menor valor de matrícula
mayor cobertura de la población.
Nota: las ponderaciones de los componentes para la calificación de los aspirantes son las
siguientes:
-....-...........
I CAL!FICACIÓN
Componente
1----- ....
i
Vulnerabilidad
30
I
...... -- ..-
50
Académico
Cobertura
Componente
de Vulnerabilidad
20
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(30)
1. Puntaje de Sisben (15)
:
PUNTAJE
,
Nivel del
DESDE
Sisben
i
CALlFlCACION
HASTA
j
1
O
26;67
2
26,68
53,33
3
53,34
80
15
12 --.............
9
I
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2. Estratificación Socioeconómica (15)
II
Estrato SOcioeconó;'¡cS'~-
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Co}nponente Académico (50)
1
1
I
1. Aspirantes Nuevos de pruebas Saber 11
a partir del 2001:
1TO-l
!
PRUEBAS ICFES - SABER
A partir del 2001
Puesto
Calificación
001-350
50
~.
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i
'351'-600
601 en adelante
40
30
2. Aspirantes Nuevos de pruebas Saber 11 a antes del 2001:
PRUEBAS ICFES - SABER 110
~
Antes del99
!
Puntaje
Calificación
1I
!
I
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I
1281 a 320
213 a 280
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a continuar estudios superiores:
3. Estudiantes activos aspirantes
I:medio
I
Acumulado
de Notas
CALI F ICACIONI
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Componente Cobertura (20):
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NUEVO pAls
I
pLgrafOO-
En caso de empate se tendrá en tendrán en cuenta los siguientes criterios de
delempate:
110
Lugar de Residencia: Prevalece el aspirante de la Zona Rural e Insular sobra el
aspirante de la zona urbana.
2. Aspirante nuevo o activo: Prevalece el aspirante nuevo sobre el estudiante que ya
viene en proceso de formación en una Institución Educación superior.
3. Nivel Académico: Prevalece el mejor Resultado en las pruebas Saber 11.
4. Puntaje de Sisben: Prevalece el menor puntaje de Sisben.
Parágrafo: Si prevalece el empate, se somete a votación directa de los miembros de la
Junta Directiva del Fondo.
ARTíCULO
UNDÉCIMO.-
preseleccionados
ADJUDICACiÓN:
presentada por el ICETEXy
Una
vez
evaluado
el
listado
de
definidos los beneficiarios del Fondo, El
Distrito de Cartagena remitirá copia del acta de la reunión al ICETEX para que inicie el
proceso de adjudicación de recursos.
La adjudicación
se hará en el orden en que hayan sido seleccionados
los aspirantes,
hasta agotar los recursos del fondo, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes
y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo.
El proceso de adjudicación final de los créditos condonabl~s finalizará luego de surtidos
.//7 ,/"/.//./
los trámites de legalización por parte de los beneficiarios ante ellCETEK
I
/
~/""
/'
Parágrafo 1: El aspirante que no haya sido beneficiado. podrá presentarse
convocatoria cumpliendo cada una de las etapas del proceso.
Parágrafo 2: La evaluación por parte de la Junta Administradora
en la adjudicación yaprobaci6n
no se constituye per sé
del crédito. El aspirante debe cumplir con los requisitos
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
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a nueva
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previamente establecidos por el ICETEX para el otorgamiento del mismG~*
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MINEDUCACIÓN
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ARTICULO
NUEVO pAls
DUODECIMO.-
DOCUMENTOS
DEL CRÉDITO CONDONABlE:
DE CARTAGENA
NECESARIOS
PARA lA
lEGALlZACION
Los aspirantes al crédito seleccionados por el DISTRITO
luego de haber registrado
a la persona
formulario del ICETEX por Internet www.icetex.qov.co
que será su tutor en el
(por Fondos en Adrrlinistración
Formulario de Inscripción), la cual hará las veQes decodeudor
-
ante el ICETEX. Deberá
entregar los siguientes los documentos para legalizar el crédito en las oficinas dellCETEX
o enla universidad donde fue admitido:
General:
1)
Formulario ICETEX diligenciado vía Web
2)
Fotocopia del documento de identidad del beneficiario
3)
Fotocopia del documento de identidad del codeudor.
4)
Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario
del lugar de residencia del
solicitante donde conste estrato socioeconómico.
5)
Fotocopia de puntaje deSISBEN
6)
Certificado de ingresos y retehciones
del año gravable inmediatamente
anterior o
certificado laboral del codeudor.
7)'
Pagaré
en blanco
y carta
beneficiario y su codeudor.
de instrucciones
debidamente
diligenciados
por el
Se deberá autenticar ante Notaria las firmas y huellas en
la carta de instrucciones.
Académico:
1'1
Resultado de pruebas del ICFES, para estudiantes
aspirantes al primer o se~/.
semestre de Universidad.
2.
Certificado
/
de notas expedido
especifique
cual fue el último
por la Institución
semestre
de Educación
académico
cursado
estudiantes que ingresen a tercer semestre o en adelante
3.
o
super:'t
/él
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y prog~ ma para
I
y se especifique semestre
Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en
Línea de atención alusuarío en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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y programa a cursar.
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el Exterior
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Constancia expedida por la Institución de Educación Superior que contenga el valor
de la matrícula por semestre o por año del periodo a cursar
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INEDUCACiÓN
NUEVO
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U~tlO(I{)~
I
ARTICULO DECIMO TERCERO.- REQUISITOS DEL TUTOR:
1.
Ser mayor de edad y acreditar ingresos o en su defecto poseer propiedad de finca
raíz.
2.
Tener domicilio permanente en el pais, y que la sede habitual de los negocios o de
las actividades laborales este en el territorio nacional.
3.
Tener alguna actividad económica que genere rentas oen su defecto demostrar que
posee propiedad raíz.
4.
Demostrar solvencia moral y buen comportamiento
en el desarrollo normal de sus
actividades económicas y en especial de las obligaciones adquiridas con eIICETEX.
5.
Ser Menor de 65 años.
6.
Si es pensionado demostrar ingresos adicionales ala pensión.
ARTíCULO DECIMO CUARTO. - GARANTíAS:
FONDO DISTRITO DE CART AGENA-
•
Pagaré con espacios
•
Carta de Instrucciones:
La obligación crediticia adquirida con el
ICETEX, se garantiza con:
en blanco: Firmado por el estudiante y un (1) tutor .
aceptar las obligaciones
En la cual el beneficiario
y el tutor expresan conocer y
adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los
espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto. si se requiere.
Debe llevar reconocimiento de firma y huella ante notaria.
I
I
Los estudiantes
del listado de aprobados deberán legalizar el crédito en el tiempo y
téfminos señalados en la convocatoria. En el caso de no h~cerlo en el plazo estipulado el
/~7
estudiante perderá el derecho al crédito para dicha convocatoria.
L~S garantlas podrán ser reclamadas en las universidades o en las oficinas d~X--
.¡
p~ra que los beneficiarios realicen los trámites de legalización en los término;ldefinidos
e11a convocatoria.
ARTICULO
estudiante
DECIMO
presentará
/
QUINTO.-
DE
a la ICETEX
lA
VERIFICACION
o en la universidad
DE
DOCUMENTOS:
donde
fue admitido,
El
los
documentos requeridos para la, legalización, donde se verificarán y se evaluará~ pa:,a su
Instituto
ColombIano de Credlto EducatIVo y Estudios TécniCOSen el Exterior
Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: Oí900 331 3777
www.icetex.oov.co
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TODOS POR UN
NUEVOPAlS
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~'" MINEOUCACION
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juridieo viable emitido por el iCETEX. con el fin de realizar postenonnente
el
j
proceso de desembolso
I
A~TICUlO
DECIMO
~'
SCA TO.- REVISION
DEL PROCeSO:
En cualquier
momento
ICETEX podrá solicitar al Distrito de Cartagena, los soportes del proceso de asignación de
los, créditos,
con el fin de garantizar
transparente
y en concordancia
que el proceso
con lo establecido
se llevó a cabo de manera
en el convenio, el reglamento del
Fondo, las pollticas del Distrito y el reglamento de crédito deIICETEX.
Así mismo, el Distrito de Cartagena podrá solicitar aIICETEX,
en cualquier momento,
informe de la asignación y ejecución de los recursos para verificar el manejo adecuado de
los recursos aportados por el Distrito para el Fondo Bicentenario.
CAPITULO IV
Condiciones
ARTíCULO
DECIMO
legalizado
el crédito
SÉPTIMO.-
del Crédito
OBLIGACIONES
los beneficiarios
DEL
se comprometen
BENEFICIARIO:
a cumplir
las
Una vez
siguientes
obligaciones:
"-
a) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena sobre cualquier ingreso adicional,
que constituya un apoyo económico.
b) Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito.
e) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena y mediante comunicación escrita
sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando 10S)1}otivos
que la ocasionaron.
/
d) Informar oportunamente al Distrito de Cartagena y mediante comu
sobre
el cambio
de programas
académico,
explicando
los /ríÍotivoS
--4 .
n escrita
que la
~~
ocasionaron, para aprobación por parte de la Secretaria de Edu1~ción .•
e) Informar oportunamente
al Distrito de Cartagena y mediante comunicación escrita
la fecha exacta de la tenninaeión de los estudios financiados.
Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Unea de atención al usuario en Bogola: 4173535 y Nacional: 01900 331 3777
www.iceiexgov.co
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@ MINEOUCACIÓN
TODOS POR UN
NUEVO pAls
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f)
\
Cancelar al ICETEX de conformidad
con el plan de pago establecido. el crédito
financiado.
I
i g)
Presentar al Distrito de Cartagena los documentos soporte una vez finalizados sus
I
estudios para la condonación del crédito. El plazo para realizar este proceso será
máximo de un año después de haber finalizado los estudios.
h) El beneficiario deberá mantener un promedio de 3.2 para renovar su crédito.
ARTICULO
DECIMO
DESEMBOLSOS:
OCTAVO.-
CAUSALES
DE SUSPENSIONTEMPORAL
DE
Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito
educativo los siguientes:
a) 'Retiro temporal del programa de estudios. debidamente justificados.
b) Cierre temporal de la institución Educativa.
c) No presentación
de los documentos
requeridos
en los plazos establecidos
para la
renovación.
d)No cumplir con el requisito del promedio académico exigido de 3.2.
~
e) I Por expresa voluntad del beneficiario.
J .
ARTICULO
DECIMO NOVENO- CAUSALES
DESEMBOLSOS:
DE SUSPENSION
DEFINITIVA
DE LOS.
Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito
educativo los siguientes:
a)¡
Finalización de los periodos para los cualse concedió el crédito educativo.
!
b)¡ Abandono injustificado del programa de estudios.
e) I Adulteración de documentos o la presentación de informaciÓn falsa.
d)1 Cambio de institución educativa o programa académico sin la previa autorización del
1
e}
Distrito de Cartagena.
/'.¡
Cambio de programas de estudios que impliquen una nive~~
periodos académicos,'
f)
m~._de
dos
...-----
No suministrar información de ingresos adicionales por becas;
otra clase de apoyo económico
durante
el tiempo
en
ue disfrute
del crédito
educativo.
g)
No tramitar la renovación del crédito o aplazar el crédito por más de dos periodos.
Instituto. Colomb1ana de Crédito. Educativo y Estudios Técnicos en el Exteríor
Línea de atención al usuario en Bo.go.tá4~73535yNacío.nal Oi900331 3777
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TODOS POR UN
NUEVOPAlS
h)
I Expresa voluntad
i)
I Incumplimiento
D
I
del beneficiario
por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo
establecido en el presente reglamento.
Utilización
de los recursos
para fines distintos
de aquellos para los cuales fue
otorgado.
k) : Cierre definitivo del programa
I Muerte o invalidez
1)
flsica o mental total y permanente que impida la realización de los
estudios por parte del beneficiario.
ARTICULO
definitiva
VIGESIMO.·
EFECTOS
de los desembolsos
DE SUSPENSION:
por las causales
La declaración
anteriormente
de suspensión
mencionadas
se hará
mediante Resolución expedida por el representante del Distrito de Cartagena y salvo los
I
lite'rales a), k)
1
.
y 1),tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.·PRJMADE
otórguencon
GARANTIAS:
Todos los créditos que se
cargo a este fondo se les descontara el uno punto cinco por ciento (1.5%)
sobre los valores desembolsados
por el rubró de matrícula, por concepto de prima de
seguro para amparar los riesgos de muerte; itwalídez fl~<;:~O mental total y permanente
,/
del beneficiario.
/
/
ARTíCUlO.-
.'
/
/////
VIGESIMOSEGUNDO-CONDON~~:
/".-
Si el· beneficiario
culmina
exltosamente sus estudios, según certificación exp'edida por la universidad en la que los
f
/
re~lizó, dispondrá de un períOdO de (12) doce
meses, contados a partir de la fecha de
terminación de los mismos para presentar soportes ante el Distrito de Cartagena.EI
único
requisito para obtener la condonación del crédito es la culminación exitosa de los estudios
Ii~
certificados por la universidad y la prestación del servicio a la comunidad establecido en el
'X
}l
Acuerdo 003 de 2013 del Concejo Distrital de Cartagena (Parágrafo del Artículo Tercero:
~J.d
"G,omo una fonna de retribución de los esfuerzos provenientes de los sectores públicos y
j
privados
en beneficio
colectivo,
e/ reglamento
podrá
establecer
como obligafon'o e/
desarrollo por parte del estudiante beneficiario de acciones de servicio
Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de atención al usuario en 80g01<'3:4173535 y Nacional: 01900 331 3777
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a la comunidad.
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TODOS POR UN
@ MINEDUCACIÓN
NUEVO pAls
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ARTicULO
VIGESIMO
TERCERO.-
AMORTIZACiÓN.
Consiste
beAeficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos
totalidad
de
las sumas
recibidas,
los intereses
H)\.j(l\CIÓ.<rt
en la obligaciÓn del
y en cuotas mensuales,
generados
durante
la etapa
la
de
amortizaciÓn si no cumple con los requisitos para la condonaciÓn del crédito.
ARTICULO
VIGESIMO
CUARTO.-
del?erán cancelar al ICETEXel
DE LA
FORMA
DE PAGO.
Los beneficiarios
capital junto con los intereses que se generen, en cuotas
mensuales sucesivas a partir de la notificación realizada por el Distrito de Cartagena y
bajo las siguientes condiciones:
1
Tasa de interés:
La tasa que se aplicará durante la época de estudios será de
0% y la tasa
requisitos
de
de amortización
condonación,
sino se cumple
será
la
con los
establecida
de
conformidad con el reglamento de crédito deIICETEX.
Tasa intereses de mora:
La tasa
de
interés
moratorio
se aplicara
en
cualquier
I
momento de la vigencia del crédito en amortizaciÓn, a partir
del
incumplimiento
del
crédito
de
conformidad
con
los
términos del reglamento de crédito dellCETEX
Plan de amortización:
La cuota de amortizaciÓn se pagará mensualmente
con plan
de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento
de crédito dellCETEK
Base de la liquidación:
La base de la liquidación será el saldo de capital girado.
Iniciación de pagos:
El plazo de cancelación
del crédito será igual al doble del
periodo financiado y se iniciará .a partir de la notificaciÓn del
Distrito
de Cartagenaal
ICETEX
con
la relación
de los
beneficiatios que deberán ser pasados al cobro.
f
CAPITULO V /";
/ ;.
Proceso de desembo~~~l~º_.'
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.
P
jV
ARTíCULO
VIGESIMO
QUINTO.- DESEM80~
DE LOS RECURSOS:
Una vez se
hayan definido los beneficiarías en la Junta )ldministradora. acta de la reunión ser~~
¡ ..
Línea
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l~t'Mo Celomb,,"o
y
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de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional' 01900 331 3777
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TODOS POR UN
NUEVO PAls
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al ICETEX para efectos de legalización de los créditos. El acta debe definir el
list1dO incluyendo la siguiente información:
l
: 1)
Nombre del Beneficiario
2)
Documento de Identidad
3) Nombre de la Institución Educativa
4) Programa de estudios
5)
Valor Matrícula aprobado a girar
'6) Valor subsidio de transporte aprobado
7) Semestre a cursar
i
8) Número total de semestres a financiar
9)
Estrato
De encontrarse
por ellCETEX,
inconsistencias,
las anteriores especificaciones
podrán ser modificadas
para lo cual informará previamente y por escrito al Distrito de Cartagena.
Parágrafo No, 1: Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las instituciones de
educación superior los recursos correspondientes.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.· RENOVACiÓN
DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo
periodo académico, el Distrito de Cartagena renovará los créditos, previo al cumplimiento
de, los requisitos establecidos, en armonia con el reglamento de crédito del ICETEX. El
estudiante debe obtener un promedio mínimo de 3.2 y pasar al siguiente semestre.
Ja
vez verificado el cumplimiento de los requisoos para la renovación de los créd"os, la
Ju~ta Administradora evaluará las solicitudes de renovación presentadas.
Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos básicos a
través del programa establecido en la página web deIICETE~/)
.'
A1TICULO
Para
VIGÉSIMO
SEPTIMO,-
REQUISITOS
~~:~;~:-:
re?OVaCiÓn de los créditos para un nuevo periodo ac;édémico, el beneficiario
denlro de los plazos establecidos,
Instituto
Colombiano
actualizar los dato/; a través
{!~
la
deberá
de la página web del
de Crédito Educativo y EstudioS Técnicos en el Exterior
Linea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900 3313777
I'<ww.icetex.oov.CO
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-T-'---~'-"--""
"
TODOS POR UN
@)M1NEOUCACIÓN
ICETEX y entregar
do!umentos
NUEVO PAIS
en su universidad
o en las oficinas
del ICETEX los siguientes
para formalizar su renovación:
l
1. certificado de not.s del periodo Inmedl.t.mente .nterlor. expedido por l. lnst~ución
Educativa con un promedio minimo de 3.2.
2. Constancia
de matrícula
de la Institución
Educativa
correspondiente
al siguiente
periodo o año a cursar, donde se indique programa académico, semestre a cursar y
'valor de la matricula ordinaria.
3. .Formulario de actualización de datos de la página web del ICETEX impreso y firmado.
Capítulo VI
CARTERA
ARTICULO
VIGESIMO
OCTAVO.-
RECUPERACION
DE CARTERA.:
El proceso de
recuperación de la cartera de los crédítos de los beneficiarios estará a cargo deIICETEX.
El Distrito de Cartagena a través de su representante legal deberá notificar al ICETEX los
beneficiarios del Fondo que deberán ser pasados a'l cobro por eIICETEX.
CAPITULO VII
Generalidades
¡
ARTICULO
VIGESIMO
NOVENO.-
PROCEDIMIENTOS:
Los
procedimientos
de
legalización
y renovación de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios
,
electrónicos que establezca ellCETEX
para tal efec~
I
serán de obligatorio cumplimiento
.
be eficiari.~~.gelos
créditos. Para tal
.
para el Distrito de Cartagena,
/
los aspirantes
efecto, el ICETEX comunicará previamente
I~S mismos.
-r:0dos los aspectos y condiciones no estip
D·
/
1
~rC'ártagena las modificaciones a
~
dos en el presente reglamento se regirán a
~.rlIr de I.s polltlc.s. procedimientos y regl.mentos que ellCETEX tiene est.blecldo p.r. ~~
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de alención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777
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1 P. ~ 1?
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I
I
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®__._MINEOl)CACIÓN
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TODOS POR UN
NUEVO pAfS
.
t
tal fin. De igual manera el DISTRITO DE CARTAGENA
e ICETEX aplicarán este
I
reglamento para todas las operaciones nuevas incluyendo renovaciones
que se
dekarrollen en virtud al convenio a partir de la expedición del presente reglamento.
1
ARTICULO
TRIGESIMO:
El presente
reglamento
rige a partir de la fecha
de su
! b aClon,
'.
apro
I
COMUNíQUESE
Dtdo en Cartagena a los, seis (6) ~
I
Y CUMPlASE
del mes de Agostq de dos mil quince (2015)
~~.
o Delegado
Asesor Legal
Secretaria de Educación Distrital
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n Superior
Instituto
Asesor de Planeación Edu tillá
Secretaria de Educación Distrital
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Línea de atención al usuario en Bogotá: 4173535 y Nacional: 01900331 3777
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