Informe sobre el estado del marco normativo y la práctica

Transcripción

Informe sobre el estado del marco normativo y la práctica
Informe sobre el estado del marco
normativo y la práctica de la tortura
en México
Presentado ante el Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la Tortura de la
Organización de las Naciones Unidas, en su visita a México (abril 2014)
Elaborado por:
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (INSYDE)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
(CMDPDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste A.C. (CCDH)
México, D.F., a 29 de abril de 2014
Ciudad de México, a 29 de abril de 2014
1
Sr. Juan Méndez
Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes
Organización de las Naciones Unidas
Presente
Por medio de la presente sometemos a su consideración un informe relativo al estado del
marco normativo y la práctica de la tortura en México, a la luz de los estándares
internacionales en la materia, tomando como fuentes el análisis de las normas vigentes
tanto a nivel federal como en las entidades federativas de la República Mexicana, realizado
por el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (INSYDE), así como al análisis del
contexto a partir de estadística oficial, monitoreo mediático y documentación de casos
directos realizada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, A.C. (CMDPDH) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noreste
A.C. (CCDH).
Confiamos en que la información que le presentamos le será de utilidad para valorar la
crítica situación que atraviesa el país, de manera que en su informe final de la misión pueda
compartir la conclusión que existe una práctica generalizada y sistemática de la tortura en
México bajo un contexto de militarización de la seguridad pública.
Le deseamos la mejor de las suertes en su visita a México y le reiteramos nuestra entera
disposición para resolver cualquier duda o proporcionarle cualquier información adicional
que pueda requerir.
Atentamente,
Ernesto López Portillo
Vargas
José A. Guevara B.
Raúl Ramírez Baena
Director General
Director Ejecutivo
Director Ejecutivo
INSYDE
CMDPDH
CCDH
2
Contenidos
Página
Resumen ejecutivo
4
1. La tortura en México desde 2006 a la fecha
6
1.1. El contexto de la violencia en México
6
1.2. Situación actual; patrones y tendencias
7
2. Marco jurídico
12
2.1. Las normas jurídicas sustantivas sobre tortura en México
12
2.2. El marco normativo sobre derechos de víctimas de la tortura y los 15
mecanismos disponibles para su acceso a la verdad, justicia y reparación
integral
2.3. El arraigo penal y su impacto en la incidencia de tortura
16
3. Conclusiones y exhortos
22
ANEXO: Casos y evaluación de peritajes bajo el Protocolo de Estambul
25
Casos documentados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de 25
los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Observaciones sobre la aplicación del Protocolo de Estambul
35
3
Resumen ejecutivo
En el contexto de la ―guerra contra el narcotráfico‖, decretada en diciembre de 2006 por el
ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, la violencia en México incrementó
exponencialmente. A pesar de que el país ha ratificado la mayoría de los tratados
internacionales de derechos humanos, la tortura sigue existiendo y practicada de una
manera generalizada en todo el país y sistemática como herramienta para la investigación
de delitos, con el objeto de obtener confesiones o testimonios para incriminar a terceros.
Aunque el gobierno federal ha cambiado, la estrategia de seguridad y militarización sigue
sin cambios significativos bajo la presidencia de Enrique Peña Nieto.
La realidad actual en México se complica por la existencia de redes consolidadas en la
producción y el tráfico de drogas. La complejidad de la cadena involucra a diversos actores,
incluyendo campesinos, grupos armados, jóvenes, mujeres, las Fuerzas Armadas y otros
grupos. El combate frontal por parte del gobierno en la lucha contra el narcotráfico ha
resultado en un contexto de violencia, impunidad y el uso de la tortura, la desaparición
forzada y ejecuciones como un mecanismo de control. Las violaciones a los derechos
humanos son justificadas bajo el paraguas de seguridad nacional. Adicionalmente existen
zonas de criminalidad donde la corrupción ha infiltrado las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley y administrar justicia. Mientras la misma institución investiga acusaciones
contra sus agentes, la sociedad no encuentra justicia.
En años recientes, incrementaron significativamente las violaciones a los derechos
humanos por autoridades vinculadas a tareas propias de seguridad pública, así como por el
Ejército y la Marina. Las tasas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
desapariciones, torturas y privaciones arbitrarias de libertad han aumentado desde la
implementación de esta estrategia. Dichos abusos se han combinado con lastres y añejas
prácticas del sistema de justicia, por las que se manifiestan déficits de profesionalización e
investigación científica, lo que parece ser el incentivo de las autoridades para recurrir a
arbitrariedades en el uso de la fuerza, de lo que da cuenta el incremento de más del 500%
de quejas por tortura y malos tratos en instituciones como la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH). Sin embargo, la investigación de los casos de tortura ha sido
muy deficiente, y se ha empleado inadecuadamente el Protocolo de Estambul. El resultado
es una impunidad absoluta a nivel federal, es decir con menos del 1% de sentencias
condenatorias conocidas durante los últimos doce años, respecto de la información relativa
a las denuncias recibidas por las procuradurías de justicia y las comisiones públicas de
derechos humanos.
Una de las causas de la impunidad está relacionada con las deficiencias en la procuración
de justicia, que exige a las víctimas prueben la gravedad de los sufrimientos, así como la
intención de los presuntos responsables de obtener de ellas confesiones o aplicarles castigos
extrajudiciales.
Por otro lado, la figura del arraigo es utilizada a lo largo y ancho del país (salvo en
contados estados de la República que no lo aplican o lo han eliminado de su legislación),
que tal como ha sido señalado por mecanismos internacionales de derechos humanos,
fomenta y favorece el uso de tortura. El arraigo penal consiste en la privación de la libertad
de una persona hasta por ochenta días sin vinculación a proceso y sin que se tenga que
4
probar por mínimamente por el ministerio público ningún elemento relacionado con la
probable responsabilidad ni el cuerpo del delito. Dicha figura ha agravado la incidencia de
tortura en años recientes, tal como lo señaló el Subcomité para la Prevención de la Tortura
en su visita a México. Dicho órgano internacional señaló que en el primer año de operación
constitucional de la figura del arraigo no ha sido empleado de modo excepcional, sino que
su uso es para todo tipo de delitos graves, incluso los que no están relacionados con
delincuencia organizada. Con más de ocho mil personas arraigadas desde 2008 solo en el
ámbito federal, solo el 3.2% ha llegado a una sentencia condenatoria. El Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas de la ONU pudo documentar en su visita a México en 2011
que el arraigo se asocia también a detenciones arbitrarias e ilegales, así como a
desaparición forzada por breves plazos e incomunicación, situaciones todas que abren la
puerta a la tortura.
Otro de los factores que contribuye a la impunidad de la tortura es que la legislación no
contempla la imprescriptibilidad de la tortura, ni la responsabilidad de los superiores (jefes
militares o civiles). Tampoco se han adoptado medidas que trasciendan a la persecución y
castigo de la tortura para incorporar la prevención y la reparación integral del daño.
En 2013 se adoptó la Ley General de Víctimas, que representa un paso importante hacia la
plena garantía de los derechos de víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos a
tener acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Sin embargo, el proceso
hacia la implementación de la ley ha sido lento, más aún cuando se trata de las legislaciones
de los estados que en ocasiones son más restrictivas.
Se espera que el nuevo proceso acusatorio adversarial permita eliminar incentivos a la
tortura a las autoridades policíacas e investigadoras mediante un control judicial más
efectivo. Sin embargo, dicho sistema todavía no está vigente en la mayor parte del país y se
espera que esté implementado en el año 2016.
Una situación que agrava la incidencia de tortura es la existencia de un régimen de
excepción para delincuencia organizada a rango constitucional. Dicho régimen se sustenta
en figuras como el mencionado arraigo, el cateo con autorización judicial ex post facto, la
prisión preventiva automática, además de involucrar en las tareas de seguridad pública a las
fuerzas armadas con capacidad operativa independiente sin controles civiles, con lo que se
viola lo dispuesto en la Constitución (artículos 21 y 129). Ello ha implicado la fusión de las
nociones de seguridad pública y seguridad nacional. Las detenciones son usualmente
acompañadas por la tortura para obtener confesiones o información. Los autores son
agentes de la policía federal o estatal, la policía preventiva o judicial y las Fuerzas
Armadas. Bajo el contexto actual, las víctimas pueden ser acusadas de vínculos al crimen
organizado si ninguna investigación para demostrar "resultados". Sin embargo, muchas
víctimas son ciudadanos a quienes nunca se les puede probar ningún vínculo con grupos
delincuentes, sin embargo son detenidos, torturados y forzados a firmar confesiones.
A la fecha, a pesar de que el artículo 13 constitucional es claro, existen varias sentencias
tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como diversos pronunciamientos de mecanismos internacionales de
derechos humanos, el Estado mexicano no ha reformado el Código de Justicia Militar para
prohibir su uso extensivo a violaciones de derechos humanos. Debido a que dicho Código
5
no prohíbe tajantemente las investigaciones de violaciones de derechos humanos por la
jurisdicción militar, actualmente las autoridades militares llevan a cabo investigaciones
paralelas, y solo declinan la competencia a la jurisdicción civil, cuando tienen certeza que
no se trata de un delito contra la disciplina militar. El resultado es que no hay sentencias de
militares por tortura y que los expedientes que les entregan a las autoridades civiles no
están completos y evidencia relevante ha sido destruida.
1. La tortura en México, con énfasis de 2006 a la fecha
1.1 El contexto de violencia en México
1. Estrategia de militarización de la seguridad pública. En años recientes, el gobierno
federal ha adoptado una estrategia de uso de la fuerza en contra de la llamada delincuencia
organizada. La flexibilización de las garantías procesales de las personas investigadas y el
despliegue de elementos castrenses fueron claves en la estrategia federal. El número de
agentes del ejército en tareas de seguridad aumento de 45.850 efectivos en 2007 a 96.261
efectivos en 2011, y las operaciones conjuntas contra el narcotráfico se ejecutaron con un
promedio mensual de 6.573 efectivos.1 De 2006 a 2007 el número anual de operaciones
contra la delincuencia organizada realizadas tan sólo por la Secretaria de Marina (SEMAR)
aumentó cerca del 200%2 y hasta 2010, se ha aumentado el 528%.3 En ningún se adoptaron
mecanismos de control, evaluación o rendición de cuentas sobre las operaciones.
En los estados con más altos niveles de militarización, hemos observado un aumento en
denuncias de tortura, como Baja California, Guerrero, Chiapas y Veracruz. Aunque hubo
alternancia de partidos a nivel del ejecutivo federal, la práctica de tortura como herramienta
de investigaciones se sigue aplicando de una manera sistemática para delitos relacionados
con crimen organizado, particularmente narcotráfico y secuestro, y se practica en
prácticamente todo el país.
2. Violencia y victimización. Durante la administración de Felipe Calderón, el número total
de homicidios por año se triplicó. Según los registros del INEGI, se reportaron 95.646
homicidios entre 2007 y 2011, un promedio anual de 19.129, o más de 50 personas por día.
De acuerdo a estas cifras, se incrementó con un promedio anual del 24%.4 La violencia se
agravó en relación clara con la militarización, significando al menos 100 mil personas
asesinadas y más de 27 mil personas desaparecidas, según cifras oficiales,5 Los indicadores
de tortura, 6 fabricación de culpables, 7 errores judiciales, 8 y detenciones arbitrarias, 9 y el
1
―Calderón devolvió a 50% de la tropa a los cuarteles‖, Milenio, 16 de diciembre de 2012. Disponible en:
[http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/calderon-devolvio-a-50-de-la-tropa-a-los-cuarteles-1355667117]
2
De 2006 a 2007 la cantidad de operaciones se aumento con 193%
3
Calculación basada en cifras proporcionadas por la Procuraduría General de la República en su Informe Anual de
Labores.
Disponible
en:
[http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/Informes%20Institucionales/Informes%20Institucionales%2020062012.asp#]
4
―EN 2012 SE REGISTRARON 26 MIL 037 HOMICIDIOS‖ Boletín de prensa núm. 288/13. Disponible en:
[http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2013/julio/comunic
a9.pdf]
5
Steinberg, Nik. ―Vanished: The disappeared of Mexico‘s Drug War‖. Human Rights Watch. New York, 2013.
Disponible en http://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-war
6
Diversos artículos, informes y notas periodísticas han señalado el incremento de indicadores, para lo anterior, véase: ―Se
incrementó 550% cifra de quejas por tortura, denuncia ONG‖, Revista Proceso (Digital), disponible en:
6
desplazamiento de al menos 250.000 personas más10 se han disparado de forma alarmante
en años recientes. La guerra continúa bajo el mandato del actual Presidente con más de 18
mil asesinatos en su primer año de sexenio.11
1.2 Situación actual, patrones y tendencias
3. Persistencia de la estrategia de seguridad. La estrategia de seguridad persiste a pesar de
la alternancia partidista en el Ejecutivo Federal (2012). Según datos de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre el 1 de diciembre de 2012 y el 1º de enero
2014, se han registrado 938 denuncias de violaciones a derechos humanos por parte de las
Fuerzas Armadas.12 A la fecha no se ha precisado sobre una posible estrategia para el retiro
de las Fuerzas Armadas de las labores de seguridad pública.
De acuerdo a información de la Secretaría de la Defensa Nacional, a inicios de la actual
administración federal se contaba con un despliegue del 48.77%, del total del personal
operativo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en operaciones en contra de la
delincuencia organizada, con prioridad en aquellos estados del país en donde se han
incrementado las actividades delictivas.13
http://www.proceso.com.mx/?p=297523, ―El sexenio de la tortura‖, Reporte Índigo (Digital), disponible en:
http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/el-sexenio-de-la-tortura, Según la CNDH, el número de quejas presentadas
entre 2000 y 2012 por tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes asciende a alrededor de cinco mil. Cfr.
http://www.vanguardia.com.mx/pidepgrhomologarlasancionsobrelatortura;cndhacusaalzadecasos-1361547.html,
RedTDT. ―Informe conjunto presentado por las organizaciones de la sociedad civil mexicana para la segunda ronda del
Examen Periódico Universal de México‖. 4 de marzo 2013. Disponible en http://cmdpdh.org/wpcontent/uploads/2013/07/Informe-conjunto-presentado-por-organizaciones-de-la-sociedad-civil-mexicana-para-lasegunda-ronda-del-EPU-a-M%C3%A9xico.pdf.
7
Entre los miles de casos, citamos el de Félix Beltrán, detenido por ser el hijo del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera
―El Chapo‖ en plena época electoral. Momentos después, se advirtió que la identidad de esta persona no correspondía con
la
del
hijo
del
narcotraficante
más
buscado
del
mundo:
cfr.
http://www.reforma.com/edicionimpresa/paginas/20120625/pdfs/rNAC20120625-013.pdf Al respecto, Ana Laura
Magaloni, del CIDE, opinó: ―Me parece increíble, por ejemplo, que los dos jóvenes, Félix Beltrán León y Kevin Daniel
Beltrán Ríos, detenido el primero por ser hijo de El Chapo, continúen arraigados en la SIEDO, después de que la DEA
claramente dijo que se trataba de otra persona. La Marina y la PGR tendrán problemas para dar una explicación razonable
con respecto a lo que a todas luces parece una siembra de armas en la casa de los detenidos. El abogado defensor de los
dos jóvenes asegura que hasta la fecha no ha podido hablar con sus clientes. Este tipo de abusos son propios de un
régimen autoritario.‖ Diario Reforma de 30 de junio de 2012, disponible en:
http://www.reforma.com/edicionimpresa/paginas/20120630/pdfs/rPRI20120630-011.pdf
8
―México, 6° país con mayor delincuencia organizada; hay fallas en 87% de expedientes: experto de la ONU‖, en La
Crónica, 26 de junio de 2008, disponible en:
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=369343
9
―La fiesta punitiva de Calderón‖ en revista Proceso No. 1830 de 27 de noviembre de 2011, disponible en:
http://www.proceso.com.mx/?p=289346
10
Informe del Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados sobre el desplazamiento
forzado en México a consecuencia de la violencia de los cárteles de la droga, disponible en http://www.internaldisplacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010
_sp.pdf
11
Aristegui Noticias, 18 mil, 432 asesinatos en su primer año. http://aristeguinoticias.com/2812/mexico/18-mil-432asesinatos-en-el-primer-ano-del-gobierno-de-epn/
12
SEDENA. ―Quejas y Recomendaciones Notificadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos‖.
http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2014/graficaquejas.pdf
13
Sedena Situación de Quejas y Recomendaciones. Enero 2013
Ver: http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdf
7
4. Incremento de quejas ante el Ombudsman. Entre los años 2000 y 2005, las quejas
recibidas por la CNDH por malos tratos por parte de las autoridades se mantuvieron entre
200 y 300 por año, quedando relativamente estable. 14 En información obtenida por la
CMDPDH mediante solicitudes de acceso a la información (2012), las cifras de quejas por
violaciones por malos tratos y tortura por parte de las autoridades muestran un desarrollo
negativo a partir del año 2006. Entre 2007 y el final de 2011 la CNDH recibió en total
4,731 quejas de malos tratos y 110 denuncias de tortura. Del total mencionado, sólo 83
quejas y 31 denuncias han resultado en recomendaciones emitidas por la CNDH.15
5. Desaparición forzada. El número de quejas por desaparición presentadas ante la CNDH
entre diciembre de 2006 y febrero de 2011, suman un total de 283, de las cuales 124
correspondieron a 2010 (cerca del 44% 16 . Sin embargo, datos sugieren más de 26.000
desapariciones en los años de la administración de Calderón. A pesar de la falta de
información y datos exactos, la aproximación da el testimonio de una de las mayores crisis
de desapariciones forzadas que ha visto la región latinoamericana en decenios 17 . En la
mayoría de los casos las autoridades han fracasado en la investigación de los responsables y
en búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
Las víctimas son criminalizadas por parte de las autoridades y acusados por pertenecer a la
delincuencia organizada, razón por la cual la falta de investigación es justificada. Familias
toman la investigación en sus propias manos, sujetándose a riesgo de amenazas y
agresiones. No existe una base nacional de datos sobre personas desaparecidas y las pocas
investigaciones de casos se caracterizan por errores y omisiones.18 Asimismo la ausencia de
sentencias muestra la impunidad de las desapariciones forzadas. 19 El gobierno de Peña
Nieto todavía no ha introducido una estrategia de investigación y prevención de
desapariciones y el delito no está tipificado adecuadamente en las leyes federales y estatales
de la República
6. La investigación de casos de tortura. Pese a que México ha adoptado oficialmente el
Protocolo de Estambul mediante la creación del ―Dictamen Médico – Psicológico
Especializado para casos de Posible Tortura o Maltrato‖, la aplicación de los procesos de
investigación visto en el protocolo es excepcional.
7. La práctica del Protocolo de Estambul en México se encuentra regulada por el Acuerdo
A/057/2003, de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal para Sancionar y
Prevenir la Tortura. No obstante estas normativas, a 10 años de la adaptación del estándar
internacional en nuestro país, la aplicación de esta herramienta para documentar médica y
14
CNDH, Informe anual de actividades, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; disponibles en http://www.
cndh.org.mx/node/120
15
Amnistía Internacional ―Culpables conocidos, víctimas ignoradas; Tortura y Maltrato en México‖ Madrid, 2012. pp. 6
16
Cfr. Revista Contralínea, con información de la CNDH. Disponible en:
http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/03/01/cndh-registra-283-quejas-por-desaparicion-forzada-enmexico/
17
En Colombia el informe sobre los costos del conflicto armado indica la desaparición de 25.000 personas en el periodo
1985 a 2012. La misma cantidad de desaparecidos de solo 6 años de ―guerra contra las drogas‖ en México.
18
Human Rights Watch, Los desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada.2013. Estados Unidos.
Disponible en: [http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico0213sp_ForUpload_0_0.pdf]
19
Hasta la fecha nada más se han reportado 6 sentencias por el delito de desaparición forzada.
8
psicológicamente los posibles hechos de tortura presenta una serie de conflictos que le han
restado validez y han limitado su posibilidad real de aportar a las investigaciones de estos
hechos.
8. En el informe sobre México del 2011, el Comité Contra la Tortura (CAT) ratifica la
obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar que se realice exámenes médicos
exhaustivos e imparciales a todos los detenidos. Por garantizar la calidad de las
evaluaciones el Estado debe velar por: 1) la confidencialidad y privacidad en los
reconocimientos, 2) evaluar médicamente conforme al protocolo, especialmente en la
interpretación de hallazgos, 3) establecer sistema por cual médicos pueden solicitar,
anónimamente, un examen médico más exhaustivo, 4) adoptar reformas legislativas para
valorar adecuadamente los informes de los médicos independientes, y 5) asegurar que
detenidas que han solicitado la revisión de un médico, reciban copias de la solicitud y del
informe médico. La evaluación de la CAT concluye que la implementación del Protocolo
de Estambul todavía no cumple con los objetivos para los que se creó.
9. Impunidad judicial: 100%. Conforme a información oficial, desde 2006 a la fecha
únicamente 12 personas han sido consignadas por el delito de tortura.20 Hasta la fecha, no
existen sentencias en materia de tortura en el fuero federal, aunque distintas organizaciones
e instituciones oficiales han registrado números significantes de quejas. 21 El caso de
Miriam Isaura López Vargas de Baja California muestra muchas problemáticas
relacionadas a la militarización y el contexto de impunidad en México. Miriam, después de
haber intentado denunciar acoso por parte de militares en un retén cerca de su casa, fue
llevada por militares a un cuartel, torturada, violada y posteriormente fue arraigada en el
Distrito Federal, bajo acusaciones infundadas de tener vínculos con el crimen organizado.
Miriam es uno de los muchos civiles que han sido privados de su libertad por un largo lapso
de tiempo y violados de sus derechos humanos bajo la justificación del arraigo. Su caso
muestra un evidente abuso de fuerzas por las militares, resultando en tortura mental, física
y sexual. La falta de procesamiento del caso de Miriam da testimonio de la profunda
impunidad en los casos donde están involucrados militares. Detalles sobre su caso pueden
ser encontrados en el anexo de casos y el análisis sobre el Protocolo de Estambul.
20
Información obtenida por la CMDPDH mediante solicitudes de acceso a la información, 2012
En su informe alternativo ante el Comité Contra la Tortura del año 2012 presentado por la Red Todos los Derechos para
Todos y Todas, se señaló que el Colectivo contra la Tortura documento 253 casos de tortura desde 2006 hasta la fecha,
por su parte el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas cuenta con 41 casos de tortura documentados
entre enero de 2011 y junio de 2012, en el Estado de Chiapas, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña de
Tlachinollan quien a través del Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de la Montaña de Guerrero señaló que ha
documentado más de 60 actos de tortura en el periodo 2009-2012, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
Informe alternativo presentado ante el Comité contra la Tortura, 2013. Finalmente, la Organización Mundial Contra la
Tortura (OMCT) manifestó en el mismo documento haber emitido 43 intervenciones entre enero de 2010 y junio de 2012.
El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo
último informe público es de 2011, señaló haber documentado 412 irregularidades relacionadas con el derecho a la
integridad personal. CNDH (1997-2011): SEDENA – 2801, SEMAR – 322, PGR – 920, SSP – 210.
21
9
Caso
Contexto
Medio de la
comisión de la
tortura
Finalidad de la
tortura
Autoridad
responsable
Estados en los
que se llevó a
cabo la
tortura
Estado del caso
Caso ―Ejido
Morelia‖
Conflicto
EZLN
- Choques eléctricos
- Golpes
Como forma de
castigo
Ejército
Guerrero
CIDH
(Informes N°
25/96 y N°
48/97)
Caso ―Reyes
Penagos‖
Conflicto
EZLN
- Choques eléctricos
en los pezones y en
las piernas, le
arrojaron agua
gasificada con chile
en la nariz
- Violación sexual
Para conseguir
declaración auto
inculpatoria
Policía
Ministerial del
Estado de
Chiapas
(anteriormente
llamada Judicial)
y Ejército
Chiapas
CIDH
Solución
Amistosa
(Informe N°
24/09)
Caso ―Hermanas Conflicto
González Pérez‖ EZLN
- Violencia sexual
- Golpes
- Amenazas
Como forma de
castigo
Ejército
Chiapas
CIDH
Informes N°
53/01 y 129/99)
Caso ―Jethro
Ramses
Sánchez‖
Guerra vs
Narcotráfico
-Rocío de ácido en
el cuerpo
Por supuesta
pertenecía a cárteles
del narcotráfico o a
bandas criminales.
Ejército
Morelos
CNDH
Recomendación
(38/2012)
Caso
―Hermanos
Herrera Valles‖
Guerra vs
Narcotráfico
-Golpes.
-Aislamiento e
incomunicación
-Amenazas
Por supuesta
pertenecía a cárteles
del narcotráfico o a
bandas criminales.
Policía Federal
Distrito
Federal
CIDH
(Petición No. P1413-08)
CNDH
Recomendación
(30/2011)
En represalia por
denunciar abusos.
Caso ―4 civiles
de Rosarito‖
Guerra vs
Narcotráfico
- Asfixia por bolsa
de plástico
- Golpes
- Amenazas
Obligados a firmar
confesiones auto
incriminatorias o de
otras personas.
Ejército
Baja California Comité contra la
Tortura
(Comunicación
No. 500/2012)
10
Caso ―25
policías de
Tijuana‖
Guerra vs
Narcotráfico
- Asfixia por bolsa
de plástico.
- Choques eléctricos
- Amenazas
- Obligados a firmar
confesiones auto
incriminatorias o de
otras personas.
Ejército
Baja California CNDH
Recomendación
(87/2011)
CIDH
(Petición P.5713)
-Por supuesta
pertenecía a cárteles
del narcotráfico o a
bandas criminales
Caso ―Miriam
Isaura López
Vargas‖
Guerra vs
Narcotráfico
- Violencia sexual
- Obligada a firmar
confesiones auto
incriminatorias y de
otras personas.
Ejército
Baja California CNDH
Recomendación
(52/2012)
Procuraduría
General del
Estado
Tlaxcala
CEDH-Tlaxcala
Recomendación
(18/2006)
Policía
Ministerial
(Judicial) del DF
Distrito
Federal
CDH-Distrito
Federal
Recomendación
(02/2013)
- En represalia por
denunciar abusos.
Caso ―5
personas de
Tlaxcala‖
Investigación - Ahogamiento con
agua.
delitos
comunes
-Choques eléctricos.
- Obligados a firmar
confesiones auto
incriminatorias o de
otras personas.
- Violencia sexual
- Por supuesta
pertenecía a cárteles
del narcotráfico o a
bandas criminales.
- Golpes
Caso ―Nino
Colman‖
Investigación - Amenaza y
preguntas
delitos
relacionadas con la
comunes
víctima del delito
- Castigo
- Puñetazos en la
cabeza y en el cuello
- Asfixia con
plásticos
-Amenazas de
cortarle los dedos a
él y a su madre,
entre otras cosas.
2. Marco Jurídico
2.1 Las normas jurídicas sustantivas sobre tortura en México
10. Disposiciones constitucionales contra la tortura. México cuenta con una importante
provisión de normas jurídicas para la protección de las personas contra la tortura. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe esta práctica de manera
11
expresa en sus artículos 20, Apartado B fracción II y 22. De igual modo, dispone, por una
parte, de un conjunto de controles procesales, englobados en el conjunto de principios y
derechos incorporados a partir de la reforma de los sistemas de justicia penal y seguridad
(18 de junio de 2008), así como, por otra parte, de controles sobre la interpretación e
incorporación de las normas de derecho internacional que reconocen derechos humanos,
condensados en el artículo 1º constitucional, reformado el 10 de junio de 2011.
11. El artículo 22 párrafo primero22 de la Constitución funge las veces de una prohibición
genérica de la tortura, en tanto que el artículo 20 apartado B fracción II,23 reconoce como
un derecho de las personas imputadas en los procesos penales tanto la prohibición de la
tortura como la incomunicación e intimidación. De igual modo, dicha norma establece la
nulidad de toda confesión rendida sin la presencia de un defensor.
12. Por su parte, el artículo 29 constitucional, relativo a la suspensión de garantías,
reconoce entre los derechos indisponibles para el Estado la prohibición de la tortura y otros
derechos íntimamente relacionados a éste, como los derechos de niñas, niños y
adolescentes, el principio de legalidad, la retroactividad a favor del reo, la prohibición de la
desaparición forzada de personas y el derecho a garantías judiciales para hacer efectivos
estos derechos, por ejemplo el amparo. De lo anterior debe desprenderse el carácter
absoluto que reviste la prohibición de la tortura en el régimen constitucional mexicano, toda
vez que se trata de un derecho indisponible para el Estado incluso bajo situaciones de
emergencia.
13. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011
redimensionó el número y la intensidad de las normas protectoras de las personas contra la
tortura, al incorporar a rango constitucional las obligaciones internacionales del Estado
mexicano en la materia, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(México se adhirió el 23 de marzo de 1981), la Convención contra la Tortura de la
Organización de las Naciones Unidas (ratificada por México el 23 de enero de 1986) y la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ratificada por México el
22 de junio de 1987), entre otros instrumentos.
14. El nuevo artículo 1º constitucional en su párrafo segundo establece el criterio de
interpretación conforme y el principio pro personae como pautas obligatorias en la
interpretación, elaboración y ejecución del derecho en México. Como indica el numeral 33
22
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. […]
23
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
[…]
B. De los derechos de toda persona imputada:
[…]
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su
derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo
valor probatorio;
[…]
12
de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la consulta a
trámite en el Expediente Varios 912/2010 ―Caso Radilla‖,24 implica que de manera oficiosa
las autoridades judiciales deben desplazar, tanto en preferencia normativa como en
preferencia interpretativa y, en caso de irreductible incompatibilidad, inaplicar, las normas
que contravengan lo dispuesto en las normas constitucionales o convencionales que
reconocen derechos humanos, en este caso, aquellas relativas con la protección de las
personas contra la tortura, en ejercicio de un control difuso de convencionalidad. Dicho
control difuso debería reflejarse en una actuación judicial tal que las pautas y reglas para la
prevención, investigación, sanción y reparación de la tortura contenidas en normas
convencionales y jurisprudencia vinculante sean aplicadas en la interpretación de las
normas de derecho interno, especialmente en los procesos penales por el delito de tortura,
con el fin de dotar de la mayor efectividad a las normas del bloque de constitucionalidad
relativas al tema.
15. Redistribución de cargas probatorias. Una de las figuras más relevantes que pueden
desprenderse del ejercicio del control difuso de convencionalidad, en tanto se adopta
legislación en la materia, es el principio de reversibilidad o redistribución de la carga de la
prueba por presunción de tortura, que puede aplicarse directamente a partir de la
jurisprudencia interamericana en condenas contra México.25
Dicha figura habrá de ser redirigida por las autoridades judiciales de la víctima al Estado,
esto es, a las instituciones de adscripción de los responsables del delito, en aquellos casos
en los cuales ha sido evidente la tortura debido a que el menoscabo a la integridad, salud o
vida de la persona torturada se desprende de su situación de privación de la libertad o
cualquier otro tipo de custodia directa por parte de autoridades públicas, como ordenó la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de los casos Fernández
Ortega (párr. 116) y Cabrera García y Montiel Flores (párr. 134) ambos contra los Estados
Unidos Mexicanos.
16. Tipificación de la tortura. Con respecto a las normas de derecho penal que permiten la
investigación y sanción del delito de tortura, México cuenta con treinta y dos tipos penales
diversos, correspondientes a la legislación penal federal y de treinta y un entidades
federativas, siendo el Estado de Guerrero el único carente de una disposición de esta
naturaleza, dejando fuera del ámbito de protección penal a las víctimas. Por otra parte, los
diversos tipos penales vigentes manifiestan no solamente diferencias importantes entre sí,
sino principalmente una preocupante inadecuación con respecto a los estándares más
elevados en la materia. El Comité Contra Tortura (CAT) de las Naciones Unidas ha
mostrado preocupación varias veces por la definición de tortura en las leyes federales y
estatales y exigido que sea modificada para que abarque todos elementos del primer
24
Estados Unidos Mexicanos (2011), Resolución dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 912/2010,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2011, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5212527&fecha=04/10/2011
25
Cantú, Silvano (2013) Protegiendo a las personas contra la tortura en México. Guía para operadores jurídicos,
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación e Instituto de Derechos Humanos de la Barra Internacional de Abogados
(IBAHRI), Pp. 15 – 17. Disponible en:
http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/banner/archivos/Libro_tortura5sept.pdf
13
artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.26
17. Tipo penal federal. El 27 de diciembre de 1991 se publicó la Ley Federal para prevenir
y sancionar la tortura. Dicha normatividad fue reformada en 1994. El artículo 3º de dicha
Legislación define la tortura del siguiente modo:
Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones,
inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin
de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por
un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice
o deje de realizar una conducta determinada.
18. En su visita a México en 2008, el SPT-ONU recomendó 27 al Estado armonizar la
legislación sustantiva sobre tortura adoptando como estándar de referencia la definición
prevista en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST)..
Hay numerosos elementos en la legislación federal vigente que son incompatibles con la
definición de la CIPST. Una comparación directa entre ambas normas revela una evidente
inadecuación por lo que hace a:
•
Persistencia del requisito de gravedad de los dolores o sufrimientos infligidos;
•
Persistencia de la finalidad específica de obtener información o confesiones, castigar
o coaccionar a la víctima;
•
Ausencia de reconocimiento de conductas que, aunque no provoquen dolores o
sufrimientos, impliquen un menoscabo a la dignidad de la persona o a su integridad
física o psicológica.
19. Ausencia de coordinación y transparencia del registro de las detenciones. Una de las
causas más persistentes de tortura e incomunicación es la falta de publicidad sobre el lugar
de detención de la víctima, con lo cual se desprotege a la persona y se dificulta el acceso de
sus familiares, abogados u otras personas relacionadas con ella. Aunque la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2009 (reformada en 2013) obliga a las
autoridades adscritas a instituciones de seguridad pública a mantener un Registro
Administrativo de Detenciones (art. 40 fracción XIX), a la fecha no existen pautas comunes
de coordinación, diseño y ejecución de los registros entre las instancias policiales federales
y locales, ni mucho menos un mecanismo para que familiares u otras personas interesadas
puedan tener acceso a información que sirva al propósito de conocer las condiciones de
26
CAT/OP/MEX/1, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2010 y CAT: Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto
combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, 2012
27
―40. El SPT recomienda vehementemente que se tomen las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra
índole para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente a
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención
Interamericana para Suprimir y Prevenir la Tortura. De acuerdo con el principio pro homine, esta última es la que más
favorece a la persona humana en el contexto regional interamericano del cual forma parte México. […]‖. Disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf
14
modo, tiempo, lugar y circunstancia en que se realizó la detención, el lugar en que se
encuentra la persona o si se le practicó un examen médico rutinario (por supuesto, tampoco
sus resultados).
2.2 El marco normativo sobre derechos de víctimas de la tortura y los mecanismos
disponibles para su acceso a la verdad, justicia y reparación integral
20. La Ley General de Víctimas 28 tiene aplicación en toda la República y obliga a las
autoridades de todos los poderes y los órdenes de gobierno del país a garantizar a las
víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, incluyendo las de tortura, el acceso
a medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral (restitución,
rehabilitación, satisfacción, indemnización y no repetición). Para su funcionamiento, creó
un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, presidido por el titular del Ejecutivo Federal,
con una Comisión Ejecutiva encargada, entre otras cosas, de coordinar las políticas públicas
nacionales en materia de atención a víctimas, así como tres instituciones: una asesoría
jurídica de víctimas, un Registro Nacional de Víctimas y el Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral.
21. No obstante las innegables bondades y avances de la Ley, se advierten al menos dos
procesos que confluyen en el momento de su implementación que podrían restringir de
manera importante su efectividad: la adopción de leyes de víctimas locales por debajo del
estándar nacional, con la supuesta motivación de armonizar las legislaciones de las
entidades federativas con la nacional, 29 y el debilitamiento de las nuevas instancias de
atención a víctimas mediante una asignación pobre de presupuesto y una tardía – y de
hecho aún inexistente – emisión de normatividad reglamentaria de la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas y las reglas de operación del fondo de reparaciones.
2.3 El arraigo penal y su impacto en la incidencia de tortura
22. El arraigo, el cateo y la prisión preventiva automática se han vuelto las ―técnicas‖ de
investigación criminal más recurridas en México desde que el gobierno federal lanzó una
estrategia de confrontación bélica autodenominada ―guerra contra las drogas‖. Su
regularidad configura una mezcla de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública,
en que el primero se vuelve una mera herramienta del segundo, de ahí la pertinencia de
caracterizarlo como un subsistema de excepción consistente en la aplicación de una especie
de pena pre-procesal, que flexibiliza las garantías judiciales de las personas, colocándolas
en un limbo jurídico en que no son ni indiciadas ni inculpadas, y en la mayoría de los casos
desconocen a la persona que los acusa, bajo la figura de los testigos anónimos, de los cuales
se han documentado diversos casos de testimonio rendido bajo tortura. La persona en
28
Diario Oficial de la Federación de 3 de mayo de 2013, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297901&fecha=03/05/2013
29
A la fecha solamente el Estado de Morelos ha publicado su legislación local en la materia (17 de julio de 2013), en una
excepción a la tendencia de adoptar leyes que reconocen menos derechos que la nacional. Al contrario, el caso de Morelos
es destacable por su apertura a la sociedad civil, el establecimiento de un día estatal de víctimas y figuras nuevas como las
Casas de la Memoria Histórica. No obstante, entidades federativas como Nuevo León y Jalisco han adoptado leyes de
víctimas contrarias a la Ley General, lo cual implica que dichas leyes, por paradójico que suene, son ilegales por no
ajustarse a la norma que de antemano rige ya desde su publicación a las autoridades de todos los órdenes de gobierno.
15
situación de arraigo ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha
privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora,
trastocando las reglas de la normalidad democrática, incluyendo la independencia de jueces
y abogados.30 El diseño mismo del arraigo se asemeja a una forma de debilitamiento de la
personalidad y las barreras de resistencia psíquica de la víctima, típica de la tortura.
23. Dimensiones del arraigo. El número de órdenes de arraigo concedidas al Ministerio
Público federal aumentó de 542 en 2006 a 1,896 en 2010.31 Entre enero 2008 y octubre
2012 fueron puestas bajo arraigo 8,595 personas, pero solamente 3.2% de ellas han recibido
sentencia condenatoria, 32 lo que demuestra su ineficacia como método que facilite la
investigación de la delincuencia organizada.
24. La información obtenida por la CNDH muestra un importante incremento en el número
de denuncias por violaciones de derechos humanos en situación de arraigo tras su
constitucionalización con la reforma penal de 2008, como se muestra en la siguiente
gráfica:
25. Ilusorio control judicial del arraigo. El 4 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación un acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por
el que se crearon los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervenciones de Comunicaciones. 33 Estos juzgados son los encargados de emitir las
órdenes de arraigo solicitadas por el Ministerio Público. Sin embargo, cabe destacar que el
CJF carece de atribuciones constitucionales para crear juzgados especializados (cfr. artículo
94 constitucional), y que a la fecha no se ha legislado en materia de juzgados especializados
en arraigo, más aún, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se sustrae de
regular y aún de nombrar la figura en el nuevo sistema acusatorio, por lo que los tribunales
que ahora los conceden al Ministerio Público actúan desde hace casi cinco años bajo un
marco normativo derivado de un acuerdo administrativo y provisional que excede las
30
Cfr. Párr. 20 de la opinión consultiva OC-9/87, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Amnistía Internacional ―Culpables conocidos, víctimas ignoradas; Tortura y Maltrato en México‖ Madrid, 2012. pp. 19
32
Información recabada por la CMDPDH a través de solicitudes a la PGR de acceso a la información pública (oficios No.
SJAI/DGAJ/06812/20011, No. SJAI/DGAJ/05398/2012 y No. SJAI/DGAJ/11715/2012 )
33
Cfr. http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/acuerdoConsejoJudicatura.pdf
31
16
facultades que la Constitución prevé para el CJF. El único conjunto de reglas de operación
del arraigo (que carece de toda referencia a sus estándares probatorios, reglas de
proporcionalidad de tiempo, o aún la autoridad encargada de autorizarlo) es la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, que se ha convertido en el fundamento de un universo
para-penal, en el que el poder punitivo no está sujeto a ninguna regla.
26. Extensión del arraigo a delitos graves. Aunque la reforma constitucional de 2008
contempla en el artículo 16 párrafo noveno la utilización del arraigo para combatir la
delincuencia organizada, las entidades federativas continúan, en su mayoría, aplicando la
figura para delitos graves.
Los pasados meses de febrero y marzo del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del arraigo local en dos entidades
federativas, Aguascalientes e Hidalgo. Se determinó que de acuerdo con lo establecido por
el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política Federal, reformado en el año 2008,
corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de arraigo y que el artículo
Décimo Primero Transitorio, no permite a las legislaturas locales legislar respecto de la
materia.
27. Arraigo, detención arbitraria y tortura. El arraigo amplía las posibilidades de que una
persona sea torturada, debido a la discrecionalidad y al escaso control jurisdiccional en su
ejecución. El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU resaltó en el párrafo
225 de su Informe sobre su visita a México,34 que en la mitad de los 70 casos de exámenes
médicos analizados las personas presentaban signos de violencia reciente. Por su parte, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó35 que del 18 de junio de
2008 a la fecha se han ventilado 112 quejas por violaciones de derechos humanos
relacionados al arraigo, de las cuales el 38% se refieren a detención arbitraria y el 41%, a
tratos crueles, inhumanos o degradantes antes de recibir la orden de arraigo o durante éste.
Del total de los casos, el 26% presentaron ambas violaciones. Entre los tratos crueles que
las quejas mencionan se encuentran golpes, lesiones, fracturas y aplicación de descargas
eléctricas en los genitales u otras partes del cuerpo. También hubo largos plazos de
incomunicación que entorpecieron la defensa (cfr. ANEXO de casos documentados y
litigados por la CMDPDH).
28. Valor de las primeras declaraciones en el arraigo. La detención arbitraria y la tortura se
ven facilitadas debido a que se asigna un gran valor probatorio a las primeras confesiones
hechas ante un agente de policía o un fiscal, así como por el hecho de que la carga de la
prueba sobre torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la
investigación no recae sobre las autoridades investigadoras, sino sobre la víctima. La
autoridad investigadora es la encargada de dar fe ante el juez de que el detenido no ha
sufrido tortura, con lo cual el juzgador considera satisfecha la cuestión sin mayor
indagación. Una vez que el expediente ha sido sustanciado por el Ministerio Público, la
34
CAT/OP/MEX/R.1
Solicitud de acceso a la información generada por la CMDPDH; Oficio CNDH/PVG/DG/138/2010, folio 7110, de 29 de
abril de 2010.
35
17
persona puede ser consignada al Poder Judicial con un proceso prefabricado, sin que el juez
pueda allegarse oportunamente de elementos para discriminar entre las pruebas consistentes
y verídicas y las que han sido obtenidas con violencia.36
29. Arraigo en instalaciones militares. Se ha documentado en diversos casos el arraigo de
personas en cuarteles militares a grupos de personas, particularmente policías municipales
sospechosos de estar involucrados en actividades ilícitas o figuras políticas. El único
sustento formal – mas no legal – para realizar estas operaciones se halla en un convenio de
colaboración entre la PGR y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), cuya
existencia fue reconocida por la SEDENA en sus respuestas a diversas solicitudes de
acceso a la información (folios 700029210 – 700029810 del IFAI). El argumento para
arraigar a personas en esas instalaciones fue en todos los casos ―las valoraciones de las
circunstancias y la falta de lugares o recursos para aplicarlos en forma inmediata‖.
30. Recomendaciones y posicionamientos de diversos actores frente al arraigo. Debido a
que el arraigo es por sí mismo violatorio de los derechos a la libertad personal y de tránsito,
a la presunción de inocencia, al debido proceso legal, y al honor, diversos actores se han
pronunciado contra el arraigo, no solamente desde la comunidad de personas defensoras de
derechos humanos o la academia, sino también desde el Poder Judicial, los organismos
públicos de protección de los derechos humanos y el Congreso.37
31. En años recientes se ha construido a nivel nacional un consenso por la eliminación del
arraigo, como evidenció la eliminación del arraigo en Chiapas, el 28 de julio de 2011,
cuando el Congreso de ese Estado removió la figura de su legislación local e incluyó en su
Constitución la prohibición expresa de su uso. Del mismo modo, los estados de Oaxaca y
Yucatán han eliminado el arraigo de sus códigos procesales penales. Por su parte,
Guanajuato, al entrar recientemente a la discusión sobre su nuevo Código de
Procedimientos Penales, desistió en la inclusión de la figura. Es importante señalar también
que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió una recomendación el
29 de abril de 2011 en la que instó a la Procuraduría local a promover la eliminación del
arraigo ante el Congreso local, y que en fechas más recientes se han presentado numerosas
iniciativas para eliminar o – al menos – reducir el arraigo. También debe destacarse que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió en marzo de este año la constitucionalidad
de determinadas normas locales que establecían el arraigo penal, calificándolas finalmente
de contrarias al conjunto de normas constitucionales y convencionales en materia de
derechos humanos garantizadas por el artículo 1º constitucional.
32. Desde 2002, diversos organismos internacionales de protección de los derechos
humanos han planteado abiertamente la necesidad de eliminarlo de la legislación. El Grupo
36
Cfr. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. 98º período de sesiones. Nueva York, 8 a 26 de marzo de
2010.
37
cfr. Cantú Martínez, Silvano, Gutiérrez Contreras, Juan Carlos y Telepovska, Michaela (2013), La figura del arraigo
penal en México. El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos, México, Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos, A.C. con el apoyo financiero de la Unión Europea, Capítulo 5, Pp. 111-124.
18
de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU38 precisó en los párrafos 45 y 50 del
informe que emitió en el marco de su visita a México en 2002, lo siguiente:
48. […] existe una suerte de pre proceso o ante proceso que se lleva de facto no ante
un juez, sino ante funcionarios de la Procuraduría General de la República que
adquieren así la facultad de actuar y valorar pruebas o desahogar medios de prueba
con pre inculpados.
50. El Grupo de Trabajo considera, después de haber visitado una de estas "casas de
arraigo", que la institución es en realidad una forma de detención preventiva de
carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la
ejecución de la medida en lugares que, si bien no son secretos, sí son "discretos". El
Grupo de Trabajo pudo constatar que informar sobre su ubicación exacta era más o
menos una cuestión "tabú", incluso entre miembros de la administración.
33. Por su parte, el Comité contra la Tortura de la ONU señaló y recomendó lo siguiente en
su informe de Conclusiones y Recomendaciones a México el 7 de febrero de 2007:
15. Al Comité le preocupa la figura del ‗arraigo penal‘ que, según la información
recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de
casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes
del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días —hasta
90 días en algunos Estados— mientras se lleva a cabo la investigación para recabar
evidencia, incluyendo interrogatorios. Aun cuando el Comité toma nota con
satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del arraigo
penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se refiere únicamente al
Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculante para los
tribunales de otros Estados.
El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como
en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.39
34. Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes, observó y recomendó lo siguiente en el párrafo 238 del Informe
sobre su visita a México:
238. El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la
práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los
arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para
poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas
legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica
38
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a México (2002) E/CN.4/2003/8/Add.3, párr.
50 Disponible en:
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/e0d30fad39c92e5fc1256ccc0035bb0a?Opendocument
39
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (2007). CAT/C/MEX/CO/4, párr. 15, Disponible en:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2e3ffd18d95b0739c12572b30042e140?Opendocument
19
del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles,
inhumanos o degradantes.40
35. Por otro lado, en 2009, algunos Estados cuestionaron la práctica del arraigo en México
durante el Examen Periódico Universal. Nueva Zelanda, Irlanda y Suiza, recomendaron
evaluar el uso del arraigo y erradicarlo "tan pronto como sea posible", ya que puede ser
considerado como una detención arbitraria. No obstante, el Estado se negó a aceptar dichas
recomendaciones pues señaló que el arraigo cumple con las normas establecidas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los Principios para la Protección de
todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. También en el
marco del Quinto Examen Periódico de México, el Comité de Derechos Humanos de la
ONU instó al Estado mexicano el 22 de marzo de 2010, entre otras cosas, a lo siguiente:
15. El Comité expresa su preocupación por la legalidad de la utilización del
―arraigo‖ en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que prevé la
posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin
ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas según lo prescrito por
el artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de
las pruebas necesarias para una orden de ―arraigo‖. El Comité subraya que las
personas detenidas en virtud del ―arraigo‖ corren peligro de ser sometidas a malos
tratos. (arts. 9 y 14).
A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte federal sobre la
inconstitucionalidad de la detención preventiva y su clasificación como detención
arbitraria por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención
arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la
detención por el ―arraigo‖ de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como
estatal.41
36. En marzo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
señaló en su informe preliminar sobre su visita a México que varias personas enfrentan
desapariciones transitorias o de corto plazo, quienes fueron posteriormente presentadas a
las autoridades y puestas bajo arraigo. En ese sentido, el Grupo de Trabajo recomendó la
abolición de la figura del arraigo de la legislación y su práctica, tanto a nivel federal como
estatal.42 A su vez, la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y
Abogados señaló en el informe rendido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en
torno a su misión oficial a México entre el 1 y el 15 de octubre de 2010:
92. El arraigo es una figura jurídica arbitraria e incompatible con el principio de
presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Además, es
intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en
substitución del sistema inquisitivo-mixto.
[…]
40
Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas. CAT/OP/MEX/R.1, párr. 215 - 238.
41
Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York,
2010. El documento puede ser consultado en línea:
http://www.hchr.org.mx/Documentos/Invitaciones/2010/05/I070510.pdf p. 6.
42
Disponible en: http://www.hchr.org.mx/files/informes/GTDFI.pdf (Pág. 6)
20
94. […] bb) El arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en
México.43
37. Por otra parte, cabe destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
voz del Relator para México, Rodrigo Escobar Gil, manifestó su preocupación por la
persistencia de la figura del arraigo, así como por la opacidad y falta de acceso a instancias
de observación internacional a lugares como el Centro Nacional de Investigaciones (antes
llamado ―Centro Nacional de Arraigos‖), a propósito de su visita a México entre el 26 y el
30 de septiembre de 2011. Al respecto, el Relator Escobar señaló en el comunicado sobre
su visita:
[…] la Comisión reitera su preocupación sobre la existencia de la figura del arraigo,
contemplada en la Constitución de los Estados Mexicanos, que faculta a la autoridad
judicial para decretar el arraigo de una persona por un período de 40 días,
prolongable a 80 días, sin acusación formal y que se utilizaría en el ámbito federal
para casos de crimen organizado y en el orden estatal se habría extendido a delitos
de distinto orden. La CIDH ha recibido denuncias sobre la utilización de esta figura
para arraigar a sospechosos en casas particulares, hoteles e instalaciones militares;
sin el respeto de las garantías judiciales, y que personas arraigadas serían víctimas
de tortura con el objeto de obtener confesiones. A este respecto, el Relator valora
que el Estado de Chiapas haya derogado la figura del arraigo e insta al Estado de
México a que elimine o adecue esta figura conforme a las garantías de la libertad
personal y del debido proceso establecidas en los estándares internacionales de
derechos humanos.
La Relatoría para México de la CIDH expresa su preocupación por no haber podido
realizar la visita al Centro de Investigaciones Federales de la Ciudad de México
(anteriormente llamado Centro Nacional de Arraigo), la cual había sido programada
y fue cancelada a último momento por las autoridades invocando razones de
seguridad.
38. El Comité contra la Tortura de la ONU (23 de noviembre de 2012)44 destacó en su
última examinación a México: ―A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el
Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante
arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal (párr. 11)‖.
3. Conclusiones y exhortos
39. México se encuentra en un momento crítico de su desarrollo democrático. Por una
parte, ha avanzado en el marco constitucional de incorporación de obligaciones
internacionales y ha adoptado el sistema acusatorio de justicia penal; por otro lado, se ha
enfrascado en una estrategia de confrontación contra la delincuencia organizada que
privilegia el uso de la fuerza sobre la investigación científica y profesional y la protección
de los derechos de las víctimas. El proceso penal se ha desvirtuado mediante el
43
Disponible en:
http://www.hchr.org.mx/files/Relatorias/Informe%20Final%20Independencia%20Jueces%20y%20abogados%20Mision%
20a%20Mexico.pdf
44
Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats49.htm
21
establecimiento de un régimen penal de excepción, marcado por figuras como el arraigo,
que vuelven al sistema de justicia una mera herramienta del sistema de seguridad (o de
determinada estrategia de seguridad).
40. La tortura en México, como ya se ha dicho, persiste, el número de quejas por su
comisión se ha incrementado en más de un 500% en los últimos años, mientras el número
de sentencias condenatorias por este delito en el fuero federal sigue siendo computable en
cero hace más de una década. El marco normativo sigue inmutable, como hace veinte años,
y el tipo penal de tortura, lejos de ser una medida legislativa para proteger a las personas, se
vuelve un obstáculo para que las víctimas tengan acceso efectivo a la verdad, a la justicia y
a la reparación.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes lo exhortamos, Sr. Juan Méndez, para que en
el marco de su visita a México tenga a bien considerar y hacer eco de lo siguiente:
• Promover que las autoridades armonicen a la brevedad posible los tipos penales de tortura
que sigan fielmente la definición de tortura que consta en el artículo 2º de la CIPST, lo
cual implica 1. eliminar el requisito de gravedad de los dolores o sufrimientos
infligidos; 2. incluir como supuesto cualquier otra finalidad además de las previstas de
obtener información o confesiones, castigar o coaccionar a la víctima; 3. incorporar
conductas que, aunque no provoquen dolores o sufrimientos, impliquen un menoscabo
a la dignidad de la persona o a su integridad física o psicológica; 4. fijar la
imprescriptibilidad del delito; 5. incorporar a sujetos activos que puedan ser personas
distintas a servidores públicos en los casos en los que no estuvieren contemplados; 6.
Incluir la responsabilidad penal de los superiores (jefes militares y civiles).
• Promover que el Estado adopte la aplicación automática del Protocolo de Estambul en
toda investigación y capacitar a todos peritos y demás personal que participen en la
investigación de los casos de tortura, y promover que sea aplicado por entidades
autónomas y no por parte de los servicios periciales dependientes de entidades como
procuradurías o tribunales superiores de justicia.
• Promover que las autoridades judiciales reviertan la carga de la prueba en los casos en los
cuales una persona que ha sido privada de la libertad, y por tanto se encuentra bajo
custodia de agentes del Estado, denuncia hechos constitutivos de tortura;
• Promover la inserción de medidas procesales para garantizar que las declaraciones que no
hubieran sido vertidas ante un juez, en compañía de un abogado defensor,
efectivamente no sean admitidas a juicio;
• Exigir que el Estado promueva la adecuada implementación de la Ley General de
Víctimas en todos los órdenes de gobierno, para efectos de garantizar a las víctimas el
acceso efectivo a la verdad, la justicia y la reparación integral, y destinar más recursos
humanos y financieros a la atención y reparación del daño por violaciones de derechos
humanos;
• Demandar el acatamiento de las numerosas recomendaciones internacionales en torno a la
necesaria eliminación de la figura del arraigo de la Constitución Política de los Estados
22
Unidos Mexicanos, y promover la abolición inmediata de su práctica en las entidades
federativas. De igual modo, reparar por error judicial, tortura y otras violaciones de
derechos humanos a quienes del 96% de personas arraigadas que no han sido
encontradas responsables de ningún delito, cuentan con una sentencia firme que los
absuelva, por el daño causado por su privación de la libertad a su integridad, reputación
y otros derechos;
• Promover la introducción de un enfoque diferencial para reforzar la protección de
poblaciones que por su condición están mayormente expuestas a ser víctimas de
tortura, y/o que ameritan una atención especializada durante la investigación del delito,
especialmente para la protección de las mujeres;
• Introducir mecanismos de control del uso de fuerzas para todas las fuerzas de seguridad
pública e implementar un sistema de evaluación y sanción por hechos que violan a los
derechos humanos;
• Recomendar al Estado Mexicano que adopte una ley sobre el uso de la fuerza conforme a
los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad, así como garantizar que la
privación de la libertad o la retención de personas sean efectivamente de ultima ratio;
• Promover que el Ejecutivo Federal garantice sin obstáculo alguno que se apruebe a la
brevedad posible la reforma al del Código de Justicia Militar, para asegurar que ningún
caso que involucre la participación de un militar en la violación de los derechos
humanos sea investigado o juzgado en el sistema castrense.
23
ANEXO: Casos y evaluación de peritajes bajo el Protocolo de Estambul
Casos documentados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Caso de Ejido Morelia
El 7 de enero de 1994, agentes del Ejército mexicano penetraron violentamente en una
comunidad indígena de Morelia, en el municipio de Altamirano, Chiapas. Irrumpieron en
las casas, sacaron a los hombres a golpes y culatazos y los reunieron en la iglesia y en la
cancha de básquetbol del ejido, en donde los obligaron a tirarse al suelo. Mientras tanto, los
soldados saquearon las casas y las tiendas del poblado y destruyeron la clínica de atención
médica. Tres de los habitantes, Severiano, Hermelindo y Sebastián Santiz Gómez, fueron
apartados del grupo de acuerdo con una lista que tenía un capitán y trasladados a la sacristía
en donde fueron torturados y posteriormente subidos a un vehículo militar. El 11 de febrero
de ese mismo año fueron encontrados los restos de los tres indígenas en el camino que une
Altamirano con el ejido Morelia. El 23 de noviembre de 1994 la CMDPDH, el CEJIL y la
Red de Defensores Comunitarios presentaron el caso ante la CIDH y se argumentó que
hubo incluso negligencia en el estudio de los restos y demoras en la investigación, además
de la violación a los derechos a la vida, libertad e integridad personal. El caso fue admitido
mediante la publicación del Informe 25/96 el 29 de abril de 1996, y posteriormente el 18 de
febrero de 1998 la CIDH emitió el Informe de fondo 48/97, mediante el cual se declaró
responsable al Estado mexicano por la violación a la obligación de respetar los derechos y
por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a
las garantías judiciales y a la protección judicial.
Caso Reyes Penagos
El día 16 de diciembre de 1995, vecinos de la colonia Nueva Palestina realizaron un
bloqueo en el camino que conduce a la cabecera municipal de Ángel Albino Corzo, razón
por la cual se llevó a cabo un operativo conjunto con diversas corporaciones policíacas, lo
que dio como resultado la detención de Reyes Penagos Martínez, Enrique Flores Gómez y
Julieta Flores Castillo, entre otras personas.
Por tales hechos, fue presentada una queja ante diversas instancias defensoras de los
derechos humanos, en la cual se denunció la detención ilegal, tortura y ejecución
extrajudicial del señor Reyes Penagos Martínez y las detenciones arbitrarias, graves
vejaciones y tortura a la señora Julieta Flores Castillo y al señor Enrique Flores González
Su caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ese organismo
internacional admitió el caso y consideró la existencia de la violación a los derechos
humanos de los quejosos.
El 20 de febrero de 2007, la Fiscalía General de Chiapas reconoció públicamente la
responsabilidad del Estado por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial del
señor Reyes Penagos Martínez y las detenciones arbitrarias y tortura a Julieta Flores
Castillo y Enrique Flores González, cometidos por servidores públicos de la entidad en
1995. Ello se dio en cumplimiento a uno de los puntos de Acuerdo de Solución Amistosa
24
que el Estado mexicano pactó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con
los organismos que representan a los beneficiarios, la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos y el Centro de Justicia y Derecho Internacional.
Ese día, ante representantes de diversos medios de comunicación, el fiscal general adjunto
de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, Mario Alberto
Trujillo Cortez, a nombre del fiscal general del estado, Mariano Herrán Salvatti, leyó el
pronunciamiento público en el cual se reconoció que en una administración anterior,
específicamente en 1995, cuando era gobernador Julio César Ruiz Ferro y procurador
general de Justicia Jorge Enrique Hernández Aguilar, cuya encomienda de este último era
la de procurar justicia, se cometieron abusos y violaciones a los derechos humanos de los
señores Reyes Penagos Martínez, Julieta Flores Castillo y Enrique Flores González.
Caso de las Hermanas González Pérez
El 4 de junio de 1994 un grupo de militares detuvo en el estado de Chiapas, México, a las
hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y a su madre Delia Pérez (indígenas
tzeltales) para interrogarlas, y las mantuvo privadas de su libertad durante dos horas.
Durante dicho lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas
sexualmente en reiteradas ocasiones por los militares. El 30 de junio de 1994 se presentó la
denuncia al Ministerio Público Federal con base en un examen médico ginecológico, el cual
fue corroborado y ratificado por la declaración de Ana y Beatriz (las dos hermanas
mayores).
El expediente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia Militar en septiembre de
1994, donde fue archivado bajo el argumento de que ―los representantes de las hermanas
González Pérez no demostraron suficiente interés en el caso‖ y que no se configuran
violaciones de los derechos humanos ante la falta de comparecencia de las hermanas a
declarar nuevamente y a someterse a pericias ginecológicas.
Ante el expreso incumplimiento por parte del Estado mexicano con su obligación de
investigar los hechos denunciados, castigar a los responsables y reparar las violaciones de
derechos humanos, el caso fue sometido ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el día 16 de enero de 1996. Luego del informe de admisibilidad No. 129/99, la
CIDH emitió el Informe de fondo No. 53/01 el día 4 de abril de 2001, declarando la
responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación a varios derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Comisión
Interamericana determinó las siguientes recomendaciones:
1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria
mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de
derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia González Pérez y Delia Pérez de
González.
2. Reparar adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia González Pérez y a Delia Pérez de
González por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.
25
A casi una década de emitido el informe de fondo, el Estado mexicano ha incumplido con
ambas recomendaciones de la CIDH. Por un lado, se ha negado a trasladar la investigación
a la justicia ordinaria para que se continúe con la investigación y, cuestionando los fuertes
testimonios y la versión de los hechos del informe de la Comisión, se ha negado a reparar a
las víctimas por considerar que no fueron violadas, supeditando dicha reparación a la
investigación de los hechos, aún cuando ésta se encuentra en un fuero carente de
independencia e imparcialidad.
Caso de Jethro Ramssés Sánchez Santana
El 1 de mayo de 2011, el ingeniero electromecánico de 27 años de edad, Jethro Ramssés
Sánchez se dirigió con unos amigos a una feria organizada por el Ayuntamiento
de Cuernavaca en el recinto ferial de Acapatzingo. Dentro del recinto comenzó una pelea
entre varias personas, entre las que se encontraban amigos de Jethro. Policías municipales
que intervinieron en esta pelea llevaron a Jethro detenido, junto con otro amigo.
Después de ser detenidos por policías municipales, Jethro y su amigo fueron llevados
afuera de la feria y, en lugar de ser llevados ante el Ministerio Público competente, fueron
entregados a elementos de la Policía Federal, quienes a su vez los entregaron a un convoy
de aproximadamente 20 militares, bajo la excusa de que los detenidos dijeron ser miembros
de un cártel del narcotráfico.
Ese mismo día, Jethro y su amigo fueron llevados al cuartel de la 24ª Zona Militar en
donde, según testimonios, fueron torturados. Después de ser torturado, Jethro perdió el
conocimiento y fue declarado muerto minutos después por un médico del cuartel. Por
órdenes de un coronel, militares llevaron el cuerpo a Puebla, en donde fue semienterrado en
forma clandestina, mientras que al amigo de Jethro lo soltaron en medio de la carretera.
Estudios forenses elaborados con posterioridad sugieren que Jethro pudo haber sido
enterrado aún con vida en aquél terreno.
Desde el mismo día de su desaparición, la familia y los amigos de Jethro comenzaron un
proceso tenaz de búsqueda y se realizaron trámites judiciales para que las autoridades
revelaran qué habían hecho con Jethro. Hasta dos meses después diversos testigos
comenzaron a hablar y revelar la verdad de los hechos. Las autoridades militares dieron
con el cuerpo de Jethro, mismo que ya se encontraba irreconocible por las múltiples
lesiones y por haber sido rociado con ácido. Después de haber verificado su identidad
mediante pruebas de ADN, el cuerpo fue entregado a la familia, llevándose a cabo su
funeral el día 14 de agosto de 2011.
Posteriormente, se ordenó traer a declarar a todas las autoridades involucradas en los
hechos, tras lo cual fueron consignados dos militares de rango medio,
quienes presuntamente participaron en la detención y tortura de Jethro, y el coronel que dio
la orden de esconder el cuerpo. Se inició proceso penal en su contra ante la justicia militar,
a pesar de que las normas de derechos humanos establecen que este tipo de casos deben ser
ventilados ante la justicia ordinaria.
26
Al día de hoy y tras varios recursos presentados por los padres de Jethro, el juicio en contra
de los tres militares implicados fue finalmente remitido a la justicia ordinaria. Sin embargo,
no sólo falta que el juez determine la responsabilidad de estos elementos en sentencia, sino
que las otras autoridades involucradas respondan ante la justicia.
Caso de Javier y Arturo Herrera Valles
Javier Herrera Valles, quien laboraba como Coordinador de Seguridad Regional de la
Policía Federal Preventiva, tras denunciar las irregularidades que pudo presenciar al interior
de la Policía Federal, inició una serie de procesos ante la Coordinación de Administración
y Servicios de la Policía Federal con copia al Órgano Interno de Control de la Policía
Federal Preventiva. Derivado de la denuncia sufrió acoso y amenazas contra él y su familia.
Posteriormente fue suspendido sin goce de sueldo y dado de baja para luego ser despedido
de la institución tras 30 años de servicio. Motivo por el que realizó una campaña mediática
a fin de llamar la atención y bajo la idea de que de esta forma estaría protegido él y su
familia.
No obstante, el señor Javier Herrera y su hermano Arturo Valles (quien tenía el cargo de
Inspector General de la Policía Federal en la Ciudad de Villahermosa Tabasco) fueron
detenidos arbitraria e ilegalmente. Una vez que fueron presentados ante el Agente del
Ministerio Público de la SIEDO (hoy SEIDO) en la ciudad de México, éste les notificó su
retención. En ese mismo acuerdo se señaló un término de 48 horas para su detención.
Así el 7 de septiembre de 2008, Arturo Herrera Valles fue arraigado por un periodo de 80
días. Una vez concluido éste, el 25 de noviembre de 2008, fue trasladado al CEFERESO
N°2 ―Occidente en Puente Grande Jalisco‖, e internado en el área de Centro de
Observación y Clasificación, donde estuvo casi seis meses internado. Durante el tiempo que
estuvo privado de su libertad fue víctima de una serie de abusos y violaciones a su
integridad personal, por ejemplo, durante los 40 días que estuvo en el C.O.C vivió en
estado de aislamiento total pues no se le permitió recibir visitas de sus familiares, se usó la
fuerza de manera desproporcionada e injustificada, y se le negó el uso de servicios
médicos. Por otra parte, durante los casi 6 meses que estuvo en el C.O.C. sus alimentos los
recibía en su celda y no le permitían entablar ningún tipo de comunicación con los
custodios o con las otras personas sujetas a proceso penal. A consecuencia de dicho
aislamiento la salud mental y psicológica de Arturo Herrera sufrió un detrimento en su
integridad personal.
Fue hasta el 10 de agosto de 2011, que el Juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria
después de determinar que no existían suficientes elementos para acreditar la
responsabilidad de Arturo Herrera Valles.
Javier Herrera Valles fue detenido por la Policía Federal cuando se dirigía a las
instalaciones de Televisa a realizar una entrevista sobre sus denuncias contra la Policía
Federal. Su detención fue ilegal, ya que lo detuvieron sin que mediara orden alguna que
justificara su detención, aunado a ello, la detención se realizó mediante un uso excesivo de
27
la fuerza por parte de los policías, que como consecuencia le ocasionaron lesiones graves
infringidas, las cuales le generaron varios problemas de salud y bienestar durante el periodo
en el que se encontró privado de su libertad en Nayarit por casi 4 años.
A partir de haber sido absueltos los hermanos Herrera Valles de los delitos que se les
imputaron, por no haberse acreditado su responsabilidad además de que a partir de los
hechos del caso se advierten una serie de violaciones y abusos por parte de las autoridades
en su contra, los hermanos Herrera Valles buscan obtener su reinstalación en los puestos
que desempeñaban, al encontrarse injustificada la baja de sus cargos dentro de las fuerzas
de Seguridad Pública.
Caso de los 4 civiles
En la mañana del 16 de junio de 2009, Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya
Villareal y Rodrigo Ramírez Martínez, fueron detenidos por elementos de la Secretaría de
la Defensa Nacional en un conjunto habitacional en Baja California, sin mediar una orden
de detención o presentación. Ramiro López Vásquez fue igualmente detenido en la Ciudad
de Playas de Rosarito, Baja California, mientras se encontraba en las horas de descanso de
su jornada laboral cuando el convoy se detuvo y lo acusó de ser halcón del crimen
organizado.
Ese mismo día, los cuatro detenidos fueron trasladados a dos casas particulares, a bordo de
vehículos no oficiales. En el trayecto, así como durante su permanencia en dichas casas,
fueron sometidos a actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Continuaron siendo objeto de golpes, descargas eléctricas y asfixia. Además, fueron
víctimas de tortura psicológica, ya que amenazaban con matarlos, poniéndoles una pistola
en la cabeza, si no se declaraban culpables de un secuestro.
Finalmente fueron trasladados a la II Zona Militar en el ―Cuartel Morelos‖, en donde
fueron obligados a firmar sus declaraciones ante el Ministerio Público mediante torturas y
con los ojos vendados. A pesar de haberlos visto severamente golpeados, el agente del
Ministerio Público determinó que debían seguir bajo custodia militar.
Permanecieron detenidos ahí del 16 al 20 de junio días durante los cuales persistieron los
malos tratos y durante los cuales sus familias desconocían su paradero, ya que ni en la
Procuraduría General de la República ni en el cuartel Militar les proporcionaban
información al respecto. Los 4 permanecieron en situación de arraigo hasta el 31 de julio de
2009 en cual fueron trasladados a un centro de readaptación social en donde se encontraban
bajo proceso. El auto de formal prisión tomó como prueba determinante para la privación
de la libertad, las declaraciones de las víctimas obtenidas bajo tortura, a pesar de que las
mismas víctimas y su defensa argumentaban en repetidas ocasiones que las pruebas
deberían de ser excluidas.
Los cuatro civiles, siguen actualmente recluidos y sus secuelas permanentes de la tortura no
han sido atendidas hasta ahora. Orlando Santaolaya aún tiene dislocada la mandíbula
producto de los golpes; Rodrigo Ramírez tiene un hematoma en el cuello que ha requerido
intervenciones quirúrgicas; Ramiro Ramírez tiene una lesión en la columna vertebral; y
Ramiro López perdió un oído a causa de los golpes recibidos en la cabeza.
28
Por los hechos narrados con anterioridad, la CMDPDH, junto con la Organización Mundial
contra la Tortura (OMCT), presentó el 15 de marzo de 2012 una comunicación individual
del caso ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, de
conformidad con lo establecido en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes. Esta es la primera comunicación individual que se
presenta ante este Comité de la ONU en contra de México. Actualmente, el Comité contra
la Tortura se encuentra analizando la admisibilidad y fondo del caso, para emitir una
resolución con las constancias que han sido aportadas por las partes.
Caso de 25 policías de Tijuana
Entre el 21 y el 27 de marzo de 2009 en la ciudad de Tijuana, Baja California, México, 25
agentes pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública municipal fueron informados
que eran requeridos para una diligencia con la Procuraduría General de la República (PGR)
o por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
(SIEDO), no obstante fueron detenidos sin orden judicial y trasladados al 28vo Batallón
Militar denominado ―Aguaje de la Tuna‖ dependiente de la Segunda Región Miliar del
Estado de Baja California en donde les fue informado que estaban siendo arraigados por el
delito de delincuencia organizada.
Los 25 agentes arraigados en las instalaciones del 28vo Batallón Militar son: Artemio
Duarte Martínez, Blanca Berenice Huízar Munguía, Carlos Cervantes Álvarez, Gerardo
Garduño Escobar, Jaime Berumen Borrallo, Jaime Alberto Ávila Flores, Jorge Sánchez
Reyes, Jorge Ernesto Pérez Avendaño, José Alberto Castillo Ortiz, José Alfredo Cuevas
Híguera, José Carlos Ávalos Luis, Luis Alberto Toledo Coello, Manuel Guerrero Flores,
Manuel Adelmo Olivas Coss, Miguel Ángel Mesinas López, Maximino García Luna, Omar
Medina Ricardo, Raúl Delgado Rivera, René Huante Mondragón, Roberto Zaragoza
Martínez, Rodolfo Ismael Nava, Rolando Saldaña Chacón, Salvador Bolaños Sánchez,
Samuel Alonso Ureña Varo, Víctor Manuel González Méndez.
Al interior del cuartel militar, los 25 policías fueron sometidos a actos de tortura física y
psicológica consistentes en ser amarrados de los pies y de las manos por noches enteras,
cubiertos del cuerpo con cobijas mientras sufrían golpes en todo el cuerpo con un objeto de
madera denominado ―barrote‖, sentados en una silla metálica en la que se les sumergía los
pies en el agua para recibir descargas eléctricas en sus testículos, asfixia por bolsa de
plástico colocada sobre el rostro, si perdían el conocimiento eran resucitados. Algunos de
ellos fueron privados de ingerir alimentos hasta por tres días.
Los actos de tortura física fueron acompañados de amenazas de muerte en contra de ellos
y sus familias a fin de arrancarles confesiones y hacerles firmar declaraciones que no les
permitían leer. En algunos casos, fueron obligados a firmar hojas en blanco.
Posteriormente, dichos documentos fueron utilizados para su auto incriminación como
miembros de la delincuencia organizada y por cometer delitos contra la salud.
El 8 de mayo de 2009, fueron trasladados e ingresados al ―Centro de Readaptación Social
número 4‖ con sede en Tepic Nayarit y, el Centro Estatal de ―Readaptación Social
Venustiano Carranza‖.
29
El día 10 de mayo, los 25 agentes fueron llevados ante el Juez Tercero de Distrito del
Estado de Nayarit para continuar con las investigaciones. Durante la declaración
preparatoria ante este Juez, los agentes relataron las torturas y tratos crueles que les
infringieron durante su arraigo en el cuartel militar en Tijuana con el objetivo de arrancarles
confesiones; el Juez omitió dar vista al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado
sobre las violaciones narradas por los agentes. Durante la estancia en el Centro Federal de
Readaptación Social número 4, con sede en Tepic Nayarit, las secuelas de la tortura y la
situación de salud no fueron atendidas por el personal técnico, permaneciendo bajo
constantes e injustificados castigos.
Caso Miriam López
El 10 de enero del 2011, la señora Miriam Isaura López Vargas envió una carta a
autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional para quejarse de amenazas en su contra
por parte de soldados del retén Loma Dorada. Tres semanas después, el día 2 de febrero del
2011, Miriam fue detenida en su coche, en la ciudad se Ensenada, por dos sujetos que la
encañaron, subieron al asiento de atrás del coche y llevaron al cuartel militar ―Morelos‖ en
la ciudad de Tijuana, Baja California, con el rostro cubierto hasta llegar.
Durante su detención en el cuartel, fue golpeada por militares quienes también la
sometieron a graves torturas físicas y psicológicas que consistieron en atarla de las manos
por la parte de atrás; acostarla y ponerle un trapo mojado en la boca para posteriormente
aplicarle agua en la nariz; colocarle una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándola; y darle
toques eléctricos en las costillas y las piernas. Asimismo, le hicieron una lesión en la
muñeca al momento de amenazarla con cortarle la mano. La sometieron a tortura sexual y
le mostraron fotos de sus hijos, su pareja y su casa, con las cuales la amenazaron diciéndole
que si no declaraba lo que ellos querían, dañarían a su familia.
En consecuencia Miriam hizo la declaración, sin contar con un abogado defensor, en la que
involucraba a 9 militares pertenecientes al 67 batallón de infantería emplazado en San
Quintín. Hasta 7 días después de su detención, Miriam pudo contactar a su pareja quien la
había buscado sin éxito desde que desapareció. Una agente del Ministerio Público Federal
acudió para tomar la declaración de Miriam con un trato hostil y prepotente, permitiendo
que ella permaneciera en ese lugar hasta el día de su traslado al Centro Nacional de Arraigo
en el Distrito Federal. Asimismo en esa ocasión, la defensora de oficio asignada a Miriam
no la asistió legalmente durante este procedimiento.
A partir del día 9 de febrero de 2011, Miriam permaneció detenida en el Centro Nacional
de Arraigo, cuyo primer término venció el día 17 de marzo y fue prorrogado por 40 días,
hasta el 26 de abril de 2011. El 26 de abril, Miriam fue trasladada al Centro de
Readaptación Social (CERESO) en Ensenada Baja California, donde permaneció hasta que
fue puesta en libertad el 1 de septiembre de 2011, tras dictarse sentencia absolutoria en el
proceso seguido en su contra.
Por la detención arbitraria y tortura en contra de Miriam Isaura López Vargas, la CMDPDH
presentó queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El 28 de
30
septiembre de 2012, la CNDH emitió la Recomendación 52/2012 por la detención
arbitraria, retención ilegal, tortura y violación sexual de Miriam Isaura López Vargas.
Tras ser probada la inocencia y puesta en libertad en septiembre de 2011, Miriam López
Vargas denunció a sus agresores por los delitos de tortura, privación ilegal de libertad,
violación y lo que resulte, el 14 de diciembre del 2011, abriéndose la indagatoria
AP/PGR/FEVIMTRA-C/139/2011, ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia
contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), denuncia en la que se solicitaron
medidas de seguridad para Miriam Isaura López Vargas debido a actos de hostigamiento de
los que ha sido objeto desde que fue puesta en libertad.
A la fecha, los perpetradores de las violaciones a derechos humanos en contra de Miriam no
han sido aprehendidos ni han sido llamados a declarar en la averiguación previa
mencionada.
Caso de los Cinco de Tlaxcala
Jorge Hernández Mora, Mario Ricardo Antonio Almanza Cerriteño, Sergio Rodríguez
Rosas, José María Cirilo Ramos Tenorio, Oswaldo Francisco Rodríguez Salvatierra, fueron
detenidas de forma arbitraria el 13 de agosto de 2002 por la mañana, ellos fueron sometidos
a torturas, con el fin de que se declararan culpables del delito de privación ilegal de la
libertad en la modalidad de secuestro, además les fue sembrada droga para agravar su
situación jurídica y justificar una detención por flagrancia.
La detención fue realizada por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Tlaxcala (PGJE), en colaboración con la Procuraduría General de la República (PGR). La
PGJE solicitó la colaboración de la PGR para realizar las detenciones, mediante oficio
número 697/2002 que tenía una vigencia de 15 días naturales a partir de su expedición el
día 27 de julio de 2002; sin embargo, las órdenes de comparecencia se ejecutaron el 13 de
agosto de 2002, fuera del término legal que feneció el 10 de agosto de 2002.
Las cinco personas fueron detenidas y trasladadas a la PGJE, lugar en donde las obligaron,
mediante torturas, a inculparse en hechos en los que no participaron, así como a generar
pruebas que los inculparan en la realización de secuestros, tales como grabaciones de voz.
Las torturas, entre otros consistieron en: golpes en diferentes partes del cuerpo, toques
eléctricos, ahogamiento con agua y con bolsas de plástico, introducir refresco de Tehuacán
en sus fosas nasales, vendarlos como momia y someterlos a golpes.
Asimismo, fueron presentados ante la autoridad competente y en una rueda de prensa en la
que los exhibieron como peligrosos delincuentes el día 13 de agosto del 2002.
El 27 de septiembre de 2004 se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Tlaxcala (CEDH). La CEDH con base en los certificados médicos realizados
por peritos médicos de la Comisión Nacional de Derechos humanos (CNDH) reconoció la
presencia de lesiones físicas en algunas de las víctimas, sin embargo no realizó estudios
médicos psicológicos para comprobar posibles hechos de tortura.
31
Emitió la recomendación 18/2006 en la que exhortó a la PGJE a que se subsanen las
irregularidades en la averiguación previa, practicándose las diligencias que se estimen
pertinentes y se determine conforme a derecho corresponda; así mismo, recomienda se
tomen en cuenta los criterios de la CEDH al momento de determinar la Averiguación
Previa.
Con motivo del inicio de la queja, se inicia la Averiguación Previa no. 218/2004/TLAX-2,
por el delito de abuso de autoridad. Dentro de dicha averiguación, los CC. Damián Ortega
Rubio, José de Jesús Lima Zárate y Faustino J. Méndez Alcotzi, Agentes de la Policía
Ministerial del Estado, asistidos por el defensor de oficio Lic. Héctor Suárez Bocardo,
rinden sus declaraciones el 23 y 27 de febrero de 2004, respectivamente, ante el Lic. José
Eduardo Sánchez Calderón. En estas declaraciones manifiestan que en ningún momento
torturaron o lesionaron a ninguna de las personas puestas a disposición; sin embargo las
declaraciones contienen varias contradicciones.
El 18 de junio de 2004, se emite un oficio de determinación de la indagatoria
218/2004/TLAX-2 radicada por el delito de abuso de autoridad por la que el Agente del
MP, Lic. José Eduardo Sánchez Calderón, no ejercita acción penal persecutoria en razón de
que los hechos denunciados no reúnen el cuerpo del delito, esto sin haber aplicado el
Protocolo de Estambul y sin tomar en cuenta las recomendaciones de la CEDH.
El 26 de agosto de 2004, se dicta un acuerdo mediante el cual el Lic. José Eduardo Sánchez
Calderón, Agente del MP, tiene por recibido oficio de fecha 18 de agosto de 2004, suscrito
por el Lic. Javier Caporal Rodríguez, mediante el cual informa que no es procedente la
opinión fundada de la indagatoria 218/2004/TLAX-2, en razón de que omitió practicar las
diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre estas diligencias se
destaca la necesidad de la aplicación del Protocolo de Estambul.
El 9 de octubre de 2008 el agente del ministerio público encargado de la investigación
remite al jefe de la Unidad Jurídica de la PGJE un oficio para el no ejercicio de la acción
penal y el archivo definitivo de la misma. El 10 de noviembre de 2008, se devuelve la
averiguación previa en virtud de que no había sido aplicado el Protocolo de Estambul y se
instruye al agente encargado de la investigación a que en un término de 8 días emita una
nueva resolución, so pena de dar vista al Órgano Interno de Control de la PGJE.
Hasta la fecha, a pesar del acuerdo anterior y las solicitudes que han hecho los denunciantes
y las organizaciones que los acompañamos, sobre la aplicación del Protocolo de Estambul,
por peritos independientes, este no ha sido acordado. De igual forma, la PGJE no ha
ordenado la aplicación del peritaje. Es importante mencionar que continuamente el agente
del ministerio público encargado del trámite de la averiguación previa es sustituido, lo cual
retrasa aún más el trámite de la averiguación.
Caso de Nino Colman
32
Nino Colman Hoyos Henao, fue detenido en calles del Distrito Federal el día 11 de agosto
de 2009. Al salir de su centro de trabajo fue interceptado por dos agentes de la Policía de
Investigación del Distrito Federal. Lo subieron al menos tres personas en la parte trasera de
un automóvil. Durante el trayecto a la Fiscalía Especial de Fuerza Antisecuestro de la PGJ
(FAS) lo esposaron y lo amenazaron de muerte en caso de que no confesara un delito del
cual aún no tenía conocimiento.
Al llegar a la FAS lo bajaron del vehículo, esposado y con la cabeza cubierta lo ingresaron
a las oficinas de la Policía de Investigación y allí continuaron con las amenazas y preguntas
relacionadas con la víctima del delito, una presunta secuestrada. Lo continuaron torturando
mediante puñetazos en la cabeza y en el cuello. Lo agredieron psicológicamente, tapándole
la cara con plásticos y diciéndole que si no confesaba, le cortarían los dedos a él y a su
madre, entre otras cosas.
Posteriormente fue llevado a la entonces 50ª Agencia del Ministerio Público (MP) para que
un médico revisara su estado físico. Y fue hasta la noche del mismo día que fue puesto a
disposición del agente del MP.
El 13 de agosto de 2009 se le decretó arraigo por un periodo de 30 días. El 28 de agosto de
2009, el agente del MP ejerció acción penal sin detenido en contra de Nino Hoyos, por el
delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro y solicitó a la
autoridad judicial el libramiento de la orden de aprehensión, la cual fue dada y
cumplimentada el 7 de septiembre de 2009, por lo que el agraviado fue trasladado al
reclusorio Varonil Oriente.
Nino Colman fue sujeto a proceso y sentenciado por el delito de secuestro agravado,
imponiéndole una pena de sesenta años de prisión. Sin embargo, cabe señalar que el señor
Nino Colman, además de haber sufrido torturas durante su detención, fue víctima de una
defensa inadecuada por parte de la defensoría pública de oficio, lo cual trascendió al fallo
que lo condenó a 60 años de prisión; tal y como se puede apreciar en el hecho de que quedó
a disposición del juez al haberse cumplido la orden de aprehensión el día 7 de septiembre
de 2009, para el día 11 de diciembre del mismo año se dio por cerrada la etapa de
instrucción -es decir, que sólo tuvo apenas tres meses para su defensa jurídica-, sin que ni la
defensora de oficio que había aceptado asumir la defensa de Nino Colman, ni el juez se
percataran de que aún quedaban ciertas diligencias por desahogar. A pesar de que el señor
Nino intentó en varias ocasiones presentar oficios para su propia defensa, los mismos
fueron desechados en razón de que ya se había decretado el cierre de la etapa de instrucción
con el consentimiento de la propia defensora de oficio. La sentencia condenatoria fue
confirmada por el tribunal de apelación. Actualmente Nino Colman se encuentra en
reclusión, en proceso de presentarse amparo directo.
También se han presentado diversas quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal; primero por las torturas que sufrió Nino Colman al ser detenido, misma
que culminó con la Recomendación 2/2013, declarando como autoridad responsable a la
Procuraduría General de Justicia del D.F. Actualmente hay otras quejas pendientes de
resolverse en relación a la violación al derecho a una defensa efectiva de Nino Hoyos.
Asimismo, con el apoyo de la CMDPDH, se dio impulso a la investigación por la tortura
presuntamente infligida en contra de Nino Hoyos. Sin embargo, la PGJDF se apresuró a
33
cerrarla después de contar con un dictamen de un perito de la propia PGJDF que negaba la
existencia de la tortura; a pesar de que había un dictamen de la CDHDF que establecía que
sí hubo tortura en contra de Nino Hoyos. En una resolución sin precedentes, el juez de
amparo estableció que la averiguación previa debe reabrirse a fin de que se practique un
peritaje por experto ajeno a la PGJDF. Actualmente, la averiguación previa está en trámite.
34
Observaciones sobre la Aplicación de Protocolos de Estambul
Elementos de análisis
Observaciones
Ejemplos
-En el caso de Miriam Isaura López Vargas, la
detención arbitraria y tortura se dieron en 2011,
la investigación a cargo de la CNDH dio inicio
ese mismo año, mientras ella se encontraba
arraigada en el D.F. y no fue sino hasta mediados
del año 2013, dos años después de los hechos y
ya habiendo una recomendación emitida por
parte de la CNDH que los confirma, que se aplica
-El
desconocimiento
de
las
autoridades el Protocolo de Estambul por parte de la
Coordinación General de Servicios Periciales, de
investigadoras de la existencia de la herramienta y la Dirección General de Especialidades Médico
de
la
PGR.
su importancia en la investigación de tortura; Forenses
Previo a la aplicación
-En el caso de los señores José María Ramos
-La negativa de los Ministerios Públicos de realizar Tenorio, Hugo Abraham y Oswaldo Francisco
Rodríguez Salvatierra, Sergio Rodríguez Rosas,
dicha documentación, reflejando un nulo Mario Ricardo Antonio Almanza Cerriteño,
conocimiento de las normativas vigentes en Jorge y Marisol Hernández Mora (Caso
Tlaxcala), la detención arbitraria y tortura se
términos de investigación de tortura
dieron en agosto de 2002, sin embargo, la
investigación por tortura no se inició de manera
adecuada hasta el año 2012 y, aún cuando las
-La falta de especialistas debidamente capacitados
víctimas, familiares y representantes solicitaron
en reiteradas ocasiones la aplicación del
en materia de documentación de tortura
Protocolo de Estambul, este no se practicó hasta
septiembre de 2012, a 10 años de ocurridos los
-La definición de tortura que guía la hechos, por parte de la Dirección de Servicios
documentación de los peritos y agentes del Periciales de la Procuraduría de General Justicia
del
Estado
de
Tlaxcala
(PGJE).
ministerio público, que no es aquella derivada de
los distintos tratados internacionales
-En el caso de los señores Ramiro y Rodrigo
Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal
y Ramiro López Vásquez (Caso 4 Civiles), la
detención arbitraria y tortura se dieron en 2009,
sin embargo, la investigación por estos hechos no
se inició debidamente hasta varios meses después
y recién comenzó a tener movimiento durante el
año 2012; los Protocolos de Estambul se
aplicaron apenas en octubre de 2012, a más de
tres años de ocurridas las violaciones.
35
-Condiciones inadecuadas de tiempo y lugar donde,
en ocasiones, se ha llegado a observar que las
autoridades
y
especialistas
realizan
la
documentación ―completa‖ de un caso en periodos
de
tiempo
muy
reducidos
-Falta de cuidado del bienestar y la seguridad de las
Forma:
víctimas
-Confusión
de
parte
de
las
autoridades
y
especialistas al momento de hacer la entrevista
entre la toma de testimonio y un interrogatorio
-Ausencia de sensibilidad y empatía frente a las
víctimas por parte de los peritos y agentes de
ministerio público al momento de documentar
posibles hechos de tortura
-En el Caso Miriam, donde se dio tortura sexual,
la perito médico, sin establecer ningún tipo de
vínculo y a dos años de los hechos, dio inicio a la
diligencia planteando la necesidad de realizar un
examen ginecológico -al que la víctima se negó-,
la reacción de la especialista fue de molestia y
―advertencias‖ sobre un posible resultado
negativo del Protocolo al no contar con dicha
exploración.
-En el Caso Tlaxcala, la documentación de la
tortura con los señores José María Ramos
Tenorio y Sergio Rodríguez Rosas se realizó en
dos jornadas, una para cada víctima; cada
diligencia tuvo una duración de alrededor de 9
horas, sin periodos de descanso ni pausa para
comer, en las que se tomó una declaración
ministerial detallada en relación a los hechos de
tortura, se realizó una revisión médica, toma de
fotografías,
aplicación
de
12
pruebas
psicométricas,
exploración
de
aspectos
emergentes en las pruebas, entrevista por parte de
un victimólogo, así como todas aquellas
tramitaciones necesarias para abrir y cerrar la
diligencia.
Durante la
-En el Caso Miriam, la batería consistió en 12
pruebas psico-diagnósticas: 1) pruebas de
detección de daño orgánico , 2) prueba de
inteligencia, 3) pruebas de depresión y ansiedad
4) pruebas de evaluación de personalidad
aplicación
-El abuso, en la parte de evaluación psicológica, de
Fondo:
pruebas
-La
superficialidad
psicométricas
e
exploración física/médica
inadecuación
en
la
-Tanto en los Casos Tlaxcala, 4 Civiles y
Miriam la exploración física se redujo a
interrogatorios por sistemas, sin una revisión
adecuada ni profunda de las diversas lesiones
descritas por las víctimas. Asimismo, en los
casos del Sr. José María Ramos (Caso Tlaxcala)
se solicitó a la víctima practicar una exploración
anal en las oficinas en las que se practicó la
documentación (con las condiciones ya
descritas), en la medida que la víctima narró que
le fue puesta un arma en el ano como forma de
amedrentamiento durante su traslado a Tlaxcala,
en el 2002; y en el Caso Miriam, se le solicitó
practicar una revisión ginecológica y
proctológica en el lugar de la documentación
(las oficinas de la CMDPDH, que no cuentan
con espacios ni infraestructura adecuada para
ese tipo de exploraciones médicas), ignorando
el hecho que la tortura sexual se dio 2 años
antes y que en ese periodo Miriam pasó por dos
embarazos, una pérdida –con el respectivo
procedimiento de legrado-, y un parto.
36
- -En el Caso Miriam, los resultados de las
-Presentación
tendenciosa de la
información
respecto a los antecedentes biográficos de las
víctimas.
-Valoración de los elementos en base a prejuicios.
En
informe
el
Aspectos y
datos en la
exploración:
-Gran cantidad de información relativa a los rasgos
y dinámicas de personalidad de las víctimas y fallas
en la integración de estos con información de
contexto.
-Revisiones
parciales
y
arbitrarias
de
las
documentales vinculadas a los casos –tanto
médicas como psicológicas-, y registro incorrecto
de las distintas secuelas
pruebas
(mayormente
pruebas
de
personalidad), son utilizados de manera
tendenciosa, dejando una imagen negativa de
la evaluada mencionando ―alto grado de
preocupación somática excesiva… quiere ser
considerada como enferma y con este reclamo
de atención… intenta evadirse de sus
responsabilidades sin ningún sentimiento de
culpabilidad , como persona enferma,
beneficiarse…‖; habla de mecanismos y
actitudes ―utilizadas como producto de
conductas manipuladoras‖, que ―exageró
síntomas que llegan a indicar una patología
fingida‖ y que ―conductualmente es una
persona con una actitud pasivo-agresiva,
hostilidad encubierta y egocentrismo‖.
-En el Caso 4 Civiles, en los resultados
expuestos
en
los
Dictámenes
Médico/Psicológicos de posibles hechos de
tortura se aprecia en los 4 casos lo siguiente:
en el caso de Ramiro Ramírez los psicólogos
sostienen que este posee una ―introyección de
normas endeble, llevando al evaluado a
manejar de forma conveniente los límites a
fin de encontrar beneficios‖; en el caso del Sr.
Santaolaya, los especialistas refieren que ―en
Orlando no se inculcaron de forma adecuada
el respeto a los límites y valores sociales, en
general, el evaluado tiende a la manifestación
de sus impulsos agresivos pasivos y activos
como una forma primordial de expresarse‖;
con Rodrigo Ramírez, aseguran que la ―falta
de integración familiar llevó a que existiera
cierta permisividad en el acatamiento de estas
reglas, donde Rodrigo actuó con un amplio
margen de libertad que, a la actualidad,
intenta seguir manteniendo‖; finalmente, en el
dictamen de Ramiro López los peritos
advierten que, según sus rasgos de
personalidad, este ―puede llegar a trasgredir
las normas si estas se oponen a sus deseos‖.
37
- -En el Caso Miriam, las peritos refieren que la
-Ausencia de análisis integrales de la información
recabada y conclusiones poco objetivas.
Interpretación
de los
-Interpretación errónea de la presencia o ausencia
hallazgos y
de trastornos psicológicos como elemento de
conclusiones:
comprobación de la tortura.
-Confusiones conceptuales y de rol en los peritos.
-El tiempo que transcurre entre la documentación
médico/psicológica y la entrega final del informe es
tremendamente largo.
-Al momento de contar con los dictámenes
Posterior a la aplicación y
utilización por parte de los
administradores de justicia
médico/psicológicos de posibles hechos de tortura,
víctima dice ―haber evidenciado un evento de
tortura el cual no trascendió a un daño
psicológico en la estructura de su
personalidad, es decir, no presenta un
trastorno por estrés post-traumático de
acuerdo a los criterios que refiere el DSMIV.TR, que a estas fechas se convertiría en un
cambio duradero de personalidad, sin
embargo, no presenta elementos para
diagnosticarlo y no existen factores que
perturben el funcionamiento social de la
evaluada‖. Frente a lo anterior, se demuestra
un conocimiento limitado de las secuelas de
tortura al limitarlas a la presencia de un
TEPT, además que se muestra también un
bajo conocimiento de la presencia y evolución
del TEPT al asumir que este siempre, después
de un tiempo, deriva indistintamente en un
Cambio Persistente de la Personalidad.
- Para el Caso 4 Civiles salta a luz la
presencia de múltiples síntomas ansiosos,
depresivos, de hiper-alerta, desesperanza,
evitación, secuelas psicosomáticas, etc., sin
embargo, los peritos de la PGR, los omiten o,
en su defecto, aun cuando los incluyen en sus
reportes, no los documentan ni los analizan
como elementos relevantes para el dictamen,
evitando relacionarlos con los eventos de
tortura y dando mayor énfasis a las cosas que
no pudieron observar, bajo una mirada rígida,
descontextualizada y carente de criterio, de
manera de continuar invalidando los
testimonios.
-Para el Caso Miriam, aun habiendo un Protocolo
de Estambul practicado por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, las autoridades
investigadoras no lo tomaron en cuenta y
aplicaron su propia documentación. Lo mismo
sucedió en el Caso Nino, donde hay un Protocolo
de parte de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal. En ambos casos estos
Protocolos resultaron positivos, contradiciendo
los resultados negativos de los Protocolos de la
PGR, sin embargo, han sido considerados por las
autoridades como una ―opinión técnica‖ con
menor
valor
probatorio.
las autoridades niegan su entrega y limitan la
-Para el Caso Tlaxcala, la entrega de los
dictámenes finales demoró alrededor de 7 meses,
en los que la Ministerio Público no realizó
representantes.
ninguna otra diligencia; lo mismo sucedió con el
Caso Miriam, cuyo dictamen fue entregado
-Para las distintas autoridades, la única pasados los 8 meses de su aplicación, tiempo en
documentación válida para investigar posibles el que no se dio ningún avance en términos de
investigación.
casos de tortura es la recabada por el personal de la
posibilidad de verlos a las víctimas y tanto sus
PGR
-Salvo en el Caso Tlaxcala, en ninguno de los
otros casos (Miriam, 4 Civiles y Nino Colman)
se ha tenido acceso a una copia del dictamen
entregado por los especialistas, tanto para el caso
de los representantes como para el de las
víctimas y familiares.
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