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DOCUMENTO ELABORADO SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN
DISPONIBLE EN LA PÀGINA WEB DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE
LA UNLP Y DE OTROS DOCUMENTOS DE LA MISMA UNIVERSIDAD Y
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
SISTEMA UNIVERSITARIO
El sistema universitario argentino está conformado por:
• 38 universidades nacionales;
• 41 universidades privadas;
• 6 institutos universitarios estatales;
• 12 institutos universitarios privados;
• 1 universidad provincial;
• 1 universidad extranjera;
• 1 universidad internacional.
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO
1. ¿Por qué es necesario incorporarse al proceso de autoevaluación y
acreditación?
Porque la carrera de Licenciatura en Psicología y Psicología han sido
declaradas de interés público en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Esa incorporación se realizó a pedido expreso de la Federación Argentina de
Psicólogos (FEPRA) en el año 2001 y de las Asociación de Unidades
Académicas de Psicología de Argentina y Uruguay (AUAPsi) en el año 2002 y
de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología de Universidades
Privadas (UVAPsi) posteriormente, en el entendimiento que su inclusión velaba
por la preservación de su calidad, y las ponía en iguales condiciones respecto
de otras carreras profesionalizantes, tales como medicina, agronomía,
odontología, etc., en función de las responsabilidades inherentes al título que
otorga. Las profesiones reguladas por el Estado, es decir por el Ministerio de
Educación de la Nación, deben cumplir con los estándares, que en todas las
profesiones han sido fijadas por instancias competentes y luego sancionadas
por el Ministerio, a partir del acuerdo plenario del Consejo de Universidades. Su
carácter de profesión regulada implica que se deben cumplir con estándares
referidos a los contenidos curriculares básicos, a la carga horaria total de la
carrera, incluidos los criterios de intensidad de las prácticas y a las actividades
reservadas al título que aseguren la idoneidad en el cumplimiento de la
profesión al que los títulos habilitan.
2. ¿Qué establece el art. 43 mencionado?
“Artículo 43º. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por
el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de
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modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace
referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares
básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca
el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades
privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo
con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades
profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.
La inclusión de las carreras de Psicología dentro de estos alcances, dejó en
suspenso las incumbencias fijadas por Resolución 2427/85, para reemplazarlas
por las “Actividades reservadas al título”. En agosto del año 2002 se solicitó
desde la Asociación la inclusión de las carreras de Psicología y la participación
en la elaboración de los estándares de acreditación.
Desde la Secretaría de Política Universitarias, el Dr. Pugliese respondió que remitiría
al Consejo Universitario este pedido. La respuesta al pedido de inclusión es
competencia del Consejo Universitario. Las Carreras de Licenciatura en Psicología
finalmente fueron incluidas entre las profesiones reguladas por el Estado en el año
2004.
3. ¿Es anticonstitucional el artículo 43?
La Universidad de Buenos Aires solicitó la declaración de
inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la Ley de Educación
Superior y en su decreto reglamentario, en el entendimiento que ellas vulneran
principios constitucionales de autonomía y autarquía de las Universidades.
El Juez de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo Federal
Nº 1, Dr. Ernesto L Marinelli, en su fallo de primera instancia, de fecha
23/02/1996, admitió parcialmente la pretensión instaurada por la UBA.
La Corte Suprema de Justicia, órgano máximo de interpretación de la
constitucionalidad de una norma, en el año 1999 dijo con relación al artículo
43 de la Ley 24.521 (Adla, LV-D, 4369) “que las normas que otorgan al
Ministerio de Cultura y Educación la fijación de los requisitos de validez
de los títulos académicos y profesionales – no vulneran la garantía de
autonomía universitaria- , pues la regularización de las condiciones de
obtención y oficialización de tales títulos responden al control de tutela
que requieren ciertas actividades de interés público”.
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4. ¿Quiénes fijan los estándares de acreditación: contenidos curriculares
básicos, las actividades reservadas a los Títulos de Licenciado en
Psicología y Psicólogo y la duración mínima de la carrera, incluida la
intensidad de las prácticas?
Estándares de acreditación
Refieren a los requisitos de la formación que aseguren el ejercicio profesional idóneo
respecto de las actividades reservadas al título que habilita para su ejercicio. Para ello
se tienen en cuenta los siguientes aspectos
1) Los planes de estudio deberán tener en cuenta:
1.1). Los contenidos curriculares básicos
1.2). Los criterios sobre intensidad de la formación práctica
1.3). La duración de la carrera.
1.4). Las actividades reservadas al título
2). Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades
privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
Los estándares a ser seguidos en el proceso de acreditación de las carreras los
establece el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo
de Universidades. Esos estándares fueron elaborados por AUAPsi y UVAPsi y
aprobados por Resolución nº 343 y Resolución Nº 800/2011 del Ministerio de
Educación de la Nación.
5. ¿Que es la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria?
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un
organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de
Educación. Es el único organismo público nacional de evaluación y acreditación
universitaria y comenzó a funcionar en 1996.
Su misión institucional es asegurar y mejorar la calidad de las carreras e
instituciones universitarias que operan en el sistema universitario argentino por
medio de actividades de evaluación y acreditación de la calidad de la
educación universitaria.
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La CONEAU tiene por función llevar adelante evaluaciones externas de las
instituciones universitarias. Las evaluaciones externas tienen como principal
objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento de la
calidad. Consisten en el análisis de las características y desarrollos de las
instituciones universitarias en el marco de sus misiones y objetivos. Tienen
lugar como mínimo cada seis años. Son complementarias de las
autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y
dificultades. Los informes de evaluación externa tienen carácter público.
La CONEAU está integrada por doce miembros de reconocida jerarquía
académica y científica, con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus
funciones a título personal, con independencia de criterio y sin asumir la
representación de ninguna institución.
Los miembros de la CONEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional
a propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se
indica:
• Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional (designación a propuesta
del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
• Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.
• Uno por la Academia Nacional de Educación (a propuesta del Consejo
de Rectores de Universidades privadas).
• Tres por el Senado de la Nación (a propuesta del Senado de la Nación).
• Tres por la Cámara de Diputados de la Nación (a propuesta de la
Cámara de Diputados de la Nación).
• Uno por el Ministerio de Educación (a propuesta del Ministerio. de
Educación.
6. ¿Cuáles son los pasos de la acreditación?
1. Autoevaluación: dura 4 (cuatro) meses. La realiza la propia institución sobre
la base de los criterios aprobados.
2. Análisis del Comité de Pares: elabora un dictamen correspondiente a la
autoevaluación realizada por la Facultad que incluye recomendaciones. Para
su mejoramiento
3.- La CONEAU en función del informe antes mencionado decide el tipo de
acreditación que corresponde (de 3 ó 6 años)
7. ¿Quiénes integran el Comité de Pares?
Al menos tres académicos y profesionales de la Psicología de reconocida
trayectoria, cuya nómina fue elevada a la CONEAU por la Comisión Asesora
integrada por destacados profesionales de la Psicología. No obstante, conocida
la nómina de pares, la Unidad Académica podrá proceder a su recusación.
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8. ¿Cuáles son las consecuencias de no acreditar la carrera de
Licenciatura en Psicología?
Cabe señalar que la acreditación de los títulos que otorgan las universidades
siempre han sido acreditados por el Ministerio de Educación de la Nación, a
través de la Dirección de Gestión Universitaria. En razón de ello, previamente
los Planes de Estudio, de ésta como de cualquier carrera, deben ser aprobados
en el Ministerio citado, una vez aprobados por el Consejo Directivo de la
Facultad y del Consejo Superior de la Universidad. Actualmente los planes de
estudio antes de ser considerados por la Dirección de Gestión Universitaria
deben haber pasado por su autoevaluación y acreditación a través de la
CONEAU, organismo descentralizado de la jurisdicción del mismo Ministerio.
Sin la aprobación de los planes de estudio, no es posible la legalización,
certificación y registro de los títulos universitarios ante el Ministerio de
Educación de la Nación.
La Dirección de Gestión Universitaria es la instancia que efectúa la
legalización, certificación y registro de los títulos que expiden los
Establecimientos Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales que
integran el Sistema Universitario Nacional.
De no acreditar las Carreras incluidas en el art. 43º, se suscitarían los
siguientes situaciones
El título no sería reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación,
por ello, carecería de validez nacional.
Por otra parte, al carecer de reconocimiento oficial y la validez nacional, los
títulos no podrían ser legalizados, certificados y registrados en el Ministerio de
Educación, situación que trae aparejados otros problemas como los siguientes:
En el MERCOSUR no serán validados títulos que no estuviesen
acreditados.
Inconvenientes para el ejercicio de la profesión. Los egresados sin titulo
legalizado, certificado y registrado ante el Ministerio de Educación no
estarían en condiciones de ejercer su profesión.
Inconvenientes para el ingreso a la vida académica.
El Ministerio de Educación de la Nación podría no inscribir nuevos
alumnos a carreras que no hubiesen acreditado.
Inconvenientes para la presentación a la obtención de becas en los
organismos de promoción de las actividades científicas tecnológicas,
tales como el CONICET y la CIC. Los becarios de carreras no
acreditadas no serán admitidos por el CONICET.
9. ¿CONEAU tiene potestad para decidir acerca de las exigencias de
ingreso y permanencia de nuestros estudiantes?
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No. Corresponde al Consejo Directivo (integrado por los 4 (cuatro) claustros de
la Facultad decidir esas políticas. En ese sentido es de reciente creación en
nuestra Unidad Académica el Programa de Ingreso, Inclusión y Permanencia
que, en base a la experiencia acumulada, continuará trabajando en esos
aspectos de acuerdo a la competencia que el Estatuto de la UNLP vigente,
confiere al Consejo Directivo.
10. ¿CONEAU tiene potestad para fijar un Régimen de Enseñanza y
Promoción para esta u otra Facultad?
No. Es responsabilidad del Consejo Directivo establecer dicho Régimen. Al
respecto las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza han
comenzado el tratamiento de un Régimen propio, luego, de haber alcanzado la
condición de Facultad.
11. ¿CONEAU tiene potestad para imponer un nuevo plan de Estudios en
la carrera de Psicología
No. La UNLP, como todas las Universidades Públicas Nacionales, es autónoma
y autárquica. El Estatuto vigente, art. 80, inc. 4, le confiere la facultad de
proyectar los planes de estudio y sus modificaciones.
12. ¿CONEAU tiene potestad para acortar los estudios de Grado a favor
de los estudios de posgrado arancelados?
No, por varias razones.
1) Corresponde a las instituciones universitarias elaborar y modificar sus
planes de estudio.
2) En Argentina los títulos habilitantes son de grado. Los de posgrado sólo
son títulos que certifican méritos académicos y no son habilitantes para
el ejercicio de la profesión. Esto ocurre para la Licenciatura en
Psicología como para todas las otras carreras profesionalizantes, por
ejemplo Ciencias Médicas, Ciencias Jurídicas y Sociales, Veterinaria,
Agronomía, Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Económicas, etc.
3) La experiencia europea a partir del modelo Bologna (en acuerdo con la
Comunidad Europea), sobre planes de estudio en distintas carreras, en
el caso que nos interesa el de Psicología, en el sentido de acortar las
carreras a 4 años, ha tenido un fracaso estrepitoso, a pesar que en
muchos países de dicha comunidad los títulos de grado no son
habilitantes, requiriéndose para dicha habilitación de otros requisitos.
Los estatutos de las distintas Universidades del país, particularmente el
de la U.N.L.P. impiden una modificación en tal sentido. Teniendo en
cuenta además, las tradiciones académicas nacionales un acortamiento
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de las careras conducirían al fracaso de todas ellas, no solamente la de
la Psicología.
4) Adicionalmente las cargas horarias de todas las carreras incluidas
proporcionan información fehaciente acerca del no acortamiento de los
planes de estudio. En las siguientes carreras, entre las que se cuentan
muchas de la UNLP que ya han pasado por el proceso de acreditación
las cargas horarias de los planes de estudio son las siguientes
ARQUITECTURA (Res. 496/06)
BIOQUÍMICA (Res. 565/04)
CIENCIAS COMPUTACIÓN (Res. 786/2009)
FARMACIA (Res. 566/04)
GEOLOGIA (Res. 1412/08)
INGENIERIA FORESTAL (Res. 4336/09)
INGENIERIA HIDRÁULICA (Res. 13/04)
MEDICINA (Res. 1314/07)
ODONTOLOGIA (Res. 1413/08)
VETERINARIA (Res.1034/05
3500
3700
2200
3700
3200
2275
3750
5500
4200
3600
5) Los estándares acordados por todas las unidades académicas de
Psicología fijan una carga horaria mínima del Plan de Estudios de 3200
horas (2700 de actividades teóricas y 500 de actividades prácticas,
haciendo especial referencia a la necesidad de prácticas pre
profesionales. El actual Plan de Estudios no fija la carga horaria, que se
puede desprender del Régimen de Enseñanza y Promoción, según el
cuerpo docente que integra una Cátedra. Siempre se han dictado la
totalidad de las asignaturas, incluidas las clases teóricas y prácticas, con
una carga horaria aproximada de 3300 horas y nada impide que se siga
manteniendo esa carga horaria, ya que los estándares fijan la carga
horaria mínima. Por otra parte muchas de las universidades nacionales
funcionan con cargas horarias similares o menores a las de la Facultad
de Psicología de la UNLP.
6) La necesidad de revisión del Plan de Estudios vigente, del año 1984,
obviamente es palpable para todos los claustros. La revisión periódica
de los planes es una actividad permanente en el interior de las carreras,
aunque su modificación (no acortamiento) no siempre es fácil, en razón
de que deben emanar de los consensos de la comunidad universitaria
disciplinar. Son muchas las dificultades detectadas en el plan actual, que
han impulsado desde hace mucho tiempo la conformación de
Comisiones Curriculares, conformadas por todos los claustros, para
discutir acerca de las modificaciones necesarias. Actualmente la
Comisión de Plan de Estudios se encuentra abocada a la tarea de
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diseñar un Plan de Estudios que reemplace al actualmente vigente
desde 1984.
En lo que atañe al claustro de profesores existe consenso en la carga horaria
propuesta, y entiende que acortar la carrera de grado implicaría un grave
demérito en la formación. Muy diferente es revisar el plan de estudio con vistas
a mejorar los aspectos que se detectan como problemáticos. La instancia
encargada para hacerlo es la Comisión Curricular.
13. ¿CONEAU tiene potestad para decidir sobre la instauración de
aranceles en los estudios de Grado?
No. Si bien la LES habilita para dicho arancelamiento, en la misma Ley y en
todas las reglamentaciones vigentes se deja expresa constancia que las
decisiones al respecto deben ajustarse a las normativas de las instituciones
universitarias. En nuestro caso, el Estatuto de la Universidad Nacional de La
Plata expresamente establece la gratuidad de los estudios, de modo tal que no
es posible dicho arancelamiento, y no se conoce propuesta alguna en tal
sentido. Únicamente la Asamblea, órgano máximo del gobierno de la UNLP,
integrada por todos los claustros tiene la potestad de discutir y decidir acerca
de la modificación de Estatuto en tal sentido. Pero desde sus inicios y conforme
a la tradición de esta Universidad, todos los claustros siempre se han
pronunciado por la enseñanza pública, gratuita y laica, como reivindicación a
sostener en pos de la defensa de la educación pública
Principios estos que siempre ha sostenido el claustr de profeores de esta
Facultad.
INFORMACION ADICIONAL SOBRE LAS JURISDICCIONES DEL
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION QUE ENTIENDEN EN LA
CERTIFICACIÓN, LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS TÍTULOS
UNIVERSITARIOS.
Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Efectúa la legalización, certificación y registro de los títulos que expiden los
Establecimientos Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales
incorporados al régimen de la Ley Nº24521 que integran el Sistema
Universitario Nacional.
Área de asesoramiento y evaluación curricular
El área se encarga de la evaluación y otorgamiento de validez nacional a
títulos, modificación de nombres de títulos y modificaciones menores en los
planes de estudios, para las Universidades Nacionales y Privadas con
Autorización Definitiva
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
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Acreditación
Una de las funciones de la CONEAU es la acreditación periódica de carreras
de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El
Ministerio de Educación determina, en acuerdo con el Consejo de
Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes (artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº
24.521).
Regulación de las carreras de interés público
Una de las funciones de la CONEAU es la acreditación periódica de carreras
de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determina, en acuerdo con el
Consejo de Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional
pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la formación de los habitantes (artículo 43º de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521). Asimismo, la acreditación de carreras de grado por parte
de la CONEAU requiere de la aprobación previa de estándares de acreditación
por parte del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Condiciones generales para la acreditación de carreras reguladas por el
Estado
Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista
para cada carrera, como los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Se acreditan los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés
público.
Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de
acreditación deben ser fijados por el Ministerio de Educación, en acuerdo con
el Consejo de Universidades.
Los títulos que han sido declarados de interés público hasta la actualidad son
los de médico, los correspondientes a dieciocho especialidades de ingeniería,
los de farmacéutico, bioquímico, veterinario, ingeniero agrónomo, ingeniero
agrimensor, ingeniero industrial, ingeniero metalúrgico, ingeniero biomédico,
bioingeniero, arquitecto, odontólogo y psicólogo. Además está bajo estudio la
inclusión de los títulos de abogado, notario, contador público y actuario. Sin
embargo, no todos estos títulos han sido objeto de acreditación.
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Además de la declaración de interés público de una carrera, el lanzamiento de
un proceso de acreditación por parte de la CONEAU requiere que el Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades establezca las
actividades reservadas al título, la carga horaria mínima, los contenidos
curriculares básicos, los criterios de intensidad sobre la formación práctica y los
estándares de acreditación. La Resolución Ministerial que fija estos elementos
es la norma central para la acreditación de cada carrera de interés público.
Hasta ahora, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha dictado las
resoluciones que establecen dichos parámetros para los títulos de médico,
dieciocho especialidades de ingeniería, ingeniero agrónomo, farmacéutico,
bioquímico, veterinario, ingeniero industrial, ingeniero agrimensor, bioingeniero,
ingeniero biomédico e ingeniero metalúrgico. El dictado de estas resoluciones
marca el ritmo de incorporación de carreras a los procesos de acreditación.
Organización de los procesos de acreditación
La CONEAU organiza los procesos de acreditación de carreras de grado a
través de convocatorias que involucran a la totalidad o a un conjunto de
carreras de la disciplina en cuestión. Son procesos colectivos y con un
cronograma unificado, lo que permite introducir una etapa de análisis de
consistencia de los juicios y recomendaciones emitidos por los diferentes
comités de pares que intervienen en cada proceso.
Las resoluciones ministeriales que fijan los parámetros para la acreditación
establecen un año de plazo para que las instituciones adecuen sus carreras a
lo establecido en dichas resoluciones. Por ello, dentro de ese plazo, la
CONEAU puede realizar convocatorias voluntarias para la acreditación de
carreras y sólo una vez que el plazo ha vencido se pueden realizar
convocatorias obligatorias.
Por otra parte, los parámetros de acreditación se aplican también a todas las
solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de los
títulos presentadas al Ministerio de Educación, por las instituciones que deseen
crear dichas carreras. El reconocimiento oficial se otorga previa acreditación
del proyecto por parte de la CONEAU. La acreditación de proyectos al sólo
efecto del reconocimiento oficial y la validez nacional del título se realiza ad
hoc, cuando el Ministerio remite el trámite a la CONEAU (Ordenanza 036/03) y
sólo en los casos de carreras declaradas de interés público con estándares
aprobados.
Procedimientos y resultados de la acreditación
Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de
la Ordenanza Nº 005/99 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº
499/96 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). La mencionada
ordenanza establece que los procesos de acreditación de grado comprenden
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las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y
decisión final por parte de la CONEAU.
La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de
acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta
etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto la producción de
información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de
las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente
incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que
permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad
previstos por los estándares.
La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de
autoevaluación y otras informaciones pertinentes que se produzcan para cada
convocatoria, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen.
Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones.
Los comités de pares pueden recomendar tanto la acreditación por el período
que corresponda como la no acreditación de la carrera.
Sobre la base de todas las actuaciones realizadas y los dictámenes de los
pares, la instancia final es la decisión de la CONEAU.
Los resultados posibles son los siguientes:
a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que
cumplan con el perfil previsto por los estándares.
b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y,
por lo tanto carezcan de egresados.
A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares,
presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los
planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable.
Frente a los requerimientos expresos de los pares efectuados en ocasión
de la visita, formule planes de mejoramiento que conduzcan a delinear
compromisos que permitan alcanzar el perfil de calidad previsto en un
plazo razonable.
c) No acreditación, para aquellas carreras que
1. No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de
mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder
alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial
2. Efectuados los requerimientos del caso en ocasión de la vista, formulen
planes de mejoramiento no satisfactorios para el logro de los objetivos en
un plazo razonable.
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En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de
reconsideración dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la resolución
CONEAU.
Cumplido el plazo de validez de la acreditación otorgada por 3 años, se
organiza la segunda fase de la convocatoria originaria, la cual tiene por objetivo
verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la
marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los
estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable, se extiende la
acreditación por otros 3 años; en caso contrario, la decisión sobre la
acreditación puede suspenderse por el plazo de seis meses (Ordenanza
CONEAU Nº 41/04).
El Decreto Nº 499/96 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una
condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional del título por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente
diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a
la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de
evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación
institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente
académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En
cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos
netamente jurídicos (Ver Declaración sobre acreditación de carreras
universitarias de grado).

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