Contrato de banca a distancia

Transcripción

Contrato de banca a distancia
Núm. de tarjeta personal de claves
Núm. contrato
Servicios de banca a distancia
De una parte y bajo la marca ActivoBank interviene, y bajo la marca ActivoBank, interviene la entidad Banco de
Sabadell, S.A., inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 20093, Folio 1, Hoja B-1561, con domicilio
social en Sabadell, Plaza de Catalunya 1, con NIF A08000143, a partir de ahora el Banco, representado
suficientemente por el apoderado que suscribe este contrato, y de otra parte, el contratante que más abajo se
detalla, a partir de ahora el Contratante; ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria
para contratar y obligarse y formalizan este contrato de acuerdo con las condiciones siguientes:
Datos del contratante
Nombre
NIF
Dirección
Código postal - Población
Dirección de correo electrónico
Datos del contrato
Población
Fecha
Núm. contrato
Núm. de tarjeta personal de claves
Cuenta a la vista relacionada
Condiciones particulares
Tarifas y comisiones aplicables
Concepto
Importe
Fecha de devengo y liquidación
Alta del servicio
Comisión trimestral de mantenimiento
Comisión por tramitación a distancia de
operación de consulta de saldos o movimientos
Comisión por llamada atendida
Comisión por suministro de copias de llamadas
Comisión por suministro de transcripciones de
llamadas
0.00
0.00
Fecha del contrato
Ultimo día hábil del trimestre natural
0.00
0.00
0.00
Fecha de la consulta
Fecha de la llamada
Fecha de suministro de la copia
0.00
Fecha de suministro de la transcripción
Sin perjuicio de las tarifas y comisiones indicadas anteriormente, por las operaciones o servicios que se realicen a
través de los servicios de Banca a Distancia, el Banco percibirá las comisiones y repercutirá al Contratante los
gastos que correspondan y resulten, en cada momento, de acuerdo con la tarifa de comisiones y gastos
repercutibles establecidos por el Banco, debidamente comunicados al Banco de España y hechos públicos en el
sitio web del Banco de acuerdo con la normativa en cada momento vigente o, en su caso, de acuerdo con las
condiciones particularmente acordadas con el Contratante.
Condiciones generales del contrato de Servicios de Banca a Distancia
1. Descripción del servicio
Bajo la denominación de Servicios de Banca a
Distancia se engloban todos los sistemas que,
mediante la comunicación remota establecida entre el
Contratante y el Banco, permitan al Contratante, ya
sea en su condición de titular o como autorizado por
parte de terceros, operar con
el Banco. Para
establecer la comunicación entre el Contratante y el
PEC1001 -I-2004
El Contratante
Banco se podrá utilizar cualquier medio tecnológico:
teléfono, videoconferencia, conexión desde un
ordenador a través de Internet o cualquier red
informática o de comunicaciones, televisión y
cualquier conexión establecida a través de sistemas o
canales de comunicación basados en tecnologías
presentes o futuras.
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Subdirector General
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Núm. contrato
2. Objeto del contrato
Por medio del presente contrato se faculta al
Contratante para que, a través de los servicios de
banca a distancia pertenecientes o habilitados por el
Banco bajo la marca ActivoBank, y con respecto a las
cuentas, productos o servicios correspondientes a
dicha marca, pueda:
Z Obtener información de las cuentas, las
operaciones, los productos y los servicios que estén
contratados en cada momento.
Z Realizar compraventa de valores, fondos de
inversión y cualesquiera otros valores o activos
financieros.
Z Solicitar y contratar nuevos productos y
servicios.
Z Ordenar toda clase de operaciones bancarias y
financieras que en cada momento estén disponibles.
Estas facultades de operar se hacen extensivas tanto
a las consultas, las operaciones, los servicios y los
productos que se hallen vigentes y disponibles en la
fecha del presente contrato como a las que se puedan
incluir en el futuro.
En principio, por acuerdo expreso entre el Contratante
y el Banco, la operativa de banca a distancia que el
Contratante podrá realizar en virtud de la firma del
presente contrato se limita a
las cuentas, los
servicios y los productos financieros del Banco,
pertenecientes u ofrecidos bajo la marca Activobank.
No obstante ello, las partes aceptan que, si en algún
momento resultara disponible la posibilidad de utilizar
por parte del Contratante los sistemas de
identificación establecidos en el presente contrato
para consultar, operar o contratar ante cualquier otra
marca del Banco, ante otra entidad financiera que
forme parte del Grupo Banco Sabadell, o con terceros,
dicho uso queda regulado e igualmente sometido a lo
previsto en el presente contrato. En este caso se
entenderá que, con respecto a las órdenes o
peticiones de información dirigidas a las otras
entidades financieras del Grupo Banco Sabadell o
terceros, el Banco actúa como simple mediador en su
tramitación, garantizando únicamente la identidad del
ordenante en los términos previstos en la condición
general núm. 3.
3. Sistema de identificación
El Contratante dispondrá de tres elementos de
identificación:
Z Número de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia
o cualquier otro documento de identidad del
Contratante válido en España en función de la
normativa legal vigente en cada momento.
Z Código de acceso: es un número de cuatro cifras
que se entrega o configura el propio contratante y que
éste podrá modificar en cualquier momento. Para la
configuración y variación del Código de acceso, se
advierte expresamente que el Contratante deberá
abstenerse de escoger un número relacionado con sus
datos personales, así como cualquier otro número de
código que pueda resultar fácilmente predecible por
PEC1001 -I-2004
El Contratante
terceras personas (fecha de nacimiento del
contratante, teléfono, series de números consecutivos,
repeticiones de la misma cifra, etc.). Asimismo, el
Contratante deberá abstenerse de apuntar dicho
código en cualquier soporte que permanezca o
mantenga junto a la tarjeta personal de claves. En
caso de incumplimiento de las referidas prohibiciones,
el Banco declina toda responsabilidad. Además, por
motivos de seguridad, es recomendable que el Código
de acceso sea modificado con cierta frecuencia, a
través de las opciones y medios que se hallen
previstos en cada momento.
Z Tarjeta Personal de claves (TPC), en cuyo dorso
figuran múltiples claves (combinaciones de cuatro
cifras) numeradas correlativamente. Se trata de una
tarjeta numerada y estrictamente personal, que
también se entrega al Contratante en el momento de
la firma del presente contrato.
Cuando acceda a los Servicios de Banca a Distancia el
Contratante se deberá identificar con el DNI (o
documento de identidad equivalente) y el código de
acceso. Si se trata de una operación de movimiento,
disposición de fondos, contratación de nuevos
productos, servicios o modificación de datos
personales se le solicitará además una de las claves
de su TPC. La elección de esta clave se efectúa de
forma aleatoria.
Por acuerdo de las partes que intervienen en el
presente contrato, los códigos y claves anteriores, una
vez validados por el Banco, tendrán, la misma validez
que tiene la firma manuscrita consignada en soporte
papel. Por tanto, ambas partes aceptan equiparar
jurídicamente el uso del código de acceso y claves a
la firma del Contratante, los cuales tendrán la misma
validez que la firma autógrafa. y ostentarán plena
eficacia probatoria, con relación a las instrucciones o
declaraciones realizadas a través de los mismos.
Asimismo, la presente condición general se pacta en
favor de aquellas otras entidades pertenecientes al
Grupo Banco Sabadell o terceras entidades o
proveedores de bienes y servicios contratables u
operativos a distancia, entendiéndose a los efectos
del artículo 1257.2 del Código Civil que el Banco firma
igualmente este contrato en nombre y representación
de éstos, para aceptar en su beneficio y a los efectos
determinados, la presente estipulación.
4. Duración del contrato
La duración del presente contrato es indefinida; no
obstante, el contrato se podrá resolver por cualquiera
de las partes en cualquier momento durante su
vigencia siempre que se avise por escrito a la otra
parte, con una antelación mínima de diez(10) días a la
fecha en que la resolución haya de ser efectiva, y
previa devolución de la TPC al Banco, en el caso de
que fuera el Contratante quien instara la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en cualquier
momento, podrá suspender, de forma total o parcial, el
servicio en caso de incidencias, mantenimiento,
modificaciones funcionales o por razones de seguridad
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Subdirector General
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Núm. contrato
o, en su caso, podrá dar por resuelto el presente
contrato de Servicios de Banca a Distancia: a) si el
Contratante incumple cualquiera de las obligaciones
de este o de otros contratos suscritos con el Banco;
b) en el caso de que se solicite o inste procedimiento
concursal respecto del Contratante , por propia
iniciativa o de terceros, o de que se inste
procedimiento judicial o extrajudicial contra el mismo
en reclamación de cantidad; c) por motivos de
seguridad, tales como el caso de comisión de errores
en la introducción de los diferentes elementos que
configuran los sistemas de identificación, en el número
y frecuencia que dentro de un mismo período concreto
tenga establecido el Banco en cada momento; d) si
concurre cualquiera de las causas de vencimiento
anticipado establecidas en derecho.
Las notificaciones del Banco podrán enviarse al
domicilio o, en caso de que se tenga constancia, a la
dirección de correo electrónico señalados en el
presente contrato o al último de éstos que haya
comunicado el Contratante al Banco de forma
fehaciente. La terminación del presente contrato,
según lo dispuesto anteriormente, determinará el
bloqueo inmediato de los respectivos instrumentos
pertenecientes a los sistemas de identificación a
distancia y la obligación por parte del Contratante de
devolver al Banco dichos instrumentos.
5. Tarifas del servicio
Este servicio devengará a favor del Banco las
comisiones
establecidas
en
las
condiciones
particulares de este contrato, que se adeudarán en la
cuenta a la vista relacionada o en cualquiera otra
cuenta en la que el Contratante sea titular o
autorizado. Al tratarse de un contrato indefinido, el
Banco se reserva el derecho de modificar las tarifas
estipuladas en las condiciones particulares del
presente
contrato,
previa
comunicación
al
Contratante. La comunicación se efectuará por
escrito, con una antelación mínima de quince días a la
entrada en vigor de las nuevas condiciones, o por los
procedimientos establecidos en la legislación en cada
momento vigente. Se entenderá que el Contratante
presta conformidad a las nuevas condiciones si en la
fecha de entrada en vigor no ha entregado al Banco
una notificación rechazándolas. Si no las acepta, el
contrato se podrá dar por cancelado sin necesidad de
preaviso. El Contratante acepta y solicita al Banco
expresamente
que,
las
comunicaciones
individualizadas de nuevas condiciones mediante
escrito, puedan realizarse por medios electrónicos, y
en especial, a través de la dirección de correo
electrónico que el Contratante tenga comunicada al
Banco en cada momento.
6. Obligaciones del Contratante
6.1. Tanto el código de acceso como la TPC son
personales e intransferibles y, por tanto, el
Contratante se obliga a custodiarlos correctamente a
fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras
PEC1001 -I-2004
El Contratante
personas. En caso de pérdida o sustracción de
cualquiera de dichos elementos de identificación, el
Contratante lo deberá notificar al Banco, bien por
escrito o bien telefónicamente, en cuyo caso será
preciso que se identifique con el DNI y el código de
acceso. La notificación provocará el bloqueo de los
Servicios de Banca a Distancia hasta que se genere un
nuevo código de acceso y/o una nueva TPC.
6.2. El Contratante se responsabiliza de cualquier
operación que se realice mediante la correcta
utilización de su código de acceso y su TPC y, por lo
tanto, la admite y acepta aun cuando haya sido
realizada por una tercera persona no autorizada, salvo
que previamente haya notificado al Banco la pérdida o
sustracción de los elementos de identificación
anteriormente mencionados de la forma prevista en la
condición general 6.1.
7. Obligaciones del Banco
7.1. El Banco se obliga a mantener en secreto el
código y las claves de acceso facilitadas al
Contratante.
7.2. El Banco será responsable de cualquier operación
que atienda después de haber tenido efectivo
conocimiento de la notificación prevista en la
condición general 6.1. y que se efectúe con los
códigos de identificación que hayan sido extraviados o
robados.
7.3. El Banco tomará todas las medidas oportunas
para asegurar la máxima disponibilidad de sus
Servicios de Banca a Distancia. Sin embargo, no
asume ninguna responsabilidad en caso de que el
Contratante no pueda hacer uso de alguna de las
prestaciones de los servicios mencionados o en caso
de que una orden transmitida por el medio citado no
pueda ser tramitada, por causa de anomalías técnicas
que dificulten o impidan la comunicación entre el
Contratante y el Banco o el funcionamiento del
sistema informático. El Banco tampoco asume ninguna
responsabilidad por las omisiones, los errores, las
pérdidas de información, la vulneración de la
confidencialidad y/o el acceso indebido a la
información o a datos personales, originados por
problemas de comunicación o técnicos no imputables
al Banco, o por deficiencias o fallos de seguridad en
las redes o sistemas de comunicación no controlados
por el Banco o, en general, los originados por fuerza
mayor.
7.4. El Banco utilizará todos los medios a su alcance
para garantizar la máxima actualidad de las
informaciones que facilita. Cuando se trate de
consultas de saldo, éste será el resultante de todos
los apuntes en la cuenta que hayan sido
contabilizados hasta el momento de la consulta; pero
podrá sufrir variaciones provocadas por operaciones
que estén en trámite o que se realicen con
posterioridad. Respecto a las informaciones sujetas a
variaciones de precio provocadas por la evolución de
los mercados financieros, el Banco informará del
último valor del que tenga conocimiento, pero no
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admitirá responsabilidad por variaciones que el valor
mencionado pueda experimentar.
8. Seguridad del servicio
8.1. El Banco se reserva el derecho de adoptar todas
las normas y medidas de seguridad que considere
oportunas para garantizar el buen uso y la
confidencialidad del servicio.
8.2. El Contratante autoriza al Banco a no ejecutar las
órdenes recibidas cuando su identificación no sea
correcta y/o el Banco tenga dudas razonables sobre la
identidad de la persona que está emitiendo las
órdenes en cuestión.
8.3. Ambas partes se autorizan expresamente y de
forma irrevocable para grabar las conversaciones y/o
registrar la totalidad de las comunicaciones y
transacciones informáticas que se mantengan con
motivo de la utilización de los Servicios de Banca a
Distancia. Las partes podrán obtener copia o
transcripción del contenido de las comunicaciones, y
su entrega por el Banco estará sujeta al pago de los
gastos que genere su obtención por parte del
Contratante. Las grabaciones y los registros
mencionados constituyen la base documental de la
relación contractual y, tal y como ya se ha convenido,
en conjunción con las claves de identificación
designadas en la condición general 3 del presente
contrato, sustituirán a las órdenes escritas del
Contratante. Por tanto, podrán ser utilizados como
medio de prueba en cualquier procedimiento judicial
que se pudiera derivar del presente contrato y/o de
cualquiera de los contratos de las cuentas, los
servicios y los productos financieros accesibles
mediante los Servicios de Banca a Distancia. El Banco
se compromete a guardar y conservar las grabaciones
y los registros citados durante el período establecido
por la legislación en cada momento vigente.
8.4. Como medida de prevención complementaria, el
Banco podrá establecer límites de importe a las
operaciones que impliquen disponibilidad o movimiento
de fondos, de los que informará al Contratante
directamente a través de los propios servicios.
9. Condiciones generales
Se hace constar que el presente contrato incorpora
condiciones generales predispuestas que han sido
conocidas y aceptadas por las partes.
10. Régimen del tratamiento de datos de carácter
personal
El o los firmantes quedan informados de que los datos
personales que se solicitan en este contrato, los
cuales son necesarios para su formalización y gestión,
así como aquéllos que se originen como consecuencia
PEC1001 -I-2004
El Contratante
de su ejecución, se incorporarán a los ficheros
existentes en el Banco, autorizando a éste el
tratamiento de dichos datos personales para el
desarrollo del propio contrato y para la realización,
control y gestión de las operaciones derivadas del
mismo, así como su conservación durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el o los firmantes autorizan expresamente
al Banco para:
Z El tratamiento de sus datos personales a los
efectos de remitirles, incluso por correo electrónico o
medio equivalente, información relativa a operaciones
o de cualquier otro tipo que el Banco estime
conveniente, en especial la relativa a la oferta,
promoción y contratación de sus productos y servicios,
así como para la elaboración de perfiles, análisis de
nuevas propuestas y valoración de riesgos.
Z La cesión y transmisión de dichos datos, con
iguales fines, a las sociedades pertenecientes al
Grupo Banco Sabadell, las participadas por éstas y
auxiliares.
Z Recibir
de
las
indicadas
sociedades
informaciones obrantes en los archivos de aquéllas,
para que pueda tratar los datos personales, incluso de
forma interconectada, con las finalidades expresadas.
Z La cesión de los datos personales, únicamente
para la oferta, promoción y contratación de productos
y servicios, a aquellas entidades con las que el Banco
concluya acuerdos de colaboración comercial.
Las actividades realizadas por las distintas sociedades
o entidades cesionarias anteriormente indicadas,
comprenden las de tipo financiero, en todas sus
modalidades: banca, financiación de bienes o activos,
servicios de inversión y asegurador, y también las de
carácter
no
financiero,
tales
como
las
correspondientes a los sectores inmobiliarios, de
servicios, venta y distribución de bienes y artículos de
consumo, servicios de consultoría, asesoramiento,
gestión, canales de comunicación, informática y ocio.
El o los firmantes podrán, en los términos establecidos
en la normativa sobre protección de datos en cada
momento vigente, revocar la autorización concedida
para el tratamiento y la cesión de los datos personales
obrantes en dichos ficheros, así como ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, oposición y
cancelación, dirigiéndose por escrito al responsable de
los mismos, que es el Banco Contratante cuyo
domicilio figura en el presente contrato. Además, para
la revocación de la autorización de envío de
comunicaciones comerciales por correo electrónico o
medio equivalente el Contratante podrá comunicarlo al
Banco mediante correo de respuesta a cualquier
comunicación comercial electrónica.
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Núm. contrato
Las partes declaran conocer y aceptar las condiciones particulares y generales que constan en este contrato y
que forman parte integrante, y como prueba de conformidad lo firman en dos ejemplares y un solo efecto en el
lugar y la fecha indicados al principio; el Contratante reconoce haber recibido una copia de este documento y del
extracto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplicables en las operaciones
incluidas en este contrato.
Leído y conforme,
El Contratante
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