certificado para importacion de equipos medicos de mediano y alto

Transcripción

certificado para importacion de equipos medicos de mediano y alto
CERTIFICADO PARA IMPORTACION DE
EQUIPOS MEDICOS DE MEDIANO Y ALTO PORTE
Marco jurídico - Comentarios
Las Importaciones de equipamientos médicos de mediano y alto porte, se requerirá de la autorización previa de
la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Normativa:
Ley 18.719 de fecha 27/12/2010 – Art. 568:
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Ejercicio 2010 – 2014.
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Art. 568. - Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores
integrales o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el
exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública.
Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá
presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de tramitar el Documento Unico Aduanero
(DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del
equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de
ingreso prevista.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a
efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y
recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.
Ley 18.834 de fecha 04/11/2011 – Art. 209.
Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010
Aplícase lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley N 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las inversiones de
equipamiento médico de alto o mediano porte realizadas por cualquier persona física o jurídica.
Decreto 22/2012 de fecha 07/02/2012:
Art. 1 .- Las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en equipamiento médico de alto y/o mediano
porte, deberán recabar previamente la aprobación del Ministerio de Salud Pública, el que expedirá un certificado
al respecto. Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de
Salud.
Art. 2 .- Se entiende por equipamiento de alto y mediano porte toda aquella tecnología cuya incorporación
requiere ser evaluada utilizando para ello criterios médicos y epidemiológicos, de capacidad instalada en la
región, demanda percibida, costo efectividad, viabilidad operativa, financiera y sus impactos en la salud de la
población objetivo.
Art. 3 .- El Ministerio de Salud Pública confeccionará y publicará una lista del equipamiento a que se hace
referencia en el Artículo anterior.
Art. 4 .- Los prestadores de salud integrales o parciales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, al solicitar dicha
aprobación deberán presentar conjuntamente un plan de viabilidad referido a la inversión a realizarse, a
excepción de que dicho plan ya hubiere sido presentado. Su contenido y extensión será determinado por el
Ministerio de Salud Pública.
Art. 5 .- Las personas físicas o jurídicas que inviertan en el equipamiento mencionado, deberán acreditar ante el
Ministerio de Salud Pública, a que unidad de salud está destinado el equipamiento así como los demás requisitos
que determine dicha Secretaría de Estado.
Art. 6 .- El certificado será otorgado como Ordenanza del Ministerio de Salud Pública, documento que deberá
presentarse en la Dirección General de Aduanas a fin de tramitar el Documento Único Aduanero, en el supuesto
previsto en el Inciso 2) del Artículo N° 568 de la Ley N° 18.719.
Art. 7 .- Comuníquese, publíquese.
Orden del Día 3/2013 de fecha 16/01/2013:
Procedimiento para la importación de equipamiento médico de mediano y alto porte.
1º) Incorpórese como Caso Especial al Procedimiento de DUA Digital Importaciones, establecido en la Orden del
Día 69/2012 de fecha 14 de setiembre de 2012 el “Procedimiento para la Importación de Equipamiento médico
de mediano y alto porte” que se detalla en Anexo Adjunto, el cual se considera parte integrante de la presente.
2º) La presente Resolución entrará en vigencia para los DUA de importación numerados a partir del 21 de enero
de 2013.
Caso Especial: “Procedimiento para la Importación de Equipamiento médico de mediano y alto
porte”
En las Importaciones de equipamientos médicos de mediano y alto porte, se requerirá de la autorización previa
de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública.
A estos efectos el Ministerio de Salud Pública emitirá un certificado de autorización el que deberá ser presentado
conjuntamente con el Documento Único Aduanero.
A los efectos de la Importación de las mercaderías autorizadas, se aplicará el procedimiento vigente, al que se le
agregarán las siguientes disposiciones:
La Unidad de Normativa Aduanera de la DNA será la encargada de:
a. Mantenimiento del listado que establece la nómina de posiciones arancelarias correspondientes a los
productos enumerados en la presente Orden del Día, la cual se adjunta como Anexo del presente
procedimiento.
b. Creación del Certificado correspondiente a la Autorización de Importación de Equipamiento médico de
mediano y alto porte con el código ¿AMED¿, de tipo manual, correspondiente a la autorización por la
Dirección de General del Sistema Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública, establecido por
Ordenanza Ministerial.
c. Creación de la MNNT (Medida Nacional No Tributaria) con el código 0053 y 0056, según corresponda,
asociada a las posiciones arancelarias de Anexo para establecer el requerimiento del certificado
establecido en el numeral b), al momento de la numeración. En caso de corresponder, se agregarán a
esta MNNT otros certificados que fueran exigibles para la posición arancelaria
ANEXO - Nómina de posiciones arancelarias
9018.12.90.10
9018.13.00.00
9018.14.10.00
9018.14.20.00
9018.50.90.10
9018.90.31.00
9018.90.40.00
9018.90.99.40
9018.90.99.50
9022.12.00.00 Agregado por O.D. 74/13
9022.14.11.00
9022.14.12.00
9022.14.19.10
9022.14.90.10
9022.21.10.00
Orden del Día 74/2013 de fecha 25/11/2013:
Modificación de la O.D. 3/2013, “Procedimiento para la Importación de Equipamiento médico de mediano y alto
porte”.
1) Modifíquese el Caso Especial: “Procedimiento para la Importación de Equipamiento médico de mediano y alto
porte”, del procedimiento DUA Digital de Importación, puesto en vigencia por Orden del Día 69/2012,
incorporando al Anexo - Nómina de Posiciones arancelarias, la partida 9022.12.00.00, correspondiente a los
Aparatos de Tomografía Computarizada.
2) La presente Resolución entrará en vigencia para los DUA de importación numerados a partir del 2 de
diciembre de 2013.
Nota de Mega 6 – Textos relacionados en el Sistema Lucía a los Códigos citados en la normativa relacionada:
MNNT: 0053 : CERTIFICADO AMED DTO. 22/012 DEL 27/01/2012.EQUIPAMIENTO MÉDICO DE ALTO Y
MEDIANO PORTE. COMPARTE CON EL CERTIFICADO 1205 Y 2831
MNNT: 0056: COMPARTE CERTIFICADOS 1205 - 2831 - 0801 Y AMED
AMED: DTO. 22/012 - ART. 6°- REGULASE LO DISPUESTO POR EL ART. 568 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS
CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PAR ALA APROBACIÓN PREVIA POR PARTE
DEL MSP, DE AQUELLAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTO Y MEDIANO PORTE QUE
REALICEN LOS PRESTADORES INTEGRALES O PARCIALES DE SALUD.
Comentarios:
El importador debe gestionar el Certificado habilitante para importar los equipos ante el M.S.P.
En la confección de un DUA importación que incluya alguna de las nomenclaturas citadas, se deberá incluir en la
Sección Certificados / Organismos, un Certificado con el código AMED y el número del mismo.
Por tratarse de un Certificado en formato papel se deberá registrar su archivo de imagen en el servicio RADE
para poder numerar la operación.
Setiembre de 2014
Versión: 1.0
Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza

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