El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los

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El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los
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Esteban VARGAS MAZAS
El Ombudsman latinoamericano a través del
prisma de los Principios de París
Esteban Vargas Mazas
Université Toulouse 1 Capitole
Paris Principles transformed Ombudsman action in Latin-America. They
have contributed to strengthen their independence, the creation of
international and regional Ombudsman networks and to the promotion and
protection of Human Rights (from civil and political rights to economic,
social and cultural rights) in benefit of, both, individuals and vulnerable
groups (such as women, children, immigrants, LGBTI, afro-descendants,
indigenous populations, among others).
Los Principios de París han transformado la acción del Ombudsman en
América Latina. Han contribuido: a fortalecer su independencia, a la
creación de redes internacionales y regionales de Ombudsman y a la
promoción y protección de derechos humanos (derechos civiles y políticos
y derechos económicos, sociales y culturales), en beneficio de, tanto,
individuos, como grupos vulnerables (mujeres, niños y niñas, inmigrantes,
LGBTI, afrodescendientes, poblaciones indígenas, entre otros).
Palabras claves: Ombudsman, Defensor del Pueblo, América Latina,
DESC, Principios de París
El Ombudsman es un mecanismo no jurisdiccional para la protección y garantía de
los derechos. Etimológicamente la palabra “ombudsman”, proveniente del sueco,
quiere decir: “aquel que está habilitado para actuar por otro” (Löhrer, 2014). Esta
“institución universal” (Legrand, 1973) es un complemento a los controles clásicos
de una Democracia, como lo son el Parlamento, mediante sus potestades de
fiscalización, o los Tribunales de Justicia y las acciones que se puede iniciar ante estos.
El Ombudsman “no pretende sustituir o arrinconar ninguna otra vía jurisdiccional
de control, sino muy por el contrario reforzar las ya históricamente existentes,
velando por su mejor funcionamiento. En suma actuando complementariamente a
aquellas” (Gil, 1995). Su objeto en América Latina no es la sanción sino la defensa
y promoción de los derechos humanos, donde ejerce su magistratura de influencia
(Muñoz, 1990). Al respecto, se dice que esta magistratura es:
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“un carácter distintivo que debe tener quien, pese a que no
cuenta con la competencia para establecer sanciones como los
jueces u otros órganos de policía y de control estatal, tiene la
independencia, el talante, la dignidad y el reconocimiento social
propios para movilizar la opinión en defensa de lo público, esto
es, en defensa del interés general, del bien común y de los asuntos
y espacios públicos donde se construyen consensos sociales
con base en diálogos abiertos, democráticos y participativos”
(Sánchez et al, 2014)
En Iberoamérica es considerada: “una institución pública, independiente de los
demás poderes, que garantiza los derechos humanos y fundamentales mediante la
recomendación (esto es, sin la coacción típicamente jurídica), especialmente frente
a las vulneraciones de los mismos, procedentes de la Administración” (Escobar,
2012). Está presente en la mayoría de ordenamientos jurídicos1 de América Latina,
donde su denominación varía en cada país2 .
El Ombudsman latinoamericano se inspira mayoritariamente del Defensor del
Pueblo consagrado en el artículo 54 de la Constitución de España de 1978. Este
Defensor del Pueblo es tanto heredero del Ombudsman sueco del siglo XVIII,
cuya función principal era la vigilancia de la buena Administración Pública, como
del Proveedor de Justicia portugués de 1975, innovador en su rol de garante de los
derechos humanos y libertades públicas. (Escobar, 2012 y Löhrer, 2014). De ahí que
al latinoamericano se le identifique también como un “Ombudsman Criollo”, pues
nació en territorio americano, con una paternidad sueca y una maternidad española
(Madrazo, 1996).
1 Ver por ejemplo las Constituciones de los siguientes países: Argentina (artículo 86), Bolivia (artículos
218-224), Colombia (artículos 281-284), Ecuador artículos (214- 216), El Salvador (artículo 194), Guatemala
(artículo273-275), Honduras (artículo 59), México (artículo 102 B), Nicaragua (artículo 138), Panamá
(artículos 129-130), Paraguay (artículos 276-280), Perú (artículos 161-162) y Venezuela (artículos 280 – 283).
Asimismo, aunque no poseen el rango constitucional, han sido creados mediante una ley en Costa Rica
(Ley número 7319 de 1992) y en Uruguay Ley número 18446 de 2008).
2 Puede denominarse Defensoría o Defensor del Pueblo (Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay,
Venezuela); Procuradoría o Procurador de Derechos Humanos (Es el caso de Guatemala, El Salvador y
Nicaragua); Comisión o Comisionado de Derechos Humanos (Así se denomina en México y Honduras);
Defensor de los Habitantes (Costa Rica).
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La tendencia en Latinoamérica, desde sus inicios en Guatemala en 1985, es
otorgarle un reconocimiento y rango constitucional, siendo su titular nombrado
generalmente por el Parlamento. En los casos en los que no goza de este rango,
debe como mínimo ser creado mediante una ley y garantizarse la independencia del
mismo (Escobar, 2012; Fix-Zamudio, 2009). Y en toda la región son “mecanismos
de tutela no jurisdiccionales, sistemas de vigilancia con una labor de atención a
las denuncias; tienen competencia para la promoción y protección de los derechos
humanos, disponen del mandato más amplio posible enunciado en los textos
constitucionales o legislativos y brindan un procedimiento informal, breve y sencillo
para la fiscalización de la actuación de las autoridades (…)” (Sánchez et al, 2014)
La prevalencia de este modelo no es consecuencia de un ejercicio de mimetismo
jurídico. Es decir, no se importó una figura ajena a la realidad latinoamericana; ya que
América Latina, como España y Portugal, habían sufrido guerras civiles y regímenes
dictatoriales durante los que se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los
derechos humanos.
Durante la transición democrática latinoamericana, a finales de los años ochenta
e inicios de los noventa, se celebrarían elecciones libres y nacerían nuevos textos
constitucionales. Las constituciones neófitas incluirían robustas listas de derechos
en su sección dogmática (Gargarella, 2014). Se crearían instituciones para resguardar
estos derechos y apoyar las transformaciones sociales en curso, por ejemplo: cortes
constitucionales, consejos de magistratura, tribunales administrativos, tribunales
electorales y el Ombudsman, especializado en derechos humanos (Carpizo, 1993).
Con lo cual se puede afirmar que existe un “Modelo Iberoamericano” (Escobar,
2012) pues los Ombudsman latinoamericanos comparten características con el
Ombudsman español y portugués, tanto en su dimensión subjetiva (orgánica, es
decir en cuanto a su nombramiento, composición y funcionamiento), como material
(atribuciones y competencias). El Ombudsman latinoamericano, en un primer
momento, sería una pieza clave para garantizar y controlar el respeto, por parte
de los Poderes Públicos de los derechos civiles y políticos. 3 El primer defensor del
pueblo en Perú, Jorge Santistevan de Noriega, sintetiza este período de la historia
Sudamericana:
3 Al protegerse los derechos civiles y políticos se hace mención a aquellos que “nacen como producto
de las tesis liberales clásicas, en las que resalta la posibilidad de proteger la libertad e intimidad del
individuo frente al ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado” (Ventura, 2005) Es decir derechos
como: la libertad de expresión, el sufragio, la libertad de culto, la propiedad privada, entre otros.
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“(…) a principios de los años setenta van liquidándose los
regímenes dictatoriales que surgieron al amparo de la doctrina
de la seguridad nacional impulsada en el contexto de la guerra
fría (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay),
cayendo las dictaduras individuales o colegiadas para pasar a formas
democráticas de gobierno, sustentadas en elecciones directas y
libres, así como en instituciones democráticas que España nos
transmite a través de su constitución. De este modo, sucesivamente,
todos los países del Cono Sur, en especial aquellos del segmento sur
de Sudamérica, llevan a cabo cambios constitucionales parciales o
totales que, entre otras cosas, instituyen al Defensor del Pueblo”
(Santiestevan de Noriega, 2004)
A su vez, con respecto a Centroamérica, comenta:
“Mucho más evidente resulta el caso de los países
centroamericanos, en los cuales tales transformaciones se
producen en un contexto de superación de los conflictos internos
y subsecuente construcción de la paz, con el auspicio de la
comunidad internacional. En esta parte del mundo, confluyen a
nuestro juicio, la influencia del modelo Español con la necesidad
de construir un orden de paz que supere tanto la guerra vivida
como el pasado de dictadura, imposición y exclusión que
particularmente tres países habían experimentado y aspiraban a
desterrar. El Salvador, Guatemala y Nicaragua, las tres naciones
donde precisamente se ha acuñado el término Procurador de los
Derechos Humanos, se encontraban en esa situación del final de
los conflictos, con cambios constitucionales para democratizar a
sus sociedades y con la adopción de la institución del Defensor
del Pueblo como fue concebida en España, aunque con distinta
denominación, añadiéndole facultades de educación, promoción
y difusión de una cultura de paz.” (Santiestevan de Noriega, 2004)
No obstante, se distinguen algunos casos de excepción, como lo fueron Costa
Rica y Panamá:
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“Solamente quedan aislados de la descripción vinculada a los
conflictos Costa Rica y Panamá. El primero, no obstante gozar
de plena democracia y carecer de conflictos internos, se aúna al
proceso modernizador y crea por ley la Defensoría del Habitante.
El segundo, Panamá, que tiene que vivir su propia democratización
con posterioridad a la recuperación del Canal de Panamá y la zona
adyacente como resultado de los Tratados Torrijos-Carter, opta
por el modelo de Defensor del Pueblo surgido de la Constitución
Española. La peculiaridad de ambos es, además, que son los únicos
defensores en esa región creados por la ley del Congreso y no con
rango constitucional” (Santistevan de Noriega, 2004)
La ola democrática se expandiría a más de sesenta países alrededor del mundo
durante este mismo período, influenciado por el fin de la Guerra Fría (Kjærum,
2003). Surgiría un interés por la promoción y protección de los Derechos Humanos
en las nuevas democracias. Con lo cual, se profundizarían las discusiones y
acciones en el seno de la Organización de Naciones Unidas (en adelante “ONU”)
para establecer mayores mecanismos de monitoreo de las acciones de los Estados
Miembros, para el respeto de estos derechos y promoción de los mismos. En lo
concerniente a los mecanismos no jurisdiccionales de protección de los Derechos
Humanos (De Beco, 2010), la Asamblea de la ONU aprobaría la resolución 48/134
que buscaría el fortalecimiento e impulso de las Instituciones Nacionales para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos (En adelante INDH) a nivel
mundial. Lo haría mediante lo que se conocen como los “Principios de París”.
Dichos principios, fijarían criterios mínimos en lo relativo a las competencias,
composición y funcionamiento de las INDH. Esto con miras a facilitar y
garantizar su independencia y acción efectiva. Y se basarían en el funcionamiento
de una institución francesa, la Comisión Consultiva para la Codificación del
Derecho Internacional y la Definición de Derechos y Deberes de los Estados y
de los Derechos Humanos (hoy denominada Comisión Nacional Consultiva de
Derechos Humanos, en adelante “CNCDH”). Las discusiones que llevaron a la
adopción de esta resolución permitieron la formación de redes regionales, externas
al sistema de la ONU, independientes a los gobiernos de los Estados Miembros,
integradas por los Centros de Derechos Humanos, Comisiones Legislativas y
los Ombudsman alrededor del mundo. Es decir, nacerían redes o asociaciones
privadas de las INDH (Decaux, 2003).
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En América Latina el Ombudsman se convertiría en la INDH acreditada a
nivel internacional. Dicha acreditación se obtiene ante el órgano que las INDH
fundaron para organizar sus encuentros: el Comité Internacional de Coordinación
de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos
Humanos (“CIC”), en específico su Subcomité de Acreditación (“SCA”). A través
de estos canales, los Ombudsman latinoamericanos acreditados como INDH,
intercambiarían experiencias, compartirían metodologías, promoverían buenas
prácticas, y organizarían talleres, y realizarían pronunciamientos o acciones
conjuntas, siempre orientados por los Principios de París. Algunas de las redes
regionales conformadas por los Ombudsman latinoamericanos serían: el Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (“CCPDDHH”),
la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos del Continente Americano (“RINDHCA”) así como de la
Federación Iberoamericana de Ombudsman (“FIO”), aún activas y que cuentan
con un gran acervo académico e institucional.
Empero, el contexto social que vio nacer a los Ombudsman Ibéricos en los años
setenta y a sus pares Latinoamericanos a mediados de los ochenta e inicios de los
noventa, no es el mismo de la actualidad. A inicios del siglo XXI, consecuencia
de su participación en los mecanismos establecidos en el Sistema de Naciones
Unidas, como el Examen Periódico Universal, y la obligatoriedad de los tratados
de Derechos Humanos aprobados en su seno, el Ombudsman latinoamericano
interpreta roles inéditos; añade la tutela antidiscriminatoria a sus ya múltiples
funciones de promoción y protección. Es decir, después de consolidarse en un
primer momento como garante y protector de los ciudadanos en su condición
individual y de sus derechos civiles y políticos, desde hace varios años participa en
un segundo momento. Hoy defiende a colectivos con características particulares
y a una distinta generación de derechos. Los colectivos son los considerados
“grupos vulnerables” y los derechos en cuestión son los económicos, sociales
y culturales (“Desc”).4 Los grupos en mención están compuestos por: las
mujeres, los y las indígenas, los y las afrodescendientes, los niños y las niñas, las
poblaciones migrantes, la población recluida a nivel penitenciario y las minorías
LGBTI, entre otros. Así las cosas, las demandas son más complejas y obligan un
despliegue institucional mayor para lograr su efectiva promoción y protección.
4 Los Desc son de “expresa influencia socialista, según la cual, el poder estatal debe ser utilizado
en forma dinámica para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales básicas de los
hombres y las mujeres. Los derechos económicos, sociales y culturales se ejercen generalmente exigiendo
prestaciones positivas del Estado, dentro del límite de sus posibilidades y recursos, para crear las
condiciones que lleven a su cumplimiento efectivo” (Ventura 2005).
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El camino hacia los Principios de París
El camino hacia los Principios de París inicia en 1946. El 21 de junio de ese año, el
Consejo Económico y Social (“ECOSOC”) de la ONU invitó mediante la resolución
2/9, a sus Estados Miembros a considerar el establecimiento de grupos informativos
o comités locales de información a lo interno de sus países. Se buscaba la colaboración
en los futuros trabajos de la Comisión de Derechos Humanos (ahora denominada
Consejo de Derechos Humanos de la ONU) (Decaux, 2003 y De Beco, 2010).
Un año después, el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia creó en su
país la Comisión Consultiva para la Codificación del Derecho Internacional y la
Definición de Derechos y Deberes de los Estados y de los Derechos Humanos5
(hoy denominada Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos6), que
fue presidida en sus inicios por el prestigioso jurista René Cassin. Salvo por dos
resoluciones invitando a los Estados a formar estos grupos7, durante treinta
años no hubo impulso eficaz, con resultados tangibles, en el tema. No sería
hasta 1978, cuando la Comisión de Derechos Humanos (hoy remplazada por el
Consejo de Derechos Humanos) organizaría el Seminario sobre Instituciones
Nacionales y Locales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos8,
al final del cual se propondría una serie de pautas a seguir, a la postre respaldadas
por la Asamblea General de la ONU. Con dichas pautas se establecerían las
principales funciones de las futuras instituciones: monitoreo del respeto de los
derechos humanos por parte de los gobiernos y la promoción de estos derechos.
Posteriormente, en 1991, sería organizado en París el primer Taller Internacional
sobre las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos9. Allí se redactaría el borrador de los principios, que serían respaldados en
primer lugar por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1992/54, del
3 de marzo de 1992. (De Beco, 2010).10 Luego, durante la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, organizada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se
5 Traducción del francés: Commission consultative pour la codification du droit international et la
définition des droits et devoirs des Etats et des Droits de l’homme 6 Traducción del francés: Commission nationale consultative des droits de l’homme 7 Ver por ejemplo: ECOSOC Resolución 772 B (XXX) del 25 de julio de 1960 y ECOSOC Resolución
888 F (XXXIV) del 24 de julio de 1962.
8 Traducción del inglés: Seminar on National and Local Institutions for the Promotion and Protection
of Human Rights
9 Traducción del inglés “International Workshop on National Institutions for the Promotion and
Protection of Human Rights”
10 Ver resoluciones 33/46 del 14 diciembre de 1948 A/RES/33/46 y 39/49 del 23 de noviembre de 1979
de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas
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aprobaría la Declaración y Programa de Acción de Viena11 que, entre otras misiones
y proyectos, destina varios párrafos al rol que deberían interpretar las INDH.
Además, exhortó a la creación y refuerzo de estas instituciones, precisando
sus misiones en materia de lucha contra el racismo, xenofobia, y en materia de
educación y de formación. De igual forma, subraya el rol de las INDH en la
promoción y protección de los Derechos Humanos y “preconiza” el desarrollo
de la cooperación entre las instituciones a tres niveles: entre las INDH, entre
las INDH y organismos regionales y entre las INDH y la ONU (Decaux, 2003).
Finalmente, los Principios de París fueron adoptados el 20 de diciembre de 1993,
durante la cuadragésima octava sesión de la Asamblea de la ONU. La voluntad
de los Estados Miembros de impulsar la creación de INDH a nivel mundial se
manifiesta en la resolución 48/134. La norma se intitula: “Instituciones nacionales
de promoción y protección de derechos humanos”. En el anexo de la resolución
se establecen los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales”
(visibles en la Tabla II de este artículo).
El contenido de los Principios de París
En otro orden de ideas, es importante recordar que en el seno de la Organización
de Naciones Unidas, como en cualquier organismo internacional multilateral,
convergen tradiciones legales y sistemas jurídicos muy diversos. De ahí que
la selección de las palabras tiende a ser reflejo del arte de la diplomacia.
Al lograr consensos políticos en la búsqueda de etiquetas, es recurrente
encontrar denominaciones que engloban distintas realidades institucionales
que se pueden encontrar en cada país (Decaux, 2003). De ahí que la resolución
privilegia el nombre “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” y no
Ombudsman, ya que en algunos países un tal injerto institucional no sería viable.
La manera en que se redactan estos principios brinda un amplio margen
para su interpretación y puesta en marcha.12 El anexo de la resolución
48/134, se estructura en cuatro partes: 1) Competencia y atribuciones; 2)
Composición y garantías de independencia y pluralismo, 3) Modalidades
de funcionamiento, 4) Principios complementarios relativos al estatuto
de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional.
11 Ver el párrafo 36 de la I parte y los párrafos 20, 82, 83 siguientes y concordantes de la II parte,
disponibles en el documento A/CONF/.157/23 del 12 de julio de 1993.
12 Llama la atención que un sector de la doctrina no reconoce a los Ombudsman como INDH, por
ejemplo al clasificar las INDH. De Beco, escoge los modelos: Francés: “stakeholder approach, Irlandés:
expert approach, y Danés: research approach”) y no incluye en su análisis a los Ombudsman existentes
y acreditados como INDH.
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Con respecto a la primera parte, “Competencia y atribuciones”, se define un
ámbito de aplicación en razón de la materia. Se precisa que lo será la promoción
y protección de los derechos humanos, y que para ello contará con “el mandato
más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo,
que establezca su composición y su ámbito de competencia”. En este sentido la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH), en su publicación de capacitación profesional explica que esta
disposición:
“(…) refleja la diversidad de modelos institucionales que existen.
Las INDH cuyo mandato se deriva directamente de los tratados
internacionales y se ocupan de todos los derechos humanos son las que
más se ajustan a la naturaleza indivisible, interdependiente y universal
de los derechos humanos y se consideran como el mejor modelo.
No obstante, los mandatos de algunas instituciones se limitan a los
derechos civiles y políticos, con lo que quedan excluidos los derechos
económicos, sociales y culturales. Sin embargo, a menudo esa limitación
se refiere únicamente a su mandato de investigación, mientras que
las instituciones gozan de plenas facultades para promover todos
los derechos. Es cierto, como se ha señalado anteriormente, que
algunas INDH se ocupan únicamente de grupos específicos, como
las mujeres o los niños. Otras están limitadas, al menos en su función
de investigación, a los casos de discriminación. Es posible tener un
mandato más limitado, como los que se han mencionado, y aun así
satisfacer los Principios de París.” (Organización de las Naciones
Unidades, 2010)
Y se determinan sus áreas de acción, muy distintas pero complementarias entre sí;
figuran entre ellas: una función consultiva, una función legislativa, la cooperación
técnica tanto con actores nacionales, regionales como internacionales, la enseñanza,
la investigación y la divulgación de los derechos humanos (Nowosad, 2004).
El Profesor González resume de manera eficaz el contenido de estos principios,
según se presenta en cada parte:
“1) En la esfera relativa a “las competencias y atribuciones” (…) se
establece que una institución con este carácter debe estar autorizada
para poder supervisar cualquiera situación en la que se encuentre una
violación de los derechos humanos.
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2) En lo relativo a su “composición y garantías de independencia y
pluralismo”, se menciona que la composición de la institución y la
elección de sus miembros deberá ajustarse a un procedimiento que
ofrezca todas las garantías para asegurar la representación pluralista
de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de
los derechos humanos. Así como también que la institución disponga
de la estructura necesaria para lograr el correcto desempeño de sus
funciones, teniendo de igual forma como fin lograr su autonomía
respecto del Estado y no tener una dependencia financiera que pudiera
limitar sus funciones. Y, por último, lo referente al nombramiento de
las personas que estarán al mando de las instituciones, el cual deberá
hacerse mediante acto oficial en el que se señalará la duración del
mandato.” (González, 2011)
Las restantes dos partes de los Principios de París abordan las modalidades de
funcionamiento y principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones
dotadas de competencia cuasi jurisdiccional:
“3) La tercera categoría se refiere a “las modalidades de funcionamiento”
de estas instituciones, dentro de las que se encuentran: examinar
cada uno de los asuntos dentro de su competencia; recibir todos
los testimonios y obtener todos los documentos necesarios para
el examen de los asuntos sometidos a su competencia; dirigirse a la
opinión pública para dar a conocer los resultados de sus opiniones y
recomendaciones; reunir a sus miembros de manera regular y cada vez
que sea necesario; estar en coordinación y mantener comunicación
con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de cualquiera otra
índole encargados de la protección de derechos humanos, y establecer
relaciones con las organizaciones no-gubernamentales que se ocupen
de la protección y promoción de los derechos humanos.
4) Por último, el criterio relativo a los “principios complementarios
relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia
cuasi jurisdiccional”, donde se menciona que la comisión podrá
estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas de los
particulares; también pueden acudir a ella las organizaciones nogubernamentales, las asociaciones de sindicatos, etcétera; en tales
casos, las funciones que se les encomiendan podrán tratar de buscar
soluciones de conciliación para las partes, informar a los reclamantes
de sus derechos y de los recursos de que disponen, y por otro lado
transmitir a las autoridades competentes las denuncias que conozcan,
así como formular recomendaciones.” (González, 2011)
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Esto confirma la vocación de las INDH en general y de los Ombudsman
latinoamericanos en específico para que funcionen como “puente o punto de
intersección entre el Estado y la sociedad” (Pegram, 2011). El ciudadano podría, en
teoría, recurrir al Ombudsman y sus múltiples competencias, como quien recurre
a un “megáfono” (Pegram, 2011) para hacer escuchar sus necesidades en materia de
Derechos Humanos y brindarles soluciones.
La relación entre las categorías “INDH” y “Ombudsman” de conformidad
con los Principios de París
En cuanto a la calificación de INDH, se utiliza un criterio material para
identificar si un actor es INDH, de conformidad con los Principios de París.
Es decir, lo que va a prevalecer no es la denominación sino las funciones que
ejerce la INDH. Y estas deben estar consagradas a nivel jurídico, ya sea con
rango constitucional o legal. Al respecto el ACNUDH afirma que:
“Del mismo modo que no existe un modelo normalizado para las
INDH, tampoco existe una nomenclatura normalizada. Las INDH
tienen designaciones diferentes en función de la región a la que
pertenezcan, su tradición jurídica o sus costumbres, por ejemplo:
 Protector de los derechos civiles;
 Comisionado;
 Comisión de derechos humanos;
 Instituto o centro de derechos humanos;
 Ombudsman;
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El nombre en sí mismo no tiene mucha importancia, siempre que
transmita claramente al público: a) qué hace la INDH; y b) que se
trata de una institución pública y no una ONG. Es, por supuesto,
esencial que satisfaga los Principios de París.” (ONU, 2010)
En cuanto a los Ombudsman en general, el ACNUDH considera que los “(…)
ombudsman “clásicos” cuyo mandato legal no incluye los derechos humanos (…)
no son INDH.” (ONU, 2010) Y precisa que “solo leyendo cuidadosamente la ley
fundacional y el mandato puede determinarse si un Ombudsman es una INDH”
(ONU, 2010). No obstante, en el caso latinoamericano, el mandato legal de sus
Ombudsman suele incluir los derechos humanos, bajo distintas denominaciones
como: derechos fundamentales, libertades públicas, derechos sociales, garantías
sociales, entre otros. Y estos recogen normalmente los derechos humanos de
primera generación, civiles y políticos, como aquellos de segunda generación, los
“Desc” e inclusos algunos de tercera generación, como el derecho al desarrollo
(Gargarella, 2010).
Así las cosas, en América Latina (ver la Tabla I al final de este artículo) los
Ombudsman nacionales están acreditados como la INDH de su país. Este
fenómeno no es extrapolable a todos los países a nivel mundial. Por ejemplo,
en Francia existen tanto Ombudsman como INDH. La INDH es la Comisión
Nacional Consultiva de Derechos Humanos y el Ombudsman es el Defensor de
Derechos13, pero el Ombudsman francés individualmente no es la INDH. Lo que
es más: el Ombudsman integra la INDH francesa, conformada por varios actores
de la sociedad civil, la academia y parlamentarios. Esto se podría explicar ya que
al momento de la creación de los Principios de París en 1993, el Ombudsman ya
existía en América Latina. Y estos serían los llamados a asumir el mandato para
evitar la duplicación de funciones. A nivel mundial, los Ombudsman representan
casi una tercera parte del total de las INDH (ONU, 2009). Predominan sobre todo
en el continente americano, con énfasis en América Central y América del Sur. Al
respecto la ACNUDH en su manual de INDH precisa:
 Ombudsman parlamentario o comisionado para los derechos
humanos;
“El hecho de que su dirección recaiga en una única persona complica
el cumplimiento del requisito de pluralismo. El hecho de que el único
miembro perteneciese al grupo mayoritario o dominante podría
reducir la credibilidad de la institución ante el resto de la sociedad. No
obstante, hay formas de resolver esa dificultad, por ejemplo mediante
juntas o consejos consultivos.” (ONU, 2009)
 Defensor/protector del pueblo;
 Defensor parlamentario.
13 Denominado “Défenseur des droits”
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Entonces, se decanta por una lectura pragmática del principio al considerar
que hay otras vías para alcanzar dicha representatividad. Llama la atención la
apertura de la interpretación en el seno de las Naciones Unidas, con respecto a las
obligaciones de establecimiento de un procedimiento que asegure la representación
pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil. Primero, porque la mayoría
de Ombudsman latinoamericanos son nombrados de manera directa por el
Parlamento, sin obligación jurídica (constitucional o legal) de consultar a las fuerzas
sociales14. Segundo, ya que el Ombudsman latinoamericano normalmente es un
órgano unipersonal, en algunos casos apoyado por Ombudsman adjuntos, con lo
cual aumenta el riesgo de que durante el proceso de selección influyan intereses
de política partidaria o electoral. Existen precedentes de aprovechamiento del
Ombudsman como plataforma política, dada la atención mediática que recibe;
se recomienda la lectura de los estudios que confirman serias irregularidades al
respecto (Uggla, 2004; Goodman y Pegram, 2012).
Cabe agregar que en relación a las garantías de independencia, en Latinoamérica hay
precedentes de su interferencia, principalmente a través del ataque de la autonomía
presupuestaria del Ombudsman. Esto ha ocurrido en Nicaragua o en Panamá, entre
otros países (Elizondo y Aguilar, 2001; Uggla, 2004; Goodman y Pegram, 2012). La
independencia presupuestaria es clave para garantizar el debido funcionamiento
del Ombudsman; en América Latina los presupuestos son limitados y una parte
depende de la cooperación internacional. De ahí que no sea de “(…) extrañar que
cuando un gobierno se encuentra ante una institución que lo controla demasiado,
trate como primer mecanismo de cortar su presupuesto anual o de demorarse en su
aprobación y otorgamiento.” (Elizondo y Aguilar, 2001)
También es importante observar qué ocurre cuando el Ombudsman latinoamericano
incumple su labor y violenta los Principios de París. Uno de los casos más recientes es
el correspondiente al Ombudsman venezolano, Tarek William Saab y sus antecesores,
a quienes varias Organizaciones No Gubernamentales (“ONG”) señalaban como
políticamente parcializados, sobre todo beneficiando los intereses del Chavismo.
El impacto de las denuncias realizadas desde 2013 por estas ONG’s de Derechos
Humanos15 acarreó a que el Subcomité de Acreditación del CIC recomendara
degradar la categoría de la acreditación de la institución a clase B y obligando al
Ombudsman venezolano a demostrar que la conformidad con los Principios. En
palabras del CIC: “La recomendación de rebajar la clase de acreditación no tiene
efecto durante un plazo de un año. El Subcomité señala que la Defensoría del
Pueblo mantendrá su acreditación de clase A hasta su primer período de sesiones
de 2016. Esto da una oportunidad a la Defensoría para que facilite la prueba
documental necesaria para establecer su continua conformidad con los Principios
14 Algunas excepciones a esto, al menos desde un punto de vista formal, son: Nicaragua, Chile y
México.
15 El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello es una de ellas.
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
123
de París” (CIC, 2015). En este caso, ante la pérdida de la legitimidad nacional,
salió bien posicionada la segunda de las legitimidades que existen según Decaux:
la legitimidad internacional, en este caso representada por la institucionalidad del
CIC (Decaux, 2003).
En consecuencia, los Principios de París se han convertido en una herramienta
al servicio del Ombudsman latinoamericano en la región. Gracias a estos se
han consolidado y fortalecido la institución y su objeto. Y de igual forma, se han
ampliado sus funciones hacia campos que antes le eran más restringidos.
El impulso dado por las redes internacionales de Ombudsman
Durante el siglo XXI, la ONU, principalmente a través de la Asamblea General,
el Consejo de Derechos Humanos (creado por la Asamblea General mediante la
resolución 60/251 del 15 de marzo de 2006) y el ACNUDH, continuará alentando el
aumento de la cooperación entre las INDH, y por consecuente de los ombudsman
latinoamericanos, a nivel nacional (entre los actores de cada país), regional (entre
los países que comparten un espacio geográfico en particular) e internacional
(principalmente en el seno del Sistema de Naciones Unidas). De esto dan crédito las
múltiples resoluciones de sus distintos órganos.16Se respaldará el trabajo del Comité
Coordinador de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos (CIC). Sin lugar a dudas, la ONU encontraría en los
Ombudsman latinoamericanos un aliado para fomentar la promoción y protección
de todos los Derechos Humanos. Hoy, el Ombudsman latinoamericano que cuente
con la acreditación nivel “A”, es decir, que cumple con los Principios de París,
participa en los informes y reportes que nutren los mecanismos por ella establecidos,
como por ejemplo el Examen Periódico Universal. De igual forma, brinda insumos a
los órganos de los tratados. (ONU, 2009)
Es interesante señalar que se registran algunas participaciones del Ombudsman
latinoamericano ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, actuando en condición de Amicus Curiae. Algunos Ombudsman
(como los de Panamá, Perú y Nicaragua) se han apersonado ante la Corte
Interamericana en esta condición. Aunque es una participación minoritaria, no
deja de ser importante y deseable17 (Escobar, 2013). Otras de las funciones que el
16 Algunas de las más importantes son: Asamblea General: resoluciones 63/169 y 63/172 del 18 de
diciembre de 2008, 64/161 del 18 de diciembre de 2009, 65/281 y 66/169 del 19 de diciembre de 2011,
68/171 del 18 de diciembre de 2013; Consejo de Derechos Humanos: resoluciones 5/1del 18 de junio de
2007, 16/21 del 25 de marzo de 2011, 17/9 del 16 de junio de 2011, 20/14 del 5 de julio de 2012. De igual
forma ver los informes anuales de la ACNUDH, del 30 de junio de 2011, uno relativo al rol de las INDH
A/HRC/27/39 y otro relativo al CIC y su proceso de acreditación A/HRC/27/40.
17 De 223 procedimientos contenciosos, se registraban 6 casos en los que participó un Ombudsman
124
Esteban VARGAS MAZAS
Ombudsman latinoamericano ha desempeñado, o podría desempeñar, dentro
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en específico
junto con la Comisión Interamericana, son: peticionario de medidas cautelares, de
peticionario individual; en la solicitud de información a los Estados; a través de
los comunicados de prensa que emite la Comisión; en la elaboración de informes
temáticos dirigidos por la Comisión; participar en las audiencias públicas. De igual
forma, podría constituirse como sujeto de protección en caso de ser necesario.
Finalmente, puede actuar como coadyuvante en la implementación de las
decisiones de los órganos del sistema interamericano. Lo que denota, una vez más,
la importancia del Ombudsman latinoamericano a nivel regional. (Escobar, 2013)18
Adicionalmente, otras iniciativas importantes provienen de redes subregionales
como el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos
(“CCPDDHH”), la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos del Continente Americano (“RINDHCA”). De la
misma manera, existe un apoyo técnico a los Ombudsman por parte ACNUDH,
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto Latinoamericano
de Ombudsman Defensor del Pueblo (“ILO”) y el Programa Regional de Apoyo
a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (“PRADPI”) de la Universidad
de Alcalá. También existe un Fondo Especial para Ombudsman e Instituciones
Nacionales de América Latina y el Caribe. Lo que va a fomentar que se brinden
capacitaciones e intercambien experiencias, información y metodología que
permiten la intervención del Ombudsman en la región en otros ámbitos.
La Abogada y Consultora Lorena González Volio presenta un ejemplo en
Centroamérica de las nuevas modalidades de intervención del Ombudsman,
utilizando los foros regionales y con la mira dirigida hacia los Desc:
“El incremento de la pobreza y las demandas ciudadanas que exigen
a sus gobernantes políticas públicas que logren frenarla, ha sido
otra de las preocupaciones de los defensores, quienes han hecho
pronunciamientos nacionales, así como investigaciones y propuestas
regionales, que les han permitido posicionar en la agenda pública esta
problemática.
en condición de Amicus Curiae, según expuso Pilas Amorós en 2011, durante el Primer Congreso
Internacional de la PRADPI.
18 Estas ideas a cargo del Profesor Orozco Hernández, fueron expuestas de manera magistral durante
el Primer Congreso Internacional de la PRADPI, y publicadas como consta en bibliografía referenciada
al final.
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
125
Cabe destacar el Tercer Informe Regional del Consejo Centroamericano
de Procuradores de Derechos Humanos, Políticas públicas regionales
sobre la reducción de la pobreza en Centroamérica y su incidencia
en el pleno disfrute de los derechos humanos. Este estudio, además
de aportar datos sobre la realidad de la región centroamericana, hace
una reflexión en torno a las limitaciones que los índices tradicionales
de medición de la pobreza conllevan para la estimación del grado
de cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC), y propone la pertinencia de tomar como base nuevos
instrumentos y fuentes de información para la formulación de políticas
públicas sobre reducción de la pobreza, sensibles al grado de disfrute
de los DESC, desarrollando para ello un Índice DESC, el cual ha sido
acogido por distintas instancias gubernamentales” (González, 2009).
En materia de Desc, el Profesor Carpizo afirmaba que el Ombudsman, en el futuro,
tendría que:
“(…) actuar con prudencia y poco a poco, porque esos se irán resolviendo
y defendiendo mejor en cuanto un país tenga los recursos económicos
para ello. Pero dentro de la prudencia del Ombudsman y de acuerdo a
con las circunstancias de cada país, debe de ir interviniendo para poder
ser sólo un auxiliar, pero un auxiliar valioso, en que esos derechos sean
una realidad y tengan buena protección” (Carpizo, 1991)
Incluso para el Profesor Carpizo eventualmente su competencia debía irse
ampliando: “para conocer algunos de los Derechos Humanos de la tercera
generación. El caso más claro es respecto a los asuntos ecológicos.” (Carpizo, 1991)
Las posibilidades del Ombudsman latinoamericano para abordar los Desc son
variadas. Christian Courtis (Courtis, 2009) considera que el mandato legal de
los Ombudsman es suficiente para actuar en favor de aquellos. De igual forma,
suministra algunas recomendaciones con respecto a los instrumentos jurídicos
que se pueden utilizar. Primero, aconseja un enfoque distinto que se aplique
según la escala de los problemas (que divide en: quejas o violaciones de carácter
individual; situaciones de afectación grupal o colectiva; y decisiones generales
de política pública). Segundo, explica las distintas alternativas con las que el
Ombudsman cuenta para encontrar una solución, como por ejemplo: la resolución
de las quejas, su participación en la vía judicial, la posibilidad de ejercer la iniciativa
legislativa, a través de la promoción o incluso actuando a nivel internacional.
126
Esteban VARGAS MAZAS
Los datos recolectados por la FIO sistematizan las quejas registradas en los informes
anuales de las defensorías iberoamericanas de los últimos años. Se identifican los
derechos más vulnerados y las instituciones más recurridas (FIO, 2015). Permiten
confirmar la tendencia de incremento de reclamos relativos a Desc (como por
ejemplo: derecho a la vivienda, a la salud, al trabajo). Se constata de la información
un incremento en la acción de las defensorías a favor de los grupos vulnerables.
No obstante, se siguen registrando violaciones de los derechos civiles y políticos
(como el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, o a la justicia pronta
y cumplida). Forman parte importante de las quejas los reclamos relativos al
debido proceso en materia administrativa, petición y respuesta, servicios públicos
eficientes. Lo que muestra la variedad de temáticas conocidas por el Ombudsman
latinoamericano y la complejidad del reto que enfrenta para continuar siendo un
interlocutor entre el Estado y la sociedad.
Conclusiones
El objeto, o finalidad, del Ombudsman contemporáneo en América Latina es actuar
en favor de la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por
los instrumentos internacionales en esta materia. El éxito o fracaso de su acción
dependerá de las condiciones institucionales que se le aseguren para realizar su
trabajo. El funcionamiento eficaz del Ombudsman requiere del respeto de un
conjunto de características orgánicas. A nivel internacional, la solidez, autonomía
e independencia institucional de las INDH, de las cuales el Ombudsman
latinoamericano forma parte, se mide con el estándar jurídico que establecieron
los Principios de París. El legado de los Principios de París no solamente impactó
el trabajo a una escala nacional sino que también permitió el establecimiento de
redes de cooperación a nivel internacional entre los Ombudsman regionales, que
contribuyen a la mejora de la institución. De igual forma, son importantes sus
aportes al Sistema de Naciones Unidas, para monitorear el cumplimiento de los
Estados Miembros de la ONU de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos.
Los Estados latinoamericanos conocieron momentos difíciles a lo largo del siglo
XX. Apoyados por el impacto mundial del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, lograron adentrarse en el siglo XXI con una institucionalidad que,
aunque es joven, es más sólida. En muchos casos, ha logrado superar las que fueron
sus principales preocupaciones en materias de derechos civiles y políticos, es decir
que justificaron la importación de la figura del Ombudsman a América Latina.
Desde hace varios años, el Ombudsman avanza en lo relativo a la protección de
los Desc. De la misma manera, si en un primer momento eran los ciudadanos en
su condición individual los que reclamaban esos derechos, hoy son colectivos, con
características particulares los que motivan la acción del Ombudsman. Se constata
en la región latinoamericana una extensión del campo de aplicación en razón de la
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
127
persona y de la materia. Es decir, el Ombudsman también actúa en defensa y por la
protección de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y niñas, los y las
indígenas, los ancianos y ancianas, los grupos LGBTI y los y las afrodescendientes.
Así las cosas, el Ombudsman latinoamericano enfrenta un reto a su capacidad
de adaptación a las necesidades actuales en un mundo cada vez más dinámico y
comunicado. Para conservar su vigencia, debe continuar asegurando de manera
eficaz su rol de protección y promoción de los Derechos Humanos, en sociedades
cada vez más diversas y fragmentadas. De ello dependerá la legitimidad de su
magistratura de persuasión y su permanencia como una institución fiable y al
servicio de los ciudadanos en América Latina.
128
Esteban VARGAS MAZAS
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
129
Tabla I
País
Nombre del Ombudsman
Estado de
acreditación*
ante el CIC
Fecha de la
última evaluación
Argentina:
Defensoría del Pueblo de la
Nación Argentina
A
Bolivia
Defensor del Pueblo
A
Marzo de 2012
Chile
Instituto Nacional de
Derechos Humanos
A
Noviembre de 2012
Colombia
Defensoría del Pueblo
A
Marzo de 2012
Costa Rica
Defensoría de los
Habitantes
A
Octubre de 2011
Ecuador
Defensor del Pueblo
A
Marzo de 2009
El Salvador
Procuraduría para la
Defensa de los Derechos
Humanos
A
Mayo de 2011
Guatemala
Procuraduría de los
Derechos Humanos de
Guatemala
A
Mayo de 2013
Haití
Office de la Protection du
Citoyen
A
Noviembre de 2013
México
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
A
Octubre de 2011
Nicaragua
Procuraduría para la
Defensa de los Derechos
humanos
A
Abril de 2011
Panamá
Defensoría del Pueblo de la
República de Panamá
A
Noviembre de 2012
Paraguay
Defensoría del Pueblo de la
República del Paraguay
A
Perú
Defensoría del Pueblo
A
Venezuela
Defensoría del Pueblo
A
Octubre de 2011
Marzo 2014
Marzo 2012
Mayo 2013
*Elaborado a partir de la información disponible en el sitio web del Comité
Coordinador de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos (CIC) que reporta el estado de acreditación de cada
Ombudsman y el documento citado en la bibliografía (ONU, 2010).
A nivel mundial, al 23 de mayo de 2014, 106 instituciones habían sido
acreditadas por el CIC. De estas 71 instituciones tienen el nivel “A”, 25
instituciones el nivel “B”, y 10 instituciones el nivel “C”.
Esto significa lo siguiente:
“A“ Miembro votante: cumple plenamente los Principios de París
“B“ Miembro observador: no satisface plenamente los Principios de París o la
información presentada es insuficiente para tomar una decisión
“C“ No miembro: no es conforme con los Principios de París
130
Esteban VARGAS MAZAS
131
Tabla II
Principios relativos al estatuto de las instituciones Nacionales
Composición y garantías de independencia y pluralismo
Competencia y atribuciones
1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros,
por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que
ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de
las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección
de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr
la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos
humanos.
2. La institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto
constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.
3. La institución nacional tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
Presentar, a título consultivo, al gobierno, al parlamento y a cualquier otro órgano pertinente,
a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de actuar de oficio,
opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la
promoción y protección de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir hacerlos
públicos; las opiniones, las recomendaciones, las propuestas y los informes, así como cualquier
prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes esferas:
i) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la
organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos;
a este respecto, la institución nacional examinará la legislación y los textos administrativos
en vigor, así como los proyectos de ley y las propuestas y hará las recomendaciones que
considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales
en materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución nacional recomendará la
aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción
de medidas administrativas o su modificación;
ii) Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual decida conocer de oficio;
iii) La elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos
en general o sobre cuestiones más específicas;
iv) Señalar a la atención del gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en
todo el país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso,
emitir una opinión sobre la posición y reacción del gobierno;
b) Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen
con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su
aplicación sea efectiva;
c) Alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a ellos y asegurar su aplicación;
d) Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y
comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de las
obligaciones que les imponen
los tratados y, en su caso, emitir una opinión a ese respecto, en el marco del respeto de su independencia;
e) Cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas,
las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de
la promoción y protección de los derechos humanos;
f) Colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera
de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional;
g) Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en
particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la
información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.
a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los
derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las
organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos,
periodistas y personalidades científicas;
b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
c) Los universitarios y especialistas calificados;
d) El parlamento;
e) Las administraciones (de incluirse, sus representantes sólo participarán en
los debates a título consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el
buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos
fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales
propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del gobierno y no esté
sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia.
3. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución
nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se
hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración
de su mandato. Ese mandato podrá prorrogarse, bajo reserva de que se siga
garantizando el pluralismo de su composición.
132
Esteban VARGAS MAZAS
Modalidades de funcionamiento
El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
133
Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones
dotadas de competencia cuasijurisdiccional
En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá:
a) Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su
competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de
sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante;
b) Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos
necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su
competencia;
c) Dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de todos los órganos
de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones;
d) Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en presencia de todos sus
miembros, debidamente convocados;
e) Establecer grupos de trabajo, cada vez que sea necesario, así como secciones locales
o regionales para facilitar el desempeño de sus funciones;
f) Mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de
otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en
particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares);
g) Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la
promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social,
la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en
particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, personas con discapacidades
físicas y mentales) u otras esferas especializadas, habida cuenta del papel fundamental
que desempeñan esas organizaciones como medio de ampliar la acción de las
instituciones nacionales.
La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias
y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los
particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En
ese caso, y sin perjuicio de los principios antes mencionados que se refieren
a otros aspectos de la competencia de las comisiones, las funciones que se les
encomienden podrán inspirarse en los siguientes principios:
a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los
límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea
necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial;
b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos
de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos;
c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad
competente, dentro de los límites establecidos por ley;
d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular
proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas,
especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades que tienen los demandantes
para hacer valer sus derechos.
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134
Esteban VARGAS MAZAS
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Pour citer cet article
_________________________________________________________________________
Référence électronique
VARGAS, Esteban « El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de
París », Revue Miroirs [En ligne], 2 |2015, mis en ligne le 1 février, 2016, http://www.
revuemiroirs.fr/links/3/article6.pdf.
_________________________________________________________________________
Auteur
Esteban VARGAS
_________________________________________________________________________
Droits d’auteur
© RevueMiroirs.fr
ISSN électronique : 2275 – 2560
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El Ombudsman latinoamericano a través del prisma de los Principios de París
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