Hospital Barros Luco Trudeau
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Hospital Barros Luco Trudeau
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD INFORME FINAL Hospital Barros Luco Trudeau NOrnero de Informe: 86/2014 4 de diciembre de 2014 I www.contraloria.c1 424 f I- Fes;cv IF z ., , CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. DAA N° 4.776/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 SANTIAGO, 04.01C10094618 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., RAMIRO MENDOZA A CONTRALOR GENERAL. DE IA REPUBLICA A LA SEN. ORA HELIA MOLINA MILMAN MINISTRA DE SALUD PRESENTE RTE ANTECED CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ft ,MINISTRATIVA AREA SALUD DAA N° 4.780/2014 PMET NC 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. SANTIAGO, 0 4. I C 1'4 094619 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado. sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud.. URDB DEL CONTRALOR GENERA -)RISCILA JA, \ FUENTES ABOGADO 1.-: iviaion do Auditoria AzInanIstratitre AL SENOR DIRECTOR (P. y T.) SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR PRESENTE RTE ANTECED CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA CALUD DAA N° 4.777/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.. N° 226.249/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. SANTIAGO, 0 4. DIC 1 . 4*094620 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se senalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificaran en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control. Saluda aten ente a Ud., 1"01E-MORMSAI PRISCILA ARA FUENTE. ASOGADO Jefe Divisten de Auditor* Administrativis AL SENOR DIRECTOR HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU PRESENTE RTE ANTECED A RECISIDO 1 0 DIC 203 OF. PAR 0, • S. M. S\CL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD DAA N° 4.778/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. SANTIAGO, 04.DIC1'4*094621 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria at cumplimiento de las atenciones ingresadas at Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., 7 Jul 3RDE1 DEC eljtffitkOR GENERA! PRiSCiLti AA RA FUENTEE ABOGADO Jef.;) Divisidn do Auditor Admirgstratr AL SENOR AUDITOR MINISTERIAL DE SALUD MINISTERIO DE SALUD PRESENTE • RTE ANTECED CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. DAA N° 4.779/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 SANTIAGO, 04. DIC 1'4 11 94 6 22 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., POR oRre oel, moo OVEN JAM FuENTEE Jere A LA SENORA JEFA DE AUDITORIA INTERNA HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU PRESENTE RTE ANTECED A8OGADO de Audit koministrativc CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD DAA N° 4.783/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA SANTIAGO, 04.01C14 . *094623 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., ORUth DE1 CONttotuR GERM ?RISCILA JARA FUENTEE ABOGADO Me Division do Auditoria Adminiatratk RECIBIDO EN UNIDAD DE SEGUIMIENTO 1 A LA SENORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE RTE ANTECED 0 D1C 201/ . FISCALIA CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBiir..;_,,1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. DAA N° 4.782/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 SANTIAGO, 0 4. DIC 1 4 • 094624 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., SERGIO JIMENEZ MERINO Jet) Unidad Tbenta de Control Erne Dees& de Auditoria Admineelrallva AEN Dri CONIRALN GENE AI PRISCILA JARA FUENTEE Lit ABOGADO Jets Division do Alickorla Administrativs AL SENOR JEFA DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE RTE ANTECED CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. DAA N° 4.781/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2 REF.: N° 226.249/2014 SANTIAGO, 04.01C 14'094625 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud., POR ORB DEL DORRALOR GEM PRISCILA JARA FUENTEE ABOGADO Audible Ad mlnIstraths Jots Division do Joie Sobcogarte de Seeroickitto kinIdad A LA SENORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE RTE ANTECED CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD PTRA N° 13.002 UCE N° 2 INFORME FINAL N° 86, DE 2014, SOBRE AUDITORIA AL CUMPLIMIENTO DE LAS ATENCIONES INGRESADAS AL REGISTRO NACIONAL DE LISTA DE ESPERA NO GES, EFECTUADA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU. SANTIAGO, 0 4 DIC 2014 En cumplimiento del plan anual de fiscalizacion de esta Contraloria General para el ario 2014, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organizacion y Atribuciones de este Organo de Control, y el articulo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de Administracion Financiera del Estado, se efectuo una auditoria al macroproceso de atencion de pitlico, en relacion a la gesti6n de la lista de espera quirurgica no GES al 31 de diciembre de 2013, en el Hospital Barros Luco Trudeau, en adelante HBLT, para lo cual se consideraron las disposiciones contenidas en la Norma Tecnica N° 118, de 2011, aprobada mediante la resolucian exenta N° 502, de 2011, del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, que regula el Registro de las Listas de Espera, asi como en el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, sancionado por la resolucion exenta N° 662, de 2013, del mismo origen. El equipo que ejecuto la fiscalizacion fue integrado por la senora Maria Penelope Gutierrez Lopez, la senorita Karina Contreras Ramos, el senor Leandro Munoz Vicencio y la senorita Ana Valenzuela Lean, auditores los tres primeros y supervisora la ultima, respectivamente. ANTECEDENTES GENERALES El Hospital Barros Luco Trudeau es un centro asistencial de alta complejidad, cuyo funcionamiento esta enfocado a la atencion de los usuarios de la red de salud sur, de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquin, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Bernardo, La Granja, El Bosque, Calera de Tango, Paine y Buin. Ademas, es el centro de derivacion de usuarios de las regiones V, VI y VII. 1:7 fl; .2 cg — 0 a (2 El HBLT es un establecimiento autogestionado y le son aplicables, entre otras normas, el decreto N° 38, de 2005, que sanciona el Reglamento Organico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestion en Red, el decreto N° 140, de 2004, Reglamento Organico de los Servicios de Salud, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que Fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes NOS 18.933 y 18.469, todos del MINSAL. .. Cu '0a) AL SENOR RAMIRO MENDOZA ZCJNIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD CH ILE- OBJETIVO La fiscalizacion tuvo por objeto verificar la entrega de las prestaciones no GES a los pacientes de la lista de espera historica, tanto de atencion nueva de especialidad como quirOrgica, ingresados por el centro hospitalario al 31 de diciembre de 2013, y egresados a febrero de 2014, comprobando el registro y la documentacion de respaldo en la correspondiente ficha clinica y la pertinencia del egreso desde el Registro Nacional de Lista de Espera, RNLE. Asimismo, mediante consulta al Servicio de Registro Civil e Identificaci6n, SRCeI, comprobar que los pacientes que permanecen en el RNLE, a diciembre de 2013, no se encuentren fallecidos. METODOLOGiA El examen se practice de acuerdo con la metodologia de auditoria de esta Entidad Fiscalizadora y los procedimientos aprobados mediante las resoluciones exentas NOS 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando los resultados de las evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinandose la realizacion de pruebas en la medida que se estimaron necesarias. UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el oficio Ord. C82 N° 827, de 2014, al 31 de diciembre de 2013 existia un total de 249.173 ingresos al RNLE, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervencion quirOrgica (informacion hist6rica), de los cuales 178.759 se encontraban egresados del referido repositorio a febrero de 2014, en tanto 70.414 estaban pendientes de recibir la respectiva atencion. En relacion con las 178.759 atenciones sujetas a revision, se determine mediante muestreo estadistico por registros, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parametros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, una muestra ascendente a 124 pacientes, lo que equivale al 0,07% del citado universo. Tabla N° 1: Universo y muestra de la materia a revisar NUMERO DE INGRESOS MATERIA ESPECIFICA Ingresos al RNLE atencion nueva de especialidad e intervenciOn quirOrgica al 31 de diciembre de 2013, egresados a febrero de 2014 UNIVERSO MUESTRA ESTADISTICA 178.759 124 Fuente: Base de datos proporcionada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el oficio Ord. C82 N° 827, de 2014. En tanto que, respecto de los 70.414 ingresos informados por la Subsecretaria de Redes Asistenciales como pendientes de atencion, 2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ya sea nueva de especialidad como quirOrgica, este Organismo Contralor procedi6 a revisar la sobrevivencia del 100% de ellos en el SRCeI. La informacion utilizada para desarrollar el examen fue proporcionada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, en tanto las fichas clinicas y los documentos que sustentan los registros lo fueron por el centro asistencial, siendo puestos a disposicion de esta Contraloria General a partir del 25 de abril de 2014. RESULTADO DE LA AUDITORIA Con caracter confidencial, el 14 de agosto de 2014, mediante el oficio N° 62.512, fue puesto en conocimiento del Director del Hospital Barros Luco Trudeau, el Preinforme de Observaciones N° 86, del mismo afio, con la finalidad que se formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concret6 a traves del oficio N° 4, de 15 de septiembre de dicha anualidad, antecedente que fue considerado para la emision del presente informe final. Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Inconsistencias en la informacion. Contrastada Ia informaci6n remitida por Ia Subsecretaria de Redes Asistenciales en cuanto a los pacientes de las listas de espera, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervencion quirurgica no GES, con lo consignado en el RNLE, se detectaron las siguientes situaciones: a) El paciente RUT N° 7.601.XXX-X, tiene duplicado su registro en el repositorio, situacion que vulnera el principio de control que debe guardar la Administraci6n, consignado en el articulo 3°, de Ia ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de Ia Administracion del Estado, y no se condice con lo dispuesto en el numeral 57, de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloria General, que Aprueba Normas de Control Interno, en orden a que debe existir una supervision competente. El director del hospital informa que el paciente no tiene duplicado su registro en el RNLE, toda vez que presenta dos ingresos a diferentes especialidades, urologia y oftalmologia, con fechas de ingreso y salidas diferentes entre si. Al respecto, debe serialarse que no resulta atendible lo argumentado por el servicio, por cuanto durante la auditoria se verifico que el registro de la especialidad de urologia del paciente RUT N° 7.601.XXX-X se encontraba duplicado, estando dicha situacion debidamente respaldada, segun se puede apreciar en el Anexo N° 8. Precisado lo anterior, se entiende que los nuevos 3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD antecedentes presentados por el aludido centro asistencial evidenciarian una regularizacion en el sistema, por lo que se subsana la observacion. b) La causal de egreso registrada en la base de datos entregada por el MINSAL, para el paciente RUT N° 5.921.XXX-X es la N° 1, "Atencion realizada", en circunstancias que en el RNLE aparece con la N° 8, "Dos inasistencias". Igual situaciOn ocurre con los pacientes RUT NOS 2.290.XXX-X y 5.851.XXX-X, anotados en la base de datos entregada por el MINSAL con causal de egreso N° 0 e ingresados en el RNLE con la N° 1. Lo expuesto, no se ajusta al principio de control consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575 ni con lo dispuesto en el numeral 57, de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas mencionadas precedentemente. Al respecto, Ia autoridad del recinto hospitalario senala que el egreso realizado al paciente RUT N° 5.921.XXX-X corresponde a dos inasistencias en el Servicio de Otorrinolaringologia el 3 de diciembre de 2012 y 5 de mayo de 2013, por lo que se encontraria bien egresado y respaldado en la ficha. Enseguida, indica que el paciente RUT N° 2.290.XXX-X presenta tres egresos del RNLE por Ia causal N° 1, y que estos cuentan con el respaldo de la atenciOn realizada en la ficha clinica. Respecto al RUT N° 5.851.XXX-X, se informa que el paciente fue atendido en el servicio de cardiologia el 4 de abril de 2013, siendo egresado del RNLE por la causal N° 1, adjuntando en su respuesta la fotocopia de la ficha clinica. Sobre esta materia, se mantiene lo observado por cuanto el hospital no se pronunci6 sobre las diferencias detectadas en el RNLE versus lo registrado en Ia base de datos del MINSAL, teniendo en consideracion que es el HBLT el responsable de registrar correctamente en el citado registro. c) La fecha de salida del repositorio difiere de la informada en la base de datos proporcionada por el MINSAL, conforme se expone en el siguiente cuadro: Tabla N° 2: Diferencia de datos entre el RNLE y el MINSAL RUT TIPO DE PRESTACION SEGUN MINSAL SEGUN EL RNLE 5.921.XXX-X C. Nueva de Especialidad 02-08-2011 05-05-2014 8.606.XXX-X C. Nueva de Especialidad 19-03-2012 23-03-2012 Fuente: Registros proporcionados por el MINSAL e informacion ingresada en el RNLE. Lo anterior, no se aviene al principio de control contenido en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, como tampoco con lo consignado en el numeral 57, de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas ya referidas. 4 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD CH I Le El Director del HBLT expone que las observaciones no son correctas ya que, efectivamente, las fechas estipuladas en el RNLE concuerdan con las respaldadas en la ficha clinica. Al igual que la letra b) del presente numeral, el Director del HBLT no se pronuncio acerca de la discrepancia sobre los datos registrados en el RNLE y el MINSAL, por lo cual se mantiene Ia observacion. d) La data de atencion anotada en Ia ficha clinica del paciente RUT N° 12.684.915-k, no coincide con Ia del repositorio, hecho que no se atiene al principio de control previsto en el articulo 3° de la ley N° 18.575, ni a lo dispuesto en el numeral 57 de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas ya citadas. Tabla N° 3: Diferencia de datos entre la ficha clinica y el RNLE N° RUT DEL PACIENTE 1 12.684.XXX-X FECHA DE ATENCION SEGUN RNLE FICHA CLINICA 19-08-2013 09-08-2013 Fuente: Ficha clinica proporcionada por el HBLT y la informacion registrada en el RNLE. El HBLT expone en su respuesta que la inconsistencia de informacion se debe a un error de digitacion al transcribir la informacion desde el Sistema de Informacion de Ia Red Asistencial, SIDRA, al RNLE, agregando que Ia atencion medica en el servicio de neurologia fue realizada el 9 de agosto de 2013 y que el caso fue corregido en el repositorio. En virtud de que la regularizacion de la situacion objetada no consta en Ia respuesta proporcionada por el hospital, se mantiene la observacion. e) En el caso del paciente RUT N° 8.279.XXXX, la fecha de salida del repositorio no coincide con la registrada en la base de datos proporcionada por el MINSAL, conforme se expone a continuacion: Tabla N° 4: Diferencia de datos entre el RNLE y la muestra RUT TIPO DE PRESTACION FECHA DE SALIDA, SEGUN: MUESTRA RNLE 8.279.XXX-X IntervenciOn Quirt rgica 29-10-2012 19-03-2013 Fuente: Informacion proporcionada por el MINSAL y la registrada en el RNLE. Lo descrito no se aviene con el principio de control consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, antes mencionada, y lo dispuesto en el numeral 57, de la referida resolucion exenta N° 1.485, de 1996. Sobre Ia materia, el centro hospitalario indica que se trata de un caso corregido, ya que las dos inasistencias con las que se encontraba egresado el usuario eran por atencion medica y toma de muestras, citando 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD por segunda vez al paciente, sin embargo, se vuelve a producir una inasistencia, procediendose a egresarlo por la causal N° 8, doble inasistencia. No obstante lo argumentado por Ia entidad, se mantiene la observacion, por cuanto la regularizacion del registro no ha sido acreditada. 2. Falta de fichas clinicas. En lo concerniente a este punto, se comprob6 que 4 pacientes ingresados por consulta nueva de especialidad y egresados con la causal 1, "Atenci6n realizada", carecian de ficha clinica en soporte papel en el centro asistencial. Sin embargo, se advirtio que las atenciones medicas fueron otorgadas en el establecimiento de origen, siendo este, un consultorio o centro de salud, situacion que no se condice con los datos proporcionados por el MINSAL. Tales casos se indican a continuaci6n: Tabla N° 5: Pacientes sin ficha clinica N° RUT DEL PACIENTE FECHA DE ENTRADA SALIDA 1 19.427.XXX-X 16-09-2009 27-05-2013 2 7.437.XXX-X 28-09-2010 20-06-2011 3 10.973.XXX-X 28-11-2011 11-03-2013 4 12.505.XXX-X 26-04-2012 03-01-2013 ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN QUE OTORGO ATENCION MEDICA Centro de Salud Familiar San Joaquin Consultorio Raul Cuevas (Ex-San Bernardo) CentrodSaluFmirOlando Letelier Centro de Salud Familiar Padre Joan Alsina Fuente: Certificado de entrega de fichas clinicas emitido por el HBLT y la informaci6n registrada en el RNLE. Lo descrito, contraviene el principio de control que debe guardar la Administraci6n, consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, antes mencionada. Igualmente, no se condice con lo dispuesto en el numeral 57, de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en cuanto a que debe existir una supervision competente para garantizar el logro de los objetivos del control interno. Sobre lo observado en este punto, el HBLT informa que los pacientes fueron correctamente ingresados al RNLE, siendo resueltos y egresados por el establecimiento de atencion primaria sefialado en el informe. En atencian a que la base de datos fue proporcionada por el MINSAL y que los casos aludidos fueron resueltos y egresados por establecimientos de atenci6n primaria, se procede a Ievantar Ia observacion formulada. 3. Capacitaciones efectuadas sobre la lista de espera. Sobre el particular, se verifico que los funcionarios que gestionan el registro de las listas de espera quirurgica o ambulatoria no GES del HBLT no han cursado capacitaciones formales relacionadas con el tema en revision, transgrediendo con ello, lo dispuesto en el punto IV, roles y funciones de los referentes de Ia lista de espera, del Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD no GES, antes mencionado, en el que establece que, a nivel de servicio de salud, los referentes de gestion tendran como funciones especificas del cargo, entre otras, la de realizar al menos una vez al alio una capacitacion a los funcionarios de Ia red que efectuan dichos registros. El director del centro asistencial responde que entre los meses de abril y junio de 2014 se realizO una capacitacion via e-learning impartida por TELEDUC, en la cual participaron algunos funcionarios del hospital que trabajan con listas de espera, ademas, informa que para octubre del presente afio y marzo de 2015 esta programada una nueva capacitaciOn en lista de espera bajo esta misma modalidad y con Ia misma empresa, siendo inscritos los funcionarios que este afio no han sido capacitados. En virtud de los nuevos antecedentes aportados en su respuesta, se levanta la observacion. II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA La Norma Tecnica N° 118, de 2011, indica en su capitulo IV que existen varios tipos de entrada al RNLE, entre las que se encuentran Ia consulta nueva de especialidad y la intervencion quirOrgica. Dicha norma tecnica define en su punto 4.1 como consulta nueva de especialidad "la primera atencion generada por un episodio de una enfermedad, mediante Ia que se puede o no dar respuesta al problema de salud". En tanto que, el punto 4.4, senala como intervencion quirurgica "Ia actividad terapeutica, que implica la incision de la piel u otros pianos, con el fin de extirpar, drenar, liberar o efectuar un aseo quirurgico ante un cuadro patologico", y que incluye a todos los pacientes pendientes para una cirugia no urgente y no GES, indicada por un medico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnosticos y para cuya realizacion el hospital tiene previsto utilizar quirofano, independiente de si precisa o no hospitalizacion y del tipo de anestesia a utilizar. Asimismo, el punto 5.2, de la citada norma tecnica dispone que Ia salida del aludido repositorio ocurre cuando se presenta cualquiera de las causales de egreso ahi definidas, las que pueden clasificarse como de tipo medico o administrativa. Por otra parte, el manual de procesos de registro de lista de espera no GES, referido precedentemente, establece en el capitulo 3, que las causales deberan estar respaldadas con la informacion que sustente el egreso del beneficiario y publicada en el citado registro. Del analisis pormenorizado de la muestra se determinaron las situaciones que se detallan a continuacion: 7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 1. Analisis de pacientes egresados. Respecto de los 124 casos egresados del RNLE, se constato que la salida se efectuo en virtud de las siguientes causales: Tabla N° 6: Clasificacion de egresos del RNLE CODIGO CAUSAL 0 1 7 8 9 11 12 13 14 Ges Atencion realizada Recuperaci6n espontanea Dos inasistencias (*) Fallecimiento (*) Contacto no corresponde (*) No corresponde realizar cirugia (*) Traslado coordinado No pertinencia Total CONSULTA NUEVA DE ESPECIALIDAD 6 85 3 3 4 2 0 1 5 109 INTERVENCION QUIRORGICA N° DE CASOS 0 7 0 1 1 4 2 0 0 15 6 92 3 4 5 6 2 1 5 124 Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL. (*) Causal administrativa. Ahora bien, el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES dispone en el capitulo 3, el tipo de respaldo exigido para sustentar el egreso, de acuerdo a cada una de las causales de salida del paciente del RNLE, como se indica a continuacion: 1.1 Causal de egreso N° 0, "Ges". En este caso, Ia evidencia correspondera al documento de notificaci6n al paciente, el registro en Ia ficha clinica y Ia emisi6n de informe del proceso diagnostico, IPD, o de la solicitud de interconsulta o derivacion, SIC, constatandose que los pacientes RUT N°s4.807.XXX-X y 18.026.XXX-X, carecian de tales antecedentes en el historial medico. Al respecto, el director del centro asistencial manifiesta que en el caso del paciente RUT N° 4.807.XXX-X existio un error de digitacion en el establecimiento que otorgo Ia prestacion, el CESFAM Juan Pablo Segundo, efectuando el IPD de descarte del problema de salud retinopatia diabetica, el 9 de febrero de 2012, lo que fue registrado en el SIGGES, por lo que se corregira el registro de la fecha de egreso y Ia entidad otorgante. Para el caso del paciente RUT N° 18.026.XXXX senala que tambien existio un error de digitacion en el establecimiento que otorg6 la prestacion, el CESFAM Carol Urzba, abriendo el caso el 25 de marzo de 2011 y cerrando el mismo centro de salud por termino de tratamiento el 22 de noviembre de 2012, lo que fue registrado en el SIGGES, por lo que se corregira Ia fecha de egreso y Ia entidad otorgante. --- i - 8 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD Sin perjuicio de los argumentos expuestos, se mantiene la observacion en tanto no se concreten las regularizaciones enunciadas por el hospital. 1.2 Causal de egreso N° 1, "Atencion realizada". En cuanto a esta materia, se establece que el respaldo para la atencion de Ia consulta, sera la ficha clinica y la hoja de estadistica diaria. En tanto, para Ia quirOrgica, se requiere el protocolo operatorio asi como el registro en la ficha clinica del beneficiario mas Ia base de datos de pacientes operados. Para ambos casos, sera valid° el soporte digital o papel. a) De un total de 85 pacientes egresados de la lista de espera sobre consulta nueva de especialidad, en los 17 casos que se indican a continuacion, no se consign6 Ia atencion en Ia ficha clinica. Tabla N° 7: Sin registro de atencion en Ia ficha clinica N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 INDIVIDUALIZACION DEL PACIENTE NOMBRE RUT K.S.S. 15.918.XXX-X V. C. R. 16.243.XXX-X E. R. R 1.927.XXX-X R. G. H. 8.481.XXX-X M.P.O. 6.519.XXX-X FECHA DE ENTRADA 12-08-2009 22-10-2009 SALIDA 25-04-2012 10-08-2010 28-09-2010 20-10-2010 10-11-2010 20-06-2013 27-02-2012 28-03-2013 27-07-2011 30-06-2011 14-06-2011 04-09-2012 30-11-2011 07-08-2012 12-07-2012 5.941.XXX-X 6.987.XXX-X 17.904.XXX-X J.C.J E.J.Q. M.M.R 30-11-2010 25-04-2011 16-05-2011 2.667.XXX-X 7.945.XXX-X 7.469.XXX-X J.C.C. I.A.S. P.C.I. L.L.M. E.V.G. O.F.M. F.M.G O.R.M. P.U.T. 19-07-2011 07-11-2011 01-03-2012 12-07-2012 30-07-2012 15-01-2013 08-02-2013 11.694.XXX-X 16.426.XXX-X 6.198.XXX-X 6.413.XXX-X 5.177.XXX-X 20.969.XXX-X 31-07-2013 23-09-2013 08-08-2012 15-01-2013 14-02-2013 09-09-2013 26-09-2013 Fuente: Fichas clinicas proporcionadas por el HBLT. Igualmente, de 7 pacientes egresados de la lista de espera quirurgica, se constato que en Ia ficha clinica de M.H.F., RUT N° 9.975.XXX-X, de fecha de ingreso 9 de octubre de 2009 y salida 14 de agosto de 2012, no adjunto el protocolo operatorio. En su contestaci6n, Ia direccion de la entidad indica que la falta de respaldo en las fichas clinicas se debi6 a diversas situaciones, entre ellas, que las atenciones fueron realizadas en otros establecimientos de salud y que existieron errores de digitacion en la fecha del egreso en el sistema. Atendido que dicha autoridad respalda la informaciOn de las atenciones efectuadas, a excepci6n de los RUT NOS 6.413.XXX-X y 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 17.904.XXX-X, se mantiene Ia observacion para estas dos cedulas de identidad y en cuanto a los otros quince casos, se dan por subsanadas las objeciones formuladas. b) Se advirtio que en 38 casos en los que, si bien existe registro de Ia atencion en la ficha clinica, no se consigna el nombre del profesional que presta dicha atencion, lo que imposibilita determinar si la consulta realizada fue ejecutada por un especialista, situacion que no se ajusta a lo contenido en el punto 46 de la resolucion N° 1.485, de 1996, de este Organo de Control, toda vez que la documentaciOn sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de Ia transaccion o hecho (y de la informacion concerniente) antes, durante y despues de su realizacion (Anexo N° 1). Sobre el particular, el HBLT expone que lo observado no corresponderia, por cuanto en las copias de los respaldos de las atenciones efectuadas, que adjunta en su respuesta, se indica el primer apellido del profesional medico que realizo la prestaci6n. Atendido a que no es suficiente lo argumentado por Ia entidad, por cuanto dicha informaci6n debe ser completa, legible y exacta, con el nombre de pila y los dos apellidos del profesional, para su cabal identificaci6n, se mantiene Ia observaciOn. 1.3 Causal de egreso N° 7, "Recuperacion espontanea". Para esta causal, el respaldo del egreso corresponde a Ia recuperaci6n del usuario sin que haya recibido la atencion solicitada, debiendo el establecimiento de salud consignar la fecha en la que torno conocimiento de su mejoria. Al respecto, se observo en las fichas clinicas de los pacientes RUT NOS 8.227.XXX-X, 10.583.XXX-X y 17.832.XXX-X que no se registro las fechas aludidas anteriormente. En su respuesta, el centro asistencial informa que en el caso del paciente RUT N° 8.227.XXX-X existi6 un error en el registro, ya que fue evaluado por oftalmologia, donde le indicaron examenes preoperatorios de cataratas, siendo operado el 29 de septiembre de 2012, por lo que se corregira el registro en el repositorio por la causal N° 0 "GES". Asimismo, agrega que en los pacientes RUT NOS 10.583.XXX-X y 17.832.XXX-X tambien existio error de registro en la causal de salida del RNLE, por lo que se corregira en el repositorio por Ia causal N° 1, "atencion realizada" y Ia fecha de egreso. No obstante, se mantiene lo observado, por no constar las regularizaciones enunciadas por el hospital. 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 1.4 Causal de egreso N° 8, "Dos inasistencias". Sobre esta materia, el manual aludido consigna que la justificacion de la salida de la persona se efectuara mediante la hoja de estadistica diaria, indicando paciente inasistente o no se presenta. De lo anterior, se verifico que los RUT NOS 5.089.XXX-X, 8.279.XXX-X, 13.938.XXX-X, fueron egresados por este motivo, sin embargo, no se evidencian citaciones efectuadas directamente at paciente o a su representante. A su vez, el establecimiento de salud no confeccion6 el documento administrativo de egreso de la lista de espera en el que justifique y respalde en la ficha clinica su salida del sistema. Al respecto, el HBLT seriala que los pacientes RUT NOS 5.089.XXX-X y 8.279.XXX-X no se presentaron a dos citaciones medicas, adjuntando en la respuesta los respaldos correspondientes, por lo que se entiende subsanada la situacion advertida en ambos casos. En cuanto al paciente RUT N° 13.938.XXX-X, el hospital informa que existio un error de digitacion, ya que el paciente no tiene derivacion a servicio de hematologia, sino que solo presenta analisis de sangre, por lo que se eliminara el caso del RNLE. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene lo objetado por no constar la regularizacion enunciada. 1.5 Causal de egreso N° 11, "Contacto no corresponde". En lo atingente a esta causal, se dispone que el respaldo sera un reporte por escrito de los datos de contacto invalidos o inexistentes, a traves de visita domiciliaria institucional o contratada o carta certificada, incorporado a la ficha clinica o en medio de almacenamiento soporte digital o papel de facil identificacion frente a una fiscalizacion, verificandose que para los 6 pacientes que se mencionan a continuacion no se registra el antecedente que justifique tal egreso: Tabla N° 8: Causal 11, sin documento de respaldo que justifique el egreso del RNLE N° 1 2 3 4 5 6 RUT INDIVIDUALIZACION DEL PACIENTE NOMBRE 6.564.XXX-X 4.440.XXX-X 4.289.XXX-X 3.010.XXX-X 7.410.XXX-X 3.491.XXX-X M.T.O. L.C.C. F.F.S. A.I.J. A.G.M. A.G.N. FECHA EN EL RNLE DE: SALIDA ENTRADA 20-08-2004 10-01-2006 07-11-2007 19-03-2008 13-04-2010 06-12-2010 06-12-2012 14-03-2013 12-12-2012 16-12-2011 28-01-2013 30-09-2013 Fuente: Fichas clinicas proporcionadas por el HBLT y registros en el RNLE. Sobre el particular, el HBLT adjunto en su respuesta los respaldos que justifican los egresos del repositorio, a excepci6n del RUT N° 3.491.XXX-X, por lo que se subsana la observaciOn para los 5 casos restantes, y se mantiene para este ultimo. 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 1.6 Causal de egreso N° 13, "Traslado coordinado". Referente a esta materia, se establece que Ia justificacion correspondera el registro en Ia ficha clinica, soporte digital o papel, de Ia fecha de Ia realizacion de la coordinacion efectiva (por ejemplo: e-mail) entre referentes de lista espera de los establecimientos, de origen y de destino, detectandose entre los antecedentes examinados que el paciente RUT N° 11.630.XXX-X, no cuenta con las respectivas anotaciones. El director del hospital responde que existiO un error de registro, por cuanto el paciente fue citado por el servicio de neurologia el 9 de septiembre de 2012, no presentandose en dicha fecha, por Io cual se reabrira el caso y se citara al paciente. Conforme Io expuesto, se mantiene la observacion, por no haberse acreditado su efectiva regularizacion. 1.7 Causal de egreso N° 14, "No pertinencia". Respecto de esta causal, se requiere el respaldo de la revision de Ia ficha clinica, en la que no existe indicacion medica de la prestacion en lista de espera, ademas del resultado de contacto telefonico o presencial con el paciente, en el que senala no tener conocimiento de dicha indicacion; el registro debe constar en el sistema informatico local o en ficha clinica, no obstante lo anterior, examinados los antecedentes de los pacientes RUT NOS 2.322.XXX-X, 5.935.XXX-X, 6.992.XXX-X, 11.366.XXX-X y 19.066.XXX-X, se determine) Ia ausencia de las anotaciones que acrediten Ia aplicacion de este egreso. En su contestaci6n, el director del establecimiento hospitalario manifiesta que pars los pacientes RUT NOS 5.935.XXX-X, 6.992.XXX-X, 11.366.XXX-X y 19.066.XXX-X existie) un error de registro, ya que los dos primeros no pertenecen a las lista de espera de Psiquiatria y Otorrinolaringologia, y los dos Ciltimos no corresponden a Ia lista de espera de especialidad, por lo que se procedera a corregir estos casos por Ia causal de egreso "error de digitacion", respaldandose esto en las respectivas fichas clinicas. Para el caso del paciente RUT N° 2.322.XXXX, agrega que no se encontro respaldo en Ia ficha clinica de la causal "atencion en el extrasistema", por lo que se retomara el caso. Atendido que las acciones correctivas dispuestas por el centro hospitalario no han sido acreditadas, se mantiene lo observado. Es dable sehalar, que lo observado desde los puntos 1.1 al 1.7, vulnera lo establecido en Ia Norma Tecnica N° 118, de 2011, del MINSAL, asi como tambien el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES. Asimismo, transgrede lo dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, que consignan que la Administracion debe observar en su actuar, entre otros principios, la responsabilidad, eficacia, control, coordinacion, e impulsion de oficio del procedimiento, 12 70-11•192/ CHILE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD asimismo, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idonea administracion de los medios publicos. Cabe precisar que pars los casos en que los egresos de pacientes del RNLE, efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia, tanto de la citada norma tecnica y del referido manual, en su defecto les sera aplicable el Manual de la Seccion de Orientacion Medica y Estadistica, SOME, aprobado mediante la resolucion exenta N° 926, de 1989, del Ministerio de Salud. El referido manual de la SOME, en lo que interesa, determina en el capitulo II, numeral 4, que el historial clinico de los pacientes es un documento unico, ordenado y completo que debe reunir en forma clara y concisa toda la informacion concerniente a la salud de este, su evolucion y las atenciones recibidas. Agregando que esta debe ser registrada de forma exacta, completa y legible. Por su parte, en su capitulo IV, letra F, numeral 2, establece el ordenamiento de los formularios de la respectiva historia o ficha clinica de cada paciente, senalando entre otros, la anamnesis, evolucion clinica, tratamiento e indicaciones, examenes y procedimientos, protocolos operatorios, epicrisis, antecedentes que a la fecha mantienen la relevancia en el mismo historial, y que sustentan las atenciones recibidas por los pacientes. 2. Atencion de especialista. 2.1 Sin inscripci6n en el Registro Nacional de Prestadores Individuates. Se evidenci6 que en 5 casos las prestaciones fueron entregadas por medicos no especialistas, vulnerandose con ello lo dispuesto en la aludida Norma Tecnica N° 118, de 2011, que senala en el punto 5.2.2, que Ia causal "atencion realizada" se refiere a la consults por la cual el paciente es visto por un especialista. Sobre la materia, y acorde a lo que se expone en la tabla N° 9, se comprob6 que tales facultativos carecian de Ia inscripci6n de especialidad en Ia Superintendencia de Salud al momento de realizar Ia atencion medica, conforme indica el articulo 7°, del decreto N° 57, de 2007, del MINSAL. Tabla N° 9: Profesionales Medicos sin la especialidad de la atencion medica realizada RUT DEL PACIENTE FECHA DE ATENCION MEDICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL MEDICO QUE LO ATENDIO 1 2.635 XXX-X 25-10-2010 Oftalmologia Ignacio Brito Diaz 2 8.220.XXX-X 26-05-2010 Endocrinologia Juan Mamani Soria 3 17.904.XXX-X 14-06-2011 Broncopulmonar Carmen Ramonda Celedon Na 13 INFORMACION REGISTRADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Posee certificado de especialista en Oftalmologia emitido en fecha posterior a la atencion 01-12-2011 Posee constancia de desempeno en Endocrinologia emitido por el SSMS. Sin Especialidad. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD PROFESIONAL ESPECIALIDAD MEDICO QUE LO ATENDIO N° RUT DEL PACIENTE FECHA DE ATENCION MEDICA 4 11.995.XXX-X 23-08-2012 Traumatologia Alvaro Cordovez Perez 5 7.573.XXX-X 04-11-2013 Endocrinologia Carmen Palma Robles INFORMACION REGISTRADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Posee constancia de desemperio en Traumatologia y Ortopedia emitido por el SSMS Sin Especialidad Fuente: InformaciOn registrada en fichas clinicas y certificado emitido por la Superintendencia de Salud. Al respecto, la direccion del centro hospitalario indica que existen medicos cirujanos registrados en la Superintendencia de Salud que cuentan can experiencia como especialistas como tambien otros que se encuentran en una etapa avanzada del period° de formacion de Ia especialidad, situaciones que permitirian otorgar Ia atencion requerida, dada la situacion de escasez de estos profesionales en las diferentes areas de la medicina. Agrega, que los medicos observados reOnen los requisitos de competencia necesarios para su desemperio como especialistas, por cuanto algunos de ellos tienen la constancia de desempetio otorgada por el servicio de salud, otro profesional se encontraba en la etapa final de su formacion como especialista al momenta de otorgar Ia atencion y, finalmente, un medico posee un certificado de especialista otorgado por la Universidad de Chile. Sobre la materia, y debido a que no se aportan antecedentes adicionales, ademas de tratarse de hechos consumados para el periodo revisado, no susceptibles de regularizacion, se mantiene lo observado. 2.2 Sin certificaciOn de especialidad. Al respecto, cabe indicar que segun los datos obtenidos en el HBLT, en relacion can algunas especialidades de los profesionales medicos que realizaron atenciones a pacientes de Ia lista de espera no GES, durante el alio 2013, se comprobo, mediante consulta a Ia Superintendencia de Salud, que 19 de ellos no poseen la especialidad de la prestacion otorgada; cabe agregar que dentro de estos casos, se advirti6 que Ia profesional medico Lisselot Escarate AlarcOn, efectu6 atenciones en 2 especialidades distintas, conforme se detalla en el Anexo N° 2. Lo expuesto, infringe el punto 5.2.2 de la Norma Tecnica N° 118 de 2011, el cual estipula que la causal "atencion realizada" se refiere a Ia consulta por la cual el paciente debe ser atendido por un especialista. Asimismo, infringio lo ordenado en el articulo 2° del decreto N° 57 de 2007, Reglamento de Certificacion de Especialidades y Subespecialidades, de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que Ia Otorgan, del MINSAL, como tambien el articulo 3° de la ley N° 20.584, del mismo ministerio, que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en RelaciOn can Acciones Vinculadas con su Atencion en Salud, que dispone en su inciso final que, para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador debera haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificacion y acreditacion. 14 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD En su respuesta, el Director del HBLT expresa que los profesionales Elisa Millar Valenzuela, Cristian Quintana Pizarro, Jorge Gonzalez Maturana y Adrian Agrado Collazos, cuentan con registro de especialidad en Ia Superintendencia de Salud. Al respecto, y pese a lo anterior, este Organismo de control verifico que en el caso de los dos primeros profesionales mencionados, Ia especialidad fue emitida el afio 2014, en circunstancias que las atenciones de que se trata fueron efectuadas el ano 2013, situacion que se repite en el caso de los profesionales Jorge Gonzalez Maturana y Adrian Agrado Collazos„ quienes poseen constancias de desemperio en Traumatologia y Ortopedia y, convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud, FONASA, para el otorgamiento de prestaciones en Gastroenterologia, respectivamente, ambas emitidas el arm 2014. Agrega, que los medicos Miryam Von Muhlenbroch CalderOn y Carmen Ramonda Celedon cuentan con especialidad, Ia cual no ha sido registrada en Ia Superintendencia de Salud, por lo que se notificara a los profesionales para que soliciten Ia inscripcion en la citada entidad. En cuanto a los restantes medicos, la autoridad del recinto hospitalario manifiesta que algunos de ellos estan debidamente registrados, cuentan con experiencia y, en otros casos, que se encuentran en etapa avanzada del periodo de formaci6n como especialistas, lo que permitiria otorgar la atenci6n requerida, dada la situacion de escasez de los profesionales especialistas en las diferentes areas de Ia medicina. Finalmente, informa que se confeccionara un oficio at Servicio de Salud Metropolitano Sur y al Ministerio de Salud exponiendo esta situacion, solicitando que se modifique la Norma Tecnica N° 118, de 2011, respecto a que el paciente debe ser atendido por un especialista. En virtud de lo expuesto, en cuanto a los casos de los medicos Miryam Von Muhlenbroch Calderon y Carmen Ramonda Celedon, se mantiene Ia observacion, en tanto no sea efectivamente acreditada Ia regularizacion en Ia Superintendencia de Salud. En cuanto al resto de las observaciones, ellas se mantienen por tratarse de situaciones consolidadas no susceptibles de regularizacion. 3. Registro de pacientes en lista de espera. En relacion con los pacientes ingresados al RNLE hasta el 31 de diciembre de 2013, y que permanecian en dicho registro a febrero de 2014, mediante una consulta efectuada at Servicio de Registro Civil e Identificacion, en adelante SRCeI, se verifico el estado de sobrevivencia de dichas personas, obteniendose los siguientes resultados: I 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 3.1 Pacientes fallecidos sin egreso en el RNLE En lo atingente a este punto, se verifico que de los 70.414 pacientes en espera de atencion, de acuerdo a lo registrado en el RNLE al 31 de diciembre 2013, 43 de ellos se encontraban fallecidos a esa fecha, sin embargo, continuan formando parte del referido repositorio, sin proceder el centro hospitalario a efectuar su egreso administrativo, tal es el caso del paciente don D.B.R., RUT N° 500.XXX-X, quien murk') el 21 de junio de 1964, y habiendo transcurrido 50 afios de tal suceso, aim figura como pendiente de atenci6n, segun el detalle del Anexo N° 3. Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, que establece en su capitulo 3 que la causal de salida 9 se aplicara con Ia fecha de Ia defunci6n verificada en el Servicio de Registro Civil e Identificacion, SRCeI, directamente, o en la pagina DEIS del MINSAL (Departamento de Estadisticas e Informacion de Salud) por publicacion de pacientes fallecidos, y el respaldo correspondera a la anotaciOn del fallecimiento, fuente de informacion y responsable de Ia observacion en Ia ficha clinica, soporte digital o papel, o sistema informatico de agendamiento o de confirmacion de citas o similar, correspondiendo el dia de egreso del paciente a la data de muerte; asi como los articulos 3° y 5°, de la referida ley N° 18.575 y, lo dispuesto en el numeral 51 de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en relacion a que el registro inmediato y pertinente de Ia informaci6n es un factor esencial para asegurar su oportunidad y fiabilidad. Sobre esta materia, Ia autoridad del hospital responde que carece de claves de acceso al DEIS o al Servicio de Registro Civil e Identificacion, por lo cual depende de los archivos que envia el Departamento de Gestion e Informacion del Servicio de Salud Metropolitano Sur con los pacientes fallecidos, los cuales se encontrarian egresados. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, se mantiene la observacion, al no haberse acreditado Ia rectificacion de los casos observados. 3.2 Ingreso de pacientes fallecidos al repositorio. Sobre el particular, se comprob6 que el hospital ingres6 al RNLE, 20 pacientes, los cuales, segun lo informado por el SRCeI, ya se encontraban fallecidos a la data de su incorporacion, conforme se expone en el siguiente cuadro: Tabla N° 9: Ingreso de pacientes fallecidos al RNLE RUT PACIENTE N° 1 2 3 4 5 ] 500.XXX-X 528.XXX-X 1.031.XXX-X 6.266.XXX-X 878.XXX-X FECHA FALLECIMIENTO 21-06-1964 27-09-1968 12-08-1976 07-02-1981 27-07-1987 16 INGRESO AL RNLE 23-04-2013 13-11-2012 13-03-2012 08-03-2010 22-03-2013 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 RUT PACIENTE 2.288.XXX-X 891.XXX-X 1.033.XXX-X 12.126.XXX-X 12.119.X)0(-X 17.058.XXX-X 3.147.XXX-X 9.184.XXX-X 4.183.XXX-X 5.020.XXX-X 3.405.XXX-X 3.513.XXX-X 5.863.XXX-X 1.507.XXX-X 2.224.XXX-X FECHA FALLECIMIENTO 24-09-1988 13-11-1993 21-09-1993 04-11-2002 01-12-2002 29-04-2003 17-12-2003 11-02-2006 28-08-2005 04-10-2005 11-11-2005 10-12-2005 23-01-2006 05-08-2006 30-09-2006 INGRESO AL RNLE 29-10-2013 14-03-2012 15-03-2012 19-07-2011 28-03-2012 02-02-2010 09-09-2013 08-03-2013 30-04-2012 16-06-2011 10-03-2011 16-12-2013 09-10-2012 22-03-2010 13-02-2012 Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion. expuesta contraviene lo La situacion consagrado en los articulos 3° y 5°, de Ia mencionada ley N° 18.575, los que consignan que la Administracion debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinacion, como asimismo, no se condice con lo dispuesto en el numeral 51 de la resolucian exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en relacion a que el registro inmediato y pertinente de Ia informacion es un factor esencial para asegurar su oportunidad y fiabilidad. En lo atingente a este punto, el establecimiento hospitalario expone que la lista de espera de especialidad nace de la transcripci6n de datos del SIDRA y que esta n6mina es creada por las unidades de red de los establecimientos de atencion primaria de cada comuna y subida al RNLE cada 15 dias, sin embargo, dichas unidades no cuentan con acceso al DEIS ni al Servicio de Registro Civil e Identificacion para poder hacer un filtro de pacientes fallecidos antes de subir la informacion al RNLE, por lo tanto, los casos objetados corresponderian a errores de digitaci6n por parte de la atencion primaria de salud. Asimismo, el hospital seriala que en el caso de los pacientes RUT NOS 891.XXX-X, 1.031.XXX-X - y 1.033.XXX-X, de la lista de espera quirurgica, existi6 error de digitaci6n al ingresar al repositorio pacientes con un RUT que no les correspondia. Agrega que en los pacientes RUT N° 12.126.XXX-X y 5.863.XXXX, tambien hubo errores de registro, dado que no se encontraban en la lista de espera, como tampoco presentaban atenciones pendientes que derivaran a una cirugia. Por ultimo, informa que todos los casos anteriormente mencionados fueron actualizados y corregidos en el repositorio. Considerando que en la respuesta no constan las regularizaciones enunciadas por el centro asistencial, se mantiene integramente la observacion formulada. 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 3.3 Error en los datos registrados en el repositorio. Se detecto que ocho RUT fueron mal ingresados al RNLE, a partir de la comparaci6n entre los pacientes registrados en Ia lista de espera no GES, con los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e Identificacion, tal como se indica en el cuadro siguiente: Tabla N° 10: RUT mal ingresados al RNLE RUT NOMBRE PACIENTE RUT CORRECTO DE ACUERDO AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION 31.404.XXX-X G.T.A. 3.140.XXX-X 2 34.222.XXX-X B.R.G. 3.422.XXX-X 3 43.606.XXX-X A.S.Q. 4.306.XXX-X 4 46.911.XXX-X C.S.T. 4.691.XXX-X 5 52.777.XXX-X M.C.Z. 5.277.XXX-X 6 62.876.XXX-X M.M.N. 6.287.XXX-X 7 68.701.XXX-X R.G.P. 6.870.XXX-X 8 77.444.XXX-X I.S.R. 7.744.XXX-X N° 1 DATOS CONSIGNADOS EN EL RNLE Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion. Lo serialado vulnera el principio de control consignado en el articulo 3°, de Ia aludida ley N° 18.575, como tampoco se condice con lo contenido en el numeral 46, de Ia citada resolucion exenta N° 1.485, de 1996, sobre la completa y exacta informaci6n concerniente a hechos significativos y con lo dispuesto en el articulo 61, letra c), de Ia ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que sera obligacion de cada funcionario realizar sus labores con esmero, dedicaci6n y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de Ia instituci6n. El director del hospital contesta que en 6 de los casos observados, los pacientes fueron removidos del repositorio con la causal 15 "error interno" para reingresarlos con su RUT correcto. Para los restantes casos, agrega que el paciente I.S.R. fue removido del RNLE como error interno y el paciente A.S.Q. corresponde a un error de registro, el cual fue modificado en el repositorio. Sin embargo, se mantiene Ia observacion, por no constar las regularizaciones informadas por el hospital. 3.4 Diferencia entre lo registrado en el RNLE y el SRCeI. En lo concerniente a este punto, de la informacion contenida en la base de datos de los pacientes que figuran en el repositorio de lista de espera y que se encuentran fallecidos, se detecto que seis RUT fueron registrados con un nombre y apellido distinto a la informacion obtenida a traves de la validacion efectuada por el SRCeI, segOn se detalla a continuacion: 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD Tabla N° 11: Nombres de pacientes diferentes entre el RNLE y el SRCeI N° RUT 1 528.XXX-X 2 891.XXX-X 3 1.031.XXX-X 4 1.033.XXX-X 5 6.266.XXX-X 6 17.058.XXX-X NOMBRE DEL PACIENTE EN EL RNLE D.C.R. M.A.L.G. B.I.G.P. B.P.A.A. J.F.H. Y.B.H. NOMBRE DEL PACIENTE DE ACUERDO AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION L.A.D.D. A.S.Z.F. R.F.A.C. M.C.J.V. M.M.A.G. V.A.Z.A. Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion. Lo anterior, contraviene el principio de control contenido en la ley N° 18.575, antes mencionada. De igual modo, no se condice con lo establecido en el numeral 46, de Ia citada resoluciOn exenta N° 1.485, de 1996, sobre la completa y exacta informacion concerniente a hechos significativos, como tampoco con lo consignado en el articulo 61, letra c), de Ia ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone que sera obligacion de cada funcionario realizar sus labores con esmero, dedicacion y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de Ia institution. Al respecto, la direction del centro hospitalario manifiesta que estos casos son errores de digitaci6n, secundarios a una carga masiva realizada con el numero de ficha clinica, lo que sera corregido; por ende, se mantiene la observation al no haberse acreditado la regularizaciOn enunciada por el hospital. III. OTRAS OBSERVACIONES 1. Oficina de InformaciOn, Reclamos y Sugerencias, OIRS. Al respecto, cabe serialar que durante el periodo bajo examen, Ia OIRS del hospital examinado recibio un total de 2.222 reclamos relacionados con Ia lista de espera no GES, conforme la informacion proporcionada a esta Contraloria General por parte del Director (S) del Hospital Barros Luce), mediante el oficio N° 92, de marzo de 2014, de los cuales se determinaron las siguientes situaciones: 1.1 Demora en Ia respuesta a los reclamos relacionados con lista de espera no GES. Sobre Ia materia, se determine) que existen demoras de hasta 177 dias habiles en la emisiOn de las respuestas, no dando cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 35, de 2012, del Ministerio de Salud, sobre el Procedimiento de Reclamo de Ia ley N° 20.584, el que en su articulo 11, estipula que el plazo para emitir Ia respuesta a los reclamos sera de quince dias habiles, contados desde el dia habil siguiente a su recepcion, dentro del cual, el prestador reclamado debera responder con los antecedentes de que disponga, tal como se detalla a continuacion: 19 GrL14ERg to e-s- /9± CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 2t-111.1927 CHILE. Tabla N° 12: Tiempo de respuesta a los reclamos por parte de Ia OIRS DATOS DEL RECLAMANTE FECHA RUT NOMBRE RECLAMO RESPUESTA 12.137.XXX-X 13.808.XXX-X 7.827.XXX-X 16.544.XXX-X 10.189.XXX-X V.D.Q. G.T.L. T.C.C. C.D.M. S.M.M. 14-02-2013 15-02-2013 18-02-2013 27-02-2013 06-03-2013 04-11-2013 12-08-2013 12-08-2013 12-08-2013 12-08-2013 DEMORA EN DIAS HABILES 177 122 121 114 109 Fuente: Planilla con reclamos aft° 2013 proporcionada por el HBLT. La direccion del hospital informa que el origen del retraso en la gestion y entrega de respuesta a los reclamos se debio, en gran medida, a Ia alta rotacian de personal que tuvo el departamento de atencion a las personas en el ano 2013. Agrega que, a contar del alio 2014, el departamento de atencion a las personas incorpor6 un cargo de subjefatura que ha permitido tener un mayor control de las tareas realizadas al interior del departamento, ademas, indica que existe estabilidad en Ia jefatura y en el equipo resolutivo, lo que ha permitido tener una gestion oportuna y responder dentro de los plazos. Al respecto, se mantiene Ia observacion por tratarse de una situaci6n consolidada no susceptible de regularizaciOn. 1.2 Reclamos sin respuesta. Se comprob6 que 212 reclamos efectuados durante el 2013, se encontraban pendientes de respuesta al 10 de marzo de 2014, existiendo casos que datan del mes de diciembre de 2013, tal como se indica en el Anexo N° 4, contraviniendo con ello dispuesto en el articulo 11 del decreto N° 35, de 2012, del MINSAL, ya citado. Sobre este punto, la autoridad del establecimiento expone que 132 reclamos se encuentran con expediente completo y con respuesta enviada al usuario, no obstante ello, sefiala que las respuestas no habian sido ingresadas en Ia planilla de manera oportuna. Ademas, manifiesta que en otros 69 reclamos no se efectuo Ia gestion correspondiente, siendo esto subsanado, por cuanto se realizaron las gestiones para dar respuesta al usuario. Asimismo, afiade que a 10 usuarios les habria Ilegado su respuesta en forma oportuna y, en el restante caso, el reclamo fue gestionado y resuelto, pero no se envio Ia carta, debido al fallecimiento del paciente. No obstante lo informado y en atencion a que no se acredita el envio de las cartas de respuesta a los reclamantes, se mantiene lo observado. 20 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 1.3 Diferencia en cantidad de reclamos. De acuerdo al Registro Estadistico Mensual, REM 19-B, "Actividades de Participacion Social", seccion A, del alio 2013, los reclamos efectuados entre los meses de enero y diciembre de 2013 ascendieron a 5.481 casos, cifra que difiere de lo informado por el Director (S) del HBLT en el oficio N° 92, de 2014, en el que se indicO un total de 5.585 reclamos. Lo anterior, no se condice con lo contenido en la letra b) "Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos" de las normas especificas de control interno aprobadas por Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, antes mencionada. La Direcci6n del HBLT responde que la diferencia de 104 reclamos menos reportados en el REM se debi6 a los siguientes motivos: 71 de ellos se encontraban duplicados; 8 debieron ser tipificados como nulos, ya que no contaban con los antecedentes necesarios; a 2 no se les asigno tipificaciOn y los restantes 23 reclamos estaban ingresados con Ia misma fecha de solicitud y nombre del reclamante, siendo registrados una vez en el REM. Ademas, agrega que Ia rotacion de personal del departamento de atencion a las personas durante el ano 2013 gener6 que, al momento de ingresar los reclamos en la planilla de solicitudes ciudadanas, existiera repetici6n y datos incompletos de las solicitudes, debido a que fue trabajada por personal diverso, tanto profesional como administrativo, situacion que no sucederia en la actualidad, ya que una persona esta a cargo del registro de las solicitudes. Atendidos los argumentos expuestos por Ia autoridad del hospital y los antecedentes proporcionados en su respuesta, corresponde subsanar Ia observacion formulada. 2. Transparencia activa. 2.1 Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades. En relacion a esta materia, se compar6 la informacion respecto de las unidades, los departamentos y los servicios, publicada en la pagina web del establecimiento examinado, con lo establecido en Ia estructura organizacional vigente del hospital, Ia cual se encuentra aprobada mediante la resolucion exenta N° 10.965, de 31 de diciembre de 2013, del HBLT, detectandose inconsistencia entre los servicios clinicos que dependen de la subdirecciOn medica de atencion cerrada. Asi, en el organigrama se informan alrededor de 20 departamentos, en circunstancias que en el link se senalan solo 9 (Anexo N° 5). Asimismo, se advirtio diferencias en la nomenclatura de algunos departamentos, a saber: 21 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD CHILE Tabla N° 13: Diferencia de nomenclaturas entre el organigrama y Gobierno Transparente SUBDIRECCION Medica de Atencion Abierta Unidades de Apoyo NOMBRE DEL DEPARTAMENTO 0 UNIDAD SEGON: EN LA DESCRIPCION DE ORGANIGRAMA FUNCIONES (COLUMNA UNIDAD U ORGANO INTERNO) Centro de Especialidades Dental OdontolOgicas Dermatologia — Unidad Unidad de dermatologia, o de atencion y control de Dermatologia —UNACESS salud sexual (UNACESS) Unidad de Servicio Social Servicio Social Asistencial Unidad de Medicina Transfusional Unidad de Medicina Transfusional (UMT) y Banco de Sangre Fuente: Informacion proporcionada por el HBLT. Por otra parte, se verifico en el link en revision que no se especifican las funciones del Departamento Procuramiento de la Subdireccion Medica de Atenci6n Cerrada del HBLT, de la Unidad de Programa de Prevencion y Control de Infecciones Asociadas, del Comite Bipartito de Capacitacion y del Departamento de Gestion de Tecnologia de Ia Informacion, DGTI, este Ultimo, dependiente de la Subdirecci6n Administrativa. Ademas, se determine que en dicho link se consignan las facultades de Ia Unidad de Cuidados Intensivos Cardiologicos, de las subdirecciones, de procesos, y quirurgica, en circunstancias que esta no se refleja en la estructura organica del establecimiento de salud. Por ultimo, cabe mencionar que no se puede acceder al enlace de Ia publicacian de la resolucion exenta N° 344, de 2012 del HBLT, sobre la estructura organica y funcional del complejo asistencial. Sobre el particular, la direccion del centro asistencial manifiesta que la inconsistencia entre el organigrama publicado en Ia pagina web y la descripcion de funciones se debe a que estos se encontraban desactualizados. No obstante, expone que se encuentra elaborando un nuevo documento y su respectiva resolucion, lo que seria publicado en la pagina web, en octubre de 2014. Agrega, que las diferencias de departamentos dependientes de la Subdirecci6n Medica de Atencion Cerrada y de las nomenclaturas, se subsanaria con la regularizacion anterior. Por Ultimo, el director ratifica que no se puede acceder a Ia resolucion exenta N° 344, de 2012, anadiendo que ello se debio a un cambio de una nueva plataforma, en que muchas de las herramientas informaticas no eran compatibles entre si, situacion que se encuentra a la espera de Ia actualizacion por parte del MINSAL. En virtud que se constato que la nueva estructura organizacional y la descripcion de funciones de los departamentos objetados, 22 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD se encuentra actualizada e ingresada en el portal web institucional, se subsana Ia observacion. Asimismo, en atencion a que la resolucion exenta N° 344, de 2012, ha sido reemplazada por la resolucion exenta N° 6.868, de 1 de octubre de 2014, del Director del HBLT, la cual se encuentra publicada y accesible en el referido portal, corresponde subsanar lo observado. 2.2 Dotacion de personal. Sobre el particular, se cotej6 Ia nomina de personas contratadas bajo Ia modalidad a honorarios al 30 de abril del presente ario, con lo publicado en el link gobierno transparente, constandose en este Ultimo que Ia informacion no se encuentra actualizada, debido a que se mantienen algunos prestadores para los cuales se venci6 Ia contratacion en tanto no se registran los que estan con contrato vigente (Anexos NOS 6 y 7). La direccion del hospital reconoce lo objetado, argumentando que tal inconsistencia se produce debido a las fechas de corte del proceso de cierre de la informaci6n que es subida a la pagina de transparencia, y que las datas de pago de honorarios se ejecutan por mes vencido, los dias 10 y 24 de cada mes, en tanto la informaci6n que se genera en el link corresponde a la vigente del dia 3 de cada mes. En razon a que no es atendible la explicacian dada por la entidad, por cuanto en algunos casos se comprob6 que el desfase es de varios meses, y tratandose de una situacion consolidada en tales casos, se mantiene la observaci6n. 2.3 Compras y adquisiciones. Al respecto, se advirtio que al 29 de abril de 2014, en la pagina web del hospital no aparece adjunto el plan anual de compras del presente ano como tampoco el de los anos precedentes. , Adernas, se comprob6 que el link directorio anual de compras y adquisiciones no se encuentra habilitado. Cabe destacar que esta situacion ya habia sido observada por este Organismo Fiscalizador en el informe final N° 173, de 2012. En su oficio de respuesta, la autoridad del establecimiento hospitalario informa que el plan anual fue publicado en el portal de Gobierno Transparente, lo que fue verificado por esta Contraloria General, por ende, se subsana lo observado. Respecto del link directorio de compras y adquisiciones, el HBLT seriala que se encuentra funcionando de manera normal, sin embargo, se verifico que no tiene cargada la informaci6n de los anos 2013 y 2014, por lo tanto, se mantiene la observacion. 23 2611,192 CHI LE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD Los hechos observados en los puntos 2.1 hasta el 2.3, transgreden lo dispuesto en eI articulo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a Ia Informacion PUblica, en cuanto a que Ia informacion en el link de "Gobierno Transparente" debe estar a disposici6n permanente del pUblico y actualizada al menos una vez al mes, como tambien contraviene los principios de eficiencia, eficacia, control y responsabilidad, establecidos en el articulo 3° de Ia referida ley N° 18.575, y asimismo, infringe los principios de transparencia y publicidad contemplados en el articulo 16 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, que prescribe que el procedimiento administrativo se realizara con transparencia, de manera que permits y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Barros Luco Trudeau ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 86, de 2014. En efecto, las observaciones planteadas en el capitulo I, Aspectos de Control Intern°, numerales 2, Falta de fichas clinicas y 3, Capacitaciones efectuadas sobre Ia lista de espera, se dan por levantadas. l d En tanto las mencionadas en el referido capitulo, numeral 1, lnconsistencias en Ia informaciOn, letra a; en el capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1.2, Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", letra a) para los RUT NOS 15.918.XXX-X, 16.243.XXX-X, 1.927.XXX-X, 8.481.XXX-X, 6.519.XXX-X, 5.941.XXX-X, 6.987.XXX-X, 2.667.XXX-X, 7.945.XXX-X, 7.469.XXX-X, 11.694.XXX-X, 16.426.XXX-X, 6.198.XXX-X, 5.177.XXX-X y 20.969.XXX-X ; 1.4, Causal de egreso N° 8 "Dos inasistencias", en relacion a los RUT NOS 5.089.XXX-X y 8.279.XXX-X; 1.5, Causal de egreso N° 11 "Contacto no corresponde", en lo referido a los RUT N°s 6.564.XXX-X, 4.440.XXX-X, 4.289.XXX-X, 3.010.XXX-X y 7.410.XXX-X; y en el capitulo III, Otras Observaciones, numerales 1.3, diferencia en cantidad de reclamos; 2.1., Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; y 2.3, compras y adquisiciones, en cuanto a Ia publicacion del plan anual de compras en el portal web institucional, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberan adoptar medidas con eI objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En relaciOn con las observaciones formuladas en el capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1, Analisis de pacientes egresados, punto 1.2, Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", en los casos en los cuales no se cuenta con respaldo de Ia prestacion en la ficha clinica de los CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD RUT NOS 6.413.XXX-X y 17.904.XXX-X; 2, AtenciOn de especialista, puntos 2.1, sin inscripcion en el Registro Nacional de Prestadores Individuates; y 2.2, sin certificacion de especialidad, el recinto asistencial debera instruir un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de los hechos relacionados con el respaldo de los egresos de pacientes del RNLE, y la atencion de medicos que otorgaron prestaciones como especialistas a pacientes que fueron egresados de la lista de espera, y que no registran certificacion como tales en Ia pagina web de la Superintendencia de Salud, debiendo remitir a esta Contraloria General, en un plazo de 15 dias habiles, contados desde la recepci6n del presente informe, copia del acto administrativo que ordene dicho proceso y designe al fiscal; sin perjuicio de que deba, en su oportunidad, enviar la resolucion que lo afine a control previo de legalidad, conforme lo dispuesto en el punto 7.2.3 de Ia resolucian N° 1.600, de 2008, de este Origen, que Fija Normas sobre Exencion del Tramite de Toma de Raz6n. Sin perjuicio de lo anterior, el hospital debera adoptar las medidas necesarias para que las atenciones de especialidad sean realizadas por profesionales certificados al momento de la atencion, en conformidad a la normativa vigente sobre Ia materia. 2. Sobre las observaciones de que da cuenta el capitulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, Inconsistencias en Ia informacion, letras b) y c), el recinto asistencial debera arbitrar las medidas de coordinacion necesarias con Ia Subsecretaria de Redes Asistenciales, con el objeto de aclarar y corregir la informaciOn inconsistente de sus respectivas fuentes de informaci6n, informando documentadamente su estado de avance en un plazo de 60 dias habiles. Luego, para el mismo capitulo y numeral, letras d) y e), ese establecimiento debera acreditar las regularizaciones efectuadas en el plazo anteriormente indicado. 3. En lo concerniente al capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1.1, Causal de egreso N° 0 "GES"; 1.3, Causal de egreso N° 7 "Recuperacion espontanea"; 1.4, Causal de egreso N° 8, "Dos inasistencias" en relacion al RUT N° 13.938.XXX-X; 1.5, Causal de egreso N° 11 "Contacto no corresponde", en cuanto al RUT N° 3.491.XXX-X; 1.6, Causal de egreso N° 13, "Traslado coordinado"; y 1.7, Causal de egreso N° 14, no pertinencia, el centro hospitalario debera adoptar las medidas necesarias para corregir las observaciones detectadas, informando su resultado en el termino de 60 dias habiles, contado desde Ia recepcion del presente informe. En relacion con lo objetado en el numeral 1.2., Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", letra b), del referido capitulo II, el establecimiento asistencial debera arbitrar las acciones tendientes a que en el registro de la atencion se consigne Ia identificaci6n completa del profesional que otorga la prestaci6n, lo que sera revisado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control. 25 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 3. Respecto a los numerales 3.1. Pacientes fallecidos sin egreso en el repositorio; 3.2, Ingreso de pacientes fallecidos al repositorio; 3.3. Error en los datos registrados en el repositorio; y 3.4, Diferencia entre lo registrado en el RNLE y SRCeI, del citado capitulo, el hospital debera arbitrar acciones de coordinacion con el SSMS a fin de corregir los casos objetados y evitar que hechos como los observados vuelvan a ocurrir, incluyendo evaluar la posibilidad de un convenio con el Servicio de Registro Civil e Identificacion. comunicando su resultado en el plazo indicado precedentemente. Sobre el acapite III, Otras Observaciones. 4. numeral 1, Oficina de Informacion, Reclamos y Sugerencias, punto 1.1. Demora en la respuesta a los reclamos relacionados con lista de espera no GES, el hospital debera agilizar tales atenciones, de modo de cumplir con los plazas establecidos en la normative vigente, situacion que sera validada en una futura auditoria. En lo que respecta al punto 1.2, del mismo capitulo y numeral, Reclamos sin respuesta. el recinto hospitalario debera, en un plaza de 60 dias habiles. acreditar el envio de las cartas a los pacientes que efectuaron los reclamos objetados. 5. En lo que toca al numeral 2, del mismo capitulo III, Transparencia Activa, punto 2.2. dotaci6n de personal, el centro hospitalario debera arbitrar las medidas tendientes a mantener la informacion actualizada en su portal web a fin de evitar la reiteraci6n de situaciones como las representadas, lo que sera revisado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control. Ademas, para el punto 2.3. compras y adquisiciones, corresponde que la entidad hospitalaria habilite la informacion correspondiente en el portal web institucional, en un plaza de 60 dias habiles. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se debera remitir el - Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N' 9, en un plaza maxima de 60 dias habiles, a partir del dia siguiente de la recepcion del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompariando los antecedentes de respaldo respectivos. Saluda atentaninte a d. U ORDEN DEL CONIRALOR GENERA1 'RISCILA JARA FUDITIE ABOGADO Jafo Civ:s!6n da Auditerfa Administratir 26 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N" 1 REGISTROS DE ATENCIONES MEDICAS SIN LA IDENTIFICACION DEL PROFESIONAL QUE PRESTA LA ATENCION N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 I N D I VI DUALIZACION DEL PACIENTE RUT NOMBRE 11.168.XXX-X M.L.M.G. 14.333.)00(-X F.J.A.O. 12.684.)00(-X K. S.J. E. 8.208.XXX-X A. H.C.Y. 23.794.)00(-X B. B. S. C. 6.929.)00(-X M. D. M. F. 10.874.)00(-X S.T.S.H. 5.327.)00(-X L.E.S.D. 8.035.)00(-X B.C.C.P. 8.759.)00(-X M. L. LP. F. 7.242. XXX-X R. E. P.T. B.A.A.G. 19.720.XXX-X 7.573.XXX-X T.F. L. R. 5.167.XXX-X J.C.R.C. 11.995.)00(-X S.V. H. 12.907.)00(-X P. E. S.O. 5.851.)00(-X M. L.F.A. 19.240. XXX-X C.A.C.C. 6.226,XXX-X J.A.B.C. 10.828.)00(-X A.A. B. L. 3. 188. XXX-X F.C.E.Q. 3.944.XXX-X O.E.H.R. 11.431.XXX-X G.A.S.B. 7.945.XXX-X I.F.A.S. 23.603.XXX-X E. A. T. E 17.663.)00(-X V.M.C. 7.897.XXX-X S.D.A.O. 6.099. X)0(-X S.C.A.Q. 17.228.XXX-X C. F.V.V. 3.405.)00(-X H. E.S.M. 4.284.)00(-X R.C.C. C. 5.224.)00(-X G.E.A.C. 4.909.)00(-X D.O.R.D. 8.161.)00(-X F.J.R.N. 8.220.)00(-X M. N.S. 10.389. XXX-X M. E. O. M. 2.635.XXX-X N.C.S.N. A. L.R.A. 6.861.XXX-X Fuente: Fiches airlines proporcionadas por el HBLT. 27 FECHA DEL RNLE ENTRADA SALIDA 15-10-2013 04-11-2013 28-08-2013 15-11-2013 16-04-2013 19-08-2013 21-03-2013 11-06-2013 13-03-2013 26-03-2013 13-03-2013 02-04-2013 12-03-2013 22-03-2013 22-11-2012 26-11-2013 17-11-2012 21-11-2012 13-11-2012 28-11-2012 26-10-2012 12-12-2012 30-08-2012 04-10-2012 20-08-2012 04-11-2013 25-07-2012 14-09-2012 17-07-2012 23-08-2012 04-07-2012 03-09-2012 05-06-2012 05-06-2012 09-05-2012 21-06-2012 27-02-2012 16-11-2012 13-02-2012 02-01-2013 13-01-2012 18-05-2012 24-11-2011 26-12-2011 22-11-2011 15-12-2011 07-11-2011 30-11-2011 31-08-2011 25-10-2011 20-05-2011 23-05-2011 28-04-2011 03-06-2011 21-01-2011 14-12-2011 03-01-2011 12-01-2011 10-11-2010 10-12-2010 10-11-2010 07-01-2011 03-11-2010 12-01-2011 12-10-2010 21-02-2011 07-07-2010 30-07-2010 03-05-2010 26-05-2010 21-04-2010 23-08-2010 19-04-2010 25-10-2010 20-07-2011 06-05-2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N° 2 PROFESIONALES MEDICOS SIN REGISTRO DE LA ESPECIALIDAD EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD IDENTIFICACION DEL PROFESIONAL MEDICO N° ESPECIALIDAD RUT 1 Periodoncia 6.420.XXX-X 2 Broncopulmonar 8.312.XXX-X 3 Cardiologia 13.501.XXX-X 4 5 13.337.XXX-X Endocrinologia 6 7 13.616.XXX-X Gastroenterologia 8 9 22.238.XXX-X 7.554.XXX-X 14.711.XXX-X Traumatologia 13.669.XXX-X 10 10.408.XXX-X 11 13.221.XXX-X 12 13.890.XXX-X 13 Oftalmologia 13.756.XXX-X 14 10.995.XXX-X 15 23.772.XXX-X 16 13.337.XXX-X 17 Reumatologia 18 9.162.XXX-X 8.943.XXX-X 19 13.108.XXX-X Otorrinolaringologia 20 15.932.XXX-X NOMBRE Myriam Von Muhlenbroch Calderon Carmen Ramonda Celedon Emilio Herrera Lisselot Escarate AlarcOn Leandra Gonzalez Rozo Elisa Millar Valenzuela Jorge Gonzalez Maturana Adrian Agrado Collazos Carlo Villarroel Sandoval Raul Casas Contreras Mauricio Aguirre Baez Rodrigo Castillo Iturria Elizabeth Henriquez Barrientos Christian Quintana Pizarro Sandra Vera Rodriguez Lisselot Escarate Alarcon Ximena Gallardo Zurita Claudio Sarabia Ojeda Richard Chavez Viveros Pamela Mena Gonzalez SUPERINTENDENCIA DE SALUD TiTULO PROFESIONAL ESPECIALIDAD Cirujano Dentista No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano Medicina Interna Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano Medicina Interna Medico Cirujano Medicina Interna Medico Cirujano Medico Cirujano No registra especialidad No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Medico Cirujano No registra especialidad Fuente: InfornnaciOn registrada en fichas clinicas y certificado emitido por la Superintendencia de Salud. 28 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N n 3 PACIENTES FALLECIDOS QUE PERMANECEN EN EL RNLE N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 RUT 500.XXX-X 528. )00(-X 1.031. XXX-X 6.266. YJO(-X 878. XXX-X 2.288.XXX-X 1.033.XXX-X 891.XXX-X 12.119.XXX-X 12.126.XXX-X 17.058.XXX-X 3.147.XXX-X 4.183.XXX-X 5.020.)00(-X 3.405.XXX-X 3.513.)00(-X 5.863. XXX-X 9.184. XXX-X 1.507.XXX-X 2.224.XXX-X 11.524.XXX-X 5.641. XXX-X 5.086.XXX-X 5.740.XXX-X 4.661.XXX-X 9.725.XXX-X 3.069.XXX-X 7.542.)00(-X 10.816.)00(-X 2.759.)00(-X 5.810.XXX-X 8.326.XXX-X 1.638.XXX-X 1.910.XXX-X 3.460.XXX-X 4.432.XXX-X 6.862.XXX-X 1.109. XXX-X 2.767.)00(-X 4.041.)00(-X 8.295.)00(-X 5.024.XXX-X 5.928.XXX-X FECHA DEL FALLECI MI ENTO 21-06-1964 27-09-1968 12-08-1976 07-02-1981 27-07-1987 24-09-1988 21-09-1993 13-11-1993 01-12-2002 04-11-2002 29-04-2003 17-12-2003 28-08-2005 04-10-2005 11-11-2005 10-12-2005 23-01-2006 11-02-2006 05-08-2006 30-09-2006 28-01-2012 22-12-2012 29-12-2012 29-12-2012 01-03-2013 13-08-2013 22-11-2013 17-12-2013 20-12-2013 24-12-2013 27-12-2013 27-12-2013 28-12-2013 28-12-2013 28-12-2013 28-12-2013 28-12-2013 29-12-2013 29-12-2013 29-12-2013 30-12-2013 30-12-2013 30-12-2013 Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Senna° de Registro Civil e Identificacion. 29 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N° 4 RECLAMOS DE USUARIOS SIN RESPUESTA DEL HBLT N° FOLIO 1 - FOLIO TRAMITE EN LINEA 271749 2 495 3 RUT FECHA DE EMISION DE sOEIcITUD 9.346.XXX-X 26-01-2013 272669 9.609.XXX-X 29-01-2013 - 283485 8.243.XXX-X 04-03-2013 4 641 276267 9.218.XXX-X 07-02-2013 5 659 276533 8.039.XXX-X 08-02-2013 6 195 277595 7.365.XXX-X 08-02-2013 7 674 277524 10.274. XXX-X 11-02-2013 8 780 279345 6.978.XXX-X 15-02-2013 9 794 280628 7.282.XXX-X 15-02-2013 10 815 280601 17.047.XXX-X 18-02-2013 11 831 280007 9.390.XXX-X 19-02-2013 12 838 280034 13.096.XXX-X 19-02-2013 13 8130 280662 12.356.XXX-X 20-02-2013 14 - 280028 6.874.XXX-X 21-02-2013 15 920 280877 12.687.XXX-X 22-02-2013 16 952 281597 11.637.XXX-X 23-02-2013 17 975 282195 16.193. XXX-X 27-02-2013 18 - 282213 7.411.XXX-X 28-02-2013 19 678 284311 10.175.XXX-X 04-03-2013 20 3180 285721 11.353.XXX-X 05-03-2013 21 - 284009 5.686.XXX-X 06-03-2013 22 1045 284640 4.066.XXX-X 06-03-2013 23 1051 284667 4.661.XXX-X 06-03-2013 24 1055 285207 10.694.XXX-X 06-03-2013 25 - 284653 4.221.XXX-X 07-03-2013 26 - 284655 6.580.XXX-X 07-03-2013 27 1075 285624 8.311.XXX-X 08-03-2013 28 1078 285637 14.188.XXX-X 08-03-2013 29 - 285589 17.858. XXX-X 11-03-2013 30 1109 286102 6.494. XXX-X 11-03-2013 31 - 286075 10.965. XXX-X 12-03-2013 32 1139 287075 3.553. XXX-X 13-03-2013 33 - 286317 8.946. XXX-X 13-03-2013 34 1153 287469 9.202. XXX-X 14-03-2013 35 1192 288590 12.165. XXX-X 18-03-2013 36 1179 288604 6.632. XXX-X 18-03-2013 37 1283 289958 6.476. XXX-X 20-03-2013 38 1285 290001 13.700. XXX-X 20-03-2013 30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° FOLIO FOLIO TRAMITE EN UNEA 39 1308 290187 10.671 XXX-X 21-03-2013 40 - 289967 7.255. XXX-X 22-03-2013 41 1338 291422 4.858. XXX-X 25-03-2013 42 1332 291405 4.325. XXX-X 25-03-2013 43 1344 291437 14.003. XXX-X 25-03-2013 44 1413 292043 12.067. XXX-X 27-03-2013 45 1416 292069 17.668. XXX-X 27-03-2013 46 1417 292072 18.869.XXX-X 27-03-2013 47 1969 304254 4.186.XXX-X 29-04-2013 48 1232 294267 13.939.XXX-X 03-04-2013 49 1689 298141 15.440.XXX-X 11-04-2013 50 - 295190 8.311.XXX-X 12-04-2013 51 1956 304010 9.978.XXX-X 26-04-2013 52 2262 310494 4.921.XXX-X 16-05-2013 53 - 317657 13.091.XXX-X 13-06-2013 54 29114 - 4.743.XXX-X 28-06-2013 55 - - 8.430.XXX-X 15-07-2013 56 29364 - 7.699.XXX-X 17-07-2013 57 29353 - 11.163.XXX-X 17-07-2013 58 29386 - 3.982.XXX-X 18-07-2013 59 29399 - 18.696.XXX-X 18-07-2013 60 29470 - 4.968.XXX-X 24-07-2013 61 29524 335400 4.468.XXX-X 25-07-2013 62 29520 - 11.628.XXX-X 29-07-2013 63 2867 - 4.846.XXX-X 29-07-2013 64 - 334964 14.381.XXX-X 29-07-2013 65 29582 338891 7.953.XXX-X 30-07-2013 66 29875 - 5.952.XXX-X 26-08-2013 67 30101 - 12.780.XXX-X 05-09-2013 68 30175 - 11.166.XXX-X 13-09-2013 69 30179 - 6.360.XXX-X 13-09-2013 70 30037 - 15.546.XXX-X 25-09-2013 71 30319 - 5.192.XXX-X 25-09-2013 72 30362 - 12.845.XXX-X 30-09-2013 73 215 355132 15.086.XXX-X 18-10-2013 74 435 - 6.502.XXX-X 20-11-2013 75 2306 - 7.381.XXX-X 07-11-2013 76 4719 - 21.686.XXX-X 04-10-2013 77 29968 - No Consta 07-10-2013 78 30379 - 9.240.XXX-X 02-10-2013 79 30390 - 16.044.XXX-X 02-10-2013 RUT 31 FECHA DE EMISION DE SOLICIYUD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° FOLIO FOLIO TRAMITE EN IA EA 80 30445 - 9.676.XXX-X 08-10-2013 81 30448 - 6.616.XXX-X 08-10-2013 82 30461 - 6.380.XXX-X 09-10-2013 83 30468 353690 7.433.XXX-X 10-10-2013 84 30496 354006 2.914.XXX-X 11-10-2013 85 30509 354136 4.493.XXX-X 14-10-2013 86 30517 354266 17.052.XXX-X 15-10-2013 87 30550 3.870.XXX-X 12-11-2013 88 30600 354770 9.574.XXX-X 17-10-2013 89 30654 355672 13.493.XXX-X 24-10-2013 90 30688 356179 13.495.XXX-X 28-10-2013 91 30710 9.250.XXX-X 06-11-2013 92 30731 - 6.619.XXX-X 04-11-2013 93 30765 - 5.264.XXX-X 06-11-2013 94 30771 - 6.082.XXX-X 04-11-2013 95 30778 - 8.342.XXX-X 07-11-2013 96 30872 - 8.919.XXX-X 20-11-2013 97 30902 - 6.869.XXX-X 22-11-2013 98 438 - 14.165.XXX-X 03-12-2013 99 31015 - 4.480.803-X 29-11-2013 100 23691 (2° reclamo) - 3.732.XXX-X 26-11-2013 16.296.XXX-X 02-10-2013 RUT - FECHA DE EMISION DE SOLICITUD 101 - 102 7978 - 3.784.XXX-X 02-10-2013 103 - 354449 3.803.XXX-X 16-10-2013 104 - 354446 7.770.XXX-X 16-10-2013 105 - 353647 10.726.XXX-X 16-10-2013 106 - 71105 7.983.XXX-X 07-10-2013 107 - 354782 7.601.XXX-X 17-10-2013 108 - 354783 13.093.XXX-X 17-10-2013 109 - 354784 17.907.XXX-X 17-10-2013 110 - 354469 13.900.XXX-X 22-10-2013 111 - 355568 6.839.XXX-X 22-10-2013 112 - 358157 14.204.XXX-X 13-11-2013 113 - 4.136.XXX-X 20-11-2013 114 - 357684 8.352.XXX-X 11-11-2013 115 31057 - 10.382.XXX-X 04-12-2013 116 - 361900 9.587.XXX-X 13-12-2013 117 2574 - 14.125.XXX-X 23-12-2013 118 31223 - 11.473.XXX-X 23-12-2013 119 . 361523 10.325.XXX-X 10-12-2013 349538 32 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° FOLIO FOLIO TRAM ITE EN LiNEA 120 31263 - 4.288.)00(-X 27-12-2013 121 - 363699 10.017.XXX-X 30-12-2013 122 31259 - 7.190.XXX-X 27-12-2013 123 31320 - 6.929.XXX-X 30-12-2013 124 31318 - 6.694.XXX-X 30-12-2013 125 31203 - 2.882.XXX-X 18-12-2013 126 31253 - 7.930.XXX-X 26-12-2013 127 31252 - 5.321.XXX-X 26-12-2013 128 545 - 7.416.XXX-X 13-12-2013 129 499 - 9.422.XXX-X 13-12-2013 130 31128 - 8.414.XXX-X 16-12-2013 131 31220 - 4.515.XXX-X 19-12-2013 132 - - 9.422.XXX-X 26-12-2013 133 31270 - 10.042.XXX-X 30-12-2013 134 31251 - 9.998.XXX-X 26-12-2013 135 31221 - 7.255.XXX-X 20-12-2013 136 - 4046 4.850.XXX-X 17-12-2013 137 31249 - 10.717.XXX-X 26-12-2013 138 - - 9.587.XXX-X 27-12-2013 139 - 529 8.338.XXX-X 23-12-2013 140 31191 - 5.016.XXX-X 18-12-2013 141 415 - 8.480.XXX-X 27-12-2013 142 31325 - 6.640.XXX-X 30-12-2013 143 363656 - 9.252.XXX-X 29-12-2013 144 32 - 11.046.XXX-X 02-01-2013 145 556 - 7.906.XXX-X 20-01-2013 146 - 264398 16.005.XXX-X 04-01-2013 147 13 264962 10.115.XXX-X 04-01-2013 148 5090 265353 8.118.XXX-X 02-01-2013 149 5594 265541 18.567.XXX-X 07-01-2013 150 5582 265515 6.682.XXX-X 02-01-2013 151 - 263782 10.858.XXX-X 03-01-2013 152 - 264340 3.511.XXX-X 08-01-2013 153 - 264890 10.724.XXX-X 08-01-2013 154 67 266715 4.751.XXX-X 08-01-2013 155 5017 259904 12.615.XXX-X 14-12-2012 156 239 268077 3.423.XXX-X 10-01-2013 157 299 260085 14.421.XXX-X 10-01-2013 158 - 266144 3.130.XXX-X 09-01-2013 159 - 266075 4.464.XXX-X 09-01-2013 160 - 265850 4.464.XXX-X 09-01-2013 RUT 33 FECHA DE EMISION DE SOLICITUD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° FOLIO FOLIO TRAMITE EN LiNEA 161 337 269422 4.988.XXX-X 15-01-2013 162 358 269560 4.101.XXX-X 16-01-2013 163 3681 269561 10.702.XXX-X 15-01-2013 164 147 269563 14.091.XXX-X 18-01-2013 165 170 269565 15.460.XXX-X 17-01-2013 166 - 267374 8.971.XXX-X 16-01-2013 167 361-b 269951 7.259.XXX-X 18-01-2013 168 362b 269943 3.339.XXX-X 18-01-2013 169 - 268973 5.573.XXX-X 18-01-2013 170 - 269505 6.865.XXX-X 21-01-2013 171 373B 270823 6.412.XXX-X 21-01-2013 172 744403 271158 4.853.XXX-X 22-01-2013 173 368B 270795 10.817.XXX-X 21-01-2013 174 372B 270781 6.957.XXX-X 21-01-2013 175 376 270891 4.805.XXX-X 21-01-2013 176 383 270967 8.465.XXX-X 22-01-2013 177 397 271704 11.274.XXX-X 23-01-2013 178 - 270274 5.412.XXX-X 23-01-2013 179 - 270715 7.574.XXX-X 23-01-2013 180 - 271263 5.0214.XXX-X 24-01-2013 181 471 2723367 8.817..XXX-X 25-01-2013 182 3676 270439 3.879. )00(-X 21-01-2013 183 449 271719 8.273.XXX-X 24-01-2013 184 357B 269917 2.812.XXX-X 18-01-2013 185 155 271850 4.059.XXX-X 23-01-2013 186 157 271943 7.440.XXX-X 23-01-2013 187 162 272173 14.441.XXX-X 25-01-2013 188 452 271958 7.840.XXX-X 24-01-2013 189 160 272170 12.044.XXX-X 25-01-2013 190 473 272329 15.891.XXX-X 25-01-2013 191 489 272346 3.915.XXX-X 25-01-2013 192 487 272381 6.131.XXX-X 25-01-2013 193 - 271749 9.346.XXX-X 28-01-2013 194 493 272858 9.253.XXX-X 28-01-2013 195 503 272734 9.831.XXX-X 28-01-2013 196 502 272732 4.250.XXX-X 28-01-2013 197 499 272728 7.697.XXX-X 28-01-2013 198 497 272667 4.651.XXX-X 28-01-2013 199 516 273198 5.205.XXX-X 29-01-2013 200 527 273187 4.469.XXX-X 29-01-2013 201 - 271129 7.478. XXX-X 24-01-2013 RUT 34 FECHA DE EMISION DE SOLICITUD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD 169 FOLIO TRAMITE EN LiNEA 273164 10.981.XXX-X 28-01-2013 203 173 273179 9.673.XXX-X 29-01-2013 204 519 273196 6.084.XXX-X 29-01-2013 205 538 273614 11.003.XXX-X 30-01-2013 206 535 273619 9.024.XXX-X 30-01-2013 207 533 273620 5.782.XXX-X 30-01-2013 208 549 273953 7.969.XXX-X 31-01-2013 209 - 273139 6.091.XXX-X 30-01-2013 210 183 275315 4.059.XXX-X 02-02-2013 211 189 275311 16.222.XXX-X 02-02-2013 212 185 275299 4.338.XXX-X 02-02-2013 N° FOLIO 202 RUT Fuente: Planilla con reclamos aho 2013 proporcionada por el HBLT. 35 FECHA DE EMISION DE SOLICITUD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N° 5 DIFERENCIAS ENTRE LO CONSIGNADO EN EL ORGANIGRAMA Y EL LINK DE GOBIERNO TRANSPARENTE. ORGANIGRAMA SUBDIRECCION MEDICA ATENCION CERRADA 1. Obstetricia y Ginecologia 2. Neonatologia 3. Urologia 4. Traumatologia 5. HospitalizaciOn domiciliaria 6. Cirugia 7. Neurocirugia 8. Otorrinolaringologia 9. Oftalmologia 10. Anestesia 11. Pabellones 12. Neurologia 13. Emergencia 14. Unidad de Cuidados Intensivos 15. Unidad de Tratamiento Intensivo 16. Medicina 17. Medico Quirurgico 18. Psiquiatria Adulto 19. Unidad de GestiOn de Centralizados de Camas 20. Procuramiento 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Total 20 servicios clinicos LINK "FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES U ORGANOS" Neurologia Medico Quirurgico Unidad de Emergencia Unidad de Tratamiento Intermedio Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiatria Adulto Medicina Unidad de Gestion de Centralizados de Camas Intensivos Unidad de Cuidados Cardiologicos. Total 9 servicios clinicos Fuente: InformaciOn proporcionada por el HBLT. 36 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO N° 6 PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE HONORARIOS AL 30 DE ABRIL DE 2014 Y NO INFORMADAS EN EL LINK GOBIERNO TRANSPARENTE RUT 15.738.XXX-X 16.625.)00(-X 15.940.XXX-X 16.048.)0(X-X 16,074.XXX-X 17.014.XXX-X 13.693.)00(-X 16.094.)00(-X 9.748.XXX-X 15.886.XXX-X 12.478.)00(-X NOMBRE C.A.A.V. J.I.A.A. F.E.A.R. R.C.A.A. N.A.A.R. G.H.B.A. P.A. B.C. J.A.C.A. J.P.E.S. J D.F.R A.F.F.A. Fuente: Informacien proporcionada por el HBLT. 37 VIGENCIA DE CONTRATO DESDE 20-04-2014 01-01-2014 01-04-2014 01-01-2014 08-04-2014 23-04-2014 01-03-2014 01-03-2014 01-01-2014 01-03-2014 07-04-2014 HASTA 20-04-2014 31-12-2014 30-04-2014 31-12-2014 30-04-2014 30-04-2014 31-05-2014 31-12-2014 31-12-2014 31-12-2014 27-04-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO Nu 7 CONTRATADOS A HONORARIOS EXPIRADOS E INFORMADOS EN EL LINK GOBIERNO TRANSPARENTE RUT NOMBRE 10.012.XXX-X 15.780.)00cX 16.952.XXX-X 16.979.XXX-X 11.633.XXX-X 4 .736.XXX-X 16.606.XXX-X 13.695.XXX-X 11.415.XXX-X 16.404.XXX-X 16.426.XXX-X 13.713.XXX-X 21.992.XXX-X 6.386.XXX-X 13.295.XXX-X 15.967.XXX-X 15.957.XXX-X 23.600.XXX-X 12.065.XXX-X 15.332.XXX-X 14.202.XXX-X J.P.A.R. L.J.A.R. F.M.A.C. C.A.A.R. L.S.B.C. D.C.S. S.A.C.A. F.A.C.P. V.P.C.P. L.A.C.S. V. P.C. M. V.C.C.O. T.E.C.A. L. H. D. R. 0.A.E.G. A.M.F.F. 0. E.F.G. C.M.F.A. I.M.G.G. M.G. L. P.A.G. P. VIGENCIA DE DESDE 01-01-2014 01-02-2014 03-02-2014 01-03-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-03-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-03-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-01-2014 03-02-2014 01-01-2014 01-01-2014 01-01-2014 10-02-2014 Fuente: Informacien publicada en el link gobiemo transparente. 38 CONTRATO HASTA 31-01-2014 28-02-2014 28-02-2014 31-03-2014 31-01-2014 31-01-2014 31-03-2014 31-01-2014 31-03-2014 31-01-2014 31-03-2014 31-01-2014 31-03-2014 31-01-2014 31-01-2014 31-03-2014 28-02-2014 31-01-2014 31-03-2014 31-03-2014 28-02-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD ANEXO 8 REGISTRO DUPLICADO EN EL RNLE 11pTiC Lxiv:virm. 144,1 R 184, hrtsc inChnhal Ware* ialGiliCtid Xi** USD [Spell -ea 1.:103 201Z 2 ITX.1 Lowers* ce 7.001014-3 .. Pma]csor NMiYT Vbes2: JN lahm hetet,: Kea BdrinntaKaartn: uuv 1..suoJOugeto. EuLAiriaotuo Ovum. Sim dams Corve•- ■-.4 kelkle,4.41 - CP Ifi■ -.:010 EA..soks. u - dycc.. - - '14/4,e4r4 - Ram,au S.44.64n4 22n 22 Cato - - Umsde-MaykomMtkoto4bikpees Run Masao Push, I help. Pacianha Itstmistr, Entrada Salida .601414- 21.1;133.- Tips Pr441•44.1 Cusuaitsflleva ellt .401414- 21.13.• C4-12- 20:3 Comae. 34-04• X :2 CAmita Revs Espocsololail 22-11:t:) Pri222/11021 Masa Inc:rest Mar. a' tn."' d" Proses:4ln Et•ese 2,122, J22/24212 thr,icq • adapts :400. de 3.41u4 .1■4 4. it Especald41 064124114 Weeelineu An BMW 22..1 22. -.42.se Ontill22 'we 7Vuloal inta04 Ca* Irian tklva Corentlat faroo 1444 ►. 04•41.6 11,11s11. 0.41614 :Woo de Cobol *looKal larvaLma .aos111. hew 1121.112212 25.140:. 3.• ken mar I 1.1 Iu -+ — tioullal f taros lac. 20/etaiv.. Zat. 77 lees Ablva 112,1,....* 1 6 S; F I Inc/ ivs■ mew Fuente: Datos registrados en el RNLE el 4 de Julio de 2014. 39 2 0,6 01.07:70IL • -< < Q w • 0 .0 —1 (7)' < CL 0 owccZ Z MEDI DA REQU E RIMI EN TOPARASU BSANAR I MP LEMENTADA Y LAOBSERVACI ONSOLI CI TA DA SU PO RCONT RAL OR IAG ENERALEN DOCU MENTAC I ON I N FORM EFINAL D ERE SPALDO Causal de eg res o N ° 1"Atencion El HBLT debe ra re m itir en e l plazo m axim° ca a) LT N C•1 E c\i = c-si O ("! ,-. c‘- ca 0 lncons istencias en la informacion. E lhosp ita l debera a rbitra r las med idas de Ia coord inacion necesa rias co n con ia les, de Redes Asistenc Su bsecre ta ria el objeto de acla ra r y correg ir Ia informacion inconsiste nte de sus respectivas fu e ntes de co mu n ica ndo informaciOn, docu mentadamente su estado de ava nce en un plazo de 60 d ias habiles. de 15d ias ha biles la reso lucion q ue instruye el su mario a fi n de establece r las Atenci6n de especialistas sin re sponsa bil idades eventua les inscripcion en elReg istro Naciona lde s a dm in istrativa e n lo refe rido a la fa lta de Pre stadores Ind iv iduates. docu me ntaci6n de respaldo en los dos ca sos obse rva dos y las ate nc iones de Sin ce rtificacion de esp ecialidad. pac ientes po r p rofes iona les no especia l istas. rea lizada ". 2 O00 < 0 I NF OR MED EESTADO D EOBSE RVAC I ON ES L1J MAT ERIADELAOB SERVACI ON < (/) _1 N°D E O BS ERVACI ON w ANEX ON °9 sD CL p. UJ < rI 'Ta - E >, c —N o E2 .?.. 71) (1) "'CS a_ (0 0 FO LI O0NU MERACI ON D O CU M EN TODE RE SPAL DO OBSE RVACI ON ESY/0 CO MENTARIOS D E LA EN TIDAD Q 0 _71 co < D > o_ E=. W< (Y rx I- <0 J w 2 O 00 _j < -< < ,C Ci) w i`•2 L1C J < D Z E rl 0< < 1-J sEE z 0 -0 (7) < __1 E z 0 0 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° DE OBSERVACION Capitulo II numeral 3.3. Capitulo II, numeral 3.4. MATERIA DE LA OBSERVACION Error en los datos registrados en el repositorio. REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACION SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL Se deberan arbitrar acciones de coordinacion con el SSMS a fin de corregir los casos objetados y evitar que hechos como los observados vuelvan a ocurrir, incluyendo evaluar la posibilidad de un convenio con el Servicio de Registro Civil e Identificacion, comunicando su resultado en el plazo de 60 dias habiles. El centro hospitalario debera arbitrar acciones de coordinaciOn con el SSMS a fin Diferencia entre lo registrado en el de corregir los casos objetados y evitar que hechos como los observados vuelvan a RNLE y SRCeI. ocurrir, incluyendo evaluar la posibilidad de un convenio con el Servicio de Registro Civil e Identificacion, comunicando su resultado en el plazo de 60 dias habiles. Capitulo Ill, Reclannos sin respuesta. 1.2. Corresponde que la entidad fiscalizada acredite que se envie) la respuesta a los reclamos observados, en el citado plazo. 42 MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACION DE RESPALDO FOLIO 0 NUMERACION DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD N° DE OBSERVACION Capitulo Ill, numeral 2.3. MATERIA DE LA OBSERVACION Compras y adquisiciones. REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACION SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL El hospital debera habilitar el link del directorio anual de compras y adquisiciones correspondiente a los afios 2013 y 2014, informando en el terming mencionado. 43 MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACION DE RESPALDO FOLIO 0 NUMERACION DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD www.contraloria.c1