comision nacional del consumidor

Transcripción

comision nacional del consumidor
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
AÑO 2006
VOTO Nº 123-06
Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil seis.
Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad
con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, de la resolución de la Unidad Técnica de
Apoyo de las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis,
que declaró inadmisible por falta de legitimación activa, la denuncia interpuesta
por Alfredo Aguileta Ángeles en representación de Alterra Partners Costa
Rica S.A. contra Matisse Total Group S.A..
http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2006-1/voto123.pdf
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
VOTO Nº 123-06
Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil seis.
Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad
con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, de la resolución de la Unidad Técnica de
Apoyo de las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis,
que declaró inadmisible por falta de legitimación activa, la denuncia interpuesta
por Alfredo Aguileta Ángeles en representación de Alterra Partners Costa
Rica S.A. contra Matisse Total Group S.A..
RESULTANDO
PRIMERO: El día dos de enero del dos mil seis, el señor Alfredo Aguileta
Ángeles en representación de Alterra Partners Costa Rica S.A., interpuso
denuncia en esta vía contra Matisse Total Group S.A., alegando en lo
conducente: “... Es tradición que nuestra empresa entregue presentes a todos
sus empleados en la fiesta de navidad, que se programó este año para el
jueves 08 de diciembre del 2005. Con este propósito, desde el 6 de octubre del
2005 el Departamento de Recursos Humanos de Alterra promovió el proceso
de compra de 144 regalos (...) A solicitud de la vendedora, y con vista en
algunas muestras aportadas y en un catálogo, se preparó la Orden de compra
OC 0004307, del 02 de noviembre del 2005, con descripción del producto
solicitado, recibida vía fax por la vendedora el 03 de noviembre del 2005 (...)
por solicitud de la vendedora, algunas cantidades de unos productos serían
sustituidos por otros productos de los solicitados, cuya descripción la dio la
vendedora por vía telefónica (...) Fue de conocimiento de la vendedora, que la
mercadería se compró para entregar regalos a los colaboradores de Alterra,
por lo que la uniformidad y similitud de toda la mercancía eran requisito
indispensable para la aceptación satisfactoria de toda la mercancía facturada.
Se solicitó que los artículos fueran entregados sin envolver, para revisarlos y
posteriormente enviarlos de nuevo a la vendedora para su correspondiente
envoltura (el subrayado es del original). La mercadería fue entregada envuelta
el 21 de noviembre del 2005 (el subrayado es del original). Los productos
finalmente entregados debían ser los correspondientes a la Factura No. 1235,
según las muestras aportadas por la vendedora (...) Rompiendo con la forma
de entrega pactada, el lunes 21 de noviembre del 2005 la vendedora entregó
los productos envueltos, (el subrayado es del original) por lo que Alterra se vio
motivada, de buena fe, a no desenvolver cada uno de los artículos y dejarlos
como se recibieron para entregarlos así el día de la fiesta de empleados (...)
Sin embargo, el viernes 2 de diciembre del 2005 el Departamento de Recursos
Humanos de Alterra decidió sustituir algunas de las envolturas, y al abrir
algunos regalos descubrió que los artículos no correspondían a lo solicitado
originalmente, (el subrayado es del original) ni a los cambios autorizados con
posterioridad, por lo que se procedió a la revisión del resto de la mercadería
(...) únicamente 10 artículos fueron entregados conforme a lo solicitado, y los
134 artículos restantes no fueron solicitados (...) Se hicieron las gestiones y
diligencias telefónicas posibles para solicitar la reposición de la mercadería
cambiada por la vendedora, pero ésta indicó que no tenía más productos en
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bodega. En consecuencia, a Alterra no le quedó otra opción que solicitar la
devolución del dinero pagado por adelantado a cambio de la mercancía
entregada por la vendedora (...) A pesar de múltiples gestiones telefónicas con
la vendedora (...) fue enfática en indicar que no aceptaría la devolución del
producto, y que “por políticas de la empresa” (la negrita es del original) solo
podría reducir el precio o entregar otros productos en sustitución, pues ya
habían transcurridos (sic) 8 días desde la fecha de entrega de la mercancía...”
(ver folios 01 al 04). El accionante, para demostrar los hechos descritos aporta
como prueba: certificación de personería jurídica de la empresa Alterra
Partners Costa Rica Sociedad Anónima, copia de orden de compra R-7-4-810,
copia de orden de compra OC 0004307, copia de cheque número 3842-2,
copia de recibo por dinero número 1229 y copia de cheque número 3923-2
anulado (folios 08 a 13).
SEGUNDO: La Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión Nacional del
Consumidor por resolución de las once horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil seis, resolvió que la denuncia es inadmisible por falta de
legitimación activa (ver folios 14 al 20).
CONSIDERANDO
PRIMERO: De conformidad con lo manifestado este Órgano considera que
efectivamente la parte actora carece de la necesaria legitimación activa para
actuar en esta vía en calidad de parte accionante; por lo que procede declarar
inadmisible la denuncia por falta de legitimación activa, toda vez que según se
desprende de las manifestaciones hechas por la parte denunciante, los
productos solicitados, objeto de la denuncia, iban a ser entregados a sus
empleados como un presente en la fiesta de navidad, es decir, como un
incentivo laboral que se constituye en una actividad más realizada dentro de
sus políticas empresariales, para llevar a cabo su labor comercial. En este
sentido, cabe traer a colación las consideraciones de la Comisión Nacional del
Consumidor en el Voto N° 324-05 de las 12:30 horas del 04 de julio del 2005;
en el cual, conociendo de un caso similar al presente puntualizó: "...De
conformidad con lo manifestado este Órgano considera que efectivamente la
parte denunciante carece de la necesaria legitimación activa para actuar en
esta vía en calidad de parte accionante; por lo que procede declarar
inadmisible la denuncia por falta de legitimación activa, toda vez que según se
desprende de las manifestaciones hechas por la parte accionante, el vehículo
objeto de la denuncia funciona como tienda móvil, es decir, es su herramienta
de trabajo, ya que con el se desplaza para ofrecer sus productos de joyería y
relojería...” (Ver en igual sentido votos de la Comisión Nacional del
Consumidor N° 2064 – 98 de las 09:00 horas del 26 de agosto de 1998; N°
2099 – 98 de las 09:30 horas del 14 de setiembre de 1998 y N° 132 – 00 del
06 de abril del dos mil).
SEGUNDO: Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica en la
resolución de las once horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil
seis, se considera que el criterio emitido es acertado.
POR TANTO
1- Evacuar la consulta de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo
confirmando la resolución de las once horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil seis que declaró inadmisible por falta de legitimación activa,
la denuncia interpuesta por Alfredo Aguileta Ángeles en representación de
Alterra Partners Costa Rica S.A. contra Matisse Total Group S.A.. Se dejan a
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salvo los posibles derechos del interesado para que si lo tiene a bien, los
ejerza en la sede que corresponda. 2- Se ordena la notificación de la
resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero del dos mil seis.
3-Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del
Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de su notificación. 4- Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE. EXPEDIENTE N° 012-06.
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