cnpic - Red Seguridad

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CNPIC
CENTRO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
SEGURIDAD INTEGRAL: INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA
José Ignacio Carabias Corpa
Madrid, 11 junio 2015
CNPIC
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SEGURIDAD FISICA Y LÓGICA (CIBER)
“Integración de la seguridad física y cibernética
contra cualquier tipo de amenaza,
especialmente aquellas que puedan ser de
naturaleza terrotista”.
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Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada
las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes,
establecimientos, lugares y eventos, tanto
públicos como privados, así como de las
personas que pudieran encontrarse en los
mismos.
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•Colaboración,coordinación,complementariedad
• Mejora de la eficacia de los servicios de
seguridad privada.
• Intrusismo de empresas y personal
• Formación especializada
• Respaldo jurídico personal seguridad privada.
• Seguridad de la información y las
telecomunicaciones.
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• Art 19. 3. Igualmente, en relación con las actividades
contempladas en el artículo 5.1.a), f) y g), podrán
ampliarse los requisitos referentes a medios
personales y materiales, conforme se disponga
reglamentariamente, para poder prestar servicios de
seguridad privada en infraestructuras críticas o en
servicios esenciales,……..
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• Art 19. 4. Para la contratación de servicios de
seguridad privada en los sectores estratégicos
definidos en la legislación de protección de
infraestructuras críticas, las empresas de seguridad
privada deberán contar, con carácter previo a su
prestación, con una certificación emitida por una
entidad de certificación acreditada que garantice,
como mínimo, el cumplimiento de la normativa
administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria
que les sea de aplicación.
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Artículo 16 Ley PIC :
Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al
Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y
Enlace con la Administración en el plazo que
reglamentariamente se establezca.
En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace
designado deberá contar con la habilitación de
Director de Seguridad expedida por el Ministerio del
Interior según lo previsto en la normativa de
seguridad privada.
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• Art 26.3. Para la prestación de servicios en
infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el
carácter de esenciales para la comunidad, así como en
aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en
función de sus características específicas, se podrá
incrementar reglamentariamente la exigencia
formativa al personal de seguridad privada
encargado de su realización.
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• Art 40.1.d Servicios con armas de fuego:
Cuando por sus características y circunstancias lo
requieran, los de vigilancia y protección perimetral en
centros penitenciarios, centros de internamiento de
extranjeros, establecimientos militares u otros
edificios o instalaciones de organismos públicos,
incluidas las infraestructuras críticas.
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• Actividad compatible con la seguridad privada, que
podrá ser desarrollada por empresas de seguridad
privada como por las que no lo son, con ciertas
obligaciones por parte de los proveedores y usuarios.
• A las empresas, sean o no de seguridad privada, que
se dediquen a las actividades de seguridad informática
se les podrán imponer requisitos específicos para
garantizar la calidad de los servicios que presten.
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• Hacer
efectiva
esa
colaboración,
coordinación y complementariedad.
• Aprovechar el potencial de la seguridad
privada.
• Coordinación seguridad pública y privada
• Un servicio profesional (no intrusismo).
• Las infraestructuras críticas un nuevo
escenario.
• Formación y especialidad del personal.
• Seguridad lógica una actividad compatible
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con la seguridad privada.
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de 2015
de junio2008
Madrid, , a©11Enero
GOBIERNO
DE ESPAÑA
MINISTERIO
DEL INTERIOR
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