La Etiqueta Ecológica de la Union Europea

Transcripción

La Etiqueta Ecológica de la Union Europea
La Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
INTRODUCCION
El etiquetado ecológico consiste en incorporar un distintivo o marca colectiva, debidamente
autorizada por el organismo competente, a los productos que tienen un reducido impacto
sobre el medio ambiente desde su fabricación hasta su eliminación, siguiendo una serie de
determinados criterios ecológicos.
De esta forma, la ecoetiqueta informará a consumidores y empresarios acerca de los efectos
sobre el medio ambiente de un producto específico. Con este propósito de información, junto
con otro de promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de productos
que tengan repercusiones reducidas para el medio ambiente, la Unión Europea adoptó el
Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema de
concesión de etiqueta ecológica. El Reglamento constituyó el primer paso tomado en el
establecimiento de las condiciones necesarias para la creación de una etiqueta ecológica única y
eficaz en la Comunidad, intentando de esta forma establecer unos criterios ecológicos rigurosos
y acabar con reclamos publicitarios de corte ecológico falsos, así como evitar que las diferentes
etiquetas sean una traba para la libre circulación de los productos dentro de la Comunidad. Este
reglamento establecía que a más tardar cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión
debería examinar el sistema a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación y proponer
las modificaciones adecuadas. Fruto de esta revisión fue publicado el Reglamento (CE)
1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema comunitario revisado de
concesión de etiqueta ecológica.
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EL REGLAMENTO 1980/2000/CE: SISTEMA COMUNITARIO REVISADO DE
CONCESION DE LA ECOETIQUETA.
El objetivo de la etiqueta ecológica es promover productos que pueden reducir los efectos
ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría,
contribuyendo a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio
ambiente.
Con este Reglamento se establecen los principios, objetivos y los requisitos tanto formales
como materiales para la concesión de la etiqueta ecológica.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo tipo de productos, con la excepción de:
−
Los productos alimenticios y las bebidas.
−
Los productos farmacéuticos.
−
Los dispositivos médicos definidos en la Directiva 93/42/CEE.
−
Las sustancias o preparados clasificadas como peligrosas según lo dispuesto en las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CEE, y los productos fabricados mediante métodos
que puedan perjudicar de modo significativo al hombre y/o al medio ambiente.
La etiqueta ecológica puede concederse a productos existentes en la Comunidad que cumplan
determinados requisitos medioambientales y los criterios de la etiqueta ecológica. Los requisitos
medioambientales se determinan en función de la matriz de valoración del Anexo I del
reglamento y a la vista de los requisitos metodológicos del Anexo II. Los aspectos
medioambientales que la matriz de valoración toma en consideración son la calidad del aire y del
agua, la protección del suelo, la reducción de residuos, el ahorro de energía, la gestión de los
recursos naturales, la prevención del calentamiento global, la protección de la capa de ozono, la
seguridad ambiental, el ruido y la biodiversidad.
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Estos aspectos son considerados “de la cuna a la tumba”, es decir, durante toda la vida del
producto: desde la obtención de las materias primas hasta la gestión de los residuos pasando
por la producción, el envasado y la distribución, la utilización y el reciclado o eliminación. La
etiqueta puede concederse a todo producto que contribuya de forma significativa a la
realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
Los criterios de etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos y han de contener
los requisitos correspondientes a cada uno de los aspectos medioambientales claves
anteriormente mencionados, estos criterios se basan en:
−
Las perspectivas de penetración de los productos en el mercado.
−
La viabilidad de las adaptaciones técnicas y económicas necesarias.
−
El potencial de mejora del medio ambiente.
Su establecimiento y revisión corresponde al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea
(CEEUE), que también se encarga de los requisitos de valoración y verificación vinculados a esos
criterios, todo ello se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Esas categorías de productos deben cumplir las condiciones siguientes:
−
Representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior.
−
Tener un impacto ambiental importante.
−
Presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la
opción de los consumidores.
−
Destinar una parte significativa de su volumen de ventas al consumo final.
El plazo de validez de los criterios y los requisitos de evaluación y verificación se especificarán
en cada serie de criterios de la etiqueta ecológica correspondientes a cada categoría de
productos. Antes de que finalice este plazo la CEEUE procederá a su revisión proponiendo
entonces una prórroga, su retirada o una modificación.
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Hasta la fecha, la Comisión Europea ha aprobado los criterios para la concesión de etiquetas
ecológicas a las siguientes categorías de productos: Lavadoras domésticas, secadoras de ropa de
tambor, lavaplatos, aspiradoras, papel higiénico, papel de cocina, bombillas de un sólo pitón,
pinturas y barnices de interior, ropa de cama y camisetas, bombillas eléctricas de dos casquillos,
papel de copias, frigoríficos, detergentes para ropa, revestimientos del suelo duros, televisores,
aspiradoras, colchones, detergentes lavavajillas a mano, detergentes para lavavajillas, lavadorassecadoras combinadas, calzado, ordenadores personales, ordenadores portátiles, productos
textiles, productos de limpieza, productos de papel tisú y substratos de cultivos.
Una vez establecidos los criterios ecológicos para una determinada categoría de productos,
cualquier fabricante, importador, prestador de servicios, comerciante o detallista de la
Comunidad podrá solicitar la concesión de la etiqueta comunitaria, si bien los comerciantes y
detallistas sólo podrán solicitarla en relación con aquellos productos puestos en el mercado con
su propio nombre comercial. La solicitud ha de dirigirse a un organismo competente, que será
designado por cada Estado miembro, éste habrá de ser el del estado del que el producto sea
originario, y si se trata de un producto extracomunitario el de cualquiera de los países en que
vaya a ser comercializado. La decisión de conceder la etiqueta será adoptada por este
organismo una vez que haya comprobado que cumple con todos los requisitos exigidos, y que
haya consultado a los organismos competentes de otros Estados miembros en caso de que el
producto sea originario en la misma forma de varios Estados miembros o vaya a ser
comercializado en varios de ellos y sea originario de un tercer país. Toda solicitud de concesión
de etiqueta ecológica y su posterior utilización esta sujeta al pago de un canon. Los productos a
los cuales se asigne la etiqueta ecológica serán reconocibles por el logotipo que representa una
margarita y que está descrito en el Anexo III del reglamento.
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En España, el Real Decreto 998/1994 por el que se establecen normas para la aplicación del
Reglamento 880/1992, no procede él mismo a designar a los órganos competentes, y en su
artículo 1 establece que serán designados por las Comunidades Autónomas y subsidiariamente
por la Secretaría de Estado para el Medio Ambiente. Actualmente son varios los organismos
competentes en nuestro país, AENOR en el ámbito nacional, y algunos organismos autonómicos
de Cataluña, Valencia, Murcia, Cantabria y Madrid que son competentes en sus respectivas
Comunidades Autónomas.
Una vez analizado el producto, el organismo competente decidirá si concede o no la etiqueta y
notificará su decisión a la Comisión, adjuntando los resultados de la evaluación y un resumen de
los mismos. Transcurridos 30 días desde el envío de la notificación a la Comisión, el organismo
competente podrá conceder la etiqueta, “salvo que la Comisión haya comunicado alguna
objeción”.
Más información http://ec.europa.eu/index_es.htm
Logotipo de la etiqueta ecológica: Se imprimirá, o bien en dos colores (verde y azul), o
bien en negro sobre blanco, o en blanco sobre negro.
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