¿Es posible celebrar unas Elecciones Regionales y realizar un

Transcripción

¿Es posible celebrar unas Elecciones Regionales y realizar un
¿Es posible celebrar unas Elecciones
Regionales y realizar un Referendo
Revocatorio Presidencial este año?
I.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
NORMATIVAS
A. Consideraciones
1.
Del fin de los mandatos constitucionales de Gobernadores y
Legisladores Estadales
Los mandatos constitucionales de los veintitrés (23) Gobernadores y
respectivos diputados de los consejos legislativos estadales vencen entre
diciembre de este año (2016) y enero del año 2017, ya que iniciaron entre
diciembre del 2012 y enero de 2013.
El artículo 160 de la Constitución dicta “El Gobernador o Gobernadora será
elegido o elegida por un período de cuatro años…”
El artículo 162 de la Constitución dicta “Los legisladores o legisladoras
estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años…”
Ante el vencimiento de estos mandatos es necesario celebrar elecciones
Regionales en todo el país. De lo contrario se estaría extendiendo el
período de los actuales funcionarios en menoscabo de la constitución.
2.
Del derecho a revocar
El derecho a revocar cargos de elección popular está consagrado en el
artículo 72 de la Constitución.
Una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido un
funcionario público, un número no menor del 20% de los electores
inscritos en el RE de la circunscripción correspondiente a el cargo a
revocar (3.959.552 electores) podrá solicitar el referendo revocatorio.
(19.797.764 Corte del RE de enero 2016).
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El mandato del actual Presidente Nicolás Maduro es la continuación del
tercer mandato presidencial del fallecido Hugo Chávez, que inició el 10 de
enero de 2013. Por esta razón se considera que la mitad de este mandato
de 6 años se cumplió el 10 de enero del presente año (2016).
Si un número igual o mayor a los electores que eligieron al Presidente
(7.587.532) vota a favor de la revocación, participa al menos un 25% de
los electores y si los votos a favor de la revocatoria superan a los votos en
contra de ella entonces se considerará revocado su cargo, lo que
conllevará a una falta absoluta.
Según el artículo 233 de la Constitución, la falta absoluta del Presidente de
la República conllevará a una elección, para determinar el nuevo
Presidente quien culminará el período constitucional, solo si esta se
produce dentro de los primeros cuatro (4) años de mandato. En este caso
los cuatro (4) años de mandato se cumplen el 10 de enero de 2017. De
producirse la falta absoluta luego de la fecha mencionada, será el
Vicepresidente de la República quien asuma la Presidencia hasta que
culmine el período. La falta absoluta se considera al momento de la
divulgación de los resultados del hipotético Referendo.
3.
De la circunscripción correspondiente al cargo de Presidente
En Venezuela, la elección de los cargos depende de la circunscripción
electoral correspondiente a cada cargo. Existen diversas circunscripciones
que varían desde la comunal hasta la nacional.
El cargo de Presidente de la República corresponde a un cargo del
gobierno nacional, por lo tanto la circunscripción correspondiente es
nacional. Esto quiere decir que el RE a utilizar para los procesos electorales
en torno al cargo de la Presidencia es el RE nacional.
En la Resolución N° 070906-2770 se establece que la constitución de una
Agrupación de Ciudadanos con el fin de revocar un cargo de elección
popular solo se logra si se alcanza un número de Manifestaciones de
Voluntad igual o mayor al 1% de los electores inscritos en el RE de la
circunscripción correspondiente al cargo que se desea revocar. En este
caso el cargo a revocar es el de la presidencia de la república, por lo que la
circunscripción correspondiente no es otra que la nacional.
En la etapa de validación del 1% para la constitución de la Agrupación de
Ciudadanos, el CNE exigió que se cumpliera el 1% en cada estado a
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diferencia de que se cumpliera el 1% nacional. Al hacer esto el CNE
incumplió la norma.
De conformarse la Agrupación de Ciudadanos, el próximo paso para
activar el Referendo Revocatorio es la recolección de las Manifestaciones
de Voluntad de al menos el 20% del RE correspondiente al cargo a revocar.
Es decir, el 20% del RE nacional; sin distinción por entidades federales o
alguna otra circunscripción distinta a la nacional.
4.
De los Principios del Poder Electoral y de los Procesos Electorales
Según el artículo 294 de la Constitución, los órganos del Poder Electoral se
deben regir por los principios de despartidización de los organismos
electorales, imparcialidad, transparencia y celeridad.
Adicionalmente, como dicta el artículo 2 de la LOPE, el principio
fundamental del Poder Electoral es la preservación de la voluntad del
pueblo expresada a través del voto.
Entre los principios generales por los que éste debe regirse, dictados en el
artículo 3 de la LOPE, se encuentran la independencia orgánica, la
despartidización de los organismos electorales, la imparcialidad y la
participación ciudadana y la transparencia y celeridad en todos sus actos y
decisiones.
A su vez, según el artículo 3 de la LOPRE, el proceso electoral debe regirse
por los principios de democracia, soberanía, confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, celeridad y eficiencia, entre otros.
Adicionalmente, según el artículo 3 de la Resolución N° 070906-2770, la
promoción y solicitud de referendos revocatorios están sujetas a los
principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad,
celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.
El CNE se desempeña en sus funciones en constante detrimento de los
principios antes mencionados incluso llegando a violarlos en múltiples
ocasiones.
El CNE como órgano principal del Poder Electoral incumple con su
principio fundamental cuando dificulta la realización de procesos
electorales a impidiendo que los venezolanos expresen su voluntad
popular.
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Asimismo, el CNE le ha dado la espalda al principio de transparencia, al no
proporcionar información oportuna con respecto a las elecciones
Regionales venideras y al proceso de activación del Referendo
Revocatorio.
El principio de celeridad ha quedado olvidado por el CNE, que no solo
toma los lapsos máximos para dar respuesta a diferentes procesos, sino
que también introduce retardos en los procesos de forma ilegal.
La eficiencia como principio de los procesos electorales también se
menoscaba con la introducción de requisitos y procesos fuera de las
normas durante la solicitud y promoción del referendo revocatorio.
La confiabilidad del proceso electoral también se ve vulnerada cuando el
CNE en su silencio permite que voceros de partidos políticos afirmen que
no es posible realizar un referendo revocatorio presidencial este año,
cuando las normas permiten que se realice si los venezolanos lo deciden.
B. Lapsos de los procesos electorales
1.
Elecciones Regionales
a) Convocatoria
El CNE fija la fecha de elección para los cargos de elección popular
mediante el acto de convocatoria. La fecha de la elección debe estar en
concordancia con los períodos constitucionales y legalmente
establecidos para ocupar los cargos de elección popular según el artículo
42 de la LOPRE. Esto quiere decir que el CNE está obligado a celebrar
elecciones para un determinado cargo antes de que se cumpla el
mandato vigente.
Adicionalmente, el CNE debe publicar el Cronograma Electoral del
proceso respectivo en el acto de convocatoria. En él están contenidas las
diferentes etapas del proceso electoral. A la fecha de publicación de este
informe el CNE no ha realizado el acto de convocatoria ni publicado el
cronograma electoral.
Si bien no existe un artículo que especifique cuanto tiempo debe
mantenerse entre la convocatoria de unas elecciones y su celebración,
existe una cantidad de procesos y lapsos que deben cumplirse luego de
la fecha de convocatoria y antes de las elecciones.
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En la siguiente tabla se encuentra el número de días entre la fecha de
convocatoria y celebración de las dos últimas elecciones Regionales.
Elecciones
Regionales 2012
Regionales 2008
Convocatoria
29/03/12
12/03/08
Celebración
16/12/12
23/11/08
Lapso [días]
262
256
Concluimos que el CNE se ha desviado de su tendencia en cuanto a el
tiempo de antelación con el que han venido convocando las elecciones
Regionales en el pasado, ya que las elecciones deben celebrarse antes
del 16 de diciembre, fecha para la cual quedan menos de 150 días. Sin
embargo, aún es posible realizar las elecciones y cumplir con la LOPRE.
Por lo corto de este período resulta imposible que los partidos políticos
realicen elecciones primaras para definir sus candidatos finales, hecho
que afecta negativamente el proceso electoral. El CNE conoce esta
realidad y a pesar de ella aún no convoca las elecciones.
Proponemos que a mas tardar el CNE publique el cronograma electoral
el 1 de agosto y celebrar las elecciones el 11 de diciembre.
b) Registro Electoral
A pesar de que el Registro Electoral es de carácter continuo y no es
susceptible a interrupción por la realización de un proceso electoral
(artículo 28 LOPRE), a los efectos de la celebración de un proceso
electoral el CNE toma un “corte” del RE dentro de los treinta (30) días
siguientes a su convocatoria (artículo 35 LOPRE). Esto sirve como
Registro Electoral Preliminar y debe ser publicado por los medios
correspondientes.
A partir de la publicación del Registro Electoral Preliminar se da inicio a
un período de quince (15) días continuos en el que los electores pueden
solicitar ser incorporados y/o impugnar dicho registro. El CNE debe dar
respuesta acerca de la admisibilidad de la solicitud de impugnación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. De ser
admitida, es posible presentar pruebas a favor de la impugnación dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la admisión. Vencido este lapso,
el CNE resolverá la impugnación hasta treinta (30) días hábiles siguientes.
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Una vez se resuelven las impugnaciones se publica el Registro Electoral
Definitivo. (Artículos 35-36-37-38-39-40 LOPRE).
Proponemos que el corte del Registro Electoral se haga el 21 de agosto,
realizando una jornada especial de inscripción durante al menos dos (2)
semanas antes con al menos cuatro mil puntos de inscripción en el
territorio nacional con suficiente difusión y propaganda.
c) Postulaciones
Las postulaciones son los actos mediante los cuales los aspirantes a ser
candidatos presentan su inscripción ante el CNE. A los fines de poder
realizar postulaciones, los partidos políticos deben previamente indicar
las personas autorizadas para postular candidatos a su nombre. (Artículo
60 LOPRE)
Al recibir la postulación el CNE tiene cinco (5) días continuos para admitir
o rechazar la postulación. A partir de la publicación de la admisión o
rechazo de las postulaciones corren cinco (5) días continuos dentro de
los cuales es posible presentar recursos en contra de la decisión del CNE.
Una vez cumplido este lapso el CNE tiene cinco (5) días continuos para
admitir o rechazar el recurso, en caso de admisión se hace una nueva
publicación de cartelera electoral y veinte (20) días continuos después el
CNE debe resolver sobre las postulaciones definitivas. (Artículos 61-65-68
LOPRE)
Es importante acotar que los lapsos entre las fechas de postulación y las
mismas no aparece en la ley así como tampoco el período de aceptación
de postulaciones. Sin embargo se tomó en cuenta un período de 51 días
en los cuales es posible realizar la preinscripción de los autorizados a
postular por los partidos políticos, realizar las postulaciones a los
diferentes cargos y hacer los anuncios correspondientes. A partir del día
52 comienzan a correr los lapsos de los procesos asociados a la
impugnación.
Proponemos que el proceso de postulaciones, tomando en cuenta la
preinscripción de autorizados a postular, inicie el 8 de agosto y que
finalice, incluyendo los procesos de impugnación, el 1 de noviembre.
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d) Campaña Electoral
La campaña electoral comprende las actividades de carácter público
desarrolladas por los actores políticos que tengan como fin persuadir al
elector de votar a favor de un candidato. El período de la campaña
electoral no está establecido en la LOPRE y es colocado a discreción del
CNE.
Proponemos una campaña electoral de 37 días que inicie el 2 de
noviembre y finalice el 8 de diciembre.
2.
Referendo Revocatorio Presidencial
a) Solicitud de constitución de Agrupación de Ciudadanos
Según las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular, contenidas en la Resolución N° 070906-2770 del CNE, los
electores que deseen iniciar el procedimiento de activación de un
referendo revocatorio deberán hacerlo a través de una Agrupación de
Ciudadanos.
El procedimiento para la constitución de la Agrupación de Ciudadanos se
encuentra en el artículo 10 de la Res. 070906-2770. Este proceso inicia
con la solicitud de nombre de la Agrupación de Ciudadanos por parte de
los promotores ante el CNE quien debe dar respuesta dentro de los diez
(10) días siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de aprobar
el nombre los promotores deberán consignar la solicitud de constitución
de la Agrupación de Ciudadanos junto a las Manifestaciones de Voluntad
de al menos 1% del RE correspondiente, en el formato determinado por
la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI) del CNE,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación. Por esta razón
el CNE debe hacer público el formato a mas tardar el día en el que da
respuesta a la solicitud de nombre.
Este proceso inició el 12 de abril cuando la MUD presenta la solicitud de
nombre ante el CNE, fecha en la cual comienzan a correr los diez (10)
días continuos dentro de los cuales se obtendría la respuesta. El CNE dio
respuesta y entregó el formato de la planilla para recolectar las
Manifestaciones de Voluntad el 26 de abril, tomando el lapso máximo de
diez (10) días y cuatro (4) días adicionales, incumpliendo la norma.
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b) Validación de Manifestaciones de Voluntad 1% RE
Una vez recibida la solicitud de constitución de Agrupación de
Ciudadanos el CNE debe constatar si el número de Manifestaciones de
Voluntad cumple con el mínimo requerido en un lapso no mayor a cinco
(5) días continuos. De cumplirse el mínimo requerido, el CNE debe
comunicarle a los promotores que deben convocar a los ciudadanos a
validar sus Manifestaciones de Voluntad dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la comunicación.
Finalizado el período de validación el CNE sumará el número de
asistentes que validaron su Manifestaciones de Voluntad y dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes anunciará si la Agrupación de
Ciudadanos fue constituida.
Este proceso inició el 3 de mayo cuando la MUD finaliza la entrega de
Manifestaciones de Voluntad para la solicitud de constitución entregada
el 2 de mayo. El CNE tomó el lapso máximo de cinco (5) días para el
conteo de Manifestaciones de Voluntad y adicionalmente introdujo
procesos de verificación adicionales, violando la norma al descartar un
número de Manifestaciones de Voluntad en la verificación no prevista y
violándola de nuevo al tomar 33 días adicionales para pronunciarse
acerca de la validación.
Al pronunciarse acerca de la validación (10 de junio) el CNE incluyó una
fase de exclusión que tomaría cinco (5) días hábiles (13 al 17 de junio)
previos a la validación (20 al 24 de junio). El CNE violó la norma al colocar
este paso no previsto y nuevamente al introducir 9 días adicionales para
iniciar la validación. Hasta este punto se acumulan 42 días de retraso por
parte del CNE, aunados a los cuatro (4) días de la etapa anterior suman
un total de 46 días.
Actualmente el CNE se encuentra dentro de los veinte (20) días hábiles
para anunciar la constitución de la AC. Este lapso finaliza el 25 de julio,
por lo que el CNE volvería a violar la norma si para esta fecha no se ha
pronunciado al respecto y hace el anuncio el 26 como lo tiene previsto.
c) Recolección y validación de Manifestaciones de Voluntad 20% RE
Para activar el referendo revocatorio presidencial es necesario que el
20% de los electores del RE (3.959.552) soliciten dicho revocatorio a
través de sus Manifestaciones de Voluntad. En este caso las
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Manifestaciones de Voluntad son validadas al momento de hacerlas en
un centro dispuesto para tal fin por el CNE.
Una vez constituida, la Agrupación de Ciudadanos puede promover el
procedimiento para solicitar el Referendo Revocatorio ante el CNE. Al
hacer la solicitud el CNE tiene hasta dos (2) días hábiles para remitirla a la
COPAFI, quien tiene hasta quince (15) días continuos para informar si
procede. A partir de la fecha del informe de la COPAFI la Junta Nacional
Electoral debe proponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
los centros de recepción de las Manifestaciones de Voluntad. La
recepción y validación se debe realizar en este caso por tres (3) días y el
corte del registro electoral a utilizar debe ser el del mes siguiente al
cumplimiento de la mitad del mandato, por lo que debe ser el corte del
RE de febrero.
Es importante resaltar que la Junta Nacional Electoral podría comenzar a
trabajar en la ubicación de los centros de recepción al hacerse la
solicitud, apegándose al principio de celeridad antes vulnerado, y de esta
forma reducir el tiempo entre la solicitud y la recolección de las
Manifestaciones de Voluntad. Sin embargo en el calendario propuesto
tomamos los lapsos máximos debido a la tendencia que ha venido
mostrando el CNE.
En las normas no aparece cuanto tiempo transcurre entre la propuesta
de los centros y la recolección, sin embargo este período puede
estimarse a través de consideraciones técnicas que se encuentran mas
adelante.
Proponemos que la recolección y validación de estas Manifestaciones
de Voluntad se realice entre el 16 y 18 de septiembre.
d) Convocatoria
Una vez finalizada la recolección de Manifestaciones de Voluntad del
20% del Registro Electoral se debe realizar el conteo de las mismas
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y dentro de los tres (3)
días siguientes al fin del conteo debe convocarse el Referendo
Revocatorio de haberse cumplido con el mínimo requerido.
Es importante resaltar que el conteo puede ser realizado en una fracción
reducida de estos quince (15) días hábiles, sin embargo en el calendario
propuesto tomamos los lapsos máximos debido a la tendencia que ha
venido mostrando el CNE.
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El Referendo Revocatorio deberá celebrarse dentro de los 90 días
siguientes a su convocatoria.
Proponemos que, de cumplirse con el mínimo requerido, se convoque
el Referendo Revocatorio el 8 de octubre y que se celebre el 20 de
noviembre.
e) Publicación de la pregunta
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria el CNE debe
publicar la pregunta que se formulará a los electores, la cual debe estar
redactada de manera que se responda con un “si” o un “no”. (Artículo 4
RES 070327-341)
Proponemos que la pregunta se publique el 12 de octubre.
f) Campaña electoral
La campaña electoral para el RR durará veinte (20) días y cesará 48 horas
antes del referendo según el artículo 56 de la RES 070327-341.
Proponemos que la campaña electoral inicie el 30 de octubre y finalice
el 18 de noviembre.
g) Registro electoral
Para el referendo revocatorio proponemos utilizar el mismo corte del
registro electoral que proponemos para las elecciones regionales con el
fin de facilitar los procesos de auditoría y aplicar el principio de
celeridad de los procesos electorales.
II.
Factibilidad Técnica
A. Preparación, auditoría y distribución de máquinas
1.
Elecciones
Para la realización de cualquier proceso electoral es necesaria una logística
que permita a los electores ejercer su derecho al voto. En Venezuela
contamos con el Sistema Automatizado de Votación que depende de
máquinas electrónicas para funcionar. Por esta razón es necesario tomar
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en cuenta los lapsos respectivos a la preparación, auditoría y distribución
de las máquinas en un cronograma electoral.
La preparación de las máquinas se refiere a la actualización del software,
cargar las bases de datos correspondientes a cada una, y hacer las pruebas
técnicas para garantizar su funcionamiento.
Una vez preparadas las máquinas se deben auditar para garantizar que la
información contenida en ellas es la correcta y descartar la posibilidad de
vulnerar el voto.
Cuando las máquinas han sido preparadas y auditadas deben ser
distribuidas a los centros electorales a lo largo del territorio donde se
realizará el proceso electoral. Las primeras máquinas que se envían son las
correspondientes a los lugares más remotos del territorio nacional,
quedando por últimas las mas cercanas al lugar de preparación.
Todo este proceso se lleva a cabo usualmente en un mes para elecciones
de carácter nacional, donde se utilizan aproximadamente 45 mil
máquinas, se logra un número de 1500 máquinas por día. Si tomamos
como ejemplo las últimas elecciones (Parlamentarias 2015) este proceso
tomó 28 días. Sin embargo existe una serie de auditorías previas y
posteriores a este proceso que añaden una cantidad de días no
determinada a este lapso.
En el caso de unas elecciones presidenciales o referendo no es necesario
producir los tarjetones electorales que se utilizan en elecciones regionales
o parlamentarias, por lo que el lapso de preparación, auditoría y
distribución se reduce.
Proponemos 42 días para este proceso para las elecciones regionales y
23 días para el referendo revocatorio.
2.
Validación de Manifestaciones de Voluntad
La validación de manifestaciones de voluntad para cumplir con el 20% del
RE necesaria para activar el Referendo Revocatorio se hace utilizando las
máquinas de identificación biométrica conocidas como “Captahuellas”.
Estas máquinas deben venir acompañadas de una base de datos que
contenga los datos de las personas que posiblemente estampen su huella
en ellas de modo que se pueda corroborar la identificación de las
personas. La base de datos que se utiliza es la del RE correspondiente a la
circunscripción donde se encuentre la persona.
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El proceso de preparar y distribuir estas máquinas es mucho mas sencillo y
por ende de mayor rapidez que el proceso de preparar máquinas para una
elección. Por lo que si estimamos los días que puede tomarse utilizando la
tasa de producción de máquinas para un proceso electoral estamos
sobreestimando este lapso.
Ya que este proceso es de carácter nacional, tomaremos el corte del RE de
enero (19.797.764 electores) como referencia. Si nos basamos en la misma
norma para la validación del 1% deberían colocarse al menos 19.797
máquinas. Este número de máquinas a la tasa antes descrita resulta en un
lapso estimado de trece (13) días para la preparación, auditoría y
distribución de las máquinas para la validación del 20%. Por esto
proponemos un lapso de trece (13) días.
III.
Rol de la Sociedad Civil
A. Información y participación
A falta de claridad acerca de los procesos electorales producto de un CNE
alejado de sus principios es necesario que la sociedad civil se interese en
conocer la información relevante de los procesos electorales en el panorama y
las claves para que estos sucedan.
Asimismo debemos involucrarnos en los procesos electorales, desde la
inscripción en el registro electoral hasta la defensa del voto.
B. Presión Ciudadana
El CNE ha demostrado que es capaz de incumplir sus propias normas y violar
las leyes que lo constituyen. Esto se hará más difícil a medida que el costo
político de hacerlo se eleve y la única forma de elevar ese costo político es a
través de la presión ciudadana. Si la sociedad civil informada exige que se
cumplan las normas y las leyes al CNE no le quedará de otra que atenerse a los
principios del Poder Electoral y respetar la voluntad de los venezolanos. La
respuesta esta en manos de la sociedad civil.
“Lo único mas grande que el Estado es
la ciudadanía organizada”
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