WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casación

Transcripción

WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casación
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d o.
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"WELSH, Sergio Ariel s/
recurso de Casaci—n"
En la ciudad de La Plata a los 17 d’as del m es de setiem bre del a–o dos m il
dos, siendo las ........ horas, se reœnen en Acuerdo Ordinario los se–ores Jueces de la
Sala Prim era del Tribunal de Casaci—n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores
Benjam ’n Ram —n Sal LlarguŽs, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piom bo, bajo la
Presidencia del prim ero de los nom brados, para resolver en causa 1ƒ de este
Tribunal, caratulada " W EL SH, Serg io A r iel s / rec u r s o d e Cas ac i— n " . Practicado el
sorteo de ley, result— que en la votaci—n deb’a observarse el orden siguiente: PIOM B O NATIEL L O - SA L L L A RG UES, procediendo los m encionados m agistrados al estudio de
los siguientes
A NTECEDENTES
I. La Sala III de la entonces Excm a. C‡m ara de Apelaci—n en lo Crim inal y
Correccional del Departam ento Judicial La Plata con fecha 23/11/1995 conden— a
Sergio Ariel W elsh a la pena œnica de ocho a–os de prisi—n, com presiva de las
LP SXHVWDV HQ FDXVDV 1ž GHO HQWRQFHV -X]JDGR HQ OR &ULP LQDO 1ž \ GHO
otrora -X]JDGR HQ OR &ULP LQDO 1ž DFFHVRULDV OHJDOHV \ FRVWDV SRU UHVXOWDU DXWRU
responsable del delito de hom icidio.
II. Contra dicho decisorio interpone recurso de Casaci—n el titular de la Unidad
)XQFLRQDO GH 'HIHQVD 1ž GH OD FLUFXQVFULSFLyQ MXGLFLDO DOudida, abogado JosŽ Luis
Mar’a Villada, se–alando que el sistem a de apreciaci—n de la prueba contenido en el art.
210 del C.P.P. -el que reproduce, a su juicio, el anterior 286 del C.P.P. a cuya luz fuera
juzgado su pupilo- consagra el sistem a de la libre convicci—n, el cual dem anda que tal
proceso intelectivo resulte de la persuasi—n sincera y razonada que la prueba genera en
el ‡nim o del juzgador. Agrega que tal m anda procesal no puede tenerse por cum plida
con la inclusi—n de la f—rm ula "...por ser mi ’ntima y sincera convicci—n..." . Expresa en tal
sentido que ninguno de los elem entos tom ados en cuenta para fallar conducen
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inequ’vocam ente a la endilgada autor’a de W elsh, as’ com o que el "a quo" desde–a
elem entos corroborantes de la versi—n de su asistido, dando incluso pie, con los
tŽrm inos utilizados al abordar la tercera cuesti—n, a la existencia de la causal de
justificaci—n reclam ada por la defensa.
'HQXQFLDOXHJRODYLRODFLyQDORQRUP DGRSRUHODUWtFXORLQFLVRžGHO&yGLJR
Penal. Expresa que su defendido el d’a de los hechos fue nuevam ente acosado por la
Villafa–e y el grupo que lo acom pa–aba, reiterando nuevam ente las am enazas de que
eran objeto W elsh y su esposa, am enazas que en una oportunidad m otivaron la
IRUP DFLyQ GH OD FDXVD 1ž 3ODQWea que se encuentran en autos reunidos todos
los requisitos de la exim ente en cuesti—n en tanto a la agresi—n ileg’tim a, sin que
existiera provocaci—n previa por parte del acusado, se sum a la circunstancia de que Žste
obr— em pleando racionalm ente el m edio escogido œnico id—neo, agrega, para repeler o
im pedir la agresi—n a la que se enfrentaba. En cuanto a la racionalidad, alerta que la
m ism a debe ser ponderada con relaci—n tanto a los instrum entos utilizados com o a las
condiciones personales del agresor y el agredido, coloc‡ndose el juzgador en la
situaci—n objetiva del teatro del suceso. Concluye solicitando se absuelva a W elsh en
funci—n de la exim ente invocada o en su defecto se califique su conducta en los
tŽrm inos del art’culo 35 del C—digo Penal y subsidiariam ente se arribe a tal soluci—n en
funci—n de la aplicaci—n del principio "in dubio pro reo".
III. Decretada la adm isibilidad lim inar del re-curso por Presidencia del Cuerpo a
fs. 25/29 se pronuncia el se–or Fiscal de Casaci—n, doctor Carlos Arturo Altuve, quien
SODQWHDLQOLP LQHODLQFRQVWLWXFLRQDOLGDGGHODUWLQFGHODOH\1ƒFLWDGDSRU
la Suprem a Corte de Justicia de la Provincia com o avalatoria de su actitud de retrotraer
la causa una instancia, rem itiŽndola a sede de Casaci—n en aras de una "mayor
amplitud
recursiva",
presuntam ente
otorgada
por
el
C—digo
Procesal
VXSUDYLQLHQWH+DFHUHVHUYDGHFDVRIHGHUDODWHQRUGHODUWGHODOH\1ƒ
Penal
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"WELSH, Sergio Ariel s/
recurso de Casaci—n"
IV. En el curso de la audiencia donde toca a las partes inform ar en derecho la
se–ora Defensora Adjunta de Casaci—n, doctora Ana Julia Biasotti, m anifiesta sostener
el rem edio en todos sus tŽrm inos. As’ cuestiona que no obstante haberse acreditado la
existencia de dos incidentes previos entre los m ism os sujetos y que a su vez Villafa–e
(luego la v’ctim a) hubiera desafiado al im putado, lo que incluso deriv— en la form aci—n
GH OD FDXVD 1ž HO D TXR LOyJLFD H LUUD]RQDGDP HQWH FRQFOX\y HQ GHVFDUWDU OD
existencia de la leg’tim a defensa invocada. Se–ala que la veracidad de su asistido, la
m endacidad de los testigos de cargo y la falta de secuestro de una segunda arm a
presente en el hecho conform an un cuadro probatorio que arroja al m enos un estado de
duda, el que por im perio legal debi— resolverse en favor de W elsh. Luego el
representante del Ministerio Pœblico ante esta sede, el se–or Fiscal Adjunto, doctor
Jorge Rold‡n, se pronuncia por el rechazo del recurso expresando que los m otivos por
los que se agravia el defensor de la instancia resultan ser sim ples cuestiones de
valoraci—n de hechos las que, salvo arbitrariedad o absurdo, resultan ajenas al control
casacional. No advierte quebrantam iento de las norm as que rigen la valoraci—n
probatoria ni absurdo en lo resuelto por el "a quo". Finalm ente se–ala que descartada la
existencia de la leg’tim a defensa no puede tener andam iaje la pretensi—n de encuadrar
la conducta en los tŽrm inos del art. 35 del C—digo Penal, rechazando igualm ente el
DJUDYLRHQWRUQRDODUWOH\1ƒHOTXHIXHUDLQWURGXFLGRHQHVWDLQVWDQFLDSRUOD
defensa.
V. En uso de la facultad conferida por el art. 458 "in fine" la se–ora Defensora
Adjunta de Casaci—n, nom brada retro, presenta nota sobre los puntos debatidos en la
audiencia de inform e oral.
VI. Hall‡ndose en consecuencia la causa en estado de fallar, los m agistrados
de referencia en el inicio de esta relaci—n decidieron plantear y votar las siguientes:
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CUESTIONES
UD¢(VDGP LVLEOHHOUHFXUVRGH&DVDFLyQLQ-terpuesto?
GD (Q FDVR GH UHVSRQGHUVH DILUP DWLYDP HQWH OD LQTXLVLWRULD SUHFHGHQWH ¢es
fundado?
UD¢4XpSURQXQFLDP LHQWRFRUUHVSRQGHGLFWDU"
A la p rim er a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Pio m b o , d ijo :
Tiene dicho este Tribunal que resulta adm isible el recurso de Casaci—n que a
la deducci—n en tiem po y form a en soporte docum ental ajustado a las exigencias de la
ley de rito, a–ade la m enci—n de las norm as que reputa m al aplicadas o quebrantadas
por el Tribunal "a quo", argum entando respecto del m aterial f‡ctico a que se estim a
vinculadas (entre otras, sent. del 22/9/00 en causa 1ƒ /RPEDUGR Estas
circunstancias, que se perfilan positivam ente en la especie, a las que se aduna el
car‡cter incuestionablem ente definitivo del fallo en recurso, inclinan m i opini—n por la
afirm ativa.
As’ lo voto.
A la m is m a p rim era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello ,
d ijo :
Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
Voto por la afirm ativa.
A la m is m a p rim era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal
L larg u Žs , d ijo :
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Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
Voto por la afirm ativa.
A la s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Pio m b o , d ijo :
Entiendo que el exam en del fallo no perm ite adverar que exista vicio l—gico ni
infracci—n a las leyes de la prueba, pero si un distinto enfoque acerca del alcance del
derecho a la propia defensa.
El derecho se asienta sobre el dogm a de la libertad. La existencia de albedr’o,
esto es la posibilidad de preferir, fundam enta instituciones tan caras a la existencia
com o la responsabilidad penal. Al propio tiem po, el derecho y su observancia es
condici—n necesaria para el goce de esa m ism a libertad. S—lo la juridicidad perm ite que
la persona pueda articular su existencia frente a las posibles interferencias o al im pedir
de otros. La sanci—n de il’citos com o las coacciones o am enazas o la inserci—n de
figuras que castigan la intim idaci—n com o m edio, la existencia del am paro contra actos
de particulares o la reglam entaci—n de la defensa de la posesi—n a travŽs de los
interdictos resultan exteriorizaciones de esta faz protectiva del derecho. Esto, hoy
aparece en m ayor m edida redim ensionado con la inserci—n de los nuevos conceptos
que incorpora el derecho inter-nacional de los derechos hum anos, que alzaprim an al
hom bre com o eje del sistem a y la reinserci—n de derechos, proclam ados en los prim eros
"bills" y luego ignorados, com o el personal’sim o a la seguridad, ahora acom pa–ado de la
tutela de la intim idad, que la com plem enta y acom pa–a.
La situaci—n del encartado se vincula con el necesario enlace de libertad y
seguridad. Si el inculpado pudo haber evitado o no la extrem osa contingencia evitando
exponerse en la calle, alej‡ndose del lugar del encuentro o poniendo distancia entre si y
sus seguidores, es m ateria ingravitante, pese la reiterada corriente juris-prudencial que
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excluye la justificaci—n en el supuesto en que la persona continœa coloc‡ndose en
situaci—n de volver a ser agredida. Entiendo que la tesis cl‡sica no cuaja con un
concepto funcional de los tipos penales y una noci—n sistŽm ica del ordenam iento penal.
PiŽnsese que se pedir’a, para justificar una conducta, que la persona acepte antes ser
v’ctim a de un delito (coacci—n) lo cual colisiona con el axiom a de libertad y con el
principio de incoercibilidad, de am plia recepci—n en el plano de los derechos hum anos.
Por otra parte, la contienda tiene lugar frente a la vivienda a la cual hab’a concurrido el
prevenido y su esposa para llevar a cabo un festejo fam iliar, es decir que fue buscado y
en la ocasi—n se encontraba en peligro no s—lo su propia vida sino tam biŽn otro bien
caro a sus afectos.
Sentado lo precedente, parecer’a que cuadra la cobertura supralegal; em pero el
fallo asevera que el encartado dispar— cuando la v’ctim a y su grupo se retiraba
cam inando por la vereda de enfrente, es decir en una situaci—n en la que el peligro se
estaba diluyendo en apariencia. Em pero, entiendo que dadas las circunstancias que
rodearon el acontecer de que se trata no es posible afirm ar que la conducta de su
protagonista caiga derecham ente en la subsunci—n propiciada por el fallo en recurso. En
efecto, hab’an m ediado dos intentos de agresi—n, ocurriendo el œltim o cuando los
contendores sab’an que el prevenido estaba arm ado, pese a lo cual no trepidaron en
enfrentarlo. A esto se sum a la nocturnidad, siem pre propicia para la em boscada y el
alejam iento de los centros en los que pod’a requerirse la ayuda de la autoridad policial.
Disparar en esas circunstancias tiene el valor de un exceso, en la m edida que la
situaci—n de peligro no hab’a pasado totalm ente; incluso estim o que all’ y entonces todo
indicaba para el inculpado que la agresi—n pod’a renovarse. De ah’ que proponga la
recalificaci—n del hecho com o hom icidio com etido con exceso en la defensa leg’tim a
(art’culo 35 del C.P.). Corolario de esto el reajuste de la extensi—n de la sanci—n penal a
la de dos a–os y un m es de prisi—n, con costas; graduaci—n que se hace en funci—n de
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las pautas indicadas en los precedentes de esta Sala vertidos en las sentencias del
27/6HQFDXVD1ƒ7DEODGR\GHOHQFDXVD1ƒ0RUHQRPD\RUtD
Voto por la afirm ativa._
A la m is m a s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello ,
d ijo :
Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
Voto por la afirm ativa.
A la m is m a s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal
L larg u Žs , d ijo :
Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
Voto por la afirm ativa.
A la terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c t o r Pio m b o , d ijo :
Atento los argum entos dados en las inquisitorias precedentes, entiendo
corresponde: 1) declarar adm i-sible el recurso de Casaci—n interpuesto por el se–or
Defensor Oficial titular de la Unidad Funcional de 'HIHQVD 1ƒ GHO 'HSDUWDP HQWR
Judicial La Plata, doctor JosŽ Luis Mar’a Villada, en favor de su asistido Sergio Ariel
W elsh y 2) en su m Žrito, casar parcialm ente la sentencia en cuanto a calificaci—n y
penalidad, determ inando que la prim era se cristaliza en el hom icidio com etido con
exceso en la leg’tim a defensa (arts. 79 y 35 del C.P.) y fijando la segunda en dos a–os y
un m es de prisi—n, con costas (arts. 79 y 35 del C.P. y 448, 450, 451, 460; 530 y 532 del
C.P.P.).
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As’ lo voto.
A la m is m a terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello , d ijo :
Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
As’ lo voto.
A la m is m a terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal L larg u Žs ,
d ijo :
Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os
fundam entos.
As’ lo voto.
Co n lo q u e term in — el A c u erd o d ic t‡n d o s e la s ig u ien te
SENTENCIA
Po r lo ex p u es to en el A c u erd o q u e an tec ed e, el Trib u n al res u elv e:
I.- Declarar adm isible el recurso de Casaci—n interpuesto por el se–or Defensor
2ILFLDO WLWXODU GH OD 8QLGDG )XQFLRQDO GH 'HIHQVD 1ƒ GHO 'HSDUWDP HQWR -XGLFLDO /D
Plata, doctor JosŽ Luis Mar’a Villada, en favor de su asistido Sergio Ariel W elsh.
II.- Casar parcialm ente la sentencia dictada en fecha 23 de noviem bre de 1995
por la Sala III de la entonces Excm a. C‡m ara de Apelaci—n en lo Crim inal y Correccional
GH OD P HQFLRQDGD GHSDUWDP HQWDO HQ FDXVD 1ƒ ILMDQGR OD FDOLILFDFLyQ FRP R
hom icidio com etido con exceso en la leg’tim a defensa en los tŽrm inos de los arts. 79 y
35 del C.P. y m ensurando la pena en dos a–os y un m es de prisi—n, con costas.
Arts. 79 y 35 del C.P. y 448, 450, 451, 460; 530 y 532 del C.P.P.
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"WELSH, Sergio Ariel s/
recurso de Casaci—n"
III.- Tener presente la reserva del caso federal interpuesta por el se–or Fiscal
WLWXODUDQWHHVWDVHGHGRFWRU&DUORV$UWXUR$OWXYHDWHQRUGHODUWGHODOH\1ƒ
Reg’strese. Notif’quese. Rem ’tanse los autos principales -FDXVD 1ƒ (con sus agregados e incidentes)- con copia certificada de lo aqu’ resuelto a la Sala III
de la Excm a. C‡m ara Tercera de Apelaci—n y G arant’as en lo Penal del Departam ento
Judicial La Plata. Oportunam ente arch’vese.
B ENJ AM IN R AM ON SA L L L A RGUES
CA RL O S A NG EL N ATIEL L O
HOR A CIO D A NIEL PIOM B O
A NTE M I: CRISTINA PL A CHE
M CM

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