Hospital Barros Luco Trudeau

Transcripción

Hospital Barros Luco Trudeau
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
INFORME FINAL
Hospital Barros Luco Trudeau
NOrnero de Informe: 86/2014
4 de diciembre de 2014
I
www.contraloria.c1
424
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
DAA N° 4.776/2014
PMET N° 13.002
UCE N° 2
REF.: N° 226.249/2014
SANTIAGO,
04.01C10094618
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
RAMIRO MENDOZA
A
CONTRALOR GENERAL. DE IA REPUBLICA
A LA SEN. ORA
HELIA MOLINA MILMAN
MINISTRA DE SALUD
PRESENTE
RTE
ANTECED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ft ,MINISTRATIVA
AREA SALUD
DAA N° 4.780/2014
PMET NC 13.002
UCE N° 2
REF.: N° 226.249/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 0 4. I C 1'4
094619
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado. sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud..
URDB DEL CONTRALOR GENERA
-)RISCILA JA, \ FUENTES
ABOGADO
1.-: iviaion do Auditoria AzInanIstratitre
AL SENOR
DIRECTOR (P. y T.)
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
PRESENTE
RTE
ANTECED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA CALUD
DAA N° 4.777/2014
PMET N° 13.002
UCE N° 2
REF.. N° 226.249/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
0 4. DIC 1 . 4*094620
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se senalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificaran en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda aten
ente a Ud.,
1"01E-MORMSAI
PRISCILA ARA FUENTE.
ASOGADO
Jefe Divisten de Auditor*
Administrativis
AL SENOR
DIRECTOR
HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
PRESENTE
RTE
ANTECED
A
RECISIDO
1 0 DIC 203
OF. PAR
0,
•
S. M. S\CL
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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
04.DIC1'4*094621
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria at cumplimiento de las atenciones ingresadas at Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
7
Jul
3RDE1 DEC eljtffitkOR GENERA!
PRiSCiLti AA RA FUENTEE
ABOGADO
Jef.;) Divisidn do Auditor Admirgstratr
AL SENOR
AUDITOR MINISTERIAL DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
PRESENTE
•
RTE
ANTECED
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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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PMET N° 13.002
UCE N° 2
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SANTIAGO,
04. DIC 1'4 11 94 6 22
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
POR
oRre oel, moo OVEN
JAM FuENTEE
Jere
A LA SENORA
JEFA DE AUDITORIA INTERNA
HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
PRESENTE
RTE
ANTECED
A8OGADO
de Audit
koministrativc
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SANTIAGO,
04.01C14
.
*094623
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
ORUth DE1 CONttotuR GERM
?RISCILA JARA FUENTEE
ABOGADO
Me Division do Auditoria Adminiatratk
RECIBIDO EN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
1
A LA SENORA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALIA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
PRESENTE
RTE
ANTECED
0 D1C 201/ .
FISCALIA
CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBiir..;_,,1
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DAA N° 4.782/2014
PMET N° 13.002
UCE N° 2
REF.: N° 226.249/2014
SANTIAGO,
0 4. DIC 1 4 •
094624
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO JIMENEZ MERINO
Jet) Unidad Tbenta de Control Erne
Dees& de Auditoria Admineelrallva
AEN Dri CONIRALN GENE AI
PRISCILA JARA FUENTEE
Lit
ABOGADO
Jets Division do Alickorla Administrativs
AL SENOR
JEFA DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL EXTERNO
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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PRESENTE
RTE
ANTECED
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DAA N° 4.781/2014
PMET N° 13.002
UCE N° 2
REF.: N° 226.249/2014
SANTIAGO,
04.01C 14'094625
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 86, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista
de Espera no GES, efectuada en el Hospital Barros Luco Trudeau.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORB DEL DORRALOR GEM
PRISCILA JARA FUENTEE
ABOGADO
Audible Ad mlnIstraths
Jots Division do
Joie Sobcogarte
de Seeroickitto
kinIdad
A LA SENORA
JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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PRESENTE
RTE
ANTECED
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PTRA N° 13.002
UCE N° 2
INFORME FINAL N° 86, DE 2014, SOBRE
AUDITORIA AL CUMPLIMIENTO DE LAS
ATENCIONES INGRESADAS AL REGISTRO
NACIONAL DE LISTA DE ESPERA NO GES,
EFECTUADA EN EL HOSPITAL BARROS
LUCO TRUDEAU.
SANTIAGO,
0 4 DIC 2014
En cumplimiento del plan anual de fiscalizacion
de esta Contraloria General para el ario 2014, y en conformidad con lo establecido en
la ley N° 10.336, de Organizacion y Atribuciones de este Organo de Control, y el articulo
54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de Administracion Financiera del Estado,
se efectuo una auditoria al macroproceso de atencion de pitlico, en relacion a la
gesti6n de la lista de espera quirurgica no GES al 31 de diciembre de 2013, en el
Hospital Barros Luco Trudeau, en adelante HBLT, para lo cual se consideraron las
disposiciones contenidas en la Norma Tecnica N° 118, de 2011, aprobada mediante la
resolucian exenta N° 502, de 2011, del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, que
regula el Registro de las Listas de Espera, asi como en el Manual de Procesos de
Registro de Lista de Espera no GES, sancionado por la resolucion exenta N° 662, de
2013, del mismo origen. El equipo que ejecuto la fiscalizacion fue integrado por la
senora Maria Penelope Gutierrez Lopez, la senorita Karina Contreras Ramos, el senor
Leandro Munoz Vicencio y la senorita Ana Valenzuela Lean, auditores los tres primeros
y supervisora la ultima, respectivamente.
ANTECEDENTES GENERALES
El Hospital Barros Luco Trudeau es un centro
asistencial de alta complejidad, cuyo funcionamiento esta enfocado a la atencion de los
usuarios de la red de salud sur, de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San
Joaquin, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Bernardo, La Granja, El Bosque, Calera
de Tango, Paine y Buin. Ademas, es el centro de derivacion de usuarios de las regiones
V, VI y VII.
1:7 fl;
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—
0 a
(2
El HBLT es un establecimiento autogestionado
y le son aplicables, entre otras normas, el decreto N° 38, de 2005, que sanciona el
Reglamento Organico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los
Establecimientos de Autogestion en Red, el decreto N° 140, de 2004, Reglamento
Organico de los Servicios de Salud, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que
Fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979
y de las leyes NOS 18.933 y 18.469, todos del MINSAL.
..
Cu
'0a)
AL SENOR
RAMIRO MENDOZA ZCJNIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
PRESENTS
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AREA SALUD
CH ILE-
OBJETIVO
La fiscalizacion tuvo por objeto verificar la
entrega de las prestaciones no GES a los pacientes de la lista de espera historica, tanto
de atencion nueva de especialidad como quirOrgica, ingresados por el centro
hospitalario al 31 de diciembre de 2013, y egresados a febrero de 2014, comprobando
el registro y la documentacion de respaldo en la correspondiente ficha clinica y la
pertinencia del egreso desde el Registro Nacional de Lista de Espera, RNLE.
Asimismo, mediante consulta al Servicio de
Registro Civil e Identificaci6n, SRCeI, comprobar que los pacientes que permanecen en
el RNLE, a diciembre de 2013, no se encuentren fallecidos.
METODOLOGiA
El examen se practice de acuerdo con la
metodologia de auditoria de esta Entidad Fiscalizadora y los procedimientos aprobados
mediante las resoluciones exentas NOS 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando los
resultados de las evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas,
determinandose la realizacion de pruebas en la medida que se estimaron necesarias.
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo
con
los
antecedentes
proporcionados por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el oficio Ord.
C82 N° 827, de 2014, al 31 de diciembre de 2013 existia un total de 249.173 ingresos
al RNLE, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervencion quirOrgica
(informacion hist6rica), de los cuales 178.759 se encontraban egresados del referido
repositorio a febrero de 2014, en tanto 70.414 estaban pendientes de recibir la
respectiva atencion.
En relacion con las 178.759 atenciones sujetas
a revision, se determine mediante muestreo estadistico por registros, con un nivel de
confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parametros aprobados por esta Entidad
Fiscalizadora, una muestra ascendente a 124 pacientes, lo que equivale al 0,07% del
citado universo.
Tabla N° 1: Universo y muestra de la materia a revisar
NUMERO DE INGRESOS
MATERIA ESPECIFICA
Ingresos al RNLE atencion nueva de especialidad e
intervenciOn quirOrgica al 31 de diciembre de 2013,
egresados a febrero de 2014
UNIVERSO
MUESTRA
ESTADISTICA
178.759
124
Fuente: Base de datos proporcionada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el oficio Ord. C82
N° 827, de 2014.
En tanto que, respecto de los 70.414 ingresos
informados por la Subsecretaria de Redes Asistenciales como pendientes de atencion,
2
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ya sea nueva de especialidad como quirOrgica, este Organismo Contralor procedi6 a
revisar la sobrevivencia del 100% de ellos en el SRCeI.
La informacion utilizada para desarrollar el
examen fue proporcionada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, en tanto las
fichas clinicas y los documentos que sustentan los registros lo fueron por el centro
asistencial, siendo puestos a disposicion de esta Contraloria General a partir del 25 de
abril de 2014.
RESULTADO DE LA AUDITORIA
Con caracter confidencial, el 14 de agosto de
2014, mediante el oficio N° 62.512, fue puesto en conocimiento del Director del Hospital
Barros Luco Trudeau, el Preinforme de Observaciones N° 86, del mismo afio, con la
finalidad que se formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo
que se concret6 a traves del oficio N° 4, de 15 de septiembre de dicha anualidad,
antecedente que fue considerado para la emision del presente informe final.
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Inconsistencias en la informacion.
Contrastada Ia informaci6n remitida por Ia
Subsecretaria de Redes Asistenciales en cuanto a los pacientes de las listas de espera,
tanto de consulta nueva de especialidad como de intervencion quirurgica no GES, con
lo consignado en el RNLE, se detectaron las siguientes situaciones:
a) El paciente RUT N° 7.601.XXX-X, tiene
duplicado su registro en el repositorio, situacion que vulnera el principio de control que
debe guardar la Administraci6n, consignado en el articulo 3°, de Ia ley N° 18.575,
Organica Constitucional de Bases Generales de Ia Administracion del Estado, y no se
condice con lo dispuesto en el numeral 57, de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996,
de esta Contraloria General, que Aprueba Normas de Control Interno, en orden a que
debe existir una supervision competente.
El director del hospital informa que el paciente
no tiene duplicado su registro en el RNLE, toda vez que presenta dos ingresos a
diferentes especialidades, urologia y oftalmologia, con fechas de ingreso y salidas
diferentes entre si.
Al respecto, debe serialarse que no resulta
atendible lo argumentado por el servicio, por cuanto durante la auditoria se verifico que
el registro de la especialidad de urologia del paciente RUT N° 7.601.XXX-X se
encontraba duplicado, estando dicha situacion debidamente respaldada, segun se
puede apreciar en el Anexo N° 8. Precisado lo anterior, se entiende que los nuevos
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antecedentes presentados por el aludido centro asistencial evidenciarian una
regularizacion en el sistema, por lo que se subsana la observacion.
b) La causal de egreso registrada en la base de
datos entregada por el MINSAL, para el paciente RUT N° 5.921.XXX-X es la N° 1,
"Atencion realizada", en circunstancias que en el RNLE aparece con la N° 8, "Dos
inasistencias".
Igual situaciOn ocurre con los pacientes RUT
NOS 2.290.XXX-X y 5.851.XXX-X, anotados en la base de datos entregada por el
MINSAL con causal de egreso N° 0 e ingresados en el RNLE con la N° 1.
Lo expuesto, no se ajusta al principio de control
consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575 ni con lo dispuesto en el numeral 57,
de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas mencionadas precedentemente.
Al respecto, Ia autoridad del recinto hospitalario
senala que el egreso realizado al paciente RUT N° 5.921.XXX-X corresponde a dos
inasistencias en el Servicio de Otorrinolaringologia el 3 de diciembre de 2012 y 5 de
mayo de 2013, por lo que se encontraria bien egresado y respaldado en la ficha.
Enseguida, indica que el paciente RUT
N° 2.290.XXX-X presenta tres egresos del RNLE por Ia causal N° 1, y que estos cuentan
con el respaldo de la atenciOn realizada en la ficha clinica. Respecto al RUT
N° 5.851.XXX-X, se informa que el paciente fue atendido en el servicio de cardiologia
el 4 de abril de 2013, siendo egresado del RNLE por la causal N° 1, adjuntando en su
respuesta la fotocopia de la ficha clinica.
Sobre esta materia, se mantiene lo observado
por cuanto el hospital no se pronunci6 sobre las diferencias detectadas en el RNLE
versus lo registrado en Ia base de datos del MINSAL, teniendo en consideracion que es
el HBLT el responsable de registrar correctamente en el citado registro.
c) La fecha de salida del repositorio difiere de
la informada en la base de datos proporcionada por el MINSAL, conforme se expone en
el siguiente cuadro:
Tabla N° 2: Diferencia de datos entre el RNLE y el MINSAL
RUT
TIPO DE PRESTACION
SEGUN MINSAL
SEGUN EL RNLE
5.921.XXX-X
C. Nueva de Especialidad
02-08-2011
05-05-2014
8.606.XXX-X
C. Nueva de Especialidad
19-03-2012
23-03-2012
Fuente: Registros proporcionados por el MINSAL e informacion ingresada en el RNLE.
Lo anterior, no se aviene al principio de control
contenido en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, como tampoco con lo consignado en el
numeral 57, de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas ya referidas.
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
CH I Le
El Director del HBLT expone que las
observaciones no son correctas ya que, efectivamente, las fechas estipuladas en el
RNLE concuerdan con las respaldadas en la ficha clinica.
Al igual que la letra b) del presente numeral, el
Director del HBLT no se pronuncio acerca de la discrepancia sobre los datos registrados
en el RNLE y el MINSAL, por lo cual se mantiene Ia observacion.
d) La data de atencion anotada en Ia ficha
clinica del paciente RUT N° 12.684.915-k, no coincide con Ia del repositorio, hecho que
no se atiene al principio de control previsto en el articulo 3° de la ley N° 18.575, ni a lo
dispuesto en el numeral 57 de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas ya
citadas.
Tabla N° 3: Diferencia de datos entre la ficha clinica y el RNLE
N°
RUT DEL PACIENTE
1
12.684.XXX-X
FECHA DE ATENCION SEGUN
RNLE
FICHA CLINICA
19-08-2013
09-08-2013
Fuente: Ficha clinica proporcionada por el HBLT y la informacion registrada en el RNLE.
El HBLT expone en su respuesta que la
inconsistencia de informacion se debe a un error de digitacion al transcribir la
informacion desde el Sistema de Informacion de Ia Red Asistencial, SIDRA, al RNLE,
agregando que Ia atencion medica en el servicio de neurologia fue realizada el 9 de
agosto de 2013 y que el caso fue corregido en el repositorio.
En virtud de que la regularizacion de la
situacion objetada no consta en Ia respuesta proporcionada por el hospital, se mantiene
la observacion.
e) En el caso del paciente RUT N° 8.279.XXXX, la fecha de salida del repositorio no coincide con la registrada en la base de datos
proporcionada por el MINSAL, conforme se expone a continuacion:
Tabla N° 4: Diferencia de datos entre el RNLE y la muestra
RUT
TIPO DE PRESTACION
FECHA DE SALIDA, SEGUN:
MUESTRA
RNLE
8.279.XXX-X
IntervenciOn Quirt rgica
29-10-2012
19-03-2013
Fuente: Informacion proporcionada por el MINSAL y la registrada en el RNLE.
Lo descrito no se aviene con el principio de
control consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575, antes mencionada, y lo
dispuesto en el numeral 57, de la referida resolucion exenta N° 1.485, de 1996.
Sobre Ia materia, el centro hospitalario indica
que se trata de un caso corregido, ya que las dos inasistencias con las que se
encontraba egresado el usuario eran por atencion medica y toma de muestras, citando
5
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por segunda vez al paciente, sin embargo, se vuelve a producir una inasistencia,
procediendose a egresarlo por la causal N° 8, doble inasistencia.
No obstante lo argumentado por Ia entidad, se
mantiene la observacion, por cuanto la regularizacion del registro no ha sido acreditada.
2. Falta de fichas clinicas.
En lo concerniente a este punto, se comprob6
que 4 pacientes ingresados por consulta nueva de especialidad y egresados con la
causal 1, "Atenci6n realizada", carecian de ficha clinica en soporte papel en el centro
asistencial. Sin embargo, se advirtio que las atenciones medicas fueron otorgadas en
el establecimiento de origen, siendo este, un consultorio o centro de salud, situacion
que no se condice con los datos proporcionados por el MINSAL. Tales casos se indican
a continuaci6n:
Tabla N° 5: Pacientes sin ficha clinica
N°
RUT DEL
PACIENTE
FECHA DE
ENTRADA
SALIDA
1
19.427.XXX-X
16-09-2009
27-05-2013
2
7.437.XXX-X
28-09-2010
20-06-2011
3
10.973.XXX-X
28-11-2011
11-03-2013
4
12.505.XXX-X
26-04-2012
03-01-2013
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN QUE
OTORGO ATENCION MEDICA
Centro de Salud Familiar San Joaquin
Consultorio Raul Cuevas (Ex-San
Bernardo)
CentrodSaluFmirOlando
Letelier
Centro de Salud Familiar Padre Joan
Alsina
Fuente: Certificado de entrega de fichas clinicas emitido por el HBLT y la informaci6n registrada en el RNLE.
Lo descrito, contraviene el principio de control
que debe guardar la Administraci6n, consignado en el articulo 3°, de la ley N° 18.575,
antes mencionada. Igualmente, no se condice con lo dispuesto en el numeral 57, de Ia
resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en cuanto a que debe existir una
supervision competente para garantizar el logro de los objetivos del control interno.
Sobre lo observado en este punto, el HBLT
informa que los pacientes fueron correctamente ingresados al RNLE, siendo resueltos
y egresados por el establecimiento de atencion primaria sefialado en el informe.
En atencian a que la base de datos fue
proporcionada por el MINSAL y que los casos aludidos fueron resueltos y egresados
por establecimientos de atenci6n primaria, se procede a Ievantar Ia observacion
formulada.
3. Capacitaciones efectuadas sobre la lista de espera.
Sobre el particular, se verifico que los
funcionarios que gestionan el registro de las listas de espera quirurgica o ambulatoria
no GES del HBLT no han cursado capacitaciones formales relacionadas con el tema en
revision, transgrediendo con ello, lo dispuesto en el punto IV, roles y funciones de los
referentes de Ia lista de espera, del Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera
6
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no GES, antes mencionado, en el que establece que, a nivel de servicio de salud, los
referentes de gestion tendran como funciones especificas del cargo, entre otras, la de
realizar al menos una vez al alio una capacitacion a los funcionarios de Ia red que
efectuan dichos registros.
El director del centro asistencial responde que
entre los meses de abril y junio de 2014 se realizO una capacitacion via e-learning
impartida por TELEDUC, en la cual participaron algunos funcionarios del hospital que
trabajan con listas de espera, ademas, informa que para octubre del presente afio y
marzo de 2015 esta programada una nueva capacitaciOn en lista de espera bajo esta
misma modalidad y con Ia misma empresa, siendo inscritos los funcionarios que este
afio no han sido capacitados.
En virtud de los nuevos antecedentes
aportados en su respuesta, se levanta la observacion.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
La Norma Tecnica N° 118, de 2011, indica en
su capitulo IV que existen varios tipos de entrada al RNLE, entre las que se encuentran
Ia consulta nueva de especialidad y la intervencion quirOrgica.
Dicha norma tecnica define en su punto 4.1
como consulta nueva de especialidad "la primera atencion generada por un episodio de
una enfermedad, mediante Ia que se puede o no dar respuesta al problema de salud".
En tanto que, el punto 4.4, senala como intervencion quirurgica "Ia actividad terapeutica,
que implica la incision de la piel u otros pianos, con el fin de extirpar, drenar, liberar o
efectuar un aseo quirurgico ante un cuadro patologico", y que incluye a todos los
pacientes pendientes para una cirugia no urgente y no GES, indicada por un medico
especialista, una vez concluidos sus estudios diagnosticos y para cuya realizacion el
hospital tiene previsto utilizar quirofano, independiente de si precisa o no hospitalizacion
y del tipo de anestesia a utilizar.
Asimismo, el punto 5.2, de la citada norma
tecnica dispone que Ia salida del aludido repositorio ocurre cuando se presenta
cualquiera de las causales de egreso ahi definidas, las que pueden clasificarse como
de tipo medico o administrativa.
Por otra parte, el manual de procesos de
registro de lista de espera no GES, referido precedentemente, establece en el capitulo
3, que las causales deberan estar respaldadas con la informacion que sustente el
egreso del beneficiario y publicada en el citado registro.
Del analisis pormenorizado de la muestra se
determinaron las situaciones que se detallan a continuacion:
7
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1. Analisis de pacientes egresados.
Respecto de los 124 casos egresados del
RNLE, se constato que la salida se efectuo en virtud de las siguientes causales:
Tabla N° 6: Clasificacion de egresos del RNLE
CODIGO
CAUSAL
0
1
7
8
9
11
12
13
14
Ges
Atencion realizada
Recuperaci6n espontanea
Dos inasistencias (*)
Fallecimiento (*)
Contacto no corresponde (*)
No corresponde realizar cirugia (*)
Traslado coordinado
No pertinencia
Total
CONSULTA
NUEVA DE
ESPECIALIDAD
6
85
3
3
4
2
0
1
5
109
INTERVENCION
QUIRORGICA
N° DE
CASOS
0
7
0
1
1
4
2
0
0
15
6
92
3
4
5
6
2
1
5
124
Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL.
(*) Causal administrativa.
Ahora bien, el Manual de Procesos de Registro
de Lista de Espera no GES dispone en el capitulo 3, el tipo de respaldo exigido para
sustentar el egreso, de acuerdo a cada una de las causales de salida del paciente del
RNLE, como se indica a continuacion:
1.1 Causal de egreso N° 0, "Ges".
En este caso, Ia evidencia correspondera al
documento de notificaci6n al paciente, el registro en Ia ficha clinica y Ia emisi6n de
informe del proceso diagnostico, IPD, o de la solicitud de interconsulta o derivacion,
SIC, constatandose que los pacientes RUT N°s4.807.XXX-X y 18.026.XXX-X, carecian
de tales antecedentes en el historial medico.
Al respecto, el director del centro asistencial
manifiesta que en el caso del paciente RUT N° 4.807.XXX-X existio un error de
digitacion en el establecimiento que otorgo Ia prestacion, el CESFAM Juan Pablo
Segundo, efectuando el IPD de descarte del problema de salud retinopatia diabetica, el
9 de febrero de 2012, lo que fue registrado en el SIGGES, por lo que se corregira el
registro de la fecha de egreso y Ia entidad otorgante.
Para el caso del paciente RUT N° 18.026.XXXX senala que tambien existio un error de digitacion en el establecimiento que otorg6 la
prestacion, el CESFAM Carol Urzba, abriendo el caso el 25 de marzo de 2011 y
cerrando el mismo centro de salud por termino de tratamiento el 22 de noviembre de
2012, lo que fue registrado en el SIGGES, por lo que se corregira Ia fecha de egreso y
Ia entidad otorgante.
--- i
-
8
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AREA SALUD
Sin perjuicio de los argumentos expuestos, se
mantiene la observacion en tanto no se concreten las regularizaciones enunciadas por
el hospital.
1.2 Causal de egreso N° 1, "Atencion realizada".
En cuanto a esta materia, se establece que el
respaldo para la atencion de Ia consulta, sera la ficha clinica y la hoja de estadistica
diaria. En tanto, para Ia quirOrgica, se requiere el protocolo operatorio asi como el
registro en la ficha clinica del beneficiario mas Ia base de datos de pacientes operados.
Para ambos casos, sera valid° el soporte digital o papel.
a) De un total de 85 pacientes egresados de la
lista de espera sobre consulta nueva de especialidad, en los 17 casos que se indican a
continuacion, no se consign6 Ia atencion en Ia ficha clinica.
Tabla N° 7: Sin registro de atencion en Ia ficha clinica
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
INDIVIDUALIZACION DEL PACIENTE
NOMBRE
RUT
K.S.S.
15.918.XXX-X
V. C. R.
16.243.XXX-X
E. R. R
1.927.XXX-X
R. G. H.
8.481.XXX-X
M.P.O.
6.519.XXX-X
FECHA DE
ENTRADA
12-08-2009
22-10-2009
SALIDA
25-04-2012
10-08-2010
28-09-2010
20-10-2010
10-11-2010
20-06-2013
27-02-2012
28-03-2013
27-07-2011
30-06-2011
14-06-2011
04-09-2012
30-11-2011
07-08-2012
12-07-2012
5.941.XXX-X
6.987.XXX-X
17.904.XXX-X
J.C.J
E.J.Q.
M.M.R
30-11-2010
25-04-2011
16-05-2011
2.667.XXX-X
7.945.XXX-X
7.469.XXX-X
J.C.C.
I.A.S.
P.C.I.
L.L.M.
E.V.G.
O.F.M.
F.M.G
O.R.M.
P.U.T.
19-07-2011
07-11-2011
01-03-2012
12-07-2012
30-07-2012
15-01-2013
08-02-2013
11.694.XXX-X
16.426.XXX-X
6.198.XXX-X
6.413.XXX-X
5.177.XXX-X
20.969.XXX-X
31-07-2013
23-09-2013
08-08-2012
15-01-2013
14-02-2013
09-09-2013
26-09-2013
Fuente: Fichas clinicas proporcionadas por el HBLT.
Igualmente, de 7 pacientes egresados de la
lista de espera quirurgica, se constato que en Ia ficha clinica de M.H.F., RUT
N° 9.975.XXX-X, de fecha de ingreso 9 de octubre de 2009 y salida 14 de agosto de
2012, no adjunto el protocolo operatorio.
En su contestaci6n, Ia direccion de la entidad
indica que la falta de respaldo en las fichas clinicas se debi6 a diversas situaciones,
entre ellas, que las atenciones fueron realizadas en otros establecimientos de salud y
que existieron errores de digitacion en la fecha del egreso en el sistema.
Atendido que dicha autoridad respalda la
informaciOn de las atenciones efectuadas, a excepci6n de los RUT NOS 6.413.XXX-X y
9
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17.904.XXX-X, se mantiene Ia observacion para estas dos cedulas de identidad y en
cuanto a los otros quince casos, se dan por subsanadas las objeciones formuladas.
b) Se advirtio que en 38 casos en los que, si
bien existe registro de Ia atencion en la ficha clinica, no se consigna el nombre del
profesional que presta dicha atencion, lo que imposibilita determinar si la consulta
realizada fue ejecutada por un especialista, situacion que no se ajusta a lo contenido en
el punto 46 de la resolucion N° 1.485, de 1996, de este Organo de Control, toda vez
que la documentaciOn sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y
exacta y facilitar el seguimiento de Ia transaccion o hecho (y de la informacion
concerniente) antes, durante y despues de su realizacion (Anexo N° 1).
Sobre el particular, el HBLT expone que lo
observado no corresponderia, por cuanto en las copias de los respaldos de las
atenciones efectuadas, que adjunta en su respuesta, se indica el primer apellido del
profesional medico que realizo la prestaci6n.
Atendido a que no es suficiente lo argumentado
por Ia entidad, por cuanto dicha informaci6n debe ser completa, legible y exacta, con el
nombre de pila y los dos apellidos del profesional, para su cabal identificaci6n, se
mantiene Ia observaciOn.
1.3 Causal de egreso N° 7, "Recuperacion espontanea".
Para esta causal, el respaldo del egreso
corresponde a Ia recuperaci6n del usuario sin que haya recibido la atencion solicitada,
debiendo el establecimiento de salud consignar la fecha en la que torno conocimiento
de su mejoria.
Al respecto, se observo en las fichas clinicas
de los pacientes RUT NOS 8.227.XXX-X, 10.583.XXX-X y 17.832.XXX-X que no se
registro las fechas aludidas anteriormente.
En su respuesta, el centro asistencial informa
que en el caso del paciente RUT N° 8.227.XXX-X existi6 un error en el registro, ya que
fue evaluado por oftalmologia, donde le indicaron examenes preoperatorios de
cataratas, siendo operado el 29 de septiembre de 2012, por lo que se corregira el
registro en el repositorio por la causal N° 0 "GES".
Asimismo, agrega que en los pacientes RUT
NOS 10.583.XXX-X y 17.832.XXX-X tambien existio error de registro en la causal de
salida del RNLE, por lo que se corregira en el repositorio por Ia causal N° 1, "atencion
realizada" y Ia fecha de egreso.
No obstante, se mantiene lo observado, por no
constar las regularizaciones enunciadas por el hospital.
10
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1.4 Causal de egreso N° 8, "Dos inasistencias".
Sobre esta materia, el manual aludido consigna
que la justificacion de la salida de la persona se efectuara mediante la hoja de
estadistica diaria, indicando paciente inasistente o no se presenta.
De lo anterior, se verifico que los RUT
NOS 5.089.XXX-X, 8.279.XXX-X, 13.938.XXX-X, fueron egresados por este motivo, sin
embargo, no se evidencian citaciones efectuadas directamente at paciente o a su
representante. A su vez, el establecimiento de salud no confeccion6 el documento
administrativo de egreso de la lista de espera en el que justifique y respalde en la ficha
clinica su salida del sistema.
Al respecto, el HBLT seriala que los pacientes
RUT NOS 5.089.XXX-X y 8.279.XXX-X no se presentaron a dos citaciones medicas,
adjuntando en la respuesta los respaldos correspondientes, por lo que se entiende
subsanada la situacion advertida en ambos casos.
En cuanto al paciente RUT N° 13.938.XXX-X,
el hospital informa que existio un error de digitacion, ya que el paciente no tiene
derivacion a servicio de hematologia, sino que solo presenta analisis de sangre, por lo
que se eliminara el caso del RNLE.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene lo
objetado por no constar la regularizacion enunciada.
1.5 Causal de egreso N° 11, "Contacto no corresponde".
En lo atingente a esta causal, se dispone que
el respaldo sera un reporte por escrito de los datos de contacto invalidos o inexistentes,
a traves de visita domiciliaria institucional o contratada o carta certificada, incorporado
a la ficha clinica o en medio de almacenamiento soporte digital o papel de facil
identificacion frente a una fiscalizacion, verificandose que para los 6 pacientes que se
mencionan a continuacion no se registra el antecedente que justifique tal egreso:
Tabla N° 8: Causal 11, sin documento de respaldo que justifique el egreso del RNLE
N°
1
2
3
4
5
6
RUT
INDIVIDUALIZACION DEL PACIENTE
NOMBRE
6.564.XXX-X
4.440.XXX-X
4.289.XXX-X
3.010.XXX-X
7.410.XXX-X
3.491.XXX-X
M.T.O.
L.C.C.
F.F.S.
A.I.J.
A.G.M.
A.G.N.
FECHA EN EL RNLE DE:
SALIDA
ENTRADA
20-08-2004
10-01-2006
07-11-2007
19-03-2008
13-04-2010
06-12-2010
06-12-2012
14-03-2013
12-12-2012
16-12-2011
28-01-2013
30-09-2013
Fuente: Fichas clinicas proporcionadas por el HBLT y registros en el RNLE.
Sobre el particular, el HBLT adjunto en su
respuesta los respaldos que justifican los egresos del repositorio, a excepci6n del RUT
N° 3.491.XXX-X, por lo que se subsana la observaciOn para los 5 casos restantes, y se
mantiene para este ultimo.
11
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1.6 Causal de egreso N° 13, "Traslado coordinado".
Referente a esta materia, se establece que Ia
justificacion correspondera el registro en Ia ficha clinica, soporte digital o papel, de Ia
fecha de Ia realizacion de la coordinacion efectiva (por ejemplo: e-mail) entre referentes
de lista espera de los establecimientos, de origen y de destino, detectandose entre los
antecedentes examinados que el paciente RUT N° 11.630.XXX-X, no cuenta con las
respectivas anotaciones.
El director del hospital responde que existiO un
error de registro, por cuanto el paciente fue citado por el servicio de neurologia el 9 de
septiembre de 2012, no presentandose en dicha fecha, por Io cual se reabrira el caso y
se citara al paciente.
Conforme Io expuesto, se mantiene la
observacion, por no haberse acreditado su efectiva regularizacion.
1.7 Causal de egreso N° 14, "No pertinencia".
Respecto de esta causal, se requiere el
respaldo de la revision de Ia ficha clinica, en la que no existe indicacion medica de la
prestacion en lista de espera, ademas del resultado de contacto telefonico o presencial
con el paciente, en el que senala no tener conocimiento de dicha indicacion; el registro
debe constar en el sistema informatico local o en ficha clinica, no obstante lo anterior,
examinados los antecedentes de los pacientes RUT NOS 2.322.XXX-X, 5.935.XXX-X,
6.992.XXX-X, 11.366.XXX-X y 19.066.XXX-X, se determine) Ia ausencia de las
anotaciones que acrediten Ia aplicacion de este egreso.
En
su
contestaci6n,
el
director
del
establecimiento hospitalario manifiesta que pars los pacientes RUT NOS 5.935.XXX-X,
6.992.XXX-X, 11.366.XXX-X y 19.066.XXX-X existie) un error de registro, ya que los dos
primeros no pertenecen a las lista de espera de Psiquiatria y Otorrinolaringologia, y los
dos Ciltimos no corresponden a Ia lista de espera de especialidad, por lo que se
procedera a corregir estos casos por Ia causal de egreso "error de digitacion",
respaldandose esto en las respectivas fichas clinicas.
Para el caso del paciente RUT N° 2.322.XXXX, agrega que no se encontro respaldo en Ia ficha clinica de la causal "atencion en el
extrasistema", por lo que se retomara el caso.
Atendido que las acciones correctivas
dispuestas por el centro hospitalario no han sido acreditadas, se mantiene lo observado.
Es dable sehalar, que lo observado desde los
puntos 1.1 al 1.7, vulnera lo establecido en Ia Norma Tecnica N° 118, de 2011, del
MINSAL, asi como tambien el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no
GES. Asimismo, transgrede lo dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 18.575,
Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, que
consignan que la Administracion debe observar en su actuar, entre otros principios, la
responsabilidad, eficacia, control, coordinacion, e impulsion de oficio del procedimiento,
12
70-11•192/
CHILE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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asimismo, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idonea
administracion de los medios publicos.
Cabe precisar que pars los casos en que los
egresos de pacientes del RNLE, efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia,
tanto de la citada norma tecnica y del referido manual, en su defecto les sera aplicable
el Manual de la Seccion de Orientacion Medica y Estadistica, SOME, aprobado
mediante la resolucion exenta N° 926, de 1989, del Ministerio de Salud.
El referido manual de la SOME, en lo que
interesa, determina en el capitulo II, numeral 4, que el historial clinico de los pacientes
es un documento unico, ordenado y completo que debe reunir en forma clara y concisa
toda la informacion concerniente a la salud de este, su evolucion y las atenciones
recibidas. Agregando que esta debe ser registrada de forma exacta, completa y legible.
Por su parte, en su capitulo IV, letra F, numeral
2, establece el ordenamiento de los formularios de la respectiva historia o ficha clinica
de cada paciente, senalando entre otros, la anamnesis, evolucion clinica, tratamiento e
indicaciones, examenes y procedimientos, protocolos operatorios, epicrisis,
antecedentes que a la fecha mantienen la relevancia en el mismo historial, y que
sustentan las atenciones recibidas por los pacientes.
2. Atencion de especialista.
2.1 Sin inscripci6n en el Registro Nacional de Prestadores Individuates.
Se evidenci6 que en 5 casos las prestaciones
fueron entregadas por medicos no especialistas, vulnerandose con ello lo dispuesto en
la aludida Norma Tecnica N° 118, de 2011, que senala en el punto 5.2.2, que Ia causal
"atencion realizada" se refiere a la consults por la cual el paciente es visto por un
especialista.
Sobre la materia, y acorde a lo que se expone
en la tabla N° 9, se comprob6 que tales facultativos carecian de Ia inscripci6n de
especialidad en Ia Superintendencia de Salud al momento de realizar Ia atencion
medica, conforme indica el articulo 7°, del decreto N° 57, de 2007, del MINSAL.
Tabla N° 9: Profesionales Medicos sin la especialidad de la atencion medica realizada
RUT DEL
PACIENTE
FECHA DE
ATENCION
MEDICA
ESPECIALIDAD
PROFESIONAL
MEDICO QUE LO
ATENDIO
1
2.635 XXX-X
25-10-2010
Oftalmologia
Ignacio Brito Diaz
2
8.220.XXX-X
26-05-2010
Endocrinologia
Juan Mamani
Soria
3
17.904.XXX-X
14-06-2011
Broncopulmonar
Carmen Ramonda
Celedon
Na
13
INFORMACION
REGISTRADA EN LA
SUPERINTENDENCIA DE
SALUD
Posee certificado de
especialista en Oftalmologia
emitido en fecha posterior a la
atencion 01-12-2011
Posee constancia de
desempeno en
Endocrinologia emitido por el
SSMS.
Sin Especialidad.
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PROFESIONAL
ESPECIALIDAD MEDICO QUE LO
ATENDIO
N°
RUT DEL
PACIENTE
FECHA DE
ATENCION
MEDICA
4
11.995.XXX-X
23-08-2012
Traumatologia
Alvaro Cordovez
Perez
5
7.573.XXX-X
04-11-2013
Endocrinologia
Carmen Palma
Robles
INFORMACION
REGISTRADA EN LA
SUPERINTENDENCIA DE
SALUD
Posee constancia de
desemperio en Traumatologia
y Ortopedia emitido por el
SSMS
Sin Especialidad
Fuente: InformaciOn registrada en fichas clinicas y certificado emitido por la Superintendencia de Salud.
Al respecto, la direccion del centro hospitalario
indica que existen medicos cirujanos registrados en la Superintendencia de Salud que
cuentan can experiencia como especialistas como tambien otros que se encuentran en
una etapa avanzada del period° de formacion de Ia especialidad, situaciones que
permitirian otorgar Ia atencion requerida, dada la situacion de escasez de estos
profesionales en las diferentes areas de la medicina.
Agrega, que los medicos observados reOnen
los requisitos de competencia necesarios para su desemperio como especialistas, por
cuanto algunos de ellos tienen la constancia de desempetio otorgada por el servicio de
salud, otro profesional se encontraba en la etapa final de su formacion como
especialista al momenta de otorgar Ia atencion y, finalmente, un medico posee un
certificado de especialista otorgado por la Universidad de Chile.
Sobre la materia, y debido a que no se
aportan antecedentes adicionales, ademas de tratarse de hechos consumados para el
periodo revisado, no susceptibles de regularizacion, se mantiene lo observado.
2.2 Sin certificaciOn de especialidad.
Al respecto, cabe indicar que segun los datos
obtenidos en el HBLT, en relacion can algunas especialidades de los profesionales
medicos que realizaron atenciones a pacientes de Ia lista de espera no GES, durante
el alio 2013, se comprobo, mediante consulta a Ia Superintendencia de Salud, que 19
de ellos no poseen la especialidad de la prestacion otorgada; cabe agregar que dentro
de estos casos, se advirti6 que Ia profesional medico Lisselot Escarate AlarcOn, efectu6
atenciones en 2 especialidades distintas, conforme se detalla en el Anexo N° 2.
Lo expuesto, infringe el punto 5.2.2 de la
Norma Tecnica N° 118 de 2011, el cual estipula que la causal "atencion realizada" se
refiere a Ia consulta por la cual el paciente debe ser atendido por un especialista.
Asimismo, infringio lo ordenado en el articulo 2° del decreto N° 57 de 2007, Reglamento
de Certificacion de Especialidades y Subespecialidades, de los Prestadores
Individuales de Salud y de las Entidades que Ia Otorgan, del MINSAL, como tambien el
articulo 3° de la ley N° 20.584, del mismo ministerio, que Regula los Derechos y
Deberes que Tienen las Personas en RelaciOn can Acciones Vinculadas con su
Atencion en Salud, que dispone en su inciso final que, para el otorgamiento de
prestaciones de salud todo prestador debera haber cumplido las disposiciones legales
y reglamentarias relativas a los procesos de certificacion y acreditacion.
14
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
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AREA SALUD
En su respuesta, el Director del HBLT expresa
que los profesionales Elisa Millar Valenzuela, Cristian Quintana Pizarro, Jorge Gonzalez
Maturana y Adrian Agrado Collazos, cuentan con registro de especialidad en Ia
Superintendencia de Salud.
Al respecto, y pese a lo anterior, este
Organismo de control verifico que en el caso de los dos primeros profesionales
mencionados, Ia especialidad fue emitida el afio 2014, en circunstancias que las
atenciones de que se trata fueron efectuadas el ano 2013, situacion que se repite en el
caso de los profesionales Jorge Gonzalez Maturana y Adrian Agrado Collazos„ quienes
poseen constancias de desemperio en Traumatologia y Ortopedia y, convenio vigente
con el Fondo Nacional de Salud, FONASA, para el otorgamiento de prestaciones en
Gastroenterologia, respectivamente, ambas emitidas el arm 2014.
Agrega, que los medicos Miryam Von
Muhlenbroch CalderOn y Carmen Ramonda Celedon cuentan con especialidad, Ia cual
no ha sido registrada en Ia Superintendencia de Salud, por lo que se notificara a los
profesionales para que soliciten Ia inscripcion en la citada entidad.
En cuanto a los restantes medicos, la autoridad
del recinto hospitalario manifiesta que algunos de ellos estan debidamente registrados,
cuentan con experiencia y, en otros casos, que se encuentran en etapa avanzada del
periodo de formaci6n como especialistas, lo que permitiria otorgar la atenci6n requerida,
dada la situacion de escasez de los profesionales especialistas en las diferentes areas
de Ia medicina.
Finalmente, informa que se confeccionara un
oficio at Servicio de Salud Metropolitano Sur y al Ministerio de Salud exponiendo esta
situacion, solicitando que se modifique la Norma Tecnica N° 118, de 2011, respecto a
que el paciente debe ser atendido por un especialista.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a los casos
de los medicos Miryam Von Muhlenbroch Calderon y Carmen Ramonda Celedon, se
mantiene Ia observacion, en tanto no sea efectivamente acreditada Ia regularizacion en
Ia Superintendencia de Salud.
En cuanto al resto de las observaciones, ellas
se mantienen por tratarse de situaciones consolidadas no susceptibles de
regularizacion.
3. Registro de pacientes en lista de espera.
En relacion con los pacientes ingresados al
RNLE hasta el 31 de diciembre de 2013, y que permanecian en dicho registro a febrero
de 2014, mediante una consulta efectuada at Servicio de Registro Civil e Identificacion,
en adelante SRCeI, se verifico el estado de sobrevivencia de dichas personas,
obteniendose los siguientes resultados:
I
15
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3.1 Pacientes fallecidos sin egreso en el RNLE
En lo atingente a este punto, se verifico que de
los 70.414 pacientes en espera de atencion, de acuerdo a lo registrado en el RNLE al
31 de diciembre 2013, 43 de ellos se encontraban fallecidos a esa fecha, sin embargo,
continuan formando parte del referido repositorio, sin proceder el centro hospitalario a
efectuar su egreso administrativo, tal es el caso del paciente don D.B.R., RUT
N° 500.XXX-X, quien murk') el 21 de junio de 1964, y habiendo transcurrido 50 afios de
tal suceso, aim figura como pendiente de atenci6n, segun el detalle del Anexo N° 3.
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el
Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, que establece en su
capitulo 3 que la causal de salida 9 se aplicara con Ia fecha de Ia defunci6n verificada
en el Servicio de Registro Civil e Identificacion, SRCeI, directamente, o en la pagina
DEIS del MINSAL (Departamento de Estadisticas e Informacion de Salud) por
publicacion de pacientes fallecidos, y el respaldo correspondera a la anotaciOn del
fallecimiento, fuente de informacion y responsable de Ia observacion en Ia ficha clinica,
soporte digital o papel, o sistema informatico de agendamiento o de confirmacion de
citas o similar, correspondiendo el dia de egreso del paciente a la data de muerte; asi
como los articulos 3° y 5°, de la referida ley N° 18.575 y, lo dispuesto en el numeral 51
de la resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en relacion a que el registro
inmediato y pertinente de Ia informaci6n es un factor esencial para asegurar su
oportunidad y fiabilidad.
Sobre esta materia, Ia autoridad del hospital
responde que carece de claves de acceso al DEIS o al Servicio de Registro Civil e
Identificacion, por lo cual depende de los archivos que envia el Departamento de
Gestion e Informacion del Servicio de Salud Metropolitano Sur con los pacientes
fallecidos, los cuales se encontrarian egresados.
Sin perjuicio de los argumentos expuestos, se
mantiene la observacion, al no haberse acreditado Ia rectificacion de los casos
observados.
3.2 Ingreso de pacientes fallecidos al repositorio.
Sobre el particular, se comprob6 que el hospital
ingres6 al RNLE, 20 pacientes, los cuales, segun lo informado por el SRCeI, ya se
encontraban fallecidos a la data de su incorporacion, conforme se expone en el
siguiente cuadro:
Tabla N° 9: Ingreso de pacientes fallecidos al RNLE
RUT PACIENTE
N°
1
2
3
4
5
]
500.XXX-X
528.XXX-X
1.031.XXX-X
6.266.XXX-X
878.XXX-X
FECHA
FALLECIMIENTO
21-06-1964
27-09-1968
12-08-1976
07-02-1981
27-07-1987
16
INGRESO AL RNLE
23-04-2013
13-11-2012
13-03-2012
08-03-2010
22-03-2013
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N°
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
RUT PACIENTE
2.288.XXX-X
891.XXX-X
1.033.XXX-X
12.126.XXX-X
12.119.X)0(-X
17.058.XXX-X
3.147.XXX-X
9.184.XXX-X
4.183.XXX-X
5.020.XXX-X
3.405.XXX-X
3.513.XXX-X
5.863.XXX-X
1.507.XXX-X
2.224.XXX-X
FECHA
FALLECIMIENTO
24-09-1988
13-11-1993
21-09-1993
04-11-2002
01-12-2002
29-04-2003
17-12-2003
11-02-2006
28-08-2005
04-10-2005
11-11-2005
10-12-2005
23-01-2006
05-08-2006
30-09-2006
INGRESO AL RNLE
29-10-2013
14-03-2012
15-03-2012
19-07-2011
28-03-2012
02-02-2010
09-09-2013
08-03-2013
30-04-2012
16-06-2011
10-03-2011
16-12-2013
09-10-2012
22-03-2010
13-02-2012
Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion.
expuesta contraviene
lo
La situacion
consagrado en los articulos 3° y 5°, de Ia mencionada ley N° 18.575, los que consignan
que la Administracion debe observar en su actuar, entre otros principios, los de
responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinacion, como asimismo, no se
condice con lo dispuesto en el numeral 51 de la resolucian exenta N° 1.485, de 1996,
ya citada, en relacion a que el registro inmediato y pertinente de Ia informacion es un
factor esencial para asegurar su oportunidad y fiabilidad.
En lo atingente a este punto, el establecimiento
hospitalario expone que la lista de espera de especialidad nace de la transcripci6n de
datos del SIDRA y que esta n6mina es creada por las unidades de red de los
establecimientos de atencion primaria de cada comuna y subida al RNLE cada 15 dias,
sin embargo, dichas unidades no cuentan con acceso al DEIS ni al Servicio de Registro
Civil e Identificacion para poder hacer un filtro de pacientes fallecidos antes de subir la
informacion al RNLE, por lo tanto, los casos objetados corresponderian a errores de
digitaci6n por parte de la atencion primaria de salud.
Asimismo, el hospital seriala que en el caso de
los pacientes RUT NOS 891.XXX-X, 1.031.XXX-X - y 1.033.XXX-X, de la lista de espera
quirurgica, existi6 error de digitaci6n al ingresar al repositorio pacientes con un RUT que
no les correspondia. Agrega que en los pacientes RUT N° 12.126.XXX-X y 5.863.XXXX, tambien hubo errores de registro, dado que no se encontraban en la lista de espera,
como tampoco presentaban atenciones pendientes que derivaran a una cirugia.
Por ultimo, informa que todos los casos
anteriormente mencionados fueron actualizados y corregidos en el repositorio.
Considerando que en la respuesta no constan
las regularizaciones enunciadas por el centro asistencial, se mantiene integramente la
observacion formulada.
17
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3.3 Error en los datos registrados en el repositorio.
Se detecto que ocho RUT fueron mal
ingresados al RNLE, a partir de la comparaci6n entre los pacientes registrados en Ia
lista de espera no GES, con los datos entregados por el Servicio de Registro Civil e
Identificacion, tal como se indica en el cuadro siguiente:
Tabla N° 10: RUT mal ingresados al RNLE
RUT
NOMBRE PACIENTE
RUT CORRECTO DE ACUERDO AL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACION
31.404.XXX-X
G.T.A.
3.140.XXX-X
2 34.222.XXX-X
B.R.G.
3.422.XXX-X
3 43.606.XXX-X
A.S.Q.
4.306.XXX-X
4 46.911.XXX-X
C.S.T.
4.691.XXX-X
5 52.777.XXX-X
M.C.Z.
5.277.XXX-X
6 62.876.XXX-X
M.M.N.
6.287.XXX-X
7 68.701.XXX-X
R.G.P.
6.870.XXX-X
8 77.444.XXX-X
I.S.R.
7.744.XXX-X
N°
1
DATOS CONSIGNADOS EN EL RNLE
Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion.
Lo serialado vulnera el principio de control
consignado en el articulo 3°, de Ia aludida ley N° 18.575, como tampoco se condice con
lo contenido en el numeral 46, de Ia citada resolucion exenta N° 1.485, de 1996, sobre
la completa y exacta informaci6n concerniente a hechos significativos y con lo dispuesto
en el articulo 61, letra c), de Ia ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que
establece que sera obligacion de cada funcionario realizar sus labores con esmero,
dedicaci6n y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de Ia instituci6n.
El director del hospital contesta que en 6 de los
casos observados, los pacientes fueron removidos del repositorio con la causal 15 "error
interno" para reingresarlos con su RUT correcto. Para los restantes casos, agrega que
el paciente I.S.R. fue removido del RNLE como error interno y el paciente A.S.Q.
corresponde a un error de registro, el cual fue modificado en el repositorio.
Sin embargo, se mantiene Ia observacion, por
no constar las regularizaciones informadas por el hospital.
3.4 Diferencia entre lo registrado en el RNLE y el SRCeI.
En lo concerniente a este punto, de la
informacion contenida en la base de datos de los pacientes que figuran en el repositorio
de lista de espera y que se encuentran fallecidos, se detecto que seis RUT fueron
registrados con un nombre y apellido distinto a la informacion obtenida a traves de la
validacion efectuada por el SRCeI, segOn se detalla a continuacion:
18
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Tabla N° 11: Nombres de pacientes diferentes entre el RNLE y el SRCeI
N°
RUT
1
528.XXX-X
2
891.XXX-X
3 1.031.XXX-X
4 1.033.XXX-X
5 6.266.XXX-X
6 17.058.XXX-X
NOMBRE DEL PACIENTE
EN EL RNLE
D.C.R.
M.A.L.G.
B.I.G.P.
B.P.A.A.
J.F.H.
Y.B.H.
NOMBRE DEL PACIENTE DE ACUERDO
AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACION
L.A.D.D.
A.S.Z.F.
R.F.A.C.
M.C.J.V.
M.M.A.G.
V.A.Z.A.
Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Servicio de Registro Civil e Identificacion.
Lo anterior, contraviene el principio de control
contenido en la ley N° 18.575, antes mencionada. De igual modo, no se condice con lo
establecido en el numeral 46, de Ia citada resoluciOn exenta N° 1.485, de 1996, sobre
la completa y exacta informacion concerniente a hechos significativos, como tampoco
con lo consignado en el articulo 61, letra c), de Ia ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, que dispone que sera obligacion de cada funcionario realizar sus labores
con esmero, dedicacion y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de Ia
institution.
Al respecto, la direction del centro hospitalario
manifiesta que estos casos son errores de digitaci6n, secundarios a una carga masiva
realizada con el numero de ficha clinica, lo que sera corregido; por ende, se mantiene
la observation al no haberse acreditado la regularizaciOn enunciada por el hospital.
III. OTRAS OBSERVACIONES
1. Oficina de InformaciOn, Reclamos y Sugerencias, OIRS.
Al respecto, cabe serialar que durante el
periodo bajo examen, Ia OIRS del hospital examinado recibio un total de 2.222 reclamos
relacionados con Ia lista de espera no GES, conforme la informacion proporcionada a
esta Contraloria General por parte del Director (S) del Hospital Barros Luce), mediante
el oficio N° 92, de marzo de 2014, de los cuales se determinaron las siguientes
situaciones:
1.1 Demora en Ia respuesta a los reclamos relacionados con lista de espera no GES.
Sobre Ia materia, se determine) que existen
demoras de hasta 177 dias habiles en la emisiOn de las respuestas, no dando
cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 35, de 2012, del Ministerio de Salud,
sobre el Procedimiento de Reclamo de Ia ley N° 20.584, el que en su articulo 11, estipula
que el plazo para emitir Ia respuesta a los reclamos sera de quince dias habiles,
contados desde el dia habil siguiente a su recepcion, dentro del cual, el prestador
reclamado debera responder con los antecedentes de que disponga, tal como se detalla
a continuacion:
19
GrL14ERg to
e-s-
/9±
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2t-111.1927
CHILE.
Tabla N° 12: Tiempo de respuesta a los reclamos por parte de Ia OIRS
DATOS DEL RECLAMANTE
FECHA
RUT
NOMBRE
RECLAMO
RESPUESTA
12.137.XXX-X
13.808.XXX-X
7.827.XXX-X
16.544.XXX-X
10.189.XXX-X
V.D.Q.
G.T.L.
T.C.C.
C.D.M.
S.M.M.
14-02-2013
15-02-2013
18-02-2013
27-02-2013
06-03-2013
04-11-2013
12-08-2013
12-08-2013
12-08-2013
12-08-2013
DEMORA EN
DIAS
HABILES
177
122
121
114
109
Fuente: Planilla con reclamos aft° 2013 proporcionada por el HBLT.
La direccion del hospital informa que el origen
del retraso en la gestion y entrega de respuesta a los reclamos se debio, en gran
medida, a Ia alta rotacian de personal que tuvo el departamento de atencion a las
personas en el ano 2013.
Agrega que, a contar del alio 2014, el
departamento de atencion a las personas incorpor6 un cargo de subjefatura que ha
permitido tener un mayor control de las tareas realizadas al interior del departamento,
ademas, indica que existe estabilidad en Ia jefatura y en el equipo resolutivo, lo que ha
permitido tener una gestion oportuna y responder dentro de los plazos.
Al respecto, se mantiene Ia observacion por
tratarse de una situaci6n consolidada no susceptible de regularizaciOn.
1.2 Reclamos sin respuesta.
Se comprob6 que 212 reclamos efectuados
durante el 2013, se encontraban pendientes de respuesta al 10 de marzo de 2014,
existiendo casos que datan del mes de diciembre de 2013, tal como se indica en el
Anexo N° 4, contraviniendo con ello dispuesto en el articulo 11 del decreto N° 35, de
2012, del MINSAL, ya citado.
Sobre este
punto,
la
autoridad
del
establecimiento expone que 132 reclamos se encuentran con expediente completo y
con respuesta enviada al usuario, no obstante ello, sefiala que las respuestas no habian
sido ingresadas en Ia planilla de manera oportuna. Ademas, manifiesta que en otros 69
reclamos no se efectuo Ia gestion correspondiente, siendo esto subsanado, por cuanto
se realizaron las gestiones para dar respuesta al usuario.
Asimismo, afiade que a 10 usuarios les habria
Ilegado su respuesta en forma oportuna y, en el restante caso, el reclamo fue
gestionado y resuelto, pero no se envio Ia carta, debido al fallecimiento del paciente.
No obstante lo informado y en atencion a que
no se acredita el envio de las cartas de respuesta a los reclamantes, se mantiene lo
observado.
20
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1.3 Diferencia en cantidad de reclamos.
De acuerdo al Registro Estadistico Mensual,
REM 19-B, "Actividades de Participacion Social", seccion A, del alio 2013, los reclamos
efectuados entre los meses de enero y diciembre de 2013 ascendieron a 5.481 casos,
cifra que difiere de lo informado por el Director (S) del HBLT en el oficio N° 92, de 2014,
en el que se indicO un total de 5.585 reclamos.
Lo anterior, no se condice con lo contenido en
la letra b) "Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos" de las normas
especificas de control interno aprobadas por Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996,
antes mencionada.
La Direcci6n del HBLT responde que la
diferencia de 104 reclamos menos reportados en el REM se debi6 a los siguientes
motivos: 71 de ellos se encontraban duplicados; 8 debieron ser tipificados como nulos,
ya que no contaban con los antecedentes necesarios; a 2 no se les asigno tipificaciOn
y los restantes 23 reclamos estaban ingresados con Ia misma fecha de solicitud y
nombre del reclamante, siendo registrados una vez en el REM.
Ademas, agrega que Ia rotacion de personal
del departamento de atencion a las personas durante el ano 2013 gener6 que, al
momento de ingresar los reclamos en la planilla de solicitudes ciudadanas, existiera
repetici6n y datos incompletos de las solicitudes, debido a que fue trabajada por
personal diverso, tanto profesional como administrativo, situacion que no sucederia en
la actualidad, ya que una persona esta a cargo del registro de las solicitudes.
Atendidos los argumentos expuestos por Ia
autoridad del hospital y los antecedentes proporcionados en su respuesta, corresponde
subsanar Ia observacion formulada.
2. Transparencia activa.
2.1 Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
En relacion a esta materia, se compar6 la
informacion respecto de las unidades, los departamentos y los servicios, publicada en
la pagina web del establecimiento examinado, con lo establecido en Ia estructura
organizacional vigente del hospital, Ia cual se encuentra aprobada mediante la
resolucion exenta N° 10.965, de 31 de diciembre de 2013, del HBLT, detectandose
inconsistencia entre los servicios clinicos que dependen de la subdirecciOn medica de
atencion cerrada. Asi, en el organigrama se informan alrededor de 20 departamentos,
en circunstancias que en el link se senalan solo 9 (Anexo N° 5).
Asimismo, se advirtio diferencias en la
nomenclatura de algunos departamentos, a saber:
21
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CHILE
Tabla N° 13: Diferencia de nomenclaturas entre el organigrama y Gobierno
Transparente
SUBDIRECCION
Medica de Atencion
Abierta
Unidades de Apoyo
NOMBRE DEL DEPARTAMENTO 0 UNIDAD SEGON:
EN LA DESCRIPCION DE
ORGANIGRAMA
FUNCIONES (COLUMNA
UNIDAD U ORGANO INTERNO)
Centro de Especialidades
Dental
OdontolOgicas
Dermatologia — Unidad
Unidad de dermatologia, o
de atencion y control de
Dermatologia —UNACESS
salud sexual (UNACESS)
Unidad de Servicio Social
Servicio Social
Asistencial
Unidad de Medicina Transfusional
Unidad de Medicina
Transfusional (UMT)
y Banco de Sangre
Fuente: Informacion proporcionada por el HBLT.
Por otra parte, se verifico en el link en revision
que no se especifican las funciones del Departamento Procuramiento de la
Subdireccion Medica de Atenci6n Cerrada del HBLT, de la Unidad de Programa de
Prevencion y Control de Infecciones Asociadas, del Comite Bipartito de Capacitacion y
del Departamento de Gestion de Tecnologia de Ia Informacion, DGTI, este Ultimo,
dependiente de la Subdirecci6n Administrativa.
Ademas, se determine que en dicho link se
consignan las facultades de Ia Unidad de Cuidados Intensivos Cardiologicos, de las
subdirecciones, de procesos, y quirurgica, en circunstancias que esta no se refleja en
la estructura organica del establecimiento de salud.
Por ultimo, cabe mencionar que no se puede
acceder al enlace de Ia publicacian de la resolucion exenta N° 344, de 2012 del HBLT,
sobre la estructura organica y funcional del complejo asistencial.
Sobre el particular, la direccion del centro
asistencial manifiesta que la inconsistencia entre el organigrama publicado en Ia pagina
web y la descripcion de funciones se debe a que estos se encontraban desactualizados.
No obstante, expone que se encuentra elaborando un nuevo documento y su respectiva
resolucion, lo que seria publicado en la pagina web, en octubre de 2014.
Agrega, que las diferencias de departamentos
dependientes de la Subdirecci6n Medica de Atencion Cerrada y de las nomenclaturas,
se subsanaria con la regularizacion anterior.
Por Ultimo, el director ratifica que no se puede
acceder a Ia resolucion exenta N° 344, de 2012, anadiendo que ello se debio a un
cambio de una nueva plataforma, en que muchas de las herramientas informaticas no
eran compatibles entre si, situacion que se encuentra a la espera de Ia actualizacion
por parte del MINSAL.
En virtud que se constato que la nueva
estructura organizacional y la descripcion de funciones de los departamentos objetados,
22
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se encuentra actualizada e ingresada en el portal web institucional, se subsana Ia
observacion.
Asimismo, en atencion a que la resolucion
exenta N° 344, de 2012, ha sido reemplazada por la resolucion exenta N° 6.868, de 1
de octubre de 2014, del Director del HBLT, la cual se encuentra publicada y accesible
en el referido portal, corresponde subsanar lo observado.
2.2 Dotacion de personal.
Sobre el particular, se cotej6 Ia nomina de
personas contratadas bajo Ia modalidad a honorarios al 30 de abril del presente ario,
con lo publicado en el link gobierno transparente, constandose en este Ultimo que Ia
informacion no se encuentra actualizada, debido a que se mantienen algunos
prestadores para los cuales se venci6 Ia contratacion en tanto no se registran los que
estan con contrato vigente (Anexos NOS 6 y 7).
La direccion del hospital reconoce lo objetado,
argumentando que tal inconsistencia se produce debido a las fechas de corte del
proceso de cierre de la informaci6n que es subida a la pagina de transparencia, y que
las datas de pago de honorarios se ejecutan por mes vencido, los dias 10 y 24 de cada
mes, en tanto la informaci6n que se genera en el link corresponde a la vigente del dia
3 de cada mes.
En razon a que no es atendible la explicacian
dada por la entidad, por cuanto en algunos casos se comprob6 que el desfase es de
varios meses, y tratandose de una situacion consolidada en tales casos, se mantiene la
observaci6n.
2.3 Compras y adquisiciones.
Al respecto, se advirtio que al 29 de abril de
2014, en la pagina web del hospital no aparece adjunto el plan anual de compras del
presente ano como tampoco el de los anos precedentes.
,
Adernas, se comprob6 que el link directorio
anual de compras y adquisiciones no se encuentra habilitado. Cabe destacar que esta
situacion ya habia sido observada por este Organismo Fiscalizador en el informe final
N° 173, de 2012.
En su oficio de respuesta, la autoridad del
establecimiento hospitalario informa que el plan anual fue publicado en el portal de
Gobierno Transparente, lo que fue verificado por esta Contraloria General, por ende, se
subsana lo observado.
Respecto del link directorio de compras y
adquisiciones, el HBLT seriala que se encuentra funcionando de manera normal, sin
embargo, se verifico que no tiene cargada la informaci6n de los anos 2013 y 2014, por
lo tanto, se mantiene la observacion.
23
2611,192
CHI LE
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Los hechos observados en los puntos 2.1 hasta
el 2.3, transgreden lo dispuesto en eI articulo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a Ia
Informacion PUblica, en cuanto a que Ia informacion en el link de "Gobierno
Transparente" debe estar a disposici6n permanente del pUblico y actualizada al menos
una vez al mes, como tambien contraviene los principios de eficiencia, eficacia, control
y responsabilidad, establecidos en el articulo 3° de Ia referida ley N° 18.575, y asimismo,
infringe los principios de transparencia y publicidad contemplados en el articulo 16 de
la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, que prescribe que el
procedimiento administrativo se realizara con transparencia, de manera que permits y
promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten
en el.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Barros Luco Trudeau ha aportado
antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones
planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 86, de 2014.
En efecto, las observaciones planteadas en el
capitulo I, Aspectos de Control Intern°, numerales 2, Falta de fichas clinicas y 3,
Capacitaciones efectuadas sobre Ia lista de espera, se dan por levantadas.
l
d
En tanto las mencionadas en el referido
capitulo, numeral 1, lnconsistencias en Ia informaciOn, letra a; en el capitulo II, Examen
de la Materia Auditada, numerales 1.2, Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", letra
a) para los RUT NOS 15.918.XXX-X, 16.243.XXX-X, 1.927.XXX-X, 8.481.XXX-X,
6.519.XXX-X, 5.941.XXX-X, 6.987.XXX-X, 2.667.XXX-X, 7.945.XXX-X, 7.469.XXX-X,
11.694.XXX-X, 16.426.XXX-X, 6.198.XXX-X, 5.177.XXX-X y 20.969.XXX-X ; 1.4,
Causal de egreso N° 8 "Dos inasistencias", en relacion a los RUT NOS 5.089.XXX-X y
8.279.XXX-X; 1.5, Causal de egreso N° 11 "Contacto no corresponde", en lo referido a
los RUT N°s 6.564.XXX-X, 4.440.XXX-X, 4.289.XXX-X, 3.010.XXX-X y 7.410.XXX-X; y
en el capitulo III, Otras Observaciones, numerales 1.3, diferencia en cantidad de
reclamos; 2.1., Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; y 2.3, compras y
adquisiciones, en cuanto a Ia publicacion del plan anual de compras en el portal web
institucional, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes
aportados por la entidad.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberan adoptar medidas con eI objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
1.
En relaciOn con las observaciones
formuladas en el capitulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1, Analisis de
pacientes egresados, punto 1.2, Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", en los
casos en los cuales no se cuenta con respaldo de Ia prestacion en la ficha clinica de los
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RUT NOS 6.413.XXX-X y 17.904.XXX-X; 2, AtenciOn de especialista, puntos 2.1, sin
inscripcion en el Registro Nacional de Prestadores Individuates; y 2.2, sin certificacion
de especialidad, el recinto asistencial debera instruir un procedimiento disciplinario, a
fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se pudieran
derivar de los hechos relacionados con el respaldo de los egresos de pacientes del
RNLE, y la atencion de medicos que otorgaron prestaciones como especialistas a
pacientes que fueron egresados de la lista de espera, y que no registran certificacion
como tales en Ia pagina web de la Superintendencia de Salud, debiendo remitir a esta
Contraloria General, en un plazo de 15 dias habiles, contados desde la recepci6n del
presente informe, copia del acto administrativo que ordene dicho proceso y designe al
fiscal; sin perjuicio de que deba, en su oportunidad, enviar la resolucion que lo afine a
control previo de legalidad, conforme lo dispuesto en el punto 7.2.3 de Ia resolucian
N° 1.600, de 2008, de este Origen, que Fija Normas sobre Exencion del Tramite de
Toma de Raz6n.
Sin perjuicio de lo anterior, el hospital debera
adoptar las medidas necesarias para que las atenciones de especialidad sean
realizadas por profesionales certificados al momento de la atencion, en conformidad a
la normativa vigente sobre Ia materia.
2.
Sobre las observaciones de que da
cuenta el capitulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, Inconsistencias en Ia
informacion, letras b) y c), el recinto asistencial debera arbitrar las medidas de
coordinacion necesarias con Ia Subsecretaria de Redes Asistenciales, con el objeto de
aclarar y corregir la informaciOn inconsistente de sus respectivas fuentes de
informaci6n, informando documentadamente su estado de avance en un plazo de 60
dias habiles.
Luego, para el mismo capitulo y numeral, letras
d) y e), ese establecimiento debera acreditar las regularizaciones efectuadas en el plazo
anteriormente indicado.
3.
En lo concerniente al capitulo II, Examen
de la Materia Auditada, numerales 1.1, Causal de egreso N° 0 "GES"; 1.3, Causal de
egreso N° 7 "Recuperacion espontanea"; 1.4, Causal de egreso N° 8, "Dos
inasistencias" en relacion al RUT N° 13.938.XXX-X; 1.5, Causal de egreso N° 11
"Contacto no corresponde", en cuanto al RUT N° 3.491.XXX-X; 1.6, Causal de egreso
N° 13, "Traslado coordinado"; y 1.7, Causal de egreso N° 14, no pertinencia, el centro
hospitalario debera adoptar las medidas necesarias para corregir las observaciones
detectadas, informando su resultado en el termino de 60 dias habiles, contado desde Ia
recepcion del presente informe.
En relacion con lo objetado en el numeral 1.2.,
Causal de egreso N° 1 "Atencion realizada", letra b), del referido capitulo II, el
establecimiento asistencial debera arbitrar las acciones tendientes a que en el registro
de la atencion se consigne Ia identificaci6n completa del profesional que otorga la
prestaci6n, lo que sera revisado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo
de Control.
25
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3. Respecto a los numerales 3.1. Pacientes
fallecidos sin egreso en el repositorio; 3.2, Ingreso de pacientes fallecidos al repositorio;
3.3. Error en los datos registrados en el repositorio; y 3.4, Diferencia entre lo registrado
en el RNLE y SRCeI, del citado capitulo, el hospital debera arbitrar acciones de
coordinacion con el SSMS a fin de corregir los casos objetados y evitar que hechos
como los observados vuelvan a ocurrir, incluyendo evaluar la posibilidad de un convenio
con el Servicio de Registro Civil e Identificacion. comunicando su resultado en el plazo
indicado precedentemente.
Sobre el acapite III, Otras Observaciones.
4.
numeral 1, Oficina de Informacion, Reclamos y Sugerencias, punto 1.1. Demora en la
respuesta a los reclamos relacionados con lista de espera no GES, el hospital debera
agilizar tales atenciones, de modo de cumplir con los plazas establecidos en la
normative vigente, situacion que sera validada en una futura auditoria.
En lo que respecta al punto 1.2, del mismo
capitulo y numeral, Reclamos sin respuesta. el recinto hospitalario debera, en un plaza
de 60 dias habiles. acreditar el envio de las cartas a los pacientes que efectuaron los
reclamos objetados.
5.
En lo que toca al numeral 2, del mismo
capitulo III, Transparencia Activa, punto 2.2. dotaci6n de personal, el centro hospitalario
debera arbitrar las medidas tendientes a mantener la informacion actualizada en su
portal web a fin de evitar la reiteraci6n de situaciones como las representadas, lo que
sera revisado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.
Ademas, para el punto 2.3. compras y
adquisiciones, corresponde que la entidad hospitalaria habilite la informacion
correspondiente en el portal web institucional, en un plaza de 60 dias habiles.
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, se debera remitir el - Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo
al formato adjunto en Anexo N' 9, en un plaza maxima de 60 dias habiles, a partir del
dia siguiente de la recepcion del presente reporte, informando las medidas adoptadas
y acompariando los antecedentes de respaldo respectivos.
Saluda atentaninte a d.
U ORDEN DEL CONIRALOR GENERA1
'RISCILA JARA FUDITIE
ABOGADO
Jafo Civ:s!6n da Auditerfa Administratir
26
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO N" 1
REGISTROS DE ATENCIONES MEDICAS SIN LA IDENTIFICACION DEL
PROFESIONAL QUE PRESTA LA ATENCION
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
I N D I VI DUALIZACION DEL PACIENTE
RUT
NOMBRE
11.168.XXX-X
M.L.M.G.
14.333.)00(-X
F.J.A.O.
12.684.)00(-X
K. S.J. E.
8.208.XXX-X
A. H.C.Y.
23.794.)00(-X
B. B. S. C.
6.929.)00(-X
M. D. M. F.
10.874.)00(-X
S.T.S.H.
5.327.)00(-X
L.E.S.D.
8.035.)00(-X
B.C.C.P.
8.759.)00(-X
M. L. LP. F.
7.242. XXX-X
R. E. P.T.
B.A.A.G.
19.720.XXX-X
7.573.XXX-X
T.F. L. R.
5.167.XXX-X
J.C.R.C.
11.995.)00(-X
S.V. H.
12.907.)00(-X
P. E. S.O.
5.851.)00(-X
M. L.F.A.
19.240. XXX-X
C.A.C.C.
6.226,XXX-X
J.A.B.C.
10.828.)00(-X
A.A. B. L.
3. 188. XXX-X
F.C.E.Q.
3.944.XXX-X
O.E.H.R.
11.431.XXX-X
G.A.S.B.
7.945.XXX-X
I.F.A.S.
23.603.XXX-X
E. A. T. E
17.663.)00(-X
V.M.C.
7.897.XXX-X
S.D.A.O.
6.099. X)0(-X
S.C.A.Q.
17.228.XXX-X
C. F.V.V.
3.405.)00(-X
H. E.S.M.
4.284.)00(-X
R.C.C. C.
5.224.)00(-X
G.E.A.C.
4.909.)00(-X
D.O.R.D.
8.161.)00(-X
F.J.R.N.
8.220.)00(-X
M. N.S.
10.389. XXX-X
M. E. O. M.
2.635.XXX-X
N.C.S.N.
A. L.R.A.
6.861.XXX-X
Fuente: Fiches airlines proporcionadas por el HBLT.
27
FECHA DEL RNLE
ENTRADA
SALIDA
15-10-2013
04-11-2013
28-08-2013
15-11-2013
16-04-2013
19-08-2013
21-03-2013
11-06-2013
13-03-2013
26-03-2013
13-03-2013
02-04-2013
12-03-2013
22-03-2013
22-11-2012
26-11-2013
17-11-2012
21-11-2012
13-11-2012
28-11-2012
26-10-2012
12-12-2012
30-08-2012
04-10-2012
20-08-2012
04-11-2013
25-07-2012
14-09-2012
17-07-2012
23-08-2012
04-07-2012
03-09-2012
05-06-2012
05-06-2012
09-05-2012
21-06-2012
27-02-2012
16-11-2012
13-02-2012
02-01-2013
13-01-2012
18-05-2012
24-11-2011
26-12-2011
22-11-2011
15-12-2011
07-11-2011
30-11-2011
31-08-2011
25-10-2011
20-05-2011
23-05-2011
28-04-2011
03-06-2011
21-01-2011
14-12-2011
03-01-2011
12-01-2011
10-11-2010
10-12-2010
10-11-2010
07-01-2011
03-11-2010
12-01-2011
12-10-2010
21-02-2011
07-07-2010
30-07-2010
03-05-2010 26-05-2010
21-04-2010 23-08-2010
19-04-2010
25-10-2010
20-07-2011
06-05-2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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ANEXO N° 2
PROFESIONALES MEDICOS SIN REGISTRO DE LA ESPECIALIDAD EN LA
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
IDENTIFICACION DEL PROFESIONAL MEDICO
N°
ESPECIALIDAD
RUT
1
Periodoncia
6.420.XXX-X
2
Broncopulmonar
8.312.XXX-X
3
Cardiologia
13.501.XXX-X
4
5
13.337.XXX-X
Endocrinologia
6
7
13.616.XXX-X
Gastroenterologia
8
9
22.238.XXX-X
7.554.XXX-X
14.711.XXX-X
Traumatologia
13.669.XXX-X
10
10.408.XXX-X
11
13.221.XXX-X
12
13.890.XXX-X
13
Oftalmologia
13.756.XXX-X
14
10.995.XXX-X
15
23.772.XXX-X
16
13.337.XXX-X
17
Reumatologia
18
9.162.XXX-X
8.943.XXX-X
19
13.108.XXX-X
Otorrinolaringologia
20
15.932.XXX-X
NOMBRE
Myriam Von
Muhlenbroch
Calderon
Carmen
Ramonda
Celedon
Emilio Herrera
Lisselot
Escarate
AlarcOn
Leandra
Gonzalez Rozo
Elisa Millar
Valenzuela
Jorge Gonzalez
Maturana
Adrian Agrado
Collazos
Carlo Villarroel
Sandoval
Raul Casas
Contreras
Mauricio Aguirre
Baez
Rodrigo Castillo
Iturria
Elizabeth
Henriquez
Barrientos
Christian
Quintana
Pizarro
Sandra Vera
Rodriguez
Lisselot
Escarate
Alarcon
Ximena
Gallardo Zurita
Claudio Sarabia
Ojeda
Richard Chavez
Viveros
Pamela Mena
Gonzalez
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
TiTULO
PROFESIONAL
ESPECIALIDAD
Cirujano Dentista
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
Medicina Interna
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
Medicina Interna
Medico Cirujano
Medicina Interna
Medico Cirujano
Medico Cirujano
No registra especialidad
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Medico Cirujano
No registra especialidad
Fuente: InfornnaciOn registrada en fichas clinicas y certificado emitido por la Superintendencia de Salud.
28
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO N n 3
PACIENTES FALLECIDOS QUE PERMANECEN EN EL RNLE
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
RUT
500.XXX-X
528. )00(-X
1.031. XXX-X
6.266. YJO(-X
878. XXX-X
2.288.XXX-X
1.033.XXX-X
891.XXX-X
12.119.XXX-X
12.126.XXX-X
17.058.XXX-X
3.147.XXX-X
4.183.XXX-X
5.020.)00(-X
3.405.XXX-X
3.513.)00(-X
5.863. XXX-X
9.184. XXX-X
1.507.XXX-X
2.224.XXX-X
11.524.XXX-X
5.641. XXX-X
5.086.XXX-X
5.740.XXX-X
4.661.XXX-X
9.725.XXX-X
3.069.XXX-X
7.542.)00(-X
10.816.)00(-X
2.759.)00(-X
5.810.XXX-X
8.326.XXX-X
1.638.XXX-X
1.910.XXX-X
3.460.XXX-X
4.432.XXX-X
6.862.XXX-X
1.109. XXX-X
2.767.)00(-X
4.041.)00(-X
8.295.)00(-X
5.024.XXX-X
5.928.XXX-X
FECHA DEL FALLECI MI ENTO
21-06-1964
27-09-1968
12-08-1976
07-02-1981
27-07-1987
24-09-1988
21-09-1993
13-11-1993
01-12-2002
04-11-2002
29-04-2003
17-12-2003
28-08-2005
04-10-2005
11-11-2005
10-12-2005
23-01-2006
11-02-2006
05-08-2006
30-09-2006
28-01-2012
22-12-2012
29-12-2012
29-12-2012
01-03-2013
13-08-2013
22-11-2013
17-12-2013
20-12-2013
24-12-2013
27-12-2013
27-12-2013
28-12-2013
28-12-2013
28-12-2013
28-12-2013
28-12-2013
29-12-2013
29-12-2013
29-12-2013
30-12-2013
30-12-2013
30-12-2013
Fuente: Base de datos proporcionada por el MINSAL y cotejada con el Senna° de Registro Civil e Identificacion.
29
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO N° 4
RECLAMOS DE USUARIOS SIN RESPUESTA DEL HBLT
N°
FOLIO
1
-
FOLIO
TRAMITE EN
LINEA
271749
2
495
3
RUT
FECHA DE EMISION
DE sOEIcITUD
9.346.XXX-X
26-01-2013
272669
9.609.XXX-X
29-01-2013
-
283485
8.243.XXX-X
04-03-2013
4
641
276267
9.218.XXX-X
07-02-2013
5
659
276533
8.039.XXX-X
08-02-2013
6
195
277595
7.365.XXX-X
08-02-2013
7
674
277524
10.274. XXX-X
11-02-2013
8
780
279345
6.978.XXX-X
15-02-2013
9
794
280628
7.282.XXX-X
15-02-2013
10
815
280601
17.047.XXX-X
18-02-2013
11
831
280007
9.390.XXX-X
19-02-2013
12
838
280034
13.096.XXX-X
19-02-2013
13
8130
280662
12.356.XXX-X
20-02-2013
14
-
280028
6.874.XXX-X
21-02-2013
15
920
280877
12.687.XXX-X
22-02-2013
16
952
281597
11.637.XXX-X
23-02-2013
17
975
282195
16.193. XXX-X
27-02-2013
18
-
282213
7.411.XXX-X
28-02-2013
19
678
284311
10.175.XXX-X
04-03-2013
20
3180
285721
11.353.XXX-X
05-03-2013
21
-
284009
5.686.XXX-X
06-03-2013
22
1045
284640
4.066.XXX-X
06-03-2013
23
1051
284667
4.661.XXX-X
06-03-2013
24
1055
285207
10.694.XXX-X
06-03-2013
25
-
284653
4.221.XXX-X
07-03-2013
26
-
284655
6.580.XXX-X
07-03-2013
27
1075
285624
8.311.XXX-X
08-03-2013
28
1078
285637
14.188.XXX-X
08-03-2013
29
-
285589
17.858. XXX-X
11-03-2013
30
1109
286102
6.494. XXX-X
11-03-2013
31
-
286075
10.965. XXX-X
12-03-2013
32
1139
287075
3.553. XXX-X
13-03-2013
33
-
286317
8.946. XXX-X
13-03-2013
34
1153
287469
9.202. XXX-X
14-03-2013
35
1192
288590
12.165. XXX-X
18-03-2013
36
1179
288604
6.632. XXX-X
18-03-2013
37
1283
289958
6.476. XXX-X
20-03-2013
38
1285
290001
13.700. XXX-X
20-03-2013
30
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N°
FOLIO
FOLIO
TRAMITE EN
UNEA
39
1308
290187
10.671 XXX-X
21-03-2013
40
-
289967
7.255. XXX-X
22-03-2013
41
1338
291422
4.858. XXX-X
25-03-2013
42
1332
291405
4.325. XXX-X
25-03-2013
43
1344
291437
14.003. XXX-X
25-03-2013
44
1413
292043
12.067. XXX-X
27-03-2013
45
1416
292069
17.668. XXX-X
27-03-2013
46
1417
292072
18.869.XXX-X
27-03-2013
47
1969
304254
4.186.XXX-X
29-04-2013
48
1232
294267
13.939.XXX-X
03-04-2013
49
1689
298141
15.440.XXX-X
11-04-2013
50
-
295190
8.311.XXX-X
12-04-2013
51
1956
304010
9.978.XXX-X
26-04-2013
52
2262
310494
4.921.XXX-X
16-05-2013
53
-
317657
13.091.XXX-X
13-06-2013
54
29114
-
4.743.XXX-X
28-06-2013
55
-
-
8.430.XXX-X
15-07-2013
56
29364
-
7.699.XXX-X
17-07-2013
57
29353
-
11.163.XXX-X
17-07-2013
58
29386
-
3.982.XXX-X
18-07-2013
59
29399
-
18.696.XXX-X
18-07-2013
60
29470
-
4.968.XXX-X
24-07-2013
61
29524
335400
4.468.XXX-X
25-07-2013
62
29520
-
11.628.XXX-X
29-07-2013
63
2867
-
4.846.XXX-X
29-07-2013
64
-
334964
14.381.XXX-X
29-07-2013
65
29582
338891
7.953.XXX-X
30-07-2013
66
29875
-
5.952.XXX-X
26-08-2013
67
30101
-
12.780.XXX-X
05-09-2013
68
30175
-
11.166.XXX-X
13-09-2013
69
30179
-
6.360.XXX-X
13-09-2013
70
30037
-
15.546.XXX-X
25-09-2013
71
30319
-
5.192.XXX-X
25-09-2013
72
30362
-
12.845.XXX-X
30-09-2013
73
215
355132
15.086.XXX-X
18-10-2013
74
435
-
6.502.XXX-X
20-11-2013
75
2306
-
7.381.XXX-X
07-11-2013
76
4719
-
21.686.XXX-X
04-10-2013
77
29968
-
No Consta
07-10-2013
78
30379
-
9.240.XXX-X
02-10-2013
79
30390
-
16.044.XXX-X
02-10-2013
RUT
31
FECHA DE EMISION
DE SOLICIYUD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N°
FOLIO
FOLIO
TRAMITE EN
IA EA
80
30445
-
9.676.XXX-X
08-10-2013
81
30448
-
6.616.XXX-X
08-10-2013
82
30461
-
6.380.XXX-X
09-10-2013
83
30468
353690
7.433.XXX-X
10-10-2013
84
30496
354006
2.914.XXX-X
11-10-2013
85
30509
354136
4.493.XXX-X
14-10-2013
86
30517
354266
17.052.XXX-X
15-10-2013
87
30550
3.870.XXX-X
12-11-2013
88
30600
354770
9.574.XXX-X
17-10-2013
89
30654
355672
13.493.XXX-X
24-10-2013
90
30688
356179
13.495.XXX-X
28-10-2013
91
30710
9.250.XXX-X
06-11-2013
92
30731
-
6.619.XXX-X
04-11-2013
93
30765
-
5.264.XXX-X
06-11-2013
94
30771
-
6.082.XXX-X
04-11-2013
95
30778
-
8.342.XXX-X
07-11-2013
96
30872
-
8.919.XXX-X
20-11-2013
97
30902
-
6.869.XXX-X
22-11-2013
98
438
-
14.165.XXX-X
03-12-2013
99
31015
-
4.480.803-X
29-11-2013
100
23691
(2°
reclamo)
-
3.732.XXX-X
26-11-2013
16.296.XXX-X
02-10-2013
RUT
-
FECHA DE EMISION
DE SOLICITUD
101
-
102
7978
-
3.784.XXX-X
02-10-2013
103
-
354449
3.803.XXX-X
16-10-2013
104
-
354446
7.770.XXX-X
16-10-2013
105
-
353647
10.726.XXX-X
16-10-2013
106
-
71105
7.983.XXX-X
07-10-2013
107
-
354782
7.601.XXX-X
17-10-2013
108
-
354783
13.093.XXX-X
17-10-2013
109
-
354784
17.907.XXX-X
17-10-2013
110
-
354469
13.900.XXX-X
22-10-2013
111
-
355568
6.839.XXX-X
22-10-2013
112
-
358157
14.204.XXX-X
13-11-2013
113
-
4.136.XXX-X
20-11-2013
114
-
357684
8.352.XXX-X
11-11-2013
115
31057
-
10.382.XXX-X
04-12-2013
116
-
361900
9.587.XXX-X
13-12-2013
117
2574
-
14.125.XXX-X
23-12-2013
118
31223
-
11.473.XXX-X
23-12-2013
119
.
361523
10.325.XXX-X
10-12-2013
349538
32
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N°
FOLIO
FOLIO
TRAM ITE EN
LiNEA
120
31263
-
4.288.)00(-X
27-12-2013
121
-
363699
10.017.XXX-X
30-12-2013
122
31259
-
7.190.XXX-X
27-12-2013
123
31320
-
6.929.XXX-X
30-12-2013
124
31318
-
6.694.XXX-X
30-12-2013
125
31203
-
2.882.XXX-X
18-12-2013
126
31253
-
7.930.XXX-X
26-12-2013
127
31252
-
5.321.XXX-X
26-12-2013
128
545
-
7.416.XXX-X
13-12-2013
129
499
-
9.422.XXX-X
13-12-2013
130
31128
-
8.414.XXX-X
16-12-2013
131
31220
-
4.515.XXX-X
19-12-2013
132
-
-
9.422.XXX-X
26-12-2013
133
31270
-
10.042.XXX-X
30-12-2013
134
31251
-
9.998.XXX-X
26-12-2013
135
31221
-
7.255.XXX-X
20-12-2013
136
-
4046
4.850.XXX-X
17-12-2013
137
31249
-
10.717.XXX-X
26-12-2013
138
-
-
9.587.XXX-X
27-12-2013
139
-
529
8.338.XXX-X
23-12-2013
140
31191
-
5.016.XXX-X
18-12-2013
141
415
-
8.480.XXX-X
27-12-2013
142
31325
-
6.640.XXX-X
30-12-2013
143
363656
-
9.252.XXX-X
29-12-2013
144
32
-
11.046.XXX-X
02-01-2013
145
556
-
7.906.XXX-X
20-01-2013
146
-
264398
16.005.XXX-X
04-01-2013
147
13
264962
10.115.XXX-X
04-01-2013
148
5090
265353
8.118.XXX-X
02-01-2013
149
5594
265541
18.567.XXX-X
07-01-2013
150
5582
265515
6.682.XXX-X
02-01-2013
151
-
263782
10.858.XXX-X
03-01-2013
152
-
264340
3.511.XXX-X
08-01-2013
153
-
264890
10.724.XXX-X
08-01-2013
154
67
266715
4.751.XXX-X
08-01-2013
155
5017
259904
12.615.XXX-X
14-12-2012
156
239
268077
3.423.XXX-X
10-01-2013
157
299
260085
14.421.XXX-X
10-01-2013
158
-
266144
3.130.XXX-X
09-01-2013
159
-
266075
4.464.XXX-X
09-01-2013
160
-
265850
4.464.XXX-X
09-01-2013
RUT
33
FECHA DE EMISION
DE SOLICITUD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N°
FOLIO
FOLIO
TRAMITE EN
LiNEA
161
337
269422
4.988.XXX-X
15-01-2013
162
358
269560
4.101.XXX-X
16-01-2013
163
3681
269561
10.702.XXX-X
15-01-2013
164
147
269563
14.091.XXX-X
18-01-2013
165
170
269565
15.460.XXX-X
17-01-2013
166
-
267374
8.971.XXX-X
16-01-2013
167
361-b
269951
7.259.XXX-X
18-01-2013
168
362b
269943
3.339.XXX-X
18-01-2013
169
-
268973
5.573.XXX-X
18-01-2013
170
-
269505
6.865.XXX-X
21-01-2013
171
373B
270823
6.412.XXX-X
21-01-2013
172
744403
271158
4.853.XXX-X
22-01-2013
173
368B
270795
10.817.XXX-X
21-01-2013
174
372B
270781
6.957.XXX-X
21-01-2013
175
376
270891
4.805.XXX-X
21-01-2013
176
383
270967
8.465.XXX-X
22-01-2013
177
397
271704
11.274.XXX-X
23-01-2013
178
-
270274
5.412.XXX-X
23-01-2013
179
-
270715
7.574.XXX-X
23-01-2013
180
-
271263
5.0214.XXX-X
24-01-2013
181
471
2723367
8.817..XXX-X
25-01-2013
182
3676
270439
3.879. )00(-X
21-01-2013
183
449
271719
8.273.XXX-X
24-01-2013
184
357B
269917
2.812.XXX-X
18-01-2013
185
155
271850
4.059.XXX-X
23-01-2013
186
157
271943
7.440.XXX-X
23-01-2013
187
162
272173
14.441.XXX-X
25-01-2013
188
452
271958
7.840.XXX-X
24-01-2013
189
160
272170
12.044.XXX-X
25-01-2013
190
473
272329
15.891.XXX-X
25-01-2013
191
489
272346
3.915.XXX-X
25-01-2013
192
487
272381
6.131.XXX-X
25-01-2013
193
-
271749
9.346.XXX-X
28-01-2013
194
493
272858
9.253.XXX-X
28-01-2013
195
503
272734
9.831.XXX-X
28-01-2013
196
502
272732
4.250.XXX-X
28-01-2013
197
499
272728
7.697.XXX-X
28-01-2013
198
497
272667
4.651.XXX-X
28-01-2013
199
516
273198
5.205.XXX-X
29-01-2013
200
527
273187
4.469.XXX-X
29-01-2013
201
-
271129
7.478. XXX-X
24-01-2013
RUT
34
FECHA DE EMISION
DE SOLICITUD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
169
FOLIO
TRAMITE EN
LiNEA
273164
10.981.XXX-X
28-01-2013
203
173
273179
9.673.XXX-X
29-01-2013
204
519
273196
6.084.XXX-X
29-01-2013
205
538
273614
11.003.XXX-X
30-01-2013
206
535
273619
9.024.XXX-X
30-01-2013
207
533
273620
5.782.XXX-X
30-01-2013
208
549
273953
7.969.XXX-X
31-01-2013
209
-
273139
6.091.XXX-X
30-01-2013
210
183
275315
4.059.XXX-X
02-02-2013
211
189
275311
16.222.XXX-X
02-02-2013
212
185
275299
4.338.XXX-X
02-02-2013
N°
FOLIO
202
RUT
Fuente: Planilla con reclamos aho 2013 proporcionada por el HBLT.
35
FECHA DE EMISION
DE SOLICITUD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO N° 5
DIFERENCIAS ENTRE LO CONSIGNADO EN EL ORGANIGRAMA Y EL LINK DE
GOBIERNO TRANSPARENTE.
ORGANIGRAMA SUBDIRECCION
MEDICA ATENCION CERRADA
1. Obstetricia y Ginecologia
2. Neonatologia
3. Urologia
4. Traumatologia
5. HospitalizaciOn domiciliaria
6. Cirugia
7. Neurocirugia
8. Otorrinolaringologia
9. Oftalmologia
10. Anestesia
11. Pabellones
12. Neurologia
13. Emergencia
14. Unidad de Cuidados Intensivos
15. Unidad de Tratamiento Intensivo
16. Medicina
17. Medico Quirurgico
18. Psiquiatria Adulto
19. Unidad de GestiOn de Centralizados de
Camas
20. Procuramiento
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Total 20 servicios clinicos
LINK "FACULTADES, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES U
ORGANOS"
Neurologia
Medico Quirurgico
Unidad de Emergencia
Unidad de Tratamiento Intermedio
Unidad de Cuidados Intensivos
Psiquiatria Adulto
Medicina
Unidad de Gestion de Centralizados de
Camas
Intensivos
Unidad
de
Cuidados
Cardiologicos.
Total 9 servicios clinicos
Fuente: InformaciOn proporcionada por el HBLT.
36
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO N° 6
PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE HONORARIOS AL 30 DE
ABRIL DE 2014 Y NO INFORMADAS EN EL LINK GOBIERNO TRANSPARENTE
RUT
15.738.XXX-X
16.625.)00(-X
15.940.XXX-X
16.048.)0(X-X
16,074.XXX-X
17.014.XXX-X
13.693.)00(-X
16.094.)00(-X
9.748.XXX-X
15.886.XXX-X
12.478.)00(-X
NOMBRE
C.A.A.V.
J.I.A.A.
F.E.A.R.
R.C.A.A.
N.A.A.R.
G.H.B.A.
P.A. B.C.
J.A.C.A.
J.P.E.S.
J D.F.R
A.F.F.A.
Fuente: Informacien proporcionada por el HBLT.
37
VIGENCIA DE CONTRATO
DESDE
20-04-2014
01-01-2014
01-04-2014
01-01-2014
08-04-2014
23-04-2014
01-03-2014
01-03-2014
01-01-2014
01-03-2014
07-04-2014
HASTA
20-04-2014
31-12-2014
30-04-2014
31-12-2014
30-04-2014
30-04-2014
31-05-2014
31-12-2014
31-12-2014
31-12-2014
27-04-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO Nu 7
CONTRATADOS A HONORARIOS EXPIRADOS E INFORMADOS EN EL LINK
GOBIERNO TRANSPARENTE
RUT
NOMBRE
10.012.XXX-X
15.780.)00cX
16.952.XXX-X
16.979.XXX-X
11.633.XXX-X
4 .736.XXX-X
16.606.XXX-X
13.695.XXX-X
11.415.XXX-X
16.404.XXX-X
16.426.XXX-X
13.713.XXX-X
21.992.XXX-X
6.386.XXX-X
13.295.XXX-X
15.967.XXX-X
15.957.XXX-X
23.600.XXX-X
12.065.XXX-X
15.332.XXX-X
14.202.XXX-X
J.P.A.R.
L.J.A.R.
F.M.A.C.
C.A.A.R.
L.S.B.C.
D.C.S.
S.A.C.A.
F.A.C.P.
V.P.C.P.
L.A.C.S.
V. P.C. M.
V.C.C.O.
T.E.C.A.
L. H. D. R.
0.A.E.G.
A.M.F.F.
0. E.F.G.
C.M.F.A.
I.M.G.G.
M.G. L.
P.A.G. P.
VIGENCIA DE
DESDE
01-01-2014
01-02-2014
03-02-2014
01-03-2014
01-01-2014
01-01-2014
01-03-2014
01-01-2014
01-01-2014
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01-01-2014
03-02-2014
01-01-2014
01-01-2014
01-01-2014
10-02-2014
Fuente: Informacien publicada en el link gobiemo transparente.
38
CONTRATO
HASTA
31-01-2014
28-02-2014
28-02-2014
31-03-2014
31-01-2014
31-01-2014
31-03-2014
31-01-2014
31-03-2014
31-01-2014
31-03-2014
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31-03-2014
31-01-2014
31-01-2014
31-03-2014
28-02-2014
31-01-2014
31-03-2014
31-03-2014
28-02-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
ANEXO 8
REGISTRO DUPLICADO EN EL RNLE
11pTiC Lxiv:virm.
144,1
R 184, hrtsc inChnhal
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Umsde-MaykomMtkoto4bikpees
Run
Masao
Push, I help.
Pacianha Itstmistr, Entrada Salida
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21.1;133.-
Tips Pr441•44.1
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Fuente: Datos registrados en el RNLE el 4 de Julio de 2014.
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LAOBSERVACI ONSOLI CI TA DA
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DOCU MENTAC I ON
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D ERE SPALDO
Causal de eg res o N ° 1"Atencion El HBLT debe ra re m itir en e l plazo m axim°
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lncons istencias en la informacion.
E lhosp ita l debera a rbitra r las med idas de
Ia
coord inacion necesa rias co n
con
ia
les,
de
Redes
Asistenc
Su bsecre ta ria
el objeto de acla ra r y correg ir Ia informacion
inconsiste nte de sus respectivas fu e ntes de
co mu n ica ndo
informaciOn,
docu mentadamente su estado de ava nce
en un plazo de 60 d ias habiles.
de 15d ias ha biles la reso lucion q ue
instruye el su mario a fi n de establece r las
Atenci6n
de especialistas sin
re sponsa bil idades
eventua les
inscripcion en elReg istro Naciona lde
s
a dm in istrativa e n lo refe rido a la fa lta de
Pre stadores Ind iv iduates.
docu me ntaci6n de respaldo en los dos
ca sos obse rva dos y las ate nc iones de
Sin ce rtificacion de esp ecialidad.
pac ientes po r p rofes iona les no
especia l istas.
rea lizada ".
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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N° DE
OBSERVACION
Capitulo II numeral
3.3.
Capitulo II, numeral
3.4.
MATERIA DE LA OBSERVACION
Error en los datos registrados en el
repositorio.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACION SOLICITADA
POR CONTRALORIA GENERAL EN
INFORME FINAL
Se
deberan
arbitrar
acciones
de
coordinacion con el SSMS a fin de corregir
los casos objetados y evitar que hechos
como los observados vuelvan a ocurrir,
incluyendo evaluar la posibilidad de un
convenio con el Servicio de Registro Civil e
Identificacion, comunicando su resultado en
el plazo de 60 dias habiles.
El centro hospitalario debera arbitrar
acciones de coordinaciOn con el SSMS a fin
Diferencia entre lo registrado en el de corregir los casos objetados y evitar que
hechos como los observados vuelvan a
RNLE y SRCeI.
ocurrir, incluyendo evaluar la posibilidad de
un convenio con el Servicio de Registro
Civil e Identificacion, comunicando su
resultado en el plazo de 60 dias habiles.
Capitulo Ill,
Reclannos sin respuesta.
1.2.
Corresponde que la entidad fiscalizada
acredite que se envie) la respuesta a los
reclamos observados, en el citado plazo.
42
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACION
DE RESPALDO
FOLIO 0 NUMERACION
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES Y/O
COMENTARIOS DE LA
ENTIDAD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD
N° DE
OBSERVACION
Capitulo Ill, numeral
2.3.
MATERIA DE LA OBSERVACION
Compras y adquisiciones.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACION SOLICITADA
POR CONTRALORIA GENERAL EN
INFORME FINAL
El hospital debera habilitar el link del
directorio anual de compras y adquisiciones
correspondiente a los afios 2013 y 2014,
informando en el terming mencionado.
43
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACION
DE RESPALDO
FOLIO 0 NUMERACION
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DE LA
ENTIDAD
www.contraloria.c1

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