WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casación
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WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casación
£( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. &DXVD1 "WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casaci—n" En la ciudad de La Plata a los 17 d’as del m es de setiem bre del a–o dos m il dos, siendo las ........ horas, se reœnen en Acuerdo Ordinario los se–ores Jueces de la Sala Prim era del Tribunal de Casaci—n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Benjam ’n Ram —n Sal LlarguŽs, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piom bo, bajo la Presidencia del prim ero de los nom brados, para resolver en causa 1 de este Tribunal, caratulada " W EL SH, Serg io A r iel s / rec u r s o d e Cas ac i— n " . Practicado el sorteo de ley, result— que en la votaci—n deb’a observarse el orden siguiente: PIOM B O NATIEL L O - SA L L L A RG UES, procediendo los m encionados m agistrados al estudio de los siguientes A NTECEDENTES I. La Sala III de la entonces Excm a. C‡m ara de Apelaci—n en lo Crim inal y Correccional del Departam ento Judicial La Plata con fecha 23/11/1995 conden— a Sergio Ariel W elsh a la pena œnica de ocho a–os de prisi—n, com presiva de las LP SXHVWDV HQ FDXVDV 1 GHO HQWRQFHV -X]JDGR HQ OR &ULP LQDO 1 \ GHO otrora -X]JDGR HQ OR &ULP LQDO 1 DFFHVRULDV OHJDOHV \ FRVWDV SRU UHVXOWDU DXWRU responsable del delito de hom icidio. II. Contra dicho decisorio interpone recurso de Casaci—n el titular de la Unidad )XQFLRQDO GH 'HIHQVD 1 GH OD FLUFXQVFULSFLyQ MXGLFLDO DOudida, abogado JosŽ Luis Mar’a Villada, se–alando que el sistem a de apreciaci—n de la prueba contenido en el art. 210 del C.P.P. -el que reproduce, a su juicio, el anterior 286 del C.P.P. a cuya luz fuera juzgado su pupilo- consagra el sistem a de la libre convicci—n, el cual dem anda que tal proceso intelectivo resulte de la persuasi—n sincera y razonada que la prueba genera en el ‡nim o del juzgador. Agrega que tal m anda procesal no puede tenerse por cum plida con la inclusi—n de la f—rm ula "...por ser mi ’ntima y sincera convicci—n..." . Expresa en tal sentido que ninguno de los elem entos tom ados en cuenta para fallar conducen £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. inequ’vocam ente a la endilgada autor’a de W elsh, as’ com o que el "a quo" desde–a elem entos corroborantes de la versi—n de su asistido, dando incluso pie, con los tŽrm inos utilizados al abordar la tercera cuesti—n, a la existencia de la causal de justificaci—n reclam ada por la defensa. 'HQXQFLDOXHJRODYLRODFLyQDORQRUP DGRSRUHODUWtFXORLQFLVRGHO&yGLJR Penal. Expresa que su defendido el d’a de los hechos fue nuevam ente acosado por la Villafa–e y el grupo que lo acom pa–aba, reiterando nuevam ente las am enazas de que eran objeto W elsh y su esposa, am enazas que en una oportunidad m otivaron la IRUP DFLyQ GH OD FDXVD 1 3ODQWea que se encuentran en autos reunidos todos los requisitos de la exim ente en cuesti—n en tanto a la agresi—n ileg’tim a, sin que existiera provocaci—n previa por parte del acusado, se sum a la circunstancia de que Žste obr— em pleando racionalm ente el m edio escogido œnico id—neo, agrega, para repeler o im pedir la agresi—n a la que se enfrentaba. En cuanto a la racionalidad, alerta que la m ism a debe ser ponderada con relaci—n tanto a los instrum entos utilizados com o a las condiciones personales del agresor y el agredido, coloc‡ndose el juzgador en la situaci—n objetiva del teatro del suceso. Concluye solicitando se absuelva a W elsh en funci—n de la exim ente invocada o en su defecto se califique su conducta en los tŽrm inos del art’culo 35 del C—digo Penal y subsidiariam ente se arribe a tal soluci—n en funci—n de la aplicaci—n del principio "in dubio pro reo". III. Decretada la adm isibilidad lim inar del re-curso por Presidencia del Cuerpo a fs. 25/29 se pronuncia el se–or Fiscal de Casaci—n, doctor Carlos Arturo Altuve, quien SODQWHDLQOLP LQHODLQFRQVWLWXFLRQDOLGDGGHODUWLQFGHODOH\1FLWDGDSRU la Suprem a Corte de Justicia de la Provincia com o avalatoria de su actitud de retrotraer la causa una instancia, rem itiŽndola a sede de Casaci—n en aras de una "mayor amplitud recursiva", presuntam ente otorgada por el C—digo Procesal VXSUDYLQLHQWH+DFHUHVHUYDGHFDVRIHGHUDODWHQRUGHODUWGHODOH\1 Penal £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. &DXVD1 "WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casaci—n" IV. En el curso de la audiencia donde toca a las partes inform ar en derecho la se–ora Defensora Adjunta de Casaci—n, doctora Ana Julia Biasotti, m anifiesta sostener el rem edio en todos sus tŽrm inos. As’ cuestiona que no obstante haberse acreditado la existencia de dos incidentes previos entre los m ism os sujetos y que a su vez Villafa–e (luego la v’ctim a) hubiera desafiado al im putado, lo que incluso deriv— en la form aci—n GH OD FDXVD 1 HO D TXR LOyJLFD H LUUD]RQDGDP HQWH FRQFOX\y HQ GHVFDUWDU OD existencia de la leg’tim a defensa invocada. Se–ala que la veracidad de su asistido, la m endacidad de los testigos de cargo y la falta de secuestro de una segunda arm a presente en el hecho conform an un cuadro probatorio que arroja al m enos un estado de duda, el que por im perio legal debi— resolverse en favor de W elsh. Luego el representante del Ministerio Pœblico ante esta sede, el se–or Fiscal Adjunto, doctor Jorge Rold‡n, se pronuncia por el rechazo del recurso expresando que los m otivos por los que se agravia el defensor de la instancia resultan ser sim ples cuestiones de valoraci—n de hechos las que, salvo arbitrariedad o absurdo, resultan ajenas al control casacional. No advierte quebrantam iento de las norm as que rigen la valoraci—n probatoria ni absurdo en lo resuelto por el "a quo". Finalm ente se–ala que descartada la existencia de la leg’tim a defensa no puede tener andam iaje la pretensi—n de encuadrar la conducta en los tŽrm inos del art. 35 del C—digo Penal, rechazando igualm ente el DJUDYLRHQWRUQRDODUWOH\1HOTXHIXHUDLQWURGXFLGRHQHVWDLQVWDQFLDSRUOD defensa. V. En uso de la facultad conferida por el art. 458 "in fine" la se–ora Defensora Adjunta de Casaci—n, nom brada retro, presenta nota sobre los puntos debatidos en la audiencia de inform e oral. VI. Hall‡ndose en consecuencia la causa en estado de fallar, los m agistrados de referencia en el inicio de esta relaci—n decidieron plantear y votar las siguientes: £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. CUESTIONES UD¢(VDGP LVLEOHHOUHFXUVRGH&DVDFLyQLQ-terpuesto? GD (Q FDVR GH UHVSRQGHUVH DILUP DWLYDP HQWH OD LQTXLVLWRULD SUHFHGHQWH ¢es fundado? UD¢4XpSURQXQFLDP LHQWRFRUUHVSRQGHGLFWDU" A la p rim er a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Pio m b o , d ijo : Tiene dicho este Tribunal que resulta adm isible el recurso de Casaci—n que a la deducci—n en tiem po y form a en soporte docum ental ajustado a las exigencias de la ley de rito, a–ade la m enci—n de las norm as que reputa m al aplicadas o quebrantadas por el Tribunal "a quo", argum entando respecto del m aterial f‡ctico a que se estim a vinculadas (entre otras, sent. del 22/9/00 en causa 1 /RPEDUGR Estas circunstancias, que se perfilan positivam ente en la especie, a las que se aduna el car‡cter incuestionablem ente definitivo del fallo en recurso, inclinan m i opini—n por la afirm ativa. As’ lo voto. A la m is m a p rim era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello , d ijo : Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os fundam entos. Voto por la afirm ativa. A la m is m a p rim era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal L larg u Žs , d ijo : £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. &DXVD1 "WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casaci—n" Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os fundam entos. Voto por la afirm ativa. A la s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Pio m b o , d ijo : Entiendo que el exam en del fallo no perm ite adverar que exista vicio l—gico ni infracci—n a las leyes de la prueba, pero si un distinto enfoque acerca del alcance del derecho a la propia defensa. El derecho se asienta sobre el dogm a de la libertad. La existencia de albedr’o, esto es la posibilidad de preferir, fundam enta instituciones tan caras a la existencia com o la responsabilidad penal. Al propio tiem po, el derecho y su observancia es condici—n necesaria para el goce de esa m ism a libertad. S—lo la juridicidad perm ite que la persona pueda articular su existencia frente a las posibles interferencias o al im pedir de otros. La sanci—n de il’citos com o las coacciones o am enazas o la inserci—n de figuras que castigan la intim idaci—n com o m edio, la existencia del am paro contra actos de particulares o la reglam entaci—n de la defensa de la posesi—n a travŽs de los interdictos resultan exteriorizaciones de esta faz protectiva del derecho. Esto, hoy aparece en m ayor m edida redim ensionado con la inserci—n de los nuevos conceptos que incorpora el derecho inter-nacional de los derechos hum anos, que alzaprim an al hom bre com o eje del sistem a y la reinserci—n de derechos, proclam ados en los prim eros "bills" y luego ignorados, com o el personal’sim o a la seguridad, ahora acom pa–ado de la tutela de la intim idad, que la com plem enta y acom pa–a. La situaci—n del encartado se vincula con el necesario enlace de libertad y seguridad. Si el inculpado pudo haber evitado o no la extrem osa contingencia evitando exponerse en la calle, alej‡ndose del lugar del encuentro o poniendo distancia entre si y sus seguidores, es m ateria ingravitante, pese la reiterada corriente juris-prudencial que £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. excluye la justificaci—n en el supuesto en que la persona continœa coloc‡ndose en situaci—n de volver a ser agredida. Entiendo que la tesis cl‡sica no cuaja con un concepto funcional de los tipos penales y una noci—n sistŽm ica del ordenam iento penal. PiŽnsese que se pedir’a, para justificar una conducta, que la persona acepte antes ser v’ctim a de un delito (coacci—n) lo cual colisiona con el axiom a de libertad y con el principio de incoercibilidad, de am plia recepci—n en el plano de los derechos hum anos. Por otra parte, la contienda tiene lugar frente a la vivienda a la cual hab’a concurrido el prevenido y su esposa para llevar a cabo un festejo fam iliar, es decir que fue buscado y en la ocasi—n se encontraba en peligro no s—lo su propia vida sino tam biŽn otro bien caro a sus afectos. Sentado lo precedente, parecer’a que cuadra la cobertura supralegal; em pero el fallo asevera que el encartado dispar— cuando la v’ctim a y su grupo se retiraba cam inando por la vereda de enfrente, es decir en una situaci—n en la que el peligro se estaba diluyendo en apariencia. Em pero, entiendo que dadas las circunstancias que rodearon el acontecer de que se trata no es posible afirm ar que la conducta de su protagonista caiga derecham ente en la subsunci—n propiciada por el fallo en recurso. En efecto, hab’an m ediado dos intentos de agresi—n, ocurriendo el œltim o cuando los contendores sab’an que el prevenido estaba arm ado, pese a lo cual no trepidaron en enfrentarlo. A esto se sum a la nocturnidad, siem pre propicia para la em boscada y el alejam iento de los centros en los que pod’a requerirse la ayuda de la autoridad policial. Disparar en esas circunstancias tiene el valor de un exceso, en la m edida que la situaci—n de peligro no hab’a pasado totalm ente; incluso estim o que all’ y entonces todo indicaba para el inculpado que la agresi—n pod’a renovarse. De ah’ que proponga la recalificaci—n del hecho com o hom icidio com etido con exceso en la defensa leg’tim a (art’culo 35 del C.P.). Corolario de esto el reajuste de la extensi—n de la sanci—n penal a la de dos a–os y un m es de prisi—n, con costas; graduaci—n que se hace en funci—n de £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. &DXVD1 "WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casaci—n" las pautas indicadas en los precedentes de esta Sala vertidos en las sentencias del 27/6HQFDXVD17DEODGR\GHOHQFDXVD10RUHQRPD\RUtD Voto por la afirm ativa._ A la m is m a s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello , d ijo : Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os fundam entos. Voto por la afirm ativa. A la m is m a s eg u n d a c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal L larg u Žs , d ijo : Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os fundam entos. Voto por la afirm ativa. A la terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c t o r Pio m b o , d ijo : Atento los argum entos dados en las inquisitorias precedentes, entiendo corresponde: 1) declarar adm i-sible el recurso de Casaci—n interpuesto por el se–or Defensor Oficial titular de la Unidad Funcional de 'HIHQVD 1 GHO 'HSDUWDP HQWR Judicial La Plata, doctor JosŽ Luis Mar’a Villada, en favor de su asistido Sergio Ariel W elsh y 2) en su m Žrito, casar parcialm ente la sentencia en cuanto a calificaci—n y penalidad, determ inando que la prim era se cristaliza en el hom icidio com etido con exceso en la leg’tim a defensa (arts. 79 y 35 del C.P.) y fijando la segunda en dos a–os y un m es de prisi—n, con costas (arts. 79 y 35 del C.P. y 448, 450, 451, 460; 530 y 532 del C.P.P.). £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. As’ lo voto. A la m is m a terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Natiello , d ijo : Adhiero al voto del doctor Piom bo en igual sentido y por los m ism os fundam entos. As’ lo voto. A la m is m a terc era c u es ti— n p lan tead a el s e– o r J u ez, d o c to r Sal L larg u Žs , d ijo : Adhiero al voto de los colegas preopinantes en igual sentido y por los m ism os fundam entos. As’ lo voto. Co n lo q u e term in — el A c u erd o d ic t‡n d o s e la s ig u ien te SENTENCIA Po r lo ex p u es to en el A c u erd o q u e an tec ed e, el Trib u n al res u elv e: I.- Declarar adm isible el recurso de Casaci—n interpuesto por el se–or Defensor 2ILFLDO WLWXODU GH OD 8QLGDG )XQFLRQDO GH 'HIHQVD 1 GHO 'HSDUWDP HQWR -XGLFLDO /D Plata, doctor JosŽ Luis Mar’a Villada, en favor de su asistido Sergio Ariel W elsh. II.- Casar parcialm ente la sentencia dictada en fecha 23 de noviem bre de 1995 por la Sala III de la entonces Excm a. C‡m ara de Apelaci—n en lo Crim inal y Correccional GH OD P HQFLRQDGD GHSDUWDP HQWDO HQ FDXVD 1 ILMDQGR OD FDOLILFDFLyQ FRP R hom icidio com etido con exceso en la leg’tim a defensa en los tŽrm inos de los arts. 79 y 35 del C.P. y m ensurando la pena en dos a–os y un m es de prisi—n, con costas. Arts. 79 y 35 del C.P. y 448, 450, 451, 460; 530 y 532 del C.P.P. £( U U RU ! M a r ca d or n o d efin i d o. &DXVD1 "WELSH, Sergio Ariel s/ recurso de Casaci—n" III.- Tener presente la reserva del caso federal interpuesta por el se–or Fiscal WLWXODUDQWHHVWDVHGHGRFWRU&DUORV$UWXUR$OWXYHDWHQRUGHODUWGHODOH\1 Reg’strese. Notif’quese. Rem ’tanse los autos principales -FDXVD 1 (con sus agregados e incidentes)- con copia certificada de lo aqu’ resuelto a la Sala III de la Excm a. C‡m ara Tercera de Apelaci—n y G arant’as en lo Penal del Departam ento Judicial La Plata. Oportunam ente arch’vese. B ENJ AM IN R AM ON SA L L L A RGUES CA RL O S A NG EL N ATIEL L O HOR A CIO D A NIEL PIOM B O A NTE M I: CRISTINA PL A CHE M CM