PRC-AG06
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Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 0 de 16 PRC-AG06 Decisión de Acreditación Elaborado: Garante Aseguramiento de Calidad de Revisado: Investigadores, Directora, Asesor Legal, Consejo del SINAES. Aprobado: Consejo Fecha: 18/11/2013, 23/10/13, 18/09/13, 12/07/13 (Emisiones anteriores 02/08/09, 13/04/07, 14/11/07) Fecha: 26/09/13 (Revisiones anteriores 02/08/09, 23/04/07, 21/11/07) Fecha: 27/02/14 sesión artículo 4. 857, Aprobación anterior 27/11/07 (Consejo del SINAES, sesión 472, artículo 3) Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 1 de 16 ÍNDICE 1. OBJETIVO ....................................................................................................... 2 2. ALCANCE ........................................................................................................ 2 3. RESPONSABILIDADES................................................................................... 2 4. Lineamientos generales. .................................................................................. 3 5. 4.1. Acreditar la carrera o programa. ......................................................................... 3 4.2. Decisión Diferida para la carrera o programa ..................................................... 5 4.3. No acreditar la carrera o programa. .................................................................... 5 ACCIONES ...................................................................................................... 6 5.1. Recepción del informe de evaluación externa y envío a la carrera y a la comisión técnica de la disciplina ................................................................................................... 6 5.2. Análisis de Información base para la decisión de acreditación ........................... 7 5.3. Decisión de acreditación sin la revisión del compromiso de mejora.................... 8 5.3.1. No acreditación de la carrera o programa................................................................. 8 5.3.2. Decisión diferida ........................................................................................................ 9 5.3.3. Es acreditable .......................................................................................................... 10 5.4. En el caso de carreras acreditables.................................................................. 10 5.4.1. Solicitud de compromiso de mejoramiento ............................................................. 10 5.4.2. Revisión del compromiso de mejoramiento ............................................................ 11 5.4.3. Decisión de acreditación ......................................................................................... 11 5.4.3.1. Acreditacion de la carrera o programa. ................................................................... 11 5.4.3.2. Decisión Diferida de la carrera o programa. ........................................................... 12 5.5. Comunicación de la decisión de acreditación y registro en el libro de acreditaciones .............................................................................................................. 12 5.6. Recurso de Reconsideración............................................................................ 13 5.7. Seguimiento a la decisión de acreditación ........................................................ 13 6. Referencias .................................................................................................... 13 7. Diagrama explicativo ...................................................................................... 13 8. Anexos ........................................................................................................... 16 Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 2 de 16 1. OBJETIVO Describir y documentar el proceso de decisión de acreditación y reacreditación del SINAES, con el fin de asegurar la confiabilidad, integridad, eficiencia y que la decisión esté basada en evidencias. 2. ALCANCE Se aplica al procedimiento que lleva a cabo el Consejo del SINAES para decidir la acreditación o reacreditación de una carrera o programa con base en la información generada en las diferentes etapas del proceso de acreditación, por los diversos actores. El proceso inicia cuando se somete la documentación de la carrera o programa al Consejo para tomar la decisión de acreditación y finaliza con la decisión del Consejo y su comunicación a la carrera o programa y al público en general. 3. RESPONSABILIDADES Las responsabilidades de los involucrados en este procedimiento son las siguientes: Consejo Nacional de Acreditación: Decisión de acreditación. Pares evaluadores externos del SINAES: Envío del informe final de evaluación externa el cual contiene la recomendación de acreditación. Revisor del Compromiso de Mejoramiento. Envío del informe de revisión del Compromiso de Mejoramiento. Dirección del SINAES: Comunicación de la decisión de acreditación. Investigador: Apoyo y seguimiento técnico del proceso, elaboración y documentación de diversos estudios e informes. Comunicador Institucional: Actualización de la lista de carreras o programas acreditados. Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 3 de 16 Secretaria de la Dirección del SINAES: Registro en el libro de acreditaciones de las carreras o programas acreditados, envío de la documentación al Consejo para la decisión de acreditación. Profesional de apoyo administrativo: Actualización de expediente de la carrera o programa con la documentación de la decisión de acreditación. Comisión técnica: Son comisiones técnicas conformadas por el SINAES, para emitir recomendaciones técnicas a solicitud del CNA. 4. Lineamientos generales. Para tomar la decisión de acreditación se requiere votación calificada (no menor a las tres cuartas partes de los miembros del Consejo) según lo establecen los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación. El Consejo del SINAES debe justificar ampliamente la decisión de acreditación sea positiva, negativa o diferida. Las decisiones de acreditación serán: 1. Acreditar la carrera o programa. 2. Decisión Diferida para la carrera o programa. 3. No acreditar la carrera o programa Toda la documentación generada a partir de este procedimiento debe ser incluida en el expediente de la carrera o programa 4.1. Acreditar la carrera o programa. 4.1.1. Según lo establecido en el apartado 2.5.2. del Manual de Acreditación Oficial de Carreras de Grado del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (2009), la acreditación se otorga hasta por cuatro años. Durante la vigencia de la acreditación oficial otorgada a una carrera o programa, el Consejo del SINAES se reserva el derecho de revocar la acreditación si se produjeran cambios sustantivos que alteren de manera negativa las condiciones con base en las cuales se acreditó la carrera o programa o si existiera un incumplimiento comprobado de los términos del Compromiso de Mejoramiento en los plazos que fueron estipulados. Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 4 de 16 4.1.1. De acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.5.3. del Manual de Acreditación (2009), si la carrera o programa después de acreditado introdujera cambios en su plan de estudios deberá plantearlos al SINAES para que sean analizados según el PRC-AG09: Análisis de modificaciones en los planes de estudio de carreras o programas acreditados. 4.1.3. Por otra parte, en el caso de Reacreditación, el Acta 423 en su artículo 5 establece que: “La duración de la reacreditación será normalmente de 4 años. Este periodo se podrá extender hasta por 8 años si, a juicio del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, la carrera o programa y la universidad demuestran fehacientemente condiciones que permitan asegurar la sostenibilidad de las características de calidad comprobadas durante el proceso de acreditación. Asimismo se establece un periodo de reacreditación menor a los 4 años para aquellos casos en los cuales la carrera o programa presente no conformidades menores no superadas o aspectos también menores que debe mejorar en forma específica, provenientes de su proceso de acreditación anterior. Los criterios que se tomarán en cuenta para valorar la extensión del periodo de acreditación son principalmente los siguientes: – El plan de estudios de la carrera o programa está actualizado – Existe gran madurez/Consolidación del personal de planta de la carrera o programa – Se han superado todas las debilidades específicas encontradas en la acreditación anterior – Se dio un alto nivel de cumplimiento del compromiso de mejoramiento propuesto – La carrera o programa puede comprobar su eficacia en términos del aprendizaje de sus estudiantes – Se han mejorado los mecanismos de consulta a empleadores y graduados para el mejoramiento y actualización del plan de estudios – Muestra variables de desarrollo institucional que afectaban directamente la calidad de la carrera o programa y que han mejorado: Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 5 de 16 o La universidad y la carrera o programa cuentan con un equipo de evaluación debidamente formado y consolidado o Existe una asignación presupuestaria institucional para el cumplimiento de los planes de mejoramiento o Existen mecanismos de desarrollo académico consolidados o La universidad y la carrera o programa han realizado avances significativos en el desarrollo de los sistemas de información base para la toma de decisiones académicas” 4.2. Decisión Diferida para la carrera o programa En estos casos se debe considerar lo siguiente: 4.2.1. El Proyecto Especial de Mejora (PEM) que se solicita a la carrera junto con el acuerdo de decisión diferida, deberá ser implementado en un periodo no mayor a los dieciocho meses. El objetivo es que la carrera o programa obtenga los resultados necesarios para solventar los aspectos señalados por el Consejo del SINAES. 4.2.2. Por solicitud de la Universidad el SINAES podrá brindar un acompañamiento técnico en este proceso de mejora. 4.2.3. La decisión diferida se otorga por una única vez, por lo que una carrera o programa no podrá tener como resolución final, más de una decisión diferida. 4.2.4. Las carreras acreditadas que en su proceso de reacreditación obtengan una decisión diferida, mantendrán todos sus derechos, hasta el término de los 18 meses máximo, cuando el consejo deberá decidir acreditar o no la carrera. 4.3. No acreditar la carrera o programa. En estos casos se debe considerar lo siguiente: 4.3.1. Si así lo desea, la carrera o programa puede solicitar que el SINAES le brinde un asesoramiento técnico en su proceso de autorregulación. 4.3.2. El Consejo decidirá no otorgar la acreditación cuando al revisar los documentos del proceso indicados en 5.1.3, encuentre deficiencias importantes que no puedan solventarse en el corto plazo, especialmente en los componentes de más relevancia según el contexto y la naturaleza de la carrera o programa que se evalúa. Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 6 de 16 4.3.3. Las carreras o programas no acreditados se pueden presentar ante el SINAES una vez que consideran que tienen logros notables en su proceso de autorregulación. Esta nueva presentación ante el SINAES deberá darse dentro de las convocatorias formales establecidas por el SINAES. 5. ACCIONES 5.1. Recepción del informe de evaluación externa y envío a la carrera y a la comisión técnica de la disciplina A más tardar dos semanas después de finalizada la visita de evaluación externa, el informe final de la etapa de evaluación externa es enviado al SINAES por el par evaluador que tuvo a cargo la coordinación del equipo de pares. Con el envío del informe final por parte de los pares evaluadores finaliza la etapa de evaluación externa e inicia la etapa de decisión de acreditación. Este informe de evaluación externa debe incluir una recomendación técnica para el Consejo. Siendo uno de los elementos fundamentales para tomar la decisión de acreditación, la recomendación de acreditación debe estar debidamente fundamentada, con base en los resultados de la valoración de los componentes y criterios del modelo. Las recomendaciones deben ser: – Se recomienda la acreditación de la carrera o programa, el plazo recomendado, la fundamentación y las principales recomendaciones de mejora o de fortalecimiento. – No se recomienda la acreditación de la carrera o programa o se recomienda la decisión diferida. Se incluye la fundamentación de esta recomendación y las principales recomendaciones de mejora o de fortalecimiento. Una vez que se recibe el informe final de la visita de evaluación externa, la Dirección del SINAES lo remite a la carrera o programa para que si lo desea plantee observaciones o se pronuncie respecto a imprecisiones del mismo (réplica), aportando las evidencias del caso. Para ello dispondrá de 8 días hábiles. Una vez que se reciben las observaciones o réplica de la carrera o programa al informe de pares, la Dirección lo someterá a consideración previa de la comisión Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 7 de 16 técnica de la disciplina (si estuviera establecida) la cual dispondrá de 8 días hábiles para pronunciarse Nota: En la sesión del Consejo en que se recibe el equipo de pares evaluadores se toma el acuerdo, de que una vez recibido el informe y verificado por la Dirección (de que no haya variaciones respecto al criterio expuesto en el Consejo), se remita a la carrera o programa solicitando la réplica u observaciones al mismo, sustentadas con evidencias. El Consejo del SINAES puede apoyar su criterio en comisiones técnicas. En estos casos, enviara el informe de autoevaluación, el informe de pares y la réplica de la carrera o programa a una comisión técnica de la disciplina, la cual brindará un informe con una recomendación. La comisión tendrá un máximo de 8 días hábiles para brindar su recomendación de acreditación; la cual será un elemento a considerar por el Consejo en la toma de decisión; por lo que debe estar debidamente fundamentada, con base en los resultados de la valoración de los componentes y criterios del modelo. Tiempo de la etapa: 22 días hábiles (envío informe-3 d, espera réplica-8 d, envío de informe y espera criterio de la comisión-11 d) 5.2. Análisis de Información base para la decisión de acreditación Una vez que se reciben las observaciones o réplica de la carrera o programa al informe final de pares y el informe de la comisión técnica de la disciplina (si estuviera establecida), la Secretaria del SINAES remite al Consejo del SINAES, la documentación necesaria para tomar la decisión de acreditación: – Informe de autoevaluación de la carrera o programa. – Informe de pares. – Observaciones o réplica por parte de la carrera o programa, sustentada con evidencias. – Informe de recomendación de acreditación de la comisión técnica (si procede) – Insumo e informes del asesor técnico del SINAES (si procede) Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL – Pág 8 de 16 Toda otra información obtenida a lo largo de las diversas etapas, fases y actividades del proceso de acreditación oficial. Para el caso de carreras en reacreditación, su objetivo es valorar que la carrera o programa haya sostenido las condiciones que le dieron el mérito de acreditación e incorporar los nuevos elementos que han enfrentado la carrera o programa en el tiempo. En el proceso de autoevaluación es necesario que se analice comparativamente las condiciones de su acreditación inicial con las condiciones en el momento de renovar su certificación. Se pondrá énfasis en analizar los logros obtenidos a nivel de fortalezas y debilidades y los mecanismos autorregulatorios incorporados; aportando la actualización de información correspondiente. En este sentido, el proceso de reacreditación constituye un marco de continuidad a los procesos de aseguramiento interno de la calidad desarrollados por la carrera y la institución. Para estos casos, se debe además analizar la siguiente documentación: – Compromiso de mejoramiento previos – Informes de revisión de avances de cumplimiento del compromiso de mejoramiento. – Informe de evaluación externa previos. El Consejo con toda la documentación generada, así como las recomendaciones emitidas decide la acreditación. Nota: En algunos casos el Consejo podrá solicitar Audiencia con el par nacional para obtener un criterio adicional en relación con la réplica presentada por la carrera o programa. Tiempo de la etapa: 10 días hábiles 5.3. Decisión de acreditación sin la revisión del compromiso de mejora Una vez analizados la información indicada en el punto anterior, el Consejo del SINAES podrá tomar la decisión de que la carrera o programa es acreditable o no. En el caso que la carrera o programa no sea acreditable podrá tomar la decisión diferida o la decisión de no acreditar. 5.3.1. No acreditación de la carrera o programa En este caso, estas decisiones se fundamentan en: Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 9 de 16 El Consejo del SINAES ha verificado y cuenta con evidencia objetiva de que existen deficiencias importantes en los componentes del modelo de acreditación, por lo cual la carrera o programa no cumple satisfactoriamente los requerimientos de calidad del SINAES. En este caso, la Dirección del SINAES remite a la carrera o programa, el acuerdo del Consejo. 5.3.2. Decisión diferida En este caso, estas decisiones se fundamentan en: La carrera o programa, ha alcanzado niveles significativos de calidad pero que aún no satisface los requisitos para ser oficialmente acreditada. La carrera o programa tiene la oportunidad (capacidad) de incorporar – en un tiempo relativamente corto – elementos sustantivos, concretos y evaluables de mejora que le permiten reanudar el proceso de acreditación sin la obligación de regresar a las fases iniciales de éste. Cuando el Consejo otorgue esta decisión, se procederá de la siguiente forma: 1. El Consejo otorga la decisión diferida le indica a la carreras las áreas de mejora prioritarias y le solicita el Proyecto Especial de Mejora para ser ejecutado en un periodo máximo de 18 meses. Este proyecto deberá ser remitido con un oficio firmado por la máxima autoridad de la Institución en el plazo de los 30 días naturales posteriores a la comunicación del acuerdo, avalando lo ahí propuesto. 2. Este Proyecto Especial de mejoras no será revisado por el SINAES; entendiéndose que la Institución asume la responsabilidad y tiene la capacidad de plantear soluciones viables y factibles a los hechos mejora señalados. 3. Una vez cumplido el periodo de ejecución del Proyecto Especial de Mejora, o cuando la Institución considere que tiene logros concretos y destacables sobre los hechos de mejora señalados, deberá remitir al SINAES un informe de resultados con las respectivas evidencias. 4. El informe de logros presentado, será evaluado por el SINAES, para lo cual contratará un evaluador, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento PRC-AAG01 (con perfil de par evaluador, puede ser el par nacional que participó en el proceso de evaluación externa, quién se eligió como sustituto Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 10 de 16 o un par internacional según cada caso particular) quién analizará y valorará los resultados logrados durante ese período. Este evaluador emitirá un informe al SINAES, con una recomendación técnica debidamente fundamentada.; según lo dispuesto en la guía correspondiente. 5. Con base en el informe del evaluador de Proyecto Especial de Mejora, el Consejo del SINAES decidirá si otorga o no la acreditación. Notas: En caso de que la carrera o programa no presente el Proyecto especial de mejora en el plazo establecido, el Consejo del SINAES denegará la acreditación. 5.3.3. Es acreditable Cuando se determine que la carrera es acreditable se debe continuar el proceso y se debe solicitar el compromiso de mejora antes de decidir la acreditación. Tiempo de la etapa: 16 días hábiles para la decisión inicial y comunicación, 456 días hábiles en el caso de revisión de cumplimiento de proyecto especial de mejora (incluye presentación del PEM-20 d, entrega del cumplimiento del PEM-360 d, revisión del cumplimiento del PEM-20, insumo técnico 10-d, contratación de revisor30 d, decisión del Consejo-8 d, comunicación-8 d) y 28 días hábiles en caso de decisiones diferidas que no presenten el proyecto especial de mejora (20 días esperar a la presentación del PEM y 8 días decisión en el Consejo). 5.4. En el caso de carreras acreditables 5.4.1. Solicitud de compromiso de mejoramiento Una vez conocido y analizada la información base para la decisión de acreditación establecida en el apartado 5.2, la Dirección del SINAES remite el acuerdo correspondiente en el cual se solicita un compromiso de mejoramiento con base en los instrumentos establecidos por el SINAES denominados “Guía para la elaboración y revisión del compromiso de mejoramiento” y “Formato matricial para revisar y elaborar el compromiso de mejoramiento y el avance de cumplimiento del compromiso de mejoramiento” (ver anexo nº1). El compromiso de mejoramiento debe elaborarse con base en las debilidades señaladas en el informe final de pares Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 11 de 16 y en el informe de autoevaluación que presentó la carrera o programa. Debe incluir además los mecanismos propuestos para potenciar y mantener las fortalezas. Tiempo de la etapa: 20 días hábiles para la presentación del compromiso de mejora. 5.4.2. Revisión del compromiso de mejoramiento La carrera o programa presenta el compromiso de mejoramiento para que sea analizado por el SINAES. Una vez recibido el compromiso de mejoramiento, el Consejo del SINAES contrata a un revisor externo (por lo general es el par nacional), para verificar que el documento atienda las debilidades y aspectos que deben mejorarse y que fueron señalados por la carrera o programa y por los pares evaluadores. Para realizar este trabajo el revisor cuenta con dos semanas. Tiempo de la etapa: 69 días hábiles (revisión del CM-10 d, elaboración del insumo técnico y presentación para análisis en el Consejo-10 d, análisis en el Consejo y comunicación del acuerdo-16 d, ajustes del CM por la carrera-20 d, verificar los ajustes del CM- 3 d) 5.4.3. Decisión de acreditación Con base en el análisis de la información establecida en el apartado 5.2 de este procedimiento y adicionalmente la siguiente: – Compromiso de mejoramiento y ajustes (si fueron solicitados). – Informe de revisión del compromiso de mejoramiento. El Consejo puede decidir: 5.4.3.1. Acreditacion de la carrera o programa. En este caso, estas decisiones se fundamentan en: – Los pares y la comisión técnica (si aplica) han recomendado la acreditación sin condicionamientos. – El Consejo del SINAES ha verificado que no existen deficiencias importantes en todos los componentes. Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL – Pág 12 de 16 La carrera o programa cumple satisfactoriamente los requerimientos del SINAES, de acuerdo con su naturaleza y según lo establecido en el Manual de Acreditación y en las guías del proceso de acreditación. 5.4.3.2. Decisión Diferida de la carrera o programa. Se fundamenta y aplica lo indicado en 5.3.2. 5.5. Comunicación de la decisión de acreditación y registro en el libro de acreditaciones La comunicación a la carrera o programa y público en general se realiza una vez que se haya aprobado el acta en que se acordó la decisión de acreditación. La Dirección del SINAES remite la trascripción del acuerdo al Director o Coordinador de la carrera o programa y al Rector de la institución con copia de la nota al Decano de la Facultad y al encargado de la unidad de evaluación de la universidad. Una vez ratificado el acuerdo de acreditación el Comunicador Institucional actualiza la lista de carreras y programas acreditados en el sitio Web e insta a la carrera o programa para que si lo desea realice la publicación de la decisión cumpliendo con los lineamientos establecidos de uso de sello de carrera acreditada. Si una carrera o programa está solicitando la acreditación por primera vez y el Consejo toma una “decisión diferida”, esta carrera o programa no ingresa a la lista oficial de carreras acreditadas. En el caso de las carreras o programas que están acreditados, si en el momento de solicitar la reacreditación el Consejo toma una “decisión diferida”, se mantienen en la lista de carreras y programas acreditados pero con una aclaración al margen que indica “en proceso de reacreditación”. Durante los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo aprobó el acta en que se tomó la decisión de acreditación, la Secretaria del SINAES inscribe la acreditación o reacreditación en el libro de acreditaciones en un nuevo asiento, siguiendo las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Nacional de Acreditación. Para esto transcribe el acuerdo de la sesión del Consejo y es firmado por los miembros del Consejo del SINAES que tomaron la decisión y la Directora. Dictámenes negativos de acreditación o decisiones diferidas no se registran en el libro de acreditaciones. Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL 5.6. Pág 13 de 16 Recurso de Reconsideración Toda carrera o programa podrá presentar un recurso de reconsideración en contra de la decisión de acreditación. El recurso de reconsideración debe presentarse ante el Consejo del SINAES y cumplir lo que establece en el Reglamento de Reconsideración de los acuerdos tomados por el Consejo del SINAES en los procesos de acreditación y en los procedimientos PRC-AG10: Reconsideración de los acuerdos del Consejo del SINAES en los procesos de acreditación. 5.7. Seguimiento a la decisión de acreditación Las carreras acreditadas según el plazo de vigencia de la acreditación establecido en 4.1. se regirán por el procedimiento PRC-AG08 Seguimiento de la Decisión de Acreditación. 6. Referencias Lineamientos para la elaboración, registro y comunicación de acuerdos de acreditación Guía para la evaluación externa (12/11/2009) Manual de Acreditación del SINAES (2009) Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación. Ley 8256 del SINAES. Reglamento de reconsideración de los acuerdos tomados por el Consejo del SINAES en los procesos de acreditación, 2010. Procedimiento PRCE01-AG08 de Revocatoria de la Decisión de Acreditación. 7. Diagrama explicativo Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 15 de 16 DECISIÓN DE ACREDITACIÓN DEL CONSEJO DEL SINAES Tiempo estimado: 153 días hábiles (aprox 8 meses, incluyendo ajustes del CM presentado) Decisión Diferida: 504 días hábiles (aprox 2 años y 1 mes) 1. Envío de informe final, solicitud de réplica a la carrera o programa y criterio a la comisión técnica (22 d) 4. Solicitud de CM (20 d) 5. Revisión de CM (69 d) Réplica de la carrera o programa, criterio de la comisión técnica Otros documentos indicados en 5.2. 2. Revisión de documentos para la decisión (10 d) PRC- AAG01 Contratación de revisor (30 d) Es Acreditable 6. DECISIÓN DE ACREDITACIÓN (16 d) SÍ Decisión diferida SEGUIMIENTO NO NO 3. DECISIÓN DE ACREDITACIÓN (16 d) Decisión diferida 7. Presentación de PEM (20 d) Informe 8. Revisión de complimiento del PEM (390 d) Convocatoria Aplica lo indicado en 7, 8 y 9 para decisión diferida Reconsideración Informe Convocatoria Reconsideración SI SEGUIMIENTO 9. Decisión de acred (16 d) Convocatoria NO Reconsideración Decisión de Acreditación PRC-AG06 v2 PROCEDIMIENTO GENERAL Pág 16 de 16 8. Anexos Anexo nº1: Guía para elaboración y revisión del compromiso de mejoramiento y formato matricial para revisar y elaborar el compromiso de mejoramiento y el avance de cumplimiento del compromiso de mejoramiento. \\10.4.255.108\sinaes\GESTION_ACADEMICA\ACREDITACION\GUIAS ACREDITACION\4 Compromiso mejoramiento (decis acred)\Guía para elaborar y revisar el CM 26 abril 2010 ult ver.pdf \\10.4.255.108\sinaes\GESTION_ACADEMICA\ACREDITACION\GUIAS ACREDITACION\4 Compromiso mejoramiento (decis acred)\Formato matricial para revisar y elaborar CM y ACCM 14 nov08.xls \\10.4.255.108\sinaes\GESTION_ACADEMICA\FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL\Procedimientos de acreditación\PRC-AG06 Decision 13mar14 ultver.docx