reglamento específico de fondos en avance

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reglamento específico de fondos en avance
ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
REGLAMENTO ESPECÍFICO
DE FONDOS EN AVANCE
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REGLAMENTO ESPECIFICO DE FONDOS EN AVANCE
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MINISTERIO DE JUSTICIA
ÍNDICE
ESTADO PLURtNACIONAL DE BOLIVIA............................................................................................................ O
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE FONDOS EN AVANCE.................................................................................2
MINISTERIO DE JUSTICIA....................................................................................................................................2
CAPITULO I ............................................................................................................................................................. 2
ASPECTOS GENERALES..................................................................................................... .............................. 2
Artículo 1 .-OBJETIVOS......................................................................................................... ................................ 2
Artículo 2 .- BASE LEGAL........................................................................................................................................2
Artículo 3 .-AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................................. 3
Artículo 4.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO................................................................................................ 3
Artículo 5.- DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN...........................................................................................................3
Artículo 6.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.........................................................................................................3
Artículo 7 .- PREVISIÓN...........................................................................................................................................4
Artículo 8.- DEFINICIONES................................................................................................................................... 4
CAPITULO I I ............................................................................................................................................................ 5
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN AVANCE.................................................................................................. 5
Artículo 9.- NIVELES DE DECISIÓN..................................................................................................................... 5
Artículo 10.- RESPONSABILIDADES................................................................................................................... 5
Artículo 11.- OBLIGACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO Y CONSULTOR INDIVIDUAL DE LIN EA ...............5
Artículo 12.- MONTOS Y LIMITES.........................................................................................................................6
Artículo 13.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.....................................................................................6
Artículo 14.- PROCEDIMIENTO DEL DESEMBOLSO, DESCARGO, REEMBOLSO Y CONTROL DEL
FONDO EN AVANCE.............................................................................................................................................. 6
Artículo 15.- PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.......................................................................... 10
Artículo 16.- IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR NUEVAS COMISIONES........................................................11
Artículo 17. GASTOS SIN FACTURA (RECIBO)................................................................................................ 11
CAPITULO III..........................................................................................................................................................12
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS........................................................................................................................ 12
Artículo 18.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA....................................................................................... 12
Artículo 19.- RETENCIONES IMPOSITIVAS...................................................................................................... 12
CAPITULO IV ..........................................................................................................................................................12
PROHIBICIONES Y SANCIONES....................................................................................................................... 12
Artículo 20.- PROHIBICIONES.............................................................................................................................12
Artículo 2 1 SANCIONES..................................................................................................................................... 13
CAPÍTULO V ...........................................................................................................................................................13
OTRAS DISPOSICIONES FINALES................................................................................................................... 13
Artículo 2 2 .-ARCHIVO..........................................................................................................................................13
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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE FONDOS EN AVANCE
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 . - O B JETIVO S
Los objetivos del presente Reglam ento son:
a) Establecer y definir las normas, procedim ientos y responsabilidades para su
aplicación, por todos ¡os Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de
Línea que reciban recursos del Ministerio de Justicia.
b) Que todo Servidor Público y/o Consultor Individuales de Línea, sin distinción de
jerarquía, asum a plena responsabilidad por sus actos, en el cum plim iento de los
objetivos del M inisterio de Justicia, con relación a los recursos que les fueron
confiados y el destino de los mismos.
c) Determ inar los deberes y obligaciones de los Servidores Públicos y/o Consultores
Individuales de Línea, para que asuman plena responsabilidad de sus actos, con
relación a la utilización de los fondos otorgados por el M inisterio de Justicia.
d) Establecer un m anejo efectivo y transparente al m om ento de! gasto; en el uso de
los recursos económ icos, otorgados como Fondos en Avance, destinados a
gastos, actividades y/o eventos del Ministerio de Justicia.
Artículo 2.- BASE LEG AL
Su contenido se enm arca en las siguientes disposiciones legales vigentes:
a)
Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009
b)
Ley No. 843, de Reforma Tributaria, de fecha 20 de mayo de 1984 y sus normas
conexas.
c)
Ley No. 1178, de Adm inistración y Control Gubernam entales, de fecha 20 de julio
de 1990.
d)
Ley N° 2042 de Adm inistración Presupuestaria, de fecha 21 de diciem bre de
1996.
e)
Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, enriquecim iento ilícito e investigación de
fortunas, M arcelo Quiroga Santa Cruz del 31 de m arzo del 2010.
f)
Ley Financial que aprueba el Presupuestos, de cada gestión fiscal.
g)
Decreto Suprem o N° 21364 de 13 de agosto de 1986 articulo 25 (gastos
indebidos).
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§
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f
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h)
Decreto Suprem o 25682 de 25 de febrero de 2000 articulo 1.
i)
Decreto suprem o N° 23318-A Responsabilidad por la Función Pública de 3 de
noviem bre de 1992, decreto supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001
m odificaciones al Decreto Supremo N° 23318-A.
j)
Resolución Suprem a N° 218056 de 30 de julio de 1997, que aprueba las Normas
Básicas del Sistem a de Tesorería de Estado.
k)
Resolución Suprem a N° 222957 de 04 de m arzo de 2005, que aprueba las
Normas Básicas del Sistem a de Contabilidad Integrada.
I)
Resolución Suprem a N° 225558 de 1 de diciem bre de 2005, que aprueba las
Norm as Básicas del Sistem a de Presupuesto.
m) Principios y Norm as Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental
em itidas por la C ontraloría General del Estado.
n)
Instructivos, com unicados y resoluciones del M inisterio de Justicia.
Artículo 3.- A M B ITO DE APLICACIÓN
El presente Reglam ento es de aplicación y cum plim iento obligatorio para todos los
Servidores Públicos y Consultores Individuales de Linea de las unidades
organizacionales del M inisterio de Justicia a quienes se asignen fondos en avance sin
distinción de jerarquía, no pudiendo alegar desconocim iento del m ismo como excusa o
justificativo de om isión, infracción de cualquiera de sus preceptos.
Artículo 4.- A P R O B A C IÓ N DEL REGLAM ENTO
La Máxima A utoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia aprobará el Reglamento
Específico de Fondos en Avance mediante Resolución Ministerial.
Artículo 5.- DIFUSIÓ N E IM PLANTACIÓN
La Dirección G eneral de Asuntos Adm inistrativos es responsable de la difusión e
im plantación del presente Reglam ento en todas las unidades organizacionales del
Ministerio de Justicia.
Artículo 6.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓ N
La Dirección G eneral de Asuntos Adm inistrativos del M inisterio de Justicia, revisara el
Reglamento cuando así se requiera por necesidad institucional, introduciendo las
m odificaciones para la actualización permanente, con base en el análisis de la
experiencia de su aplicación.
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Artículo 7.- PREVISIÓ N.
En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la
aplicación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y
previsiones establecidas en la normativa legal vigente específica en cada caso.
Artículo 8.- D EFIN IC IO NES
I.
Fondo en A va n ce .- Son entregas de recursos económ icos en moneda nacional a
Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de Línea del Ministerio de
Justicia; con cargo a rendición de cuentas; aprobados y autorizados por las
autoridades correspondientes, para utilizarlos en la ejecución de gastos y cum plir
propósitos específicos, relacionados a Program as y Actividades destinadas a
proponer y dirigir las políticas y el desarrollo norm ativo del Sector Justicia,
program ados
en
los
respectivos
POA’s;
con
la obligación,
por parte
del
Responsable del Fondo en Avance, de inform ar el gasto real una vez aplicados
los fondos.
II.
Docum ento de respaldo.- Constituyen el respaldo docum entado de las
transacciones registradas en los com probantes contables: contratos, facturas y/o
recibos, planillas de asistencia, informes, autorizaciones escritas, etc.
III.
Rendición de C uentas.- Es la presentación de descargos docum entados por parte
del responsable del fondo en avance, que evidencian o dem uestran el pago o
transacción efectuada en los fines aprobados y autorizados, dentro de los plazos
establecidos en el presente Reglamento.
IV.
Servidor Público.- Es aquella persona individual, que independientem ente de su
jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia en el Ministerio
de Justicia.
V.
C onsultor Individual de Línea.- Es aquella persona individual que
servicios en el M inisterio de Justicia bajo un contrato de servicio.
VI.
presta
Registro Beneficiario SIG EP.- Corresponde al registro individual denominado
“Registro Beneficiario S IG E P” efectuado en el Sistem a de Información y Gestión
del Em pleo Público - SIGEP, a cargo del M inisterio de Economía y Finanzas
Publicas.
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CAPITULO II
A D M INISTR AC IÓ N DE FONDOS EN AVANCE
Artículo 9.- NIVELES DE DECISIÓN.
I. Nivel de autorización del desem bolso de Fondos en Avance:
El o la Director(a) General de Asuntos Adm inistrativos (DGAA) autorizara la
otorgación de recursos en calidad de “ Fondos en A vance” de Bs1.- hasta un
m áxim o de Bs20.000.- m ediante instrucción escrita.
La M áxima Autoridad Ejecutiva (MAE), autorizara la otorgación de recursos en
calidad de “ Fondos en A vance” de Bs20.001 en adelante m ediante Resolución
Ministerial.
II.
Nivel de verificación y coordinación de Fondos en Avance:
El o la Jefe(a) de la Unidad Financiera verificará la docum entación de solicitud de
fondos en avance, y coordinara con el personal com petente con el fin de atender el
respectivo trám ite.
III.
Nivel de control y ejecución de Fondos en Avance:
a) El o la Contador(a) efectuara la revisión y control de la solicitud del fondos en
avance, si corresponde procederá a realizar el registro de ejecución de gastos en el
sistem a correspondiente.
b) El o la Encargado(a) de Tesorería realizara la program ación de priorización del
gasto con Fuentes de Financiam iento del TGN - Otros Ingresos y de Donación
Externa con el fin de efectuar el correspondiente desem bolso al Responsable del
Fondo en Avance.
Artículo 10.- R ESPO N SA BILID A DES
El incum plim iento al presente Reglamento generará o dará origen a las
responsabilidades establecidas en los Art. 29, 31 y 34 de la Ley No. 1178, Decreto
Suprem o No. 2 3318-A Reglam ento de la Responsabilidad por la Función Pública y
Reglamento Interno del Personal.
Artículo 11.- O B LIG A CIÓ N DEL SERVIDOR PÚBLICO Y C O N SULTO R INDIVIDUAL
DE LINEA
(h
La obligación de todo S ervidor Público y/o C onsultor Individual de Línea que reciba \
Fondos en Avance, es presentar la rendición de cuentas con toda la docum entación de
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respaldo a la Dirección General de Asuntos
establecidos en el presente Reglamento.
Adm inistrativos,
según
los
plazos
Artículo 12.- M O NTO S Y LÍM ITES.
Los m ontos y lím ites utilizados para los Fondos en Avance serán aprobados y/o
autorizados por la Dirección General de Asuntos Adm inistrativos y la-M áxim a Autoridad
Ejecutiva C om petente en el m arco de sus com petencias de acuerdo al artículo 9 del
presente Reglam ento.
Artículo 13.- A D Q U ISIC IÓ N DE BIENES Y SERVICIOS.
I.
Para la adquisición de bienes y servicios con Fondos en Avance se deberá tom ar en
cuenta que únicam ente se otorgará estos recursos en las Partidas Presupuestarias
de Gasto que com ponen los siguientes grupos presupuestarios:
N°
II.
GRUPO
PRESUPUESTARIO
DETALLE
OBSERVACIONES
Excepto
las
partidas
presupuestarias
de
gasto
señaladas en el a n e x o - 1.
1
20000
Gastos No
Personales
2
30000
M ateriales y
Sum inistros
Excepto
las
partidas
presupuestarias
de
gasto
señaladas en el a n e x o - 1.
3
80000
Tasas y Patentes
Solo se otorgara recursos para
la partida presupuestaria 85100.
La solicitud de Fondos en Avance para cubrir pagos a terceros con cargo a la
Partida Presupuestaria de Gasto 31120 “Gastos de Alim entación y Otros
S im ilares..... ”, deberá contar con la Resolución M inisterial, que autorice el gasto en
la partida citada por Fuente de Financiam iento y el Área Organizacional
correspondiente, según presupuesto vigente.
Artículo 14.- PR O C ED IM IEN TO DEL DESEM BOLSO, DESCARG O , REEM BOLSO Y
CO NTROL DEL FO NDO EN AVANCE.
I.
A probación y/o autorización
docum entación de respaldo
a)
En toda solicitud
docum entación:
de
de
Solicitud
de
Fondos
Fondos en Avance se debe
en
Avance
y
adjuntar la siguiente
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1.
Nota de solicitud dei gasto debidam ente justificado.
2.
Form ulario de Solicitud de Desem bolso Gastos Varios N° 01.
3.
C ertificación POA.
4.
C ertificación Presupuestaria.
5.
C ertificación de Alm acén sin existencia (si corresponde).
Toda la docum entación debe estar debidam ente firm ada y aprobada
autoridades correspondiente.
b)
II.
por las
La docum entación citada deberá ser presentada a la Dirección General de
A suntos Adm inistrativos con tres (3) días hábiles de anticipación al gasto.
Excepcionalm ente se aceptará solicitudes de entrega de Fondos en Avance,
con un (1) día hábil de anticipación, como trám ite urgente debidamente
justificado.
A utorización e instrucción del desem bolso
Si lasolicitud de Fondos en Avance está de acuerdo a lo citado en el artículo
12
num eral I del presente Reglamento, y se ha realizado la evaluación a lasolicitud,
basándose en criterios técnicos y considerando la relevancia, pertinencia y
oportunidad del requerim iento, el o la
Director(a) General de Asuntos
Adm inistrativos, autorizara el desem bolso de Fondos en Avance y remitirá al o la
Jefe(a) de la Unidad financiera el correspondiente proceso.
III. Desem bolso
El o la Jefe(a) de la Unidad Financiera en función a la liquidez y prioridades,
instruirá al o la Contador(a) y al o la Encargado(a) de Tesorería el desem bolso de
recursos respectivo a nom bre del responsable del m anejo del Fondo en Avance, a
partir de ese m om ento el Servidor Público y/o C onsultor Individual de Línea, se
convierte en deudor al M inisterio de Justicia y consiguientem ente obligado a
cum plir para su descargo con las disposiciones del presente Reglamento.
IV. Utilización de recursos desem bolsados
Los Fondos en Avance desem bolsados solo deberán ser ejecutados para los fines
establecidos y en la partidas presupuestarias asignadas, siendo los m ismos de
carácter intransferible, debiendo la solicitud coincidir con el informe y los
docum entos de respaldo de descargo o rendición de cuentas con la nota de
solicitud, de lo contrario dará lugar a la aplicación del Decreto Suprem o No. 2331
A, Responsabilidad por ia Función Pública y normas conexas.
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V.
Reversiones
a) C ualquier m onto de dinero no ejecutado del Fondos en Avance otorgado, deberá
ser depositado a la cuenta fiscal de origen en el tiem po de (8) ocho días hábiles
posterior al gasto, debiendo adjuntarse al descargo el original de la boleta del
depósito bancario.
b) En caso de suspenderse la actividad program ada para la cual se solicitó el
desem bolso de fondo en avance, el responsable del fondo en avance deberá
realizar la devolución de los recursos otorgados a la cuenta fiscal de origen en el
plazo m áxim o de tres (3) días hábiles y adjuntar la boleta original del depósito
bancario com o descargo. Caso contrario se aplicara lo firm ado por el responsable
del fondo en avance, en el Formulario de Solicitud de Desem bolso Gastos Varios
N° 01, sin perjuicio del curso legal necesario para su recuperación.
VI. Descargo del Fondo en avance
a)
Efectuado
el gasto el Servidor Público y/o C onsultor Individual de Línea que
recibió el desem bolso de Fondos en Avance tiene la responsabilidad ineludible
de presentar la siguiente docum entación de descargo:
1. Form ulario
de
Descargos
“Rendición
de
Cuentas
D ocum entadas”
(Form ulario de Descargo Gastos Varios - N°2), en el que se debe registrar
el detalle de los gastos, el mismo que debe contar con todas las firmas
com petentes.
2. Inform e de justificación del gasto efectuado responsable del fondo en avance
debidam ente aprobado y autorizados por Autoridades Competentes.
3. Presentar las facturas y/o recibo por la adquisición del bien o servicio a
Nom bre del M inisterio de Justicia con el N° de NIT 137415024.
4. Nota de ingreso a alm acenes (si corresponde).
5. Acta de conform idad por el bien recibido por el responsable del fondo en
avance (si corresponde)
6. Planilla de asistencia y/o participación en eventos oficiales de la entidad (si
corresponde).
7. Boleta de depósito a la cuenta fiscal del fondo rotativo por retenciones (si
corresponde).
8. Boleta de depósito a la cuenta única del tesoro u otra cuenta fiscal por
devolución de recursos (si corresponde).
9. Y/u otros relacionados.
b)
Toda la docum entación deberá ser presentada al o la Director(a) General
Asuntos Adm inistrativos, m ismo(a) que instruirá al o la Jefe(a) de la Unidad
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Financiera proceder a la revisión de la docum entación y descargo según
corresponda.
c)
La docum entación de respaldo sobre la erogación de recursos financieros con
cargo a fondo en avance presentado por el Servidor Público y/o Consultor
Individual de Línea, es de su plena responsabilidad asum iendo la licitud y
legalidad de los mismos.
Vil. Reem bolso
a)
Reem bolso por gasto adicional a lo asignado
Excepcionalm ente se procederá al reembolso por gastos ejecutados que
sobrepasen a los Fondos en Avance otorgados, debiendo ser solicitado por el
R esponsable
del Fondo en Avance por escrito y justificando la solicitud de
reem bolso con la aprobación del jefe inmediato superior y autorización de la
Dirección G eneral de Asuntos Adm inistrativos, previa verificación de la
docum entación, el o la Técnico de Presupuestos em itirá la Certificación
Presupuestaria, y el o la Contador(a) registrará el gasto con la presentación de la
siguiente docum entación:
1. Fotocopia de la Factura y/o Recibo
2. Fotocopia del Informe de Descargo debidam ente aprobado y autorizado
3. Fotocopia de Descargo de Gastos Varios N° 02 (en el cual se haga
referencia la solicitud de reembolso).
4. C ertificación Presupuestaria.
5. C ertificación POA.
6. Form ulario de Solicitud de Reembolso de Gastos Varios - N°3 (original).
b)
Reem bolso por gastos no solicitados oportunam ente
Por gastos que realicen los Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de
Línea, a fin cum plir con las tareas asignadas por los inm ediatos superiores, con el
fin de cum plir con el POA. Se procederá a su correspondiente reembolso cuando el
mismo sea justificado y aprobado por las autoridades correspondientes, dicha
solicitud debe presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles posterior al gasto
efectuado a la Dirección General de Asuntos Adm inistrativos para su autorización,
de lo contario estos no serán reembolsados. Al efecto, se deberá presentar la
siguiente docum entación de respaldo:
1.
(Form ulario de Solicitud de Reembolso de Gastos V a rio s-N °3 ).
2.
Inform e de justificación de reembolso de gastos.
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3.
4.
5.
6.
C ertificación ROA.
C ertificación presupuestaria.
Factura y/o recibo a nombre yNIT del Ministerio
de Justicia.
D ocum entación de Respaldo como ser planillas, Actas de Conformidad, etc (si
corresponde).
VIII. Control
El o la C ontador(a) es responsable del control de los Fondos en Avance a través de la
revisión, verificación de la docum entación que se adjunta como parte de la rendición
para el descargo correspondiente. En el caso que la docum entación sea inconsistente
con objeto del gasto u otra irregularidad, el o la Contador(a) com unicará form alm ente
al Servidor Público y/o C onsultor Individual de Línea para que en un plazo máximo de
tres (3) días hábiles pueda subsanar las observaciones identificadas, debiendo esta
instancia realizar las acciones adm inistrativas legales pertinentes, para la recuperación
de los recursos económ icos, asim ism o el o la Jefe(a) de la Unidad Financiera y el o la
Directora(a) G eneral de Asuntos Adm inistrativos verificaran el cum plim iento presente
Reglamento.
El o la Contador(a) verificara que el Servidor Público y/o C onsultor Individual de Línea
no tenga Fondos en Avance pendiente de descargo para dar curso a una nueva
solicitud.
A rtículo 15.- PLAZO S PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Los servidores públicos y/o consultores individuales de línea, independientem ente del
cargo que desem peñen, que recíban recursos financieros del M inisterio de Justicia bajo
la modalidad de Fondos en Avance, deben obligatoriam ente rendir cuentas
docum entadas de los gastos efectuados, a la Dirección General de Asuntos
Adm inistrativos previa aprobación de su inmediato superior, de acuerdo a los plazos
siguientes:
I.
Entrega de Fondos en Avance para la realización de talleres y otros relacionados
(gastos varios), plazo m áxim o para descargos ocho (8) días hábiles a partir de la
fecha de concluido el evento o actividad caso contrario serán considerados como
gastos particulares y se aplicara el inciso c) artículo 27 de la ley 1178 al igual que
el articulo 10 y 11 del presente Reglamento.
II.
El plazo m áxim o de solicitud de reembolso por gastos im previstos realizados será
ocho (8) días hábiles posterior al último gasto una vez concluida la actividad y/o
evento.
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Las solicitudes de reem bolsos en la Partida de Gasto 22600 (Transporte de
Personal), exclusivam ente al personal dependiente del M inisterio de Justicia que
distribuye
correspondencia
externa
de
la
Entidad,
a
distintas
Instituciones
G ubernam entales y no Gubernam entales, será reem bolsado en el mes siguiente de
su gasto.
Artículo 16.- IM PED IM EN TO PARA CUM PLIR NUEVAS CO M ISIO NES
Los Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de Linea que no presenten sus
rendiciones de cuentas de Fondos en Avance en los plazos previstos a la Dirección
General de Asuntos Adm inistrativos, no podrán recibir nuevos fondos, mientras no
regularicen sus descargos pendientes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones
conform e a disposiciones vigentes.
Artículo 17. G A STO S SIN FACTURA (RECIBO)
En caso excepcional de
realizar compra de bienes y servicios
sin factura,
los
Responsables del Fondo en Avance, procederán al pago m ediante Recibo (adjunto
fotocopia de C.l. del beneficiario) aplicando la retención de los siguientes impuestos en
los porcentajes que se indican, excepto en los que correspondan a Gastos Judiciales:
I.
Por servicios
Impuesto a las Utilidades de las Em presas
Impuesto a las Transacciones IT
Total Impuestos:
II.
12.5%
3%
15.5%
IUE
5%
3%
8%
Por la com pra de bienes
Impuesto a las Utilidades de las Em presas
Impuesto a las Transacciones IT
Total Impuestos:
III.
IUE
Por alquileres
Impuesto al V alor A gregado IVA
Impuesto a las Transacciones IT
Total Impuestos:
13%
3%
16%
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CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 18.- D O C UM EN TA C IO N RESPALDATO RIA
Los Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de Línea responsables del manejo
de fondos en avance, deberán adjuntar informe de descargo con toda la docum entación
de respaldo suficiente y necesario ante la Dirección General de Asuntos Adm inistrativos,
previa aprobación de su inm ediato superior.
Artículo 19.- R ETEN C IO N ES IMPOSITIVAS
I. Los responsables de m anejo de Fondos en Avance por concepto de adquisición de
bienes o de prestación de servicios, por los que no sea posible obtener notas
fiscales, deberán efectuar la retención y el pago de los im puestos de conformidad a
la Ley No. 843.
II. Las retenciones im positivas realizadas al efectuar el gasto, deben ser depositados
en la cuenta fiscal del Fondo Rotativo de form a inm ediata independientem ente del
plazo de presentación del descargo.
III.C ualquier dem ora en el cum plim iento de obligaciones tributarias y deberes form ales
que im plique m ultas y sanciones será responsabilidad exclusiva del Servidor Público
y/o C onsultor Individual de Línea que ha generado las sanciones impositivas.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 20.- PR O H IB IC IO N ES
Queda prohibida la utilización de Fondos en Avance en:
a)
b)
Gastos no considerados en el presupuesto aprobado.
La com pra de bienes y servicios distintos a lo solicitado en la apertura del
c)
d)
Fondo en Avance.
Pago de Planillas de haberes y/o anticipos de sueldos al personal.
Prestam os a Servidores Públicos del M inisterio u otras personas ajenas a la
Institución.
e)
Efectuar el préstam o de los recursos económ icos de Fondos en Avance y
f)
Cubrir préstam os, gastos particulares o cambio de cheques.
Presentar facturas sin nombre, NIT, cantidad, concepto, precio unitario, precio
total, la descripción "Varios” o con fecha que no corresponda.
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g)
El fraccionam iento en dos o más cantidades destinadas a cubrir la misma
adquisición del bien o servicio.
h) Facturas de em presas o terceros distintas a los rubros a los que están
destinados los Fondos en Avance.
i) Pagos no consignados en partidas presupuestarias de acuerdo al artículo 13
del presente Reglamento.
j) Pagos de clínicas, m édicos y compra de m edicam entos,
k) Gastos de prensa por publicaciones de salutaciones.
I) Pago de m atrículas, cursos, sem inarios y otros sim ilares,
m) C ancelar obligaciones que correspondan a gestiones pasadas,
n) Donaciones y ayuda económ ica de cualquier naturaleza,
o)
Otros gastos prohibidos según disposiciones legales en vigencia.
Asim ism o los Form ularios de Desembolso, Descargo y Reem bolso de Fondos en
Avance, no debe contener tachaduras, enm iendas o borrones.
A rtículo 21.- SA NC IO NES
El Ministerio de Justicia, iniciara las acciones adm inistrativas y legales pertinentes, en
contra de los Servidores Públicos y/o Consultores Individuales de Línea, que incumplan
con la presentación del descargo respectivo; en cum plim iento al presente Reglam ento y
aplicación R eglam ento Interno de Personal de la Ley N° 1178, Ley 004 de Lucha Contra
la Corrupción, Enriquecim iento Ilícito e Investigación de Fortunas, Marcelo Quiroga
Santa Cruz y el Decreto Suprem o No. 23318-A, Responsabilidad por la Función Pública
y normas conexas, hasta la recuperación del importe total asignados en calidad de
fondos en avance.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES FINALES
A rtículo 22.- A R C H IVO
El Área de C ontabilidad, dependiente de la Unidad Financiera es responsable del
adecuado custodia de los Com probantes de Fondos en Avance y toda la docum entación
de respaldo, hasta que el mism o sea entregado al o la Encargado(a) del Archivo de la
Unidad Financiera, m ism os com probantes deberán estar archivados de manera
cronológica, que perm ita una localización inm ediata en el m om ento que así se lo
requiriera.
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE FONDOS EN AVANCE
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M IN IS T E R IO DE J U S T IC IA
ANEXO - 1
PARTIDAS PR ESU PU ESTA R IA S EN LAS QUE NO SE OTO R G A RA RECURSOS
N°
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
DENOMINACION
1
21100
Com unicación
2
21200
Energía eléctrica
3
21300
Agua
4
21400
Telefonía
5
21500
Gas dom iciliario
6
21600
Internet y otros
7
22500
Seguros
8
25700
Capacitación de personal
9
25800
Estudios
e
capitalizables
10
25810
Consultorías por producto
11
25820
Consultorías individuales de línea
12
26920
Fallas de caja
13
26930
Pago por trabajo dirigido y pasantías
14
26940
Com pensación costo de vida
15
34300
Llantas y neum áticos
investigaciones
para
proyectos
no
V w w ./ ..
(FO R M U L A R IO D E SO LIC ITU D D E D E S EM B O LSO - G ASTO S VARIOS N° 01)
> ' S h , n , /,
.
//r, /ttv/fritl
Fuente y Organismo
Financiador:
Fecha de
solicitud:
Unidad
Solicitante:
|
I
DATOS DEL RESPONSABLE DEL CARGO DE CUENTA
Nombre y Apellido del
Responsable del cargo de
Cuenta:
C.I.:
N° de Teléfono fijo:
Telf. Cel.
Justificación:
DETALLE DE SOLICITUD DE RECURSOS
N°
Partida
presupuestaria
1
39500
Descripción
Monto Total en Bs.
-
Total Solicitud de recursos en Bs.
Total en Literal:
(
-
00/100 Bolivianos)
Nota 1: La presente solicitud deberá s e r presentada con tres dias hábiles de anticipación a la Dirección General de Asuntos
Administativo.
Nota 2: En caso de suspenderse la actividad para la cual fue asignada los Fondos en Avance, los recursos asignados, deberán
s e r devueltos a la Cuenta Fiscal, en un plazo m áximo de tres (3) días hábiles.
Nota 3: Se deberá a djuntar fotocopia de carnet de Identidad del responsable del Fondo en Avance
RECONOCIM IENTO Y ACEPTACION:
Impuesto del C onocim iento de las Normas del Ministerio de Justicia y la Ley 1178, referido la Rendición de Cuentas, como
Responsable del Fondos en Avance, me com prom eto a presentar el descargo en los plazos y condiciones establecidas, por lo
que en señal de mi conform idad suscribo el presente documento, autorizando en caso de incum plim iento el descuento respetivo
de mis haberes o cualquier otro ingreso que percibiere.
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma del S olicitante (Responsable de
Fondo en A vance) Elaborado Por:
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma del Inm ediato S uperior Revisado y Aprobado Por:
unidad solicitante
(FORMULARIO DE DESCARGO - GASTOS VARIOS N°2),
'V'fi./.ir//!' iV Í w / C w í.H 'W ./ c ■*.<'J/v5/
.
. A , ,>!«*•«»
Fuente y Organismo
Financiador:
Total Ejecutado :
Nombre y Apellido
del Responsable de
Carao de Cuenta:
BCBCUT- N°3987
(devoluciones)
BUN Cta. I -4670887
(retenciones)
N° Cédula de
identidad :
Fecha de recepción
de los recursos :
Total Saldo Depositado
Importe recibido :
Total Descargo
DETALLE DE DESCARGO POR LOS RECURSOS OTORGADOS
PPTARIA
FECHA
N° FACTURA
IM PO RTE EN Bs.
341
341
31/12/15
31/12/15
recibo
recibo
IM PUESTO S
TOTAL
RETEC
D ESCR IPC IO N DEL GASTO
Y/O RECIBO
RECIBIDO
GASTADO
Librería Papelera UNIVERSO
20,00
18,00
com pras
30,00
27,00
50,00
Total
45,00
RC-IVA
IUE
IT
-
2,00
2,00
2,00
-
1,00
2,00
20,00
3,00
30,00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2,00
1,00
TOTAL GASTO
EN Bs.
5,00
50,00
OBSERVACIO NES Y/O
ACLARACIONES:
NOTA:
Adjutar la documentación de respaldo, asimismo el presente documento es una Declaración Jurada respecto al gasto
realizado, razón por la cual no se acepta enmientas, borrones u otro similar. Asimismo los importes por retenciones deben ser
expresados sin decimales.
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma del
Aclaración de Firma del Solicitante
Inmediato Superior
(responsable del cargo de cuenta)
aprobado el descargo
Elabordo Por:
Por:
llenado exclusivo del solicitante
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma
del revisado p o r:
Contabilidad
Aclaración de Firma de
aprobado por la
Jefatura UFI
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma
autorizado p o r:
DGAA
llenado exclusivo de DGAA-UFI
c
i í
!fttt—
>1-.lí' . / í- V<
(FORMULARIO DE SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS VARIOS - N°3)
Fuente y
Organismo
Nombre completo
del solicitante:
Fecha del Ultimo Gasto
:
Importe p or solicitud de
Reembols o :
N° Cédula de
identidad :
Gasto rea izado con Fact y/o
Recibo :
N° de Teléfono fijo
y Cel.:
Deposito a BUN Cta. 1-4670887
(retención es)
Total Gastos realizados
Justificación del
gasto:
DETALLE DE GASTOS REALIZADOS
N° FACTURA
PPTARIA
FECHA
D ESCR IPC IO N DEL GASTO
Y/O R ECIBO
IMPORTE GASTADO
EN Bs.
IM PU ESTO S
RC-IVA
IUE
IT
TOTAL
RETEC
TOTAL
GASTO EN
Bs.
Total
O B SERVACIO NES Y/O
ACLARACIONES:
NOTA:
Adjutar la documentación de respaldo, debidamente aprobado, asimismo el presente formulario es una Declaración
Jurada respecto al gasto realizado, razón por la cual no se acepta enmientas, borrones u otro similar. Por otro lado, los
importes por retenciones deben ser expresados sin decimales.
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma del Solicitante
(responsable del cargo de cuenta)
Elabordo Por:
FIRMA Y SELLO
Aclaración de Firma del
Inmediato Superior
aprobado Por:
llenado exclusivo del solicitante
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
Aclaración de
Aclaración de Firma de Aclaración de Firma
Firma del revisado
aprobado por la
autorizado p o r:
p o r:
Jefatura UFI
DGAA
Contabilidad
llenado exclusivo de DGAA-UFI
i

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