diccionario abierto de términos victimológicos

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diccionario abierto de términos victimológicos
DICCIONARIO ABIERTO DE TÉRMINOS VICTIMOLÓGICOS
Este Diccionario abierto es el resultado de un proyecto continuo de la asignatura de Victimología del
grado en Criminología de la Facultad de Derecho de Donostia-San Sebastián (UPV/EHU). Cada curso se
invita a los alumnos, bajo supervisión del profesorado, a ofrecer una breve definición de términos
empleados en Victimología. Este proyecto comenzó en el curso 2014-2015 y continuará en los cursos
futuros, pudiéndose incorporar alumnos de otras asignaturas y grados, con la pretensión de ir
completando (desde la interdisciplinariedad) un Diccionario, accesible en la web de la Sociedad Vasca de
Victimología. A cada alumno se asigna un término trabajado en la asignatura, permitiendo que puedan
cambiar a otro de su elección o añadir otros. A través de incentivar la capacidad de comprensión y
síntesis propias, el objetivo último consiste en contribuir a la difusión del conocimiento científico
victimológico. Al final del Diccionario se ofrece una relación del alumnado participante, al que
agradecemos su contribución.
ABUSO DE DEBILIDAD: Término acuñado por la psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen, quien, en
2012, publicó un libro en francés, traducido al español, y titulado El abuso de debilidad y otras
manipulaciones.
El abuso de debilidad consiste en la manipulación psicológica de una persona sobre otra, generalmente
con la intención de conseguir un beneficio. Para ello la persona manipuladora hace creer a la víctima
que hace lo correcto y que la víctima actúa por propia voluntad. El engaño puede ser económico y/o
afectivo. La manipulación afectiva puede darse, por ejemplo, en niños cuyos padres están en proceso de
separación y en las relaciones de pareja.
Esta manipulación resulta en ocasiones difícil de probar ya que el hecho conlleva el “consentimiento” de
la víctima. El término debilidad no implica que las víctimas lo sean, aunque tenga más incidencia, por
ejemplo, en personas mayores y en niños. En todo caso, este tipo de manipulación puede afectar a
cualquier persona.
ACTIVISMO VICTIMAL: Actividad promovida por los miembros de una o varias organizaciones de
víctimas con carácter reivindicativo. Entre sus fines se encuentran la lucha por sus derechos, así como la
atención, reparación, recuperación y/o reintegración de las victimas en la sociedad.
El activismo victimal ha conseguido grandes logros en los campos de la asistencia a las víctimas, cuando
nadie se ocupaba de ellas, y en el reconocimiento de sus derechos. No obstante, en la actualidad
diversos expertos advierten del riesgo de su posible manipulación política y cuestionan su influencia
como lobby en las decisiones relativas a la política criminal.
BULLYING: Se trata de un término inglés. Fue empleado por primera vez, en el sentido de violencia
escolar por el sociólogo noruego Dan Olweus en la década de los setenta.
El bullying como victimización, también conocido como acoso escolar, es una forma de maltrato que se
produce entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo. La forma de maltrato puede ser
tanto física como verbal y/o psicológica, incluyendo espacios virtuales (ciberbulllying). Abarca desde
insultos o rumores negativos hacia la víctima, hasta el aislamiento, apodos, amenazas e incluso las
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agresiones físicas.
La víctima que lo padece no puede defenderse fácilmente, por ello padece una interferencia arbitraria
en su espacio vital que menoscaba su libertad personal.
En la actualidad, diferentes líneaa de investigación victimológica tienen en cuenta el rol de los terceros
observadores a la hora de la prevención victimal.
CIBERVICTIMIZACIÓN: Dícese de la amenaza, persecución y humillación que sufre una persona, física o
jurídico, o un Estado, en el ámbito del ciberespacio o internet. Las aplicaciones y plataformas, como el
correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto, están cada vez más al alcance de cualquier
persona. Se aprecian varios tipos de cibervictimización: la cibervictimización contra las personas,
perpetrada en el marco de relaciones sociales delimitado por el ciberespacio; la cibervictimización
económica, que consiste en el ataque al patrimonio económico a través de internet; etc.
A diferencia de la victimización que se produce con los delitos consumados cara a cara, la
cibervictimización no requiere de fuerza física, por lo que puede ofrecer una oportunidad para cualquier
individuo que desee realizar este tipo de delitos, favorecidos, además, por un contexto de
anonimato. Desde el punto de vista de las víctimas, ese anonimato favorece una falta de empatía hacia
ellas, a lo que se sume una escasa percepción del riesgo por parte de éstas. Además el impacto de la
victimización tiene caracteres de inmediatez, globalidad y perennidad, lo que dificulta su reparación.
CICLO DE LA VIOLENCIA: Este es un concepto vinculado a la violencia en pareja, que explica las razones
que imposibilitan a las mujeres maltratadas a pensar y crear alternativas para salir de la situación de
maltrato. La psicóloga Leonore E. Walker investigó en 1979 sobre estas cuestiones y concluyó que la
violencia se producía en tres fases que se repiten de modo cíclico. Estas tres fases son: la fase de
acumulación de tensión, la fase de explosión o agresión y la fase de calma o luna de miel.
En un primer momento (fase de acumulación o tensión), aumenta la tensión en la pareja; el hombre se
muestra cada vez más enfadado con la mujer sin motivo aparente y se incrementa la violencia de tipo
verbal. La mujer piensa en este momento que son episodios aislados que puede controlar y que
terminarán pasado un tiempo. Durante la segunda fase (fase de explosión o agresión), la situación
estalla en forma de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. De forma automática, el agresor da
paso a la tercera fase (fase de calma, reconciliación o luna de miel), en la que pide perdón a la mujer, le
dice que está muy arrepentido y que no volverá a pasar. Utiliza estrategias de manipulación afectiva
para intentar que la relación no se rompa (regalando cosas a la víctima, invitándola a cenar o a ir al cine,
haciéndole promesas, mostrándose cariñoso,..). De esta forma, la mujer muchas veces cree que el
agresor realmente quiere cambiar y le perdona. Pero, con el tiempo la fase de agresión se repite más a
menudo y desaparece la fase de reconciliación, haciéndose cada vez la violencia más frecuente y sus
consecuencias más graves.
CÍRCULO VICTIMAL: También conocido por diversos autores como la “teoría circular de la victimización”
o “retroalimentación victimal”. Tal y como explica Rodríguez Manzanera, se trata tanto de aquellos
casos en los que el criminal se convierte en víctima y como aquellos en los que la víctima se convierte en
criminal. A efectos preventivos, deben buscarse procesos de ruptura de este círculo.
Este fenómeno puede darse de forma individual o grupal, y sucesiva o simultáneamente. En la esfera
individual, por ejemplo, se ha estudiado la mayor probabilidad de que un menor agredido física y/o
sexualmente pueda convertirse a la larga en un maltratador o abusador. También nos podemos
encontrar con victimarios que se convierten en víctimas de una organización delictiva o de las propias
instituciones de control penal.
El primero en referirse al círculo victimal fue Richard Ball, en su artículo con este título publicado en el
número 2 de 1977 de la Revista “Victimology: An International Journal”. Recordando la posibilidad de
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doble rol de las personas, de forma simultánea o sucesiva, Ball planteó nueve ciclos que van desde los
microprocesos de mutua victimización, hasta el macroproceso de victimización entre diferentes
sociedades, grupos o segmentos de la sociedad.
COSTE DE LA VICTIMIZACIÓN: Son los efectos dañinos que produce la victimización y que pueden ser
evaluados económicamente, ya sea como aspectos tangibles (pérdidas dinerarias o materiales ante
daños en los bienes; pérdida de salud física y mental ante daños físicos o personales) o intangibles
(pérdida de confianza en determinados colectivos, instituciones, etc.). Este coste incluiría tanto la
victimización directa como indirecta y difusa y, en su caso, la victimización secundaria.
CRECIMIENTO POSTRAUMÁTICO: El crecimiento postraumático es el cambio psicológico que
experimenta una persona tras afrontar una serie de circunstancias y sobrevivir emocionalmente a un
hecho traumático. Supone la posibilidad de aprender y crecer a partir de experiencias negativas, un
cambio positivo donde la persona no vuelve a la base del acontecimiento traumático que ha vivido, sino
que experimenta una mejora interior y personal.
DELITOS SIN VÍCTIMAS (VICTIMLESS CRIMES): El delito sin víctimas es un término acuñado por Edwin
Schur en el sector sociológico americano en la década de 1960. También llamados delitos contra la moral
pública, son conductas que implican un intercambio de bienes o servicios voluntario por ambas partes,
pero tipificado en el Código Penal, por lo tanto, ilícito.
Un delito consiste en la infracción de una ley, pero esto no siempre conlleva que exista una o varias
personas perjudicadas, bien porque tal delito solo afecta al autor del mismo, o bien porque va dirigido
contra un grupo abstracto de personas. Ejemplo de estos delitos pueden ser el tráfico de drogas, la
prostitución, el exhibicionismo, la embriaguez pública, los juegos de azar, etc.
Algunos autores consideran paradójico que se castiguen conductas que aparentemente no dañan a nadie,
por lo que muchas veces optan por rebautizar estos delitos como delitos de riesgo. Otros autores, sin
embargo, opinan que no existen delitos sin víctimas, sino delitos en los que no existen acciones forzadas,
sino voluntarias, ya que siempre van a ser víctimas de estos delitos las propias personas que,
voluntariamente, participan en él.
DERECHO A LA MEMORIA/DEBER DE MEMORIA: En la normativa y jurisprudencia internacionales de los
derechos humanos (fundamentalmente los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas
de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la
Asamblea General en su resolución 60/147 de 2005), se recoge la memoria como parte integrante de los
derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las víctimas de violaciones
graves de derechos humanos. En nuestra normativa interna se recoge de forma expresa para las
víctimas del terrorismo.
DERECHO AL OLVIDO DIGITAL: El derecho al olvido forma parte de la protección de datos personales
en cuanto se reconoce a una persona el derecho para poder borrar sus datos personales en internet ya
sea personalmente o por parte de otra persona o entidad. Esto puede implicar la obligación de los
titulares de las hemerotecas digitales de impedir el acceso de buscadores. En todo caso se diferencia la
relevancia pública de la persona afectada. Así, el Tribunal Supremo español ha declarado que: "Es
necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información
publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del
afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe
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un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun
sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y
apellidos)" (STS 4132/2015).
DERECHO DE REFLEXIÓN: Nos encontramos con un concepto al que se hace referencia en el articulo 8
de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Este artículo lleva el nombre de
período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima. Este precepto nos dice que los abogados y
procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades
públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, que cumplan los
requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus
servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
En el caso del incumplimiento de esta orden se dará lugar a una responsabilidad disciplinaria por
infracción muy grave. En el caso de que la víctima sea quien solicite estos servicios esta prohibición
quedara sin efecto.
En otro campo distinto, encontramos también este término con diverso contenido, en el ámbito
europeo. Así el Convenio de Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa y la Directiva
Europea 81/2004 también prevén este derecho, como lo hacen los planes estatales contra la trata. El
periodo de recuperación y reflexión tiene que ser suficiente para que victima pueda restablecerse y
escapar de la influencia de los traficantes, para que puedan tomar libremente una decisión, ya que una
vez concluido el periodo la unidad policial que hubiera realizado la identificación contactará con la
víctima para conocer su decisión de colaborar o no en la investigación y persecución.
DESIGUALDAD: Debe considerarse que las tasas de victimización no se reparten de forma homogénea
en la sociedad, sino de modo muy desigual entre sus diversos grupos y subgrupos. La desigualdad de las
personas o comunidades ante el riesgo de ser víctima de ciertos delitos, así como la vulnerabilidad ante
el impacto producido y las posibilidades de recuperación, se ve favorecida, en primer lugar, por algunos
factores individuales de las potenciales víctimas. Además, deben considerarse, en ocasiones de forma
acumulada y muchas veces relacionada, otros factores interpersonales, contextuales y sociales, algunos
de los cuales se detallan a continuación.
a) Factores individuales: lugar de nacimiento, residencia, condición migratoria, edad, sexo, orientación
sexual, diversidad funcional, enfermedad, victimización previa, desequilibrios emocionales, nivel
socioeconómico, profesión, estilos de vida, etc.
b) Factores interpersonales: relación con la persona agresora, desequilibrio de poder, etc.
c) Factores contextuales: opacidad o invisibilidad de la victimización por el lugar donde se produce,
incluyendo el ciberespacio, en su caso, o espacios crimípetos (espacios físicos que por sus
características, ofrecen un ambiente mas propicio para que se desarrolle el acto delictivo), etc.
d) Factores sociales y estructurales: pertenencia a colectivos minoritarios, en su caso, estigmatizados,
discriminados y/o excluidos, etc.
En definitiva, tal y como señala la Victimología crítica se produce, en diferentes momentos antes y
después de la victimización, un desigual acceso o una falta de igualdad de oportunidades a la seguridad
y al bienestar, concebidos ambos conceptos dentro de una noción interdependiente e inclusiva de los
derechos humanos.
DIRECTIVA 2012/29/UE: La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre
de 2012, donde se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las
víctimas de delito, sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Esta directiva ha sido
introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la Víctima.
La Directiva va dirigida a las víctimas de cualquier tipo de delitos. Los objetivos de la Directiva son que se
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reconozca a las víctimas su condición como tal, y que se las trate de forma respetuosa y sensible,
individualizada, profesional y no discriminatoria; además, de llevar a cabo una evaluación individual.
EMPODERAMIENTO: Proceso de toma de conciencia encaminado a la disminución de la vulnerabilidad
de los individuos y/o colectivos a través del incremento de sus propias capacidades, confianza, visión y
protagonismo que sirvan para originar cambios positivos en sus vidas.
El origen del término, anglosajón, data del Siglo XVII. Restringido al ámbito legal, hacía referencia a la
autorización que se le otorgaba a otra persona para actuar como representante. Recientemente, este
término fue rescatado por el educador Paulo Freire, quien durante las décadas de los sesenta y setenta
lo aplicó a un nuevo enfoque basado en la educación popular.
Aunque inicialmente destinado a grupos vulnerables y marginados, y ligado fuertemente al movimiento
feminista, actualmente ha sido también utilizado por agencias del desarrollo, Naciones Unidas o el
Banco Mundial. Hoy en Victimología, el enfoque empoderador se contrapone al paternalista.
ENCUESTAS DE VICTIMIZACIÓN: Encuesta dirigida a una muestra representativa de la población (a
escala local, estatal o internacional) para averiguar datos sobre el número de víctimas, los procesos de
victimización y las reacciones a los mismos, en relación con las distintas instituciones de control penal
que pueden relacionarse con las víctimas (policía, jueces, etc.). Además suelen incluirse preguntas sobre
la percepción de inseguridad y las actitudes punitivas. En ocasiones, pueden combinarse con encuestas
de autoinforme o de criminalidad revelada. Las encuestas de victimización tienen distintas modalidades
pudiéndose realizar cara a cara, vía telefónica o por Internet. Surgen por la imposibilidad de describir los
fenómenos criminales y victimales exclusivamente con los datos aportados por las denuncias de hechos
delictivos en el sistema penal, dada la elevada cifra negra y otras limitaciones inherentes a dichos datos.
Aunque algunos autores apuntan algunos precedentes históricos, tal y como las conocemos hoy, estas
encuestas comenzaron a desarrollarse en EE. UU. a principios de los años setenta para extenderse,
después, de forma global.
ESTIGMA: El estigma, en el ámbito de la victimología, se refiere a la asignación social de
determinadas características a personas, en su caso víctimas, que suponen discriminación o
exclusión. El estigma puede ser interiorizado por las propias víctimas como autopercepción
que, poniéndose a sí mismas la etiqueta de víctima y todo lo que ello conlleva. El hecho de que
una persona sufra un estigma social ocasiona una ralentización de su recuperación psicológica.
Las consecuencias que tiene este estigma social quedan recogidas dentro de la victimización
secundaria a medio y largo plazo.
FATTAH, ABDEL EZZAT: Nació en Assiout, Egipto, en 1929. Se graduó en Derecho en la Universidad de el
Cairo en 1948. Ejerció la profesión de fiscal en varias ciudades de Egipto hasta que en 1961 empezó a
interesarse por la Criminología y, en especial, por la Victimología. Fue el primer estudiante de Canadá en
doctorarse en la disciplina de la Criminología. Fue un pionero en el estudio de la Victimología y el
fundador de la Escuela Criminológica en la Universidad Simon Fraser. En 1993 recibió el premio de
Konrad Adenauer Research por estudiar los crímenes de la policía en la vieja Alemania del este. Fiel
defensor de los derechos humanos y firme opositor de la cadena capital, dio conferencias en varios
países en contra de la pena de muerte y a favor de los derechos y libertades de las personas. La obra
más importante y la que mejor recoge el trabajo victimológico de Ezzat Fattah es: “Victimología:
pasado, presente y futuro”, originalmente “Victimology: Past, Present and Future”.
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: Las garantías de no repetición se reconocen como forma de
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reparación a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos
y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la
gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Así aparece recogido en la Resolución
aprobada
por
la
Asamblea
General
el
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de
diciembre
de
2005
sobre Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Según dicha Resolución, esas garantías, junto
con la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, deberían buscar una reparación plena y
efectiva. Las garantías de no repetición han de incluir alguna o la totalidad de toda una serie de medidas
destinadas a la prevención de nuevas violaciones graves de los derechos humanos y a garantizar que no
se vuelvan a dar esas circunstancias que promovieron tales violaciones.
En todo caso, las investigaciones victimológicas muestran el interés de la mayor parte de las víctimas de
delitos graves en que no vuelva a repetirse el hecho, contra ellas o contra otras personas, y, por tanto,
ese interés o derecho, sería predicable del conjunto de víctimas, al menos en el plano ético.
GROOMING: Es un término que proviene del inglés “groom” que significa “acicalar, preparar a…”. Este
término se ha empezado a usar hace relativamente poco, con la incorporación de internet, refiriéndose
fundamentalmente al “child grooming”. Se trata de diferentes conductas emprendidas por un individuo
adulto sobre un menor, con la finalidad de lograr un acercamiento con éste, ganándose su confianza
mediante la creación de conexiones emocionales con el mismo, para así inhibirle y poder abusar de él
sexualmente en un futuro. El grooming está tipificado como delito en varios ordenamientos jurídicos
como por ejemplo en el español (art. 183 bis) o en el de Reino Unido.
IMPACTO VICTIMAL: Es el daño psicológico, físico, material y/o económico que puede sufrir la víctima
ante un hecho traumático o un delito. En este proceso intervienen factores individuales, contextuales y
sociales. El impacto victimal puede prolongarse en el tiempo y afectar a diferentes parcelas de la vida de
una víctima. Asimismo, a modo de círculos concéntricos, el impacto victimal debe estudiarse tanto en
víctimas directas como indirectas.
INTERDISCIPLINARIEDAD: Supone un enfoque científico, metodológico y epistemológico, que intenta
integrar los conceptos, metodología y conocimientos de diversas ciencias de forma que puedan
ampliarse la perspectiva y el objeto de estudio. Se parte del reconocimiento de que, en la vida real, no
funciona de forma adecuada la separación académica entre disciplinas. En este sentido, tanto la
Criminología como la Victimología se definen como ciencias interdisciplinares. Ambas tienen el reto de
aportar un conocimiento coherente integrado, evitando un conglomerado superficial de ideas. La
interdisciplinariedad implica, en la práctica, la colaboración entre distintos profesionales y agentes
sociales de muy diversa procedencia.
INTERSECCIONALIDAD: Perspectiva teórica y metodológica desarrollada en el ámbito anglosajón en la
década de los años ochenta consistente en relacionar diferentes categorías de desigualdad para
explicar cómo se construyen y se reproducen discriminaciones en la vida real. Originariamente fue
empleada para tratar cuestiones laborales de las mujeres negras estadounidenses pero con el paso del
tiempo se ha llevado a diferentes contextos para estudiar la desigualdad y exclusión en cuanto al
género, la orientación sexual, la etnia, la condición migratoria, la disponibilidad de recursos económicos,
la edad… En Victimología nos ayuda a entender la desigualdad en la distribución del riesgo y la
vulnerabilidad victimal.
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JUSTICIA PROCEDIMENTAL: En el ámbito victimológico, la justicia procedimental hace referencia a las
características que debe reunir un proceso para que sea percibido como justo por la persona a la que va
dirigido. Estas características hacen referencia más a la dinámica de dicho proceso que a su resultado y
se refieren fundamentalmente a la percepción de escucha, control, competencia, imparcialidad,
transparencia y respeto, entre otras. En definitiva, implica que la persona no es un instrumentalizada,
sino que se tienen en cuenta sus intereses a la hora de proceder y tomar decisiones.
JUSTICIA RESTAURATIVA: Es una respuesta integrada frente al delito que enfatiza la reparación del
daño causado por el delito, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros
afectados de la comunidad para que participen en dar una respuesta constructiva al crimen. Los
programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar
activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas. Por ello, consiste en un
medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo como la base del proceso, favorece el
restablecimiento de la paz social fracturada por el delito, reduce la respuesta estatal violenta y permite
la participación protagónica de la sociedad civil.
Surgió en el ámbito anglosajón en la década de los setenta y se ha extendido a escala global, tanto en el
campo de la justicia penal de menores como de adultos, así como para diferentes tipos de delitos, sin
circunscribirse a los más leves. En todo caso, sigue siendo marginal en términos cuantitativos respecto
de la justicia clásica.
MODELO CONTEXTUAL DE PHILIP G. ZIMBARDO: Zimbardo (Nueva York, 1993- ) es profesor emérito de
psicología de la Universidad de Stanford.
Si confiamos en las palabras y resultados obtenidos de Zimbardo, la conducta humana está influenciada
en gran medida por la situación en la que se encuentra cada individuo. Esto es, en algunos casos la
personalidad (poder disposicional) del sujeto no es suficiente para tener el control. El entorno y las
diferentes influencias externas (poder situacional), en especial la estructura de la sociedad o sistema
(poder sistémico), pueden llevarnos a actuar de forma éticamente negativa y adversa, dirigiéndonos a
cometer acciones que percibimos como reprobables, pudiendo hasta neutralizar su carga.
Parafraseando a Zimbardo, ello posibilita que una persona “buena” o “ejemplar” actúe con maldad.
Clara muestra de ello son ciudadanos ordinarios encargados en los campos de concentración; soldados
y guerrilleros cometiendo violaciones de derechos en tiempos de guerra y genocidios sistemáticos; o
incluso cuerpos policiales ordinarios o de penitenciarías que llevan a cabo torturas y abusos de
superioridad. Algunos de los elementos o procesos psicológicos dinámicos que benefician la aparición
de este tipo de conductas son: la desindividualización, mediante uniformes o la agrupación en torno a
características parecidas (implícitas o no) de cada individuo (ej. la etnia); la obediencia a la autoridad; la
pasividad ante sus conductas reprochables; la autojustificación y racionalización, por ejemplo creando
visiones maniqueas de la realidad; y, en especial, la deshumanización de las víctimas, mediante procesos
de inferiorización, animalización, barbarización o demonización, entre otros.
En relación a su modelo aquí expuesto se deben nombrar dos trabajos realizados por Zimbardo. Por un
lado, el experimento de la cárcel de Stanford (1971), en el cual un grupo de estudiantes y voluntarios en
aptas condiciones físicas y psíquicas se dividieron entre policías y reos en un experimento de roles en
una penitenciaria escenificada. Fue tal la naturaleza agobiante y claustrofóbica del recinto, el proceso
desindividualizador de los participantes y la presión por necesidad de orden que provenía de la figura de
autoridad del “superintendente” Zimbardo (participe activo en el experimento) que, en menos de una
semana, la mayoría del grupo interiorizó su papel: los carceleros comenzaron a menospreciar y hasta
vejar a los encarcelados y estos llegaron a temer a sus vigilantes, desarrollando traumas, algunas de
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importancia resaltable. Por otro lado, en 2004, declaró como perito judicial a favor de Ivan “Chip”
Frederick, el encargado del turno de noche de la galería 1ª de la prisión de Abu Ghraib, acusados él y el
personal a su cargo, soldados estadounidenses, de torturar física y emocionalmente a los prisioneros
iraquíes. Según el psicólogo social, conductas tan tachables fueron posibles gracias al bajo nivel de
formación de los soldados para situaciones bélicas de defensa a tanta presión, por las condiciones
deplorables del recinto, la desindividualización por motivos de seguridad y, especialmente, al darse un
proceso de deshumanización de los prisioneros con legitimidad y/o (depende el caso) pasividad de los
altos mandos y el resto con el fin de agilizar los programas de interrogación y subsiguiente
neutralización de los insurgentes del lugar. Estos dos eventos son detalladamente analizados por el
propio Zimbardo en su estudio titulado “The Lucifer Effect”.
Por otra parte, en la actualidad, el profesor Zimbardo se centra en el estudio de los denominados
héroes o altruistas, personas que, aun teniendo todo el contexto en contra, actúan con humanidad.
PERDÓN: El perdón puede ser un proceso liberador para la víctima y el victimario. El hecho de que una
víctima perdone es muy personal y corresponde hacerlo a cada víctima con total respeto de su
voluntad. Este perdón, en primer lugar, correspondería a la víctima y, en un segundo lugar, a sus
familiares aunque sea muy difícil. El no perdonar es otra opción y no significa vivir en el odio,
simplemente hay víctimas que no están preparadas o no quieren hacerlo. Es un acto de generosidad
pero tiene que venir después de que la justicia actúe.
La víctima que perdona no olvida lo que hizo el ofensor, sino que deja de verle de esa forma, es decir,
deja de verle como ofensor. Perdonar no es renunciar al juicio moral sobre la maldad de aquella acción,
porque sólo las acciones malvadas necesitan ser perdonadas (Arteta. 2010. Un perdón demasiado
gracioso). En definitiva, las víctimas se proponen mirar al ofensor con otros ojos, desde el respeto que
todos merecemos como seres morales. Podríamos diferenciar entre el perdón del daño pasado y el
perdón de un mal presente, esto marcaría la dimensión temporal del daño. Parece más justo que las
víctimas perdonen un mal pasado que las víctimas perdonen un hecho presente, ya que se les hará más
difícil. Por último, las víctimas perdonarán al ofensor que les ha hecho sufrir a ellas pero no tienen por
qué perdonar las ofensas que otros cometen contra las demás personas.
En definitiva los procesos de perdón son sumamente complejos y, desde la Victimología, se estudian
quiénes son sus actores (emisores y receptores, las vías en que se produce, sus significado privado y/o
público, así como su impacto a diferentes escalas, no sólo personal, sino también de reconstrucción
social). También se diferencia entre pedir perdón, pedir disculpas, arrepentirse y hacerse responsable.
PERJUDICADO: Persona que ha sufrido un perjuicio como consecuencia directa de la infracción penal. La
repercusión de un delito puede operar en distintos sujetos y en distintos grados. El reconocimiento de la
condición de perjudicado supone la posibilidad de constituirse en parte activa del proceso penal
mediante el ejercicio de la acción civil para poder obtener la pretensión indemnizatoria. En la legislación
penal y procesal penal española se utilizan de forma equivalente los términos agraviado, perjudicado y
ofendido para referirse al sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico lesionado. Sin embargo, la
doctrina y la jurisprudencia los distinguen de forma que el perjudicado sería todo aquel sujeto que sufre
un daño patrimonial o moral evaluable económicamente. Por ejemplo, cuando el titular del bien jurídico
ha fallecido, determinados familiares son considerados como perjudicados e, incluso, puede pensarse
en supuestos de subrogaciones.
POPULISMO PUNITIVO: El populismo punitivo se refiere a la utilización de la realidad y las percepciones
de la criminalidad y la victimización para la obtención de rentabilidad política. Dicha utilización se basa
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en manipular emociones de miedo, impotencia y rabia ante la victimización para ofrecer soluciones, no
contrastadas empíricamente ni ajustadas a la ética de los derechos humanos, con el fin de obtener más
votos o apoyo político y social. Dichas soluciones aparentemente simples a problemas tan complejos
como la criminalidad, la victimización y el control social se basarían exclusivamente en el aumento de las
penas y las restricciones de derechos de las personas condenadas o acusadas, e incluso de posibles
personas calificadas como portadoras de un riesgo potencial, olvidando las necesidades de las víctimas
que requieren respuestas más meditadas, contrastadas científicamente, e inversiones en recursos a
corto, medio y largo plazo. Este término comenzó a utilizarse en la doctrina jurídico-penal y
criminológica, de forma global, a finales del siglo XX.
RECUPERACIÓN VICTIMAL: De forma genérica, decimos que la recuperación es aquel proceso mediante
el cual la persona afectada consigue volver a una situación de normalidad en su vida. Aunque persista el
impacto victimal y haya cambiado su vida, ello no le impide continuar con sus actividades cotidianas en
la esfera personal, familiar, laboral, social, etc. El proceso de recuperación puede ser largo y su estudio
no debe centrarse solamente en la capacidad de la persona de afrontar el suceso, sino que debe
valorarse el apoyo social.
RESILIENCIA: Capacidad que tenemos los seres humanos para sobreponernos y superar periodos de
dolor emocional y situaciones adversas. Cuando un grupo o una sola persona logran una resiliencia
adecuada puede salir más fortalecido, lo cual se relaciona con el denominado crecimiento
postraumático. La resiliencia se estudia desde la Psicología positiva, centrada en las capacidades,
valores y atributos positivos de los individuos. En el mismo sentido, se habla ya de la Criminología
positiva y la Victimología positiva.
RIESGO VICTIMAL: Este término hace referencia a la probabilidad que tiene una persona de convertirse
en víctima considerando sus características personales, contextuales y sociales, en un tiempo y lugar
determinados. A la hora de analizar dicho riesgo, algunos autores como Robert Elias, mencionan los
factores de vulnerabilidad (aptitud para resistirse al delito), accesibilidad (grado de exposición),
susceptibilidad (probabilidad de ser victimado), precipitación (aptitud de la víctima de incrementar por
imprudencia su riesgo) y capacidad recuperativa (aptitud adaptativa a las consecuencias del delito), si
bien este último aspecto pertenece propiamente al concepto de vulnerabilidad victimal.
SÍNDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO: El síndrome de estrés postraumático se origina tras haber
sufrido u observado un acontecimiento extremadamente traumático (atentado, violación, asalto,
secuestro, accidente…) y el individuo vive hechos que representan un peligro para su vida o es testigo
de sucesos que implican muertes inesperadas o violentas, heridos o existe una amenaza para la vida de
otras personas. La respuesta de la víctima de estos sucesos incluye evitación, agitación, temor y
desesperanza. Las imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse (flashback). El
mundo se percibe como altamente peligroso, se pierde la sensación de control sobre la propia
seguridad. Puede provocar deterioro importante en la salud del individuo y también en su vida social y
laboral.
El trastorno se considera agudo si dura menos de tres meses, crónico si los síntomas duran tres meses o
más y de inicio demorado si, entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas, han pasado
seis meses como mínimo. El tratamiento es a largo plazo y se pueden combinar fármacos
(antidepresivos y ansiolíticos) y psicoterapia.
SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: Este término fue acuñado por la psicóloga Leonore Walker,
quien realizó más de cuatrocientas entrevistas con mujeres, víctimas de violencia doméstica, en
9
Colorado entre 1978 y 1981. En esta investigación se pretendía estudiar dicho síndrome, así como
verificar la teoría del ciclo o círculo de la violencia y de la impotencia aprendida, esta última desarrollada
por Martin Seligman.
De acuerdo con la definición dada por M.J. Lorente, en 1998, el síndrome de la mujer maltratada supone
un conjunto de consecuencias, tanto físicas como psicológicas, derivadas de las agresiones que un
hombre lleva a cabo de manera repetida contra su pareja mujer. El abuso de poder se da normalmente
en el ambiente más íntimo y va aumentando su intensidad hasta que la víctima queda aislada
socialmente y con una gran dependencia de su agresor. Los episodios de violencia vienen seguidos de
momentos de amabilidad y afecto que tienden a reforzar la disposición a perdonar, justificar o aguantar
de la mujer maltratada.
Entre los efectos de este síndrome pueden citarse: una visión negativa del mundo y del futuro (la mujer
solo cree que se merece castigos y fracasos); una disminución de la autoestima (la víctima va manejando
de forma progresiva un mal concepto de sí misma para poder justificar las agresiones del hombre hacia
ella), lo cual supone también sentimientos de culpabilidad; y finalmente percepción de indefensión (se
sienten incapaces de controlar la situación y escapar de la violencia de su agresor).
SENTIMIENTO DE CULPA DEL SUPERVIVIENTE” O “SÍNDROME DEL SUPERVIVIENTE”: Comprende una
serie de desórdenes psico-físicos que suelen padecer las victimas que han experimentado eventos de
gran carga emocional negativa y traumática, relacionado con sucesos en los cuales otras personas han
fallecido, siendo ellos supervivientes en las mismas circunstancias. Estos desordenes suelen ser
ansiedad crónica, irritabilidad, depresión, fatiga, problemas de sueño, labilidad emocional, perdida de
iniciativa, mala adaptabilidad social e incluso aislamiento social, y una lucha interna por encontrar
alguna formulación cognoscitiva del significado del desastre. El sujeto suele cuestionarse
constantemente sobre el suceso, acerca del porqué: ¿por qué ellos sí y los otros no?, experimentando
así un gran sentimiento de culpa por haber logrado lo que otros no pudieron.
El síndrome puede aparecer relacionado con el llamado “Trastorno de estrés postraumático” (TEPT).
Teniendo en cuenta que el daño psicológico que una persona sufre durante un trauma consta de tres
fases, el “sentimiento de culpa del superviviente” podría contemplarse como un elemento que se
desarrolla dentro de la segunda fase; es decir, la fase en la que se pasa del estado de shock al comienzo
de las vivencias afectivas del hecho. Los expertos recomiendan el uso de la comunicación para superar
los efectos negativos provocados por el respectivo síndrome, dado que hablar con otras personas
puede facilitar el olvido de la carga negativa que estas personas soportan; si es necesario se deberá
acudir a un profesional especializado para ayudar a superar el trauma.
Fue observado entre los afectados de los campos de concentración, de las bombas nucleares lanzadas
sobre Hiroshima y Nagasaki, en la Segunda Guerra Mundial, y en la Guerra de Vietnam. Por otra parte, y
con otras dimensiones, en la crisis económica de finales de la década de 2000, dado que muchas
empresas han recortado la plantilla y han despedido a trabajadores casi de forma masiva, algunos
trabajadores que han permanecido en las empresas pueden experimentar sentimientos similares.
SENTIMIENTO DE CULPABILIDAD: Las víctimas pueden experimentar sentimientos de culpabilidad en
diferentes tipos de delitos. Ello se relaciona de alguna forma con la teoría del mundo justo de Lerner y los
deseos de las víctimas de buscar un porqué a lo sucedido y al pensamiento de cómo haberlo evitado. Dicho
sentimiento resulta nefasto a la hora de la denuncia ya que la víctima se puede sentir prejuzgada o
cuestionada ante algunas afirmaciones o preguntas de algunos operadores jurídicos. Ello es así, porque
también en la sociedad existen prejuicios y estereotipos, particularmente presentes en los delitos contra la
libertad sexual, que tienden a culpabilizar a la propia víctima. Sin perjuicio, de la consideración penal del
consentimiento o la posible puesta en peligro de la propia víctima en determinados delitos, desde la
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Victimología, debe trabajarse para evitar que la víctima y las personas que la rodeen la culpabilicen ya que
ello impide su colaboración con la justicia y su propia recuperación.
SUCESO TRAUMÁTICO: Es un suceso (o una serie de sucesos) negativo, inesperado e intenso, que
supone una lesión o una amenaza de lesión a la integridad física y/o psíquica de una persona, y/o a sus
bienes, provocando un daño psíquico, físico y/o material. Desde una acepción amplia de la Victimología,
quien haya sufrido un suceso traumático puede considerarse víctima.
Los síntomas tanto físicos como psicológicos producidos por un suceso traumático se pueden observar
de inmediato o con el tiempo, siendo el trastorno de estrés post-traumático el más intenso y habitual. El
suceso traumático puede producir daño psíquico, además de a quien le ocurre (victima directa), a una
persona relacionada con ella (víctima indirecta).
SUPERVIVIENTE: Cabe distinguir el uso que se hace de este término por las asociaciones de víctimas y
por la literatura científica. En algunas asociaciones de víctimas se utiliza este término en lugar del de
“víctima” por considerarlo exento de las connotaciones pasivas y estáticas, de este último, respecto del
fenómeno de la victimización. En la literatura científica, hay expertos que circunscriben el término
superviviente a las víctimas indirectas de personas fallecidas o a las personas que hayan logrado una
cierta recuperación. En este sentido, serían supervivientes los hijos de personas asesinadas por
miembros de un grupo terrorista; o la mujer que habiendo sufrido malos tratos por parte de su pareja
decide poner fin a esa situación y recuperar su vida.
TABÚES Y VICTIMIZACIÓN: Existen tabúes sociales, como el sexo, que favorecen la invisibilidad de las
víctimas ante la sociedad, así como los grandes costes de aquellas cuando denuncian y sus propios
sentimientos de culpabilidad. El tabú aparece en la victima en el momento en el que tras haber sufrido
cualquier tipo de violencia o daño, se siente culpable de lo ocurrido, a pesar de su condición de víctima.
TASAS DE VICTIMIZACIÓN: Proporción de víctimas en la muestra poblacional de estudio, generalmente
dentro de una encuesta de victimización. La relación de la prevalencia (número de víctimas) y de la
incidencia (número de victimizaciones) nos da el valor de la concentración victimal (acumulación del
número de victimizaciones por víctima).
TEORÍA DEL ESTABLECIMIENTO PERIODÍSTICO DE TEMAS (AGENDA SETTING): Según esta teoría, los
medios de comunicación, a la hora de exponer un tema de discusión, llevan a cabo una planificación que
consiste, básicamente, en clasificar la información que se va a trasmitir a los receptores en una “escala
de importancia”. Explican primero los temas considerados por ellos más importantes y, por último, los
menos relevantes, siguiendo una forma y un orden concretos y planificados previamente. En definitiva,
los medios escogen los temas del debate y la forma o modo en el que van a transmitir los contenidos de
esos temas. La obra pionera de esta teoría fue la de McCombs, M. y Shaw, D. L. 1972. The Agendasetting function of the mass media, Public Opinion Quarterly 36: 176-187.
TEORÍA DEL MUNDO JUSTO: Teoría postulada por Lerner en los años setenta, cuyo principal
fundamento es el sesgo cognitivo de creer que el mundo es un lugar justo en el que las personas
obtienen lo que merecen. Extrapolando esta teoría al ámbito de la Victimología, supondría una
dificultad añadida en los procesos de desvictimización o resiliencia de las víctimas. Puesto que,
creyendo tanto ellas mismas como su entorno social que lo sufrido ha sido por causas merecidas,
conllevaría fomentar sus sentimientos de culpabilidad y vergüenza. Esta devaluación de las víctimas
entorpece su visibilidad y el proceso de recuperación.
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TEORÍA DE LA INDEFENSIÓN APRENDIDA: La teoría de la indefensión aprendida es una teoría que versa
sobre cómo los seres vivos, animales o humanos, “aprenden” a comportarse pasivamente. La espiral de
negatividad es la nota dominante en la que quedan atrapados. Sienten incapacidad para mejorar su vida
ya que viven con la percepción de que nada se puede hacer, aunque no sea así. Esta teoría se ha
relacionado con trastornos mentales tales como la depresión. En Victimología se ha aplicado para
explicar la falta de defensa o de reacción de algunas víctimas en procesos de victimización crónicos o
reiterados.
TEORÍA DE LA VERGÜENZA REINTEGRATIVA: La teoría de la vergüenza reintegrativa fue formulada por
el criminólogo australiano John Braithwaite. En el año 1989 publicó un libro con este nombre en el que
la define como teoría integradora porque se nutre de ideas provenientes de otras teorías tales como el
labeling approach, la oportunidad diferencial, las teorías de la tensión y del control, de la asociación
diferencial y del aprendizaje social, entre otras.
Con base en estudios empíricos, se trata de una teoría normativa que propone desaprobar el acto
criminal y no al autor del acto. En todo momento debe respetarse al autor como persona, para ello, el
autor del acto criminal debe sentirse avergonzado por el acto realizado siempre que esa vergüenza no
estigmatice al mismo, es decir, el autor sí debe sentir vergüenza por el acto criminal que ha realizado
pero en ningún momento puede sentirse humillado. Para ello la intervención de justicia con el mismo
debe ir encaminada a facilitar que se haga cargo de lo que ha ocasionado. La base de esta teoría puede
funcionar también a escala preventiva, a modo de autocontrol, ante la previsible censura de un acto que
daña a la sociedad y a las víctimas. Exigirá responsabilización.
TIPOLOGÍA VICTIMOLÓGICA: Una tipología es un sistema clasificatorio para simplificar y explicar la
realidad, de manera que identificamos elementos comunes a un grupo que, a su vez, los diferencian de
otros. Siguiendo a la Criminología positivista, la Victimología positivista (Mendelsohn, von Hentig) se
centró en el establecimiento de tipologías de victimas, generalmente por el grado de contribución de la
víctima al delito, por su vulnerabilidad y/o por tipos psicológicos. La Victimología moderna destaca la
complejidad, pluralidad y dinamismo de las experiencias de victimización y prefiere centrarse en
diferentes colectivos más vulnerables y/o en tipos de delitos, así como en las diversos factores que
intervienen en la recuperación.
TRABAJO DE DUELO: El duelo consiste en una reacción emocional, afectando al comportamiento, tras la
pérdida de algo o de alguien significativo, en su caso como consecuencia de un hecho delictivo o una
victimización. Este trabajo de duelo supone un reto personal dividido en distintas etapas: negación,
enfado, negociación, dolor emocional y aceptación. La falta de aceptación podría general estados
depresivos. Por ello, en ocasiones, la asistencia profesional a las víctimas es necesaria para conseguir la
aceptación y el progreso de sus vidas.
VÍCTIMA: Siguiendo la Declaración de Principios de Justicia para las Víctimas del Delito y de Abuso del
Poder, aprobada por las Naciones Unidas en 1985, se entienden por víctimas las personas que, individual
o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
alguna violación de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones delictivas,
incluido el abuso de poder. La condición de víctima resulta independiente de que se denuncie al
victimario. Se incluyen además, en su caso, a los familiares o personas a cargo o que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la victimización. La Directiva europea 2012/29 y la legislación española,
a través del Estatuto de la Víctima, no incluye este último supuesto.
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VÍCTIMA CONSENSUAL: Es aquella víctima que, en cierto modo, permite que se cometa el delito. Sería la
víctima que lo consiente de forma activa o tácita. Esto puede acarrear que se responsabilice en cierto
grado a la víctima de su propia victimización. Su consentimiento podría afectar, por ejemplo, a la
tipificación de un delito de forma que la pena sea menor para el infractor, por ejemplo, en la eutanasia
voluntaria asistida, según se prevea en cada ordenamiento jurídico.
VÍCTIMA NATA: Sería aquella persona con proclividad o predisposición natural para ser víctima,
incluyendo aspectos inconscientes. En este sentido reuniría una gran cantidad de factores
victimógenos. El término, que supone una traslación del utilizado por la Criminología positivista (el
delincuente nato de Lombroso), fue utilizado por von Hentig. En la Victimología positivista se
apreciaban tres características esenciales de la víctima nata: un débil instinto de conservación,
credulidad e imprudencia. En la actualidad se trata de un concepto poco utilizado y discutible,
prefiriéndose el estudio de las condiciones de vulnerabilidad más que las de “predisposición” de
carácter individual, determinista y estático.
VÍCTIMA PRECIPITANTE: De acuerdo con el criterio de la participación o contribución victimal, las
víctimas precipitantes son aquellas que sufren un delito por provocar una reacción en el infractor. El
delito sería una reacción ante el comportamiento de las víctimas por lo que, en las tipologías de la
Victimología positivista y en algunas consideraciones victimodogmáticas actuales, éstas comparten una
porción considerable de la responsabilidad de la victimización. Desde algunos sectores del activismo
victimal y de la Victimología se critica el uso de esta categoría en algunos delitos, por ejemplo, en los
que las mujeres son víctimas de violencia de género.
VICTIMARIO: Se dice de aquel sujeto que, en un momento y en un contexto determinado, comete un
daño o lesión calificado como delito o crimen. Ello provoca la conversión del sujeto receptor de dicho
daño en víctima. Este término se discute en la doctrina victimológica y dentro del activismo victimal ya
que, para algunos autores, puede suponer una estigmatización de la persona que ha cometido el delito
(prefiriendo el uso de términos más neutros como persona denunciada/procesada/condenada;
ofensora; infractora; perpetradora; autora…); por contra, para algunas víctimas, supone un eufemismo
y prefieren el uso de términos más claros, a su parecer, con el daño producido (“asesino”,
“violador”…).
VÍCTIMAS DE DELITOS DE CUELLO BLANCO: El término de delitos de cuello blanco fue acuñado por el
sociólogo y criminólogo Sutherland en una conferencia en 1939. Posteriormente escribió su monografía,
en 1949, que se llamaba White Collar Crime. Las tres características para que un delito sea de cuello
blanco son que lo producen personas de un alto nivel económico, con respetabilidad social y que se
cometen los delitos en el transcurso de su actividad profesional. Aquí tendríamos la victimización
producida en delitos contra los consumidores, los derechos de los trabajadores, la Hacienda Pública,
etc.
Uno de los grandes problemas de los delitos de cuello blanco es que hay una gran victimización oculta,
bien por la victimización difusa (al afectar a toda la sociedad), bien porque las personas no saben que
son víctimas de estos delitos o bien porque no quieren revelarlo para no trasmitir vulnerabilidad.
VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO: 'Las víctimas de delito de odio son aquellas que han sufrido un crimen
derivado de actitudes negativas y prejuicios que el autor tiene hacia ciertos grupos sociales, grupos
definidos en base, a la edad, el género, el color de piel, el origen, la etnia, la religión, la ideología o la
orientación sexual, entre otros.
Para ser víctima de un delito de odio no es necesario pertenecer a algún grupo de los anteriores, basta
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con que el autor del delito crea que es así.
La existencia de los delitos de odio es tan antigua como la propia humanidad donde siempre han
existido manifestaciones homófobas, antisemitas, ideológicas, clasistas, culturales y, en general,
agresiones por la singularidad diferenciada de la víctima. La tipificación expresa en los ordenamientos
penales se ha dado recientemente y ha presentado problemas, entre otros, respecto de la prueba de
dichas motivaciones.
VÍCTIMAS MEDIÁTICAS: A las víctimas se les atribuye el calificativo de “mediáticas” en cuanto que
algunos medios de comunicación puedan tener interés en recoger fotos, testimonios, opiniones y
declaraciones de algunas de ellas más que de todas en general. Dicho interés puede obedecer a la
misión del periodismo de ofrecer información veraz y fomentar la opinión crítica. Asimismo la selección
de víctimas que aparecen en los medios puede deberse a la dificultad de acceder a algunos colectivos.
Sin embargo, en la práctica parece obedecer más a otros fines (tener mayor presencia en el debate
público o vender más explotando cuestiones morbosas o polémicas, política y socialmente; apoyando
intereses políticos, etc.). En relación con ello, los medios de comunicación seleccionan a determinadas
víctimas que puedan satisfacer dichos fines, apareciendo muchas veces de forma reiterada y/o sesgada.
VÍCTIMAS SIN AUTOR: En numerosos supuestos, las víctimas nunca verán a una persona condenada por
la victimización sufrida. Esto sucede, por ejemplo, cuando se entiende que no existe responsabilidad
penal (por ejemplo, en casos de fuerza mayor), cuando el autor no es detenido, procesado (así en casos
de prescripción) o condenado (absolución por falta de pruebas, fallecimiento o huida del autor).
VICTIMIZACIÓN ACUMULADA: Proceso social en el cual al no existir procesos adecuados de
desvictimización, recuperación o reparación, se retroalimentan la victimización primaria y secundaria.
VICTIMIZACIÓN DIFUSA: Es aquella que repercute sobre bienes jurídicos que pertenecen a toda la
sociedad, por ejemplo, en delitos contra la salud pública, contra el orden público, contra la Hacienda
Pública, de corrupción, etc. En 1965 Schur se refirió a los delitos sin víctima. Este término fue
cuestionado después por otros victimólogos, como Antonio Beristain, por entender que toda la
sociedad es víctima. Por otra parte, atendiendo las normas procesales, ello permite que determinados
individuos o grupos puedan tener interés en ejercer la acusación particular o popular.
VICTIMIZACIÓN EN MASA: Proceso por el cual se producen múltiples víctimas de forma prácticamente
simultánea o sucesiva, achacable a un suceso traumático, sea un delito (como en crímenes
internacionales o atentados terroristas), un accidente a gran escala o catástrofes naturales.
VICTIMIZACIÓN INDIRECTA: La victimización indirecta es aquella que recae sobre las personas que
tienen una relación estrecha con la víctima directa, es decir, tiene que haber un vínculo, que puede ser
tanto familiar como de afinidad o laboral, con la persona damnificada. En general, las leyes suelen
establecer como víctimas indirectas, a efectos de reparación civil cuando fallece la víctima directa, a las
parejas, hijos y padres de la víctima directa. También las personas que atienden a las víctimas (personal
sanitario y de emergencias, policías, miembros de los servicios de atención a las víctimas, etcétera)
pueden sufrir victimización indirecta.
VICTIMIZACIÓN MÚLTIPLE Y CRÓNICA: Por victimización múltiple (o polivictimización) se entiende que
un sujeto, que ha sido el "blanco"(víctima) de alguna infracción penal, lo ha sido en más de una ocasión,
ya sea por la misma infracción u otra, durante un período concreto o a lo largo de toda su vida. Por
victimización crónica (o victimización reiterada o revictimización) se entiende una victimización
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múltiple, generalmente por una serie del mismo tipo de infracciones o infracciones relacionadas, en un
periodo de tiempo largo. Este sería el caso de una mujer o un menor maltratados a lo largo de una serie
de meses o años, o de un comerciante que sufre robos en su establecimiento de forma continuada o
constante. Las investigaciones demuestran la incidencia significativa de diversas formas de
victimización múltiple –particularmente en determinados segmentos de la población-, lo cual se
relaciona con el concepto de concentración victimal.
VICTIMIZACIÓN OCULTA: Por victimización oculta se entiende lo que en Criminología se denomina como
“campo oscuro’’, “cifra negra o gris’’, “criminalidad latente’’ o “delitos invisibles’’. Se define como los
procesos de victimización que no se denuncian, no están esclarecidos o no quedan registrados en las
estadísticas. Por tanto, en el estudio de la realidad estadística criminal y victimal debe partirse de este
hecho para constatar que la suma de las partes nunca nos dará el total. Esta cifra negra varía según los
factores y contextos que influyen en la victimización y la reacción a la misma. Las estimaciones
generales de la cifra negra o victimización oculta en España rondan el 50%, dependiendo de cada tipo de
delito. Por ejemplo, en el Ministerio de Interior se considera que el delito fue esclarecido si existe una
detención o imputación pero hay que tener en cuenta que, en muchos casos, no se llegará nunca a
detener o imputar a alguien por falta de pruebas.
Existen diversas factores que explican la ausencia de denuncia de actos delictivos como son la falta de
concienciación o de información, el miedo al agresor, la vergüenza, el temor a la estigmatización, el
sentimiento de culpabilidad o de que se pueda ser cuestionado, la falta de pruebas, la percepción de
escasa gravedad, la desconfianza en las autoridades, la escasez de recursos, la percepción de que será
una pérdida de tiempo y energía, etc.
Desde la Victimología pueden apuntarse políticas y formas de intervención para atender a las personas
afectadas por la victimización oculta, partiendo de la base de que ésta favorece la victimización
reiterada.
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA: Hace referencia al proceso por el cual una persona se convierte en víctima.
Dentro de este proceso se estudia el riesgo, el impacto y la vulnerabilidad victimales. El riesgo hace
referencia a los factores victimógenos. Dentro del impacto, nos referimos a los daños que una víctima
sufre tras la producción de un delito, es decir, las consecuencias que el delito ha causado en la persona
receptora. Estas consecuencias pueden ser de carácter psicológico, como por ejemplo los sentimientos
de arrebato o soledad; también pueden ser físicas, por ejemplo lesiones; o materiales, es decir,
menoscabo económico en los bienes, por ejemplo, por el valor del objeto robado. La vulnerabilidad
victimal explica por qué víctimas aparentemente similares sufren un impacto diverso y tienen mayor o
menor dificultad para recuperarse.
VÍCTIMIZACIÓN REITERADA O REVICTIMIZACIÓN: Hace referencia a que una misa víctima sufre más de
una victimización (generalmente) del mismo tipo. A mayor vulnerabilidad, mayor probabilidad de sufrir
una revictimización, que atiende a factores situacionales, personales o relacionales.
La tasa de concentración victimal mide el número de víctimizaciones por víctima)
Los mecanismos para evitar la revictimización son varios, como la protección reforzada a la víctima y
programas de prevención victimal, con un papel muy importante por parte de las instituciones públicas
para desarrollar políticas de reducción de riesgos y daños victimales, así como políticas que potencien la
resistencia a la victimización y la desvictimización.
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: Daño, generalmente no intencionado, añadido posteriormente al de la
victimización primaria. El daño se debe principalmente a una actitud negligente o a una falta de
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humanidad que hace que la víctima se sienta cuestionada, confundida o agobiada por los trámites, o
reviva de forma innecesaria el suceso traumático sufrido. Se produce por las personas cercanas y
familiares, pero también por los medios de comunicación e instituciones públicas o privadas que se
relacionan con la víctima a lo largo de todo el proceso de victimización y desvictimización,
particularmente las agencias de control jurídico-penal. Sería el caso, por ejemplo, un familiar o un
profesional que no termina de creer a la víctima o simplemente le dice que no era para tanto o que tiene
que pasar página.
VICTIMIZACIÓN TERCIARIA: Es la clase de victimización que sufren las personas victimarias o sus
familiares cuando, a su vez, pueden convertirse en víctimas institucionales y/o de estructuras injustas.
También puede definirse como el daño adicional a la imposición de una pena.
VICTIMOGÉNESIS: Secuencia de factores, personales, interpersonales, sociales y estructurales, que
explican por qué surge y cómo se desarrolla un proceso de victimización. En la primera Victimología o
Victimología positivista o del acto se hablaba de "causas" de la victimización, pero hoy en día se prefiere
una perspectiva más dinámica e interfactorial.
VICTIMOLOGÍA: Ciencia empírica e interdisciplinar, surgida a mediados del siglo XX. Su objeto de estudio
actual son los procesos de victimización y desvictimización.
VICTIMOLOGÍA ETIOLÓGICA O POSITIVISTA: Fue el origen de la Victimología como ciencia. Surge en la
década de los años cuarenta del siglo XX de la mano del abogado rumano Mendelsohn y el jurista y
psicólogo alemán Hans von Hentig. Se centró en el estudio de la víctima como factor explicativo del
delito, estableciendo una serie de tipologías.
VICTIMODOGMÁTICA: Siguiendo a Myriam Herrera, la Victimodogmática constituye una evolución de la
Victimología positivista o del acto con base en la existencia de reprochabilidad en la conducta, dolosa o
imprudente, de la propia víctima, convirtiéndose en corresponsable. Ello puede implicar, desde un
punto de vista de la Dogmática penal, una disminución de la responsabilidad del autor o, incluso, la
posibilidad de excluir el injusto, además de una repercusión en la indemnización que le pueda
corresponder. Se valora así, según los casos, el posible consentimiento, provocación o autopuesta en
peligro de la propia víctima.
VICTIMOLOGÍA DEL DESARROLLO: Línea de estudio sobre el impacto de victimizaciones sufridas
particularmente en la infancia y la adolescencia. Autores como Finkelhor ponen de relieve el gran
desconocimiento que existe sobre su extensión. Dicho impacto puede hacerse visible a lo largo del
tiempo y tener unas repercusiones graves en la salud física y/o emocional de las víctimas a lo largo de su
vida, siendo un factor relevante a la hora de estudiar su relación respecto de otras victimizaciones e
incluso comportamientos delictivos. Tradicionalmente la Victimología del desarrollo se ha centrado en
los abusos en el seno de la familia, del colegio y los cometidos por otras personas o instituciones con las
que se relaciona el menor, considerando el factor edad, así como la frecuencia y el tipo de
victimizaciones sufridas.
VICTIMOLOGÍA MODERNA O INTERACCIONISTA: Surge a finales de los años sesenta del siglo XX influida
por el movimiento internacional en favor de las víctimas, y apoyada en los Congresos Internacionales de
la Sociedad Mundial de Victimología, celebrados desde 1973. Se centra en el estudio del riesgo y de la
vulnerabilidad victimal, así como de la reparación a las víctimas. Dentro de la Victimología moderna
actual se distinguen corrientes muy diversas como la Victimología realista y crítica.
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VIOLENCIA DOMÉSTICA O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Es toda acción u omisión cometida en el seno de la
familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida, la integridad física o psicológica, o incluso la
libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad. Puede ser un
abuso físico, sexual o emocional hacia la mujer en la pareja, el hombre en la pareja, el hijo, los padres u
otro miembro de la familia. Pero las principales víctimas son las mujeres, los niños y las personas
dependientes.
VIOLENCIA VIAL: La creación del término de violencia vial nace a partir de la idea de que las víctimas de los
accidentes de tráfico no son consideradas ni tratadas de la misma manera que otro tipo de víctimas. Está
discriminación es la causante de que profesores, como Manuel Reyes Mate, y asociaciones, como STOP
accidentes, sean defensores de esta terminología, y quieran dar a las víctimas de accidentes viales un trato
igualitario y que se reconozca el daño provocado a estas personas por conductas que van más allá de los
accidentes. La sociedad normaliza comportamientos que se repiten cada día, en una sociedad donde el
progreso y la velocidad son factores vitales más allá de la asumir responsabilidades.
Si considera que no hay delito, la víctima tiene que acudir a la vía civil, donde los costes se encarecen y las
sanciones son menores. Por otra parte, la Ley 35/95 no cubre la compensación económica por delitos
imprudentes.
VON HENTIG, HANS: Hans Von Hentig nació en Berlín en 1887, falleciendo en 1974 en la ciudad de Bonn,
si bien pasó un periodo de tiempo en EE. UU. huyendo del régimen nazi. Su formación inicial de jurista
se completó con estudios de Psicología. Dedicado a la criminología, se le considera, junto a Mendelshon,
padre precursor de la Victimología. Su obra más famosa en este campo fue El criminal y su víctima.
VULNERABILIDAD:
Es
una
palabra
que
proviene
del
latín,
compuesta
por:
“vulnus”, que significa herida; “abilis”, que equivale a se puede; y “dad”, sufijo que expresa cualidad.
Por ello podríamos decir que vulnerabilidad es la cualidad de alguien para ser herido. Este concepto se
puede aplicar tanto a una persona como a un grupo social, en relación a su capacidad para prevenir, y
particularmente, para hacer frente y recuperarse de los efectos de un hecho dañino. La vulnerabilidad
victimal se encuentra desigualmente repartida ya sea por consideraciones biológicas (edad, género,
diversidad funcional, enfermedad, etc.), personales, o por condiciones sociales, económicas, culturales
y contextuales.
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AGRADECIMIENTOS
Listado de alumnos, por orden alfabético, que han participado en la edición 2014-2015:
Beatriz Adell Ordóñez
Maitane Aragón Manzanos
Dionisio Benito González
Leyre Berdonces Yanguas
Borja Capilla Marcellán
Diana Chueca Martínez
Andrea Cortés Gómez
Javier del Álamo Lombardia
Jennifer Dos Reis Martín
Osertz Escobar Bilbao
Ángeles Fernández Mendoza
Irene Gamarra Marzán
Julio Miguel Gómez Maldonado
Imanol González Villalba
Aritz Ibeas Armañanzas
Itziar Irastorza Elorza
Iraia Larrakoetxea Cañasveras
Paula Lázaro Varela
Andrea López Arriaga
Saioa López Sastre
Ainize Martínez Soto
Martín Nogal Goñi
Yeray Parrón Hierro
Lidia Pascual Collado
Miren Pérez Kortabarría
Ana Pilar Pérez Lerín
Nahia Puente Gutiérrez
Julen Ramons Renedo
José Carlos Rivas Aguirreburualde
Miren Rodríguez Arrate
Amaia Rodríguez Martín
Samuel Rodríguez Ullate
Edurne Ruiz Rozas
Paula Sáez Castillo
María del Carmen Sánchez Álvarez
Nagore Santesteban Giraldez
Edurne Tercero Carmona
Andrea Yelena Soto Pérez
Laura Soto Rodríguez
Judit Torrecilla Izaga
Listado de alumnos, por orden alfabético, que han participado en la edición 2015-2016:
Irene Alzua Pedrosa
Sabrina Mailen Arana Agüero
Maider Arrieta
Iñaki Blázquez Igartua
Josselin Cadena
Erika Corrales Castaño
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Andrei Dinescu
Inés Dunis
Olatz Etxebarrieta
Mahelet Flores
Cristina Fernández
Pablo Fernández
Sara Gandón
Andrea García Visús
Maitane Goicoechea
Ainara Guerrico Preciado
Francisco Javier Manrique
Itsaso López-Arostegui Merino
Juan Felipe Lopera Velasco
Erica Martín
Maitane Martín Sierra
Kontxi Morales
Alba Morales Chamorro
Sandra Moradillo
Sergio Moreno
Laura Peralta
Irati Piedehierro
Andoni Osinaga
Andrea Sánchez
Laura Sánchez
Rafael Sánchez
Alba Sánchez Campor
Paloma Pérez Casado
Garbiñe Ullate
Erik Vega Anduaga
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