Contrato de banca a distancia
Transcripción
Contrato de banca a distancia
Núm. de tarjeta personal de claves Núm. contrato Servicios de banca a distancia De una parte y bajo la marca ActivoBank interviene, y bajo la marca ActivoBank, interviene la entidad Banco de Sabadell, S.A., inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 20093, Folio 1, Hoja B-1561, con domicilio social en Sabadell, Plaza de Catalunya 1, con NIF A08000143, a partir de ahora el Banco, representado suficientemente por el apoderado que suscribe este contrato, y de otra parte, el contratante que más abajo se detalla, a partir de ahora el Contratante; ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y formalizan este contrato de acuerdo con las condiciones siguientes: Datos del contratante Nombre NIF Dirección Código postal - Población Dirección de correo electrónico Datos del contrato Población Fecha Núm. contrato Núm. de tarjeta personal de claves Cuenta a la vista relacionada Condiciones particulares Tarifas y comisiones aplicables Concepto Importe Fecha de devengo y liquidación Alta del servicio Comisión trimestral de mantenimiento Comisión por tramitación a distancia de operación de consulta de saldos o movimientos Comisión por llamada atendida Comisión por suministro de copias de llamadas Comisión por suministro de transcripciones de llamadas 0.00 0.00 Fecha del contrato Ultimo día hábil del trimestre natural 0.00 0.00 0.00 Fecha de la consulta Fecha de la llamada Fecha de suministro de la copia 0.00 Fecha de suministro de la transcripción Sin perjuicio de las tarifas y comisiones indicadas anteriormente, por las operaciones o servicios que se realicen a través de los servicios de Banca a Distancia, el Banco percibirá las comisiones y repercutirá al Contratante los gastos que correspondan y resulten, en cada momento, de acuerdo con la tarifa de comisiones y gastos repercutibles establecidos por el Banco, debidamente comunicados al Banco de España y hechos públicos en el sitio web del Banco de acuerdo con la normativa en cada momento vigente o, en su caso, de acuerdo con las condiciones particularmente acordadas con el Contratante. Condiciones generales del contrato de Servicios de Banca a Distancia 1. Descripción del servicio Bajo la denominación de Servicios de Banca a Distancia se engloban todos los sistemas que, mediante la comunicación remota establecida entre el Contratante y el Banco, permitan al Contratante, ya sea en su condición de titular o como autorizado por parte de terceros, operar con el Banco. Para establecer la comunicación entre el Contratante y el PEC1001 -I-2004 El Contratante Banco se podrá utilizar cualquier medio tecnológico: teléfono, videoconferencia, conexión desde un ordenador a través de Internet o cualquier red informática o de comunicaciones, televisión y cualquier conexión establecida a través de sistemas o canales de comunicación basados en tecnologías presentes o futuras. Por el Banco Jaume Puig Subdirector General NOTA: Recuerde firmar todas las hojas Copia para el Banco Página 1/5 Núm. de tarjeta personal de claves Núm. contrato 2. Objeto del contrato Por medio del presente contrato se faculta al Contratante para que, a través de los servicios de banca a distancia pertenecientes o habilitados por el Banco bajo la marca ActivoBank, y con respecto a las cuentas, productos o servicios correspondientes a dicha marca, pueda: Z Obtener información de las cuentas, las operaciones, los productos y los servicios que estén contratados en cada momento. Z Realizar compraventa de valores, fondos de inversión y cualesquiera otros valores o activos financieros. Z Solicitar y contratar nuevos productos y servicios. Z Ordenar toda clase de operaciones bancarias y financieras que en cada momento estén disponibles. Estas facultades de operar se hacen extensivas tanto a las consultas, las operaciones, los servicios y los productos que se hallen vigentes y disponibles en la fecha del presente contrato como a las que se puedan incluir en el futuro. En principio, por acuerdo expreso entre el Contratante y el Banco, la operativa de banca a distancia que el Contratante podrá realizar en virtud de la firma del presente contrato se limita a las cuentas, los servicios y los productos financieros del Banco, pertenecientes u ofrecidos bajo la marca Activobank. No obstante ello, las partes aceptan que, si en algún momento resultara disponible la posibilidad de utilizar por parte del Contratante los sistemas de identificación establecidos en el presente contrato para consultar, operar o contratar ante cualquier otra marca del Banco, ante otra entidad financiera que forme parte del Grupo Banco Sabadell, o con terceros, dicho uso queda regulado e igualmente sometido a lo previsto en el presente contrato. En este caso se entenderá que, con respecto a las órdenes o peticiones de información dirigidas a las otras entidades financieras del Grupo Banco Sabadell o terceros, el Banco actúa como simple mediador en su tramitación, garantizando únicamente la identidad del ordenante en los términos previstos en la condición general núm. 3. 3. Sistema de identificación El Contratante dispondrá de tres elementos de identificación: Z Número de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad del Contratante válido en España en función de la normativa legal vigente en cada momento. Z Código de acceso: es un número de cuatro cifras que se entrega o configura el propio contratante y que éste podrá modificar en cualquier momento. Para la configuración y variación del Código de acceso, se advierte expresamente que el Contratante deberá abstenerse de escoger un número relacionado con sus datos personales, así como cualquier otro número de código que pueda resultar fácilmente predecible por PEC1001 -I-2004 El Contratante terceras personas (fecha de nacimiento del contratante, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra, etc.). Asimismo, el Contratante deberá abstenerse de apuntar dicho código en cualquier soporte que permanezca o mantenga junto a la tarjeta personal de claves. En caso de incumplimiento de las referidas prohibiciones, el Banco declina toda responsabilidad. Además, por motivos de seguridad, es recomendable que el Código de acceso sea modificado con cierta frecuencia, a través de las opciones y medios que se hallen previstos en cada momento. Z Tarjeta Personal de claves (TPC), en cuyo dorso figuran múltiples claves (combinaciones de cuatro cifras) numeradas correlativamente. Se trata de una tarjeta numerada y estrictamente personal, que también se entrega al Contratante en el momento de la firma del presente contrato. Cuando acceda a los Servicios de Banca a Distancia el Contratante se deberá identificar con el DNI (o documento de identidad equivalente) y el código de acceso. Si se trata de una operación de movimiento, disposición de fondos, contratación de nuevos productos, servicios o modificación de datos personales se le solicitará además una de las claves de su TPC. La elección de esta clave se efectúa de forma aleatoria. Por acuerdo de las partes que intervienen en el presente contrato, los códigos y claves anteriores, una vez validados por el Banco, tendrán, la misma validez que tiene la firma manuscrita consignada en soporte papel. Por tanto, ambas partes aceptan equiparar jurídicamente el uso del código de acceso y claves a la firma del Contratante, los cuales tendrán la misma validez que la firma autógrafa. y ostentarán plena eficacia probatoria, con relación a las instrucciones o declaraciones realizadas a través de los mismos. Asimismo, la presente condición general se pacta en favor de aquellas otras entidades pertenecientes al Grupo Banco Sabadell o terceras entidades o proveedores de bienes y servicios contratables u operativos a distancia, entendiéndose a los efectos del artículo 1257.2 del Código Civil que el Banco firma igualmente este contrato en nombre y representación de éstos, para aceptar en su beneficio y a los efectos determinados, la presente estipulación. 4. Duración del contrato La duración del presente contrato es indefinida; no obstante, el contrato se podrá resolver por cualquiera de las partes en cualquier momento durante su vigencia siempre que se avise por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de diez(10) días a la fecha en que la resolución haya de ser efectiva, y previa devolución de la TPC al Banco, en el caso de que fuera el Contratante quien instara la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en cualquier momento, podrá suspender, de forma total o parcial, el servicio en caso de incidencias, mantenimiento, modificaciones funcionales o por razones de seguridad Por el Banco Jaume Puig Subdirector General NOTA: Recuerde firmar todas las hojas Copia para el Banco Página 2/5 Núm. de tarjeta personal de claves Núm. contrato o, en su caso, podrá dar por resuelto el presente contrato de Servicios de Banca a Distancia: a) si el Contratante incumple cualquiera de las obligaciones de este o de otros contratos suscritos con el Banco; b) en el caso de que se solicite o inste procedimiento concursal respecto del Contratante , por propia iniciativa o de terceros, o de que se inste procedimiento judicial o extrajudicial contra el mismo en reclamación de cantidad; c) por motivos de seguridad, tales como el caso de comisión de errores en la introducción de los diferentes elementos que configuran los sistemas de identificación, en el número y frecuencia que dentro de un mismo período concreto tenga establecido el Banco en cada momento; d) si concurre cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en derecho. Las notificaciones del Banco podrán enviarse al domicilio o, en caso de que se tenga constancia, a la dirección de correo electrónico señalados en el presente contrato o al último de éstos que haya comunicado el Contratante al Banco de forma fehaciente. La terminación del presente contrato, según lo dispuesto anteriormente, determinará el bloqueo inmediato de los respectivos instrumentos pertenecientes a los sistemas de identificación a distancia y la obligación por parte del Contratante de devolver al Banco dichos instrumentos. 5. Tarifas del servicio Este servicio devengará a favor del Banco las comisiones establecidas en las condiciones particulares de este contrato, que se adeudarán en la cuenta a la vista relacionada o en cualquiera otra cuenta en la que el Contratante sea titular o autorizado. Al tratarse de un contrato indefinido, el Banco se reserva el derecho de modificar las tarifas estipuladas en las condiciones particulares del presente contrato, previa comunicación al Contratante. La comunicación se efectuará por escrito, con una antelación mínima de quince días a la entrada en vigor de las nuevas condiciones, o por los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento vigente. Se entenderá que el Contratante presta conformidad a las nuevas condiciones si en la fecha de entrada en vigor no ha entregado al Banco una notificación rechazándolas. Si no las acepta, el contrato se podrá dar por cancelado sin necesidad de preaviso. El Contratante acepta y solicita al Banco expresamente que, las comunicaciones individualizadas de nuevas condiciones mediante escrito, puedan realizarse por medios electrónicos, y en especial, a través de la dirección de correo electrónico que el Contratante tenga comunicada al Banco en cada momento. 6. Obligaciones del Contratante 6.1. Tanto el código de acceso como la TPC son personales e intransferibles y, por tanto, el Contratante se obliga a custodiarlos correctamente a fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras PEC1001 -I-2004 El Contratante personas. En caso de pérdida o sustracción de cualquiera de dichos elementos de identificación, el Contratante lo deberá notificar al Banco, bien por escrito o bien telefónicamente, en cuyo caso será preciso que se identifique con el DNI y el código de acceso. La notificación provocará el bloqueo de los Servicios de Banca a Distancia hasta que se genere un nuevo código de acceso y/o una nueva TPC. 6.2. El Contratante se responsabiliza de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de su código de acceso y su TPC y, por lo tanto, la admite y acepta aun cuando haya sido realizada por una tercera persona no autorizada, salvo que previamente haya notificado al Banco la pérdida o sustracción de los elementos de identificación anteriormente mencionados de la forma prevista en la condición general 6.1. 7. Obligaciones del Banco 7.1. El Banco se obliga a mantener en secreto el código y las claves de acceso facilitadas al Contratante. 7.2. El Banco será responsable de cualquier operación que atienda después de haber tenido efectivo conocimiento de la notificación prevista en la condición general 6.1. y que se efectúe con los códigos de identificación que hayan sido extraviados o robados. 7.3. El Banco tomará todas las medidas oportunas para asegurar la máxima disponibilidad de sus Servicios de Banca a Distancia. Sin embargo, no asume ninguna responsabilidad en caso de que el Contratante no pueda hacer uso de alguna de las prestaciones de los servicios mencionados o en caso de que una orden transmitida por el medio citado no pueda ser tramitada, por causa de anomalías técnicas que dificulten o impidan la comunicación entre el Contratante y el Banco o el funcionamiento del sistema informático. El Banco tampoco asume ninguna responsabilidad por las omisiones, los errores, las pérdidas de información, la vulneración de la confidencialidad y/o el acceso indebido a la información o a datos personales, originados por problemas de comunicación o técnicos no imputables al Banco, o por deficiencias o fallos de seguridad en las redes o sistemas de comunicación no controlados por el Banco o, en general, los originados por fuerza mayor. 7.4. El Banco utilizará todos los medios a su alcance para garantizar la máxima actualidad de las informaciones que facilita. Cuando se trate de consultas de saldo, éste será el resultante de todos los apuntes en la cuenta que hayan sido contabilizados hasta el momento de la consulta; pero podrá sufrir variaciones provocadas por operaciones que estén en trámite o que se realicen con posterioridad. Respecto a las informaciones sujetas a variaciones de precio provocadas por la evolución de los mercados financieros, el Banco informará del último valor del que tenga conocimiento, pero no Por el Banco Jaume Puig Subdirector General NOTA: Recuerde firmar todas las hojas Copia para el Banco Página 3/5 Núm. de tarjeta personal de claves Núm. contrato admitirá responsabilidad por variaciones que el valor mencionado pueda experimentar. 8. Seguridad del servicio 8.1. El Banco se reserva el derecho de adoptar todas las normas y medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad del servicio. 8.2. El Contratante autoriza al Banco a no ejecutar las órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta y/o el Banco tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo las órdenes en cuestión. 8.3. Ambas partes se autorizan expresamente y de forma irrevocable para grabar las conversaciones y/o registrar la totalidad de las comunicaciones y transacciones informáticas que se mantengan con motivo de la utilización de los Servicios de Banca a Distancia. Las partes podrán obtener copia o transcripción del contenido de las comunicaciones, y su entrega por el Banco estará sujeta al pago de los gastos que genere su obtención por parte del Contratante. Las grabaciones y los registros mencionados constituyen la base documental de la relación contractual y, tal y como ya se ha convenido, en conjunción con las claves de identificación designadas en la condición general 3 del presente contrato, sustituirán a las órdenes escritas del Contratante. Por tanto, podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial que se pudiera derivar del presente contrato y/o de cualquiera de los contratos de las cuentas, los servicios y los productos financieros accesibles mediante los Servicios de Banca a Distancia. El Banco se compromete a guardar y conservar las grabaciones y los registros citados durante el período establecido por la legislación en cada momento vigente. 8.4. Como medida de prevención complementaria, el Banco podrá establecer límites de importe a las operaciones que impliquen disponibilidad o movimiento de fondos, de los que informará al Contratante directamente a través de los propios servicios. 9. Condiciones generales Se hace constar que el presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas que han sido conocidas y aceptadas por las partes. 10. Régimen del tratamiento de datos de carácter personal El o los firmantes quedan informados de que los datos personales que se solicitan en este contrato, los cuales son necesarios para su formalización y gestión, así como aquéllos que se originen como consecuencia PEC1001 -I-2004 El Contratante de su ejecución, se incorporarán a los ficheros existentes en el Banco, autorizando a éste el tratamiento de dichos datos personales para el desarrollo del propio contrato y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas del mismo, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Asimismo, el o los firmantes autorizan expresamente al Banco para: Z El tratamiento de sus datos personales a los efectos de remitirles, incluso por correo electrónico o medio equivalente, información relativa a operaciones o de cualquier otro tipo que el Banco estime conveniente, en especial la relativa a la oferta, promoción y contratación de sus productos y servicios, así como para la elaboración de perfiles, análisis de nuevas propuestas y valoración de riesgos. Z La cesión y transmisión de dichos datos, con iguales fines, a las sociedades pertenecientes al Grupo Banco Sabadell, las participadas por éstas y auxiliares. Z Recibir de las indicadas sociedades informaciones obrantes en los archivos de aquéllas, para que pueda tratar los datos personales, incluso de forma interconectada, con las finalidades expresadas. Z La cesión de los datos personales, únicamente para la oferta, promoción y contratación de productos y servicios, a aquellas entidades con las que el Banco concluya acuerdos de colaboración comercial. Las actividades realizadas por las distintas sociedades o entidades cesionarias anteriormente indicadas, comprenden las de tipo financiero, en todas sus modalidades: banca, financiación de bienes o activos, servicios de inversión y asegurador, y también las de carácter no financiero, tales como las correspondientes a los sectores inmobiliarios, de servicios, venta y distribución de bienes y artículos de consumo, servicios de consultoría, asesoramiento, gestión, canales de comunicación, informática y ocio. El o los firmantes podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales obrantes en dichos ficheros, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito al responsable de los mismos, que es el Banco Contratante cuyo domicilio figura en el presente contrato. Además, para la revocación de la autorización de envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente el Contratante podrá comunicarlo al Banco mediante correo de respuesta a cualquier comunicación comercial electrónica. Por el Banco Jaume Puig Subdirector General NOTA: Recuerde firmar todas las hojas Copia para el Banco Página 4/5 Núm. de tarjeta personal de claves Núm. contrato Las partes declaran conocer y aceptar las condiciones particulares y generales que constan en este contrato y que forman parte integrante, y como prueba de conformidad lo firman en dos ejemplares y un solo efecto en el lugar y la fecha indicados al principio; el Contratante reconoce haber recibido una copia de este documento y del extracto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplicables en las operaciones incluidas en este contrato. Leído y conforme, El Contratante Por el Banco PEC1001 -I-2004 Jaume Puig Subdirector General NOTA: Recuerde firmar todas las hojas Copia para el Banco Página 5/5