8.4 Concurrencia de Trabajadores de varias empresas en un mismo

Transcripción

8.4 Concurrencia de Trabajadores de varias empresas en un mismo
Programa Intersectorial para Difusión de la Cultura Preventiva
Manual Técnico 1 – Gestión y Administración de Prevención
8.4
Concurrencia de Trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo
La Ley de Prevención, en su artículo 24 establece que todos los empresarios cuyos trabajadores
coincidan en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación entre ellos. El RD 171/04
extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación
entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos. Curiosamente es en este último
R.D. donde más veces se nombra a los trabajadores autónomos, con el fin de resaltar la necesidad de
que se integren en las actividades de coordinación que se desarrollen en el centro de trabajo en el que
estén actuando.
A partir de aquí el citado R.D. establece diferencias entre las obligaciones de los diferentes actuantes en
el centro de trabajo:
Obligaciones del empresario titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y
gestionar
gestionar el centro de trabajo)
1. Informar a los demás empresarios concurrentes (también a los autónomos) sobre los riesgos del
centro que les puedan afectar, las medidas a adoptar y las medidas establecidas ante posibles
emergencias.
2. Cuando el titular tenga trabajadores en el centro, deberá dar instrucciones a los demás para que
sus actividades no afecten a los trabajadores de aquél.
El resto de empresarios concurrentes y los autónomos deberán tener en cuenta en su evaluación de
riesgos y en la planificación de medidas la información recibida del principal, así como sus instrucciones,
comunicando toda esta información a sus trabajadores.
Obligaciones del empresario principal (se es principal respecto de un contratista o subcontratista, cando
ambos son de la misma actividad):
1. En principio, respecto a los empresarios que contrate, tiene las mismas obligaciones que el
empresario titular del centro de trabajo.
2. Además deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas
que contrate.
3. Deberá exigirles que acrediten por escrito el haber realizado una evaluación de riesgos y un plan
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de medidas para los trabajos contratados.
4. También deberá exigir la acreditación de que los trabajadores han recibido la adecuada
formación.
Posteriormente, el R.D. identifica a los llamados “medios de coordinación”, es decir aquellos recursos que
se pueden utilizar en el centro de trabajo para desarrollar la coordinación. Algunos de estos son:
El intercambio de información y la impartición de instrucciones.
Las reuniones periódicas.
El establecimiento de acuerdos.
La presencia en el centro de los llamados “Recursos preventivos”.
La designación de una persona encargada de la coordinación.
Tanto los recursos preventivos como la persona encargada de la coordinación son figuras que aparecen
por primera vez en este RD y cuyas condiciones de actuación se definen en el mismo.
Por lo que se refiere a las obras de construcción, el R.D. mantiene la prioridad de lo establecido en el
R.D. 1627/1997, pero hay que tener en cuenta que en éste lo que predomina es la figura del coordinador
designado por el promotor, lo cual no impide que las empresas y trabajadores autónomos que trabajan en
la obra deban cumplir con los requerimientos del R.D.171/2003 sobre coordinación de actividades
empresariales.
Situaciones de Concurrencia:
Concurrencia
Se Contemplan varios supuestos:
1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un
empresario principal.
3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario
es titular.
1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo:
Las empresas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riegos laborales y
será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo,
existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
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Deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el
centro de trabajo, en los siguientes supuestos:
Antes del inicio de la actividad.
Cuando se produzca un cambio relevante en las actividades concurrente.
Cuando se haya producido situación de emergencia.
Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la
concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
2. Concurrencia de Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es
titular: El empresario titular deberá informar a los otros empresarios:
Sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos
desarrolladas.
Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
Las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Además impartirá instrucciones, suficientes y adecuadas, para la prevención de los riegos existentes en
el centro que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, al inicio de la actividad o
cuando se produzcan cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
Cuando los riesgos existentes en el trabajo sean calificados como graves o muy graves, se facilitaran las
instrucciones por escrito.
Los empresarios concurrentes deberán cumplir estas instrucciones y tendrán en cuenta la información
recibida por el empresario principal en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad
preventiva.
Los trabajadores autónomos también deben tener presente estas instrucciones.
3. Concurrencia de Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando exista un
empresario principal:
El empresario principal vigilara el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por
parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia
actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
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Para ello antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las
empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito:
Que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, para las
obras y servicios contratados.
Que han cumplido las obligaciones en materia de información y formación respecto a los
trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Medios de Coordinación:
La Normativa como hemos dicho anteriormente establece una relación exhaustiva de los medios,
dejando abierta la vía a la negociación colectiva, ya que son:
a) El intercambio de Información y de Comunicación entre las empresas concurrentes.
b) La celebración de Reuniones periódicas.
c) La Reuniones conjuntas de los Comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en
su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos Comités con los delegados de
prevención.
d) La impartición de Instrucciones.
e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el
centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la: empresas concurrentes o de
procedimientos o protocolos de actuación.
f)
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
g) La designación de una o mas personas encargadas de la coordinación
de las actividades
preventivas.
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