Hechos - OADIS

Transcripción

Hechos - OADIS
OFICINA PERMANENTE
ESPECIALIZADA
INFORME SOBRE LOS HECHOS
AÑO 2010
ÍNDICE:
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/1/10. ................................................................................. 7
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/2/10. ............................................................................... 13
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/3/10. ............................................................................... 15
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/4/10. ............................................................................... 17
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/5/10. ............................................................................... 18
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/6/10. ............................................................................... 20
EXPEDIENTE NÚMERO: C/7/10. ............................................................................... 21
EXPEDIENTE NÚMERO: C/8/10. ............................................................................... 22
EXPEDIENTE NÚMERO: C/9/10. ............................................................................... 23
EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/10. ............................................................................. 24
EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/10. ............................................................................. 26
EXPEDIENTE NÚMERO: C/12/10. ............................................................................. 30
EXPEDIENTE NÚMERO: C/13/10. ............................................................................. 31
EXPEDIENTE NÚMERO: C/14/10. ............................................................................. 33
EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/10. ............................................................................. 34
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/19/10. ............................................................................. 35
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/20/10. ............................................................................. 36
EXPEDIENTE NÚMERO: C/21/10. ............................................................................. 37
EXPEDIENTE NÚMERO: C/22/10. ............................................................................. 38
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/23/10. ............................................................................. 40
EXPEDIENTE NÚMERO: C/26/10. ............................................................................. 42
EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/10. ............................................................................. 43
EXPEDIENTE NÚMERO: C/28/10. ............................................................................. 44
EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/10. ............................................................................. 45
EXPEDIENTE NÚMERO: C/30/10. ............................................................................. 46
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/31/10. ............................................................................. 47
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/32/10. ............................................................................. 49
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/33/10. ............................................................................. 50
EXPEDIENTE NÚMERO: C/34/10. ............................................................................. 51
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/35/10. ............................................................................. 52
EXPEDIENTE NÚMERO: C/36/10. ............................................................................. 54
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/37/10. ............................................................................. 56
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/38/10. ............................................................................. 57
EXPEDIENTE NÚMERO: C/39/10. ............................................................................. 58
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/40/10. ............................................................................. 59
EXPEDIENTE NÚMERO: C/42/10. ............................................................................. 66
EXPEDIENTE NÚMERO: C/43/10. ............................................................................. 68
EXPEDIENTE NÚMERO: C/44/10. ............................................................................. 70
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/45/10. ............................................................................. 71
EXPEDIENTE NÚMERO: C/46/10. ............................................................................. 72
EXPEDIENTE NÚMERO: C/47/10. ............................................................................. 75
EXPEDIENTE NÚMERO: C/48/10. ............................................................................. 76
EXPEDIENTE NÚMERO: C/49/10. ............................................................................. 77
EXPEDIENTE NÚMERO: C/50/10. ............................................................................. 78
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/51/10. ............................................................................. 79
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/51/10. ............................................................................. 81
2
EXPEDIENTE NÚMERO: C/52/10. ............................................................................. 85
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/53/10. ............................................................................. 86
EXPEDIENTE NÚMERO: C/55/10. ............................................................................. 87
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/56/10. ............................................................................. 88
EXPEDIENTE NÚMERO: C/57/10. ............................................................................. 89
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/58/10. ............................................................................. 90
EXPEDIENTE NÚMERO: C/59/10. ............................................................................. 91
EXPEDIENTE NÚMERO: C/60/10. ............................................................................. 92
EXPEDIENTE NÚMERO: C/61/10. ............................................................................. 93
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/64/10. ............................................................................. 95
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/65/10. ............................................................................. 97
EXPEDIENTE NÚMERO: C/66/10. ............................................................................. 98
EXPEDIENTE NÚMERO: C/67/10. ............................................................................. 99
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/68/10. ........................................................................... 100
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/69/10. ........................................................................... 101
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/70/10. ........................................................................... 102
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/71/10. ........................................................................... 105
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/72/10. ........................................................................... 106
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/73/10. ........................................................................... 107
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/74/10. ........................................................................... 112
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/75/10. ........................................................................... 113
EXPEDIENTE NÚMERO: C/76/10. ........................................................................... 114
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/77/10. ........................................................................... 115
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/78/10. ........................................................................... 116
EXPEDIENTE NÚMERO: C/79/10. ........................................................................... 123
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/80/10. ........................................................................... 124
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/81/10. ........................................................................... 125
EXPEDIENTE NÚMERO: C/82/10. ........................................................................... 126
EXPEDIENTE NÚMERO: C/83/10. ........................................................................... 127
EXPEDIENTE NÚMERO: C/84/10. ........................................................................... 128
EXPEDIENTE NÚMERO: C/85/10. ........................................................................... 129
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/86/10. ........................................................................... 130
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/87/10. ........................................................................... 131
EXPEDIENTE NÚMERO: C/88/10. ........................................................................... 132
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/89/10. ........................................................................... 133
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/90/10. ........................................................................... 134
EXPEDIENTE NÚMERO: C/91/10. ........................................................................... 135
EXPEDIENTE NÚMERO: C/92/10. ........................................................................... 136
EXPEDIENTE NÚMERO: C/93/10. ........................................................................... 137
EXPEDIENTE NÚMERO: C/94/10. ........................................................................... 138
EXPEDIENTE NÚMERO: C/95/10. ........................................................................... 139
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/96/10. ........................................................................... 140
EXPEDIENTE NÚMERO: C/97/10. ........................................................................... 141
EXPEDIENTE NÚMERO: C/98/10. ........................................................................... 142
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/99/10. ........................................................................... 143
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/100/10. ......................................................................... 159
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/101/10. ......................................................................... 160
EXPEDIENTE NÚMERO: C/102/10. ......................................................................... 164
3
EXPEDIENTE NÚMERO: C/103/10. ......................................................................... 165
EXPEDIENTE NÚMERO: C/104/10. ......................................................................... 166
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/105/10. ......................................................................... 167
EXPEDIENTE NÚMERO: C/106/10. ......................................................................... 172
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/107/10. ......................................................................... 174
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/108/10. ......................................................................... 177
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/109/10. ......................................................................... 178
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/110/10. ......................................................................... 179
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/111/10. ......................................................................... 180
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/112/10. ......................................................................... 181
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/113/10. ......................................................................... 182
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/114/10. ......................................................................... 184
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/115/10. ......................................................................... 186
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/116/10. ......................................................................... 187
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/117/10. ......................................................................... 191
EXPEDIENTE NÚMERO: C/118/10. ......................................................................... 197
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/119/10. ......................................................................... 198
EXPEDIENTE NÚMERO: C/120/10. ......................................................................... 200
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/121/10. ......................................................................... 201
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/122/10. ......................................................................... 204
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/123/10. ......................................................................... 205
EXPEDIENTE NÚMERO: C/124/10. ......................................................................... 206
EXPEDIENTE NÚMERO: C/125/10. ......................................................................... 207
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/126/10. ......................................................................... 208
EXPEDIENTE NÚMERO: C/127/10. ......................................................................... 215
EXPEDIENTE NÚMERO: C/128/10. ......................................................................... 216
EXPEDIENTE NÚMERO: C/129/10. ......................................................................... 217
EXPEDIENTE NÚMERO: C/130/10. ......................................................................... 218
EXPEDIENTE NÚMERO: C/131/10. ......................................................................... 219
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/132/10. ......................................................................... 220
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/133/10 a Q150/10. ....................................................... 221
EXPEDIENTE NÚMERO: C/151/10. ......................................................................... 223
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/152/10. ......................................................................... 226
EXPEDIENTE NÚMERO: C/153/10. ......................................................................... 228
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/154/10. ......................................................................... 229
EXPEDIENTE NÚMERO: C/155/10. ......................................................................... 230
EXPEDIENTE NÚMERO: C/156/10. ......................................................................... 231
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/157/10. ......................................................................... 232
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/158/10. ......................................................................... 236
EXPEDIENTE NÚMERO: C/159/10. ......................................................................... 238
EXPEDIENTE NÚMERO: C/160/10. ......................................................................... 239
EXPEDIENTE NÚMERO: C/161/10. ......................................................................... 240
EXPEDIENTE NÚMERO: C/162/10. ......................................................................... 241
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/163/10. ......................................................................... 242
EXPEDIENTE NÚMERO: C/164/10. ......................................................................... 245
EXPEDIENTE NÚMERO: C/165/10. ......................................................................... 246
EXPEDIENTE NÚMERO: C/166/10. ......................................................................... 248
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/167/10. ......................................................................... 249
4
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/168/10. ......................................................................... 253
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/169/10. ......................................................................... 254
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/170/10. ......................................................................... 256
EXPEDIENTE NÚMERO: C/171/10. ......................................................................... 258
EXPEDIENTE NÚMERO: C/172/10. ......................................................................... 259
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/173/10. ......................................................................... 260
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/174/10. ......................................................................... 261
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/175/10. ......................................................................... 262
EXPEDIENTE NÚMERO: C/176/10. ......................................................................... 264
EXPEDIENTE NÚMERO: C/177/10. ......................................................................... 267
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/178/10. ......................................................................... 268
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/179/10. ......................................................................... 270
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/180/10. ......................................................................... 271
EXPEDIENTE NÚMERO: C/181/10. ......................................................................... 272
EXPEDIENTE NÚMERO: C/182/10. ......................................................................... 273
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/183/10. ......................................................................... 274
EXPEDIENTE NÚMERO: C/184/10. ......................................................................... 276
EXPEDIENTE NÚMERO: C/185/10. ......................................................................... 277
EXPEDIENTE NÚMERO: C/186/10. ......................................................................... 278
EXPEDIENTE NÚMERO: C/187/10. ......................................................................... 279
EXPEDIENTE NÚMERO: C/188/10. ......................................................................... 280
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/189/10. ......................................................................... 281
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/190/10. ......................................................................... 283
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/191/10. ......................................................................... 284
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/192/10. ......................................................................... 288
EXPEDIENTE NÚMERO: C/193/10. ......................................................................... 292
EXPEDIENTE NÚMERO: C/194/10. ......................................................................... 293
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/195/10. ......................................................................... 294
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/196/10. ......................................................................... 298
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/197/10. ......................................................................... 299
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/198/10. ......................................................................... 301
EXPEDIENTE NÚMERO: C/199/10. ......................................................................... 303
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/200/10. ......................................................................... 304
EXPEDIENTE NÚMERO: C/201/10. ......................................................................... 306
EXPEDIENTE NÚMERO: C/202/10. ......................................................................... 311
EXPEDIENTE NÚMERO: C/203/10. ......................................................................... 313
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/205/10. ......................................................................... 314
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/206/10. ......................................................................... 316
EXPEDIENTE NÚMERO: C/207/10. ......................................................................... 318
EXPEDIENTE NÚMERO: C/208/10. ......................................................................... 319
EXPEDIENTE NÚMERO: C/209/10. ......................................................................... 320
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/210/10. ......................................................................... 321
EXPEDIENTE NÚMERO: C/211/10. ......................................................................... 322
EXPEDIENTE NÚMERO: C/212/10. ......................................................................... 323
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/222/10. ......................................................................... 325
EXPEDIENTE NÚMERO: C/223/10. ......................................................................... 327
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/224/10. ......................................................................... 328
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/225/10. ......................................................................... 329
5
EXPEDIENTE NÚMERO: C/226/10. ......................................................................... 330
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/227/10. ......................................................................... 331
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/228/10. ......................................................................... 332
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/229/10. ......................................................................... 333
EXPEDIENTE NÚMERO: C/231/10. ......................................................................... 338
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/232/10. ......................................................................... 339
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/234/10. ......................................................................... 343
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/235/10. ......................................................................... 344
EXPEDIENTE NÚMERO: C/236/10. ......................................................................... 345
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/237/10. ......................................................................... 348
EXPEDIENTE NÚMERO: C/238/10. ......................................................................... 349
EXPEDIENTE NÚMERO: C/239/10. ......................................................................... 351
EXPEDIENTE NÚMERO: C/240/10. ......................................................................... 352
EXPEDIENTE NÚMERO: C/241/10. ......................................................................... 353
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/242/10. ......................................................................... 355
EXPEDIENTE NÚMERO: C/243/10. ......................................................................... 356
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/244/10. ......................................................................... 357
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/245/10. ......................................................................... 359
EXPEDIENTE NÚMERO: C/246/10. ......................................................................... 361
EXPEDIENTE NÚMERO: C/247/10. ......................................................................... 362
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/248/10. ......................................................................... 363
EXPEDIENTE NÚMERO: C/250/10. ......................................................................... 364
EXPEDIENTE NÚMERO: C/251/10. ......................................................................... 365
EXPEDIENTE NÚMERO: C/253/10. ......................................................................... 366
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/254/10. ......................................................................... 367
EXPEDIENTE NÚMERO: C/255/10. ......................................................................... 368
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/256/10. ......................................................................... 369
EXPEDIENTE NÚMERO: C/257/10. ......................................................................... 372
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/258/10. ......................................................................... 373
EXPEDIENTE NÚMERO: C/260/10. ......................................................................... 375
EXPEDIENTE NÚMERO: C/261/10. ......................................................................... 377
6
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/1/10.
“Considero que el motivo de esta denuncia coincide con las funciones de
su Oficina, frente a los posibles abusos y negligencias de la
Administración. En este caso, negligencia de la Administración del
Gobierno Foral de Navarra, por no adecuar mi puesto de trabajo a la
sordera que padezco, con una simple ayuda técnica.
Actualmente presto mis servicios como funcionario perteneciente al
Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia, destinado en
Pamplona, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra.
Padezco una discapacidad físico-sensorial, teniendo reconocida por ello
una discapacidad del 66 %. Una de las causa de la misma y la que
básicamente determina esta denuncia es la sordera que sufro. Y
remarco "sufro" por lo que expondré a continuación. La sordera es total,
y a causa de la misma en marzo de 2008 se me colocó un implante
coclear que ha conseguido paliar muchas de las situaciones que
anteriormente eran imposibles. No todas, por supuesto; no obstante, es
una gran ayuda en mi vida diaria. Como dice una conocida, no es un
milagro, pero sí la única solución que hay.
Existen situaciones que no pueden solucionarse con dicho implante, y
otras necesitan de ayudas y complementos técnicos que las resuelvan,
total o parcialmente.
Ahora escribiré una serie de hechos, a mi modo de ver de una manera
bastante imparcial. Y ante todo, remarcar la gran colaboración,
comprensión y toda la ayuda que necesito por parte de mis compañeros
de trabajo, tanto en mi Juzgado, como Jueces, Secretarios y muchos
otros, para conseguir una integración no sólo laboral, sino social en
dicho entorno.
Viendo que, tras el implante y a pesar de sus resultados, en el desarrollo
de mi trabajo encontraba serias dificultades no sólo en mi relación con
los demás componentes de la oficina, sino en otras funciones, y también
7
en mi formación profesional, solicité a finales del año pasado una
valoración de mi actual puesto de trabajo al servicio de Prevención de
Riesgos Laborales. Pasé un reconocimiento médico y posteriormente un
técnico acudió al Juzgado para examinar mis funciones, entorno,
dificultades, etc. Dicho técnico emitió su informe, en el que, entre otras
cosas, recomendaba la adquisición de una emisora FM para paliar en
gran medida las situaciones adversas que encontraba: Entornos
ruidosos en la oficina que me impiden atender con efectividad al público,
participación en las Salas de Vista, en cursos, conferencias, reuniones,
etc. Y aquí comienza el motivo de mi queja.
El día 3 de febrero de 2009 acudí a una cita en la Dirección General de
Justicia, en donde mantuve una reunión con Dña. (…) y D. (…), reunión
afable y a mi modo de ver, efectiva (o así debería de haber sido el
resultado), reunión de la que salí muy ilusionado. Se habló del informe,
sus consecuencias y las ayudas técnicas necesarias. Expuse que ya que
se iba a gastar un dinero, se podría utiliza dicha adquisición no sólo para
mi uso exclusivo, sino que también, utilizando un emisor y un receptor
más versátiles, éstos podrían ser utilizados por personas sordas que lo
precisaran (lo pueden utilizar tanto usuarios de implante coclear como de
audífonos con función (“T") en su asistencia a realizar trámites en el
edificio, cumpliendo así lo dispuesto en una abundante serie de Leyes y
también con la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
Les pareció bien. También se me adquiriría un adaptador para el
teléfono.
El 12 de febrero se me suministró el “Telephone loop”, adaptador de
bucle magnético para atender telefónicamente, pero su funcionamiento
no era el asegurado por la empresa suministradora. La información que
el proveedor me transmitió (como particular) fue, digamos, si no falsa, sí
muy diferente de la que aportó al Gobierno de Navarra al efectuar el
pedido.
8
Para evitar que ocurriese lo mismo con la emisora FM, y como puse en
conocimiento de la Dirección General de Justicia, y a iniciativa propia,
contacté con el CREENA (Centro de Recursos de Educación Especial de
Navarra. Departamento de Educación del Gobierno de Navarra), que
tiene una amplia experiencia en este campo, sobretodo en Educación,
en donde me informaron más detalladamente de estos productos.
Incluso me proporcionaron precios que consiguen para ellos. Asimismo,
me apunté y participé a finales de febrero en un cursillo de la Clínica
Universitaria sobre el funcionamiento, mantenimiento y uso diario de la
emisora FM, cursillo en el que utilicé dichos aparatos, con un resultado
excelente. También contacté con distribuidores de diferentes marcas,
aunque con gran prevención por mi parte después de lo ocurrido con el
teléfono.
Como aclaración, diremos que la emisora FM consta de un emisor y de
un receptor. El emisor se puede llevar encima con un micro, o colocarse
encima de una mesa, o conectarse a aparatos de audio. Se conecta
directamente por radiofrecuencia con el receptor, y éste con el implante
o el audífono, ya sea directamente o por inducción en su posición "T",
con lo cual la inteligibilidad de la palabra aumenta muchísimo, ya que al
eliminar prácticamente el ruido ambiente, la percepción del habla no se
ve afectada por, digamos, el enmascaramiento producido por el mismo,
al posicionarla 20 o 30 decibelios por encima con relación al ruido
ambiente.
Así pues, tras esta experiencia, a finales de febrero comuniqué a la
Dirección General de Justicia estos hechos. Y aquí comienza mi
calvario.
Pacientemente, esperé. A finales de abril se persona en mi Juzgado D.
(…), Jefe de Calidad de la Dirección General de Justicia, al que le doy
traslado de los precios que me proporcionó el CREENA e información de
modelos tanto de emisores como receptores. El mes de mayo estoy de
vacaciones.
9
Junio, julio, agosto, septiembre. 1 de Octubre: Contacto con la Junta de
Personal y expongo el caso. Se solicita a la Dirección General de
Justicia el informe técnico emitido por Prevención de Riesgos laborales,
del que incomprensiblemente no se había dado traslado al Comité de
Salud. Una, dos, tres semanas, y el 21 de octubre se lo recuerdo a la
Junta, que aprovechando una reunión que tenían convocada para ese
día con la Dirección General de Justicia, abordan dicha solicitud, y se les
proporciona el informe. Omito escribir aquí la "excusa" que dieron para
no haberlo proporcionado antes puesto que yo no estaba presente en
dicho acto.
Anteriormente, a la semana de solicitar dicho informe, concretamente el
día 8 de octubre, el Sr. (…) me remite un email en el que me comunica
(sic) que "retomo un asunto que tenía olvidado y que me acaban de
recordar". Al mismo tiempo que me envía el email, comunica el día 9 al
Comité de Salud de la Junta de Personal que dicho tema "quedó parado
como consecuencia de las vacaciones" e incluso se permite mencionar
que me sugirieron ponerme en contacto con el CREENA, cuando ya he
comentado que dicho contacto se produjo a iniciativa propia, y dudo
mucho que en aquél momento conocieran su existencia.
El día 13 de octubre, en respuesta al mismo, comuniqué al Sr. (…), por
email, que, a través de teléfonos y correo electrónico de contacto de
personas de la empresa Phonak que le proporciono, (que parece había
sido la elegida para proporcionar la emisora FM), podría ponerles al
corriente de las necesidades que se podrían cubrir con la misma,
situaciones, características, conexiones, etc., y le asesorarían sobre la
adquisición a realizar.
El día 23 de octubre recibo un nuevo email del Sr. (…), comunicándome
que del CREENA le han puesto en contacto con una empresa (no
especifica su nombre) y solicitándome datos que le suministro
inmediatamente, recordándole una serie de precisiones sobre la FM ya
comunicadas también anteriormente).
10
Noviembre. Siguen pasando los días y el día 24 recibo otro email del Sr.
(…), en el que entre otras cosas, ahora, casi nueve meses después, ya
no es el olvido, ni siquiera las vacaciones, la causa de no habérseme
proporcionado la emisora FM: ahora son motivos económicos.
Evidentemente, ésta es la gota que ha colmado, no mi indignación, sino
la que me ha agotado y hundido mi mente, mi voluntad, la poca
motivación que me resta hacia mí trabajo, motivación que han ido
minando durante estos meses con su comportamiento. Con ese olvido
totalmente intencionado de mi situación, no sólo me he visto
desmotivado
en
mi
relación
laboral
sino,
como
discapacitado,
discriminado en mis posibilidades respecto a mis compañeros. Es más,
nunca, repito: nunca en estos 20 años transcurridos desde el accidente
había padecido una sensación tan profunda de ser una molestia para
alguien. Para mí habría sido mejor, sin duda alguna, que en un primer
momento me hubiesen dado una negativa. También tengo mi parte de
culpa en haber dejado pasar el tiempo, pero yo confiaba en el buen
hacer de los responsables, teniendo en cuenta además mi postura de
haber trasladado esta adaptación particular a un servicio que se podría
proporcionar a todos los ciudadanos discapacitados sordos que lo
precisaran en este Tribunal Superior sin más adaptación que un aparato
portátil. Además, lo exige la Ley. Y el sentido común, además de la
comprensión con mi situación.
Por eso quiero trasladarle esta denuncia, por esta disfunción, por esa
negligencia de la Administración Foral, que debería ser garante de los
derechos de los ciudadanos, y más en estas situaciones que suponen
una integración de los discapacitados en una vida laboral, si no plena, sí
bastante completa. Ya no sé ni me interesa la adecuación de mi puesto
de trabajo, solicitada no sólo por mí, sino paradójicamente por el propio
Gobierno de Navarra a través de sus Servicios, porque la situación no
cambia: mi desmotivación es extrema, me siento discriminado. Me es
indiferente si es culpa del sistema, de la Dirección General de Justicia,
de la Consejería de Justicia, o de una persona en concreto.
11
Lo que sí sé es a quién ha afectado de pleno: A mí. Se me ha
ninguneado y sumido poco a poco en el estado en que me encuentro,
que ha afectado, y mucho a mi salud.
Por ello, si tiene a bien dar curso a esta denuncia, con el fin de conseguir
que alguien reflexione sobre la misma y sobre lo que ha pasado y está
pasando, que trabajen no sólo para intentar, sino para dar solución
efectiva a una integración plena del trabajador discapacitado, y si ello es
posible, en lugar de limitarse a dar grandes soluciones sobre el papel,
realizar pequeños actos eficaces, como habría sido en este caso
concreto: únicamente una compra, sin ningún tipo de obras, con un
precio más que razonable, le estaría muy reconocido”.
12
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/2/10.
Las pruebas a realizar para obtener la autorización administrativa para
conducir, competencia reguladora de la Dirección General de Tráfico, no
cuentan con las adaptaciones necesarias e imprescindibles para
garantizar la accesibilidad e igualdad de oportunidades de las personas
sordas.
Actualmente no se realizan los exámenes en lengua de signo española
mediante videos, ni se permite la presencia del intérprete como puente y
como medio de comunicación entre el examinador y el examinado sordo.
En consecuencia esto esta afectando negativamente a las personas
sordas cuya lengua natural es la lengua de signos ya que se están
encontrando importantes trabas a la hora de obtener la autorización
administrativa para conducir en igualdad de oportunidades que el resto
de ciudadanos.
Mediante este tipo de conductas discriminatorias la DGT esta obviando
los principios de accesibilidad universal y normalización que inspiran
nuestra legislación vigente. Está contraviniendo las prescripciones
contenidas en los siguientes textos legales:
1. Disposición Adicional Décima relativas a las condiciones básicas y de
accesibilidad para las personas con discapacidad del Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores. I
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
DÉCIMA.
Condiciones
básicas
de
accesibilidad para la personas con discapacidad.
En los cursos de sensibilización Y de reeducación vial, así como en la
realización de las pruebas de control de conocimientos, efectuados por
procedimiento informáticos, se tendrán en cuenta las limitaciones de las
personas con discapacidad.
13
2. Ley 2712007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas
de signos españolas Y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las persona s sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
3. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad (LIONDAU) (artículo 3.a y 10 relativo a las relaciones con
la Administración), así como su desarrollo contenido en el Real Decreto
366/2007 de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
accesibilidad, no discriminación de las personas con discapacidad en
sus relaciones con la Administración General del Estado.
4. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por todo lo expresado, pongo en conocimiento lo ocurrido ante la Oficina
Permanente de la Discapacidad para que investigue lo ocurrido y obre
en consecuencia con el objetivo de que la personas sordas no vuelvan a
ser discriminadas y puedan contar con todas las medidas de
accesibilidad
necesarias
para
poder
concurrir
en
igualdad
de
oportunidades a las pruebas de control de conocimientos para la
obtención de la autorización administrativa para conducir.
14
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/3/10.
“Como probablemente conocerán, se han convocado por primera vez 64
plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, en
principio una excelente noticia para un colectivo especialmente
desprotegido y tradicionalmente (en España) con una casi absoluta falta
de apoyo institucional.
Desafortunadamente,
la
convocatoria
no
contemplaba
ninguna
adaptación del temario, un hecho insólito debido a la dificultad de ser
preparado por personas que tienen disminuidas sus capacidades
intelectuales. Cómo es preceptivo, la única regulación eran las
adaptaciones que se regulan en la Orden PRE/1822/2006.
Conscientes de ésta dificultad, tanto la Comisión Permanente de
Selección, cómo Doña (…), directora del INAP, contestaron a nuestra
preocupación informándonos que se pueden establecer "puntuaciones
mínimas diferenciadas entre el sistema de acceso general y el sistema
reservado a personas con discapacidad" y "nuestro esfuerzo se vuelca
de un modo muy especial en actuar dentro del marco legal con el mayor
sentido común necesario para facilitar el acceso de este colectivo
(discapacidad intelectual) al empleo público".
A pesar de estas palabras en cierto modo tranquilizadoras, y una vez
realizado el esfuerzo titánico de los opositores (y familia) del colectivo
con discapacidad intelectual de preparar un temario para ellos (por
definición) inabordable, y realizar el primer ejercicio, el resultado no
puede ser más desesperanzador: 64 plazas ofertadas y únicamente 10
personas que han superado la nota de corte. ¿Cual ha sido la nota de
corte?: idéntica para el cupo de discapacidad general (con sus
facultades intelectuales intactas) y el cupo con discapacidad intelectual
(con sus facultades intelectuales obviamente disminuidas). Nota de corte
por otra parte cercana al 50% del máximo posible incluyendo la
disminución por respuestas incorrectas, un resultado que únicamente un
porcentaje relativamente pequeño del turno general alcanzan.
15
Es evidente, que éste colectivo necesita una discriminación positiva para
acceder al empleo público, que está absolutamente ausente en este
proceso de selección. En nuestra opinión, el proceso está siendo no sólo
impresentable, sino muy cercano a la falta de respeto de un colectivo de
personas que necesita el máximo apoyo de las instituciones públicas y
del estado.
Como ustedes podrán comprender fácilmente, la frustración, impotencia
y desencanto que ha generado este proceso selectivo es enorme. Por
ello les rogamos que desde su posición, emprendan todas las acciones
necesarias para que estas desafortunadas actuaciones no vuelvan a
suceder, y las personas con discapacidad intelectual tengan el apoyo
que por derecho les corresponde”.
16
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/4/10.
Me dirijo a ustedes, en nombre del CERMI, para dar cuenta de algunas
deficiencias de accesibilidad de dependencias del MSPS, que han
suscitado quejas y reclamaciones de personas con discapacidad o
entidades, con el ruego de que adopten las medidas oportunas para
solventarlas en el menor lapso de tiempo posible.
-Salón de Actos "Ernest Lluch" del Ministerio (sede central). El
estrado/escenario no es accesible para personas con dificultades de
movilidad. En el patio de butacas, no hay lugares o espacios reservados
a personas en silla de ruedas. Desconocemos si está dotado de bucle
magnético. Todo esto se pudo comprobar el pasado día 22 de diciembre,
en el acto de entrega de las Cruces de la Orden Civil de Sanidad.
-Sede de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas, sita en Calle Recoletos, 22 de Madrid. El único acceso desde la
calle,
presenta
un
escalón
considerable.
Se
ha
instalado
un
salvaescaleras en el vestíbulo del edificio, que salva un tramo de
escaleras interior, pero nadie ha "caído" en rebajar el escalón inicial.
-Sede central del INGESA, sita en Calle Alcalá, 56, en Madrid. No es
accesible, y no consta que se hayan acometido actuaciones para
resolverlo en los últimos meses.
-Sede del INC, sita en Príncipe de Vergara, en Madrid. No es accesible,
y no consta que se hayan acometido actuaciones para resolverlo en los
últimos meses.
Les recuerdo que el MSPS dispone en su seno de un Centro de
Referencia Estatal en materia de Accesibilidad y Productos de Apoyo,
denominado CEAPAT, perteneciente al IMSERSO, que os puede
asesorar para buscar soluciones técnicas a estas deficiencias.
Como comprenderán, es difícilmente asumible que el Ministerio
referencia
en
políticas
públicas
de
discapacidad
adolezca
de
dependencias inaccesibles.
17
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/5/10.
Con fecha 30/07/04 (Hace exactamente 5 años), por Resolución de la
Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la
XUNTA de Galicia, tenía reconocido un Grado de Discapacidad del 39%.
Pertenezco a la Confederación Gallega de Discapacitados Físicos
(COGAMI), sede en Vigo, desde Agosto/2004.
Con fecha 2/05/2007, firmé un Contrato de Trabajo en las oficinas de la
empresa (…) sita en Getafe, del ramo de construcción de edificios no
residenciales de 3 años consecutivos teniendo reconocida la categoría
profesional de Encargado General de Obra, Grupo de cotización IV.
El contrato, inicialmente era un contrato de trabajo indefinido para la
contratación de personas con discapacidad, al amparo del RD
1451/1983, de 11 de mayo y de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
El COGAMI, me notificó telefónicamente el 2/05/07, que la empresa
NAPISA, había extinguido contratos indefinidos en los años 2005, 2006 y
2007, por despidos declarados improcedentes en sentencias judiciales
firmes, incumpliendo de forma reiterada la Disposición adicional primera
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
El centro de trabajo especificado en el contrato no existía en el año
2007, siendo una presunta estafa y/o fraude de ley en la contratación de
un trabajador discapacitado.
Con fecha 22/02/08 (APISA), comunicó al trabajador discapacitado, el
despido disciplinario, reconociendo expresamente la improcedencia del
mismo.
Con fecha 21/05/08, se celebró el acto del juicio, y 40 días más tarde: el
01/07/08 el fallo del jurado fue despido nulo.
En el ámbito de las relaciones laborales la garantía de Indemnidad se
traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas
de las actuaciones de los trabajadores encaminadas a obtener la tutela
de sus derechos.
18
En el presente caso podemos llegar a la conclusión de la existencia de
indicio racional de que la extinción de la relación laboral enmascara
vulneración del derecho fundamental. Los indicios aportados por el actor
evidencian una situación de confrontación y tensión.
Con el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador
socavando su personalidad. La existencia de un clima hostil.
También pueden ser abuso de autoridad constitutivo de acoso, aquellas
conductas que vulneran el derecho a la indemnidad, que sería el trato
más desfavorable dado por sus superiores jerárquicos a las personas
que han interpuesto quejas ante la empresa, denuncias ante la ITSS o
demandas judiciales frente al empresario.
Tras las denuncias formuladas por el trabajador discapacitado, ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, la misma instruyó
las Actas de Infracción.
Por lo expuesto suplica al Consejo Nacional de la Discapacidad:
1) Ayuda y apoyo institucional con todos los medios legales y
económicos a su alcance para proteger a este humilde trabajador
discapacitado, sumido en una depresión severa, v al borde de la
exclusión social por la "expectativa laboral reducida”, produciéndole una
grave insuficiencia económica sobrevenida, dificultando su calidad de
vida y la de sus 2 hijas a cargo, tras la flagrante discriminación padecida,
ante la lentitud de la Justicia.
2) Que actúen con urgencia y con la mayor dureza contra la empresa
NAPISA.
19
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/6/10.
No se me concede una plaza de aparcamiento reservada para personas
con discapacidad en mi domicilio. Adjunto la última petición.
Cada día que pasa me siento más incapacitado en este municipio. Les
ruego que me ayuden.
Adjunta escrito presentado, en fecha 4 de agosto de 2009, ante el
Ayuntamiento de (…) en el que solicita que se le reconozca una plaza de
aparcamiento en la Calle (…), para que sea de uso exclusivo para
personas con discapacidad, así como que se vigile el correcto uso de
dicha plaza de aparcamiento.
20
EXPEDIENTE NÚMERO: C/7/10.
”Varón de 46 años de edad, con discapacidad debido a enfermedad
neuronal que plantea las siguientes preguntas:
1.- ¿Tienen ustedes algún médico internista, hematólogo, neurólogo, o
bien de salud mental, que trate o hable con enfermos un poco
discapacitados y les aclare sus preguntas o dudas a nivel médico
psicológico?.
2.- ¿Si yo no fuera discapacitado a nivel neuronal, al ver mi sangre fuera
de mi yo también me desmayaría?
3.- ¿Tiene algo que ver con el ser yo un poco discapacitado a nivel
mental, con que yo sea o yo me vea y me desmaye un poco?.
4.- ¿Qué puedo hacer para no desmayarme? No lo paso fatal, lo paso
horroroso, como un muerto”.
21
EXPEDIENTE NÚMERO: C/8/10.
Hola soy (…) me gustaría tener información de mis derechos de
hipoacusia, como inscribirme a la revista “Minusval” si es gratis, ya que
estoy en paro.
Donde tengo que acudir estoy en (…). Gracias, un saludo.
22
EXPEDIENTE NÚMERO: C/9/10.
-Persona con un 40% de discapacidad (física).
-reside en un bloque de viviendas, con más de 25 años de antigüedad.
-para acceder a la entrada del edificio tiene que subir varios tramos de
escaleras, que en total serán unos 40 escalones, lo que le resulta difícil
debido a su enfermedad.
-ha solicitado de forma verbal al presidente que se construya una rampa
pero no le ha contestado, parece que no se ha llegado a votar en una
reunión de la Junta de Propietarios.
-existe la posibilidad de entrar por el garaje del edificio, el problema es
que el garaje es otra comunidad de propietarios independiente de las
viviendas, si bien los propietarios de las viviendas pueden acceder al
garaje desde las viviendas aunque no tengan una plaza de
aparcamiento, como es el caso, ya que los trasteros están en el mismo
garaje. El problema es que aunque puede acceder desde la vivienda al
garaje, no puede salir por la rampa de acceso al mismo al no tener la
llave por no tener una plaza del garaje. Se plantea si existe alguna
normativa que pudiera obligar la comunidad de propietarios del garaje a
dejarle unas llaves para salir por la rampa.
23
EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/10.
La presente es para informarle de los siguientes hechos que están
ocurriendo en la actualidad, y seguro que no es un caso único.
Le pondré a la orden del día:
Imagine que una pareja que lleva 35 años casada, se separa.
Tienen cuatro hijos, de los que uno es discapacitado en un
38% y vive en la vivienda habitual o casa familiar.
El hecho es que la separación, se alarga en llegar a un 'dictamen',
con el resultado final: la sentencia da en usufructo la casa a la mujer
e hijo.
Automáticamente, se deja de pagar la hipoteca, la mujer nunca ha
trabajado ya que era ama de casa y su hijo discapacitado intenta
salvar el patrimonio, pero el banco (…), decide que la propiedad
tiene un valor de mercado interesante y no da ninguna posibilidad
de renegociar la hipoteca, (3400 euros/mes).
El marido tiene capacidad económica pero decide no cumplir
la orden judicial de pagar el 50% de la hipoteca y nadie, hace
nada al respecto.
Los únicos ingresos son la nómina del hijo discapacitado (1500
euros/mes) y de su mujer (1000 euro/mes). La pareja acaba de tener
un hijo que tiene menos de un año.
El banco decide proceder al desahucio, ya que ve claramente que
el valor de la casa es elevado y puede sacar rentabilidad en el
mercado inmobiliario.
Este caso, se intenta negociar con el banco, pero solo responden que se
pague la deuda, sin dar opción a renegociar los pagos.
¿Tengo algún derecho de protección como discapacitado 38%? ¿Tengo
que irme a vivir con mi hijo y mi mujer a otro lado? ¿Que va a pasar con
mi madre, que no tiene recursos económicos?
24
Yo quiero salvar el patrimonio familiar, pero parece que el banco está
más interesado en apropiarse de la casa que en solucionar la situación.
Mi nombre es (…), DNI (…).
Necesito asesoramiento y orientación de que es lo que puedo hacer,
siendo discapacitado, cara a un Banco que después de estar pagando
15 años la casa familiar, quiere apropiarse del patrimonio de mi
familia.
Espero ayuda de alguien.
Gracias.
25
EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/10.
Mi nombre es (…). Soy sordo con una discapacidad del 33% originada
por una hipoacusia bilateral del 70%. Como mi sordera fue poslocutiva,
con ayuda de las prótesis auditivas me puedo defender mejor o peor
sin utilizar la lengua de signos, pero así y todo, las dificultades según
los momentos y las situaciones, son a veces muy importantes.
En el año 2007, por una cuestión de superación personal, me planteé
opositar al Cuerpo Técnico Superior de Administradores Civiles del
Estado -TAC-. Yo ya era funcionario de otro Cuerpo del Grupo A1,
pero profesionalmente me interesaba cambiar de cuerpo, pues el mío
de origen era del ámbito sanitario y además transferido a la
Comunidad de Madrid. En aquella época era Vocal Asesor en la
Subsecretaria del Ministerio de Justicia. La oposición a TAC tiene,
entre otras, una prueba de idiomas, consistente en dos ejercicios:
uno de ellos de traducción directa de un texto escrito y otra realizar
un resumen escrito de un texto leído en lengua extranjera -listening(en mi caso el inglés). Dada mi discapacidad, el listening ofrece una
dificultad insalvable si no podía disponer de la correspondiente
adaptación. Mi hipoacusia me afecta sobre todo en la audición de las
consonantes, lo cual es una limitación fundamental para la
comprensión de una lengua como el inglés. Teniendo en cuenta la
legislación actual, yo entendía que la adaptación que procedía era la
de medios, cambiando el soporte oral del listening por otro de
carácter escrito. No obstante, antes de iniciar la preparación de la
oposición quería conocer cuál era el criterio de la Dirección General
de la Función Pública, a la cuál me dirigí por escrito en junio de 2007.
Ese centro directivo contestó (en mi opinión, eludiendo su
responsabilidad) diciéndome que era una competencia del Tribunal
de la oposición decidir si procedía o no la adaptación que solicitaba.
Esta primera decisión me dejó en una situación de precariedad y
discriminación, pues a un año vista de que nombraran el Tribunal no
sabia en qué condiciones debería hacer la prueba de Inglés, cuando
26
el resto de los opositores si sabían cómo seria ésta. Así y todo decidí
iniciar la preparación de la oposición y en mayo de 2008, una vez
convocada la oposición y nombrado el Tribunal, solicité la adaptación
escrita de la prueba oral. Para ello aporté el correspondiente informe
del Centro Base de la Comunidad de Madrid, en el cual se decía que
teniendo en cuenta mi discapacidad y dado que se trataba del
acceso a un Cuerpo de la Administración de funciones generales y
dirigido al desempeño de un amplísimo abanico de puestos en
muchos de los cuales no es imprescindible el manejo oral de
idiomas, procedía realizar la adaptación escrita de la prueba. Pues
bien, el Tribunal me comunicó por escrito su negativa a practicar la
adaptación, señalando además que la Comunidad de Madrid no era
nadie para decir cuáles eran las funciones de los TAC ¿? Era
evidente que el dictamen del Centro Base no se estaba
pronunciando sobre esas funciones, sino lo que decía es que hay
muchos puestos superiores de la Administración del Estado (sin ir
más lejos el que ahora desempeño) dónde la discapacidad auditiva
para los idiomas no es un obstáculo insalvable para el desempeño
de los mismos.
Pese a todo, decidí presentarme a la oposición, confiando en que de
alguna forma el Tribunal consideraría mi discapacidad, más teniendo en
cuenta que en la convocatoria había una plaza reservada para
discapacitados. Además, me vi obligado a realizar una preparación
durísima de la prueba oral. En tres meses preparé la prueba, además
con dos preparadores simultáneos: uno nativo inglés y otro español,
pues necesitaba además acostumbrarme a los distintos acentos.
Finalmente me presenté a la prueba de idiomas (había superado
previamente el primer ejercicio de la oposición) y me encontré con una
auténtica "encerrona". La única "adaptación" consistió en que el ejercicio
lo hice en una habitación aislado del resto de los opositores, lo que
además me costó esperar casi una hora en soledad, pues me relegaron
al último, hasta que el examinador hubo leído el listening al resto de los
27
opositores. Además, la persona que leyó el texto en inglés fue a la
misma velocidad que si estuviese leyendo el texto en español. Para más
añadidura, el texto lo leyó dos veces, el mismo número de veces que
para el resto de los opositores. Con todo, conseguí realizar un resumen.
No era el mejor de los resúmenes, pero con mis limitaciones lo habla
logrado hacer. Pues bien, todo aquello no sirvió para nada y me
encontré suspendido. Hay que precisar que la prueba de idioma
constaba de dos partes y que la primera de ella, que era la traducción la
hice bastante bien, pues no tuve ninguna dificultad, ni de vocabulario ni
de sintaxis.
Desde los doce años estoy sordo y llevo toda mi vida luchando con mi
discapacidad. Ello no ha sido obstáculo para formarme adecuadamente
(aunque en la Universidad, prácticamente no pudiese tomar apuntes) y
desarrollar una aceptable carrera administrativa. Sin embargo, esta ha
sido la primera vez en que me he sentido discriminado por mi
discapacidad. Creo además que el Tribunal no solamente no cumplió
con sus obligaciones legales de aceptar la adaptación que solicité sino
que además actuó con prejuicios hacia mi persona, tratándome
desdeñosamente por mi discapacidad.
No es mi intención ahora pretender la revisión de todo lo sucedido. En
su momento no recurrí a la vía judicial por diversos motivos y en mi
situación profesional no me es necesario volver a opositar. Lo que si
que me sigue indignando, pese al tiempo transcurrido, es que los
sordos estemos en esta situación de arbitrariedad y discriminación
frente a las pruebas orales de idiomas en las oposiciones a los Cuerpos
Superiores de la Administración. Creo que esta situación deberla
regularse y establecerse como criterio claro que las personas sordas no
podemos realizar estas pruebas en esas condiciones y que nos deben
adaptar las mismas por escrito. Si esto no se hace así, en las actuales
circunstancias, donde en prácticamente todos los Cuerpos del Grupo
A1 se exigen pruebas orales de idiomas, se está excluyendo de los
mismos a las personas sordas. Creo además que existe un agravio
28
comparativo con los invidentes, pues a los mismos se les adaptan todas
las pruebas cuando son ejercicios escritos (cuando es claro que no
pueden leer). Sin embargo, para los sordos ¿por qué no admiten la
adaptación escrita?
Lo que pido es que me orienten y si realmente creen que
presentando una queja formal ante esa Oficina Permanente servirá
para contribuir a que se corrija esta situación y se plantee el
problema del acceso de los sordos a los Cuerpos Superiores, aunque
haya pruebas orales de idiomas.
29
EXPEDIENTE NÚMERO: C/12/10.
Se solicita que se informe a ese Juzgado sobre la entidad idónea para
ejercer el cargo de tutor del incapacitado (…), ya que no existe en la
Ciudad Autónoma de Melilla un organismo o entidad que se considere
con competencias y quiera asumir la representación del incapaz.
30
EXPEDIENTE NÚMERO: C/13/10.
El deporte de personas discapacitadas tiene una importancia en nuestro
país cada vez mayor. Nuestros deportistas, desde hace algunos años,
ven alentado su esfuerzo y su trabajo con notables éxitos deportivos que
redundan en beneficio de la sociedad en su conjunto, que ve en el
sacrificio de otros los valores que se desean inculcar a las nuevas
generaciones de deportistas.
Su mérito resulta incuestionable. En la actualidad, España constituye
una potencia deportiva de primer orden en el ámbito del deporte de
personas con discapacidad. Con un apoyo aún mayor de las
instituciones, los éxitos serán crecientes. Nuestro trabajo debe dirigirse
en esa dirección.
Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos que realizan estos
deportistas, se encuentran con una desventaja deportiva aún no resuelta
en su totalidad: la dificultad en el acceso a determinadas infraestructuras
deportivas y la lentitud de algunas administraciones en su resolución.
Resulta de difícil comprensión cómo, dado el creciente aliento que se da
al deporte de personas con discapacidad y a la modernización de las
infraestructuras deportivas, no se haya llegado a una completa
adaptación de las mismas a las discapacidades de estos deportistas. Es
necesario dar un impulso mayor a la implementación del Plan de
Accesibilidad y al cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
Si creemos en el deporte, si creemos en los valores que transmite y su
concepción como instrumento de difusión de valores, debemos ser
coherentes y mostrar, desde las Administraciones, la sensata imagen de
la no existencia de limitaciones para el desarrollo de la personalidad.
31
Por todo ello, se formulan las siguientes sugerencias:
-Realizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales, en el plazo más breve posible, un estudio de las
instalaciones deportivas actuales para detectar la existencia de posibles
barreras arquitectónicas o la no existencia de espacios habilitados para
personas discapacitadas, que pudieran suponer un problema en el
acceso a estas instalaciones.
-Promover la implementación de un plan de supresión de barreras
arquitectónicas en el acceso a las infraestructuras deportivas.
32
EXPEDIENTE NÚMERO: C/14/10.
La Comunidad de Madrid ha sido pionera presentado recientemente la
nueva tarjeta identificativa de la discapacidad, un documento más
cómodo y resistente que el antiguo certificado, que beneficiará a las
236.750 personas con discapacidad que viven en la región. Esta
solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la
Comunidad de Madrid.
Del mismo modo se considera necesario extender este carnet a todo el
territorio español, en la misma línea que se ha hecho con la tarjeta de
estacionamiento estándar europea para las personas con discapacidad.
Actualmente
esta
tarjeta
está
vigente
en
varias
Comunidades
Autónomas y se espera que en un plazo breve de tiempo esté operativa
para toda España. La tarjeta se puede solicitar en los organismos locales
o provinciales, según corresponda. Quienes estén en posesión de la
nueva tarjeta azul, tienen derecho en otros estados miembros de la UE,
y en algunos otros países europeos, a las mismas facilidades de
estacionamiento que se conceden a las personas con discapacidad
residentes en tales países.
Por todo ello, instamos a consensuar con las Comunidades Autónomas
el establecimiento de un nuevo certificado de discapacidad, tamaño
carné similar al DNI electrónico, donde se acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % y si la persona con discapacidad
tiene movilidad reducida.
33
EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/10.
Me pongo en contacto con ustedes, siguiendo las indicaciones de
CEAPAT, la cual me ha ayudado en algunos aspectos necesarios de
aclaración sobre la instalación de una plataforma salvaescaleras.
Pero me indican contactar con ustedes directamente para aclarar las
dudas que tengo, con respecto al uso de dicha salvaescaleras por la
Comunidad, así como la aportación económica.
Me gustaría si fuera posible aclarar estas dudas que me surgen, ya que
tengo reunión con el administrador y me gustaría llevarlo aclarado.
1.- Como el coste de la instalación de la plataforma salvaescalaras es
superior a la suma de las 3 mensualidades de la comunidad, en el caso
de que no obtenga la mayoría de votos para la ejecución y asunción de
los costes por la comunidad, ¿tengo derecho a solicitar a la Comunidad
de vecinos el pago del importe de esas 3 mensualidades?, es decir en
caso de no aceptación, ¿el coste lo asumo yo en el 100% o asumo la
parte que no cubra la suma del total de las 3 mensualidades?
2.- En el caso de tener derecho a ese mínimo de 3 mensualidades (aun
sin la mayoría), y yo asumir el coste restante, ¿el uso de la plataforma
salvaescaleras, se debe dejar para el uso de todos los vecinos, o puedo
vetarlo y dejarlo como uso privativo mío?
3.- Si no se obtiene la mayoría de los votos para la ejecución de la
instalación de la plataforma y asumo yo el coste al 100% (sin pedir
ningún tipo de ayuda a la Comunidad, en caso de que sea exigible el
total de las 3 mensualidades) ¿puedo dejar el uso de dicha plataforma
restringido solo para mi o debo dejarlo abierto de uso a la Comunidad?
Muchas gracias por su ayuda y orientación.
34
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/19/10.
Pertenezco al colectivo de personas con discapacidad que son objeto de
atención por parte del Programa de Renta Activa de Inserción.
Se trata, como dicen Uds. de un Programa de apoyo a la inserción
laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al
mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.
Deseo llamar la atención sobre la necesidad de beneficiar de un modo
especial a las personas con una discapacidad igual o superior al 65%,
porque sus posibilidades de incorporación al mercado laboral son
infinitamente más escasas que las de las personas con una
discapacidad igual o superior al 33%. Que decir, si la comparación se
hace con los colectivos de desempleados de larga duración, de
emigrantes retornados o de víctimas de violencia de género (aún siendo
más desfavorecido que los dos primeros tienen la oportunidad con una
adecuada terapia psicológica, de insertarse con el tiempo en el mercado
de trabajo).
El colectivo con discapacidad igual o superior al 65% se encuentra en
una situación de gran exclusión social agudizada en muchas ocasiones,
como en mi caso, por violencia doméstica de muy largo recorrido.
Percibo una pensión de la Seguridad Social de 512,15 € (pensión de
orfandad de 175,82 € y prestación familiar por hijo a cargo 336,33 €). Por
superar por escasa cuantía el 75% del salario mínimo interprofesional.
Ruego aumenten dicho porcentaje con el fin de poder percibir la RAI en
su totalidad.
35
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/20/10.
Creemos firmemente que debe ser la propia interesada quien cuente los
problemas, dificultades y carencias a los que tiene que hacer frente día a
día en su vida cotidiana.
(…) actualmente se encuentra matriculada en la Universidad de (…) en
primero de Medicina, para información de este dato carente de
significado sobre un escrito, esto ha requerido un gran esfuerzo,
sacrificio y también sufrimiento en todas y cada una de las etapas
educativas anteriores y un gran reto donde pocos alumnos sordos
llegan, aún actualmente. (…) con gran esfuerzo por su parte se
encuentra en desventaja con el resto de sus iguales, necesita la figura
del Intérprete de Lengua de Signos Española, para poder acceder a los
contenidos de la carrera.
Todos los alumnos con un grado igual o superior al 65% de discapacidad
pueden acceder a unos recursos académicos, de los que (…) carece,
como la posibilidad de dividir los cursos, mayores becas de estudio, etc.
La familia ha realizado un gran esfuerzo económico y los gastos que
conlleva una carrera son difíciles de afrontar. (…) necesita la ayuda de
profesores particulares (al igual que el resto de sus compañeros, que
pueden elegir cualquier academia) y de las que ella no puede acceder
por falta de Intérpretes.
Las becas y ayudas a los estudiantes universitarios con grado de
discapacidad igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva
matriculándose
de
un
número
menor
de
asignaturas/créditos
(respetando unos mínimos) sin que por ello disminuyan o se limiten los
componentes de beca a que tendrán derecho. Esto es, recibirán el 100%
del importe de la beca que les corresponda, además de la beca de
matricula.
36
EXPEDIENTE NÚMERO: C/21/10.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas
de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas, en su Disposición adicional 6ª mandata al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales a realizar un estudio en el que se determine
el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su
ubicación geográfica, a efectos de determinar los centros de referencia
que deberán crear, así como el establecimiento de recursos más
acordes con las especiales necesidades de este colectivo.
Hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con la exigencia legal.
Las personas que padecen de sordoceguera, para poder comunicarse
necesitan de unos mediadores especializados que deben ser objeto de
reconocimiento por el Instituto Nacional de Cualificaciones (lNCUAL).
Por todo ello, se presenta la siguiente proposición:
1º- que realice un estudio en el que se determine el número de personas
con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a
efectos de determinar los centros de referencia que se deberán crear,
así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales
necesidades de este colectivo.
2º- que regule oficialmente la cualificación profesional de Mediadores en
Sordoceguera.
37
EXPEDIENTE NÚMERO: C/22/10.
Paso a presentarme, mi nombre es (…), trabajo en el Servicio Cantabro
de Salud como celador, aunque soy ILSE (Intérprete de Lengua de
Signos Española y Guía Sordociegos).
Existen numerosas leyes que protegen o tienden a dar igualdad a las
personas que padecen algún tipo de discapacidad para hacer accesible
los servicios tanto públicos como privados.
Entre otras están: Normativa Europea de transporte aéreo de 2008,
Convenio ONU sobre discapacidad ratificado por España, la Ley
27/2007, la LINDAU.
Esta última, marca plazos para ir paulatinamente logrando la
accesibilidad total de los discapacitados (físicos, psíquicos y sensoriales)
en todos los ámbitos sociales, en los plazos que marca la LIONDAU
también se basan otras leyes como la Ley 27/2007. Este año que acaba
de comenzar, 2010, es una fecha importante ya que parte de los plazos
de la LINDAU comienzan.
Como Ministerio de Sanidad y Política Social, me gustaría saber si están
trabajando para que se cumpla la legalidad vigente. En mi opinión se
vulnera constantemente. Un ejemplo es la sanidad en Cantabria (creo
que en el resto de España no dista mucho), centros de salud que no son
accesibles para sillas de ruedas, ni adaptados a discapacidades
sensoriales (Personas Sordas, Ciegas y Sordociegas). Por citar algún
caso concreto; (…), en el que he trabajado y he denunciado a la
Gerencia de Atención Primaria responsable, si las puertas de acceso
(por poner un ejemplo) están cerradas, una persona en silla de ruedas
no puede acceder por sí sola. Otro ejemplo, (…) que ha sido inaugurado
el año pasado con un costo elevadísimo, pues bien, me sorprende que
voy a consulta de oftalmología y veo que se llama a los pacientes a
gritos. Ninguna adaptación de las que marca la Ley 27/2007 ni paneles
informativos, ni bucles magnéticos, ni ILSES.
38
Puesta la hoja de reclamación pertinente, me quedo atónito ya que el
Gerente de (…) me responde que ya sabe que no se adapta el hospital a
la normativa pero que están trabajando en ello ¿Dónde ha ido el
presupuesto de (…) si por el gasto hecho están obligados y no adaptan
el Centro? ¿Cómo se da permiso desde el Ministerio de Sanidad y
Política Social para abrirlo si no cumple la Ley?
Los ejemplos en Administración Pública siguen, Sanidad, Educación
(con falta de medios o medios que no son los adecuados, denunciados
ante el Defensor del Pueblo), ayuntamientos, transportes públicos,
medios de comunicación públicos, etc.
Me gustaría saber si en este año 2010 desde su Ministerio se va a velar
por el cumplimiento de las normativas y ya que la Ley obliga, obligar a
cumplir o poner las sanciones que las normas marcan, por ejemplo
máxima multa al Hospital (…).
Esperando respuesta y que podamos seguir avanzando en políticas
sociales (que hoy es por otros y mañana puede ser por nosotros
mismos) me despido con la esperanza de que actúen.
39
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/23/10.
Les escribo con la intención de comunicarles unos hechos que considero
injustificables y completamente discriminatorios. Entiendo que esta
dirección de correo es sólo para información administrativa pero no
consigo encontrar una dirección de contacto más apropiada para mi
queja. Agradecería que redireccionaran este correo a la persona
pertinente.
Mi nombre es (…), tengo 53 años y trabajo actualmente en el hospital
(…) de (…), pese a que viva en Madrid y esto me cueste recorrer los 225
kilómetros (aproximadamente) que separan ambas ciudades. Para estos
desplazamientos utilizo a diario los servicios de la compañía de
ferrocarriles, RENFE, y su lanzadera Madrid-Puertollano. Cada día me
levanto a las cuatro y media de la madrugada para pode coger el tren a
las 6:45 h. Hasta ahora, afortunadamente, he podido reservar mis
billetes (unos 40 viajes al mes) mediante las agencias de viajes más
próximas a mí, sin tener que esperar hasta el día del viaje para
adquirirlos. Soy un usuario discapacitado, y viajo con mi propia silla de
ruedas, por lo que me es indispensable reservar la plaza habilitada para
sillas de ruedas en este tipo de tren. Las agencias de viaje me permitían,
hasta hace unos días, reservar esa plaza y asegurarme de su
disponibilidad para poder efectuar mis desplazamientos.
Hace unos días, ante mi sorpresa, RENFE decidió "actualizar" (y les
explico el porqué de las comillas) su sistema informático modificándolo
de una manera que es claramente discriminatoria para los usuarios
discapacitados como yo. Con este nuevo sistema, las agencias de viajes
ya no pueden efectuar las reservas de ninguna plaza reservada para
discapacitados. Asimismo, en la propia página Web de RENFE se
explica que no se permite a los usuarios discapacitados efectuar sus
reservas a través de la misma, y los dirige, inevitablemente, a las
taquillas de la propia estación. Como agravante adicional, no se
permiten las reservas de billetes por adelantado en estas taquillas.
40
Estas modificaciones implican que, cada día, tengo que personarme en
las taquillas de la Puerta de Atocha a probar suerte, confiando en que
nadie haya reservado la plaza que necesito utilizar. Además, con este
nuevo sistema los propios operarios de las taquillas no pueden reservar
la plaza correspondiente y tienen que escribir una nota a mano con la
que me envían al supervisor del tren para que me asigne la plaza.
He protestado ante RENFE y la respuesta de su departamento de
atención al viajero se resume en lo siguiente: todos los operarios de
todas sus estaciones son unos incompetentes. Según RENFE el sistema
está perfectamente habilitado y cualquier problema con el mismo es
culpa de los empleados de las estaciones y agencias de viaje
correspondientes. Tengo informes de agencias de viajes donde me
explican, por escrito, que les es imposible efectuar mis reservas, aún
tras haber hablado con RENFE y ADIF, sin haber ofrecido éstos ningún
tipo de solución. Por lo tanto, me encuentro sin ninguna respuesta ante
un problema que me afecta a mí personalmente, y a todos los usuarios
discapacitados que utilizan estos servicios públicos. Considero que las
actuaciones de RENFE son una clara muestra de discriminación al
permitirse la adquisición por adelantado de billetes a usuariosno
discapacitados, y eliminando esa posibilidad para los que sí lo son.
Ahora acudo a los medios de comunicación y las autoridades judiciales,
confiando en que este problema tenga solución.
Confío que puedan ayudarme, o al menos que estén al tanto de los
acontecimientos. Agradecería, por ende, que se pusieran en contacto
conmigo para ofrecerme posibles soluciones.
Reciban un cordial saludo y mi agradecimiento de antemano.
41
EXPEDIENTE NÚMERO: C/26/10.
Me pongo en contacto con ustedes a fin de poder trasladarles una
consulta jurídica sobre la actitud de mi entidad bancaria, les cuento:
1º.-El 21 de diciembre formalizo contrato de compraventa y constitución
de hipoteca con la entidad (…).
2º.-En el proceso de negociación de las condiciones de la hipoteca, me
indican que tendré que sacar un seguro privado anual y cuyo
incumplimiento me acarrea una subida del 0,15+euribor en la revisión
anual.
3º.-Cuando voy a firmar el contrato del seguro, me indica la apoderado
de (…), que una vez rellenado el formato tipo y debido a mi
discapacidad seguramente tendré que someterme a un reconocimiento
médico.
Mi pregunta es: ¿puede el banco por razón de mi discapacidad
obligarme a pasar un reconocimiento médico?; ¿en el caso de negarme
a pasarlo puede el banco penalizarme? Creo que la discriminación, (y es
la razón por la que me pongo en contacto con Uds.), está en que por mi
discapacidad (acondroplasia) me obligan a pasar un reconocimiento
médico (circunstancia que al resto de la población sin discapacidad no
tienen que realizarlo), y a lo mejor en su caso, me pueden subir la cuota
anual del seguro.
¿Me pueden Indicar algo sobre el asunto que les he relatado en el
presente correo?
Un saludo.
42
EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/10.
Según el Ministerio de Sanidad y Política Social, ¿Cuáles son las
funciones que va a tener el "Referente o Gestor personal para personas
con discapacidad"?
43
EXPEDIENTE NÚMERO: C/28/10.
¿Cuáles son las características del proyecto que el Ministerio de
Sanidad y Política Social desea introducir, sobre la creación de la
figura "Referente o Gestor personal para personas con discapacidad?
44
EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/10.
¿Cuándo tiene previsto el Ministerio de Sanidad y Política Social la
implantación del proyecto sobre la creación del "Referente o Gestor
personal para personas con discapacidad"?
45
EXPEDIENTE NÚMERO: C/30/10.
Tenemos un hijo de 4 años con discapacidad. Desde su incorporación al
colegio, venimos luchando para que pueda asistir a clases en igualdad
de condiciones. Seguimos nuestra lucha para que se aporte un
mobiliario adaptado, y que éste se ajuste a sus necesidades por
profesionales, además de que asistan al centro con monitores
suficientes. Todos nos escuchan (Ayuntamiento, consejería, ...) pero el
problema no se ha solucionado. Nos gustaría que se interesaran por
éste tema.
Gracias.
46
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/31/10.
Según las noticias recogidas en los medios de comunicación, se está
negociando un Pacto de Estado educativo, que será, sin duda, un
instrumento provechoso para el impulso de las necesarias mejoras que
con urgencia requiere el Sistema Educativo en nuestro país.
No obstante, estoy preocupada, muy preocupada, porque no veo
reflejadas en la propuesta de pacto, ninguna referencia explícita ni a la
problemática ni a las necesidades educativas especiales de los jóvenes
con diversidad funcional.
Estoy segura de su convicción personal de que la infancia y juventud con
diversidad funcional también tiene derecho a que se les garantice una
educación de calidad en igualdad de oportunidades.
España inaugura el año 2010 haciéndose cargo de la Presidencia
rotatoria de la UE, siendo la igualdad una de las ideas-guía de todas las
acciones que lleve a cabo España en la presidencia de la UE.
La inclusión educativa y social de las personas con necesidades
educativas especiales en este país, no se está dando en términos de
igualdad, debido entre muchas razones: a la falta de recursos humanos,
de medios especializados, de formación específica de los integrantes del
sistema educativo, falta de medios técnicos…
Esto supone una discriminación, que desgraciadamente sufren y
seguirán sufriendo los escolares con diversidad funcional de nuestro
país, si no se remedia con una actuación eficaz e inmediata.
Les animo, a promover que en el Pacto Educativo se incluya un décimo
punto, en el que se garantice el cumplimiento de la Convención sobre los
Derechos Humanos de los estudiantes con discapacidad, (en especial su
artículo 24) Y se recojan en él aspectos básicos y urgentes, como:
-Formación especializada y continua de toda la Comunidad Educativa
implicada en la atención al alumnado con NEE.
47
-Aumento de los recursos humanos para la atención a la Diversidad
tanto en colegios ordinarios, aulas especiales y colegios de educación
especial, como por ejemplo las figuras de: Profesorado de Pedagogía
Terapéutica, Especialistas en Audición y Lenguaje, Medios alternativos
de comunicación, lenguaje de signos, fisioterapeutas, monitores,
cuidadores, educadores, Profesorado de apoyo a la diversidad….
-Que los recursos educativos que se destinen para la Atención a la
Diversidad, respondan a las necesidades reales de cada alumno, y no
queden determinadas por otras razones ajenas a ellos, como pueden ser
las políticas presupuestarias de cada Comunidad Autónoma, la
organización de cada Centro Escolar y otras muchas que sufrimos a
diario, primando éstas por encima de los derechos del alumno con
diversidad funcional.
-Reconocimiento de la figura del Asistente Personal, (que puedan tener
asignado los escolares según lo previsto en la LEPA), como herramienta
de apoyo imprescindible para el estudiante y autorización de entrada de
éstos a las aulas.
-Accesibilidad en los centros educativos: física (rampas, ascensores,
baños, ayudantes técnicos educativos que asuman el apoyo en las
distintas actividades básicas de la vida diaria como ir al baño, apoyo en
comedor, cambio de ropa para actividades deportivas, apoyo en
excursiones y en recreo, etc.), tecnológica (medios de comunicación
para jóvenes con diversidad sensorial, ordenadores accesibles, material
adecuado para jóvenes con diversidad intelectual así como la
incorporación en las aulas de especialistas específicamente formados
para dar respuesta a necesidades y realidades de las que no se pueden
hacer cargo el personal habitual de los centros).
-Apoyo y promoción del desarrollo de modelos inclusivos de educación
en centros ordinarios, como se está realizando en otros países,
siguiendo el espíritu que impulsa la Convención sobre los Derechos
Humanos de las personas con discapacidad, ratificada por España.
48
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/32/10.
“Haber sido incluida en el ERE extintivo 364/2009 de (…)., de forma
discriminada, habiendo recibido así mismo, un trato desigual y
desfavorable con el resto de trabajadores afectados al existir diferencias
notables en las cláusulas de condiciones en dicho expediente.
Adjunto anexo donde les informo más detalladamente los hechos
acaecidos y situación personal. Indicándoles que mi caso no ha sido el
único y hay otras dos personas afectadas con discapacidad que también
han sido discriminadas, los cuales pueden corroborar el trato
desfavorable y desigual del que hemos sido objeto, durante la
tramitación y resolución del citado ERE, y, en el ámbito de sus
competencias, solicito la ayuda e intervención del Consejo Nacional de
la Discapacidad para la solución de este agravio, dada la vulneración
realizada de los derechos que tenemos como ciudadanos”.
49
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/33/10.
“Con arreglo a la legislación reguladora del Consejo Nacional de la
Discapacidad, quisiera poner en su conocimiento una situación clara de
discriminación de la que he sido objeto por mi condición de persona con
discapacidad, y realizar la siguiente reclamación: Haber sido incluido en
el ERE extintivo 364/2009 de (…)., de forma discriminada, habiendo
recibido así mismo, un trato desigual y desfavorable con el resto de
trabajadores afectados, al existir diferencias notables en las cláusulas de
condiciones en dicho expediente y haberse incumplido acuerdos de
actas anteriores. Adjunto anexo donde les informo más detalladamente
de los hechos acaecidos y situación personal, indicándoles que mi caso
no es único, pues existen otras dos personas afectadas con
discapacidad y que a su vez han sido también discriminadas. Dichas
personas, pueden corroborar el trato desfavorable y desigual del que
hemos sido objeto, durante la tramitación y resolución del citado ERE.
Por ello, y, en el ámbito de sus competencias, solicito la ayuda e
intervención del Consejo Nacional de la Discapacidad para la solución
de este agravio, dada la vulneración realizada de los derechos que
tenemos como ciudadanos. Para más información o colaboración, quedo
a su disposición en el teléfono: (…). Les agradezco de antemano el
interés e implicación en este asunto, que contribuye a la igualdad de
oportunidades de todos los ciudadanos tal y como proclama nuestro
ordenamiento jurídico”.
50
EXPEDIENTE NÚMERO: C/34/10.
Como recordarán me puse en contacto con Uds. por un problema sobre
el acceso al turno de discapacidad a las oposiciones del cuerpo de
profesores de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Ha salido el borrador de la convocatoria de interinidades
2010 y mantienen el acceso al turno de discapacidad exclusivamente a
aquellos que tengan la discapacidad reconocida con carácter definitivo.
Ante la inminente publicación de la convocatoria, y tras saber que este
punto que impone mi Administración autonómica es completamente
ilegal, recurro a ustedes para que me informen de cuales son los pasos
que debo seguir una vez sea excluido de la misma, así como si es
posible, me envíen algún documento que pueda adjuntar a mi solicitud
en el que Uds. hagan referencia a esta circunstancia. Agradeciendo de
antemano la prioridad que han tomado y tomarán en mi petición, les
envío un cordial saludo.
51
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/35/10.
Estando en la parada de EMT número 1162, esperando el autobús de la
línea 35 con destino Plaza Mayor durante unos diez minutos, bajo una
temperatura climatológica muy baja, llegó el autobús número 4100 al
que me dispuse a subir, pero el conductor no me lo permitió por llevar un
carrito de bebé a bordo.
Por ello hube de quedarme en la parada esperando otros diez minutos
(en total 20 minutos), hasta que el siguiente autobús número 4095 llegó.
Al cual pude subir finalmente, observando que le faltaban los cinturones
de seguridad en el espacio habilitado para personas con movilidad
reducida.
No comprendo porqué se nos niega el acceso a los autobuses a las
personas con silla de ruedas por esa causa, ya que es algo que no le
ocurre a ningún otro ciudadano. ¿Porque a nosotros nos ocurre esto
cada vez que la plaza va ocupada por personas con un cochecito de
bebé, el cual es posible plegarlo?
Las personas con silla de ruedas que utilizamos este transporte somos
un número muy inferior a la inmensa cantidad de personas que portan
carritos de bebé, nosotros no podemos plegar nuestras sillas de ruedas
y muy a menudo estamos afectados por dolencias diversas referidas a
"salud", siendo muy desfavorable para nosotros permanecer largos ratos
en las paradas esperando a que nos dejen subir a algún autobús que no
lleve un carrito de bebé (a veces pasan más de dos seguidos con la
plaza ocupada por un carrito de bebé).
"No me parece lógico que no se nos ceda la plaza, y aún me parece
menos lógico que se nos llegue a negar el acceso dadas nuestras
condiciones. Sencillamente me parece totalmente "inhumano".
Pagamos un billete como cualquier viajero y sufrimos una severa
discriminación a pesar de nuestra gran limitación y condiciones físicas.
52
Realmente me parece injusto este reglamento dada la falta de
solidaridad ciudadana para con nosotros, pues las personas que portan
carritos de bebé, ante estas situaciones de dificultad que padecemos,
cuando nos ven en las paradas y que se nos niega el acceso,
permanecen impasibles, frías y poco colaboradoras "en su mayoría", y
esto me parece "muy triste y lamentable".
Creo que desde EMT debería de hacerse algo al respecto, porque esta
situación me ocurre a diario cada vez que uso este transporte, y así
mismo me imagino que les ocurrirá a la mayoría de personas con silla de
ruedas.
"Insisto en que las personas con silla de ruedas somos un grupo muy
reducido respecto a la multitud de viajeros portadores de carritos de
bebé, además somos personas con unas gravísimas dificultades de
movilidad y a menudo con dificultades físicas relacionadas con la salud".
iNo es coherente ni humanamente justa esta situación!
53
EXPEDIENTE NÚMERO: C/36/10.
Me llamo (…) acabo de recibir contestación a la petición de información
sobre productos farmacéuticos exentos para personas con discapacidad
del Ministerio de Sanidad y como se que están transferidas a las
comunidades autónomas y yo soy de Madrid, ¿me pueden decir cuales
son las persona con discapacidad y donde están contempladas en la
normativa y si pueden denme un enlace para verlo porque yo tengo una
discapacidad del 65% y quería saber donde estoy excluida pero por
favor indíquemelo sin andarse por las ramas como redacta abajo?
En estos momentos, las prestaciones sanitarias vienen reguladas en el
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
Respecto a la cartera de servicios de prestación farmacéutica, el anexo
V de este real decreto indica que están exentos de aportación los
Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y
personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su
normativa específica. Es decir, para estos colectivos, la prestación
farmacéutica es gratuita y comprende la indicación, prescripción y
dispensación de los siguientes productos:
a) Los medicamentos para los que, de acuerdo con la normativa vigente,
se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema
Nacional de Salud y que hayan sido autorizados y registrados por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de
acuerdo con lo dispuesto por las normas europeas que establecen los
procedimientos
b) Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado
CE y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su
financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de
Salud.
54
c) Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las
oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el Formulario
Nacional y que cumplan las normas de la Real Farmacopea Española,
así como la normativa vigente sobre las normas para su correcta
elaboración y control de calidad, en las condiciones pactadas en los
correspondientes
conciertos
suscritos
entre
las
administraciones
sanitarias autonómicas y las oficinas de farmacia.
d)
Las
vacunas
individualizadas
antialérgicas
y
las
vacunas
individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a
concentración y dilución específica en base a la correspondiente
prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la
normativa vigente.
55
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/37/10.
Me dirijo a Uds. con el objetivo de solicitar la modificación del artículo
17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal donde indica que "la
realización de obras que tengan como finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas requerirá el voto favorable de la mayoría de los
propietarios".
El motivo de esta petición es que en la comunidad de propietarios donde
vivo (sin ascensor) hay una persona que debido a una enfermedad debe
bajar con ayuda de dos personas, ya que no puede andar sola, además
de varios propietarios mayores de 70 años. El pasado día 20 de enero
se celebró la Junta ordinaria de propietarios en cuyo orden del día
figuraba la instalación del ascensor pero no se consiguió la mayoría
necesaria por lo que "la supresión de las barreras arquitectónicas no
pudo hacerse efectiva por no alcanzar la mayoría que pide la ley.
Solicitando que su petición sea conocida por cuantas personas sean
necesarias para hacer que la calidad de vida de las personas con
discapacidad o mayores puedan mejorar, eliminando las barreras
arquitectónicas que actualmente impiden que lleven una vida mejor.
Agradeciendo de antemano su colaboración para eliminar obstáculos a
la accesibilidad que no deberían existir, y quedando a su entera
disposición para cualquier consulta o aclaración que estime oportuna,
reciban un cordial saludo.
56
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/38/10.
Mi mujer y yo somos de (…), pero ahora estamos viviendo en San
Fernando de Henares (Madrid).
Soy el padre de una hija de 23 años (…), que está cursando el último
año de su carrera en la Universidad Complutense de Madrid, pero en el
mes de marzo del 2009 sufrió un accidente de nieve y en consecuencia
se encuentra con una tetraplegia con un grado de discapacidad del 81%.
Después de 10 meses de rehabilitación en el Hospital Nacional de
Tetraplégicos de Toledo, ha vuelto a casa y me encuentro con que la
administración pone problemas para poder conseguir una plaza de
estacionamiento al lado de la vivienda, al estar en silla de ruedas
eléctrica, necesita ayuda todos los días para ir y venir a la
Universidad.
El primer problema, es la demora en conseguir la tarjeta de
estacionamiento, que por lo visto tardan alrededor de 5 meses en
concederla. Y mientras tanto, ¿donde estaciono?
Necesito que me concedan una reserva de estacionamiento junto a mi
domicilio, pero ya me ha dicho la Policía, que no me la concederán por
dos requisitos que no cumplo y que tendría que hacer una reclamación y
eso puede alargarse durante años.
-Que la propietaria del vehículo debe de ser mi hija. (La solución, poner
como propietaria del vehículo a mi hija).
-No tener plaza de aparcamiento privada.
Tengo en propiedad una plaza de aparcamiento privada que está a 100
metros de la vivienda y al ser antigua no tiene acceso para
discapacitados, el acceso se hace por escaleras o por la rampa. Esta
plaza no me sirve y no tiene solución.
Solicito de Uds. una ayuda para solucionar mi problema.
57
EXPEDIENTE NÚMERO: C/39/10.
Llevo años solicitando una pensión por discapacidad, tengo un 59% y
soy huérfana de padre y mi madre es mayor, yo no tengo trabajo fijo
pues no puedo trabajar por culpa de los nervios, además estoy en
tratamiento psicológico y tomo medicación.
Díganme si tengo derecho o no a pensión por discapacidad.
58
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/40/10.
Quisiera exponer una serie de hechos y circunstancias relacionados con
un proceso selectivo al que me he presentado en el Instituto Español de
Oceanografía (Ministerio de Ciencia e Innovación) para cubrir 32 plazas
de personal laboral temporal (tres plazas para personas con
discapacidad) mediante un contrato de obra o servicio de duración
determinada, dentro de la categoría de Técnico Superior de Actividades
Técnicas y Profesionales.
Ello, a fin de formar parte de un grupo de trabajo para la realización de
un proyecto de investigación que va a desarrollar dicho Instituto Español
de Oceanografía denominado: "Programa nacional de recopilación y
gestión de datos necesarios para el funcionamiento de la política
pesquera común", y por el cual me interesé para participar y optar a una
de las tres plazas que se han reservado para personas con
discapacidad, dado que soy usuario de silla de ruedas y poseo
certificación con grado 80%.
Inicialmente, en la fase de concurso quedé seleccionado junto con otras
dos personas, apareciendo publicado en la lista provisional de admitidos
con discapacidad.
Posteriormente, se publica la lista definitiva de admitidos, en la cual
aparezco seleccionado junto con otra persona, cuyo nombre no
corresponde a ninguno de los otros dos candidatos que me
acompañaban en la lista anterior, sino que corresponde a la lista de
personas sin discapacidad.
Dado que para superar el proceso selectivo, los elegidos deberíamos
de presentamos a una entrevista a desarrollar en Cádiz; dada mi
situación de discapacidad y mis inconvenientes para desplazarme
hasta allí, derivados de los protocolos para solicitar billete y asistencia
personal en los transportes públicos en mis circunstancias.
59
Por todo ello, comencé a preocuparme con tiempo suficiente y el día 12
de julio escribí una carta al correo electrónico que aparece como
contacto en el punto 5 de las bases de la convocatoria para resolver las
dudas.
De este modo, el día 14 me responde amablemente el Jefe de Personal
del Instituto de Oceanografía exponiéndome que no me preocupe y que
espere a que se publique el listado con los aprobados finales.
Por todo ello, espero pausado y a escasos cinco días de la entrevista,
sin que el tribunal me haya respondido las dudas que les planteaba en
mi primer escrito, encuentro publicado otro listado denominado:
"Valoración provisional de méritos de la fase de concurso" en el cual veo
que mi puntuación es de 0.50 y la de la otra persona seleccionada en la
lista es de 8.75 puntos.
Al comprobar la diferencia tan abismal de puntuación, a pesar de mi
constante ilusión e impulso por sacar el billete de ida y vuelta para viajar
hasta Cádiz a la entrevista, todo se me fue desmoronando poco a poco,
sumiéndome en una depresión al no recibir ninguna respuesta más que
aclarase mis dudas para saber si aún me sería necesario tener que
viajar a la entrevista dada la diferencia de puntos.
De modo inmediato, al leer la respuesta me dirijo a la Web de la
oposición y veo publicada una nueva lista que a los sumo pudo ubicarse
en dicha Web el día anterior titulado "Listado de aspirantes que han
superado la fase de concurso", encontrando que efectivamente, tal y
como el Jefe de Personal me indicó: estaba excluido de la lista, y que el
único seleccionado era la otra persona con más puntuación que me
acompañaba en la lista.
Posteriormente, días después de la entrevista celebrada el 24 de julio
aparece publicado el listado de aspirantes que han superado la prueba
en el turno de discapacitados para dicha plaza de Las Palmas,
encontrando que en dicho listado se dice que "Ningún aspirante ha
superado el proceso selectivo", por lo que dicha plaza se acumula a
60
las del turno libre de acuerdo con el punto 1.1 de las bases de la
convocatoria.
Deseo principalmente solicitar una investigación de todo el proceso, si
tras analizar las pruebas que aporto así lo estima procedente.
Ello, con independencia de buscar un beneficio personal que le puedo
asegurar que no es mi intención ni interés dada la forma en la que se
ha desarrollado el proceso selectivo, sino únicamente en base a que el
modo en el que se ha desarrollado dicho proceso pudiera incurrir en
una grave discriminación hacia las personas con discapacidad al haber
quedado desocupada la plaza y no haber dado ninguna oportunidad de
llegar a la fase de entrevista a otros aspirantes, ni tampoco dejar opción
a que si la persona seleccionada no se ha presentado o no ha
superado dicho proceso de entrevista proceder a que dicha plaza sea
cubierta por el candidato posterior y así sucesivamente, mientras que
en cambio se procede con toda naturalidad a pasar dicha plaza al turno
libre, del mismo modo que si no se hubiese presentado ninguna
persona discapacitada.
Considero que este proceder no se atiene en modo alguno a un
principio de Igualdad de oportunidades, y que si bien en la Sección I
"Normas Generales" de las bases de dicha convocatoria, dice en su
punto 5.2: "Cada Tribunal de acuerdo con el Artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad entre ambos sexos", observo que dicho artículo se
interpreta de modo incompleto, lo que demuestra su desconocimiento.
Dicho Tribunal y quien ha elaborado las bases de la presente
convocatoria, debiera de ser conocedor de que dicho Artículo 14 de la
Constitución Española no solo es referido a la discriminación por razón
de sexo, sino también por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como
también lo es la discapacidad, que al parecer se olvida mencionar en
las bases y también aplicar, dado el modo de proceder.
61
Por todo; opino que en dicho proceso selectivo ha existido, por parte
del tribunal una discriminación hacia las personas con discapacidad, o
cuando menos un total olvido falta de concienciación, así como una
clara infravaloración de la capacidad laboral que me parece
inadmisible. Todo lo cual, no afecta solamente a mi persona, sino a
"todas las personas con discapacidad que hemos concurrido a esta
convocatoria".
Así mismo, y al margen del proceso selectivo, también considero de
interés hacer saber; las serias decepcionantes barreras que me he
encontrado en mis constantes escritos que he dirigido en estos días a
lugares de atención a las personas con discapacidad "oficiales
asociativos".
Dada mi ilusión inicial en esta convocatoria, a fin de estar preparado y
de cualquier modo recabar información, opté por escribir a diversos
órganos oficiales e instituciones asociativas para saber como poder ir
organizando mi alojamiento, en el supuesto caso que obtuviese la
plaza, así como el modo de solicitar la asistencia personal y ayuda a la
dependencia que por mi compleja discapacidad requiero.
Mi decepción en este sentido también es frustrante, pues de la mayoría
de los lugares consultados no he obtenido ni un simple acuse de recibo
ni compromiso por atender mi solicitud mas allá del "silencio", y del
único lugar del que he obtenido la información, no han podido darme
referencias capaces de cubrir estas necesidades elementales para las
personas en mi situación ante una situación así. Por lo cual, así mismo,
mi desánimo ha ido en aumento, pues incluso en el supuesto caso de
haber obtenido la plaza, mis dificultades hubieran sido muy altas al no
encontrar nadie que me apoyase en un derecho tan básico y que
cualquier otro ciudadano tiene cubierto.
No obstante, no quita todo ello, que de haber obtenido plaza mediante
un proceso transparente y justo, la misma ilusión me hubiese llevado a
luchar lo indecible para encontrar alguna solución.
62
Lamentablemente, la discriminación encontrada en el concurso
oposición ni siquiera deja acercarse a dicha posibilidad.
Respecto a la convocatoria: Es muy triste que se me diga en referencia
a una plaza reservada para una persona con discapacidad: "Es la
persona la que debe adaptarse a la actividad". en vez de "adaptar el
puesto a la limitación de la persona".
Creo que ello pone de relieve que una persona con un alto grado de
discapacidad como es mi caso, siempre se encontrará algún argumento
con el que decidir que dicha persona "no es apta" para este u otro
puesto, tal y como me viene ocurriendo desde hace muchos años.
Ello es lamentable, cuando en otros muchos países se busca mediante
una visión positiva la opción de que una persona, sea cual sea su
discapacidad; ocupe una plaza conforme a su titulación académica y
categoría profesional "adaptando la actividad a sus limitaciones" para
de este modo demostrar su eficiencia. Y esto da siempre a cualquier
país una buena imagen internacional de integración social de su
ciudadanía: "encontrar a alguien con una silla de ruedas en un control
de pantallas de Tráfico, en un puesto de Médico, en una torre de control
aéreo, dando un informativo en TV, en un puesto de control de cuerpos
de Seguridad... En vez de exclusivamente en centros especiales de
empleos "ocultos" en donde nadie puede vemos ni tener relación con
nosotros y en puestos mayoritariamente sin cualificación alguna a pesar
de los estudios y formación de las personas.
Tampoco comprendo que dado que las plazas para discapacitados
tendrán el centro de trabajo en Las Palmas, se haya decidido por parte
del tribunal que la entrevista final del proceso selectivo deba de
realizarse fuera de dicha ciudad y en la península, pues ello supone
que personas con discapacidad residentes en Las Palmas podrían
haber encontrado con toda probabilidad una gran barrera para realizar
dicho viaje.
63
Por lo cual, este modo de proceder no supone precisamente dar
facilidades sino todo lo contrario. "crear barreras para que no se
presente nadie a la convocatoria". Y esto es una observación que hago
con honestidad y sin ningún interés personal pues yo no soy residente
en Las Palmas. Pero entiendo que no es justo para quienes residen en
dicho lugar, el hecho de que dado que el centro de trabajo sea en dicha
ciudad, no sea allí donde se realice el proceso selectivo para dichas
plazas reservadas a discapacitados.
En el caso de las plazas para discapacitados del lEO en Vigo, también
ha ocurrido lo mismo que en Canarias. Habiéndose presentado varias
personas con discapacidad, ha quedado desierta.
No deseo cuestionar mas el asunto porque es muy triste vivir con un
grado de discapacidad severo como es mi caso, con una enfermedad
sin tratamiento ni investigación científica, arrastrando casi 20 años de
desempleo y falta de oportunidades laborales y además encontrarme
cotidianamente con estas situaciones tan desagradables.
Desde luego, es frustrante y desanima a continuar en el empeño. Por
eso deseo que como mínimo, al menos todo esto sirva como una
crónica para que pueda conocer mediante pruebas "reales" la
existencia de estas graves situaciones de discriminación, para que de
este modo se insista con rigurosidad en que "aunque solo sea por
humanismo" han de cambiar las cosas y deben de crearse unas
oportunidades laborales especiales para quienes padecemos estos
altos grados de discapacidad y deseamos desarrollar una actividad
laboral y llevar una vida lo mas similar a cualquier ciudadano el tiempo
que Dios quiera que podamos hacerlo, sin continuar sufriendo
exclusiones, desprecios, silencio...
Ni siquiera deseo pedir derechos hacia mi persona en este proceso
selectivo, pues son muchas, "demasiadas", las discriminaciones y
silencios
padecidos
en
éste
u
otros
procesos
similares
en
administraciones, empresas, etc.
64
Solo les pido por favor que tras leer este escrito, vean con detalle todas
las pruebas que aporto, las cuales he clasificado ordenadamente para
su mejor comprensión, por si todo ello pudiera servir para sus estudios,
y desde luego a ser posible para hacer meditar a los responsables de
estos procesos selectivos, y en concreto de éste, a fin de que desistan
de su actitud discriminatoria e indiferencia hacia las personas con
discapacidad.
"Algo debiera de cambiar en nuestra sociedad".
"Los esfuerzos e ilusiones de tantas personas con discapacidad no
merecen tanto silencio e indiferencia".
65
EXPEDIENTE NÚMERO: C/42/10.
Buenas tardes, mi familia y yo deseamos Informarnos que derechos
tenemos ante la siguiente situación que explico:
Hace un año más o menos, hubo una fuga de gas en nuestro edificio,
nosotros tenemos sistema de luces que nos avisan cuando llaman a la
puerta porque no somos oyentes y mi madre que es oyente está en ley
de dependencia, pero no tenemos videoportero. El día de la fuga mis
vecinos para avisar solo llamaron una vez y pensé que era el cartero, me
encontraba enferma con fiebre y al llamar solo una vez no le di
Importancia. Más tarde mi marido subió con la ayuda de un Mosso de
escuadra para avisarme que había que salir de casa por la fuga de gas,
ya que sabía que estaba sola en casa. Desde entonces siempre que
llaman a mi casa abro la puerta para que sepan que estoy por si pasa
algo.
Unos días más tarde después de la fuga de gas, hablamos con cada
vecino para ver si están Interesados en Instalar un videoportero
comunitario, algunos dijeron que si les interesaba y también me lo
dijeron por escrito firmado, otros solo de palabra. El presidente me decía
que no autorizaba a poner un videoportero comunitario porque habla
otros gastos y que el día de mañana ya veríamos. Le contestamos que
hoy habría unos gastos, mañana otros y que cuándo habría para el
videoportero, me contestó que lo pusiéramos para nosotros solos. Más
tarde en la reunión de vecinos, siempre suele pasar que no vengan
todos, perdimos por 3 puntos de diferencia por lo cual dijimos que solo lo
pondríamos para nosotros. Unos días más tarde dos vecinas nos
comunicaron que se habían callado dos votos, pues al no asistir a la
reunión les dieron su voto a otro vecino firmando en la hoja dicho vecino
no dijo nada de los dos votos de más que habían. El año pasado nos
enteramos que solo hay PUAS para videoportero Individual para los no
oyentes y te la conceden según tus ingresos.
66
Pero que no hay PUAS o ayudas para videoportero comunitarios. Y es
más, el presidente nos comunicaba que todos los gastos corrían de
nuestra cuenta incluido el seguro. EI Administrador nos comunicó que sí
cubre vandalismo y siempre que el presidente haga la denuncia. DeI
acta de la comunidad solo nos dieron copia sin firma pero con sello de la
primera página del libro de actas ya que cambiaron de Administrador.
Deseamos informarnos bien de que pasos a seguir pues no nos parece
justo que paguemos comunidad y seguro como todos y el videoportero lo
paguemos nosotros solos, cuando si se rompe algo de la comunidad lo
pagamos entre todos.
Nos informó la Federación de sordos que la ley de comunicación está en
proceso. No dimos las hojas ya que no queríamos denunciar y si nos
tocaba denunciar no sabemos a donde ir. ¿El CERMI nos defiende?
¿Tenemos que pagar por la defensa?
Ya que en la dirección que nos dio la Federación de sordos para hacer
denuncia nos comunicaron que ellos solo se hacen cargo de casos
públicos y no de comunidades, que fuéramos a nuestro Ayuntamiento.
Esta semana fuimos a un mediador del Ayuntamiento que Intenta
arreglar problemas en el pueblo, es gratuito pero confidencial todo lo que
se hable, se intenta arreglar pero no hacen de testigos si pasa algo. Nos
han pedido que nos informemos bien que derechos tenemos para poner
videoportero para nosotros solos ó comunitario y subvenciones y ayudas
que hay, pagándolo la comunidad y no nosotros. Así hablarlo mas claro
y solucionarlo si es posible. Y si no fuera posible pues saber los
derechos que tenemos poder defendemos mejor.
A parte de abrir siempre la puerta, por seguridad también nos gustaría
saber a quien se la abrimos.
Esperamos nos informéis lo antes posible.
Gracias.
67
EXPEDIENTE NÚMERO: C/43/10.
En
la
actualidad
padezco
problema
auditivo
por
hipoacusia
neurosensorial bilateral, que por la gran afectación codear, no me adapto
a las prótesis auditivas y mi entendimiento es por labiolectura.
En el año 1.995 se me valoró la discapacidad en un 34,5%.
Les paso a comentar el atropello que se empieza a realizar sobre
personas con discapacidad por parte de algunas administraciones:
Acabo de recibir una notificación del Ayuntamiento de Bilbao en la cual
se me notifica que las Juntas Generales de Bizkaia (diputación Foral),
han aprobado recientemente, con efectos al 1 de Enero de 2010, una
modificación del artículo 2.1e) de la Norma ForaI 7/89, de 30 de Junio,
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la
exención para los vehículos matriculados a nombre de personas con
discapacidad para su uso exclusivo cuyo contenido le indicamos al
dorso.
Si bien usted figuraba como beneficiario en el ejercicio2009 de exención
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para su vehículo, a
partir del ejercicio 2010 no gozará de beneficio fiscal alguno por no
acreditar la norma aprobada que dice:
Exención para vehículos de personas con discapacidad (artículo 54 de la
Norma ForaI 3/2009, de 23 de Diciembre. BOB nº 247, de 28 de
Diciembre de 2009).
De acuerdo con dicha Norma solo estarán exentos los vehículos con
menos de 14 caballos fiscales de potencia, matriculados a nombre de
personas con discapacidad para su uso exclusivo, si éstas:
1.- Acreditan tener un grado de discapacidad del 65% en adelante.
2.- O bien si tienen un grado a partir del 33% pero inferior al 65% y
acreditan además tener movilidad reducida.
68
Vamos, que el atropello es monumental. Ósea que los que padecen
discapacidad (entre 33% y 65%) física y/o sensorial (que ya es padecer)
pero no tenemos movilidad reducida no tenemos derecho a las
exenciones fiscales que estaban aprobadas desde el Año 1989. Pero ya
se dan cuenta que lo que han propuesto es un verdadero disparate.
Proponer una persona con discapacidad (entre 33% a 65%) Física y/o
sensorial y que encima deba de padecer movilidad reducida ¿donde
encuadramos a dicha persona? Yo creo que éste tipo de personas no
estarán aptas para dar ningún paseo en ningún vehículo.
Les ruego me informen si dicha Norma Foral es legal o es que se
pretende recaudar más a costa de los más desfavorecidos, como casi
siempre sucede.
Quedo a la espera de sus noticias.
Reciban un cordial saludo.
69
EXPEDIENTE NÚMERO: C/44/10.
Instamos al Gobierno a que cumpla con lo establecido en la Disposición
final segunda de la Ley 11/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley
de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de
incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios
protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria
con esta finalidad, y remita en el plazo de un mes, un Proyecto de Ley
sobre la mejora del Régimen Fiscal de los Patrimonios Protegidos,
recabando el parecer del Consejo Nacional de la Discapacidad y de la
Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
70
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/45/10.
Es continuación del expediente. Q/685/09.
71
EXPEDIENTE NÚMERO: C/46/10.
“Tengo 44 años y hace 14 años que padezco un trastorno neuromotor:
Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Como usted conoce, los trastornos neuromotores no son raros, aquí se
engloban la enfermedad de Parkinson, la esclerosis múltiple y una
variedad de enfermedades de menor gravedad.
Los rasgos distintivos de la ELA-la menos habitual de esta familia de
enfermedades neuromusculares- son que no hay pérdida de sensación y
que no hay dolor. Al contrario que en casi cualquier otra enfermedad
grave o mortal, aquí uno tiene la posibilidad de contemplar el avance de
su propio deterioro.
En la práctica la ELA es una prisión progresiva sin fianza. Primero, uno
pierde el uso de un dedo o dos; luego, de una extremidad; después, y de
forma casi inevitable, de las cuatro. Además, pone en peligro la vida,
porque la respiración se vuelve al principio difícil y luego imposible sin la
ayuda externa de un ventilador mecánico. Desde Junio de 2003 llevo
ventilación mecánica 24 horas y me alimento a través de una PEG
(sonda gástrica)
Desde el Sistema Gallego de Atención a la Dependencia, expediente
1517/07 tengo reconocido un grado de discapacidad del 99%.
Según puede confirmar en el Informe Clínico actualizado de la Dra. (…),
del Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario de A Coruña
recomienda para mí un sistema alternativo de comunicación denominado
IRISCOM, dado lo avanzada de mi enfermedad.
Desde la Dirección Provincial del “Servicio Gallego de Salud” me ha sido
denegado el poder disponer del citado sistema de comunicación, tan
imprescindible para mí, con la argumentación de que “es un producto no
catalogado”.
72
De acuerdo con mi fase de deterioro actual, soy un tetrapléjico. Con un
esfuerzo extraordinario, puedo mover un poco mis dedos corazón y
anular cuando me los colocan estratégicamente una mano sobre otra y a
la vez sobre el ratón del ordenador.
Mi complexión física es delgada, y no tengo mucho peso pero aún puedo
llevar mi silla eléctrica con un mando mentón. Siempre con alguien al
lado por si hago un movimiento brusco y poder así rectificar el
movimiento antes de un posible accidente.
Por supuesto, tengo posibilidad de pedir ayuda si la necesito. Siempre
tengo a alguien a mi lado, interpretando cada uno de mis gestos y
observando mis movimientos. Como no puedo usar mi voz nos valemos
del lenguaje expresivo para atender mis necesidades, así se suceden
preguntas hasta dar en la diana de lo que necesito, una veces es fácil
leer mis labios pero otras mis cuidadores tienen que recurrir a un
deletreo
del
abecedario,
algo
aburrido
y
lento
para
tiene
una
cualquier
conversación que pretende ser fluida.
No
todo
es
negativo,
esta
enfermedad
dimensión
enriquecedora: gracias a mi imposibilidad de tomar notas o prepararlas
mi memoria ha mejorado considerablemente y con ella mi sentido de la
lógica tras la observación y la reflexión.
Después de resignarme a todo lo que la enfermedad me impide hacer
con normalidad no me resigno a no poder usar (por no estar en el
Catálogo Nacional de Ayudas Técnicas) este dispositivo para los ojos
que me permitan seguir activo a través de mi ordenador (sistema
iriscom).
Es difícil convivir con todo este deterioro para que se le sume además
una carencia tecnológica.
Sigo aquí porque se que soy muy necesario, y quiero seguir, tengo
muchas cosas que hacer todavía, muchas muchas...
73
Por todo lo dicho, es por lo que suplica agilice los trámites necesarios
para incluir el citado sistema de comunicación denominado "iriscom" en
el catálogo de ayudas técnicas para discapacitados y no venga de nuevo
rechazo, tras los informes favorables de los especialistas que conocen y
estudian mi caso por la comisión regional que valora la necesidad de
este y otro tipo de recursos técnicos imprescindibles. Estoy convencido
que si desde su Ministerio se autoriza la inclusión en el catálogo,
ninguna Comunidad Autónoma podrá rechazarlo.
Le adjunto la información referente al dispositivo de uso y aplicaciones
no solo para ELA sino para todas aquellas enfermedades en las que se
ve afectada la comunicación oral.
74
EXPEDIENTE NÚMERO: C/47/10.
“Mi hijo de 14 años tiene inteligencia límite, actualmente tiene problemas
de adaptación en el colegio y en aprendizaje, el problema surge porque
le han otorgado en el certificado de discapacidad un 29% y por tanto en
la escuela no pueden hacer las adaptaciones correspondientes,
Teniendo en cuenta las dificultades de aprendizaje no entiendo porque
no le corresponde una valoración del 33%, ya que difícilmente va a
poder estudiar y por lo que veo acceder a un empleo”.
75
EXPEDIENTE NÚMERO: C/48/10.
Me llamo (…), en la asociación de sordos nos han informado que hay un
cine accesible para personas sordas en Madrid, aunque no hemos
encontrado la página Web del cine. Como la OPE participa en jornadas
de cine accesible podría informarnos si existe tal cine y si es accesible
para personas sordas.
76
EXPEDIENTE NÚMERO: C/49/10.
Me llamo (…), en la asociación de sordos nos han informado que hay un
cine accesible para personas sordas en Madrid, aunque no hemos
encontrado la página Web del cine. Como la OPE participa en jornadas
de cine accesible podría informarnos si existe tal cine y si es accesible
para personas sordas.
77
EXPEDIENTE NÚMERO: C/50/10.
Me llamo (…), en la asociación de sordos nos han informado que hay un
cine accesible para personas sordas en Madrid, aunque no hemos
encontrado la página Web del cine. Como la OPE participa en jornadas
de cine accesible podría informarnos si existe tal cine y si es accesible
para personas sordas.
78
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/51/10.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de
diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad,
en el que se define a la Oficina Permanente Especializada como órgano
del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con
referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en virtud del
artículo 15, en el que se regula
el funcionamiento de la misma, se
solicita de ese órgano la emisión de informe sobre los siguientes
aspectos.
El pasado mes de diciembre de 2009 la Oficina Permanente
Especializada, presentó una propuesta al Pleno del Consejo Nacional de
la Discapacidad sobre la accesibilidad a los espacios teatrales, en
concreto lo siguiente:
1.- Análisis de la propuesta o recomendación planteada al Pleno del
Consejo Nacional de la Discapacidad
“El Comité Español de representantes de personas con discapacidad
(CERMI) junto con 55 expedientes abiertos y presentados por personas
con discapacidad, se queja sobre la inaccesibilidad generalizada a los
teatros y espacios escénicos, que dificultan o impiden el acceso regular
y normalizado de las personas con discapacidad a este tipo de
manifestaciones culturales”.
En las quejas manifiestan que:
“No existen datos fiables del estado de situación de las salas teatrales
españolas desde el punto de vista de la accesibilidad a la comunicación.
Hay que tener en cuenta que los problemas de accesibilidad son tanto
arquitectónicos como de barreras de comunicación. Salas inaccesibles
para personas con dificultades de movilidad, ausencia de lugares
reservados en los patios de butacas, sistemas de ventas de entradas en
taquilla o telemáticos con enormes barreras, etc.
79
Para las personas con discapacidad sensorial, las dificultades no son
menores. Apenas ningún teatro en España dispone de forma regular y
permanente de sistemas de subtitulado o audiodescripción de los
espectáculos, por lo que las personas con discapacidad auditiva y visual
no pueden acceder plenamente a estas manifestaciones artísticas.
Ante esta situación tan desalentadora, el CERMI considera necesario
que el Ministerio de Cultura ponga en marcha un “Plan de Accesibilidad
a los Espacios Teatrales”, que venga precedido de una auditoria integral
del estado de situación de los teatros españoles desde el punto de vista
de la accesibilidad universal.
De igual modo, plantea “que todas las ayudas que las Administraciones
culturales destinan a la promoción de las actividades teatrales estén
condicionadas a que los perceptores, tanto si son personas públicas
como privadas, impulsen actuaciones de accesibilidad”.
2. Se aprueba por unanimidad del Pleno presentar al Ministerio de
Cultura la siguiente recomendación:
•
La puesta en marcha de un “Plan de accesibilidad a los Espacios
Teatrales” que venga precedido de una auditoria integral del estado de
situación de los teatros españoles desde el punto de vista de la
accesibilidad universal.
•
Los teatros nacionales, que gestiona el Ministerio para que
adopten con urgencia planes específicos de accesibilidad que solventen
lo
problemas
de
barreras
de
accesibilidad
en
los
espacios
arquitectónicos y de comunicación.
•
Finalmente, promover la inclusión de cláusulas sociales en todas
aquellas contrataciones que las Administraciones públicas realicen para
la promoción de las actividades teatrales que impulsen actuaciones de
accesibilidad, en los espacios arquitectónicos y de comunicación.
80
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/51/10.
El pasado mes de diciembre de 2009 la Oficina Permanente
Especializada, presentó una propuesta al Pleno del Consejo Nacional de
la Discapacidad sobre la accesibilidad a los espacios teatrales, en
concreto lo siguiente:
1.- Análisis de la propuesta o recomendación planteada al Pleno del
Consejo Nacional de la Discapacidad.
“El Comité Español de representantes de personas con discapacidad
(CERMI), junto con 55 expedientes abiertos y presentados por personas
con discapacidad, se queja sobre la inaccesibilidad generalizada a los
teatros y espacios escénicos, que dificultan o impiden el acceso regular
y normalizado de las personas con discapacidad a este tipo de
manifestaciones culturales”.
En las quejas manifiestan que:
“No existen datos fiables del estado de situación de las salas teatrales
españolas desde el punto de vista de la accesibilidad a la comunicación.
Hay que tener en cuenta que los problemas de accesibilidad son tanto
arquitectónicos como de barreras de comunicación. Salas inaccesibles
para personas con dificultades de movilidad, ausencia de lugares
reservados en los patios de butacas, sistemas de ventas de entradas en
taquilla o telemáticos con enormes barreras, etc.
Para las personas con discapacidad sensorial, las dificultades no son
menores. Apenas ningún teatro en España dispone de forma regular y
permanente de sistemas de subtitulado o audiodescripción de los
espectáculos, por lo que las personas con discapacidad auditiva y visual
no pueden acceder plenamente a estas manifestaciones artísticas.
Ante esta situación tan desalentadora, el CERMI considera necesario
que el Ministerio de Cultura ponga en marcha un “Plan de Accesibilidad
a los Espacios Teatrales”, que venga precedido de una auditoria integral
81
del estado de situación de los teatros españoles desde el punto de vista
de la accesibilidad universal.
Asimismo, solicita que todos los teatros nacionales, que gestiona el
Ministerio, adopten con urgencia planes específicos de accesibilidad que
solventen los problemas de barreras que siguen presentando.
De igual modo, plantea “que todas las ayudas que las Administraciones
culturales destinan a la promoción de las actividades teatrales estén
condicionadas a que los perceptores, tanto si son personas públicas
como privadas, impulsen actuaciones de accesibilidad”.
2. Se aprueba por unanimidad del Pleno presentar al Ministerio de
Cultura la siguiente recomendación:
•
La puesta en marcha de un “Plan de accesibilidad a los Espacios
Teatrales” que venga precedido de una auditoria integral del estado de
situación de los teatros españoles desde el punto de vista de la
accesibilidad universal.
•
Los teatros nacionales, que gestiona el Ministerio para que
adopten con urgencia planes específicos de accesibilidad que solventen
lo
problemas
de
barreras
de
accesibilidad
en
los
espacios
arquitectónicos y de comunicación.
•
Finalmente, promover la inclusión de cláusulas sociales en todas
aquellas contrataciones que las Administraciones públicas realicen para
la promoción de las actividades teatrales que impulsen actuaciones de
accesibilidad, en los espacios arquitectónicos y de comunicación.
El Ministerio de Cultura informa a través del Gabinete lo siguiente:
“Ya se han realizado una serie de mejoras en los teatros dependientes
del Departamento, a fin de facilitar el acceso a personas con movilidad
reducida. Así, en la actualidad, en todos ellos se reservan localidades en
los extremos de la primera fila para personas con discapacidad y sus
posibles acompañantes.
82
Además, está previsto que en todas las salas se dejen localidades libres
en la primera fila a fin de que aquellas personas que utilizan prótesis
puedan acceder a sus butacas y tengan espacio suficiente.
No obstante, es preciso señalar que estos teatros, al ser edificios
antiguos,
presentan
importantes
dificultades
de
adaptación
arquitectónica que impiden acometer todas las obras de accesibilidad
necesarias. A pesar de ello, se están realizando todos los esfuerzos
posibles para adecuar las instalaciones a la legislación vigente.
Asimismo se están realizando estudios para la adaptación de la actividad
teatral a las personas con discapacidad auditiva o visual. En este punto
cabe señalar la especial dificultad que conlleva la adaptación para estos
colectivos, ya que cualquier medida de trascripción supone la
eliminación de matices, tan importantes en la representación. También
en cumplimiento de la legislación vigente, se han instalado las señales
acústicas y lumínicas preceptivas en los distintos centros.
En el informe indicado incluyen la expresión ”cualquier medida de
trascripción supone la eliminación de matices”.
Como bien sabrán las salas teatrales españolas no son accesibles a la
comunicación salvo que se pongan en escena obras de teatros de otros
países a modo de ejemplo la edición de Teatralia la obra Assoiffés
(sedientos) en el Teatro Salón Cervantes el 11 de febrero de 2010, país
Canadá y el idioma francés con subtítulos en español.
También a modo de ejemplo cuando se estrena una obra de una
comunidad autónoma se “oye” en el idioma de esa comunidad (catalán,
gallego o vasco) pero se subtitula en castellano.
Incluso en la Zarzuela y en la Opera ya hay una pantalla que se subtitula
las mismas.
Finalmente las personas sordas, con discapacidad auditiva no pueden
acceder a los espacios teatrales porque no hay subtítulos en las obras
en castellano, cuando por la agilidad visual de las citadas personas (no
83
oyen, no pueden percibir los matices vocales) pueden percibir los
matices de la expresión corporal que se traduce en matiz de compresión
a lo que hablan los actores en el subtítulo.
Para poder comunicar al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad,
se ruega informen como van a solventar las medidas de trascripción que
a juicio de esa entidad supone la eliminación de matices.
84
EXPEDIENTE NÚMERO: C/52/10.
¿Cuales son las medidas puestas en marcha durante el año 2009 en la
provincia de Granada para mejorar el acceso a la sociedad de la
información y del conocimiento de las personas discapacitadas?
85
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/53/10.
“En la Normativa Foral 4/2009, de 23 de diciembre, en el Preámbulo dice: se
da nueva redacción al Artículo 2 con el objeto de ponderar la aplicación del
impuesto de vehículos de turismo en los casos de personas con discapacidad
de forma que en los casos más graves sea aplicable la desgravación.
Señores: dicen ponderar, quieren decir quitar Recursos a los pensionistas
discapacitados que tenemos unas pensiones de miseria, y donde dicen que
sólo en los casos más graves de discapacidad; quieren decir dividir y
discriminar a unos discapacitados de otros.
En todo el Estado viene determinada y de la siguiente manera, a efectos de lo
dispuesto en el párrafo: “Se consideran personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en un grado igual o superior a un 33%; impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica”. Artículo 93 exenciones del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: BOE nº 59, de 9 de
marzo de 2004, páginas 10284, 10286 y 10314. Y este Real Decreto es de
obligado cumplimiento en todo el Estado, incluyendo la Comunidad Autónoma
Vasca, incluida Gipuzkoa.
Y ustedes se sacan de la manga una Norma Foral que pone cosas como
"Baremos de puntos" y "Caballos fiscales", cosa que no pone en el Real
Decreto antes mencionado y que además nos divide, nos discrimina y nos
quita poder adquisitivo a unos discapacitados sobre otros y ya de por sí la gran
mayoría de las personas con discapacidad tenemos unas pensiones de miseria
y supervivencia para que ustedes nos quiten más. Si quieren quitar quítense
ustedes y bájense los sueldos o quiten a los que tienen más de uno, como por
ejemplo a los que son Presidentes de una Entidad y además Vicepresidentes
de otra, Consejeros de otra, Delegados de otra etc. y no se metan a despojar a
las personas con discapacidad. Si no hay suficiente recaudación por la crisis
eso no es motivo para que tengamos que pagar los sectores más
desfavorecidos de la sociedad como somos los pensionistas discapacitados”.
86
EXPEDIENTE NÚMERO: C/55/10.
Somos una pareja de esposos con discapacidad física. Él maneja dos
bastones y ella uno (sin equilibrio).
Vivimos en Sevilla en un conjunto cerrado de tres bloques que tienen un
aparcamiento en superficie privada; debido a la cantidad de vehículos es
difícil aparcar; y cuando lo logramos es retirado del lugar donde vivimos.
En las noches, cuando mi esposo llega tarde por no poder aparcar
cerca, me pregunto ¿qué condiciones básicas de accesibilidad se deben
cumplir para promover nuestra igualdad de oportunidades en nuestro
quehacer diario?
Esperando su respuesta, les saludamos cordialmente.
87
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/56/10.
En su correo se queja porque una empresa constructora está realizando
unas obras desde el pasado mes de abril en la colonia (…) de Madrid, y
desde el día 10 de febrero impide con barricadas el acceso a su
domicilio a una persona con discapacidad, así como a vehículos de
emergencias, bomberos etc.
88
EXPEDIENTE NÚMERO: C/57/10.
En nombre de la Federación de Asociaciones de Implantados Cacleares
de España queremos agradecer que el pasado miércoles, día 10 de
febrero, se diera el visto bueno al proyecto de orden ministerial que
permita incluir, en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Público de
Salud, la renovación de los componentes externos de los implantes
cocleares.
Esperamos que esta urgente necesidad de nuestro colectivo pueda ser
una realidad en este año.
Tal como le dije personalmente, en el acto de la presentación del
descodificador accesible para la TDT, celebrado en el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, el pasado 21 de diciembre del 2009,
nuestra Federación y todas sus asociaciones miembros estamos
reivindicando la cobertura de la renovación de los componentes externos
del implante codear desde el año 2.000.
Lamentamos que la prensa imputara solamente al CERMI, nuestras
reivindicaciones, ya que ni pertenecemos al CERMI, ni éste nos
representa en ningún aspecto.
Las peticiones entregadas en su Ministerio, los juicios celebrados
defendiendo nuestras peticiones y las campañas iniciadas para ello, son
muy anteriores a las peticiones del CERMI, que se ha sumado, en los
últimos tiempos.
Que se impute únicamente a sus peticiones, nos parece algo injusto y
una nula valoración al trabajo que estamos desarrollando desde hace
tantos años, y que el colectivo de implantados cocleares conoce.
Quisiéramos pedirle una entrevista para poderle explicar personalmente
la situación y las condiciones, que creemos que hay que tener en cuenta
para que la renovación de procesadores pueda ser sostenible y
socialmente justa.
89
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/58/10.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de
diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad,
en el que se define a la Oficina Permanente Especializada como órgano
del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con
referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en virtud del
artículo 15, en el que se regula el funcionamiento de la Oficina
Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, se
solicita de ese órgano la emisión de informe sobre los siguientes hechos.
Esta Oficina tiene conocimiento de las dificultades que encuentran las
personas con discapacidad para solicitar y obtener el reconocimiento de
la aplicación del tipo de IVA reducido del 4% para la adquisición,
adaptación y reparación de vehículos para personas con discapacidad.
Según nos informan, si es necesaria la intervención de un taller de
reparaciones, es preciso abonar la factura con el tipo de IVA normal del
16%. Posteriormente, se presenta una solicitud en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria junto con el certificado del grado de
discapacidad y de movilidad reducida y la factura.
Si la resolución de la AEAT es favorable, la persona con discapacidad
debe reclamar al taller que le devuelva la diferencia.
Esto supone realizar varias gestiones y desplazamientos que ocasionan
muchas molestias a las personas que tienen problemas de movilidad.
En consecuencia se solicita un informe sobre la posibilidad de simplificar
la tramitación.
90
EXPEDIENTE NÚMERO: C/59/10.
¿Cuántas denuncias de servicios sociales tramitadas en el año 2009, y
de éstas cuántos procedimientos sancionadores se han abierto y
cuántos han finalizado con resolución sancionadora?
91
EXPEDIENTE NÚMERO: C/60/10.
¿Qué número de Inspecciones de servicios sociales se han realizado en
el año 2009?
92
EXPEDIENTE NÚMERO: C/61/10.
En las pruebas de acceso a los grupos A1 y A2, exigen como prueba el
examen de un segundo idioma.
Las personas sordas o con discapacidad auditiva, pueden hacer las
pruebas de examen escrita, para una persona sorda titulada superior
conocer un idioma escrito resulta fácil porque es aprender la sintaxis y el
vocabulario. Otra cuestión muy diferente es "oir" hablar en otro idioma y
hablarlo a su vez, ya cuesta bastante "oir" en el idioma materno y no
siempre se puede entender en su totalidad mucho son deducciones a lo
que se habla.
La OPE lo va a presentar como propuesta para que se elimine la prueba
hablada aunque no la escrita.
Aparte, las personas sordas se quejan de que no tienen capacidad para
hablar bien, en el sentido de que no modulan correctamente las
palabras, no se oyen y no pueden controlar el tono de voz, a su vez el
tribunal no les entiende. Piden que las pruebas se hagan escritas. El
problema es que solo son para las personas que han nacido sordas o
hasta los 4 años, los que han aprendido a hablar, saben modular,
aunque muchos no se oyen y no pueden modular el sonido. La lectura
labial o la percepción auditiva por un implante o un audífono no es
exacta.
Aunque algunas personas sordas o con discapacidad auditiva llevan
prótesis o implantes, éstas mitigan el problema de "oír" es decir de
entender las palabras.
A modo de ejemplo comparamos las gafas con los audífonos. Salvo
patologías de las vistas muy graves o raras, las gafas corrigen
prácticamente al 100% los problemas de visión que se tienen, de tal
forma que con unas gafas bien graduadas una persona miope, con
astigmatismo, etc. puede obtener una capacidad visual tan buena como
una persona que no necesita gafas para ver.
93
Sin embargo, con los audífonos o el implante no es así, y esto es porque
el oído y la audición es más compleja desde el punto de vista físico
neurológico que la visión. En definitiva, que los sordos siguen estando
sordos v necesitan adaptación aunque lleven prótesis.
En segundo lugar, pueden plantear si hay interlocutores que sean TAC,
van a indicar que la adaptación no procede porque el conocimiento oral
de idiomas es imprescindible para el desempeño de las funciones de los
Cuerpos del Grupo A1, eso no es correcto. Hay cuerpos especiales,
como podría ser el de Diplomáticos o Técnicos Comerciales del Estado,
dónde se puede aceptar este argumento. Pero en la gran mayoría de los
Cuerpos A1 y A2, que desempeñan funciones generales, existen
infinidad de puestos dónde las personas sordas o con discapacidad
auditiva, pueden y hacen su trabajo bajo los principios de merito y
capacidad donde no incluyen el idioma extranjero. Si así fuera serían
escritas y en eso las personas sordas o con discapacidad auditiva si
pueden manejarse.
En tercer lugar, los principios de mérito y capacidad no se vulneran con
una adaptación como la que se propone. Y esto es así, porque el mérito
y la capacidad exigidos para el acceso a un Cuerpo están referidos a
poseer los conocimientos y capacidades necesarios para el desempeño
del puesto, cosa que se acredita al realizar el resto de las pruebas de la
oposición. El conocimiento oral de idiomas tiene un componente
instrumental para la comunicación que puede resultar necesario o no
para el desempeño de un puesto concreto. Sin embargo los opositores
sordos o con discapacidad auditiva pueden acreditar los conocimientos
necesarios (temario) en condición de igualdad al resto de los opositores.
Tanto es así, que en los temarios de oposición no hay un temario
específico de lengua extranjera. El manejo de una lengua extranjera
tiene un componente accesorio al desempeño, en su caso, del puesto y
no puede constituir el elemento determinante para valorar el mérito y
capacidad de las personas sordas o con discapacidad auditiva.
94
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/64/10.
(…), con DNI numero (…), persona con discapacidad auditiva con 65%
de grado de discapacidad con domicilio a efectos de notificaciones (…)
presentó ante la Oficina Permanente Especializada, la siguiente queja:
Con MAPFRE Caja Salud tengo un seguro de asistencia familiar desde
hace unos nueve años. En la póliza estamos asegurados cuatro
personas, mi marido, mis dos hijos, el mayor de 20 años y el pequeño de
16 y yo.
He recibido en mi casa una propaganda de Asistencias a Discapacitados
Auditivos vía SMS que permite gestionar tanto asistencia en carretera
como asistencia en el hogar a través del servicio de SMS.
Yo soy una persona con discapacidad auditiva, y este sistema me
interesa para acceder al cuadro médico y elegir especialidad o medico
familiar. Me he puesto en contacto físico con las oficinas de MAPFRE en
Madrid y me han comentado que no tienen previsto que las citas se
realicen por SMS o por correo electrónico, sólo por teléfono. Esto es un
acto de discriminación puesto que para elegir medico debo pedir a un
tercero que me llame por teléfono o ir en persona a solicitar la cita. Hay
algunas empresas de seguro de asistencia familiar como Sanitas que ya
permite realizar las citas como he indicado anteriormente.
Por otro lado, me gustaría que hicieran llegar a MAPFRE lo incorrecto
que es el enunciado de la propaganda, debería ser Asistencia a
personas con discapacidad auditiva vía SMS, hay que poner énfasis en
las personas no en las discapacidades, es incorrecto sustantivar
adjetivos como discapacitados, cuando se deberían utilizar otros
términos menos absolutos poniendo la palabra persona delante.
Asimismo, en el momento de solicitar el seguro familiar nos hicieron
firmar una encuesta sobre saludo, dado que soy una persona sorda con
una discapacidad permanente, me excluyeron de la lista para acceder a
los médicos otorrinos.
95
La presente queja la presento para saber si MAPFRE, tiene previsto
solventar estos actos que son discriminatorios para las personas sordas
o con discapacidad auditiva o si se ha aprobado alguna normativa sobre
estos temas.
96
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/65/10.
Como habrá comprobado vivimos en un edificio de 4 plantas que no
dispone de ascensor, por lo que cada día nos cuesta salir más a la calle.
En el mes de julio del pasado año he sido operado de corazón por lo que
mis facultades físicas han disminuido considerablemente. He estado dos
meses sin poder salir a la calle. El problema son las escaleras 69
escalones.
Durante estos meses no he podido ir a la Agrupación para estar con mis
compañeros y eso que estoy cerca.
A mediados de septiembre comuniqué al presidente de la finca y al
administrador de la misma para que se convocara a los vecinos a una
Junta General Extraordinaria sobre la instalación de un ascensor; junta
que se celebró el 22 de septiembre del pasado año. Los vecinos están
en contra de esta instalación. Ante esta situación mi esposa y yo nos
vemos condenados a no poder salir a la calle.
El edificio cumple todos los requisitos para la instalación del ascensor,
por lo que le rogamos tome medidas al respecto.
Muy atentamente le saludamos.
97
EXPEDIENTE NÚMERO: C/66/10.
Les envío este correo con el objetivo de que informen de la normativa
existente en la Comunidad de Madrid a la hora de reservar plazas para
discapacitados. En la localidad de Alcalá de Henares, existen barriadas
con más de 5.000 habitantes en las que no hay una sola plaza reservada
a discapacitados y me gustaría presentar un documento motivado por
alguna legislación en la que les inste a crear estas plazas.
Muchas gracias de antemano.
98
EXPEDIENTE NÚMERO: C/67/10.
Tengo un hijo de 23 años, que es hijo único, con una discapacidad
intelectual del 49% y me gustaría que me aclarasen si el día de mañana,
en caso de fallecimiento de los padres tendría derecho a una pensión de
orfandad.
Las normas sobre pensión de orfandad vienen en el Régimen de Clases
Pasivas mediante Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, pero por más que lo leo no sé como interpretar dichas normas.
Muy agradecido de antemano, les saluda.
99
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/68/10.
Somos un grupo de alumnos de la Universidad del País Vasco. Nos
dirigimos a Uds. con el fin de dar a conocer una irregularidad que sucede
en esta universidad. Según la Ley 3/2004 de 25 de febrero, los alumnos
con un familiar con discapacidad (por Ley 33% de discapacidad o
superior) están exentos de abonar las tasas de matrícula. Sin embargo,
solo se aplica esta exención a alumnos con un familiar con una
discapacidad del 65% o superior en la Orden de Precios.
Dado
que
nos
vemos
desprotegidos
ante
esta
injusticia
les
agradeceríamos tengan a bien apoyamos en nuestra lucha.
Muchas gracias. Un saludo.
100
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/69/10.
Ha sido reconocido que asistí como alumno al curso de monitor de
educación ambiental impartido por el centro colaborador Colón Valladolid
SL. desde el día 6 de mayo de 2008 al 29 de julio de 2008 habiendo
beca de discapacidad y de asistencia al mismo.
Cumpliendo todos los requisitos necesarios para la concesión de las
ayudas solicitadas.
Se reconoce el error en el cómputo de los días de asistencia al curso por
lo que me correspondería percibir un total de 946,60 €, siendo que al día
de la fecha solo he percibido la cantidad de 891,90 €, por lo que existe
una diferencia de 55,20 € que no ha sido abonada por el Servicio Público
de Empleo.
El impago me está ocasionando un grave perjuicio dado que hace más
de un año que la cantidad debió ser abonada.
Por lo expuesto suplico que tenga por presentado este escrito, lo admita
y en su virtud de conformidad con lo manifestado en el curso del mismo
se sirva dar cuantas ordenes sean precisas a fin de que la cantidad de
55,20 € más los correspondientes intereses legales sean puestos a mi
disposición, sirviéndose dar cuantas ordenes sean pertinentes a tal fin.
101
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/70/10.
En fecha 2 de junio del año 2009, se hizo pública en el BOE la convocatoria
para las pruebas selectivas -Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos-a celebrar en el periodo 2009/2010.
En la misma se establece el desarrollo del segundo ejercicio en el Anexo 1
"Descripción del Proceso Selectivo":
"Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe,
recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que
proponga el Tribunal, que estará relacionado con el bloque de materias
específicas del programa elegido por el aspirante. Los aspirantes podrán
utilizar los textos, libros o documentación que consideren necesaria y que
aporten para la ocasión. El tiempo para la realización del ejercicio será de tres
horas. El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante el
Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas que se consideren
oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo
máximo de quince minutos".
El ejercicio fue leído y defendido ante el Tribunal "ad hoc" el día 30 de octubre
del día 2009, haciéndose públicas las listas de aprobados el día 18 de
diciembre del año 2009, esto es, casi 2 meses después.
En mi caso particular al igual que otros tantos opositores, solicité ante la
creencia de haber superado el citado ejercicio, permiso de estudios.
Una vez hechas públicas las notas del mismo, con la calificación de
suspenso, me tuve que reincorporar a mi puesto de trabajo, teniendo el doble
de expedientes sin tramitar que cuando me marche.
Por consiguiente, desde la realización de la lectura del examen, hasta la
publicación de las calificaciones correspondientes, pasaron más de 2 meses,
tiempo éste en dónde, no sólo una persona con discapacidad sino cualquier
opositor, ve aumentar su estrés, fatiga física y psíquica, sino que no puede
conciliar su vida personal y profesional, sin causa justificada.
102
A mayor abundamiento, en otras pruebas selectivas-Técnico de la
Administración Civil del Estado-convocadas anualmente por la AGE, el
ejercicio práctico, es defendido y la publicación de las notas se realiza el
mismo, por lo que no existe impedimento alguno para publicarlas el mismo
día o al día siguiente, permitiendo con ello, la reincorporación al trabajo del
Opositor, su conciliación familiar y profesional, y la rehabilitación en el caso
de personas con discapacidad (fisioterapia, gimnasio, expertos, quiropráctica,
etc.)
Fundamentos de Derecho
El articulo 29 CE de 1978 dispone que "Todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los
efectos que determine la Ley".
El articulo 2 de la LO 4/2001, 12 de noviembre, dispone que "El derecho de
petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o
autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los
organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones
públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el
ámbito territorial o funcional de ésta.
Las empresas, entre la que se encuentra la Administración Pública, más
evolucionadas en cuanto a su modelo de Gestión de Recursos Humanos
están empezando a adoptar medidas de Flexibilidad de sus condiciones de
trabajo, así como medidas para favorecer la Conciliación Vida Personal y
Vida Profesional de sus empleados.
En España el Ministerio de Administración Pública y los sindicatos
representantes de los
funcionarios,
firmaron un acuerdo en 2006,
denominado Plan Concilia que tiene como objetivo mejorar sustancialmente
las condiciones de trabajo de los funcionarios con el objetivo de mejorar la
conciliación entre la vida laboral, personal y familiar de los empleados
públicos del Estado Español.
103
Los poderes públicos se han hecho eco del cambio y, por ello, han llevado a
cabo importantes reformas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico
que vienen a articular la libertad de empresa y el deber de los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
promoviendo la efectividad de los principios de igualdad y libertad que
propugna nuestro Texto Constitucional.
El articulo 49 CE dispone que: "Los poderes públicos realizarán una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos".
Por todo ello solicita, en la forma que mejor proceda en Derecho, que:
Se tenga por presentada la presente petición y que las notas calificativas
de los exámenes de Oposición de la Escala Técnica de Gestión de
Organismo Autónomos o de cualquier otra Oposición de ámbito estatal,
se publiquen en el mismo día o en el siguiente en el correspondiente
Tablón de anuncios y en la página web "ad hoc" y así quede plasmado
en las próximas Bases de Convocatorias para pruebas selectivas a
celebrar en el ejercicio 2010/2011.
Todo ello en base a una mejor integración social de las personas con
discapacidad y atención a nuestros problemas específicos, que como es
obvio se ven agravados, con la dilación indebida de las pruebas
selectivas (tardanza en la incorporación al puesto, agravamiento
injustificado de nuestras patologías, descenso de nuestro nivel
económico, etc.)
Y en aras de una mayor integración del factor de la “discapacidad” en
las políticas de empleo público”.
104
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/71/10.
Soy una de las muchas personas que tienen que desplazase en silla de
ruedas y utilizo el hospital (…). Indicarle que el recinto del patio esta
francamente en muy mal estado generando caídas en diferentes
situaciones y el asfalto muy mal, con muchos agujeros, rajas, desniveles
y francamente en un hospital en que pasamos cientos de pacientes y
diferentes personas en silla de ruedas peor todavía, también indicarles
que en el pabellón general no hay servicios en que entre una silla de
ruedas, ya me dirá Vd. como nos apañamos para poder hacer nuestras
necesidades sin encontrar dicho cuarto o servicio cuando pasamos a
visitar algún paciente o a que nos realicen alguna prueba. Por ultimo
indicarles que existe la ley de obligado cumplimento de accesibilidad y
adecuación en sitios públicos y privados y máxime en un hospital
esperando solución favorable a dicho tema le saluda atentamente.
105
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/72/10.
“Con fecha 5 de octubre de 2006 y bajo el nº 26779 de registro de
entrada, solicité del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Gran
Canaria, la reserva de una plaza de aparcamiento para personas con
discapacidad en las inmediaciones de dicho domicilio, con espacio
suficiente para abrir la puerta izquierda del vehículo a efectos de poder
introducir y sacar la silla de ruedas de su interior, y a ser posible
personalizada, (matrícula 8735-FHJ).
Todo ello, por mi condición de tetrapléjico, (usuario obligado y
permanente de sillas de ruedas para todos los desplazamientos), y de
conductor de vehículo a motor, con motivo de mi traslado al domicilio
(Avda. del Touroperador Tjaereborg, nº 55, urbanización del Campo de
Golf de Maspalomas, “Las Vegas Golf”, bungalow 410, San Bartolomé
de Tirajana, Gran Canaria), por razones de salud.
106
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/73/10.
Me llamo (…) y soy sorda desde los 4 años. Debido a la hipoacusia
neurosensorial bilateral profunda que tengo, los audífonos me suponen
poca o casi nula ayuda para la vida diaria, el trabajo etc. Después de
informarme decido realizarme un implante coclear -Modelo: Cochlear
Nucleus 24 Esprit 3G en septiembre del 2005. Un mes después de la
operación empiezo la rehabilitación durante 4 día seguidos, del 3 al 6 de
octubre de 2005, con la programadora (…). A los 2 meses volver a
revisión, desde el primer momento noto un ruido continuo cuando la
sensibilidad (volumen) se sube a 4, que es la referencia estándar
recomendada. Por ello siempre lo llevaba más bajo, afectando a la
calidad de sonido y a la continuidad de la rehabilitación que tengo que
hacer en casa. Se lo hago saber a la programadora que me deja otro en
préstamo, propiedad de la clínica, hasta que el mío esté reparado. De
vuelta a Madrid se envía a reparación desde GAES Madrid al servicio
técnico de GAES Barcelona. El 7/03/2006 voy a recogerlo y según
GAES Madrid, está reparado. El albarán de reparación indica "Cochlear
no encuentra fallo, revisión y limpieza general, se cargan mapas".
Nadie lo prueba, lo recojo y devuelvo el de préstamo. A los pocos días
noto que sigue haciendo el mismo ruido en sensibilidad 4 por lo que
tengo que llevarlo más bajo de lo recomendado. Para no estar sin él y
ante la próxima cita en Barcelona, me espero hasta el 6/07/2006. Misma
rutina de ampliar más canales. Se hace con un procesador en préstamo
y luego esos "mapas de sonidos" se cargan y prueban en mi procesador.
Vuelvo a advertir a la programadora del mismo ruido de la otra vez Ella
cerciora que es cierto e incluso escribe un posit diciendo que se revise
bien porque el ruido existe.
De vuelta a Madrid llevo otra vez el de préstamo de la clínica y se envía
el mío a reparación desde GAES Madrid con nota posit incluida (fallo
mío es no haber hecho una fotocopia y la programadora ahora me dice
107
"¿sabes cuantos posit escribo al día?, como para acordarme"). El
25/08/2006 recojo procesador "arreglado". En el albarán figura "se ha
cambiado el micrófono, se cargan mapas, limpiar, verificar y revisar".
Nadie lo prueba y me dicen que ahora está bien porque han cambiado el
micrófono. Al estar en garantía, no cobran.
Lo recojo y devuelvo el de préstamo. Al poco tiempo vuelvo a notar el
ruido en sensibilidad 4 por lo que tengo que seguir llevándole más bajo.
Me espero a la siguiente cita para no estar sin él.
01/03/2007: tercera cita con la programadora en Barcelona. Misma rutina
y le vuelvo a advertir del mismo problema. Me recomienda que lo mande
a revisión puesto que todavía está en garantía. De vuelta a Madrid otra
vez con un procesador de préstamo, envío el mío a reparación por el
mismo motivo. El 4/04/2007 recojo de GAES Madrid el mío “ya
reparado". En el albarán "Cochlear lo revisa y no detecta ninguna avería;
carga los mapas", Nadie Io prueba. El ruido en sensibilidad 4 ya no se
aprecia. La siguiente cita debe ser al año, esto es en marzo del 2008
pero por problemas personales lo voy posponiendo. Noto que ya no me
defiendo tan bien por teléfono pero lo achaco al teléfono. En 2009 pido
cita y me la dan para el 02/12/2009. La misma rutina. Cuando le doy mi
procesador a la programadora se asombra de la bajísima calidad del
sonido que casi no se oye. Entonces le comento que últimamente no
oigo bien el teléfono y ella corrobora que efectivamente no puedo
escucharlo porque se oye muy bajo aunque llevo la sensibilidad en 5.
Me recomienda que lo lleve cuanto antes a reparación porque si dejo
pasar más tiempo podría "apagarse” completamente y dejar de
funcionar. Que aunque ya no está en garantía debo llevarlo con
urgencia. Me aconseja que cuando recoja mi procesador lleve a una
persona oyente que lo verifique .De vuelta a Madrid y de nuevo con el
procesador en préstamo (con el cual noto una grandísima diferencia en
sonido y calidad y además lo llevo en sensibilidad 4) lo llevo a GAESMadrid para que lo envíen al servicio técnico.
108
Me avisan que la reparación asciende a más de 300 euros porque le han
cambiado varias piezas y ya no está en garantía. En el mes de febrero lo
voy recoger. Lo pruebo y con la referencia del procesador prestado, noto
que el mío se oye más bajo y peor. La persona oyente que llevo para
ayudarme, nota lo mismo que yo. En GAES manipulan la sensibilidad y
la suben al máximo, 6. Ahí si se oye parecido al prestado pero la calidad
sigue siendo baja. Les aviso de que me riego a recoger el procesador
hasta que no me lo arreglen y tenga un sonido, si no superior, al menos
igual al procesador que llevo en préstamo (el de préstamo es más
antiguo que el mío y ha sido usado en préstamo por los pacientes de la
clínica). Siguen Insistiendo que está arreglado, que el servicio técnico ha
cambiado varias piezas y que se oye bien. (Piezas cambiadas cuando ya
ha acabado el plazo de garantía). Yo sigo insistiendo que ese
procesador ha estado mal desde el principio y que además ahora que ya
no está en garantía, casualmente me tienen que cambiar muchas
piezas.
Entre tanto solicito la ayuda de la programadora que corrobore que
efectivamente siempre que he ido a las citas ha notado que estaba mal,
ahora se muestra reacia, ya que dice encontrarse en medio de un
problema que a ella no le afecta. Que está en medio de GAES y de mí.
Después de casi un mes consigo volver a hablar con ella. No me manda
la carta pero ha estado indagando y hablando con un máximo
responsable de GAES- Área de Implantes de la marca Cochlear que
está en Barcelona. Me da su nº de móvil porque ya está al tanto de todo
y quiere hablar conmigo.
La conversación mantenida con él no sirve para nada (el implante
coclear ayuda a oír pero no me convierte en oyente). Yo no consigo
entender bien sus argumentos pero la idea general que capto es:
-Es un producto delicado y puede estropearse.
-A veces puede salir mal pero eso puede pasar con cualquier producto.
109
-El implante que llevo es más antiguo. Es decir, que aunque me implanté
en el año 2005, el que llevo es de al menos 2 años antes.
Estoy plenamente de acuerdo en que los productos se pueden
estropear, incluso que alguno salga defectuoso <con la mala pata que
me ha tocado a mi>, no obstante, lo que no me encaja es que se deje
pasar la garantía sin solucionarlo (4 revisiones con el mismo problema),
cuando lo más normal es, si no se puede, no se encuentra o no se sabe
reparar el fallo que presenta, se sustituye, que es lo que hacen en las
demás marcas de productos que se precien de tener una reputación
contrastada y que valoren a sus clientes, ya que son su activo más
importante y que sea antiguo, no justifica que su funcionamiento sea
defectuoso, ya que el que llevo en préstamo es tanto o más antiguo que
el mío y esta deficiencia no se produce, aún siendo usado por multitud
de pacientes y programado con los mapas de cada uno de ellos.
En el mes de marzo, nuevos avisos en el contestador exigiendo que
debo devolver el procesador prestado, que lo reclama la clínica (…) e
insinúan que yo no quiero devolver el prestado cuando el mío está
perfectamente reparado.
Vuelvo a GAES Madrid y me informan que está bien pero no lo han
vuelto a llevar al servido técnico, luego está tal como lo probé en el mes
de febrero. Ahora dicen que es problema de “los mapas", que han
hablado con la programadora y ella piensa que ese es el fallo. (Les
advierto que si ese fuese el fallo, los mapas no funcionarían o
funcionarían igual de mal en el procesador prestado puesto que los
mapas son los mismos en ambos procesadores). No admiten mi
planteamiento.
La solución propuesta por GAES:
- irme otra vez a Barcelona, costeando yo el transporte, a la clínica para
reprogramar los mapas.
- comprar un procesador nuevo, cuyo precio se sitúa entre los 5.000 a
8.000 euros dependiendo del modelo.
110
Ante toda esta situación, en la que ya no sé que camino tomar, me
gustaría que me asesorasen o me indicasen qué debo hacer, puesto que
me siento engañada y estafada y no quieren solucionarme un problema
que no he generado yo.
Sigo pensando que mi procesador está defectuoso desde el primer día;
que han estado esperando hasta acabar la garantía para cambiar piezas
(si estuviera bien no habría hecho falta cambiar tantas cosas); que no
quieren solucionarme el problema y me hacen sentir culpable porque "no
quiero devolver el procesador prestado"; que la solución es que me lo
cambien por uno válido o en su defecto me reembolsen el importe del
mío y con la diferencia quizá pueda comprar otro nuevo.
Espero noticias lo antes posible pues debo dar una respuesta a GAES
Madrid. Muchas gracias y hasta pronto.
111
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/74/10.
Soy madre de un chico diagnosticado de focomelia de ambos brazos
(brazos de foca, como se llamó a estos niños, o niños Cottergan) y
reconocido por el lnstituto. Nacional de Previsión en 1.976, para obtener
subvención como discapacitado, ya que ahí se englobaba todo. Le
valoraron en Madrid, varias veces y en la última que poseo de 1.987 se
le reconoce focomelia de ambos brazos y calificación de 85 %. Puesto
que depende de nosotros, pasamos al régimen de percibir por él y me
dijeron en Hacienda, donde me informaron, que era compatible con el
LlSMI, cosa que no fue así. Enterada de la indemnización de estos
niños, me sorprende y siento discriminado a mi hijo, por no habernos
comunicado nada, ya que consta en varios sitios; tampoco lo leí en
prensa. Mi sorpresa fue dirigirme al departamento de discapacidades
congénitas y me dicen que ha caducado. ¿Quién conocía que se iba a
indemnizar, dónde había que presentar documentos o volverlo a valorar?
¿Es que son privilegiados los 24 aceptados? Ruego una vía de
reclamación.
112
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/75/10.
Buenos días, mi nombre es (…) soy el Vicepresidente de la Asociación
de Personas con Discapacidad de Alcalá de Henares y el motivo de
ponerme en contacto con Vds. es porque en las líneas de cercanías CI,
C2 y C7 los trenes no están adaptados a las personas con movilidad
reducida, es decir, no son Civias, tras varias quejas a nivel individual a
RENFE cercanías todavía seguimos igual, sin tener este tipo de trenes,
como consecuencia las personas que van en silla de ruedas tienen
serias dificultades para acceder a los trenes de cercanías, teniéndoles
que poner una rampa movible, cuando se la ponen y a parte tiene que
estar una persona en la estación de origen y otra en la de destino que
muchas veces no aseguran que la persona vaya a estar y es todo un
problema.
113
EXPEDIENTE NÚMERO: C/76/10.
Estoy interesado en conocer si hay publicada alguna normativa sobre
accesibilidad, desde la calle de las personas discapacitadas al edificio de
viviendas donde residen.
Sé que la accesibilidad a los centros oficiales y de atención al
ciudadano, está regulada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el Real
Decreto 366/2007, de 16 de marzo y la Orden PRE/466/2008, de 20 de
febrero ¿y para las residencias privadas, en edificios de vecinos, de las
personas discapacitadas hay alguna normativa que muestre las
especificaciones mínimas y máximas que se han de tener en cuenta
para su acceso al portal del edificio? ¿Cómo se vigilan y controlan las
obras de acceso que se han de realizar?
114
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/77/10.
Mi nombre es (…) y soy la presidenta de la Fundación Ataxia de
Friedreich. Aunque la Fundación ha sido constituida recientemente
nuestro colectivo lleva potenciando la investigación biomédica y calidad
de vida de los enfermos de esta patología desde el año 2000.
La Ataxia de Friedreich es una de las enfermedades denominadas
"raras", multisistémica y que produce una discapacidad muy severa, en
general un 65%. Pero a pesar de la gravedad nos sentimos muy
esperanzados porque gracias a las terapias de actualidad estamos
logrando frenar la progresión de la enfermedad y nuestro objetivo es
contribuir a su curación.
Gracias a esa esperanza algunos jóvenes mantienen la ilusión por
adquirir una sólida formación que les facilite ocupar el lugar que
corresponde a su capacidad intelectual, su vocación y su esfuerzo
personal.
Para ello las Administraciones tienen la responsabilidad de ofrecerles las
facilidades que les sitúen en el mismo punto de partida que los sanos,
como corresponde al sentir de la sociedad moderna que necesitamos.
Nos dirigimos a ustedes porque dos jóvenes afectados universitarios,
uno de ellos licenciado quieren hacer un curso de ingles adaptado a sus
necesidades: Al solicitar la beca en los distintos ministerios, les ponen
todas las dificultades, cuando tendría que ser lo contrario, para terminar
diciéndoles que no existen ese tipo de becas para personas con
discapacidad y menos aun si está producida por una patología rara.
Como ciudadana y portavoz de la Fundación que presido querría
solucionar este problema cuanto antes, pues ya el año pasado se
planteó y comunicaron a los chicos que ya era tarde. Como no queremos
que este año sufran el mismo desengaño, apelamos al deseo de
igualdad de oportunidades que caracteriza a esta administración.
115
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/78/10.
Mi nombre es (…), tengo una discapacidad física con un grado del 66%
cuyo diagnóstico es parálisis flácida en pierna y brazo derecho. Por ello,
necesito para caminar la ayuda de un bastón. Cogí el virus de la
poliomielitis a los 5 meses, tras pasar mis primeros años de vida entre
hospitales, quirófanos y rehabilitadores, logré como cualquier niño/a,
llevar una vida normalizada. Durante toda mi vida, con mi cojera
totalmente aceptada y normalizada he desarrollado y dirigido mi vida
como una ciudadana más. Con mi silencio y trabajo duro, le dije a la
sociedad que era capaz, y así lo demostré, que podía estar en el
mercado laboral, social y familiar. Tras años de estudios en la escuela
de radio y televisión, de doblaje de cine y televisión, además de otros
cursos de ortofonía y teatro, conseguí alcanzar mi sueño; ser locutora de
Radio...
Llevo 25 años trabajando en esta profesión, en distintos medios de
radiodifusión del país; y gracias a mi esfuerzo y voluntad propia fui
avanzando en mi carrera profesional, y al fin conseguí llegar a la Cadena
(…), donde me permitió volver a casa y a mi ciudad.
Desde 1993 trabajé como conductora de los programas "Hoy por hoy",
"A vivir que son dos días", además de realizar todo tipo de locuciones en
los servicios informativos y de diferentes tipos de publicidad.
Pero es a partir del año 2000 cuando se inicia un proceso en el cual
tengo que vivir una situación laboral que, ajena a mi voluntad, empiezo a
sufrir, teniendo que soportar situaciones que me hacen sentir
discriminada por tener una discapacidad.
Todo empieza cuando la cadena (…), absorbe a la anterior empresa,.
Nos trasladan a la Avenida (…), a un local para el que, acceder al
mismo, supone subir y bajar 32 escalones, mas altos en centímetros de
los llamados normales; al principio, subía y bajaba con dificultad, por lo
que se solicita un salvaescaleras, el cual permitiría acceder sin
problemas a mi puesto de trabajo. La empresa cuando me contrató, se
116
acogió a las subvenciones por contratación de personas con
discapacidad. A pesar de ello, y de protegerme la Ley teniendo derecho
a la accesibilidad del entorno de trabajo, jamás se resolvió la petición de
instalar la ayuda técnica necesaria (salvaescaleras) que me hiciera el
acceso
normalizado
al
igual
que
lo
hacían
el
resto
de
los
compañeros/as. Las peticiones eran constantes por parte de la anterior
directora (…), ante al director general de la empresa (…).
En 2002, sufrí una caída, por las mencionadas escaleras, provocándome
lesiones que me mantuvieron de baja más de 40 días de la que nunca
llegué a recuperarme del todo, (tengo el parte de la mutua y se
acompaña en juicio) y eso me llevó a un empeoramiento físico
importante ya que a partir de entonces la parte menos afectada por la
polio, sobre todo la pierna izquierda, se fue deteriorando a grandes
pasos, además del brazo izquierdo que es el único en el que puedo
llevar el bastón de apoyo, comienza a estar permanentemente dolorido
por el sobreesfuerzo.
En 2003 según la Directora (…), se aprobó en los presupuestos para el
siguiente año (2004) la compra de dicho salvaescaleras por un valor de
unos 6 mil euros, pero en enero de 04 se cambia al Director y lo único
que se instalan son unos pasamanos. Ese mismo año me volví a caer,
en este caso sin consecuencias, a priori graves, porque logré agarrarme
a una barandilla quedando en una posición complicada cabeza abajo y
grité hasta que un compañero, logró rescatarme.
Algunas caídas más con algún rasguño físico, pero sobre todo, psíquico
y emocional, cada vez me sentía mas incapaz, cogí mas miedo a subir y
bajar las escaleras con los 32 peldaños. Algo que por mi turno de trabajo
tenía que hacer de lunes a sábado mañana y tarde.
Es entonces, cuando pedí a mi jefe soluciones porque mi estado físico y
emocional empeoraba por momentos, es cuando, curiosamente,
empiezan una serie de charlas por parte del director (…), siempre en su
117
despacho y a puerta cerrada, cuyas conversaciones por su parte giraban
hacia la misma temática, al principio con sutileza.
Fue por Octubre de 2004, al principio y de manera muy sutil, ejemplos
como que empezó a sugerirme que yo no era la persona adecuada para
realizar ningún tipo de evento especial, ya que me veía físicamente
incapaz de realizarlos, me repetía una y otra vez, que “pidiera una baja o
una excedencia”. Que me "buscara un trabajo diferente". Que "mi
condición de discapacitada no le parecía que me ayudara mucho en mi
vida profesional". Que debería estar en "un lugar como una oficina o algo
así, ya que para la radio no servía", es más, me llegó a proponer ayuda
para conseguirme un trabajo en la 010 o en la ONCE, pero, como yo me
negaba a aceptar esa "ayuda", me decía: que "como profesional no valía
nada y menos como compañera”.
Es difícil que recuerde muchas frases más porque he tenido que hacer
un verdadero ejercicio borrador de esas situaciones porque me fue
envolviendo en una telaraña que, incluso, llegué a creerlo, a creerme
que no valía para nada...
Llamé a Recursos Humanos en Cadena (…), hablaba constantemente
con (…), y sólo me decía que se estaban portando fatal conmigo y poco
más.
Al mismo tiempo se iban sucediendo otra serie de acontecimientos,
como por ejemplo:
Mi jefe (el Director) no quería que saliera a hacer programas en directo a
la calle como lo venía haciendo hasta ese momento, a pesar de que yo
era la presentadora del programa "Hoy Por Hoy " y "A Vivir que son dos
días" y cuando se tenía que hacer un exterior yo me tenía que quedar
siempre en la emisora, eso sí, yo hacía el trabajo que no se veía y
enviaba, a partir de entonces a otras compañeras y compañeros..., es
como si me quisiera esconder para que nadie me viera, cuando en
épocas anteriores ese trabajo lo desempeñaba yo con total normalidad.
118
Esto hacía preguntarme una y otra vez sobre ¿cómo me sentía? mi
respuesta en esos momentos era de un sentimiento permanente de
"INCAPAZ" en todos los sentidos, que es lo mismo que sentirse inútil.
En los tiempos en los que (…) dirigía la radio hubo dos grandes Galas, la
del primer aniversario v la del décimo, en ambas yo era presentadora.
Sin embargo en la época del Señor (…), cada año, se celebraba una
gala especial del deporte, y mi jefe ni se planteó la opción de que yo
apareciera y menos como presentadora del evento. Ante estas actitudes
¿cómo me sentía...? despreciada, inútil.
Llegaba llorando a casa un día sí y otro también, me encontraba en un
agujero sin salida y temía quedarme a solas con él (mi jefe) porque eran
constantes sus ataques, incluso a mi vida privada, llegó a decirme y en
varias ocasiones que: "vaya vida que llevaba gris y aburrida" "seguro
que no tenía amigos"...no le extrañaba, él conocía personas como yo ¿?
Como he relatado en este mismo escrito, esto se producía a puerta
cerrada en su despacho, procurando que nadie oyera nada, si embargo
hubo uno: (…), jefe de publicidad, que desde su despacho cercano al del
director, escuchó en varias ocasiones lo que allí pasaba, lo sé por que él
mismo acudía a consolarme después de oírlo, a pesar de mi petición
para que lo declarara, se negó alegando que no quería perder su puesto
de trabajo.
Todo esto me llevó a un estado de depresión y ansiedad insoportable,
"llegué a odiar ir a mi trabajo", ese trabajo que siempre fue mi pasión y al
que además cada día me costaba mas acceder por aquellas escaleras.
También sentía un desprecio total por la vida. Mis amigos y familiares
me repetían que así no podía seguir y acudí al médico a pedir socorro.
Llegué en un estado tan lamentable que, mi medica de cabecera de
entonces, (…), me dio una baja por estado ansioso depresivo y me envió
a terapia psiquiátrica, fue el 11 de septiembre de 2006.
Pedimos cita en psiquiatría y me dieron fecha para Enero de 2007 para
la Dra. (…), a la que sigo acudiendo actualmente, que hizo que mi mente
119
se saneara y recuperara después de muchas sesiones y fármacos,
pudiendo llevar ahora una vida más normal.
Me encontraba muy débil, en todos los sentidos y el 12 de Julio de 2007,
cuando salía a dar un paseo, una mala caída me produjo rotura de la
cadera derecha, con operación quirúrgica incluida y 10 días de
hospitalización.
Mientras yo intentaba restablecerme se me dijo por parte de la empresa
donde trabajaba, que buscarían una solución a mi accesibilidad al
trabajo, yo continuaba de baja hasta que la Seguridad Social me dió el
alta
por
petición
del
INSS,
así
pasaron
entre
promesas
e
incumplimientos casi dos años.
En la empresa, yo contactaba telefónicamente, para conocer los datos
de mi posible vuelta al trabajo, me sugirió que pasara el Tribunal Médico
para que me dieran una incapacidad permanente, y así lo hice, pero el
INSS determinó que yo era válida para trabajar y estimó: que no podía
seguir de baja entre otras cosas , porque el tema de las escaleras que
yo declaré , era un problema que debía solventar la empresa, eso no lo
pone en el dictamen, pero me lo dijo la medica que estuvo en ese
Tribunal, por lo que se me denegó la prestación económica y me dieron
el alta...
Mi situación era cada vez peor, entre otras cosas, porque me tenían que
operar la cadera izquierda, que tenía destrozada por el sobreesfuerzo y
no había hospital que se atreviera. Por fin en Agosto, me derivaron al
(…); era la segunda vez en el mundo que se iba a realizar una
intervención quirúrgica de esas características, aún así, la Seguridad
Social me seguía denegando las peticiones de baja.
En Septiembre de 2008 cuando no me pagaba nadie ni siquiera la
empresa (aunque seguía contratada) decían no saber que hacer
conmigo, es cuando en pleno estado de angustia, y no encontrando
respuestas, la Cadena (…), me ofrece una solución, para ellos perfecta y
dos opciones para mí; o quedarme en mi casa contratada pero sin
120
cobrar o la firma de un despido improcedente con un indemnización de
34.613,83 € más la liquidación anual.
Como mi situación económica no me permitía estar sin cobrar y muy
débil emocionalmente, tuve que optar por la segunda opción. Me
convencieron que era lo mejor para todos "ya que mi estado físico y
psíquico no me dejaría trabajar bien". Aunque recuerdo que yo seguía
en tratamiento psiquiátrico," porque el alta era administrativa no médica".
¿Pero, cómo iba a trabajar bien, si ni siquiera me daban accesibilidad
para reincorporarme?
Ha pasado ya año y medio, analizando todo lo que ha ocurrido desde
ese injusto despido en 2008. Ahora me pregunto si la rotura de la cadera
derecha y la operación de la izquierda que me tuvieron que hacer ese
mismo año y que me dejo postrada en una silla de ruedas durante cuatro
meses, no fue fruto de las secuelas a causa de tanto sufrimiento.
Actualmente trabajo como locutora de radio, en (…), llevando una vida
laboral más que sana, en la que entre otras cosas mis nuevos
contratadores, me alquilaron una plaza de garaje con acceso directo a
través del ascensor a la planta donde se encuentra la emisora, para que
no tenga que pisar un solo escalón. Empresa en la que ahora sigo
trabajando y he vuelto a disfrutar "casi de mi trabajo" y digo casi, porque
ahora presento discos. Atrás quedó mi carrera de gran comunicadora,
informadora y por supuesto mis ganas de avanzar en el mundo
radiofónico.
Es ahora, cuando tengo la mente clara, cuando me he dado cuenta que
se cometieron muchas irregularidades e injusticias conmigo; aquella
indemnización cuya cantidad exacta fue de 34.613,83 €, ¿fue suficiente
para compensar el quebranto realizado a mi dignidad como
persona? ... aquellas encerronas con mi jefe, aquellas actitudes
discriminatorias por mi discapacidad, aquellas frases...aún siguen en mis
recuerdos y me impiden en muchas ocasiones seguir...
121
Hoy pido justicia, además por la gran necesidad de que se me pida
perdón públicamente y que resarzan todo el daño moral y psicológico,
todos los perjuicios que sufrí y aun sufro.
122
EXPEDIENTE NÚMERO: C/79/10.
Se formula la presente consulta, con el objetivo de esclarecer cuál fue la
finalidad o espíritu de la misma y su ámbito estricto de aplicación. La
duda interpretativa que se plantea no es otra que la de si es un requisito
sine qua non ostentar la declaración de discapacidad durante los quince
años o, por el contrario, disponiendo de dicho reconocimiento y no
alcanzando el mismo los quince años, ello debe determinar sin más la
exclusión como beneficiario de la anticipación de la edad legal de
jubilación. Esto es, llevada al caso concreto la consulta, la cuestión que
se suscita es si un trabajador en situación de alta, con 58 años de edad,
con trastorno bipolar que ha determinado continuadas bajas médicas y
períodos de incapacidad temporal, con la declaración de discapacidad
superior al 45%, pero reconocida en el año 2007, puede o no ser
merecedor del beneficio que concede la norma, según la finalidad
predeterminada por las partes a la hora de legislar, y de la que este
Organismo fue consultado.
123
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/80/10.
Mi reclamación es por el mal estado en que se encuentra
arquitectónicamente la ciudad de Granada capital.
La mayoría de rampas de acceso para discapacitados no cumplen con la
ley de supresión de barreras arquitectónicas.
Además me he fijado que los hoteles tampoco cumplen con dicha ley. Es
más, según me comentaron allí, nadie se preocupa de hacer
inspecciones para ver si se cumple con la ley de supresión de barreras
arquitectónicas.
A modo de ejemplo el Hotel (…), tiene una rampa de. acceso de un
desnivel de más de un 15%, con una longitud de más de 8 metros. .
Tenían un salva escaleras pero lo tenían tapado con una lona.
La información que hay sobre la Alambra es que es accesible, cosa
totalmente errónea. No hay un discapacitado en silla de ruedas que
pueda visitar solo la Alambra.
Allí hicimos una reclamación por la información no veraz, dándonos la
razón.
Que quiten de la publicidad de que hay recorridos accesibles en la
Alambra porque no es verdad.
Igual te venden rutas accesibles, por ejemplo el Albaicín, totalmente
imposible en silla de ruedas.
He visitado Granada y me he sentido totalmente engañado.
124
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/81/10.
Con arreglo a la legislación reguladora del Consejo Nacional de la
Discapacidad emite la siguiente reclamación:
Quién suscribe es pensionista de 68 años de edad-y una discapacidad
reconocida del 65%.
El año anterior adquirí un vehiculo utilitario y hube de adaptarlo acorde
con mi discapacidad. Me dirigí a la Junta de Andalucía en Almería
(Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y me informaron que no
tenía derecho a ayuda alguna porque había cumplido 65 años.
Ante esta intolerable situación de discriminación, vulneración de
derechos y trato desigual a personas con discapacidad, me veo en la
obligación de interponer esta denuncia a la Junta de Andalucía, a través
de esa Oficina.
125
EXPEDIENTE NÚMERO: C/82/10.
En relación con la aprobación de la Ley General Audiovisual que implica
que las cadenas públicas tengan subtitulación como persona con
discapacidad auditiva, no consigo ver la subtitulación en condiciones.
¿Es problema de las televisiones privadas? O ¿es problema de
desconocimiento de cómo activar el subtitulado?
126
EXPEDIENTE NÚMERO: C/83/10.
En relación con la aprobación de la Ley General Audiovisual que implica
que las cadenas públicas tengan subtitulación como persona con
discapacidad auditiva, no consigo ver la subtitulación en condiciones.
¿Es problema de las televisiones privadas? O ¿es problema de
desconocimiento de cómo activar el subtitulado?
127
EXPEDIENTE NÚMERO: C/84/10.
En relación con la aprobación de la Ley General Audiovisual que implica
que las cadenas públicas tengan subtitulación como persona con
discapacidad auditiva, no consigo ver la subtitulación en condiciones.
¿Es problema de las televisiones privadas? O ¿es problema de
desconocimiento de cómo activar el subtitulado?
128
EXPEDIENTE NÚMERO: C/85/10.
En relación con la aprobación de la Ley General Audiovisual que implica
que las cadenas públicas tengan subtitulación como persona con
discapacidad auditiva, no consigo ver la subtitulación en condiciones.
¿Es problema de las televisiones privadas? O ¿es problema de
desconocimiento de cómo activar el subtitulado?
129
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/86/10.
“Hace pocos días, con motivo de mi visita a esa ciudad de Ceuta, estuve
alojado, junto con otros compañeros con discapacidad, en el Hotel
Parador “La Muralla”, situado en esa ciudad de Ceuta, y pude comprobar
directamente las deficiencias de accesibilidad que presenta. Estas
mismas dificultades me fueron confirmadas por el CERMI Ceuta, que
aglutina al tejido asociativo de esa Ciudad Autónoma.
A pesar de ciertos intentos de dotarlo de unas condiciones aceptables de
accesibilidad, el hotel La Muralla está lejos de ser adecuado para su uso
por las personas con discapacidad, por lo que urge actuar para subsanar
esas deficiencias.
Le ruego, pues, de indicaciones para adoptar las medidas oportunas que
resuelvan los problemas de accesibilidad evidenciados, para lo cual
puede contar con la orientación y asesoramiento del CERMI Ceuta”.
130
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/87/10.
Se queja del comportamiento de un examinador de Tráfico de autobuses
de circulación, el cual por sus comentarios y actividades ha podido
incurrir en la vulneración del principio de igualdad y no discriminación
hacia una persona con discapacidad.
131
EXPEDIENTE NÚMERO: C/88/10.
“Buenos días, soy un funcionario con discapacidad que tengo una duda
en relación a los planes de acción social de los ministerios, y más
concretamente en relación a las ayudas económicas para formación
(ayudas para la adquisición de libros y abono de matrícula y cuotas
mensuales de Academias de preparación de oposiciones), la cuestión es
la siguiente:
En tales Planes de Acción Social no suelen aplicar como criterio de
valoración preferencial el tener una discapacidad a la hora de elaborar el
listado definitivo de peticionarios elegidos para tales ayudas, mi pregunta
es la siguiente: ¿no es obligatorio en temas de formación aplicar dicho
criterio de valoración preferente?”.
132
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/89/10.
El titular de la portada del Diario 20 minutos, del día 19 de abril de 2010
decía lo siguiente: "El fraude para aparcar en plazas reservadas a
minusválidos va a más".
133
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/90/10.
Pongo en su conocimiento los siguientes hechos y espero una
contestación, siendo ya la última instancia a la que puedo acudir ante la
total inactividad y un total caso omiso a mis preguntas y alegaciones
.considerando vulnerados mis derechos, considerándome totalmente
indefensa, así como decepcionada, al igual que otras personas con
discapacidad que habíamos puesto nuestra esperanza en este Gobierno
para la real y efectiva defensa y apoyo verdadero para ir avanzado en
nuestra dificultosa promoción profesional.
Presentándome al concurso oposición para la promoción profesional al
Grupo B de Instituciones penitenciarias y considerando que se habían
vulnerado las normas establecidas en la convocatoria para los que nos
presentábamos por el turno de discapacitados y presentado mis
alegaciones en tiempo y forma antes de la realización del segundo
ejercicio: ni me contestaron; ni pude tener acceso a mis notas y no he
recibido notificación alguna considerándome totalmente indefensa y
decepcionados ante la falta de de cooperación para hacer real la
integración y promoción de los discapacitados.
134
EXPEDIENTE NÚMERO: C/91/10.
Consulta sobre las personas con discapacidad que sean designadas
miembros de las Mesas Electorales atendiendo a la lógica y al principio
de ajuste razonable, y sin olvidar los principios generales que regulan el
régimen electoral general.
135
EXPEDIENTE NÚMERO: C/92/10.
Consulta en referencia a la Ley Foral S/2010 de 6 de abril de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas con referencia a
lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad y la Convención de la ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
136
EXPEDIENTE NÚMERO: C/93/10.
Consulta presentada por un organismo publico en referencia a casos de
incapacitación judicial en los que es improcedente la declaración de la
misma por recuperación de estabilidad emocional, situación psíquicamoral, peligro de desestabilización, improbable capacidad de gobernarse
por si misma, pese a la situación de discapacidad y otros.
137
EXPEDIENTE NÚMERO: C/94/10.
Consulta relativa al incremento del número de plazas reservadas para
las personas con discapacidad igual o superior al 65 % en los trenes de
alta velocidad, así como el establecimiento de un billete gratuito para el
acompañante.
138
EXPEDIENTE NÚMERO: C/95/10.
Accesibilidad en el Museo Reina Sofía y el Museo del Prado para
personas sordas o con discapacidad auditiva.
139
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/96/10.
“Soy manco de la mano izquierda. Tengo una focomelia de nacimiento:
un muñón con deditos. Nací en 1964. Creo que fue por la talidomida que
tomó mi madre. Pero no tengo ningún papel que lo acredite, ninguna
receta, ni informe. ¿Qué puedo hacer para recibir esas ayudas?”
140
EXPEDIENTE NÚMERO: C/97/10.
En unas jornadas sobre discapacidad en Murcia, con el Director del
Centro de Estudios Museológicos y el Director del Museo de Bellas Artes
regional, enviamos la convocatoria a muchos colectivos de personas
interesadas. Por el momento y a día de sábado, las inscripciones
superaban el centenar y veinticinco eran las comunicaciones, con lo que
seguramente tendremos que ampliar el sábado, además de las visitas a
museos con lecturas y debate de algunos trabajos.
Estamos tratando de dar cabida a todos y en estos momentos tenemos
un problema con el tema de la subtitulación. Hemos recabado
información y nos han dado una empresa y un presupuesto que excede
nuestras posibilidades, ya que para dos días y un período de 14 horas
nos piden casi los 2.800 €. Dado que las Jornadas son gratuitas y
pretendemos acoger el mayor número de gente, y en especial de
museos locales y de personas interesadas en el tema, me dirijo a la
Oficina Permanente Especializada para pedir consejo y ayuda, pues
quizás puedan sugerirnos alguna forma de ayuda institucional o de vía
para abaratar este tema o si pudiéramos contar con alguien dentro de
alguna asociación en Murcia que pudiera llevar a cabo el tema de la
subtitulación, pues lo que más sube son los desplazamientos, dietas y
alojamiento de la persona encargada.
141
EXPEDIENTE NÚMERO: C/98/10.
Solicita información sobre actividades para personas sordas en museos
en Madrid.
142
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/99/10.
Que habiendo estado en trámite la solicitud de patria potestad o
incapacitar, por ignorancia y falta de información y nombramiento de
defensor judicial por incapacidad a su hijo (…) y, que tenía domicilio
desconocido desde hacía más de tres meses, a la fecha, según consta
documentalmente en ese Juzgado.
Que habiéndosele citado por dicho Juzgado para el día 23 de Enero del
actual año, a las 10 horas de la mañana, donde sería entrevistado por la
Señora Jueza, así como por el médico forense correspondiente, y ante la
incomparecencia de mi hijo al turno de la Sra. Jueza, ya que él estaba
en los pasillos del juzgado nº 8, pero no hizo acto de presencia porque
por desconocimiento, esperaba a que le llamasen, asunto que se
resolvió en parte al estar yo presente por pura intuición, presencia que el
médico forense pudo comprobar; únicamente fue "examinado" por dicho
señor, toda vez que Vd. Señora Jueza se había marchado ya, supongo,
cansada de esperar. (…) efectuó una única y exclusiva entrevista verbal
con el mentado forense, como reconoce el dicho señor, comenzando la
citada entrevista a las 11, 30 y finalizando a las 12,00 horas de la
mañana.
Cuestión esta que se podría comprobar con la exhibición tanto de las
cintas de vídeo como de las hojas de control de entrada donde se
reflejan los D.N.I., nombres, fechas y horas de los "clientes".
Que según el reconocimiento médico forense, (…) "sabía leer, escribir,
sumar, restar, multiplicar y dividir".
¿Sabía o sabe? Es demostrable en cualquier momento y lugar que, esto
no se ajusta a la verdad ni por lo más remoto. Concretando: malamente
escribe, no comprende lo que lee, ni mucho menos suma, resta,
multiplica y divide; unas pruebas fáciles: que lea un par de páginas y
luego se le pregunta por las conclusiones o argumento.
143
Que se ponga en el puesto de una cajera, que anote las compras de un
cliente, que le cobre, con céntimos, de por ejemplo 100 Euros. Me
gustaría saber cuanto le cobraría y el cambio que le entregaría. No
distingue lo que es un litro, o cuantos centímetros tiene un metro, etc.,
etc., etc. Pero eso sí, mi hijo es normalísimo intelectualmente. ¡Ojala!.
Aquí quiero ver a Vd. y al forense. De donde se desprende que mintió el
médico en el informe que emitió.
Volvió a mentir al afirmar que conocía nombres y apellidos, no digo que
no, pero referente a la propuesta del alcalde de Santa Cruz de un
gobierno de concentración, precisando incluso las razones de este
ofrecimiento. ¿Esto es una tomadura de pelo? ¿Por qué no le preguntó
qué entendía él por un gobierno de concentración? Y digo miente, algo
muy grave para cualquier persona y más para el forense, un funcionario
que actuaba judicialmente. Y si menciono esa palabra es porque no
encuentro otra que refleje exactamente la realidad. Pero es más, incluso
en el día de la vista, reiteró y reafirmó las mentiras. Yo no esperaba otra
cosa, ya que él tenía que ser coherente, contra viento y marea, pasase
lo que pasase y, perjudicase al que fuera. Por encima de toda maldad y
bondad está él y su criterio, pero eso a Vds. no les interesa. Han
interpretado a la perfección los papeles que les corresponden, que es lo
que cuenta y por lo que les pagamos todos los españoles. Con lo
sencillo que habría sido rectificar si me hubieran escuchado. Un montón
de folios para nada, una vista oral para mucho menos, una pérdida de
tiempo para la propia vida burocrática, así están los juzgados como
están.
Que insisto: la vista oral fue una simple puesta en escena, por cuanto ya
el resultado se había definido con muchos días de antelación, a partir de
la presentación del nefasto informe con el correspondiente reparto de
papeles. ¿Simulacro, realidad?, ¡puro teatro!, ¡había que darle aspecto
legal, solemnidad, seriedad...! ¡No me diga que la diversidad de
opiniones no es enriquecedora! Ironías de la vida.
144
Al poco tiempo de dar como concluida esa reunión o Vista Oral, que tan
poco tuvo de vista ni de oral, ocurrió el gran apagón en toda la isla de
Santa Cruz de Tenerife que, al juntarse con la gran cantidad de togas de
color negrura, se hizo la obscuridad total. En fin, ¡de chiste!, ¡de chiste
todo! ¡Delirante, vergonzoso!
Que por más que pienso y "repienso", no alcanzo a comprender dicha
declaración no verdadera, so pena que tenga él algún familiar en
parecidas circunstancias a las de (…).
Que sí es real el estado de trastorno permanente con ideas delirantes
obsesivas paranoicas respecto a toda persona que le contradiga,
incluida muy especialmente su familia más allegada. Como ejemplo;
parece ser que nos ha denunciado a todos en distintos momentos ante
las comisarías. Tanto es así que en las mismas ya prácticamente no le
hacen caso; pregunte, pregunte; otro ejemplo: ha pasado por distintas
autoescuelas. Aún hoy sigue asistiendo a la autoescuela (…) en
Príncipes de España en Ofra. Tiene siempre en mente comprarse un
Ferrari.
Pero hay algo muchísimo más grave y es que en caso de que ocurriera,
se pedirían y exigirían responsabilidades. Se trata del puesto de
trabajo en El Corte Inglés, donde trabaja mi hija (…). Pudiera peligrar si
él insiste en organizar bronca allí mismo, como ha intentado varias
veces. Pero muy señora suya, hay que informarse antes de tomar
decisiones tan graves y esto va por usted señora jueza, por la señora
fiscal y por el señor médico forense por este orden. Y así hasta el infinito
de las paranoias y delirios de (…).
Que en cuanto haber trabajado en el Ayuntamiento de Galapagar de
Madrid, figuraba como ordenanza, pero teóricamente, ya que los fondos
para pagar los sueldos provenían de la Unión Europea y, entonces se
contrataban a personas discapacitadas, estuvieran como estuvieran, por
dos periodos de seis meses, precario y encima con recomendación
como tantas cosas en España.
145
La cuestión era mas que nada en qué se utilizaba la subvención. Jamás
ha conseguido trabajo en ninguna parte, siempre ha sido y estado y
sigue discriminado en todos los sitios; ya desde bien temprana edad en
los mismos colegios. Esto lo hemos sufrido y lo sufrimos, en primer lugar
él y después toda la familia y, como esto muchas cosas más, no Vd. Por
eso quisimos rectificar a tiempo en la petición, pero ustedes no
escucharon.
Que del viaje que se menciona en el simulacro de informe médico que
hizo mi hijo (…) a Madrid no creo que lo efectuase solo. No obstante:
montarse en un avión, llegar hasta el aeropuerto y desde allí coger un
taxi que le desplazase 50 kilómetros y al regreso hacer lo mismo, para
un niño que ha viajado desde siempre, al igual que el resto de la familia,
no representa grandes conocimientos. Sin embargo no fue capaz de
hacer el recorrido normal: avión hasta el aeropuerto, metro hasta la
estación de Nuevos Ministerios y transbordo al tren, hasta Alpedrete. Un
ejemplo: ya ha estado varias veces con su padre en viajes del
INSERSO. La última vez que tuvo que desplazarse de Madrid a Valencia
donde su padre le estaba esperando, tenía que haber llegado a las
nueve de la mañana y apareció a las tres de la tarde ya que a pesar de
haberlo dejado el hermano en el aeropuerto, prácticamente en el
embarque, pues bien, se lió y perdió varios vuelos.
Que estando en trámite la petición de incapacidad de (…), con fecha uno
de octubre del pasado año, se le solicitó a Vd. el que se bloqueara la
cuenta bancaria, o bien, ordenar al Banco para que únicamente pudiera
retirar una pequeña cantidad diaria, con el fin de controlar sus gastos y
actuaciones derivados de estos. Se le advirtió que la dicha solicitud era
muy importante. Vd. señora, la denegó, se trataba de medidas
cautelares, algo muy cotidiano en los juzgados. Y estas son las
consecuencias al autorizar Vd. que (…) dispusiese de dinero:
146
En diciembre del 2008 desapareció del domicilio donde vivía hacía poco
tiempo, osease en casa de su tía carnal; rumbo Madrid, nadie sabíamos
nada. En el mes de abril del presente año 2009 se repitió la historia. Al
no tener noticias de él, se puso denuncia ante la Policía Nacional y a ese
Juzgado nº 8 del que al parecer es Vd. la titular, se le localizó en una
habitación de alquiler en Santa Cruz -capital- pero previamente al
parecer hizo otro viaje a Madrid, donde la meta estaba en ninguna parte.
Al regreso le echaron de la habitación; esto ocurría dos días después del
gran apagón eléctrico y judicial, el mismo día de la Vista Oral volvió a
vivir con su tía.
Que el día 29 de Mayo de este año, la historia se volvió a repetir y, que
con toda seguridad volverá indefinidamente a las andadas, dado que es
obsesivo delirante paranoico, asunto que el médico forense fue incapaz
de detectar, ya que hasta tan lejos no le llegan sus conocimientos y,
menos en la media hora que estuvo con el niño. Si no se corrige de
alguna manera. Ese día, (…), mi hijo, no el suyo, el de Vd. Señora
Jueza, desaparece. El día 30 de mayo intervienen asistentas sociales de
Valladolid, le mandan al albergue municipal, donde está ese día, 31 de
mayo y 1 de junio, siempre de este año 2009, interviene el SAMUR de
Madrid. Al fin se le localiza desde ese día, tirado, abandonado
totalmente en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Desde ese mismo día es atendido en dicho aeropuerto por la Policía
Nacional, quienes entre otras atenciones le suministran comida todos los
días, gestos estos que son infinitamente agradecidos por la familia.
Así está hasta el día 13 del mes en cuestión. En total doce días ha
estado tirado, abandonado, mal dormido en los bancos del aeropuerto.
Pierde al parecer, dos maletas, y parte del dinero. Otro viaje a ninguna
parte.
Se repite su estado paranoico, hasta que un día ocurra una auténtica
desgracia.
147
Entonces como ahora, Vds. cuando ya no sea posible remedio alguno,
seguirán lavándose las manos, ni siquiera lamentándolo.
Que habiéndose llevado todo el dinero, dos maletas llenas de ropa, mas
dos móviles, todo lo cual le ha desaparecido, alguien tiene que
responder a este desaguisado, ¿su Juzgado no 8? ¡¡Seguro que sí!!
Que los pormenores se los cuente personalmente (…) si es que tiene
Vd. algo de sensibilidad y es capaz de escucharlo, claro está, con el
padre y un neurólogo delante y, si llega el caso con algún medio de
comunicación.
Que ya he expresado mi agradecimiento tanto a las asistentas sociales
de Valladolid-capital-, como al SAMUR y Policía Nacional de servicio en
el aeropuerto de Madrid.
Que todos estos hechos son perfectamente comprobables.
Que estas odiseas son como consecuencia de la denegación del
bloqueo de cuentas del veredicto de su sentencia, basado única y
exclusivamente en el informe, que repito una y otra vez hasta la
saciedad es totalmente FALSO., que también se puede comprobar y
demostrar a petición..
Que yo digo veredicto y que Vd. llama sentencia, palabra altisonante que
Vds. emplean con profusión en todos sus escritos y, que suele encubrir
prepotencia, soberbia, cuando no complejos, como la tan manida frase
de "apercibiéndole que en caso de no verificarlo sin alegar justa causa
que lo justifique, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en Derecho".
En fin, siempre amenazando. Pues insisto una vez más, no había
culpables ni acusadores.
Que según dicho veredicto, mi hijo es tan normal como Vd. señoría, o
como yo. Todo esto ha sido y es como consecuencia del abandono a
que nos ha sometido a toda la familia ese Juzgado nº 8, Y del que su
subsistencia depende de mí y de todos los contribuyentes.
148
Que Vds. tengan todo el tiempo del mundo para resolver o malresolver
en algunos casos los asuntos judiciales y que nosotros los que pagamos
sus sueldos solo dispongamos de cinco días para recurrir, refleja muy
exactamente cómo funciona en este país, en esta España, algo así
como la llamada Justicia Derecho comparado. ¡Que comparen, que
comparen!
Que para esta familia, son Vds. tanto señora Jueza corno médico
forense, los únicos responsables al menos moralmente de todo lo
ocurrido a (…). Ya que si no hubiera dispuesto de dinero, no hubiera
protagonizado estas desapariciones y viajes con las consecuencias ya
descritas. Y rezaré aunque no creo en nada ni en nadie para que no le
ocurran percances irreparables.
Que lo más grave del brillantísimo examen Doña (…) es que en cuestión
de media hora, el señor (…) ha sido capaz de indagar en el conjunto
personal de (…), el estado anímico tanto físico como psíquico en la
actualidad de él, con lo que de un "plumazo" ha echado por tierra la
experiencia adquirida después de la convivencia diaria de más de treinta
y dos años de toda su familia, así como valoraciones médicas de todo
tipo.
Que ustedes resolvieron por el camino más fácil, pero más ausente de
justicia y de ética profesional y, basado en lo que dijo mi hijo, sin haber
tenido en cuenta toda la documentación aportada. No es cierto que
pretendiéramos meterle en ningún centro ni residencia, que en la
instancia presentada con fecha 9 de Agosto del 2008, no figura por
ninguna parte que pretendiéramos ingresarle en ningún centro a pesar
de lo que diga el membrete de dicho impreso que está normalizado para
cualquier otra clase de instancias y hay documento en contra que dice
textualmente: "Que habiendo presentado en esta Unidad solicitud de
admisión en recurso de atención a personas con discapacidad bajo la
modalidad de atención diurna a favor de Don (…) le informo que
habiendo procedido a su tramitación se ha advertido que en dicha
149
solicitud falta documentación que es preciso que aporte a fin de proceder
a su valoración. Bien, pues una vez que nos dimos cuenta de la
equivocación por ignorancia por nuestra parte al solicitar en ese Juzgado
la incapacidad por la que pretendíamos de tutoría que también fue otro
error y que Vds. podrían haber corregido por una incapacidad parcial al
mismo tiempo forzarle de alguna forma oficial de que pasara una
revisión física y psíquica a fondo, por si necesitaría algún medicamento o
cuidados, al final, jamás seguimos adelante con la tramitación de la
solicitud en cuestión. Pero es fácil agarrarse a un clavo ardiendo o,
buscar los tres pies a un gato. Por eso es tan famosa poco más o menos
la frase: "Todo lo que diga puede volverse en su contra".
Que acato, como no podía ser menos, la sentencia, porque no me queda
más remedio, pero al menos concédanme ¿o tampoco?, el derecho al
pataleo. No obstante critico los fundamentos de lo juzgado. ¡Solo faltaría
que no pudiera criticarlos, comentarIos o ponderarlos! Insisto, no han
hecho ningún favor a (…), le han desalojado de su familia, esta y él han
quedado a la intemperie. Si a partir de la sentencia, nosotros la familia
nos inhibimos de (…), ¿quiénes le protegerán?, ¿ustedes: jueza y
médico forense?, ¿algún estamento oficial?
¡Pues sí, fueron tres estamentos oficiales: Cuerpo General de la Policía
Nacional y SAMUR de Madrid, así como Asuntos Sociales de Valladolid.
Que solicité verbalmente entrevistarme con Vd., con la fiscal o con el
médico forense. No lo conseguí, no me hicieron ni caso. Pues trataba de
aclararles algo tan sumamente importante como mi solicitud de ingreso
en un centro regido por Cabildo; en un centro de régimen abierto,
solicitud que paralizamos, insisto, como ya le he expuesto igual que
hicieron cuando tratamos de rectificar la denominación de incapacidad
por tutoría o incapacidad parcial. Supongo que a esto se le llama
desprotección y hasta cierto punto, desprecio. Desde luego cuando la
maquinaria judicial se pone en marcha no hay quien la pare, mucho
menos intentar corregir dichos conceptos. La justicia no es demoledora,
150
es demoledora la dicha maquinaria. Pero dicha maquinaria la componen
hombres y mujeres. Con esto está dicho todo.
Que sabiendo ya el alcance que tiene el ostentar la incapacidad de una
persona, en este caso de mi propio hijo, haciéndome responsable de sus
propios actos, aún así, y dado que fue de todo punto o no quisieron
ustedes el rectificar a tiempo, yo me sigo responsabilizando. Es un hijo
mío. Lo demás son tonterías. Y antes de verle en la cárcel, prefiero estar
yo. Es más, pedimos en la vista oral la corrección o bien que se
nombrara tutor incluso fuera de la propia familia. No nos escucharon.
¿Era imposible un aplazamiento o una rectificación? No, tenían ustedes
mucha prisa. Las personas no cuentan, no era cuestión de perder el
tiempo con tantas cosas como tenían Vds. que hacer, pero lo podrían
haber ahorrado si hubieran rectificado. ¡Yo es que pretendía cada cosa!,
¿rectificar Vds.? ¡Jamás de los jamases!
¿Qué ocurrió en la sala en la vista oral, para que usted señora Jueza,
me llamara la atención a mí, después a un hijo mío y luego de manera
algo más abrupta, se encarara y enzarzara en una pequeña discusión
malsonante por las voces entre su señoría y mi letrada? ¿Porqué usted,
su Señoría, a la familia no le concedió mas de medio minuto en
audiencia a cada miembro y sí el tan traído médico forense dispuso de
todo el que quiso para explayarse? De tanto tiempo dispuso que me
pareció percibir que se "entrompicaba" en su alegato, digo que me
pareció, ya que estaba a algo menos de metro y medio de donde el se
situó. Siento decirle por lo que sufrí, que desde el estrado había algo así
como un poco de desprecio, un mucho de prepotencia y soberbia: Que
el trato recibido en esa sala fue inadecuado, humillante e injustificado.
Daba la impresión de que la familia estaba por destruir a (…) que se
solicitarán, dependiendo del rumbo que tome el caso, tanto la cinta de
vídeo como la magnetofónica. Sin esperanzas claro está de que las
consiguiéramos, porque entre otras cosas no somos nadie y porque no
las facilitan si no existen.
151
Que a la vista del tan traído y llevado médico y su "informe psiquiátrico
forense", que tan nefastamente ha influido e influirá en la vida de (…), si
nosotros los familiares no lo remediamos, el padre de (…) saca la
conclusión de que es una auténtica vergüenza dicho informe, por cuanto
ha demostrado no tener en cuenta y sí mofarse de toda la
documentación aportada por estamentos oficiales, entrevistas realizadas
en la Sección F a cuatro hermanos, una tía y al padre del mismo.
Osease, han despreciado y desdeñado lo manifestado por toda la familia
que durante tantos años ha convivido con (…) y que realmente son los
que más conocen de las carencias tanto físicas como psíquicas del
mismo. Lo recalco y repito por ser de suma importancia.
Que la no incapacidad, podría traer muy malas consecuencias. Un aviso
está dado: hay que remitirse al juicio que tiene pendiente en el Juzgado
nº 3 de (…). ¿Y después qué?, ¿a quienes habrá que pedir
responsabilidades, a usted? Si usted ha repasado el expediente, del cual
tiene notificación ese Juzgado nº 8, se pueden plantear serios problemas
con los futuros comportamientos antisociales de (…). ¿Problemas
anunciados?, insisto, ¿responsable?, ¿la sociedad, la Justicia?, ¡nadie y
todos!, ¿Perjudicados?: (…) o sus posibles víctimas. Pero qué es lo que
yo pido. Si no querían la concesión de un tutor, al menos la incapacidad,
para que por lo menos durante los pocos años que me puedan quedar
de vida, asuma yo toda responsabilidad de los actos de mi hijo. Todo
menos verle en la cárcel, algo muy fácil en España.
Que ¿de qué o de quienes pretenden librarle?, ¿de la familia acaso?;
¿familia que siempre le ha protegido, tanto es así que incluso fue el más
beneficiado a costa de la renuncia de sus hermanos y de su propio
padre como consta implícitamente en las escrituras para que el pequeño
patrimonio familiar pasase a su propiedad, con el único fin de que
alguien lo administrase de tal forma que (…) no lo pudiera vender, ceder,
dilapidar o regalar, por cuanto, insisto, su capacidad de valoración es
totalmente
nula
como
quedará
demostrado
en
su
día.
Pues
precisamente la familia no quisiera verle desamparado como tantos
152
miles que hay por las calles de España. Y mira por donde, así lo
encontraron. Insisto, nadie de la familia le quiere quitar nada; todo lo
contrario, estamos buscando alguna fórmula que le imposibilite
deshacerse de su patrimonio, al menos mientras viva; ¿pero los jueces
que hacen?, lo desamparan, ¡que vergüenza! Le dan carta blanca para
poder dilapidar, para que sea responsable de sus propios actos cuando
por voluntad de otros, ya que tú careces casi de ella! Lo que más me
enerva es que esto no está escrito. Con el penúltimo hecho de (…),
queda constancia y reafirmación de lo antedicho.
Que ¿no ha pensado usted señora jueza en al haber sentenciado la
nulidad de la solicitud, (…) se verá en la más libre capacidad aunque
realmente no la tenga, de poder vender, ceder o regalar el pequeño
patrimonio a su favor que la familia ha ido adquiriendo a lo largo de los
años, precisamente para que él no sea uno más de los tantos
desamparados como hay por nuestras calles? ¿Qué pretendió D.(…)
con su certificación?, ¿proteger a (…)?, ¿de qué o de quienes?, ¿de qué
manera?, ¿certificando que (…) es una persona normal, incluso con
capacidad de decisión jurídica?, craso error, ¿de la familia más cercana,
como sus hermanos y el padre, por cuanto la madre falleció hace siete
años? Como podrá comprobar, insisto y no me cansaré de hacérselo
constar en donde Vd. quiera de la advertencia por ser primordial en
beneficio de (…). Y desde luego, esta familia nunca ha estado desunida.
Raciocinio y pensamiento nunca pueden ir por caminos separados. Que
ante estos gravísimos hechos y con todo el respeto hacia Vd. porque
pienso que no ha actuado de mala fe, si no por falta de información,
aunque reitero, no la excusa esta circunstancia, no me queda más
remedio que: proponer a Vd. y al señor forense y en su día se solicitará,
un careo con la asistencia de (…), el principal actor, usted, un neurólogo
y un psiquiatra independientes y, yo su padre intentaré gestionarlo de tal
manera que sea público, como público hace el señor forense respecto
de algunas desavenencias cuando no está de acuerdo con las mismas.
153
Petición esta que es de derecho. O mejor aun, que nos invite a alguna
de sus conferencias, pero de las que exista debate entre ponentes,
público en general y tanto (…) como el neurólogo, el psiquiatra y yo. Mi
hijo y familia lo agradeceríamos eternamente. Aquí tiene materia más
que de sobra para alguna de sus conferencias, que contienen cierta
similitud con los derechos y no violencias de las mujeres. Muy loables y
que yo siempre les aplaudiré. Desde luego, si es cierto todo lo que ha
certificado este señor respecto a (…), tendré que creer en los milagros,
cosa harta inútil. y qué duda cabe que le pediría disculpas y perdón,
también públicamente. ¿Qué Vd. creía obrar de buena fe? quisiera no
dudarlo, pero que actuó muy a la ligera sin saber calibrar las
consecuencias, es muy cierto y, el próximo futuro se le demostrará, claro
es que ni fu ni fa, a Vds., pero desgraciadamente sí para (…) que no son
simples presunciones.
Que me remito a las últimas declaraciones hechas por Doña (…),
Directora General de Instituciones Penitenciarias: En España existen
actualmente quince mil (15.000) presos que sufren alguna clase de
deficiencia mental, cuatro mil quinientos (4.500) son paralíticos
cerebrales. Casualidad de la vida, el mismo número aproximado de
jueces en la actualidad. No Quisiera por nada de este mundo, ver que mi
hijo fuera uno más de ellos.
Que de las incongruencias en los juzgados es mejor no hablar, a fin de
no amargarse uno. Un año para resolver un caso mal informado y con
muy por no decir nulo protagonismo de los principales actores y
sufridores: la familia, 30 folios recibidos a lo largo de ese año del
Juzgado nº 8, que no se me olvidará, -juzgado- en la corta vida que me
queda. Folios que por cierto están redactados en un idioma que nadie
comprende. Fiscal que no supimos cuál era su misión, imaginamos que
sería la de indagar y recabar información, cuestión esta que no
demostró. Que para botón de una incongruencia, le podría mostrar el
fallo delirante de una sentencia de esos mismos juzgados de Santa Cruz
de Tenerife.
154
Que para poder asistir a la vista oral, estuvieron en ese Juzgado nº 8,
mareando a la perdiz y lo inadmisible, a nosotros.
Primero no me comunicaron ni a mí, ni a mis hijos, excepto a (…), la
fecha, hora y lugar de la vista, habiéndome enterado como siempre,
gracias a mi intuición, al pasarme por el Juzgado correspondiente. Me
informaron que sería en la Sala de Bodas, así como fecha y hora. A los
pocos días volví por el susodicho Juzgado, ya que no me fiaba y,
efectivamente tenía razón en mi desconfianza, allí me indicaron que
sería en una sala o local comercial sito en la avenida (…). El mismo día
de la vista oral, en el citado local comercial, faltando muy poco tiempo
para que comenzara la vista, nos indicaron que se celebraría en el
edificio de los juzgados en la primera planta y, sí, fue verdad, increíble
pero cierto. ¿Tanta idas y venidas sirvieron de alguna utilidad? En fin,
así es nuestra querida España, diferente aunque nos cueste aceptarlo.
Todo el asunto ha sido una terrorífica película real. La maldición gitana
dice: "tengas juicios y los ganes", ¡y eso que esto no ha sido un juicio
propiamente dicho! ¿Qué tanto por ciento de españoles están
encausados o atrapados en cuestione judiciales?, sería un dato más a
añadir para la evaluación de la justicia. Cinco días para apelar, ¿o pelar
la pava?
No
da
tiempo
para
preparar
algo
medianamente
consistente.
Indudablemente, siento vergüenza ajena y propia.
Que la institución de la tutela se encuentra en una situación de crisis es
cierto y patente.
Que la petición en principio de incapacidad, la han configurado Vds. de
tal forma que todo el trámite aparezca como un proceso contencioso e
inquisitorio haciendo que tanto el padre, hermanos y demás parientes
llamados a promover la incapacitación de (…) que carece de aptitud de
autogobierno, nos vemos y nos seguiremos viendo abocados a dirigir
una demanda contra su familiar y a seguir un proceso contencioso y
contradictorio, que tiene por objeto restringir la capacidad de obrar del
155
demandado, características que contribuyen poderosamente a que el
proceso de incapacitación sea considerado como vejatorio.
Que la tutela sólo constituye el bien de mi hijo, sobre todo cuando hemos
de realizar alguno de los actos que el Código Civil somete a autorización
judicial y mientras no surja tal necesidad la atención y el cuidado de (…)
se sigue realizando por el padre y hermanos en primer término pero sin
el amparo que a nuestra actuación debiera otorgamos la Justicia.
Que es patente el rechazo sociológico a la incapacitación de una
persona y que por tanto sigue ocurriendo lo siguiente: las autoridades y
funcionarios públicos, que por razón de sus cargos, conocieran la
existencia de posible causa de incapacitación en una persona deberán
ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, deber que es de carácter
público, del que puede resultar responsabilidad cuando se incumple de
manera dolosa o de manera negligente.
Que cuando la Administración, en el ámbito de la Seguridad Social o en
cualesquiera otros no sólo conoce sino que reconoce y determina el
grado de la invalidez que afecta a las personas que pretenden obtener la
condición de beneficiarios, no acostumbra a trasladar tales datos al
Ministerio Fiscal. Cuando un Tribunal, en el orden penal o en el orden
laboral o social, aprecia la eximente o declara la incapacidad
permanente, no extrae las consecuencias civiles previstas. Cuando un
Notario, requerido para autorizar un documento, sea un testamento, sea
un poder, o sea de otro contenido cualquiera, deniega su intervención
por considerar que el previsto otorgante no es capaz, debería
comunicarlo al Ministerio Fiscal.
Que actualmente (…) debe estar chapurreando el italiano con cierta
soltura, que sabe calcular y que conoce y domina las cuatro reglas. Que
ya desde el tiempo que hace de tomar clases de conducir, debe ser todo
un Fangio.
156
Que cuando se administra mal el dinero por falta de capacidad psíquica,
al final vuelve a la familia, como ocurrió dos días después de la vista
oral. Estaba viviendo con su tía carnal otra vez. Vida independiente sí,
pero que me paguen los gastos otros o el propio Juzgado, que no ha
puesto los medios, si no todo lo contrario, facilitarle su situación
peligrosa e insegura. Hay que pensar; ¿lo ha hecho Vd, ha entrevisto la
posibilidad de sacar los dineros de otras fuentes nada legales? ¡Claro,
eso a Vds. no les preocupa lo más mínimo, al fin, no son sus hijos!.
Que el interés del padre y los hermanos por protegerle, llega incluso a
grandes sacrificios. Como es deficiente en gran grado se le han
concedido unos servicios y, al padre como cuidador, una prestación
económica, que la ha transferido a su hijo (…), él ¿desamparado por la
Justicia? ¡No, por Vd. señora jueza!, conforme a ley, sí, es muy fuerte lo
que digo, pero al fin son las personas las que actúan ¿Preguntó el
forense a (…) en esa media hora de examen científico, qué entendía él
por la palabra respeto?, es una frase muy neurótica de él: "¡mi familia no
me respeta!", y ustedes muy inocentes de sí mismos, se lo creyeron.
Que sinceramente maldigo la hora en que se me ocurrió hacer la
solicitud a ese Juzgado nº 8 del que es Vd. Señora Jueza titular.
Que para finalizar, deseo que jamás tengan ustedes ningún miembro de
su familia tan completo y capaz como (…)
Por todo ello, solicita:
De Vd. Señoría un nuevo informe médico forense o, al menos, arbitre
Vd. alguna fórmula capaz de obligar a mi hijo a que se someta a un
examen médico, donde se pueda dictaminar el grado real y actual del
estado físico y psíquico y, no solo por conseguir una incapacidad parcial
o curatela y tutoría sino por conocer realmente cómo está su estado de
salud y si fuese necesaria alguna clase de cuidados. No se pide para mí,
ni para mi familia, se pide para (…). Suponemos que sí a la vista de los
acontecimientos y del comportamiento último de mi hijo.
157
Esto demuestra una vez más que el certificado medico-forense fue de
todo punto un fraude a la familia y a la justicia. Si esto no fuese cierto,
repito, no tendría su Señoría reparo alguno en aceptarlo. Y desde luego
lo que le rogaría muy encarecidamente es que tuviese un poco de
humildad. Al final, todos sin excepción, tiramos de la cadena.
158
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/100/10.
Les envío para que adopten las medidas pertinentes, una entrevista
realizada a Julia Navarro por el Periódico la Razón cuyo titular es “Aznar
y Zapatero son bastante autistas”. Asimismo, hacia el final de la
entrevista se hace referencia al tema <<No elegiría a ninguno de los dos.
Ambos son bastante autistas>>.
La Confederación Autismo-España entre sus fines tiene encomendada la
"representación y defensa de los derechos de las personas con
Trastorno del Espectro del Autismo" (TEA) y, por ello, consideramos
necesario comunicarles la utilización de la palabra "autismo" como
término negativo o peyorativo refiriéndose a la falta de capacidad de
divertimento de las personas. Esta utilización no solamente es
inadecuada sino que vulnera el derecho de las personas con TEA a un
trato digno contribuyendo, además, a dificultar su integración social y
cualquier tipo de normalización, que no se producirán mientras se
mantengan actitudes como esta por parte de las personas que trabajen
en los medios de comunicación (tanto de la periodista que realiza la
entrevista como de la persona entrevistada, escritora y periodista a su
vez).
159
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/101/10.
“El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), aprobado
por Ley 7/2007, de 12 de abril, regula la promoción interna del personal
al servicio de las Administraciones Públicas estableciendo en su artículo
18.2 que dice:
"Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso,
tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el
inferior Subgrupo o Grupo de Clasificación Profesional..."
Esto significa que si por ejemplo alguien está encuadrado en el antiguo
Grupo E -que el EBEP denomina "agrupaciones profesionales sin
requisito de titulación", solo podrá acceder mediante promoción interna
al grupo o subgrupo inmediatamente superior, en este caso el Subgrupo
C2.
Dejando aparte lo anacrónico que resulta que una Administración como
la Diputación de (…) siga considerando que para ser Telefonista no es
necesaria ninguna titulación, lo cierto es que, en este supuesto concreto,
las Telefonistas están encuadradas en el Grupo E, por lo que solo
podrían promocionar -con independencia de que posean titulación
superior -al C2.
En el grupo C2 están actualmente encuadradas conforme a lo
establecido en el Acuerdo del personal funcionario de la Diputación las
siguientes categorías:
-Capataz de vías y obras.
-Encargado de servicios agropecuarios.
-Auxiliar de clínica.
-Auxiliar administrativo.
-Personal de oficios.
-Conductor/Maquinista.
La funcionaria firmante, con un grado de discapacidad reconocido
superior al 33 por ciento y una antigüedad en su puesto de trabajo desde
el al 16 de noviembre de 1981, carece de la mitad inferior del Miembro
160
Superior Izquierdo, por ese motivo, con ocasión de una convocatoria de
plazas de Auxiliar Administrativo mediante promoción interna en la
Diputación de (…) -de la que es funcionaria con la categoría de
Telefonista Grupo E- el Centro Base de la Gerencia Territorial de
Servicios Sociales de (…) emitió Informe de Aptitud calificándola de no
apta para el puesto de trabajo de auxiliar administrativo "siendo apta
para el trabajo de administrativo".
Así pues, nos encontramos con la paradoja de que contar con una
persona con discapacidad, que es funcionaria de carrera, tiene el Título
de Bachiller -titulación requerida por el artículo 76 del EBEP para
acceder al Subgrupo C1- pero no puede presentarse por promoción
interna a las pruebas de acceso a la categoría de Administrativo,
Subgrupo C1, dado que no pertenece al Subgrupo inmediatamente
inferior, el C2 y no puede tampoco acceder a la categoría de Auxiliar
Administrativo, Subgrupo C2, dada su discapacidad.
De esta forma, se han cortado todas las posibles opciones de promoción
para esta funcionaria de carrera por el único y exclusivo motivo de
padecer una discapacidad, lo cual es obviamente contrario a la
Constitución Española y a las leyes.
Dispone el Art 9.2 de la Constitución Española que "corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social."
En aplicación de este mandato constitucional, los poderes públicos a los
que me dirijo deberán remover los obstáculos que hoy por hoy siguen
impidiendo a una persona, por el único motivo de su discapacidad,
participar en igualdad de condiciones con el resto de funcionarios con su
misma titulación académica, en cualquier concurso de promoción
interna, en definitiva, promocionarse personal, económica y socialmente.
161
La disposición transitoria tercera del EBEP permite una excepción a la
norma general de que la promoción tenga que ser desde el grupo o
subgrupo inmediatamente inferior, el apartado 3 de esta disposición
establece que:
"Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo
Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este
Estatuto"
Ilógicamente, sin embargo, no se establece la misma regla para los
funcionarios del Grupo E que reúnan la titulación exigida para
promocionar al Grupo C1.
Se trata además de remover un obstáculo "burocrático" que en nada
afectaría a la calidad del servicio que evidentemente debe prestar toda
Administración Pública y ello porque:
La persona que pretenda acceder desde el grupo E al C1 sin pasar
previamente por el C2 (o que haya sido declarada NO APTA para el C2
pero si APTA para el C1) debe reunir la titulación exigida para el acceso
al grupo C2.
Además deberá superar las mismas pruebas de acceso que cualquier
otra persona sin discapacidad que provenga bien del grupo E, bien del
subgrupo C2.
Tanto la titulación como la superación de las pruebas de acceso
acreditarán por tanto su valía para el puesto al que opta, con
independencia de que por su discapacidad no haya podido acceder al
subgrupo inmediatamente inferior.
No se trata por tanto, de desvirtuar los principios de mérito y capacidad
constitucionalmente establecidos para el acceso a la Administración
Pública, sino precisamente de, salvaguardando tales principios,
promover la real y verdadera igualdad de oportunidades para el acceso a
cualquier puesto en la Administración a las personas con discapacidad.
162
De otro modo, nos encontraremos con que sólo en las categorías
inferiores hay personas con discapacidad a las que no se permite
promocionar internamente en función precisamente de su discapacidad.
Sometemos por ello a su consideración esta cuestión a fin de que por
quien
corresponda
se
legisle
adecuadamente
sobre
el
tema,
contribuyendo así a la remoción de todos los obstáculos que en la
práctica impiden la integración con iguales derechos y oportunidades de
las personas con discapacidad en la vida económica y social“.
163
EXPEDIENTE NÚMERO: C/102/10.
El próximo día 7.5.2010 vence la validez del reconocimiento del grado de
mi discapacidad. Puesto hoy al habla con mi centro base, me indican
que:
- La renovación del reconocimiento del grado de discapacidad la debe
solicitar el interesado: yo pensaba que ese trámite lo efectuaba de oficio
el propio Centro Base.
- El acto formal de valoración tarda entre 5 y 6 meses. Mi pregunta es:
¿que ocurre entre la fecha de vencimiento de la validez de mi grado de
discapacidad, es decir, el próximo viernes, hasta la fecha en que me
vuelven a reconocer? Esta pregunta es muy importante, puesto que
antes de que me valoren, tendré que presentar solicitud de admisión a
oposiciones. En el Centro Base me dicen que con el Certificado
"caducado" y con la nueva solicitud de reconocimiento por renovación es
suficiente para poderme presentar por el cupo de discapacidad.
Por favor ¿me puedes corroborar que lo que me han dicho en el Centro
Base es correcto?
Imagínate, con las pocas plazas que han ofertado en la OEP de 2010,
no quisiera tener ningún problema y que, por un defecto formal, me
excluyeran del proceso selectivo.
164
EXPEDIENTE NÚMERO: C/103/10.
Soy viuda de un Funcionario del Estado, no se si entenderá mi letra,
pero me rompí el hombro derecho y me cuesta mucho escribir.
Tengo 91 años, vivo con una hija de 69 con un retraso mental de
nacimiento y quisiera saber si hay alguna ayuda más que la de
MUFACE, mi pensión no es grande y sintiéndolo mucho me animé a
escribir, a pesar del gran trabajo que tiene sé que me perdonará.
Estoy muy triste porque perdí el único hijo que tenía y él también era
funcionario, mis sostenes se han ido y yo como madre tengo la
obligación de velar por el bien de mi hija , por eso la pido que me
asesore, siento muchísimo molestarla, espero que me perdone porque
sé que su tiempo es oro, gracias, muchas gracias.
Oriénteme si puedo conseguir algo, nadie sabe que la he escrito y me
gustaría que mi familia no se enterase, pero ningún miembro puede
hacerse cargo. Con mis mejores deseos para usted si viene a Galicia,
aquí tiene su casa.
165
EXPEDIENTE NÚMERO: C/104/10.
Doña (…) aporta escrito presentado en la Dirección General de
Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Familia y Asuntos
sociales de la Comunidad de Madrid solicitando que se agilicen los
trámites para la valoración del grado de dependencia de su madre, ya
que se ha agravado su salud desde que presentó la primera solicitud.
Se queja por la demora y solicita información sobre que trámites puede
seguir.
166
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/105/10.
Desde que pasé a medir medio metro, me he ido encontrando con un
sinfín de ataques a mis derechos, que han dado pie a mensajes como
este que ahora intentaré dejar en sus manos. No puedo dar crédito a lo
que he visto y veo en tierras de España.
Jamás busqué guerra o enfrentamiento por quedarme así....paralítico.
En momento alguno tras mi accidente me he sentido desintegrado, lo
han intentado; por supuesto que como todo viviente tengo mis
momentos.
He dicho, que me he ido encontrando; porque no he buscado ni pelea ni
guerra. He sentido y siento que pisan mis derechos, por eso mi pateo.
Me considero un inquieto luchador por lo justo y contra lo injusto. No
estoy amargado, estoy satisfecho con lo que poseo. Soy muy afortunado
en mi silla viendo lo que veo, en definitiva un jubilado casi perfecto, por
tullido.
Me he tropezado con tantas incongruencias que resumiré para no
aburrir.
He llamado con ellas bajo el brazo a más de una puerta, la aldaba vengo
aporreando de informadores, gobernantes y delegados. Al defensor del
Pueblo también he documentado sobre lo que ahora presento.
Unos..., que no era el momento, dijeron; los otros los del gobierno…a la
papelera para más tarde; delegados varios, no respondieron por estar
pillados. Mi defensor...el del pueblo llamado al cielo distraído quedó
mirando.
Todos se atropellan con la integración y la accesibilidad, todos con sus
preocupaciones hacia la discapacidad y por sus discapacitados. Pocos
han escuchado al bajito en silla; fotos pora el recuerdo con aplauso, pero
no saben de que va esto.
A nuestros oradores quisiera que esto llegara, les falta en sus lecciones.
A medios informativos, para que valorando la cuestión y dándola forma
la difundieran por toda mi España.
167
A delegados para que retiren los vados de nuestras leyes. Y a mí
querido defensor Sr. (…) al que un día oyera hablar de libertad, y al que
hace tiempo mi lamento llegara por ahí arriba decía yo, que quedó con
suave cabeceo al cielo mirando.
Estas cuestiones no son, ni integración ni accesibilidad. No es justo, que
a una persona parapléjica que lleva en su silla de ruedas para treinta
años, y que a estas alturas del 2010, cuando pasa por un Tribunal
Médico, solicitando jubilación por no aguantar ya mucho rato en esa su
silla, cuando ya su lesión hace mella en el medio físico que la queda, el
Sr. presidente de este Tribunal, escudriñándola para en renuncio pillarla,
quiera hacerla que cante y para ellos baile.
Pepa se llama esta chica, otrora jugadora de basket en silla de ruedas
actualmente sigue ocupando cuando puede, el puesto de secretaria en
ASPAYM. Esto es desintegración, supina ignorancia, atrevimiento u
osadía.
Hoteles me he encontrado por doquier y muy buenos hoteles con sus
anuncios de accesibilidad en guías de turismo, el último en Marbella este
pasado noviembre, Hotel (…), el ascensor en la séptima planta nos
dejaba y el restaurante en la octava. Eso sí siempre me dijeron sus
gerentes: pida usted hombre, pida por esa boca.
Escuela de artes y oficios "Mateo Inurría" de Córdoba, sede reservada
por la "Junta de Andalucía" para aspirantes discapacitados. A esta
escuela no puede entrar la discapacidad manejando sus dichosas sillas,
porque se olvidaron los pensadores de Andalucía de hacer su centro
accesible. Artículo publicado en el diario el País, 23 de Julio de 2006.
Pena penita pena que a un edificio emblemático reconstruido con mis
cuartos le retiren los políticos la accesibilidad, que dicen nos dan, porque
rompe su estética...en Toledo y en Pekín llamo yo a esto desintegración
e ignorancia.
Que un lesionado medular salga del hospital, sin el protocolo de
atenciones que habrá de recibir desde ya a lo largo de su vida uno, me
parece normal. Absurdo en todo caso.
168
Injusto es que la sociedad de médicos rehabilitadores y otras sociedades
científicas, hayan entregado mi protocolo de atenciones a la sanidad
pública y privada. Nunca este tratado vio paralítico alguno.
¿Y el protocolo para quien ha de ser, me pregunto yo? Esto es... un
portazo.
Poseo un texto de este protocolo allende los Pirineos. He sido incapaz
de conseguir -lo reconozco- el de nuestros galenos, los de mi España.
Juro que cuando lo intenté, me miraron como si estuvieran viendo a un
marciano.
Un documento redactado, a petición mía, por un gran profesional e
investigador de nuestro centro de Toledo, me está valiendo ante mi
mutua MUFACE y, ante mi seguro ADESLAS para acreditar el trato que
debiera estar recibiendo como lesionado medular, desde ya casi quince
años.
Estas firmas mencionadas, se siguen retorciendo para no prestarme, lo
entre ellas jurado y firmado. Tan lejos van en su racaneo, que ni siquiera
para poder acudir a mis citas con la medicina, transporte accesible me
han dado.
Quince años llevo pidiendo a mi MUFACE y a mi ADESLAS cumplan con
este protocolo. La directora general de esta mutualidad, doña (…),
reconocía en su carta que así debiera estar ocurriendo, pero "quia” ni
maldito el caso.
ADESLAS y MUFACE violan este protocolo y desoyen además, la
doctrina que el Tribunal Supremo de Justicia las envía para que atiendan
de por vida, a personas discapacitadas como consecuencia de
accidentes laborales. Pregunten por esto al defensor del pueblo. No me
preocupa el puñetero caso que recibo, pues después de quince años de
mareo, con sus retorcimientos, ya me divierto. Les tengo acorralados, no
tienen a estas alturas argumentos.
Lo peor es ver a lesionados medulares y familiares desesperados,
porque no reciben sus lesionados, lo ordenado por la ley.
169
(…) ex policía como yo, tetrapléjico completo como consecuencia de una
zambullida y que en la actualidad reside en su Málaga natal, carece de
tratamiento fisioterapéutico por denegación de MUFACE y de su seguro.
Joven le conocí este tiempo atrás, muy mayor le he visto esta mañana,
ya no ríe como lo hacía. Sus padres siguen como yo..., reclamando la
mutua y seguro, ni pajolero el caso.
Esto es…bendito sea Dios…vil atropello y terrorismo psicológico.
He delinquido contra las leyes de tráfico y de la hacienda pública, para
demostrar lo lejos que están, de integración y de accesibilidad.
No
puedo
pagar
mis
sanciones,
por
ser
inaccesibles
estas
administraciones, la sanción de tráfico, me fue con intereses devuelta,
porque estos organismos, no respetan las reglas.
Hacienda me persigue para que pague. Más de un año lo llevan
intentando, y yo les sigo diciendo: que sino entro por su puerta..., no
pago.
Lo increíble es, que esta delegación de hacienda aquí en Toledo, se
haya colgado una medalla en su fachada, con el logotipo internacional
por la accesibilidad, como si España fuera una república bananera.
¿Quién es la hacienda pública para colocarse un cartelito que anuncia el
paso a los discapacitados? ¿Por qué me obligan a entrar por la puerta
de atrás..., por la de carros?
El día 28 de septiembre del 2009, solicité de la Delegación de Salud y
Bienestar Social, me documentaran al respecto. Han transcurrido seis
meses, y nadie de estas delegaciones ha contestado. Mal pinta la cosa.
Nadie lo sabe, ni consejero, ni delegados; no preguntemos al Sr. Alcalde
por si acaso, tampoco a concejales. Para todos cero.
Con lo expuesto, veamos que tenemos:
- Lesionada medular con casi treinta años de experiencia, y que ahora
quieren en el Tribunal del SESCAM, que se levante y ande para que
cante lo que sabe.
- Hoteles por doquier que engañan a navegantes.
170
- Centros de estudio que no sirven para nada. –Edificio pagado con mis
dineros y con puerta cerrada-.
- Licenciados en medicina que esconden mis documentos. Ole su
juramento.
- MUFACE que no me da porque de nadie sabe. Por eso, la mejor
mutualidad.
- ADESLAS “el gran negocio de la ciencia" pregonando van por toda
España, sus trapaceros comerciales: los tullidos para quien los quiera,
para el SESCAM que su vela aguanta, con todo puede y tiene pasta.
Hasta se ríen del Tribunal Supremo de Justicia.
- A (…) tetrapléjico, preguntarte como está. Si dudáis, preguntad a sus
padres.
- Paralítico-un servidor-que delinque. Demuestro que la cuestión es
pagar y pagar, nunca integración o accesibilidad.
- Defensor de mí pueblo, defensor de mi España, que no reconoce una
lesión medular, otro gallo cantaría por cercanía, si esto a su vecino
pasara.
Si esto que veo, forma parte de mi integración y accesibilidad, que venga
Dios y lo vea, no las quiero..., yo paso.
Que alguien me diga por favor, que no ando errado cuando afirmo, que
de estas cuestiones se ha de hablar con la lección bien aprendida.
Pregunten al necesitado, nunca a tiralevitas o cercanos.
Siempre ha sido mi intención vocearlo. No ha ido lejos, pero lo sigo
intentando. Con estas cuestiones mucho he aprendido, me alegran lo
vida y me divierten porque ya sonrío.
De todos mis documentos hasta la fecha extendidos, he separado uno
que ahora adjunto como ejemplo de mi guerra. Es mi carta de despedida
al Defensor de España, después de alguna que otra carta.
171
EXPEDIENTE NÚMERO: C/106/10.
Soy (…), profesora de un instituto público de Barcelona, de
interpretación de lengua de signos para personas sordas, y en una de
las asignaturas estamos trabajando la LlONDAU y la LlSIONDAU,
además de otra normativa en relación a las discapacidades.
El motivo de este mail es el siguiente: Además de ser profesora, he
formado parte dentro de una de las entidades que presentaron
"enmiendas" a la actual ley de reconocimiento de lenguas de signos. Al
leer en varias ocasiones la LlONDAU y la LlSIONDAU, como docente y
como persona que trabaja dentro del mundo de la discapacidad me han
surgido dudas, que no he podido encontrar en Internet ni conseguir
telefónicamente. Son las siguientes:
- ¿El sistema de arbitraje, creado por ley de 2007, funciona? ¿Quiero
decir, si hay personas con discapacidad que se han dirigido al sistema
de arbitraje? ¿Tienen alguna estadística pública en la que pueda ver la
organización, consultas, funcionamiento de este sistema?
-¿El
sistema
de
arbitraje
depende
del
Consejo
Nacional
de
Discapacidad?
-¿Quien lo compone? he estado mirando en su Web pero no sé si el
servicio de interpretación que hay, es solo si se pide porque se dirige
una persona sorda, o por el contrario, hay algún representante sordo que
implique que haya constantemente un intérprete?
-La LlONDAU es estatal pero se complementará con normativa
autonómica sobre esta materia. ¿En Catalunya se ha creado normativa
específica sobre esta materia o lo más parecido es el Código de
accesibilidad de Catalunya?
-¿Esta ley no se aplica al ámbito laboral, sino supletoriamente? Lo indica
la misma, pero entonces ¿cuál es el perfil de sujeto infractor, un
particular, una administración?
172
-
En relación a la LlSIONDAU, la ley de infracciones y sanciones en
materia de LIONDAU, quien se encargaría de indicar que se ha cometido
una infracción y que se ha puesto una sanción? ¿Ya se han puesto
sanciones? me gustaría saberlo porque hay una de las disposiciones
que dice que el Gobierno presentará al Parlamento un informe con las
infracciones y sanciones que se han dado.
Muchísimas gracias por la información. Me servirá de gran ayuda.
173
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/107/10.
“Ante todo quisiera, en primer lugar darles las gracias por el tiempo que me
van a dedicar. Les paso a exponer brevemente los extremos que han
provocado que me vea forzada a dirigirme a Ustedes, por unos hechos que
considero deban conocer, para en la medida de lo posible, se puedan
resolver favorablemente y en el menor espacio de tiempo posible, para el bien
de mi hijo (…) y por extensión, el de toda la familia.
Soy la esposa del Guardia Civil (…) destinado en el Destacamento de Tráfico
de La Laguna, Subsector de Tenerife, desde noviembre del pasado año.
Anteriormente mi marido estaba destinado en el Destacamento de Tráfico de
la Isla de La Palma.
Tenemos dos hijos, (…) y (…) de cinco y tres años. Todo en la familia iba
estupendamente, hasta que a mi hijo (…) le diagnosticaron "Trastorno
Generalizado del Desarrollo. Espectro Autista". Tuvimos que renunciar a todo,
familia, hogar, amigos, etc. por el bien de nuestro hijo, pasando a condicionar
para siempre todas nuestras decisiones, obligados a cambiar de destino
hacia La Laguna, al contar esta población con un centro específico en el
tratamiento del autismo. No puedo trasmitirle lo que nos "duele el corazón" a
nosotros como padres el tener que superar constantemente esta "tremenda
prueba".
Todo ello, provocó hacer frente a la hipoteca de nuestra casa en la Palma, a
la vez que se ponía en venta, al arrendamiento de una vivienda en La Laguna
y a múltiples gastos derivados de la discapacidad, siendo la situación
económica bastante delicada, agravada al no poder trabajar, para atender las
necesidades especiales de mi hijo.
En la actualidad y afortunadamente (…) está recibiendo un tratamiento
terapéutico específico e individualizado en la Asociación de Padres de
Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) en La Laguna y se encuentra
escolarizado en el CEIP "San Benito" junto con su hermano, donde se
encuentra la Unidad de destino de mi marido.
174
Debido a la discapacidad de (…) tenemos el título de familia numerosa y por
eso solicitamos pabellón, acogiéndonos a la prioridad por esta condición. Se
nos participó que éste, se nos adjudicaría en la barriada de (…), donde
existen viviendas logísticas, igualmente en La Laguna y muy alejado del
centro escolar de mis hijos y en peores condiciones de habitabilidad y espacio
que los ubicados en San Benito.
En fecha 11.01.10 mi esposo presenta instancia al General Jefe de la Zona
de la Guardia Civil de Canarias, solicitando que se nos adjudicase pabellón
en el Acuartelamiento de San Benito, al objeto de evitarnos un nuevo traslado
en breve espacio de tiempo, desde las viviendas de La Verdellada, ya que se
solicitaría mejora de forma inmediata. Todo ello al objeto de evitar un nuevo
traslado a nuestro hijo, lo que produciría daños notables en su desarrollo y
aumento de su ansiedad. Se le anexa copia del informe fundamentado de
APANATE que se adjuntó a la instancia referida en su momento.
El día 29.01.10 por parte del Comandante de la Comandancia de Tenerife se
responde a la petición de forma “negativa”, refiriendo que el próximo pabellón
libre “para adjudicar” dentro del cupo que le corresponde a mi marido se
encuentra en la Verdellana y una vez aceptado el mismo y si quisiéramos,
solicitásemos mejora al Acuertelamiento de San Benito (lo que se realizó en
fecha 17.02.10), a fecha de hoy, 26.04.10 no han contestado.
Igualmente mi esposo el día 10.03.10 solicita la recalificación de un pabellón
de suboficial (el nº 20) de cuatro habitaciones más beneficioso para el
trastorno que presenta mi hijo y nuevamente se DENIEGA su recalificación,
incompresiblemente, toda vez que el mismo lleva cerrado más de un año
¡VACIO!
Quisiera comunicarle que se remitió carta certificada y fax dando cuenta de
estos extremos al Director de la Guardia Civil el día 25.02.2010, no habiendo
recibido comunicación alguna.
Lo que deja claro que no se ha tenido en consideración el informe
fundamentado de la Asociación y mucho menos "las circunstancias
extraordinarias de (…)", lo que causa a mi marido una enorme desilusión y
175
una sensación de desamparo, al ver que la Guardia Civil, a la que lleva ligado
"diecinueve años", no apoya unas circunstancias de esta índole, tan duras en
el seno de nuestra familia y más si .cabe al conocer que en el
acuartelamiento de San Benito existen pabellones (número 35) que son
ocupados por personal que no tiene destino en Unidades de ese
Acuartelamiento, por lo que me sorprende enormemente que a la petición de
mi esposo, se le conteste que no existen pabellones para adjudicar en ese
Cuartel. Asimismo existen "rumores" de la existencia de viviendas que son
utilizadas por sus adjudicatarios sólo y exclusivamente para cambiarse de
uniforme y viceversa.
Rogarle tenga presente nuestra situación y darle las gradas anticipadas por
su interés quedando a su entera disposición”.
176
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/108/10.
La ONCE lamenta que "en pleno siglo XXI se discrimine a una persona por su
discapacidad".
-Tras conocer que un gimnasio de Reus no ha permitido matricularse sin
entrenador a un joven ciego (…), directora de la Dirección Administrativa de la
ONCE en Tarragona, consideró hoy "muy lamentable que en pleno siglo XXI
se discrimine a una persona por su discapacidad", como le ha ocurrido a (…),
un chico ciego al que no se le ha dejado matricular en un gimnasio de Reus
por no ir acompañado de un entrenador personal.
Fuentes sostiene que situaciones como la del joven de Reus se pueden
resolver "con buena voluntad, con humanidad y con normalidad", y sin
necesidad de apelar a cuestiones "de normativa estricta".
"Más en el caso de un chico como J(…), un joven futbolista que puede
orientarse y hacer deporte con cierta destreza, como demuestra su
convocatoria por la selección nacional de fútbol sala para discapacitados",
añadió.
La dirigente de la ONCE en Tarragona señaló, además, que hay ejemplos de
buenas prácticas muy destacados como la iniciativa "Por un deporte sin
barreras", con la que el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Barcelona
Deportes tratan de impulsar el deporte inclusivo y abierto a todo el mundo. El
proyecto, explicó Fuentes, quiere promover la práctica deportiva entre las
personas con discapacidad y formar al personal técnico para que esté
preparado, además de sensibilizar sobre este aspecto a toda la población.
Con actividades como ésta, dice la representante de la ONCE, las persona
ciegas o con deficiencia visual pueden compartir las actividades de ocio con
el resto de usuarios, practicar deporte a nivel individual, hacer uso de los
diversos
espacios
deportivos
y
participar
en
actividades
deportivas
específicas.
"Es más", finaliza Fuentes, "en caso de ir con un acompañante, este tendrá la
entrada gratuita a los centros, sea familiar, amigo o voluntario".
177
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/109/10.
“(…) con un grado de discapacidad del 98 % y una situación de
dependencia en grado III y nivel 2 he sido becada por el Ministerio de
Educación para realizar un curso de inmersión lingüística organizado por
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El pasado mes de diciembre, he contactado telefónicamente con dicha
universidad para avisarles de que, debido a mi situación: Necesito una
habitación adaptada. Que seré acompañada por mi asistente personal.
Su respuesta ha sido que sus sedes en Galicia no son accesibles y que
por lo tanto no podré realizar el curso en mi comunidad.
Desde entonces, he hablado en numerosas ocasiones con diferentes
departamentos de dicha universidad sin llegar a ningún acuerdo. Su
única propuesta ha sido que me traslade a Santander, hecho que, en mi
situación, no es viable.
Considero que mis derechos están siendo claramente vulnerados, por lo
que me pongo en contacto con ustedes para que se tomen las medidas
oportunas y que al igual que cualquier estudiante, pueda realizar dicho
curso en el centro más próximo a mi domicilio, o en todo caso, en
Galicia”.
178
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/110/10.
En las convocatorias para empleo del Ayuntamiento de (…) en esta
concretamente indica en el punto 2 apartado:
c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el
normal desempeño de las funciones propias del puesto.
Este punto es habitual en las convocatorias de ofertas laborales, por lo
que entendemos, que encima de que incumple la ley de integración
laboral para las personas con discapacidad, el poco empleo que
convoca, y todos con el apartado que adjuntamos, por lo que
entendemos que nos discrimina ¿que debemos hacer?
A la espera de sus gratas noticias reciba un cordial saludo.
179
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/111/10.
La Oficina Permanente Especializada ha observado que las Bases de
convocatorias para la selección de personal para bolsa de trabajo del
Ayuntamiento de (…) es contraria a los principios de la LIONDAU por
excluir
expresamente
de
la
convocatoria
a
las
personas
con
discapacidad en su punto tercero apartado c):
“No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones”.
180
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/112/10.
Uso de la palabra minusválido y minusvalía en documentos de la página
Web de la Agencia Estatal Tributaria.
Se comprueba que en los folletos relativos a la normativa específica para
personas con discapacidad renta 2009 o el calendario del contribuyente
se utiliza la palabra minusvalía en varias ocasiones.
181
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/113/10.
“Solicito información sobre la posibilidad de que en la Biblioteca Nacional
existieran libros con el formato DAISY, de su contestación deduzco que en la
B.N.E. no existen libros con tal formato. Igualmente le doy las gracias por
haberme proporcionado un enlace a la ONCE en donde poseen una
biblioteca con el citado formato. Sobre la existencia de tal biblioteca he de
decir que ya conocía esa cuestión, es más, gracias a la ONCE, que me ha
proporcionado la enseñanza adecuada, es como he podido acceder a su
página Web y solicitar información vía correo electrónico.
A no dudar en la B.N.E. se intentará hacer de su página Web, un sitio
accesible y sin discriminación para todas las personas, no obstante me
permito hacerle las sugerencias que paso a enumerar a continuación:
1.-Al entrar en la página se aprecia que está muy bien construida para
personas videntes, incluso existe un enlace que trata de la accesibilidad, pero
quizás por mi poca destreza o por otros aspectos, no consigo acceder a sus
servicios totalmente. Puede que exista algún método que se me escapa para
poder acceder. Quizás el problema consista en la imposibilidad de
registrarme, al menos en mi caso, en su página Web, puede que una vez
conseguida la inscripción el acceso sea más fácil.
2.-Los archivos PDF no deberían contener el texto como si se tratase de una
imagen digitalizada, debería ser tratado como texto en sí para que las
herramientas de accesibilidad lo puedan también tratar como tal. Si un texto
es incluido como una imagen no dejará de ser una foto, y no un texto para
poderlo leer.
3.-La B.N.E. posee un muy amplio surtido de archivos sonoros, pero
parece que no existe o al menos no lo encuentro una manera para poder
descargarlos en el ordenador. Aprecio que existen unas cabinas en la
sala Barbieri en los que se pueden oír estos archivos, pero sería
deseable tener la posibilidad de proceder a su descarga.
182
Como ejemplo de una página Web, mas bien blog, desde la que se
pueden descargar archivos tipo Podcast, les sugiero el blog de (…), la
aldea irreductible, en el citado enlace de Internet muy fácilmente el tema
que interesa y en el aspecto de los Podcast, una vez que llegas al
elegido se puede descargar el mismo en varios formatos. Al final de este
escrito copio parte del mencionado blog en donde se detallan los
formatos utilizados.
4.-El formato DAISY, que fue en principio el motivo de mi pregunta, es
un formato dirigido a un amplio espectro de personas con o sin
discapacidad y no se trata solamente de archivos sonoros. No es que
pretenda que tengan toda la documentación en archivos de este tipo,
sería un absurdo, pero si que podrían tener la bibliografía más
importante, supongo que mediante un concierto con la misma ONCE o
entidades parecidas se podrían conseguir. De este formato, u otro
similar, podrían beneficiarse no solamente los ciegos, también sería de
ayuda para otras personas, entre las que se cuentan las de avanzada
edad, a las que por una u otra cuestión les sería de utilidad.
Al introducirme en su página Web e interesarme por la última
documentación incorporada, aprecio que entre la misma se encuentran
boletines del gran Oriente, no dudo que los mismos serán muy
consultados, pero puede que fueran de más utilidad y aceptación las
sugerencias propuestas, dando la mayor eficacia posible a las partidas
presupuestarias que les hayan sido asignadas.
Ruego que eleve estas sugerencias a sus superiores, por mi parte daré
cuenta de este escrito a la ONCE, quizás en esta entidad, no tengan
inconveniente en prestar su colaboración, mediante sus servicios
tiflotecnológicos siempre y cuando las dos partes implicadas lo
consideren oportuno y se pongan de acuerdo”.
183
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/114/10.
“Soy una chica implantada poslocutiva, me encuentro estudiando 1º de
Relaciones Laborales en la facultad de derecho y ciencias sociales en el
Campus de Ciudad Real. Mi motivo de queja es el siguiente: en la
universidad existe un departamento de servicio para el discapacitado
(SAED) donde te informan y ayudan para poder estudiar en la
universidad, te aportan las adaptaciones "necesarias”...
Cuando empecé el curso, pedí un bucle magnético para poder escuchar,
a los profesores de las diferentes asignaturas, me otorgaron un Equipo
FM, (más o menos me defiendo), pero tengo un problema, a la hora de
procesar la información que el profesor nos va explicando, soy mucho
más lenta a la hora de procesar la información. Al tener este problema y
darme cuenta de ello, me acerque al SAED para ponerles al corriente de
esta dificultad, y la solución que yo veo es solicitar una persona que me
pueda facilitar los apuntes, ya que en las clases me pierdo y a la hora de
estudiar no sé por donde empezar. Así lo explique en el SAED, ellos me
dijeron que mandara un correo electrónico al SAED de Albacete que es
donde se encuentra la sede, explicando lo que me estaba ocurriendo.
El SAED de Albacete, me contestó, y me dijo que no existía eso que yo
pedía, pero que el SAED de Ciudad Real, pondría los medios para
solucionar dicho problema; pues bien, el resultado no ha sido así.
Mandé dicho correo en marzo, al ver la solución que el SAED de
Albacete me daba, me acerque al SAED de Ciudad Real. Me encuentro
dirigiéndome todos los días al departamento, no hay nadie la mayoría de
los días, cuando voy me encuentro a un becario que no sabe del tema,
el coordinador me dice (los días que lo encuentro), que hablará con el
coordinador de Albacete (me da largas) pero estamos a finales de curso
y con los exámenes a la vuelta de la esquina y nadie hace ni dice nada.
Gracias a una compañera, (¡como me habrá visto!), me pasa los
apuntes.
184
Pero, como digo yo, la gente se cansa, y ella no puede estar pendiente
de mi a todas horas. Y ya que esta este departamento exclusivo para los
discapacitados, ellos deberían poner alguna solución.
Yo quiero seguir con mis estudios pero me es muy complicado y ya no
se que hacer”.
185
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/115/10.
Queremos tramitarle nuestra queja por las grandes deficiencias en
accesibilidad a la comunicación en la Conferencia sobre discapacidad y
autonomía personal celebrada en Zaragoza del 19 al 21 de mayo.
Además de aquellas reuniones (los talleres a los que intentamos asistir)
que no contaron con accesibilidad a la comunicación, con transcripción
en directo, en el plenario, el intento de transcripción tenía una calidad tan
deplorable que no permitía comprender un mensaje coherente y tuvo
graves faltas de continuidad, al menos en la sesión inicial.
Durante la intervención de (…), parlamentario europeo sordo, que realizó
una presentación audiovisual, la transcripción simplemente desapareció.
Debido a ello parte de nuestra delegación ya no se acreditó y el resto no
asistió a la totalidad del encuentro.
La accesibilidad a la comunicación es un derecho y mientras esté a
cargo de personas o entidades que no se lo toman en serio y solo
cumplen el expediente, no solo estamos incumpliendo las leyes y los
derechos humanos, sino que además estamos malversando fondos
públicos con medidas o medios inadecuados.
Lamentamos que una conferencia que se celebra dentro d ela
Presidencia de España del Consejo de Europa y que habla de
accesibilidad, no sea accesible para las personas con deficiencia
auditiva que utilizan la lengua oral.
Nos gustaría que nuestra queja fuera atendida y se pidieran
explicaciones a las personas responsables de tan lamentable resultado.
Alguien estuvo jugando con el prestigio de España y lo dejó en muy mal
lugar.
Agradeceríamos nos dieran acuse de recibo de la presente queja.
186
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/116/10.
“Me pongo en contacto con ustedes para hacerles llegar una
reclamación debido a una discriminación de la que fui víctima como
persona discapacitada en una tienda de la firma (…), en Burgos.
Agradecería que me informasen sobre qué medidas debo tomar, que
sanción se les aplicaría a ellos si presento una denuncia, si se les podría
obligar a hacer un cambio en la normativa, etc. Sobre todo,
asesoramiento legal, ya que en la OMIC de Burgos me han informado
que lo mejor que puedo hacer es presentar una denuncia, ya que el tipo
de incidentes como una discriminación a una persona discapacitada, no
es competencia suya resolverlos, y es lo suficientemente grave como
para denunciarlo.
Tengo una discapacidad física reconocida, del 68% y 7 puntos en
movilidad reducida, con el correspondiente Certificado de Discapacidad,
emitido por el Centro Base de Burgos (perteneciente a la Junta de
Castilla y León), desde el 7 de abril de 2006 y modificado el 25 de marzo
de 2009.
El pasado martes 20 de abril de 2010, acudí por la mañana al
establecimiento de la firma (…), situado en la (…), en Burgos, con CIF
(…).
Al intentar acceder a los probadores, caminando con ayuda de una
muleta y acompañada de un familiar, una de las dependientas me dijo
que no podía entrar acompañada, después de decirle que tenía que
entrar con alguien porque necesitaba ayuda. Insistí en que necesitaba
ayuda porque tengo una discapacidad. Se le negó a mi acompañante
por segunda vez el acceso al probador. Mi madre, que era la persona
que me acompañaba, insistió en que realmente necesitaba su ayuda y
que me acompañaba por ese motivo y por tercera vez se le prohibió el
acceso
al
probador,
poniendo
en
entredicho
mi
discapacidad,
diciéndome que (a pesar de llevar la muleta) me había visto caminar
perfectamente, por lo que no necesitaba ayuda ya que según su criterio,
187
yo podía mover bien los brazos y las piernas. Se justificó diciendo que
son normas de la firma (…).
Al abandonar el probador, sin poder probarme las prendas, se las
devolví todas diciéndole que no me las iba a probar porque no podía.
Antes de abandonar el establecimiento, pedí una hoja de reclamaciones
en el mostrador, sintiéndome discriminada y ofendida. Nos vimos
obligadas mi madre y yo a dar innumerables explicaciones justificando
mi discapacidad delante de todas las personas que allí se encontraban
y, después de haber pasado por esta humillación y mostrar mi intención
de poner una queja, la dependienta me pidió disculpas, diciéndome que
si quería probármelas me ayudaba ella, no permitiéndome en ningún
momento la posibilidad de que me ayudase mi madre. Ante tal condición,
obviamente, mostré mi negativa ya que, aparte de resultarme muy
incómodo, consideré una intromisión a mi intimidad que una persona
totalmente desconocida para mí se meta conmigo en el mismo probador
y me ayude a quitarme la ropa, sobre todo, habiendo ido con un familiar
que me acompañaba con este fin, para evitar una situación así.
Abandoné finalmente el establecimiento sin poner la queja, llorando de
impotencia y vergüenza ante la mirada de todos los clientes.
Al día siguiente, miércoles 21 de abril de 2010, volví por la tarde a (…)
con otro acompañante para poner la queja. La misma dependienta del
día anterior me facilitó la hoja de reclamaciones, pero poniéndome la
condición de que tenía que dejarle espacio suficiente para poder escribir
ella lo que la pareciese oportuno en mi misma hoja de reclamaciones.
Tras una conversación con ella reiteré que me había sentido ofendida y
había sido discriminada. Se disculpó, asegurando e insistiendo en que
ella cumple normas estrictas de su supervisora/encargada y que también
son normas estrictas de la firma (…) no permitir acceder a dos personas
en un mismo probador, reconociéndome que si yo no hubiese tenido
intención de poner una queja no me habría pedido disculpas porque
consideraron que el hecho de ir con una muleta y un acompañante y
solicitar entrar dos personas en el mismo probador podía ser un
188
pretexto/estrategia para robar. Se justificó diciendo que como ella no
sabía el motivo de mi discapacidad, podía pensar que yo estaba
fingiendo para entrar con mi madre a robar allí, utilizando la muleta como
excusa, ya que a su parecer yo podía caminar perfectamente y no
mostraba ningún problema de movilidad. Tuve que volver a dar
explicaciones sobre mi discapacidad, diciéndole a la dependienta que lo
veía totalmente innecesario y que sólo me faltaba enseñarle mi
certificado
de
discapacidad
para
poder
probarme
una
prenda,
poniéndome ella a continuación el ejemplo de que, para solicitar la
tarjeta de parking reservado para discapacitados, en el Ayuntamiento me
exigen presentarlo.
Ante la condición que se me puso para rellenar allí la hoja de
reclamaciones, abandoné el establecimiento sin poner la queja, e
informando que la pondría en la Oficina Municipal de Información al
Consumidor.
El lunes 26 de abril de 2010, presenté una queja en la Oficina Municipal
de Información al Consumidor de Burgos, adjuntando mi certificado de
discapacidad a dicha queja. Allí se me informó de que la opción más
efectiva sería recurrir a la vía legal, ya que no es competencia de éste
organismo resolver este tipo de incidencias tan graves.
Se me ha tratado como si fuera una ladrona y no una clienta por el
hecho de llevar una muleta e ir con un acompañante. Se me ha
humillado públicamente teniendo que justificar mi discapacidad. Se ha
puesto en entredicho mi discapacidad y se me ha negado, en todo
momento, que un familiar me ayude. Se me ha dado a entender
claramente que si hubiera abandonado el establecimiento sin intentar
poner una queja habría quedado como una persona que había entrado a
robar utilizando la muleta como estrategia para entrar con otra persona
en el probador.
189
A día de hoy me consta que se ha permitido y se está permitiendo entrar
en (…) a más de una persona en un mismo probador, antes y después
de este incidente, demostrándome con esto que se me ha discriminado
personalmente por mi condición de discapacitada, ya que las personas a
las que se les está permitiendo el acceso con acompañante sin pedirles
ninguna explicación no precisan de ayuda.
No hay constancia en su página Web de dichas normas para información
de los clientes.
190
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/117/10.
En su día superé el procedimiento de acceso al Cuerpo de Maestros, por
el turno (2) de reserva de discapacidad en la especialidad de Educación
Especial: Pedagogía Terapéutica, de conformidad con la Orden de 24 de
marzo de 2007, por la que se efectúa la convocatoria de procedimiento
selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, publicado en el
BOJA nº 60, de 26 de marzo de 2007.
Padezco una discapacidad sensorial visual del 67%, reconocida por la
Junta de Valoración de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de
la Junta de Andalucía y me encuentro afiliada a la Organización Nacional
de Ciegos de España (ONCE) con el nº 114397, ello no me impide
realizar mi profesión docente como queda acreditado con el Certificado
de la citada Consejería de Igualdad y Bienestar Social para impartir la
docencia en la especialidad por la que he superado el procedimiento de
acceso al Cuerpo de Maestros, de acuerdo con el apartado 10.2 d) de la
citada Orden de 24 de marzo de 2007.
Con fecha 10 de septiembre de 2007 se resolvió mi anterior
denuncia/consulta a esa Oficina Permanente con nº de expediente
D/89/07, sobre el derecho de prelación en la elección de destino a los y
las maestras con discapacidad, siempre que se justifique por razones
territoriales, de dependencia personal o análogas, buscando con esta
medida evitar que la inadecuación de un destino a los condicionamientos
que la discapacidad provoca de los discapacitados, concluyendo que al
no considerarme funcionaria de la Administración General del Estado no
me es de aplicación el Art 9 del RD 2271/2004. Al actuar esa Oficina en
el marco de la Ley 51/2003, no consideró ser competente para emitir
informe en materia laboral me recomendó la vía judicial.
Con fecha 3 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 7 de Sevilla y por procedimiento abreviado nº
139/2008, estimó este recurso contencioso administrativo anulando la
resolución de la Convocatoria de adjudicación de destinos provisionales,
191
al no haber procedido a la alteración del orden de prelación solicitada
por mí, dicho recurso está recurrido por la Consejería de Educación ante
el TSJ de Andalucía.
He vuelto a solicitar mi derecho de prelación en el procedimiento de
provisión de puestos vacantes en el cuerpo de Maestros 2009/2010
publicado en el BOJA 226 de 19 de noviembre de 2009, mediante Orden
de 10 de noviembre de 2009 de la Consejería de Educación, siendo ésta
desestimada por Resolución de 10 de mayo de 2010.
Por lo que expongo las siguientes alegaciones:
Al ser discapacitada visual, el destino provisional por comisión de
servicio por enfermedad que actualmente ocupo de maestra PT en el
centro (…), está muy próximo a mi domicilio familiar, situado a sólo dos
semáforos y calles peatonales, no siendo necesario transporte alguno, al
desplazarme andando y sin acompañante. Después de seis meses de
adaptabilidad a mis dificultades cognitivas, puedo desarrollar mi trabajo
con casi total normalidad, tanto de reconocimiento de lugares, aulas,
escaleras y aseos, así como de mis alumnos, por lo que mi adaptabilidad
y accesibilidad a este centro es idónea.
Después de haber pasado por tres centros distintos, me vuelven a
cambiar para el próximo curso 2010/2011, al no haber reconocido mi
derecho a la prelación y la compatibilidad que tengo en este centro que
ocupo, (con plaza vacante), con el desempeño de mis funciones y tareas
concretas que por mi discapacidad, no podría desarrollar, como
desarrollo en el que ocupo, en el nuevo destino.
Como queda probado mediante fallo favorable al recurso contencioso
administrativo interpuesto por mí contra la Consejería de Educación,
ésta debió proceder a la alteración del orden de prelación para la
elección de plazas para el curso 2007/2008 y 2008/2009, pero que no ha
realizado pues la sentencia no es firme.
192
He vuelto a solicitar mi derecho de prelación en la Convocatoria para
2009/2010 de destinos definitivos y me la han vuelto a desestimar, no
valorando la adecuación del destino que ocupo con mis condiciones
personales de deficiencia visual y las características del puesto de
trabajo en este Centro, donde ocupo una plaza vacante.
Tendré que volver a recurrir, primero por vía administrativa en recurso de
reposición y transcurridos, tres o seis meses iniciar de nuevo el
contencioso administrativo, y que entre el primer contencioso y éste
puede transcurrir más de una década para que pueda resolver la justicia,
produciéndose con este paso del tiempo lo que la Letrada de la Junta de
Andalucía, manifestó en mi juicio oral "... que se había producido una
carencia sobrevenida de objeto, y que el juicio no debía celebrarse...”.
Tal como se argumenta en el citado informe D/89/07 de esa Oficina la
garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se
rige por lo establecido en la Ley 51/2003, que tiene carácter supletorio a
lo dispuesto en la legislación específica, en mi caso, de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía, de medidas para la aplicación del
principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Por lo anteriormente expuesto estoy claramente ante una situación "in
peius" de un acto administrativo de reconocimiento de derecho para
acceder a ocupar y desarrollar mi puesto de trabajo en la vacante que
ahora ocupo, y que por razones de discapacidad, se debió adjudicarme,
de forma definitiva en el destino que ocupo provisionalmente, por lo que
no se me ha garantizado poder hacer efectivo el derecho a la igualdad
de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme estable el
articulo 1º de la Ley 51/2003, vulnerando mi derecho a la igualdad de
oportunidades conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Carta
Magna.
193
Desde otro punto de vista, considero que se esta infringiendo el principio
de seguridad jurídica y de que la Administración no puede ir en contra de
lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución, la
Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, de 26 de noviembre,
pasando por la citada Ley 51/2003 y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, (así lo recoge la citada Sentencia 459/2009) el Decreto
93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la
Administración General de la Junta de Andalucía y por último por
sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Dicho principio, estimo, arranca de una regla básica: la Administración
no puede resolver de modo discrecional los actos que impliquen una
vulneración de los derechos de igualdad de oportunidades cuando se
produzcan discriminaciones indirectas, como es el caso que nos ocupa,
puesto que en la citada Orden de 10 de noviembre de 2009 de la
Consejería
de
Educación,
reconoce
derechos
y
prelaciones
a
determinadas situaciones y grupos de maestros y maestras omitiendo a
las maestras discapacitadas.
Todo ello me provoca graves perjuicios en la condición de persona con
una discapacidad superior al 67%, y sentirme discriminada al no tener en
cuenta la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía mis
derechos fundamentales como funcionaria discapacitada, por lo que
claramente se produce una discriminación indirecta, pues estos mismos
argumentos ya fueron reconocidos por la citada Sentencia nº 459/09 del
citado Juzgado de los contencioso administrativo.
CONCLUSIONES:
La vulneración de mi derecho fundamental a la igualdad de
oportunidades conforme a los artículos 9.2,10, 14 y 49 de nuestra
Constitución, por lo que considero a la citada Resolución de 10 de
noviembre de 2009 de la Consejería de Educación nula de pleno
derecho, al no recoger en sus prelaciones a los discapacitados.
194
La discriminación indirecta al encontrarme como discapacitada sensorial
respecto de otras personas, con derechos a prelaciones, provocada por
la citada Resolución, de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, que establece con su criterio o práctica en la citada
Resolución, aparentemente neutra, una desventaja particular como
persona discapacitada, al no ser adecuadas a las circunstancias
familiares y de discapacidad determinantes para posibilitar la efectiva
ocupación de un nuevo puesto de trabajo y no reconocer mi derecho a la
prelación, al haber recurrido mi sentencia favorable por ser maestra
discapacitada, no concediéndome destino definitivo en la vacante que
ocupo en el lES L., de (…), y sí reconociendo prelaciones a otros
funcionarios docentes.
En el periodo de alegaciones no se haya tenido en cuenta ni se haya
decidido nada al respecto sobre mi derecho a la prelación por motivos de
dependencia personal, las dificultades de desplazamiento como
discapacitada visual.
Dado que esa Oficina al actuar en el marco de la Ley 51/2003, no es
competente para emitir informes en materia laboral, entiendo que sí lo es
para emitir informe donde se acuerde declarar lesiva para el colectivo de
discapacitados docentes, la normativa por la que se convoca
procedimiento de provisión de vacantes entre personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Maestros en Centros Públicos de la Junta de
Andalucía, pues reconoce prelaciones a determinados grupos de
maestros y no a los discapacitados.
Por todo lo expuesto, SOLICITO, que se tenga por interpuesto este
escrito, junto con los documentos que se acompañan, que se tengan por
efectuados los hechos, alegaciones y conclusiones que en el mismo se
señalan para que se inicie el procedimiento reglamentario que se dicte,
por esa Oficina, acuerdo entre ambas partes o resolución, con
estimación de un laudo, en los términos que en justicia cree que me
corresponden como persona discapacitada resolviendo la Dirección
195
General de Gestión de los Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, para continuar como maestra discapacitada de PT en el lES
(…).
Instar a la Dirección General de la Gestión de los RRHH una normativa
independiente que regule el derecho del personal docente discapacitado
a solicitar la alteración del orden de prelación establecido en la referida
normativa para la elección de plaza y demandar el discapacitado un
ámbito territorial concreto acorde con sus necesidades, dado que la
citada Consejería de Educación con la publicación y entrada en vigor de
esta Orden de 10 de noviembre de 2009 que con su regulación,
prelaciones, bases específicas y criterios para su adjudicación de
destinos definitivos, y que con su Resolución de 10de mayo de 2010,no
estimó el derecho de prelación de los discapacitados discriminándolos
indirectamente a los del turno 2 de reserva de discapacidad al no poder
solicitar una plaza dentro de su ámbito territorial y que como ha quedado
probado por la Sentencia que se adjunta no se ajusta a derecho al no
incluir a las personas con discapacidad.
Así pues no se trata de emitir un informe en materia laboral, sino de
denunciar la presunta discriminación directa o indirecta al no incluir en la
citada Orden a los maestros discapacitados y proponer al Pleno del
Consejo Nacional de la Discapacidad, para su consideración, medidas o
decisiones
que
prevengan
estructural
o
coyunturalmente
estas
situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos
establecidos en la LlONDAU.
196
EXPEDIENTE NÚMERO: C/118/10.
Muy Sres. míos: Les rogaría me facilitaran por este mismo conducto, la
normativa que regule las necesidades de adaptaciones técnicas de mi
vehículo, teniendo en cuenta que mi discapacidad es la amputación del
brazo izquierdo a la altura del tercio medio superior.
Dándoles las gracias anticipadas y mientras quedo en espera de sus
noticias al respecto, reciban un cordial saludo.
197
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/119/10.
Hoy en día todo esta parado por la crisis, mentira, en tiempos de
bonanza aún era peor. La verdad es que supongo que ningún político de
renombre tendrá en su unidad familiar una persona con parálisis
celebrar, o de E.L.A. o discapacitado psíquico profundo, como tantas
familias. Sería la forma en mi modesta opinión de que tomaran
conciencia de una vez.
Cómo se puede dejar pasar años sin avanzar apenas en este tipo de
situaciones, no existe calidad de vida ni para las personas que están en
esa situación, ni para sus familiares y cuidadores.
Tienen que tomárselo mas en serio, hagan algo al respecto, no lo
olviden, es su deber y obligación, para eso están Vds., den prioridad al
ser humano, y a la calidad de vida, en definitiva salud, mas importante
aún que lo económico ya que se podría y se puede pasar sin tanto
despilfarro, y sin tantas obras faraónicas, ni tanto apoyo a la Formula I,
ni tanto día de fiesta, todo con dinero público. En definitiva, las personas
en primer lugar, no deberían de olvidarlo nunca.
Gracias por su tiempo, espero que no les haya ofendido, ha hablado mi
corazón.
Quisiera hacer hincapié, de que nada tiene que ver la discapacidad física
de la psíquica, mal llamada intelectual, siempre en mi humilde opinión.
Me dirijo a Vds. porque es increíble lo que está pasando con los chicos
discapacitados psíquicos, no solo por la falta de talleres, residencias y
centros de día, sino porque hay una cantidad importantísima de
personas en casa por no tener su espacio-perfil dentro de los talleres
llamados “ocupacionales” habría que hablar mucho sobre su finalidad
utilidad, necesidad y las actividades que se realizan.
Saben Vds. mejor que nadie lo necesario que es para estas personas el
tener algo en que dedicar su vida, y no digamos para sus familiares,
cuidadores, tutores.
198
Les adjunto escrito, con la finalidad de que se sepa la problemática que
durante muchísimo tiempo existe, y que nadie hace nada para mejorarlo,
ni se nos da la oportunidad de exponerlo, para poder concienciar a quien
corresponda “la Consellería de bienestar social -IVADIS-“ de la
necesidad de dar solución a esta situación que afecta a muchas familias.
Les solicito a Vds., que hagan algo al respecto y que se conciencien de
que tienen que modificar las normas-leyes-perfiles toda vez que no
contemplan lo que pido en mi adjunto escrito.
RESUMIENDO:
Mas aulas-taller para las personas que tienen un perfil distinto a limitesocupacional, residencias y la construcción de más centros de día y en
régimen de residencia.
Haber si es posible leer: se modifican las normas-leyes-perfiles de los
talleres “ocupacionales”, así como la construcción de más centros para
este colectivo.
199
EXPEDIENTE NÚMERO: C/120/10.
La Ley de referencia, en su disposición adicional undécima, establece
“que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, en el
plazo de un año, un estudio que analice localmente las diferentes
posibilidades para las familias de las personas en situación de
discapacidad (patrimonio protegido, prestación social parlamentaria,
convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y
beneficios fiscales) a fin de garantizar una renta suficiente para las
personas discapacitadas que, por la naturaleza o gravedad de sus
afecciones, no puedan realizar a lo largo de su vida una actividad
profesional y se encuentren desprovistas de apoyo familiar".
Teniendo un hijo en quien se da esta tesitura, ruego que reitere lo
legislado en este sentido en la referida disposición adicional undécima.
200
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/121/10.
PRIMERO: Que llevo solicitando Beneficio de Justicia Gratuita a esta
Comisión desde el año 2007 hasta el año 2010 incluido por diversos
procedimientos civiles para poder litigar en igualdad de condiciones.
SEGUNDO: Que en el momento de solicitar tal beneficio, cumplía
escrupulosamente con todos y cada uno de los requisitos exigidos para
tal cuestión, como se reconoce en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de
Justicia Gratuita, Art. 3 y 5, y que así mismo fueron ampliados dichos
Artículos por la Ley 16/2005, de 18 de Julio, aumentando los ingresos
familiares para el reconocimiento del derecho de Asistencia Jurídica
Gratuita al cuádruple del SMI para personas discapacitadas, también en
atención
a
las
cargas
familiares
y
circunstancias
económicas
desfavorables, no atendiendo en ningún momento a mi falta de bienes y
propiedades demostradas en certificados oficiales, así mismo no se
contempla como carga familiar el pago de alquiler de la vivienda
conyugal censal, además de distinguir ilegalmente como miembros de la
unidad familiar hijos mayores de edad, concepto que la Ley 1/1996, de
10 de Enero, no contempla en ningún caso.
TERCERO: Las resoluciones de carácter administrativo emitidas por
dicha
Comisión,
impugnaciones
así
de
mismo
las
sentencias
estas
resoluciones,
posteriores
son
a
mis
presuntamente
discriminatorias y atentan contra mis derechos fundamentales como
persona discapacitada.
CUARTO: Tales resoluciones me han producido daños económicos,
familiares, sociales, físicos y psíquicos (por mi discapacidad física y
psíquica) y. morales de difícil reparación.
QUINTO: Que adjunto a dicho escrito de queja, copia simple de todas
las resoluciones y sentencias emitidas por esta comisión y Juzgado de
1ª Instancia de Guadalajara.
201
SEXTO: Del mismo modo también adjunto copias simples de las
resoluciones del Organismo del Defensor del Pueblo en Castilla la
Mancha, al cual he presentado paralelamente a las denegaciones del
derecho de Gratuidad Jurídica, !as correspondientes quejas contra la
mencionada Comisión Jurídica, respuestas del Defensor del Pueblo
(varios defensores en todo este tiempo), que así mismo son
presuntamente discriminatorias, humillantes e indignantes contra mi
persona y mi condición de discapacitado, (como bien conocía este
Organismo, pues tuve por enviado la resoluci6n de mi incapacidad
permanente y el certificado de discapacidad), además de vulnerativas de
sus propias funciones, concretamente del Art. 15 de la Ley Orgánica
16/2001, de 20 de Diciembre, del Defensor del Pueblo en Castilla la
Mancha, no dando traslado de mis quejas a la Fiscalía o al Consejo
General del Poder Judicial, o presentando Recurso de Amparo ante el
Tribunal Constitucional, procediendo de forma Continuada a archivarme
infinidad de quejas referentes a la misma cuestión sin fundamento lógico
y legal sostenible a tal efecto. (Presento pruebas adjuntas).
Por lo cual, y con arreglo a la Legislaci6n Reguladora del Consejo
Nacional de la Discapacidad en Real Decreto 1865/2004, de 6 de
Septiembre, en su Art. 11, además de la Orden T.A.S./736/2005, de 17
de Marzo, para su consideración de las medidas o decisiones que
prevengan
de
forma
estructural
o
coyuntural
situaciones
de
discriminaci6n por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en
la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal.
Tales resoluciones de la C.P.A.J.G. de Guadalajara y así mismo las
respuestas emitidas por el Organismo del Defensor del Pueblo en
Castilla la Mancha, vulneran
presuntamente las exigencias de
accesibilidad produciendo falta de respeto y consideraci6n a las Medidas
de Acción Positiva, además de discriminatorias para las personas
Discapacitadas.
202
Del mismo modo que en una situación análoga o comparable, una
persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable a otra
que no lo es, o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un
criterio, colocan en desventaja a una persona discapacitada, tal
discriminación es ilegal y no se reconoce en un Estado de Derecho.
Siendo de aplicación inexorable la Ley 49/2007, de 26 de Diciembre, por
la situación de desventaja obligada en materia de igualdad, además de
la anulación unilateral de mis derechos fundamentales por la presunta
discriminación abusiva a sabiendas de que soy una persona
discapacitada, además de la situación conocida y adversa económica
sobrevenida y anterior a tales actos y procedimientos.
Acciones y resoluciones que por si mismas contradicen objetivamente
los conceptos constitucionales presuntamente en fraude de ley,
rompiendo el principio básico del fomento de las medidas de acción
positiva ya mencionadas y produciendo traba en mi derecho de defensa.
Por tanto, no existe equidad jurídica en las resoluciones inicuas que
presuntamente vulneran con acciones discriminatorias los derechos de
las personas discapacitadas saturadas de eufemismo y falacias, las
cuales producen en el discapacitado dolo sistemático.
No se puede prohibir o denegar un derecho a sabiendas de que se está
discriminando y vulnerando el principio de la legalidad vigente, además
de que en ningún caso voy a renunciar a mis derechos inherentes e
insoslayables
por
imperativo
legal
como
ciudadano
y
como
discapacitado.
SUPLICO: A la Oficina Permanente Especializada, que por el
presentado escrito de queja, se digne a admitirlo y hacer las
consideraciones e investigaciones pertinentes al respecto, dando
traslado del mismo al Consejo Nacional de la Discapacidad en virtud de
la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, además del Real Decreto 1865/2004,
de 6 de Septiembre, y de la Orden TAS/736/2005, de 17 de Marzo.
203
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/122/10.
Se ha examinado la queja planteada a la Oficina Permanente
Especializada por Don (…), referente a la posible vulneración del
principio de accesibilidad y no discriminación por razón de la
discapacidad, por no estar conforme con la valoración efectuada por los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en relación a su grado de
discapacidad.
204
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/123/10.
FIAPAS manifestó en 2009 su malestar ante la situación de
discriminación que la regulación de becas contenida en el Real Decreto
922/2009 suponía para los estudiantes universitarios con sordera, al
vincular las mejoras establecidas a un grado determinado de
discapacidad, en concreto, el 65% (Disposición Adicional Segunda).
De nuevo, el recientemente publicado Real Decreto 557/2010 no ha
incorporado las demandas planteadas por el Movimiento Asociativo de
las Familias de Personas Sordas, por lo que no sitúa en igualdad de
oportunidades a todos los estudiantes universitarios con discapacidad.
De forma particular, queremos hacer notar el evidente perjuicio que esta
norma causa a los estudiantes con perdidas auditivas, ya que en la gran
mayoría de las ocasiones, aun en los casos de sorderas severas y
profundas, por la propia naturaleza de la perdida auditiva, no se les
reconoce un grado de discapacidad del 65%, salvo que presenten otras
discapacidades asociadas. Y estos casos con pluridiscapacidad no son,
precisamente, los que cursarán estudios universitarios. (Adjuntamos un
informe de FIAPAS al respecto).
No podemos darnos por satisfechos ante esta situación que, una vez
mas, consagra una discriminación hacia las personas con sordera dentro
del propio colectivo de la discapacidad, limitando su acceso a la
educación superior, y vulnera los derechos recogidos en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Adjuntamos, así mismo, una propuesta elaborada por FIAPAS para la
modificación del texto recogido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 557/2010 en relación con esta cuestión.
Agradecemos el interés mostrado por la OPE en 2009 y confiamos en
que de nuevo deis traslado de esta demanda del Movimiento Asociativo
de Familias de Personas Sordas con objeto de que se inicien cuanto
antes las gestiones necesarias para subsanar esta situación”.
205
EXPEDIENTE NÚMERO: C/124/10.
Me dirijo a ustedes para solicitarles información sobre las barreras
arquitectónicas.
Por desgracia, mi hermano tiene una enfermedad degenerativa y
progresiva, la cual le ha llevado a estar en sillas de ruedas. El problema
es que no puede acceder a la calle, porque su portal no esta adaptado
para poder salir con silla.
Nos gustaría pedirles que nos informasen de los derechos que tienen las
personas discapacitadas, si es posible que adapten el portal, si hay
alguna subvención, y quien se haría cargo de los gastos. Por favor si
pueden hacerme llegar la normativa, o decirme a donde tengo que
dirigirme, les estaría muy agradecida.
Muchas gracias anticipadas y les mando un cordial saludo.
206
EXPEDIENTE NÚMERO: C/125/10.
El pasado jueves en Palma, la Ministra de Sanidad anunció que en
septiembre llevará al Consejo de Ministros un Decreto para regular el
etiquetado accesible mediante etiquetas braille, para evitar confusiones
en la identificación de productos sobre todo peligrosos a las personas
con discapacidad visual.
Como interesado en esta iniciativa, que considero de vital importancia en
la garantía de nuestra salud, seguridad y autonomía personal y en la
eliminación de la discriminación que, como consumidores sufren las
personas con discapacidad visual en lo que se refiere al acceso a la
información, derecho de todo consumidor, que no disfrutan hasta ahora,
solicita:
1. Si habrá una obligación de etiquetar en braille para los
establecimientos comerciales, y qué tipo de establecimientos estarán
obligados a ello.
2. El alcance del etiquetado: Productos que deberán ser etiquetados en
braille, y contenido del etiquetado, en especial, si se incluirá además de
la identificación del producto, la fecha de caducidad.
3. Cuál será el sistema empleado para etiquetar los productos.
4. Si se regulará también en este Real Decreto, tal y como se aprobó en
la Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados:
- El registro público de empresas que etiqueten en braille.
- La tipificación de las infracciones, para el caso de incumplir la
obligación de etiquetar en braille, de comunicar los datos al Registro, etc.
- La inclusión de la fecha de caducidad en el etiquetado de
medicamentos, y la implementación de un servicio de información
telefónica y telemática, de los prospectos.
207
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/126/10.
“Mi hijo (…) se matricula en el curso 2009/2010 en el CEIP (…), a
instancias de la Comisión de escolarización.
Mi hijo padece un trastorno del espectro autista, teniendo reconocida
una discapacidad del 35 % además de movilidad reducida.
Según lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 320/1996, de 26 de
julio, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades
educativas especiales: "con el objeto de favorecer la adecuada atención
educativa, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá
determinar
los
centros
educativos
donde
se
escolarizarán
preferentemente determinados alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales, cuando la respuesta a sus necesidades requiera
dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional
de difícil generalización".
Dicho centro escolar es un centro ordinario de escolarización preferente
para niños con trastornos generalizados del desarrollo/trastorno del
espectro autista.
Según se establece en el Código de Accesibilidad publicado por el
CERMI, el Foro para la atención educativa a personas con discapacidad,
espacios, materiales, recursos didácticos, programas y estrategias
metodológicas deben: "Respetar las diferencias físicas, (...) pero
teniendo en cuenta que también existen diferencias dimensionales (alto,
bajo, obeso, delgado), problemas de manipulación, destreza y fortaleza,
así como discapacidades motrices que no se aprecian a simple vista. De
la misma manera, el colectivo de personas con discapacidad sensorial
es
muy
heterogéneo
siendo
preciso
respetar
esas
diferencias
individuales a la hora de hacer accesibles espacios, materiales,
programas y metodologías.
Desarrollar las capacidades cognitivas. Además de las adaptaciones
curriculares individualizadas derivadas de la diversidad (funcionamiento
intelectual, memoria, lenguaje u otras), los programas y el material
208
didáctico deben estar pensados para motivar al alumno y para utilizar
todos los recursos necesarios con regularidad. Debe tenerse en cuenta;
al igual ocurre con las habilidades físicas, que existe una gran diversidad
a nivel cognitivo y conductual no siempre es fácil de detectar.
Facilitar el seguimiento del proceso educativo de todo el alumnado, es
decir, disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para
todos puedan seguir una clase sin problemas, así como para el profesor
pueda organizar las actividades formativas con normalidad. Como por
ejemplo en la gran diversidad de casos en los existen problemas
sensoriales (vista, oído, tacto, gusto, olfato y equilibrio) a veces se
detectan con dificultad”.
La primera necesidad educativa del alumno o alumna consiste en la
adaptación del entorno escolar (accesibilidad), mediante la eliminación o
reducción de estas características impiden, o dificultan gravemente, la
adaptación.
Es imprescindible para el alumnado con TEA, del mismo modo lo es
para alumnado con otro tipo de diversidades, la adaptación del entorno a
sus
peculiaridades,
reduciendo
las
características
dificultan
su
comprensión y adaptación por parte de este alumnado, especialmente:
- Presencia de estímulos sensoriales excesivos, en cantidad o intensidad,
sobre todo estímulos sonoros.
- Bajo nivel de estructuración espaciotemporal del propio entorno físico y
las actividades que en él se realizan.
- Uso predominante de las instrucciones verbales en la comunicación entre
adultos y el alumnado.
En el CEIP (…) no existen plazas de aparcamiento reservadas para
personas con movilidad reducida.
En el interior del centro no existe ni señalización, organización y
delimitación clara de los espacios que permita una buena orientación a
la hora de acceder a los diferentes servicios (aula, comedor, sala de
209
profesores, etc.) y desplazarse por todos ellos. No existen placas de
señalización o identificación de las diferentes salas (aula, biblioteca,
comedor, dirección), que muestren un dibujo que identifique claramente
los diferentes espacios.
El mobiliario de los aseos carece de altura y dimensiones adecuadas a
sus usuarios, fundamental para facilitar su autonomía personal. No
existe ninguna señalización de los espacios y utensilios a través de
pictogramas o fotografías, lo que facilitaría su uso por parte de personas
con discapacidades de tipo cognitivo, no existiendo en el centro escolar
ningún baño adaptado ni accesible en el centro.
El centro escolar carece de materiales de trabajo y ayudas técnicas que
contribuyan a facilitar el aprendizaje y hacer accesible el currículo
escolar para los alumnos con TEA, dificultando el derecho de mi hijo a
recibir una formación apropiada a sus deseos y necesidades.
Son especialmente precarias las condiciones en las que los alumnos con
diversidad reciben los apoyos educativos que necesitan:
- En el módulo de educación infantil (donde se encuentran las aulas de 3
y 4 años) no existe ningún espacio dónde prestar los apoyos de audición
y lenguaje. Se atiende a los niños en el hall de entrada.
-En el edificio de educación primaria, dónde se encuentra el aula de 5
años dónde ha estado escolarizado mi hijo este curso:
-
El aula de audición y lenguaje comparte espacio con el aula de
informática del centro.
-
El aula de educación especial (aula TGD) tiene una dimensiones
extremadamente reducidas, siendo muy difícil que pueda recibir apoyos
más de un niño y que estos apoyos se lleven a cabo en condiciones
dignas, usando la metodología y estructuración espacial adecuadas.
En las actividades que suponen un desplazamiento fuera del centro no
se realiza ninguna previsión que permita que mi hijo se desplace con
información visual de la actividad de que se va a realizar, facilitando así
210
la comprensión, el aprendizaje y participación en las mismas condiciones
que sus compañeros.
En el centro están escolarizados alumnos con movilidad reducida,
siendo impracticable para ellos la rampa que está situada en la puerta de
acceso al centro, por dónde acceden junto con sus compañeros.
El recorrido vertical (entre plantas), no es accesible, no existen ni
rampas ni ascensores y desconocemos si las escaleras se ajustan a la
normativa vigente.
No existen previsiones en cuanto a la acústica de las aulas, existiendo
en el centro escolares que presentan dificultades en el acceso a la
información auditiva y a la compresión de los mensajes que se trasmiten
oralmente.
El gimnasio no está dotado de instrumentos, materiales, aparatos y
espacios necesarios para que cualquier alumno, independientemente de
sus características, pueda desarrollar al máximo sus habilidades físicas,
tampoco están señalizados los espacios y utensilios a través de
pictogramas o fotografías, lo que facilitaría su uso por parte de personas
con discapacidades de tipo cognitivo.
En el centro no se ha implantado ningún SAAC, que contribuya a la
autonomía y desarrollo de los alumnos con TEA, y al ejercicio de su
derecho a la educación en igualdad de oportunidades con sus
compañeros, sin discriminación alguna por razón de su discapacidad. No
se usan diferentes sistemas de comunicación y recursos comunicativos
dentro
del
aula
(lenguaje
oral,
comunicación
bimodal,
signos,
pictogramas), lo que brindaría la posibilidad de que todos puedan
participar facilitando la inclusión y educación para la diversidad. El centro
carece de material adaptado específicamente para personas con
discapacidad:
-
Textos adaptados con pictogramas.
211
-
Libros de texto adaptados para personas con discapacidades de tipo
cognitivo, en los que se emplean pictogramas o dibujos para acompañar
la narración.
-
Material tipo maquetas o planos en relieve.
-
Software especialmente diseñado para personas con diferentes
discapacidades.
-
Ordenadores con teclados y mandos adaptados, pantallas táctiles.
En el curso 2007/2008 se llevaron a cabo obras de reforma en el centro
escolar.
Entendiendo que:
-
Se están incumpliendo lo dispuesto en los artículos 9 y 24 de la
Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con
discapacidad.
-
La ley 8/1997 de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de
barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, según se dispone en su
artículo 1 tiene por objeto la desaparición de las barreras u obstáculos
físicos o sensoriales existentes.
-
Que las barreras existentes en el centro son esencialmente de
comunicación y acceso al currículo, por lo que es posible convertir el
centro como mínimo en practicable, mediante modificaciones de escasa
entidad y bajo coste que no afectan a su configuración esencial (artículo
4 de la ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de
barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia).
-
La necesidad de supresión de dichas barreras constituye un ajuste
razonable
necesario
para
que
los
alumnos
con
discapacidad
matriculados ejerzan su derecho a una educación accesible y adecuada,
en igualdad de oportunidades con sus compañeros.
-
Que se está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3.7 del Decreto
320/1996, do 26 de julio, de ordenación da educación de alumnos y
212
alumnas con necesidades educativas especiales, que establece que:
“Con objeto de favorecer la adecuada atención educativa, la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria podrá determinar los centros
educativos donde se escolarizarán preferentemente determinados
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, cuando la
respuesta a sus necesidades requiera configuración esencial (artículo 4
de la ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de
barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia).
-
La necesidad de supresión de dichas barreras constituye un ajuste
razonable (según lo dispuesto por la Convención sobre los derechos
humanos de las personas con discapacidad y el artículo 7c) la ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad) necesario para que los alumnos con discapacidad
matriculados ejerzan su derecho a una educación accesible y adecuada,
en igualdad de oportunidades con sus compañeros; pudiendo constituir
la no supresión de las mismas una vulneración del derecho a la igualdad
de oportunidades. Entendiendo que se vulnera el derecho a la igualdad
de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se
produzcan
discriminaciones
directas
o
indirectas,
acosos,
incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes
razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción
positiva legalmente establecidas, tal y como se recoge en el artículo 4 de
la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad.
-
Se está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3.7 del Decreto
20/1996, de 26 de julio, de ordenación de educación de alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales.
-
Es imprescindible que la supresión de las barreras de comunicación y
acceso al currículo existentes, impliquen la formación del personal del
centro (incluido el no docente) en atención a la diversidad y en autismo
213
(al menos una aproximación a las necesidades y estilo de aprendizaje de
estos alumnos).
Es por lo que SOLICITO:
La apertura de expediente informativo según lo dispuesto en el artículo 5
de la ORDEN TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la
estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del
Consejo Nacional de la Discapacidad y su elevación a la Comisión
Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su
conocimiento”.
214
EXPEDIENTE NÚMERO: C/127/10.
El día 21 de Abril de 2010 mi mujer y yo fuimos a la Opel (…) de la calle
(…) de Barcelona, con la intención de comprar un vehiculo nuevo marca
Opel Zafira automático, para adaptar por mi necesidad, ya que soy una
persona con discapacidad, en principio las condiciones de entrega nos
parecieron bien, ya que el comercial, nos prometió, agilizar en lo posible
nuestro caso, dándonos un plazo máximo de 1 mes, pero en el contrato
no
reflejó
ninguna
fecha
de
entrega
ni
ninguna
cláusula
de
responsabilidad si el coche tardaba más de lo que nos habían indicado
verbalmente, se realizó un pago o señal de 1.950 €, que es lo que a
fecha de hoy reclamamos a dicho concesionario, ya que el día 20 se
realizó una llamada y nos dijeron que el coche seguía sin fabricarse, la
pregunta es ¿podemos reclamar la señal y cancelar dicha compra, ya
que para nosotros la vida normal sin un vehiculo es casi irrealizable,
pues tengo una atrofia muscular importante, y me resulta imposible
desplazarme con normalidad?, espero su respuesta, gracias de
antemano.
215
EXPEDIENTE NÚMERO: C/128/10.
Tengo una duda: Si yo utilizo la tarjeta de aparcamiento para personas
con discapacidad (evidentemente cuando voy acompañada de mi
hermano), si dejo a mi hermano en donde sea, médico, fisioterapeuta,
cine... o donde sea que vaya y luego voy a aparcar ¿puedo utilizarla si él
no está dentro del vehículo?
Una compañera y yo tenemos disparidad de criterios en este tema y no
encontramos la solución o dónde buscarla ¿me pueden ayudar?
216
EXPEDIENTE NÚMERO: C/129/10.
¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno para promover y facilitar el
cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en materia de
accesibilidad?
217
EXPEDIENTE NÚMERO: C/130/10.
¿Qué medidas se han puesto en marcha por parte del Gobierno durante
el año 2009 para mejorar el acceso a la sociedad de la información y del
conocimiento de las personas con discapacidad?
218
EXPEDIENTE NÚMERO: C/131/10.
¿Se podría realizar una encuesta sobre violencia de género, en la que
se incluyan
preguntas
específicas
referidas
a
la
situación
de
discapacidad de la victima de la violencia de género?
219
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/132/10.
Por la presente me dirijo a ustedes según los hechos siguientes:
Se está arreglando la calle (…) de Madrid, la cual linda con mi domicilio
y se está vulnerando el DECRETO 13/2007, de 15 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de
Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas; concretamente la Norma 2, de elementos de
los itinerarios peatonales y exactamente en los números de la calle 6, 8 y
10.
Creo que esta incidencia vulnera los derechos o trato desigual de las
personas con discapacidad y movilidad reducida, concretamente como
es mi caso en particular.
220
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/133/10 a Q150/10.
“Que las pruebas a realizar para obtener la autorización administrativa
para conducir, competencia reguladora de la Dirección General de
Trafico, no cuentan con las adaptaciones necesarias e imprescindibles
para garantizar la accesibilidad e igualdad de oportunidades de las
personas sordas.
Actualmente no se realizan los exámenes en lengua de signos española
mediante videos, ni se permite la presencia del intérprete como puente y
como medio de comunicación entre el examinador y el examinado sordo.
En consecuencia esto esta afectando negativamente a las personas
sordas cuya lengua natural es la lengua de signos, ya que se están
encontrando importantes trabas a la hora de obtener la autorización
administrativa para conducir en igualdad de oportunidades que el resto
de ciudadanos.
Mediante este tipo de conductas discriminatorias la DGT esta obviando
los principios de accesibilidad universal y normalización que inspiran
nuestra legislación vigente. Esta contraviniendo las prescripciones
contenidas en los siguientes textos legales:
1.
Disposición Adicional Décima relativas a las condiciones básicas y
de accesibilidad para las personas con discapacidad del Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores.
Disposición Adicional Décima. Condiciones básicas y de accesibilidad
para las personas con discapacidad.
En los cursos de sensibilización y de reeducación vial, así como en la
realización de las pruebas de control de conocimientos, efectuados por
procedimientos informáticos, se tendrán en cuenta las limitaciones de las
personas con discapacidad.
221
2. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas
de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicaci6n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
3. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad (LIONDAU) (artículo 3.a y 10 relativo a las relaciones con
la Administración) así como su desarrollo contenido en el Real Decreto
366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en
sus relaciones con la Administración General del Estado.
4. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por todo lo expresado, pongo en conocimiento lo ocurrido el pasado mes
de mayo en (…), ante la Oficina Permanente de la Discapacidad para
que investigue lo ocurrido y obre en consecuencia con el objetivo de que
las personas sordas no vuelvan a ser discriminadas y puedan contar con
todas las medidas de accesibilidad necesarias para poder concurrir en
igualdad de oportunidades a las pruebas de control de conocimientos
para la obtención de la autorización administrativa para conducir”.
222
EXPEDIENTE NÚMERO: C/151/10.
En Septiembre de 2008 matriculamos a nuestras dos hijas mellizas, (…)
y (…), en la Guardería Pública dependiente del Gobierno de Aragón (…).
Todo transcurría con normalidad hasta que detectamos en (…) un
Retraso Motor Moderado. Lo pusimos en conocimiento de la Dirección
del centro, ya que hasta los nueve meses de vida su desarrollo era
normal, y en ese momento con 13 meses ya era evidente que algo
sucedía. Desde la Dirección se nos indicó que un Equipo de Atención
Temprana, dependiente de la Dirección de Educación del Gobierno de
Aragón dictaminaría un resultado.
Como esperábamos, el dictamen reveló una Discapacidad y en
consecuencia un cuidado, que se nos indicó que no era posible, y que
en caso de querer seguir con la niña en el centro se tenía que adaptar a
la ratio de un cuidador para 12 niños.
Esto dejaba a (…) en una posición delicada respecto a los otros niños,
que podían caminar o gatear con soltura, ya que ella ni siquiera era
capaz de arrastrarse o permanecer sentada por si sola.
Su salud comenzó a empeorar y apenas podía acudir a clase, ya que
permanecía en contacto con el suelo la mayor parte del tiempo. En el
periodo comprendido entre octubre y febrero tuvo dos ingresos
hospitalarios por neumonía, con convulsiones epilépticas, lo que nos
obligó a tomar la decisión de apartarla de la guardería por prescripción
médica.
Paralelamente fue diagnosticada con el Síndrome de Ángel Mann, una
enfermedad genética de las denominadas raras (1/ 20.000 nacimientos)
y que provoca retraso psicomotor severo y epilepsia, lo que le supuso
una nueva valoración del Equipo de Atención Temprana y un aumento
de la Discapacidad.
Solicitamos la plaza de Discapacitada para dejar la otra libre y lograr así
una persona de apoyo para la niña, pero se nos volvió a indicar que la
223
normativa autonómica no contempla la Educación Especial de 0 a 3
años, así pues no había persona de apoyo. Además, el Equipo
Evaluador y la Directora del Centro, nos indicaron que la niña, al ser
evaluada como Educación Especial, no podía acudir a la guardería ya
que los niños de su edad podían subir y bajar escaleras y ella no, por
ejemplo. Paradójicamente, la plaza de discapacitada da acceso directo a
la guardería, pero no garantiza personal para el cuidado que requiere, es
más según el porcentaje de discapacidad ni siquiera da acceso a la
plaza. Solicitamos por escrito a la Dirección Provincial de Educación,
personal de apoyo para (…), aún a día de hoy esperamos respuesta.
Al sentir la flagrante discriminación sobre (…), ya que nuestra hija (…)
no había tenido ningún problema, pusimos el caso en manos del Justicia
de Aragón y el Defensor del Pueblo. El Justicia de Aragón falló a nuestro
favor en la línea de que “debían haber dado una solución mientras la
niña estaba en el centro y nosotros pedimos el apoyo, que entendía
nuestra decisión de sacarla por prescripción médica y que quedaba en
una situación de perjuicio, ya que en su enfermedad es indispensable la
estimulación en los tres primeros años de vida y que recibirla hace que
en el futuro puedan desarrollar mas habilidades e independencia.
Estamos en el proceso de escolarización de 3 a 6 años y todavía no han
dado solución a nuestro caso, no dejan de dar largas, además de que
siguen sin contemplar la Educación Especial de 0 a 3 años.
Hemos solicitado un Centro Público, pues cuentan con todos los medios
para la correcta estimulación y educación de (…), además de ATS a
tiempo completo (indispensable dada su patología), Sala de Fisioterapia
y está a 10 minutos de nuestra casa. Pues no nos ha sido atendida
nuestra petición habiéndonos enviado a un Centro Concertado a varios
kilómetros de nuestra casa, sin ATS y Fisioterapia garantizada, sin los
programas educativos adecuados, ni instalaciones, ni material adaptado.
Una vez más la paradoja esta servida, dado que su hermana ha podido
elegir el centro que hemos querido (Criterio de Escolarización por
224
Puntos) ya que la Discapacidad de su hermana le eleva la puntuación y
(…) no puede beneficiarse en absoluto de su situación, es más, le
perjudica ya que el Centro Público elegido es que absorbe la demanda
de plazas de Pueblos de la Provincia con prioridad sobre la demanda de
plazas en la ciudad.
Con todo esto solicitamos vuestro consejo para emprender alguna
acción judicial pues creemos que (…) fue discriminada y en
consecuencia perjudicada, dada su Discapacidad, en La Guardería
Pública dependiente del Gobierno de Aragón.
Por el caso de la escolarización de 3 a 6 años, no es más que añadir
información al caso sin intención de emprender acción legal alguna, ya
que se trata de un mal funcionamiento del sistema de escolarización, de
Educación Especial en Aragón.
225
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/152/10.
Ayer sábado, día 26 de junio, tres taxistas que se encontraban
estacionados en la parada de taxis del Hotel Chamartin de Madrid,
negaron prestar su servicio a tres personas con ceguera y deficiencia
visual que se disponían a salir del mencionado hotel. Los tres taxistas
fueron enviando a los usuarios de un taxi a otro, aludiendo que cada uno
de ellos no eran los primeros de la cola, no encontrándose más taxis en
aquella parada. También dijeron que eran demasiadas personas para
montar en un taxi y que en esa parada no se cogía a nadie,
remitiéndolos a otra parada de la estación de ferrocarril. Ante las
preguntas de los usuarios de por qué no les cogían, les aseguraron que
no les cogerían y que se marcharan de la parada, porque no se trataba
de una carrera que les interesara. Insultos al fotografiarles. Uno de los
usuarios, (…), con mayor resto visual que sus compañeros, sacó su
teléfono móvil y realizó fotografías de los taxis mencionados recibiendo
amenazas e insultos de los taxistas implicados: "Soplapollas, imbécil y
desgraciado" fueron algunos de los insultos, pasando posteriormente a
amenazarle si utilizaban las fotos para algo. Un taxista les prestó su
ayuda.
Tras sufrir algunos insultos y provocaciones adicionales, los tres
usuarios se retiraron definitivamente de la parada y fueron a la puerta del
hotel Chamartin para llamar desde allí a una de las compañías de taxis
de Madrid. Una vez llamaron al teléfono (…) comentaron lo sucedido a la
telefonista y la propia compañía se lamentó por lo sucedido y les pidió
que denunciaran el caso, facilitándoles el teléfono de denuncia del
taxista. Seguidamente llegó a la puerta del hotel otro taxista que dejaba
un servicio y recogió a los tres usuarios cuando le contaron lo sucedido.
Los otros tres taxistas lanzaron gritos y realizaron aspavientos y otros
gestos manuales a éste, exigiendo que no los cogiera, produciéndose un
pequeño enfrentamiento verbal entre las partes.
226
Las víctimas de lo sucedido, los tres implicados, (…), (…) y (…). son
amigos con deficiencia visual severa, dos de ellos prácticamente ciegos
por la noche. Estos dos iban agarrados del primero en fila cuando
sucedieron los hechos. Habían estado en una cena y se disponían a salir
a celebrar su reencuentro en Madrid. Gracias al último taxista que
apareció y les recogió pudieron seguir disfrutando de su noche en
Madrid, aunque guardando una muy mala experiencia y mal sabor de
boca. "El trato recibido por estos tres individuos ha sido vejatorio,
vergonzoso, lamentable...". Presentarán denuncia ante la Oficina de
denuncia del taxista y esperan que se tomen "medidas ejemplarizantes"
hacia los implicados. "Creemos que no se pueden permitir estas
vejaciones contra las personas con discapacidad", aseguran. Además
"no creemos que sean dignos de contar con una licencia de Servicio
Público a los ciudadanos de Madrid y a los visitantes. Son personas
peligrosas que nos ponen en peligro a los usuarios de un servicio público
tan básico como este".
Sobre las fotos que adjuntamos a este correo, las fotografías de los tres
taxis implicados. Por estar realizadas por la noche, en una zona muy
oscura y con un teléfono móvil no son de la calidad deseable, pero se
aprecian las matrículas de dos de ellos. El taxi que aparece ladeado en
primer plano en la foto 112 no está implicado en los hechos y apareció
posteriormente. Para más información pueden ponerse en contacto en
cualquier momento con el teléfono (…).
NOTA. No hemos contado con muchos medios para difundir esta
información, salvo algunos listados de medios de comunicación. Si le
parece importante darle difusión entre los medios de comunicación, les
estaremos muy agradecidos.
227
EXPEDIENTE NÚMERO: C/153/10.
Aunque pueda pecar de insistente, llevo varios años reclamando entre
otras cosas el derecho que tenemos los discapacitados en el ámbito
laboral, el derecho a ser contratados por nuestros familiares, tal como
consta en la propuesta pendiente que se adjunta, por ello quiero insistir y
tal vez ahora sea buen momento para ello.
No he visto nada en la propuesta del Ministerio de la Reforma Laboral,
creo que habría que tratar de incluirla en la misma, con todas las de la
Ley, después de todos los cambios normativos llevados a cabo
últimamente para remover todos los impedimentos legales que nos
perjudican, y en aplicación de la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad, el Tratado de Lisboa, etc.
Ahora es el momento de presionar e insistir en ello, para cumplir con la
Ley y los compromisos adquiridos.
228
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/154/10.
Tras un dilatado recorrido por varios Organismos de Consumo, del
Ayuntamiento, de la Agencia Asturiana de discapacidad, etc., y sin tener
contestación alguna, tras dos meses, me dirijo a Uds. en busca de ayuda
Quiero reclamar de (…) que cumpla con lo que anuncia en la publicidad
de su página oficial, ver fichero
Adjunto la reclamación por mail efectuada a (…), Sr. (…), solicitando el
descuento del 20% por discapacidad y movilidad reducida antes de
adquirir el vehiculo y de la que no he recibido respuesta por parte de (…)
Solicito descuento del 20% como indica la página de (…).
Además, observo que las características del vehiculo en Alemania son
distintas que para España; es decir, el mismo modelo en Alemania viene
con un equipamiento superior en el acabado “Cosmo” incluido en la
página Web de Alemania; por ejemplo: el equipo de música superior está
incluido en la “Opción Cosmo”+pack Cosmo , la gama alta, en página
(…) Alemania, y en la página (…) de España no; también en este sentido
quiero saber por favor si tengo derecho a reclamar estas mejoras; ya
que en la orden de compra figura el modelo, y no me han facilitado el
concesionario, ni he firmado un detalle desglosado del vehiculo.
Saludos.
229
EXPEDIENTE NÚMERO: C/155/10.
¿Cuál va a ser el alcance del etiquetado en Braille en lo referente a
establecimientos obligados, productos y contenido del etiquetado
(Incluido fecha de caducidad)?
¿Qué sistema se empleará para etiquetar en Braille?
¿Va a contemplar este real decreto las disposiciones aprobadas en la
proposición no de ley sobre etiquetado accesible aprobada en esta
cámara el 28 de abril de 2010 en lo relativo a: el registro de empresas
que etiqueten en Braille, el procedimiento sancionador, la Inclusión de la
fecha de caducidad en medicamentos y la información telefónica de los
prospectos?
230
EXPEDIENTE NÚMERO: C/156/10.
Acabo de contactar telefónicamente con Vds. y me han sugerido que
plantee mi pregunta vía e-mail.
El año 2006 la Dirección General de Servicios Sociales -Consejería de
Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid- me reconoció
un grado de discapacidad del 65 %.
Trabajo por cuenta ajena desde hace 36 años. Necesito que por favor
me confirmen que las personas que trabajamos con ese grado de
discapacidad tenemos una "bonificación" de un 25% por año trabajado
desde la fecha en que ese grado de discapacidad es reconocido, lo que
adelantaría la edad de jubilación (65años) en ese porcentaje.
Esta información la he escuchado en medios de comunicación y vía fono
me lo han ratificado en algunos estamentos oficiales pero no tengo
constancia escrita por lo que les ruego me indiquen algún dato concreto
que haga mención, BOE o cualquier otro.
Espero sus noticias. Les quedo muy agradecida.
Un cordial saludo.
231
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/157/10.
Hola, soy (…), una madre muy preocupada por la situación injusta en la
que creo que se encuentra mi hija. Ella se llama (…), es una joven que
padece una discapacidad auditiva (certificado por el INSERSO),
concretamente Hipoacusia Bilateral Neurosensorial, lo que le obliga a
utilizar prótesis auditivas; pero esto nunca ha sido motivo de insuficiencia
en sus estudios, y así lo justifica su expediente académico. Durante el
presente año ha estado realizando 2º Curso del Ciclo Formativo de
Grado Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas
(TAFAD), en el IES Los Castillos, de Alcorcón.
El motivo de solicitar su ayuda y asesoramiento viene dado porque
considero que el trato que he recibido a lo largo de este curso no se
ajusta a lo ética y legalmente correcto. A continuación paso a exponer mi
problema:
Primeramente, el ciclo que cursa está compuesto por una serie de
módulos (concretamente 11 más Formación en centros de Trabajo-FCT),
entre los cuales se encuentra el módulo de Primeros auxilios y
socorrismo acuático. Ha aprobado todos los módulos que componen el
ciclo, e incluso ha realizado las prácticas en el Centro de Trabajo, siendo
evaluada como Apta. Sólo tiene pendiente el módulo citado. Y el motivo
de ello, ha sido el no poder realizar dos de las pruebas prácticas
exigidas en él, y ha sido debido a su imposibilidad para introducir la
cabeza por completo en el agua, es decir, el bucear; pues esta actividad
le provoca otitis con fuertes dolores de oídos, le causa la pérdida de
equilibrio e incluso pérdida de conciencia. Hecho que le hizo constar a lo
largo de todo el curso, tanto oral como por escrito (presentándole copia
de los volantes y tratamiento médico recibido) a la profesora que imparte
dicha asignatura.
Prueba de esto, han sido varios episodios, ocurridos en el centro,
relacionados con su problemática, como vértigos, desfallecimiento con
pérdida de conciencia durante la realización de actividades físicas,
232
teniendo que ser asistida por una unidad de urgencia del SAMUR, y a
continuación ser trasladada al centro hospitalario de Alcorcón; los
múltiples certificados médicos presentados, en el que se manda el no
contacto con agua, que dice textualmente: "NO DEBE HACER BUCEO
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA"; los volantes médicos para hacer
diversas pruebas relacionadas con el problema (TAC).
El centro y profesorado conoce de su discapacidad, y aun así no han
tomado medidas para adaptar el curriculum a sus necesidades. Pues
según ellos, la alumna no mostró ningún problema durante el curso
pasado; lo cual creo que es algo muy a favor de ella, pues se obligó a
realizar todo lo exigido y logró superarlo; pero ha sido durante el
presente curso, cuando ha comenzado a presentar continuo malestar en
sus oídos, en parte, debido a las malas condiciones donde se realizaban
las actividades acuáticas (Centro Polideportivo en obras durante todo el
curso, con una temperatura del agua por debajo de lo recomendado).
A pesar de todo lo expuesto, la profesora de la asignatura citada siguió
insistiendo en la obligatoriedad de pasar esas pruebas (donde se la
obliga a bucear), lo que le obligó a continuar practicando durante el
periodo de prácticas en el Centro de Trabajo. Fue aquí, donde la
Directora del centro de Trabajo, viendo el sacrificio e imposibilidad que le
suponían superar estas pruebas, quien le aconsejó y animó a pedir que
le eximiesen del modulo o le dieran otra alternativa (realización de
trabajos,...), lo cual expuso al profesorado, y ante su negativa, fue
cuando decidí ponerme en contacto con el Inspector del Área Sur de
Madrid Sr. (…). Él fue quien en un principio me dijo que escribiera una
carta dirigida a la dirección del centro (…), y en ella expusiera mi
problemática, unida a parte de la documentación que justificara mi
situación; y que en ella solicitara la exención del módulo de Primeros
Auxilios y Socorrismo Acuático, y como consecuencia, renunciaba a la
expedición del Titulo de Socorrismo, que la Comunidad de Madrid
convalida directamente, una vez realizado el ciclo.
233
Pero, a su vez, solicitaba la titilación del TAFAD, puesto en que ha
satisfecho todas las competencias profesionales exigidas en el ciclo.
Así lo hice, siendo contestada a los dos días, rechazando mi petición,
primero oralmente y luego por escrito, comunicándome que se haría una
adaptación de las actividades exigidas, las cuales debían ser realizadas
en el mismo momento en el que se le entrega el escrito a mi hija,
respondiendo a mi petición; por tanto, eran unas pruebas improvisadas;
además se hicieron en el centro donde realizó las practicas, pues fue la
alternativa dada por la alumna, tras encontrarnos con el centro, donde
me citó la profesora, cerrado.
Cuando hice el escrito, uno de los puntos en que se basó la petición fue
el apunte que aparece en la primera página del libro de texto de este
módulo que se imparte en el centro, en el que se subraya en negrita, con
el fin de que no haya dudas, que "No pueden intervenir discapacitados
físicos, sensoriales o intelectuales", así como dice en la descripción del
estado orgánico del perfil del socorrista debe ser "Estado sensorial y
perceptivo aceptable".
Requisitos que mi hija no posee, y que conocen los profesores del ciclo;
es más, añadir que la misma profesora durante una clase le pone en
conocimiento su imposibilidad para poder actuar como socorrista; en
cambio, le exige hacer las pruebas como si pudiera. Esto provoca mi
desconcierto y malestar. A pesar de ello, (…) realizó todas las pruebas
físicas exigidas en el módulo, y prueba de ello es que consigue una nota
de 6 durante el primer trimestre, pero será en el segundo trimestre
cuando no puede hacer frente a las pruebas de buceo, con lo que le
suspende con un 4, y le exige ir a Junio (prueba extraordinaria) con todo
el curso, y con las consiguientes pruebas de buceo.
No entiendo como se le exige realizar un módulo, para el cual no posee
las cualidades exigidas, y así lo dice la ley. Es más, el no aprobar este
módulo no le posibilita el acceso a estudios superiores, ni al mercado
laboral.
234
Junto a este escrito, les envío por fax una copia del escrito remitido a la
dirección del Centro y el escrito de su respuesta. Si desean que les
envíe otra documentación para certificar lo que expongo, por favor, no
duden en solicitarla.
235
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/158/10.
Me pongo en contacto con ustedes por si pueden asesorarme sobre
como actuar con un problema que tengo con la página Web de
Openbank.
El pasado 30 de mayo me puse en contacto con el Servicio de Atención
al Cliente de Openbank para comentarles ciertos problemas de
accesibilidad de su página Web para personas con discapacidad,
reproduzco el correo a continuación:
"30 de mayo de 2010, 23:44 h.
Para: [email protected]
Buenas noches, hace algún tiempo, me puse en contacto con ustedes
para comunicarles que su página Web, no era demasiado accesible para
personas con discapacidad.
Soy una persona ciega que trabaja con lector de pantalla y hasta ahora
las mayores dificultades las he encontrado a la hora de realizar una
transferencia, ya que el formulario que se presenta en pantalla, no tiene
colocadas correctamente las etiquetas que indican a que corresponde
cada campo a cumplimentar, haciendo imposible el saber que he de
escribir en cada campo.
Ustedes me comentaron que se lo pasarían al departamento
correspondiente y me gustaría saber si ha habido algún avance.
Les recuerdo, que según la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, su página Web
debe ser accesible a personas con discapacidad.
Les adjunto mayor información por si es de su interés.
Espero respuesta por su parte.
Un saludo y me pongo a su entera disposición por si necesitan cualquier
tipo de ayuda o aclaración. Muchas gracias".
236
El día 31 de mayo recibí contestación por su parte:
"Departamento Comercial OPENBANK <[email protected]> 31 de
mayo de 2010, 14:53 h.
Muchas gracias por su mensaje. Sr. (…):
Le informamos que estamos realizando la consulta.
Nos pondremos en contacto con usted de nuevo, en cuanto podamos
ofrecerle una respuesta al respecto.
Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta que desee
realizarnos.
Reciba un cordial saludo.
Departamento Comercial OPENBANK"
Y el pasado día 18 de junio, volví a recibir respuesta por su parte:
"[email protected] 18 de junio de 2010, 14:53 h.
Estimado Sr. (…):
Nos ponemos en contacto con usted, para dar respuesta a la consulta
que nos hacía el pasado día 30 de mayo, sobre facilitar nuestra página
Web a las personas discapacitadas.
Le informamos que se han hecho estudios y propuestas, incluyendo
propuestas como la que usted nos sugiere, pero por el momento la
tecnología y los medios ahora nos lo impiden.
Reciba un cordial saludo.
Departamento Comercial OPENBANK".
Estoy totalmente en desacuerdo con la respuesta que me dan, además
de que creo que no es cierto. Todavía no les he contestado, ya que me
he quedado algo extrañado con la respuesta que me dan.
Me gustaría que me comentaran si puedo proceder a denunciar su
página Web o si me dan alguna otra sugerencia.
237
EXPEDIENTE NÚMERO: C/159/10.
Hola. Buenas tardes. Me llamo (…), tengo 18 años y un grado de
discapacidad del 35 %.
Mi situación económica no es tan buena. Bueno muy mala. No trabajo.
No tengo los papeles en regla para trabajar.
He podido conseguir una vacante para estudiar un grado medio de
Auxiliar de Enfermería en Lleida.
En casa somos seis personas. Solo trabaja mi padre como agricultor,
unos 900 euros mensuales.
Tenemos un alquiler de 420 euros, más gas, luz, agua, comida...
No llegamos a fin de mes.
Mi padre quiere marcharse a Marruecos, porque no puede y está muy
cansado de trabajar.
He ido al Asistente Social de mi pueblo y me dice que no tengo derecho
a nada.
Me gustaría estudiar ese Grado Medio de Auxiliar de Enfermería. Hace
poco he terminado mi tratamiento contra una Leucemia.
Estoy intentando rehacer mi vida, pero esta situación que estoy viviendo
en casa no me ayuda mucho.
Quiero saber si puedo conseguir alguna pensión temporal, para poder
pagarme una habitación y estudiar ese Grado medio y luego buscarme
alguna cosa para trabajar.
No quiero volverme a Marruecos después de una larga lucha.
Entiendo muy bien la situación que esta pasando mi padre, pero confío
que ustedes puedan darme alguna solución.
Muchas gracias.
Agradecería que me digan alguna cosa lo antes posible.
238
EXPEDIENTE NÚMERO: C/160/10.
La Oficina Permanente Especializada inicia de oficio la consulta a
RENFE sobre la accesibilidad de determinadas sillas de ruedas
eléctricas en el AVE.
239
EXPEDIENTE NÚMERO: C/161/10.
Buenas tardes, somos (…) y (…).
Les adjuntamos el acta de la reunión para que vean que se a aprobado
que nos pongan videoportero para nosotros, pero a fecha de hoy aún no
lo han instalado y le hemos preguntado al nuevo presidente que cuando
lo pondrán. Nos a contestado que no lo sabe, que hablará con el
Administrador y nos lo comunicará, pero no hemos recibido ninguna
noticia. Y en el acta pone que en la reunión se acordó que los gastos de
reparación y mantenimiento corren de nuestra cuenta, pero se sabe que
el seguro cubre vandalismo, aunque no lo ponga en el acta.
Es correcto que corran de nuestra cuenta esos gastos pues dijimos que
sí con tal de que pongan el videoportero.
¿Entonces pedimos información sobre que pasos seguimos dada la
situación o esperamos más tiempo? Pues no sabemos si es normal que
tarden tanto en instalarlo. Por otro lado nos hemos enterado de un nuevo
código de accesibilidad que está en trámite parlamentario y puede tardar
un año en que se apruebe, que dice:
Lo siento, lo pone en catalán, lo he copiado tal como lo pone, pero se ve
que dice: artículo 35.2. “Cuando en un edificio plurifamiliar vive una
persona con limitaciones a la comunicación, la Comunidad de
propietarios ha de instalar videoportero si la persona afectada lo solicita”.
Entonces solicitamos información sobre qué nos aconsejáis hacer.
Gracias.
240
EXPEDIENTE NÚMERO: C/162/10.
Consulta realizada por D. (…) relativa a la instalación de un ascensor en
el domicilio a fin de que su padre que padece una discapacidad del 75 %
pueda salir al exterior.
Se ruega remitan propuesta de contestación a la mayor brevedad
posible y, en todo caso, antes de que finalice la jornada del próximo día
8 de julio. Asimismo se comunica que dicha propuesta deberá ser
remitida también en un documento Microsoft Word a la dirección de
correo electrónico: [email protected]
241
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/163/10.
Estimo que afirmar, de entrada, que la familia soporta todo el peso en el
cuidado de los mayores dependientes sería una aseveración compartida
por la inmensa mayoría de los que realizamos diariamente esta tarea. A
su vez, supongo que manifestar que recibimos muy pocas ayudas para
desarrollarla decorosamente, suscitaría también el consenso general.
No es necesario hacer mención siquiera a la tan pregonada Ley de
Dependencia, cuya aplicación ha supuesto un manifiesto desencanto.
Se podría pensar, que la vía fiscal a través de desgravación podría
constituir una ayuda aunque mínima, pero ayuda al fin. Pues tampoco.
Solo lo de siempre, la familia corre con todo.
Me he tomado la libertad de dirigirme a ustedes para exponerles la
situación que puede ser la de muchas otras familias, con la esperanza
de que se arbitren medidas que puedan paliar la carga que estamos
soportando y que aceptamos con la mejor disposición posible.
La lectura de los documentos que le adjunto, cruzados con la AEAT de
(…) , relacionados con mi declaración de IRPF del 2008, creo dejan
clara la situación.
En síntesis, se trata de la deducción practicada en la misma por
convivencia de mi madre, que no solamente ha sido desestimada, sino
que además ha motivado un expediente sancionador.
La suma de todo lo que percibe mi madre supera en 256 € el tope de
8000 € que según la AEAT regula la Ley del Impuesto.
El exceso de 256 € me ha supuesto una NO DESGRAVACIÓN de
2.834,56 € y una sanción de 95,91 €. Vaya ayuda.
Visto lo que me parece un despropósito, he intentado conocer lo que
dice la Ley del IRPF al respecto y encuentro lo siguiente:
Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y
familiares del contribuyente
242
Artículo 59. Mínimo por ascendientes.
1. El mínimo por ascendientes será de 918 € anuales, por cada una
de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su
edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores de 8000 €.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se
refiere al apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 € anuales.
Ante esta redacción me formulo las siguientes preguntas:
• a) La ayuda de ancianidad recibida del ISFAS (721,20), cuya
finalidad es clara ¿no está exenta?
• b) El tope de 8.000 €/anuales, data al menos del 2004, cuando las
pensiones mínimas eran el 50 % de las de 2008, o al menos eso le
escucho al Sr. Presidente del Gobierno. Si se sube el importe de la
pensión mínima y permanece invariable el tope que regula la
desgravación para ayuda, se produce el efecto contrario del que se
pretende. A no ser que este sea el objetivo, lo que percibe por una parte
el pensionista, que es estupendo, lo paga con crecer la familia que lo
cuida. Este es mi caso. Hubiera sido preferible renunciar a la ayuda de
ISFAS. Percibir 721,20 € supone una no desgravación de 2.834,56 €.
Paradójico. En 2009 el tope permanece invariable, 8.000 €, en
consecuencia la desgravación sigue siendo la misma, ninguna.
• c) Sin salirnos del mismo artículo, fijar el tope de 8.000 € como
condición sine qua non, prescindiendo del resto de las circunstancias
que afectan al ascendiente, como son: edad, grado de discapacidad,
necesidad de tercera persona, etc., es equiparar a una persona de 65
años y un día, que en principio puede ser incluso autosuficiente, con
otras como puede ser mi madre, cuya situación de dependencia es
manifiesta. Nótese que todas las deducciones que fija el artículo 60.
mínimo por discapacidad y siguientes, son papel mojado si no se cumple
la primera. No superar los 8.000 €.
243
Es patente que la pensión que percibe mi madre es insuficiente para
atender
económicamente
las
necesidades
que
precisa
cubrir:
alimentación especial, ropa, medicación, pañales, asistencia de tercera
persona, etc. corriendo la diferencia de gastos que ello supone a cargo
de la familia.
Todo ello sin valorar el costo físico y psicológico que representa su
atención y cuidados durante las 24 horas del día, todo el año.
Estimo urgente solicitar a nuestro legislativo que lleve a cabo las
modificaciones necesarias para que las familias dispongamos de una
mínima ayuda efectiva, y no tengamos que pechar en solitario como
siempre, ante esta situación. Además de adecuar la norma a la realidad
de cada momento.
Este es mi ruego, al que uno mi agradecimiento por leer mi escrito.
244
EXPEDIENTE NÚMERO: C/164/10.
Buenas tardes:
Según la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, en la Disposición Sexagésima octava, dice
que se considerará familia numerosas a las familias monoparentales con
dos hijos a cargo.
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
Ley, dará cumplimiento a la Disposición adicional septuagésima de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la
Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas
modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos
hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos
hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.
Ruego me digan en que fase se encuentra esta modificación, y si los
pensionistas de las clases pasivas, se considerarán discapacitados con
arreglo al R.D. 1414/2006.
Espero recibir respuesta. Gracias.
245
EXPEDIENTE NÚMERO: C/165/10.
Tengo una hija de 23 años con discapacidad valorada con un grado del
85 % que necesita de ayuda constante para realizar los actos vitales
más elementales, y por lo cual estaba percibiendo una ayuda por hijo a
cargo de 509,60 € al mes.
En junio del año pasado, mi hija logró cumplir con el sueño de integrarse
en la vida laboral con un contrato a tiempo parcial, trabajando fines de
semana y festivos y un salario de 700 € al mes, cumpliendo con ello las
expectativas de futuro que siempre la han preocupado, aunque y como
consecuencia de las necesidades vitales expuestas anteriormente, tanto
su madre como yo debemos estar disponibles para cualquier
contingencia que se pueda producir en su jornada laboral, así como y
debido a su falta de movilidad y de una red de transporte inadecuada e
inaccesible, el desplazamiento del domicilio al trabajo y viceversa, lo
tenemos que realizar en nuestro vehículo particular.
Con motivo de esta incorporación al mercado laboral y en aplicación de
la Ley, que respeto pero no comparto, me han retirado la ayuda por hijo
a cargo y es aquí donde entiendo, que en este caso el sistema es injusto
y discriminatorio.
Tengo meridianamente claro que en lo que le expongo el discapacitado
lo es, y que una familia con recursos económicos tiene el mismo derecho
que una que no los tiene, pero sin embargo la familia con recursos
atiende las necesidades del discapacitado sin que éste tenga que
incorporarse al mercado laboral manteniendo la ayuda ya que no tiene
ingresos y, por otro lado la familia que, teniendo recursos o no, intenta
que el discapacitado se integre en la vida social y laboral buscando su
máxima independencia, se la retiren solo por el mero hecho de tener una
nómina ligeramente superior al Salario Mínimo Interprofesional.
No creo que sea justo que la familia de un trabajador discapacitado no
perciba ninguna ayuda, cuando esta persona contribuye con parte de su
salario en el mantenimiento del Estado, y las familias de los que no
246
aportan nada sí que la perciban, aunque las necesidades de esas
personas sean equiparables. O acaso, por el mero hecho de que esta
persona trabaje, ¿a las familias se las libera de atender sus necesidades
o por el contrario se pueden incrementar?
Por todo lo expuesto, no puedo estar de acuerdo con la rigidez en la
aplicación de esta Ley, y le pido a Vd. que estime este escrito y haga lo
necesario para que esta situación, que estoy seguro sufren más familias,
no se produzca y se ponga en valor a las personas que aspiran a
integrarse a sabiendas que les va a suponer un mayor esfuerzo que al
restos de los ciudadanos.
247
EXPEDIENTE NÚMERO: C/166/10.
Me dirijo a ustedes para comentarle algunas sugerencias y mostrarles mi
disconformidad en algunos aspectos relacionados con las pensiones.
En primer lugar decirle que soy una persona afectada de Espina Bífida,
con una discapacidad del 66 %, y dicha afección me obliga a tomar una
serie de medicamentos necesarios para el buen desarrollo de mi salud.
Como usted sabrá las enfermedades o discapacidades de nacimiento no
son ayudadas económicamente de ninguna manera si tienes algún tipo
de remuneración, cosa que no entiendo que personas que han tenido
cualquier tipo de accidente además de cobrar su indemnización
correspondiente, algunas muy elevadas por cierto, cobran una pensión
por dicha incapacidad y además luego pueden ejercer otro tipo de
trabajo y no pagan ningún tipo de medicinas.
De ahí mi pregunta. ¿Por qué personas que tenemos una discapacidad
de nacimiento no cobramos ningún tipo de ayuda para subvencionar
nuestros medicamentos, que como es mi caso son de una cuantía muy
elevada, y las personas que tienen discapacidades derivadas de
accidentes que cuentan con pensiones, indemnizaciones e ingresos
laborales tienen la ayuda también para medicamentos?
Considero que no es justo que por haber nacido de una manera teniendo
quizá unas necesidades mayores no haya ningún tipo de ayudas para
nosotros.
248
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/167/10.
Primero - Que estoy diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde el
año 2002, lo cual, dada mi conciencia de la enfermedad, los buenos
resultados del tratamiento seguido y contando con los correspondientes
apoyos, no me impide desarrollar mi vida a todos los niveles.
Segundo - Que en mayo de 2008 comencé a trabajar en Proyecto
Hombre como auxiliar de cuidador en horario de noche y en la parte de
menores. El trabajo me iba muy bien, resultaba sencillo y agradable por
el propio componente humano, la oportunidad de ayudar a los chavales
y el ambiente amistoso de jefes y compañeros.
Tercero - Que en febrero de 2009 Proyecto Hombre cambió el proyecto
en el que trabajaba a raíz de una nueva subvención de la Comunidad de
Madrid, cambiando mi trabajo al horario de día y en la parte de mayores
con problemas de heroína y patología dual. Esto resultó muy
satisfactorio para mí, porque en principio pensé que significaba un paso
adelante y un horario más regular. Sin embargo, pronto me di cuenta de
que algo no marchaba bien, empecé a observar síntomas en mí que
anunciaban una recaída hasta que, finalmente, a los tres o cuatro
meses, en mayo-junio de 2009, pedí una baja laboral por enfermedad
bajo la recomendación de mi psiquiatra de la Seguridad Social que me
veía un poco estresado y con necesidad de hacer una pausa por unos
días. Tras dos semanas de baja, regresé al trabajo en el que, pese a
estar contratado como auxiliar de cuidador, realizaba tareas de
educador.
Cuarto - Que nadie sospechó nada de mi enfermedad ni resultó llamativa
la baja en ningún sentido (ya que en este sector social, especialmente
entre educadores, es muy común el estrés laboral). Tanto es así que
Fernando, el Director, nunca me comunicó ninguna duda en relación a
mi trabajo, ni puso en cuestión mi capacidad para desempeñarlo en
ningún momento.
249
Quinto - Que me seguí sintiendo mal en mi trabajo, por lo que pasados
tres días volví al psiquiatra, dándome este otra baja laboral. Entonces
llamé a Fernando para comunicarle que no podría ir a trabajar porque
estaba enfermo, a lo que él me preguntó, desde la preocupación, qué
me pasaba. Ya que era psicólogo, tomé la decision de confiar en él y Ie
confesé que padecía esquizofrenia y que debido a una recaída no podia
acudir a trabajar. Fernando se mostró sorprendido, pero en ese
momento me mostró su apoyo, manifestando que no me preocupara,
que estuviera en casa, que él hablaría con la entidad, que
contactaríamos en unas semanas y que me cuidara mucho. En ese
momento tampoco puso en cuestión mi capacidad para ejercer el
puesto, ni expresó ninguna duda sobre el trabajo realizado hasta el
momento.
Sexto - Que tras varias semanas, viendo que Fernando no me llamaba
para darme comunicación alguna, decidí efectuar yo mismo la llamada.
En esta ocasión se mostró menos dispuesto a apoyarme que en nuestra
ultima conversaci6n. Me dijo que éI no sabia nada, que tenia que hablar
con Paloma (responsable de Recursos Humanos), ya que esto ahora lo
llevaban ella. No obstante, manifestó que si quería que me dijera la
verdad, el no me veía en el puesto. Entonces me di cuenta de que la
situación había dado un giro de ciento ochenta grados. De contar con su
apoyo personal había pasado a referir dudas sobre mi capacidad, una
capacidad que nunca antes de conocerse la noticia de mi enfermedad
había sido discutida.
Séptimo - Que, siguiendo las indicaciones del Director, llamé a Paloma,
responsable de Recursos Humanos, a la sede central de Proyecto
Hombre en la calle Martín de los Heros. Ella me tanteo preguntándome:
¿que tienes pensado hacer? Entonces le expuse mi solicitud de volver al
turno de noche, ya que es mas tranquilo y, dado que el estrés provocado
por el desempeño del otro puesto estaba dañando mi estado de salud.
Entendí que era una petición razonable de apoyo que estaba al alcance
de la entidad, la cual no había advertido irregularidad alguna antes de
250
tener noticia del tipo de discapacidad por el que estaba afectado.
Contrariamente a la respuesta que hubiera esperado, me dijo que ellos
lo que habían pensado era despedirme.
Octavo - Que ante la respuesta recibida, intenté concretar las
condiciones de mi despido. Me aseguró que admitirían su improcedencia
y que me indemnizarían con unos dos mil quinientos euros.
Noveno - Que en agosto de 2009 fui a firmar. Cuando entré en el
despacho vi que Paloma no estaba para entregarme la carta de despido,
sino que había dejado esta tarea a su ayudante, David. Este me entregó
la carta, firmé y llamó a un hombre que me acompañó a una sucursal
bancaria cercana para entregarme el cheque con la indemnización.
Ambos se despidieron con un cortante "adiós", sin desearme tan siquiera
que me fuera bien. Ante este tipo de reacciones me quede
preguntándome: ¿Es que había trabajado mal? ¿Que había sucedido
desde que les comuniqué la naturaleza de mi enfermedad? ¿Que había
cambiado?
Décimo - Que los arts. 5, 10, 17, 25, 26 y 28 de la Convención de la
ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de
diciembre de 2006, recogen los derechos a la igualdad y no
discriminación, a la vida, a la protección de la integridad personal, a la
salud, a la habilitación y rehabilitación y a un nivel de vida adecuado y
protección social respectivamente. Concretamente, su art. 2 indica
expresamente que por "discriminación por motivos de discapacidad se
entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
en los ámbitos políticos, económico, social, cultural, civil o de otro tipo".
Asimismo, los arts. 1 y 3 de la Ley 13/1982, de 13 de abril, de
Integración Social de Discapacitados hacen hincapié en el derecho a
una completa realización personal y su total integración social, así como
251
la asistencia y tutela necesarias, estableciendo expresamente a los
poderes públicos la obligación de prestar todos los recursos necesarios
para el ejercicio de tales derechos y estando obligados a participar, para
su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes,
la
Administraci6n
Central,
las
Comunidades
Autónomas,
las
Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos
públicos y las asociaciones y personas privadas.
En este mismo sentido, los arts. 4 y siguientes de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci6n y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los Reales
Decretos de desarrollo, establecen la responsabilidad de los poderes
públicos en el establecimiento de medidas contra la discriminación y
medidas de acción positiva con el fin de garantizar el derecho a la
igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Igualmente, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad.
Decimoprimero - Que siento que se han vulnerado mis derechos como
persona con discapacidad, produciéndose un trato desigual por razón de
la misma y, muy específicamente, en cuanto al origen de la misma: una
enfermedad mental.
1°. Que Ie sea admitido a trámite este escrito y, previas las
informaciones necesarias, se estudie mi caso y se me ofrezca el apoyo
necesario dentro del ámbito competencial de esta Oficina.
2°. Que se adopten las medidas o decisiones oportunas para prevenir
situaciones como la que yo mismo he sufrido por el mero hecho de
padecer una enfermedad mental.
252
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/168/10.
Reclamación interpuesta por Doña (…) por no estar adaptado el
audiovisual del Museo “Muelles de las Carabelas” con subtítulos en
castellano para personas con discapacidad auditiva.
253
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/169/10.
En las pasadas oposiciones celebradas en mayo del 2007 del SES,
categoría celador, oposité a las mismas en el turno de discapacidad.
Habiendo superado el proceso selectivo, cuando se publicó el listado de
la nueva bolsa de trabajo comprobé, que al contrario de todo el proceso
de la oposición, en el que figurábamos por separado los participantes del
turno libre y los del turno de discapacidad, en el listado de la citada bolsa
estábamos todos en una única lista.
Cuando recientemente fui llamada por la gerencia de Cáceres para
ofrecerme un contrato laboral, comuniqué mi situación personal,
(discapacitada) y mostré la documentación acreditativa. Fui informada de
que cuando me presentase en el Hospital (…) para que me otorgasen
turno y destino comunicase mi situación. Así lo hice y la respuesta que
obtuve, fue que no existían previsiones de que se presentasen personas
con discapacidad y textualmente "dónde te pongo yo ahora" , siendo
destinada finalmente al servicio de urgencias, porque al parecer era el
lugar "más adecuado".
Personalmente me parece increíble que si se ofertan unas plazas de
celador con discapacidad, no se tenga la previsión de que tarde o
temprano se presentarán en un hospital personas a trabajar con
discapacidad y en cuanto al lugar asignado (servicio de urgencias) con
todo respeto me permito opinar que no me parece el lugar más
adecuado para ello. Pues mi experiencia personal me demuestra que es
un lugar donde literalmente no se para de hacer esfuerzos físicos
(trasladar camilla tras camilla, traslado de urgencias a diferentes plantas,
cambios posturales, etc.) y yo personalmente que tengo un problema de
espalda que derivó en una discapacidad reconocida, he tenido que
recurrir a comprarme una faja lumbar para sobrellevar la sobrecarga.
No puedo entender como esto no se tiene en cuenta a la hora de ofertar
los puestos de la bolsa de trabajo.
254
Ni entiendo para que sirve llenarse la boca hablando de la integración de
las personas con discapacidad, cuando a la hora de la verdad la triste
realidad es que no nos quieren en ningún sitio. Me pregunto para que
sirven las leyes si no se cumplen, como la Ley 13/1982, de 7 Abril, de
Integración Social de los Discapacitados (Art. 37 y 38) y lo que más me
duele es que este tipo de comportamiento se lleve a cabo en las
Administraciones Públicas.
255
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/170/10.
Muy señores míos:
Me he presentado a las Oposiciones 2010 al cuerpo 0592 especialidad
Alemán (001) de Escuela Oficial de Idiomas por el turno de Reserva en
la Comunidad de Madrid. La razón por la que elegí presentarme al turno
de reserva es porque tengo una discapacidad auditiva de un 37 % que
padezco desde mi nacimiento. El recorrido que he realizado para adquirir
mis conocimientos en una lengua extranjera, ha sido más complejo y por
ello he decidido ejercer mis derechos y solicitar la plaza de discapacidad,
pero sin embargo, creo que al haberme presentado a la oposición por
este tipo de acceso me ha perjudicado mucho profesionalmente. Nunca
antes me había atrevido a hacerlo, por miedo a que pensaran que no
estaría capacitada para impartir una lengua extranjera y el resultado fue
mejor que el actual.
Después de mi licenciatura en el año 1994 he vivido diez años en
Alemania donde he trabajado como profesora de Universidad, he
impartido cursos para formación de profesores, he disfrutado de becas
europeas, he sido invitada a numerosos congresos internacionales como
conferenciante y posteriormente en España he obtenido el Diploma de
Estudios Avanzados (Didáctica de Lengua Extranjera) en 2005. Al
presentarme a las oposiciones por el turno de reserva, me llamaron
desde el Centro Base de Mostotes para evaluar si estoy capacitada para
ejercer la docencia en lengua extranjera. Desde dicho centro, se envió
un informe de un médico y de una trabajadora social, en el cual se indica
que a pesar de mi discapacidad auditiva puedo impartir clases de
alemán con ayuda de mis audífonos sin perjuicio alguno para mis
alumnos. Sin embargo, creo que el Tribunal calificador no ha tenido en
cuenta el informe del Centro Base.
Por razones que desconozco, el Tribunal me ha calificado con una de las
puntuaciones más bajas de todas las personas que se presentaron a
dicho tribunal.
256
De este modo la plaza de discapacidad a pasado a ser para otros
opositores del turno libre. Al calificarme con una nota final en el examen
=0,24 el resultado es que yo no pueda optar a una vacante como interina
a pesar de todos los méritos alegados en la fase de méritos.
He puesto una reclamación al respecto solicitando una revisión de
examen por un árbitro y lo más probable es que no vayan a
concedérmela porque el Tribunal de oposición se erige como un Órgano
de Gobierno y no están obligados a enseñar los exámenes.
No obstante, expongo este caso ante ustedes para procurar conseguir
que me remitan un informe de cuáles han sido mis errores en el examen,
cómo voy a poder superarlos en la próxima oposición, además de
asegurarme de que el trato a las personas que se presentan por turno de
discapacidad no sea discriminatorio y que los Tribunales de oposiciones
se lean los informes que solicitan a los Centros Base.
Gracias de antemano por su atención y gestión.
257
EXPEDIENTE NÚMERO: C/171/10.
Por la presente les traslado la siguiente cuestión.
Voy a desarrollar un Centro de Día para Mayores en un local en régimen
de alquiler y me surge la siguiente duda.
El local tiene 375 m2 útiles, y por la configuración del mismo y la
distribución interior que quiero realizar, necesito una salida de
emergencia. Esta salida ya existe, pero por la diferencia de cota, está
realizada mediante escaleras, y según la normativa, necesito convertirla
en una rampa, entiendo que con un desnivel máximo del 8 %, es decir,
de unos 10 metros de longitud.
El problema es que la escalera, y por tanto, la rampa que debo hacer,
desembocan en una zona común (un jardín) al que según veo en los
estatutos, este local no tiene derecho de uso, y además, la rampa daría
servicio únicamente a este local.
El local está incluido en la Junta de Propietarios aunque nosotros
asumiríamos el 100 % del coste de dicha reforma.
Siendo así, la duda es qué papel juega realmente la Junta de
Propietarios en este asunto, si dicha reforma debe someterse a su
aprobación, y en su caso, con qué porcentaje de asistencia, y
aprobación, o si por el contrario, la ley de supresión de barreras
arquitectónicas, o cualquier otra normativa, me da derecho a llevar a
cabo esta transformación simplemente con la previa notificación de la
misma.
Si necesitaran ampliar esta información, bien detallando mas la
explicación, adjuntando un plano, o mediante presencia física, por favor,
no duden en contactar conmigo en cualquier momento. Es una cuestión
vital para proseguir o no con la negociación de este local, ya que de otra
manera, no se ajusta a las necesidades de mi actividad.
258
EXPEDIENTE NÚMERO: C/172/10.
Me remito a usted para realizar esta consulta:
Se trata de un discapacitado intelectual de 67 años y con un grado de
invalidez del 92 %. Y que tenía como tutor a su hermana, la cual lo
incluyó (en su momento) en su cartilla de la seguridad social, además de
cobrar una pensión no contributiva sucede que tras el fallecimiento del
tutor, este discapacitado queda totalmente desprotegido, pues recibe
carta de la Seguridad Social anunciándole que cesa (a partir del 1 julio)
el pago de su pensión, además de no tener protección sanitaria al no
estar inscrito en otra cartilla. Su sobrina con la que siempre ha convivido
desea hacerse cargo de su tutela y ya ha puesto en marcha todo el
papeleo.
¿Que sucede durante el periodo de tramitación de la tutela? ¿Como
protege el Estado a estas personas durante este periodo? ¿Con que
documento obtiene asistencia sanitaria gratuita durante este
periodo? ¿Cuanto tiempo tarda la Administración en resolver?
259
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/173/10.
“He delinquido contra las leyes de tráfico y de la hacienda pública, para
demostrar lo lejos que están, de integración y de accesibilidad.
No
puedo
pagar
mis
sanciones,
por
ser
inaccesibles
estas
Administraciones. La sanción de tráfico, me fue con intereses devuelta,
porque estos organismos, no respetan las reglas.
Hacienda me persigue para que pague. Más de un año lo llevan
intentando, y yo les sigo diciendo; que si no entro por su puerta…, no
pago.
Lo increíble es, que esta Delegación de Hacienda, se haya colgado una
medalla en su fachada, con el logotipo internacional por la accesibilidad,
como si España fuera una república bananera”.
Escrito recibido en fecha 5 de julio de 2010:
“…Pregunten al delegado de la Agencia Tributaria de (…) (HACIENDA)
por la accesibilidad que dice tener su centro de recaudación, para
personas de movilidad reducida.
Pregúntenle, porqué debo entrar yo a pagar mis trampas, por una puerta
de carros.
Pregúntenle al señor delegado como puede llegar una persona en silla
de ruedas a pulsar el timbre de la puerta de carros, si medimos medio
metro.
(…)“.
260
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/174/10.
A fecha del 13/07/2010 denuncio a la Comisión de contratación y
seguimiento del sistema de selección de personal temporal del SAS del
Distrito Metropolitano de (…). N° de registro (…).
He
comprobado
las
contrataciones
realizadas
para
celadores-
conductores en Distrito Metropolitano para corta duración desde el 28 de
Mayo de 2010 al 30 de Junio del 2010 y se han ofertado 84 contratos
(fecha de 28 de Mayo se dio el último contrato por turno de
discapacitado) y encuentro que de 84 contratos ofertados no se han
asignado ninguno a personal discapacitado. Este dato pone en evidencia
el incumplimiento del Estatuto Marco en su artículo 30.6. "En las
convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un
cupo no inferior al cinco por ciento o al porcentaje que se encuentre
vigente con carácter general para la función pública", considerando que
esta situación es un agravio comparativo para el colectivo de
discapacitados y que se repite continuamente en el tiempo.
Razón por lo que le hago entrega de copia de la reclamación dirigida a la
Comisión de contratación del sistema de selección de personal temporal
del SAS del distrito metropolitano. Copia del listado de candidatos
ordenados alfabéticamente.
Listado de contrataciones con fecha de inicio desde 28-05-2010 hasta
30-07-2010 anotándoles a mano alzada el acceso del candidato y la
puntuación del mismo.
Copia de que estos datos los pongo en conocimiento de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social Delegación Provincial de Granada
Centro de Valoración y Orientación.
Solicito sea atendida mi denuncia haciéndoles participes de estos
hechos probados para que se respete de forma estricta la norma de
Bolsa Única por la que se dice que cada 20 contratos se debe realizar
contratación de 1 por el turno de discapacitados.
261
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/175/10.
Nos ponemos en contacto con ustedes para reenviarles un correo
electrónico enviado al Diario digital (…) debido a una noticia publicada
en el mismo para que tomen las medidas que estimen pertinentes. Dicho
Diario no solamente no ha respondido a nuestra solicitud, sino que ha
eliminado nuestro correo sin leer.
Asimismo, les adjunto la propia noticia y también la carta que en su día
les
envió
la
Asociación
Autismo
Valladolid,
entidad
implicada
directamente porque fue la que recibió el curso de la policía. Como
pueden ver, además, hubo muchas quejas de lectores del artículo.
“Policías enseñan a los familiares de enfermos de autismo a ayudar a
combatir la enfermedad” publicado en el periódico digital (…) el día 6 de
julio del presente y firmado por (…).
En dicho artículo se utilizaban expresiones tales como “es necesario
apaciguar a la persona” “ahondar en la mejora física y mental de los que
sufren este mal” “quienes expusieron sus experiencias de agresiones
incontroladas” “porque cuando hablamos de autismo lo hacemos de una
enfermedad peligrosa” “un autista se caracteriza por una «agresividad
incontrolada» y destaca también que «tirar del pelo, zarandear a las
personas, tirarse al suelo y patalear son actos involuntarios de estos
pacientes»”.
La Confederación Autismo-España entre sus fines tiene encomendada la
“representación y defensa de los derechos de las personas con
Trastorno del Espectro del Autismo” (TEA) y, por ello, consideramos
necesario comunicarles nuestro rechazo por el tratamiento que se ha
dado a los Trastornos del Espectro del Autismo en dicho artículo, que
pone de manifiesto el desconocimiento sobre su naturaleza y la
inadecuación de los conceptos y la información transmitida en el artículo.
Asimismo, la imagen que se presenta de las personas con Trastorno del
Espectro del autismo es de personas incontroladamente agresivas y
peligrosas.
262
Esta utilización no solamente es inadecuada sino que vulnera el derecho
de las personas con TEA a un trato digno contribuyendo, además, a
dificultar su integración social y cualquier tipo de normalización, que no
se producirán mientras se mantengan actitudes como esta por parte de
las personas que trabajen en los medios de comunicación.
Por todo ello, solicitamos que publiquen lo más brevemente posible una
rectificación del mismo y les rogamos que antes de la publicación de
cualquier
artículo
de
esta
índole
se
informen
y
documenten
apropiadamente. Para esto último, nos ponemos a su disposición si así
lo consideran necesario.
Un saludo.
263
EXPEDIENTE NÚMERO: C/176/10.
“Tenemos interés en informarles que hace unos meses recibimos en el
Comité Español de Representantes de las personas con discapacidad
(CERMI) una consulta que adjuntamos de la Diputada del Parlamento
Europeo (…).
Analizando los hechos puestos en conocimiento del CERMI y de
acuerdo con la Convención sobre los Derechos humanos de las
personas con discapacidad, formulamos las siguientes precisiones:
1. Principio de no discriminación: La Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad (CDPD) proclama la
igualdad de todas las personas, y califica de discriminatorio cualquier
trato diferenciado que suponga un obstáculo para el pleno ejercicio de
sus derechos en igualdad de condiciones (Art. 1, 5).
“Con el fin de lograr la igualdad material de las personas con
discapacidad los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas
legislativas, administrativas o de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. La
denegación de estas medidas dispuestas a asegurar la igualdad de
oportunidades
podrá
ser
constitutiva
de
discriminación
por
discapacidad".
2. El artículo 9 de la CDPD proclama que las personas con discapacidad
tienen derecho a la accesibilidad, en igualdad de condiciones con las
demás al entorno físico, servicios e instalaciones abiertas al público o de
uso público, concretamente en este caso al acceso a un edificio público.
3. También encontramos reconocido en el artículo 3º de la Convención
el derecho a participar en la vida cultural en igualdad de condiciones con
las demás. Concretamente debe garantizarse que las personas con
discapacidad "Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan
representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos,
cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible,
tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
264
4. Por otro lado la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, en su artículo 4, entiende que habrá
vulneración
del
derecho
a
la
igualdad
de
oportunidades
el
incumplimiento de las exigencias de accesibilidad.
En definitiva, la Convención de Derechos Humanos de Personas con
Discapacidad reconoce la accesibilidad como uno de sus principios
fundamentales (art.3.f), siendo además un elemento estratégico para
alcanzar el propósito perseguido por este tratado. Por lo tanto la falta de
accesibilidad al monumento referido se convierte en una vulneración de
los derechos humanos de las personas con discapacidad pues queda
condicionado el ejercicio de sus derechos a la existencia de barreras en
el entorno físico.
Por todo ello les instamos a que, en cumplimiento de las obligaciones
recogidas en la Convención artículo 9 apartado 1 letra a, y en el articulo
10 de la ley 51/2003 se adopten de forma inmediata las medias
necesarias que garanticen el acceso de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos”.
Se adjunta también la queja de la Sra. Diputada:
“Estimados señores:
Me dirijo a Vds. con respecto a dos electores que se me quejaron en
cuanto a su visita al complejo monumental de la Alhambra en Granada el
día 17 de noviembre de 2009.
Los electores a quienes me refiero cuentan con sillas de ruedas para
circularse, pero ellos encontraban que el complejo monumental de la
Alhambra no se acomodaba a sus necesidades.
Mis electores comprenden perfectamente que tal complejo histórico
como el de la Alhambra no puede ser totalmente accesible a las
personas discapacitadas físicas, pero no se tenía previsto nada para sus
necesidades, ni siquiera la entrada a los servicios.
265
Se registraron sus quejas en el libro de reclamaciones el 17 de
noviembre de 2009. Yo quisiera saber qué medidas Vds. van a tomar
para resolver el problema para asegurarme de que no se repita esta
experiencia. ¿Se va ha modificar el complejo monumental de la
Alhambra hasta las normas contemporáneas de accesibilidad de
invalidez?
Quedo a la espera de su correspondencia”.
En relación con otra queja igual, se solicitó en fecha 23 de abril de 2010
un informe, pero hasta la fecha no hemos recibido respuesta.
Teniendo en cuenta que hay más reclamaciones se ruega que nos
informen sobre el asunto.
266
EXPEDIENTE NÚMERO: C/177/10.
Ante todo debo agradeceros por el material que me enviasteis, ahí
encontré un modelo que calzó justo con lo que hace mi escuela y nos
vamos a adecuar a él, el de la autogestión. Los docentes están muy
contentos y mandamos a pedir más información, pero aún no me ha
llegado.
Ahora, os seguiré molestando, esta vez quisiera saber si podéis
compartir conmigo el formulario o similar, que se utiliza en vuestro país
para la evaluación de la discapacidad y comentarme quien hace esa
certificación y si existe posteriormente un registro oficial en vuestro país.
En el curso me di cuenta que al menos en Costa Rica no tienen nada de
eso, sólo está basado en un diagnóstico clínico y el censo. Yo, tal como
te conté estoy trabajando en armar una propuesta a nivel nacional y para
ello tanbien quiero revisar los mecanismos de otros países que estén
más avanzados que nosotros en el tema. Me estoy estudiando la CIF al
revés y al derecho y he revisado muchos enlaces que me enviasteis. Ahí
pude ver que la evaluación en España la hace un médico, un sicólogo y
un asistente social, pero me gustaría conocer el documento que ocupan
para la evaluación porque entre las 1424 codificaciones de la CIF, es
tremendamente difícil seleccionar cuales son las más adecuadas para
utilizar, considerando que en mi país al momento sólo se evalúa en el
rango de funciones corporales y en algunos casos (menores) se evalúan
actividades y participación, pero quedan fuera los otros dos constructos
que son estructuras corporales y contexto, tremendamente necesarios
para una evaluación integral.
Os envío el formulario que se utiliza en mi país para que os deis cuenta
que la información es pobre y sólo basada en un diagnóstico clínico, por
lo que mejorar el instrumento, es fundamental para optimizar la
evaluación y la acreditación. Muchas gracias de antemano, un abrazo
grande y muchos cariños.
267
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/178/10.
“Somos (…) y (…), una pareja que recientemente hemos sido
beneficiarios de una vivienda de protección oficial sita en la calle (…)
dentro del cupo reservado a personas con discapacidad en virtud a la
convocatoria EMVS 18.
El motivo de la presente es hacerle saber que nuestro edificio no cuenta
con las debidas y oportunas adaptaciones para la discapacidad concreta
que nos adolece (sordera), ni en los elementos comunes de la finca ni en
el interior de la vivienda, hecho denunciable, motivo por el cual se expide
el presente informe a la Administración Pública competente en aras a
buscar una solución que garantice la accesibilidad universal de las
personas sordas afectadas.
Antes de entrar de lleno en los detalles sobre la falta de accesibilidad me
gustaría comentarle que desde hace más de un año y en numerosas
ocasiones nos hemos puesto en contacto con responsables de la EMVS
para informarles de la situación y hasta ahora no hemos recibido
respuesta alguna, hecho que me obliga a escribirle esta carta. A
continuación le detallo con exactitud los intentos fallidos para ponernos
en contacto con ustedes: el día de 27 de abril de 2009 Registro de la
entrada F 7168 NO 164854 Y en las fechas 26 de enero, 19 de febrero y
el 31 de mayo del 2010 hemos enviado e-mails a la EMVS y no hemos
recibido respuesta.
También, el día 29 de julio envié reclamación al Ayuntamiento de Madrid
y un correo electrónico a [email protected]. La Empresa
Municipal de la Vivienda es la entidad pública responsable de la
adjudicación de viviendas a régimen de protección oficial y como ente
público debe velar por la accesibilidad universal de todas las viviendas.
INFORME DE LA NECESIDAD:
El pasado 18 de junio recibimos las llaves del piso, y el día 8 de julio
empezamos a vivir en él.
268
Ninguno de los aparatos que a continuación numero están adaptados
para personas sordas:
- Avisadores de emergencia y correcta señalización: todos los
avisadores sonoros de emergencia deben contar con avisadores
luminosos, igualmente el edificio debe estar correctamente señalizado.
- Ascensor accesible: el ascensor debe contar con dispositivos que
faciliten el contacto visual con el exterior y la solicitud de emergencia,
como por ejemplo contar con una video cámara que favorezca la
comunicación visual en ambos sentidos. Como mínimo parte de las
puertas deben estar acristaladas evitando situaciones de aislamiento e
incomunicación. Véase a título de ejemplo, la norma UNE-EN-81-70
Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con
discapacidad.
- Avisadores de emergencia y correcta señalización: todos los
avisadores sonoros de emergencia deben contar con avisadores
luminosos, igualmente el edificio debe estar correctamente señalizado.
- Llamada de timbre con luz de puerta. Nosotros vivimos en la planta
número 9 y nuestro garaje está en la -2, la conclusión que sacamos de
esto es que en total todos los días usamos 11 plantas, desde la 9 hasta
la -2. El problema que se nos presenta es que en la planta 9 no hay
ningún avisador lumínico y en la planta -2 no hay cobertura de móvil,
esta situación nos crea mucha inseguridad, ya que debido a nuestra
discapacidad nos deja totalmente incomunicados. No queremos imaginar
cuál sería la situación en el caso de un accidente, una urgencia o una
simple caída en dicha planta, ya que no tendríamos la oportunidad de
avisar a nadie, ya que nuestra forma de comunicarnos sería a través del
móvil. Esto significa claramente que nuestra vivienda no está adaptada a
nuestra discapacidad, y por ello no podemos disfrutar de nuestro
derecho a una vivienda accesible.
Espero que me den una solución para acabar con esta situación”.
269
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/179/10.
“Me he presentado a las oposiciones de profesor de educación
secundaria en la especialidad de economía, en el turno de reserva de
discapacitados, habiéndose convocado 18 plazas de las cuales 1 era del
citado turno de reserva de discapacitados, que ha sido obtenida por otra
persona, pero dentro del baremo de puntuación ha quedado situado en
el puesto nº 17 de las 18 plazas que se convocaban en el turno de
personas con discapacidad, pero al salir las listas definitivas de
aprobados no aparezco en las mismas, y cuando he ido a solicitar
información en el departamento de recursos humanos de la Consejería
de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, me indican que me
han excluido de las listas finales a pesar de haber sacado más nota que
las dos últimas personas que aparecen en la citada lista presentadas por
el turno libre, y en contra de toda la normativa legal existente al respecto.
He presentado un escrito de queja ante la citada dirección general de
recursos humanos que adjunto y he solicitado hablar personalmente con
el responsable de ese departamento, pero hasta el momento no tengo
ninguna noticia”.
270
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/180/10.
Llevo trabajando desde el año 1987 (interina) y 1990 como Funcionaria
del Estado para la Consejería de Educación y Ciencia de Madrid.
He estado trabajando en el I.E.S. (…) de (…) desde 1991, año en que
me dieron la plaza definitiva, en este centro disponía de ascensor y un
aula fija donde impartir mis clases.
El día 5 de julio he salido desplazada obligada (sale la persona de la
oposición última) de este centro de trabajo, porque sobra una persona
del departamento de inglés, al que pertenezco.
En la D.A.T (Madrid-Este) me han dado otro centro en (…) que dispone
de ascensor y me han dicho que fuese a hablar con la Directora para
que me asigne un aula; ella me ha dicho que no puede ofrecerme el aula
que necesito para impartir mis clases por falta de espacio.
Después de varias conversaciones posteriores con la Inspectora y el
Secretario me dicen que ellos no pueden obligar a la Directora a darme
el aula.
Y mi pregunta es ¿Cómo voy a trabajar? y ¿Qué hago? también me he
puesto en comunicación con recursos humanos, pero veo que llega
septiembre y nadie me da una solución.
271
EXPEDIENTE NÚMERO: C/181/10.
Os agradecería que me comentarais si podría disponer de cobertura
jurídica gratuita por ser discapacitada y en que consiste la misma
teniendo en cuenta que estoy jubilada como funcionaria docente y mi
sueldo bruto mensual asciende a 1750 euros (desconozco si los
ingresos de mi marido influyen en este tema o no).
Muchas gracias y un cordial saludo.
272
EXPEDIENTE NÚMERO: C/182/10.
“Acabo de recibir (la adjunto escaneada) carta de la Vicerrectora de
estudiantes en relación a la reclamación presentada en el Vicerrectorado
en donde recogen tres conclusiones. La primera que los estudiantes de
la UCM tenemos reconocido derecho a que los profesores de las
correspondientes asignaturas en condiciones acordes con nuestras
discapacidades. En segundo lugar me dice que en caso de discrepancia
entre el Departamento y el estudiante el órgano competente para
coordinar, organizar, etc. es éste. En tercer lugar me dicen que el
profesor no vulnera la ley grabándose a sí mismo, lo cual no es cierto
según tengo entendido por la Agencia de Protección de Datos, pues se
nos graba a la clase, nuestras voces e intervenciones y añaden que
menos si es para beneficio de los alumnos. Por último y en tercer lugar
me dice la Vicerrectora que ha solicitado al Departamento al que está
adscrito el profesor (…) que proceda a resolver la solicitud de adaptación
curricular que Vd. ha pedido.
Mi pregunta es la siguiente. Esta carta tiene fecha de 30 de julio del
presente año y me gustaría saber si podéis pedir vosotros un plazo para
que la solicitud se haga efectiva y me comuniquen en qué consiste esa
adaptación y quien va a llevarla a cabo y en qué plazos pues ya se me
han pasado dos convocatorias y hasta ahora los retrasos han sido de
más de medio año desde mi solicitud original. Por otro lado preguntaros
si tengo que pedir a la Vicerrectora –la cual me contestará dentro de
otros seis meses – o a vosotros que la adaptación no sea bajo ningún
concepto realizada por las personas implicadas en este asunto pues no
serían imparciales y volvería a sufrir discriminación. Por otra parte os
agradecería que me dijeseis si me podéis ayudar en el tema de las
grabaciones ilegales, pues entiendo que la Universidad no está actuando
de acuerdo a la ley”.
273
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/183/10.
Tras mi conversación telefónica con (…) os mando la consulta en
relación a la negativa de un profesor de la Universidad Complutense a
hacerme una adaptación curricular y el silencio de todos los estamentos
a obligar a este profesor a que me la haga, pues por ley creo que me
corresponde. Lo más que se ha hecho es mandar una carta desde la
Oficina de Integración para las personas con discapacidad en la que
estoy inscrita recomendándole- no exigiéndole- a este profesor que me
haga dicha adaptación. Aún así este profesor, según me contó la oficina,
se ha negado de nuevo por escrito.
Ninguno de los estamentos de dicha universidad me ha contestado a
ninguna de las cartas que les he mandado. Como veis he mandado carta
a la Defensora del universitario, dos cartas a la vicerrectora y una carta y
un burofax al mismísimo Rector. NO HE OBTENIDO RESPUESTA DE
NINGUNO Y YA HAN PASADO DOS CONVOCATORIAS, LA DE JUNIO
Y LA DE SEPTIEMBRE para poder aprobar la asignatura y estoy
luchando por ello desde Febrero.
Os recomiendo que empecéis leyendo la carta del Rector (las demás
son anteriores y en ellas se repiten casi las mismas cosas, aunque con
algún matiz que otro distinto que puede ser interesante, pero todo el
meollo está en esta carta al Rector) que es la última de las dos que le
mandé y resume muy bien la situación acontecida, con fechas y
explicitando los correos de los que dispongo para demostrar al Rector lo
ocurrido.
Abajo os reenvío la primera carta que le mandé al profesor que se negó
a hacerme la adaptación curricular explicándole mi situación y su
contestación. Asimismo está escaneado el Carnet de discapacidad que
le mandé también al profesor.
Comunicaros que sólo me falta la asignatura de ese profesor para
terminar el Master y que no puedo presentar el trabajo de investigación
que estoy finalizando ya hasta que no se me haga la adaptación
274
curricular correspondiente. Lo he tenido que hacer sola, pues no he
tenido tutorización ya que el profesor que me tutorizaba no se leía nada
de lo que le mandaba sobre mi trabajo. También comentaros que se me
está haciendo el más absoluto vacío, pues el coordinador ya me ha
retirado la palabra y el director del Master ya no contesta a mis correos y
era mi tutor del trabajo de investigación (es obligatorio tener uno para
poderlo presentar)
Tengo miedo a que nadie quiera tutorizarme el trabajo de investigación o
mejor dicho firmármelo, pues ya está casi finalizado, pero me gustaría
que me ayudasen un poquito. También tengo miedo a que la nota sea
baja por las acciones que estoy ejerciendo y porque no me estoy
quedando parada. La persona que iba ser mi tutor es el director del
Master que debido a que no me habla no tiene sentido ya decirle nada
de que me tutorice. Así que me siento completamente desamparada
Muchas gracias por leerme y espero vuestra pronta respuesta.
275
EXPEDIENTE NÚMERO: C/184/10.
Quería saber si un ex alcohólico puede ser considerado legalmente
discapacitado. En este caso ¿Cuál sería el trámite a seguir para obtener
el certificado?
Muchas gracias.
276
EXPEDIENTE NÚMERO: C/185/10.
Muy buenos días, les escribo con el sincero objetivo de pedirles un poco
de ayuda, yo soy una persona discapacitada física (mi discapacidad no
impide la realización de mis labores diarias), soy colombiana, profesional
de la psicología, como ustedes saben el camino para mi rehabilitación no
ha sido fácil y la inserción educativa me dio tres años de lucha, pero he
sido persistente y siempre he tratado de lograr mis objetivos y eliminar
las barreras interpuestas por la sociedad, les pido como un favor
especial si fuese posible me colaborara para una beca para inserción
laboral o de estudios, pues he visto que ustedes son muy humanos con
las personas discapacitadas como yo, pues lo único que busco es seguir
adelante con mis objetivos y ejercer mi profesión para poder ayudar a
quien lo necesite, cosa que en mi país no he podido lograr ya que la
inserción laboral y educativa cada día es más inasequible. De antemano
le agradezco la atención prestada y quedo en espera de una pronta y
Dios quiera positiva respuesta, ustedes no se imaginan lo importante
que es para mí el poder seguir creciendo intelectual y laboralmente,
espero que puedan colaborarme, gracias.
277
EXPEDIENTE NÚMERO: C/186/10.
Me dirijo a ustedes con la esperanza de que me puedan aclarar una
serie de dudas respecto al reconocimientote mi discapacidad en España.
Soy español, actualmente trabajo en Alemania, tengo 61años de edad y
una
discapacidad
que
me
permite
jubilarme
en
Alemania
anticipadamente.
Pienso jubilarme (pensión: Alemania+España) y regresar a mi domicilio
de Madrid.
¿Qué procedimiento tengo que seguir para el reconocimiento de mi
discapacidad en España?
¿Se reconocerá la discapacidad según las normas comunitarias (CEE nº
1408/1971 y nº 574/1972, CE nº 883/2004 y nº 987/2009?
Agradeciendo de antemano su amable ayuda y en espera de su
respuesta les saludo afectuosamente.
278
EXPEDIENTE NÚMERO: C/187/10.
Tengo reconocida oficialmente una discapacidad del 44 % por dos
operaciones de columna con implantación de tres prótesis de titanio por
espondilolistesis, estenosis de canal y hernias discales.
Me gustaría saber si tengo derecho a una adaptación del puesto de
trabajo que consistiría en facilitarme una silla adecuada con respaldo
recto, necesaria para evitar los fuertes dolores y contracturas que me
producen las sillas anatómicas.
Muchas gracias.
279
EXPEDIENTE NÚMERO: C/188/10.
Buenos días, tengo una cofosis del oído izquierdo, y tengo concedido el
12 % de discapacidad desde hace unos años, me gustaría saber si
conocen algún caso similar que haya logrado el 33 %, o si es posible
llegar a este grado con esta patología.
Gracias.
280
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/189/10.
“Según hemos hablado, os doy los datos sobre la obtención de una
tarjeta dorada de RENFE que solicité el pasado lunes día 9 a las 9 de la
mañana en RENFE- Nuevos Ministerios para mi madre (79 años, 85%
de grado de discapacidad, problemas de movilidad y necesidad de
acompañante), la cual se me extendió y al finalizar le pregunté a la
empleada a quién deberíamos dirigirnos para solicitar ayuda por sus
problemas de movilidad y me contestó que cuando pidiera el billete.
Consulté en Internet y como había que presentar el documento de
reconocimiento de discapacidad, acudí al día siguiente a la misma
oficina (martes 10) a la misma hora con el certificado original y una
fotocopia porque, según la información de la página Web se quedaban
con la copia.
La empleada, una compañera de la del día anterior, me dijo que no se
quedaban con la copia del certificado de discapacidad y que en el día se
podía anular la tarjeta por un “error” de ellos pero no al día siguiente y
me preguntó que si “no había pedido información” al solicitarla. Le
contesté que justamente había consultado el asunto de ayuda por su
problema de movilidad.
La única posibilidad de solución que me dio era hacer una nueva y
volver a abonar 5,05 €. También pedí hoja o libro de reclamaciones y me
dijo que tenía que dirigirme al Servicio de atención al cliente en las
estaciones de Atocha o Chamartín.
La queja la presenté ayer mismo (al regreso de la oficina de Nuevos
Ministerios) a través de la página Web de RENFE: Atención al cliente,
apartado de “Estaciones y otros”.
Os agradecería que si este asunto no se puede solucionar, sí al menos
se les diga que deben informar adecuada y completamente a toda
persona (máxime en el caso de personas con discapacidad o familiares
o cuidadores de personas mayores…) para que dispongan de toda la
información, así como de que cualquier error, sea del empleado/a o del
281
cliente, se pueda subsanar o se puedan hacer modificaciones en un
plazo razonable de tiempo (no en el mismo día).
Asimismo, pienso que la tarjeta debería ser o bien gratuita o al menos
indefinida mientras persiste la situación de la persona, en lugar de tener
una validez de un año”.
282
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/190/10.
“El pasado día 24 de julio fui objeto de un robo en el municipio de
Alcobendas. Dos personas me atracaron amenazándome con una
navaja en mi cuello. Ante lo ocurrido me dirigí a las dependencias de la
Comisaría de Alcobendas-S.S. Reyes para denunciar los hechos. Al
intentar poner la correspondiente denuncia, el funcionario de policía me
preguntó
si
tenía
alguna
discapacidad,
a
lo
que
respondí
afirmativamente. A ello, su respuesta fue que no podía poner una
denuncia por mi condición de discapacitado salvo que es tuviese
acompañado por otra persona. En esta segunda visita pude tramitar la
denuncia de la que les adjunto copia junto a esta carta y en la que el
funcionario de policía recoge que estoy acompañado por “tener el
dicente mermadas sus capacidades psíquicas”.
Considero que el funcionario obstaculizó el ejercicio de mis derechos por
razón de mi discapacidad, incurriendo en una discriminación directa al
impedir, de forma no objetiva e injustificada, la presentación de la
denuncia como víctima de los hechos delictivos que fui, en la primera
visita que hice a la comisaría y hasta que no fuese acompañado de otra
persona.
Entiendo estos hechos producidos como una discriminación por razón de
discapacidad, por la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD) y nuestra Constitución Española en
su artículo 14 proclama la igualdad de todas las personas y califican de
discriminatorio
cualquier
trato
diferenciado
que
suponga
una
obstaculización para el pleno ejercicio de los derechos en igualdad de
condiciones”.
283
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/191/10.
Soy (…), funcionaria de carrera del Cuerpo de la Administración del
Estado
nombrada
por
el
Ministerio
de
Educación
en
Orden
EDU/2942/2009, de 22 de octubre, BAE de 3 noviembre 2009, y tengo
acreditado un 53 % de grado de discapacidad.
Junio 2008: Me presente por turno de discapacidad a las oposiciones de
profesores de secundaria especialidad Matemáticas de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid. Aprobé la oposición.
Curso 2008-2009: Tras solicitar cercanía a mi domicilio y reducción de
jornada laboral como necesidades especificas por razones particulares
de mi discapacidad, se me facilita como exigencia de accesibilidad y
exigencia de ajuste razonable mencionados en la Ley 51/2003 la
cercanía a mi domicilio y la reducción de jornada laboral a la mitad.
Estas medidas de acción positiva resultaron ser una adaptación
adecuada y un ajuste de lo más razonable, ya que la Consejería de
Educación dispone de jornadas reducidas para sus funcionarios y
además no conlleva ningún coste porque la reducción de jornada va
acompañada de su correspondiente reducción de sueldo.
Curso 2009-2010: Después de superar la fase de prácticas durante el
curso 2008-2009 y una vez nombrada oficialmente funcionaria de
carrera, vuelvo a solicitar como necesidades especificas por mi situación
particular de discapacidad la cercanía a mi domicilio y la reducción de
jornada a la mitad como exigencia de accesibilidad y de ajuste
razonable, según la Ley 51/2003, para prevenir una situación de
sobrecarga que me lleve a causar bajas medicas y me discrimine y
excluya del trabajo.
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación me concede con una Comisión de Servicio Humanitaria
cercanía a mi domicilio asignándome plaza en el lES (…).
284
El Departamento de Personal de la Dirección de Área Territorial de
Madrid Norte que tiene competencia para asignar los diferentes tipos de
plaza en los institutos de la zona de (…): jornada completa, jornada
parcial,
jornadas
itinerantes,
jornadas
compartidas,
jornadas
en
hospitales, etc. me asigna jornada completa con el agravante de que
media jornada es de Matemáticas y media jornada es de Tecnología
materia de la que no soy especialista y que requiere de ciertos esfuerzos
físicos en Talleres que por razón de mi discapacidad no puedo realizar.
Comienzo el curso intentando cumplir la jornada impuesta y causo baja
médica. Vuelvo a solicitar la reducción de jornada y la Dirección de Área
Territorial Madrid Norte me lo deniega el 21 de diciembre de 2009.
Interpuse Recurso de Alzada contra esta resolución y he obtenido
silencio administrativo.
Dicho departamento está cometiendo una infracción grave según la Ley
49/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 16 Apdo. 3. g) de dicha ley
donde se establece que entre otras una infracción grave es "la negativa
por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable, en
los términos establecidos en el articulo 7.c) de fa Ley 5112003, de 2 de
diciembre,
de
igualdad
de
oportunidades,
no
discriminación
y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad" como es el
caso expuesto en donde además se observa la mala intencionalidad del
departamento infractor al sobrecargar a la persona discapacitada con
otra media jornada en otra asignatura, Tecnología, a sabiendas de que
no soy especialista y no puedo hacer los esfuerzos físicos en Talleres
produciendo un efecto de discriminación y exclusión social ya que me
aparta del trabajo Ilevandome a causar bajas medicas. Además se
aprecia claramente esta conducta discriminatoria cuando al causar baja
el Departamento de Personal cubre mi puesto de trabajo con dos
profesoras sustitutas, una para la media jornada de Matemáticas y otra
para la media jornada de Tecnología incumpliendo la exigencia de
eliminación de obstáculos: en lugar de facilitar la incorporación y
participación de la persona discapacitada se dedica a ponerle obstáculos
285
que Ie impiden desarrollar su derecho al trabajo en igualdad de
oportunidades con las demás personas; las profesoras sustitutas que no
están discapacitadas si acceden a jornadas reducidas y a mi se me
impide.
Curso 2010-2011: He solicitado cercanía a mi domicilio y reducción de
jornada laboral como ajustes razonables a las necesidades particulares
de mi discapacidad mediante Prórroga de Comisión de Servicios
Humanitarios en el mismo centro concedido en el curso 2009-10 IES (…)
ante la Dirección General de Recursos Humanos que me deniega dichos
ajustes y me asigna plaza en Matemáticas a jornada completa a 55 kms.
de mi domicilio en SIES Sección del IES (…). Por tanto vuelvo a estar en
una situación de desventaja que obstaculiza mi participación en el
trabajo por incumplimiento de exigencias de accesibilidad y ajustes
razonables, vulnerando así el derecho a la igualdad de oportunidades de
la persona con discapacidad.
Que se adopten las medidas positivas demandadas de cercanía a mi
domicilio y reducción de jornada para poder desarrollar mi derecho al
trabajo en igualdad de oportunidades y evitar el efecto discriminatorio y
de exclusión provocado al no implantarlas. Además necesito que estas
medidas tengan carácter permanente y no tenga que volver a solicitarlas
al comienzo de cada curso escolar. Que conozca mis pretensiones el
Ministerio de Educación.
Necesito el asesoramiento de la Oficina Permanente Especializada en
cuanto a la Medidas de Defensa existentes según se dispone en el
articulo 17 de la Ley 51/2003 y en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de
diciembre por el que se establece el sistema arbitral para la resolución
de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades no
discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Dado que se he agotado la vía administrativa con la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y no se atienden mis
necesidades de persona con discapacidad negándose a adoptar las
286
medidas de acción positiva y no se a quien recurrir solicito como
funcionaria del Cuerpo de Administración del Estado a la Oficina
Permanente Especializada ayuda en la defensa de mis derechos de tal
forma que recuerde y exija a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid sus deberes como Administración Publica para
adoptar medidas contra la discriminación y acción positiva de las
personas con discapacidad como indica la Ley 51/2003 en sus Artículos
2.f), 5, 8.2), II entre otros. Insistir que las medidas solicitadas son
posibles y no tienen ningún coste.
287
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/192/10.
Accesibilidad para sillas de ruedas en los autobuses interurbanos de la
Comunidad de Madrid.
En el día de ayer hube de viajar desde Madrid a la localidad de Leganes
con mi silla de ruedas. En el viaje de ida, cogi el autobús interurbano en
la Avenida de Carabanchel Alto. AI llegar el autobús, pedí al conductor
que me sacara la rampa. Me dijo que no me preocupase, porque el
mismo me iba a ayudar.
AI bajarse y comprobar que mi silla de ruedas era eléctrica (de bastante
peso y complicada para ser subida al autobús con ayuda y sin rampa),
trato de sacar la rampa del autobús que al ser automática y no funcionar,
pude comprobar que Ie habían atado un cable de acero en forma de
tirador para poderla extraer manualmente. EI conductor lo intento pero el
cable se rompió, por lo que al no poder sacarla, hubo de emplear mucha
dedicación y esfuerzo en ayudarme. Finalmente lo logró, lo que para mi
fue muy de agradecer, pues igualmente al llegar al destino, su
dedicación fue total para ayudarme a bajar. Agradeciendo por mi parte
su gran amabilidad en todo momento, que para mi valía mas que toda la
tecnología en servicio.
AI regresar a Madrid horas mas tarde, una vez en la parada y al
aproximarse un autobús; Ie indique con la mano mi intención de subir,
pero vi que el conductor ni siquiera me miro, por lo que intuí que o no me
veía o trataba de obviarme.
Por ello, me aproximé a la puerta de entrada por la que subían los
demás viajeros, y Ie pedí por favor que me sacase la rampa. EI señor ni
me miró ni respondió, por lo que unos jóvenes que iban a subir, Ie
insistieron en que sacase la rampa para que pudiera subir con mi silla de
ruedas.
EI conductor solamente se dirigió a ellos y les dijo que me ayudasen a
subir.
288
AI escuchar la respuesta, Ie pedí nuevamente que me sacase la rampa
porque la silla es eléctrica y debido al peso del motor es complicado
subirla con ayuda, además de ser un riesgo porque puede dañarse al
cogerla, y que por favor probase la rampa, porque si no funcionase,
prefería coger un taxi.
EI conductor no me hizo ningún caso, e insistió nuevamente a los
jóvenes que me ayudasen. Ellos Ie repitieron lo que yo estaba diciendo.
Era patética la situación porque parecía que yo hablase otro idioma y
esos jóvenes fueran mis traductores.
AI final, el conductor bajó y extrajo la rampa automática del mismo modo
que el otro conductor, tirando de un cable acerado atado al extremo de
la misma, porque al parecer el mecanismo no funciona. (He de decir que
hay autobuses interurbanos nuevos que llevan unas rampas manuales
insertadas
en el piso del autobús y se sacan manualmente
desplegándolas, a modo de bisagra, utilizando un tirador apropiado que
llevan, pero este caso no era similar, pues las rampas iban situadas bajo
el piso del autobús y son extraíbles mecánicamente, aunque el sistema
no funciona y al parecer lo han convertido en manual). Se subió a su
puesto de conducción; comenzó a hablar en voz alta quejándose de que
era una vergüenza que esos jóvenes hubiesen estado exigiendo y ni se
habían molestado en subirme, de modo que al final hubo de mancharse
las manos para sacar la rampa (Fíjense como me he puesto con la
dichosa rampa, y todo porque ni les ha dado la gana de subirle,
exclamaba el conductor en voz alta).
Posteriormente, fui con mi silla de ruedas al puesto del conductor y Ie
entregué un billete de diez
euros
para que me cobrase el
correspondiente billete, toda vez que Ie advertí que esos jóvenes a los
que recriminó; no me acompañaban, ni tampoco tenían ninguna
obligación de subirme, y aun menos en contra de mi voluntad.
289
Volví a mi puesto y una señora que iba sentada muy próxima, dijo que
era una vergüenza esta juventud, que no ayudan nada, y a mi me dijo
que yo me tenia que haber dejado ayudar.
Hube de responderle amablemente y en tono audible para el resto de
viajeros y el mismo conductor; que con una silla de este tipo no es
sencillo subir con ayuda, en primer lugar por el peso y en segundo lugar
porque si al ayudarme, alguien sin querer la coge mal, y se cae, lo
menos que puede pasar, a parte de lastimarme a mi, es que se dañe el
motor, y que estas averías cuestan muy caras, y en un caso así nadie
las costea. Así mismo, Ie expuse que esos autobuses llevan rampa y ha
de utilizarse cuando es preciso.
Creo que aún con todo no la convencí demasiado porque me respondió:
- es que ustedes lo saben todo -.
AI final, una vez en mi destino, el conductor se bajó, extrajo nuevamente
la rampa tirando del cable atado al extremo de la misma y me ayudó a
bajar.
Considero que no es normal que a estas alturas, después de tantos años
en los que ya llevan existiendo autobuses de piso bajo (adaptados para
personas con silla de ruedas) sigan pasando estas cosas, tanto en lo
que se refiere a la deficiente atención de un número aun considerable de
empleados "que tienen un muy bajo criterio de las personas con
movilidad reducida" y que se traduce en un descortés y mal educado
trato, como en lo referido al muy deficiente mantenimiento de rampas y
elevadores en este tipo de líneas, y no solo las mencionadas en este
escrito, sino también en otras muchas líneas correspondientes a otras
zonas de la Comunidad de Madrid.
Quisiera que el relato de esta experiencia que para mi, si bien es un
granito mas de frustración y malestar por el desprecio y exclusión que
me hace sentir y no es algo nuevo porque me ocurre con muchísima
frecuencia cada vez que utilizo las líneas de autobuses interurbanos que
unen distintas localidades: sirva como mínimo para crear una conciencia
290
en los organismos públicos responsables de velar por el buen
funcionamiento de estas cuestiones. De modo que estas situaciones y
circunstancias dejen de acontecer en este tipo de líneas interurbanas.
Haciéndose precisa una inspección periódica de estos sistemas de
acceso a los autobuses, a fin de exigir su correcto mantenimiento y
estado de funcionalidad, así como unos debidos cursos formativos a los
empleados en toda esta materia, y si cabe me atrevería a decir "de
educación cívica y buen comportamiento" que les ayude a mejorar su
concepto de las personas con discapacidad, junto con los modales, trato
y cortesía hacia los viajeros.
A veces viajo a otras ciudades de España y me sorprende mucho
encontrar líneas de autobuses interurbanos (concesiones también de
empresas privadas) en los que existe siempre un trato excelente con las
personas con discapacidad. Por lo que ni siquiera hay que señalizar al
autobús para que se arrime a la parada y en todo momento los
conductores demuestran suma atención y agrado cuando ven una
persona con silla de ruedas esperando para subir.
291
EXPEDIENTE NÚMERO: C/193/10.
Tengo una discapacidad reconocida del 33 %. Quisiera saber si por ello
corresponde se extienda algún tipo de carnet de cara a poder
presentarlo para cuando haga falta algún justificante de dicha situación.
Yo, esa consideración de discapacitado del 33 % la tengo reconocida
hace ya unos cuantos años. De aquella fecha a la actualidad, por
ejemplo, mi visión por cuya deficiencia obtuve el mayor % de
discapacidad, se ha devaluado más (en este momento tengo que
controlar la tensión de mi ojo izquierdo y en el derecho no tengo visión).
Además, tengo 62 años y mi trabajo habitual y cotidiano es
administrativo con un ordenador. Por todo ello, ¿sería conveniente, y
dónde, hacer una nueva evaluación de mi discapacidad?
Por favor, agradecería su respuesta.
292
EXPEDIENTE NÚMERO: C/194/10.
“Que mediante el presente escrito se formula consulta con carácter
meramente informativo respecto a la interpretación que habría de darse
a la normativa de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción para el supuesto que a
continuación se expone:
Una empresa que adopta la forma jurídica de Sociedad Limitada
constituida por socios, que a su vez, cada uno de ellos son trabajadores
autónomos en el ámbito de la excavación de terrenos.
La citada empresa cumple los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, al poseer una organización productiva propia, cuenta
con recursos humanos en su nivel directivo y productivo con formación
en prevención de riesgos laborales (plantilla compuesta de dos
trabajadores contratados con carácter indefinido administrativo y
aparejador) y está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas.
La cuestión a plantear sería: ¿Puede la empresa intervenir en el sector
de la construcción como contratista o subcontratista al amparo de lo
dispuesto en el arto 4 de la ley 32/2006.?
Algunas empresas contratistas nos niegan la posibilidad de intervenir en
el proceso de la subcontratación, considerándonos autónomos. Sin
embargo, la empresa cuenta con todos los requisitos del art. 4 para ser
contratista o subcontratista, con independencia de que los socios sean
autónomos.
Esta interpretación restrictiva de algunos contratistas nos está causando
graves perjuicios, al habemos privado de intervenir como subcontratistas
al amparo de la Ley 32/2006.
SOLICITO se emita criterio orientativo a la cuestión planteada.
293
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/195/10.
Denuncia nueva contra el vecino, de la calle (…), el señor (…)
vivienda colindante a la nuestra.
Esta va dirigida de nuevo, al señor alcalde de (…) y a la Oficina
Permanente Especializada, ampliación del expediente Q/692/09.
El día 13 noviembre del 2009, escribí a estos organismos para
denunciar lo que estaba ocurriendo desde hace 12 años "mas o menos”
en este municipio, concretamente nos están acosando y discriminando
continuamente, y desgraciadamente la cosa sigue igual.
El día 20 julio sobre Ia una de Ia noche, salimos de nuestra casa mi
mujer y yo, para dar una vuelta con nuestros perros, ella caminaba fuera
de la calzada (por el campo) y yo por la calzada ya que voy en silla de
ruedas, cuando pasamos por el número 64 de nuestra calle, (que es
justamente donde vive el señor (…)) empecé a escuchar que mi mujer
comenzó a gritar y a ponerse muy nerviosa, volví la cabeza, y me di
cuenta que dicho vecino Ie estaba haciendo burla, haciendo gestos que
imitaban la forma de caminar y moverse de mi mujer, y otras cosas
peores, en ese momento pasaba junto a nosotros, una pareja que pensó
que mi mujer los estaba gritando a ellos, pero les dijimos que no era a
ellos, sino al de la casa, en la ventana de la cocina se encontraba el
vecino que nos estaba haciendo la vida imposible, dicha pareja nos dijo
"mandarlos a la mierda y que os dejen en paz" y siguieron su camino, mi
mujer, se puso muy nerviosa por los gestos insultantes del vecino, se
volvió metiéndose en casa. Yo seguí con mi perrita paseando, hasta que
de pronto me encuentro que viene la policía, y que empieza hablar con
el vecino y otra vecina, que dice que lo oye todo (cuando yo estaba allí
debajo de su ventana, y no la percibí ni entiendo como entendió ninguna
palabra) (esta es la vecina suya del otro lado de la casa que está
vendiendo su casa e intenta que el vecino no les estropee la venta y por
lo tanto esta agradecida, cuando siempre en los 12 años que llevamos
aquí, se ha llevado fatal con él).
294
El caso es que volví a mi casa y me encuentro a la policía llamando
insistentemente a la puerta, yo les dije: que desean, y me respondieron
que querían entrar en casa, para hacer unas preguntas a mi mujer, yo
les dije, esta en un estado de ansiedad grande, por los gestos insidiosos
y provocativos de este vecino, y por lo tanto no pueden hacer ningún tipo
de interrogatorio a una persona en ese estado, ellos insistieron, y yo les
abrí la puerta, entré con ellos y les advertí que no Ie hicieron preguntas
que tuviesen que ver con él , por la situación en la que se encontraba
ella. Pero ellos empezaron a preguntar, que si había insultado a su
vecino, esto provoco una reacción en mi mujer que terminó en un ataque
de nervios, (todo lo que dijo ni yo lo podía, entender por su estado) yo
dije a la policía que quien había comenzado todo había sido el vecino
con sus gestos y las provocaciones, y que deberían de tener un informe
de todo esto, ya que no es la primera vez, dijeron que no sabían nada.
A Ia mañana siguiente, después de una noche muy nerviosa cuando nos
levantamos (sin dormir un minuto) siguió con el estado agudo de
ansiedad, y decidí llamar al 112, porque ella al salir, y ver al vecino, que
la seguía mirando y seguía haciendo burla, a través de su ventana que
da a nuestro jardín, ella se puso en un estado que yo no podía ayudarla.
Este no quería al final. lo tuvo que hacer, por la policía, ella se fue
tranquilizando.
Llegó el medico de urgencias que no hizo nada, pero llama al servicio de
psiquiatría del hospital Príncipe de Asturias donde fue ingresada esa
misma mañana y reconocida por el psiquiatra de urgencias quien estima
que lo único que tenia era un brote de ansiedad reactiva causada por el
vecino (así consta en el informe que adjuntamos).
En la denuncia anterior ya comuniqué que este verano está actuando de
una manera muy cruel con nosotros, el problema es que no hay forma
de demostrarlo ante la justicia, por eso el sigue can su táctica de acoso
hacia mi mujer, el utiliza sus ventanas, o la valla que separa nuestro
jardín para insultar, y la descalifica, haciendo burla y gestos obscenos,
295
diciéndole cosas a través de la valla de una forma que no pueda
escuchar nadie etc.,
Con ello esta consiguiendo lo que pretende, el que nos vayamos de
nuestra casa, pero en este momento nuestra economía no nos lo
permite, por todo esto me pregunto que puedo hacer.
Este alcalde hace poco, o lo que puede, la policía no sabe como tratar el
caso, puesto que lo estropea más, la asistente social no puede hacer
mucho.
El alcalde que conoce perfectamente, el caso del vecino y a nosotros,
puesto que hace ocho años, antes de ser alcalde, ya se lo comuniqué al
Partido Socialista Obrero Español (que es a quien representa) y se que
lo sabe por que el mismo alcalde, antes de ser alcalde me comunicó, que
cuando fuese alcalde solucionaría el problema. Desgraciadamente no ha
sido así.
Nos hemos puesto en contacto con el Defensor del pueblo, y con la
Presidencia
del
Gobierno,
aparte
de
la
Oficina
Permanente
Especializada, tampoco encuentran una solución.
Lo que sí se es que la policía debería tener bastante mas tacto, que el
que esta teniendo ahora, ello no se por que cambian continuamente la
policía, por que no les orientan sabre este caso, y por que no están lo
suficientemente informados y con unas pautas a seguir después de tanto
tiempo.
Quizás lo que quiere nuestro vecino es acusarnos de haberle insultado,
y por ello se busca una testigo que en mi opinión no es nada objetivo por
lo dicho mas arriba, pero ya solo faltaba que nos acusen de un delito del
cual tuvo su origen en el propio vecino, y si es así, la policía tiene mucha
responsabilidad, puesto que además se lo dije, que no se podía hacer
hablar a una persona en un estado de ansiedad profunda, y a la vecina
igual Ie dije que por qué ahora sí que escuchaba bien las palabras,
aunque estuviera a 10 o 15 m del suceso, y encima en otra habitación
que no es precisamente la cocina que es la que da a la calle donde nos
296
encontrábamos, me extraña mucho que ella pudiese entender lo que dijo
estando a esa distancia, y con un estado de ansiedad., que ni yo la
entiendo.
Espero que esta Oficina de no acoso y no discriminación para personas
con discapacidad pueda hacer algo mas que en otras ocasiones.
297
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/196/10.
Sigo pensando que e nuevo sistema de plazas de aparcamiento para
discapacitados es injusto. Antiguamente, cuando solicitabas una plaza al
Ayuntamiento en la puerta de tu casa, te pintaban un recuadro en la calle
señalizando "tu" plaza y, además, "plantaban" una señal con "tu" número
de matrícula, de tal manera que esa plaza que "tú" solicitabas porque
"tú" la necesitabas, era para "ti".
Ahora ya no. Ahora tú pides una plaza y te la conceden, pero nada
indica que esa plaza la has pedido tú y, por tanto, es para ti; así que en
esa plaza aparca todo hijo de vecino: desde el turista que viene por un
día, hasta el discapacitado del bloque de al lado que "pasa
olímpicamente" de solicitar una plaza porque ya tiene la tuya, pasando
por el "jeta" que deja a su padre discapacitado en la puerta de su casa
(éste tampoco ha solicitado la plaza) y luego va a aparcar tres manzanas
más allá, donde sabe que hay una plaza disponible, eso sin contar con el
que utiliza una fotocopia de un amigo o un familiar y la planta más feliz
que una perdiz cuando no encuentra parking cerquita de casa.
Y ¿qué hago yo entonces? ¿Creen ustedes que voy a ir a "quitarle" la
plaza que solicitó mi vecino con silla de ruedas y que, lamentablemente,
está peor que yo? Pues no, me "busco la vida" y aparco donde puedo, a
varias manzanas de mi portal y voy con mi silla, sorteando obras y saltos
de acera, hasta llegar a mi casa y de camino, me cruzo con el hijo del
vecino que vuelve caminando tan tranquilo, después de aparcar el coche
con la tarjeta de su padre en la plaza que otro solicitó. ¿Voy al
Ayuntamiento y solicito una nueva plaza para mí? Pues no, señores,
porque allí ya consta que yo pedí una plaza que me fue asignada y
debidamente "pintada" con fecha tal de tal.
Lo dicho, esto es realmente injusto.
298
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/197/10.
Hola
soy
(…)
estoy
intentando
mandar
un
e-mail,
a
la
[email protected], y no me deja, no se si es que yo no estoy muy
ducha en esto, el problema es que mi hijo (…) el cual posee el 76 % de
discapacidad legalmente reconocida, estamos continuamente siendo
acosados, desde el día que quisimos cumplir con el deber de
conservación y adaptación de nuestra legitima vivienda, según el Art.
155, de la LOUA situada en la C/.(…). Todo empezó en septiembre del
2002, para poder atender a mí hijo adecuadamente, necesitaba hacer
unas pequeñas obras muy necesarias, tenia que adecuar una habitación
y hacer en ella un cuarto de baño que no tenia, y repasar unas goteras
del tejado. Aquí sufrimos el primer atentado, contra nuestra salud, y
bienestar, al tratarse de la vivienda que es un bien de primera
necesidad. Pese a tener pagado todos los documentos legales,
Licencias de Obras, Proyecto de Obras, Tasaciones, Alcantarillado,
Calificación de Rehabilitación favorable, Expediente Nº 21-RI-L-00O223/02, mientras que esperaba que la Caja nos hiciera efectiva la
Calificación, el alcalde nos mando una empresa de albañilería, sin
avisarnos y sin Orden Judicial, rompieron la puerta del corral, la
chimenea, hicieron butrones en el techo de tres metros, arrancaron y se
llevaron la acometida de la luz, y todos los muebles, y enseres familiares
y personales. Nos saqueo nuestra vivienda, en lugar de arreglar lo
pactado. Y de forma urgente (en 24 hora) nos puso un expediente de
ruina sin darnos audiencias a los propietarios, y sin previamente
someterlo a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, (la LOUA) A
consecuencia de esta situación mi hijo esta mucho peor, lleva dos años
acostado, con crisis de ansiedad, se a engordado 40 kilos, y no quiere
salir de la habitación. El dueño del piso donde llevamos viviendo dos
años dejó de cogernos el dinero del alquiler y nos a puesto una
demanda y han hecho un juicio por precario, del que yo no tenia
conocimiento para poderme defender, "el 27 de septiembre tenemos un
desahucio", estoy muy preocupada porque no tenemos donde vivir, y
299
porque toda esta situación esta poniendo en peligro la vida de mi hijo, y
a mí apenas me quedan reflejos para pedir ayuda. Estos hechos se
están produciendo en la (…) y se esta llevando en el juzgado de 1ª
Instancia Nº 5 de Huelva POR PRECARIO. Tenemos 19 meses pagados
con recibos por el banco Santander, también tenemos varias denuncias
por maltrato desde el primer día que entramos a vivir en el piso, por
parte de la amiga intima del dueño, según su novio, con la que tenia el
contrato verbal. Tuve una cita con la asistenta social del barrio (…), y le
pedí un informe social de mi situación, y me dijo que no lo podía hacer
porque los de arriba no se lo permitían, y que en materia de vivienda ella
no tenía competencia. Han destrozado todas nuestras expectativas de
vida. Mi hijo esta viviendo justo lo contrario de lo que le recomiendan los
médicos, y el Art.2 y 28, del Tratado Internacional de la ONU sobre los
Derechos de las personas con discapacidad. Espero que teniendo en
consideración la importancia de este asunto tomen las acciones
necesarias para solucionarlo lo antes posible, quedo a su disposición
para colaborar con ustedes o para darles cualquier otra información
complementaria. Puede localizarme en TF. (…). Y a efecto de
notificación en el Apartado de Correo Nº (…) de Huelva. Nuestros
recursos son muy precarios vivimos con una pensión no contributiva y
poco mas. Atentamente (…).
300
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/198/10.
Me llamo (…) tengo 44 años, el único pero, es que tengo una
enfermedad crónica, con un 42 % de discapacidad psíquica, que me
limita en algunos momentos, pero me considero una persona normal.
Estudio 1° de animación sociocultural en el instituto (…), donde también
se imparte el módulo superior de integración social. Quizás con un poco
más de dificultad y esfuerzo que el resto de mis compañeros, pero
informo, como dato estadístico que en todo el curso no he tenido
ninguna falta de asistencia y que mis notas durante todo el curso van de
6 a 10.
En el viaje de prácticas a Marruecos organizado por la ONG-MPDL,
asistí como el resto de mis compañeros, previamente entregué un
informe médico al tutor, sobre mi enfermedad, medicación que tomaba y
le expliqué las acciones o medidas que debía tomar si sufría una
recaída.
Debido a que esas consideraciones no se tuvieron en cuenta, el último
día de trabajo, tuve una recaída. Estas medidas no eran nada difíciles de
atender, ya que yo sólo requería algún periodo de descanso, que no se
me concedió ya que las jornadas de trabajo diario empezaban a las 7 de
la mañana y salvo los momentos puntuales para las comidas, se
alargaban hasta las 11 de la noche, entre evaluaciones y la preparación
de la jornada siguiente.
Yo aguanté este ritmo de trabajo hasta la última jornada, en la que por
agotamiento, otras circunstancias personales, y una diarrea que me hizo,
seguramente, no asimilar adecuadamente la medicación que tomo
diariamente. Dejando aparte posibles negligencias que se cometieron
referentes a mi atención, la situación terminó en que se me llevara al
médico 10 horas después de mi empeoramiento.
El viaje terminó y reanudamos las clases con normalidad, pasados 28
días, de periodo, se expulsó los resultados de a mi parecer, el rencor, la
incomprensión, los prejuicios, el miedo y la discriminación. Pues me
301
llama el Director del centro y se me insta que no vaya al viaje a Cáceres,
sin ninguna razón lógica, ni verdadera, yo me niego siguiendo las
indicaciones de mi médico, que contrariamente me aconseja por el bien
de mi salud, que me conviene ir. Se me presiona por todos los frentes
para que no vaya, y me consta que la presión es debida a que el tutor
responsable de la actividad anterior y la de Cáceres, no quiere, no sé
porqué motivos, que yo vaya. Viendo que por propia voluntad, no
pueden persuadirme para que no asista, se me entrega por parte de la
dirección, un parte de falta muy grave, por no asistir a la última actividad
programada en Marruecos, por la que se me sanciona, con no poder
asistir a ninguna actividad extraescolar en los próximos tres meses.
Dejando a parte que esta sanción, a mi parecer es absolutamente injusta
y absurda, pues os recuerdo, que no asistí a la última actividad por tener
que ir al hospital.
La sanción legalmente según la ley de educación se me tenía que haber
entregado 3 días después de los hechos ocurridos y se me entregó, 28
días después, según también la ley tengo 2 días para reclamar la
sanción, pero se me entregó el día de antes del viaje a Cáceres, con lo
cual aunque reclamara, ya no podría ir, ¿no os parece esto una
encerrona, con premeditación?
He presentado varias reclamaciones, en el centro docente y en la
delegación de educación y no me han dado respuesta. Yo a raíz de esta
situación he sufrido empeoramiento de mi enfermedad, con asistencia a
urgencias y aumento de la medicación, pues mi discapacidad es por
depresión, y todo esto ha bajado muchísimo mi autoestima. Por otra
parte el tutor responsable de la discriminación, ha tenido hacia mi
maltrato psicológico, que he denunciado con el siguiente escrito, que os
adjunto.
302
EXPEDIENTE NÚMERO: C/199/10.
Buenos días:
Tengo concedido el 48 % del grado de discapacidad, mi pregunta es si
para la adquisición de un turismo, tengo algún descuento oficial, y en
caso afirmativo que porcentaje.
Gracias.
303
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/200/10.
"Buenos días:
Para presentar una denuncia o solicitar un arbitraje, ¿existe algún
modelo de impreso? Exista o no, tanto una como otra, ¿pueden
presentarse por este medio?
Muchas gracias.
Presunto incumplimiento reiterado por parte de la UNED del derecho "a
la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes
a la obtención de un título universitario", establecido por nuestro
Parlamento, como medida de discriminación positiva en favor de las
personas con discapacidad (igual o superior al 33 %), en la disposición
adicional vigésima cuarta de la LO 4/2007, de 12 de abril, que modifica
la LO 6/2001.
Pues bien, a pesar de la claridad de la norma vigente, tanto en su letra
como en su espíritu, el actual equipo de Gobierno de la UNED, por
Acuerdo de de su Consejo de Gobierno de 04-04-06, Y no obstante el
mandato de la LOU vigente (y, por tanto, de la derogación de dicho acto
administrativo por la citada LO), impuso:
"En el caso de que el estudiante que reúna las condiciones antes
señaladas (discapacidad igual o superior al 33 %) deba matricularse por
segunda vez de una misma asignatura, deberá abonar el 50 % de los
precios correspondientes a una segunda matrícula. Para la tercera
matrícula y sucesivas no se contempla la exención de pago, aplicándose
las tarifas que correspondan...".
Dichas tasas entraron en vigor el curso 07/08, repitiéndose en 08/09 y
09/10 (el último curso, 09/10, contó con el beneplácito de una Orden del
Ministerio de Educación; no obstante, la vigencia y jerárquica normativa
de una Ley Orgánica sobre una Orden). Tasas, que si nadie pone
remedio, seguirán imponiéndose en este que se va a iniciar.
304
Con ello, presuntamente se esté conculcando también el Art. 4 de la Ley
3/2003, acerca del derecho a la igualdad de oportunidades de este
colectivo ("incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente
establecidas"). De ahí mi pregunta acerca de los formularios, si los
hubiere, de denuncia y arbitraje, antes de optar por una o por otro.
Sucintamente, esta es la cuestión. Cuestión, por otra parte, que cuenta
con Informes de la Oficina del Defensor del Pueblo.
Muchas gracias por la atención.
305
EXPEDIENTE NÚMERO: C/201/10.
Me dirijo a ustedes para solicitar ayuda con respecto a lo que le está
ocurriendo a mi marido, (…), en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.
Hablé con ustedes esta mañana vía telefónica y me recomendaron que
mandara un mail redactando todo lo sucedido. El caso de mi marido es
el siguiente:
El pasado 7 de diciembre del 2009 mi marido sufrió un aneurisma con
sangrado. Estuvo en la UCI del Hospital 12 de Octubre en coma
farmacológico hasta el 04/01/2010, día en el cual es trasladado a planta.
En la UCI le realizaron una traqueotomía por presentar problemas
respiratorios. En los días posteriores los médicos nos informan que hay
que entrar a verle con aislamiento porque ha sido colonizado, es
portador de la bacteria Acinetobacter Baumann en la piel y en las
secreciones respiratorias, pero no le ataca. Pasados unos días una
doctora nos informa que mi marido deberá ir a un centro de
rehabilitación neurológica pero que en esos centros no cogen a
pacientes infectados (en este caso por el Acinetobacter). Entonces nos
propone llevarnos a mi marido a casa o a un centro de enfermos
crónicos. Es entonces cuando empezamos a hacer presión al hospital
argumentando que no vamos a abandonarlo cuando todavía están
pendientes de volver a intervenirle para realizarle una craneoplastia y
para implantarle un sistema DVP (derivación ventrículo peritoneal). La
doctora nos dice que es muy arriesgado operar a un paciente infectado,
ya que la bacteria puede atacarle internamente y derivar en una
meningitis. Al cabo de los días nos informan que van a operar a mi
marido (aun corriendo los riesgos mencionados anteriormente) tomando
precauciones para que la bacteria no se expanda al interior de la cabeza
durante la intervención. El da 13/04/2010 le realizan la craneoplastia y le
implantan el sistema DVP. En dicha operación algo salió mal, lo que
provocó que mi marido tenga una deformación craneal. Los médicos nos
informaron que esto es solamente estético, que no afecta a su evolución
y que no se va a volver a operar (les adjunto unas fotos para que vean
306
como se le ha quedado la cabeza). Desde la operación mi marido
empezó a mejorar poco a poco. El pasado 13 de Julio nos comunicaron
que trasladaban a mi marido ese mismo da a la clínica SEAR de Madrid
(clínica que no dispone de un pabellón de rehabilitación neurológica). Me
pregunté porque no se habían contemplado otros hospitales con
pabellón de rehabilitación neurológica como por ejemplo el hospital de
Guadarrama, el de Fuenfría o la Beata. Ante esta situación me dirigí a
atención al paciente del hospital y puse una reclamación indicando que
no me negaba a un traslado siempre y cuando fuera a un centro el cual
pueda ofrecer la rehabilitación especifica que mi marido necesita.
Mediante dicha reclamación y con mucha presión conseguí que a mi
marido no le trasladaran a la clínica SEAR. Entonces la asistenta social
del hospital 12 de Octubre de Madrid solicitó como centro de traslado el
Hospital de Guadarrama y el de Fuenfría. Al cabo de los días me
comunicaron que dichos centros no haban admitido a mi marido, sin
darme un motivo ni verbal ni por escrito del por qué no le han aceptado.
Después de todo esto se solicitó la Beata del cual a fecha de hoy no
tengo noticias.
Desde el da 13 de Julio, día que me negué a que trasladaran a mi
marido a la SEAR, el hospital está haciendo mucha presión para que lo
abandonemos. Entre otras cosas nos retiraron el fisioterapeuta durante
un periodo cercano a un mes (después de poner una reclamación en
atención al paciente el servicio se volvió a restablecer). El fisioterapeuta
le ha estado visitando de lunes a viernes durante un periodo de 20 a 25
minutos.
El pasado miércoles 25 de Agosto, el cirujano de mi marido y el
subdirector médico nos reunieron a mi hijo y a mí para informarnos que
teníamos que llevarnos a mi marido a casa. Nos indicaron que no
necesita cuidados hospitalarios y que nos formaran durante un periodo
corto de tiempo (no más de un mes) de cómo tratar a este tipo de
pacientes, es decir, cambios posturales, cambio de sabanas con el
paciente tumbado, traspaso de la cama a la silla, como cambiarle el
307
pañal, etc.. Yo le argumenté al médico que mi marido si necesita
cuidados hospitalarios porque los enfermeros le aspiran el esputo varias
veces al día a través de la traqueotomía, le curan las ulceras por presión
(coxis y talón derecho), le alimentan a través de la sonda gástrica, le
cambian las sondas, le hacen pruebas semanales para ver si ha remitido
el Acinetobacter, le hacen escáneres de la cabeza para comprobar que
todo está en orden, etc. Me dijo que no me preocupara ya que me
enseñarán a aspirarle, a cambiarle las cánulas de la traqueotomía
(cosas que no me veo capaz de hacer y que creo que es deber de un
profesional) y a curarle las heridas. También le dije que yo por las
mañanas estoy sola porque mis hijos están trabajando y hasta las18:00
de la tarde no llegan a casa y que una persona sola no puede movilizar a
este tipo de pacientes. Entonces me dijo que él en este caso no poda
hacer nada, que tendría que pedir ayuda la Comunidad de Madrid.
También le pregunté por el servicio de rehabilitación y me dijo que si el
equipo médico decidía que solo necesita rehabilitación pasiva que lo
podríamos hacer nosotros mismos en casa sin ayuda de un profesional.
Esto nos parece un poco extraño porque tanto la asociación de daño
cerebral APANEFA, como distintas clínicas de rehabilitación neurológica
coinciden
en
que
la
rehabilitación
(fisioterapeuta,
logopeda
y
neuropsicólogo) es un proceso muy importante en la recuperación de un
paciente con un Accidente Cerebro Vascular y no creo que ni yo ni mis
hijos estemos capacitados para proporcionar dicha rehabilitación.
El da 31/08/2010 el Doce de octubre me llama por teléfono para
informarme que tengo que reunirme de nuevo con el cirujano de mi
marido y con el subdirector médico. En esta reunión se me vuelve a
presionar para que abandone el hospital. Me vuelven a decir que mi
marido no necesita cuidados hospitalarios. Les vuelvo a decir que soy
incapaz de aspirar a una persona y mucho menos de cambiarle una
cánula del cuello. Ellos me argumentan que me tendré que acostumbrar
al igual que la gente diabética se acostumbra a pincharse.
308
También me preguntan si ya he adquirido una cama articulada y un
colchón antiescaras a lo que respondo que en 5 días no he tenido
tiempo de mirar nada porque he estado arreglando todos los papeles
necesarios para solicitar ayuda en domicilio. A todo esto el subdirector
me responde que la cama articulada y el colchón antiescaras no es tan
necesario, que se puede estar perfectamente en la cama de matrimonio,
comentario que me parece muy cruel teniendo en cuenta el estado de
movilidad en el que se encuentra mi marido.
El jueves 02/09/2010 acudo a la asistenta social del hospital Doce de
Octubre para pedirle por escrito el motivo por el cual no han aceptado a
mi marido en los centros de Guadarrama, Fuenfría o San José. La
asistenta me deniega esta información argumentando que no lo tienen
por escrito.
Ayer día 07/09/2010 en el hospital me informan que a mi marido le
mandan a casa el jueves 09/09/2010 y que hoy da 08/09/2010 me tengo
que reunir con los médicos de cuidados paliativos para dejar cerrados
todos los temas. Yo les argumento que me es imposible recibir a mi
marido en casa tan pronto porque aún no he conseguido la cama
articulada y que además deberían haberme avisado con más días de
antelación de la fecha definitiva. También me dicen que no me he
presentado ningún día a las 9:00 de la mañana para ver como las
celadoras le hacen los cambios posturales a mi marido, a lo que
respondo que nadie me ha informado que tenía que estar presente en el
hospital a las 9:00 de la mañana para recibir los cursos.
Como creo que mi marido sí que tiene dependencia hospitalaria y
necesita de los servicios de enfermera, estoy planteándome la
posibilidad de solicitar en los juzgados de Madrid que un juez y un
médico forense se presenten en el Doce de Octubre para dictaminar si
mi marido está en condiciones de estar en un hogar.
309
Ahora me volveré a acercar al Hospital para intentar retrasar en la
medida de lo posible el traslado de mi marido al domicilio, de no
conseguirlo mañana mismo le traerán al domicilio.
Si necesitaran cualquier tipo de información adicional no duden en
decírmelo.
Saludos y Muchas Gracias por todo.
310
EXPEDIENTE NÚMERO: C/202/10.
Me pongo en contacto con Uds. Según datos que me da la ONCE (soy
afiliada) en relación con un problema que tengo con la teleoperadora
(…). No sé si pueden orientarme o sugerirme una actuación
determinada.
Intento resumir lo más posible, aunque ya les indico que dispongo de un
dossier con innumerable documentación.
Hace más de un año contraté con esta compañía servicio ADSL para
Internet. Tuve problemas de acceso desde el principio sin que lo
resolvieran. Decidí darme de baja dentro del plazo del primer mes desde
la activación, sin penalización, según las condiciones generales de su
folleto.
Después de un sinfín de llamadas inútiles, envío correo certificado con
acuse recibo, solicitando la baja, dentro de dicho plazo. Asimismo envío
copia y denuncia a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del
Ministerio de Industria. Se abre expediente y (…) mandó a ésta sus
“alegaciones” indicando que “no se carga penalización” (tengo copia).
Sin embargo, hace más de un año, como les decía, estoy padeciendo un
interminable número de amenazas y acoso, que para mí se han
convertido en
una auténtica pesadilla. Les he enviado en repetidas
ocasiones la documentación probatoria, haciendo oídos sordos a la
misma. Ellos no me han documentado nada.
Ahora han logrado intimidarme realmente, pues lo último ha sido hace
un mes. Recibí de una asesoría jurídica una copia de la demanda que
iban a interponerme, llamándome al día siguiente, a las 10 de la noche
con muy malos modos y amenazas.
Sé que esta historia es absolutamente familiar y que es una más de las
miles que hay y que, seguro, alguno de Uds. ha padecido.
311
La cantidad reclamada es poca, 81 €. Puede que piensen que es
desmedida mi actitud y que “merecería la pena pagar”. Yo también lo
creo a veces. Pero, por otro lado, ¿por qué alimentar esta indefensión
tan generalizada ante lo que entiendo como estafa?
Termino. Lo importante para mí, y a lo que quiero llegar, es que esta
pesadilla de acoso y amenazas, debido a mi estado de salud, bastante
machacado, me ha llevado a un estado de ansiedad y miedo que aún
continúa. Me pregunto si merecería la pena incluso pedir daños y
perjuicios…
Muchas gracias por su atención y su tiempo.
312
EXPEDIENTE NÚMERO: C/203/10.
El pasado mes de marzo de 2010 inicié los tramites en el Igualatorio
Médico Quirúrgico Colegial de Seguros S.A. de (…) para la subscripción
de un Póliza de Asistencia Sanitaria para mi hermana y para mí. En
fecha de 27 de marzo recibí una carta del citado organismo en la que
nos comunicaban la imposibilidad de admitir la formalización del aludido
contrato una vez examinados detenidamente los datos que nos
solicitaron; imagino que se referirán al cuestionario médico.
Yo tengo una discapacidad visual y soy afiliado a ONCE y mi hermana
fue operada hace 3 o 4 años de dos carcinomas del tamaño de un alfiler
en un pecho (sin haber tenido el más mínimo problema desde entonces).
En mi caso, acabo de cumplir 50 años y mi hermana tiene 53.
Yo podría entender que nos subscribieran la póliza y que dejaran fuera
de ella estas patologías previas, pero ¿pueden negárnosla en su
totalidad?
Se da la circunstancia que en (…) el Igualatorio Médico Quirúrgico
Colegial de Seguros S.A tiene un monopolio que no permite que
compañías
como
Adeslas,
Sanitas
u
otra
cualquiera
puedan
establecerse aquí, por lo que no sé si esta situación es correcta.
Les agradecería me informaran si tengo algún derecho en este caso que
les comento, quedándoles de antemano muy agradecido por su
atención.
Reciban un cordial saludo.
313
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/205/10.
Soy (…), propietaria de una vivienda en (…):
Desde la construcción del Centro Acuático hemos solicitado que se
instale algún tipo de silla elevadora, tal y como indica la ley, para que los
discapacitados de (…) puedan disfrutar de las nuevas piscinas y no
tener que estar discriminados a la piscina antigua.
En 2009 transmitimos estas quejas en dos ocasiones al Director Gerente
del Polideportivo Municipal de (…) y a la Concejala de Servicios
Comunitarios, Cultura y Deportes; lo pusimos en conocimiento de la
Concejala de Atención al Ciudadano y al propio Alcalde, sin que hasta el
momento hayamos tenido respuesta por parte de ninguno de ellos. Todo
lo hemos solicitado por correo certificado y con acuse de recibo.
También, lo transmitimos a esa Dirección General de Coordinación de
Políticas
Sectoriales
sobre
Discapacidad,
alegando
la
posible
vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón
de la discapacidad. Expediente número: Q/281/09
El 23 de junio de 2009, el Director General de Coordinación nos
comunicó lo que la Concejalía de Servicios Comunitarios, Cultura y
Deportes había dicho: "Por parte de esta Concejalía se están
realizando los trámites necesarios para la adquisición de una silla
elevadora en el vaso de nueva construcción, de una silla elevadora
para
el
vaso
mencionado;
ya
que
el
vaso
se
puso
en
funcionamiento en Diciembre de 2008".
Ayer día 8 de septiembre de 2010, llamé a la piscina para interesarme
por la silla elevadora y me comentaron que no había ninguna y que
nadie sabía nada de ello. Al pedir una cita para hablar con la
Concejala, se me contestó que la tendría que pedir por registro o por
correo electrónico. Por ello damos por hecho, que no se realizó ningún
trámite y tememos que no se vaya a realizar.
314
Por ello solicitamos la ayuda de esa Dirección para que se ponga en
contacto con el Ayuntamiento, con la Concejalía de Deportes y consigan
que se cumpla la ley de no discriminación y que se cumpla lo que la
Concejalía remitió a esa Dirección de Coordinación.
Les agradeceré que me confirmen la recepción de este mensaje.
315
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/206/10.
Doña. (…) con nº de DNI (…) con domicilio a efectos de notificaciones el
correo electrónico (…), soy una persona sorda o con discapacidad
auditiva con un grado de 65 % de discapacidad, presento la siguiente
queja a la Oficina Permanente Especializada:
1º.- Durante 13 años llevo impartiendo clases de Lengua de Signos
Española a personas sordas u oyentes, cursos para formar a los
funcionarios de la Comunidad de Madrid, empleados de la Once, a los
Policías en su Academia situada en (…), Ayuntamientos, Información y
Turismo, a los alumnos de las carreras de Audición y Lenguaje,
Psicología, Educación Especial, Derecho etc. Cursos celebrados por
empresas privadas. Todo con el objetivo de enseñar a que conozcan
nuestra lengua, la Lengua de Signos, solo nosotros las personas sordas
somos las que tenemos conocimientos.
2º.- Que a pesar del tiempo transcurrido no es conocida nuestra
profesión al no tener un titulo oficial. He hecho cursos para obtener el
certificado de especialista de lengua de signos organizado por la CNSE,
pero no hay nada a nivel oficial que valore nuestra profesión.
3º.- Que para continuar en mi labor como profesora de lengua de signos
española necesito que me den un titulo oficial, o un certificado laboral
que sea factible hasta que finalice mi vida laboral por enfermedad o
jubilación.
4º.- Que ya en el pasado se reconoció a los protésicos dentales que no
tenían titulación pero si experiencia laboral y se les otorgo una titulación.
Por todo ello, se solicita a la Oficina Permanente Especializada, que
recomiende al Consejo Nacional de la Discapacidad, la elaboración de:
- Un censo donde consten los profesores sordos o con discapacidad
auditiva que se encuentran en esta situación.
316
- Que se elabore por parte del Ministerio que corresponda la expedición
de un certificado laboral para poder seguir realizando el trabajo de
profesora de lengua de signos española, durante mi vida laboral.
317
EXPEDIENTE NÚMERO: C/207/10.
Buenos días:
Mi hermano, (…), con DNI (…), fue valorado en Málaga en 2008 y se le
reconoció una discapacidad del 65%.
Me informaron en 2009 Madrid, que es donde reside actualmente en mi
casa, que debía solicitar el traslado de expediente y lo hice.
Me llamaron para entrevista en ese año 2009. Se concedió una ayuda
para cuidador no profesional.
Hace poco pidieron un certificado de una paga que le concedió ISFAS
como huérfano y que llevamos en su día.
Seguimos esperando y no hay mas noticias.
Les escribo desde mi despacho en el trabajo.
Mi correo particular es:(…) y mi teléfono (…).
A la espera de sus noticias, atentamente.
318
EXPEDIENTE NÚMERO: C/208/10.
¿Qué apoyo está otorgando el Gobierno para el reconocimiento y la
difusión de la lengua de signos catalana?
319
EXPEDIENTE NÚMERO: C/209/10.
Estimados/as señores/as:
AMICA es una iniciativa social cuya misión es descubrir las capacidades
que hay en cada persona y apoyar en sus limitaciones, fomentando la
mayor autonomía posible, el disfrute de sus derechos de ciudadanía y la
participación con responsabilidades en la comunidad.
Desde ella tenemos interés en resolver una duda sobre el REAL
DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad.
Desde su aprobación hemos recibido todo tipo de informaciones, por un
lado que su alcance se extiende a cualquier ámbito, en otros
organismos, como Ayuntamientos. En Cantabria en el (…) hasta el
momento han considerado que a efectos de empleo tenía la misma
consideración la incapacidad permanente total que un certificado de
discapacidad emitido por el Gobierno de Cantabria.
Pero estamos empezando a ver noticias como las que adjunto y
tenemos serias dudas con el tema.
Por ello solicitamos nos faciliten información sobre el alcance real del
REAL DECRETO, y saber en que ámbitos la incapacidad permanente
tiene la misma consideración y en cuales no.
Muchas gracias y un saludo.
320
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/210/10.
Quiero denunciar el continuo acoso en el lugar de trabajo por parte del
Técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (…).
Lleva más de año y seis meses sin encomendarme tarea alguna, con la
única intención de que sea trasladado a otro departamento.
Esta situación se produce desde que se enteró que en parte mi situación
de discapacidad, es porque padezco V.I.H.
Este tema lo puse en conocimiento del Director General de dicha
concejalía D. (…).
Dicho Director General, tomo la decisión de que tenía que ser
trasladado, sin alegar motivo alguno. Les comuniqué que esa decisión
iba en contra de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad, pues se
me ha impedido cualquier posibilidad de ascenso, y según nuestro
convenio si tuviera que haber un traslado forzoso, lo sería el funcionario
que menos tiempo llevara en el puesto, habiendo otros dos compañeros
en esa situación respecto de mi.
321
EXPEDIENTE NÚMERO: C/211/10.
Me pongo en contacto con Vds. para consultarles sobre un niño de 15
años con parálisis cerebral que ha sido valorado como Dependiente con
grado III, nivel 2, previamente tenía determinada una discapacidad del
78 %.
En la actualidad su madre percibe la prestación por cuidados en el
entorno familiar. Se ha puesto en contacto con nosotros porque dice que
lo que ingresan mensualmente por la prestación de dichos cuidados no
es suficiente para los múltiples gastos que genera su hijo, sobre todo en
lo referente a pañales, que al no ser pensionista tienen que adquirir en la
farmacia y que suponen un gran gasto diario.
Según tengo entendido, anteriormente sí existía la posibilidad de acceso
a farmacia gratuita para personas en estas circunstancias. Mi duda es si
aún existe algún tipo de ayuda complementaria para un niño en esta
situación.
Les agradezco su atención.
322
EXPEDIENTE NÚMERO: C/212/10.
Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2009, la Oficina Permanente
Especializada del Ministerio de Sanidad y Política Social, nos informa
que se les ha dado traslado de la denuncia formulada desde esta
Asociación
contra
el
establecimiento
"CERVECERIA
LOS
100
MONTADITOS", dándole la referencia: (…)
Dado el tiempo transcurrido sin recibir noticia alguna al respecto,
adjuntamos denuncia registrada, por ser el órgano competente para su
conocimiento, tramitación y resolución.
Por lo que, por medio de la presente, como parte interesada en el
expediente referenciado, solicitamos nos informen de las actuaciones
llevadas a estos efectos, en interés del seguimiento de la tramitación del
mismo, puesto que, según el Art.31 y el Art.35.a), de la ley 30/92, de 26
de noviembre, reconoce al administrado el derecho a conocer en
cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en
los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de
documentos contenidos en ellos.
Que mediante el presente escrito y al amparo de los articulas 31 y 35 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
formulamos denuncia contra la cervecería 100 Montaditos, con domicilio
en la C/ Fuencarral 96, en Madrid, por supuesta infracción en materia de
consumo, debido al incumplimiento de normativa reguladora de los
derechos e intereses de los consumidores y usuarios y, ello en base a
los hechos y fundamentos de derecho que siguen:
FACUA ha constatado que este establecimiento incurre en determinadas
irregularidades en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente.
En cuanto a la accesibilidad al establecimiento de personas que
presentan algún tipo de discapacidad física, incumple lo establecido en
el artículo 6.4 del Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, por el que se
aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
323
de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y edificaciones. En éste sentido la norma
establece que "Los establecimientos públicos estarán dotados de aseos
accesibles". Definiendo en su anexo lo siguiente "Aseos accesibles son
aquellos situados en un nivel accesible que forman parte de los núcleos
generales de aseos, cuya disposición de aparatos, apertura de puerta y
ayudas
técnicas
son
adecuadas
a
usuarios
con
diferentes
discapacidades y que, en todo caso, disponen de espacio libre interior
que permite el giro a un usuario de silla de ruedas. Itinerario accesible es
aquel itinerario, al mismo nivel o entre niveles diferentes, que comunica
el espacio exterior con la entrada accesible del edificio y los espacios
accesibles entre sí, libre de discontinuidades y obstáculos a lo largo de
todo el recorrido, protegido de desniveles susceptibles de caída y cuyas
dimensiones permiten el paso y los giros necesarios a personas con
discapacidad y a las ayudas técnicas que utilicen. El pavimento no es
deslizante ni de una rugosidad tal que dificulte el desplazamiento de las
personas con discapacidad de movimiento o de sus ayudas, tales como
bastones o sillas de ruedas. El itinerario cuenta con iluminación
adecuada y con la señalización que permita la localización de los
accesos, las salidas y los espacios a los que dé servicio".
Tales aspectos se incumplen por el local denunciado al no poseer aseos
para discapacitados y las adaptaciones correspondientes a éstos, según
estudio realizado por FACUA.
Por todo lo anterior, le solicitamos que tenga por presentado este escrito,
se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones que en él se
contienen y, en su virtud, tenga por formulada denuncia contra este
establecimiento, teniendo a FACUA por legítima parte y dándonos
traslado de cuantas actuaciones se realicen, por ser de Justicia lo que se
pide en el lugar y fecha indicados.
324
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/222/10.
Con arreglo a la legislación reguladora del Consejo Nacional la siguiente
reclamación:
Según resolución del Ministerio de Economía y Hacienda tengo
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad con fecha de 13 de mayo de
2005, que según la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, BOE núm.-30- 16
de diciembre - 2006 - páginas 44285 y 44286, donde se me reconoce un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
A través de la página (…) y en los mismos impresos informativos de la
Junta de Castilla y León, informan que la misma Junta está facilitando la
"Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad", está tarjeta sirve para
que una persona como en mi caso, pueda acreditar su grado de
discapacidad sin necesidad de tener que mostrar la resolución
administrativa en todos los entornos sociales.
En la Junta de Castilla y León, entregué los siguientes documentos
fotocopiados y cotejados por el mismo registro, exigidos por el
funcionario de turno y poder obtener la correspondiente "Tarjeta
Acreditativa del Grado de Discapacidad", por residente de la misma
Comunidad:
Escribo solicitando dicha tarjeta, según el REAL DECRETO 1414/2006,
de 1 de diciembre, BOE núm. 300 - 16 de diciembre 2006- con fotocopia.
Al no tener ningún tipo de comunicación por parte de la Junta de Castilla
y León, Gerencia de Servicios Sociales de Valladolid, al día 15/09/2010
les vuelvo a recordar la correspondiente solicitud de la "Tarjeta
Acreditativa del Grado de Discapacidad" al treinta y tres por ciento igual
o superior.
325
Rogándoles tener una respuesta adecuada por parte de la "Junta de
Castilla y León”,"Gerencia de Servicios Sociales" (discapacidad) y la
devolución de toda la documentación mandada en caso de ser
rechazada mi petición.
Hoy día 20 de septiembre de 2010, recibo una carta ordinaria de la Junta
de Castilla y León, "Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades",
"Gerencia de Servicio Sociales", donde se me comunica no cumplir los
requisitos necesarios para su expedición, "Tarjeta Acreditativa del Grado
de Discapacidad", según la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio BOCYL 21/06/2010, pero la documentación está aún en poder de la
misma Junta.
Ruego ser atendida esta reclamación, para que en el caso de no tener
razón recibir una simple nota aclaratoria, y de tenerla en ser corregida
por Ustedes para que nunca más se produzca.
326
EXPEDIENTE NÚMERO: C/223/10.
Hola buenos días, me dirijo a ustedes para consultarles una duda, que
en la Seguridad Social no han sabido contestarme. Tengo reconocida
una discapacidad del 61%, por tener artrogriposis congénita en ambas
piernas.
Cuando tenga 58 años, habré cotizado 34 años a la Seguridad Social. El
22/12/2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley de la
Jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45% por ciento. Se aplicará a los trabajadores, que acrediten
que , a lo largo de su vida laboral, han trabajado, al menos, el periodo
mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de
jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el
articulo 2.
Mi pregunta: la artrogriposis congénita no esta en ese listado. ¿me podré
jubilar a los 58 años amparándome en esta ley?
Les saluda atentamente.
327
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/224/10.
Que en la convocatoria del curso escolar 2010-11 del Gobierno de
Aragón para los Ciclos Formativos de Grado Medio Especialidad
Emergencias Sanitarias me fue denegada la plaza aludiendo a que mi
discapacidad me impediría alcanzar las Capacidades Terminales del
Ciclo Formativo, por el centro educativo Instituto de Enseñanzas
Secundarias (…).
2. Que habiendo presentado reclamación por esa resolución, adjuntado
informes médicos favorables en los que indicaban que mi discapacidad
no me impedía la realización de dicho módulo se me volvió a denegar la
matricula aludiendo a lo mismo.
3. Que contra esa denegación presenté Recurso de Alzada ante la
Dirección Provincial de Educación de Zaragoza, que con fecha del 12 de
julio se me volvió a denegar.
4. Que seguidamente, el pasado día 28 de julio interpuse Recurso de
Reposición ante el mismo Órgano el cual a fecha de hoy todavía no me
ha dado respuesta. Por lo que una vez iniciado el curso escolar y viendo
que no he podido acceder al mismo solicito:
La actuación de la Oficina que usted dirige a fin de ver si se produjo
algún tipo de discriminación hacia mi persona.
328
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/225/10.
Les escribo este correo para poner en conocimiento del Ministerio de
Sanidad por la situación que sufrimos en la Comunidad Autónoma de
Valencia en materia de contratación los discapacitados en la Cosellería
de Sanidad, les expongo mi caso:
Soy auxiliar de enfermería y estoy en las listas de bolsa de empleo de
las instituciones sanitarias de la Comunidad Valenciana, y como cada
periodo estival me llaman para cubrir las vacaciones de verano y llevo
desde el año 2001 cubriendo este puesto/pero este año se ha denegado
por parte de una dirección de enfermería del Hospital General
Universitario de (…), cubrir esta demanda alegando que soy
discapacitado, cuando yo ya tengo mas que probada mi valía
profesional, se a reclamado mi situación a dirección territorial de
Consellería y han hecho oídos sordos, tengo en mi poder la
documentación acreditativa de mi condición de discapacitado y el
informe de riesgos laborales en el cual aparezco como APTO para el
puesto y una carta de parte de la dirección de enfermería del Hospital
Universitario de (…) la cual quiere eximir del puesto justo todo lo
contrario a la cualificación a lo cual mi situación en bolsa es de
RENUNCIA JUSTIFICADA cuando yo no he renunciado a ese número
de oferta, desearía me facilitaran un número de fax, así les envío la
documentación, y agradecería mediaran en este proceso pues creo que
pondré en marcha una campaña de información de mi situación en los
medios de comunicación, para que la gente de esta comunidad sepan el
poder que tienen en materia de contratación y la discriminación que
existe hacia mi colectivo.
Gracias muy atentamente (…)
329
EXPEDIENTE NÚMERO: C/226/10.
Me dirijo a ustedes para referirles mi consulta por e-mail tal como me lo
propusieron en una conversación telefónica hoy.
Para un contrato laboral de discapacitado quería saber si es cierto que el
trabajador discapacitado sensorial ha de tener una discapacidad por
encima del 64%.
Me han enseñado un BOE en el que se explica que si el trabajador
(discapacitado sensorial) no llega a dicho porcentaje no es posible
hacerle un contrato laboral como discapacitado.
330
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/227/10.
Me dirijo a ustedes con la esperanza de que me puedan ayudar. Les
expongo mi caso particular:
Soy (…), DNI (…) y, madre de un hijo con discapacidad escolarizado en
un colegio público en un aula ordinaria con NEE. Este curso, por "arte de
magia", le han "desaparecido" la mitad de las horas de la cuidadora,
según conversaciones que he mantenido con la dirección del Centro, el
EAP había solicitado 30 horas, contacté con el EAP y me lo verificaron,
pero desde el Departamento de Educación, sólo le han asignado la
mitad.
Mi gran problema, es que nadie te da ningún documento donde se refleje
tanto la demanda realizada por el EAP, la contestación de Educación, la
reclamación que desde el Centro escolar me han dicho que han
realizado, es decir, sólo tengo palabras, sea para bueno o malo. Dicen
que según el protocolo no tienen obligación de informar a los padres,
creo yo que algún derecho tendrá mi hijo, y de momento sólo veo que
pasan los días y sólo está la cuidadora de 9 a 12 cuando mi hijo está en
el centro desde de las 9 a las 17 horas, ya que por nuestro trabajo, se
queda a comedor.
Que debo hacer, dónde ir, estoy cansada de enterarme de estas cosas
"de rebote" porque nadie te dice nada de nada y al final el que sale
perjudicado es mi hijo, que se están vulnerando sus derechos a una
educación digna igual que el resto de sus compañeros.
Les pongo un ejemplo, el día de gimnasia, se tienen que duchar, el otro
día lo intentaron pero como no está la cuidadora, la profesora me dijo
que ella no podía estar duchando a mi hijo, porque tenía que vigilar los
dos vestuarios, yo la entiendo, pero cómo se lo hago entender al niño,
no quieren inclusión en las aulas, yo lo que veo es discriminación.
Espero sus noticias.
331
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/228/10.
Nos ponemos en contacto con ustedes para reenviarles una queja
relativa a una entrevista a (…) publicada por La Voz de Galicia.es del 27
de septiembre de 2010 en la que se podía leer: «Si la huelga es un éxito,
el gobierno no podrá actuar como si fuera autista».
Asimismo,
les
adjunto
enlace
de
la
entrevista:
http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2010/09/27/00031285618709987953
229.htm
La Confederación Autismo-España entre sus fines tiene encomendada la
“representación y defensa de los derechos de las personas con
Trastorno del Espectro del Autismo” (TEA) y, por ello, consideramos
necesario comunicarles nuestro rechazo por el tratamiento que se ha
dado a los Trastornos del Espectro del Autismo en dicho artículo, que
pone de manifiesto el desconocimiento sobre su naturaleza y la
inadecuación de los conceptos y la información transmitida en el artículo.
Asimismo, la imagen que se presenta de las personas con Trastorno del
Espectro del autismo como personas incontroladamente agresivas y
peligrosas. Esta utilización no solamente es inadecuada sino que
vulnera el derecho de las personas con TEA a un trato digno
contribuyendo, además, a dificultar su integración social y cualquier
tipo de normalización, que no se producirán mientras se mantengan
actitudes como esta por parte de las personas que trabajen en y con los
medios de comunicación.
Un saludo.
332
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/229/10.
“Con el debido respeto EXPONE la siguiente declaración, relacionada
con el comportamiento que la Dirección del Complejo Hospitalario de
(…), creo tiene conmigo:
El firmante venía incluido en la bolsa de trabajo temporal desde el 2005
del Complejo Hospitalario Universitario de (…), para la categoría de
electricista, tiene una leve discapacidad que no le impide trabajar ni por
discapacidad física, ni psíquica, ni por desconocimiento del oficio, si algo
no sabe, son cosas especificas del hospital que no le enseñan (pero les
vale para discriminarle). En el año 2006, supongo ostentaría el puesto
15 ó 16 en la bolsa de trabajo. Desde el 2006 a 2007, dos aspirantes al
mismo trabajo, figurando en la misma bolsa con menos puntuación, le
superan en puntuación: uno con 4,800 puntos, otro con 3,704 puntos.
En el 2009 estos le superan en 25,151 puntos y 45,290 respectivamente.
En el 2008 yo tenía el puesto 18 con 113,400 puntos. El año 2009 en el
puesto 21 con 125,400 puntos. Año 2010 puesto 24 con 137,400 puntos,
cada vez más bajo.
A lo largo de los sucesivos años he visto como mi posición en la bolsa
ha ido decreciendo mientras otros aspirantes han incrementado su
posición y puntuación y ello por cuanto desde la Dirección del Complejo
Hospitalario, no se le ha ofertado al firmante la suscripción de los
nombramientos temporales que por su puesto y puntuación le
corresponden.
En el 2008 los electricistas hacen huelga y no hacen noches reivindicado
mejora salarial por nocturnidad, entonces a D. (…) que ostentaba en la
misma bolsa de trabajo (2008) el puesto 21 con 110,191 puntos, le
amplían el contrato para cubrir las noches y al poco tiempo, le ofrecen
una vacante, que supuestamente me correspondía a mí y por estar él
trabajando se la ofrecen a él, sin que a mí me lo ofrecieran previamente.
En 2009 está él en el puesto 18 con 146,191 puntos, puesto que yo
tenía. Año 2010 puesto 17 con 182,191 puntos.
333
Esta contratación ha sido “una pantomima”, según los compañeros
dicen que este señor no hace ni noches, ni tardes. A mi me extrañó el
nombramiento, he trabajado con él y su trabajo deja mucho que desear
para ser medio regular.
Por otro lado (del año 2008 a 2009) hay estas diferencias en la bolsa de
trabajo; mientras yo bajo del puesto 18 al 24, otros suben, por ejemplo;
el del puesto 40 pasa al 25, el del 41 pasa al 27 y el del 74 pasa la 32.
Al Subdirector de personal del C.H.U.A., le he insistido que por favor que
me hiciese algún contrato más, además del contrato de verano, a lo que
él siempre me responde que no, que ya me viene contratando más de la
cuenta que se ha pasado de 5 %. ¡No se que 5 % será!
Por fin me dirijo al Sr. Gerente del C.H.U.A., con la nota adjunta, no se
digna en contestar. Viendo que pasa un tiempo más que suficiente para
que hubiese contestado a mi escrito, decido haber si puedo concertar
una cita con él. Una vez en el despacho de su Secretaria, el Sr. Gerente
del C.H.U.A. que estaba en su despacho sólo, al oír mi nombre, sale a
toda prisa y se marcha fuera sin decir ni pío, (yo no le conocía), le
pregunto a la secretaria que si el que salía era el Gerente, me dice que
sí, que tiene una reunión. Cual no sería mi sorpresa, que cuando me
marcho y salgo al pasillo, el Sr. Gerente está allí tranquilamente
hablando con otra secretaria y al verme, como un rayo, se cuela por la
puerta más próxima a él. En vista de lo sucedido, me marcho a ver al Sr.
Subdirector, D. (…), éste, nada más llegar me enseña mi escrito, al que
no me han contestado y me dice, que con esa nota le he causado mucho
daño, a lo cual le contesto; que si él ha hecho las cosas bien, no tiene
nada que temer al respecto; yo pensé que el Sr. Gerente del C.H.U.A. le
había echado la bronca o algo así por el estilo, pero después me entero
que éste es su hermano.
D. (…) me propone que van a estudiar, haber si me pueden hacer de
vez en cuando algún contrato para alguna tarea, porque no puedo hacer
noches, (pero de lo dicho nada).
334
Me recrimina que no me haya apuntado a las bolsas de otros hospitales
de Castilla-La Mancha, y que a los demás los contratan en otros
hospitales, de tal modo que hacen más puntos y que haga cursillos. Yo
le digo que si él no me quitase puntos, no me tendría que ir a otros
hospitales, que con los puntos que no me ha dado, tendría puntos
suficientes para ostentar una vacante de las varias que ha dado a los
que iban detrás de mi y ¿que más cursillos? tengo 4.000 horas de
cursillos, más que puedo justificar.
Por fin me apunto en casi todas las bolsas de los hospitales de Castilla
la Mancha, no he visto a ninguno de los aspirantes que en esta suben
tan rápido.
Me dice que la próxima vez que me contrate, me enviará a sanidad
laboral, para que me valoren si puedo trabajar como electricista, ¡como
si no hubiese demostrado como trabajo en el tiempo que llevo
trabajando en el hospital! Siempre me ha comentado que no tiene quejas
de mí, que todo lo hago bien, pero no me puede contratar más, para no
superar el 5% y como he mencionado anteriormente, no puedo hacer
noches. En realidad todas las tareas que me han ordenado, las he
realizado correctamente.
Por fin me cita el Sr. Gerente un día, me presento a la cita y allí estaban
él, el Sr. Subdirector su hermano y D. (…) jefe de mantenimiento, el cual
me dice que yo siempre tengo que ir acompañado de otro. A lo cual yo le
respondo, que todos van en pareja y a veces tres. Me responde sí, es
verdad se han acostumbrado a ir en pareja como la Guardia Civil.
Después de la conversación el Sr. Gerente acuerda que a mí se me
contrataría cuando me corresponda. Pero de lo dicho nada, siguen lo
mismo.
En el Hospital de (…) estuve trabajando del 9-12-2009 al 22-01-2010,
pueden pedir informes míos, también a la mayoría de los compañeros
de (…), tanto del General como del (…).
335
En el verano 2009, estuve en (…), contrato de 20 días, el último día
que yo terminaba, a (…) que estaba en el puesto 74 con 45,500 puntos
le contrataron para 3 meses y 15 días, a mi quince días después me
contratan para 3 meses, nada más.
Al final del año yo tenía 12 puntos más, él tenía 27 puntos más. ¿Dónde
o como ha hecho esos puntos? A este le dijeron que hiciese él toda la
faena, estuve de ayudante de él y no me dejó hacer nada, estuve todo el
verano discriminado.
Un buen día se avería una plegadora de la lavandería, estuvieron casi
todo el día que se produjo la avería y al día siguiente casi toda la
mañana; (por fin se marcha (…) no se si por que tenía que hacer algo
urgente fuera del Hospital, o por aburrimiento, porque no encontraba la
avería), me quedé yo solo con la máquina y en media hora más o menos
la máquina estaba funcionando correctamente. El jefe de taller D. (…) y
el fontanero D. (…) que estaban presentes, me felicitaron, si quieren lo
pueden testificar.
Verano de 2010 deciden contratar cuatro electricistas, a mí para el
Hospital (…), 3 meses nada más de contrato, los que están por detrás
de mí 3 meses y quince días, porque van al Hospital General. Me quejo
al jefe de personal y no se viene a razones y me marcho.
Envío otra nota a Recursos Humanos (que también adjunto fotocopia)
que estoy esperando la contestación, se ve que con esto de la crisis
quiere ahorrar.
Después me entero que dicen que dejarán a todos con tres meses por
no darme 15 días más, luego han hecho lo que han querido, los del
General se han contratado con 3 meses y medio. Al final de año
veremos la puntuación de cada uno.
No quiero pensar mal, pero una semana antes de las contrataciones
para el verano en la CHUA; me llaman del Hospital de (…), que me
persone en el Hospital de allí para hacerme un contrato para quince
días, les digo que no, que espero me contraten en el Hospital de (…),
336
después hablan con mi madre, les explica que no me voy, que en la
semana siguiente le harían contrato por lo menos de tres meses para el
verano. Al día siguiente vuelven a llamar, se pone al teléfono mi padre,
les dice que no y le expone los mismos motivos, se ponen tan pesados
que les dice que tengo alergia.
Le pide a la secretaria de (…) que me remita la lista de disponibilidad de
la bolsa, puesto que, yo formo parte de esa lista, me contestó que no
podía enviarme la lista. Después pude comprobar que había por lo
menos dos o tres aspirantes delante de mí, a los que podía haber
llamado.
En aquel mismo instante me borraron de todas las bolsas de los
hospitales de Castilla la Mancha donde figuraba mi nombre. O sea que
si me descuido, por pitos o flautas este verano no me hubieran
contratado en (…) ni en ningún otro sitio.
Este verano de 2010, con el que he estado trabajando, no me ha dejado
hacer muchas cosas de electricidad, dice que tengo las botas viejas. Le
digo, que son viejas pero no están viejas. La próxima vez, si hay otra
próxima, pediré unas nuevas.
Todo esto, ¿no es una discriminación sistemática organizada?”.
337
EXPEDIENTE NÚMERO: C/231/10.
Soy una persona sorda desde hace poco más de 4 años y llevo un
implante coclear, con un grado de discapacidad del 56%, sin embargo
me resulta difícil entender cuando hay una conferencia, en espacios
donde NO hay bucles magnéticos.
Soy socia de ACCIO PSORIASIS desde hace un año. No he podido
asistir a ninguna jornada ni conferencia porque en la Sala de
Conferencias del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, donde se
realizan las jornadas, no hay bucles magnéticos. Las presentaciones se
hacen sin subtítulos sin apoyo visual de ningún tipo. Se pasan videos de
personas que cuentan sus vivencias con la enfermedad y tampoco son
subtitulados.
Hace tres semanas hablé personalmente con el gerente de Accio
Psoriasis Sr. (…) en Barcelona y me dijo que me "olvidara" del tema, ya
que la instalación de bucles tiene un coste muy elevado, y que aunque
las conferencias se hacen en el Colegio de Farmacéuticos seria la
Asociación la que tendría que costearlos, y como soy la única persona
que lo ha pedido, pues no piensan hacer nada.
Mi consulta es: ¿cual es la normativa de accesibilidad minima para
personas sordas en una sala como la del colegio de farmacéuticos de
Barcelona?
338
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/232/10.
Me dirijo a ustedes en su calidad de entidad dedicada a la defensa de
los discapacitados. Y ruego de ustedes, ayuda y apoyo en el caso que
me ocupa pues entiendo vulnera claramente mis derechos como
ciudadano enfermo y discapacitado.
Que aunque empezaré por transmitirles mi caso particular, que
naturalmente
es
el
que
más
me
urge,
también
me
atrevo,
modestamente, a representar a todos aquellos funcionarios del Estado
que estamos solicitando traslado por enfermedad (Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo) y sobre su incumplimiento sistemático
cuando los solicitantes que cumplimos todas las premisas de la ley, lo
solicitamos para plazas situadas en Asturias y otras provincias del
noroeste de la península.
A continuación resumiré de forma telegráfica mi caso, que se demora ya
mucho en el tiempo y del cual puede ampliar información en el dossier
que les adjunto:
-Soy un gironés, mi familia, mi vivienda y mi entorno están todos en
Gijón, tengo 39 años, estoy casado y tengo un hijo de 4 años. Tengo
reconocido un grado de discapacidad del 41 %.
-En 2007 obtuve plaza de funcionario como Auxiliar de la AGE. Y una
vez aprobada la oposición solicité que se me concediera plaza en Gijón
o en la Comunidad Autónoma de Asturias, como regula la Ley para los
discapacitados. Lo cual me fue denegado, en aquel momento no
presenté recurso y esperé a que se me concediese otra localidad de
destino. Todo ello por desconocimiento y también por miedo a perder la
plaza con lo que ello conlleva.
-Desde Febrero de 2008 estoy ocupando plaza como funcionario en
servicio activo en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona como
Auxiliar de Extranjería de la AGE.
339
-En Abril del 2009, tras cuatro meses de baja laboral por una operación
quirúrgica y el agravamiento de mi salud psicológica.
Y tras seguir los consejos de los facultativos que me tratan, que indican
que el motivo del empeoramiento es el alejamiento de mi entorno
familiar. Solicité traslado a Asturias, de mi puesto de trabajo motivado
por enfermedad. También indicaba y probaba documentalmente que la
enfermedad alegada estaba perjudicando mi salud hasta el punto de
pasar del grado de discapacidad del 39% al 41 %.
-En Enero de 2010, resuelven mi solicitud, indican que sí tengo derecho
al traslado por motivos de enfermedad y sin embargo resuelven
denegándola motivándolo exclusivamente en que, al parecer no existen
plazas vacantes en Asturias de mis características, sin tomar en
consideración mi aportación en contrario de pruebas fehacientes.
También deniegan el posterior recurso que presenté y actualmente está
recurrido en la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña. Como bien
es sabido estos procedimientos judiciales se demoran años.
-En Junio de 2010 presenté una solicitud de traslado nuevamente,
documentado escrupulosamente con lo que exige la Ley e indicando mi
nuevo grado consolidado, (lo que amplia las posibilidades de posibles
vacantes a trasladarme).
-Finalmente, y para mi lo más grave de todo este caso, me envían una
carta denegándome la posibilidad de nueva solicitud de Traslado sin
motivarle en ninguna Ley ni Reglamento dejándome totalmente
desamparado e indefenso. Les adjunto copia de dicha notificación.
A mi modesto modo de ver en esta situación, se está vulnerando
claramente el espíritu de la Ley, que entiendo debe ser el de hacer
posible la recuperación de la salud de los funcionarios.
Además está en conocimiento del Órgano que resuelve, que durante el
proceso de esta solicitud la enfermedad que alego ha traído como
consecuencia el aumento del grado de discapacidad del 39% al 41% y
este dato ha sido ninguneado en todo momento y no ha sido
340
considerada la gravedad que ello supone.
Y por otro lado, existe legislación abultada al respecto donde en otros
casos se autorizan a los funcionarios por diversos motivos, comisiones
de servicios, adscripciones provisionales y otras fórmulas similares.
Incluso se prevé para algunos casos la creación de una plaza. Y porque
no decirlo que para mas desfachatez, hay Organismos de la AGE, por
ejemplo, la Seguridad Social que en estos momentos tiene pendiente de
resolver un concurso de traslados con mas de 100 plazas vacantes en
Asturias. Publicado en el BOE num. 12320 de Mayo de 2010 Orden
TIN/130412010.
Y aunque la legislación existente sobre este tema y sobre personas con
discapacidad, es claramente garantista y proteccionista, el hecho de
denegar el traslado únicamente por no haber vacante, entiendo que se
vulnera claramente el espíritu de todas estas leyes. Y ya no hablemos el
de denegar sin mas la posibilidad de poder solicitarlo de nuevo, que ya
no se ni como calificarlo.
Decirle por otro lado que mi caso también lo está estudiando la Oficina
del Defensor del Pueblo, en tramitación por el Sr. (…). Y también por la
Comisión de Peticiones del Congreso de los diputados.
Por todo la anterior, suplico y ruego por favor que estudien mi caso
particular pero también asimismo que analicen qué es lo que está
ocurriendo con las peticiones de traslados de funcionarios, motivados
por enfermedad, cuando las plazas que solicitan lo son para las
provincias de Asturias, Galicia y el Noroeste de la Península. Pues
entiendo que tanto en mi caso particular como en tantos otros se están
produciendo verdaderas injusticias, casi me atrevería a decir que existe
una cierta discriminación por motivos de la zona geográfica que se
solicita. Digo esto último porque para otras zonas geográficas, me
consta que no existen estos problemas.
Sirva también el presente escrito, realizado desde una cierta
desesperanza pero totalmente sincero, para declarar que todos los datos
341
arriba consignados son ciertos y autorizarles a que recaben cualquier
dato que necesiten para corroborar los mismos, quedando a su
disposición para aportarle cualquier documento y/o aclaración que
precise.
Por favor, ya no sé que hacer, suplico de nuevo que me ayuden a volver
a mi casa con mi familia, gracias por adelantado por su atención.
342
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/234/10.
Hola, mi nombre es (…), soy una persona sorda y me dirijo a ustedes
porque el pasado día 6 de Octubre acudí a Randstand Fundación,
situado en Av. Ramón y Cajal 111 Posterior, acompañado por una
interprete. Allí fui atendido por (…), y tras explicarle mi propósito de
formarme para una búsqueda de trabajo más eficaz, ella me explica que
dicho curso tiene una duración de una semana, 5 horas diarias. Debido a
mi discapacidad requiere de un interprete de lengua de signos para
poder participar en dicho curso. La señorita (…) argumenta que es muy
difícil, debido a mi discapacidad, que esté al mismo nivel que el resto de
mis compañeros, y que no van a dedicar más tiempo para hacerme mas
accesible el curso. Además cuestiona mis capacidades para realizar
ciertos trabajos, que en mi opinión podrían ser adaptados.
Me asombro al encontrarme con dicha situación porque creo que se
debe respetar y adaptar a las discapacidades de cada persona y ofrecer
igualdad de oportunidades y no discriminar como es mi caso.
Según la ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
Espero que mi protesta se tenga en cuenta y no se vuelva repetir la
misma situación.
343
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/235/10.
Me sorprende desagradablemente comprobar el titular del periódico en
el que el portavoz del BNG en el Congreso, (…) acusa al Gobierno de
"instalarse en el autismo".
344
EXPEDIENTE NÚMERO: C/236/10.
Somos una mancomunidad de propietarios llamada (…) de 90 vecinos,
con 90 viviendas y más de cien plazas de garaje repartidas en dos
garajes, uno perteneciente a la calle (…) y otro perteneciente a la calle
(…) con ocho ascensores.
Yo (…) tengo un piso en la calle (…), con su correspondiente plaza de
garaje.
Mi cónyuge (…) tiene un piso en la Calle (…), con su correspondiente
plaza de garaje.
Mi cónyuge tiene un hijo (…) paralítico cerebral, con una discapacidad
certificada por la Comunidad de Madrid del 87 %, con un peso
aproximado de 85-90 Kg. que no puede moverse y va en silla de ruedas.
La mancomunidad ha puesto llavines en los ocho ascensores con llaves
diferentes, por lo cual solo se puede salir por el que te corresponda.
Nosotros hemos manifestado que si se avería cualquiera de nuestros
ascensores, la comunidad nos obliga a salir a la calle, (no al interior de la
comunidad), par la salida de vehículos de los garajes, ya que no
podemos utilizar las salidas de emergencia con una silla de ruedas, (son
escaleras para acceder al jardín comunitario en patios Ingleses).
Tampoco creemos que se nos pueda impedir el acceso a un espacio
común como es el patio comunitario que divide la urbanización de
acuerdo al articulo 394 del Código Civil, "cada propietario podrá disfrutar
de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la
comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho".
La salida de los dos garajes, tiene dos rampas que no están adaptadas
ya que no cumplen la normativa vigente en materia de accesibilidad para
personas con discapacidad (no tienen suelo antideslizante. ni tienen la
anchura minima exigida, etc.).
345
Hemos solicitado una llave maestra, para que en caso de que se averíe
cualquiera de los dos ascensores, podamos evacuar por otro ascensor a
la persona con silla de ruedas y se nos ha negado por parte de la
comunidad.
Hemos solicitado que se cambien los llavines diferentes por llavines
iguales a todos los ascensores y también se nos ha negado.
Hemos solicitado que se adapte la rampa a la ley 51/2003 de Igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad física e intelectual y también se nos ha
negado.
Valoración por escrito de si la comunidad puede negarse a lo solicitado
anteriormente, ya que creemos que está en contra del Articulo 14 y 49
de la constitución española. La ley 51/2003
de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad física e intelectual, el articulo 10.2 de la Ley
de propiedad Horizontal, al discriminar a una persona con movilidad
reducida que va en silla de ruedas.
Si están obligados a proporcionarme otra salida alternativa adaptada, al
no poder acceder a los espacios comunes al restringirme el acceso en el
caso de rotura de los ascensores al patio de la mancomunidad e incurrir
en la instalación de barreras arquitectónicas y de inseguridad para
personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Si tienen que adaptarme las rampas del garaje al no tener otra
alternativa para la evacuación por el garaje en caso de rotura de
cualquiera de nuestros dos ascensores.
Si están obligados a proporcionarme una llave maestra para que en caso
de rotura de cualquiera de nuestros dos ascensores, pudiéramos salir al
patio comunitario que es como he comentado antes un espacio común.
Si están obligados por el articulo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal,
si lo pido por escrito a sustituir los llavines diferentes de los ocho
346
ascensores de la mancomunidad por otros ocho llavines iguales, ya que
tenemos dos plazas de garaje, una en el garaje de la calle (…) y otra en
el garaje de la calle (…), si no supera el presupuesto la cantidad de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sin otro motivo y agradeciéndoles por anticipado, se despide de Vds.
347
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/237/10.
“Las edificaciones administrativas que figuran en el Anexo que
acompaña a este escrito de queja, pertenecientes a la Administración
General del Estado, no reúnen las debidas condiciones de accesibilidad,
presentando barreras de todo tipo, que impiden a las personas con
discapacidad un uso normalizado y sin discriminaciones de esas
dependencias.
Solicito a la Oficina permanente especializada del Consejo Nacional de
la Discapacidad que, teniendo por presentado este escrito se sirva
admitirlo y a tenor de sus manifestaciones investigue el asunto
referenciado y se adopten las medidas, dentro de su competencia, para
que ser realicen las acciones oportunas destinadas a modificar la
situación objeto de este escrito de queja, claramente discriminatoria
hacia las personas con discapacidad”.
348
EXPEDIENTE NÚMERO: C/238/10.
Consulta sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
en las infraestructuras (piscina de uso colectivo en comunidad de
propietarios con 59 viviendas y otras zonas comunes). Resumen del
escrito de fecha 2 de Julio de 2010 dirigido al Presidente de nuestra
Comunidad:
En escritos a nuestra Comunidad de fechas 2/Marzo/1.999 y
15/Febrero/2.000, solicité un acceso al vaso de la piscina comunitaria
por tener una hija incapacitada, con movilidad reducida y totalmente
dependiente.
En Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de Junio de 1.999 y en
el punto 7º del orden del día se aprobó por unanimidad y con carácter
prioritario a todos los asuntos, la instalación de una escalera o acceso
legal en la piscina para personas con discapacidad.
Esta instalación que se llevó a cabo poniendo en el vaso de la referida
piscina una "silla hidráulica" parece ser que no estaba legalizada y que
en los 2 últimos años ha desaparecido. Al parecer algún propietario se
opuso a la ejecución de la obra para legalizar este acceso para
discapacitados cuando en éste tiempo se llevó a cabo una profunda
reforma de esta instalación comunitaria y que nos costó pagar con
recibos extraordinarios a todos.
Al sentirnos tratados en inferioridad de condiciones ante la ausencia de
accesibilidad por la discapacidad de mi hija que no puede utilizar este
servicio comunitario, me dirijo nuevamente al Presidente y SecretarioAdministrador
para
solicitar
que
se
convoque
Junta
General
Extraordinaria con un único punto en el orden del día: Obra de
Adaptación en la Piscina para crear un acceso para discapacitados,
cumpliendo lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.
349
Mis preguntas, sobre si tengo derecho a exigir:
1º.- Que la Comunidad y el Administrador me respondan por escrito a mi
petición presentada con escrito de fecha 2 de Julio de 2010.
2º.- Que la Comunidad acepte mi petición de convocar Junta General
Extraordinaria con un único punto en el orden del día: Obra de
Adaptación en la Piscina para crear un acceso para personas con
Discapacidad.
3º.- Otros derechos que pueda tener.
Esperando sus noticias les saluda atentamente.
350
EXPEDIENTE NÚMERO: C/239/10.
Me pongo en contacto desde la Federación Vasca de Asociaciones de
Personas Sordas "Euskal Gorrak" para pedir asesoramiento acerca de
una situación de discriminación hacia una persona sorda por parte del
INEM.
Esta persona sorda está apuntada en la selección de un taller de
formación
de
Bizkaia
que
tiene
compromiso
de
contratación.
Concretamente, el curso es un Taller de Empleo de Eficiencia Energética
en Bizkaia y el curso está subvencionado por el INEM. Desde el centro
de formación se han puesto en contacto con nosotros para pedirnos el
recurso del Intérprete de Lengua de Signos, ya que esta persona sorda
necesita ese tipo de accesibilidad. Nos han hecho saber que la persona
sorda ya está seleccionada a falta de acordar la solicitud del intérprete.
Desde la Federación les hemos comentado que podríamos dar el
servicio si el INEM se hace cargo de los gastos de servicio de
interpretación. Finalmente, el centro ha contactado con el INEM y han
recibido la negativa como respuesta, es decir, no se van a hacer cargo
de los gastos del servicio de intérprete de lengua de signos. Hemos
comentado al centro la posibilidad de que la persona sorda vaya sin
intérprete y que el centro se adapte a su situación, pero nos han
comentado que si no hay intérprete para esta persona no la pueden
seleccionar.
Vemos que es un caso de discriminación directa muy grave. Por ello,
pedimos a su Oficina asesoramiento al respecto.
Muchas gracias por su atención.
351
EXPEDIENTE NÚMERO: C/240/10.
Somos una comunidad de propietarios en la que el 75 % de los
habitantes supera los setenta años o es discapacitado.
Para acceder al ascensor es necesario subir seis escalones realmente
altos.
Por ello vamos a acometer reformas en el portal para instalar una
plataforma elevadora (no plegable) pues al menos cuatro de los vecinos
viven solos y tendrían dificultades con una plataforma plegable.
Necesitamos que ustedes nos faciliten la normativa que RIGE y DEBE
CUMPLIR NECESARIAMENTE la plataforma a instalar.
EJEMPLO: peso mínimo a soportar. Se me ocurre que si una silla con
motor pesa 125 Kg. EL PESO MÍNIMO A SOPORTAR ES ...125 Kg.
más...
IGUALMENTE habrá supongo unas normas de seguridad sobre
cerramientos perimetrales, velocidad, accesibilidad, y cualquiera otra
que a mi no se me ocurre pero que - a no dudar- la NORMATIVA ha
previsto.
Si además nos facilitan los nombres de empresas especializadas en la
instalación de estas plataformas y si existe algún tipo de ayuda les
quedaríamos profundamente agradecidos.
Nos urge la información pues algunos de los vecinos tienen serias
dificultades y es preciso darles pronta solución. MUCHAS GRACIAS.
352
EXPEDIENTE NÚMERO: C/241/10.
Apreciados Sres. de la Oficina Permanente de la Dirección General
sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad:
En primer lugar, saludarles y agradecerles de antemano su atención
respecto de la solicitud que a continuación me complace formularles.
Soy el responsable del Proyecto I-360 en la FUNDACIÓN SEELIGER Y
CONDE (www.fundacionsyc.org), entidad sin ánimo de lucro que tiene
por objeto realizar acciones para potenciar al máximo la integración
profesional de las personas con discapacidad, y actualmente estamos
recopilando información, con finalidad de investigación, sobre la
población de personas con discapacidad en España, más concretamente
en el ámbito laboral (población activa con discapacidad, población con
discapacidad en el paro, población con discapacidad con situación de
empleo, etc.).
En concreto, dado que las encuestas sobre población activa de personas
con discapacidad y las encuestas sobre discapacidad y situaciones de
dependencia EDAD realizadas por el INE no tienen en cuenta si la
persona con discapacidad encuestada tiene o no una discapacidad
oficialmente reconocida mediante el correspondiente certificado de
discapacidad, les agradecería nos faciliten, caso de disponer de ella, la
cifra de personas con discapacidad que en España tienen oficialmente
reconocida su discapacidad y, por tanto, están en posesión del
correspondiente certificado de discapacidad. En este sentido, caso de
disponer de ella, les agradecería que además de la cifra total de
personas con discapacidad que en España se les haya reconocido su
discapacidad y son titulares del certificado de discapacidad, nos faciliten
la siguiente información:
1. Cifra de personas con discapacidad reconocida en España con el
correspondiente certificado de discapacidad que están en edad
comprendida entre 16 y 64 años de edad.
353
2. Cifra de personas con discapacidad reconocida en España y con
certificado de discapacidad, según el tipo de discapacidad que padecen
ya sea física, visual, auditiva, psíquica y otras.
3. Cifra de personas con discapacidad reconocida en España con
certificado de discapacidad según el porcentaje de discapacidad
reconocido, ya sea entre el 33 % y 65 % o bien superior al 65 %.
Finalmente, también les agradecería, caso de que dispongan de ella,
nos faciliten toda esta información señalada en estos cuatro apartados
pero en función de cada una de las comunidades autónomas.
Sin otro particular, aprovecho para agradecerles su colaboración y
decirles que estoy a su disposición para cualquier cuestión que ustedes
consideren al respecto.
354
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/242/10.
Soy persona con incapacidad total permanente, cobrando pensión del
INSS, después de la operación quedo con secuelas de vértigo al
operarme un oído, actualmente estoy en revisión de perdida de
memoria. Cuando salgo después de la operación me formo en un curso
de FP de asistente sociosanitario, al cual no puedo echar una beca de
asistencia porque me piden el certificado de discapacidad, también en
un centro de empleo especial, me contratan con la condición de que
aporte el dichoso certificado de discapacidad, del cual solo me han
valorado como el 11%. De esta manera no puedo acceder a las ofertas
del SAE, ya que a los discapacitados se les pide el certificado en las
ofertas sin incluir los certificados de incapacidad total. Por lo cual me
siento discriminado y sin opción a entrar en ofertas de trabajo, cuando la
ley dictamina otra cosa, la articulación de la misma no es efectiva,
cuando pasas por el Tribunal de Valoración Discapacidades debieran
poner la discapacidad real pero también el derecho que otorga la ley de
igualdades, que incluye a los incapacitados totales en el porcentaje del
33% para que no hubiese dificultad a la hora de normativas
diferenciadas que hacen caer en despropósitos, y en decisiones de cada
administrador de oficinas de empleo la contratación por la ley vigente o
por solo pedir la acreditación de discapacidad del centro de valoración.
Este es mi caso que pedí la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz, y
hasta ahora me dice, que solo la ley de igualdad es en todos los
sentidos, menos en el de empleo y reconocimiento de grado de
discapacidad, cuando consultado al CERMI, opina lo contrario. Espero
me ayuden a solucionar o acreditarme el grado correspondiente, para
conseguir así mejor empleabilidad. He vuelto a pedir renovación del
grado de discapacidad en el centro de Córdoba, que se me ha denegado
por no aportar más información médica relacionada con el agravamiento
de la enfermedad, solo quiero pasar la revisión porque me hace falta el
certificado para la empleabilidad.
355
EXPEDIENTE NÚMERO: C/243/10.
Agradecería me informaran si una persona con discapacidad, está en
silla de ruedas y quiere divorciarse, tiene derecho a percibir ayuda
económica y de asistencia del Estado.
Muchas gracias anticipadas.
356
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/244/10.
Buenos días.
Soy (…). Ya me informaron como funcionaba la ley de videoporteros y
en la reunión ganamos porque teníamos derecho a que lo pagara la
comunidad de vecinos por no ser oyentes. A fecha de hoy todavía no
nos lo han puesto y se aprobó en abril – mayo, han dado largas diciendo
que llamaban y no cogen el teléfono y no es cierto; mi madre es oyente,
después cuando vino un técnico dijo que había que pasar un cable piso
por piso por nuestro lado desde el entresuelo hasta el tercero que es
donde vivimos, le comunicamos que cuando vino un técnico para ver
como se podía hacer antes de hablarlo en la reunión nos dijo que se
podía hacer por fuera, bueno el problema es que no sabemos si es
correcto que pasen un cable de piso a piso pues pensamos que cuando
un piso de abajo tenga un problema y toca por error dicho cable nos
puede fallar a nosotros el videoportero y pensar que se nos a roto
cuando se le a roto al vecino de abajo. De casualidad ayer nos
encontramos al administrador en el rellano y le dijimos que si lo hacían
así lo pusieran por escrito en el libro de actas y se lo explicaran a los
vecinos por si en el futuro se les rompe para que sepan donde no hay
que tocar o si en un futuro venden el piso los nuevos propietarios lo
supieran. El administrador nos falto el respeto a mi y a mi marido pues
por la expresión se veía que estaba gritando y le pedimos por favor nos
escribiera lo que nos decía y se negó a escribir y siguió con mala actitud
hasta que se despidió bien disimuladamente pero no entendimos nada.
Mi madre lo oyó todo desde casa pero no pudo salir al rellano porque se
encontraba mal. Se lo hemos comunicado al presidente y al
vicepresidente, nos han dado la razón que no es normal el
comportamiento y que se paga para que nos informe.
Ruego nos den una respuesta a la duda que tenemos de si es correcto
pasar el cable piso por piso pues según él, de esa forma es mas
económica. Pero no sabemos si es legal pues cada piso si se le rompe
357
el telefonillo se lo tiene que pagar cada uno.
Por otro lado nos hemos sentido discriminados ante la actitud del
administrador de no querer escribir lo que nos decía. Podemos hacer
algo ante esta actitud.
Gracias.
358
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/245/10.
Me dirijo a ustedes como ultimo recurso ante los problemas que explico
en los escritos que ustedes puede leer en este e-mail así como en los
archivos adjuntos que les envío.
Esta situación ya la he puesto en conocimiento del Ministerio de
Vivienda en reiteradas ocasiones y por diferentes vías (Carta certificada
y con acuse de recibo, varias llamadas telefónicas, correos electrónicos,
etc.) obteniendo como única respuesta el Silencio, hasta que en el día 411-2010, desde la Secretaría de Estado de Vivienda, me han
recomendado que también les explicara a ustedes la situación en la que
me encuentro de abandono total y desprecio hacia mi situación desde la
Comunidad Valenciana, ya que en esta comunidad se me niegan unos
derechos que creo, a mi pobre entender, que se encuentran recogidos
en la Constitución Española en la que dice que el Estado velará por el
bienestar de todos los españoles y especialmente a personas
comprendidas en colectivos especiales. En los registros de PROP en la
Comunidad Valenciana, no se me ha permitido ni tan siquiera que
presentara los documentos necesarios para la solicitud de las ayudas a
las que hago referencia en los pdf adjuntos, supongo que para que no
les conste que una persona con un grado de discapacidad del 95 % les
ha pedido las ayudas a las que tiene derecho y se las han denegado, sin
comprobar los motivos del porqué se solicita cualquier tipo de ayuda a la
que tuviera derecho.
Les rogaria que, por favor, me dedicasen un poco de su valiosísimo
tiempo y lean todo el contenido de la información que les mando y
tengan ustedes a bien responderme con lo que sea, pues ya no sé a
quien recurrir, ya que desde la Comunidad Valenciana se me cierran
todas las puertas, llegando incluso a aconsejarme el cambio a otra
Comunidad Autónoma donde sí se concedan ayudas a personas de mi
condición (supongo que se refieren a mi condición de discapacitado), y
el Gobierno Central desde su Ministerio de Vivienda guarda Silencio.
359
Les pongo uno de los e-mails que envié al Ministerio de Vivienda (21 de
octubre de 2010) como ejemplo.
Gracias por su atención.
PD: Ante la imposibilidad de enviar los archivos adjuntos debido al
tamaño de los mismos, se los envío en 6 e-mails numerados incluidos el
presente.
360
EXPEDIENTE NÚMERO: C/246/10.
Buenos días.
Me llamo (…) y trabajo en la zona de servicios sociales comunitarios de
(…). Mi trabajo es solo en el tema de dependencia realizando PIA,s.
Se trata de un señor de 79 años que ha sido operado de un cáncer de
garganta, tiene echa una traqueotomía y no puede hablar.
La comunicación con él es muy difícil pues el trata de expresarse pero
por mímica no hay forma de entenderle y escribiendo es muy lento y
además es difícil entender su letra puesto que apenas fue al colegio.
Me gustaría saber a donde puedo dirigirme para intentar conseguir el
aparato que necesita.
Solo tiene una pensión de unos 7.500 € al año.
Muchas gracias por su atención. Espero respuesta.
361
EXPEDIENTE NÚMERO: C/247/10.
Soy una persona sorda con un 33 % de discapacidad, siempre que hay
ayuda a discapacitados, ejemplo: el abono de la tarjeta azul, solo es
para personas con el 65 % de discapacidad, a mí me lo rechazaron.
Me gustaría también, como por ejemplo Barcelona tienen una tarjeta
para el año le sirve para bus, metro y cercanías con cualquier
discapacidad, en algunas ciudades lo mismo, en Madrid debería ser lo
mismo ojala que saliera eso.
362
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/248/10.
“Hace unos meses me dirigí a ustedes porque la UIMP me impedía
realizar en Galicia, el curso por el que había sido becada. Gracias a su
intermediación, se encontró una solución y si consultan el expediente
número: Q/109/10, comprobarán que la UIMP se comprometió a:
•
Proporcionarme el alojamiento y el desayuno en el Hotel AC.
•
Realizar el resto de actividades (clases, comida, cena, actividades
extraescolares...) en la Residencia Los Lagos.
•
Solventar cualquier otra circunstancia que se pudiera presentar.
Me dirijo a ustedes nuevamente para informarles de que la UIMP no ha
cumplido con lo acordado ya que sin explicación alguna las aulas fueron
cambiadas, sin previo acuerdo, para el Hotel AC. Este hecho me ha
impedido realizar el curso, por lo que solicito:
•
Una explicación por escrito de porqué no se ha cumplido con lo
acordado y se tomen las medidas oportunas para que la UIMP no
siga poniendo trabas a las personas con discapacidad que
simplemente desean ejercer su derecho a la educación al igual que
cualquier otro estudiante que haya sido becado por el ministerio.
•
Que se me abonen los gastos derivados del curso.
• La posibilidad de recuperar el curso por el cual el ministerio me había
concedido dicha beca, en unas condiciones de accesibilidad,
razonables y sin caer en la exclusión social.
363
EXPEDIENTE NÚMERO: C/250/10.
Pido información sobre la exención en las tarifas de la ITV para personas
con movilidad reducida, en la CCAA de Castilla-León.
364
EXPEDIENTE NÚMERO: C/251/10.
Una persona que no se identifica solicita asesoramiento ya que tiene un
hermano con un 69 % de discapacidad psíquica y sensorial que no tuvo
problemas para recibir una herencia (casa y dinero), pero al vender la
casa junto a sus hermanos, el notario solicita informes médicos sobre la
capacidad para realizar la venta.
365
EXPEDIENTE NÚMERO: C/253/10.
Con fecha 6 de octubre de 2010 la Dirección General de Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, nos remite la Proposición no de
Ley número 123/10 sobre la implantación de medidas que mejoren las
condiciones de vida de las personas que padecen sordoceguera en los
términos aprobados en la Comisión de Asuntos Sociales, en sesión
celebrada el día 28 de septiembre de 2010, que literalmente dice así:
"Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón que solicite al
Gobierno de la Nación para que:
1. Realice un estudio en el que se determine el número de personas con
sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica. a
efectos de determinar los centros de referencia que deberán crear, así
como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales
necesidades de este colectivo tal y como establece la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
2. Regule oficialmente y de forma urgente la cualificación profesional de
los Mediadores en sordoceguera, conforme a lo solicitado ante INCUAL
(Instituto Nacional de Cualificaciones)".
366
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/254/10.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI) lamenta que el programa de Telecinco “El debate de Gran
Hermano” permita a una de sus colaboradas burlarse de las personas
que tienen labio leporino, una discapacidad de las estructuras que
forman la boca.
El CERMI recuerda que los medios de comunicación, sean públicos o
privados, tienen la obligación legal y moral de suprimir todo contenido
que sea discriminatorio y suponga un menoscabo de la dignidad de las
personas por razón de discapacidad.
El pasado domingo, una de las tertulianas de “El debate de Gran
Hermano”, (…), imitó a la concursante (…) y lo hizo burlándose de la
gente que presenta el denominado labio leporino.
La entidad que aglutina al movimiento asociativo español de la
discapacidad exige a los responsables de “El debate de Gran Hermano”,
presentado por (…), que no ampare las “burlas” y mofas” que realicen
sus colaboradores sobre personas con malformaciones congénitas y
otras discapacidades y que erradique en lo sucesivo este tipo de
comportamientos.
El CERMI pide a la dirección de Telecinco que adopte las medidas
necesarias para evitar que se repitan en antena comentarios y
actuaciones lesivas para la imagen las personas con discapacidad y sus
familias.
367
EXPEDIENTE NÚMERO: C/255/10.
Soy la presidenta de la Asociación Asamblea Sociosanitaria de Tenerife.
Necesitamos contactar con Vds. para ver que se puede hacer con el
Drama que año tras año se repite con los Discapacitados que están en
colegios especiales y que cuando cumplen o van a cumplir en el curso
los 21 años, quedan fuera del sistema y pasan a unas listas de espera
para residencias, sin tener en cuenta que estos chicos no pueden
quedar en casa por sus circunstancias especiales, en algunos casos
hasta de riesgo físico para las madres cuidadoras.
Sabemos que las competencias las tiene el Gobierno de Canarias, pero
necesitamos que Vds. nos oigan, no solo las quejas sino las posibles
salidas, y que nos ayuden como es lógico desde el Gobierno de España.
No dudamos de su interés en el tema y esperamos una luz desde su
Oficina, al mismo tiempo aprovechamos para desearles toda la suerte
del mundo en su andadura.
GRACIAS.
368
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/256/10.
En la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la
Marina Mercante se especifica en los Criterios de aptitud para obtener o
prorrogar permisos náuticos:
"Las hipoacusias con o sin audífono, de más del 45% de pérdida
combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida
realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del
permiso".
También se indica que las Adaptaciones, restricciones y otras
limitaciones en personas y/o embarcaciones son:
"HIPOACUSIAS DE +45%, CON O SIN AUDÍFONO - No se admite
navegación solitaria. Se admite navegación con acompañante no sordo y
titulación minima".
Mediante este tipo de conductas discriminatorias la Dirección General de
la Marina Mercante está obviando los principios de accesibilidad
universal y normalización que inspiran nuestra legislación vigente. Está
contraviniendo las prescripciones contenidas en los siguientes textos
legales:
3. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación
y
accesibilidad
universal
de
las
personas
con
discapacidad (LIONDAU).
4. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por todo lo expresado, pongo en conocimiento lo ocurrido ante la Oficina
Permanente Especializada de la Discapacidad para que investigue lo
ocurrido y obre en consecuencia con el objetivo de que las personas
sordas no volvamos a ser discriminadas y podamos contar con todas las
medidas de accesibilidad necesarias para poder ejercer nuestro derecho
referente a la navegación marítima.
369
SOLICITA:
Puesto que en la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección
General de la Marina Mercante se indica, en los Criterios de aptitud para
obtener o prorrogar permisos náuticos, lo mismo que en los Criterios de
aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción
ordinarios del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores, en lo referente a la
capacidad auditiva:
"Las hipoacusias con o sin audífono, de más del 45% de pérdida
combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida
realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del
permiso".
Pero
se
establecen
las
Adaptaciones,
restricciones
y
otras
limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o
licencia sujetos a condiciones restrictivas, que en el caso del
Reglamento General de Conductores se especifican como:
"Los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45%
(con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos
lados del vehículo e interior panorámico”.
Solicito que se introduzcan los cambios oportunos para que las personas
sordas o con hipoacusia podamos obtener o prorrogar las licencias para
gobernar embarcaciones de recreo, pudiendo establecer la inclusion de
alternativas como la obligatoriedad de llevar teléfonos móviles con
capacidad de envío y recepción de mensajes de texto por parte de o a la
correspondiente Capitanía Marítima (siempre que ésta sea previamente
avisada de la existencia de un patrón con hipoacusia o sordera), la
limitación del ejercicio de la navegación a las horas de solo la colocación
de algún espejo retrovisor, entre otras posibilidades.
Asimismo, es preciso recordar que del Real Decreto 1185/2006, de 16
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles
370
españoles, se desprende que las embarcaciones autorizadas para las
zonas 6 y 7 no están obligadas a la instalación de ningún equipo radio
eléctrico por lo que la hipoacusia, en este caso, no representaría ningún
perjuicio para recibir notificaciones o avisos.
Y también que en la anterior Resolución, de 30 de diciembre de 1997, de
la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la
Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo, ya se aceptaba que:
"Los afectados de hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45% de
pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta
pérdida
realizando
audiometría
tonal,
sólo
podrán
gobernar
embarcaciones en categoría de navegación «D»"
371
EXPEDIENTE NÚMERO: C/257/10.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI) ha exigido de nuevo al Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (Adif), perteneciente al Ministerio de Fomento, que cumpla
sus compromisos con el sector de la discapacidad y haga accesible la
estación ferroviaria de cercanías de Recoletos, en pleno centro de la
ciudad de Madrid.
Hace casi dos años el CERMI se dirigió a Adif para que este ente
acometiera un plan de accesibilidad universal de la estación, punto
neurálgico
de
comunicaciones
de
la
capital
de
España,
comprometiéndose Adif, a través de su presidente, a adjudicar con
urgencia las obras de remodelación correspondientes para dotar de
accesibilidad a esta infraestructura.
Pasados muchos meses desde estos compromisos y pese a los
recordatorios del CERMI, la estación sigue en un estado lamentable
desde el punto de vista de la accesibilidad, excluyendo y discriminado a
las personas con discapacidad, sin que se conozca ninguna actuación
inmediata para solventar estas graves deficiencias.
Ante la inactividad de Adif, el CERMI ha denunciado esta situación ante
el Defensor del Pueblo, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la
Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad del Congreso de los
Diputados, para que actúen en defensa de los derechos de las personas
con discapacidad.
372
EXPEDIENTE NÚMERO: Q/258/10.
Este verano, nuestra familia pasó unos días de vacaciones en Asturias.
Preparando el viaje, encontramos algo que nos pareció interesante
visitar. Se trata de la Cueva-Exposición sobre el queso de Cabrales.
Ésta es la información que teníamos, extraída de Internet:
Localización: La Cueva-Exposición Cabrales se encuentra en Arenas de
Cabrales (oriente de Asturias), junto al puente Cares. Desde la carretera
general AS-114 (Cangas de Onís-Panes) hay que recorrer 1 km en
dirección Poncebos.
Acceso: En la villa de Arenas de Cabrales confluyen las carreteras AS114 (Cangas de Onís-Panes), la AS-345 (Arenas-Niserias, por Alles) y
la AS-264 (Arenas-Poncebos).
Descripción: Esta exposición, abierta desde abril del año 2001, se ubica
en una galería de cueva natural y muestra el pasado y presente del
queso de Cabrales a través de reproducciones de una cabaña típica,
una quesería actual y una cueva de maduración. Los visitantes
descubren la tradición de este producto artesano, así como la vida de
los pastores en las majadas. La visita es guiada y suele durar unos 30
minutos.
Con esta y otras iniciativas la Fundación Cabrales pretende valorizar,
promocionar y dar a conocer todas las virtudes tanto culturales,
gastronómicas, etnográficas y físicas que adornan el ente geográfico
representado por la Denominación de Origen Protegido (DOP)
CABRALES, asumiendo el papel representativo y potenciador que
caracteriza el quehacer diario de unas formas de vida arraigadas entre
la alta montaña y las agrestes riberas fluviales representadas en su
valor máximo por un producto tan afamado como es el queso Cabrales
y toda la cultura ancestral que representa.
373
Fuente: Fundación Cabrales.
Realizamos la visita el día 10 de agosto y de lo que no se informaba en
Internet es que, una vez finalizado el recorrido por la cueva, se pasaba a
una sala donde se proyectaba un video, que no estaba subtitulado.
No tenían en la recepción ni hojas de sugerencias ni de reclamación, por
lo que escribimos una nota a mano, en un sencillo folio (se adjunta
copia). A fecha de hoy, no hemos obtenido ninguna respuesta a nuestra
sugerencia/queja, por lo que pedimos la intervención de la OPE, para
que otros visitantes con deficiencia auditiva que acudan a dicha visita
tengan las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.
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EXPEDIENTE NÚMERO: C/260/10.
Primero.- Con fecha 14 de Marzo de 2008 presenté en el Registro de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales solicitud de reconocimiento de
mi situación de dependencia, tal como se recoge en la Resolución de 4
de diciembre de 2008 de la Dirección General de Coordinación de la
Dependencia perteneciente a dicha Consejería.
Segundo.- En la resolución comentada, con nº de expediente (…), se
me reconoció un Grado 111 nivel 2 de dependencia.
Tercero.- En esa misma resolución de 4 de Diciembre de 2008 se
indicaba: "... la efectividad del derecho a la prestación será a partir
del día siguiente a la fecha de solicitud o del día primero de enero
del año en que la Ley 39/2006 fije la efectividad para el grado o nivel
de que se trate”.
Cuarto.- Por resolución de 26 de octubre de 2009, la Dirección General
de Coordinación de la Dependencia acuerda: ''Iniciar el procedimiento
para la elaboración del Programa Individual de Atención de D. (…)”.
Quinto.- Con fecha 5 de octubre de 2009 soy citado en la Dirección
General de Coordinación de la Dependencia sita en la calle Espartinas
de Madrid. A dicha cita acude mi hija (…) como mi cuidadora, y se le
hace entrega de la Propuesta de Modalidad de Intervención para el
Programa Individual de Atención de mi persona. En dicha Propuesta se
señala como la más adecuada a mi situación la: "PRESTACIÓN
ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y
APOYO A LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES”; señalando como
cuidadora a mi hija citada más arriba, que ha venido realizando dicha
función desde que no puedo valerme por mi mismo por haber sufrido un
infarto de miocardio y varios cerebrales, el último en el 2007 en el que
me quede totalmente dependiente a nivel físico.
La fecha de efectos que se reconoce en la mencionada Propuesta (en
caso de prestaciones económicas) es del 9 de enero de 2008.
375
Sexto.- Con fecha 2 de septiembre de 2010 se dicta resolución de la
Dirección General de Coordinación de la Dependencia por la que se
resuelve:
'Primero: Aprobar el Programa Individual de Atención de D.(…) con un
Grado 111 nivel 2 de dependencia reconocido, estableciendo como
modalidad de intervención más adecuada la prestación económica para
el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales,
siendo Da (…), el prestador de estos cuidados. Además la prestación se
hace compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensiva de 45
horas al mes".
'Segundo: Reconocer la cuantía de la prestación económica por un
importe de 240,06 euros mensuales, a partir del 1 de agosto de 2010.
Que dando por presentado el presente escrito con sus copias en tiempo
y forma se sirvan atender las siguientes peticiones:
1.- En virtud del artículo 62 apartado e) de la Ley 30/1992 sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se declare nula la Resolución dictada por la
Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería
de Familia y Asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, en la que se
fijó como fecha de reconocimiento del derecho a la prestación
económica de 240,06 euros, a partir del 1 de agosto de 2010.
2.- Se dicte nueva resolución en la que se mantenga la cuantía
económica mencionada, pero que se reconozca el derecho a la
percepción de la misma desde el día siguiente a la presentación de la
solicitud de reconocimiento de la dependencia, es decir, desde el 15 de
Marzo de 2008.
3.- Se me abone la cantidad de 6705,67 euros en concepto de atrasos
por el prorrateo de la cantidad concedida (240,06) aplicada al periodo
comprendido entre el 15 de marzo de 2008 al 31 de Junio de 2010, en
virtud de la retroactividad que me corresponde legalmente.
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EXPEDIENTE NÚMERO: C/261/10.
¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Gobierno y cuáles tiene previstas
para dar cumplimiento a la Moción por la que se insta a elaborar un Plan
Estatal de Autismo y Trastornos Generales del Desarrollo, aprobada por
el Pleno del Senado el 7-10-2009 (662/26288)?
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